Naciones Unidas

CRC/C/OPSC/MWI/CO/1

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

15 de marzo de 2017

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

Observaciones finales sobre el informe presentado por Malawi en virtud del artículo 12, párrafo 1, del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía *

1.El Comité examinó el informe de Malawi (CRC/C/OPSC/MWI/1) en sus sesiones 2185ª y 2186ª (véanse CRC/C/SR.2185 y 2186), celebradas los días 30 y 31 de enero de 2017; y en su 2193ª sesión (véase CRC/C/SR.2193), celebrada el 3 de febrero de 2017, aprobó las presentes observaciones finales.

I.Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación del informe del Estado parte y toma nota de las respuestas que presentó por escrito a la lista de cuestiones (CRC/C/OPSC/MWI/Q/1/Add.1), recibidas el día del diálogo. El Comité valora el diálogo constructivo mantenido con la delegación multisectorial de alto nivel del Estado parte.

3.El Comité recuerda al Estado parte que las presentes observaciones finales deben leerse conjuntamente con las observaciones finales sobre los informes periódicos tercero a quinto combinados presentados por el Estado parte en virtud de la Convención (CRC/C/MWI/CO/3-5) y las observaciones finales sobre el informe presentado por el Estado parte en virtud del Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados (CRC/C/OPAC/MWI/CO/1), ambas aprobadas el 3 de febrero de 2017.

II.Observaciones generales

Aspectos positivos

4.El Comité celebra las diversas medidas adoptadas por el Estado parte en ámbitos relacionados con la aplicación del Protocolo Facultativo, como la aprobación de:

a)La Ley sobre la Trata de Personas de 2015, que tipifica el delito de trata de niños y establece disposiciones sobre el cuidado y la protección de las víctimas;

b)La Ley del Registro Nacional, en vigor desde 2015, en virtud de la cual el registro de los nacimientos pasó a ser obligatorio y universal;

c)La Ley de Enmienda del Código Penal de 2011, que incorpora un capítulo sobre los delitos contra la moral en relación con los niños.

III.Reunión de datos

5.El Comité toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado parte para reunir datos a partir de los registros de la policía y de un sistema integrado de gestión de la información. Sin embargo, le preocupa la ausencia de un sistema integral de reunión de datos y de estadísticas desglosadas que abarque todos los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo, lo que limita la capacidad del Estado parte para vigilar y evaluar esos delitos.

6. El Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos por crear y poner en funcionamiento un sistema integral, coordinado y eficaz de reunión de datos, análisis, supervisión y evaluación de los efectos, que abarque todas las esferas del Protocolo Facultativo, entre otras la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y en el turismo sexual, tanto a nivel interno como internacional, así como las investigaciones, los juicios y las medidas de protección. Los datos deben desglosarse por sexo, edad, nacionalidad, origen étnico, región y condición socioeconómica, entre otros criterios, y deberá prestarse particular atención a los niños que corran el riesgo de ser víctimas de los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo.

IV.Medidas generales de aplicación

Legislación

7.El Comité observa que el Estado parte ha aprobado varias disposiciones legislativas en consonancia con el Protocolo Facultativo. Sin embargo, le preocupa que la legislación del Estado parte no defina ni tipifique como delito todas las formas de venta de niños recogidas en los artículos 2 y 3 del Protocolo Facultativo, un delito similar pero no idéntico al de trata de personas.

8. El Comité recomienda al Estado parte que defina y tipifique expresamente todas las formas de venta de niños y de utilización de niños en la pornografía.

Política y estrategia integrales

9.Si bien toma nota de que el Estado parte ha adoptado el Plan Nacional de Acción para los Niños Vulnerables 2015-2019, el Comité expresa su preocupación por la insuficiente información disponible acerca de un plan de acción nacional para la infancia que comprenda y aborde la erradicación de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

10. El Comité recomienda al Estado parte que incorpore la lucha contra la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía al Plan Nacional de Acción para los Niños Vulnerables 2015-2019 y que destine recursos humanos, técnicos y financieros adecuados a su aplicación. El Estado parte deberá tener en cuenta las conclusiones de los congresos mundiales contra la explotación sexual comercial de los niños.

Coordinación y evaluación

11.El Comité toma nota de que el Ministerio de Género, Infancia y Bienestar Social es responsable de la formulación de políticas y de la supervisión de todos los asuntos relativos a los niños. Sin embargo, le preocupa que carezca de la capacidad y los recursos necesarios para cumplir eficazmente su función de coordinar y aplicar las diversas leyes de protección de los derechos de los niños contemplados en el Protocolo Facultativo.

12. En relación con los párrafos 7 y 8 de sus observaciones finales relativas a la aplicación de la Convención, el Comité recomienda al Estado parte que mejore la coordinación entre el Ministerio de Género, Infancia y Bienestar Social y los grupos nacionales de trabajo técnico en el marco de la elaboración y aplicación de las políticas de derechos del niño, y que asigne suficientes recursos al Ministerio para que ejerza una función de liderazgo y de supervisión general efectiva con vistas al seguimiento y evaluación de las actividades llevadas a cabo sobre los derechos del niño con arreglo a la Convención y sus protocolos facultativos en los ministerios sectoriales, tan to a nivel del G obierno central como de los gobiernos locales.

Difusión y concienciación

13.El Comité observa que la Comisión de Derechos Humanos de Malawi ha participado en la difusión de los instrumentos internacionales de derechos humanos y que el Ministerio de Género, Infancia y Bienestar Social ha impartido capacitación sobre la Ley de Cuidado, Protección y Justicia de Menores, la Ley sobre la Trata de Personas y el Protocolo Facultativo. Sin embargo, le preocupa que los esfuerzos destinados a dar difusión a las cuestiones tratadas en el Protocolo Facultativo y a concienciar sobre estas no resulten suficientes.

14. El Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos para dar amplia difusión a todas las disposiciones del Protocolo Facultativo entre la población. A este respecto, el Estado parte debe:

a) Elaborar y ejecutar programas de concienciación específicos, integrales y de largo plazo, prestando especial atención a las medidas de prevención, los programas de asistencia y los mecanismos de denuncia de los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo a nivel nacional, regional y local, especialmente en asociación con los medios;

b) Garantizar el seguimiento y la evaluación eficaces de los programas adoptados para detectar posibles deficiencias y corregirlas;

c) Asegurarse de que las cuestiones relacionadas con las disposiciones del Protocolo Facultativo sean incluidas en los programas escolares y a todos los niveles del sistema educativo, utilizando materiales apropiados creados específicamente para los niños.

Formación

15.El Comité toma nota de la información proporcionada sobre diversas actividades de formación del Ministerio de Género, Infancia y Bienestar Social y de la elaboración de un manual para formar a las personas encargadas de aplicar la Ley de Cuidado, Protección y Justicia de Menores. Sin embargo, le preocupa que las medidas adoptadas no sean sistemáticas y no abarquen adecuadamente todos los delitos previstos en el Protocolo Facultativo. También le preocupa que no todos los principales responsables de la aplicación del Protocolo Facultativo, en particular los jueces, los agentes de las fuerzas del orden, los fiscales, los asistentes sociales, los investigadores de cuestiones relacionadas con la trata de niños y los funcionarios de inmigración, hayan recibido formación sistemática sobre el Protocolo Facultativo.

16. El Comité recomienda al Estado parte que amplíe y siga potenciando sus actividades de formación. A este respecto, el Estado parte debe garantizar que estas actividades sean sistemáticas y multidisciplinarias, que abarquen todas las esferas del Protocolo Facultativo y que se impartan a todos los profesionales que trabajan con niños o para estos, en particular los jueces, los agentes de las fuerzas del orden, los fiscales, los asistentes sociales, los investigadores y los funcionarios de inmigración.

Asignación de recursos

17.El Comité toma nota de las restricciones presupuestarias del Estado parte. No obstante, le preocupa que los recursos asignados al Ministerio de Género, Infancia y Bienestar Social sean insuficientes para que pueda llevar a cabo sus programas y aplicar las actividades relacionadas con el Protocolo Facultativo.

18. El Comité recomienda al Estado parte que asigne recursos suficientes y específicos a la aplicación efectiva del Protocolo Facultativo en todos los ámbitos que abarca. También recomienda que el Ministerio de Género, Infancia y Bienestar Social disponga de suficiente personal para aplicar efectivamente las actividades de protección, prevención y respuesta.

V.Prevención de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (art. 9, párrs. 1 y 2)

Medidas adoptadas para prevenir los delitos a que se hace referencia en el Protocolo Facultativo

19.El Comité toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado parte para poner en marcha un mecanismo comunitario de protección de la infancia, como las unidades de la policía y de la comunidad encargadas de prestar apoyo a las víctimas. Sin embargo, le preocupa que:

a)Esas unidades no funcionen con eficacia debido al escaso apoyo que reciben y a un déficit de recursos humanos;

b)Todavía no se hayan establecido el comité nacional de coordinación de la lucha contra la trata de personas, los hogares acogida ni otros lugares seguros para atender y proteger a los niños;

c)El Estado parte no haya podido cumplir su obligación de copago en relación con el Programa Social de Transferencia de Efectivo, destinado a proteger a los niños, así como a reducir la pobreza extrema y el hambre, factores que exponen a los niños al riesgo de la trata, la venta y la prostitución;

d)Haya escasas posibilidades de inscribir un nacimiento antes de que la madre reciba el alta hospitalaria y la Ley del Registro Nacional se esté dando a conocer y aplicando con tanta lentitud;

e)Sigan vigentes las costumbres nocivas conocidas como kupimbira y kutomera, que consisten en prometer o vender a una niña destinada al matrimonio forzado;

f)El sistema de remisión y seguimiento enmarcado en el actual sistema de protección de la infancia con el fin de identificar a los niños en riesgo de convertirse en víctimas de los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo resulte insuficiente;

g)Se disponga de escasa información sobre los esfuerzos para proteger a los niños en situaciones de vulnerabilidad, incluidos los niños refugiados y solicitantes de asilo, los niños no acompañados y los niños indocumentados.

20. El Comité recomienda al Estado parte intensificar sus medidas preventivas con vistas a englobar todas las esferas del Protocolo Facultativo, y en particular:

a) Brindar suficientes recursos a las unidades comunitarias y policiales de asistencia a las víctimas, en particular para culminar la contratación de trabajadores comunitarios de protección de la infancia e integrarlos en la nómina del Estado;

b) Acelerar la creación y puesta en funcionamiento del comité nacional de coordinación de la lucha contra la trata de personas y de los hogares de acogida y otros lugares seguros para atender y proteger a los niños;

c) Aportar cofinanciación, de conformidad con lo convenido en el marco del Programa Social de Transferencia de Efectivo, con el fin de obtener un apoyo sostenido de los donantes;

d) En relación con el párrafo 18 de sus observaciones finales sobre la aplicación de la Convención, acelerar la ampliación de los servicios de inscripción de los nacimientos en los centros de salud, la utilización de unidades móviles de inscripción y la creación de registros a cargo de las autoridades tradicionales para poner la inscripción de nacimientos al alcance de todos;

e) Adoptar todas las medidas necesarias para eliminar las prácticas nocivas, como la kupimbira y la kutomera ;

f) Fortalecer los procedimientos de remisión y seguimiento, los mecanismos y procedimientos especializados de identificación de los niños en riesgo de convertirse en víctimas de delitos contemplados en el Protocolo Facultativo, en particular entre los niños en situación de vulnerabilidad, como los niños migrantes y refugiados, los niños de la calle, los niños con albinismo, los niños que trabajan en el servicio doméstico y los niños de familias de escasos medios económicos, y fortalecer los programas de prevención y protección de las víctimas potenciales, en particular las niñas;

g) Intensificar sus esfuerzos para lograr que las medidas de prevención se dirijan también a los niños en situaciones de vulnerabilidad, incluidos los niños refugiados y solicitantes de asilo, los niños no acompañados y los niños indocumentados.

Adopción

21.El Comité toma nota de que la Comisión Jurídica ha terminado de revisar la Ley de Adopción y de que el Estado parte ha elaborado directrices destinadas a todos los interesados en las cuestiones de adopción. No obstante, le preocupa que no se haya avanzado en la aprobación de las enmiendas a la Ley de Adopción.

22. En relación con el párrafo 30 de sus observaciones finales sobre la aplicación de la Convención, el Comité recomienda al Estado parte que promulgue sin demora la versión revisada de la Ley de Adopción, ponga a punto directrices destinadas a todos los interesados en las cuestiones de adopción, lleve a cabo actividades para concienciar sobre los procedimientos y normativas de adopción y promueva y aliente las adopciones nacionales oficiales. También le recomienda que intensifique los esfuerzos para garantizar que todas las adopciones se ajusten plenamente a los principios y disposiciones del Convenio de La Haya relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional y otros instrumentos internacionales pertinentes.

Utilización de niños en el turismo sexual

23.El Comité acoge con preocupación los informes sobre casos de utilización de niños en el turismo sexual en los complejos de vacaciones del lago Malawi, tal como reconoció el Estado parte en su informe (véase el documento CRC/C/OPSC/MWI/1, párrs. 31 y 32).

24. El Comité insta al Estado parte a que conciencie al sector turístico sobre los efectos nocivos del turismo sexual infantil, difunda ampliamente, entre los agentes de viajes y las agencias de turismo, el Código Ético Mundial para el Turismo de la Organización Mundial del Turismo, y aliente a esas empresas a convertirse en signatarias del Código de Conducta para la Protección de los Niños frente a la Explotación Sexual en el Turismo y la Industria de Viajes. También insta al Estado parte a que imponga penas severas a los autores sin excepción alguna.

Medidas para prevenir y combatir la explotación y los abusos sexuales de niños en Internet

25.El Comité expresa su preocupación por la falta de una política de prevención de la explotación sexual y los abusos sexuales de niños en Internet.

26. En relación con la resolución 31/7 del Consejo de Derechos Humanos, relativa a los derechos del niño: tecnologías de la información y las comunicaciones y explotación sexual infantil, y los resultados de las cumbres de “ WePROTECT ” de 2014 y 2015, el Comité recomienda al Estado parte que adopte una estrategia de prevención de la explotación y los abusos sexuales contra los niños en Internet, que incluya un programa de educación pública con fines de concienciación, clases obligatorias en las escuelas sobre el comportamiento y la seguridad en línea y medidas destinadas a mejorar el conocimiento y el señalamiento de los delitos de explotación y abusos sexuales contra los niños en Internet y a fomentar la participación de los niños en la elaboración de las políticas y prácticas conexas.

VI.Prohibición de la venta de niños, la utilización de niños en la pornografía y la prostitución infantil, y asuntos conexos (arts. 3; 4, párrs. 2 y 3; 5 a 7)

Leyes y reglamentos penales vigentes

27.El Comité acoge con satisfacción las modificaciones introducidas en la Ley de Enmienda del Código Penal de 2011, destinadas a reflejar mejor las disposiciones del Protocolo Facultativo. Sin embargo, le preocupa que el Código Penal no defina y tipifique como delito todas las formas de venta de niños.

28. El Comité recomienda al Estado parte que defina y tipifique como delito la venta de niños, de conformidad con los artículos 2 y 3 del Protocolo Facultativo, y que no limite la definición a los casos de trata de niños. En particular, debe definir explícitamente y tipificar como delito:

a) La venta de niños mediante adopciones ilegales;

b) La transferencia con fines de lucro de órganos del niño;

c) El trabajo forzoso del niño.

29.Al Comité le preocupa que no esté expresamente prohibido el delito de pornografía infantil y que la Ley de Censura no abarque los medios electrónicos e Internet, que son los cauces más comunes de difusión de material pornográfico.

30. El Comité recomienda al Estado parte que enmiende, de conformidad con los artículos 2 c) y 3 b) y c) del Protocolo Facultativo, su Código Penal y la Ley de Censura con miras a penalizar expresamente la utilización de niños en la pornografía, también en los medios electrónicos e Internet.

Impunidad

31.El Comité expresa su profunda preocupación por la insuficiente información recibida acerca del número de casos debidamente investigados y el número de agresores enjuiciados y condenados.

32. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para que todos los casos de venta de niños, prostitución infantil y utilización de niños en la pornografía sean eficazmente investigados y sus autores enjuiciados y castigados con penas adecuadas y proporcionales a la gravedad de los delitos.

Responsabilidad de las personas jurídicas

33.El Comité acoge con satisfacción la inclusión de la responsabilidad de las personas jurídicas en virtud de la Ley sobre la Trata de Personas. No obstante, le preocupa que la Ley no abarque todos los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo y que ninguna ley regule la conducta de las agencias de contratación de mano de obra.

34. El Comité recomienda al Estado parte que incorpore expresamente a su legislación penal y a sus leyes contra la trata la responsabilidad de las personas jurídicas involucradas en cualesquiera de los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo, y que apruebe leyes para regular la conducta de las agencias de contratación de mano de obra y, en particular, prever sanciones legales proporcionales a la gravedad del delito cometido.

Jurisdicción extraterritorial y extradición

35.Preocupa al Comité la ausencia de legislación sobre la jurisdicción extraterritorial y la extradición en relación con todos los delitos abarcados por el Protocolo Facultativo.

36. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para que su legislación nacional le permita establecer y ejercer la jurisdicción extraterritorial en relación con todos los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo. También le recomienda que incluya esos delitos en todos los futuros tratados de extradición y considere la posibilidad de utilizar el Protocolo Facultativo como base para la extradición, cuando no medie un tratado de extradición.

VII.Protección de los derechos de los niños víctimas (arts. 8 y 9, párrs. 3 y 4)

Medidas adoptadas para proteger los derechos de los niños víctimas de delitos contemplados en el Protocolo Facultativo

37.El Comité toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado parte, pero le sigue preocupando que:

a)El sistema vigente de identificación de las víctimas de la utilización de niños en la pornografía, la prostitución infantil y la venta de niños, incluida la trata, sea insuficiente e ineficaz;

b)Las fuerzas del orden, las autoridades fronterizas y los servicios de inmigración no dispongan de procedimientos específicos para identificar sistemáticamente a los niños víctimas en las fronteras o en cualquier otro lugar y brindarles servicios adecuados, en particular de remisión y protección;

c)Los agentes de las fuerzas del orden traten como delincuentes a los niños víctimas de delitos contemplados en el Protocolo Facultativo;

d)Los niños víctimas de delitos contemplados en el Protocolo Facultativo no puedan de facto solicitar indemnizaciones por los daños sufridos debido a la falta de apoyo, pese a la existencia, de jure, de disposiciones que prevén esas indemnizaciones.

38. A la luz del artículo 9, párrafo 3, del Protocolo Facultativo, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Establezca mecanismos y procedimientos de detección temprana de los niños víctimas de delitos contemplados en el Protocolo Facultativo, y vele por que los responsables de esa labor, como las fuerzas del orden, las autoridades fronterizas, los servicios de inmigración, los jueces, los fiscales, los asistentes sociales y el personal médico reciban formación sobre los derechos del niño, la protección de la infancia y las técnicas de interrogatorio adaptadas a los niños;

b) Vele por que los niños víctimas de delitos contemplados en el Protocolo Facultativo no sean tratados o sancionados en razón de la comisión de delitos relacionados con su situación y por que reciban apoyo;

c) Brinde a todos los niños asistencia jurídica gratuita o subsidiada, así como apoyo de psicólogos infantiles y asistentes sociales, y vele por que tengan acceso a mecanismos de denuncia que tengan en cuenta sus intereses y la cuestión del género, así como a procedimientos adecuados para pedir, sin discriminación, indemnización y reparación.

Recuperación y reintegración de las víctimas

39.El Comité toma nota de que el Estado parte gestiona el centro de rehabilitación social para víctimas de la trata de Lilongwe. Sin embargo, le preocupa que el centro no reciba fondos suficientes, carezca de apoyo en el largo plazo y resulte inadecuado para los niños víctimas, como consecuencia de lo cual algunos de estos regresan a sus lugares de procedencia o vuelven a caer víctimas de la trata.

40. El Comité recomienda al Estado parte que garantice la dotación de recursos humanos, financieros y técnicos apropiados al centro de rehabilitación social de Lilongwe e instituciones similares, y que promueva la recuperación física y psicológica y la plena reinserción de los niños víctimas, de conformidad con el artículo 9, párrafo 3, del Protocolo Facultativo.

VIII.Asistencia y cooperación internacionales (art. 10)

Acuerdos multilaterales, bilaterales y regionales

41.A la luz del artículo 10, párrafo 1, del Protocolo Facultativo, el Comité alienta al Estado parte a seguir intensificando la cooperación internacional mediante acuerdos multilaterales, regionales y bilaterales, especialmente con los países vecinos, en particular reforzando los procedimientos y mecanismos destinados a coordinar la aplicación de esos acuerdos, con vistas a mejorar la prevención, detección e investigación de los delitos previstos en el Protocolo Facultativo, así como el enjuiciamiento y castigo de sus autores.

IX.Seguimiento y difusión

42. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para lograr la plena aplicación de las recomendaciones formuladas en las presentes observaciones finales, entre otros medios, transmitiéndolas a los ministerios del Gobierno competentes, el Parlamento y las autoridades nacionales y locales, a fin de que las estudien debidamente y actúen en consecuencia.

43. El Comité también recomienda al Estado parte que dé amplia difusión al informe, las respuestas presentadas por escrito a la lista de cuestiones y las presentes observaciones finales, en particular, pero no exclusivamente, a través de Internet, a la población en general, las organizaciones de la sociedad civil, los grupos de jóvenes, las asociaciones profesionales y los niños, con el fin de generar debate y concienciar sobre el Protocolo Facultativo, su aplicación y su seguimiento.

X.Próximo informe

44. De conformidad con el artículo 12, párrafo 2, del Protocolo Facultativo, el Comité pide al Estado parte que incluya información adicional sobre la aplicación de dicho Protocolo en el próximo informe periódico, que debe presentar en virtud del artículo 44 de la Convención sobre los Derechos del Niño.