Naciones Unidas

CRC/C/OPSC/LUX/CO/1

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

20 de julio de 2016

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

Observaciones finales sobre el informe presentado por Luxemburgo en virtud del artículo 12, párrafo 1, del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía *

1.El Comité examinó el informe inicial de Luxemburgo (CRC/C/OPSC/LUX/1) en su 2125ª sesión (véase CRC/C/SR.2125), celebrada el 31 de mayo de 2016; y en su 2132ª sesión (véase CRC/C/SR.2132), celebrada el 3 de junio de 2016, aprobó las observaciones finales que figuran a continuación.

I.Introducción

2.El Comité valora el diálogo constructivo sostenido con la delegación multisectorial del Estado parte. Acoge con satisfacción el informe inicial del Estado parte y las respuestas que presentó por escrito a la lista de cuestiones (CRC/C/OPSC/LUX/Q/1/Add.1).

3.El Comité recuerda al Estado parte que las presentes observaciones finales deben leerse conjuntamente con las observaciones finales sobre los informes periódicos tercero y cuarto combinados presentados por el Estado parte en virtud de la Convención (CRC/C/LUX/CO/3-4), aprobadas el 29 de octubre de 2013, así como con las correspondientes al informe inicial presentado en virtud del Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados (CRC/C/OPAC/LUX/CO/1), aprobadas el 5 de octubre de 2007.

II.Observaciones generales

Aspectos positivos

4.El Comité observa con satisfacción la ratificación por el Estado parte de los siguientes instrumentos:

a)El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones, el 12 de febrero de 2016;

b)El Convenio sobre la Ciberdelincuencia del Consejo de Europa, en 2014;

c)El Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, en 2012;

d)El Convenio del Consejo de Europa para la Protección de los Niños contra la Explotación y el Abuso Sexual, en 2011;

e)El Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (el Protocolo fue ratificado en 2009, mientras que la Convención lo fue en 2008);

f)El Convenio del Consejo de Europa sobre la Lucha contra la Trata de Seres Humanos, en 2009.

5.El Comité celebra las diversas medidas adoptadas por el Estado parte en ámbitos relacionados con la aplicación del Protocolo Facultativo, en particular la aprobación de:

a)Las revisiones del Código Penal, mediante la Ley de 9 de abril de 2014 por la que se refuerzan los derechos de las víctimas de la trata de personas;

b)La Ley de 21 de febrero de 2013, relativa a la lucha contra el abuso sexual y la explotación sexual de los niños;

c)La Ley de 16 de julio de 2011, relativa a la protección de los niños contra la explotación sexual y el abuso sexual.

6.El Comité celebra asimismo los avances realizados en el establecimiento de instituciones y la adopción de planes y programas nacionales para facilitar la aplicación del Protocolo Facultativo, entre ellos:

a)Un grupo de trabajo interministerial sobre los derechos del niño, integrado por todos los ministerios con responsabilidades relativas a los niños;

b)Un grupo de trabajo para coordinar las medidas de lucha contra la trata de personas;

c)Una estrecha colaboración con las organizaciones no gubernamentales, que incluye la financiación de actividades relativas a la prevención, la concienciación y los servicios de apoyo;

d)La posibilidad de conceder permisos de residencia a las víctimas de la trata de personas, tanto en razón de su situación personal como en los casos en que cooperen con las autoridades en los procedimientos penales.

III.Datos

Reunión de datos

7.Preocupa al Comité la ausencia de un sistema integral de reunión de datos y de estadísticas desglosadas sobre todos los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo, lo que limita la capacidad del Estado parte para vigilar y evaluar esos delitos.

8. Con referencia a sus observaciones finales en virtud de la Convención (CRC/C/LUX/CO/3-4, párrs. 18 y 19), el Comité recomienda al Estado parte que , como cuestión prioritaria, intensifique sus esfuerzos para elaborar y aplicar un sistema integral, coordinado y eficaz para reunir datos sobre todos los ámbitos abarcados por el Protocolo Facultativo, en particular sobre la prostitución infantil, la utilización de niños en la pornografía y la utilización de niños en el turismo sexual, a fin de garantizar un análisis y una vigilancia eficaces de la situación de los niños, así como una evaluación de los efectos de las medidas adoptadas sobre la base de datos desglosados.

IV.Medidas generales de aplicación

Política y estrategia integrales

9.El Comité acoge con satisfacción el Plan de Acción Nacional “Salud Afectiva y Sexual” 2013-2016, que hace referencia a la prevención de la violencia doméstica y el recurso a la prostitución. No obstante, sigue preocupando al Comité que el Estado parte aún no disponga de una política integral sobre la infancia ni de una estrategia para la aplicación de la Convención (CRC/C/LUX/CO/3-4, párr. 14) que incluya, en concreto, todas las cuestiones contempladas en el Protocolo Facultativo.

10. El Comité recomienda al Estado parte que elabore una política integral sobre la infancia y una estrategia para la aplicación de la Convención, que incluya, en concreto, todas las cuestiones contempladas en el Protocolo Facultativo, y asigne recursos humanos y financieros suficientes para su ejecución. A tal efecto, el Estado parte debe prestar especial atención a la aplicación de todas las disposiciones del Protocolo Facultativo , teniendo en cuenta la Declaración y Programa de Acción y el Compromiso Mundial aprobados en los Congresos Mundiales contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños primero, segundo y tercero.

Coordinación y evaluación

11.El Comité acoge con satisfacción los constantes esfuerzos que realiza el Estado parte para mejorar la coordinación de la protección de los niños en situación de riesgo. Le preocupa, sin embargo, que los esfuerzos de coordinación en este sentido no incluyan de manera sistemática a todos los ministerios y a los asociados de la sociedad civil.

12. Con referencia a sus anteriores observaciones finales en virtud de la Convención (véase CRC/C/LUX/CO/3-4, párrs. 16 y 17), el Comité recomienda al Estado parte que siga reforzando la coordinación entre los diversos órganos gubernamentales de todos los ministerios que trabajan en la elaboración y aplicación de políticas relativas a los derechos del niño, en particular las que se refieren a la protección de los niños en situación de riesgo.

Difusión, sensibilización y capacitación

13.El Comité acoge con satisfacción el establecimiento por el Estado parte de una formación obligatoria para los escolares sobre un uso más seguro de Internet (la iniciativa BEE Secure), así como de una formación obligatoria sobre esta cuestión para los maestros del sistema de educación pública. No obstante, preocupan al Comité los escasos esfuerzos concertados de capacitación dirigidos a los profesionales de la protección a la infancia, en particular en materia de los derechos del niño en general, así como la escasa formación especializada para los profesionales que pueden entrar en contacto con víctimas de los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo.

14. El Comité recomienda a l Estado parte que:

a) Dedique más esfuerzos a la difusión sistemática de las disposiciones del Protocolo Facultativo y elabore, en estrecha cooperación con los organismos públicos competentes, las organizaciones de la sociedad civil, los medios de comunicación, el sector privado, las familias, las comunidades y los niños, programas de sensibilización y educación sobre todas las cuestiones que se contemplan en el Protocolo Facultativo y sobre las medidas de protección previstas en las leyes nacionales para combatir dichas prácticas;

b) Amplíe la capacitación a todos los profesionales pertinentes que trabajan con y para los niños, especialmente los jueces, los fiscales, los trabajadores sociales, los agentes del orden y los funcionarios de inmigración a todos los niveles, y fortalezca esa capacitación, asegurándose de que sea sistemática y multidisciplinaria, y de que incluya todas las esferas abarcadas por el Protocolo Facultativo.

Asignación de recursos

15.Si bien acoge con satisfacción el hecho de que el Estado parte asigne recursos a organizaciones no gubernamentales para la ejecución de actividades relacionadas con el Protocolo Facultativo, en particular en los países en desarrollo, el Comité está preocupado por la falta de partidas presupuestarias claramente identificables y señala que no existen consignaciones presupuestarias específicas para la aplicación del Protocolo Facultativo.

16. El Comité recomienda al Estado parte que asigne recursos suficientes y específicos para la aplicación efectiva del Protocolo Facultativo. El Comité también alienta al Estado parte en sus esfuerzos actuales para recopilar y publicar datos presupuestarios públicos, coordinados por la Oficina Nacional de la Infancia, y le recomienda que, en su próximo informe periódico en virtud de la Convención, incluya información relativa a las medidas adoptadas a este respecto.

V.Prevención de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía(art. 9, párrs. 1 y 2)

Medidas adoptadas para prevenir los delitos a que se hace referencia en el Protocolo Facultativo

17.Si bien toma nota de los esfuerzos del Estado parte para prevenir los delitos a que se hace referencia en el Protocolo, al Comité le preocupa que las medidas estén fragmentadas y no abarquen todos los ámbitos del Protocolo. En particular, al Comité le preocupan:

a)La información limitada sobre los esfuerzos para proteger a los niños en situaciones de vulnerabilidad y marginación, incluidos los niños refugiados y solicitantes de asilo, los niños no acompañados y los niños indocumentados;

b)La falta de medios suficientes en los centros de acogida existentes para identificar a los niños que corren un riesgo de ser víctimas de los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo y para garantizar la protección de las víctimas, especialmente de los niños fuera del entorno familiar;

c)La falta de un marco jurídico para garantizar que los servicios de hospedaje de Internet registrados en el Estado parte eliminen rápidamente los contenidos de pornografía infantil ilegal.

18. El Comité recomienda al Estado parte que amplíe sus medidas preventivas para abarcar todos los ámbitos del Protocolo Facultativo, y en particular que:

a) Intensifique sus esfuerzos para garantizar que las medidas de prevención también se dirijan a los niños en situaciones de vulnerabilidad y marginación, incluidos los niños refugiados y solicitantes de asilo, así como los niños afectados por situaciones de migración;

b) Establezca mecanismos y procedimientos especializados para la identificación de niños que corren el riesgo de ser víctimas de los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo, en particular entre los niños en situaciones de vulnerabilidad, y fortalezca los programas de prevención y la protección de las posibles víctimas;

c) Adopte medidas legislativas y de otra índole para garantizar la pronta eliminación de los contenidos de pornografía infantil y combatir la pornografía infantil transmitida a través de otros medios digitales, como sistemas entre pares, grupos de noticias y correo electrónico.

Utilización de niños en el turismo sexual

19.El Comité acoge con satisfacción las medidas adoptadas por el Estado parte para hacer frente a la utilización de niños en el turismo sexual, especialmente en asociación con las organizaciones de la sociedad civil, la industria del turismo y los medios de comunicación, como las campañas de sensibilización y prevención del turismo sexual con niños. Sin embargo, preocupan al Comité los informes que indican la posible existencia de casos de turismo sexual con niños en el extranjero y la falta de información sobre la cooperación internacional para prevenir y eliminar la utilización de niños en el turismo sexual.

20. El Comité recomienda a l Estado parte que siga llevando a cabo campañas de información sobre los efectos perjudiciales del turismo sexual con niños, difunda ampliamente el Código Ético Mundial para el Turismo de la Organización Mundial del Turismo entre los agentes de viajes y las agencias turísticas y aliente a esas empresas a suscribir el Código de Conducta para la Protección de los Niños frente a la Explotación Sexual en el Turismo y la Industria de Viajes. También le recomienda que siga reforzando su cooperación internacional mediante acuerdos multilaterales, regionales y bilaterales para prevenir y eliminar la utilización de niños en el turismo sexual.

VI.Prohibición de la venta de niños, la utilización de niños en la pornografía y la prostitución infantil, y asuntos conexos (arts. 3; 4, párrs. 2 y 3; 5; 6 y 7)

Leyes y reglamentos penales vigentes

21.El Comité acoge con satisfacción las enmiendas introducidas en el Código Penal mediante la aprobación de la Ley de 9 de abril de 2014 por la que se refuerzan los derechos de las víctimas de la trata de personas, y la introducción de una definición de la venta de niños a fin de reflejar las disposiciones del Protocolo Facultativo. Sin embargo, preocupa al Comité que:

a)El marco jurídico vigente no abarque todas las formas de venta de niños contempladas en el artículo 3, párrafo 1 a) i), del Protocolo Facultativo y que estas no se hayan tipificado como delitos distintos de la trata de personas;

b)La disposición del Código Penal que castiga la captación de niños con fines sexuales en Internet solo proteja a los niños hasta la edad de 16 años;

c)El marco jurídico vigente carezca de una definición de prostitución infantil en el sentido del artículo 2 b) del Protocolo Facultativo.

22. El Comité recomienda al Estado parte que :

a) Defin a y tipifi que como delito la venta de niños de conformidad con el artículo 3 del Protocolo, por tratarse de un concepto que es similar, pero no idéntico, al de la trata de personas;

b) Vel e por que todos los niños menores de 18 años estén plenamente protegidos por el Código Penal;

c) Apr uebe una definición de la prostitución infantil de conformidad con el artículo 2 b) del Protocolo Facultativo.

Adopción

23.El Comité está preocupado por el hecho de que, según la propia evaluación efectuada por el Estado parte, “la obtención, a través de un intermediario, del consentimiento para adoptar a un niño” no parezca estar regulada según la definición que figura en el artículo 2 del Protocolo Facultativo (CRC/C/OPSC/LUX/1, párr. 75).

24. El Comité recomienda al Estado parte que tipifique como delito la inducción indebida, en calidad de intermediario, del consentimiento con fines de adopción ilegal, de conformidad con el artículo 3, párrafo 1 a) ii), y el artículo 5 del Protocolo.

Extradición

25.El Comité toma nota de la información proporcionada por el Estado parte en sus respuestas presentadas por escrito a la lista de cuestiones (CRC/C/OPSC/LUX/Q/1/Add.1, párrs. 47 y 48), según la cual en la Ley de Extradición enmendada de 20 de junio de 2001 se dispone que los actos prohibidos por el Protocolo Facultativo dan lugar a extradición y que, en la práctica, la extradición se basa principalmente en la orden de detención europea.

26. El Comité recomienda al Estado parte que considere la posibilidad de utilizar, cuando sea necesario, el Protocolo Facultativo como base jurídica para la extradición en caso de inexistencia de un tratado bilateral de extradición.

VII.Protección de los derechos de los niños víctimas (arts. 8 y 9, párrs. 3 y 4)

Medidas de protección previstas en el sistema de justicia penal

27.Al Comité le preocupa que el Estado parte siga utilizando el análisis óseo para obtener la edad precisa del niño víctima en los casos en que esta no se conoce, y que dicho análisis pueda ser efectuado por personal que no cuente con formación especializada en el trato con víctimas de los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo. También le preocupa que el Estado parte no haya realizado esfuerzos suficientes en relación con:

a)La protección de los niños víctimas durante las actuaciones penales, ya que actualmente en todo el Estado parte solo existe una sala de entrevistas especialmente acondicionada para niños;

b)La identificación de los niños víctimas, que solo puede ser realizada por agentes de la policía judicial, para quienes la capacitación no ha sido sistemática o exhaustiva.

28. El Comité recomienda al Estado parte que tome todas las medidas necesarias, en particular medidas legislativas, para garantizar que se otorgue a todo niño que se ha ya convertido en víctima de un delito enunciado en el Protocolo Facultativo el mismo acceso a las disposiciones de protección y que la consideración primordial a que se atienda sea siempre el interés superior del niño, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8, párrafo 3, del Protocolo Facultativo. También recomienda al Estado parte que sustituya el método de análisis óseo por métodos más fiables para determinar la edad, instale más salas de entrevistas especialmente acondicionadas para niños y permita que la identificación de los niños víctimas sea efectuada por otros actores calificados dentro de los servicios nacionales de protección de la infancia, además de los agentes del orden .

Recuperación y reintegración de las víctimas

29.Preocupa al Comité la escasez de servicios especializados, personal experimentado e instituciones de atención especializada para los niños víctimas, lo cual se traduce en prácticas de acogida improvisadas en lugares que pueden no ser plenamente adecuados para dar respuesta a las necesidades de recuperación y reintegración de los niños. Si bien celebra los esfuerzos realizados por el Estado parte para garantizar que los niños extranjeros víctimas de la trata sean atendidos por organismos de protección de la infancia, el Comité expresa su preocupación por las informaciones según las cuales las barreras lingüísticas constituyen un problema.

30. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para que se proporcione a los niños víctimas de los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo una asistencia adecuada, en particular para su recuperación física y psicológica y su plena reintegración social, entre otras cosas mediante:

a) El aumento del personal especializado a nivel nacional con el fin de garantizar que los niños víctimas de los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo reciban servicios especializados, un apoyo adecuado e información apropiada a su edad, en un idioma que puedan entender;

b) La adopción de las medidas necesarias para facilitar y aumentar el acceso a un alojamiento adecuado para los niños víctimas de delitos, en particular para los niños en las situaciones más vulnerables;

c) El aumento de las oportunidades de formación jurídica y psicológica para todos los grupos profesionales encargados de prestar asistencia a los niños víctimas y susceptibles de entrar en contacto con niños víctimas de cualquiera de los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo.

VIII.Asistencia y cooperación internacionales (art. 10)

Acuerdos multilaterales, bilaterales y regionales

31.El Comité acoge con agrado la importante cooperación internacional prestada por el Estado parte en las cuestiones relacionadas con el Protocolo Facultativo. Lamenta, sin embargo, que la falta de aclaraciones en la legislación nacional sobre la diferencia entre la trata de personas y los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo obstaculice la coherencia internacional en la aplicación del Protocolo.

32. En virtud de lo dispuesto en el artículo 10, párrafo 1, del Protocolo Facultativo, el Comité alienta al Estado parte a seguir reforzando la cooperación internacional mediante acuerdos multilaterales, regionales y bilaterales, especialmente con los países vecinos. En particular, lo alienta a reforzar los procedimientos y mecanismos para coordinar la aplicación de esos acuerdos con miras a mejorar la prevención de los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo y la detección, la investigación, el enjuiciamiento y el castigo de los autores de cualquiera de esos delitos.

IX.Seguimiento y difusión

33. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para la plena aplicación de las presentes recomendaciones y, a esos efectos, entre otras cosas, las transmitan a los ministerios competentes, el Parlamento y las autoridades nacionales y locales, para que las examinen debidamente y tomen medidas ulteriores.

34. El Comité recomienda que el informe y las respuestas presentadas por escrito por el Estado parte y las presentes observaciones finales sean objeto de amplia difusión, mediante, aunque no exclusivamente, Internet, entre la población en general, las organizaciones de la sociedad civil, los grupos de jóvenes, las asociaciones profesionales y los niños, a fin de concienciar y generar debate acerca del Protocolo Facultativo y su aplicación y seguimiento.

X.Próximo informe

35. De conformidad con el artículo 12, párrafo 2, del Protocolo Facultativo, el Comité pide al Estado parte que incluya información adicional sobre la aplicación de dicho Protocolo y de las presentes observaciones finales en el siguiente informe periódico que debe presentar en virtud del artículo 44 de la Convención.