Naciones Unidas

CRC/C/OPSC/GBR/CO/1

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

8 de julio de 2014

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

Observaciones finales sobre el informe presentado por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en virtud del artículo 12, párrafo 1, del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía *

1.El Comité examinó el informe inicial del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (CRC/C/OPSC/GBR/1) en sus sesiones 1882ª y 1883ª (véanse CRC/C/SR.1882 y 1883), celebradas el 30 de mayo de 2014, y aprobó en su 1901ª sesión, celebrada el 13 de junio de 2014, las siguientes observaciones finales.

I.Introducción

2.El Comité celebra la presentación del informe inicial del Estado parte y sus respuestas escritas a la lista de cuestiones (CRC/C/OPSC/GBR/Q/1/Add.1). Si bien el Comité aprecia el diálogo constructivo mantenido con la delegación del Estado parte, lamenta que la delegación no haya incluido a representantes de Irlanda del Norte y Escocia y que no se haya facilitado información sobre la Bailía de Jersey, a la que recientemente se amplió la aplicación del Protocolo facultativo.

3.El Comité recuerda al Estado parte que las presentes observaciones finales deben leerse conjuntamente con sus observaciones finales sobre los informes periódicos tercero y cuarto presentados por el Estado parte en virtud de la Convención sobre los Derechos del Niño (CRC/C/GBR/CO/4), así como con las del informe inicial presentado en virtud del Protocolo facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados (CRC/C/OPAC/GBR/CO/1), aprobadas ambas en octubre de 2008.

4.Si bien observa que el Estado parte amplió su ratificación del Protocolo facultativo al territorio de la Bailía de Jersey en abril de 2014, preocupa al Comité que la aplicación del Protocolo facultativo aún no se haya ampliado a todos los demás territorios británicos de ultramar y dependencias de la Corona. El Comité recomienda al Estado parte adoptar todas las medidas necesarias para ampliar la aplicación del Protocolo facultativo a esos territorios e incluir información relativa a la aplicación del Protocolo facultativo en esos territorios en su próximo informe periódico en virtud de la Convención.

II.Observaciones generales

Aspectos positivos

5.El Comité celebra las diferentes medidas adoptadas por el Estado parte en ámbitos que guardan relación con la aplicación del Protocolo facultativo, tales como:

a)La aprobación de la Disposición sobre los Derechos de los Niños y los Jóvenes (Gales) en enero de 2011 y del Plan de los Derechos del Niño en abril de 2014, que asignan la obligación jurídica a todos los ministerios del Gobierno de Gales de prestar la debida atención a los derechos y obligaciones establecidos en la Convención sobre los Derechos del Niño y sus Protocolos facultativos durante el ejercicio de sus funciones;

b)La aprobación de la Ley de Justicia Penal (Irlanda del Norte) de 2013, que aborda específicamente una serie de cuestiones relacionadas con la trata de personas;

c)La aprobación, en julio de 2013, de la Ley de Trasplantes de Órganos Humanos (Gales), cuyas modificaciones concedieron a los niños la opción de nombrar a un representante para dar el consentimiento expreso de donación de órganos.

6.El Comité observa con satisfacción la ratificación por el Estado parte de los siguientes instrumentos:

a)La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en junio de 2009;

b)El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en febrero de 2009.

7.El Comité celebra los progresos realizados en la creación de instituciones y la aprobación de planes y programas nacionales que facilitan la aplicación del Protocolo facultativo, en particular:

a)El establecimiento por el Ministerio del Interior de un Grupo Nacional sobre la Violencia Sexual contra los Niños y las Personas Vulnerables, que prevé la puesta en marcha de un nuevo plan de acción nacional en el tercer trimestre de 2014;

b)Las orientaciones en la instrucción de delitos sexuales contra los niños publicadas por la Guía Policial Nacional para Inglaterra y Gales.

8.El Comité también observa con satisfacción que el Estado parte haya cursado una invitación permanente a los procedimientos especiales de las Naciones Unidas en marzo de 2001.

III.Datos

Reunión de datos

9.Preocupa profundamente al Comité que el Estado parte no haya establecido un sistema amplio de reunión de datos para la detección, el registro, la remisión y el seguimiento, en los planos nacional y local, de todos los delitos contemplados en el Protocolo facultativo y para el análisis y evaluación de los progresos realizados en su aplicación. Aunque observa la existencia del Mecanismo Nacional de Remisión, preocupa al Comité que los datos reunidos no se desglosen por región y se limiten a los casos de trata de niños, y que otros delitos contemplados en el Protocolo facultativo no se detecten, registren, ni sean objeto de seguimiento.

10. El Comité recomienda al Estado parte que establezca y ponga en marcha un mecanismo amplio y sistemático de reunión y análisis de datos, y de seguimiento y evaluación de sus repercusiones en relación con todos los temas tratados en el Protocolo facultativo, en toda su jurisdicción, incluidas Irlanda del Norte y Escocia. Los datos deben desglosarse, entre otros parámetros, por sexo, edad, origen nacional y étnico, ubicación geográfica y situación socioeconómica, prestando especial atención a los niños en las situaciones más vulnerables. También deben reunirse datos sobre la cantidad de niños víctimas a los que se les ha prestado asistencia para la recuperación, así como el número de enjuiciamientos y condenas, desglosados según la naturaleza del delito. El Comité también recomienda al Estado parte que coordine la reunión de datos en su jurisdicción y que establezca un sistema de indicadores comunes para la reunión de datos sobre las distintas regiones.

IV.Medidas generales de aplicación

Principios generales de la Convención sobre los Derechos del Niño(arts. 2, 3, 6 y 12)

Legislación

11.Aunque observa las múltiples leyes aprobadas relativas al Protocolo facultativo, en particular en Inglaterra y Gales, preocupa al Comité que estas medidas se hayan centrado casi exclusivamente en la trata y que no se disponga de una legislación completa que aborde todos los delitos contemplados en el Protocolo facultativo, como la venta de niños. También preocupa al Comité que la legislación vigente se haya redactado por separado, con una visión fragmentada, en las administraciones descentralizadas del Estado parte, y que ello haya conducido a falta de coherencia en la observancia de las obligaciones contraídas en virtud del Protocolo facultativo en toda su jurisdicción. También preocupa al Comité que ciertos delitos enumerados en la Ley de Delitos Sexuales de 2003 de Inglaterra y Gales y en el Decreto sobre Delitos Sexuales (Irlanda del Norte) de 2008 se apliquen solamente a los menores de 13 o 16 años, y los niños de 16 a 18 años queden fuera del ámbito de aplicación de estas leyes.

12. El Comité recomienda firmemente al Estado parte que tipifique todos los delitos contemplados en el Protocolo facultativo, incluida la venta de niños, la trata de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, en una ley general y que aplique coherentemente todas las obligaciones contraídas en virtud del Protocolo facultativo en su jurisdicción, incluidas Irlanda del Norte y Escocia. El Comité recomienda específicamente que:

a) Se modifique en la legislación nacional de Inglaterra, Gales, Escocia e Irlanda del Norte la definición de venta de niños, que es similar pero no idéntica a la de trata de personas, a fin de que se aplique adecuadamente la disposición sobre la venta que figura en el Protocolo facultativo;

b) Se modifique y se armonice la legislación vigente, en particular la Ley de Delitos Sexuales de 2003, el Decreto sobre Delitos Sexuales (Irlanda del Norte) de 2008 y el proyecto de ley sobre la esclavitud moderna de Inglaterra y Gales, para que se proteja a todos los niños menores de 18 años contra todos los delitos contemplados en el Protocolo facultativo.

Plan de acción nacional

13.Si bien celebra la existencia de varios planes de acción relativos al Protocolo facultativo, en particular el plan de acción sobre la labor del Grupo Nacional sobre la Violencia Sexual contra los Niños y las Personas Vulnerables, la Estrategia sobre la Trata de Personas y el proyecto de Plan de Acción contra la Esclavitud Moderna, preocupa al Comité la ausencia de un plan integral y una estrategia nacional unificada para abordar todas las cuestiones tratadas en el Protocolo facultativo.

14. El Comité recomienda al Estado parte que elabore y apruebe un plan de acción nacional unificado, completo e integral, y una estrategia para la aplicación del Protocolo facultativo en toda su jurisdicción, y que asigne recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para la ejecución de ese plan de acción nacional. Con este fin, el Estado parte debe prestar especial atención a la aplicación de todas las disposiciones del Protocolo facultativo, teniendo en cuenta la Declaración y el Programa de Acción y el Compromiso Mundial aprobados en el primer, segundo y tercer Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños, celebrados en Estocolmo en 1996, en Yokohama (Japón) en 2001 y en Río de Janeiro (Brasil) en 2008.

Coordinación y evaluación

15.Preocupa al Comité la falta de coordinación entre los diversos gobiernos, instituciones y otros órganos en el Estado parte que se ocupan de los casos de venta de niños, prostitución infantil y utilización de niños en la pornografía. En ese sentido, preocupa al Comité que el Estado parte carezca de un mecanismo nacional para la coordinación general de la aplicación y la evaluación de las actividades relacionadas con el Protocolo facultativo. El Comité también observa con preocupación la complejidad de los procesos de rendición de cuentas y coordinación para la aplicación del Protocolo facultativo en Inglaterra y Gales, ya que el Ministerio del Interior ejerce el control sobre la estrategia de lucha contra la trata, pero el Departamento de Educación y los gobiernos locales son los responsables del cuidado y apoyo a los niños víctimas, incluidos los víctimas de la trata, lo que se traduce en diferencias de prioridades y enfoques en el tratamiento de los casos relativos a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

16. El Comité recomienda al Estado parte que designe una dependencia con autoridad de alto nivel y con la capacidad de ser líder y de supervisar general y efectivamente la vigilancia y evaluación de las actividades relativas al Protocolo facultativo en los ministerios sectoriales, tanto en el plano central como en los planos locales del Gobierno. Recomienda además que le asigne recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para su funcionamiento. En aras de la coherencia, el Comité también recomienda al Estado parte mejorar la coordinación de los diferentes gobiernos en las cuatro jurisdicciones al redactar y aplicar la legislación y las políticas de aplicación del Protocolo facultativo.

Vigilancia independiente

17.El Comité observa la propuesta del proyecto de ley sobre la esclavitud moderna de establecer un comisionado contra la esclavitud. Sin embargo, preocupa al Comité que el comisionado no cuente con recursos suficientes, ni con un mandato sólido o independencia legal para cumplir eficazmente sus funciones.

18. El Comité recomienda al Estado parte velar por que el comisionado de lucha contra la esclavitud cuente con recursos suficientes, con un mandato sólido y con plena independencia, para que cumpla eficazmente sus funciones y salvaguarde los derechos de los niños en virtud del Protocolo facultativo. El Comité también recomienda al Estado parte que incluya una disposición en el proyecto de ley sobre la esclavitud moderna que habilite al comisionado de lucha contra la esclavitud a informar directamente a los parlamentos pertinentes.

Difusión y sensibilización

19.El Comité observa que los gobiernos del Estado parte se han asociado con diversos grupos para elaborar y difundir información pública sobre la explotación sexual y la trata de niños. También observa que el Estado parte ha realizado campañas de sensibilización pública, como "This is Abuse", con el objeto de impedir que los niños sean víctimas o autores de malos tratos. No obstante, preocupa al Comité que dichas medidas no aborden todos los delitos y cuestiones tratados en el Protocolo facultativo, como la venta de niños para la transferencia de órganos, el trabajo forzoso o la adopción. También le preocupa que el Estado parte carezca de un criterio sistemático y completo para la difusión del Protocolo facultativo, lo cual ha contribuido a un bajo nivel de comprensión y conocimiento del Protocolo facultativo entre las entidades públicas, la policía, el poder judicial, el público, los propios niños y los grupos profesionales que trabajan con niños.

20. El Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos para difundir ampliamente las disposiciones del Protocolo facultativo entre el público en general, y, en particular, entre los niños, de una manera apropiada para ellos, sus familias y comunidades. El Comité también insta al Estado parte a:

a) Incorporar sistemáticamente cuestiones relativas al Protocolo facultativo en los planes de estudios de los centros de enseñanza primaria y secundaria .

b) Desarrollar, en estrecha cooperación con las organizaciones de la sociedad civil, los medios de comunicación, el sector privado, las comunidades y los niños, programas de sensibilización que incluyan campañas sobre las cuestiones a que se refiere el Protocolo facultativo. Estos programas deben estar disponibles en todas las jurisdicciones del Estado parte y en formas que sean asequibles para los niños.

Capacitación

21.El Comité aprecia las diversas actividades de capacitación sobre la explotación sexual y la trata de niños, en particular las impartidas a través del Centro para la Protección de los Niños contra la Explotación y el Abuso en Internet, dirigidas al personal que trabaja con niños. El Comité también observa que, en Escocia, los Comités de Protección del Niño satisfacen las necesidades de capacitación de todo el personal que participa en la protección de la infancia. No obstante, preocupa al Comité que las actividades de capacitación multidisciplinaria dirigidas al personal que trabaja con y para los niños no sean sistemáticas ni suficientes, y que dicha capacitación no abarque todas las áreas tratadas en el Protocolo facultativo y no se imparta al personal de atención al público que trabaja directamente con niños, en particular los profesionales de atención de la salud y los agentes de la policía local. Además, preocupa al Comité que, en el Estado parte, los recursos asignados a los costos de capacitación sobre las cuestiones tratadas en el Protocolo facultativo sean insuficientes.

22. El Comité insta al Estado parte a fortalecer su capacitación multidisciplinar sobre el Protocolo facultativo, especialmente entre los miembros de la policía, el personal de salud, los jueces, los fiscales y los trabajadores sociales en todos los niveles de los gobiernos del Estado parte. Además, el Comité insta al Estado parte a destinar los recursos necesarios para llevar a cabo esa capacitación, así como planificar y evaluar sistemáticamente sus repercusiones.

Asignación de recursos

23.El Comité lamenta la falta de asignaciones presupuestarias claramente identificables para la aplicación del Protocolo facultativo, en especial en lo que respecta a prevenir los delitos y prestar ayuda a los niños víctimas.

24. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas posibles para garantizar que se asignen equitativamente, en todo el Estado parte, recursos suficientes para la aplicación de las disposiciones relativas a todos los ámbitos del Protocolo facultativo y proporcione, en particular, los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para la formulación y la ejecución de programas encaminados a la prevención, la protección, la recuperación física y psicológica y la integración social de las víctimas, y para la instrucción y el enjuiciamiento de los delitos contemplados en el Protocolo facultativo. El Comité también recomienda al Estado parte que facilite información sobre las medidas adoptadas en este ámbito en su próximo informe periódico en virtud de la Convención.

V.Prevención de la venta de niños, la prostitución infantily la utilización de niños en la pornografía(art. 9, párrs. 1 y 2)

Medidas adoptadas para prevenir los delitos a que se hace referencia enel Protocolo facultativo

25.El Comité considera positiva la serie de reformas aprobadas por el Estado parte, a raíz de la Investigación sobre la explotación sexual de los niños en bandas y grupos de la Defensoría del Niño, para prevenir la explotación sexual de los niños en bandas y grupos en Inglaterra y Gales. El Comité también observa la labor del Organismo Nacional de Lucha contra la Delincuencia y, específicamente, del Centro para la Protección de los Niños contra la Explotación y el Abuso en Internet, que depende del Organismo, en la detección de los principales riesgos para los niños y la prevención de su explotación sexual. No obstante, preocupa profundamente al Comité que, a falta de una moción de consentimiento legislativo, el Organismo no tenga transferidas las competencias en Irlanda del Norte y, por lo tanto, el Centro, que forma parte de aquel, no sea completamente operacional en Irlanda del Norte. También preocupan al Comité:

a)El hecho de que el Estado parte haya cerrado 76 centros para niños Sure Start, que proporcionan apoyo instrumental a los niños y familias en situaciones de vulnerabilidad, y los ayudan a hacer frente a las causas subyacentes de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, tales como la pobreza;

b)Las medidas insuficientes contra las personas que posiblemente maltraten a los niños;

c)El escaso número de enjuiciamientos y condenas a personas que cometen delitos contemplados en el Protocolo facultativo;

d)La ausencia de un sistema claro de múltiples organismos para detectar y atender a los niños que corren especial riesgo de ser víctimas de delitos, como los desaparecidos, los introducidos por la fuerza en el Estado parte o los internados en centros, especialmente en Irlanda del Norte;

e)El hecho de que, pese a la orientación oficial según la cual el alojamiento en hostales con desayuno no es adecuado para los niños migrantes no acompañados, los solicitantes de asilo o los víctimas de la trata, que son vulnerables a la explotación, se los siga alojando en ese tipo de hostales.

26. El Comité insta al Estado parte a proseguir con sus iniciativas de protección eficaz a los niños en situaciones vulnerables contra todas las formas de explotación, y a velar por una colaboración local efectiva, y una planificación y capacitación estratégica para ejecutar el programa de reformas iniciado en Inglaterra y Gales. El Comité también insta al Estado parte a establecer salvaguardias para que la descentralización no suponga la discriminación en el disfrute de los derechos de los niños en las diferentes regiones y para que mecanismos como el Centro para la Protección de los Niños contra la Explotación y el Abuso en Internet se amplíen a Irlanda del Norte, a fin de aplicar completamente el Protocolo facultativo en todo el territorio del Estado parte. El Comité recomienda específicamente al Estado parte:

a) Poner fin inmediatamente a los cierres de los centros para niños Sure Start y adoptar todas las medidas necesarias para aumentar el presupuesto y asignar recursos suficientes para prestar servicios asequibles y de alta calidad en esos centros .

b) Adoptar medidas preventivas contra las personas que podrían maltratar a los niños .

c) Proporcionar más recursos y capacitación sistemática sobre la instrucción a la fuerza pública para aumentar las tasas de enjuiciamiento y condena por los delitos a que se hace referencia en el Protocolo facultativo .

d) Elaborar programas de prevención dirigidos a los niños en las situaciones más vulnerables, como los niños de la calle, los que están en contacto o vinculados con miembros de bandas o grupos (particularmente en Inglaterra), los migrantes en situación irregular y los internados en centros. Se debe prestar particular atención a evitar que se conviertan en víctimas de maltrato físico o abusos sexuales.

e) Proporcionar protección y atención específica, así como alojamiento seguro y adecuado, a todos los niños no acompañados solicitantes de asilo, los migrantes en situación irregular y l a s víctimas de la trata. El Estado parte debe asegurarse de que las modalidades de acogimiento adoptadas para esos niños sean supervisadas y evaluadas regularmente por personal cualificado, para velar por la salud física y psicosocial de los niños, y para protegerlos contra la violencia o la explotación.

VI.Prohibición de la venta de niños, la utilización de niños en la pornografía y la prostitución infantil, y cuestiones conexas (arts. 3, 4 (párrs. 2 y 3) y 5 a 7)

Leyes y reglamentos penales vigentes

27.Preocupa al Comité que el imputado pueda afirmar que pensaba que la víctima era mayor de 16 años en algunos delitos graves de explotación sexual de niños de 13 a 16 años de edad, tales como el encuentro con un niño tras su captación con fines sexuales, la actividad sexual con un niño, o concertar o facilitar un delito sexual contra un niño, con arreglo a la Ley de Delitos Sexuales de 2003, que se aplica en Inglaterra y Gales, y el Decreto sobre Delitos Sexuales (Irlanda del Norte) de 2008. Además, preocupa al Comité que corresponda al fiscal probar que el imputado, "realmente, no pensaba que fuera mayor de 16 años" y que esto pueda conllevar a interrogatorios de repreguntas a los niños víctimas y, por consiguiente, a una segunda victimización.

28.Aunque el Comité considera positivas las iniciativas actuales del Estado parte por presentar un proyecto de ley sobre la esclavitud moderna en Inglaterra y Gales para fortalecer las disposiciones vigentes relativas a la trata, y por elaborar legislación específica para luchar contra la trata de personas en Escocia, le preocupa profundamente que esas iniciativas se centren casi exclusivamente en la trata y no comprendan todos los delitos contemplados en el Protocolo facultativo. Preocupa particularmente al Comité que:

a)El proyecto de ley sobre la esclavitud moderna (el proyecto de ley) carezca de un enfoque legislativo centrado en los niños y no tipifique de venta de niños algunos delitos, como el trabajo forzoso o la transferencia de órganos con fines de lucro, de conformidad con los artículos 2 y 3 del Protocolo facultativo;

b)El proyecto de ley no tenga en cuenta ni aborde ninguna de las vulnerabilidades o necesidades específicas de los niños víctimas.

29. El Comité recuerda al Estado parte que, en virtud del Protocolo facultativo, el término "niño" se aplica a todos los menores de 18 años y, por consiguiente, insta al Estado parte a revisar su legislación para asegurarse de que se proteja a todos los niños, hasta los 18 años de edad, contra todos los delitos contemplados en el Protocolo facultativo. Además, el Comité insta al Estado parte a:

a) Asegurarse de que, en las presunciones juris tantum de la Ley de Delitos Sexuales de 2003, figure una disposición por la que se invierta la carga de la prueba a los niños víctimas;

b) Examinar a fondo el proyecto de ley sobre la esclavitud moderna para tipificar todos los delitos contemplados en los artículos 2 y 3 del Protocolo facultativo, tales como el trabajo forzoso, la transferencia con fines de lucro de órganos del niño, la adopción de un niño con fines de lucro y la venta de niños, y abordar las vulnerabilidades y necesidades específicas de los niños víctimas.

Trata de niños

30.Preocupa profundamente al Comité que miles de niños sigan siendo víctimas de la trata cada año en el Estado parte, en particular con fines de explotación sexual y laboral, y expresa su más profunda preocupación sobre las denuncias de que se ha separado a cientos de niños de sus familias en África y se los ha introducido en el Estado parte para rituales religiosos crueles, como el vudú y el yuyu. Preocupa especialmente al Comité que:

a)El número de enjuiciamientos y condenas de autores de trata y de otros delitos contemplados en el Protocolo facultativo sea sumamente bajo en el Estado parte, lo que conduce a su impunidad; y el hecho de que a menudo los fiscales escojan imputar a los autores de trata de personas otros delitos, como la violación o el secuestro, para asegurarse de que haya una sentencia condenatoria;

b)El hecho de que, en virtud de la Ley de Protección de las Libertades de 2012, el extranjero que organizare la trata de un niño fuera de la jurisdicción del Estado parte esté cometiendo un delito en Inglaterra y Gales, y, sin embargo, esta Ley no se aplique en Irlanda del Norte.

31. El Comité insta al Estado parte a fortalecer la capacidad de las autoridades policiales y judiciales para detectar y enjuiciar la trata de niños con fines de explotación laboral, sexual u otras de sus formas, como los rituales religiosos. Además, el Comité recomienda al Estado parte promulgar legislación específica sobre la trata de niños con arreglo al Protocolo facultativo y al Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños (Protocolo de Palermo) y tipificar y enjuiciar de manera coherente el delito de trata de niños en todo el Estado parte.

Utilización de niños en el turismo sexual

32.Preocupa profundamente al Comité que ciudadanos del Estado parte, incluidas algunas personas condenadas por delitos sexuales que han establecido orfanatos y organizaciones de beneficencia en otros países, viajen y abusen sexualmente de niños en el extranjero. Además, preocupan al Comité las conclusiones del reciente examen de la Ley de Delitos Sexuales de 2003 (el Informe Davies), encargado por la Asociación de Jefes de Policía, según las cuales las leyes del Estado parte y los acuerdos con la policía de otros Estados no impiden que los delincuentes sexuales británicos viajen al extranjero y no disponen que se los enjuicie cuando cometan estos delitos en el extranjero. Ello pone a los niños en riesgo de explotación y abuso por los turistas británicos.

33. El Comité insta al Estado parte a:

a) Aplicar con urgencia las recomendaciones del Informe Davies y modificar su legislación, incluida la Ley de Delitos Sexuales de 2003, para impedir la explotación sexual de niños en el extranjero por delincuentes sexuales británicos;

b) Establecer una dependencia única especializada de la policía encargada de la investigación de los delitos sexuales contra niños fuera del territorio, y proporcionar capacitación y recursos suficientes para la investigación y el enjuiciamiento de tales delitos;

c) Adoptar todas las medidas necesarias, legales e institucionales, para fortalecer la detección, la investigación y el enjuiciamiento de los ciudadanos del Estado parte que exploten sexualmente a niños en el extranjero, y limitar los desplazamientos de las personas que hayan sido condenadas por delitos sexuales contra niños o que se sospeche que hayan cometido tales delitos e impedirles que salgan del Estado parte, entre otros medios, imponiendo prohibiciones de viajar más estrictas;

d) Llevar a cabo actividades de divulgación en el sector turístico sobre los efectos perniciosos de la utilización de niños en el turismo sexual, difundir ampliamente el Código Ético Mundial para el Turismo de la Organización Mundial del Turismo entre los agentes de viajes y las agencias de turismo, y alentar a estos a suscribir el Código de Conducta para la protección de los niños frente a la explotación sexual en el turismo y la industria de viajes, e informar públicamente sobre las medidas adoptadas para prevenir la utilización de niños en el turismo sexual.

Jurisdicción extraterritorial

34.Preocupa al Comité que la legislación del Estado parte en Inglaterra y Gales no disponga la jurisdicción extraterritorial para todos los delitos contemplados en el artículo 4, párrafo 2, del Protocolo facultativo. También preocupa al Comité que la aplicación de la jurisdicción extraterritorial en el Estado parte esté sujeta al requisito de la doble incriminación.

35. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para que la legislación nacional en todo el país, incluidas sus administraciones descentralizadas, le permita establecer y ejercer la jurisdicción extraterritorial, sin que intervenga el requisito de la doble incriminación, en todos los delitos contemplados en el Protocolo facultativo.

Extradición

36.El Comité considera positivo que, en los casos en que no hay ningún otro tratado como base para la extradición, el artículo 193 de la Ley de Extradición de 2003 proporcione el marco para que el Reino Unido tenga relaciones de extradición con partes en convenciones internacionales de las cuales el Estado parte también sea signatario. Sin embargo, preocupa al Comité que el requisito de la doble incriminación deba cumplirse antes de que se contemple la extradición. También preocupa al Comité que el artículo 55 de la Ley sobre Delitos Sexuales (Escocia) de 2009 y el artículo 46 de la Ley de Justicia Penal y Concesión de Licencias (Escocia) de 2010 carezcan de disposiciones legales para la extradición de personas en circunstancias en que la víctima sea un ciudadano británico pero el delito se cometa fuera de Escocia.

37. El Comité recomienda al Estado parte retirar el requisito de la doble incriminación para la extradición en los delitos contemplados en el Protocolo facultativo. El Comité también recomienda al Estado parte utilizar el Protocolo facultativo como fundamento jurídico para la extradición, en particular en Escocia, incluso si no se ha suscrito ningún acuerdo bilateral.

VII.Protección de los derechos de los niños víctimas (arts. 8 y 9, párrs. 3 y 4)

Medidas adoptadas para proteger los derechos e intereses de los niños víctimas de los delitos contemplados en el Protocolo facultativo

38.El Comité considera positiva la información proporcionada por el Estado parte de que está reexaminando el proceso de detección y apoyo a los niños víctimas, en particular mediante el Mecanismo Nacional de Remisión, y de que recientemente estableció, a modo de prueba, un sistema de defensores personales para los niños víctimas de la trata. Además, el Comité observa que el Estado parte ha adoptado un enfoque centrado en las víctimas en su proyecto de ley sobre la esclavitud moderna y que en el proyecto de ley se introdujo una eximente legal para permitir el no enjuiciamiento de las víctimas. Sin embargo, preocupa al Comité:

a)El trato a los niños víctimas de los delitos contemplados en el Protocolo facultativo en el sistema de justicia penal del Estado parte. Preocupa también que niños víctimas, en especial de la trata, hayan sido detenidos y encausados por diferentes delitos, como causar o alentar/controlar el ejercicio de la prostitución con fines de lucro, ocuparse de prostíbulos, robar y cultivar plantas de cannabis.

b)La falta de un enfoque nacional de múltiples organismos para detectar a los niños víctimas o en riesgo de los delitos contemplados en el Protocolo facultativo, especialmente a los niños en los puestos de frontera, que por lo general son atendidos por funcionarios de inmigración sin la debida capacitación para detectar a los niños víctimas.

c)El hecho de que los niños víctimas no tengan derecho a un representante legal cualificado, sin costo, y de que el Estado parte no designe a un tutor independiente a todos los niños víctimas de delitos contemplados en el Protocolo facultativo, en particular las víctimas de la trata.

d)El hecho de que en el proceso de autorización de entrada (en particular en los casos de reunificación familiar) no se incluya una evaluación del interés superior del niño, y que no existan orientaciones oficiales sobre cómo determinar su edad, lo que obliga al personal a basarse en la jurisprudencia y en los dictámenes periciales y conlleva diferencias de calidad y falta de coherencia en los métodos utilizados para determinar la edad.

e)Los diversos obstáculos prácticos y jurídicos que afrontan los niños víctimas, incluidas las víctimas de la trata, para recibir una indemnización en sus respectivas jurisdicciones.

39. A la luz del artículo 9, párrafo 3, del Protocolo facultativo, el Comité recomienda al Estado parte proporcionar a los niños víctimas de los delitos que prohíbe el Protocolo facultativo la asistencia jurídica gratuita y el apoyo psicológico, médico y social necesarios. El Comité recomienda específicamente al Estado parte:

a) Establecer mecanismos y procedimientos para proteger los derechos de los niños víctimas de los delitos contemplados en el Protocolo facultativo, entre otros medios, estableciendo una obligación clara de no enjuiciamiento en el sistema de justicia penal, y asegurarse de que las autoridades policiales y judiciales los traten como víctimas y no como delincuentes;

b) Establecer un sistema nacional para una evaluación clara e integral de la identidad de los niños víctimas, incluidas las víctimas de la trata, en los principales puestos de entrada previstos por el Estado parte, en un ambiente agradable y seguro, con personal cualificado y capacitado en técnicas de entrevistas que tengan en cuenta las consideraciones propias del género y la edad;

c) Dar prioridad al nombramiento de un tutor competente y legítimo lo antes posible para salvaguardar el interés superior del niño durante todas las fases de la justicia penal y no someter al niño víctima a otros procedimientos, como el de solicitud de asilo, hasta que se le nombre un tutor y se le dé acceso a un representante legal cualificado y sin costo;

d) Incluir una evaluación del interés superior del niño en el proceso de autorización de entrada (en particular en los casos de reunificación familiar) de los niños víctimas de la trata, con miras a proteger sus derechos e interés superior y establecer orientaciones oficiales sobre la determinación de la edad en aras de la coherencia, y realizar dichas determinaciones de manera científica, segura y exacta, teniendo en cuenta las consideraciones propias del niño y el género;

e) Facilitar y garantizar la indemnización a los niños víctimas por la violación de sus derechos en todas las jurisdicciones, incluidas Irlanda del Norte y Escocia, entre otros medios, dándoles información sistemática sobre su derecho a recibir una indemnización.

VIII.Recuperación y reintegración de las víctimas

40.El Comité considera positivo que en virtud del artículo 22 de la Ley sobre la Protección del Niño (Escocia) las autoridades locales tengan la obligación de salvaguardar y promover el bienestar de los niños en su jurisdicción. El Comité también considera positivo que el Estado parte haya probado una terapia multisistémica para los niños víctimas de malos tratos en Inglaterra y Gales y que, en virtud del Código de Prácticas sobre Víctimas del Delito (2006) (el Código de Víctimas), las víctimas de delitos cuenten legalmente con unos niveles mínimos de apoyo. Sin embargo, preocupa al Comité que el Código de Víctimas disponga pocos derechos en cuanto a apoyo sanitario, social y psicológico a los niños víctimas y que los servicios de apoyo psicológico actuales sean insuficientes y varíen en el territorio del Estado parte. Además, preocupa al Comité que no se extienda a Irlanda del Norte la aplicación del Código de Prácticas y la Ley sobre los Niños y los Jóvenes de 2008, en los que figuran medidas adicionales para fortalecer la prestación de servicios para los niños en situaciones vulnerables.

41. El Comité insta al Estado parte a adoptar medidas integrales en toda su jurisdicción para la recuperación y la reintegración de los niños víctimas de todos los delitos contemplados en el Protocolo facultativo, en particular su plena reintegración en la sociedad y su recuperación física, psicológica y psicosocial. El Comité recomienda en particular al Estado parte:

a) Asignar recursos humanos, financieros y técnicos suficientes para que los niños víctimas de los delitos contemplados en el Protocolo facultativo tengan más posibilidades de acogerse a los servicios prestados a la infancia y seguir desarrollando los servicios de atención médica, psicosocial y psicológica especializada, entre otros medios, poniendo a disposición personal de salud mental infantil y servicios de apoyo psicológico en la jurisdicción del Estado parte, cuando proceda;

b) Establecer medidas claras para orientar el rescate, la repatriación, la rehabilitación y la reintegración de los niños víctimas de la trata, la prostitución y la pornografía, que incluyan procedimientos claros para la asistencia especial y la repatriación de los niños extranjeros víctimas sobre la base de la "determinación del interés superior" y el seguimiento;

c) Solicitar asistencia técnica a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados en la aplicación de esas recomendaciones.

IX.Asistencia y cooperación internacionales (art. 10)

Acuerdos multilaterales, bilaterales y regionales

42. A la luz de lo dispuesto en el artículo 10, párrafo 1, del Protocolo facultativo, el Comité alienta al Estado parte a que siga fortaleciendo la cooperación internacional mediante acuerdos multilaterales, regionales y bilaterales, en especial con los países vecinos, entre otros medios reforzando los procedimientos y mecanismos para coordinar la aplicación de tales acuerdos, con miras a mejorar la prevención, la detección, la investigación, el enjuiciamiento y el castigo de los responsables de cualquiera de los delitos contemplados en el Protocolo facultativo.

X.Ratificación del Protocolo facultativo relativo a un procedimiento de comunicaciones

43. El Comité recomienda al Estado parte que, para seguir fortaleciendo el cumplimiento efectivo de los derechos del niño, ratifique el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones.

XI.Seguimiento y difusión

Seguimiento

44. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para asegurar la plena aplicación de las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales, entre otros medios, transmitiéndolas a los ministerios gubernamentales competentes, al Parlamento y a las autoridades nacionales y locales para que las estudien debidamente y actúen en consecuencia.

Difusión de las observaciones finales

45. El Comité recomienda que el informe y las respuestas escritas presentadas por el Estado parte y las correspondientes recomendaciones (observaciones finales) del Comité se difundan ampliamente, incluso, aunque no exclusivamente, a través de Internet, entre la población en general, las organizaciones de la sociedad civil, los grupos de jóvenes, las asociaciones profesionales y los niños, a fin de generar debate y concienciar sobre el Protocolo facultativo, su aplicación y su seguimiento.

XII.Próximo informe

46. De conformidad con el artículo 12, párrafo 2, del Protocolo facultativo, el Comité pide al Estado parte que incluya información adicional sobre la aplicación de dicho Protocolo en el próximo informe periódico que debe presentar en virtud del artículo 44 de la Convención sobre los Derechos del Niño.