RESPUESTAS POR ESCRITO PROPORCIONADAS POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA KIRGUISA A LA LISTA DE CUESTIONES (CRC/C/OPSC/KGZ/Q/1) QUE DEBEN ABORDARSE AL EXAMINAR EL INFORME INICIAL DE LA REPÚBLICA KIRGUISA PRESENTADO DE CONFORMIDAD CON EL PÁRRAFO 1 DEL ARTÍCULO 12 DEL PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN RELATIVO A LA VENTA DE NIÑOS, LA PROSTITUCIÓN INFANTIL Y LA UTILIZACIÓN DE NIÑOS EN LA PORNOGRAFÍA (CRC/C/OPSC/KGZ/1)*

[Respuestas recibidas el 8 de enero de 2007]

Respuestas del Gobierno de la República Kirguisa a la solicitud de información adicional y actualizada sobre el estado en que se encuentra la aplicación del Protocolo Facultativo de la Convención relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

1. Datos estadísticos (desglosados por sexo, edad, ciudad o campo) para los años 2003, 2004 y 2005 sobre:

a) El número de denuncias de venta de niños, prostitución infantil y utilización de niños en la pornografía, además de información sobre el tipo de seguimiento que se hace del resultado de los casos, en particular procesos, retiros y sanción de los autores

Número registrado de delitos contra menores cometidos por adultos (número de casos)

2003

2004

2005

Homicidio (artículo 95 del Código Penal)

8

7

7

Asesinato del recién nacido por la madre (art. 100)

4

3

-

Grave daño a la salud con premeditación (art. 107)

4

9

4

Leve daño a la salud con premeditación (art. 112)

20

26

19

Violación (art. 129)

39

34

41

Relaciones u otros actos sexuales con menores de 16 años (art. 132)

17

14

13

Actos indecentes (art. 133)

3

4

5

Incitación de un menor a delinquir (art. 156)

83

43

37

Incitación de un menor a cometer actos antisociales (art. 157)

23

20

15

Trata de personas (art. 159)

3

-

-

Revelación del secreto de adopción (art. 160)

2

-

2

Incumplimiento por los padres de las obligaciones relacionadas con la educación de los menores a cargo (art. 161)

2

3

5

Abandono de menores por sus padres (art. 162)

334

188

224

De estos delitos, delitos graves y especialmente graves

192

183

302

No se han registrado casos de producción de pornografía infantil.

b) El número de niños objeto de trata que entran y salen de Kirguistán, así como los que son objeto de trata en el país

En los últimos tres años se ha sacado de hogares infantiles a 45 menores, de los cuales 23 eran niños y 22 niñas; 22 eran menores de 1 año, 16 menores de 2 años y 8 mayores de 2 años. Fueron llevados a los Estados Unidos de América 17 niños, a Israel 11, a Francia 3, a Suiza 1, aSudáfrica 5 y a Suecia 8.

No se han registrado casos de trata de niños dentro del país.

c) El número de niños víctima que hayan sido asistidos a fin de que se recuperen o hayan obtenido reparación, como se dispone en los párrafos 3 y 4 del artículo 9 del Protocolo

En 2006 se dirigieron a la Oficina Forense Estatal 18 niños menores de 18 años a causa de violaciones. De ellos 5 eran menores de 17 años, 2 menores de 16 años, 7 menores de 15 años y 2 menores de 14 años. Hubo seis denuncias por intento de violación, referentes a niños de entre 0 y 6 años. De ellos 4 eran niños y 5 eran niñas.

2. Mecanismo para reunir datos sobre las cuestiones que abarca el Protocolo Facultativo

Se han presentado informes sectoriales sobre la labor realizada en esta esfera.

3. Partidas presupuestarias (nacionales, regionales y locales) en concepto de aplicación de las disposiciones del Protocolo Facultativo

Los Ministerios encargados de la aplicación del Protocolo Facultativo disponen de medios para desempeñar las tareas que les competen.

4. Contribución financiera para que se cumpla el Decreto Presidencial sobre medidas de lucha contra la salida ilícita y la trata de personas en la República Kirguisa, de 21 de abril de 2002

Con arreglo al Programa de medidas de lucha contra el envío ilícito y la trata de personas en la República Kirguisa de 2002 a 2005, aprobado en virtud del Decreto Presidencial Nº 94 de 21 de abril de 2001, se ha establecido un departamento especial del Ministerio del Interior dedicado a la lucha contra la trata de personas. Este órgano carece de personalidad jurídica propia y desempeña sus funciones en la medida de los medios que se le asignan.

5. El órgano que se encarga de la coordinación y aplicación del Protocolo Facultativo

El 7 de agosto de 2006 se aprobó y entró en vigor el Código de la Infancia de la República Kirguisa, cuyo artículo 13 establece la lista de instituciones que forman el sistema de servicios para la protección de los derechos e intereses legítimos de los niños, que comprenden una instancia específica del Gobierno de la República Kirguisa que se ocupe de la protección de los derechos e intereses del niño.

En la actualidad una de las principales misiones de esta instancia es, según el artículo 14 del Código, la aplicación de la política estatal en materia de protección de los derechos, libertades e intereses legítimos del niño.

Además, el artículo 16 del Código reglamenta el estatuto jurídico y los objetivos de la Comisión de asuntos del niño, encargada de examinar las quejas y denuncias por violación de los derechos del menor.

6. Adopción de un plan nacional de acción en relación con las cuestiones que abarca el Protocolo Facultativo o planes de incorporarlas en el Programa "Nueva generación"

El Programa nacional para el ejercicio de los derechos del niño "Nueva generación" para el período comprendido hasta 2010 quedó aprobado en virtud de la Decisión del Gobierno de la República Kirguisa Nº 431, de 14 de agosto de 2001. El párrafo 43 del marco de medidas de aplicación de este Programa prevé un control efectivo para impedir la trata y la explotación comercial y sexual de menores.

7. Incorporación al Código Penal de la República Kirguisa de la prohibición de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, o si se prevé hacerlo, de conformidad con los párrafos 1 y 2 del artículo 3 del Protocolo Facultativo

El Código Penal de la República Kirguisa prevé sanciones penales por la trata de personas (art. 124). Con arreglo a este artículo, la comisión de este delito en relación con menores constituye un agravante.

Además, el artículo 157 del Código prevé responsabilidades para las personas mayores de 18 años que inciten a un menor a la prostitución o a la realización de actos sexuales.

8. Programas o servicios (como presupuestos y personal) para proporcionar asesoramiento u otros servicios de apoyo a los niños víctimas de venta, prostitución o utilización en la pornografía para su recuperación y reinserción. ¿Cuántos niños han sido asistidos por estos programas?

No hay previstos medios para asistir a los niños que hayan sido víctimas de la trata, la prostitución o la pornografía, aunque se les brinda la asistencia médica necesaria en el marco del programa de garantías estatales.

9. Existencia de alguna disposición jurídica que permita procesar a los menores implicados en la venta de niños, en la prostitución infantil o la utilización de niños en la pornografía y, en caso afirmativo, en qué condiciones

Véase el párrafo 7.

10. Con respecto a la jurisdicción extraterritorial, existencia en el Código Penal de la doble incriminación

El Código Penal de la República Kirguisa no prevé la doble incriminación.

11. Formación especial, particularmente jurídica y psicológica, de las personas dedicadas a la reinserción social y la recuperación física y psicológica de los niños víctimas de la violencia

El 24 de septiembre de 2004 los Gobiernos de la República Kirguisa y del Reino de Suecia firmaron en la ciudad de Bishkek el segundo acuerdo especial de apoyo a la capacitación y el fomento en materia de asistencia social a niños de grupos de riesgo en la República Kirguisa para 2004-2007.

Asimismo, el párrafo 46 del Programa nacional "Nueva generación" incluye entre los requisitos exigidos a los especialistas que trabajan con niños el conocimiento obligatorio de las principales disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño y de la legislación de la República Kirguisa en la materia.

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