Naciones Unidas

CCPR/C/LIE/Q/2

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

22 de noviembre de 2016

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de Derechos Humanos

Lista de cuestiones relativa al segundo informe periódico de Liechtenstein *

Marco constitucional y jurídico de la aplicación del Pacto (art. 2)

1.Sírvanse proporcionar ejemplos de jurisprudencia, en relación con el período de que se informa, en que indique que las disposiciones del Pacto hayan sido invocadas o aplicadas directamente por los tribunales. Infórmese asimismo sobre las medidas adoptadas para crear mayor conciencia acerca del Pacto entre los jueces, los fiscales y los abogados.

2.En relación con el párrafo 12 del informe del Estado parte (CCPR/C/LIE/2), faciliten información sobre los progresos realizados para establecer una institución nacional independiente de derechos humanos con arreglo a los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (los Principios de París). Sírvanse explicar de qué forma la fusión de la Oficina de Igualdad de Oportunidades con otros departamentos gubernamentales promueve la eficacia de esa oficina y preserva su independencia.

3.Con referencia a los párrafos 3 y 4 del informe del Estado parte, indíquese si, desde la presentación del segundo informe periódico, se ha seguido considerando la posibilidad de retirar las reservas a los artículos 14, párr. 1, 17, párr. 1, y 26 del Pacto.

Facultades excepcionales (art. 4)

4.En relación con el párrafo 32 del informe del Estado parte y las anteriores observaciones finales del Comité (véase CCPR/CO/81/LIE, párr. 6), sírvanse indicar si se ha previsto adoptar medidas a fin de que la legislación nacional esté en plena consonancia con el artículo 4 del Pacto.

No discriminación e igualdad de derechos entre hombres y mujeres(arts. 2, 3, 25 y 26)

5.Sírvanse indicar las medidas que se hayan tomado o se estén tomando para aprobar leyes generales contra la discriminación que tengan en cuenta la discriminación que se produce en todas las esferas, también la privada, y prohíban la discriminación directa, indirecta y múltiple. A este respecto, se ruega indicar asimismo si el Estado parte prevé modificar el artículo 283 del Código Penal de modo que abarque otros motivos de prohibición de la discriminación, de conformidad con el artículo 2, párr. 2, del Pacto, como el idioma, la nacionalidad, la orientación sexual y la identidad de género, de forma que comprenda todo tipo de discurso de odio. Facilítese información sobre las medidas adoptadas para capacitar a los jueces, fiscales y abogados en cuanto a los artículos 33, párr. 5, y 283 del Código Penal; crear mayor conciencia acerca de esas disposiciones entre el público en general, y promover la presentación de los correspondientes informes. Con referencia a los párrafos 139 y 140 de informe del Estado parte, infórmese sobre otras medidas adoptadas, además de la aprobación de la Ley de Registro de Parejas del Mismo Sexo, para combatir los prejuicios por motivos de orientación sexual.

6.En relación con el párrafo 23 del informe del Estado parte, sírvanse proporcionar información actualizada sobre la representación de las mujeres en el Gobierno e indíquese el porcentaje de mujeres que ocupan puestos de decisión. Facilítese asimismo información sobre la representación de las mujeres en el poder judicial y el sistema de educación superior, e indíquese si el derecho interno prevé medidas destinadas a aumentar la participación de las mujeres en el Parlamento y los concejos municipales. En relación con el párrafo 25 del informe del Estado parte, facilítese información más detallada sobre las medidas adoptadas para reducir la brecha salarial entre hombres y mujeres, y los resultados de tales medidas. Bríndese además información más detallada sobre las medidas tomadas para eliminar los estereotipos de género en relación con las funciones y responsabilidades de hombres y mujeres en la familia y en la sociedad, así como sobre las consecuencias de tales medidas.

7.Se ruega indicar si se han tenido en cuenta las anteriores observaciones finales del Comité relativas a la compatibilidad de la legislación del Estado parte por lo que respecta a la exclusión de las mujeres de la sucesión al trono con los artículos 25 y 26 del Pacto (véase CCPR/CO/81/LIE, párr. 7).

8.Facilítese información sobre las medidas adoptadas para integrar a las personas con discapacidad en el mercado laboral.

Prohibición de la tortura y los tratos crueles, inhumanos odegradantes, y de la violencia contra las mujeres, incluidala violencia doméstica (arts. 2, 3 y 7)

9.Sírvanse indicar si se han tomado medidas para incluir en el Código Penal una definición de tortura que se ajuste plenamente a lo dispuesto en el artículo 7 del Pacto y a las normas establecidas internacionalmente. Proporciónese información sobre los criterios aplicables a la utilización de medios audiovisuales para grabar los interrogatorios policiales, e indíquese si el Estado parte ha considerado la posibilidad de ampliar la aplicación de tales medidas a todos los interrogatorios policiales.

10.Facilítese información estadística sobre el número de denuncias recibidas por las autoridades competentes con respecto a la violencia contra las mujeres, incluida la violencia doméstica; las investigaciones realizadas, y las sentencias dictadas, indicando si fueron absolutorias o condenatorias. Sírvanse brindar información sobre la capacitación impartida a los funcionarios públicos, en particular a los jueces, fiscales y agentes policiales, de modo que estén en condiciones de actuar con eficacia ante todas las formas de violencia contra las mujeres.

11.En relación con el párrafo 43 del informe del Estado parte, se ruega proporcionar una lista de todas las circunstancias en las que se permitiría una interrupción voluntaria del embarazo. Infórmese asimismo sobre las medidas adoptadas para que las mujeres tengan acceso rápido y efectivo a procedimientos seguros de interrupción del embarazo y atención posaborto; la capacitación en materia de procedimientos de interrupción del embarazo impartida a los proveedores de atención sanitaria y los profesionales médicos, y las medidas adoptadas para educar al público en general sobre las vías legales para terminar un embarazo.

Trato de las personas privadas de libertad (arts. 10 y 17)

12.En lo referente a la prisión de Vaduz, facilítese información sobre las medidas adoptadas para que las mujeres estén efectivamente separadas de los hombres, los menores de los adultos, y los acusados de los presos condenados, y también para asegurarse de que las personas privadas de libertad tengan acceso a servicios de atención sanitaria adecuados y un espacio vital suficiente.

13.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre el número y la edad de las personas condenadas en el Estado parte, que están cumpliendo sus penas en Austria en virtud del tratado concertado el 4 de julio de 1982 entre Liechtenstein y ese país sobre el internamiento de los condenados (véase HRI/CORE/LIE/2012, párr. 98 y cuadro 17). A este respecto, se ruega informar sobre el contenido de tal tratado entre el Estado parte y Austria e indicar qué medidas está adoptando el Estado parte para garantizar que se respeten plenamente los derechos de esas personas en virtud del Pacto.

Independencia del poder judicial (art. 14)

14.Rogamos indiquen si se han establecido criterios aplicables al órgano de selección de los jueces, encargado de seleccionar y nombrar a los aspirantes a ocupar cargos de jueces. Con respecto a los párrafos 88 y 89 del informe del Estado parte, sírvanse proporcionar información detallada sobre la composición y las funciones del tribunal disciplinario para los jueces. Indiquen asimismo si se inició algún procedimiento disciplinario en contra de jueces durante el período sobre el que se informa y, en caso afirmativo, faciliten información sobre los resultados de tales procedimientos, incluidas las sanciones impuestas.

Libertad de religión y promoción del goce de la cultura (arts. 18 y 27)

15.Por lo que respecta al párrafo 116 del informe del Estado parte, sírvanse proporcionar más información sobre la “revisión de la relación entre el Estado y las comunidades religiosas”. Indíquese si se han tomado medidas para revisar la asignación de fondos públicos a las diversas organizaciones religiosas, tal como recomendó previamente el Comité (véase CCPR/CO/81/LIE, párr. 13). Rogamos informen sobre las repercusiones de las medidas adoptadas para crear mayor conciencia acerca de otras religiones y culturas en el nivel de tolerancia en la sociedad.

Libertad de expresión (art. 19)

16.Con respecto al párrafo 117 del informe del Estado parte, sírvanse facilitar información detallada sobre los delitos de contenido mediático comprendidos en la Ley de Medios de Comunicación de 19 de octubre de 2005. Infórmese asimismo sobre el contenido de los delitos contra el honor y las sanciones que se imponen a esos delitos en el Código Penal, e indíquese si se han iniciado procedimientos durante el período de que se informa respecto de alguno de esos delitos y, en caso afirmativo, proporciónese información sobre tales procedimientos, incluyendo sus resultados.

Difusión de información relativa al Pacto y el Protocolo Facultativo (art. 2)

17.Rogamos informen sobre la participación que puedan haber tenido la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales en la preparación del segundo informe periódico.