Indicador

Fecha

Valor

Mujeres

Mediados de 2001

11.484.000

Hombres

Mediados de 2001

11.304.000

Población rural

Mediados de 2001

18.999.000

Población urbana

Mediados de 2001

3.789.000

Esperanza de vida de las mujeres

Enero de 1991

50,5 años

Esperanza de vida de los hombres

Enero de 1991

45,7 años

Tasa anual de crecimiento de la población

1980-1991

2,5%

Tasa bruta de natalidad

1995

57%

Tasa bruta de mortalidad

Enero de 1991

17,3%

Tasa de alfabetización (mujeres)

1999-2000

57%

Tasa de alfabetización (hombres)

1999-2000

74%

PIB per cápita (chelines ugandeses)

1999-2000 (EE)

400.476

(Véase la fuente en la página siguiente.)

Fuentes de los datos del cuadro 1: 1991: Censo de población y vivienda de 1991; 1995:  Encuesta sobre población y salud en Uganda de 1995; 1997: Encuesta nacional de hogares de Uganda de 1997; 1999-2000: Encuesta nacional de hogares de Uganda de 1999‑2000; 1999-2000 (EE): Ejercicio económico 1999-2000.

Comunidades indígenas de Uganda

6.La sociedad de Uganda es multirracial y multiétnica. La población indígena está integrada por 56 comunidades y nacionalidades, enunciadas en el Tercer Anexo de la Constitución de Uganda de 1995. Estos grupos corresponden a cuatro etnias principales, a saber, los bantúes, los nilóticos, los nilohamitas y los luo. La población extranjera de Uganda se compone de asiáticos, europeos, norteamericanos, árabes y africanos de otros países.

7.Desde que asumió el poder en 1986, el Gobierno del Movimiento Nacional de Resistencia (MNR) se ha preocupado por el bienestar de las comunidades y pueblos indígenas de todas las razas.

Economía

8.La economía ugandesa es predominantemente agrícola. La agricultura aporta aproximadamente el 51% del PIB y alrededor del 90% de los ingresos en concepto de exportaciones y emplea al 80% de la mano de obra. La industria aporta el 10% y las manufacturas el 4%.

9.Desde 1997 se viene registrando una tasa anual de crecimiento del 6,5%, un aumento en la matriculación escolar del 60 al 80%, y una disminución de la mortalidad infantil, cuya tasa era del 122 por 1.000. La recaudación impositiva nacional ha mejorado al haber recaudado la Dirección Impositiva de Uganda impuestos por la suma de 522.230 millones de chelines en 1994-1995, un aumento con respecto a los 135.950 millones recaudados en 1990-1991.

10.En 1987, el Gobierno de Uganda emprendió un programa de recuperación económica consistente en la promoción de una gestión fiscal y monetaria prudente, el suministro de mayores incentivos al sector privado, la liberalización de la economía y el desarrollo del capital humano mediante la inversión en educación y salud.

11.En fecha reciente, el Gobierno convino en adoptar un enfoque participatorio multidisciplinario y de aspectos múltiples denominado Estudios sobre una Perspectiva Nacional a Largo Plazo - Visión Uganda: Proyecto 2025. En ese marco se ha formulado la meta de lograr el desarrollo sostenible a largo plazo del país.

Estructura política general

12.El período precolonial de Uganda se caracterizaba por la administración en sociedades centralizadas y descentralizadas. En las regiones meridional, central y occidental, el sistema de gobierno se basaba en una estructura monárquica formada por reinos. Las regiones oriental y septentrional tenían comarcas y principados. En casi todas las sociedades, la administración era hereditaria.

13.Durante la era colonial, bajo la Administración británica (1894-1962), se redujo el poder de los reyes y jefes y se introdujo un sistema de gobierno indirecto. Uganda fue declarada un Protectorado británico en 1894.

14.En 1962 Uganda logró la independencia política bajo la forma de una democracia parlamentaria multipartidaria. El Presidente Apollo Milton Obote, derrocado por el General Idi Amin en enero de 1971, derogó en 1966 la Constitución adoptada tras la independencia de 1962 y la reemplazó por la Constitución republicana de 1967.

15.Durante el régimen militar del General Idi Amin los partidos políticos quedaron proscritos. El ejército tanzaniano, con el apoyo del Frente de Liberación Nacional de Uganda (FLNU), acabó con el régimen brutal en abril de 1979.

16.El FLNU estableció un sistema político "aglutinador" que se desintegró antes de las elecciones generales de diciembre de 1980, tras las cuales el Dr. Apollo Milton Obote volvió a ocupar la Presidencia de la República de Uganda.

17.El Dr. Obote fue derrocado por segunda vez en julio de 1985 por fuerzas comandadas por el General Tito Okello Lutwa, que tomó las riendas del poder.

18.Seis meses más tarde, en enero de 1986, el Ejército de Resistencia Nacional bajo el mando del Teniente General Yoweri Kaguta Museveni derrocó al Gobierno militar. Yoweri Museveni es el actual Presidente de la República de Uganda.

19.En 1994-1995 se eligió una Asamblea Constituyente, a la que siguieron negociaciones que culminaron con la promulgación de la Constitución de la República de Uganda de 1995.

20.En 1996, después de otra elección general celebrada en Uganda, el Presidente Museveni asumió el poder como Presidente democráticamente elegido y se estableció un nuevo Parlamento de la República de Uganda.

21.La voluntad política del Gobierno de Uganda de mantener los principios de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial está demostrada por la incorporación de esos principios en el artículo 21 de la Constitución de la República de Uganda de 1995, que establece lo siguiente:

"i)Todas las personas son iguales ante la ley en todas las esferas de la vida política, económica, social y cultural y en todo otro aspecto, y gozará de igualdad de protección ante la ley;

ii)Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 1 del presente artículo, ninguna persona será discriminada por motivos de sexo, raza, color, origen étnico o tribal, condición al nacimiento, credo o religión, condición social o económica, opinión política ni por motivo de discapacidad."

Marco jurídico general

22.La existencia jurídica de un poder judicial independiente y la separación de los poderes ejecutivo, judicial y legislativo del Gobierno están garantizadas en la Constitución de la República de Uganda.

23.El sistema jurídico de Uganda está integrado por normas legisladas, principios de jurisprudencia y del common law y doctrinas de equidad. La forma más elevada del derecho reconocido es el derecho legislado. El párrafo 2 del artículo 2 de la Constitución de la República de Uganda de 1995 establece que "Si cualquier otra ley o costumbre es incompatible con una disposición de la presente Constitución, prevalecerá la Constitución y la ley o costumbre en cuestión será nula en la medida de su incompatibilidad".

24.El sistema judicial de Uganda tiene un doble aspecto, puesto que cumple funciones tanto formales como informales. El sistema judicial informal fue establecido por la Ley sobre las atribuciones judiciales de los Comités de Resistencia de 1987, mientras que el sistema judicial formal fue establecido por la Constitución. Los Comités de Resistencia se conocen ahora con el nombre de Consejos Locales.

25.El sistema judicial informal funciona en el ámbito de las aldeas, en donde los tribunales de los consejos locales, integrados por entre cinco y nueve miembros, ejercen facultades limitadas para juzgar determinados casos, por ejemplo robos de pequeña cuantía y asuntos internos.

26.El sistema judicial formal está integrado por los tribunales de jueces de la categoría II en el ámbito del condado, que funcionan como tribunales de familia y menores con arreglo a los artículos 14 y 16 de la Ley de la República de Uganda relativa a los niños, de 1996. Los presidentes de los tribunales ordinarios tienen jurisdicción en el ámbito de los distritos.

27.Sigue en orden de jerarquía el Tribunal Superior con representación regional, seguido del Tribunal de Apelación, que hace las veces de Tribunal Constitucional y conoce de las apelaciones de las decisiones del Tribunal Superior. El órgano judicial superior en todo el territorio es el Tribunal Supremo.

28.Las apelaciones constituyen los principales vínculos entre los tribunales informales y los formales. Las apelaciones de las decisiones de los tribunales de los consejos locales de categoría III, por ejemplo, se presentan ante los tribunales ordinarios.

29.Existen también tribunales especiales, como el Tribunal Militar General, disuelto tiempo atrás pero reorganizado en 1987. Examina específicamente los casos relativos al personal militar. Entre los demás tribunales están el Tribunal del Trabajo, que se ocupa de los asuntos relativos a las relaciones entre empleadores y empleados, asuntos sindicales y cuestiones conexas y, por último, los tribunales de asuntos inmobiliarios.

30.A nivel internacional, el Gobierno del MNR siempre ha condenado la práctica de la discriminación racial en dondequiera que exista. Esta posición ha sido codificada en los objetivos de política exterior de Uganda, tal como figura en el capítulo XXVIII de la Constitución de Uganda de 1995, relativo a los objetivos nacionales, las directivas y los principios de la política estatal. En los objetivos de política exterior de Uganda se establece, entre otras cosas, que: "I) La política exterior de Uganda se basará en los principios de: ... e) la oposición a todas las formas de dominación, racismo y otras formas de opresión y explotación" (anexo 4).

31.El Gobierno del MNR ha adoptado distintas medidas jurídicas y administrativas para remediar los efectos de la discriminación racial practicada por el régimen militar de Amin en 1972, año en que el Gobierno expulsó una gran cantidad de personas de origen asiático y expropió sus bienes. Sin embargo, muchos antiguos propietarios no pudieron recuperar sus bienes debido a la inseguridad y a la falta de medidas administrativas apropiadas en ese momento.

32.Al asumir el poder en 1986, el Gobierno del MNR no sólo mantuvo la Ley de bienes expropiados de 1982 sino que también adoptó medidas prácticas para que los ex propietarios asiáticos recuperaran sus bienes.

33.Las medidas jurídicas, administrativas y prácticas que el Gobierno ha adoptado para eliminar la discriminación racial y étnica quedan demostradas concretamente en la aplicación de los principios de los artículos 2 y 7 de la Convención, tal como se describe a continuación.

Instituciones gubernamentales de promoción y protección de todas las personas contra todas las formas de la discriminación racial: la Comisión de Derechos Humanos de Uganda

34.El artículo 51 de la Constitución de la República de Uganda crea la Comisión de Derechos Humanos de Uganda con funciones cuasi judiciales.

35.Los párrafos 1 y 2 del artículo 53 de la Constitución de la República de Uganda de 1995 otorgan a la Comisión facultades para:

a)Investigar de oficio o a pedido de personas o grupos de personas las quejas relativas a los abusos de los derechos humanos;

b)Liberar a personas detenidas o sobre las que pesan restricciones;

c)Pagar o disponer el pago de una indemnización;

d)Proporcionar cualquier otro tipo de recurso o reparación judicial.

II. INFORMACIÓN EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 2 A 7DE LA CONVENCIÓN

Artículo 2

36.El artículo 21 de la Constitución de la República de Uganda de 1995 establece, entre otras cosas, que "Todas las personas son iguales ante la ley en todas las esferas de la vida política, económica, social y cultural y en todo otro aspecto, y gozará de igualdad de protección ante la ley".

37.La Constitución establece además que "... ninguna persona será discriminada por motivos de sexo, raza, color, origen étnico o tribal, condición al nacimiento, credo o religión, condición social o económica, opinión política ni por motivo de discapacidad". Las excepciones permitidas a las disposiciones citadas están en armonía con las previstas en los párrafos 2 a 4 del artículo 1 de la Convención.

38.Conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución de la República de Uganda de 1995, el Gobierno de Uganda ha adoptado distintas medidas encaminadas a que no se cometa en el país ningún acto o práctica de discriminación racial. Gracias a sus programas de movilización llevados a cabo en las escuelas de educación política, como la Kyankwanzi, el Gobierno del Movimiento Nacional de Resistencia (MNR) ha modificado la actitud de las masas, cuyos intereses, anteriormente parroquianos y étnicos, se orientan actualmente hacia la unidad nacional y el panafricanismo. Los programas de educación política han contribuido a reducir considerablemente los prejuicios raciales y étnicos entre la población.

39.El espíritu de la igualdad de oportunidades para todas las razas se refleja también en los objetivos políticos de la Constitución de 1995 que, entre otras cosas, establece que "Todas las personas de Uganda tendrán acceso a puestos directivos en todos los niveles...".

40.El artículo 165 de la misma Constitución crea la Comisión de la Función Pública, cuyo objetivo es aplicar los criterios de empleo equitativo establecidos en la Ley de la función pública y los Reglamentos de la función pública dictados en virtud de dicha ley. El principio del empleo equitativo ha sido adoptado por otras comisiones de servicios y empresas creadas por ley. Por consiguiente, Uganda cuenta con una fuerza de trabajo multirracial tanto en los sectores públicos como privado.

41.Fiel a su política exterior de respeto del derecho internacional y de las obligaciones establecidas por tratados y a su compromiso de mantener la Constitución, que prohíbe inequívocamente la prohibición racial, el Gobierno del MNR no patrocina, defiende o apoya la discriminación racial ni las organizaciones racistas dentro y fuera de Uganda o en el extranjero.

42.En 1972, el régimen del Presidente Idi Amin legalizó la expropiación de los bienes de ugandeses de origen asiático. Esto constituyó, para todos los fines, una manifestación de la discriminación racial. En virtud del Decreto sobre inmigración (anulación de permisos de entrada y certificados de residencia) de 1972, el Gobierno de Idi Amin expulsó en masa de Uganda a personas de origen asiático. Sus propiedades fueron expropiadas sin indemnización en virtud del Decreto sobre la declaración de bienes (asiáticos no ciudadanos) (enmendado) de 1972.

43.En 1982, el Gobierno del Congreso Popular de Uganda promulgó la Ley sobre bienes expropiados (1982) por la que se transferirían al Ministerio de Finanzas los bienes y negocios expropiados durante el régimen militar de Idi Amin y se devolverían esos bienes a sus antiguos dueños. Si bien esta ley constituye una medida positiva para crear armonía racial, no fue plenamente aplicada. Algunos intentos hechos para indemnizar a los antiguos dueños asiáticos se vieron desvirtuados por la corrupción y los sobornos que desacreditaron el plan.

44.En 1986, el actual Gobierno dio un gran impulso al proceso de recuperación de la posesión e indemnización con respecto a los bienes de los asiáticos. El Gobierno no solamente promulgó leyes a fin de crear un mecanismo específico para la recuperación de la posesión, sino que también creó un entorno seguro y dio garantías de política de que se respetaría el proceso.

45.En 1991, el Ministro de Finanzas dictó el Reglamento sobre bienes expropiados (recuperación de la posesión y disposición) (enmendado), por el que se creó el Comité de Verificación a fin de comprobar las reclamaciones de los antiguos dueños asiáticos. En 1993, el Ministro amplió el Reglamento sobre bienes expropiados (recuperación de la posesión y disposición) (enmendado), y estableció el Comité de Desinversión de la Junta de Depositarios para decidir el destino que se daría a los bienes no reclamados.

46.Como resultado de esas innovaciones jurídicas, aumentó el número de solicitudes de indemnización de asiáticos, que en diciembre de 1996 se elevaba a 626. Los bienes vendidos respecto de los cuales se indemnizó a los dueños se valoraron en 3 millones de dólares de los EE.UU. al 21 de agosto de 1996. Debido al mejoramiento de la situación de seguridad y las políticas económicas liberales del Gobierno, la comunidad asiática ha hecho importantes inversiones en Uganda.

47.Además de las amplias garantías constitucionales contra la discriminación racial por personas, grupos u organizaciones, el Consejo Nacional de Resistencia ‑antiguo órgano legislativo del Gobierno del MNR‑ promulgó la Ley de Código Penal Nº 9 (enmienda) de 1988 por la que se prohíbe y castiga el sectarismo. El artículo 42A de la Ley de Código Penal, capítulo 106 de la recopilación de leyes de Uganda, establece lo siguiente:

"1)Toda persona que imprime, publica, formula o pronuncia una declaración o comete un acto dirigido a:

...

e)Degradar, injuriar o demostrar odio o desprecio;

f)Crear alienación o desánimo;

g)Aumentar el descontento o la desafección; o

h)Promover de otra manera sentimientos de animadversión u hostilidad dentro de cualquier grupo o conjunto de personas por motivos de religión, origen tribal, étnico o regional, o contra ellos,

comete un delito sancionable con pena de prisión de cinco años como máximo."

48.Estas disposiciones penales demuestran el empeño del Gobierno del MNR por prohibir y poner fin a la discriminación racial.

49.El Gobierno de Uganda funciona con arreglo al sistema político de "Movimiento" que, de conformidad con el artículo 70 de la Constitución de la República de Uganda de 1995, es amplio, incluyente y no partidario y garantiza a todos los ciudadanos el acceso a él sin ningún tipo de discriminación. Las instituciones políticas de Uganda, como el Parlamento, el poder ejecutivo, el poder judicial y los gobiernos locales, están integradas por personas de todos los orígenes raciales y étnicos. El Gobierno sigue haciendo hincapié en que su composición debe ser ampliamente representativa del carácter nacional y la diversidad social del país. En los Objetivos nacionales y principios rectores de la política estatal se establece, entre otras cosas, que:

"i)Todos los órganos estatales y las personas de Uganda cooperarán para la promoción de la unidad nacional, la paz y la estabilidad;

ii)No se escatimarán esfuerzos en integrar a todos los pueblos de Uganda, al tiempo que se reconocerá la existencia de su diversidad étnica, religiosa, ideológica, política y cultural;

iii)Se hará todo lo posible por promover la cultura de la cooperación, la comprensión, el reconocimiento, la tolerancia y el respeto de las costumbres, tradiciones y creencias de los demás."

50.La integración étnica y racial también se fomenta mediante movimientos nacionales no discriminatorios de distintas categorías de población, como los jóvenes, las mujeres y los discapacitados.

51.A nivel internacional, Uganda sigue promoviendo las relaciones entre las distintas instituciones y organizaciones nacionales y sus contrapartes en el extranjero.

52.El párrafo 4 del artículo 21 de la Constitución de la República de Uganda de 1995 faculta al Parlamento a promulgar las leyes "que sean necesarias para poner en marcha políticas y programas orientados a corregir el desequilibrio social, económico o educacional, o de otro tipo, en la sociedad".

53.El párrafo 1 del artículo 32 de la Constitución establece, entre otras cosas, que "... el Estado adoptará medidas afirmativas en favor de grupos marginados por motivos de género, edad, discapacidad o cualquier otra razón creada por la historia, la tradición o la costumbre con el objeto de corregir los desequilibrios a que estén expuestos".

54.El efecto de esas disposiciones ha sido en la creación, en 1989 por el Gobierno, del Organismo de Desarrollo de Karamoja para mejorar la condición de los habitantes de Karamoja. El programa de reconstrucción de Uganda septentrional fue establecido en 1991 para rehabilitar las zonas del norte de Uganda cuyo pueblo había sufrido las penurias impuestas por numerosas guerras y la falta de atención de los anteriores regímenes no democráticos.

55.El artículo 37 de la Constitución de Uganda de 1995 ampara el derecho de todo grupo de personas o razas a preservar y promover sus valores culturales. De conformidad con ese artículo, "Toda persona tiene derecho, según proceda, a pertenecer a cualquier cultura o institución, a hablar cualquier idioma, a seguir cualquier tradición, y a profesar cualquier credo o religión en comunidad con otros, a gozar de ellos y a mantenerlos y promoverlos".

56.Además, la Constitución de 1995 establece que los pueblos que lo deseen pueden designar jefes culturales. El párrafo 1 del artículo 246 establece que: "Con sujeción a las disposiciones de la presente Constitución, pueden existir en cualquier zona de Uganda jefes tradicionales o culturales, conforme a la cultura, las costumbres y las tradiciones, o los deseos y las aspiraciones del pueblo en cuestión".

57.La promulgación de la Ley sobre bienes expropiados de 1982 y la recuperación de la posesión de los bienes de asiáticos expropiados por el régimen de Amin en 1972 y las indemnizaciones correspondientes, también puede considerarse una medida adoptada para proteger a ciertos grupos raciales y personas pertenecientes a esos grupos. El Gobierno fomenta la creación de asociaciones étnicas y raciales a fin de promover la solidaridad entre las personas pertenecientes a ellas y defender sus intereses en forma colectiva. Por ejemplo, la Asociación Ugandesa de las Comunidades Asiáticas está reconocida por el Gobierno y otras instituciones públicas.

Artículo 3

58.Desde que asumió el poder en 1986, el Gobierno del MNR ha condenado enérgicamente todas las prácticas de la discriminación racial y el apartheid. La Constitución, en su artículo 21, prohíbe la discriminación de toda persona "por motivos de raza, color, origen étnico o tribal, condición al nacimiento, credo...". Como se señaló anteriormente, en la Ley de Código Penal de Uganda se tipifica el delito de sectarismo.

59.Entre 1986 y 1994, año en que Sudáfrica obtuvo su independencia y dejó de practicar el apartheid, el Gobierno del MNR condenó de manera inequívoca y sistemática el apartheid en Sudáfrica y prestó apoyo moral y material al Congreso Nacional Africano y al Congreso Panafricanista de Azania. Uganda no mantuvo relaciones diplomáticas con Sudáfrica hasta el establecimiento en 1994 del gobierno de la mayoría.

Artículo 4

60.En cumplimiento de la Recomendación general Nº I de 1972 y la decisión 3 (VII) adoptada por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, el Parlamento de Uganda enmendó en 1998 la Ley de Código Penal a fin de incorporar el delito de sectarismo.

61.El artículo correspondiente impone una pena de prisión de cinco años a "cualquier persona o grupo de personas que imprima, publique o pronuncie ideas o cometa cualquier acto que degrade, revele desprecio, cree alienación, aumente la desafección o promueva la animadversión dentro de cualquier grupo o conjunto de personas, o contra ellas, debido a su origen tribal o étnico". Esta disposición penal refuerza el carácter prohibitivo del párrafo 2 del artículo 21 de la Constitución de 1995.

62.El Gobierno de Uganda presentará al Secretario General el texto de las disposiciones del Código Penal que prohíben la difusión de ideas basadas en el odio racial y la incitación a la discriminación racial.

Artículo 5

63.El párrafo 1 del artículo 21 de la Constitución de 1995 establece que "Todas las personas son iguales ante la ley en todas las esferas de la vida política, económica, social y cultural y en todo otro aspecto, y gozará de igualdad de protección ante la ley". El párrafo 2 del artículo 21 de la misma Constitución establece que ninguna persona será discriminada "... por motivos de sexo, raza, color, origen étnico o tribal, condición al nacimiento, credo o religión, condición social o económica, opinión pública ni por motivo de discapacidad".

64.La Constitución crea además garantías contra la discriminación en los tribunales. El párrafo 2 del artículo 126 de la Constitución establece que "Al pronunciar sentencias sobre asuntos de índole tanto civil como penal, los tribunales aplicarán, con sujeción a la ley, los siguientes principios: a) se hará justicia a todos independientemente de su condición social o económica...".

65.La seguridad de todas las personas independientemente de su raza, color, origen nacional o étnico ha sido una de las principales preocupaciones del Gobierno del MNR desde 1986. El programa de diez puntos del MNR atribuye gran importancia a la seguridad de todos los habitantes de Uganda. En el punto 2 de este programa se indica que ni bien el Gobierno del MNR asuma sus funciones no solamente desaparecerá la violencia estatal sino también se pondrá fin a la violencia criminal. Si existe democracia a nivel local, un ejército y una fuerza de policía estructuradas, si no hay corrupción en los niveles directivos y si se interactiva con la población, la violencia criminal puede desaparecer. Por consiguiente, se restablecerá la seguridad de las personas.

66.El párrafo 1 del artículo 22 de la Constitución de la República de Uganda de 1995 establece que "Ninguna persona será privada de la vida intencionalmente salvo en cumplimiento de una condena pronunciada en un juicio imparcial por un tribunal competente respecto de un delito penal establecido por las leyes de Uganda y cuando la condena y la pena hayan sido confirmadas por el tribunal de apelaciones más alto".

67.Conforme a la Ley de Código Penal de la República de Uganda, los actos de violación de la seguridad de la persona, con inclusión del asesinato, el homicidio, las amenazas de violencia, las lesiones corporales, el incendio doloso, etc., constituyen delitos penales. El Gobierno enjuicia a todas las personas de quienes se sospeche razonablemente que han cometido delitos de esa índole.

68.Desde 1986, el Gobierno ha venido asignando prioridad a la seguridad de todos los ugandeses. El Gobierno del MNR ha constituido hábilmente una fuerza disciplinada que goza de la confianza de la sociedad civil. El Gobierno ha integrado en el ejército y en la vida civil a ex rebeldes del Movimiento/Ejército Democrático Popular de Uganda, el Ejército Popular de Uganda, el Movimiento del Espíritu Santo, etc. Se está restableciendo la paz en las zonas de Acholi y Nilo occidental en el norte de Uganda, que habían sido teatro de operaciones de los rebeldes del Ejército de Resistencia del Señor dirigido por Kony y el Frente de la Ribera Occidental del Nilo, respectivamente.

69.Los objetivos políticos del Gobierno de Uganda plasmados en su Constitución son garantizar a los ugandeses de todas las razas, color y origen étnico su participación en las elecciones en todos los niveles. Los principios democráticos de la Constitución establecen, entre otras cosas, que:

"i)El Estado se basará en principios democráticos que fomenten y alienten la participación activa de todos los ciudadanos en la gestión de sus propios asuntos en todos los niveles;

ii)Todas las personas de Uganda tendrán acceso a puestos directivos en todos los niveles, con sujeción a la Constitución;

iii)La composición del gobierno será ampliamente representativa del carácter nacional y la diversidad social del país."

70.El párrafo 1 del artículo 59 de la Constitución establece que "Todos los ciudadanos de Uganda mayores de 18 años tendrán el derecho de votar". Conforme a los artículos 78 y 103 de la Constitución, la elección del Presidente y de los miembros del Parlamento será por sufragio universal de las personas adultas y por voto secreto.

71.El párrafo 3 del artículo 176 de la Constitución establece que "El sistema de gobierno local se basará en consejos democráticamente elegidos sobre la base del sufragio universal de las personas adultas...". La Constitución y las leyes subordinadas no excluyen a ninguna persona de la participación en las elecciones o la función de gobierno sobre la base de la raza; los procedimientos se observaron estrictamente durante las elecciones presidenciales y parlamentarias de 1996. En efecto, todas las razas y grupos étnicos están representados en el Parlamento, el gabinete y otras instituciones públicas.

72.Todos los derechos civiles amparados por el apartado d) del artículo 5 de la Convención están enunciados en el artículo 29 de la Constitución de Uganda. No hay restricciones jurídicas ni administrativas que limiten el derecho a abandonar el país y el Gobierno ha alentado sistemáticamente a los ugandeses que viven en el extranjero a regresar a Uganda y contribuir al desarrollo del país.

73.Se ha garantizado el goce, sin ninguna restricción, del resto de los derechos civiles, a saber, el derecho a la nacionalidad, al matrimonio, a ser propietario, a heredar, a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, a la libertad de opinión y expresión, y a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.

74.El Gobierno hace hincapié en el principio de la igualdad de oportunidades para todas las personas en el goce y el ejercicio de sus derechos económicos, sociales y culturales.

75.El párrafo 1 del artículo 40 de la Constitución de la República de Uganda de 1995 establece que el Parlamento deberá promulgar leyes encaminadas a:

"a)Velar por el derecho de las personas a trabajar en condiciones satisfactorias, seguras y saludables;

b)Garantizar que se asignen a todos los trabajadores horas razonables de trabajo y períodos de vacaciones."

76.Aunque el Parlamento no ha promulgado las leyes mencionadas, el Gobierno, mediante la Ley de la función pública y los reglamentos dictados en virtud de ella, hace hincapié en el acceso de todos los ciudadanos a la función pública. El Gobierno, mediante la Dependencia de privatización y la Administración de inversiones de Uganda, ha logrado atraer a varios inversores extranjeros que han creado oportunidades de empleo para los ugandeses.

77.El párrafo 3 del artículo 40 de la Constitución establece que "Cada trabajador tendrá el derecho de constituir sindicatos de su elección, y afiliarse a ellos, para la promoción y protección de sus intereses económicos y sociales". La mayoría de las profesiones, incluida la administración pública, ha constituido sindicatos. Todos los sindicatos pertenecen voluntariamente a una asociación central, la Organización Nacional de Sindicatos, que garantiza a todos los trabajadores la negociación colectiva. Los trabajadores están representados por tres miembros de la Asamblea Nacional encargados de promover los intereses de los trabajadores.

78.El Gobierno reconoce el derecho a la vivienda. Con el objeto de proporcionar crédito para la vivienda, ha creado la Sociedad de Financiación de la Vivienda. La Empresa Nacional de Vivienda y Construcción, que depende del Ministerio de Obras Públicas, Vivienda y Comunicaciones, ha construido y sigue construyendo viviendas para su alquiler y venta.

79.Debido a las políticas liberales del Gobierno del MNR, que han fomentado la intervención de las fuerzas de mercado, empresas inmobiliarias privadas han construido varias casas en Kampala y otros centros urbanos. La paz y estabilidad actuales en la mayor parte del país han alentado a la población rural a construir viviendas permanentes. Cabe destacar que las personas de todos los grupos étnicos y raciales se han beneficiado de esas políticas e iniciativas.

80.No obstante, el Gobierno de Uganda reconoce que, debido a los largos períodos de inseguridad, en algunas zonas de Uganda, en particular en las regiones septentrional y occidental las actividades económicas se han visto afectadas. El conflicto armado entre las Fuerzas de Defensa Popular de Uganda y las distintas facciones rebeldes, por ejemplo, el Ejército de Resistencia del Señor y las Fuerzas Democráticas Aliadas, ha causado la destrucción de la infraestructura, lo que a su vez ha tenido efectos negativos en el bienestar y desarrollo de los residentes de esas zonas. Las carreteras han sido descuidadas o completamente destruidas, en particular la red de caminos secundarios de esas zonas.

81.La Comisión de Derechos Humanos de Uganda indicó en su informe anual al Parlamento de 1998 que en las zonas de conflicto armado la mayoría de las actividades agrícolas relacionadas con la producción de alimentos y cultivos comerciales había sufrido graves perturbaciones, lo que acarreaba una escasez de alimentos y de cultivos comerciales y la pérdida de ingresos, y esto a su vez originaba una gran pobreza y hacía que las personas dependieran de otros para la supervivencia.

82.Debido a las limitaciones de recursos y restricciones presupuestarias, no se ha logrado el pleno goce del derecho a la salud. Sin embargo, desde 1986 el MNR, en asociación con Rotary International y el Ministerio de Salud, ha venido llevando a cabo programas amplios de inmunización que han reducido enormemente la tasa de mortalidad infantil. El Gobierno fomenta actualmente el abastecimiento de agua potable, la higiene doméstica, la ingesta adecuada de calorías y proteínas, la capacitación de los trabajadores de la salud y la rehabilitación de dispensarios, centros de salud y hospitales.

83.Sin embargo, en zonas donde reina la inseguridad, por ejemplo en el distrito de Gulu en Uganda septentrional, los efectos del conflicto armado han obstaculizado considerablemente el acceso a los servicios sociales. La Comisión de Derechos Humanos de Uganda indicó en su informe anual al Parlamento de 1998 que por lo menos el 35% de la población de los distritos de Gulu y Kitgum carecía de acceso a servicios de atención de la salud a una distancia razonable de sus hogares. El informe señaló además que varios niños sufrían de malnutrición y que sólo unos pocos organismos internacionales estaban tratando de atender a los niños afectados.

84.Sin embargo, se han puesto en marcha programas de alimentación terapéutica en el norte y suroeste organizados por el Programa Alimentario Mundial, el UNICEF y el Ministerio de Salud.

85.El Estado no cuenta actualmente con una política amplia de seguridad social. La seguridad social existente es en forma de pensiones y gratificaciones para los trabajadores, pero desde hace mucho tiempo son insuficientes debido a los bajos salarios. Sin embargo, el Ministerio de Servicios Públicos de la República de Uganda revisó en febrero de 2001 varias escalas de pensiones para funcionarios públicos, maestros, médicos y enfermeros jubilados.

86.El derecho a la educación está garantizado en el artículo 30 de la Constitución. El Gobierno garantiza la enseñanza primaria universal, por la que tienen derecho a recibir enseñanza primaria gratuita cuatro niños por familia. A raíz de este programa, que se inició en febrero de 1997, ha aumentado considerablemente el número de alumnos de las escuelas primarias, que de 3 millones (antes del programa) ha ascendido a más de 5 millones. Los niños que se benefician de este programa proceden de familias de todas las razas y grupos étnicos de Uganda.

87.El informe anual de la Comisión de Derechos Humanos de Uganda de 1998 indicó que el Departamento Educacional del distrito de Gulu informó de que durante 1998, 129 escuelas con 64.468 alumnos y 1.017 maestros habían cerrado o se habían desplazado. Estos problemas son producto de la prolongada inseguridad en esa zona.

88.El artículo 37 de la Constitución de la República de Uganda dispone que "Toda persona tiene derecho, según proceda, a pertenecer a cualquier cultura o institución, a hablar cualquier, idioma, a seguir cualquier tradición, y a profesar cualquier credo o religión en comunidad con otros, a gozar de ellos y a mantenerlos y promoverlos". El Gobierno ha alentado a todas las personas a participar en actividades culturales sin restricciones fundadas en la raza, el color o el origen étnico.

89.En Uganda las personas tienen acceso a todas las instalaciones públicas sin distinción de raza, color u origen étnico. El racismo y la discriminación racial constituyen delitos penales de conformidad con el artículo 42A de la Ley de Código Penal de Uganda.

Artículo 6

90.El párrafo 1 del artículo 50 contiene disposiciones sobre la protección de los derechos y las libertades. Con arreglo a este artículo, los tribunales competentes deberán otorgar las reparaciones apropiadas, incluidas la concesión de indemnizaciones, a las personas víctimas de una violación de sus derechos. El artículo 42A dispone que los tribunales están facultados para castigar el delito de sectarismo con pena de prisión no superior a los cinco años.

91.El artículo 51 de la Constitución crea la Comisión de Derechos Humanos de Uganda con facultades para investigar denuncias de violaciones de los derechos humanos y vigilar el cumplimiento por parte del Gobierno de las obligaciones sobre los derechos humanos establecidas en tratados y convenciones internacionales.

Artículo 7

92.El estudio de los derechos humanos, que comprende lecciones para combatir la discriminación racial, forma parte de los planes de estudio en todos los niveles educacionales de Uganda. El componente de derechos humanos está reflejado en los planes de estudio de instrucción cívica a nivel primario, de educación política a nivel secundario y de legislación sobre derechos humanos a nivel universitario. El objetivo de estos planes de estudio es crear una sociedad que respete las diferencias y una cultura que tolere las contradicciones de los distintos entornos culturales y raciales.

93.El sistema educacional de Uganda está deliberadamente programado para promover la unidad nacional y la integración étnica. Con arreglo al procedimiento de admisión y matriculación en todos los niveles de la enseñanza, los alumnos o estudiantes pueden solicitar y obtener la admisión en cualquier escuela o institución de su elección, siempre que cumplan con los criterios necesarios en cuanto a los méritos. Se alienta a los estudiantes a que asistan a escuelas en distritos distintos del propio.

94.El Gobierno de Uganda, por conducto de la Comisión de Derechos Humanos de Uganda y organizaciones no gubernamentales, organiza seminarios, conferencias y cursos prácticos, y presta apoyo a ellos, con el objeto de sensibilizar al público (en particular, los jóvenes, las mujeres y los miembros de las fuerzas de seguridad) sobre los distintos aspectos de los derechos humanos, incluida la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.

95.El Gobierno de Uganda permite la formación de asociaciones que promueven la cooperación y la coexistencia étnica, racial o internacional. Hay varias asociaciones interraciales y de solidaridad en Uganda, por ejemplo, la Sociedad de Amigos Ugandeses-Vietnamitas, la Sociedad Cultural Ugandesa-Alemana, la Sociedad Ugandesa-Cubana, la Asociación Ugandesa‑India y varias otras.

96.La Comisión de Derechos Humanos de Uganda realiza programas periódicos sobre enseñanza de los derechos humanos en los medios de difusión estatales y privados. Los programas educacionales de la Comisión abordan todos los aspectos de los derechos humanos. La Escuela Nacional de Educación Política de Kyankwanzi y todos sus programas afiliados en el interior del país difunden información sobre la unidad nacional mediante sus programas de capacitación. Los graduados de esta escuela abordan las cuestiones nacionales con un enfoque no racial y no sectario.

97.Los medios de difusión en Uganda, en particular la prensa, han contribuido considerablemente a los esfuerzos del Gobierno por difundir al público las disposiciones de los instrumentos de derechos humanos en distintos idiomas.

98.La Comisión de Derechos Humanos de Uganda imparte enseñanza cívica en programas semanales de radio en los siguientes idiomas: luo, runyoro, rutooro, runyankore, rukiga, luganda e inglés. La popularidad de estos programas se evalúa mediante la reacción de los oyentes, que han estimado insuficientes los 15 minutos pagados por la Comisión de Derechos Humanos de Uganda para abordar un determinado tema.

99.Actualmente, la Comisión de Derechos Humanos de Uganda publica una revista mensual denominada Your Rights como foro para los derechos humanos, la enseñanza sobre la Constitución y el intercambio de opiniones sobre cuestiones relativas a los derechos humanos, incluido el derecho de las personas a no sufrir discriminación.

III. CONCLUSIÓN

100.El Gobierno de Uganda no escatima esfuerzos para lograr que los derechos humanos se conviertan en una parte integrante de sus políticas y las de los ministerios, órganos e instituciones gubernamentales.

101.El Gobierno ha seguido instando a todos sus ciudadanos a promover una cultura de los derechos humanos en la sociedad utilizando todas las oportunidades ofrecidas por la sociedad civil, los medios de difusión, los órganos gubernamentales y las comisiones constitucionales a fin de que los ciudadanos conozcan sus derechos y las maneras de defenderlos.

102.El Gobierno de Uganda sigue empeñado en fomentar la unidad en la diversidad, y desalienta la cultura negativa de la intolerancia, la venganza, el prejuicio y la discriminación por cualquier motivo.

103.El Gobierno de Uganda renueva su promesa de respetar todos los artículos establecidos en la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.

Lista de anexos

1.Antecedentes del presupuesto 2000-2001.

2.Constitución de la República de Uganda (1995).

3.Ley sobre bienes expropiados (1982).

4.Reglamento sobre bienes expropiados (recuperación de la posesión y disposición) (enmendado).

5.Programa de Diez Puntos del MNR.

6.Ley de Código Penal, cap. 106.

7.Informe anual de la Comisión de Derechos Humanos de Uganda, 1998.

8.Mandato de la Comisión de Derechos Humanos de Uganda.

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