Naciones Unidas

CRPD/C/CHN/CO/1

Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad

Distr. general

15 de octubre de 2012

Español

Original: inglés

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Observaciones finales sobre el informe inicial de China, aprobadas por el Comité en su octavo período de sesiones (17 a 28 de septiembre de 2012)

I.Introducción

1.El Comité examinó el informe inicial de China (CRPD/C/CHN/1), con inclusión de Hong Kong (China) (CRPD/C/CHN-HKG/1), y Macao (China) (CRPD/C/CHN-MAC/1), en sus sesiones 77ª y 78ª, celebradas los días 18 y 19 de septiembre de 2012, y aprobó las observaciones finales que figuran a continuación en su 91ª sesión, celebrada el 27 de septiembre de 2012.

2.El Comité acoge con satisfacción el informe inicial de China, con inclusión de Hong Kong (China) y Macao (China), preparado con arreglo a las directrices para la presentación de informes del Comité (CRPD/C/2/3). Asimismo, agradece las respuestas escritas a la lista de cuestiones preparada por el Comité (CRPD/C/CHN/Q/1/Add.1).

3.El Comité expresa su agradecimiento por el constructivo diálogo mantenido entre la delegación del Estado parte y los miembros del Comité. El Comité elogia al Estado parte por su delegación de alto nivel, que incluía entre sus integrantes a miembros de los ministerios gubernamentales y expertos con discapacidad.

4.El Comité lamenta que el Estado parte no haya ratificado el Protocolo facultativo de la Convención y lo invita a que reconsidere su decisión de abstenerse de firmar dicho Protocolo.

II.Aspectos positivos

5.El Comité felicita al Estado parte por sus logros en relación con la accesibilidad, como las disposiciones en la materia previstas en la Ley de protección de las personas con discapacidad, el Plan de aplicación de la construcción sin barreras durante el 11º Plan quinquenal (2006-2010) o las normas para facilitar el uso de instalaciones públicas por las personas con discapacidad.

6.El Comité apoya la protección legal que se brinda a los trabajadores con discapacidad contra la explotación, la violencia y el maltrato, como la que proporcionan las disposiciones de la Ley de protección de las personas con discapacidad, la Ley de sanciones de la administración de la seguridad pública y la Ley de contratos de empleo.

7.El Comité celebra los esfuerzos realizados por el Estado parte para hacer realidad los derechos consagrados en la Convención para los niños con discapacidad defendiendo el principio de "los niños primero" mediante el Programa para el Desarrollo de los Niños Chinos (2001-2010) y la prohibición de la discriminación contra los niños con discapacidad prevista en la Ley de protección de menores.

8.El Comité encomia la labor de reducción de la pobreza emprendida por el Estado parte, especialmente en relación con la reducción de la pobreza de las personas con discapacidad.

III.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

A.Principios y obligaciones generales (artículos 1 a 4)

9.El Comité toma nota de la prevalencia del modelo médico de la discapacidad tanto en su definición como en la terminología y el lenguaje que siguen utilizándose en el discurso sobre la situación de las personas con discapacidad. En consecuencia, el Comité expresa su preocupación por la falta de una estrategia coherente y amplia en la materia para aplicar el modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos que establece la Convención y lograr así la igualdad de facto de las personas con discapacidad y hacer efectivos los derechos consagrados en ella en todos los niveles. El Comité está preocupado por que no se incluya a las organizaciones de personas con discapacidad al margen de la Federación China de Discapacitados en la aplicación de la Convención.

10. El Comité insta al Estado parte a que establezca un plan de acción nacional general e integrador, que incluya la participación plena de todos los representantes de las personas con discapacidad en China, para introducir el modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos en sus políticas sobre la discapacidad.

B.Derechos específicos (artículos 5 a 30)

Igualdad y no discriminación (artículo 5)

11.El Comité elogia al Estado parte por la prohibición legal de la discriminación basada en la discapacidad en el Estado parte, pero considera preocupante la falta de una definición amplia de la discriminación contra las personas con discapacidad. También le preocupan las contradicciones entre numerosas disposiciones reglamentarias locales y la legislación nacional por lo que se refiere a la prohibición de la discriminación. Asimismo, le inquieta que el Estado parte no aplique sistemáticamente el concepto de ajustes razonables en relación con el principio de no discriminación.

12. El Comité alienta expresamente al Estado parte a que establezca una definición legal de la discriminación contra las personas con discapacidad e incluya en esa definición la prohibición de la discriminación indirecta. El Comité sugiere que se incluya en la legislación china una definición de ajustes razonables que tenga en cuenta la definición de la Convención abarcando las modificaciones y los ajustes necesarios y adecuados aplicables a un caso particular más allá de la accesibilidad general. Además, el Estado parte debe velar por que la legislación reconozca expresamente que la denegación de los ajustes razonables constituye discriminación por razón de discapacidad.

Niños y niñas con discapacidad (artículo 7)

13.El Comité teme que los niños con discapacidad en el Estado parte corran un alto riesgo de ser abandonados por sus padres e internados frecuentemente en instituciones aisladas. Por lo que se refiere a los niños con discapacidad que viven en el hogar en zonas rurales, considera preocupante la falta de servicios y asistencia comunitarios.

14. El Comité insta al Estado parte a que adopte medidas para luchar contra el estigma generalizado asociado a los niños y las niñas con discapacidad y revise su estricta política de planificación familiar, a fin de combatir las causas profundas del abandono de los niños y las niñas con discapacidad. Pide al Estado parte que proporcione servicios y asistencia comunitarios suficientes también en las zonas rurales.

Toma de conciencia (artículo 8)

15.El Comité está preocupado por que el modelo médico de la discapacidad prevalezca en las iniciativas de concienciación del Estado parte, lo cual no está en conformidad con el espíritu de la Convención. Está especialmente preocupado por actividades de sensibilización como el "Concurso de aptitudes profesionales para las personas con discapacidad de toda China" y el programa "Un millón de voluntarios jóvenes para ayudar a las personas con discapacidad", que presentan a las personas con discapacidad como seres humanos indefensos y dependientes, apartados del resto de la sociedad.

16. El Comité desea recordar una vez más al Estado parte el modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos establecido en la Convención y le pide que promueva en sus programas de sensibilización el concepto de las personas con discapacidad como titulares independientes y autónomos de derechos. Insta al Estado parte a que proporcione a todas las personas con discapacidad, especialmente las que viven en las zonas rurales, información sobre sus derechos, en particular el de recibir prestaciones de asistencia social mínimas y el de asistir a la escuela. El Comité recomienda al Estado parte que ponga en marcha un programa de concienciación que muestre a la sociedad percepciones positivas de las personas con discapacidad.

Accesibilidad (artículo 9)

17.Si bien el Comité reconoce los logros del Estado parte en relación con la accesibilidad en las zonas urbanas, toma nota de la falta de información sobre la accesibilidad en las zonas rurales y los efectos de la falta de cumplimiento de las medidas de accesibilidad y la supervisión y la evaluación de la accesibilidad.

18. El Comité pide al Estado parte que proporcione dicha información en su próximo informe. Teniendo en cuenta la gran proporción de personas con discapacidad que viven en las zonas rurales (75%), insta específicamente al Estado parte a que vele por que la accesibilidad esté garantizada no solo en las zonas urbanas, sino también en las rurales. Asimismo, pide al Estado parte que no circunscriba la infraestructura libre de barreras únicamente a los entornos que suelen frecuentar las personas con discapacidad.

Derecho a la vida (artículo 10)

19.El Comité expresa su profunda preocupación por el secuestro de personas con discapacidad intelectual, la mayoría de ellas niños, y la preparación de "accidentes mineros" en Hebei, Fujian, Liaoning y Sichuan, que se saldan con la muerte de las víctimas a fin de reclamar una indemnización a los propietarios de las minas.

20. El Comité insta encarecidamente al Estado parte a que siga investigando estos hechos, procese a todos los responsables e imponga las sanciones adecuadas. Asimismo, le pide que adopte medidas integrales para evitar que se siga secuestrando a niños con discapacidad intelectual y proporcionar reparación a las víctimas.

Igual reconocimiento ante la ley (artículo 12)

21.El Comité expresa su preocupación por el sistema utilizado para establecer la tutela legal, que no se ajusta al artículo 12 de la Convención. Toma nota de la ausencia absoluta de un sistema que sirva de complemento de la capacidad de obrar teniendo en cuenta los derechos de las personas con discapacidad a adoptar sus propias decisiones y a que se respete su autonomía, voluntad y preferencias.

22. El Comité insta al Estado parte a que derogue las leyes, las políticas y las prácticas que permiten la tutela y la guarda de adultos y adopte medidas legislativas para reemplazar los regímenes de sustitución de la capacidad de obrar por un sistema que sirva de complemento de dicha capacidad respetando la autonomía, la voluntad y las preferencias de la persona, de conformidad con el artículo 12 de la Convención. Además, el Comité recomienda que el Estado parte, en consulta con las organizaciones de personas con discapacidad, prepare, regule y aplique un sistema que sirva de complemento de la capacidad de obrar que incluya lo siguiente:

a) Reconocimiento de la capacidad de obrar de todas las personas y del derecho a ejercerla;

b) Ajustes y mecanismos de acceso en apoyo, en caso necesario, del ejercicio de la capacidad de obrar;

c) Normas que garanticen que el complemento de la capacidad de obrar respete la autonomía, la voluntad y las preferencias de la persona y establecimiento de mecanismos de información para asegurarse de que ese complemento satisfaga las necesidades de la persona;

d) Arreglos para la promoción y el establecimiento de sistemas de complemento de la capacidad de obrar.

Acceso a la justicia (artículo 13)

23.Si bien el Comité valora la creación de centros de prestación de servicios de asistencia jurídica para personas con discapacidad, observa que estos centros suelen carecer de los recursos necesarios y no funcionan de manera independiente. El Comité está preocupado por que las leyes de procedimiento penal y civil de China no tratan a las personas con discapacidad en pie de igualdad con las demás y, al contrario, prevén medidas condescendientes, como la designación de abogados de oficio que tratan a estas personas como si carecieran de capacidad de obrar.

24. El Comité sugiere al Estado parte que asigne los recursos humanos y financieros necesarios a los centros de prestación de servicios de asistencia jurídica. Le pide que vele por que estos centros garanticen a las personas con discapacidad el acceso a la justicia, de forma independiente y en la práctica, incluso en el nivel inferior al del condado. El Comité propone que el Estado parte revise sus leyes de procedimiento civil y penal a fin de exigir el establecimiento de ajustes procedimentales para que las personas con discapacidad que intervengan en el sistema judicial lo hagan como sujetos de derechos y no como objetos de protección.

Libertad y seguridad de la persona (artículo 14)

25.El Comité ve con inquietud que en el Estado parte se permite la privación de libertad por motivos de discapacidad, y se percibe el internamiento involuntario como instrumento para mantener el orden público. En este contexto, considera preocupante que muchas personas con discapacidades reales o percibidas sean internadas en instituciones psiquiátricas en contra de su voluntad por razones diversas como, por ejemplo, ser autores de quejas. Asimismo, le inquieta que muchas personas que sí padecen discapacidades intelectuales y psicosociales y requieren numerosos cuidados carezcan de los recursos necesarios para recibir atención médica y social y, por lo tanto, estén permanentemente confinadas en el hogar.

26. El Comité recomienda la abolición de la práctica del internamiento involuntario sobre la base de discapacidades reales o percibidas. Además, pide al Estado parte que asigne más recursos financieros a las personas con discapacidad intelectual y psicosocial que requieran numerosos cuidados, a fin de garantizar que, cuando lo necesiten, puedan obtener apoyo social y tratamiento médico fuera de su propio hogar.

Protección contra la tortura (artículo 15)

27.Por lo que se refiere a las personas con una discapacidad intelectual y psicosocial real o percibida internadas involuntariamente en instituciones, preocupa al Comité que la "terapia correctiva" impartida en las instituciones psiquiátricas constituya un trato inhumano y degradante. Además, el Comité está preocupado por que la legislación china no prohíbe todos los ensayos médicos sin consentimiento libre e informado.

28. El Comité insta al Estado parte a que renuncie a su política de someter a las personas con discapacidad real o percibida a este tipo de terapias y se abstenga de internarlas en instituciones en contra de su voluntad. Insta además al Estado parte a que derogue las leyes que permitan los ensayos médicos con personas con discapacidad sin su consentimiento libre e informado.

Protección contra la explotación, la violencia y el abuso (artículo 16)

29.El Comité expresa su profunda preocupación por las denuncias de secuestros y trabajo forzado de miles de personas con discapacidad intelectual, especialmente niños, como los casos de trabajo en condiciones de esclavitud en Shanxi y Henan.

30. El Comité insta encarecidamente al Estado parte a que siga investigando estos hechos y procese a los autores. El Comité pide al Estado parte que adopte medidas integrales para evitar que se siga secuestrando a personas con discapacidad intelectual y proporcionar reparación a las víctimas, en particular la recopilación de datos sobre la prevalencia de la explotación, los malos tratos y la violencia contra las personas con discapacidad.

Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad(artículo 19)

31.El Comité está preocupado por el gran número de personas con discapacidad internadas en instituciones y por el hecho de que China mantiene instituciones con hasta 2.000 internos. Esas instituciones no están en conformidad con el artículo 19 de la Convención. El Comité observa con preocupación además que existen colonias de leprosos que viven aislados en ellas.

32. El Comité recomienda que se adopten medidas urgentes para eliminar progresivamente la atención institucionalizada de las personas con discapacidad. Además, el Comité recomienda que el Estado parte consulte a las organizaciones de personas con discapacidad la preparación de servicios de apoyo para que las personas con discapacidad vivan independientemente conforme a su propia elección. También se deben prestar servicios de apoyo a las personas con numerosas necesidades de apoyo. Además, el Comité sugiere al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para proporcionar a las personas enfermas de lepra el tratamiento médico que requieran y reintegrarlas a la comunidad, con lo que se podrán eliminar esas colonias de leprosos.

Respeto del hogar y de la familia (artículo 23)

33.Preocupa profundamente al Comité que tanto la legislación del Estado parte como su sociedad acepten la práctica de someter a las mujeres con discapacidad a la esterilización y el aborto forzados sin su consentimiento libre e informado.

34. El Comité insta al Estado parte a que revise sus leyes y políticas con el fin de prohibir que se someta a las mujeres con discapacidad a la esterilización obligatoria y al aborto forzado.

Educación (artículo 24)

35.El Comité expresa su preocupación por el elevado número de escuelas especiales y por la política del Estado parte de promover activamente estas escuelas. Inquieta especialmente al Comité que, en la práctica, solo los estudiantes con cierto tipo de discapacidad (discapacidad física o discapacidad visual leve) puedan asistir a las escuelas regulares, mientras que todos los demás niños con discapacidad se ven obligados a ingresar en una escuela especial o a abandonar por completo sus estudios.

36. El Comité desea recordar al Estado parte que el concepto de inclusión es una de las nociones fundamentales de la Convención y debe ser especialmente respetada en la esfera de la educación. En este sentido, le recomienda que reasigne recursos del sistema de educación especial a la promoción de la educación integradora en las escuelas regulares, a fin de garantizar que más niños con discapacidad puedan asistir a las escuelas regulares.

Derecho a la salud (artículo 25)

37.El Comité está preocupado por el sistema de internamiento involuntario que se aplica en el Estado parte. Toma nota del proyecto de ley de salud mental y las ordenanzas de seis grandes ciudades del Estado parte sobre la salud mental que no respetan la voluntad individual de las personas con discapacidad.

38. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para que todos los cuidados y los servicios de salud prestados a las personas con discapacidad, incluidos los de salud mental, se basen en el consentimiento libre e informado de la persona afectada y que se deroguen las leyes que permitan el tratamiento y el internamiento involuntarios, incluso con la autorización de un tercero, como un familiar o un tutor. Recomienda que el Estado parte prepare una amplia gama de servicios y apoyos de base comunitaria en respuesta a las necesidades expresadas por las personas con discapacidad y respete la autonomía, las decisiones, la dignidad y la intimidad de la persona, incluido el apoyo entre iguales y otras alternativas al modelo médico de la salud mental.

Habilitación y rehabilitación (artículo 26)

39.El Comité está preocupado por la imposición de medidas de rehabilitación y habilitación a las personas con discapacidad, especialmente las personas con discapacidad psicosocial o intelectual, sin su consentimiento informado.

40. El Comité recomienda que se establezca un enfoque de la rehabilitación y la habilitación basado en los derechos y se vele por que esos programas promuevan el consentimiento informado de las personas con discapacidad y respeten su autonomía, integridad, voluntad y preferencias.

Trabajo y empleo (artículo 27)

41.Aunque observa la existencia de un sistema de cuotas, el Comité está preocupado por que este sistema no enfrenta de manera efectiva el problema crónico del desempleo entre las personas con discapacidad o las causas profundas de la discriminación en el empleo. En concreto, le preocupa que a menudo el empleo que se ofrece solo tenga un valor simbólico o que las empresas y los organismos gubernamentales opten con frecuencia por pagar la tasa de contribución al empleo en lugar de emplear a personas con discapacidad. También le inquieta la práctica del empleo reservado a grupos específicos (como en el ámbito de los "masajes por ciegos"), que discrimina a las personas con discapacidad en su elección de carrera profesional.

42. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para garantizar a las personas con discapacidad libertad para elegir una trayectoria profesional acorde con sus preferencias. Asimismo, le sugiere que cree más oportunidades de empleo y promulgue leyes, de manera que las empresas y los organismos gubernamentales empleen a más personas con discapacidad.

Nivel de vida adecuado y protección social (artículo 28)

43.Si bien el Comité valora la existencia de una política de reducción de la pobreza y prestaciones sociales y subsidios, expresa su preocupación por la disparidad entre las zonas rurales y las urbanas por lo que se refiere a las prestaciones de este tipo que reciben las personas con discapacidad.

44. El Comité recomienda al Estado parte que aumente las medidas para reducir la disparidad entre las zonas rurales y las urbanas en materia de asignación de prestaciones y adopte medidas para que las personas con discapacidad, independientemente de la manera en que adquirieran su discapacidad, tengan acceso inmediato a la certificación y las prestaciones. Asimismo, le pide que informe específicamente a las personas con discapacidad de las zonas rurales acerca de su derecho a dichas prestaciones y establezca un sistema para prevenir la corrupción en el contexto de la asignación y distribución de las prestaciones de asistencia social por los funcionarios locales.

Participación en la vida política y pública (artículo 29)

45.El Comité está preocupado con el artículo 26 de la Ley electoral, que excluye del proceso de votación a los ciudadanos con discapacidad intelectual y psicosocial.

46. El Comité recomienda al Estado parte que revise el artículo 26 de la Ley electoral de modo que todas las personas con discapacidad tengan derecho al voto en igualdad de condiciones con las demás.

C.Obligaciones específicas (artículos 31 a 33)

Recopilación de datos y estadísticas (artículo 31)

47.El Comité toma nota de que a menudo no se dispone de información desglosada apropiada, incluidos datos estadísticos y de investigación, que permita al Estado parte formular y aplicar políticas para dar efecto a la Convención, debido a las leyes y los reglamentos sobre los secretos de Estado en su forma revisada en 2010.

48. El Comité recomienda revisar adecuadamente las leyes sobre los secretos de Estado de modo que la información sobre las cuestiones y los problemas relativos a la aplicación de la Convención, por ejemplo el número de mujeres con discapacidad esterilizadas o el número de personas internadas involuntariamente en instituciones, se pueda debatir en público. El Comité recuerda al Estado parte que esta información debe estar al alcance de las personas con discapacidad.

Aplicación y seguimiento nacionales (artículo 33)

49.El Comité está preocupado por la ausencia general de órganos y organizaciones independientes de personas con discapacidad que participen sistemáticamente en el proceso de aplicación de la Convención. Teniendo en cuenta que la Federación de Personas con Discapacidad de China sigue siendo el único representante oficial de las personas con discapacidad en el Estado parte, el Comité expresa su preocupación por la participación de la sociedad civil. Además, se pregunta cuál es el organismo u organización de China designado como órgano independiente de vigilancia nacional, según se exige en el artículo 33, párrafo 2, de la Convención.

50. El Comité recomienda encarecidamente al Estado parte que revise el artículo 8 de la Ley de protección de las personas con discapacidad, de modo que organizaciones no gubernamentales distintas a la Federación de Personas con Discapacidad de China puedan representar los intereses de las personas con discapacidad en el Estado parte y participar en el proceso de vigilancia. Además, recomienda el establecimiento de un mecanismo independiente de vigilancia nacional, de conformidad con el artículo 33, párrafo 2, de la Convención y los Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París).

IV.Hong Kong (China)

A.Aspectos positivos

51.El Comité valora la introducción de políticas de acción afirmativa para las personas con discapacidad en Hong Kong (China), como la prestación por discapacidad.

52.El Comité acoge con satisfacción la concesión de subvenciones de apoyo al aprendizaje, en virtud de las cuales las escuelas reciben una suma determinada por cada alumno que tenga "necesidades educativas especiales".

B.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

1.Principios y obligaciones generales (artículos 1 a 4)

53.El Comité lamenta el carácter obsoleto del régimen de prestación por discapacidad en lo que se refiere a las condiciones exigidas para recibir las prestaciones, así como la falta de uniformidad en la definición de la discapacidad empleada en las diferentes partes de la legislación y por las oficinas y departamentos gubernamentales.

54. El Comité alienta a Hong Kong (China) a que revise las inadecuadas condiciones exigidas para recibir las prestaciones y a que adopte una definición de la persona con discapacidad que refleje adecuadamente el artículo 1 de la Convención y el modelo establecido en ella, basado en los derechos humanos.

2.Derechos específicos (artículos 5 a 30)

Igualdad y no discriminación (artículo 5)

55.Preocupa al Comité el papel más bien pasivo adoptado por la Comisión de Igualdad de Oportunidades, que está encargada del seguimiento y la ejecución de la Ordenanza sobre la discriminación por motivos de discapacidad.

56. El Comité recomienda que la Comisión de Igualdad de Oportunidades revise su papel y actúe con más iniciativa, especialmente cuando se ocupa de quejas presentadas.

Mujeres con discapacidad (artículo 6)

57.El Comité observa con inquietud la discriminación que sufren las mujeres y las niñas con discapacidad, así como la inacción del Gobierno de Hong Kong (China) para reducir esa discriminación, como la no aplicación del artículo 6 al promover la Convención. Asimismo, ve con preocupación la recurrencia de la violencia doméstica contra las mujeres y las niñas con discapacidad.

58. El Comité recomienda a la Comisión de la Mujer de Hong Kong (China) que integre en su mandato el mejoramiento de las condiciones de vida de las mujeres y las niñas con discapacidad e incluya entre sus integrantes a una representante de esas mujeres. También pide a Hong Kong (China) que conciencie en mayor medida respecto del artículo 6 de la Convención, a fin de garantizar que las mujeres con discapacidad gocen de sus derechos en igualdad de condiciones con los hombres. Además, la insta a que prevenga la violencia doméstica contra las mujeres con discapacidad y procese y castigue a los autores y todos los responsables.

Niños y niñas con discapacidad (artículo 7)

59.Si bien el Comité expresa satisfacción por el servicio de evaluación y educación en la primera infancia ofrecido por el Gobierno de Hong Kong (China), ve con inquietud que los servicios prestados no son suficientes para satisfacer la abrumadora demanda.

60. El Comité recomienda a Hong Kong (China) que asigne más recursos para los servicios que se prestan a los niños con discapacidad a fin de garantizar que estos puedan desarrollar todo su potencial.

Accesibilidad (artículo 9)

61.Aunque el Comité observa que en los últimos años Hong Kong (China) ha mejorado el acceso sin barreras a los edificios gubernamentales, instalaciones culturales y de esparcimiento y viviendas públicas, ve con preocupación que las personas con discapacidad siguen enfrentando dificultades en cuanto a la accesibilidad. Lamenta en especial que las normas de construcción establecidas en el "Manual de diseño – Acceso sin barreras" no se apliquen con carácter retroactivo ni sean aplicables a las instalaciones administradas por el Gobierno o la Dirección de Vivienda. Le preocupa que el mecanismo de vigilancia para evaluar la accesibilidad de los edificios sea insuficiente, lo cual restringe las posibilidades de las personas con discapacidad de vivir de forma independiente en la comunidad.

62. El Comité alienta a Hong Kong (China) a que siga revisando el "Manual de diseño – Acceso sin barreras" y aplique estas normas con carácter retroactivo a las instalaciones administradas por el Gobierno o la Dirección de Vivienda. Asimismo, le recomienda que fortalezca el proceso de vigilancia de la accesibilidad.

Derecho a la vida (artículo 10)

63.Inquieta al Comité el elevado riesgo de suicidio entre las personas con discapacidad intelectual o psicosocial (35% de la tasa total de suicidios en Hong Kong (China)).

64. El Comité insta a Hong Kong (China) a que proporcione a estas personas el tratamiento y la orientación psicológicos necesarios sobre la base del consentimiento libre e informado. Asimismo, recomienda que se evalúe periódicamente su riesgo de suicidio.

Protección contra la explotación, la violencia y el abuso (artículo 16)

65.El Comité ve con preocupación los incidentes de mujeres y niñas con discapacidad intelectual que son objeto de violencia sexual.

66. El Comité sugiere a Hong Kong (China) que siga investigando estos hechos y procese a los autores y a todos los responsables. También recomienda que se imparta educación sexual a los niños y adolescentes con discapacidad intelectual y se capacite a los agentes del orden público sobre la manera de tratar los casos de violencia contra mujeres y niñas con discapacidad.

67.Además, aunque el Comité no cree que los talleres de acogida sean una buena manera de aplicar la Convención, considera que la remuneración diaria que se da a las personas con discapacidad en dichos talleres es demasiado baja y bordea la explotación.

68. El Comité recomienda a Hong Kong (China) que promulgue leyes para aumentar la remuneración diaria que se da a las personas con discapacidad en los talleres de acogida, a fin de evitar su explotación.

Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad(artículo 19)

69.El Comité expresa su preocupación por la escasez de viviendas subvencionadas. Asimismo, ve con inquietud que los Centros de apoyo de los distritos, cuyo objetivo es mejorar la capacidad de las personas con discapacidad para vivir en el hogar en su propia comunidad e integrarse en la sociedad, no tengan locales suficientes.

70.El Comité sugiere a Hong Kong (China) que asigne más recursos para que haya más viviendas sub vencionadas y se fortalezcan las políticas de promoción de viviendas accesibles para asegurar la posibilidad de facto de la libertad de elección del alojamiento. Asimismo, la exhorta a que vele por que los Centros de apoyo de los distritos cuenten con los fondos y los locales que necesitan para que las personas con discapacidad puedan vivir en la comunidad.

Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información (artículo 21)

71.El Comité toma nota de la dificultad que tienen las personas con discapacidad auditiva para acceder a información debido a que Hong Kong (China) no reconoce oficialmente la importancia de la lengua de señas. El Comité está preocupado por la falta de capacitación para intérpretes de lengua de señas, así como de servicios prestados por estos.

72. El Comité recomienda a Hong Kong (China) que aumente la capacitación para intérpretes de lengua de señas, así como los servicios prestados por estos. Le recomienda asimismo que reconozca el examen y la evaluación públicos de estos intérpretes.

Educación (artículo 24)

73.Aunque el Comité expresa satisfacción por el Plan de educación integrada destinado a ayudar a los estudiantes con discapacidad para que estudien en las escuelas regulares, ve con preocupación la aplicación de dicho plan. Le preocupa que la proporción de alumnos por maestro sea demasiado elevada y que la capacitación en necesidades educativas especiales ofrecida a los maestros sea insuficiente. Además, le inquieta el bajo número de estudiantes con discapacidad que, debido a la falta de una política coherente de educación, cursan estudios de educación superior.

74. El Comité recomienda que se examine la efectividad del Plan de educación integrada y la mejora de la proporción de alumnos por maestro, así como la capacitación en necesidades educativas especiales y ajustes razonables que se ofrece a los maestros. Asimismo, insta a Hong Kong (China) a que proporcione recursos suficientes para garantizar la accesibilidad a la educación superior.

Derecho a la salud (artículo 25)

75.El Comité observa con inquietud que la demanda de servicios médicos públicos es superior a la oferta. También ve con preocupación que muchas empresas de seguros rechazan las solicitudes de las personas con discapacidad que, a consecuencia de ello, quedan imposibilitadas para sufragar los gastos de los honorarios médicos.

76. El Comité sugiere a Hong Kong (China) que destine mayores recursos humanos y financieros a los servicios médicos públicos y obtenga la cooperación de las empresas de seguros.

Trabajo y empleo (artículo 27)

77.Preocupa al Comité la alta tasa de desempleo de las personas con discapacidad en Hong Kong (China) y que su salario medio esté muy por debajo del de las personas sin discapacidad. Le inquieta asimismo el bajo número de funcionarios con discapacidad.

78. El Comité recomienda a Hong Kong (China) que adopte medidas de acción afirmativa para promover el empleo de las personas con discapacidad, entre otras cosas para dar prioridad al empleo de personas con discapacidad como funcionarios públicos.

Nivel de vida adecuado y protección social (artículo 28)

79.Preocupa al Comité que la evaluación de las solicitudes de afiliación y de las condiciones exigidas para ser admitido al Plan General de Asistencia de la Seguridad Social esté basada en la familia. Además, le inquieta que los médicos que aprueban las prestaciones por discapacidad utilicen criterios diferentes.

80. El Comité sugiere a Hong Kong (China) que, a los efectos de determinar si una persona cumple las condiciones exigidas para ser admitido al Plan General de Asistencia de la Seguridad Social, reemplace la evaluación basada en la familia por una que se base en la persona. Asimismo, le recomienda que introduzca criterios uniformes para la aprobación de las prestaciones por discapacidad.

Participación en la vida política y pública (artículo 29)

81.El Comité expresa su preocupación por el escaso número de personas con discapacidad que ocupan cargos públicos y por la inaccesibilidad de algunos centros de votación para los votantes con discapacidad.

82. El Comité insta a Hong Kong (China) a que incremente la participación activa en política de las personas con discapacidad mediante la acción afirmativa y garantice la accesibilidad de todos los centros de votación.

3.Obligaciones específicas (artículos 31 a 33)

Aplicación y seguimiento nacionales (artículo 33)

83.El Comité observa con preocupación el bajo nivel jerárquico del encargado de la coordinación en la materia, el Comisionado de Rehabilitación, y la ausencia del mecanismo independiente de vigilancia previsto en el artículo 33, párrafo 2.

84. El Comité recomienda a Hong Kong (China) que fortalezca la autoridad del Comisionado de Rehabilitación y establezca un mecanismo de vigilancia independiente que entrañe la participación activa de las personas con discapacidad y sus organizaciones representativas.

V.Macao (China)

A.Aspectos positivos

85.El Comité acoge con satisfacción la creación de la Comisión de Lucha contra la Corrupción, que tiene funciones de Defensor del Pueblo por lo que se refiere a los derechos de las personas con discapacidad.

86.El Comité valora que las personas con discapacidad de Macao (China) puedan acceder a diversas prestaciones como protección social.

87.El Comité expresa satisfacción por el artículo 5 f) del Decreto-ley Nº 33/99/M, que establece la obligación de informar a las personas con discapacidad de sus derechos y de las estructuras existentes para proporcionarles asistencia.

B.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

1.Derechos específicos (artículos 5 a 30)

Igualdad y no discriminación (artículo 5)

88.Preocupa al Comité la desigualdad de facto existente en Macao (China).

89. El Comité recomienda a Macao (China) que prosiga sus esfuerzos para garantizar la igualdad de las personas con discapacidad, de modo que se respete el espíritu de la Convención.

Protección contra la explotación, la violencia y el abuso (artículo 16)

90.El Comité ve con preocupación el elevado riesgo de que las mujeres y niñas con discapacidad sean víctimas de violencia doméstica y maltrato.

91. El Comité recomienda que se pongan servicios e información al alcance de estas víctimas. En concreto, alienta a Macao (China) a que establezca un mecanismo de denuncia y organice cursos obligatorios de capacitación para las fuerzas de policía en relación con esta cuestión.

Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad(artículo 19)

92.Inquieta al Comité que aún no se haya alcanzado plenamente en Macao (China) el derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad.

93. El Comité insta a Macao (China) a que dé prioridad a la puesta en práctica de este derecho y sustituya el internamiento de las personas en instituciones por la asistencia domiciliaria o residencial y otros servicios de apoyo de la comunidad.

Educación (artículo 24)

94.El Comité ve con preocupación que el número de alumnos con necesidades educativas especiales atendidos en un entorno no inclusivo es mayor que en un entorno inclusivo. Asimismo, le inquieta el bajo número de estudiantes con discapacidad que asisten a instituciones de educación superior.

95. El Comité desea recordar a Macao (China) que el concepto de educación integradora es esencial para la aplicación del artículo 24 y debe ser la regla y no una excepción. Asimismo, la insta a seguir aumentando la accesibilidad de los estudiantes con discapacidad a la educación superior.

Trabajo y empleo (artículo 27)

96.Preocupa al Comité que los trabajadores con discapacidad representen solo el 0,3% del total de la población empleada.

97. El Comité recomienda a Macao (China) que introduzca más medidas de acción afirmativa para que las personas con discapacidad puedan encontrar empleo.

VI.Seguimiento y difusión

98.El Comité pide al Estado parte que aplique las recomendaciones formuladas por el Comité en las presentes observaciones finales. Le recomienda que las transmita, para su examen y aplicación, a los miembros del Gobierno y del Congreso Nacional del Pueblo, los funcionarios de los ministerios correspondientes, los miembros de los ámbitos profesionales pertinentes, como la educación, la medicina y el derecho, y las autoridades locales y los medios de comunicación, utilizando estrategias modernas y accesibles de comunicación social.

99.El Comité alienta enérgicamente al Estado parte a involucrar a las organizaciones de la sociedad civil, en particular las organizaciones de personas con discapacidad, en la preparación de su segundo informe periódico.

100.El Comité pide al Estado parte que dé amplia difusión a las presentes observaciones finales, en particular entre las organizaciones no gubernamentales y entre las organizaciones representantes de las personas con discapacidad, así como entre los propios discapacitados y sus familiares, en formatos accesibles.

101.El Comité pide que el Estado parte presente en un plazo de 12 meses información por escrito sobre las medidas adoptadas para dar cumplimiento a las recomendaciones de los párrafos 20 y 50.

VII.Próximo informe

102.El Comité pide al Estado parte que presente su segundo informe periódico a más tardar el 1º de septiembre de 2014, y que incluya en él la información relativa a la aplicación de las presentes observaciones finales.