Naciones Unidas

CRPD/C/CHL/CO/1

Convención sobre los D erechos de las P ersonas con D iscapacidad

Distr. general

13 de abril de 2016

Original: español

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Observaciones finales sobre el informe inicial de Chile*

I.Introducción

1.El Comité examinó el informe inicial de Chile (CRPD/C/CHL/1), en sus sesiones 238ª y 239ª (CRPD/C/SR.238 y 239), celebradas los días 31 de marzo y 1 de abril de 2016 respectivamente. En su 255ª sesión, celebrada el 13 de abril de 2016, aprobó las observaciones finales que figuran a continuación.

2.El Comité recibe con agrado el informe inicial de Chile y le agradece el envío de las respuestas escritas (CRPD/C/CHL/Q/1/Add.1) a la lista de cuestiones preparada por el Comité (CRPD/C/CHL/Q/1).

3.El Comité agradece el diálogo constructivo sostenido durante el proceso de examen y encomia al Estado parte por su amplia delegación, encabezada por la Subsecretaria de Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo Social y compuesta por la Representante Permanente de Chile ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra así como por delegados del Servicio Nacional de la Discapacidad y representantes de diversos Ministerios de Estado.

II.Aspectos positivos

4.El Comité encomia al Estado parte por el cambio institucional en la creación del Servicio Nacional de la Discapacidad en 2010, la aprobación de la inclusión de discapacidad en la Leynúm. 20609 de 2012, que Establece Medidas contra laDiscriminación, y por la creación en 2009 del Instituto Nacional de Derechos Humanos, instancia autónoma cuyo mandato es el de la promoción y protección de los derechos humanos de la población chilena.

III.Principales áreas de preocupación y recomendaciones

A.Principios generales y obligaciones (arts. 1 a 4)

5.Al Comité le preocupa la ausencia de una estrategia para la armonización legislativa relativa a personas con discapacidad, así como la persistencia del modelo médico y el uso de terminología peyorativa tales como “invalidez”, “incapaces” y “dementes” en normas vigentes incluido el Código Civil y la Ley núm. 20422 de 2010.

6. El Comité recomienda al Estado parte que adopt e un plan para armonizar plenamente toda su legislación y políticas, incluyendo la Constitución Política de la República y el Có digo Civil para ha c erlo compatible con la Convenció n y promover el modelo de derechos humanos de la discapacidad .

7.El Comité observa que los criterios para calificar y certificar la deficiencia no están estandarizados ni en armonía con los principios de la Convención en tanto se basan en la deficiencia sin tomar en cuenta las barreras que enfrentan las personas con discapacidad.

8. El Comité recomienda al Estado parte que revis e los criterios para la calificación y certificación de la discapacidad y asegurar que reflejen un modelo basado en los derechos humanos de las personas con discapacidad.

9.Al Comité le preocupa que las consultas a personas con discapacidad no sean vinculantes en la adopción de políticas y programas que les afectan.

10. El Comité recomienda al Estado parte que adopt e un mecanismo vinculante de consulta permanente a personas con discapacidad a través de sus organizaciones, incluyendo a las mujeres , a las niñas y los niños con discapacidad, en la adopción de legislación, políticas y otros asuntos de su relevancia.

B.Derechos específicos (arts. 5 a 30)

Igualdad y no discriminaci ó n (art. 5)

11.Al Comité le preocupa que la definición de ajuste razonable no se adapte al artículo 2 de la Convención y que la legislación del Estado parte no incluya la denegación de ajustes razonables como forma de discriminación contra las personas con discapacidad en otros ámbitos además del empleo. También le preocupa la ausencia de políticas que combatan la discriminación múltiple e interseccional.

12. El Comité recomienda a l Estado p arte que revis e la definición de ajuste razonable y reconozca en su legislación la denegación de ajustes razonables como forma de discriminación basada en la discapacidad en tod a s l a s esferas de la vida . Asimismo le recomienda que incluya las formas múltiples e interse c cionales en su legislación contra la discriminación , proporcion e remedios adecuados e imponga sancion es en caso de violación .

Mujeres con discapacidad (art. 6)

13.Preocupa al Comité que las políticas de género y las políticas de discapacidad del Estado parte no incluyan a las mujeres con discapacidad, y que tampoco existan políticas y estrategias dirigidas a ellas específicamente.

14. El Comité recomienda al Estado parte que incorpor e a las mujeres con discapacidad en la s pol í ticas de gé nero y en las políticas de discapacidad y que ponga en marcha políticas y estrategias dirigidas a ellas específicamente, todo ello en estrecha consulta con las mujeres y niñas con discapacidad a través de las organizaciones que las representan .

Ni ñ os y ni ñ as con discapacidad (art. 7)

15.Al Comité le preocupa que en la legislación relativa a las niñas y niños no se contemple explícitamente el principio de la no discriminación; en particular, que dicha ausencia afecte desproporcionadamente a niñas y niños con discapacidad. Asimismo le preocupa que no existan medidas de protección para evitar el abandono de niñas y niños con discapacidad, o su institucionalización, debido a la falta de información y falta de apoyo a las familias, y a las condiciones de pobreza.

16. El Comité recomienda que en el proyecto de ley del sistema de garantías de los derechos de la niñez, actualmente en discusión por el Congreso, se incluya el principio de no discriminación, así como la protección especial a niñas y niños con discapacidad con el objeto de reforzar las garantías a sus derechos y la igualdad de oportunidades para su inclusión familiar, comunitaria y social, y la suficiente dotación de recursos para su efectiva implementación .

Toma de conciencia (art. 8)

17.Al Comité le preocupa que los esfuerzos del Estado parte para combatir los prejuicios y estereotipos negativos de las personas con discapacidad continúan siendo insuficientes, dada la existencia de campañas públicas como Teletón, receptora de fondospúblicos,que refuerzan el modelo asistencialista hacia las personas con discapacidad.

18. El Comité alienta al Estado parte a combatir los estereotipos y la discriminación en medios de comunicación e impulsar campañas públicas de promoción de las personas con discapacidad como sujetos de derechos humanos y no como objetos de caridad y asegurar que los fondos públicos no se utilizan para propósitos contrario s .

Accesibilidad (art. 9)

19.Al Comité le preocupan los pocos avances en el cumplimiento de la Ley núm. 20422 en materia de accesibilidad, así como la inexistencia de mecanismos de queja por la violación a los derechos de las personas con discapacidad relativas a la falta de accesibilidad.

20. El Comité recomienda que e l Estado p arte adopte un plan de accesibilidad general teniendo en cuenta la o bservación g eneral núm. 2 (2014) del Comité sobre a ccesibilidad ( a rt í culo 9 de la Convención ) , que incluya la accesibilidad en el transporte, las edificaciones e instalaciones públicas, la información y la comunicación, tanto en las ciudades como en las áreas rurales, con plazos concretos y sanciones por incumplimiento, en donde se involucre a las organizaciones de personas con discapacidad en todas las etapas de su desarrollo, especialmente en el monitoreo del cumplimiento. Además, e l Comité recomienda al Estado parte que preste atención a los vínculos entre e l artículo 9 de la Convención y el Objetivo de Desarrollo Sostenible 11, en particular las metas 11.2 y 11. 7 .

Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias (art. 11)

21.Al Comité le preocupa la poca divulgación de los manuales y guías prácticas para el apoyo a las personas con discapacidad en situaciones de riesgo de desastres, el desconocimiento del personal de protección civil acerca de los derechos de las personas con discapacidad y la poca accesibilidad en vías de evacuación a nivel nacional. Asimismo, le preocupa la falta de accesibilidad de los servicios e información relacionada con la reducción de riesgos de desastres para las personas con discapacidad.

22. El Comité recomienda al Estado p arte que capacite de manera permanente al personal de protección civil en materia de derechos humanos de las personas con discapacidad. Dicha formación deberá incluir la divulgación de los instrumentos elaborados para la inclusión de las personas con discapacidad en las estrategias para la reducción de riesgos de desastres, la provisió n de serv icios digitales de comunicación, la inclusión de la accesibilidad en infraestructura y las rutas de evacuación , así como la informació n relacionada con la reducción de los riesgos de desastre s . También le recomienda que prest e especial atención a la accesibilidad a la información, inclu ido el B raille, la lengua de señ as y los medios y formatos alternativos de comunicació n , y deberá tener en cuenta el M arco de Sendai para la R educción del R iesgo de D esastre s .

Igual reconocimiento como persona ante la ley (art. 12)

23.Al Comité le preocupa la vigencia del Código Civil de 1857 que establece la incapacidad legal de personas con discapacidad, así como de la Ley núm. 18600 que regula el proceso de declaratoria de interdicción con base en la certificación de un psiquiatra.

24. El Comité solicita al Estado parte que derog ue toda disposición legal que limite parcial o totalmente la capacidad jurídica de las personas con discapacidad adultas , y adopt e medidas concretas para establecer un modelo de toma de decisiones con apoyo que respete la autonomía, voluntad y preferencias de las personas con discapacidad, en armonía con el artículo 12 de la Convención y la o bservación g eneral núm. 1 (2014) del Comité .

25.Al Comité le preocupa que las personas con discapacidad no tengan derecho al consentimiento informado, particularmente aquellas declaradas interdictas o institucionalizadas por razón de discapacidad mental, en el caso de tratamientos médicos o intervenciones quirúrgicas cuyos efectos son irreversibles, tal como se dispone en el artículo 15 de la Ley núm. 20584.

26. El Comité recomienda al Estado parte que revis e y derog ue las disposiciones que restringen el consentimiento libre e informado de todas las personas con discapacidad, incluyendo las que se encuentran declaradas interdictas y están bajo tutela , o quienes se encuentren institucionalizadas, y se adopten las regulaciones necesarias para el pleno ejercicio del consentimiento libre e informado, para actuar en todo tipo de intervenciones médicas o científicas.

Acceso a la justicia (art. 13)

27.Al Comité le preocupa que no se hayan implementado aún ajustes de procedimiento que hagan efectivo el acceso a la justicia a todas las personas con discapacidad. Igualmente le preocupa la existencia de barreras, particularmente normativas, para que las personas que han sido declaradas interdictas o se encuentren institucionalizadas puedan desempeñarse efectivamente durante los procesos judiciales.

28. El Comité recomienda al Estado parte que adopt e las medidas legislativas, administrativas y judiciales necesarias para eliminar toda restricción a la capacidad de las personas con discapacidad para actuar efectivamente en cualquier proceso. También le recomienda que proporcion e los ajustes de procedimiento y razonables , incluyendo la asistencia personal o intermediaria, para garantizar el efectivo desempeño de las personas con discapacidad en las distintas funciones dentro de los procesos judiciales.

Libertad y seguridad de la persona (art. 14)

29.Al Comité le preocupa el criterio de “peligrosidad” utilizado para determinar la privación de libertad con base en la presencia real o percibida de una discapacidadpsicosocial. Asimismo le preocupa el elevado número de personas declaradas inimputables que son internadas durante períodos prolongados en los hospitales psiquiátricos, en su mayoría en el Hospital Philippe Pinel en Putaendo, y la espera injustificada y prolongada para que las causas de internamiento sean revisadas por un juez, lo cual viola las garantías del debido proceso.

30. El Comité recomienda al Estado parte que revis e el criterio de peligrosidad que determina el internamiento forzado en centros psiquiátricos. Asimismo le recomienda revisar y reformar su Código Penal con el objeto de proteger efectivamente las garantías del debido proceso de las personas con discapacidad, particularmente con discapacidad psicosocial y/o intelectual , proporcionando los apoyos que requieran durante los procesos judiciales, considerando el género y la edad.

31.Al Comité le preocupa el internamiento de personas en hospitales psiquiátricos u otro tipo de centros residenciales de larga estadía, por motivo de deficiencia, a requerimiento de la familia y sin el consentimiento libre e informado de la persona afectada.

32. El Comité recomienda al Estado parte que proh íba la institucionalización forzada por motivo de la discapacidad.

Protección contra la tortura (art. 15)

33.El Comité se encuentra profundamente preocupado por las evidencias de que en el Estado parte se lleven a cabo prácticas tales como: psicocirugías, tratamientos electroconvulsivos, aislamientos prolongados en celdas sin calefacción ni servicios básicos, contenciones físicas y otros tratamientos considerados crueles, inhumanos o degradantes, con el único propósito de “disciplinar” o “corregir conductas desviadas”, a personas con discapacidad psicosocial.

34. El Comité recomienda al Estado p arte la prohibición explícita de prácticas consideradas “disciplinarias” o “correctivas” contra las personas con discapacidad psicosocial internadas en centros psiquiátricos públicos y privados u otros de privación de libertad. Asimismo , solicita que se inicien procesos de investigación sobre los hechos denunciados, con el fin de establecer las responsabilidades administrativas y penales correspondientes. Igualmente solicita que se anule la Regulación Exenta 656 del Ministerio de Salud (2002), se revise el mandato de la Comisión Nacional de Protección de los Derechos de las Personas con Enfermedad es Mental es y se asegur e que la Comisión ejerza funciones de prevención y protección de tales derechos, en línea con la Convención.

35.El Comité observa la ausencia de protocolos policiales y de las fuerzas de seguridad sobre el tratode las personas con discapacidad, lo cual ha resultado en violaciones a sus derechos e incluso fallecimientos como consecuencia del abuso o la negligencia.

36. El Comité recomienda al Estado parte que investig ue los casos denunciados de maltrato físico, que constituyen trato s crueles, inhumano s y degradante s y violaciones de los derechos de las personas con discapacidad por parte de carabineros y otras fuerzas de seguridad, estable zca las responsabilidades administrativas y penales, y adoptar protocolos de atención que garanticen el pleno respeto de los derechos humanos de las personas con discapacidad considerando su diversidad.

37.Al Comité le preocupa la ausencia de un mecanismo nacional para la prevención de la tortura y de otros mecanismos de supervisión de centros de privación de libertad que monitoreen la situación de los derechos humanos de las personas internas.

38. El Comité solicita al Estado parte la creación del mecanismo nacional para la prevención de la tortura en cumplimiento de la ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y O tros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes , y que dentro de su mandato se contemple la supervisión por visitas a los centros psiquiátricos y albergues de larga estadía de personas con discapacidad . M ientras se crea tal mecanismo, el Comité urge al Estado p arte a realizar visitas de supervisión a dichos centros de privación de libertad por parte de autoridades independientes, tales como jueces o el Instituto Nacional de Derechos Humanos.

Protección contra la explotación, la violencia y el abuso (art. 16)

39.Al Comité le preocupa que la legislación y las políticas de prevención y protección contra la violencia no incluyan a las mujeres y niñas con discapacidad. Particularmente le preocupa la ausencia del enfoque diferencial dados los mayores riesgos a los que se enfrentan por su situación de discapacidad, de violencia sexual, incesto, maltrato físico y verbal, abandono y negligencia. También preocupa al Comité que no se cuente con un mecanismo independiente de protección y supervisión, ni con registros de los casos de violencia.

40. El Comité recomienda al Estado parte que inclu ya a mujeres, niñas, niños y personas mayores con discapacidad en las políticas de protección contra la violencia, que consideren el enfoque de género, discapacidad y edad . A simismo , solicita la designación de un mecanismo independiente de supervisión que también registre los casos denunciados y lleve a cabo monitore o de los prestadores de servicios .

Protección de la integridad personal (art. 17)

41.Preocupa al Comité que en el Estado parte se sigan practicando esterilizaciones sin consentimiento libre e informado a personas con discapacidad, en su mayoría mujeres y niñas, con tan solo una solicitud de familiar o tutor,así como las evidencias de que esta es una práctica frecuente entre personas con discapacidad psicosocial ingresadas en los centros psiquiátricos.

42.El Comité solicita al Estado Parte que revis e la L ey núm. 20584 y el Decreto 570, garantizando sin excepción el consentimiento libre e informado de personas con discapacidad, incluyendo de aqu e llas declaradas interdictas , como requisito indispensable para toda intervención quirúrgica o tratamiento médico, particularmente los de carácter invasivo y aquéllos con efectos irreversibles tales como la esterilización y las ciru g ías a niños y niñas intersex.

Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad (art. 19)

43.Al Comité le preocupan los pocos avances en la implementación de la Ley núm. 20422 en lo relativo a las disposiciones para apoyar a personas con discapacidad a vivir independientemente pues estas personas carecen de sistemas de apoyos en la comunidad, lo cual las obliga a ingresar en instituciones o vivir en condiciones de indigencia.Asimismo, le preocupa la ausencia de un plan para la desinstitucionalización de personas con discapacidad y su transición hacia una vida de inclusión comunitaria.

44. El Comité recomienda al Estado parte que impuls e un plan para la desinstitucionalización de personas con discapacidad, particularmente personas con discapacidad intelectual o psicosocial, que incluya su transición hacia una vida independiente en la comunidad contando con los servicios y apoyos necesarios, con plazos concretos y un presupuesto suficiente.

Libertad de expresión y comunicación y acceso a la información (art. 21)

45.Al Comité le preocupa que la lengua de señas chilena y el sistema Braille no sean reconocidos como oficiales en el Estado Parte.También le preocupa la no aplicación de las normas sobre la accesibilidad en programas oficiales televisivos (Ley núm. 20422), relativos a procesos electorales o en situaciones de emergencia y desastres naturales, y la ineficacia de los mecanismos administrativos y judiciales en caso de incumplimiento.

46. El Comité recomienda al Estado p arte que recono zca como oficial es la lengua de señas chilena y el sistema Braille y haga accesible la transmisión de toda información pública en cualquiera de los medios de información, particularmente la referida a procesos nacionales que afectan a todas las personas, y la relativa a situaciones de emergencia y/o desastres naturales.

Respeto del hogar y la familia (art. 23)

47.Preocupa al Comité:

a)La vigencia de normas en el Código Civil que impiden el matrimonio a personas con discapacidad intelectual opsicosocial,y a personas sordas y sordociegas;

b)La discriminación y las prácticas de negar el derecho al matrimonio y a formar una familia sobre la base de la voluntad de las parejas;

c)La ausencia de apoyos necesarios para que las personas con discapacidad puedan ejercer sus derechos reproductivos en igualdad de condiciones con las demás, como se evidencia en el caso de Valeria Riveros.

48. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Derog ue las disposiciones discriminatorias que limitan el matrimonio a las personas con discapacidad ;

b) Adopt e las medidas de apoyo necesarias, que incluy an la asistencia personal, con el propósito de que las personas con discapacidad, especialmente las mujeres, puedan ejercer sus derechos libre s de prejuicios y en igualdad de condiciones con las demás;

c) Instaur e un mecanismo de revisión para el restablecimiento de la custodia de los hijos a las mujeres con discapacidad a quienes se les ha privado por motivo de la discapacidad.

Educación (art. 24)

49.Al Comité le preocupa que, pese a la reforma educativa reciente, la educación inclusiva no sea prioritaria para las niñas, niños y adultos con discapacidad, y prevalezca la educación especial y segregada.También le preocupa que no existan esfuerzos de las autoridades gubernamentales para promover la educación inclusiva superior.

50. El Comité recomienda al Estado parte :

a) La implementación de un plan para transicionar hacia la educación inclusiva, a todo nivel hasta el superior, capacitando a docentes , llevando a cabo campañ as integrales de toma de conciencia y foment ando la cultura de la diversidad;

b) Asegurar la educación individualiza da y disponer de los apoyos y recursos necesarios, tales como el Braille y la lengua de señas, para llevar a cabo dicha incl u sión, en particular tomando en cuenta a las personas con discapacidad intelectual o discapacidad psicosocial ;

c) A segurar la accesibilidad a las instituciones de educación superior, incluyendo mediante ajustes razonables en los procedimientos de admisión y todos los demás aspectos cubiertos por la educació n superior;

d) P restar atención a los vínculos entr e el artículo 24 de la Convenció n y el Objetivo de Desarrollo S ostenible 4 y las metas 4. 5 y 4 . 8.

Salud (art. 25)

51.Preocupa al Comité la escasez de información relativa a la salud sexual y reproductiva accesible para personas con discapacidad, particularmente para mujeres y niñas y personas con discapacidad intelectual y/o psicosocial.

52. El Comité recomienda al Estado p arte que haga accesibles la información y servicios integrales de salud sexual y reproductiva en todo el territorio chileno, incluyendo la lengua de señas y formatos accesibles, el equipo y mobiliario.

53.Al Comité le preocupa que la política de salud mental refleje el modelo médico de la discapacidad y que el personal médico en este campo no esté capacitado acerca de los derechos de las personas con discapacidad.

54. El Comité recomienda al Estado p arte que adopte una política relativa a la salud mental, fundamentada en el respeto de los derechos humanos, involucrando a las organizaciones que representan a las personas con discapacidad, particularmente discapacidad psicosocial. También le recomienda que capacite al personal médico y terapéutico acerca de los derechos de las personas con discapacidad.

Habilitación y rehabilitación (art. 26)

55.Al Comité le preocupa la cobertura limitada en las acciones del Estado parte en materia de rehabilitación. Asimismo le preocupa que se destinen fondos públicos al financiamiento de organizaciones privadas que se dedican a la rehabilitación física de niños con discapacidad sin ser objeto de fiscalización, y que los servicios ofrecidos por tales organizaciones no sean universales.

56. El Comité recomienda que el Estado parte priori ce y destin e los recursos necesarios para disponer de servicios de rehabilitación basados en la comunidad y dirigidos a todas las personas con discapacidad desde la niñez hasta la edad adulta y con fines de la inclusión social y comunitaria. En la implementación de estas medidas, lo alienta a que se consulte a las organizaciones de personas con discapacidad, en particular, a las que representan a mujeres, niñas y niños, indígenas y personas que viven en zonas rurales y remotas.

Trabajo y empleo (art. 27)

57.El Comité se encuentra preocupado por la brecha de inclusión laboral en detrimento de las personas con discapacidad en el Estado parte y la ausencia de estrategias específicas para promover la vinculación de las personas con discapacidad en el empleo.

58. El Comité recomienda que el Estado parte aceler e la adopció n de la legislación sobre inclusión laboral de las personas con discapacidad, y adopt e una estrategia amplia co n indicadores y plazos específicos en la materia, incluyendo a las mujeres y los jóvenes con discapacidad. El Comité recomienda que el Estado parte prest e atención a los vínculos entre el artículo 27 de la Convención y la meta 8.5 de los Objetivo s de Desarrollo Sostenible , y asegur e el logro de un empleo productivo y decente para todas las personas, incluy endo personas con discapacidad en línea con el principio de remuneración igual por trabajo de igual valor.

Nivel de vida adecuado y protección social (art. 28)

59.Preocupan al Comité los bajos niveles de ingresos de personas mayores con discapacidad, quienes requieren de apoyos más intensos, así como quienes viven en áreas rurales y remotaso insulares y con poco acceso a los servicios básicos.

60. El Comité recomienda universalizar la cobertura de los subsidios por discapacidad con el propósito de permitir un nivel de vida adecuado a personas con discapacidad que les permita contar con servicios de apoyo por su discapacidad, así como para mitigar el impacto del empobrecimiento por discapacidad.

Participación en la vida política y pública (art. 29)

61.Al Comité le preocupa que la declaratoria de interdicción sea impedimento para que una persona con discapacidad pueda ejercer su derecho al voto y a la participación política.

62. El Comité recomienda al Estado parte la revisión del registro electoral para garantizar que no se prive del derecho al voto a ninguna persona por razón de un impedimento o por limitaciones en su capacidad jurídica.

C.Obligaciones específicas (arts. 31 a 33)

Recopilación de datos y estadísticas (art. 31)

63.El Comité observa que la última encuesta sobre personas con discapacidad implementada en el Estado parte (ENDISC-II) en 2015, no haya incluido a personas con discapacidad institucionalizadas, privadas de libertad, en situación de calle, o indígenas.Además, nota la ausencia de registros sobre casos por discriminación o por violencia contra personas con discapacidad.

64. El Comité recomienda al Estado parte la recopilación y actualización de datos y estadísticas acerca de personas con discapacidad sobre la base del modelo de derechos humanos, desglosados por edad, sexo, tipo de deficiencia, pertenencia étnica y localización geográfica, que incluyan datos sobre tipo de residencia o institucionalización, casos por discriminación o por violencia en contra de estas personas; en el desarrollo de estos procesos recomienda la consulta con organizaciones de personas con discapacidad. Además, recomienda al Estado p arte que preste atención a los vínculos entr e el art í culo 31 de la Convenció n y el objetivo 17 de los Objetivo s de Desarrollo Sostenible , en particular la meta 17.18.

Cooperación internacional (art. 32)

65.Preocupa al Comité la ausencia de los derechos de personas con discapacidad reconocidos por la Convención, en la implementación y monitoreo nacionales de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.

66. El Comité recomienda que los derechos de las personas con discapacidad sean transversalizados en la implementación y monitoreo de la A genda 2030 y los O bjetivos de D esarrollo Sostenible a nivel nacional, y que tales procesos se desarrollen en colaboración e involucrando estrechamente a las organizaciones de personas con discapacidad.

Aplicación y seguimiento nacionales (art. 33)

67.El Comité observa que el Estado parte no ha designado al mecanismo independiente de supervisión del cumplimiento de esta Convención, y que no se ha definido el rol de la sociedad civil, particularmente de las organizaciones de personas con discapacidad, en la aplicación y la supervisión de dicho cumplimiento.

68. El Comité solicita al Estado parte que designe el mecanismo independiente que cumpla con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos ( Principios de París ) , para la supervisión del cumplimiento de la Convención . A simismo , le recomienda que involucre de manera importante a las organizaciones de personas con discapacidad, tanto en la implementación como en el monitoreo del cumplimiento de la Convención.

IV.Seguimiento

Difusión de la información

69.El Comité pide al Estado parte que, en el plazo de 12 meses y de conformidad con el artículo 35, párrafo 2, de la Convención, informe de las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones del Comité que figuran en los párrafos 34 (prácticas sobre internos con discapacidad psicosocial) y 38 (mecanismo nacional de prevención de la tortura y visitas de supervisión) supra.

70.El Comité pide al Estado parte que aplique las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales, y le recomienda que trasmita estas observaciones, para su examen y la adopción de medidas al respecto, a los miembros del Gobierno y del Parlamento, los funcionarios de los ministerios competentes, los miembros del poder judicial y de los grupos profesionales pertinentes (como los profesionales de la educación, de la medicina y del derecho), las autoridades locales y los medios de comunicación, utilizando para ello estrategias de comunicación social modernas.

71.El Comité pide encarecidamente al Estado parte que haga partícipes a las organizaciones de la sociedad civil, en particular las organizaciones de personas con discapacidad, en la preparación de su segundo informe periódico.

72.El Comité pide al Estado parte que difunda ampliamente las presentes observaciones finales, en particular entre las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones que representan a las personas con discapacidad, así como entre las propias personas con discapacidad y sus familiares, en las lenguas nacionales y minoritarias, incluida la lengua de señas, y en formatos accesibles, y que las publique en el sitio web del Gobierno dedicado a los derechos humanos.

Próximo informe periódico

73.El Comité pide al Estado parte que presente sus informes segundo a cuarto combinados a más tardar el 29 de agosto de 2022, y que incluya en ellos información sobre la aplicación de las presentes observaciones finales. Asimismo, invita al Estado parte a que considere la posibilidad de presentar dichos informes de conformidad con el procedimiento simplificado de presentación de informes, con arreglo al cual el Comité elabora una lista de cuestiones al menos un año antes de la fecha prevista para la presentación de los informes combinados del Estado parte. Las respuestas del Estado a esta lista de cuestiones constituirán su siguiente informe.