Naciones Unidas

CRPD/C/CHN-MAC/Q/2-3

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Distr. general

21 de abril de 2020

Español

Original: inglés

Chino, español, inglés y ruso únicamente

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Lista de cuestiones relativa a los informes periódicos segundo y tercero combinados de Macao (China) * **

A.Propósito y obligaciones generales (arts. 1 a 4)

1.Sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas para:

a)Adecuar a la Convención el concepto de discapacidad en la legislación, en particular reconocer la interacción entre las deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno, de conformidad con el artículo 1 de la Convención, y eliminar de la legislación y las políticas la terminología peyorativa contra las personas con discapacidad;

b)Velar por que las evaluaciones de la discapacidad establecidas en virtud del Reglamento Administrativo núm. 3/2011 sobre el Sistema de Evaluación del Tipo y el Grado de Discapacidad, el Registro y la Emisión de la Tarjeta de Discapacidad (CRPD/C/CHN-MAC/2-3, párrs. 8 y 11) se ajusten a la Convención y al modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos descrito en la observación general núm. 6 (2018) del Comité, sobre la igualdad y la no discriminación;

c)Velar por que en los planes de acción previstos en el Plan Programático Decenal de Rehabilitación de 2016 a 2025 (ibid., párrs. 16 a 21) se reconozcan y aborden las barreras que impiden a las personas con discapacidad ejercer sus derechos, y por que se promueva el reconocimiento de las personas con discapacidad como titulares de derechos y no como receptores de servicios y rehabilitación.

2.Se ruega proporcionen más información acerca de las medidas adoptadas para hacer partícipes a las organizaciones de la sociedad civil, en particular las organizaciones de personas con discapacidad, en la preparación de sus informes periódicos segundo y tercero combinados (CRPD/C/CHN-MAC/2-3). Descríbanse también los recursos asignados y las metodologías utilizadas, incluida la accesibilidad de la información y las instalaciones durante las consultas mantenidas con organizaciones de personas con discapacidad en relación con las medidas adoptadas para aplicar la Convención, así como los problemas y las oportunidades que ha encontrado el Gobierno de la Región Administrativa Especial de Macao en el curso de esas consultas.

B.Derechos específicos (arts. 5 a 30)

Igualdad y no discriminación (art. 5)

3.Sírvanse proporcionar información sobre:

a)Las medidas adoptadas para garantizar la igualdad y la no discriminación de las personas con discapacidad sin condiciones ni excepciones, en particular en virtud del artículo 5 del Decreto-ley núm. 33/99/M, incluso en el caso de “incapacidad” (ibid., párr. 26);

b)Los tipos de recurso y vías de reparación disponibles en casos de discriminación contra las personas con discapacidad, en particular dentro del ámbito de competencia de la Asamblea Legislativa, la Comisión contra la Corrupción, las autoridades administrativas y los tribunales (ibid., párr. 6);

c)Las estrategias adoptadas con respecto a las formas de discriminación múltiple e interseccional de que son víctimas las personas con discapacidad, incluidas las personas de edad con discapacidad.

Mujeres con discapacidad (art. 6)

4.Sírvanse indicar los programas específicos de la Comisión de Asuntos de la Mujer y el Niño y los recursos humanos, técnicos y financieros que se le han asignado para promover la igualdad entre los géneros y los derechos de las mujeres con discapacidad, y proporcionar información sobre los principales resultados de esos programas en los últimos cinco años (ibid., párr. 32).

5.Infórmese al Comité sobre:

a)La participación de las organizaciones de mujeres con discapacidad en la labor de la Comisión de Asuntos de la Mujer y el Niño;

b)Las medidas adoptadas para asegurar que las perspectivas de género y discapacidad se incorporen en la legislación y las políticas, en todos los ámbitos de la vida y todas las esferas que abarca la Convención, y que aborden efectivamente los factores específicos de riesgo y marginación;

c)Las medidas adoptadas para reunir datos fiables y comparables sobre la discapacidad relativos a las mujeres con discapacidad a fin de evaluar la eficacia de las políticas y los programas relacionados con la discapacidad.

Niños y niñas con discapacidad (art. 7)

6.Se ruega proporcionen información acerca de:

a)Las medidas legislativas y de políticas públicas que hayan adoptado y los recursos humanos, técnicos y financieros que hayan asignado, no solo a programas de rehabilitación e intervención temprana, para garantizar la inclusión de los niños con discapacidad en todos los ámbitos de la vida, incluida la vida familiar y comunitaria;

b)Las medidas adoptadas para promover la accesibilidad de los niños con discapacidad a los servicios comunitarios generales.

7.Indíquense las medidas adoptadas para facilitar la participación de los niños con discapacidad de modo que puedan expresar sus opiniones y puntos de vista acerca de las cuestiones que les afectan. Se ruega indiquen la información y los instrumentos relativos a los derechos del niño que existan en virtud de la Convención que estén disponibles en formatos accesibles y adaptados a los niños.

Toma de conciencia (art. 8)

8.Sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas para concienciar sobre los derechos de las personas con discapacidad en todos los niveles del sistema educativo, y sobre la medida en que las organizaciones de personas con discapacidad participan en el diseño, la aplicación, la supervisión y la evaluación de las estrategias de toma de conciencia.

Accesibilidad (art. 9)

9.Infórmese al Comité sobre:

a)El grado en que se exige que las instalaciones privadas abiertas al público cumplan las normas de accesibilidad de las Directrices sobre la Construcción sin Barreras acorde al Diseño Universal de la Región Administrativa Especial de Macao, y las medidas adoptadas para vigilar los progresos en el cumplimiento de las normas de accesibilidad;

b)Las medidas adoptadas para proporcionar viviendas accesibles, para que sea obligatorio disponer de esas viviendas en las construcciones nuevas y en las existentes, y para proporcionar a las personas con discapacidad, tanto de zonas urbanas como rurales, subvenciones para adaptar la vivienda a los requisitos de accesibilidad;

c)Las medidas adoptadas para promover la accesibilidad a través de los procesos de contratación pública;

d)Los incentivos existentes para que las organizaciones y empresas diseñen, preparen y produzcan tecnologías de la información y las comunicaciones accesibles, en formatos como lectura fácil, y para que se aseguren de que el costo de las tecnologías accesibles se reduzca al mínimo.

Derecho a la vida (art. 10)

10.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para evitar el abandono de las personas con discapacidad, incluidos los niños con discapacidad y las personas con discapacidad internadas en instituciones, y para fomentar el respeto por el valor de la vida de las personas con discapacidad (ibid., párr. 54). Indíquese también el número de enjuiciamientos y de sentencias impuestas a quienes hayan cometido el delito de abandono.

Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias (art. 11)

11.Se ruega proporcionen información sobre las medidas adoptadas para establecer un marco de emergencia humanitaria sostenible y con objetivos precisos para garantizar la protección de los derechos de las personas con discapacidad en pie de igualdad con los demás, y específicamente en el contexto de la emergencia de salud pública resultante de la pandemia de la enfermedad por coronavirus (COVID-19). En concreto, sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas para proporcionar a las personas con discapacidad información accesible acerca del alcance del virus y su prevención; para asegurar el acceso continuo al apoyo y los servicios comunitarios generales, incluidos la atención domiciliaria y la asistencia personal; para proporcionar un acceso en igualdad de condiciones a la atención de la salud, incluidas las medidas que salvan vidas; y para que las pensiones por discapacidad y las prestaciones sociales estén garantizadas en todo momento.

Igual reconocimiento como persona ante la ley (art. 12)

12.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para:

a)Permitir el ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás, incluso de aquellas que requieren un elevado nivel de apoyo, y suprimir la sustitución en la adopción de decisiones e implantar en su lugar modelos de apoyo para la adopción de decisiones;

b)Elaborar mecanismos de apoyo para la adopción de decisiones en todos los ámbitos de la vida y poner a disposición información en formatos accesibles sobre los mecanismos de apoyo para la adopción de decisiones.

13.Sírvanse aportar más información sobre el número de personas que siguen bajo tutela total o parcial y el de aquellas cuya capacidad jurídica ha sido plenamente restablecida, y explíquese el modo en que se utiliza esa información para mejorar las políticas públicas.

Acceso a la justicia (art. 13)

14.Se ruega indiquen:

a)Los ajustes de procedimiento existentes y la información disponible en formatos accesibles, incluida la lectura fácil, sobre los procedimientos judiciales, el derecho de las personas con discapacidad a acceder a la justicia, la asistencia jurídica, los recursos, la reparación en el sistema judicial, los mecanismos alternativos de solución de controversias y la justicia restaurativa;

b)Las medidas adoptadas para garantizar el acceso a la justicia de las mujeres con discapacidad, incluidas las medidas adoptadas para hacer frente a los estereotipos basados en el género y la discapacidad;

c)La forma en que la Convención y las recomendaciones y observaciones generales del Comité se incluyen en los programas de fomento de la capacidad destinados al poder judicial, a todos los niveles, y en los programas para facilitar la participación de las personas con discapacidad como jueces.

Libertad y seguridad de la persona (art. 14)

15.Se ruega proporcionen información acerca de:

a)Las medidas adoptadas para revisar el marco jurídico a fin de abolir la hospitalización obligatoria de las personas “con enfermedades mentales graves” (ibid., párrs. 80 a 82), incluso en instituciones de rehabilitación comunitaria;

b)Las medidas adoptadas para impedir la institucionalización forzada y el tratamiento forzado de personas con discapacidad atendiendo a la deficiencia o a la capacidad mental reales o subjetivas;

c)El derecho de las personas con discapacidad en las instituciones psiquiátricas a solicitar que se evalúe la legalidad de su privación de libertad, y el número de personas con discapacidad que han recuperado la libertad en los últimos cinco años.

Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (art. 15)

16.Se ruega indiquen:

a)Si el marco normativo previene y prohíbe el uso de la reclusión, la contención física, farmacológica o mecánica, el tratamiento involuntario o forzado, el castigo corporal forzado, el tratamiento electroconvulsivo y los tratamientos farmacológicos involuntarios o excesivos;

b)Los protocolos adoptados para garantizar el apoyo para la adopción de decisiones y el consentimiento libre e informado de las personas con discapacidad en relación con la investigación, la experimentación o el tratamiento médicos.

Protección contra la explotación, la violencia y el abuso (art. 16)

17.Facilítese información sobre:

a)Las estrategias adoptadas para prevenir todas las formas de violencia, incluida la violencia de género contra las mujeres y las niñas con discapacidad y la violencia contra los niños con discapacidad, y para sensibilizar a las personas con discapacidad sobre su derecho a no ser objeto de explotación, violencia ni abuso, entre otras cosas a través de las alianzas con organizaciones de personas con discapacidad;

b)Las medidas adoptadas para asegurar que los planes de seguridad y las medidas de protección de las personas con discapacidad que se enfrentan a diferentes formas de violencia (ibid., párr. 75) sean accesibles y tengan en cuenta la edad, el género y la discapacidad;

c)Los mecanismos de denuncia y los recursos accesibles a las personas con discapacidad en caso de violencia, y el tipo de reparación que se ofrece a las víctimas;

d)La capacitación obligatoria para los agentes de policía sobre la investigación de denuncias y casos de violencia contra personas con discapacidad, en particular en casos de violencia de género contra mujeres y niñas con discapacidad.

Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad (art. 19)

18.Se ruega faciliten información sobre las medidas adoptadas para:

a)Pasar de las políticas de institucionalización al apoyo a la vida independiente y en comunidad;

b)Desinstitucionalizar a las personas con discapacidad que actualmente se encuentran en instituciones de rehabilitación, en viviendas de tipo familiar de escala reducida (ibid., párrs. 85 y 89) o en cualquier otro tipo de institución, y la forma en que esas medidas incluyen a los niños, las mujeres y las personas de edad con discapacidad, las personas con discapacidades intelectuales o psicosociales y las personas con discapacidad que requieren un elevado nivel de apoyo;

c)Prestar apoyo a las personas con discapacidad para que puedan vivir de forma independiente en la comunidad, lo que incluye asistencia personal y una mayor asignación de recursos;

d)Garantizar que los servicios y las instalaciones comunitarios que se ofrecen a la población en general, incluida la vivienda, sean accesibles y asequibles y estén disponibles para las personas con discapacidad, tengan en cuenta sus exigencias personales e incorporen consideraciones de género y edad.

Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información (art. 21)

19.Facilítese información sobre:

a)El porcentaje de sitios web públicos que cumplen las Pautas de Accesibilidad al Contenido en la Web más recientes. Infórmese también al Comité sobre la situación de las directrices para los departamentos estatales y las organizaciones privadas, de cuya redacción se encarga la Oficina de Bienestar Social (ibid., párr. 93);

b)Las políticas, los programas y las asignaciones presupuestarias para facilitar el uso de las lenguas de señas y otros medios, modos y formatos de comunicación apropiados, como el braille, la información auditiva o táctil, los medios aumentativos y alternativos de comunicación, la lectura fácil y los pictogramas, en las comunicaciones formales e informales;

c)Las medidas adoptadas para que haya un mayor número de intérpretes cualificados de lengua de señas en los sectores público y privado.

Respeto de la privacidad (art. 22)

20.Sírvanse proporcionar información sobre los mecanismos y procedimientos de denuncia accesibles, incluido el recurso al habeas data, en caso de injerencia arbitraria o ilícita en la privacidad de las personas con discapacidad.

Respeto del hogar y de la familia (art. 23)

21.Facilítese información sobre:

a)Los servicios de salud sexual y reproductiva prestados a las personas con discapacidad de manera accesible, y las medidas adoptadas para facilitar el acceso de las personas con discapacidad a programas de planificación familiar, reproducción asistida, adopción y acogimiento;

b)Las medidas adoptadas para evitar que los niños sean separados de sus padres por motivos de discapacidad, ya sea del niño o de uno o ambos padres.

Educación (art. 24)

22.Infórmese sobre las medidas adoptadas para:

a)Asignar recursos humanos, financieros y técnicos para la educación inclusiva y facilitar la matriculación en las escuelas ordinarias de todos los niños con discapacidad, independientemente de la edad o el tipo de deficiencia;

b)Aumentar las tasas de matriculación de niños con discapacidad en las escuelas y clases de educación inclusiva, proporcionarles apoyo individualizado, planes de estudio accesibles, accesibilidad física y medios y modos de comunicación accesibles;

c)Lograr que la educación terciaria sea más accesible para los estudiantes con discapacidad.

Salud (art. 25)

23.Facilítese información sobre:

a)La disponibilidad y asequibilidad de los servicios de salud sexual y reproductiva, y las medidas adoptadas para garantizar que los hospitales, así como los equipos y las dependencias de salud, sean accesibles a las personas con discapacidad y estén disponibles en lugares cercanos a su lugar de residencia;

b)La forma en que los programas de capacitación de todos los profesionales médicos y sanitarios, incluidos los trabajadores sanitarios de la comunidad, incorporan el modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos.

Habilitación y rehabilitación (art. 26)

24.Se ruega faciliten información sobre las medidas que se han tomado con el fin de promover programas integrales de rehabilitación en la comunidad para las personas con discapacidad.

Trabajo y empleo (art. 27)

25.Facilítese información sobre:

a)La proporción de mujeres con discapacidad que se benefician de las medidas adoptadas para facilitar el acceso al empleo de las personas con discapacidad, incluida la formación técnica y la asistencia en el empleo que ofrece la Oficina de Bienestar Social y los servicios prestados por el Grupo de Tareas para el Desarrollo de la Capacidad, de la Oficina de Asuntos Laborales (ibid., párr. 120);

b)Las medidas adoptadas para eliminar gradualmente el empleo protegido y promover el acceso de las personas con discapacidad a puestos del mercado abierto de trabajo;

c)Las medidas adoptadas para asegurar que se disponga de apoyo individualizado para las personas con discapacidad en el empleo en los sectores público y privado;

d)Las estrategias adoptadas para incentivar y apoyar el emprendimiento y el autoempleo de las personas con discapacidad, con una protección adecuada de los derechos laborales.

Nivel de vida adecuado y protección social (art. 28)

26.Facilítese información sobre:

a)Los programas que se han llevado a cabo para garantizar el acceso de las personas con discapacidad al agua potable;

b)Las medidas adoptadas para garantizar que las prestaciones por discapacidad general y especial, así como otros derechos de las personas con discapacidad, se paguen directamente a los beneficiarios;

c)La situación actual del reconocimiento de las pensiones temporales por discapacidad (ibid., párr. 135).

Participación en la vida política y pública (art. 29)

27.Sírvanse aclarar si las personas con discapacidad intelectual o psicosocial tienen derecho a votar y a formar asociaciones y organizaciones de personas con discapacidad. Infórmese también al Comité sobre las medidas adoptadas para promover y proteger el derecho de las personas con discapacidad a presentarse como candidatos a cargos públicos y a ejercerlos en igualdad de condiciones con los demás, de conformidad con el artículo 29 a) ii) de la Convención.

C.Obligaciones específicas (arts. 31 a 33)

Recopilación de datos y estadísticas (art. 31)

28.Se ruega informen al Comité sobre:

a)La aplicación de sistemas de recopilación de datos que tengan debidamente en cuenta el modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos, incluida la utilización del minicuestionario sobre discapacidad del Grupo de Washington, y tengan en consideración las barreras sociales;

b)Los métodos utilizados para recopilar y difundir los datos a fin de que las políticas y los programas públicos se sustenten en estadísticas y datos desglosados.

Aplicación y seguimiento nacionales (art. 33)

29.Facilítese información sobre:

a)Los coordinadores existentes en todos los sectores y niveles de gobierno sobre la aplicación de la Convención, y todo mecanismo de coordinación;

b)Las medidas adoptadas para establecer un mecanismo independiente que supervise la aplicación de la Convención;

c)Las medidas adoptadas para facilitar la participación de las personas con discapacidad y las organizaciones de personas con discapacidad en el seguimiento independiente de la Convención.