Naciones Unidas

CRPD/C/JOR/CO/1

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Distr. general

15 de mayo de 2017

Español

Original: inglés

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Observaciones finales sobre el informe inicial de Jordania *

I.Introducción

1.El Comité examinó el informe inicial de Jordania (CRPD/C/JOR/1) en sus sesiones 310ª y 311ª (véanse CRPD/C/SR.310 y 311), celebradas los días 28 y 29 de marzo de 2017. En su 324ª sesión, celebrada el 6 de abril de 2017, aprobó las presentes observaciones finales.

2.El Comité acoge con satisfacción el informe inicial de Jordania, que se preparó con arreglo a las directrices del Comité en materia de presentación de informes y agradece al Estado parte las respuestas presentadas por escrito (CRPD/C/JOR/Q/1/Add.1) a la lista de cuestiones preparada por el Comité (CRPD/C/JOR/Q/1).

3.El Comité agradece el diálogo fructífero mantenido con la delegación del Estado parte durante el examen del informe y felicita al Estado parte por el alto nivel de su delegación.

II.Aspectos positivos

4.El Comité celebra los esfuerzos del Estado parte por garantizar la efectividad de los derechos de las personas con discapacidad consagrados en la Convención. Toma nota de la prohibición explícita de la discriminación por razón de la discapacidad en la legislación y los esfuerzos desplegados por que se promueva un enfoque de la discapacidad basado en los derechos humanos en los medios de comunicación del país y se tome conciencia de él. También toma nota de la inclusión de los requisitos de accesibilidad en la Ley Nacional de Construcción (núm. 7 de 1993). El Comité saluda la fetua dictada en la decisión núm. 194‑02 de 2014, adoptada por el Departamento de Publicación de Dictámenes Jurídicos Islámicos Oficiales de Jordania, que prohíbe la esterilización forzada de las niñas con discapacidad y hace extensiva a la sociedad la responsabilidad para con las niñas con discapacidad.

III.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

A.Principios y obligaciones generales (arts. 1 a 4)

5.El Comité observa que el Estado parte no ha ratificado el Protocolo Facultativo de la Convención.

6. El Comité recomienda al Estado parte que ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención en un plazo oportuno.

7.Al Comité le preocupa que, contrariamente a lo dispuesto en la Convención, la legislación nacional contenga disposiciones que discriminan a las personas con discapacidad, como, por ejemplo, los artículos 127 y 128 del Código Civil (Ley núm. 43 de 1976), el artículo 467 del Código Penal (Ley núm. 16 de 1960), los artículos 12, 206, 211 y 212 de la Ley del Estatuto Personal (núm. 36 de 2010), y los artículos 2, 4 y 12 de la Ley de Nacionalidad (núm. 6 de 1954). Al Comité también le preocupa que el proyecto de ley sobre los derechos de las personas con discapacidad no contenga criterios claros de participación efectiva de las organizaciones representativas de las personas con discapacidad en el Consejo Superior para las Personas con Discapacidad.

8. El Comité recomienda al Estado parte que, en un plazo oportuno:

a) Vele por que las disposiciones del proyecto de ley sobre los derechos de las personas con discapacidad se ajusten a la Convención , por que se prevea la imposición de sanciones legales en caso de incumplimiento y por que se garantice la participación reforzada y efectiva de las organizaciones representativas de las personas con discapacidad de conformidad con el artículo 4, párrafo 3, de la Convención antes de su aprobación;

b) Derogue todas las disposiciones legislativas discriminatorias por motivos de discapacidad, como los artículos 127 y 128 del Código Civil (Ley n úm. 43 de 1976), el artículo 467 del Código Penal (Ley n úm. 16 de 1960), los artículos 12, 206, 211 y 212 de la Ley del Estatuto Personal ( n úm. 36 de 2010) y los artículos 2, 4 y 12 de la Ley de Nacionalidad ( n úm. 6 de 1954); garantice la aplicación coherente del concepto de “personas con discapacidad” en consonancia con los artículos 1 y 3 de la Convención , y mencione explícitamente los obstáculos a los que se enfrentan las personas con discapacidad;

c) Modifique el título y el propósito de la tarjeta que se expide exclusivamente a las personas con discapacidad, y vele por que su utilización respete lo dispuesto en la Convención.

9.El Comité observa con preocupación que aún no se haya aprobado una nueva estrategia nacional para las personas con discapacidad que sustituya la anterior estrategia expirada en 2015.

10. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Apruebe una nueva estrategia nacional para las personas con discapacidad y un plan de acción conexo y vele por que se asignen los recursos financieros, técnicos y humanos necesarios para su aplicación;

b) Aclare cuáles son los mecanismos encargados de aplicarla y vigilar su aplicación y vele por la plena participación de las organizaciones representativas de las personas con discapacidad.

B.Derechos específicos (arts. 5 a 30)

Igualdad y no discriminación (art. 5)

11.El Comité observa con preocupación que:

a)La legislación vigente no reconoce explícitamente la denegación de ajustes razonables como un acto de discriminación prohibido en todos los ámbitos;

b)Los empleadores y proveedores de servicios no comprenden bien el concepto de “ajustes razonables”, por lo que no se garantiza que las personas con discapacidad puedan disfrutar de sus derechos en igualdad de condiciones que las demás personas.

12. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Modifique su legislación para prohibir explícitamente la denegación de ajustes razonables como forma de discriminación de las personas con discapacidad en todos los ámbitos e imponga sanciones en caso de incumplimiento;

b) Conciencie, entre otros, a los empleadores y proveedores de servicios de la obligación de proporcionar ajustes razonables.

13.El Comité considera preocupante que no haya coordinación ni seguimiento eficaz en casos de discriminación basada en la discapacidad, y particularmente que no exista un mecanismo encargado de documentar y verificar los casos en que se haya denegado la realización de ajustes razonables.

14. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Establezca el Comité de Igualdad de Oportunidades previsto en el nuevo proyecto de ley sobre los derechos de las personas con discapacidad para que reciba denuncias por discriminación basada en la discapacidad, como la denegación de ajustes razonables en los sectores público y privado; imponga sanciones a los autores de delitos de discriminación, y ofrezca vías de recurso a las personas discriminadas;

b) Fortalezca la Comisión Nacional de Derechos Humanos y el Consejo Superior de la Discapacidad y dicte normas claras en relación con las denuncias presentadas a estos órganos y al Comité de Igualdad de Oportunidades;

c) Desarrolle la capacidad de las personas con discapacidad y sus organizaciones representativas, a fin de fomentar su acceso a los mecanismos legales de reparación disponibles.

Mujeres con discapacidad (art. 6)

15.El Comité observa con preocupación que no existe un marco coordinado y estratégico para combatir la discriminación interseccional que sufren las mujeres y niñas con discapacidad, incluido el estigma cultural sobre su capacidad para contraer matrimonio y fundar una familia. Observa que no se ha incluido la perspectiva de la discapacidad en todos los elementos de la Estrategia Nacional para la Mujer (2013-2017), particularmente en los planes estratégicos para la prestación de servicios de salud reproductiva en el Estado parte.

16. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Apruebe un marco legislativo para combatir la discriminación interseccional que sufren las mujeres y niñas con discapacidad y lo acompañe de una estrategia coordinada para su aplicación;

b) Incorpore los derechos de las personas con discapacidad en todas las estrategias y planes de acción nacionales para las mujeres y las niñas, incluidas las estrategias de salud reproductiva ;

c) Lleve a cabo programas de toma de conciencia encaminados a generar un cambio de actitud cultural en favor de las mujeres y niñas con discapacidad.

Niños y niñas con discapacidad (art. 7)

17.El Comité está profundamente preocupado por la violencia que, según parece, sufren los niños y niñas con discapacidad tanto en los centros de atención como en el entorno familiar. El Comité observa que las políticas nacionales que afectan a los niños, incluidas la Estrategia de Desarrollo en la Primera Infancia y la Estrategia Nacional para la Familia, no incluyen la perspectiva de la discapacidad.

18. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Apruebe los proyectos de enmienda del Código Penal que endurecen las penas impuestas a quienes cometan actos de negligencia contra niños con discapacidad o les inflijan daños;

b) Vele por que todos los casos en que los niños con discapacidad estén expuestos a la violencia sean denunciados e investigados exhaustivamente, por que los autores sean enjuiciados y debidamente castigados y por que las víctimas reciban un apoyo y una reparación adecuados que incluyan su rehabilitación y una indemnización;

c) Incorpore los derechos de las personas con discapacidad en las estrategias y planes de acción nacionales para los niños.

Accesibilidad (art. 9)

19.Al Comité le preocupa que no se aplique en la práctica el Código Nacional para la Construcción, publicado de conformidad con la Ley Nacional de Construcción (núm. 7 de 1993), en el que se establecen las normas de accesibilidad aplicables a las instalaciones, edificaciones y vías públicas. Toma nota del solapamiento de funciones de las entidades responsables de conceder licencias y vigilar la aplicación del Código, lo que conduce a una adhesión fragmentaria a las normas de accesibilidad y a que no se impongan suficientes sanciones por incumplimiento.

20. El Comité recomienda al Estado parte que refuerce la aplicación de las normas de accesibilidad y la labor de vigilancia de su cumplimiento, entre otras cosas aclarando cuáles son las entidades encargadas de vigilar su aplicación, organizando actividades de fomento de la capacidad y formación permanente para los funcionarios públicos y los expertos encargados de la vigilancia, alentando la participación de las personas con discapacidad a través de sus organizaciones representativas en la labor de vigilancia y sancionando a quienes no apliquen las normas de accesibilidad.

21.El Comité observa con preocupación que las personas ciegas y sordas y las personas con discapacidad intelectual o psicosocial tienen problemas para acceder a los edificios, las instalaciones, los transportes y los servicios de información y de comunicación públicos, debido a la falta de interpretación en lengua de señas, de dispositivos aumentativos y alternativos de comunicación y de otros modos, medios y formatos de comunicación accesibles y de lectura fácil, como los pictogramas.

22. El Comité recomienda al Estado parte que sistematice la señalización pública con rótulos en braille y texto en formato de lectura fácil y que garantice la asistencia humana, intermediarios, guías, lectores, puntos de información accesibles, máquinas expendedoras de títulos de transporte, sitios web, aplicaciones de telefonía móvil e intérpretes profesionales y habilitados de lengua de señas para facilitar el acceso a los edificios, las instalaciones, los transportes y los servicios de información y de comunicación públicos, de conformidad con la observación general núm. 2 (2014) del Comité sobre la accesibilidad.

Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias (art. 11)

23.El Comité, observando que el Estado parte acoge a un número considerable de refugiados, expresa su preocupación por la falta de una estrategia para la gestión del riesgo de desastres que sea integral y accesible y que tenga en cuenta la discapacidad. Al Comité también le preocupa que las personas sordas únicamente puedan utilizar determinados tipos de teléfonos móviles cuando acceden al servicio telefónico de emergencias.

24. El Comité recomienda al Estado parte que tenga en cuenta el Marco de Sendái para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030 en la adopción y aplicación de una estrategia integral y unos protocolos de emergencias y reducción del riesgo de desastres que sean totalmente accesibles y tomen plenamente en consideración a las personas con discapacidad, incluidos los refugiados con discapacidad. El Comité también recomienda que el servicio telefónico de emergencias sea accesible para las personas con discapacidad, particularmente las personas sordas, mediante la plataforma de tecnologías independientes.

Igual reconocimiento como persona ante la ley (art. 12)

25.El Comité observa con preocupación que los artículos 44 y 128 del Código Civil (Ley núm. 43 de 1976) y los artículos 204 y 212 de la Ley del Estatuto Personal (núm. 36 de 2010) privan de capacidad jurídica a las personas con discapacidad, en particular las personas con discapacidad intelectual o psicosocial, en contravención del artículo 12 de la Convención.

26. El Comité recomienda al Estado parte que modifique su legislación, en particular el Código Civil y la Ley del Estatuto Personal, a fin de reconocer la capacidad jurídica plena de las personas con discapacidad, independientemente de su deficiencia, en igualdad de condiciones con las demás personas, e introduzca mecanismos de apoyo para la adopción de decisiones, de acuerdo con la observación general núm. 1 (2014) del Comité sobre el igual reconocimiento como persona ante la ley.

Acceso a la justicia (art. 13)

27.El Comité observa con preocupación que el artículo 3 del Código de Procedimiento Penal (Ley núm. 9 de 1961) impide a las personas con discapacidad intelectual o psicosocial presentar una denuncia directamente ante los tribunales. Preocupan al Comité la escasez de intérpretes de lengua de señas capacitados, profesionales y habilitados para traducir los procedimientos administrativos y judiciales a las personas sordas y la indisponibilidad de documentos en formatos accesibles para que las personas ciegas y las personas con discapacidad intelectual o psicosocial participen en las actuaciones.

28. El Comité recomienda al Estado parte que, tomando en consideración el artículo 13 de la Convención y la meta 16.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible:

a) Modifique oportunamente el Código de Procedimiento Penal para eliminar todas las disposiciones que restringen el acceso de las personas con discapacidad a los tribunales;

b) Garantice la disponibilidad de intérpretes de lengua de señas profesionales y habilitados y documentos en formatos accesibles para todas las personas con discapacidad, a fin de asegurar su plena participación en todos los procedimientos judiciales y administrativos.

Libertad y seguridad de la persona (art. 14)

29.El Comité observa con preocupación que, en virtud del artículo 233, párrafo 5, del Código de Procedimiento Penal (Ley núm. 9 de 1961) y los artículos 14 y 15 de la Ley de Salud Pública (núm. 47 de 2008), las personas con discapacidad pueden ser privadas de su libertad so pretexto de que “constituyen un peligro para sí mismas o para la sociedad” como resultado de su deficiencia.

30. El Comité insta al Estado parte a que derogue las disposiciones pertinentes del Código de Procedimiento Penal y de la Ley de Salud Pública, a fin de prohibir la privación de libertad por motivos de discapacidad, incluido el internamiento involuntario en hospitales, instituciones o centros penitenciarios, de conformidad con las directrices del Comité (2015) sobre el derecho a la libertad y seguridad de las personas con discapacidad (art. 14 de la Convención ).

Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanoso degradantes (art. 15)

31.El Comité observa con preocupación las denuncias de malos tratos a personas con discapacidad en “refugios”, incluidos casos de maltrato físico y psicológico, que equivalen a tortura y tratos crueles y degradantes. Al Comité le preocupa la práctica denunciada de “detención con fines de protección”, una medida de protección de las mujeres con discapacidad frente a la violencia, que consiste en restringir su libertad de circulación.

32. El Comité recomienda al Estado parte que garantice que:

a) Se abra una investigación de los casos denunciados de tratos crueles y degradantes infligidos a personas con discapacidad en “refugios”, con el fin de deducir las responsabilidades administrativas y penales correspondientes;

b) Las personas expuestas a la tortura y los malos tratos tengan acceso a mecanismos de denuncia independientes, y que las víctimas tengan derecho y acceso a una reparación y a una indemnización y rehabilitación adecuadas;

c) Sustituya la “detención con fines de protección” por medidas eficaces de protección de las mujeres con discapacidad frente a la violencia que respeten su libertad de circulación.

Protección contra la explotación, la violencia y el abuso (art. 16)

33.Preocupa al Comité que el artículo 8 del Código Penal (Ley núm. 16 de 1960) y su artículo 62, que se refiere a “la disciplina y lo que está autorizado por la ley y permitido por las costumbres”, puedan, en la práctica, utilizarse para justificar actos de violencia contra las mujeres, las niñas y los niños con discapacidad.

34. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Derogue los artículos 8 y 62 del Código Penal para prohibir totalmente los castigos corporales;

b) Incorpore la perspectiva de los derechos de las personas con discapacidad en la labor del Grupo de Trabajo Nacional para la Protección contra la Violencia Doméstica de 2016 y en el nuevo proyecto de ley de protección contra la violencia doméstica.

Protección de la integridad personal (art. 17)

35.El Comité está profundamente preocupado por la práctica de esterilizar a las personas con discapacidad, especialmente las mujeres y niñas con discapacidad intelectual y psicosocial, a pesar de que la fetua dictada en la decisión núm. 194-02 de 2014 prohíbe esta práctica.

36. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Ponga fin a la práctica de la esterilización sin el consentimiento libre e informado de la persona afectada;

b) Apruebe las propuestas de enmienda del Código Penal que prohíben la esterilización forzada , garantice el enjuiciamiento y la sanción, cuando proceda, de los autores y ofrezca una reparación a las personas sometidas a la esterilización forzada, incluidas la indemnización y la rehabilitación adecuadas.

Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en lacomunidad (art. 19)

37.El Comité expresa preocupación por el escaso conocimiento que tienen las personas con discapacidad de la existencia de los servicios de apoyo a la vida independiente y del modo de reclamar tal asistencia en su comunidad local.

38. El Comité recomienda al Estado parte que adopte la estrategia de desinstitucionalización, que procure dotarse los recursos necesarios para cumplir su objetivo de promover el derecho de las personas con discapacidad a vivir de forma independiente y a ser incluidas en la familia y la comunidad, y que informe sistemáticamente a las personas con discapacidad y a sus familias del modo de acceder a la asistencia y los servicios de apoyo que les permitirían vivir de forma independiente, conforme a su propia elección y en el seno de la comunidad y la familia.

Movilidad personal (art. 20)

39.El Comité observa que no hay un marco sistemático ni un presupuesto público específicos de adquisición de ayudas para la movilidad y de las tecnologías de apoyo necesarias para que las personas con discapacidad no vean limitada su movilidad personal.

40. El Comité recomienda al Estado parte que adopte un marco sistemático y un presupuesto que garanticen específicamente que las personas con discapacidad puedan adquirir ayudas para la movilidad asequibles y de calidad, así como los dispositivos técnicos, tecnologías y servicios de apoyo necesarios para no ver limitada su movilidad personal.

Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información (art. 21)

41.El Comité observa que no existen normas que garanticen la accesibilidad de la información que se facilita al público para todas las personas, en particular a través de los medios de comunicación. Le preocupa que el Estado parte no haya reconocido oficialmente la lengua de señas.

42. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte medidas legislativas para garantizar que la información facilitada a la población general esté también disponible para las personas con discapacidad, de manera oportuna y sin costo adicional, en formatos accesibles y con las tecnologías adecuadas para los distintos tipos de discapacidad;

b) Reconozca oficialmente la lengua de señas y promueva su uso, entre otras cosas intensificando los programas de formación y acreditación para la interpretación en lengua de señas.

Respeto del hogar y de la familia (art. 23)

43.El Comité observa con preocupación que el artículo 12 de la Ley del Estatuto Personal (núm. 36 de 2010) obliga a las personas con discapacidad intelectual y psicosocial a obtener una autorización judicial para contraer matrimonio.

44. El Comité recomienda al Estado parte que derogue el artículo 12 de la Ley del Estatuto Personal para que las personas con discapacidad puedan, al igual que las demás personas, ejercer su derecho a contraer matrimonio y a fundar una familia sobre la base del consentimiento libre y pleno.

Educación (art. 24)

45.El Comité observa que no se recopilan sistemáticamente datos sobre la matriculación y el abandono escolar de los niños con discapacidad en las escuelas ordinarias y de educación especial. Le preocupa que muchos niños con discapacidad no disfruten de una educación inclusiva de calidad. Le preocupa también que los profesores no estén lo suficientemente capacitados para impartir los programas de estudios de matemáticas e informática de manera accesible para todos, lo que conlleva que estos programas de estudios no se ofrezcan a los estudiantes sordos y ciegos.

46. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Reconozca la educación inclusiva como principio rector del sistema educativo, en consonancia con su observación general núm. 4 (2016) sobre el derecho a la educación inclusiva;

b) Apruebe el proyecto de ley sobre el plan nacional de educación inclusiva y promueva la participación de las personas con discapacidad, en particular los niños, a través de sus organizaciones representativas, en su aprobación y ejecución ;

c) Asigne recursos financieros y humanos suficientes para garantizar la prestación de apoyo individual y la realización de ajustes razonables que permitan a los niños con discapacidad, incluidos los que tienen discapacidad intelectual, recibir una educación inclusiva de calidad en todos los programas de estudios ;

d) Asegure la recopilación sistematizada de datos, desglosados por edad, sexo, deficiencia y ubicación, sobre la matriculación y el abandono escolar de los niños con discapacidad en las escuelas ordinarias y de educación especial.

Salud (art. 25)

47.El Comité observa con preocupación las restricciones impuestas a las personas con discapacidad, en particular aquellas con discapacidad psicosocial o neurológica, para suscribir un seguro de salud privado. También le preocupa la falta de formación de los profesionales de la salud acerca de los derechos humanos de las personas con discapacidad, en especial aquellas con discapacidad intelectual o psicosocial.

48. De conformidad con el artículo 25 de la Convención y con el Objetivo de Desarrollo Sostenible 3, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Promulgue legislación que reconozca explícitamente el derecho de las personas con discapacidad a disfrutar, al igual que las demás personas, de todos los servicios de los seguros de salud privados que ofrecen las aseguradoras privadas ;

b) Integre el modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos en el programa de capacitación de todos los profesionales de la salud, haciendo hincapié en que los servicios y tratamientos médicos deben prestarse a las personas con discapacidad con su consentimiento libre, previo e informado.

Trabajo y empleo (art. 27)

49.El Comité observa con profunda preocupación la elevada tasa de desempleo (76%) de las personas con discapacidad en el Estado parte. Le preocupa que sigan en vigor disposiciones legislativas y reglamentarias discriminatorias, como el artículo 13 de la Ley del Trabajo de 2010, el anexo (núm. 1) de la Ley del Sistema de las Comisiones Médicas (núm. 58 de 1977) y su Reglamento (núm. 13 de 2014) y el artículo 4 del Reglamento de la Administración Pública (núm. 30 de 2007), que impiden a las personas con determinadas deficiencias acceder a un empleo. Le preocupan las actitudes discriminatorias respecto de la contratación de personas con discapacidad y, en particular, las mujeres con discapacidad.

50. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Derogue las leyes y los reglamentos discriminatorios para eliminar el concepto de “aptitud física” y vele por que se realicen evaluaciones individualizadas para determinar la idoneidad de los candidatos con respecto a los requisitos reales del puesto en cuestión;

b) Conciencie a los empleadores y a la población en general del derecho de las personas con discapacidad a trabajar;

c) Fomente el empleo de personas con discapacidad en los sectores público y privado, entre otras cosas mediante la adopción de medidas de acción afirmativa y normas que regulen los ajustes razonables.

Nivel de vida adecuado y protección social (art. 28)

51.El Comité observa con preocupación el bajo nivel de vida de las personas con discapacidad.

52. El Comité recomienda al Estado parte que, de conformidad con el artículo 28 de la Convención y la meta 10.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, intensifique sus esfuerzos por elevar el nivel de vida de las personas con discapacidad, en particular para apoyar su derecho a la integración social y la autosuficiencia, de conformidad con el compromiso voluntario contraído por el Estado parte en el marco del examen periódico universal realizado en 2013 .

53.El Comité observa que no se recopilan sistemáticamente datos sobre las personas con discapacidad que reciben ayudas económicas para la vivienda y la adaptación ni sobre la tasa de pobreza de estas personas.

54. El Comité recomienda al Estado parte que, en estrecha colaboración con las organizaciones de personas con discapacidad, asegure la recopilación sistematizada de datos actualizados y debidamente desglosados, incluidos datos estadísticos y de investigación, sobre la tasa de pobreza de las personas con discapacidad y sobre aquellas que reciben ayudas económicas para la vivienda y la adaptación.

Participación en la vida política y pública (art. 29)

55.Al Comité le preocupa que, al parecer, el material electoral sea rara vez accesible para las personas ciegas o las personas con discapacidad intelectual, y que a menudo las mesas electorales no sean físicamente accesibles. También le preocupa la información relativa al bajo número de personas con discapacidad que postulan a cargos públicos.

56. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Garantice mediante medidas legislativas y de otra índole que las personas con discapacidad puedan acceder a las papeletas, el material electoral y las mesas electorales y que, al depositar el voto, puedan contar con la asistencia de una persona de su elección;

b) Promueva la participación de las personas con discapacidad, especialmente las personas con discapacidad sensorial e intelectual, en procesos cívicos y políticos.

Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimientoy el deporte (art. 30)

57.El Comité está preocupado por que el Estado parte no haya ratificado el Tratado de Marrakech para Facilitar el Acceso a las Obras Publicadas a las Personas Ciegas, con Discapacidad Visual o con Otras Dificultades para Acceder al Texto Impreso, que dispone que deben poder acceder a los materiales publicados las personas ciegas, las personas con deficiencia visual y las personas que tengan otras dificultades para acceder a los materiales impresos.

58. El Comité alienta al Estado parte a que adopte todas las medidas apropiadas para ratificar y aplicar el Tratado de Marrakech con la mayor brevedad posible.

C.Obligaciones específicas (arts. 31 a 33)

Recopilación de datos y estadísticas (art. 31)

59.El Comité observa que no se recopila sistemáticamente información actualizada, incluidos datos estadísticos y de investigación debidamente desglosados que permitirían formular y poner en práctica políticas que hicieran efectiva la Convención.

60. El Comité recomienda al Estado parte que colabore estrechamente con las personas con discapacidad, sus organizaciones representativas y el Grupo de Washington sobre Estadísticas de la Discapacidad para construir una base de datos centralizada y periódicamente actualizada con datos desglosados por sexo, edad, etnia, entorno rural o urbano y tipo de deficiencia, que permita formular y poner en práctica políticas que hagan efectiva la Convención , respetando debidamente los derechos humanos y las libertades fundamentales, la ética, las garantías legales, la protección de los datos, la confidencialidad y la privacidad.

Cooperación internacional (art. 32)

61. El Comité observa que no se ha incorporado suficientemente una perspectiva de la discapacidad en la aplicación y el seguimiento nacionales de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.

62. El Comité recomienda al Estado parte que colabore estrechamente con las personas con discapacidad a través de sus organizaciones representativas para incorporar los derechos de las personas con discapacidad en la aplicación y el seguimiento de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.

Aplicación y seguimiento nacionales (art. 33)

63.El Comité observa con preocupación que no exista un mecanismo nacional de coordinación independiente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33, párrafo 2, de la Convención.

64. El Comité recomienda al Estado parte que designe un mecanismo independiente para hacer un seguimiento de la aplicación de la Convención , de acuerdo con lo establecido en el artículo 33, párrafo 2, y de conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París); destine recursos suficientes a su funcionamiento y vele por la participación de las personas con discapacidad.

IV.Seguimiento

Difusión de información

65.El Comité solicita al Estado parte que, en el plazo de 12 meses a partir de la aprobación de las presentes observaciones finales y de conformidad con el artículo 35, párrafo 2, de la Convención , le presente información sobre las medidas que haya adoptado para dar cumplimiento a las recomendaciones del Comité que figuran en los párrafos 18 (violencia contra los niños y niñas con discapacidad) y 35 (protección de la integridad personal) supra.

66. El Comité solicita al Estado parte que aplique las recomendaciones formuladas en las presentes observaciones finales. Le recomienda que transmita dichas observaciones, para su examen y para la adopción de medidas al respecto, a los miembros del Gobierno y del Parlamento, los funcionarios de los ministerios competentes, el poder judicial y los miembros de los grupos profesionales pertinentes, como los profesionales de la educación, de la medicina y del derecho, así como las autoridades locales, y a los medios de comunicación, utilizando para ello estrategias de comunicación social modernas.

67. El Comité alienta encarecidamente al Estado parte a que haga partícipes a las organizaciones de la sociedad civil, en particular las organizaciones de personas con discapacidad, en la preparación de su informe periódico.

68. El Comité solicita al Estado parte que difunda ampliamente las presentes observaciones finales, en particular entre las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones de personas con discapacidad, así como entre las propias personas con discapacidad y sus familiares, en los idiomas nacionales y minoritarios, incluida la lengua de señas, y en formatos accesibles, incluido el formato de lectura fácil, y que las publique en el sitio web del Gobierno dedicado a los derechos humanos.

Próximo informe periódico

69. El Comité solicita al Estado parte que presente sus informes periódicos combinados segundo a cuarto a más tardar el 30 de abril de 2022 y que incluya en ellos información sobre la aplicación de las recomendaciones formuladas en las presentes observaciones finales.

70. El Comité invita al Estado parte a que considere la posibilidad de presentar dichos informes según el procedimiento simplificado de presentación de informes, con arreglo al cual el Comité elabora una lista de cuestiones al menos un año antes de la fecha prevista para la presentación del informe del Estado parte. Las respuestas a esa lista de cuestiones constituirán el informe del Estado parte.