II.

INFORMACIÓN DETALLADA SOBRE LA APLICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES DE LOS ARTÍCULOS 2 A 7 DE LA CONVENCIÓN

Artículo 2

38.Como uno de los miembro fundadores y de pleno derecho de las Naciones Unidas, la República de Belarús reconoce que la discriminación por motivos de raza, color u origen étnico constituye un atentado a la dignidad de la persona humana, que ha de condenarse como una denegación de los principios establecidos en la Carta, una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales proclamados en la Declaración Universal de Derechos Humanos, un obstáculo al mantenimiento de relaciones amistosas y pacíficas entre las naciones, y un fenómeno que puede perturbar la paz y la seguridad internacionales.

39.En aplicación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, con arreglo a la cual los Estados Partes se comprometen a prohibir la discriminación racial por todos los medios apropiados, en particular la legislación, Belarús ha establecido un marco jurídico nacional que tipifica como delito punible por la ley la divulgación de ideas basadas en la supremacía o el odio racial, y cualquier acto de violencia o incitación a la violencia dirigido hacia cualquier raza o grupo de personas de color, descendencia u origen nacional o étnico diferente.

40.La política nacional de Belarús se aplica mediante distintos instrumentos legislativos y reglamentarios que garantizan el goce de los derechos y las libertades. Además de los acuerdos internacionales y las disposiciones de la Constitución, hay más de 20 instrumentos legislativos en vigor en Belarús que reglamentan esta esfera de la vida social. Importantes expertos extranjeros han llegado a la conclusión de que la legislación belarusa cumple cabalmente con las normas internacionales.

41.Pese al hecho de sólo unos pocos ciudadanos son racialmente diferentes del grueso de la población, estos instrumentos legislativos constituyen un mecanismo efectivo para el goce de los derechos y las libertades relacionados no sólo con la pertenencia a una etnia, religión y lengua, sino también a una raza. La motivación racista se considera una circunstancia agravante al imponer la pena. En Belarús se prohíbe y se castiga con la ley cualquier apología del odio étnico, racial o religioso que constituya una incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia.

42.Todos los derechos humanos fundamentales están consagrados en la Constitución de 1994, con las enmiendas y adiciones adoptadas mediante el referendo de 24 de noviembre de 1996. Con arreglo a la Constitución, la República de Belarús es un Estado socialista, democrático y unitario basado en el imperio de la ley. La persona, sus derechos y libertades, y las garantías de su disfrute constituyen el valor y la meta supremos de la sociedad y el Estado. El Estado es responsable ante el ciudadano de la creación de condiciones que permitan el desarrollo libre y digno de su identidad.

43.La democracia en Belarús se ejerce sobre la base de distintas instituciones, ideologías y opiniones políticas. Los partidos políticos y otras asociaciones públicas, que actúan en el marco de la Constitución y las leyes de la República de Belarús, contribuyen a la formulación y expresión de la voluntad política de los ciudadanos y participan en las elecciones.

44.En Belarús rige el principio de la supremacía de la ley. El Estado y todos sus órganos y funcionarios actúan dentro de los límites de la Constitución y las leyes aprobadas de conformidad con esta última. La República de Belarús reconoce la supremacía de los principios de derecho internacional universalmente reconocidos y garantiza que su legislación cumpla con esos principios. El poder estatal en Belarús está dividido en poder legislativo, ejecutivo y judicial. Con arreglo a la Constitución de Belarús:

El Estado garantiza los derechos y las libertades de los ciudadanos de Belarús consagrados en la Constitución y las leyes, y enunciados en las obligaciones internacionales del Estado (art. 21, párr. 3);

Se establece el principio de igualdad ante la ley y todos los ciudadanos tienen derecho, sin discriminación alguna, a la igualdad en la defensa de sus derechos e intereses legítimos (art. 22).

45.Los extranjeros y apátridas en Belarús gozan de los mismos derechos y libertades y cumplen las mismas obligaciones que los ciudadanos de la República de Belarús, a menos que se disponga otra cosa en la Constitución y otros instrumentos legislativos. Los derechos y las libertades de los extranjeros y apátridas pueden verse restringidos sólo en los casos en que sea necesario para proteger los derechos y las libertades fundamentales de los ciudadanos de la República de Belarús, garantizar la seguridad del Estado o proteger el orden público y la salud de la población.

46.Los extranjeros y apátridas en Belarús son iguales ante la ley, independientemente de su origen, situación social y económica, pertenencia a una raza o etnia, sexo, educación, idioma, actitud hacia la religión, tipo o carácter de su ocupación u otras circunstancias (Ley sobre la condición jurídica de los extranjeros y los apátridas en la República de Belarús, art. 3).

47.Las disposiciones del párrafo 1 del artículo 23 de la Constitución permiten restringir los derechos y las libertades solo en los casos previstos en la ley y en interés de la seguridad nacional, el orden público o la protección de la moral y la salud de la población y de los derechos y las libertades de otras personas.

48.Los principios fundamentales que rigen la ciudadanía de Belarús están enunciados en la Constitución: "Se garantizará a los ciudadanos de la República de Belarús la protección y el respaldo del Estado, tanto en el territorio de Belarús como en el extranjero. Nadie podrá ser privado de la ciudadanía de la República de Belarús o del derecho a cambiar su ciudadanía. Los ciudadanos de la República de Belarús no podrán ser extraditados a otro país, salvo que los acuerdos internacionales en los que la República de Belarús es parte establezcan otra cosa. La adquisición o pérdida de ciudadanía se regirán por la ley"(art. 10).

49.La Constitución establece que la República de Belarús podrá otorgar el derecho de asilo a las personas perseguidas en otros Estados por sus creencias políticas o religiosas o su pertenencia a una etnia (art. 12).

50.De conformidad con la Constitución, toda persona tiene el derecho de determinar con independencia su actitud hacia la religión, profesar cualquier religión - individualmente o con otras personas - o no profesar ninguna, expresar y difundir creencias relacionadas con su actitud hacia la religión, y participar en actos de culto y rituales no prohibidos por ley; toda persona tiene el derecho de conservar su adscripción étnica y, de igual manera nadie puede ser obligado a definir o indicar que pertenece a un etnia; los insultos a la dignidad de una etnia serán objeto de una acción judicial de conformidad con la ley; todos tienen el derecho de utilizar su idioma materno y de elegir el idioma en que se comunicarán; tal como establece la ley, el Estado garantiza la libertad de elegir el idioma de enseñanza e instrucción; no puede imponerse obligatoriamente a los ciudadanos la ideología de las asociaciones religiosas u otras asociaciones pública; el Estado reglamenta las relaciones entre las comunidades sociales, étnicas y de otro tipo sobre la base de los principios de igualdad ante la ley respeto de sus derechos e intereses; las religiones y confesiones son iguales ante la ley; las relaciones mutuas entre el Estado y las organizaciones religiosas son reglamentadas por ley teniendo en cuenta sus efectos en la formación de la tradición espiritual, cultural y nacional del pueblo de Belarús; se prohíben el establecimiento y las actividades de partidos políticos y otras asociaciones públicas que tienen por objetivo incitar o incitan a la guerra o la hostilidad social, étnica, religiosa o racial; se prohíben las actividades de las organizaciones religiosas y sus órganos y representantes que atenten contra la soberanía de la República de Belarús, su estructura constitucional y armonía cívica, o que entrañen la violación de derechos y libertades de los ciudadanos y obstaculicen el cumplimiento de sus deberes nacionales, comunitarios o familiares o perjudiquen su salud y moral; el Estado es responsable de la conservación del patrimonio histórico, cultural y espiritual de todas las comunidades étnicas que viven en Belarús y del desarrollo de su cultura en condiciones de libertad; Belarús puede conceder el derecho de asilo a las personas perseguidas en otros países por creencias religiosas u origen étnico.

51.La legislación belarusa establece la igualdad de las personas pertenecientes a minorías étnicas, independientemente del período que llevan viviendo en el país. Por ejemplo, los derechos de los representantes de los pueblos belaruso, ruso, polaco, tártaro u otros pueblos que han vivido en Belarús durante muchos siglos no son diferentes de los derechos de los migrantes de los últimos años.

52.Las disposiciones de la Constitución mencionadas anteriormente se enuncian en forma detallada en distintas leyes y otros instrumentos normativos que rigen esas esferas de la vida social.

53.La Ley de ciudadanía sienta las bases de la armonía cívica en la sociedad belarusa. Con arreglo a esta ley, se concedió la ciudadanía, sin ninguna limitación discriminatoria, a todas las personas con residencia permanente en Belarús al momento de su aprobación en 1991. La aplicación de esta ley y la política seguida por las autoridades belarusas, que se basa en los principios constitucionales mencionados, ha permitido evitar los conflictos étnicos y religiosos que caracterizan a los países con sociedades en transición.

54.La Ley sobre la libertad de conciencia y las organizaciones religiosas establece que se castigará con la ley cualquier tipo de restricción directa o indirecta de los derechos de los ciudadanos, o el establecimiento de ventajas en su favor, debido a su actitud hacia la religión.

55.El artículo 3 de la Ley de minorías nacionales prohíbe cualquier restricción directa o indirecta de los derechos de los ciudadanos y el establecimiento de privilegios en su favor debido a su pertenencia a una minoría étnica. El artículo 12 establece que los ciudadanos de la República de Belarús, independientemente de su nacionalidad, gozarán de igualdad de protección del Estado, y que cualquier acto de discriminación por motivo de origen étnico, la creación de obstáculos al goce de los derechos de las minorías étnicas o la incitación a la hostilidad entre los grupos étnicos serán objeto de una acción judicial.

56.El artículo 5 de la Ley de prensa y otros medios de comunicación contiene una disposición por la que se prohíbe el uso de los medios de comunicación para incitar a la intolerancia a la discordia étnica, racial o religiosa. Podrán restringirse las actividades de los órganos de comunicación que violen esta disposición. Además, la ley prohíbe la importación, exportación o difusión en Belarús de material de prensa y audiovisual u otros tipos de información cuyo contenido no cumple con los requisitos de la ley.

57.El párrafo 3 del artículo 5 de la Constitución dice: "Se prohíben la creación y las actividades de partidos políticos y otras asociaciones públicas que tengan por objetivo cambiar el sistema constitucional por la fuerza, o incitar a la guerra o al odio étnico, religioso o racial".

58.El artículo 50 de la Constitución establece: "Todas las personas tendrán el derecho de conservar su adscripción étnica y, de igual manera nadie será obligado a definir o indicar que pertenece a una etnia. Los insultos a la dignidad de una etnia serán objeto de una acción judicial de conformidad con la ley. Todas las personas tendrán el derecho de utilizar su idioma materno y de elegir el idioma en que se comunicarán. Conforme a la ley, el Estado garantizará la libertad de elegir el idioma de educación e instrucción".

59.De conformidad con el artículo 16 de la Constitución, todas las religiones y confesiones son iguales ante la ley. Las relaciones entre el Estado y las organizaciones religiosas se rigen por ley, teniendo en cuenta su influencia en la configuración de la tradición espiritual, cultural y nacional del pueblo de Belarús.

60.Este artículo prohíbe también las actividades de las organizaciones religiosas y sus órganos y representantes que atenten contra la soberanía de la República de Belarús, su sistema constitucional y armonía cívica, o que entrañen una violación de los derechos y las libertades civiles, y obstaculicen el cumplimiento de los deberes nacionales, comunitarios o familiares de los ciudadanos o perjudiquen su salud y moral.

61.Además de la Constitución, el principio de igualdad también está consagrado en otros instrumentos legislativos como el Código del Matrimonio y la Familia, el Código de Trabajo, el Código Penal, el Código Civil y la Ley de empleo, entre otros. Por ejemplo, de conformidad con el artículo 14 del Código de Trabajo, que entró en vigor el 21 de enero de 2000, "se prohíbe la discriminación, es decir, la limitación de los derechos laborales o la adquisición de privilegios por motivos de género, raza, origen étnico, idioma, creencias religiosas o políticas, participación o no participación en sindicatos u otras asociaciones públicas, situación económica o profesional, o discapacidad física o mental que no impida cumplir las obligaciones laborales correspondientes".

62.El artículo 71 del Código Penal de Belarús titulado "Violación de la igualdad étnica o racial y de la igualdad de derechos de los ciudadanos como resultado de su actitud hacia la religión", aprobado por la Ley de 29 de diciembre de 1960, tipifica como delito penal los actos deliberados que tengan por objeto incitar a la hostilidad o discordia étnica, racial o religiosa, degradar el honor y la dignidad nacional, o limitar directa o indirectamente los derechos de los ciudadanos, o establecer privilegios directos o indirectos que los beneficien, por motivo de su pertenencia a una raza o nación o su actitud hacia la religión.

63.La responsabilidad penal por la violación de la igualdad de derechos de los ciudadanos también está prevista en el Código Penal de 1999, cuyo artículo 190 establece que: "la violación intencionada directa o indirecta, la limitación de los derechos y libertades, la concesión de privilegios directos o indirectos por motivos de sexo, raza, nacionalidad, idioma, origen, posición económica o cargo, lugar de residencia, religión, convicciones, o la participación en asociaciones públicas, que menoscabe considerablemente los derechos, libertades e intereses legítimos de los ciudadanos, es punible con una multa, con trabajos correccionales de una duración de hasta dos años o con una pena de privación de la libertad de hasta dos años, que puede incluir o no la privación del derecho a ocupar determinados puestos o a realizar determinadas actividades". El abuso de poder, los actos ultra vires o el incumplimiento, por motivos de hostilidad o discordia racial o étnica, de los deberes que competen a las personas, son punibles en virtud del párrafo 1 del artículo 445 del Código Penal.

Información sobre las medidas concretas adoptadas en las esferas social, económica y cultural y en otras esferas para asegurar el desarrollo y la protección adecuados de ciertos grupos raciales o personas pertenecientes a ellos, a fin de otorgarles el pleno disfrute en igualdad de condiciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales, de conformidad con el párrafo 2 del artículo 2 de la Convención

64.En la República de Belarús no se permite ninguna diferencia, exclusión, restricción o preferencia basada en características de raza, color o país u origen nacional o étnico, que tenga por objeto o sea consecuencia de la violación o el menoscabo del reconocimiento, goce o disfrute en igualdad de condiciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o cualquier otra esfera de la vida pública (discriminación racial).

65.De conformidad con la Ley de educación, la política educacional estatal se basa en los principios de supremacía de los valores universales, los derechos humanos, el carácter humanista de la educación, la accesibilidad a la enseñanza preescolar y la enseñanza profesional y técnica y, de manera competitiva, la enseñanza secundaria especial y superior y los niveles y etapas educacionales sucesivos e ininterrumpidos (art. 1). En virtud del artículo 3 de la ley, que trata sobre el derecho a la educación, todos los ciudadanos de la República de Belarús tienen el derecho de recibir educación, y solo la ley puede establecer restricciones al goce de este derecho. Se garantiza a los ciudadanos el derecho de recibir enseñanza secundaria general y enseñanza profesional y técnica en los establecimientos educacionales. Los extranjeros y apátridas con residencia permanente en Belarús gozan de los mismos derechos a la educación, a menos que las leyes y los acuerdos internacionales de la República de Belarús establezcan otra cosa. El derecho a estudiar y los procedimientos de enseñanza de ciertos nacionales extranjeros están reglamentados en distintas leyes.

66.De conformidad con el artículo 5 de la Ley de idiomas en la enseñanza y la formación, el belaruso y el ruso son los principales idiomas en los establecimientos educacionales belarusos. El Estado garantiza a los ciudadanos el derecho de elegir su idioma de enseñanza y formación y crea las condiciones apropiadas para el goce de este derecho. El estudio del belaruso, el ruso y otro idioma extranjero es obligatorio en las escuelas de enseñanza general, salvo para ciertas categorías de ciudadanos con necesidades sicológicas o de desarrollo físico especiales. Con sujeción a las declaraciones de los representantes legales de los niños y las decisiones adoptadas por los órganos ejecutivos y administrativos locales, se pueden crear grupos en los establecimientos preescolares y clases en las escuelas de enseñanza general que ofrezcan enseñanza y formación, total o parcialmente, en el idioma de un grupo étnico. Por decisión de los órganos ejecutivos y administrativos locales, aprobada por el Ministerio de Educación, podrán crearse establecimientos preescolares o escuelas de enseñanza general que ofrezcan enseñanza y formación en el idioma de un grupo étnico.

Artículo 3

67.La República de Belarús ha condenado sistemáticamente la segregación racial y el apartheid practicados en el pasado en algunos países.

68.Belarús es Parte en los siguientes instrumentos internacionales:

Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio;

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial;

Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad;

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;

Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales;

Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid;

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer;

Convención Internacional contra el Apartheid en los Deportes;

Convención sobre los Derechos del Niño;

Convención sobre el Estatuto de los Refugiados y su Protocolo.

69.Como establece la Constitución, ''El Estado reglamentará las relaciones entre los grupos sociales y étnicos y otras comunidades sobre la base de los principios de igualdad ante la ley el respeto de sus derechos e intereses" (art. 14).

70.El artículo 50 de la Constitución establece: "Todas las personas tendrán el derecho de conservar su adscripción étnica y de igual manera nadie será obligado a definir o indicar que pertenece a una etnia. Los insultos a la dignidad de una etnia serán objeto de una acción judicial de conformidad con la ley. Todas las personas tendrán el derecho de utilizar su idioma materno y de elegir el idioma en que se comuniquen. Conforme a la ley, el Estado garantizará la libertad de elegir el idioma de educación e instrucción".

71.Al mismo tiempo, "Todas las personas respetarán la dignidad, los derechos, las libertades y los intereses legítimos de otros" (art. 53). Además, "El Estado adoptará todas las medidas de que dispone para crear el orden interno e internacional necesario para el ejercicio pleno de los derechos y las libertades de los ciudadanos de la República de Belarús enunciados en la Constitución" (art. 59, párr. 1). "Los órganos estatales, los funcionarios públicos y otras personas que cumplen funciones públicas adoptarán, dentro de los límites de su competencia, las medidas necesarias para ejercer y proteger los derechos y las libertades personales. Esos órganos y personas serán responsables de los actos que violen los derechos y las libertades personales" (art. 59, párrs. 2 y 3).

72.Con arreglo al artículo 12 de la Constitución, "La República de Belarús podrá otorgar el derecho de asilo a las personas perseguidas en otros Estados por sus creencias políticas o religiosas o su pertenencia a una etnia". Además, se promulgó la Ley relativa a la introducción de enmiendas y adiciones a ciertas normas legislativas de la República de Belarús en relación con su adhesión a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados y su Protocolo (versión revisada), a raíz de la adhesión de Belarús a esos instrumentos y a fin de armonizar la legislación interna.

73.Dicha ley presenta una estructura más clara, suprime algunas disposiciones que no se aplicaban en la práctica y aclara las competencias de los órganos estatales en los asuntos relativos a los problemas de los refugiados. En ella se tienen en cuenta las sugerencias de la oficina del ACNUR en Belarús acerca del fortalecimiento de los principios fundamentales enunciados en una serie de acuerdos internacionales sobre los problemas de los refugiados.

74.Con arreglo al artículo 5 de la Ley de los idiomas en la enseñanza y la formación profesional, los idiomas básicos en los centros de enseñanza belarusos son el belaruso y el ruso. El Estado garantiza el derecho a elegir el idioma de la enseñanza y la formación profesional y determina las condiciones adecuadas para ejercerlo. En las escuelas de enseñanza general el estudio del belaruso, el ruso y una lengua extranjera es obligatorio, salvo para ciertas categorías de ciudadanos con necesidades especiales de desarrollo psicológico o físico. De acuerdo con la voluntad expresa de los representantes legales de los niños y por decisión de los órganos ejecutivos y administrativos locales, es posible crear en los centros preescolares y en los centros de enseñanza general grupos y clases en los que se imparta la educación o la formación profesional exclusiva o parcialmente en el idioma de un grupo nacional. Por decisión de los órganos ejecutivos y administrativos locales, aprobada por el Ministerio de Educación, se pueden establecer centros preescolares o escuelas de enseñanza general para niños e impartir la enseñanza o la formación profesional en el idioma de un grupo étnico.

75.De conformidad con las obligaciones de la República de Belarús de prohibir toda práctica de segregación racial y apartheid en los territorios bajo su jurisdicción, la legislación belarusa castiga esos delitos.

76.Por ejemplo, el artículo 127 del Código Penal de 1999 establece la responsabilidad penal de quienes perpetren actos encaminados deliberadamente a destruir total o parcialmente a un grupo racial, nacional, étnico o religioso u otro grupo definido con arreglo a cualquier otro criterio, sea matando a miembros de dicho grupo o causándoles lesiones graves, creando intencionalmente condiciones de vida que tengan por objeto lograr la destrucción total o parcial del grupo, o trasladando por medios violentos a niños de un grupo étnico a otro, o adoptando medidas para impedir los nacimientos dentro de un grupo (genocidio).

77.El artículo 128 del Código Penal sanciona la deportación, la detención ilegal, la práctica de la esclavitud, los castigos colectivos o sistemáticos sin previo juicio, el secuestro con resultado de desaparición de la víctima, la tortura o los actos violentos cometidos por motivos de raza u origen nacional o étnico o las ideas políticas o las creencias religiosas de la población civil (crímenes contra la seguridad de las personas). Se incluyen otras disposiciones en el artículo 71 del Código Penal aprobado en virtud de la Ley de 29 de diciembre de 1960 y en el artículo 190 y el párrafo 1 del artículo 445 del Código Penal de 1999 (véanse los párrafos 62 y 63 supra).

Artículo 4

78.En aplicación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, en virtud de la cual los Estados Partes se comprometen a prohibir la discriminación racial por todos los medios oportunos, incluida la legislación, Belarús ha incluido en su legislación penal una disposición que tipifica como delito punible la divulgación de ideas fundadas en la supremacía de una raza o el odio racial, así como la incitación a cometer actos dirigidos contra cualquier raza o grupo de individuos de diferente color, ascendencia u origen nacional o étnico.

79.El párrafo 3 del artículo 5 de la Constitución prohíbe la creación y las actividades de partidos políticos y otras asociaciones públicas que tengan por objetivo cambiar el sistema constitucional por la fuerza o incitar a la guerra o al odio étnico, religioso o racial.

80.El artículo 16 prohíbe las actividades de organizaciones religiosas, sus órganos y sus representantes que atenten contra la soberanía de la República de Belarús, su sistema constitucional y la concordia cívica o que supongan una violación de los derechos y las libertades civiles, y en virtud del artículo 50 nadie puede ser obligado a declarar o indicar su pertenencia a una etnia. Las ofensas a la dignidad étnica serán perseguidas por la ley.

81.El artículo 6 de la Ley de partidos políticos prohíbe la creación y las actividades de partidos políticos y otras asociaciones públicas que tengan por objetivo cambiar el sistema constitucional por la fuerza o incitar a la guerra o al odio étnico, religioso o racial.

82.El artículo 3 de la Ley de asociaciones públicas prohíbe la creación de asociaciones públicas cuyas actividades están dirigidas a fomentar el odio étnico, religioso o racial.

83.El artículo 3 de la Ley de minorías nacionales prohíbe toda restricción directa o indirecta de los derechos y libertades de los ciudadanos de la República de Belarús por razón de su pertenencia a una minoría étnica, así como los intentos de asimilarlos contra su voluntad. El artículo 11 prohíbe las actividades de las organizaciones o asociaciones nacionales que restrinjan los derechos humanos o inciten al odio étnico, religioso o racial, y el artículo 12 dispone que la ley castigará cualquier actividad que fomente la discriminación por motivos étnicos, ponga impedimentos al disfrute por las minorías étnicas de sus derechos humanos o incite al odio étnico.

84.El artículo 5 de la Ley de prensa y otros medios de comunicación prohíbe utilizarlos para incitar a la intolerancia o discordia étnica, racial o religiosa. En Belarús está prohibido celebrar asambleas, reuniones, desfiles y manifestaciones u organizar piquetes con el fin de incitar a la guerra o al odio étnico, religioso o racial (artículo 11 de la Ley de asambleas, reuniones, desfiles, manifestaciones y piquetes).

85.El artículo 39 de la Ley sobre la libertad de conciencia y las organizaciones religiosas castiga toda violación de las leyes de la República de Belarús en materia de libertad de conciencia, de religión y de organizaciones religiosas, en particular la creación y las actividades de organizaciones religiosas y de sus órganos y representantes que sean contrarias a la concordia cívica o que supongan una violación de las libertades y derechos humanos, la profanación de los objetos de culto, lugares religiosos, lugares de peregrinación y cementerios, y la incitación a la hostilidad o discordia religiosa, o los ultrajes a los ciudadanos por motivo de sus creencias religiosas. Se puede disolver una organización religiosa que realice actividades contrarias a la concordia cívica, que incite a la guerra o al odio o la discordia étnica, religiosa o racial, o ultraje el honor o la dignidad de los ciudadanos (art. 23).

86.El Código Penal de la República de Belarús, que entró en vigor el 1º de enero de 2001, dedica bastante atención a prohibir cualquier tipo de discriminación y a combatir la xenofobia y la intolerancia. Por ejemplo, el párrafo 1 del artículo 64 prevé que la comisión de un delito por motivos de odio o discordia racial, étnica o religiosa constituye una circunstancia agravante. Además, la comisión de un delito por motivos de odio u hostilidad étnica, racial o religiosa es una circunstancia que justifica la imposición de una pena más severa con arreglo a los artículos 139 (asesinato), 147 (lesiones graves causadas intencionadamente) y 443 (infracción a las normas que rigen las relaciones entre miembros de las fuerzas armadas cuando no hay una relación jerárquica. El capítulo 23 del Código, titulado "Delitos contra los derechos constitucionales de los ciudadanos" contiene disposiciones semejantes en el artículo 190, al igual que el artículo 71 del Código de 1960 (véanse los párrafos 62 y 63 supra).

87.Además, el artículo 127 (genocidio) dispone que los actos cometidos con la intención deliberada de destruir total o parcialmente a un grupo racial, nacional, étnico o religioso o un grupo definido según cualquier otro criterio voluntario, sea matando a miembros del grupo o causándoles lesiones graves, creando intencionadamente condiciones de vida que tengan por objeto lograr la destrucción física total o parcial del grupo o trasladando por medios violentos a niños de un grupo étnico a otro, o adoptando medidas para impedir los nacimientos dentro de ese grupo (genocidio) se castigan con pena de prisión de 10 a 25 años, cadena perpetua o pena de muerte. Con arreglo al artículo 128, la deportación, la detención ilegal, la práctica de la esclavitud, los castigos colectivos o sistemáticos sin previo juicio, el secuestro con resultado de desaparición de la víctima, la tortura y los actos violentos cometidos por motivos de raza u origen nacional o étnico o las ideas políticas o las creencias religiosas de la población civil se castigan con pena de prisión de 7 a 25 años, cadena perpetua o pena de muerte.

88.El artículo 130 del Código Penal (incitación al odio o discordia racial, étnica o religiosa) dispone que:

1.Los actos deliberados de incitación al odio o discordia racial, étnica o religiosa y el ultraje al honor y la dignidad nacional se castigarán con multa, reclusión por un tiempo máximo de seis meses de prisión, restricción de la libertad por un tiempo máximo de cinco años o privación de la libertad por el mismo período;

2.Si los actos se realizan con violencia o los cometen funcionarios en el ejercicio de sus funciones oficiales se castigarán con privación de libertad por un período de entre tres y diez años;

3.Si los actos mencionados en los párrafos 1 y 2 del presente artículo fueren ejecutados por un grupo de individuos o causaren la muerte de una persona u otras consecuencias graves por imprudencia, se castigarán con la pena de privación de libertad de 5 a 12 años.

89.El abuso de funciones, los actos ultra vires y el ejercicio de sus funciones por una autoridad, si se deben a motivos de odio o discordia racial o étnica se castigarán con la pena prevista en el párrafo 1 del artículo 445 del Código Penal.

90.Además, con arreglo al artículo 172-2 del Código de Infracciones Administrativas, titulado "Infracción a la legislación lingüística", se incurre en responsabilidad administrativa por infracciones leves por ultrajar en público el idioma oficial y otros idiomas nacionales utilizados por la población de la República de Belarús o poner impedimentos o restricciones a su utilización.

91.Además de las leyes penales y administrativas, algunas otras leyes incluyen normas destinadas a proteger a las personas de cualquier tipo de discriminación. Concretamente, el Código del Trabajo, que entró en vigor el 1º de enero de 2000, incluye disposiciones para eliminar la discriminación en las relaciones laborales (art. 14). Este artículo dice que está prohibida la discriminación, es decir, la restricción de los derechos laborales o la adquisición de privilegios por motivos de sexo, raza, origen étnico, idioma, creencias religiosas o políticas, participación o no participación en sindicatos u otras asociaciones públicas, situación económica o profesional o discapacidades físicas o mentales que no impidan ejercer un empleo. Se consideran nulas las cláusulas discriminatorias incluidas en los contratos y convenios colectivos.

92.La Ley de educación física y deportes prohíbe la discriminación por motivos de sexo, origen nacional, raza o religión. Todos los ciudadanos tienen los mismos derechos a participar en la educación física y el deporte, a crear asociaciones de atletismo y clubes deportivos, a dedicarse al deporte profesional y a actividades comerciales y empresariales destinadas a prestar servicios a las organizaciones y personas dedicadas al atletismo y al deporte, y a producir artículos publicitarios relacionados con las actividades físicas y el deporte.

93.De conformidad con la Resolución Nº 997 del Consejo de Ministros, de 29 de julio de 1997, sobre la prohibición, restricción y suspensión de las promociones culturales, los órganos ejecutivos y administrativos locales (autoridades municipales) tienen la facultad y la obligación de prohibir, restringir y suspender cualquier promoción, exposición o publicación cultural relacionada con la celebración de un acto artístico o cultural, con fines de exhibición o divulgación pública, u otras actividades culturales si su propósito es incitar a la guerra, la violencia, la brutalidad, la hostilidad nacional o religiosa o la pornografía.

94.Durante el período que se examina se dieron en Belarús varios casos de xenofobia e intolerancia que suscitaron la correspondiente reacción de los órganos estatales competentes. En particular se registraron casos aislados de antisemitismo. Hay que señalar que no es un fenómeno masivo ni supone un peligro para la integridad física y la vida de los ciudadanos. Algunos periódicos dieron a conocer manifestaciones aisladas de antisemitismo y hubo incidentes de vandalismo en cementerios o pintadas injuriosas en edificios e instalaciones.

95.En 1998 y 1999 el periódico Slavyanskaya Gazeta, que está inscrito en Belarús pero se publica en la Federación de Rusia, publicó artículos en los que se incitaba a la discordia y el odio étnicos y religiosos y se ofendían los sentimientos religiosos de los creyentes. De conformidad con el artículo 5 de la Ley de prensa y otros medios de comunicación, y por iniciativa del Comité de Asuntos Religiosos y Étnicos, el Comité Estatal de Prensa amonestó dos veces por escrito al periódico por violar las leyes de la República de Belarús que prohíben la incitación a la discordia y el odio étnicos y religiosos. En 1999, a raíz de la reiteración de actos de este tipo, y respetando todas las garantías legales, el Slavayanska Gazeta fue prohibido en Belarús y dejó de aparecer.

96.En la primavera de 1999, por iniciativa del Comité de Asuntos Religiosos y Étnicos, el Comité Estatal de Prensa amonestó por escrito al periódico Lichnost por publicar comentarios ofensivos para los sentimientos religiosos de los creyentes. El periódico Naviny también recibió una amonestación escrita en 1999 por publicar observaciones que generaron hostilidad en Belarús.

97.En 2000 el Comité Estatal de Prensa amonestó a los editores de los periódicos Nasha Niva (por publicar el material de contenido antirruso) y Belorusskaya Delovaya Gazeta (dos veces, por publicar material de contenido antisemita y antipolaco), a petición del Comité de Asuntos Religiosos y Étnicos, por publicar en sus páginas materiales que contenían afirmaciones que generaron hostilidad en Belarús.

98.En el período comprendido entre 1998 y 2002 se registraron casos de profanación de cementerios en Borisov, Rechitsa, Petrikov, Gomel, Berezino, Minsk y Vitebsk en los que había tumbas judías. No obstante, no sólo fueron objeto de vandalismo los cementerios judíos, sino también otros cementerios donde yacían ciudadanos de distintas nacionalidades y religiones. Este fenómeno, más que una muestra de antisemitismo, prueba las deficiencias de la educación de los jóvenes.

99.En opinión del Comité de Asuntos Religiosos y Étnicos y del Ministerio del Interior y según se desprende de las propias causas penales, no hay razones para suponer que tales actos sean exclusivamente antisemitas. Por ejemplo, del 21 de junio al 14 de julio de 2002 fueron profanadas y sufrieron daños parciales en el cementerio norte de la región de Minsk 32 lápidas, de las que sólo 8 correspondían a tumbas judías. Hubo cuatro actos de vandalismo en cementerios ortodoxos en Brest, Pinsk, Baranovichi e Ivatsevichi en 2000, pero ninguno contra sepulturas de los cementerios judíos de esas ciudades.

100.Al mismo tiempo, tras la profanación de las tumbas del cementerio judío de Borisov ocurrida el 7 de julio de 2002, se entabló un procedimiento penal contra tres alumnos de la escuela secundaria Nº 3 de Borisov por el delito penado en el artículo 347 del Código Penal de Belarús (profanación de sepulturas). Asimismo se abrieron otras causas penales por profanación de tumbas en el cementerio norte de la región de Minsk, el cementerio de Staro Ulanovich de Vitebsk y otros cementerios.

101.A comienzos de 1998 fue destruido el monumento a la memoria de las víctimas del gueto en el terreno de Khinovsk en el distrito de Stolin (región de Brest). Fue restaurado con fondos aportados por el Comité Ejecutivo del distrito de Stolin y el Comité Estatal de Asuntos Religiosos y Étnicos. En agosto de 1998 fue profanado con la inscripción de símbolos fascistas un monumento conmemorativo en el lugar donde habían sido fusilados los presos del gueto de Brest en 1942. El autor, un joven de 15 años, fue condenado y se le impuso una sanción administrativa. En mayo de 1999 volvieron a profanar el monumento. El grupo de jóvenes autores del delito fueron detenidos y se les impuso una sanción administrativa.

102.En el período transcurrido desde la preparación del último informe periódico hasta el 10 de marzo de 2003 las fuerzas de orden público de la República de Belarús efectuaron investigaciones e iniciaron dos causas penales ante los tribunales con arreglo al artículo 130 del Código Penal (incitación al odio o discordia racial, étnica o religiosa). En 2000 se condenó a una persona con arreglo al párrafo 1 del artículo 71 del Código Penal de 1960 y se le impuso una pena de prisión condicional.

103.El 11 de marzo de 2002 el Departamento de Investigación del Comité de Seguridad del Estado de la República de Belarús inició una acción penal por agresiones a refugiados de países asiáticos y africanos alumnos de la Universidad Médica Estatal de Vitebsk. En la investigación se averiguó que en el verano de 2001 se había constituido en Vitebsk un grupo de cabezas rapadas compuesto por unos 30 jóvenes de 16 a 21 años. Los miembros del grupo difundían oralmente ideas irrespetuosas hacia los pueblos "no eslavos" y hostiles a su modo de vida, afirmando que esos pueblos envilecían el patrimonio genético del pueblo "eslavo", promovían las drogas y propagaban las enfermedades venéreas y eran el origen de la amenaza de actos terroristas y, por consiguiente, había que expulsar de Belarús a las personas pertenecientes a naciones "no eslavas". Algunos de los miembros más radicales de este grupo expresaron la idea de eliminar físicamente a dichas personas.

104.El grupo de cabezas rapadas también propinó palizas a alumnos extranjeros de origen indio, nepalí y libanés de la Universidad Médica Estatal de Vitebsk. Mientras agredían a las víctimas les robaban sin reparo sus pertenencias. Dado que los individuos implicados actuaban de manera desorganizada y no tenían jefe, sólo se encausó a los miembros más activos del grupo, a quienes se podía condenar por actividades delictivas. Se formularon cargos al amparo del párrafo 3 del artículo 130 del Código Penal (incitación al odio o la discordia racial, étnica o religiosa) y el párrafo 2 del artículo 207 (robo con violencia) contra S. S. Aksenov, Y. N. Bachurko, S. V. Kamenkov y V. G. Fedorov. La Sala Penal del Tribunal Regional de Vitebsk les declaró culpables de esos delitos el 12 de diciembre de 2002 y les condenó a distintas penas de prisión. El 21 de febrero de 2003 el Tribunal Supremo de la República de Belarús confirmó la sentencia.

105.Los demás miembros del grupo fueron advertidos oficialmente de que sus actos eran inadmisibles y podían constituir delitos punibles con arreglo al artículo 130 del Código Penal. En la actualidad el grupo está disuelto y ya no hay constancia escrita de las circunstancias que rodearon los actos ilícitos cometidos contra el honor y la dignidad de los ciudadanos.

106.El 16 de noviembre la Oficina del Fiscal de la región de Gomel presentó cargos a tenor del párrafo 1 del artículo 130 del Código Penal contra E. N. Ryakhov, como autor de actos contrarios al honor y la dignidad nacional de O. Y. Shapiro, consistentes en el envío de cartas a la administración de justicia del Comité Ejecutivo Regional de Gomel en las que afirmaba: "O. Y. Shapiro, el Presidente en ejercicio del Tribunal Central de Distrito, individuo de origen étnico criminal...". Las actuaciones se han suspendido porque el Sr. Ryakhin se encuentra en paradero desconocido.

107.El 15 de noviembre de 2001 la Oficina del Fiscal del Distrito de Svisloch, en la región de Grodno, presentó un recurso de apelación ante el Presidente del Comité Ejecutivo del Distrito contra una orden de fecha 31 de julio de 2002 dictada por el jefe de la sección de economía rural y producción alimentaria del Comité Ejecutivo del Distrito, titulada "Sobre el empleo de romaníes", que dispone que los jefes de las empresas agrícolas sólo pueden emplear a romaníes con la autorización del Departamento del Interior del Distrito de Svisloch. La orden restringe injustamente los derechos de los ciudadanos en razón de su origen étnico, violando así lo dispuesto en la Constitución y el Código del Trabajo. La apelación fue examinada y admitida y se revocó la orden. No se han registrado otras violaciones de la legislación bielorrusa en esta esfera.

108.En diciembre de 2000 la Asamblea Interparlamentaria de los Estados miembros de la CEI aprobó una resolución relativa a la Declaración de la UNESCO sobre los principios fundamentales relativos a la contribución de los medios de comunicación de masas al fortalecimiento de la paz y la comprensión internacional, a la promoción de los derechos humanos y a la lucha contra el racismo, el apartheid y la incitación a la guerra.

109.Según la Doctrina de Seguridad Nacional de la República de Belarús, aprobada en virtud del Decreto presidencial Nº 390 de 17 de julio de 2001 titulado "Aprobación de la Doctrina de Seguridad Nacional de la República de Belarús", uno de los principales medios para conseguir la seguridad en la esfera política es la represión tajante de cualquier forma de extremismo político. Se encuentra en preparación un proyecto de ley para prevenir y combatir todas las formas de extremismo. Concretamente, de conformidad con el Decreto presidencial Nº 8 de 8 de enero de 2003 por el que se aprueba el plan de redacción de proyectos de ley para 2003, se prevé aprobar una ley de represión del extremismo en 2003.

Artículo 5

110.En relación con la aplicación en Belarús de las disposiciones del artículo 5, cabe señalar que se han aprobado diversos instrumentos jurídicos que regulan directamente determinadas relaciones sociales, y que además se han consagrado en la Constitución los principios y normas fundamentales de la regulación jurídica de las relaciones concernientes a las normas de la Convención, en particular las cuestiones de la nacionalidad (artículo 10 de la Constitución), la concesión de la condición de refugiado (art. 12), el desarrollo de la cultura de todas las comunidades que viven en Belarús (art. 15), los derechos de los ciudadanos a la libre circulación y a elegir su lugar de residencia en el interior de Belarús, de salir del país y regresar a él sin ningún impedimento (art. 30), el derecho a contraer matrimonio voluntariamente y a fundar una familia (art. 32), etc. Dichos instrumentos son, entre otros, los siguientes:

-El Código del Trabajo

-El Código del Matrimonio y de la Familia

-El Código Penal

-El Código Electoral

-El Código Civil

-El Código de la Vivienda

-La Ley de sindicatos

-La Ley de asociaciones públicas

-La Ley sobre el procedimiento que regula la entrada y la salida del país de los nacionales de la República de Belarús

-La Ley de empleo

-La Ley de salud pública

-La Ley de minorías nacionales, etc.

111.La Constitución y la legislación de Belarús reconocen la existencia de comunidades étnicas que forman parte de la población belarusa. Con arreglo al artículo 14 de la Constitución, el Estado regula las relaciones entre las comunidades sociales, étnicas y de otro tipo basándose en los principios de igualdad ante la ley y de respeto a sus derechos e intereses.

112.El artículo 15 de la Constitución dispone que el Estado es el responsable de la conservación del patrimonio histórico y cultural y del libre desarrollo de las culturas de todas las comunidades étnicas que viven en la República de Belarús.

113.El preámbulo de la Ley de minorías nacionales dice que ésta se basa en la Constitución, en la Declaración del Consejo Supremo sobre la soberanía de la República de Belarús y en los principios del derecho internacional en materia de derechos humanos y minorías nacionales, y que la misma establece las bases jurídicas de las relaciones interétnicas, garantiza el libre desarrollo de las minorías nacionales de Belarús y tiene por objeto armonizar las relaciones interétnicas en Belarús, conservar y desarrollar las culturas de las minorías y realizar sus derechos e intereses legítimos.

114.Los ciudadanos pertenecientes a minorías nacionales tienen una serie de derechos de conformidad con lo dispuesto en la Constitución y en varias leyes belarusas. Las disposiciones que recogen tales derechos establecen además claramente los mecanismos para su realización, por ejemplo, las distintas maneras en que los ciudadanos pertenecientes a minorías étnicas pueden participar en la adopción de decisiones que atañen a sus derechos e intereses legales.

115.Entre los derechos básicos de los ciudadanos aplicables a las minorías nacionales e incorporados a la legislación nacional cabe destacar los recogidos en los artículos 14, 15, 22, 23, 36 y 50 de la Constitución, que disponen que el Estado regulará las relaciones entre las comunidades sociales, étnicas y de otro tipo basándose en los principios de igualdad ante la ley y de respeto a sus derechos e intereses; que el Estado será responsable de la conservación del patrimonio histórico y cultural y del libre desarrollo de las culturas de todas las comunidades étnicas que viven en la República de Belarús; que todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho, sin discriminación, a idéntica protección de sus derechos e intereses legítimos; que nadie podrá gozar de ventajas y privilegios que sean contrarios a la ley; que toda persona tiene derecho a la libertad de asociación; que toda persona tendrá derecho a conservar su pertenencia a una etnia y, que, asimismo, nadie será obligado a definir o indicar su pertenencia a una etnia; que los ultrajes a la dignidad étnica serán perseguidas por ley; que toda persona tendrá derecho a utilizar su idioma materno y a elegir el idioma en que quiere comunicarse; y que, de conformidad con la ley, el Estado garantizará la libertad de elegir el idioma en que una persona desea recibir la educación o la formación profesional.

116.Con arreglo a la Ley de minorías nacionales, la pertenencia de un ciudadano a una minoría étnica dependerá de su propia decisión libre y personal, la cual no deberá acarrearle consecuencias perjudiciales. No está permitido restringir directa o indirectamente en modo alguno los derechos y libertades de los ciudadanos por su pertenencia a una minoría étnica ni intentar asimilarlos contra su voluntad. En ninguna circunstancia se podrá exigir a un ciudadano que declare, verbalmente o por escrito su pertenencia a una etnia. Nadie puede obligar a un ciudadano a que pruebe o niegue su pertenencia a una etnia.

117.Con arreglo al artículo 5 de la misma ley, los ciudadanos que se consideran parte de una minoría étnica tiene garantizados los mismos derechos y libertades políticos, económicos y sociales. Además, la legislación belarusa prevé la igualdad de derechos para estos ciudadanos, independientemente de la antigüedad de su residencia; en ese sentido, los derechos de los representantes de los pueblos belaruso, ruso, polaco, tártaro y otros pueblos que han vivido en Belarús durante los últimos siglos no difieren de los derechos de los representantes de los pueblos que han emigrado a Belarús en los últimos años.

118.En 1998 se creó el Consejo Coordinador de Asuntos de las Comunidades Étnicas dependiente del Consejo de Ministros de la República de Belarús, con el fin de promover la realización de los derechos de los ciudadanos belarusos de los distintos grupos étnicos, de coordinar la labor de los órganos estatales en materia de creación de condiciones para la prestación de asistencia a las actividades educativas de las asociaciones de las comunidades étnicas de Belarús, y de definir y organizar la labor de esos grupos comunitarios con el fin de formular recomendaciones con respecto a la aplicación práctica de la política estatal en relación con las minorías étnicas. El Consejo está compuesto por dirigentes de las asociaciones étnicas y culturales y por representantes de los ministerios y otros órganos estatales que se ocupan de los derechos e intereses de los ciudadanos pertenecientes a minorías étnicas. El Consejo es un órgano asesor especial que promueve la aplicación de la política estatal en distintas esferas de la vida y actividades de la sociedad belarusa y la conciliación de los intereses respectivos de los representantes de las minorías étnicas y del Estado.

119.A la luz de la particular composición étnica de la región de Grodno, su comité ejecutivo regional prevé establecer un consejo asesor con funciones similares.

120.El artículo 6 de la Ley de minorías nacionales prevé la posibilidad de que los consejos de diputados establezcan órganos asesores compuestos por representantes de las minorías étnicas que operen a nivel comunitario. El procedimiento para establecer dichos órganos lo deciden los consejos de diputados interesados. En 2000 se creó un consejo de ese tipo en el comité ejecutivo de distrito de Ostrovets en la región de Grodno.

a) El derecho a la igualdad de tratamiento en los tribunales y todos los demás órganos que administran justicia

121.En el supuesto de una violación de sus derechos constitucionales el artículo 61 de la Constitución garantiza a toda persona la protección de sus derechos y libertades por un tribunal competente, independiente e imparcial en los plazos que fije la ley. Estas disposiciones están desarrolladas en otros textos legales.

122.Con arreglo al artículo 40 de la Constitución, toda persona tiene derecho a elevar peticiones individuales o colectivas a los órganos estatales. Tanto éstos como sus funcionarios deben examinar todas las peticiones y pronunciarse sobre su contenido en el plazo que establezca la ley.

123.Por este procedimiento se realizan varios derechos de los miembros de minorías étnicas, de conformidad con la legislación de Belarús.

124.En Belarús la protección judicial de los derechos del menor está garantizada por los tribunales ordinarios. En el proyecto de reforma legal y judicial de Belarús se prevé establecer tribunales especiales de menores y tribunales de familia. A fin de proteger mejor los derechos de los menores que han entrado en conflicto con la ley, se prevé establecer la obligación legal de que en las causas penales que impliquen a niños intervenga un profesor (psicólogo) (Resolución Nº 1533 del Consejo de Ministros de 24 de octubre de 2001 por la que se aprueba la orden relativa al procedimiento para garantizar la intervención de un profesor (psicólogo) en una causa penal).

125.En el párrafo 14 de las observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial tras su examen del 14º informe periódico de Belarús se deplora que no se haya dicho claramente si la legislación de Belarús prevé el derecho a pedir a los tribunales nacionales una satisfacción o reparación justa y adecuada por todo daño. En este sentido, hay que señalar que la legislación de procedimiento penal de 1960 y 1999 prevé el derecho a obtener reparación por daños materiales. Además de la disposición constitucional que establece que los ciudadanos, para defender sus derechos, libertades, honor y dignidad, tendrán derecho a solicitar ante los tribunales una indemnización económica por daños tanto materiales como morales, el Código de Procedimiento Penal (art. 148) confirma directamente el derecho de los ciudadanos a solicitar una indemnización por daños materiales y morales.

b) El derecho a la seguridad personal y a la protección del Estado contra todo acto de violencia o atentado contra la integridad personal cometido por funcionarios públicos o por cualquier individuo, grupo o institución

126.La inexistencia de investigaciones por el ministerio fiscal de conformidad con las disposiciones del Código Penal y el Código de Procedimiento Penal citadas anteriormente no se debe a que la población no las conozcan bien ni a que los órganos competentes no hagan cumplir la ley, sino a que prácticamente no existe este tipo de infracciones. Por ejemplo, desde la preparación del anterior informe periódico hasta el 10 de marzo de 2003 las autoridades competentes de Belarús, tras efectuar las oportunas investigaciones, abrieron dos procedimientos penales con arreglo al artículo 130 del Código Penal (incitación al odio o discordia racial, étnica o religiosa) (véanse los párrafos 102 a 105 supra).

c) Los derechos políticos, en particular el de tomar parte en elecciones, elegir y ser elegido, por medio del sufragio universal e igual, el de participar en el Gobierno y en la dirección de los asuntos públicos en cualquier nivel, y el de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas

127.Con arreglo a la legislación de Belarús, la pertenencia étnica no puede afectar al disfrute de los derechos enunciados en el apartado c) del artículo 5 de la Convención, ya que nadie puede ser obligado a revelar su pertenencia a una etnia. La pertinencia étnica de los ciudadanos de Belarús no está especificada ni directa ni indirectamente en documento alguno.

128.En el artículo 6 de la Ley de minorías nacionales se enuncian expresamente los siguientes derechos de las personas pertenecientes a las minorías étnicas.

El derecho a ser elegido a los órganos ejecutivos estatales de Belarús en elecciones universales, iguales y directas

129.Con arreglo a la legislación belarusa, la pertenencia a una etnia no debe afectar al disfrute de este derecho, ya que no se puede obligar a nadie a revelar su pertenencia étnica. El estudio de la situación étnica y religiosa del país muestra que sólo una cuarta parte de los ciudadanos dan importancia a la pertenencia étnica y la religión de un político o candidato a las elecciones de diputados.

El derecho a ocupar cualquier puesto en los órganos ejecutivos y administrativos del Estado

130.Con arreglo a sus capacidades y formación profesional, los ciudadanos de la República de Belarús tienen derecho a acceder en igualdad de condiciones a cualquier puesto en los órganos estatales (artículo 39 de la Constitución). Con arreglo al artículo 7 de los Principios fundamentales de la Ley de Administración Pública, los ciudadanos tienen derecho a ser funcionarios públicos con independencia de cuáles sean su condición social o económica, su pertenencia a una raza o etnia, su sexo, su actitud ante la religión o sus ideas políticas.

131.La pertenencia étnica de los ciudadanos de Belarús no se menciona directa ni indirectamente en documento alguno y, por consiguiente, no puede tenerse en cuenta al evaluar las cualificaciones de quienes solicitan un puesto en los órganos ejecutivos y administrativos del Estado. Puesto que no se especifica la pertenencia étnica de los funcionarios, no existen estadísticas al respecto. Los ciudadanos que pertenecen a minorías étnicas pueden participar en la adopción de las decisiones tocantes a sus derechos e intereses.

Participación en los asuntos políticos

132.El artículo 37 de la Constitución dispone que los ciudadanos de la República de Belarús tienen derecho a participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes libremente elegidos. La participación directa de los ciudadanos en la administración de los asuntos sociales y estatales está garantizada mediante la celebración de referendos, la discusión de proyectos de ley y de cuestiones de importancia nacional o local y por otros medios especificados en la ley. Según los procedimientos establecidos por la ley, los ciudadanos de la República de Belarús participan en la discusión de los asuntos de la vida social y estatal en reuniones nacionales y locales.

133.El artículo 38 de la Constitución dispone que los ciudadanos de la República de Belarús tendrán derecho a votar libremente y a ser elegidos a los órganos estatales por sufragio universal, igual y directo en votación secreta. Así pues, las personas pertenecientes a las minorías étnicas pueden intervenir en el proceso político participando pasiva y activamente en las elecciones, referendos, etc. Otra posibilidad la ofrecen la creación y la actividad de los partidos políticos. Con arreglo al artículo 5 de la Constitución, los partidos políticos y otras asociaciones públicas que actúan en el marco de la Constitución y la ley contribuyen a que se conozca y manifieste la voluntad política de los ciudadanos, y además participan en las elecciones.

134.Al mismo tiempo, hay que señalar que actualmente en Belarús no está registrado ningún partido político basado en el principio de la pertenencia a una etnia o que persiga fines exclusivamente étnicos.

La creación y las actividades de asociaciones públicas de carácter étnico y cultural y la participación de sus representantes en órganos especiales de asesoramiento de los órganos ejecutivos

135.Con arreglo al artículo 36 de la Constitución, todas las personas tienen derecho a la libertad de asociación. Las asociaciones públicas contribuyen a que se conozca y se manifieste la voluntad política de los ciudadanos (artículo 5 de la Constitución). Los ciudadanos crean asociaciones públicas para que se realicen sus derechos.

136.El artículo 5 de la Ley de minorías nacionales prevé expresamente el derecho de crear asociaciones culturales nacionales. Éste se ejerce de conformidad con los procedimientos establecidos para todas las asociaciones públicas en la Ley de asociaciones públicas. No hay restricción alguna en cuanto a la participación de apátridas y de extranjeros en las actividades de las asociaciones culturales nacionales.

137.Desde que Belarús obtuvo su independencia y la vida pública se democratizó, el renacimiento de la vida cultural y étnica de la población belarusa ha ido acompañado por un proceso similar en casi todas las minorías étnicas del país.

138.El reconocimiento por un ciudadano de su pertenencia a un determinado grupo étnico le obliga a estudiar su idioma nacional, a enseñarlo a sus hijos y a educarlos en ese idioma, a investigar e interpretar las vicisitudes históricas de las razas, a cooperar activamente con los Estados étnicos, a seguir sus propias tradiciones y las costumbres y a revivir y dar a conocer su cultura nacional. El marco legislativo creado en Belarús en el último decenio garantiza la realización de tales derechos, individual y colectivamente.

139.Al 1º de enero de 2003 estaban registradas oficialmente 116 asociaciones públicas y federaciones creadas por 22 grupos nacionales y étnicos, entre ellas: 4 azerbaiyanas, 3 armenias, 1 árabe, 1 afgana, 5 tártaras y bashkiras, 1 georgiana, 2 griegas, 1 daguestaní, 46 judías, 1 kazaja, 1 coreana, 1 letona, 8 lituanas, 1 moldova, 9 alemanas, 13 polacas, 6 rusas, 1 siria, 5 ucranias, 3 romaníes, 1 chuvache y 1 estonia. Había cinco asociaciones más que en 2001. Existe una federación de asociaciones públicas, el Congreso Belaruso de Organizaciones Étnicas y Culturales. Treinta y seis asociaciones internacionales y nacionales cuentan con secciones en distintas regiones, incluidas las rurales.

140.Las organizaciones desarrollan programas culturales y educativos y actividades caritativas y reciben apoyo estatal y municipal. Sus actividades se refieren principalmente al estudio del arte, la cultura y la historia de sus pueblos, y organizan seminarios, festivales, exposiciones, conferencias y fiestas y establecen vínculos artísticos con sus países de origen. También se han creado centros culturales y de artesanía popular, que hoy son más de 120.

141.Como se ha dicho, las asociaciones públicas de carácter étnico y cultural cooperan con las autoridades estatales en muchos temas que afectan a los derechos y las libertades de los ciudadanos pertenecientes a minorías nacionales.

142.En los párrafos 118 a 120 supra se describen el papel y las funciones del Consejo Coordinador de Asuntos de las Comunidades Étnicas y demás órganos de asesoramiento con funciones similares.

Presentación de peticiones

143.Con arreglo al artículo 40 de la Constitución, toda persona tiene derecho a presentar peticiones individuales o colectivas a los órganos estatales. Éstos y los funcionarios deben examinar toda petición y pronunciarse en cuanto al fondo en el plazo que señale la ley.

144.De esta manera se realizan distintos derechos de los miembros de las minorías étnicas, de conformidad con la legislación de Belarús. Concretamente, con arreglo a los artículos 22 y 23 de la Ley de los idiomas en la enseñanza y el artículo 6 de la Ley de educación podrán crearse centros preescolares y escuelas de educación general que impartan enseñanza en el idioma de la minoría étnica de acuerdo con los deseos de los ciudadanos y por voluntad expresa de los padres.

d) Otros derechos civiles

i) El derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado

ii) El derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país

145.El artículo 30 de la Constitución dispone que los ciudadanos de la República de Belarús tendrán derecho a circular libremente y a elegir su lugar de residencia dentro del país y a salir de él y a regresar sin impedimento alguno.

iii) El derecho a una nacionalidad

146.Con arreglo a la Constitución, el Presidente es quien decide la concesión de la nacionalidad de la República de Belarús.

147.El procedimiento de concesión de la nacionalidad está establecido en la Ley sobre la nacionalidad, que establece las bases jurídicas de la regulación de la nacionalidad por el Estado. Determina las bases y el procedimiento de obtención, conservación y pérdida de la nacionalidad de la República de Belarús y de adopción y aplicación de las decisiones y los recursos contra ellas, en materia de nacionalidad, y define la competencia de los órganos estatales, así como los derechos y obligaciones de los ciudadanos de Belarús a este respecto.

148.En la orden sobre el procedimiento de examen de los asuntos relativos a la ciudadanía de la República de Belarús, aprobada por el Decreto presidencial Nº 209, de 17 de noviembre de 1994 (en la versión del Decreto presidencial Nº 552, de 4 de noviembre de 2002), se establecen los procedimientos para recibir, examinar y presentar solicitudes para obtener la ciudadanía de Belarús o renunciar a ella, para redactar documentos relativos a la pérdida de la ciudadanía, para determinar si se mantiene la ciudadanía, así como para revocar o complementar las decisiones sobre cuestiones de ciudadanía.

149.La condición jurídica de los extranjeros y los apátridas está regida por la Constitución, la Ley de inmigración, la Ley sobre la condición jurídica de los extranjeros, y las Resoluciones Nº 1653 y Nº 1654 del Consejo de Ministros, de 25 de octubre de 1999, por las que se aprueban, respectivamente, la resolución sobre deportación de extranjeros y apátridas y el reglamento de residencia de extranjeros y apátridas.

150.En virtud del artículo 11 de la Constitución, los extranjeros y los apátridas que se hallan en el territorio de la República gozan de los mismos derechos y libertades y cumplen las mismas obligaciones que los ciudadanos de la República de Belarús, a menos que en la Constitución, las leyes y los acuerdos internacionales se disponga otra cosa.

151.En el capítulo II de la Ley sobre la condición jurídica de los extranjeros y los apátridas se estipula que los extranjeros y los apátridas que se hallan en Belarús tienen garantizados, de acuerdo con la Constitución y las leyes del país, la inviolabilidad personal y de domicilio así como otros derechos y libertades individuales. Los extranjeros y los apátridas son iguales ante la ley, independientemente de su origen, condición social o económica, pertenencia racial o étnica, sexo, educación, idioma, actitud ante la religión, tipo y naturaleza de su ocupación u otras circunstancias.

152.Los extranjeros y los apátridas que residen en forma permanente o temporal en Belarús pueden circular por el territorio de la República y escoger su lugar de residencia, tienen derecho a recibir educación en Belarús, pueden contraer matrimonio con ciudadanos belarusos o divorciarse de ellos, y gozan de los mismos derechos relativos al matrimonio y la familia que los ciudadanos de la República de Belarús.

153.Los principios que rigen la deportación de extranjeros y apátridas se enuncian en el artículo 25 de la Ley sobre la condición jurídica de los extranjeros y los apátridas y en el artículo 28 de la Ley de inmigración.

154.Las decisiones relativas a la expulsión de extranjeros las adoptan las autoridades de asuntos internos o de seguridad, sin tener en cuenta la pertenencia étnica, racial o religiosa de los afectados. Quien fuere objeto de una orden de expulsión tendrá derecho a presentar un recurso judicial contra la orden, y el procedimiento de expulsión quedará suspendido hasta que se adopte una decisión sobre el recurso.

155.La legislación de Belarús no restringe el derecho de los extranjeros de entrar en el país y permanecer en él por motivos de pertenencia racial, étnica o religiosa u otros factores análogos.

156.Sólo se pueden restringir los derechos y libertades de los extranjeros y los apátridas cuando ello es necesario para proteger los derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos belarusos, garantizar la seguridad del Estado o proteger el orden público y la salud pública.

157.Conforme a la Constitución, el Presidente decide sobre los asuntos relativos a la concesión de asilo. El procedimiento para otorgar asilo a los extranjeros y a los apátridas está estipulado en una orden, aprobada por el Decreto presidencial Nº 229, de 29 de noviembre de 1994, sobre el procedimiento de examen de los asuntos relativos a la concesión de asilo a extranjeros y apátridas. Según esta orden, se puede otorgar asilo a los extranjeros y los apátridas que se hayan visto obligados a dejar su país de origen o su residencia permanente a causa de persecución basada en las convicciones políticas o las creencias religiosas o la pertenencia étnica. Los asuntos relativos a la concesión de asilo se examinan sin tener en cuenta la pertenencia racial o étnica, el sexo ni la educación del solicitante.

158.En el anexo II se ofrecen datos estadísticos sobre los extranjeros que recibieron autorización para residir en forma permanente en Belarús en 2002, sobre otras categorías de extranjeros presentes en el país durante ese período, y sobre el número de delitos e infracciones de la ley cometidos con su participación o en relación con ellos en 2002.

iv) El derecho al matrimonio y a la elección del cónyuge

159.El examen del derecho de familia belaruso desde una perspectiva de género muestra que la legislación vigente en la materia se basa en la observancia estricta del principio de igualdad entre los cónyuges, en aplicación del principio constitucional de igualdad entre el hombre y la mujer así como del principio de igualdad de derechos de los cónyuges en las relaciones familiares (artículo 32 de la Constitución).

160.En el nuevo Código del Matrimonio y de la Familia, que entró en vigor el 1º de septiembre de 1999, el principio de igualdad está consagrado en el artículo 1, en que se enuncian los principios básicos del derecho de familia. En este artículo se declara que las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos de los cónyuges en el seno de la familia, en el amor y el respeto recíprocos, y en la ayuda mutua entre todos los miembros de la familia.

161.La reglamentación jurídica de las relaciones matrimoniales y familiares es prerrogativa del Estado. Belarús sólo reconoce el matrimonio contraído en las oficinas del registro civil. Las ceremonias religiosas en relación con cuestiones de matrimonio y familia carecen de valor jurídico (artículo 4 del Código del Matrimonio y de la Familia).

162.Conforme al artículo 12 del Código del Matrimonio y de la Familia, el matrimonio es la unión voluntaria de un hombre y una mujer, que se concluye según el procedimiento, las condiciones y los requisitos establecidos por la ley, tiene por objeto la fundación de una familia, y genera derechos y obligaciones recíprocos para las partes. Para contraer matrimonio es preciso el acuerdo mutuo de los contrayentes, que éstos hayan alcanzado la edad legal para contraer matrimonio, y que no exista ninguno de los impedimentos previstos en el artículo 19 (art. 17).

163.En el artículo 18 del Código la edad legal para contraer matrimonio se fija en los 18 años, tanto para la mujer como para el hombre. Si la pareja ha tenido un hijo o si se certifica la condición de embarazo o, en caso de un menor de 18 años emancipado, y siempre que se cumplan los demás requisitos para contraer matrimonio estipulados en el artículo 17 del Código, la oficina del registro civil puede rebajar esa edad mínima legal en tres años como máximo.

164.Los derechos y deberes de los cónyuges se hacen efectivos desde la fecha de inscripción del matrimonio en una oficina del registro civil (art. 20).

165.Las relaciones familiares se reglamentan de conformidad con el principio de la naturaleza voluntaria de la unión entre marido y mujer (arts. 1 y 12) y de la resolución conjunta de las cuestiones matrimoniales y familiares por acuerdo mutuo (art. 20).

166.Habida cuenta de que la igualdad de derechos de los cónyuges en el seno de la familia se manifiesta ante todo en que el marido y la mujer tienen iguales derechos a la hora de resolver todos los asuntos relativos a la vida en común, este principio se recoge en otros artículos del Código que reglamentan los derechos y deberes concretos de los cónyuges. Así pues, en el artículo 21 se prevé el derecho de los cónyuges de escoger, al contraer matrimonio, el apellido de uno de ellos como su apellido oficial o de conservar cada uno su apellido de soltero. En el artículo 22 se prevé el derecho de los cónyuges de elegir libremente su ocupación y lugar de residencia.

167.A solicitud de uno de los cónyuges, un tribunal puede decretar la disolución del matrimonio. No se puede proceder a la disolución durante el embarazo ni en los tres primeros años siguientes al nacimiento de un hijo, a menos que el otro cónyuge haya dado su consentimiento por escrito para el divorcio (arts. 34 y 35).

168.El Código establece con claridad normas contra la discriminación en lo que respecta a la igualdad de derechos de los padres para resolver los problemas relacionados con sus hijos. De conformidad con el artículo 76 del Código, el padre y la madre tienen iguales derechos y deberes respecto de sus hijos. Los padres también gozan de iguales derechos y tienen iguales obligaciones en relación con sus hijos en caso de disolución del matrimonio, a menos que en un acuerdo formal sobre los hijos se disponga otra cosa.

169.En el artículo 75 del Código se dispone que los padres están obligados a velar por el desarrollo físico, mental y moral de sus hijos, por su salud, su educación y su preparación para una vida independiente en la sociedad. En el mismo artículo se subraya que ambos padres, de mutuo acuerdo, resolverán todas las cuestiones relacionadas con la educación de los hijos. A falta de tal acuerdo, las controversias se resolverán por decisión del órgano de tutela o guarda, con la participación de los padres. Esas decisiones podrán recurrirse ante la justicia.

170.Queda constancia de las potestades de los padres en cuanto a la protección de los derechos e intereses de los hijos en los documentos relativos a la paternidad, como la partida de nacimiento del hijo, y también en sus propios pasaportes (art. 73).

v) El derecho a ser propietario, individualmente y en asociación con otros

171.En virtud del artículo 13 de la Constitución, el Estado otorga a todos iguales derechos para realizar actividades económicas y de otra índole, que no sean las prohibidas por la ley, y garantiza igual protección e iguales condiciones para el desarrollo de todas las formas de propiedad. El Estado garantiza a todos iguales oportunidades para la utilización de bienes y recursos en actividades comerciales y de otra índole que no estén prohibidas por la ley.

172.El artículo 44 de la Constitución garantiza a todos el derecho a la propiedad y obliga al Estado a contribuir a su ejercicio. El propietario tiene derecho a poseer, disfrutar y disponer de los bienes, ya sea individualmente o junto con terceros. La inviolabilidad de la propiedad y el derecho de herencia están protegidos por la ley. La enajenación obligatoria de bienes sólo se permite por razones de necesidad pública, en las condiciones y conforme al procedimiento que determine la ley, mediante una oportuna y cabal indemnización por el valor de los bienes enajenados, y de conformidad con el veredicto de un tribunal judicial. El ejercicio del derecho de propiedad no debe ser contrario al bienestar social o la seguridad pública, ni nocivo para el medio ambiente o el patrimonio histórico y cultural, ni infringir los derechos e intereses legítimos de terceros.

173.Con arreglo al artículo 23 del Código del Matrimonio y de la Familia, los cónyuges tienen iguales derechos con respecto a la propiedad, el uso y la disposición de los bienes adquiridos durante el matrimonio, con independencia de cuál de los dos los haya adquirido o quién haya aportado los fondos necesarios para su adquisición. Salvo que en el contrato de matrimonio se estipule otra cosa, la igualdad de derechos también rige en relación con los bienes adquiridos conjuntamente cuando uno de los cónyuges se haya ocupado, durante el matrimonio, de las tareas domésticas o el cuidado de los hijos, o, por otras razones válidas, no haya tenido ingresos propios.

174.En el Código del Matrimonio y de la Familia se establece por primera vez el contrato de matrimonio como medio de regular las relaciones entre los cónyuges. En el artículo 13 del Código, el contrato de matrimonio se reconoce como un acuerdo entre los cónyuges relativo a los bienes comunes y los bienes individuales de cada uno de ellos y, en caso de disolución del matrimonio, al procedimiento para dividir los bienes comunes y las obligaciones materiales recíprocas, la manera, métodos y medios de educar a los hijos, su lugar de residencia, la cuantía de su pensión alimenticia, los arreglos de visita del padre que no tiene la custodia, así como a otras cuestiones relacionadas con la manutención y la educación de los hijos.

175.El contrato de matrimonio puede regular también otros aspectos de las relaciones entre los cónyuges, con sujeción a las disposiciones de la legislación sobre matrimonio y familia (art. 13). Para proteger los derechos legítimos de los hijos menores de edad, en el Código se prevé por primera vez la posibilidad de que, al disolverse el matrimonio, los cónyuges concierten un relativo a los hijos (art. 38). En ese acuerdo, los padres determinan el lugar de residencia de los hijos, la cuantía de su pensión alimenticia, los arreglos de visita del padre que no tiene la custodia y otras cuestiones relacionadas con la manutención y la educación de los hijos de conformidad con sus derechos.

176.Las controversias que surgieren entre los cónyuges en cuanto a la división de los bienes comunes (art. 41) o el cobro de la pensión alimenticia (art. 40), así como las controversias sobre la manutención y la educación de los hijos (art. 39), se resolverán judicialmente. De conformidad con el artículo 68 del Código, los padres tienen iguales derechos y obligaciones individuales no patrimoniales, entre ellos, determinar el nombre, el patronímico y el apellido de los hijos; su ciudadanía, en los casos previstos por la ley, y su lugar de residencia; educar, cuidar y vigilar a los hijos; ejercer su representación, y proteger sus derechos e intereses.

vi) El derecho a heredar

177.El artículo 44 de la Constitución garantiza a todos el derecho a heredar. Este derecho también está garantizado por el artículo 1031 del Código Civil, que regula la legislación sobre la herencia y otras leyes conexas.

178.En el párrafo 5 del artículo 1041 del Código Civil (libertad testamentaria), se estipula que la libertad de hacer legados está limitada por las normas concernientes a la parte obligatoria de la herencia, y las que prohíben imponer a los beneficiarios designados en un testamento la obligación de que dispongan de los bienes heredados de una manera determinada en sus propios testamentos. También está prohibido establecer en el testamento condiciones de conducta para obtener una herencia que sean ilegales o imposibles de cumplir por el beneficiario por razones objetivas.

vii) El derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión

179.Las religiones y las fes son iguales ante la ley en virtud del artículo 16 de la Constitución, que también prohíbe las actividades de organizaciones religiosas y de sus órganos y representantes que atenten contra la armonía cívica o impliquen una violación de los derechos y libertades del ciudadano.

180.El artículo 31 de la Constitución estipula que todos tienen el derecho de determinar independientemente su actitud ante la religión, profesar cualquier religión en forma individual o junto con otros o no profesar ninguna, expresar y difundir las creencias relacionadas con su actitud ante la religión, y participar en actos de culto, rituales y ritos que no estén prohibidos por la ley.

181.La Ley sobre la libertad de conciencia y las organizaciones religiosas estipula que cualquier clase de limitación directa o indirecta de los derechos o la concesión de privilegios a los ciudadanos por motivos basados en su actitud ante la religión será punible por la ley. También establece el derecho de todos a la libertad de conciencia y la libertad de religión así como a la igualdad ante la ley, independientemente de su actitud ante la religión.

182.Al 1º de enero de 2003 había en Belarús 2.825 comunidades religiosas que representaban a 26 confesiones. Existen en el país otras 140 organizaciones de carácter religioso (asociaciones religiosas, monasterios, cofradías, sociedades misioneras, establecimientos de enseñanza espiritual), lo que arroja un total de 2.965 organizaciones religiosas.

183.El artículo 3 de la Ley sobre minorías nacionales prohíbe toda limitación directa o indirecta de los derechos y libertades de los ciudadanos de la República de Belarús basada en su pertenencia a una minoría étnica.

184.En el artículo 5 de esa misma ley se estipula que la República de Belarús, además del respeto de los derechos humanos, garantiza a los ciudadanos que se consideran pertenecientes a minorías étnicas igualdad de derechos y libertades políticas, económicas y sociales, incluida la libertad de profesar cualquier religión y cumplir ceremonias étnicas y rituales en su lengua nativa.

185.La práctica de ceremonias étnicas y rituales es de la incumbencia de las organizaciones étnicas y religiosas pertinentes, quienes deciden al respecto de manera independiente y sobre la base de sus tradiciones y los deseos de los creyentes y los miembros de las organizaciones. En la región de Grodno, por ejemplo, donde una gran proporción de los católicos son polacos, los servicios de culto se celebran habitualmente en polaco.

186.Además, la legislación belarusa prevé la igualdad de las personas pertenecientes a minorías étnicas, independientemente del tiempo que lleven en el país. Por ejemplo, los derechos de los representantes de los belarusos, rusos, polacos, tártaros u otros pueblos que hace muchos siglos que viven en Belarús no son diferentes de los de los migrantes de años recientes.

187.El artículo 12 de la Ley sobre minorías nacionales estipula que los ciudadanos de la República de Belarús de todos los grupos étnicos gozan de la misma protección del Estado, y que todo acto encaminado a establecer una discriminación por motivos étnicos, crear obstáculos al goce de sus derechos por las minorías étnicas, o incitar a la hostilidad entre grupos étnicos será perseguido por la ley.

188.Conforme al Código del Trabajo, la discriminación por motivos étnicos, de idioma, raciales o religiosos está prohibida y perseguida por la ley.

viii) El derecho a la libertad de opinión y de expresión

189.El artículo 127 de la Ley de idiomas estipula que el idioma de todo grupo étnico cuyos representantes vivan en el país puede ser utilizado como idioma de los medios de comunicación. La realización de este derecho plantea ciertas dificultades, ya que en la gran mayoría de los casos los miembros de grupos étnicos no hablan sus idiomas propios (nacionales). Para muchos de ellos, el belaruso o el ruso son la lengua materna. Esto no es óbice para que las autoridades de Belarús hagan efectivo ese derecho.

190.Se editan un diario en ucranio y 12 diarios y revistas en polaco, y en la región de Grodno, donde hay una concentración de población de origen polaco, las estaciones regionales de radio y televisión transmiten regularmente un número suficiente de programas en polaco. La publicación de mayor circulación es el semanario en polaco Glos z-nad Nemna (órgano de la Sociedad de Polacos), que tiene una tirada de más de 6.000 ejemplares. El Presidente de la Sociedad Científica y Educativa Bereginya (de la Asociación de la Colectividad Ucrania), L. S. Doroshko, conduce el Programa en ucranio Ukrainskay vitalnya en la radio regional de Brest.

191.Una gran proporción de los miembros de minorías étnicas no hablan los idiomas nacionales propios, siendo su lengua nativa el belaruso o el ruso. Por este motivo, las asociaciones de comunidades étnicas representantes de varios grupos étnicos publican boletines culturales e informativos, diarios y revistas en ruso y belaruso (Aviv, Berega, Mishpocha - judía, Bairam, Zhizn - tártara, Kak dela? - colectividad alemana).

ix) El derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas

192.Conforme al artículo 35 de la Constitución, el Estado garantiza la libertad de celebrar asambleas, reuniones, marchas, demostraciones y piquetes siempre que no se vulnere la ley o los derechos de otros ciudadanos de la República de Belarús. El procedimiento para la realización de esos eventos está determinado por la ley. Al mismo tiempo, su celebración está prohibida si la finalidad es hacer propaganda a favor de la guerra o la hostilidad étnica, religiosa o racial (artículo 11 de la Ley de asambleas, reuniones, marchas, demostraciones y piquetes).

193.Véanse también los párrafos 136 a 138 supra sobre el derecho a la libertad de asociación, y los párrafos 139 y 140 supra sobre asociaciones y federaciones públicas.

e) Los derechos económicos, sociales y culturales

i) El derecho al trabajo, a la libre elección de trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo, a la protección contra el desempleo, a igual salario por trabajo igual y a una remuneración equitativa y satisfactoria

194.La República de Belarús es Parte en los convenios siguientes:

-Convenio de la OIT relativo a la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor, 1951 (Nº 100);

-Convenio de la OIT relativo a la política de empleo, 1964 (Nº 122);

-Convenio de la OIT relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación, 1958 (Nº 111);

-Convenio de la OIT sobre seguridad y salud de los trabajadores y medioambiente de trabajo, 1981 (Nº 155);

-Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial;

-Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

195.Además de en la Constitución, el principio de igualdad está consagrado en otros instrumentos legislativos, como el Código del Matrimonio y la Familia, el Código del Trabajo, el Código Penal y la Ley de empleo. En estos instrumentos, el Estado garantiza el derecho a elegir el propio empleo, y las condiciones establecidas no obstaculizan el ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

196.Conforme al artículo 41 de la Constitución, los ciudadanos de la República de Belarús tienen garantizado el derecho al trabajo como el medio más valioso de autoafirmación individual, es decir el derecho a elegir una profesión o un tipo de ocupación, y a trabajar de acuerdo con la inclinación, la capacidad, la educación y la formación profesional propias, sin dejar de tener en cuenta las necesidades sociales. El Estado crea las condiciones necesarias para el pleno empleo. Cuando una persona está desempleada por motivos ajenos a su voluntad, se le garantizan una capacitación en nuevas especializaciones y el mejoramiento de sus calificaciones, habida cuenta de las necesidades sociales, así como las prestaciones por desempleo que determine la ley.

197.El nuevo Código del Trabajo entró en vigor el 1º de enero de 2000. El Código regula las relaciones laborales basadas en convenios colectivos, las relaciones laborales y afines basadas en la pertenencia a organizaciones de cualquier tipo organizativo y jurídico y la participación en ellas, y las relaciones derivadas de la formación profesional de los trabajadores en la industria, así como las actividades de los sindicatos y los empleadores, la celebración de negociaciones colectivas, las relaciones mutuas entre los trabajadores y sus representantes y los empleadores, la creación de empleo, la vigilancia y supervisión del cumplimiento de las leyes laborales, el seguro social estatal y la solución de los conflictos de trabajo.

198.Conforme al artículo 14 del Código del Trabajo, se prohíbe la discriminación, en el sentido de limitación del derecho de empleo o adquisición de privilegios por motivos de sexo, raza, origen étnico, idioma, creencias religiosas o convicciones políticas, participación o no participación en sindicatos u otras asociaciones públicas, situación económica o profesional, o discapacidad física o mental que no impida cumplir las obligaciones laborales correspondientes.

199.Estas garantías también se recogen en la Ley de empleo.

200.Conforme al artículo 5 de esa ley, el Estado garantiza a los ciudadanos formación y readiestramiento profesionales gratuitos, asistencia gratuita para la elección de un trabajo apropiado y colocación laboral de acuerdo con su inclinación, capacidad, formación profesional y educación, incluida la orientación profesional, independientemente del sexo, la religión, el color o el origen étnico.

201.Las actividades laborales y comerciales de los extranjeros y los apátridas que residen temporalmente en Belarús, de conformidad con el artículo 13 de la Ley sobre la condición jurídica de los extranjeros y los apátridas, de 3 de junio de 1993 están reguladas por la Resolución Nº 1258 del Consejo de Ministros, de 26 de septiembre de 2002. Esta resolución estipula que los extranjeros y los apátridas que residen temporalmente en Belarús tienen el derecho de:

-Ejercer actividades laborales, previa obtención de una autorización expedida por el Ministerio de Trabajo y Protección Social con arreglo al procedimiento establecido por el Ministerio en acuerdo con el Ministerio de Asuntos Internos;

-Ejercer actividades comerciales, previa obtención de un permiso especial de las autoridades de asuntos internos con arreglo al procedimiento establecido por el Ministerio de Asuntos Internos en acuerdo con el Ministerio de Trabajo y Protección Social.

202.La situación del mercado de trabajo de Belarús está estrechamente ligada a la de la economía nacional. El mercado de trabajo se formó en el período 1991-1996, en medio de difíciles circunstancias sociales y económicas, lo que ocasionó un aumento del volumen y la duración del desempleo y una disminución de la demanda de mano de obra en las empresas en funcionamiento. Tras las reformas sociales y económicas llevadas a cabo en el mercado de trabajo y la decidida acción del Gobierno en relación con las características más importantes de ese mercado en 1997‑2000 y 2001‑2002, ha aparecido una tendencia hacia un mercado laboral menos tenso.

203.En el pasado decenio, el desempleo registrado en Belarús aumentó del 0,05% de la población activa en 1991 al 4% (182.500 personas) en 1996. A partir de 1997, el desempleo disminuyó en forma sostenida hasta estabilizarse en el 2,1% de la población activa en el período 1999‑2000. En noviembre de 2002, había 104.100 desempleados, o sea el 2,3% de la población activa. La relación entre la oferta de mano de obra y las vacantes mejoró al pasar de 12:1 en 1997 a 3:1 en 1999‑2000. La necesidad media de mano de obra declarada por los empleadores fue de 64,8 personas a fines de 1991. Esta cifra descendió a 11,3 personas a fines de 1995, pero ascendía a 40,6 en noviembre de 2002. El desempleo de larga duración ha descendido en forma sostenida. La proporción de desempleados de más de un año disminuyó del 24,5% en 1975 al 12,6% en 2000. La duración media del desempleo en este período se redujo de 8,4 meses a 6,4 meses.

Desempleo total (en miles)

1990

1995

1996

1997

1998

1999

2000

Total empleados

5.150,8

4.409,6

4.364,8

4.369,9

4.416,6

4.442,0

4.441,0

De los cuales:

Hombres

-

2.105,7

2.128,0

2.128,6

2.146,5

2.127,8

2.113,9

Mujeres

-

2.303,9

2.236,8

2.241,3

2.270,1

2.314,2

2.327,1

En asentamientos urbanos

3.585,7

3.175,5

3.203,0

3.227,8

3.309,4

3.366,4

3.397,1

En zonas rurales

1.565,1

1.234,1

1.161,8

1.142,1

1.107,2

1.075,6

1.043,9

204.La proporción de mujeres desempleadas ha descendido de forma sostenida, pasando del 80% en 1991 al 64% en 1994 y al 61% en 2000. Sin embargo, el perfil típico del solicitante de trabajo sigue siendo el de la mujer, ya que hay una mayor demanda de trabajadores y las mujeres que buscan trabajo son el doble de los hombres. Casi el 80% de los desempleados de larga duración son mujeres.

205.Hay diferencias sustanciales en cuanto a las oportunidades de empleo para trabajadores manuales y de oficina y para hombres y mujeres, así como un desequilibrio significativo entre la oferta y la demanda por lo que se refiere a educación y calificaciones, lo mismo que en el desglose geográfico de puestos vacantes y desempleados.

206.La presión en el mercado de trabajo sigue siendo alta en las distintas ciudades y zonas en que ha habido un alto nivel de desempleo desde el principio. Esto ocurre principalmente en las ciudades y pueblos de regiones monoestructurales en las que la actividad económica principal no se ha recuperado del descenso económico (Novolukoml en el distrito de Smorgon y Mikashevichi en el distrito de Luninets) así como en las antiguas guarniciones militares (distritos de Gantsevich, Kalinkovich y Postav). Los niveles de desempleo registrado exceden de la media nacional y se sitúan entre el 3 y el 4%.

207.El número de ciudadanos que aprovechan diversas formas de asistencia de los servicios de empleo estatales ha pasado de 200.000 en 1992‑1993 a 600.000 en 1996‑2000. Ello obedece a la finalización de la normativa sobre el empleo, a las mayores posibilidades del servicio nacional de empleo estatal de prestar servicios a los desempleados y los empleadores, y a la aparición de nuevas áreas de trabajo.

208.Ha habido un aumento del número de solicitudes presentadas al servicio nacional de empleo por ciudadanos que no tienen derecho a sus prestaciones según los procedimientos vigentes, y que buscan un trabajo adicional o temporario, particularmente puestos de trabajo estacionales y en la agricultura (maestros y estudiantes, pensionistas, personas discapacitadas, ciudadanos que trabajan).

209.Se presta especial atención a las necesidades de los grupos de población en situación desfavorable con respecto al acceso al mercado de trabajo a fin de que puedan participar en la actividad productiva (discapacitados, menores, personas en edad de prejubilación, progenitores sin pareja y padres con muchos hijos, hijos discapacitados, etc.).

210.El Gobierno de Belarús está empeñado en crear una estructura de empleo racional conforme a las exigencias de las reformas económicas, un uso más eficaz de los recursos laborales, y la protección social de los ciudadanos contra el desempleo.

211.Los principios básicos de la política nacional de empleo se enuncian en el artículo 4 de la Ley de empleo, a saber:

-Dar igualdad de oportunidades a todos los ciudadanos de la República capaces de trabajar, con prescindencia de la raza, el sexo, la actitud ante la religión, la edad, las convicciones políticas o la condición étnica o social, por lo que respecta a la realización del derecho al trabajo;

-Dar garantías sociales e indemnizaciones por desempleo;

-Apoyar las iniciativas laborales de los ciudadanos y ayudarlos y alentarlos para que desarrollen su capacidad de trabajo productivo y creativo;

-Adoptar medidas encaminadas a prevenir el desempleo;

-Adoptar medidas adicionales para promover el empleo de los ciudadanos con capacidad de trabajo limitada;

-Ofrecer protección social en la esfera del empleo y poner en práctica medidas especiales para encontrar puestos de trabajo para los ciudadanos que desean trabajar;

-Coordinar las actividades en materia de empleo con otras esferas de la política social y normativa;

-Participación de los sindicatos, las asociaciones de empleadores (sociedades) y sus ramas en la preparación, puesta en práctica y vigilancia de las medidas de creación de empleo, en cooperación con la administración nacional;

-Cooperación internacional en la resolución de los problemas de empleo, incluidas las actividades sindicales que llevan a cabo en el extranjero ciudadanos belarusos y las actividades laborales de los ciudadanos extranjeros en Belarús.

212.En la resolución de los problemas de empleo se atribuye prioridad a las medidas activas encaminadas a estimular el mercado laboral: creación de nuevos puestos de trabajo, asistencia a las pequeñas empresas y a los trabajadores autónomos, formación y readiestramiento del personal de dirección, y creación de un sistema de trabajos públicos. Desde 1992, la política nacional de empleo se lleva a la práctica a través de programas anuales de empleo nacionales y regionales.

213.La finalidad básica del programa de empleo es establecer un conjunto de medidas enderezadas a aliviar las presiones en el mercado de trabajo, alentar a los empleadores a crear puestos de trabajo y preservarlos, poner en marcha sistemas de orientación y formación profesional para los desempleados, apoyar las iniciativas de los desempleados en relación con el autoempleo y la creación de pequeñas empresas, y dar decidido apoyo y protección social a los ciudadanos que hayan perdido temporariamente sus puestos de trabajo. La aplicación por el Gobierno del conjunto de medidas ha creado condiciones para superar diversos fenómenos negativos en el mercado de trabajo y mantener el desempleo registrado en un nivel socialmente aceptable.

214.El Programa nacional de empleo para 2002 prevé varias medidas activas para prevenir el aumento del desempleo, entre ellas, renovar las vacantes, alentar la creación de empresas individuales y de pequeña escala, incrementar la competitividad del personal de gestión disponible, activar la búsqueda de puestos de trabajo para los sectores de la población socialmente vulnerables que no pueden competir en igualdad de condiciones en el mercado laboral, y mejorar la normativa por la que se regulan los asuntos de empleo.

215.El punto de partida para resolver los problemas relativos al empleo será lograr un necesario equilibrio entre la oferta y la demanda de mano de obra, teniendo en cuenta los intereses profesionales y laborales de cada cual.

216.Un total de 2.209 empresas han recibido ayuda financiera del fondo nacional de asistencia al empleo, de las cuales 140 la recibieron en 1996, 417 en 1997, 460 en 1998, 442 en 1999, 437 en 2000 y 313 en los primeros nueve meses de 2001. En consecuencia, se han creado 28.000 nuevos puestos de trabajo, que han sido cubiertos con trabajadores desempleados enviados por las oficinas de empleo. Con esta finalidad, se gastaron con cargo a los recursos del fondo 12.900 millones de rublos, a saber: 50,3 millones en 1996, 365,1 millones en 1997, 619,2 en 1998, 1.500 millones en 1999, 4.400 millones en 2000 y 5.800 millones en los primeros nueve meses de 2001.

217.Numerosos hechos indican que la provisión y utilización de recursos de este fondo han tenido repercusiones positivas no sólo en el empleo sino también en la solución de todo un conjunto de problemas socioeconómicos y en el incremento de la eficacia del trabajo de los órganos colectivos.

218.Se ha puesto en marcha un conjunto de medidas organizacionales y prácticas para desarrollar el espíritu de empresa, que es uno de los medios más importantes de lograr que quienes están sin trabajo lo consigan. Se ha aprobado una nueva resolución sobre la asistencia a los desempleados por los órganos del servicio nacional de empleo para la creación de empresas y su ulterior desarrollo (Resolución Nº 117, del Ministerio de Trabajo, de 28 de agosto de 2000). Se han elaborado y aprobado los instrumentos normativos siguientes sobre medidas para la creación de empleos públicos remunerados y la amplia contratación para estos puestos de desempleados y otras categorías de personas inactivas:

-Orden sobre el procedimiento de organización de trabajos públicos en la República de Belarús y las condiciones para realizarlos (Resolución Nº 513 del Consejo de Ministros, de 16 de mayo de 1997);

-Recomendaciones a los órganos del servicio nacional de empleo sobre el procedimiento de organización de trabajos públicos remunerados de utilidad social y las condiciones para su financiación con cargo al fondo nacional de asistencia al empleo (Resolución Nº 100 del Ministerio de Trabajo, de 30 de julio de 1999).

219.Se presta especial atención a facilitar empleo a los ciudadanos que no pueden competir en igualdad de condiciones en el mercado de trabajo, en particular los discapacitados y los menores. Con esta finalidad, se han elaborado y aprobado las disposiciones siguientes:

-Orden sobre el procedimiento para establecer lugares de trabajo reservados a los ciudadanos que no pueden competir en igualdad de condiciones en el mercado de trabajo y reembolsar los gastos de creación y mantenimiento de puestos de trabajo adicionales (Resolución Nº 48 del Ministerio de Trabajo, de 29 de abril de 1999);

-Orden sobre el procedimiento y las condiciones de reembolso de los gastos de adquisición de equipo especializado cuando se crean puestos de trabajo para emplear personas discapacitadas con cargo al fondo nacional de asistencia al empleo (Resolución Nº 81 del Ministerio de Trabajo, de 10 de julio de 2001).

220.En 2001, el Ministerio de Trabajo y Protección Social junto con el Fondo Belaruso de Beneficencia y Salud, inició los trabajos para el establecimiento de centros de trabajo social en Minsk, Mogilev y Grodno, en el marco de un proyecto titulado "Creación de tres centros de trabajo social para discapacitados desempleados en Belarús", que se lleva a cabo con ayuda financiera del programa de transformación social MATRA para Europa central y oriental del Ministerio de Relaciones Exteriores de los Países Bajos.

221.Una de las medidas de política de empleo más dinámicas encaminada a mitigar las consecuencias económicas y sociales del desempleo es la formación profesional, que permite conseguir la competencia profesional, la competitividad y la movilidad necesaria de la fuerza de trabajo y dar a los interesados un nuevo aliciente para volver al trabajo.

222.En el ámbito del servicio nacional de empleo se ha creado un sistema de formación profesional para los desempleados. Es parte integrante del sistema nacional de enseñanza profesional, pero tiene características especiales así como objetivos, fines, condiciones de desarrollo y funcionamiento en materia de organización y educación, principios de financiación, etc., que le son propios. Para asegurar su eficacia se ha establecido una normativa apropiada, que define quiénes podrán participar, sus derechos y obligaciones, y los procedimientos de coordinación. Un aspecto fundamental es lograr el mayor equilibrio posible, en las condiciones económicas actuales, entre los intereses de los ciudadanos y las necesidades del mercado de trabajo y la economía en su conjunto.

223.Se imparte formación profesional a los desempleados en casi 400 establecimientos de enseñanza de diversos tipos de propiedad y condición administrativa, incluidos tres centros de formación establecidos en el ámbito del servicio nacional de empleo, el más importante de los cuales es el centro nacional de ciencias metodología y formación Algoritmo. El centro Algoritmo no sólo imparte información profesional a desempleados (alrededor de 850 personas) y ofrece cursos de reciclaje a especialistas del servicio nacional de empleo (entre 250 y 300 personas por año) sino que también tiene un programa destinado a crear un sistema metodológico de formación profesional para los desempleados de Belarús así como una base de datos documentales. El material pedagógico preparado por Algoritmo es de alta calidad y se ajusta a todas las exigencias del Estado en relación con oficios como los siguientes: cantero, albañil, pintor, yesero, carpintero, soldador, pastelero, mecánico de automóviles, conductor de tractores, vendedor industrial y no industrial, tornero, ebanista, panadero, cocinero, sastre, molinero, costurera, etc.

224.Ha sido positiva la experiencia de las actividades del centro de formación establecido conjuntamente por el servicio nacional de empleo y el Ministerio de Educación en el politécnico de Mogilev. Gracias a su labor, la formación de desempleados, la elaboración de nuevos métodos y técnicas de formación, y la difusión de la experiencia a otros establecimientos de enseñanza no se han realizado de manera sistemática, diversificada y con arreglo a normas de alta calidad.

225.La decisión de crear el centro experimental de formación y metodología de Brest se adoptó a fines de 1996 en el marco del programa TACIS. Con la asistencia de especialistas altamente calificados de Dinamarca y Noruega se implantó un sistema de formación modular que ha abierto nuevas posibilidades, y gracias al cual en la formación se puede tener en cuenta la experiencia y los conocimientos del estudiante así como sus deseos y su capacidad de aprender, además de combinar módulos de diversos cursos, y los estudiantes pueden realizar un trabajo de base en forma independiente con poca asistencia del profesor, utilizar programas individuales y acortar la duración del aprendizaje. Se ofrece formación y readiestramiento profesionales a los desempleados en relación con 12 oficios y especialidades. El centro también ofrece cursos de reciclaje para ebanistas y empresarios tanto a los órganos del servicio nacional de empleo como a empresas y organizaciones de Brest y la zona económica franca de Brest, previa presentación de una solicitud.

226.Una de las cuestiones más complejas en relación con la integración de los refugiados es la de encontrarles vivienda y puestos de trabajo. Los organismos de migración, junto con la oficina del ACNUR en Belarús, están tomando medidas con miras a la adaptación e integración social de los refugiados. Estas instituciones han ejecutado una serie de proyectos relativos a la vivienda de los refugiados. Con ayuda financiera de la oficina del ACNUR en Belarús, se ha procedido a la renovación y las reparaciones necesarias de las viviendas asignadas por las autoridades ejecutivas y administrativas locales para alojamiento de refugiados en Pinsk (región de Brest), Liozno (región de Vitebsk), Minsk, Logoisk y la región de Minsk. Estos proyectos permitieron albergar a 24 personas, incluidas cinco familias y cuatro niños huérfanos. En Vitebsk se ha abierto un albergue temporario para 30 solicitantes de asilo, y en el hostal Stolbtsa de la región de Minsk se han reservado cinco plazas para alojar extranjeros que solicitan el estatuto de refugiado.

227.Los refugiados en edad de trabajar que manifiestan el deseo de hacerlo reciben ayuda para encontrar un puesto de trabajo. En la región de Vitebsk, por ejemplo, siete refugiados han recibido asistencia de oficinas de empleo urbanas y regionales para encontrar un puesto de trabajo en las mismas condiciones que los ciudadanos de Belarús. Tres de ellos trabajan como médicos, uno enseña en la universidad, uno es traductor en un centro de asesoramiento de refugiados y dos están empleados en una empresa de empaquetado de carne y en el servicio de vivienda y comunidad de Vitebsk. Actualmente hay cuatro refugiados registrados como desempleados en las oficinas de empleo, uno de los cuales está siguiendo cursos de readiestramiento con miras a cambiar de profesión.

228.Los refugiados que manifiestan el deseo de trabajar también reciben ayuda para encontrar puestos de trabajo en la región de Gomel. Doce refugiados están trabajando en empresas estatales y 32 en actividades comerciales, es decir que el 72% de los refugiados en edad de trabajar tienen empleo. En la región de Minsk, el 51% de los refugiados en edad activa ocupan un puesto de trabajo. En el cuadro siguiente se ofrece un desglose del empleo de refugiados por región.

Brest

Vitebsk

Gomel

Grodno

Minsk

Ciudad de Minsk

Mogilev

Total

Empleados

4

10

12

2

9

14

1

52

Empresarios

0

0

32

0

25

17

2

76

Desempleados

3

5

17

0

33

171

20

249

Registrados en el servicio de empleo

1

4

0

0

3

0

1

9

229.Conforme a la legislación vigente, y dependiendo de los deseos de sus padres, todos los niños refugiados reciben educación en establecimientos de enseñanza secundaria y preescolar. La legislación belarusa garantiza el derecho de los refugiados en Belarús a la protección social, incluida la seguridad social.

230.En 1999, como parte de la política encaminada a combatir la enajenación social, la organización no gubernamental Asociación Cristiana Femenina de Belarús (ACFB), apoyada por el ACNUR, llevó a cabo un proyecto titulado "Adaptación social y cultural de las refugiadas". El objetivo era prestar asistencia a las mujeres que habían llegado a Belarús escapando de la persecución y la guerra en sus propios países. En el marco de este proyecto, se creó en 1999 un club para mujeres afganas y belarusas, en el que mujeres afganas y miembros de la ACFB participaban en actividades de costura, cosmética, peluquería y cocina, y celebraban los días de fiesta. También se familiarizaban con las costumbres y tradiciones nacionales afganas y belarusas. Al mismo tiempo, se realizó un estudio social para arrojar luz sobre la situación de las refugiadas en Belarús, sus necesidades y sus interrelaciones con las personas de su entorno.

231.Conforme al artículo 61 del Código del Trabajo, los trabajadores son remunerados sobre la base de escalas salariales horarias y/o mensuales establecidas por el empleador en un contrato o convenio colectivo, o en el caso de organizaciones financiadas con cargo al presupuesto del Estado y que reciben una subvención estatal, por el Gobierno o un organismo autorizado por éste.

232.El artículo 63 del Código del Trabajo estipula que la forma, régimen y cuantía de la remuneración de los trabajadores, incluidos los pagos adicionales en concepto de incentivos e indemnizaciones, son establecidos por el empleador sobre la base de un contrato o convenio colectivo y un contrato de trabajo. La aplicación de diferenciales de salarios depende de la complejidad e intensidad de las tareas, las condiciones de trabajo y el nivel de calificación de los trabajadores.

233.En virtud de la Ley de estándares sociales nacionales mínimos, los estándares sociales nacionales mínimos respecto de los salarios son las escalas de salario mínimo y de salario nacional determinadas utilizando los coeficientes salariales de la escala única de salarios de la República de Belarús conforme a la escala de salarios para la primera categoría establecida por el Gobierno, en consulta con los sindicatos.

234.El artículo 59 del Código del Trabajo estipula que el salario mínimo es la remuneración nacional mínima obligatoria mensual pagadera en efectivo o en especie a un trabajador por su empleador en contrapartida por un trabajo realizado en circunstancias normales, en conformidad con la duración del trabajo establecida en el Código vigente y con las normas laborales. En el salario mínimo no se incluyen otras retribuciones, prestaciones o bonificaciones ni otros pagos en concepto de indemnizaciones e incentivos.

235.La cuantía del salario mínimo se determina sobre la base del presupuesto de consumo mínimo y es establecida por el Gobierno. Se pueden fijar cuantías superiores a la del salario mínimo en contratos y convenios colectivos, excepto los concluidos por organizaciones financiadas con cargo al presupuesto del Estado y que reciban una subvención estatal. La legislación vigente garantiza el salario mínimo para todos los trabajadores. Su cuantía se revisa cuando hay factores económicos suficientes que lo justifican. Mujeres y hombres, adultos y menores, gozan todos del derecho de igualdad de remuneración por trabajo de igual valor.

236.En enero de 2001, el Gobierno aprobó el proyecto para la administración estatal de la protección laboral en la República de Belarús, en el que se establecen los objetivos, principios y orientaciones básicos de la política del Estado en la esfera de la protección laboral así como los niveles y la dotación de personal de la administración nacional de protección laboral, sus funciones y atribuciones.

237.En enero de 2001, el Gobierno aprobó un programa nacional especial destinado a mejorar la protección y las condiciones laborales en el período 2002-2005. Su finalidad es conseguir los objetivos siguientes:

-Preparar y mejorar instrumentos legislativos y otros instrumentos jurídicos y de reglamentación en la esfera de la protección laboral;

-Mejorar el suministro a los trabajadores de medios de protección individual;

-Mejorar la organización de las actividades de formación y reciclaje de los trabajadores en materia de protección laboral;

-Mejorar la organización de la protección laboral y la información al respecto, crear centros de protección laboral, organizar servicios de protección laboral en todos los niveles y potenciar la eficacia de su trabajo;

-Mejorar la supervisión y la vigilancia del cumplimiento de las leyes de proyección laboral, así como la interacción y coordinación de las actividades en esa esfera por parte de las autoridades públicas y los sindicatos;

-Estudiar, generalizar y difundir las experiencias en la esfera de la protección laboral.

238.Se han preparado programas sectoriales y regionales para mejorar la protección y las condiciones laborales en los se que prevé la adopción de medidas encaminadas a eliminar los factores nocivos y peligrosos en el medio industrial y el lugar de trabajo, mejorar los servicios sanitarios públicos y domiciliarios que se prestan a los trabajadores, y reforzar las garantías concernientes a la observancia de los derechos constitucionales de los trabajadores a la protección de su salud y su vida en el lugar de trabajo.

239.Quienquiera trabaje al amparo de un contrato de trabajo en Belarús goza de igualdad de derechos respecto de la protección laboral, con prescindencia de la ciudadanía o cualesquiera otras diferencias.

240.Para proteger la vida y la salud de los trabajadores, la legislación otorga a éstos el derecho de negarse a realizar un trabajo que se les encomiende si acarrea un peligro inmediato para el trabajador o quienes lo rodean, hasta que el peligro sea eliminado, o si no se le han suministrado medios de protección individual que garanticen directamente su seguridad. Esto no entraña consecuencias negativas de ninguna clase para el trabajador. Además, en los casos antes mencionados, el empleador deberá proporcionar al trabajador, hasta que se haya subsanado la infracción o creado un nuevo puesto de trabajo, otras tareas que correspondan a sus calificaciones o, con su consentimiento, un trabajo remunerado a un nivel al menos igual al del salario medio correspondiente al trabajo anterior por un período de hasta un mes. De ser necesario, el empleador costeará de su propio peculio la capacitación del trabajador en una nueva especialización, y el pago del salario medio durante el período de readiestramiento.

241.Si la salud de un trabajador se deteriora a causa de las condiciones de trabajo o si el trabajador pierde su capacidad de trabajo por culpa de un accidente laboral o una enfermedad profesional, el empleador, con el consentimiento del trabajador, le facilitará un trabajo que esté en condiciones de realizar desde el punto de vista médico o costeará de su propio peculio, la capacitación del trabajador afectado en una nueva especialización, el pago del salario medio durante el período de readiestramiento y, de ser necesario, su rehabilitación.

242.El artículo 43 de la Constitución estipula que los trabajadores tienen derecho a vacaciones. En el caso de los empleados, este derecho está protegido por el establecimiento de una semana laboral de no más de 40 horas, turnos de noche más cortos y la concesión de una licencia anual pagada y de días de descanso por semana. Según el artículo 150 del Código del Trabajo, por "licencia" se entiende el hecho de quedar liberado del trabajo en el marco de un contrato laboral durante un período específico para fines de descanso u otros fines sociales, sin pérdida del empleo y sueldo. El artículo 154 del Código del Trabajo estipula que los trabajadores tienen derecho a un período básico, mínimo o ampliado, de vacaciones, independientemente del empleador, tipo de contrato laboral concertado o modalidad de organización y remuneración del trabajo. El artículo 112 del Código del Trabajo establece que la semana laboral normal no podrá exceder de las 40 horas.

ii) El derecho a fundar sindicatos y a sindicarse

243.Según el artículo 41 de la Constitución, los ciudadanos tienen derecho a la protección de sus intereses económicos y sociales, incluido el derecho a fundar sindicatos y concertar convenios colectivos y el derecho a la huelga.

iii) El derecho a la vivienda

244.La política de Belarús en lo referente al desarrollo de los asentamientos humanos se fundamenta en los principios que figuran en los siguientes documentos: el Programa 21, la Declaración de Estambul sobre los Asentamientos Humanos y el Programa de Hábitat, los documentos de las reuniones de la Comisión de Asentamientos Humanos de las Naciones Unidas y de diversos períodos de sesiones del Comité de Asentamientos Humanos de la Comisión Económica para Europa (CEPE), las Directrices para la Planificación y Gestión Sostenibles de los Asentamientos Humanos de la CEPE (1996) y el estudio del Comité de Asentamientos Humanos de la CEPE titulado "Hacia un desarrollo sostenible de los asentamientos humanos en la región de la CEPE" (1996). La mencionada política también se rige por los documentos firmados en el marco de la cooperación multilateral entre los Estados miembros de la CEI, incluida la Carta de desarrollo urbano de la Comunidad de Estados Independientes.

245.La política de desarrollo urbano para el período 1997-2003 tiene por objeto lograr la estabilidad de las zonas urbanas y asegurar que se tengan en cuenta y se protejan los intereses sociales relativos a la provisión de empleo, enseñanza y capacitación de alta calidad y de un entorno seguro y estable para las actividades de personas de distintos credos y de todas las razas y grupos étnicos, así como asegurar la protección y el uso racional de los recursos naturales.

246.Debe señalarse que en el establecimiento de la política de asentamientos humanos no hay ninguna restricción por motivos de raza o de confesión religiosa. En Belarús no existen asentamientos marginados o de precaristas por motivos raciales o religiosos, ni se dan las condiciones para ello. La política urbana de Belarús prevé el acceso por igual a los sistemas para proporcionar a los miembros de todas las razas y grupos étnicos sin excepción un nivel adecuado de vivienda, transporte, servicios técnicos, culturales y municipales, esparcimiento y saneamiento. La Constitución garantiza el derecho de los ciudadanos, independientemente de su confesión religiosa o su pertenencia a una raza o etnia, a la vivienda y a la mejora constante de las condiciones necesarias para el ejercicio de ese derecho, así como a las garantías sociales para satisfacer las necesidades de vivienda.

247.La política de la vivienda define tres maneras de mejorar la situación:

-La provisión de vivienda a los ciudadanos necesitados, independientemente de su raza. En cuanto a los sectores socialmente vulnerables de la población, el Estado construye, y alienta la construcción de viviendas sociales, financiadas con cargo a fuentes presupuestarias, que se dan en alquiler.

-La provisión de vivienda a ciudadanos con suficientes ingresos para construir o adquirir una vivienda para uso personal con ayuda del Estado. Se trata de ciudadanos a los que se reconoce oficialmente la necesidad de mejorar sus condiciones de vivienda.

-La provisión de vivienda a ciudadanos con suficientes ingresos para mejorar sus condiciones de vivienda con sus propios recursos solamente.

248.De esta manera, los ciudadanos pueden construir y adquirir viviendas de acuerdo con sus necesidades e ingresos, sin tener en cuenta para nada su pertenencia a una raza.

249.Desde 1996, el Estado ha apoyado la construcción, reconstrucción y adquisición de viviendas mediante la concesión de subsidios, en forma de financiación y bienes, a los ciudadanos, independientemente de su raza o etnia. También hay modalidades de asistencia del Estado y maneras de responder a las necesidades de vivienda de los ciudadanos, independientemente de su situación social o de si figuran o no en el registro de las personas necesitadas.

250.La superficie habitable por persona es de 20,8 m2: 18,8 m2 en las zonas urbanas y 25,3 m2 en los asentamientos rurales.

251.Los datos correspondientes al período examinado han confirmado que las reformas de la vivienda plasmadas en numerosas leyes e instrumentos jurídicos normativos están procediendo en la dirección correcta. Entre esos instrumentos figuran el titulado "Sobre la venta a los ciudadanos para su propio uso de apartamentos en viviendas del Estado y viviendas sociales", la Ley reguladora de la propiedad y la Ley de privatización del patrimonio de viviendas, que constituyen el fundamento del Programa Nacional de Vivienda del Gobierno.

252.Según el Código de la Vivienda de la República de Belarús, el desalojo es una medida jurídica y estatal obligatoria que sólo se aplica por los motivos establecidos en la legislación pertinente y se lleva a cabo por decisión de un tribunal o por orden de la Oficina del Fiscal. No se trata en modo alguno de una forma de discriminación racial. El desalojo puede tener lugar independientemente de que se proporcione o no otra vivienda idónea.

253.En el período que abarca el informe se registraron en Belarús casos de desalojo por los siguientes motivos: pérdida del derecho a utilizar un alojamiento oficial y defunción del arrendatario (el 54%), ocupación no autorizada de locales (el 31%), violación del reglamento de la casa (el 12%) y otros motivos (el 3%). Hubo 153 desalojos en Minsk, 34 en una típica ciudad grande (Grodno) y 9 en una típica ciudad mediana (Slonim).

iv) El derecho a la salud pública, la asistencia médica, la seguridad social y los servicios sociales.

El derecho a la salud pública

254.El sistema general de órganos e instituciones de atención de salud se encarga de la prestación de asistencia sanitaria y de diversos tipos de asistencia médica. La organización y prestación de todos los tipos de asistencia y servicios médicos se rigen por las leyes fundamentales y decretos del Gobierno que a continuación se mencionan:

-Ley de asistencia sanitaria;

-Ley de los derechos del niño;

-Ley de asistencia del Estado a las familias con hijos;

-Ley de seguridad demográfica;

-Programa presidencial "Niños de Europa";

-Programa nacional "Mujeres de Belarús";

-Plan nacional de acción sobre la mejora de la situación de la mujer para el período 1996‑2000;

-Plan nacional de acción sobre la igualdad de género para el período 2001-2005;

-Directrices para aplicar la política demográfica, teniendo en cuenta el desarrollo sostenible de la economía durante el período de transición;

-Programa nacional "Salud de la nación";

-Programa nacional "Juventud de Belarús" para el período 2000-2003.

El Gobierno de Belarús sigue favoreciendo la aplicación de un enfoque preferente a la atención médica de la mujer, dando alta prioridad a la protección de la mujer y a la prestación de servicios en calidad de madres y miembros de la familia. Esto obedece a varios factores: la necesidad de establecer prioridades en la prestación de atención médica a los distintos sectores de la población o para diversas enfermedades, teniendo en cuenta los limitados recursos financieros del país; la importancia de cuidar la salud de la mujer desde el punto de vista del efecto que tiene en la salud de la familia y de la sociedad en su conjunto; la importancia de cuidar la salud de la mujer desde el punto de vista de su efecto en la salud de las generaciones futuras, es decir, en el estado de salud de los recién nacidos.

255.Además, la salud reproductiva de la mujer y el estado de salud de las mujeres embarazadas han empeorado considerablemente en el último decenio, pese a una constante disminución de los indicadores generales tradicionalmente aceptados, como la mortalidad maternoinfantil y el número de abortos de mujeres en edad de procrear. Sin embargo, las tasas de morbilidad de los recién nacidos y la salud de los niños menores de 5 años han empeorado. A este respecto, el Ministerio de Salud aplica una política de reconocimiento obligatorio de las niñas a intervalos fijos (entre 6 y 7, 10 y 12, y 14 y 16 años), a fin de detectar y tratar oportunamente afecciones de los órganos del sistema reproductivo. Belarús también tiene la llamada "reserva fértil", integrada por mujeres de entre 15 y 40 años que pueden procrear en el futuro. Estas mujeres se someten cada año a un reconocimiento preventivo gratuito y reciben tratamiento si se les diagnostica alguna enfermedad, así como el método anticonceptivo apropiado. Además, las mujeres que expresan el deseo de tener un hijo reciben la atención médica adecuada antes de la concepción y el tratamiento posterior para prevenir algún tipo de carencia (de hierro, yodo o calcio) durante el embarazo a fin de reducir el riesgo de defectos de nacimiento y de complicaciones durante el embarazo o el parto.

256.Habida cuenta de la tendencia demográfica negativa a largo plazo y de los índices reproductivos bajos, con una tasa de natalidad inferior al 1,3 y con una población de niños menores de 14 años que representan el 18,9% de la población, la tarea no consiste en "preservar las funciones tradicionales" sino, por el contrario, en superar el estereotipo social que reduce la función de la familia y de la procreación en las prioridades de la vida de la mujer.

257.La opinión de que la legislación de Belarús protege la maternidad y, de esa manera, crea obstáculos a las mujeres que trabajan en el mercado laboral es también, a nuestro juicio, infundada. En primer lugar, porque éste no es un problema importante para la sociedad belarusa en su conjunto y, en segundo lugar, porque a tenor de la legislación vigente cualquier miembro de la familia puede recibir una licencia social pagada para cuidar de un niño. El Gobierno no puede considerar a los niños como un problema que cree obstáculos en el funcionamiento del mercado laboral. Por el contrario, la realidad es que las mujeres belarusas y sus familias están abandonando el trabajo de dar a luz y de criar hijos. Por consiguiente, éste es el trabajo que hay que apoyar.

El derecho a la seguridad social

258.A tenor del artículo 47 de la Constitución, los ciudadanos de la República de Belarús tienen garantizado el derecho a la seguridad social en la vejez, en caso de enfermedad, discapacidad, pérdida de idoneidad para el trabajo, pérdida del sostén de la familia y en otros casos especificados en la legislación. El Estado se preocupa particularmente por los ex combatientes y los jubilados, y por los que han perdido la salud en defensa de los intereses nacionales y públicos.

259.Hay un gran número de programas de asistencia social en Belarús, en la forma de prestaciones sociales, pagos, ayudas, etc., que abarca a más de 200 categorías de familias y ciudadanos que viven solos, con un número de beneficiarios que se acerca a los 5 millones.

260.Según los Principios fundamentales de la Ley de seguro social nacional, reciben prestaciones las personas cubiertas por el seguro social nacional. Este plan es obligatorio para las personas que trabajan con contratos de trabajo o que son miembros de entidades jurídicas de algún tipo orgánico o jurídico, o participan en ellas, sobre la base de contratos de derecho civil que abarcan la prestación de servicios, la realización de trabajos y la creación de artículos que son objeto de propiedad intelectual, y también para las personas que trabajan con entidades jurídicas y empresarios individuales.

261.Con sujeción al pago de las cotizaciones al seguro, el seguro social nacional también cubre a los empresarios individuales, a los ciudadanos que trabajan con contratos de derecho civil con personas físicas, los trabajadores creativos y los extranjeros y apátridas que trabajan en Belarús. Los pagos del seguro social nacional a los afiliados son los siguientes:

1.Prestación por incapacidad temporal por:

-La pérdida de capacidad como consecuencia de una enfermedad o lesión;

-El cuidado de un miembro enfermo de la familia;

-El cuidado de un niño menor de 3 años de edad y de un niño discapacitado menor de 18 años de edad en caso de enfermedad de la madre o de cualquier otra persona encargada del cuidado del niño;

-El tratamiento en un sanatorio o balneario;

-La colocación de una prótesis que entrañe la hospitalización en un establecimiento de ortopedia;

-La cuarentena.

2.Prestación por embarazo y parto;

3.Prestaciones familiares:

-Por nacimiento de un hijo;

-Por el cuidado de un hijo menor de 3 años de edad;

-Por el cuidado de un hijo enfermo menor de 14 años de edad;

-Por el cuidado de un hijo menor de 3 años de edad y de un hijo discapacitado menor de 18 años de edad en caso de enfermedad de la madre o de cualquier otra persona encargada del cuidado del niño;

4.Prestación por entierro en caso de fallecimiento de la persona asegurada o de un miembro de su familia.

262.Las prestaciones del seguro social nacional se conceden a los afiliados con cargo a las cotizaciones que se abonan al Fondo de Protección Social. A continuación se indican las cuantías de las prestaciones.

263.La prestación por incapacidad temporal es el 80% del jornal medio del tiempo de trabajo pertinente los seis primeros días naturales de incapacidad, y el 100% los días laborables siguientes.

264.Hay categorías particulares de asegurados que reciben el 100% del jornal medio desde el primer día de pérdida de capacidad: los ex combatientes inválidos y las víctimas del accidente de Chernobyl, las personas con tres o más niños a cargo menores de 16 años, o de 18 años si son estudiantes, y los huérfanos menores de 21 años. La misma prestación se paga por el cuidado de un niño enfermo menor de 14 años de edad, el cuidado de un niño menor de 3 años de edad y el de un niño discapacitado menor de 18 años de edad en caso de enfermedad de la madre o de cualquier otra persona encargada del cuidado del niño.

265.La prestación máxima pagadera durante un mes civil no puede ser superior al triple del salario medio nacional de los trabajadores y empleados del mes precedente a cada mes de incapacidad.

266.La prestación por embarazo y parto es el 100% del jornal medio de las mujeres aseguradas a partir del primer día de la trigésima semana de gestación, por un período de 126 días naturales, pero no será inferior al doble del salario mínimo mensual, y no tendrá un límite máximo. Esta prestación también se paga a las mujeres de las fuerzas armadas, al personal regular y directivo de los órganos del interior y a las estudiantes a tiempo completo en centros de formación profesional y técnica, escuelas de enseñanza secundaria especializada y escuelas de enseñanza superior.

267.Las prestaciones por hijos a cargo se otorgan como se indica a continuación. Al nacimiento de un niño, la prestación se calcula como el monto del promedio del presupuesto de consumo mínimo personal aprobado para una familia de cuatro miembros en el mes de nacimiento del niño. La prestación para las madres trabajadoras con licencia para atender a un niño menor de 3 años es el 35% y para las madres que no trabajan el 20% del presupuesto de consumo mínimo para una familia de cuatro miembros, a los precios corrientes en septiembre del año anterior. La prestación por el cuidado de un niño enfermo menor de 14 años, de un niño menor de 3 años y de un niño discapacitado menor de 18 años de edad en caso de enfermedad de la madre o de cualquier otra persona encargada del cuidado del niño, es el 100% del jornal medio a partir del primer día de la pérdida de capacidad, sin límite máximo.

268.La prestación por entierro es la cuantía del salario medio nacional de los trabajadores y empleados correspondiente al mes precedente al del fallecimiento.

269.El Fondo estatal de asistencia al empleo es un fondo presupuestario del Estado que tiene la finalidad única de asegurar contra el desempleo y de financiar medidas para proporcionar empleo. La prestación por desempleo la fija el servicio estatal del empleo, de conformidad con la Ley de empleo. La cuantía de la prestación depende de la antigüedad en el servicio y del promedio de los ingresos percibidos en el último puesto de trabajo, teniendo en cuenta el salario mínimo. Las prestaciones aumentan el 10% en el caso de los desempleados con niños a cargo menores de 14 años o un niño discapacitado menor de 16 años, y el 20% si hay tres o más niños (o dos o más niños discapacitados) de esa edad.

270.El elemento más importante del sistema de seguridad social de Belarús es el plan de pensiones. Las pensiones desempeñan un papel fundamental en la seguridad material de las personas de edad y discapacitadas. El derecho a una pensión de vejez en caso de discapacidad, pérdida del sostén de la familia y otras circunstancias está estipulado en la legislación belarusa y garantizado por la Constitución.

271.El pago de las pensiones se rige, entre otros, por los instrumentos legislativos siguientes:

-Los Principios fundamentales de la Ley de seguridad social del Estado (1995);

-La Ley sobre la cuantía de las cotizaciones obligatorias al Fondo de Protección Social del Ministerio de Protección Social de la República de Belarús (1996);

-La Ley de pensiones (1992);

-La Ley de pensiones de los miembros de las fuerzas armadas y del personal regular y directivo de los órganos del interior (1992);

-La Ley de protección social de las víctimas del desastre de la central nuclear de Chernobyl (1991);

-Los Principios fundamentales de la Ley de la administración pública (1993).

272.Más de 2,6 millones de personas, o el 26% de la población, están actualmente cubiertas por planes de pensiones, incluidos los pensionistas del Ministerio de Defensa, el Comité de Seguridad del Estado y el Ministerio del Interior. Todas las personas no activas con residencia permanente en Belarús tienen derecho a pensión, incluidos los extranjeros y los apátridas.

273.Las pensiones de la mayoría de los ciudadanos se pagan de acuerdo con la Ley de pensiones. A tenor de esta ley, las pensiones de jubilación se pagan en los casos de vejez, discapacidad, pérdida del sostén de la familia, antigüedad en el servicio y servicios especiales prestados al Estado.

274.Tienen derecho a pensión las personas que estuvieron cubiertas por el seguro social nacional cuando trabajaban o desempeñaban otros tipos de actividad, y que pagaron cotizaciones al seguro, o fueron pagados por ellos, en los casos previstos en la legislación sobre el seguro social nacional.

275.El costo de las pensiones de jubilación se financia con las cotizaciones corrientes al seguro abonadas por los empleadores y empleados. La prima del seguro es el 35% del fondo salarial para la mayoría de los empleadores, y el 1% de los salarios para los empleados. Esos fondos van a parar al Fondo de Protección Social del Ministerio de Trabajo y el Fondo de Protección Social de la República de Belarús. Los pagos de las pensiones representan alrededor del 80% de las cotizaciones al seguro, y el resto se emplea en otros conceptos (pago por incapacidad temporal, prestaciones para familias con hijos menores de 3 años, etc.). Alrededor del 8% del PIB se emplea anualmente en las pensiones de jubilación.

276.Las pensiones de vejez en general se pagan a los hombres a los 60 años de edad, después de un mínimo de 25 años de trabajo, y a las mujeres a la edad de 55 años, después de un mínimo de 20 años de trabajo. Además, la legislación prevé más de 20 motivos para pagar pensiones suplementarias entre 5 y 10 años antes de la edad reglamentaria de jubilación. En Belarús reciben una pensión de vejez 1.943.593 personas, incluidas 372.940 que reciben pensiones suplementarias por ocupaciones que entrañan condiciones especiales de trabajo.

277.La cuantía máxima de la pensión de vejez en noviembre de 2001 fue de 106.984 rublos para los pensionistas que no trabajaban y 77.658 rublos para los que trabajaban; el promedio fue de 68.106 rublos y la pensión mínima de 34.858 rublos. La razón de la pensión máxima a la mínima fue de 3,2:1.

278.Las pensiones de las personas en ocupaciones que dieron lugar a la pérdida de su capacidad de trabajo antes de llegar a la edad de recibir una pensión de vejez se calculan en función de la antigüedad en el servicio. Esto se aplica a diversas categorías de ocupaciones en la aviación, a los trabajadores de los sectores médico y educacional, a los artistas y a los deportistas. En Belarús hay 12.352 pensionistas de este tipo. En noviembre de 2001, la pensión media fue de 86.672 rublos.

279.Las pensiones de invalidez se otorgan si ésta fue el resultado de un accidente o enfermedad ocupacional, o de una enfermedad general, incluida la discapacidad desde la infancia, independientemente de que la persona en cuestión esté en condiciones, mediante un certificado médico, de iniciar alguna actividad generadora de ingresos.

280.Las personas discapacitadas se dividen en tres grupos, según el grado de pérdida de capacidad. El número de pensionistas que reciben pensiones de invalidez es de 311.314. La cuantía media de esta pensión en noviembre de 2001 fue de 60.023 rublos.

281.A continuación se enumeran las personas que tienen derecho a pensión tras la pérdida del sostén de la familia, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en la legislación:

-Los niños menores de 18 años, o de 23 si son estudiantes, y otros miembros a cargo no activos de la familia del difunto -padres, cónyuges, padrastro, madrastra;

-Personas que cuidan de niños del difunto menores de 8 años, etc.

282.El monto de la jubilación se fija en función de la antigüedad en el servicio y del sueldo del que se pagan las cotizaciones al seguro: mientras mayores sean la antigüedad y el sueldo, mayor será la pensión. El coeficiente de sustitución para las pensiones de vejez, calculado según el sueldo, es entre el 55 y el 75% del sueldo máximo legalmente establecido que puede utilizarse para calcular la pensión.

283.Para asegurar la protección social de los pensionistas ante el aumento del costo de la vida, la legislación belarusa ha establecido una indización de las jubilaciones sobre la base del incremento del salario medio nacional, que hace que los ingresos de los pensionistas aumenten a medida que aumenta el ingreso de la población económicamente activa. Las pensiones se indizan automáticamente si los salarios aumentan más del 10%.

284.A las víctimas del desastre de Chernobyl se les aplica una normativa especial de pensiones. Las personas que participaron en la eliminación de las consecuencias del desastre en el período 1997-1998 reciben las pensiones de vejez entre cinco y diez años antes de la edad de jubilación generalmente establecida. En la mayoría de los casos, la discapacidad es una condición para recibir la pensión anticipada. En Belarús hay en total 10.070 personas que reciben esas pensiones. Éstas incluyen un suplemento especial que va del 30 al 50% de la pensión mínima de vejez, lo que hace que la pensión de vejez de esta categoría sea el 17,2% más alta que la media.

285.Las personas discapacitadas y las familias víctimas del desastre de Chernobyl reciben una indemnización por la pérdida de los ingresos que tenían antes de la invalidez o la pérdida del sostén de la familia. Además, las pensiones de invalidez se complementan con montos que van del 50 al 100% de la pensión mínima de vejez. Por consiguiente, el promedio de las pensiones por invalidez y pérdida del sostén de la familia a raíz del desastre de Chernobyl es considerablemente más alto que el promedio normal. Actualmente se están pagando pensiones por invalidez y por pérdida del sostén de la familia como consecuencia de lesión o enfermedad provocada por el desastre de Chernobyl a 7.105 y 1.276 personas, respectivamente.

286.Se está trabajando en el régimen de pensiones de Belarús con el fin de lograr dos objetivos básicos: subir el nivel de las pensiones y aumentar su diferenciación en función de las cotizaciones de los pensionistas durante su vida laboral. En la legislación relativa a las pensiones se han incorporado varias medidas para lograr esos objetivos:

-A partir del 1º de septiembre de 1998, como consecuencia de los cambios introducidos en las normas aplicadas para el cálculo del sueldo y la antigüedad en el servicio, entre otras cosas se ha regularizado el método utilizado para determinar el derecho a una pensión y su cuantía en relación con las cotizaciones de los asegurados a la financiación del régimen de pensiones, se ha aplicado un plan para alentar la jubilación diferida y se han aumentado las pensiones por la pérdida del sostén de la familia.

-A partir del 1º de abril de 1999, la diferenciación de las pensiones se ha aumentado para los pensionistas que tenían un sueldo alto antes de la jubilación. Esto ha hecho posible eliminar la nivelación en la cuantía de las pensiones y personalizarlas sobre la base del sueldo y las condiciones de trabajo anteriores.

-A partir del 1º de enero de 2000 se aplica un nuevo procedimiento para calcular las jubilaciones mínimas. Éstas se determinan ahora en relación con el presupuesto mínimo vital y el promedio de los salarios de los trabajadores y los empleados en Belarús. Así se ha podido indizar las jubilaciones mínimas de dos maneras: en relación con los cambios en el presupuesto mínimo vital cuatro veces al año y con los aumentos del promedio de los salarios de los trabajadores y los empleados.

-A partir del 1º de mayo de 2000 han sido mayores los aumentos de las pensiones de los ex combatientes inválidos y ex combatientes en general y de otras determinadas categorías (317.000 personas en total). Además, se duplicaron las pensiones mínimas de invalidez de los ex combatientes inválidos.

-A partir del 1º de abril de 1999 y del 1º de julio de 2001, se ha introducido una mayor diferenciación en la cuantía de las pensiones de las personas que trabajan en la explotación minera subterránea y en determinados tipos de minería de tajo abierto que tenían un salario relativamente alto antes de la jubilación.

287.Las personas que no pueden trabajar y no tienen jubilación tienen derecho a una pensión social. En Belarús hay en total 50.900 personas que reciben esas pensiones, siendo el grupo más grande el de los niños inválidos (el 51,9%) y los inválidos desde la infancia (el 34,6%). El promedio de la pensión social en noviembre de 2001 fue de 25.665 rublos. Esas pensiones se financian con cargo al presupuesto nacional.

288.A continuación se exponen las medidas que se han adoptado en los últimos tres años con el objetivo de respaldar el nivel actual de las pensiones sociales, con arreglo a las posibilidades del presupuesto nacional:

-A partir del 1º de septiembre de 1998, las pensiones sociales de todas las categorías de beneficiarios se aumentaron el 50%, y las de los ex combatientes inválidos del grupo 3, el 20%.

-A partir del 30 de abril de 1999, las pensiones sociales de las personas con invalidez resultante de lesión o enfermedad causada por el desastre de Chernobyl y de los niños que perdieron el sostén de la familia como consecuencia de ese desastre, se han aumentado en un promedio del 150%.

-A partir del 1º de agosto de 1999, la cuantía de las pensiones sociales pagadas a los niños inválidos se ha diferenciado en relación con el grado de invalidez. Así se han podido aumentar un promedio del 58,3% las pensiones de los niños inválidos por las enfermedades más graves.

-A partir del 1º de enero de 2000, las pensiones sociales se han aumentado un promedio del 70%. Éstas se calculan de nuevo cuatro veces al año, al igual que las jubilaciones mínimas en relación con los cambios registrados en el promedio del presupuesto mínimo vital por habitante.

289.Alrededor de 410.000 ciudadanos de Belarús que sufren discapacidad física o mental y que están inscritos como inválidos reciben ahora asistencia y apoyo del Estado en forma de pagos y ayudas sociales.

290.Para aumentar el nivel de protección social de la población pobre, incluidos los beneficiarios de pensiones sociales, a partir del 1º de enero de 2001 se presta una asistencia social selectiva. Está orientada principalmente al establecimiento de un régimen de protección social eficaz para las familias vulnerables que, por razones objetivas, no pueden proveer a sí mismas de manera autónoma y necesitan el apoyo del Estado.

291.La asistencia social se presta a más de 130.000 personas al año. Más del 94% de todos los recursos van a las familias que tienen varios hijos y a las familias monoparentales con niños menores de edad. Según las estadísticas, éstas representan los sectores más necesitados de la población.

292.El gasto en diversos programas sociales en Belarús, con exclusión del destinado a la educación y la salud, asciende actualmente a 390.000 millones de rublos al año, o el 14% del PIB.

293.Se sigue trabajando en la definición de criterios para la reforma del régimen de pensiones y su adaptación al mundo de hoy. Dos objetivos fundamentales de la actual política de pensiones son aumentar las pensiones y fortalecer la base de seguro del régimen de pensiones. Entre los problemas urgentes del régimen de pensiones hay que mencionar la sobrecarga causada por la elevada proporción de pagos que no son en concepto de seguro y la creciente carga demográfica.

294.La reforma del régimen de pensiones nacional se orienta en dos direcciones principales: 1) su optimización, encaminada principalmente a fortalecer su base de seguro; y 2) la creación de un régimen escalonado, incluidas diversas formas de pensiones y de concesión de pensiones. A tal fin, se ha previsto aplicar las medidas prioritarias siguientes:

-Restricción de los pagos por concepto de seguro y por otros conceptos y las fuentes de su financiación;

-Determinación actualizada de los aranceles del seguro de pensiones y su separación de los aranceles generales;

-Mejora de la fórmula de las pensiones, de manera que el monto de la pensión dependa más del total de los pagos del seguro efectuados;

-Ampliación del seguro de pensiones obligatorio a los empresarios individuales y a los empleados por cuenta propia;

-Reducción de la lista de períodos de "crédito" incluidos en la antigüedad en el servicio al calcular las jubilaciones sin cotizaciones al seguro;

-Transferencia de la contabilidad de las pensiones al Fondo de Protección Social.

295.Con miras a adaptar el régimen nacional de pensiones a la situación actual y crear un régimen de pensiones escalonado, se ha adoptado y se está aplicando la contabilidad individual (personalizada) de la Ley del régimen de seguridad social del Estado.

296.Se están preparando medidas encaminadas a establecer un sistema de seguro suplementario no estatal. Este sistema no sólo reducirá sustancialmente la carga que recae en el debilitado régimen de seguridad estatal sino que también permitirá una mayor flexibilidad en lo referente al seguro de los riesgos ocupacionales y ofrecerá mayores posibilidades e incentivos para garantizar un nivel de vida más alto al final de la vida laboral de los interesados.

297.Los órganos ejecutivos y administrativos locales proporcionan, con cargo a los presupuestos locales, una asistencia importante en especie a las familias con varios hijos (suministro de leña, carbón, hortalizas, etc.). Además del apoyo material dispensado por el Estado, las familias con niños reciben asistencia adicional de organizaciones no gubernamentales. En general, se trata de asistencia humanitaria en especie (vestido, alimentos, equipo médico, medicamentos, etc.), que se proporciona previa solicitud. Las organizaciones no gubernamentales también participan en lo referente a la salud de la familia y el niño, la organización de actividades recreativas, etc.

298.El criterio básico para la prestación de asistencia social es la pobreza de la familia o del individuo, independientemente del sexo o de algún tipo de afiliación social o ideológica. Las prestaciones mensuales del Estado a las familias con niños de más de 3 años, la asistencia social específica, las comidas gratuitas para los niños en los dos primeros años de vida y otras ayudas y pagos se conceden en función de los ingresos totales por cabeza de familia.

v) El derecho a la educación y la formación profesional

299.La igualdad en el derecho de los representantes de los diversos grupos étnicos de recibir enseñanza y formación profesional en Belarús queda garantizada en la legislación y la práctica (Ley de educación, art. 3).

300.La Constitución establece que todos tienen derecho a utilizar su idioma nativo y a elegir el idioma de comunicación; de conformidad con la ley, el Estado garantiza la libertad de elegir el idioma de la enseñanza y de la docencia. Debe mencionarse en particular el derecho a estudiar y a usar el idioma nativo.

301.Según el censo de 1999, el 82% de la población calificaba el idioma de su grupo étnico como su idioma nacional. El 45% de la población habla el idioma de su grupo étnico en el hogar.

302.El artículo 6 de la Ley de educación establece que en las zonas con una concentración de ciudadanos de un grupo étnico particular, la enseñanza en los centros de educación o de formación profesional se hará en el idioma de ese grupo, y podrán organizarse escuelas, grupos o clases que usen ese idioma para la enseñanza o la formación profesional.

303.El artículo 2 de la Ley de idiomas estipula que el Estado de Belarús garantizará el libre desarrollo y utilización de todos los idiomas nacionales usados por la población. Al mismo tiempo, la legislación belarusa no reglamenta el uso de los idiomas nacionales en las relaciones no oficiales. El artículo 3 establece que los ciudadanos de la República de Belarús tienen el derecho de utilizar su idioma nacional. Asimismo, tienen el derecho de comunicarse con los órganos del Estado, los órganos del gobierno local y del gobierno autónomo, las empresas, los establecimientos, las organizaciones y las asociaciones públicas en belaruso, ruso u otro idioma que sea aceptado por las partes. El artículo 6 establece la prohibición de cualquier privilegio o de restricciones de los derechos individuales por motivos de idioma, así como el castigo por ley de la afrenta pública o la difamación en relación con el idioma del Estado o con cualesquiera otros idiomas nacionales, la creación de obstáculos y de restricciones respecto de su uso y la incitación a la hostilidad por motivos lingüísticos.

304.Según el artículo 7, las decisiones de los órganos del gobierno local y el gobierno autónomo se adoptan y, en su caso, se publican en el idioma nacional de la mayoría de la población de una determinada localidad. Los artículos 11, 13, 14, 15 y 18 estipulan que cualquiera de los idiomas podrá utilizarse, si fuera necesario, en las reuniones, conferencias y otros foros, los servicios, los procesos jurídicos y la asistencia letrada.

305.Según el artículo 21, los representantes de todos los grupos étnicos que viven en Belarús tienen derecho a que la formación y la educación se impartan en su idioma nacional. Los artículos 22 y 23 estipulan que podrán crearse centros o grupos individuales para niños en edad preescolar y escuelas o clases de educación general en los que la educación y la formación profesional se impartan en el idioma de una minoría étnica o en los que pueda estudiarse ese idioma.

306.Los representantes de varios grupos étnicos que viven en Belarús se acogen activamente a ese derecho. Salvo en el caso de los idiomas oficiales, la legislación no reglamenta el uso de ningún idioma en las relaciones no oficiales y no hay ninguna restricción a su uso. El artículo 26 de la Ley de idiomas también garantiza la conservación y el desarrollo de la cultura en los idiomas de otros pueblos que están representados en Belarús.

307.En los establecimientos estatales de enseñanza y de formación, y conforme a los deseos de los padres de los estudiantes o de sus representantes, puede organizarse el estudio de cierto número de idiomas de las minorías étnicas e impartirse la educación general en esos idiomas. En las escuelas de educación general y los institutos de educación de adultos se han establecido clubes y bibliotecas bajo los auspicios del Ministerio de Educación y el Ministerio de Cultura, escuelas, clases, facultades y círculos para la enseñanza en el idioma nacional y el estudio de la historia y de la cultura de las comunidades étnicas.

308.En el año académico 2002/2003, más de 20.000 personas estudiaban polaco, 1.500 hebreo, 400 lituano y 70 tártaro. Hay dos escuelas polacas y dos lituanas, y más de 50 escuelas en las que, en los días libres, estudian sus idiomas nacionales alrededor de 3.500 miembros de comunidades étnicas (armenios, georgianos, griegos, coreanos, letones y ucranianos).

309.Los centros de enseñanza que tienen un componente étnico y cultural reciben libros de texto y subsidios para el estudio del idioma y la literatura de las minorías étnicas y están financiados en parte por el Ministerio de Educación y en parte por los países de origen (Polonia, Lituania, Letonia, Ucrania, Armenia, Corea, etc.). La formación del personal superior para esas escuelas se realiza en los centros de enseñanza superior.

310.La principal dificultad para garantizar ese derecho es la falta de personal docente calificado, de libros de texto y de material didáctico, principalmente porque esa actividad no se ha realizado hasta principios del decenio de 1990. En gran medida, los grupos étnicos de Belarús están imbuidos casi totalmente de la cultura belarusa o rusa y consideran el belaruso o el ruso como su idioma nativo, de manera que la enseñanza en los idiomas de las minorías étnicas tropieza con dificultades tales como el número escaso de los que aprueban y la insuficiente adquisición de conocimientos en un idioma que no es familiar, pues falta la práctica de esos idiomas en la vida diaria. La reactivación real de los idiomas de las minorías étnicas es un proceso largo pero, con el tiempo, esas dificultades se superarán.

311.El sistema de enseñanza de la República de Belarús es de carácter no discriminatorio. Conforme a lo establecido en la Constitución y en la Ley de educación, las mujeres tienen garantizada y asegurada en la práctica las mismas oportunidades que los hombres en el acceso a la enseñanza y a la formación profesional, así como a la educación extraescolar. La ley estipula que toda persona tiene derecho a la educación y garantiza el acceso universal a la enseñanza secundaria general y a la formación profesional y técnica gratuita y, sobre una base competitiva, a la enseñanza secundaria especializada y superior. Los extranjeros y apátridas que residen permanentemente en Belarús tienen los mismos derechos a la enseñanza que los ciudadanos belarusos, a menos que se especifique otra cosa en la legislación y en los acuerdos internacionales de la República de Belarús.

312.El derecho de los ciudadanos a la educación está garantizado por el desarrollo de una red de instituciones de enseñanza, la existencia de diversas formas de educación y tipos de centros de enseñanza y la creación de las condiciones socieconómicas que posibilitan la enseñanza gratuita en las instituciones educativas del Estado y la financiación parcial o íntegra con cargo a los presupuestos nacionales y/o locales de los gastos de sustento de los estudiantes que necesitan asistencia social durante sus estudios. Otras características importantes del derecho a la educación en Belarús son la posibilidad de recibir la enseñanza teniendo en cuenta las tradiciones étnicas y también las necesidades individuales, la capacidad y las necesidades de los estudiantes, el ofrecimiento de oportunidades de estudio y de trabajo, así como el acceso a la educación y la adaptación social para las personas con discapacidades mentales o físicas.

313.La legislación belarusa garantiza el acceso a la educación independientemente de la raza, el origen étnico, el idioma, el sexo, la edad, el estado de salud, la situación social, patrimonial o civil, el origen social, el lugar de residencia, la actitud ante la religión, las creencias o la pertenencia a algún partido.

314.En los últimos años ha habido cambios estructurales y cualitativos que responden por entero a los procesos educacionales internacionales, reflejan las transformaciones ocurridas en el país y sus perspectivas y tienen en cuenta las disposiciones básicas de los instrumentos internacionales en materia de población, no discriminación de la mujer, no violencia, derechos humanos y derechos del niño, en los que Belarús es Parte. Esto también se aplica a la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial.

315.La política del Estado en materia de enseñanza tiene por objeto asegurar el acceso por igual a la educación, el logro del principio de la justicia social en el acceso a la educación y la mejora de su calidad.

316.El sistema de enseñanza de la República de Belarús abarca 9.357 centros de enseñanza preescolar, primaria, básica, secundaria general y de formación profesional y técnica; 150 centros de enseñanza secundaria especializada; 55 centros de enseñanza superior; y 377 centros para cursos de repaso y readiestramiento de especialistas.

317.Al 5 de septiembre de 2002, la enseñanza era en belaruso en 2.621 escuelas de enseñanza general (el 60,5% del total), en ruso en 1.294 escuelas (el 29,9% del total), en dos o más idiomas en 417 escuelas (el 9,6% del total), en polaco en dos escuelas y en lituano también en dos escuelas.

318.En esa misma fecha, a 285.835 niños (el 20,6% del número total de alumnos en las escuelas diurnas de educación general) se les impartía enseñanza en belaruso, a 796.585 (el 57,5%) en ruso y a 301.983 (el 21,8%) en ambos idiomas.

319.Al 1º de septiembre de 2002, se proporcionaba formación profesional en 245 instituciones de enseñanza profesional y técnica, en los que se impartía capacitación en 350 oficios a 132.600 estudiantes. De esas instituciones, 237, con 128.100 estudiantes matriculados, dependían del Ministerio de Educación.

320.A comienzos del año académico 2002/2003 en Belarús había 147 instituciones estatales de enseñanza secundaria especializada y 7 privadas. Entre las primeras figuraban 32 colegios técnicos, 73 colegios y 42 centros de formación. En las instituciones de enseñanza secundaria especializada había matriculados 156.310 estudiantes.

321.A comienzos del año académico 2002/2003 había 44 institutos estatales de educación superior en Belarús, de los que 28 eran universidades, 8 academias, 2 institutos, 5 colegios superiores y un centro de formación superior. Había también 14 institutos privados. El número total de estudiantes matriculados en las instituciones estatales de enseñanza superior era de 272.918, de los que 152.601 recibían enseñanza en ruso, 7.407 en belaruso y 112.810 en ambos idiomas.

322.A comienzos del año académico 2002/2003, había 47.831 estudiantes matriculados en instituciones privadas de educación superior, 47.345 de los cuales recibían enseñanza en ruso.

323.La República de Belarús y sus órganos gubernamentales y ONG consideran que su tarea política y social más importante es la aplicación incondicional del Plan de Acción del Decenio de las Naciones Unidas para la educación en la esfera de los derechos humanos, la Declaración y Programa de Acción de Viena, la Declaración Ministerial del 44º período de sesiones de la Conferencia Internacional de Educación y los demás documentos fundamentales de las Naciones Unidas y la UNESCO relativos a la educación, en un espíritu de paz, derechos humanos, democracia, comprensión mutua y tolerancia entre los pueblos. De conformidad con el Plan de Acción Nacional para la protección de los derechos del niño en el período 1995-2000, se ha establecido en todas las instituciones de enseñanza (escuelas de educación general, escuelas secundarias, centros de formación profesional y técnica, escuelas secundarias especializadas, escuelas superiores de magisterio, facultades de derecho, instituciones superiores para especialistas en educación) un curso especial de diez horas de duración titulado "Los derechos del niño". En 1998, cincuentenario de la Declaración Universal de Derechos Humanos, se estableció en todas las instituciones de enseñanza un nuevo curso especial titulado "Los derechos humanos".

324.En 2000, el Ministerio de Educación estableció un nuevo programa de estudios para el curso especial uniforme sobre "Los derechos humanos" destinado a todas las instituciones de enseñanza. Ese programa de estudios está integrado por tres módulos: los derechos del niño, los derechos humanos y el derecho internacional humanitario. La instrucción en derechos humanos y democracia comienza en la escuela elemental, donde se estudian los derechos del niño como parte de la asignatura "El hombre y el mundo", y prosigue en la escuela básica. El estudio sistemático de los derechos humanos, los principios de la democracia y el derecho internacional humanitario comienza en la escuela de educación general, en el noveno grado, como parte del programa sobre "El hombre, la sociedad y el Estado". También se han definido el contenido de la estructura de la enseñanza de los derechos humanos en las instituciones de enseñanza secundaria especializada y de enseñanza superior. En las instituciones de enseñanza superior se imparte un curso de 36 horas titulado "Los derechos humanos". Además, se han establecido cursos especiales titulados "Los derechos del niño" (24 horas) y "Derecho internacional humanitario" (20 horas) destinados a la formación profesional de los futuros maestros y abogados. También se han definido las materias principales que deben estudiar los alumnos en las disciplinas sociales y humanitarias. De conformidad con el Plan Nacional para el desarrollo de la enseñanza en derechos humanos en el período 2000-2004, se establecieron por primera vez exámenes destinados a comprobar el conocimiento de los derechos humanos que tenían los estudiantes de las instituciones de enseñanza superior. La inspección estatal del sistema educacional ha examinado la enseñanza del curso especial "Los derechos humanos" en 16 instituciones de educación superior, en 9 de las cuales se realizaron exámenes para evaluar los conocimientos de los estudiantes. De los 779 estudiantes que hicieron esos exámenes, el 70% recibieron una calificación de "excelente" o "bien", mientras que el 29,9% recibieron una calificación de "satisfactorio".

325.El Ministerio de Educación, conjuntamente con la Cruz Roja de Belarús, celebró un seminario nacional para maestros que impartían materias como "El hombre, la sociedad y el Estado" y "Principios del derecho de la República de Belarús" en las escuelas de educación general, las escuelas superiores, los centros de formación profesional y técnica y las escuelas secundarias especializadas que habían sido clasificadas, de conformidad con la orden del Ministerio de Educación Nº 343, de 25 de julio de 2002, como dependencias experimentales durante el año académico 2001/2002 en relación con el problema de "La enseñanza de los derechos humanos, los principios de la democracia y el derecho internacional humanitario". Se publicó una guía de estudio titulada Educación intercultural en las escuelas preparada por V. V. Velichko, A. V. Dergach, D. V. Karpievich y O. M. Savchik.

326.Con objeto de promover el conocimiento de los principales documentos de las Naciones Unidas y la UNESCO sobre la educación en favor de la paz, los derechos humanos, el entendimiento mutuo y la tolerancia entre los pueblos, en 1997 se publicó un compendio de recomendaciones sobre la enseñanza de los derechos humanos y la educación humanista e internacional. En 1998 se publicaron 400.000 ejemplares de la Declaración Universal de Derechos Humanos. En 1999 se publicaron en diversas publicaciones de Belarús 300.000 ejemplares de la Convención sobre los Derechos del Niño. En 1999 se publicaron los principales documentos de las Naciones Unidas y la UNESCO sobre la enseñanza de los derechos humanos en un volumen con 130 páginas de instrumentos jurídicos internacionales titulado Los derechos humanos. En 2000, se reeditaron varios documentos de las Naciones Unidas y la UNESCO sobre la enseñanza de los derechos humanos en una guía de estudio titulada Los derechos humanos, destinada a los maestros de las escuelas de educación general, formación profesional y técnica y enseñanza secundaria especializada. En algunas revistas y libros escolares se ha publicado el texto revisado de la Ley de los derechos del niño. Se publicaron y se distribuyeron a las instituciones de enseñanza de todos los tipos 16.000 ejemplares de las guías de estudio tituladas Los derechos humanos y Los derechos del niño: teoría y práctica. Se han elaborado y preparado para su publicación una recopilación titulada Derecho internacional humanitario para escolares y una guía de estudio titulada El estudio del derecho internacional humanitario. También se está preparando una recopilación sobre problemas relacionados con los derechos humanos y los derechos del niño.

327.Se han elaborado y distribuido los siguientes informes nacionales: "La educación en un espíritu de paz, derechos humanos, democracia, entendimiento internacional y tolerancia", "El estatuto jurídico de los niños en la República de Belarús en 1999", "El estatuto jurídico de los niños en la República de Belarús en 2000", "El estatuto jurídico de los niños en la República de Belarús en 2001" y "El estatuto jurídico de los estudiantes en la República de Belarús".

vi) El derecho a participar, en condiciones de igualdad, en las actividades culturales

328.En el artículo 5 de la Ley de minorías nacionales, Belarús garantiza a los ciudadanos que consideran que pertenecen a minorías étnicas el disfrute en condiciones de igualdad de los derechos y libertades políticos, económicos y sociales. La legislación de Belarús garantiza la igualdad de las personas que pertenecen a minorías étnicas, independientemente de su período de residencia. A ese respecto, los derechos de los pueblos belaruso, ruso, polaco, tártaro y de otros pueblos, que han vivido en Belarús durante muchos siglos, no son diferentes de los derechos de los migrantes llegados en los últimos años.

329.El procedimiento para establecer asociaciones culturales étnicas se enuncia para todas las asociaciones públicas en la Ley de asociaciones públicas. En Belarús no existen obstáculos a la participación de los ciudadanos o los extranjeros en las actividades de asociaciones culturales étnicas. Las asociaciones culturales étnicas públicas y sus actividades se describen en los párrafos 138 a 140 supra.

330.En ausencia de reglamentaciones especiales en la materia, el derecho a establecer vínculos culturales con los compatriotas en el extranjero en el marco de las actividades de las asociaciones culturales étnicas y de los organismos estatales de Belarús se interpreta de modo amplio en la legislación belarusa que regula las relaciones recíprocas entre las asociaciones públicas que realizan actividades en Belarús y las personas jurídicas y físicas en el extranjero. Esos vínculos se mantienen conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley de asociaciones públicas que dispone que las asociaciones públicas podrán, de conformidad con sus estatutos, integrarse en asociaciones públicas internacionales, participar en la creación de federaciones internacionales de asociaciones públicas, mantener contactos y vínculos internacionales directos, celebrar acuerdos pertinentes y adoptar otras medidas que no sean contrarias a la legislación de la República de Belarús y a sus obligaciones internacionales.

331.En virtud de la Ley de la cultura, el objetivo declarado del Estado es la revitalización y el fomento de la cultura nacional belarusa y de las culturas de las comunidades étnicas de Belarús como parte integrante de la cultura universal. El artículo 3 de esa ley establece el derecho de todas las comunidades étnicas a realizar una actividad cultural sin trabas en el territorio de la República de Belarús. En el artículo 10 se garantiza a las personas que pertenezcan a un grupo nacional o étnico y que residan en Belarús el derecho a desarrollar su cultura y su idioma, establecer escuelas, proyectos e instituciones culturales étnicos (teatros, museos, editoriales, etc.) y fundar asociaciones y sociedades culturales y agrupaciones y comunidades culturales y educacionales, así como centros culturales, todo ello de carácter étnico.

332.El artículo 7 de la Ley de minorías nacionales estipula que el Estado debe promover la creación de las condiciones materiales para el desarrollo de la educación y la cultura de las minorías étnicas asignando para ese fin los fondos necesarios de los presupuestos estatal y locales, sin deducirlos del presupuesto general de educación.

333.Las actividades culturales de las asociaciones culturales étnicas reciben una financiación especial, en concurrencia unas con otras, con cargo a los presupuestos estatal y locales. Los presupuestos locales financian el desarrollo de las artes en los planos profesional y de aficionados y proporcionan donaciones para las actividades de las instituciones culturales establecidas por las asociaciones culturales étnicas. Conviene tener en cuenta que, debido a ciertas dificultades económicas, los fondos asignados a las actividades culturales de asociaciones culturales étnicas con cargo a los presupuestos estatal y locales son insuficientes para satisfacer las solicitudes formuladas.

334.Un ambiente social y psicológico ordenado permite a los miembros de las comunidades étnicas satisfacer de modo efectivo sus intereses y necesidades. En Belarús se han creado las condiciones mínimas necesarias para la conservación y el desarrollo de las culturas de las minorías étnicas y las actividades de sus organizaciones e instituciones culturales y educacionales.

335.La experiencia de un apoyo estatal a los grupos étnicos y culturales adquirida en los últimos años se pone de manifiesto en la celebración a nivel nacional de festivales de culturas étnicas. Los actos de clausura de los festivales celebrados en 1996 y 1998 en Grodno constituyeron hechos importantes en la vida espiritual y cultural de Belarús. Esos festivales encarnaron de modo claro la idea principal que los animaba: mostrar el carácter único de los grupos étnicos que viven en Belarús, sus valores culturales y sus logros en la revitalización y el fomento de su tradición artística e histórica ancestral. El tercer festival nacional de culturas étnicas, que se celebró en junio de 2000, fue un acontecimiento importante en la vida cultural nacional y marcó la entrada en el tercer milenio. Más de 1.000 participantes hicieron gala del original arte de 16 grupos étnicos y demostraron cómo ha aumentado la capacidad artística, la amistad y la unidad de los pueblos de Belarús. En junio de 2001 se celebraron en Grodno los actos de clausura del cuarto festival nacional de culturas étnicas, en que participaron representantes de 21 minorías étnicas.

vii) El derecho de acceso a todos los lugares o servicios destinados al uso público, tales como los medios de transporte, hoteles, restaurantes, cafés, espectáculos y parques

336.La Ley de minorías nacionales, que se basa en la Constitución, la Declaración del Consejo Supremo sobre la soberanía del Estado y los principios del derecho internacional en materia de derechos humanos y minorías étnicas, establece la base jurídica de las relaciones interétnicas, garantiza el desarrollo libre de las minorías étnicas en Belarús y trata de fomentar la armonización de las relaciones interétnicas, la conservación y el desarrollo de las culturas de las minorías étnicas y la satisfacción de sus derechos e intereses legítimos. En virtud de su artículo 3, cualquier restricción directa o indirecta de los derechos y libertades de los ciudadanos basadas en su pertenencia a una minoría étnica y cualquier intento de asimilarlos contra su voluntad están prohibidos.

Artículo 6

337.La República de Belarús asegura a todos los ciudadanos bajo su jurisdicción, protección y recursos efectivos, ante los tribunales competentes y otras instituciones del Estado, contra todo acto de discriminación racial que viole sus derechos y libertades fundamentales, así como el derecho a pedir ante sus tribunales satisfacción o reparación justa y adecuada por todo daño de que puedan ser víctimas como consecuencia de esos actos de discriminación.

338.El párrafo 1 del artículo 60 de la Constitución dispone que "se garantiza a todas las personas la protección de sus derechos y libertades por un tribunal competente, independiente e imparcial dentro de los plazos fijados por la ley". La Constitución también dispone que "a los efectos de defender sus derechos, libertades, honor y dignidad, los ciudadanos tendrán derecho a recuperar, ante los tribunales, el valor de los daños causados a sus bienes y una compensación financiera por los daños morales sufridos".

339.El artículo 22 de la Constitución dispone que "todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho, sin discriminación, a la protección en pie de igualdad de sus derechos y de sus intereses legítimos". El párrafo 1 del artículo 14 dispone que el Estado regulará las relaciones entre las comunidades sociales, étnicas y de otra índole sobre la base de los principios de igualdad ante la ley y respeto de sus derechos e intereses.

340.Además, en virtud del artículo 11 de la Constitución, los extranjeros y los apátridas disfrutarán en el territorio de la República de Belarús los mismos derechos y libertades y cumplirán las mismas obligaciones que los ciudadanos de la República, a menos que se disponga de otro modo en la Constitución, las leyes o los acuerdos internacionales.

341.La disposición del párrafo 1 del artículo 23 de la Constitución permite que se limiten los derechos y libertades únicamente en los casos que disponga la ley, en interés de la seguridad nacional, el orden público o la protección de la salud moral y física de la población y de los derechos y libertades de otras personas, y el artículo 53 dispone que "toda persona deberá respetar la dignidad, los derechos, la libertad y los intereses legítimos de las demás personas".

342.Por otra parte, la Constitución dispone que "el Estado adoptará todas las medidas a su disposición para establecer el orden interno e internacional necesario para el ejercicio pleno de los derechos y libertades de los ciudadanos de la República de Belarús enunciados en la Constitución. ...Los órganos estatales y los funcionarios u otras personas encargadas de desempeñar las funciones estatales adoptarán, dentro de los límites de sus competencias, las medidas necesarias para asegurar el ejercicio y la protección de los derechos y libertades personales. Esos órganos y personas serán responsables de las acciones que realicen que violen los derechos y libertades personales" (art. 59, párrs. 1 a 3).

343.Es importante observar que el principio enunciado en el artículo 61 de la Constitución, que dispone que "toda persona tendrá derecho, de conformidad con los instrumentos internacionales ratificados por la República de Belarús, a interponer recurso a las organizaciones internacionales para defender sus derechos, a condición de que hayan sido agotados todos los recursos internos de protección jurídica disponibles".

344.La Constitución consagra el derecho de toda persona a disfrutar de asistencia jurídica para ejercer y defender sus derechos y libertades, inclusive a disponer, en cualquier momento, de la asistencia de letrados y otros representantes en los tribunales, otros órganos estatales, órganos de los gobiernos locales, empresas, establecimientos, organizaciones y asociaciones públicas, así como en las relaciones con los funcionarios y los ciudadanos. En los casos especificados por la ley, la asistencia jurídica será sufragada con cargo a fondos públicos. Además, en la República de Belarús está prohibida la denegación de asistencia jurídica (art. 62, párrs. 1 y 2).

345.En caso de violación de los derechos constitucionales, el artículo 60 de la Constitución garantiza a todas las personas la protección de sus derechos y libertades por un tribunal competente, independiente e imparcial dentro de los plazos fijados por la ley. Esas disposiciones de la Constitución se desarrollan en otros instrumentos jurídicos.

346.Tanto el Código Penal (art. 3) como el Código de Procedimiento Penal (art. 20) garantizan la igualdad de los ciudadanos ante la ley y la igualdad en la protección de sus derechos y sus intereses legítimos independientemente de su género, raza, etnia, idioma, origen, propiedad, condición oficial, lugar de residencia, religión, creencias, participación en asociaciones públicas u otras circunstancias. Por ejemplo, el párrafo 2 del artículo 20 del Código de Procedimiento Penal dispone que los procedimientos penales se celebren sobre la base de la igualdad de los ciudadanos ante la ley independientemente de su origen, propiedad, condición social u oficial, raza o etnia, creencias políticas o de otra índole, religión, género, educación, idioma, tipo y nivel de empleo, lugar de residencia u otras circunstancias.

347.Por lo que se refiere a las observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial formuladas a raíz de su examen del 14º informe periódico de Belarús, concretamente en relación con el derecho a reclamar una reparación o satisfacción justa y adecuada ante los tribunales por cualquier daño sufrido, véase el párrafo 125 supra.

348.En muchas otras leyes también se incluyen disposiciones encaminadas a proteger a las personas contra cualquier tipo de actos de discriminación. En particular, el artículo 14 del Código del Trabajo, que entró en vigor el 21 de enero de 2000, está encaminado a erradicar la discriminación en las relaciones laborales. En ese artículo, se dice que "está prohibida la discriminación, es decir, la restricción de los derechos laborales o la adquisición de cualesquiera privilegios por motivos de género, raza, origen étnico, idioma, creencias religiosas o políticas, participación o falta de participación en los sindicatos u otras asociaciones públicas, propiedad, profesión o discapacidades físicas o mentales que no impidan la realización del trabajo asignado. Serán nulas y sin efecto las condiciones discriminatorias de los contratos o convenios colectivos".

349.Por consiguiente, la legislación en vigor ofrece protección suficiente a todas las personas residentes en Belarús contra cualquier forma de discriminación racial. Al mismo tiempo, conviene señalar que en el período abarcado por el presente informe no hubo ningún proceso judicial relativo a reparación por daños materiales o morales resultantes de actos de discriminación.

Artículo 7

350.El artículo 59 de la Constitución dispone que el Estado adoptará todas las medidas de que disponga para establecer el orden interno e internacional necesario para el pleno ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos de la República de Belarús especificados en la Constitución:

"Los órganos estatales y los funcionarios u otras personas encargadas de desempeñar las funciones estatales adoptarán, dentro de los límites de sus competencias, las medidas necesarias para asegurar el ejercicio y la protección de los derechos y libertades personales. Esos órganos y personas serán responsables de las acciones que realicen que violen los derechos y libertades personales." (art. 59, párrs. 2 y 3)

351.En el preámbulo de la Ley de minorías nacionales se dice que la política étnica de Belarús se basa en los principios del derecho internacional relativo a los derechos humanos y las minorías étnicas y que está encaminada a promover la armonía de las relaciones interétnicas en Belarús, la conservación y desarrollo de las culturas de las minorías étnicas y la salvaguardia de sus derechos e intereses legítimos.

352.La sociedad belarusa ha mantenido su carácter multiétnico de modo correspondiente con las tendencias actuales de desarrollo de cualquier sociedad moderna, y la política de Belarús está dirigida a mantener y reforzar esa situación como garantía de la estabilidad social. La política étnica de Belarús se basa en la idea de que la nación belarusa es principalmente una comunidad de ciudadanos más que una comunidad étnica, y no está dirigida a ampliar el número de sectores de la vida social en que el factor de la nacionalidad pueda ser importante. En la labor de los órganos pertinentes del Estado de Belarús se otorga prioridad a los proyectos, programas y medidas interculturales destinados a establecer y promover el diálogo interétnico. Las autoridades belarusas tratan de asegurar condiciones óptimas para la conservación y el desarrollo del idioma y la cultura de todos los grupos étnicos presentes en Belarús.

353.En enero de 1997 se estableció el Comité Estatal de Asuntos Religiosos y Étnicos de la República de Belarús. A partir de noviembre de 2000 ese Comité pasó a depender del Consejo de Ministros de la República de Belarús. En los comités ejecutivos regionales y en el Comité Ejecutivo de Minsk se han establecido estructuras análogas (subdepartamentales). Con la participación de los órganos nacionales competentes de la administración central y en colaboración con las asociaciones públicas interesadas se está llevando a cabo una labor de promoción de los ideales de tolerancia, entendimiento y amistad entre los pueblos, y el Comité mencionado está supervisando los procesos étnicos y religiosos y llevando a cabo una labor de instrucción y metodológica con los funcionarios de los órganos encargados de hacer cumplir la ley y con los educadores, así como aplicando otras medidas. El papel y las funciones del Consejo Coordinador de Asuntos de las Comunidades Étnicas y los demás órganos consultivos que tienen funciones análogas se describen en los párrafos 118 a 120 supra. Los órganos estatales, especialmente los de nivel local, han desarrollado formas y métodos estables para trabajar con las asociaciones de las minorías étnicas. Esos órganos adoptan medidas conjuntamente para satisfacer las solicitudes de esas asociaciones y proporcionar la asistencia necesaria para el desarrollo de sus actividades estatutarias. Se ha dado prioridad a las medidas y proyectos destinados a desarrollar las tradiciones de cooperación y armonía interétnica. Entre las medidas más importantes adoptadas en la esfera étnica en 2002 se pueden mencionar los actos de clausura del cuarto festival de Belarús de las culturas étnicas, el festival nacional de la cultura ucraniana, la conferencia internacional belaruso-polaca "El camino a la reciprocidad", los días de las culturas étnicas en Mogilev y varios otros actos. El monto de la financiación y de otros tipos de apoyo para estas actividades con cargo a los órganos nacionales y locales de la administración estatal fue mayor que en 2001.

354.En 2002 se prestó atención particular a las relaciones interétnicas y a fomentar la tolerancia y el respeto hacia los integrantes de los diversos grupos étnicos. Un aspecto importante de la labor del Comité Estatal de Asuntos Religiosos y Étnicos fue la prestación de apoyo a las iniciativas de las instituciones educacionales encaminadas a ejercer una influencia proactiva en las opiniones de los niños y los jóvenes sobre esa cuestión. El Ministerio de Educación, juntamente con el Instituto Nacional de Educación ha realizado un proyecto de nivel nacional sobre la enseñanza intercultural (multiétnica). Los alumnos de las clases superiores de diversas escuelas de educación general utilizaron el método basado en ese proyecto para estudiar la historia, las tradiciones y las culturas de las minorías étnicas de Belarús, su influencia mutua y sus vínculos con la cultura tradicional de Belarús. El proyecto entrañó la elaboración de genealogías de familias, el estudio de topónimos, la preparación de mapas demográficos regionales, etc. Se observó que los jóvenes estaban interesados en esas cuestiones. El material con los resultados del proyecto se preparó para su publicación en 2002. El Comité Estatal de Asuntos Religiosos y Étnicos tiene previsto seguir apoyando otras fases de ese proyecto, destinado a alentar a los jóvenes a rechazar la agresión, la violencia y la discriminación por motivos étnicos.

355.Con apoyo de la oficina de las Naciones Unidas en Belarús, el Comité de Asuntos Religiosos y Étnicos ha publicado y distribuido gratuitamente a todos los interesados una nueva recopilación de documentos internacionales y nacionales sobre la protección de los derechos de los miembros de las minorías étnicas de Belarús.

356.Conforme a la Ley de la cultura, el objetivo declarado del Estado es la revitalización y el desarrollo de la cultura nacional de Belarús y de las culturas de las comunidades étnicas del país como parte integrante de la cultura universal. El artículo 3 de esa Ley proclama el derecho de las comunidades étnicas a realizar sin barreras actividades culturales en el territorio de la República de Belarús. El artículo 10 garantiza el derecho de las personas que pertenecen a un grupo nacional o étnico a desarrollar su cultura y su idioma, crear escuelas para las minorías étnicas, emprender iniciativas en su favor y establecer instituciones para ellas (teatros, museos, editoriales, etc.) y crear asociaciones, agrupaciones y comunidades culturales y educacionales y centros culturales étnicos.

357.La legislación de Belarús garantiza el acceso a la enseñanza independientemente de la raza, el origen étnico, el idioma, el género, la edad, el estado de salud, la condición social u oficial, la propiedad, el origen social, el lugar de residencia, las creencias religiosas o de otra índole o la afiliación a un partido.

358.El Estado considera que el sistema de medios de comunicación es la base del ejercicio del derecho constitucional de los ciudadanos de Belarús a la libertad de expresión y de información y constituye una parte importante de la cultura nacional. El Estado adopta las medidas que considera adecuadas para asegurar el apoyo económico a los medios de comunicación, sobre la base de la Ley de prensa y otros medios de comunicación (art. 3). Los ciudadanos de Belarús tienen derecho a obtener, de modo oportuno y adecuado, información fiable sobre las actividades de los órganos estatales y asociaciones públicas, sobre la vida política, económica e internacional y sobre el estado de la economía (art. 32).

359.En el párrafo 1 de su Resolución Nº 344, de 16 de marzo de 2000, el Consejo de Ministros aprobó el sistema integrado de protección social de la población de la República de Belarús para el período 2000‑2005.

360.Por el Decreto presidencial Nº 266 de 15 de mayo de 2001 se aprobó un programa oficial para intensificar la campaña contra la delincuencia en el período 2001-2003.

361.De conformidad con la resolución 49/184 de la Asamblea General sobre el Decenio de las Naciones Unidas para la educación en la esfera de los derechos humanos, y con el fin de seguir fomentando esa educación en Belarús, el Consejo de Ministros de la República de Belarús aprobó el Plan Nacional de Fomento de la Educación en los Derechos Humanos para 1994‑2004.

362.Véase en los párrafos 323 a 327 el detalle de los programas y actividades iniciados en la esfera de la educación en los derechos humanos.

363.Sobre la cuestión de los problemas de la protección de los intereses del niño se celebraron las siguientes actividades: el Foro Nacional de la Infancia, sobre el tema "Construir un mundo mejor para los niños y junto a ellos"; reuniones de líderes infantiles y directores de órganos ejecutivos y administrativos locales; la conferencia internacional "Los padres adoptivos y los derechos y la felicidad de los niños"; la carrera de relevos por las carreteras de Belarús bajo el lema de "Proteger los derechos de los niños"; la escuela para dirigentes infantiles situada en el campamento nacional de salud de Zubrenok; y el certamen nacional de ensayo, poesía y canto para jóvenes artistas que tuvo por lema "Nuestra participación en el movimiento mundial de la infancia". También se celebraron dos mesas redondas sobre "La institución del representante de los niños: necesidad y problemas de su consolidación" y "Los niños privados de libertad: el problema de la protección de sus derechos". Las campañas "Nuestros niños" y "Atención y cuidado de los niños de las familias desfavorecidas" organizadas durante el año tenían por fin proteger los derechos de ciertas categorías de niños, en tanto que la campaña "Los niños y el trabajo" se proponía apoyar a los niños que no están en condiciones de competir en el mercado laboral en términos de igualdad.

364.Se ha decidido incluir diversos aspectos de la enseñanza de los derechos humanos y los problemas de género en los cursos destinados a proporcionar una formación más avanzada y actualizada a los profesores de asignaturas de las ciencias sociales, lo que comprende la enseñanza de los principios de las disciplinas sociales y humanitarias, así como a los educadores sociales cuyas funciones comprenden explicar los derechos humanos, los derechos del niño y los de la mujer a niños y jóvenes e instruirles y asesorarles en cuestiones de género. En 2001‑2002 se impartió formación a más de 220 de esos especialistas. En los programas de estudio de la Universidad del Estado de Belarús, el instituto no gubernamental de la mujer Envila, la Universidad Humanitaria Europea y otros establecimientos se incluyeron temas sobre las cuestiones de género.

365.Con arreglo al artículo 8 de la Constitución, la República de Belarús reconoce la supremacía de los principios universalmente reconocidos del derecho internacional y vela por que su legislación obedezca a estos principios. Por consiguiente, la instrucción sobre los principios y normas consagrados en la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial forma parte obligatoriamente de la formación y ampliación de conocimientos del personal judicial, los funcionarios y agentes del orden público, los educadores y los trabajadores sociales. Incluye el estudio y aplicación de las disposiciones de la Constitución y las obligaciones internacionales de Belarús, en particular la Convención.

366.Por ejemplo, los nombramientos del personal docente de los institutos de educación del Ministerio de Educación se hacen de forma imparcial al no haber restricciones de ningún género por motivos de pertenencia racial, étnica o religiosa, y también porque los egresados de la escuela pueden elegir el idioma en que habrán de pasar los exámenes de ingreso. Esto se logra aplicando las disposiciones no sólo de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, sino también de varios otros instrumentos internacionales y nacionales.

367.A los que asisten a centros de enseñanza, donde estudian guiados por un espíritu de hondo respeto del individuo y su honor y dignidad, se les educa con independencia de su origen racial o étnico. Esto se refleja especialmente en la inclusión en el programa de estudios de cuestiones relacionadas con la observancia de los derechos humanos.

368.En los últimos años se han intensificado notablemente la cooperación entre los órganos del Estado y las ONG en la esfera de protección de los derechos e intereses del niño, así como las actividades de las asociaciones públicas que se dedican a la protección de esos derechos, como el Fondo Belaruso para la Infancia, el Fondo Belaruso de Apoyo Social a Niños y Jóvenes "De nosotros para los niños", la Asociación Belarusa de Clubes de la UNESCO y otras. Por ejemplo, en abril de 2001 la asociación pública "Alto a la violencia contra los niños" organizó una campaña titulada "Abril: mes de la prevención de la violencia contra los niños", durante la cual se hizo un llamamiento a las autoridades del Estado, las asociaciones públicas y los ciudadanos para aumentar que potenciaran sus actividades dirigidas a prevenir la violencia contra los niños.

369.Las actividades de las asociaciones públicas infantiles tienen por objeto fomentar y aplicar las iniciativas de los niños, la creación de las condiciones de un desarrollo individual sano y la adaptación de los niños a la vida en sociedad, sobre la base de la responsabilidad social, el orgullo cívico y líneas de conducta morales y espirituales.

370.Las principales asociaciones públicas infantiles en Belarús siguen siendo la Organización Nacional de los Pioneros (289.400 miembros), la Asociación Nacional de Exploradores (7.500 miembros, 98 organizaciones) y la Asociación de Guías (1.200 miembros).

371.El proyecto titulado "Movimiento Mundial por los Niños", al que Belarús se ha sumado, ofrece posibilidades reales a los niños de tomar iniciativas, participar en la adopción de decisiones y compartir responsabilidades con los adultos. En 2001 se celebró, como parte de este movimiento, el Foro de la Infancia "Construir un mundo mejor para los niños y junto a ellos", en el que están representados los dirigentes y activistas de todas las asociaciones públicas infantiles.

372.La Ley de educación física y deportes otorga a todos los ciudadanos igualdad de derechos para participar en la cultura física y el deporte, crear asociaciones atléticas y clubes y asociaciones deportivos, participar en deportes profesionales y en actividades comerciales y empresariales que ofrecen servicios a organizaciones atléticas y deportivas y a los particulares, producir artículos y utilizar la cultura física y la publicidad relacionada con la cultura física y el deporte. Está prohibida la discriminación por motivos de sexo, etnia, raza o religión.

373.En los equipos nacionales de deportes de la República de Belarús están representados más de 15 grupos étnicos. Entre ellos se encuentra, por ejemplo, a los campeones y medallistas olímpicos Yanina Korolchik (belarusa), Ellina Zvereva y Anatoli Laryukov (rusos) y Alexei Aidarov (tártaro), y el entrenador de lucha grecorromana Kamandar Madzhidov (azerbaiyano). Las federaciones deportivas de Belarús están presididas por A. Medvedev (ucranio, lucha), I. Umerov (uzbeko, halterofilia), V. Yaleyav (tártaro, equitación) y V. Shanyukevich (judío, tenis de mesa).

374.En 2000-2002, 20 jóvenes deportistas que habían sido ciudadanos de Rusia, Ucrania, Tayikistán y Armenia recibieron la nacionalidad belarusa con arreglo a la Ley de nacionalidad, y actualmente representan a Belarús en las competiciones deportivas internacionales con buenos resultados. Los gimnastas E. Tkachenko y S. Rudalova y el nadador de estilo libre A. Tsuper (ucranios), el biatleta R. Valiullin (tártaro), el tenista V. Akopyan (armenio), el luchador A. Selimov (daguestano) y otros 24 deportistas que expresaron el deseo de competir por Belarús obtuvieron un visado de residencia y están actualmente tramitando la nacionalidad belarusa.

375.Un ejemplo de la aplicación de las disposiciones de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial es la asistencia de estudiantes y posgraduados extranjeros a las escuelas de deportes. Estudiantes de 12 países, entre ellos, China, Chipre, Egipto, Etiopía, Kazajstán, el Líbano, Lituania, la Federación de Rusia, Túnez, Turkmenistán y otros, asisten a la Academia Estatal de Deportes de Belarús. En la academia se admite a extranjeros con arreglo a la Resolución Nº 1171 del Consejo de Ministros de 29 de agosto de 2002. La dirección del establecimiento considera la enseñanza de estudiantes extranjeros como un elemento importante en la educación interétnica de los estudiantes.

376.En la academia se ha creado una base de datos de todos los estudiantes extranjeros que recoge sus intereses, problemas y demandas específicas y se ha preparado un manual ‑guía en inglés y ruso para facilitar su adaptación al nuevo entorno.

377.Los estudiantes extranjeros participan en las actividades organizativas, culturales y deportivas que se celebran. La academia ofrece a los estudiantes un alojamiento adecuado durante sus estudios. Se ha preparado un programa de introducción para familiarizar a los estudiantes extranjeros con las condiciones de su permanencia en Belarús, en particular sobre las leyes, la inscripción, la tramitación de los documentos de entrada y salida, etc.

378.Con arreglo a la Ley de la cultura de 4 de junio de 1991, la política cultural del Estado se basa en el reconocimiento de la cultura como uno de los principales factores de la singularidad del pueblo belaruso y de otras comunidades étnicas que viven en Belarús. Uno de los objetivos principales de la política cultural consiste en garantizar y proteger el derecho constitucional de toda persona a la vida cultural. Esta ley también prohíbe la divulgación de obras que contengan propaganda de la hostilidad racial, étnica o religiosa.

379.En 1995 se inauguró el Centro Nacional de Culturas Étnicas, bajo los auspicios del Ministerio de Cultura, para coordinar las actividades de fomento y apoyo de las culturas de las minorías étnicas que viven en Belarús. El Centro colabora estrechamente con el Instituto Estatal para los Problemas Culturales, que celebra seminarios a los que asisten directores de organismos e instituciones culturales con el objeto de determinar los principios fundamentales de cooperación entre estas instituciones y las asociaciones culturales étnicas y educativas. El Centro también colabora con el Comité de Asuntos Religiosos y Étnicos del Consejo de Ministros, el cuerpo diplomático acreditado en Minsk y las administraciones culturales regionales.

380.El Consejo de Asociaciones Étnicas, Culturales y Educativas que depende del Centro dispone de un archivo de documentos sobre las asociaciones étnicas de Belarús y de una biblioteca de grabaciones de obras de las minorías étnicas.

381.En Belarús se defienden los principios de igualdad de las culturas y respeto de la diversidad cultural. Las actividades de las organizaciones sociales étnicas comprenden un gran número de programas y medidas culturales, informativos, educativos y benéficos, que, en su mayoría, recibe apoyo de los órganos del Estado.

382.El acontecimiento más importante y significativo es el Festival Panbelaruso de las Culturas Étnicas, cuyos actos de clausura se llevan a cabo cada año en Grodno, desde 1996. Desde su inauguración el Festival se ha convertido en el símbolo de la unidad de las naciones y los pueblos que viven en Belarús y de la riqueza y diversidad de la cultura étnica y de la amistad y la paz interétnicas del país.

383.Los actos de clausura del Festival de 1996 y 1998 se convirtieron en hitos significativos de la vida espiritual y cultural de Belarús. Los festivales expresan de forma clara la idea principal: demostrar la singularidad de los grupos étnicos que viven en Belarús, sus valores y logros culturales en el renacimiento y fomento de su patrimonio artístico e histórico ancestral. El tercer Festival Panbelaruso de las Culturas Étnicas, celebrado en junio de 2000, fue un importante acontecimiento de la vida cultural nacional que marcó el advenimiento del tercer milenio. Más de 1.000 participantes representaron el arte original de 16 grupos étnicos, lo que demuestra el desarrollo del talento artístico, la amistad y la unidad de los pueblos de Belarús.

384.En junio de 2002 se celebraron en Grodno los actos de clausura del cuarto Festival Panbelaruso de las Culturas Étnicas con la participación de 700 personas, 21 de las cuales eran representantes de grupos étnicos y más de 1.000 huéspedes de Belarús y otros países; 93 periodistas informaron sobre el acontecimiento. El festival demostró de forma clara y artística a la sociedad belarusa e internacional la aplicación práctica de la política oficial de apoyo a los representantes de las minorías étnicas y fomento de la tradición centenaria de tolerancia de los pueblos belarusos.

385.Los dirigentes de las asociaciones culturales y educativas étnicas y delegaciones creativas de comunidades étnicas recibieron una invitación a un concierto de gala. Los actos de clausura del festival también recibieron el apoyo activo de la Oficina del ACNUR en Belarús. Grupos artísticos de refugiados georgianos y afganos participaron por primera vez en el festival.

386.En comparación con los anteriores, este festival destacó por la mayor diversidad geográfica y representativa de los participantes. En la preparación y celebración de los actos, se alentó a los organismos e instituciones culturales de los distritos, las ciudades y las regiones a organizar veladas de amistad entre los pueblos y apoyar la inclusión de canciones, música, danzas y espectáculos de los diversos pueblos, especialmente los colindantes, en el repertorio de los grupos que actúan en el festival.

387.Los grupos artísticos de las asociaciones públicas de las minorías étnicas se han convertido en participantes permanentes de todos los festivales que se celebran en las regiones. Los festivales regionales de las culturas étnicas de Brest, Miori, Gomel, Grodno, Molodechno y Mogilev y los festivales urbanos Yadnanne, Traetski Kirmash y Sonechny Ptakh de Minsk estuvieron todos impregnados de una atmósfera de sincero respeto mutuo.

388.Las festividades de las culturas étnicas que cuentan con la ayuda de los organismos oficiales, son numerosas: las jornadas dedicadas a Pushkin, el Festival del Libro Hebreo y otras fiestas étnicas judías, el Día de Mindovg, las lecturas de Shevchenko, la Navidad y Pascua católicas, las fiestas nacionales estonia y tártara, y otras. En 2002 se celebraron festivales de canciones polacas en Lida y Slonim, festivales de arte de los ucranios de Belarús en Brest y Minsk, y festivales de canciones judías en Gomel, Bobruisk y Minsk, con el apoyo de los organismos oficiales, y hubo celebraciones generales del 600º aniversario de la fundación de las comunidades tártaras musulmanas en Belarús, Polonia y Lituania, durante las cuales se puso la primera piedra de la nueva mezquita de Minsk.

389.En 2002 las asociaciones públicas de diversas minorías étnicas celebraron actos de conmemoración dedicados a destacadas figuras de las respectivas culturas étnicas. La comunidad rusa, junto con la Universidad Estatal de Pedagogía M. Tanka y la Universidad Kazaja, organizaron una conferencia internacional en Minsk con motivo del segundo centenario del nacimiento de N. I. Lobachevsky. Las asociaciones polacas celebraron veladas dedicadas a E. Ozheshko en diversas ciudades y conmemoraron el segundo centenario del nacimiento de I. I. Domeika. En la región de Grodno los organismos del poder ejecutivo, junto con la Asociación de Polacos de Belarús, organizaron un acto sobre "El canal Augustovsky en la cultura de tres pueblos". También en Grodno se celebró una conferencia belaruso-polaca titulada "El camino a la reciprocidad".

390.En 2002, en Rimdyuny, el Centro Lituano de Cultura, Educación e Información organizó un seminario internacional titulado "El patrimonio cultural del Gran Ducado de Lituania y su importancia para la Belarús y la Lituania contemporáneas y el entendimiento recíproco en Europa", al que asistieron intelectuales de Polonia, Lituania y Belarús.

391.En julio de 2002 se llevó a cabo un acto en Novogrudka, por iniciativa de la asociación pública tártara "Zikr ul Kitab", en el que participaron huéspedes procedentes del extranjero y de muchas regiones de Belarús, así como representantes de las autoridades locales. Incluyó una conferencia titulada "Las mezquitas y los lugares sagrados de los tártaros de Belarús, Lituania y Polonia".

392.Por iniciativa de las asociaciones públicas ucranias de Belarús, el año 2002 fue declarado Año Shevchenko. Se desarrollaron actividades dedicadas al poeta y artista en todo el país. En Minsk se llevó a cabo la ceremonia inaugural del monumento a Shevchenko y se inauguró una sala de bombeo de agua de manantial, regalo del pueblo de Kiev al pueblo de Minsk. La administración de la región de Cherkass (Ucrania) donó un busto del poeta a la ciudad de Brest, que fue instalado en el bulevar que lleva su nombre.

393.En la Casa de la Amistad de Minsk se organizó una velada con el tema "Shevchenko y Gogol: dos grandes ucranios"; en la Casa de la Literatura se celebró una velada de literatura belarusa y ucrania titulada "Shevchenko, Kupala y Kolas: su legado y la vida moderna", y en el Liceo Nacional Humanitario Y. Kolas se llevó a cabo una velada titulada "Nuestro Taras Shevchenko". En muchas ciudades se organizaron otras actividades dedicadas a Shevchenko.

394.La asociación científica y educativa "Bereginya" desempeña una parte activa en la vida étnica y cultural de los ucranios de la región de Brest. "Pereveslo", un estudio para jóvenes estudiantes, funciona bajo los auspicios de esta asociación. Todos los años en marzo se hacen lecturas de Shevchenko y en verano se organizan estudios prácticos para estudiantes en Ucrania. L. S. Doroshko, director de la asociación, presenta en la radio regional un programa en ucranio llamado Ukrainskaya vitalnya.

395.La organización urbana de ucranios de Vitebsk "Rodislav", una sección de la asociación de ucranios "Vatra" fundada a fines de 2001, ha hecho sentir su presencia mediante algunas creaciones interesantes. Su directora, H. E. Petrushko, ha unido a los ucranios y a todos los interesados en la cultura ucrania. Como resultado de su colaboración con las autoridades, otras asociaciones étnicas de Vitebsk y los medios de comunicación se han presentado obras de ucranios en exposiciones urbanas y nacionales; se ha abierto un anexo de la biblioteca de cultura ucrania en la Biblioteca Gorky de Vitebsk y se han preparado 17 boletines de prensa para los periódicos y las emisoras de televisión. Ha habido una colaboración con la editorial Entsiklopediks para preparar una recopilación de material bibliográfico sobre los ucranios que se incluirá en la enciclopedia Quién es quién en el mundo empresarial en la CEI, y se han establecido contactos con la revista canadiense-ucrania Rodina.

396.En abril de 2002 las asociaciones ucranias organizaron en Minsk el sexto Festival Nacional de las Artes de los Ucranios de Belarús.

397.El 24 de abril de 2002 se inauguró la Casa de la Comunidad Judía de Minsk que, con su museo de la historia y la cultura de los judíos de Belarús, se ha convertido en un verdadero incentivo para las asociaciones judías. En octubre de 2002 se firmó un protocolo de acuerdo entre el Comité Ejecutivo Regional de Brest y el Centro Menachem Begin Heritage de Jerusalén, con arreglo al cual se planea celebrar varios actos en ocasión del 90º aniversario del nacimiento de Menachem Begin, originario de Brest.

398.El 120º aniversario del nacimiento de los conocidos poetas Yanka Kupala y Yakub Kolas fue objeto de grandes conmemoraciones en Belarús y en el extranjero. Los nombres de estos poetas, en cuanto símbolos nacionales de Belarús, unieron a todo el pueblo y encontraron eco entre los miembros de los diversos grupos étnicos que viven en Belarús, quienes participaron en los actos organizados en muchas ciudades y organizaron ellos mismos otros dedicados a estos genios de la cultura belarusa. Por ejemplo, la sociedad "Moldova" celebró una velada notable en honor de los dos poetas en la Asociación Belarusa de Amistad y Lazos Culturales con el Extranjero, durante la cual se leyeron sus obras en belaruso y rumano. El Embajador de Moldova en Belarús, Ilie Vancha, leyó poemas de Kupala; participaron el hijo de Kolas, escritores, artistas, grupos creativos de la sociedad "Moldova" y el centro cultural alemán "Wiedergeburt".

399.Las asociaciones públicas étnicas celebraron actos conmemorativos de Pushkin, Mizkiewicz y Chagall, y en memoria de las víctimas del Holocausto, y muchas otras. Las asociaciones públicas, en colaboración con las instituciones culturales y las autoridades de Belarús, han adquirido una interesante experiencia en actividades de educación y esparcimiento culturales. Cabe mencionar especialmente las actividades de las asociaciones que ofrecen ayuda benéfica a los necesitados, los discapacitados y los niños.

400.Sobre la base de las escuelas de enseñanza general y otras instituciones, y bajo los auspicios del Ministerio de Educación y del Ministerio de Cultura, se han creado escuelas, cursos y facultades donde se enseña el idioma nacional y se estudia la historia y la cultura de las comunidades étnicas.

401.Los estudiantes extranjeros pueden recibir educación artística en establecimientos dependientes del Ministerio de Cultura. En la actualidad en la Academia Estatal de Música, la Academia Estatal de Artes y la Universidad Estatal Cultural estudian 134 estudiantes extranjeros procedentes del Brasil, Israel, Jordania, el Irán, China, Polonia, Eslovenia, los Estados Unidos de América, Turquía, Estonia y el Japón, tras pagar la correspondiente matrícula. Los estudiantes extranjeros también tienen derecho a continuar estudios de postgrado y de doctorado en estos establecimientos.

402.Las actividades de las asociaciones de minorías étnicas, las influencias recíprocas entre los grupos étnicos, las tradiciones de coexistencia pacífica en Belarús y la amistad entre los pueblos se han convertido en temas constantes en las emisiones de radio y televisión. Por ejemplo, la televisión de Grodno transmite normalmente los siguientes programas sobre las relaciones étnicas: Zhyvem na zyamli adno, Nas yadnae Belarus, Advechnaya nota. Nad Nemnam, un programa en polaco,se transmite con una frecuencia quincenal por televisión y diariamente por radio. La emisora de radio de Brest transmite un programa en idioma ucranio, Ukrainskaya vitalnya. Algunas asociaciones étnicas han creado sus propias publicaciones. Las mayores tiradas corresponden a los periódicos en polaco Slowo Zycia (6.000), Slowo ojczyste (600), Ziemia Lidska (2.000), Misericordia (3.000), Glos znad Niemna (6.450) y Magazyn Polski (2.000). Se publica un periódico en ucranio y otro en lituano. En Belarús se publican, entre otros, la revista Bairam en belaruso, dedicada a la vida de los tártaros, los periódicos Aviv y Berega (Minsk), Gemer y Mishpokha (Bobruisk) y la revista Mishpokha (Vitebsk), que se ocupan de las comunidades judías, y el almanaque Kak dela?, destinado a los alemanes de Belarús.

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