1999

2000

2001

Distritos

159

159

160

Ciudades

84

84

85

Pueblos

241

192

200

Kazajstán ocupa el noveno lugar entre los países más grandes del mundo, después de la Federación de Rusia, China, los Estados Unidos de América, la Argentina, el Brasil, el Canadá, la India y Australia. Tiene 12.187 km de fronteras que comparte con China, Kirguistán, Uzbekistán, Turkmenistán y la Federación de Rusia. El territorio se extiende unos 3.000 km de oeste a este y 1.600 km de norte a sur. Comprende estepas boscosas, regiones semidesérticas y regiones desérticas templadas. En enero, la temperatura media oscila entre 18ºC bajo cero en el norte y el este y 3ºC bajo cero en el sur. En julio, la temperatura media oscila entre 19ºC en el norte y 28ºC en el sur. El país tiene cuatro zonas climáticas: estepas boscosas, estepas, zonas semidesérticas y desiertos. El punto más alto de Kazajstán es el monte Khan‑Tengri (7.010 m), y el más bajo es el valle de Karagiye (132 m bajo el nivel del mar). La fauna actual comprende 172 especies de mamíferos, 490 especies de aves, 51 especies de reptiles, 12 especies de anfibios y más de 100 especies de peces. La región sudoccidental está bañada por las aguas fronterizas de los mares interiores Caspio y Aral. Kazajstán es el país sin litoral más grande del mundo.

Recursos naturales

2.Kazajstán, que posee una gran variedad de recursos minerales, cuenta con yacimientos de 99 de los 105 elementos de la tabla periódica de Mendeleyev. Tiene las mayores reservas mundiales conocidas de zinc, tungsteno y sulfato de bario; las segundas de plata, plomo y cromita; las terceras de cobre y fluorita; las cuartas de molibdeno, y las sextas de oro.

Entre los países de la Comunidad de Estados Independientes (CEI), Kazajstán ocupa los siguientes lugares por lo que respecta a los depósitos minerales: el primer lugar en cuanto a minas de cromita y plomo; el segundo en producción de petróleo, carbón, cobre, níquel y fosfatos, y el tercero en extracción de oro.

Los estudios sobre las riquezas minerales del país indican que los recursos de mayor importancia económica son el carbón, el petróleo, el cobre, el hierro, el plomo, el zinc, la cromita, el oro y el manganeso.

Historia

3.En antiguos manuscritos se menciona por primera vez que a mediados del primer milenio antes de Cristo vivía en Kazajstán un grupo de tribus, la más importante de las cuales era la saki. Esas tribus se dedicaban principalmente a la ganadería seminómada y nómada. En la temprana Edad Media, durante los siglos VI y VII, el Kaganato Turco desempeñó un papel importante en la formación de una identidad étnica. En los siglos III y IV se formó un grupo étnico turco en el Turquestán oriental y la región de Altai. Los pueblos turcos eran los únicos dueños de la ruta de la seda que conducía a los países mediterráneos. El islam se propagó extensamente en los siglos X a XII. El sistema de escritura turco se desarrolló a partir del alfabeto árabe. En los siglos XIII a XV se fue formando el idioma kazako a partir del grupo kypchak de lenguas turcas.

La desintegración de la Horda de Oro dio lugar a la formación de un gran número de Estados. En Kazajstán se constituyeron tres kanatos prácticamente independientes, conocidos como el Zuz Mayor, el Zuz Medio y el Zuz Menor. El fortalecimiento del kanato kazako perjudicaba los intereses de varios Estados vecinos, y pronto sobrevino una lucha por la independencia nacional.

La complejidad de la situación política externa impulsó a los kazakos a buscar soluciones. Una de ellas fue la unión del Zuz Menor con Rusia en 1731. Kazajstán se integró plenamente en Rusia en el decenio de 1860. Entre octubre de 1917 y marzo de 1918 el Gobierno soviético consolidó su poder en el país.

Entre 1921 y 1940, la sociedad kazaka, hasta entonces agraria, pasó a ser una sociedad agroindustrial. En la época posterior a la segunda guerra mundial, el país fue escenario de pruebas de armas nucleares que se prolongaron durante 40 años. En términos generales, la era soviética transformó a Kazajstán en un país agroindustrial con una elite social de alto nivel educativo. En 1991, Kazajstán se independizó, y su primer Presidente, el Sr. N. A. Nazarbaev, fue elegido el 1º de diciembre de ese año.

Población

4.Según la Oficina de Estadística de la República de Kazajstán, a principios de 1999 la población era de 14.957.800 habitantes. El número de habitantes descendió en los dos años siguientes, siendo de 14.896.100 en 2000 y de 14.841.900 en 2001.

Cuadro 2

Composición étnica de la población (según el censo de 1999)

Total

Porcentaje de la población

Población total

14.953.100

100,0

Kazakos

7.985.000

53,4

Rusos

4.479.600

30,0

Ucranios

574.100

3,7

Uzbekos

370.700

2,5

Alemanes

353.400

2,4

Tártaros

249.000

1,7

Uigures

210.400

1,4

Belarusos

111.900

0,8

Coreanos

99.700

0,7

Azerbaiyanos

78.300

0,5

Turcos

78.700

0,5

Otras nacionalidades

389.300

2,4

Cuadro 3

Población, por edad (a comienzos de año)

Edad

1999

2000

2001

Menores de 1

217.800

205.100

214.800

1 a 4

972.300

911.800

861.500

5 a 9

1.501.100

1.446.900

1.384.200

10 a 14

1.606.900

1.602.100

1.586.500

15 a 19

1.398.900

1.422.900

1.450.900

20 a 24

1.292.200

1.302.300

1.308.400

25 a 29

1.154.600

1.164.300

1.173.600

30 a 34

1.069.800

1.054.300

1.052.300

35 a 39

1.201.600

1.175.500

1.133.500

40 a 44

1.037.600

1.063.800

1.092.100

45 a 49

855.400

869.900

883.600

50 a 54

525.700

613.900

691.600

55 a 59

553.000

459.000

387.000

60 a 64

561.600

606.300

621.100

65 y más

1.009.300

998.000

1.000.800

Cuadro 4

Población urbana, por edad(a comienzos de año)

Edad

1999

2000

2001

Menores de 1

109.200

103.000

110.300

1 a 4

460.300

440.400

424.600

5 a 9

734.900

694.400

655.700

10 a 14

806.600

808.100

800.000

15 a 19

703.500

713.900

727.500

20 a 24

718.300

708.100

700.000

25 a 29

737.200

730.700

717.800

30 a 34

641.700

645.200

659.400

35 a 39

717.300

699.500

674.800

40 a 44

636.000

648.900

661.600

45 a 49

534.400

541.200

547.700

50 a 54

328.600

384.900

434.000

55 a 59

317.200

263.300

223.600

60 a 64

328.700

354.200

360.400

65 y más

594.900

586.400

585.900

Cuadro 5

Población rural, por edad(a comienzos de año)

Edad

1999

2000

2001

Menores de 1

108.600

102.100

104.500

1 a 4

512.000

471.400

436.900

5 a 9

766.200

752.500

728.500

10 a 14

800.300

794.000

786.500

15 a 19

695.400

709.000

723.400

20 a 24

573.900

594.200

608.400

25 a 29

417.400

433.600

455.800

30 a 34

428.100

409.100

392.900

35 a 39

484.300

476.000

458.700

40 a 44

401.600

414.900

430.500

45 a 49

321.000

328.700

335.900

50 a 54

197.100

229.000

257.600

55 a 59

235.800

195.700

163.400

60 a 64

232.900

252.100

260.700

65 y más

414.400

411.600

414.900

Esperanza de vida

5.En 2001, la esperanza media de vida era de 65,6 años, correspondiendo 71,1 años a las mujeres y 60,2 años a los hombres.

Cuadro 6

Esperanza de vida al nacer (en años)

1999

2000

2001

Población total

65,5

65,4

65,6

Hombres

60,3

59,8

60,2

Mujeres

71,0

71,3

71,1

Tasas generales de natalidad y mortalidad (por 1.000 habitantes)

1999:

Tasa de natalidad - 14,5

Tasa de mortalidad - 9,9

2000:

Tasa de natalidad - 14,8

Tasa de mortalidad - 10,1

2001:

Tasa de natalidad - 14,8

Tasa de mortalidad - 10,0

Así pues, el crecimiento natural de la población fue del 4,6‰ en 1999, del 4,7‰ en 2000 y del 4,8‰ en 2001.

Mortalidad infantil

6.En 2001, murieron 4.238 niños menores de 1 año, a saber: 2.526 niños y 1.712 niñas.

Cuadro 7

Mortalidad infantil (número de defunciones)

1999

2000

2001

Ambos sexos

4.444

4.158

4.238

Niños

2.616

2.448

2.526

Niñas

1.828

1.710

1.712

Tasa de mortalidad infantil (por cada 1.000 nacidos vivos)

7.La tasa de mortalidad infantil por cada 1.000 nacidos vivos fue del 20,8 en 2001, del 22,6 en 1999 y del 20,9 en 2000.

Cuadro 8

Nacimientos y defunciones, por sexo

Nacimientos

Defunciones

1999

2000

2001

1999

2000

2001

Ambos sexos

216.027

220.350

219.319

147.404

149.707

147.831

Hombres

111.677

112.928

112.935

80.692

83.780

82.516

Mujeres

104.350

107.422

106.384

66.712

65.927

65.315

Cuadro 9

Nacimientos y defunciones, por sexo, en zonas urbanas

Nacimientos

Defunciones

1999

2000

2001

1999

2000

2001

Ambos sexos

109.323

113.540

114.095

92.510

94.530

94.129

Hombres

56.578

58.125

58.863

50.869

53.134

52.747

Mujeres

52.745

55.415

55.232

41.641

41.396

41.382

Cuadro 10

Nacimientos y defunciones, por género, en zonas rurales

Nacimientos

Defunciones

1999

2000

2001

1999

2000

2001

Ambos sexos

106.704

106.810

105.224

54.894

55.177

53.702

Hombres

55.099

54.803

54.072

29.823

30.646

29.769

Mujeres

51.605

52.007

51.152

25.071

24.531

23.933

Tasa de mortalidad

8.En 2001 murieron 147.831 personas, a saber: 82.516 hombres y 65.315 mujeres.

Cuadro 11

Número de defunciones

1999

2000

2001

Ambos sexos

147.404

149.707

147.831

Hombres

80.692

83.780

82.516

Mujeres

66.712

65.927

65.315

Cuadro 12

Causas de defunción (número de fallecimientos)

Ambos sexos

de los cuales:

Hombres

Mujeres

1999

2000

2001

1999

2000

2001

1999

2000

2001

Enfermedades del sistema circulatorio

73.350

74.620

73.583

34.108

35.711

35.160

39.242

38.909

38.423

Tumores malignos

19.533

19.387

19.183

10.761

10.655

10.508

8.772

8.732

8.675

Accidentes y lesiones

19.547

21.258

21.701

15.134

16.760

16.956

4.413

4.498

4.745

Enfermedades pulmonares

10.248

10.615

9.727

5.397

6.767

6.140

3.851

3.848

3.587

Enfermedades del aparato digestivo

5.342

5.657

6.031

3.154

3.294

3.632

2.188

2.363

2.399

Infecciones y enfermedades parasitarias

5.816

5.099

4.545

4.345

3.812

3.422

1.471

1.287

1.123

Mortalidad materna

9.En términos absolutos, la mortalidad materna está descendiendo en Kazajstán. El número de mujeres que murieron por complicaciones relacionadas con el embarazo, el parto y el período postnatal fue de 105 en 1999, 97 en 2000 y 87 en 2001.

Tasa de mortalidad materna

10.La tasa de mortalidad materna (por 100.000 nacimientos) fue de 49,6 en 1999, 44,2 en 2000 y 39,6 en 2001.

Estructura de la familia

11.La información sobre las familias está tomada por lo general de los datos censales. Según el censo de 1999, en Kazajstán había 3.527.256 familias. El tamaño medio de las familias era de 4 personas: 3,6 personas en las zonas urbanas y 4,6 en las zonas rurales.

Cuadro 13

Número de familias y tamaño medio de las familias (según el censo de 1999)

Totales en zonas urbanas y rurales

de los que:

Zonas urbanas

Zonas rurales

Número de familias

Tamaño medio de las familias

Número de familias

Tamaño medio de las familias

Número de familias

Tamaño medio de las familias

Kazajstán en su conjunto

3.527.256

4,0

2.144.546

3,6

1.382.710

4,6

Provincia de Akmola

214.582

3,6

103.601

3,3

110.981

3,9

Provincia de Aktobe

156.906

4,1

95.743

3,7

61.163

4,8

Provincia de Almaty

347.877

4,3

117.869

3,6

230.008

4,6

Provincia de Atyrau

86.581

4,9

54.592

4,5

31.989

5,6

Kazajstán oriental

391.608

3,6

245.895

3,3

145.713

4,2

Provincia de Zhambyl

211.885

4,5

108.761

3,9

103.124

5,0

Kazajstán occidental

147.513

4,0

67.871

3,4

79.642

4,5

Provincia de Karaganda

369.759

3,5

315.109

3,3

54.650

4,4

Provincia de Kostanai

272.328

3,4

155.770

3,2

116.558

3,8

Provincia de Kyzyl-orda

109.896

5,3

70.686

5,0

39.210

5,9

Provincia de Mangistau

67.465

4,4

56.299

4,1

11.166

6,0

Provincia de Pavlodar

211.845

3,5

140.910

3,3

70.935

4,0

Kazajstán septentrional

192.895

3,5

77.452

3,2

115.443

3,7

Kazajstán meridional

370.473

5,2

158.345

4,3

212.128

5,8

Ciudad de Almaty

79.491

3,7

79.491

3,7

-

-

Ciudad de Astana

296.152

3,0

296.152

3,0

-

-

Matrimonios y divorcios

12.La tasa de matrimonios fue del 6,3‰ en 2001 y del 5,8‰ en 1999.

Cuadro 14

Matrimonios y divorcios y tasas de matrimonios y divorcios

Número

Por 1.000 habitantes

1999

2000

2001

1999

2000

2001

Matrimonios

85.872

90.873

92.852

5,8

6,1

6,3

Divorcios

25.583

27.391

29.599

1,7

1,8

2,0

Educación

Cuadro 15

Alfabetización (personas mayores de 15 años) según el censo de 1999 (en porcentaje)

Población total

Población urbana

Población rural

Ambos sexos

de la cual:

Ambos sexos

de la cual:

Ambos sexos

de la cual

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

Kazajstán en su conjunto

99,5

99,8

99,3

99,6

99,8

99,5

99,3

99,7

99

Provincia de Akmola

99,4

99,7

99,1

99,5

99,8

99,3

99,2

99,6

99,8

Provincia de Aktobe

99,7

99,9

99,5

99,7

99,9

99,6

99,5

99,8

99,3

Provincia de Almaty

99,4

99,7

99

99,6

99,8

99,4

99,3

99,6

98,9

Provincia de Atyrau

99,7

99,9

99,5

99,7

99,9

99,6

99,6

99,9

99,4

Kazajstán oriental

99,2

99,6

98,8

99,5

99,8

99,3

98,7

99,4

98,1

Provincia de Zhambyl

99,7

99,9

99,5

99,8

99,9

99,7

99,6

99,8

99,3

Kazajstán occidental

99,4

99,7

99,1

99,6

99,7

99,5

99,2

99,7

98,8

Provincia de Karaganda

99,5

99,7

99,3

99,5

99,8

99,3

99,2

99,5

98,9

Provincia de Kostanai

99,4

99,7

99,1

99,5

99,7

99,4

99,2

99,7

98,8

Provincia de Kyzyl - orda

99,6

99,8

99,4

99,6

99,7

99,5

99,5

99,8

99,2

Provincia de Mangistau

99,5

99,8

99,2

99,5

99,8

99,3

99,3

99,7

98,9

Provincia de Pavlodar

99,4

99,8

99,2

99,6

99,9

99,2

99,1

99,6

98,6

Kazajstán septentrional

99,2

99,5

98,9

99,4

99,6

99,2

99,1

99,5

98,7

Kazajstán meridional

99,9

99,9

99,8

99,9

99,9

99,9

99,8

99,9

99,7

Ciudad de Almaty

99,7

99,9

99,6

99,7

99,9

99,6

-

-

-

Ciudad de Astana

99,8

99,9

99,7

99,8

99,9

99,7

-

-

-

Cuadro 16 a)

Establecimientos de enseñanza preescolar (al final del año)

1999

2000

2001

Total

de los cuales:

Total

de los cuales:

Total

de los cuales:

Zonas urbanas

Zonas rurales

Zonas urbanas

Zonas rurales

Zonas urbanas

Zonas rurales

Número total de establecimientos

1.102

859

243

1.089

912

177

1.103

886

217

Número de niños (en millares)

124,4

112,8

11,6

133,2

123,9

9,3

140,4

128,0

12,4

Cuadro 16 b)

Escuelas públicas de enseñanza general (al comienzo del año académico)

1999-2000

2000-2001

2001-2002

Total

de los cuales:

Total

de los cuales:

Total

de los cuales:

Zonas urbanas

Zonas rurales

Zonas urbanas

Zonas rurales

Zonas urbanas

Zonas rurales

Número total de establecimientos

8.091

1.921

6.170

8.153

1.902

6.251

8.240

2.015

6.225

Número de alumnos (en millares)

3.101,4

1.606,7

1.494,6

3.229,1

1.622,7

1.606,4

3.063,7

1.604,9

1.458,8

Cuadro 17

Número de alumnos de las escuelas de enseñanza general desglosadopor idiomas de instrucción (al comienzo del año académico)

1999-2000

2000-2001

2001-2002

Kazako

1.568.900

1.692.700

1.631.500

Ruso

1.422.700

1.441.500

1.326.500

Uzbeko

79.600

87.100

83.200

Uigur

22.300

22.400

21.700

Tayiko

2.600

2.800

2.700

Alemán

600

400

300

Tártaro

100

0

0

Cuadro 18

Estudiantes de establecimientos de enseñanza superior, desglosados por nacionalidad (al comienzo del año académico)

Número de estudiantes

Total

Tipo de curso

Diurno

Nocturno

Por correspondencia

1999-2000

365.385

226.185

2.780

136.420

2000-2001

440.715

254.569

2.073

184.073

2001-2002

514.738

288.247

1.905

224.586

Kazakos

1999-2000

243.765

149.830

1.244

92.691

2000-2001

298.903

168.807

890

129.206

2001-2002

353.673

197.449

949

155.275

Rusos

1999-2000

86.377

52.554

1.258

32.565

2000-2001

100.538

59.208

999

44.331

2001-2002

112.538

60.225

762

51.551

Ucranios

1999-2000

6.691

4.160

46

2.485

2000-2001

7.447

4.331

30

3.086

2001-2002

9.088

4.958

22

4.108

Belarusos

1999-2000

1.184

685

8

491

2000-2001

1.229

641

8

580

2001-2002

1.526

715

3

808

Uzbekos

1999-2000

3.075

1.785

3

1.287

2000-2001

3.389

1.943

3

1.443

2001-2002

5.050

2.550

7

2.493

Azerbaiyanos

1999-2000

803

525

10

268

2000-2001

913

649

9

255

2001-2002

1.187

792

10

385

Kirguises

1999-2000

200

124

1

75

2000-2001

303

230

2

71

2001-2002

264

208

2

54

Tayikos

1999-2000

148

97

2

49

2000-2001

153

87

2

64

2001-2002

252

166

-

86

Turcomanos

1999-2000

230

145

-

85

2000-2001

704

96

-

608

2001-2002

661

421

1

239

Bashkirios

1999-2000

280

159

-

121

2000-2001

294

176

1

117

2001-2002

291

154

-

137

Ingushes

1999-2000

395

249

1

145

2000-2001

449

280

1

168

2001-2002

491

329

1

161

Tártaros

1999-2000

4.666

3.050

36

1.580

2000-2001

6.005

3.718

44

2.243

2001-2002

6.715

3.901

38

2.776

Griegos

1999-2000

305

251

4

50

2000-2001

220

172

1

47

2001-2002

237

192

-

45

Coreanos

1999-2000

4.975

3.522

66

1.387

2000-2001

5.738

3.759

34

1.945

2001-2002

5.723

4.048

39

1.636

Curdos

1999-2000

196

140

4

52

2000-2001

198

140

1

57

2001-2002

299

207

1

91

Alemanes

1999-2000

4.391

3.259

19

1.113

2000-2001

5.275

3.710

13

1.552

2001-2002

5.954

3.871

18

2.065

Polacos

1999-2000

603

454

1

148

2000-2001

837

614

2

221

2001-2002

921

582

6

333

Turcos

1999-2000

1.232

1.002

-

230

2000-2001

1.465

1.301

1

163

2001-2002

1.213

1.015

8

190

Uigures

1999-2000

2.602

1.693

56

853

2000-2001

3.277

2.071

26

1.180

2001-2002

4.850

3.585

27

1.238

Chechenos

1999-2000

456

327

2

127

2000-2001

456

341

1

114

2001-2002

633

429

4

200

Otras nacionalidades

1999-2000

2.811

2.174

19

618

2000-2001

2.972

2.290

5

677

2001-2002

3.172

2.450

7

715

Población urbana y rural

13.En 2001, el 56% de la población vivía en zonas urbanas (8,3 millones de personas) y el 44% en zonas rurales (6,5 millones de personas).

Cuadro 19

Población urbana y rural (número de habitantes al comienzo de cada año)

Año

Población total

de la cual:

Porcentaje de la población

Zonas urbanas

Zonas rurales

Zonas urbanas

Zonas rurales

1999

14.957.800

8.368.800

6.589.000

56,0

44,0

2000

14.896.100

8.322.200

6.573.900

56,0

44,0

2001

14.841.900

8.283.200

6.558.700

56,0

44,0

Migración

14.La República de Kazajstán tiene un déficit migratorio. En 2001, 414.984 personas emigraron de la República y 326.824 inmigraron a ella. El déficit migratorio fue de 88.160 personas.

Cuadro 20

Migración, por nacionalidades (número de personas)

Número de inmigrantes

Número de emigrantes

Saldo migratorio (+ o -)

Total

1999

274.954

398.581

-123.627

2000

325.923

434.230

-108.307

2001

326.824

414.984

-88.160

Kazakos

1999

173.891

171.247

2.644

2000

213.120

202.440

10.680

2001

222.510

204.010

18.500

Rusos

1999

64.962

136.379

-71.417

2000

72.913

145.697

-72.784

2001

65.005

130.484

-65.479

Alemanes

1999

5.608

37.119

-31.511

2000

5.405

32.998

-27.593

2001

5.161

33.424

-28.263

15.La condición jurídica de los refugiados está regulada por la Ley sobre la migración de la población y otras disposiciones en vigor de la República. En diciembre de 1998, Kazajstán se adhirió a la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y su Protocolo de 1967.

Sistema político y ordenamiento jurídico

La Constitución

16.La Constitución actualmente en vigor es la segunda en los 12 años de independencia de Kazajstán. La Constitución anterior estuvo en vigor del 28 de enero de 1993 al 30 de agosto de 1995. Hasta 1993, la Constitución vigente fue la de la República Socialista Soviética Kazaka.

La Constitución en vigor fue aprobada por referéndum el 30 de agosto de 1995 tras un debate de ámbito nacional. Se enmendó el 7 de octubre de 1998 para, entre otras cosas, ampliar los mandatos de los miembros del Parlamento y del Presidente.

La Constitución garantiza los derechos humanos y las libertades fundamentales.

La Constitución puede ser modificada y enmendada por el Parlamento, a propuesta del Presidente o por referéndum nacional.

El Presidente

17.Kazajstán tiene una forma de gobierno presidencialista.

El Presidente determina la orientación básica de la política interna y exterior del Estado, establece cuándo se han de celebrar elecciones al Parlamento y referéndum y firma las leyes, los tratados internacionales y los instrumentos de ratificación.

El Presidente, con la venia del Parlamento, nombra y destituye al Primer Ministro y a los miembros del Gobierno y, con la venia del Senado, al Fiscal General, al Presidente del Comité de Seguridad Nacional, a todos los jueces (con excepción de los magistrados del Tribunal Supremo), al Presidente y a los miembros del Consejo del Tribunal Supremo, y a los gobernadores (atkims) de las provincias y de las ciudades principales, incluida la capital. Los gobernadores de otras unidades administrativas y territoriales son nombrados o elegidos en la forma que determina el Presidente. El Presidente está facultado para destituir a su arbitrio a cualquiera de los gobernadores.

El Presidente es el Comandante en Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas de la República y preside las reuniones del Gobierno dedicadas a cuestiones de especial importancia.

El Presidente adopta decisiones sobre cuestiones de ciudadanía y la concesión de asilo político; concede indultos a los ciudadanos; otorga premios estatales; confiere distinciones honoríficas, ascensos en la graduación militar y títulos de otra índole, así como cargos civiles y diplomáticos y títulos profesionales; y ejerce cualquier otra facultad determinada por la Constitución de la República de Kazajstán.

El Presidente tiene derecho a vetar las leyes sancionadas por el Parlamento y a abolir o suspender todos los actos normativos del Gobierno y los órganos ejecutivos. Puede dictar decretos y reglamentos de carácter vinculante en el territorio de Kazajstán y, en los casos previstos en la Constitución de 30 de agosto de 1995, leyes y decretos con fuerza de ley.

La Ley constitucional de la República de Kazajstán relativa al Presidente de la República de Kazajstán, de 26 de diciembre de 1995, establece otras facultades del Presidente.

El Presidente es elegido por sufragio universal, igual y directo por un período de siete años, pero no puede ejercer el cargo por más de dos períodos consecutivos. El Presidente puede ser destituido por el Parlamento únicamente en caso de que sea declarado culpable de alta traición. La decisión definitiva al respecto debe ser adoptada por una mayoría de al menos tres cuartos del total de los votos de los diputados de cada cámara, siempre que el Tribunal Supremo considere que la acusación está fundamentada y que el Consejo Constitucional estime que se han observado los procedimientos constitucionales establecidos.

El Presidente puede ser exonerado del cargo antes de que expire su mandato si no puede seguir desempeñando sus funciones por causa de enfermedad.

Parlamento

18.El Parlamento se compone de dos cámaras: el Senado y el Maylis (Cámara Baja).

El Senado está integrado por diputados, elegidos en la siguiente proporción: cada provincia y ciudad principal -incluida la capital- elige dos diputados en una reunión conjunta de los diputados de todos los órganos representativos, mientras que el Presidente designa a otros siete diputados.

El Maylis se compone de 77 diputados; de ellos, 67 son elegidos en los distritos electorales territoriales, mientras que 10 son elegidos sobre la base de las listas de los partidos para un único distrito electoral nacional. Aquellos partidos políticos que obtienen al menos un 7% de los votos emitidos en las elecciones tienen acceso a la distribución de los mandatos de diputados en función de las listas de los partidos. La duración del mandato de los diputados al Senado es de seis años, mientras que en el caso de los diputados al Maylis es de cinco años.

El Parlamento aprueba y enmienda las leyes de la República y ratifica y denuncia los tratados internacionales a que ésta se adhiere.

Los diputados del Parlamento y el Gobierno tienen derecho a la iniciativa legislativa, que se ejerce exclusivamente en el Maylis.

El Senado elige y destituye, a propuesta del Presidente, al Presidente del Tribunal Supremo, a los presidentes de los tribunales colegiados y a los magistrados del Tribunal Supremo de la República, y da su venia para el nombramiento por el Presidente del Fiscal General y del Presidente del Comité de Seguridad Nacional.

El Parlamento tiene derecho a delegar facultades legislativas en el Presidente, a petición de éste, por un período máximo de un año.

El Presidente puede disolver el Parlamento en los casos siguientes: moción de censura contra el Gobierno; segunda negativa del Parlamento a dar su venia para el nombramiento del Primer Ministro; crisis política resultante de desacuerdos insuperables entre las cámaras del Parlamento o entre el Parlamento y otros poderes públicos.

La Ley constitucional sobre el Parlamento de la República de Kazajstán y el estatuto de sus diputados, de 16 de octubre de 1995, determina la organización y las actividades del Parlamento así como la condición jurídica de los diputados.

Gobierno

19.La formación del Gobierno está a cargo del Presidente de la República de Kazajstán; el Gobierno es responsable ante el Presidente y rinde cuentas al Parlamento.

El Presidente, previa venia del Parlamento, nombra al Primer Ministro.

El Parlamento, una vez enterado del programa del Gobierno, lo aprueba o lo rechaza.

El Parlamento, por iniciativa de al menos un tercio del total de diputados, tiene derecho a oír los informes de los miembros del Gobierno.

Por iniciativa de al menos una quinta parte de los diputados, el Parlamento puede emitir un voto de censura contra el Gobierno si se cuenta con una mayoría de dos tercios de los votos. En este caso, el Gobierno debe dimitir. Si la dimisión del Gobierno no es aceptada por el Presidente, éste tiene derecho a disolver el Parlamento.

El Presidente tiene derecho a decidir por iniciativa propia la terminación de las facultades del Gobierno y la destitución de cualquiera de sus miembros. La destitución del Primer Ministro supone la terminación de las facultades de todo el Gobierno.

La Ley constitucional sobre el Gobierno de la República de Kazajstán, de 18 de diciembre de 1995, determina el mandato, la organización y las actividades del Gobierno.

Consejo Constitucional

20.El Consejo Constitucional, creado por la Constitución de 1995, examina las leyes aprobadas por el Parlamento antes de que el Presidente las promulgue para cerciorarse de que son conformes a la Constitución de la República; examina los tratados internacionales que suscribe la República antes de su ratificación para cerciorarse de su conformidad con la Constitución; facilita la interpretación oficial de las normas de la Constitución; en caso de conflicto decide sobre las cuestiones relacionadas con la validez de la elección del Presidente de la República, de los diputados al Parlamento y de los referéndums nacionales; y ejerce las demás funciones determinadas por la Constitución.

El Consejo Constitucional examina esas cuestiones únicamente a petición del Presidente, del Primer Ministro, del Presidente del Senado, del Presidente del Maylis o de al menos una quinta parte de los diputados parlamentarios.

El Consejo Constitucional declara nulas y sin efecto las leyes u otras disposiciones en vigor que considere que socavan los derechos humanos y del ciudadano garantizados por la Constitución.

El Consejo Constitucional se compone de siete miembros cuyo mandato dura seis años. El Presidente de la República nombra a dos miembros del Consejo y a su Presidente mientras que el Presidente del Senado y el Presidente del Maylis designan a otros dos miembros cada uno.

Los Tribunales y la justicia

21.Los tribunales se componen de jueces, cuya independencia está amparada por la Constitución y la ley.

Los tribunales de la República de Kazajstán son el Tribunal Supremo y los tribunales locales.

Todos los jueces son designados por el Presidente, con excepción de los miembros del Tribunal Supremo. El Tribunal Supremo es el más alto órgano judicial de la República de Kazajstán.

Los tribunales no pueden aplicar leyes u otras disposiciones en vigor que limiten los derechos y libertades humanos y del ciudadano garantizados por la Constitución.

El Presidente del Tribunal Supremo, los presidentes de los tribunales colegiados y los magistrados del Tribunal Supremo de la República de Kazajstán son elegidos por el Senado tras la presentación de su candidatura por el Presidente de la República.

El Decreto presidencial de 20 de diciembre de 1995 sobre los tribunales y el estatuto de los jueces en la República de Kazajstán, que tiene fuerza de ley constitucional, determina la condición, el procedimiento de formación y la organización del trabajo de los tribunales y del Consejo del Tribunal Supremo.

22.La Fiscalía General ejerce la supervisión general con miras a la aplicación correcta y uniforme de las leyes, los decretos presidenciales y otras disposiciones en vigor. Asimismo, representa los intereses del Estado ante los tribunales y, dentro de los límites establecidos por la ley, incoa los procesos penales.

La Fiscalía General de la República constituye un sistema centralizado y uniforme en que los fiscales de rango inferior están subordinados a los fiscales de mayor rango y al Fiscal General, quien es designado por el Presidente por un período de cinco años. La Fiscalía General sólo rinde cuentas al Presidente.

El Decreto presidencial de 21 de diciembre de 1995 sobre la Fiscalía General de la República de Kazajstán, que tiene fuerza de ley, determina el mandato, la organización y los procedimientos operativos de la Fiscalía General de la República.

Autoridades locales

23.La administración pública local es ejercida por juntas representativas y ejecutivas locales, que son responsables de la gestión en sus respectivos territorios.

Las juntas representativas locales (maslikhats) son elegidas por la población mediante sufragio universal, igual y directo por un período de cuatro años.

Las juntas representativas locales tienen competencia para: aprobar planes y programas económicos y sociales para el desarrollo de la zona, así como presupuestos locales e informes sobre la ejecución de los presupuestos; decidir sobre cuestiones relativas a la estructura administrativa y territorial local; examinar los informes de los jefes de las juntas ejecutivas locales sobre asuntos que les competan; y ejercer cualesquiera otras facultades necesarias para garantizar los derechos y los legítimos intereses de los ciudadanos.

Las juntas ejecutivas locales integran un sistema uniforme de juntas ejecutivas de la República de Kazajstán y velan por la aplicación de la política estatal general del poder ejecutivo en sus respectivas jurisdicciones.

Cada junta ejecutiva local está dirigida por el gobernador de la unidad administrativa y territorial de que se trate; el gobernador actúa en calidad de representante del Presidente y del Gobierno de Kazajstán. Los gobernadores de las provincias y de las ciudades principales ‑incluida la capital- son designados por el Presidente de la República a propuesta del Primer Ministro. Los gobernadores de otras unidades administrativas y territoriales son nombrados o elegidos en la forma que determina el Presidente.

Las juntas ejecutivas locales tienen competencia para: elaborar programas de desarrollo económico y social así como el presupuesto local; administrar los bienes municipales y ejercer cualesquiera otras facultades que les asignen la Constitución y las leyes de la República de Kazajstán.

Con el voto de dos tercios de sus miembros, una junta representativa local puede aprobar una moción de censura contra el gobernador y someter la cuestión de la destitución de éste al Presidente de la República o a un gobernador de mayor rango, según proceda.

El mandato de los gobernadores de las provincias y las ciudades principales -incluida la capital- cesa con la entrada en funciones de un nuevo Presidente.

Comisión de Derechos Humanos adscrita a la Oficina del Presidente de la República de Kazajstán

24.Mediante el Decreto Nº 1563, de 12 de febrero de 1994, el Presidente de la República de Kazajstán creó la Comisión de Derechos Humanos como órgano asesor consultivo adscrito a la Oficina del Jefe de Estado. Las actividades de la Comisión están reguladas ahora por el Decreto presidencial Nº 1042, de 19 de marzo de 2003. La Comisión se compone de 15 miembros que representan los diversos estratos económicos y sociales y reflejan las características nacionales, políticas, profesionales y departamentales de nuestra sociedad.

En la actualidad, Kazajstán está emprendiendo nuevas reformas democráticas. La realización del principio de la creación de un Estado democrático y humanitario, proclamado en la Declaración sobre la soberanía del Estado, de octubre de 1990, requiere la reorganización de la vida económica, política, social y espiritual de la sociedad y la formación de una base jurídica apropiada.

Una de las actividades en la esfera de los derechos humanos es la aprobación de disposiciones normativas encaminadas a introducir en el ordenamiento jurídico las normas y principios internacionales para la observancia de los derechos humanos.

La legislación ya aprobada -como las leyes sobre la libertad de religión y las asociaciones religiosas (1993), la rehabilitación de las víctimas de la represión política, la atención psiquiátrica y la salvaguarda de los derechos de los ciudadanos que reciben esa atención (1992), y la migración de población (1997)- incorpora en gran medida normas internacionales de derechos humanos, lo que constituye un hito importante en la instauración de un sistema nacional de defensa de los derechos humanos.

No obstante, hacen falta medidas firmes y eficaces para armonizar la legislación nacional con los convenios y demás instrumentos jurídicos internacionales adoptados por Kazajstán.

Las dificultades de la reforma económica están impidiendo el aumento del nivel de vida de la población y, en consecuencia, del nivel real de observancia de los derechos sociales y económicos.

La estabilidad social y política conseguida durante los años de independencia de la República de Kazajstán ha permitido crear condiciones para una amplia implantación de los derechos y libertades humanos en la sociedad y su respeto efectivo.

Ordenamiento jurídico

Medios de proteger los derechos humanos

25.El derecho kazako prevé los tipos de responsabilidad siguientes por la violación de los derechos humanos:

De conformidad con el capítulo 3 del Código Penal, se incurren en responsabilidad penal por los delitos contra los derechos y libertades humanos y del ciudadano, constitucionales y de otra índole. Los artículos pertinentes son: 141 (violación de la igualdad de derechos de los ciudadanos), 142 (atentado contra la inviolabilidad de la vida privada), 143 (violación del secreto de correspondencia o de comunicaciones telefónicas, postales, telegráficas o de otra índole), 144 (revelación de secretos médicos), 145 (delitos contra la inviolabilidad del hogar), 146 (obstrucción del ejercicio de los derechos electorales o de la labor de las comisiones electorales), 147 (falsificación de documentos electorales o de referéndums o escrutinio incorrecto de votos), 148 (violación del derecho laboral), 149 (obstrucción del ejercicio del derecho a la libertad de conciencia y creencias), 150 (obstrucción de la actividad de las asociaciones voluntarias), 151 (obstrucción de la celebración de reuniones, concentraciones, manifestaciones o desfiles callejeros y de la participación en dichos eventos o de la formación de piquetes), 152 (violación de las normas sobre protección laboral), 153 (obligación forzosa de participar o no participar en una huelga), 154 (denegación de información a un ciudadano) y 155 (obstrucción de la actividad profesional legítima de los periodistas).

El Código Civil de 27 de diciembre de 1994 regula las relaciones entre los ciudadanos respecto de los bienes intangibles y tangibles.

Por ejemplo, los artículos 144 a 146 del Código establecen el derecho a la confidencialidad de la vida privada de las personas, el derecho a controlar el uso de la propia imagen y derecho a la inviolabilidad del domicilio.

Los derechos civiles se protegen mediante: el reconocimiento de los derechos; la restauración de la situación previa a la violación de un derecho; la prohibición de los actos que supongan o puedan suponer la violación de un derecho; la facultad judicial para ordenar la ejecución de cualquier obligación; la imposición de multas e indemnizaciones por daños y perjuicios; el reconocimiento de la nulidad de las transacciones; la indemnización por daño moral; la terminación o modificación de relaciones jurídicas; el reconocimiento de la invalidez o inaplicabilidad de los actos del gobierno central o de las juntas representativas o ejecutivas locales por motivos de ilegalidad; la imposición de multas a órganos o funcionarios públicos por obstaculizar la adquisición o el ejercicio de derechos a los ciudadanos o las personas jurídicas; y otros medios previstos por la ley.

El Código de Delitos Administrativos de 30 de enero de 2001 prevé la responsabilidad administrativa por la violación de derechos relativas a la atención de salud, la vigilancia sanitaria y epidemiológica, la protección del medio ambiente, la preservación de la moralidad, la propiedad, y el mantenimiento de la seguridad y el orden públicos. En particular, el artículo 89 re refiere a los casos de infracción por un empleador o un funcionario de la legislación o las normas de protección laboral; el artículo 221 concierne a la violación de las normas sobre seguridad a raíz de incidentes; el artículo 241 atañe al incumplimiento de la obligación de realizar actividades de limpieza a raíz de incidentes de contaminación; el artículo 323 alude al incumplimiento de las normas y estándares de higiene y salud; y el artículo 326 se aplica al consumo de alcohol y la ebriedad pública.

Incorporación en la Constitución y la legislación de los derechos proclamados en los instrumentos internacionales de derechos humanos

26.La Constitución establece que nadie puede ser objeto de discriminación por motivos de origen, situación social, profesional o económica, sexo, raza, nacionalidad, idioma, actitud ante la religión, creencias, lugar de residencia u otras circunstancias. El Código Penal y el Código Civil también prohíben todas las formas de discriminación.

El Decreto presidencial de 19 de junio de 1995 sobre la condición jurídica de los extranjeros tiene fuerza de ley. Estipula que los ciudadanos extranjeros de la República de Kazajstán son iguales ante la ley, independientemente de su origen, situación social o económica, raza, nacionalidad, sexo, educación, idioma, actitud ante la religión, o el tipo o carácter de su ocupación.

La Ley sobre la atención de salud de los ciudadanos de la República de Kazajstán, de 19 de mayo de 1997, garantiza a los extranjeros que viven en el territorio de Kazajstán el derecho a la atención de salud de conformidad con los acuerdos internacionales en que Kazajstán es Parte. A menos que en los acuerdos internacionales ratificados por Kazajstán se prevea otra cosa, los extranjeros y los apátridas residentes en el país con carácter permanente o temporal así como los refugiados tienen los mismos derechos y deberes que los ciudadanos del país por lo que respecta a la atención de salud.

La Ley sobre el trabajo en la República de Kazajstán, de 10 de diciembre de 1999, establece normas que prohíben la discriminación en la esfera del trabajo. Todas las personas tienen las mismas oportunidades para realizar sus derechos laborales. Nadie ha de ver limitados sus derechos laborales ni obtener ventajas respecto del ejercicio de esos derechos por motivos de sexo, edad, raza, nacionalidad, idioma, situación económica u oficial, lugar de residencia, actitud ante la religión, creencias, ciudadanía, afiliación a asociaciones voluntarias u otros factores que no guarden relación con sus calificaciones o actitudes profesionales o con su rendimiento laboral.

Kazajstán está estudiando la posibilidad de adherirse al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1976 y al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que prescriben la igualdad de derechos para todos los ciudadanos.

Los instrumentos jurídicos internacionales como parte del ordenamiento jurídico nacional y la aplicación de las disposiciones de los instrumentos internacionales de derechos humanos en los órganos de la administración pública y los tribunales de justicia

27.El artículo 4 de la Constitución establece que el derecho aplicable en la República de Kazajstán se compone de las normas contenidas en la Constitución, las leyes correspondientes, otras disposiciones legislativas, las obligaciones dimanantes de los tratados internacionales y de otra índole, y las resoluciones del Consejo Constitucional y del Tribunal Supremo. La Constitución tiene supremacía jurídica y es directamente aplicable en todo el país. Los tratados internacionales ratificados por Kazajstán prevalecen sobre el derecho interno y son directamente aplicables, a excepción de aquellos cuya aplicación requiere la promulgación de una ley. Todas las leyes y acuerdos internacionales en que la República es Parte se hacen públicos. La publicación oficial de las leyes y reglamentos relativos a los derechos, libertades y deberes de los ciudadanos es obligatoria para su aplicación.

De conformidad con el artículo 1 del Código Penal de 16 de junio de 1997, el derecho penal se basa en la Constitución, las leyes constitucionales y los principios y normas generalmente reconocidos del derecho internacional.

Con arreglo al artículo 1 del Código de Procedimiento Penal de 13 de diciembre de 1997, el procedimiento penal en el territorio de la República de Kazajstán está definido por la Constitución, las leyes constitucionales y los principios y normas generalmente reconocidos del derecho internacional. Las obligaciones dimanantes de tratados internacionales y de otra índole contraídas por el país, junto con las resoluciones normativas del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo por las que se regula el procedimiento de las actuaciones judiciales, son parte integrante del derecho procesal penal.

El párrafo 8 del artículo 3 del Código Civil de 27 de diciembre de 1994 prevé que, cuando las normas estipuladas en un tratado internacional en el que Kazajstán sea Parte difieran de las del derecho civil del país, prevalecerán las normas del tratado. Los tratados internacionales en que Kazajstán es Parte se aplican directamente a las relaciones en materia de derecho civil, excepto en los casos en que la aplicación del tratado requiera su publicación en una ley interna.

De conformidad con el artículo 2 del Código de Procedimiento Civil de 13 de julio de 1999, el procedimiento en los tribunales civiles de la República de Kazajstán queda definido por las leyes constitucionales y el Código de Procedimiento Civil, que se basa en la Constitución y en los principios y normas generalmente reconocidos del derecho internacional.

Por otro lado, el artículo 2 del Código de Delitos Administrativos, de 30 de enero de 2001, establece que las obligaciones dimanantes de los tratados internacionales otras obligaciones contraídas por la República de Kazajstán por las que se regulan las relaciones en la esfera del derecho administrativo son parte integrante del derecho relativo a los delitos administrativos.

Las obligaciones dimanantes de los tratados internacionales y otras obligaciones contraídas por Kazajstán forman parte del derecho interno vigente. Los tratados internacionales ratificados por Kazajstán prevalecen sobre el derecho interno y son directamente aplicables, excepto en los casos en que la aplicación del tratado requiera la promulgación de una ley.

Con arreglo al artículo 21 del Decreto presidencial de 12 de diciembre de 1995 sobre el procedimiento de conclusión, aplicación y denuncia de tratados internacionales por la República de Kazajstán, los tratados internacionales se han de respetar y su aplicación se debe garantizar de conformidad con la Constitución, dicho decreto presidencial, otras leyes y reglamentos de la República de Kazajstán y las normas del derecho internacional. Para Kazajstán, es imperativo aplicar estrictamente los acuerdos internacionales que ratifica. El Presidente de la República es el garante de la aplicación de los tratados que el país ratifica y de las obligaciones que de ellos se derivan. Incumbe al Gobierno velar por la aplicación de los tratados internacionales que entran en vigor.

Conforme al artículo 22 del decreto presidencial antes mencionado, el Gobierno cumple las obligaciones dimanantes de los tratados internacionales a través de los ministerios competentes, los comités estatales y otras autoridades centrales, y por conducto de los órganos estatales directamente responsables ante el Presidente de la República.

El artículo 23 del decreto estipula que la supervisión general de la aplicación de los tratados internacionales ratificados por Kazajstán incumbe al Ministerio de Relaciones Exteriores.

En el artículo 24 se dispone que, en caso de que otras Partes en un tratado internacional incumplan las obligaciones contraídas en virtud de éste, el Ministerio de Relaciones Exteriores presentará propuestas al Gobierno para la adopción de las medidas necesarias de conformidad con las normas del derecho internacional y las condiciones del tratado.

Por otro lado, a fin de reforzar el control de la aplicación de esos acuerdos, el Presidente de la República refrendó, mediante un decreto de fecha 9 de abril de 1996, el reglamento sobre el procedimiento de aplicación de los tratados internacionales ratificados por la República de Kazajstán y de los acuerdos alcanzados en las reuniones y conversaciones mantenidas al más alto nivel y en el ámbito intergubernamental.

Economía

28.El producto interior bruto (PIB), en millones de tenge, en el período 1999-2001 fue el siguiente:

1999: 2.016.456,3

2000: 2.599.901,6

2001: 3.250.593,3

Cuadro 21

Producto interior bruto por habitante (En millones de tenge )

1999

2000

2001

PIB por habitante

135.080,6

174.707

218.830,3

Inflación

29.La inflación fue del 17,8% en 1999, del 9,8% en 2000 y del 6,4% en 2001.

Cuadro 22

Deuda exterior (En millones de dólares)

Deuda exterior

de la que:

Deuda pública y deuda garantizada por el Estado

Deuda del sector privado

1999

12.081

4.056

8.025

2000

12.685

3.393

8.755

2001

15.078

3.800

11.278

Fuente: Banco Nacional de Kazajstán.

Cuadro 23

Número de personas empleadas o desempleadas y tasa de desempleo

1999

2000

2001

Empleados (en millares)

6.105,4

6.201

6.698,8

de los que:

Hombres

3.261,2

3.255,5

3.470,2

Mujeres

2.844,2

2.945,5

3.228,6

Desempleados (en millares)

950

906,4

780,3

de los que:

Inscritos en las oficinas de empleo a finales de año

251,4

231,4

216,1

Tasa de desempleo (en porcentaje)

13,5

12,8

10,4

Desempleados inscritos como porcentaje de la población económicamente activa

3,9

3,7

2,9

Composición religiosa de la población

30. La función cada vez mayor que desempeña la religión en la sociedad es una de las características principales de la evolución actual de Kazajstán. La autoridad y el prestigio de la religión van en aumento, mientras sus funciones sociales se amplían y crece el número de creyentes y de asociaciones religiosas.

De conformidad con la Constitución y la Ley sobre libertad de creencias y asociaciones religiosas, de 1992, los creyentes pueden profesar libremente una religión sin mengua de sus derechos como personas o ciudadanos ni de sus obligaciones para con el Estado. Existen más de 40 confesiones en el país. La fe dominante es el islam de doctrina sunita, que se caracteriza por la tolerancia hacia la heterodoxia, la aceptación del derecho consuetudinario local y en la esfera judicial, el reconocimiento del libre albedrío del juez y los juicios por analogía, excluyendo así el dogmatismo y evitando la politización del islam así como la resistencia a la autoridad secular o religiosa, la intolerancia frente a quienes tienen creencias diferentes, el fanatismo religioso y el desarrollo de los valores de un Estado teocrático.

El cristianismo ortodoxo ruso es la segunda religión en cuanto al número de creyentes.

La Iglesia Católica Romana está presente en el país desde hace relativamente bastante tiempo, al igual que algunas confesiones protestantes (principalmente los cristianos evangélicos bautistas y los luteranos), el judaísmo y el budismo.

Algunos movimientos religiosos que anteriormente no estaban presentes en Kazajstán han comenzado a cobrar importancia en el país desde principios de los años noventa. Entre ellos cabe citar a los Testigos de Jehová, los menonitas, el mormonismo, el wahhabismo, la Iglesia de la Unificación, el movimiento Hare Krishna, la Iglesia de la Cienciología, el bahaísmo y la meditación trascendental.

No se llevan estadísticas oficiales del número de creyentes, ya que la Ley sobre libertad de creencias y asociaciones religiosas proclama el derecho de elegir libremente una religión o no profesar ninguna, y nadie está obligado a proporcionar información sobre su afiliación religiosa. Según las cifras obtenidas gracias al examen sociológico de la situación religiosa del país emprendido por el Ministerio de Cultura, Información y Armonía Pública, entre el 50 y el 60% de la población es creyente. No obstante, si se aplican criterios más objetivos para considerar a alguien como creyente (por ejemplo, asistencia relativamente regular a los templos, mezquitas, casas de oración o reuniones; fiel observancia de los ritos religiosos, modo de vida acorde con las normas que impone la fe), el porcentaje real de creyentes no resulta superior al 15 o el 20% de la población.

Cuadro 24

Evolución del número de asociaciones religiosas en Kazajstán

1990

1993

1995

1996

1997

1999

1º de enero de 2001

Número total de asociaciones religiosas, a saber:

671

977

1.180

1.503

1.642

2.100

2.299

Islam

46

296

483

679

826

1.003

1.150

Iglesia Ortodoxa Rusa (incluida la Iglesia rusa en el extranjero y los viejos creyentes)

62

131

165

185

196

220

229

Iglesia Católica Romana (incluidos los católicos griegos)

42

66

66

68

71

71

73

Cristianos evangélicos bautistas

168

162

130

140

141

242

257

Luteranos

171

152

117

110

81

84

82

Adventistas del Séptimo Día

36

36

34

41

45

64

68

Testigos de Jehová

27

33

27

45

52

97

108

Pentecostales

42

36

19

18

19

37

31

Judíos

Iglesia Nueva Apostólica

Movimientos nuevos (protestantes, carismáticos)

13

21

82

125

131

196

213

Fes no tradicionales (por ejemplo, bahaísmo, Sociedad para la Conciencia de Krishna, Iglesia del Último Testamento) y otras pequeñas formaciones y fundaciones religiosas

64

44

57

92

80

86

88

En Kazajstán, la afiliación religiosa de los creyentes se corresponde con su origen étnico. La comunidad musulmana, integrada en su mayoría por kazakos, también incluye a uzbekos, tártaros, uigures, azerbaiyanos y chechenos, entre otros.

Aparte de polacos, los miembros de la Iglesia Ortodoxa Rusa son principalmente de origen eslavo. Los rusos, ucranios y belarusos, constituyen los grupos más numerosos.

En la Iglesia Católica Romana, los alemanes y los polacos son los grupos étnicos más representados. Algunos ucranios pertenecen a la Iglesia Católica Griega (Iglesia Uniata).

La mayoría de los protestantes son alemanes o polacos. No obstante, la intensa actividad de los misioneros extranjeros está contribuyendo a la difusión del protestantismo entre la población autónoma del país y entre los rusos, coreanos y personas de otras nacionalidades.

El budismo no tiene una amplia representación. La mayoría de sus practicantes son de origen coreano o calmucos.

El judaísmo es profesado por judíos.

Cuadro 25

Número de asociaciones religiosas al 1º de enero de 2001

Provincia, ciudad

Número total de asociaciones religiosas

Asociaciones religiosas con personalidad jurídica

Asociaciones religiosas inscritas en registros provinciales, municipales o de distrito

Estructuras religiosas

Astana

31

29

2

12

Almaty

259

148

111

83

Provincia de Akmola

126

71

55

108

Provincia de Almaty

355

192

163

402

Provincia de Aktyubinsk

62

57

5

47

Provincia de Atyrau

24

17

7

14

Provincia de Kazajstán oriental

126

103

23

90

Provincia de Zhambyl

275

145

130

123

Provincia de Kazajstán occidental

43

38

5

34

Provincia de Karaganda

238

142

96

238

Provincia de Kostanai

121

82

39

54

Provincia de Kyzyl‑orda

28

26

2

101

Provincia de Mangistau

18

16

2

13

Provincia de Pavlodar

111

52

59

95

Provincia de Kazajstán septentrional

158

94

64

93

Provincia de Kazajstán meridional

324

162

162

498

Total

2.299

1.374

925

2.005

INFORMACIÓN RELATIVA A LOS ARTÍCULOS 2 A 7DE LA CONVENCIÓN

Artículo 1

En la presente Convención la expresión "discriminación racial" denotará toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública.

31.La expresión "discriminación racial" no está cabalmente definida en la legislación de la República de Kazajstán. No obstante, tiene un amplio uso en la práctica jurídica y está recogida en la Constitución y otras normas jurídicas.

El artículo 14 de la Constitución de 30 de agosto de 1995 establece que:

"1.Todas las personas son iguales ante la ley y los tribunales.

2.Nadie puede ser sometido a ningún tipo de discriminación por motivos de origen, condición social, oficial o económica, sexo, raza, nacionalidad, idioma, actitud ante la religión, creencias, lugar de residencia o cualquier otra circunstancia."

Cabe señalar que la enumeración precedente no es exhaustiva. Esto permite una interpretación más amplia y progresiva a la hora de aplicar este artículo de la Convención.

Artículo 2

1.Los Estados Partes condenan la discriminación racial y se comprometen a seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a promover el entendimiento entre todas las razas, y con tal objeto:

a)Cada Estado Parte se compromete a no incurrir en ningún acto o práctica de discriminación racial contra personas, grupos de personas o instituciones y a velar por que todas las autoridades públicas e instituciones públicas nacionales y locales, actúen en conformidad con esta obligación;

32.El principio de la igualdad de derechos está recogido en la Constitución aprobada el 30 de agosto de 1995.

33.En cuanto al respeto de la igualdad lingüística en Kazajstán, en el capítulo del Código de Delitos Administrativos dedicado a los delitos administrativos que infringen los derechos individuales, se estipula la existencia de responsabilidad en los casos de violación de la legislación relativa al idioma (art. 81). Este artículo prevé en particular que la negativa de un funcionario a aceptar o examinar documentos, solicitudes, declaraciones o quejas debido a su desconocimiento del idioma en que se presentan constituirá un delito administrativo. En el artículo 82 del capítulo mencionado se hace referencia a la limitación de los derechos de los ciudadanos respecto de la elección del idioma. Es éste uno de los artículos más importantes en que se define la responsabilidad administrativa discriminación basada en motivos de idioma.

34.El capítulo 3 del Código Penal, que versa sobre los delitos contra los derechos o libertades humanos y del ciudadano, constitucionales o de otra índole, contiene un artículo (art. 141) sobre la violación de la igualdad de derechos de los ciudadanos que amplifica el efecto de la disposición pertinente de la Constitución y que reza como sigue:

Párrafo 1. "La restricción directa o indirecta de los derechos o libertades del individuo (o del ciudadano) por motivos de origen, condición social, oficial o económica, sexo, raza, nacionalidad, idioma, actitud ante la religión, creencias, lugar de residencia, afiliación a asociaciones voluntarias, o cualquier otra circunstancia se castigará con multa, con pena de detención de hasta tres meses o con privación de libertad por un período máximo de un año;"

Párrafo 2. "Ese mismo delito, si es cometido por una persona valiéndose de su condición oficial o por el responsable de una asociación voluntaria, se castigará con una multa dos veces mayor con las penas de detención o privación de libertad mencionadas en el párrafo 1 o con la suspensión por un período máximo de tres años del derecho a ocupar determinados puestos o a desempeñar determinadas actividades."

Este artículo prohíbe la restricción de los derechos de los ciudadanos por motivos de raza o nacionalidad, pero no por motivos basados en las características individuales.

b)Cada Estado Parte se compromete a no fomentar, defender o apoyar la discriminación racial practicada por cualesquiera personas u organizaciones;

35.En Kazajstán, toda actividad que pueda contribuir a la violación de un acuerdo internacional se considera inconstitucional (artículo 39 del título 2 de la Constitución de la República de Kazajstán).

c)Cada Estado Parte tomará medidas efectivas para revisar las políticas gubernamentales nacionales y locales, y para enmendar, derogar o anular las leyes y las disposiciones reglamentarias que tengan como consecuencia crear la discriminación racial o perpetuarla donde ya exista;

36.La discriminación racial en la legislación es contraria a la Constitución. Así pues, las leyes y reglamentos que contengan disposiciones discriminatorias se consideran ilegales, y el ministerio fiscal podrá denunciarlos ante el órgano estatal o el funcionario público que los haya emitido.

d)Cada Estado Parte prohibirá y hará cesar por todos los medios apropiados, incluso, si lo exigieran las circunstancias, medidas legislativas, la discriminación racial practicada por personas, grupos u organizaciones;

37.En el capítulo del Código Penal dedicado a los delitos contra la paz y la seguridad de la humanidad se consagra un artículo (art. 164) a la incitación a la enemistad social, nacional, entre clanes, racial o religiosa. El artículo dice lo siguiente:

Párrafo 1. "Si se lleva a cabo de forma pública o a través de los medios de comunicación, toda acción deliberadamente encaminada a incitar a la enemistad o a la disensión social, nacional, étnica, racial o religiosa, a menospreciar el orgullo y la dignidad étnicos o los sentimientos religiosos de los ciudadanos, o a preconizar la exclusividad o la superioridad o inferioridad de los ciudadanos en función de su actitud ante la religión o de su origen social, nacional, de clan o racial se castigará con una multa elevada, con una pena de detención de hasta seis meses o con la deducción punitiva de ingresos por un período de hasta dos años."

Estos actos, si son cometidos por un grupo de personas, de forma repetida, con violencia o bajo la amenaza de violencias, por una persona valiéndose de su condición oficial, o por el responsable de una asociación voluntaria (párrafo 2 del artículo), si tienen consecuencias graves (párr. 3), se castigan con restricción de libertad por un período de hasta cuatro años, con privación de libertad por un período de entre cuatro y diez años, además de la suspensión del derecho de llevar a cabo determinadas actividades durante un período de hasta tres años.

El artículo se refiere a los conflictos entre ciudadanos de diferentes nacionalidades, clanes o razas que puedan conllevar actos violentos, represalias físicas o amenazas de represalias, destrucción o daño de bienes, aislamiento, segregación o restricción de derechos, privilegios y ventajas, así como a los casos en que esos actos tengan por objeto envilecer los lugares sagrados, el modo de vida, la estructura o la historia de tal o cual raza, nacionalidad o nación.

38.El párrafo 5 del artículo 62 del Código de Delitos Administrativos, que estipula una mayor responsabilidad respecto de los delitos administrativos motivados por el odio o la enemistad étnica, racial o religiosa -que se consideran circunstancias agravantes- reviste una gran importancia para la prevención de la discriminación basada en motivos de raza, nacionalidad o idioma.

e)Cada Estado Parte se compromete a estimular, cuando fuere el caso, organizaciones y movimientos multirraciales integracionistas y otros medios encaminados a eliminar las barreras entre las razas, y a desalentar todo lo que tienda a fortalecer la división racial;

39.Kazajstán es uno de los Estados más multinacionales del mundo, por lo que considera muy importante contar con políticas nacionales que tomen en consideración los intereses de las diferentes naciones y pueblos. En consecuencia, una de las prioridades de la política estatal es el mantenimiento de relaciones armoniosas entre los grupos étnicos. El principio general en que se funda la política relativa a los grupos étnicos no se refiere al origen étnico sino a la ciudadanía, y es muy sencillo: todos somos ciudadanos de un Kazajstán unido e independiente.

40.Para un país multinacional es importante que, como dice el artículo 7 de la Constitución, el Estado vele por la creación de condiciones adecuadas para el estudio y el desarrollo de los idiomas de los pueblos de Kazajstán.

41.En lo que respecta al idioma que se utiliza en los procedimientos por delitos administrativos, el artículo 21 (idioma de los procedimientos) del Código de Delitos Administrativos establece que debe ser el idioma nacional, pudiéndose usar el ruso y otros idiomas cuando sea necesario. El artículo prescribe también que se debe explicar y garantizar a las partes en los procedimientos que desconozcan total o parcialmente el idioma en que éstos se llevan a cabo, su derecho a realizar declaraciones, presentar testimonios y pruebas, formular solicitudes, hacer denuncias, conocer los documentos de la causa y expresarse en la vista en su lengua materna o en una lengua que dominen, y a disponer de los servicios de un intérprete sin corte alguno.

42.Para dar efecto al artículo 5 de la Ley de educación, los establecimientos educativos ofrecen condiciones a los grupos étnicos para estudiar sus idiomas propios. En zonas de población con gran variedad étnica hay instituciones, clases y grupos educativos en los que las personas pueden ser instruidas en su idioma materno.

Artículo 3

Los Estados Partes condenan especialmente la segregación racial y el apartheid y se comprometen a prevenir, prohibir y eliminar en los territorios bajo su jurisdicción todas las prácticas de esta naturaleza.

43.El apartheid no existe en Kazajstán. No hay disposición legislativa alguna que prevea cualquier tipo de segregación. De conformidad con el artículo 160 (genocidio) del Código Penal, los autores de actos encaminados a destruir, en su totalidad o en parte, a grupos nacionales, étnicos, raciales o religiosos bien sea dando muerte a sus miembros o causando grave daño a su salud, bien mediante la prevención obligada de nacimientos, el traslado obligado de niños, el reasentamiento forzoso o la creación de condiciones destinadas a destruir físicamente a los miembros del grupo, pueden ser castigados con pena de muerte o cadena perpetua, que se consideran formas excepcionales de castigo.

En la República de Kazajstán no se ha registrado ningún delito contemplado en el artículo 160 del Código Penal.

Artículo 4

Los Estados Partes condenan toda la propaganda y todas las organizaciones que se inspiren en ideas o teorías basadas en la superioridad de una raza o de un grupo de personas de un determinado color u origen étnico, o que pretendan justificar o promover el odio racial y la discriminación racial, cualquiera que sea su forma, y se comprometen a tomar medidas inmediatas y positivas destinadas a eliminar toda incitación a tal discriminación o actos de tal discriminación, y, con ese fin, teniendo debidamente en cuenta los principios incorporados en la Declaración Universal de Derechos Humanos, así como los derechos expresamente enunciados en el artículo 5 de la presente Convención, tomarán, entre otras, las siguientes medidas:

a)Declararán como acto punible conforme a la ley toda difusión de ideas basadas en la superioridad o en el odio racial, toda incitación a la discriminación racial, así como todo acto de violencia o toda incitación a cometer tales actos contra cualquier raza o grupo de personas de otro color u origen étnico, y toda asistencia a las actividades racistas, incluida su financiación;

44.La propaganda y la promoción de la idea de superioridad racial y nacional están prohibidas en virtud del párrafo 3 del artículo 20 de la Constitución.

45.De conformidad con el artículo 160 (genocidio) del Código Penal, los autores de actos encaminados a destruir, en su totalidad o en parte, a grupos nacionales, étnicos, raciales o religiosos bien sea dando muerte a sus miembros o causando grave daño a su salud, bien mediante la prevención obligada de nacimientos, el traslado obligado de niños, el reasentamiento forzoso o la creación de condiciones destinadas a destruir físicamente a los miembros del grupo, pueden ser castigados con pena de muerte o cadena perpetua, que se consideran formas excepcionales de castigo.

b)Declararán ilegales y prohibirán las organizaciones, así como las actividades organizadas de propaganda y toda otra actividad de propaganda, que promuevan la discriminación racial e inciten a ella, y reconocerán que la participación en tales organizaciones o en tales actividades constituye un delito penado por la ley;

46.El párrafo 3 del artículo 5 de la Constitución prohíbe la creación y la actividad de asociaciones voluntarias cuya ideología o actividades estén orientadas a la incitación al odio social, nacional, religioso, de clases o étnico.

47.En el artículo 5 de la Ley de asociaciones voluntarias de la República de Kazajstán se amplía el tenor de la mencionada disposición constitucional.

48.El párrafo 8 del artículo 5 de la Ley de partidos políticos prohíbe la creación de partidos políticos basados en la profesión, la raza, la nacionalidad, la pertenencia étnica o la afiliación religiosa de los ciudadanos.

49.De conformidad con el párrafo 2 del artículo 337 del Código Penal, tanto la fundación como la dirección de asociaciones voluntarias que proclamen o practiquen la intolerancia o la exclusividad racial, nacional o de clan se castigan con la deducción de ingresos o la restricción o privación de libertad durante un período de hasta tres años, acompañadas de la suspensión del derecho a ocupar determinados puestos o realizar determinadas actividades por un período de hasta tres años.

50.De conformidad con el párrafo 3 del artículo 337 del Código Penal, la participación activa en dichas asociaciones se castiga con multa, con deducción punitiva de los ingresos por un período de hasta un año, o con pena de detención de hasta cuatro meses.

Las mismas penas se aplican si en los estatutos, el programa de trabajo u otros documentos aprobados por una asociación voluntaria y ratificados por sus miembros en los discursos preparados de forma colectiva que cuentan con el apoyo de dichos miembros y orientan sus actividades, se manifiesta una actitud hostil o discriminatoria respecto de ciertos ciudadanos por motivos de raza, nacionalidad, pertenencia a una etnia o a un clan o condición social, o se proclama la exclusividad o superioridad de sus miembros.

51.El párrafo 3 del artículo 2 de la Ley de medios de comunicación prohíbe la utilización de los medios de comunicación para preconizar la superioridad social, racial, étnica, religiosa o de clan, así como la crueldad o la violencia, y para divulgar material pornográfico.

52.El derecho administrativo también prevé responsabilidad por los delitos administrativos en materia de publicaciones e información, incluida la difusión en los medios de comunicación y la importación de materiales impresos o de otra índole con el fin de suscitar la enemistad racial, étnica, social o religiosa, o hacer propaganda en favor de la guerra o de la discriminación de clases (artículos 343 y 344 del Código de Delitos Administrativos).

53.El Ministerio de Cultura, Información y Armonía Pública y sus oficinas regionales supervisan la observancia del derecho interno por parte de los medios de comunicación. Si se detecta una infracción de la ley, se adoptan las medidas previstas en los instrumentos legislativos del país. Si los materiales publicados en los medios de comunicación requieren una verificación o examen más exhaustivos por un experto, tal extremo se notifica con prontitud a los órganos encargados de hacer cumplir la ley para que se adopten las medidas apropiadas.

54.El artículo 4 de la Ley de cultura, por la que se regulan las actividades culturales, prohíbe la propaganda y la promoción de la superioridad racial o étnica.

c)No permitirán que las autoridades ni las instituciones públicas nacionales o locales promuevan la discriminación racial o inciten a ella;

55.En el capítulo del Código Penal relativo a los delitos contra la paz y la seguridad de la humanidad se consagra un artículo (art. 164) a la incitación a la enemistad social, nacional, de clanes, racial o religiosa, que dice lo siguiente:

Párrafo 1. "Si se lleva a cabo de forma pública o a través de los medios de comunicación, toda acción deliberada que tenga como objetivo incitar a la enemistad o a la disensión social, nacional, étnica, racial o religiosa, menospreciar el orgullo y la dignidad étnicos de los ciudadanos o los sentimientos religiosos de una persona o preconizar la exclusividad o la superioridad o inferioridad de los ciudadanos en función de su actitud ante la religión o de su origen social, nacional, de clan o racial, se castigará con una multa elevada, con pena de detención de hasta seis meses, o bien con la deducción punitiva de ingresos por un período de hasta dos años."

Párrafo 2. "Estos actos, si son cometidos por una persona valiéndose de su condición oficial se castigarán con restricción de libertad por un período de hasta cuatro años, o con pena de privación de libertad por un período de cuatro a diez años, junto con la suspensión de derecho a desempeñar determinadas actividades durante un período de hasta tres años."

Articulo 5

En conformidad con las obligaciones fundamentales estipuladas en el artículo 2 de la presente Convención, los Estados Partes se comprometen a prohibir y eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a garantizar el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley, sin distinción de raza, color y origen nacional o étnico, particularmente en el goce de los derechos siguientes:

a)El derecho a la igualdad de tratamiento en los tribunales y todos los demás órganos que administran justicia;

56.En el párrafo 2 del artículo 13 de la Constitución de Kazajstán se garantiza a todos el derecho a la protección por los tribunales de sus derechos y libertades.

57.El principio fundamental que se consagra en el artículo 14 de la Constitución es el de que todas las personas son iguales ante la ley y los tribunales. Nadie podrá ser sometido a forma alguna de discriminación por motivos basados en el origen, la situación social, profesional o económica, el sexo, la raza, la nacionalidad, el idioma, la actitud ante la religión, las creencias, el lugar de residencia o cualesquiera otras circunstancias.

58.Con arreglo a lo dispuesto en el Código de Delitos Administrativos, las personas que han cometido delitos administrativos son iguales ante la ley, independientemente de su origen, situación social, profesional o económica, raza o nacionalidad, creencias, sexo, idioma, actitud ante a la religión, tipo de trabajo, lugar de residencia, pertenencia a asociaciones voluntarias, o cualesquiera otras circunstancias (artículo 11, igualdad de los ciudadanos ante la ley).

59.En el Código de Procedimiento Penal, que entró en vigor el 1º de enero de 1998, se define el procedimiento que ha de seguirse en las actuaciones penales. En el párrafo 2 de su artículo 21 (administración de justicia basada en la igualdad ante la ley y los tribunales) se declara que durante los procesos penales, nadie podrá ser sometido a forma alguna de discriminación por motivos basados en el origen, la situación social, profesional o económica, el sexo, la raza, la nacionalidad, el idioma, la actitud ante la religión, etc.

60.El artículo 13 (igualdad de todos ante la ley y los tribunales) del Código de Procedimiento Civil también contiene normas para proteger a la persona contra la discriminación: durante la celebración de un proceso civil, ningún ciudadano recibirá trato preferencial ni será sometido a discriminación por motivos basados en el origen, la situación social, profesional o económica, el sexo, la raza, la nacionalidad, el idioma, la actitud ante la religión, las creencias, el lugar de residencia o cualesquiera otras circunstancias.

61.En el Código de Ejecución Penal, que entró en vigor el 1º de enero de 1998, se establecen el procedimiento y las condiciones para la ejecución y el cumplimiento de las sentencias y otras penas impuestas a los delincuentes convictos. También se define la condición jurídica de los condenados, se prescribe el respeto y la protección de sus derechos, libertades e intereses jurídicos y se garantiza la justicia social y la protección social, legal y de otra índole de la persona (art. 8). Se dispone asimismo que, además de todos los otros derechos, tienen derecho a la correspondencia, a dar explicaciones, a hacer declaraciones y recibir respuestas en su idioma materno o en cualquier otro idioma y, en caso necesario, a contar con los servicios de un intérprete en forma gratuita (art. 10). A los condenados se les garantiza la libertad de conciencia y la libertad de religión (art. 12).

b)El derecho a la seguridad personal y a la protección del Estado contra todo acto de violencia o atentado contra la integridad personal cometido por funcionarios públicos o por cualquier individuo, grupo o institución;

62.El artículo 17 de la Constitución de Kazajstán proclama la inviolabilidad de la dignidad humana. En el párrafo 2 de dicho artículo se afirma que nadie será sometido a torturas, actos de violencia u otros tratos o penas crueles o degradantes.

c)Los derechos políticos, en particular el de tomar parte en elecciones, elegir y ser elegido, por medio del sufragio universal e igual, el de participar en el gobierno y en la dirección de los asuntos públicos en cualquier nivel, y el de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas;

63.Con respecto al sufragio, existen firmes garantías contra la discriminación por cualquier motivo, gracias al principio del sufragio universal, directamente vinculado con la disposición constitucional sobre el procedimiento para la celebración de elecciones en la República de Kazajstán: el pueblo ejerce el poder directamente mediante la celebración de referendos nacionales y elecciones libres, y también delega el ejercicio de su poder en los órganos del Estado (artículo 3 de la Constitución).

64.Pueden encontrarse más detalles sobre este principio en el artículo 33 de la Constitución, con arreglo al cual los ciudadanos de la República de Kazajstán tienen derecho a participar en la gestión de los asuntos del Estado directamente y por medio de sus representantes así como a elevar protestas personales y presentar recursos individuales y colectivos ante los órganos de gobierno centrales y locales. Los ciudadanos de la República tienen derecho de elegir y ser elegidos en las elecciones para los órganos del Estado, y también de participar en los referendos nacionales (derecho cuyos pormenores se consignan en la Ley constitucional sobre referendos nacionales). Naturalmente, esta disposición no contempla el pleno acceso de todos los ciudadanos a las elecciones (en todo el mundo se siguen aplicando restricciones relativas a la residencia, la edad y la capacidad de las personas) pero refuerza las garantías contra la discriminación por motivos basados en la nacionalidad, la raza, etc.

65.El derecho político de tomar parte en elecciones también está garantizado por la Ley constitucional sobre elecciones. En particular, en el artículo 4 de esta ley se dispone que los ciudadanos de la República pueden ejercer el sufragio universal independientemente de su origen, raza, nacionalidad o idioma. La ausencia de discriminación en el ejercicio de este derecho es particularmente importante, ya que significa que todos los ciudadanos de la República pueden participar en la gestión de los asuntos del Estado al votar en las elecciones presidenciales, parlamentarias, municipales y otras elecciones locales.

66.En el párrafo 4 del artículo 33 de la Constitución se establece el derecho de acceso a la administración pública. Los requisitos que deben cumplir los candidatos a los puestos de la administración pública dependen únicamente de las funciones que conlleve el puesto y están establecidos por ley.

67.El derecho a la igualdad de acceso a la administración pública se detalla en la Ley sobre la administración pública, que prohíbe cualquier limitación directa o indirecta del acceso a la administración pública basada en la raza, la nacionalidad o el idioma (art. 12).

68.Cabe señalar que los actos siguientes constituyen delito según el Código Penal: la obstrucción del ejercicio de los derechos electorales y de la labor de las comisiones electorales (art. 146), la falsificación de documentos electorales o de referendos, y el recuento incorrecto de los votos (art. 147).

d)Otros derechos civiles, en particular:

i)El derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado;

69.Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución, toda persona que se encuentre legalmente en el territorio de Kazajstán tienen derecho a circular libremente dentro del país y a elegir libremente su lugar de residencia. Este derecho está regulado únicamente por la ley.

70.Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 14 del Código Civil, todos los ciudadanos de Kazajstán tienen derecho a circular libremente dentro del territorio de la República y a elegir libremente su lugar de residencia.

ii)El derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país;

71.En el párrafo 2 del artículo 21 de la Constitución se afirma que todos tienen derecho a salir de la República. Los ciudadanos de la República tienen derecho a regresar a ella sin impedimentos.

72.En el artículo 3 de la Ley sobre la migración se declara la inadmisibilidad de la discriminación basada en el origen, la raza, la nacionalidad o el idioma al reglamentar la migración de la población. La ley dispone que se concederá el estatuto de refugiado a los extranjeros que corran el riesgo de sufrir persecución por motivos de raza o nacionalidad y que por tanto se vean obligados a permanecer fuera del país del que son ciudadanos.

73.En el artículo 14 del Código Civil también se declara el derecho a salir libremente de la República y a regresar libremente a ella.

iii)El derecho a una nacionalidad;

74.En el artículo 10 de la Constitución se estipula que la ciudadanía de la República de Kazajstán se adquiere y se pierde según lo prescrito por la ley, y que es indivisible e igual para todos, independientemente de los motivos de su adquisición.

75.En el párrafo 2 de este artículo se afirma que los ciudadanos de la República no podrán bajo ninguna circunstancia ser privados de su ciudadanía ni del derecho a cambiarla, como tampoco podrán ser desterrados del territorio de Kazajstán.

76.Kazajstán garantiza a sus ciudadanos protección y auxilio fuera de sus fronteras (párrafo 2 del artículo 11 de la Constitución).

iv)El derecho al matrimonio y a la elección del cónyuge;

77.Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución, el matrimonio y la familia están bajo la protección del Estado.

78.La Ley del matrimonio y la familia prohíbe todas las formas de restricción, por motivos de condición social, raza, nacionalidad, idioma o religión, del derecho del ciudadano a contraer matrimonio y en las relaciones de familia (párrafo 4 del artículo 2). Por consiguiente, de conformidad con la legislación nacional, no puede restringirse por motivos de raza el derecho de ningún ciudadano al matrimonio y a la elección del cónyuge.

v)El derecho a ser propietario, individualmente y en asociación con otros;

79.En el párrafo 1 del artículo 6 de la Constitución se dispone que el Estado reconocerá la propiedad estatal y la privada y las protegerá de igual manera. El artículo 26 estipula que los ciudadanos de la República pueden poseer en formar privada cualquier bien adquirido legalmente. En este artículo se afirma también que nadie podrá ser privado de sus bienes más que por decisión de los tribunales.

80.El derecho a ser propietario también se enuncia en el artículo 14 del Código Civil.

vi)El derecho a heredar;

81.En el párrafo 2 del artículo 26 de la Constitución se garantiza el derecho a heredar.

82.En el artículo 14 del Código Civil también se prevé el derecho a heredar y a dejar bienes en herencia.

vii)El derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión;

83.En el artículo 22 de la Constitución se afirma que todos tienen derecho a la libertad de conciencia.

84.El ejercicio del derecho a la libertad de conciencia no puede engendrar ni limitar los derechos ni las obligaciones universales del individuo y el ciudadano con respecto al Estado (párrafo 2 del artículo 22 de la Constitución).

85.En el artículo 19 de la Constitución se dispone que todos tienen derecho a divulgar o no divulgar su afiliación religiosa.

86.En el artículo 3 de la Ley de libertad de confesión y asociación religiosa se enuncia el derecho a la libertad de denominación. Este derecho incluye, tanto para los ciudadanos como para los apátridas, la libertad de profesar cualquier religión o ninguna.

87.Con arreglo a esta ley, el ejercicio de la libertad de profesar una religión o de divulgar las creencias puede restringirse por ley únicamente para proteger el orden social, la vida humana, la salud, la moral o los derechos y libertades de otros ciudadanos.

88.La obstrucción del ejercicio del derecho a la libertad de conciencia y de religión es punible en virtud el artículo 149 del Código Penal.

viii)El derecho a la libertad de opinión y de expresión;

89.La Constitución garantiza la libertad de expresión y de creación (párrafo 1 del artículo 20). Con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 2 de este artículo, todos tienen derecho a recibir y difundir libremente información por cualquier medio que no esté prohibido por la ley.

ix)El derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas;

90.En el artículo 32 de la Constitución se proclama el derecho de los ciudadanos a reunirse, celebrar reuniones, concentraciones, manifestaciones y procesiones callejeras, y formar piquetes, pacíficamente y sin armas.

91.Este derecho puede ser restringido por ley para proteger la seguridad del Estado, el orden público o la salud, así como los derechos y libertades de otras personas.

92.La Ley de conflictos laborales y huelgas (art. 14) declara ilegales las huelgas cuyas exigencias que puedan perturbar la igualdad nacional o racial.

e)Los derechos económicos, sociales y culturales, en particular:

i)El derecho al trabajo, a la libre elección de trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo, a la protección contra el desempleo, a igual salario por trabajo igual y a una remuneración equitativa y satisfactoria;

93.En el artículo 24 de la Constitución se estipula que todos tienen derecho a la libertad de trabajo y a la libre elección de una ocupación o profesión y, además, que todos tienen derecho a unas condiciones de trabajo seguras e higiénicas, a una remuneración no discriminatoria por su trabajo y a la protección social contra el desempleo.

94.El artículo 28 de la Constitución garantiza un salario mínimo y una pensión mínima.

95.La Ley del trabajo, que entró en vigor el 1º de enero de 2000, contiene varios artículos concernientes a la eliminación de la discriminación en la esfera del trabajo.

96.En el artículo 4 de esta ley se prevé que todos tendrán iguales oportunidades para ejercer sus derechos laborales y que no se podrán restringir los derechos laborales ni otorgar a nadie privilegio alguno con respecto a su ejercicio por motivos basados en el sexo, la edad, la raza, la nacionalidad, el idioma, la situación económica o profesional, el lugar de residencia, la actitud ante la religión, las creencias, la ciudadanía, la pertenencia a asociaciones voluntarias o cualesquiera otras circunstancias que no estén relacionadas con la calidad y resultados de su trabajo.

97.En el artículo 7 de la ley (derechos y deberes fundamentales de los trabajadores), se enuncia el derecho de los trabajadores a recibir igual salario por trabajo igual, sin ninguna forma de discriminación.

98.En el artículo 4 de la Ley de empleo, de 23 de enero de 2001, también se estipula que el derecho a la libre elección de empleo, a unas condiciones de trabajo justas y satisfactorias y a la protección social contra el desempleo, debe otorgarse a todos los ciudadanos de Kazajstán, así como a los extranjeros y apátridas que residan de manera permanente en la República de Kazajstán.

99.En virtud del artículo 5 de esta ley, se garantiza a los ciudadanos tanto protección contra cualquier forma de discriminación en la esfera del empleo como igualdad de oportunidades para llegar a tener una profesión o un empleo.

100.El artículo 152 del Código Penal prevé la responsabilidad penal por las violaciones de las leyes de protección laboral.

101.La legislación relativa a las pensiones se basa en la Constitución, que garantiza a todos los ciudadanos de la República de Kazajstán una pensión mínima y servicios sociales en la vejez.

102.Con arreglo a la Ley de pensiones, que entró en vigor en la República de Kazajstán el 27 de junio de 1997, los ciudadanos de Kazajstán tienen derecho a recibir el pago de pensiones de la manera dispuesta en la ley.

103.A menos que la ley o los acuerdos internacionales dispongan otra cosa, los extranjeros y apátridas con residencia permanente en el territorio de Kazajstán tienen, independientemente de su sexo, edad, raza o nacionalidad, los mismos derechos con respecto a la pensión que los ciudadanos de Kazajstán.

104.Con objeto de complementar su propia legislación y armonizarla con las normas internacionales sobre la eliminación de todas las formas de discriminación con respecto al empleo y la ocupación, así como de proporcionar iguales oportunidades de empleo y ocupación, la República de Kazajstán ha ratificado el Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación) de 1958 de la Organización Internacional del Trabajo (Ley NQ 444-1 de la República de Kazajstán, de 20 de julio de 1999).

ii)El derecho a fundar sindicatos y a sindicarse;

105.En la Ley de sindicatos se dispone que los ciudadanos tienen derecho a formar sindicatos.

106.En el artículo 4 de esta ley se afirma que el principio fundamental en la creación de sindicatos será la igualdad entre sus miembros. El número de sindicatos que pueden establecerse dentro de una profesión (o grupo de profesiones) no tendrá límites. Todos los sindicatos gozarán de igualdad de oportunidades ante la ley. Quienquiera que obstaculice la creación o las actividades de un sindicato será perseguido por la ley.

iii)El derecho a la vivienda;

107.Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 de la Constitución, el domicilio es inviolable. Nadie podrá ser privado de su hogar, salvo por decisión judicial. La entrada en un domicilio y su inspección y registro únicamente están autorizados en los casos y del modo que dispone la ley.

108.El párrafo 2 de este artículo dice que en la República de Kazajstán se crearán las condiciones necesarias para proporcionar viviendas a los ciudadanos. A los ciudadanos pertenecientes a las categorías definidas por la ley y que lo necesiten se les proporcionará una vivienda a un precio asequible, de la reserva de viviendas del Estado con arreglo a los criterios establecidos por la ley.

iv)El derecho a la salud pública, la asistencia médica, la seguridad social y los servicios sociales;

109.El artículo 29 de la Constitución estipula que los ciudadanos de la República de Kazajstán tienen derecho a la protección de la salud.

110.Los ciudadanos tienen derecho a recibir gratuitamente un cupo de asistencia médica previsto por la ley.

111.La asistencia médica pagada que prestan el Estado así como las instituciones y los profesionales médicos privados se ajusta a los términos y procedimientos estipulados por la ley.

112.El artículo 28 de la Constitución garantiza la seguridad social en la vejez y en caso de enfermedad, discapacidad, fallecimiento del sostén de la familia, y en otras circunstancias.

113.En el párrafo 2 de este artículo se afirma que se alientan el seguro social voluntario, la creación de otros tipos de servicios de bienestar social y la beneficencia.

114.En el párrafo 2 del artículo 31 de la Constitución se prevé la responsabilidad legal por la ocultación por parte de funcionarios de hechos y circunstancias que pongan en peligro la vida y la salud de las personas.

v)El derecho a la educación y la formación profesional;

115.El sistema educativo de la República de Kazajstán consta de instituciones de enseñanza, programas de educación continua, normas reguladas por el Estado para los distintos niveles de educación y órganos administrativos. La función principal del sistema educativo es crear las condiciones necesarias para la educación, el desarrollo personal y la formación profesional sobre la base de valores humanos nacionales y universales de las más destacadas realizaciones y prácticas de la ciencia.

116.Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley de educación, la igualdad de derechos de todos los ciudadanos y la posibilidad de acceso a todos los niveles de educación figuran entre los principios fundamentales de la política educativa del Estado.

117.El Estado garantiza a todos los ciudadanos de la República la educación secundaria general y la formación profesional básica gratuitas. Se puede acceder a la educación gratuita de nivel secundario, profesional, superior y de posgrado por concurso de méritos con arreglo a unos criterios educativos establecidos por el Estado, siempre que el candidato no haya asistido previamente a ningún curso del nivel en cuestión (párrafo 2 del artículo 4 de la Ley de educación).

118.En las instituciones de enseñanza está prohibida la propaganda que promueva la intransigencia y exclusividad racial y nacional (ibíd., art. 14).

vi)El derecho a participar, en condiciones de igualdad, en las actividades culturales;

119.La Ley de cultura estipula que todas las personas, cualquiera sea su nacionalidad, tienen derecho a participar en la promoción de su cultura nacional, y que todos los ciudadanos deben respetar el idioma, la cultura, las costumbres y las tradiciones del pueblo kazako y de los demás pueblos de Kazajstán.

f)El derecho de acceso a todos los lugares y servicios destinados al uso público, tales como los medios de transporte, hoteles, restaurantes, cafés, espectáculos y parques.

120.En Kazajstán, los derechos arriba mencionados no son objeto de restricciones por motivos de raza o nacionalidad, idioma, etc. Como ya se ha señalado, en la República nadie puede ser sometido a discriminación por motivos basados en el origen, la condición social, profesional o económica, el sexo, la raza, la nacionalidad, el idioma, la actitud ante la religión, las creencias, el lugar de residencia, o cualesquiera otras circunstancias. Este extremo está especificado en la Constitución.

Artículo 6

Los Estados Partes asegurarán a todas las personas que se hallen bajo su jurisdicción, protección y recursos efectivos, ante los tribunales nacionales competentes y otras instituciones del Estado, contra todo acto de discriminación racial que, contraviniendo la presente Convención, viole sus derechos humanos y libertades fundamentales, así como el derecho a pedir a esos tribunales satisfacción o reparación justa y adecuada por todo daño de que puedan ser víctimas como consecuencia de tal discriminación.

121.En virtud de la legislación de Kazajstán la protección es igual para todos, independientemente de su raza. En el artículo 13 de la Constitución de 30 de agosto de 1995 se reconoce a todos el derecho a ser tratados como sujetos de derecho, el derecho a la protección por los tribunales de sus derechos y libertades, y el derecho a recibir asistencia jurídica calificada. En los casos especificados por la ley, esta asistencia se proporciona gratuitamente.

122.De los órganos que en la República de Kazajstán son competentes para abordar cuestiones de derechos humanos, los más importantes son los tribunales de la República.

123.En el artículo 75 de la Constitución se declara que los tribunales de la República son el Tribunal Supremo de la República y los tribunales locales establecidos por la ley.

124.En el artículo 78 de la Constitución se estipula que los tribunales no tienen derecho a aplicar leyes o reglamentos que infrinjan los derechos y libertades humanos y del ciudadano enunciados en la Constitución. Si un tribunal considera que una ley o reglamento pertinente para una causa infringe los mencionados derechos y libertades, está obligado a suspender el proceso y a presentar ante el Consejo Constitucional una propuesta para que el instrumento en cuestión se declare inconstitucional.

125.Como los derechos y libertades humanos y del ciudadano están enunciados en la Constitución, cabe mencionar también las actividades del Consejo Constitucional. Este Consejo es el órgano estatal que garantiza la primacía de la Constitución en todo el país y examina la conformidad con la Constitución de: las leyes aprobadas por el Parlamento, antes de que las firme el Presidente; y los acuerdos internacionales concertados por Kazajstán, antes de que sean ratificados.

126.Las leyes y los acuerdos internacionales que se determine que contravienen la Constitución no pueden ser firmados, ratificados ni entrar en vigor. Las leyes y reglamentos que se determine que infringen los derechos y libertades humanos y del ciudadano establecidos en la Constitución se revocan y se convierten en inaplicables. Las decisiones del Consejo Constitucional entran en vigor el día de su aprobación, son vinculantes en todo el país, tienen carácter definitivo y no admiten apelación.

127.La Fiscalía General supervisa el cumplimiento de las leyes, los decretos presidenciales y otras disposiciones legislativas y vela por que su aplicación sea precisa y uniforme, represente los intereses del Estado ante los tribunales y, dentro de los límites establecidos por la ley, incoe procedimientos judiciales. Uno de sus deberes es supervisar el cumplimiento de la legislación en materia de derechos humanos.

128.La Comisión de Derechos Humanos adscrita a la Oficina del Presidente de la República fue establecida por el Decreto presidencial Nº 1563 de 12 de febrero de 1994, que lleva por título "Creación de una comisión nacional de derechos humanos". En la actualidad, las actividades de la Comisión están reguladas por el Decreto presidencial Nº 1042 de 19 de marzo de 2003, titulado "La Comisión de Derechos Humanos adscrita a la Oficina del Presidente de la República de Kazajstán".

129.La Comisión es un órgano consultivo que presta asistencia al Jefe del Estado en el ejercicio de su autoridad constitucional de ser garante de los derechos y libertades humanos y del ciudadano enunciados y garantizados en la Constitución.

130.Las principales tareas de la Comisión son:

1)Crear condiciones en las que el Presidente de la República de Kazajstán pueda desempeñar su papel constitucional de garante en la República de los derechos y libertades humanos y del ciudadano;

2)Contribuir a la mejora del mecanismo de garantía y protección de los derechos y libertades humanos y del ciudadano;

3)Ayudar a los órganos estatales centrales y locales en la aplicación de la política del Estado con respecto a la garantía y protección de los derechos y libertades humanos y del ciudadano;

4)Participar en la formulación de ideas y programas para la política estatal en relación con la garantía y protección de los derechos y libertades humanos;

5)Ayudar en el fortalecimiento de la cooperación internacional con respecto a la garantía y protección de los derechos y libertades humanos.

131.En 2000, la Comisión de Derechos Humanos examinó 409 comunicaciones referentes a violaciones de los derechos y libertades humanos y del ciudadano en la República de Kazajstán.

132.Sólo en una de esas comunicaciones, presentada por la Sra. L. T. Uslova, se quejaba la autora de discriminación racial. La Sra. Uslova, residente en Temirtau, en la provincia de Karaganda, afirmaba que había sufrido discriminación racial por parte de altos funcionarios del servicio especial de comunicaciones de la provincia de Karaganda en relación con la violación de sus derechos laborales y los de su hija, la Sra. D. Uslova.

En su comunicación, denunciaban que funcionarios de este servicio la habían degradado sistemáticamente, habían violado de manera flagrante sus derechos laborales y no habían ocultado su intención de despedirla recurriendo a todos los medios posibles. Afirmaba también que, como era especialista calificada con 16 años de servicio y cumplía todos los requisitos para ser empleada por el servicio especial de comunicaciones, la causa principal de la persecución contra ella era su origen étnico.

Su comunicación fue examinada por la Comisión de Derechos Humanos y, junto con una carta de acompañamiento, fue enviada a la Fiscalía General de la República de Kazajstán para su investigación.

La investigación determinó que la denuncia por despido ilegal de la hija de la Sra. Uslova, Sra. D. Uslova, era objeto de una investigación judicial. Cuando se la interrogó con más profundidad sobre sus denuncias por conducta ilegítima de los funcionarios del servicio de comunicaciones, aparte de hacer observaciones generales, la Sra. L. T. Uslova fue incapaz de citar ningún ejemplo concreto de esa conducta. La investigación también refutó la denuncia de que los empleados eran seleccionados por motivos étnicos y de género. Se determinó que, de las 14 personas contratadas por este servicio en el año 2000, 6 no eran nativas del país y 3 eran mujeres. La Sra. Uslova reconoció que carecían de fundamento sus afirmaciones de que altos funcionarios del servicio se habían negado a concederle la licencia ordinaria correspondiente a 1998-1999 y a darle un nuevo comprobante de empleo.

Por tanto, la investigación no corroboró las denuncias de persecución y presión por motivos étnicos y de discriminación contra empleados del servicio de comunicaciones de la provincia de Karaganda que no eran de origen kazako formuladas en la comunicación. Los resultados de la investigación se comunicaron a la Sra. Uslova por los medios legales pertinentes.

133.En 2001, la Comisión de Derechos Humanos recibió 629 comunicaciones por escrito referentes a violaciones de los derechos humanos. Sólo en una de ellas se presentaba denuncia por discriminación contra un ciudadano por motivos étnicos.

134.En junio de 2001, el Sr. V. B. Kolodko, ciudadano ucranio que cumplía una condena penal en el establecimiento AP-162/4 del Comité del Sistema de Corrección Penal del Ministerio del Interior de Kazajstán, presentó ante la Comisión de Derechos Humanos una denuncia por tratos degradantes aplicados por la dirección del establecimiento. Afirmaba en ella que la violación de sus derechos civiles estaba relacionada con su origen étnico y con el hecho de que era ciudadano de otro país.

El Sr. Kolodko indicaba que, tras solicitar a la Fiscalía General de Kazajstán su extradición para cumplir la pena en su lugar de residencia permanente en Ucrania, varios empleados del establecimiento penal habían comenzado deliberadamente a tratar de desacreditarlo pese a que se estaba reformando. Para ejercer presión mental sobre él, empezaron a trasladarlo sin motivo de un grupo de presos a otro, así como a menospreciar y ofender su sensibilidad nacional y a encerrarlo en una celda de castigo bajo acusaciones falsas.

Como la violación de los derechos de los reclusos, y más aún su discriminación por motivos raciales (étnicos), se considera inadmisible, la Comisión remitió la denuncia del Sr. Kolodko a la Fiscalía General de Kazajstán para su investigación, con la petición de que se le informara de los resultados. No se pudo corroborar la denuncia del Sr. Kolodko de que se habían violado sus derechos por causa de su nacionalidad y de su ciudadanía extranjera.

Resultó ser que el Sr. Kolodko había infringido sistemáticamente las normas establecidas en el Código de Ejecución Penal para el cumplimiento de las penas. Se consideró que las medidas adoptadas contra él por las autoridades de la institución correccional eran justificadas y legítimas y nada tenían que ver con el origen del denunciante.

El Sr. Kolodko estuvo de acuerdo con las conclusiones de la investigación.

135.En el capítulo 3 del Código Penal de 16 de julio de 1997 se tipifica como delito la violación de los derechos y libertades humanos del ciudadano, ya sean constitucionales como de otra índole. Por consiguiente, los organismos encargados de hacer cumplir la ley, entre ellos la Fiscalía General, el Ministerio del Interior y el Comité de Seguridad Nacional, tienen funciones precisamente definidas en lo que respecta a la protección de los derechos humanos en los procedimientos penales.

136.En el Código de Procedimiento Civil (artículo 8, protección judicial de los derechos y libertades e intereses legítimos de la persona) se reconoce a todos los ciudadanos el derecho a recurrir a los tribunales para reclamar la protección de los derechos o libertades constitucionales conculcados o disputados y de los intereses protegidos por la ley.

Artículo 7

Los Estados Partes se comprometen a tomar medidas inmediatas y eficaces, especialmente en las esferas de la enseñanza, la educación, la cultura y la información, para combatir los prejuicios que conduzcan a la discriminación racial y para promover la comprensión, la tolerancia y la amistad entre las naciones y los diversos grupos raciales o étnicos, así como para propagar los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, de la Declaración Universal de Derechos Humanos, de la Declaración de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial y de la presente Convención.

137.De las 130 nacionalidades presuntas en Kazajstán, según el censo de 1999, 33 han formado asociaciones etnoculturales con arreglo a la Ley de asociaciones voluntarias. A su vez, esas asociaciones pertenecen a la Asamblea de los Pueblos de Kazajstán, órgano consultivo que rinde cuentas ante el Presidente de la República. Como ha demostrado la experiencia, esta Asamblea constituye el mejor medio de interacción entre el Estado y las asociaciones que representan a grupos étnicos; es un instrumento que permite al Estado apoyar el proceso de recuperación de las culturas étnicas, y es muy valiosa para mantener la estabilidad de las relaciones entre los grupos étnicos así como la concordia, el desarrollo y la integración cultural en todo el país.

138.La idea de crear la Asamblea de los Pueblos de Kazajstán fue presentada inicialmente por el Sr. Nazarbaev, Presidente de la República, en el primer Foro de los Pueblos de Kazajstán, convocado en 1992 para celebrar el primer aniversario de la independencia del país.

El Presidente firmó el decreto por el que se creaba la Asamblea el 1º de marzo de 1995. Su intención era fortalecer la estabilidad social y la armonía entre las etnias de Kazajstán.

139.La Asamblea tiene dos objetivos fundamentales: formular, sobre la base del análisis de los acontecimientos y las previsiones acerca de la evolución política del país, recomendaciones prácticas para la consolidación de la sociedad, y prestar asistencia al Presidente de la República en sus actividades como garante del respeto de los derechos y libertades de los ciudadanos de Kazajstán independientemente de su origen racial, étnico o social, su religión o sus creencias.

140.La Asamblea desempeña diversas funciones relacionadas con la cultura, la inspiración, la comunicación y la consulta. Recupera y promueve las culturas, idiomas y tradiciones de las etnias; fomenta el patriotismo nacional y étnico; fortalece la unidad y armonía entre las etnias mediante la vigilancia de las relaciones étnicas, y formula recomendaciones y propuestas para la política estatal a fin de promover las relaciones amistosas entre las nacionalidades que viven en Kazajstán.

141.Desde su fundación, la Asamblea ha celebrado nueve reuniones. Se han debatido en ellas importantes temas sociopolíticos relativos al fomento de las reformas económicas y políticas en Kazajstán. Cabe señalar que la comunidad internacional ha reconocido la experiencia de Kazajstán en la consecución de la paz civil y la concordia, y ha encomiado la labor de los órganos estatales y la situación general del país. En una declaración del Alto Comisionado para las Minorías Nacionales de la OSCE, Sr. Max van der Stule, se señalaba la posición puntera de Kazajstán en la aplicación de una política coherente encaminada a mantener las condiciones necesarias para la realización de los derechos de todos los grupos étnicos del país y conseguir una mayor armonía en sus relaciones. Una evaluación aún más positiva salió de labios del Secretario General de las Naciones Unidas, Sr. Kofi Annan, quien, durante una visita oficial a Kazajstán en otoño de 2002, declaró que el país era ejemplo de un Estado en el que convivían pacíficamente diversas naciones, y que la diversidad étnica no se debía considerar una calamidad sino una bendición.

142.Entre las medidas prácticas adoptadas por la Asamblea de los Pueblos con objeto de mantener las condiciones necesarias para el desarrollo de las culturas y los idiomas de todos los grupos étnicos que viven en Kazajstán cabe señalar la celebración de festivales de los pueblos de Kazajstán, festivales de idiomas, competiciones de idioma nacional y otros idiomas hablados en el país para los alumnos de escuelas dominicales, conferencias y seminarios internacionales y nacionales sobre política lingüística y mesas redondas sobre temas de interés en relación con el desarrollo etnocultural.

143.Otro medio de conservar y promover las culturas de las comunidades étnicas son las actividades de las Casas de la Amistad. Los gobernadores de diversas regiones asignan fondos a asociaciones culturales y étnicas y a las Casas de la Amistad.

144.Casi todos los centros culturales étnicos regionales cuentan con sus propias publicaciones. Por ejemplo, Tan, el centro cultural tártaro y bashkir de Astana, publica el diario Yashlek, la asociación de dungan de la ciudad de Taraz edita el periódico Dunganskaya gazeta, y el centro cultural belaruso de Kostanai tiene una publicación llamada Zubr .

145.Las relaciones internacionales de la Asamblea de los Pueblos se están ampliando rápidamente, como lo demuestran las numerosas visitas realizadas a Kazajstán por representantes de importantes organizaciones internacionales. Se han establecido estrechos contactos de trabajo con la OSCE. El ex Alto Comisionado para las Minorías Nacionales de la OSCE, Sr. Max van der Stule, visitó Kazajstán repetidas veces y adquirió un conocimiento detallado de las actividades de la Asamblea y de las Pequeñas Asambleas que rinden cuentas ante los gobernadores provinciales. También se han establecido estrechos contactos con el Sr. Ralf Ekeus, su sucesor.

146.Con el apoyo de la OSCE se ha puesto en marcha un centro de investigación humanitaria que tiene por objeto estudiar los problemas de las relaciones interétnicas. Este centro ha participado en la celebración de más de diez conferencias y seminarios internacionales sobre la armonización de las relaciones interétnicas en Asia central y ha redactado 11 informes sobre los resultados de la vigilancia de la situación interétnica.

147.Los lazos entre Kazajstán y las tierras natales de sus distintas etnias son cada vez más amplios y profundos. Este proceso es particularmente notorio en lo referente a la diáspora de los azerbaiyanos, los armenios, los griegos, los dungan, los judíos, los qarachai-balkar, los coreanos, los alemanes, los polacos, los tártaros, los turcos, los turcomanos y los ucranios.

148.Se han establecido estrechos contactos con algunas de las partes constituyentes de la Federación de Rusia, como la República de Sakha (Yakutia), la República de Tatarstan, nueve provincias fronterizas con Kazajstán, Altai Krai y la República de Altai. Han visitado la Asamblea de Kazajstán representantes del Senado de los Estados Unidos, del Sejm de Polonia y del Zhogorku Kenesh de Kirguistán.

149.Así pues, el entorno educativo, cultural y lingüístico creado en Kazajstán para todas las minorías étnicas, los servicios de información y culturales disponibles (Casas de la Amistad, teatros, museos y medios de difusión étnicos) así como las relaciones internacionales cada vez más amplias del país, son todos factores que contribuyen a la causa general del desarrollo cultural de Kazajstán y de todo su pueblo. Ahora bien, el objetivo de este entorno no es tanto promover la cultura y las tradiciones de tal o cual grupo étnico como buscar formas de integrar a esos grupos en la cultura de Kazajstán en su conjunto. Es este criterio el que produce resultados importantes y el que, a nuestro juicio, constituye la única manera correcta de lograr un desarrollo civilizado en una sociedad multiétnica.

150.La política lingüística es parte integrante de la política de nacionalidades. Cuenta con un sistema especial de medidas que adopta el Estado para ir resolviendo puntualmente los problemas que se plantean en el ámbito de los idiomas y crear un entorno lingüístico óptimo en el país.

151.Como ya se ha dicho, la Constitución garantiza a todos sin excepción el derecho a practicar su idioma y su cultura maternos y a elegir libremente su idioma de comunicación, educación, instrucción y creación.

152.Con miras a crear condiciones para el estudio y la utilización de los idiomas nativos de los pueblos de Kazajstán, el Presidente de la República aprobó, mediante el decreto Nº 3058 de 15 de julio de 1996, el Esquema normativo para la educación etnicocultural en Kazajstán. La idea principal del Esquema es la creación de un modelo lingüístico encaminado a preservar las características especiales de los grupos étnicos y que permita al mismo tiempo asimilar los valores de otras culturas.

El sistema educativo del país cuenta con 8.240 escuelas estatales diurnas que imparten educación general a un total de 3.630.000 alumnos.

153.Según cifras del Ministerio de Educación y Ciencia, en 2001 el desglose de las escuelas estatales diurnas de educación general por idioma de instrucción era el siguiente: kazako, 42,2%; ruso, 28,8%; uzbeko, 1%; tayiko, 0,2%; ucranio, 0,01%. En 1.999 escuelas se impartía educación en dos o más idiomas.

154.En 133 escuelas de educación general, estudian su idioma nativo alumnos de 11 nacionalidades (alemán, polaco, ucranio, uigur, coreano, dungan, turco, checheno y curdo).

155.En la provincia de Karganda, las autoridades de la enseñanza trabajan en estrecha colaboración con el centro cultural de la sociedad alemanaWiedergeburt, el centro cultural coreano Revival y el centro cultural tártaro-baskhir; siguen funcionando 11 escuelas dominicales alemanas.

156.Desde el año académico 1998/99 funciona en la escuela secundaria Nº 17 de Petropavlosk, en la provincia de Kazajstán septentrional, una sección de recuperación étnica. En esta sección, niños de ocho nacionalidades estudian azerbaiyano, hebreo, polaco, tártaro, alemán, armenio, ucranio, checheno e ingush.

157.En las provincias de Pavlodar, Atyrau, Kyzyl-Orda, Kazajstán meridional, Karaganda, Almaty y Kazajstán occidental se ofrece a los niños de nacionalidad coreana la posibilidad de estudiar su idioma nativo en clases opcionales. El programa incluye un curso de conversación en coreano creado para personas de origen étnico coreano que viven en el extranjero por el Instituto de Enseñanza de Idiomas de la Universidad Nacional de Seúl.

158.En virtud de un acuerdo firmado entre el Ministerio de Educación y Ciencia de Kazajstán y el Ministerio de Educación de Polonia, en 29 escuelas de Kazajstán se han creado grupos para el estudio del polaco. A los alumnos de nacionalidad polaca que se gradúan en las escuelas de enseñanza general de Kazajstán, tras 9 u 11 años de estudio, se les ofrece la posibilidad de proseguir su educación en escuelas secundarias especializadas o establecimientos de enseñanza superior de Polonia.

159.Continúa la labor de mejora de la situación del idioma nacional. La idea de que el viejo sueño del pueblo de Kazajstán de poseer un Estado poderoso y floreciente no puede lograrse a menos que el kazako se convierta en el verdadero idioma oficial se encuentra ahora firmemente arraigada en la mente de la población, que cada vez es más consciente de la necesidad de ampliar el estudio del kazako y su utilización como idioma oficial y como medio de comunicación entre las distintas etnias.

160.Cuatro provincias (Kyzyl-Orda, Kazajstán meridional, Atyrau y Zhambil) han adoptado plenamente el idioma oficial, y las provincias de Mangistau y Aktyubinsk darán este importante paso próximamente.

161.Las oficinas del Gobierno central redactan cada vez más documentos en dos idiomas. Para facilitar esta labor, se han establecido unidades de edición para los documentos escritos en kazako.

162.Sólo en 2001 se inauguraron un total de 103 escuelas que utilizan el kazako como idioma de instrucción.

163.Con respecto a sus funciones sociales, el ruso conserva su tradicional fuerza como medio de comunicación en la ciencia, la enseñanza y los medios de comunicación de masas. Desempeña también un papel destacado en la correspondencia comercial. Actualmente, un 68% de los estudiantes de enseñanza superior de Kazajstán aprenden en ruso.

164.Por tanto, en lo que respecta tanto a la legislación como a la práctica, Kazajstán se acerca cada vez más a una situación en materia de idiomas en la que todos los ciudadanos, tal como prevé la Constitución, podrán ejercer su derecho a elegir su idioma de comunicación, educación, instrucción y creación.

165.Culturalmente, Kazajstán refleja el amplio espectro de culturas de sus pueblos. Como se proclama en la Ley de cultura, todos los ciudadanos tienen el mismo derecho a crear valores culturales.

166.Además, la programación teatral confirma diariamente la realidad del derecho del ciudadano a participar, en condiciones de igualdad, en la vida cultural, así como del derecho a practicar su idioma y cultura nativos. Sean cuales sean sus características étnicas, los teatros proporcionan un servicio cultural regular al público. Actualmente hay 18 teatros kazakos, 15 rusos, 3 combinados (es decir, teatros con una compañía kazaka y una rusa), uno uigur, uno coreano y uno alemán. El repertorio teatral incluye obras de autores kazakos, rusos, alemanes, coreanos, uigures y de otros orígenes. Los teatros étnicos que tienen la condición de teatros nacionales cuentan con grupos musicales asociados, como por ejemplo el conjunto coreano "Ariran" y los grupos uigures "Nava" y "Yashlyk".

167.A continuación se facilitan detalles sobre las actividades de estas instituciones.

168.En 2001, el Teatro Dramático Kazako M. Auezov ofreció 239 representaciones ante un total de 60.900 espectadores. Las cifras correspondientes a algunos de los demás teatros fueron:  326 y 107.900 para el Teatro Estatal Ruso M. Lermontov; 150 y 110.000 para la Comedia Musical Uigur; 239 y 9.500 para la Comedia Musical Coreana; y 190 y 12.800 para el Teatro Alemán. Como puede verse, los teatros étnicos tienen mucha demanda y son frecuentados por un numeroso público (las cifras más bajas de las compañías uigur y coreana pueden atribuirse al hecho de que sus salas habituales estaban en reparación durante el período sobre el que se informa, y las de la compañía alemana a la necesidad de ir de gira a las zonas en las que hay una elevada proporción de habitantes alemanes).

169.Cabe destacar la estrecha cooperación entre las instituciones culturales y los centros culturales étnicos. Son muy populares las actividades organizadas conjuntamente con estos centros: conciertos de grupos de los centros culturales, exposiciones de artes decorativas y aplicadas, demostraciones de cocina étnica, celebración de festivales étnicos o del Día de la Unidad, etc.

170.Kazajstán también coopera sistemáticamente con sus vecinos. Con arreglo a la Declaración de Amistad y Cooperación Eternas firmada entre Kazajstán y la Federación de Rusia, la cooperación cultural entre las regiones fronterizas es continua y fructífera. En junio de 2002, la celebración en Rusia del festival Jornadas de Cultura Kazaka incluyó la presentación en zonas rusas fronterizas de manifestaciones de la cultura de diversas provincias de Kazajstán.

El programa consistió en conciertos, debates, actos al aire libre y funciones de teatro. Hacia finales de 2002, los presidentes de Kazajstán y de Rusia declararon 2003 Año de Kazajstán en Rusia. Para ambos países este acontecimiento constituye un importante paso en el proceso de mutuo acercamiento económico, político y cultural.

171.La pedagogía popular, con sus progresistas y asombrosamente ricas tradiciones y experiencia en la educación y enseñanza de los jóvenes, es el más importante de los componentes de nuestro patrimonio cultural.

172.En la actualidad se encuentran muy extendidos los programas como "Atameken", "Kyzdar elippesi" y "Destur", cuyo objeto es introducir la idea de etnopedagogía en el proceso de educación escolar.

173.Los estudiantes universitarios de humanidades estudian la historia, la cultura, las tradiciones y las costumbres de los pueblos y nacionalidades que viven en Kazajstán.

174.En varios institutos de formación de profesores y de estudios empresariales la etnopedagogía ya figura como materia de estudio. Por ejemplo, la etnopedagogía uigur se incluye en el programa del Instituto de Profesores de Zharkent (provincia de Almaty), mientras que puede estudiarse etnopedagogía uzbeka en la Escuela de Estudios Empresariales de Turkestán (provincia de Kazajstán meridional), y etnopedagogía alemana en la Escuela de Estudios Empresariales de Saran (provincia de Karaganda).

175.El programa ordinario de formación profesional de nivel terciario en la esfera de humanidades incluye el estudio de: historia étnica; filosofía expresada en las tradiciones y culturas de los pueblos de Kazajstán; cultura etnorregional; etnosociología; etnopsicología y etnopedagogía.

176.El desarrollo de la educación interétnica comenzó a finales de los años noventa, cuando se reconoció por primera vez la importancia de tener en cuenta a una edad temprana la mentalidad y las características genéticas particulares de los niños de distintas nacionalidades y grupos étnicos. La fluidez en los idiomas nativos es una condición indispensable para su conservación, y el Gobierno se ha comprometido a contribuir al establecimiento de condiciones favorables para el estudio y la utilización de los idiomas de Kazajstán. Con este fin, en 1997 se aprobó el Esquema normativo para la educación etnocultural. La idea principal del Esquema es la creación de un modelo lingüístico encaminado a preservar las características especiales de los grupos étnicos y que permita al mismo tiempo asimilar los valores y modelos de otras culturas. Lo importante de este proceso es que, mientras se ayuda a las personas a adquirir valores nacionales comunes, éstas no pierden su identidad étnica.

177.Con objeto de contribuir a la recuperación de los idiomas nativos, se está ampliando la red de guarderías y escuelas en las zonas con una proporción importante de habitantes de distintas etnias.

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