Distr.GENERAL

CERD/C/431/Add.41º de octubre de 2002

ESPAÑOLOriginal: FRANCÉS

COMITÉ PARA LA ELIMINACIÓN DELA DISCRIMINACIÓN RACIAL

INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN

Decimoséptimo informe periódico que los Estados Partes debían presentar en 2000

Adición

TÚNEZ *

[5 de julio de 2002]

ÍNDICE

Párrafos Página

INTRODUCCIÓN 1-23

I.ALGUNOS DATOS SOCIOECONÓMICOS RECIENTES 3-83

II.INFORMACIÓN RELATIVA AL ARTÍCULO 2 DELA CONVENCIÓN 9-144

III.INFORMACIÓN RELATIVA AL ARTÍCULO 3 DELA CONVENCIÓN 15-175

IV.INFORMACIÓN RELATIVA AL ARTÍCULO 4 DELA CONVENCIÓN 18-295

V.INFORMACIÓN RELATIVA AL ARTÍCULO 5 DELA CONVENCIÓN 30-747

A.Derecho a la igualdad de tratamiento en los tribunalesy todos los demás órganos que administran justicia 31-328

B.Derecho a la seguridad personal y a la protección delEstado contra todo acto de violencia o atentado contrala integridad personal 338

C.Derechos políticos, en particular el de tomar parte en laselecciones, elegir y ser elegido, participar en la direcciónde los asuntos públicos y acceder a las funciones públicas 34-368

D.Disfrute de otros derechos 37-559

E.Derechos económicos, sociales y culturales 56-7411

VI.INFORMACIÓN RELATIVA AL ARTÍCULO 6 DELA CONVENCIÓN 75-7815

VII.INFORMACIÓN RELATIVA AL ARTÍCULO 7 DELA CONVENCIÓN 79-8816

A.Enseñanza y educación 80-8516

B.Cultura e información 86-8817

CONCLUSIÓN 8917

INTRODUCCIÓN

1.Túnez se adhiere a los propósitos y principios de las Naciones Unidas que se formulan en los instrumentos internacionales, en particular, los relativos a la no discriminación por motivos de raza, color, ascendencia u origen nacional o étnico. Este compromiso fue confirmado por Túnez el 12 de enero de 1967 al ratificar la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. En Túnez nunca hubo discriminación racial. En nuestro país se han mezclado diversos pueblos y culturas. Los valores de la tolerancia y del respeto del prójimo están profundamente arraigados en la civilización árabe-musulmana a la que pertenece el país y a la que enriquece con sus aportaciones inspiradas en las luces de la civilización humana. El Gobierno tunecino presenta este informe periódico refundido sobre la aplicación de la Convención mencionada teniendo presentes estos elementos fundamentales.

2.Este informe se presenta al Comité para la eliminación de la discriminación racial de conformidad con el apartado b) del párrafo 1 del artículo 9 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. El presente informe, que abarca el período 1992-2001, constituye los informes 13º, 14º, 15º, 16º y 17º y completa el informe presentado el 6 de abril de 1993 (CERD/C/226/Add.10).

I. ALGUNOS DATOS SOCIOECONÓMICOS RECIENTES

3.La población de Túnez, en 2001, asciende a unos 9,6 millones de habitantes. La tasa de crecimiento demográfico, fijada en un 1,14%, está entre las más bajas del continente africano. Más del 62% de la población es urbana. En 1999 en el principal centro urbano del país, formado por Túnez y su periferia, había más de dos millones de habitantes.

4.Según se desprende de los indicadores demográficos básicos, la tasa de fertilidad ha experimentado una regresión continuada desde el decenio de 1960, gracias al mejoramiento de las condiciones de vida, la elevación del nivel de la enseñanza, la mayor participación de la mujer en la sociedad y sobre todo gracias al mejoramiento de los servicios médicos y sociales de los habitantes. La disminución continuada de la fertilidad y el crecimiento regular de la esperanza de vida al nacer confirman las características de la etapa demográfica de transición que vive el país desde hace 40 años, cuyos rasgos son los siguientes:

a)Reducción de la tasa de los niños no mayores de 4 años del 18,6% en el conjunto de la población en 1966 al 11,1% en 1994 y al 9,0% en el año 1999.

b)Aumento de la población activa (15 años y más) que pasó de 2.772.400 en 1994 a 3.149.900 en 1999. Del 76,4% para el sexo masculino y del 23,6% para el sexo femenino en 1994, la tasa de población activa pasó para el sexo femenino en 1999 al 24,6% y disminuyó al 75,4% para el sexo masculino (Instituto Nacional de Estadísticas, encuesta de población y empleo, 1999).

c)Evolución notable de la masa de población de más de 60 años, que pasó del 5,5% de la población total en 1966 al 8,3% en 1995 y al 9% en 1999.

5.La comunidad tunecina en el extranjero cuenta, en 2000, con 698.108 personas, frente a las 659.892 de 1999. Los países europeos atraen aproximadamente al 85% de los tunecinos que viven en el extranjero, de los cuales el 62% vive en Francia. Partiendo de la base de que los tunecinos residentes en el extranjero son parte integrante de la comunidad nacional, el Gobierno no ha dejado de prestarles su atención constante y de concederles un lugar preferente con miras a preservar sus derechos y mejorar constantemente sus condiciones de vida y de residencia.

6.El período comprendido entre 1992 y 2001 se destacó por la consolidación y la continuación de las reformas sustanciales emprendidas por el Presidente Zine El Abidine Ben Ali para consolidar el estado de derecho y fomentar la democracia y los derechos humanos.

7.El principio de igualdad del hombre y la mujer está expresamente garantizado por la Constitución y los textos legislativos. El artículo 6 de la Constitución de 1º de junio de 1959 dispone que "todos los ciudadanos tienen los mismos derechos y deberes. Son iguales ante la ley". El Código del Estatuto Personal, promulgado el 13 de agosto de 1956, abolió la poligamia, instituyó la inscripción del matrimonio por acta notarial, estableció el divorcio por vía judicial, fijó la edad mínima del matrimonio en 17 años para la mujer, supeditado a su consentimiento, y atribuyó a la madre, en caso de fallecimiento del padre, la patria potestad sobre los hijos menores. En el último decenio, se han afianzado los derechos de la mujer con nuevas medidas destinadas a instaurar una equiparación entre los cónyuges.

8.De resultas de este proceso, Túnez, con el VIII plan nacional de desarrollo (1992-1996) y luego con el IX plan (1997-2001) gozó de un período de crecimiento económico, de estabilidad política y de paz social sin precedentes. La clase media representa en la actualidad el 60% de la población; el 80% de las familias son propietarias de su vivienda. El índice de pobreza bajó del 13% en 1980 al 6% en 1999 y al 4% en 2000. El ingreso por persona pasó de 927 dinares en 1984 a 2.422 en 1998 y a 2.701 dinares en 2000. La tasa de escolarización obligatoria a los 6 años alcanzó el 99,1% en 2000. En 1999, la esperanza de vida al nacer es de 72 años frente a los 67 años en 1987.

II. INFORMACION RELATIVA AL ARTICULO 2 DE LA CONVENCION

9.En virtud de este artículo, cada Estado Parte se compromete a no incurrir en actos o prácticas de discriminación racial contra personas, grupos de personas o instituciones y a no fomentar los actos o prácticas de esta índole; a aprobar, cuando sea necesario, medidas legislativas destinadas a sancionar esos actos y a adoptar las medidas necesarias para eliminar las barreras entre las razas y velar por la protección adecuada de determinados grupos raciales o de individuos que pertenezcan a estos grupos con miras a garantizar el pleno ejercicio de los derechos humanos. A este respecto, cabe señalar lo que sigue.

10.Ninguno de los organismos o instituciones públicos o privados de Túnez comete actos de discriminación ni de segregación racial contra personas o grupos de personas, sean cuales fueren su color, sexo, religión o nacionalidad.

11.No hay en Túnez ningún grupo racial cuya situación de retraso exija la adopción de medidas provisionales a fin de garantizarle el ejercicio de los derechos humanos y de las libertades fundamentales en la esfera económica, social, cultural, política o de otra índole.

12.El Estado no fomenta, defiende o apoya actividades de índole discriminatoria; las desaprueba por ser totalmente incompatibles con la Constitución, en particular el artículo 6. Las leyes y reglamentos tunecinos respeten esta exigencia de rango constitucional.

13.El artículo 44 del Código de la Prensa establece que: "serán castigados con una pena de dos meses a tres años de prisión y una multa de 1.000 a 2.000 dinares, los que... provoquen directamente el odio entre las razas, las religiones o las poblaciones, o inciten a la propagación de opiniones basadas en la segregación racial o el extremismo religioso....".

14.Asimismo, en el marco de la lucha contra toda clase de discriminación, la nueva disposición introducida en el Código Penal (art. 52 bis), en virtud de la ley Nº 93-112 de 22 de noviembre de 1993, dispone que: "el autor de un delito tipificado como terrorismo se expone a la pena prevista para la propia infracción; esta pena no puede reducirse en más de la mitad. Se califica de terrorismo todo delito en relación con una acción individual o colectiva que tenga por fin atentar contra las personas o los bienes por medio de la intimidación o el terror. Se tratarán de la misma forma los actos de incitación al odio, al fanatismo racial o religioso, independientemente de los medios utilizados".

III. INFORMACION RELATIVA AL ARTICULO 3 DE LA CONVENCION

15.En virtud de este artículo, los Estados Partes condenan la segregación racial y el apartheid y se comprometen a prevenir, prohibir y eliminar en los territorios de su competencia todas las prácticas de este tipo. Las políticas de apartheid y las prácticas de discriminación racial son extrañas a la sociedad tunecina. Túnez ha denunciado y condenado constantemente estas políticas y estas prácticas. Se ha comprometido siempre en favor de un diálogo entre las civilizaciones y las culturas.

16.Túnez se adhirió a la Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid (Ley de adhesión Nº 76/89 de 4 de noviembre de 1976) y ha ratificado la Convención Internacional contra el Apartheid en los Deportes (Ley de ratificación Nº 89/2 de 27 de febrero de 1989).

17.Túnez condenó enérgicamente el sistema de apartheid de Sudáfrica y nunca tuvo relaciones diplomáticas ni consulares con ese régimen. Túnez fomentó el proceso de reconciliación y de reunificación de la sociedad sudafricana que se inició con las elecciones generales libres de 1994 en Sudáfrica.

IV. INFORMACION RELATIVA AL ARTICULO 4 DE LA CONVENCION

18.En virtud de este artículo, los Estados Partes se comprometen a prevenir, prohibir y condenar toda la propaganda y las organizaciones que se inspiren en ideas o teorías basadas en la superioridad de una raza o de un grupo de personas de un determinado color u origen étnico o que pretendan justificar o promover cualquier forma de odio y discriminación raciales, así como a declarar ilegal y a sancionar toda propaganda u organización de este tipo.

19.Los poderes y las instituciones públicos no apoyan, favorecen o fomentan acto alguno de discriminación racial. El derecho tunecino prohíbe toda incitación a actos de discriminación racial y se ha dotado de un conjunto de disposiciones destinadas a declarar delitos punibles la incitación al odio racial y todo acto de intolerancia o de violencia racista.

20.El nuevo artículo 44 del Código de la Prensa, por la modificación introducida por la Ley orgánica Nº 93-85, de 2 de agosto de 1993, sanciona a los que "inciten directamente al odio entre las razas, las religiones o las poblaciones, o a la propagación de opiniones basadas en la segregación racial o el extremismo religioso...".

21.El artículo 52 (bis) del Código Penal, por otra parte, instituido por la ley de 16 de noviembre de 1993, que modifica el Código, dispone que "el autor de un delito tipificado como terrorismo se expone a la pena prevista para la propia infracción; esta pena no puede reducirse en más de la mitad. Se califica de terrorismo todo delito en relación con una acción individual o colectiva que tenga por fin atentar contra las personas o los bienes por medio de la intimidación o el terror. Se tratarán de la misma forma los actos de incitación al odio, al fanatismo racial o religioso, independientemente de los medios utilizados...".

22.Por otro lado, el artículo 161 del Código Penal dispone que "toda persona que destruya, derribe, deteriore, destroce o dañe los edificios, monumentos, emblemas u objetos empleados para el culto será castigada con una pena de prisión de un año y una multa". El artículo 163 del Código añade que "las mismas penas son aplicables a quien deteriore o destruya objetos conservados en los museos, libros o manuscritos conservados en las bibliotecas públicas o edificios religiosos, piezas o documentos de toda clase conservados en una colección pública, en los archivos públicos o en un depósito administrativo".

23.El artículo 165 del Código Penal dispone asimismo que "quien dificulte la práctica de un culto o de ceremonias religiosas o las perturbe, será castigado con una pena de seis meses de prisión y una multa, sin perjuicio de las penas mayores en las que cabría incurrir por ultraje, actos violentos o amenazas". El artículo 166 dice que "será condenado a tres meses de prisión quien, desprovisto de autoridad legal sobre una persona, la obligare mediante violencias o amenazas a practicar un culto o abstenerse de practicarlo".

24.El Código de la Prensa dispone en su artículo 53 que "La difamación cometida contra particulares... se castigará con una pena de 16 días a 6 meses de prisión y una multa, o una de estas penas únicamente". El mismo artículo dispone asimismo que "la difamación cometida por los mismos medios contra un grupo de personas no designadas en el presente artículo, pero que pertenezcan por su origen a una raza o a una religión determinadas, será castigada con una pena de prisión de un mes a un año y una multa cuando tuviere por objeto incitar al odio entre los ciudadanos o habitantes".

25.El párrafo 4 del artículo 54 del mismo Código dispone que "la pena de prisión será de un año como máximo y una multa cuando la injuria hubiere sido cometida por los mismos medios contra un grupo de personas que pertenecieran por su origen a una raza o una religión determinadas, y con el objeto de incitar al odio entre los ciudadanos o los habitantes".

26.En los casos de difamación e injuria de particulares, el procesamiento no tendrá lugar sino por denuncia de la persona difamada o injuriada. Por el contrario, el Ministerio Público podrá proceder al procesamiento de oficio cuando la difamación o injuria sean cometidas contra un grupo de personas pertenecientes, sobre todo, a una raza o una religión determinadas con el propósito de incitar al odio entre los ciudadanos o los habitantes (artículo 72 del Código de la Prensa).

27.La Ley orgánica Nº 88-32, de 3 de mayo de 1988, sobre la organización de los partidos políticos establece las modalidades de creación y gestión de los partidos políticos. Por norma general hay libertad para fundar partidos políticos de conformidad con los procedimientos previstos por esta ley. No obstante, el artículo 2 de la ley impone a los partidos la obligación de respetar y defender en particular:

a)Los derechos humanos, tal como han sido establecidos en la Constitución y los convenios internacionales ratificados por Túnez;

b)Los logros obtenidos por la nación y, sobre todo, la forma republicana del régimen y sus fundamentos, así como el principio de la soberanía popular, tal como está estructurado en la Constitución y los principios que rigen el Estatuto de la Persona;

c) El rechazo de la violencia en todas sus formas, así como del fanatismo, el racismo y toda otra forma de discriminación.

28.El artículo 3 de la misma ley añade que "un partido político no puede basar sus principios, actividades y programas en una religión, idioma, raza, sexo o región".

29.El artículo 17 prohíbe asimismo que "un partido político haga recomendaciones que inciten a la violencia o la fomenten con miras a suscitar el odio entre los ciudadanos". Estos principios y obligaciones a los que deben atenerse los partidos políticos se inspiran en el artículo 8 de la Constitución que dispone lo siguiente: "las libertades de opinión, de expresión, de prensa, de publicación, de reunión y de asociación están garantizadas y son ejercidas en las condiciones definidas por la ley". Se garantiza el derecho sindical. Los partidos políticos contribuyen a organizar a los ciudadanos con miras a estructurar su participación en la vida política. Deben organizarse según fundamentos democráticos. Los partidos políticos deben respetar la soberanía popular, los valores de la República, los derechos humanos y los principios relativos al Estatuto de la Persona. Los partidos políticos se comprometen a prohibir toda forma de violencia, de fanatismo, de racismo y toda forma de discriminación. Los principios, objetivos, actividades o programas de un partido político no pueden apoyarse fundamentalmente en una religión, lengua, raza, sexo o región. Se prohíbe a todo partido político tener relaciones de dependencia con partes o intereses extranjeros. La ley determina las normas de la constitución y organización de los partidos.

V. INFORMACIÓN RELATIVA AL ARTÍCULO 5 DE LA CONVENCIÓN

30.En virtud de este artículo, los Estados se comprometen a prohibir y eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a garantizar el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley, sin distinción de raza, color u origen nacional o étnico, particularmente en el goce de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales enunciados en dicho artículo.

A. Derecho a la igualdad de tratamiento en los tribunales y todos

los demás órganos que administran justicia

31.La Constitución garantiza los derechos humanos fundamentales a todas las personas, sin discriminación alguna y sin distinción por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política, origen nacional o posición social. A este respecto, el artículo 6 de la Constitución de 1º de junio de 1959 dispone que "todos los ciudadanos tienen los mismos derechos y los mismos deberes. Son iguales ante la ley". Así pues, toda persona cuyo derecho está amparado por la ley y que resulte perjudicada puede promover una acción en justicia y tiene derecho a un trato igual ante los tribunales.

32.El ordenamiento jurídico tunecino prevé dos mecanismos convergentes para garantizar los derechos reconocidos por la Convención sobre la Eliminación de la Discriminación Racial contra toda infracción. El derecho penal se basa en la regla de la territorialidad de las leyes. La ley penal tunecina se aplica en el conjunto del territorio tunecino. Así pues, toda persona cuyo derecho esté amparado por la ley penal y que se sienta lesionada se beneficia de una protección automática. El legislador considera que en el caso de un delito contra el orden público corresponde a la propia sociedad hacerse cargo de la cuestión por vía de la acción pública, que es ejercida por el Ministerio Público. En efecto, el artículo 1 del Código de Procedimiento Penal prevé que "toda infracción da lugar a una acción pública que tiene por objeto la aplicación de penas y, en caso de que se causen daños, a una acción civil con miras al resarcimiento de los daños y perjuicios causados".

B. Derecho a la seguridad personal y a la protección del Estado contra

todo acto de violencia o atentado contra la integridad personal

33.El Estado garantiza, sin discriminación alguna, la seguridad de las personas que se encuentran en su territorio contra toda infracción y sanciona al autor de toda agresión. A este respecto, y de conformidad con el principio de la territorialidad de la ley penal, las garantías relativas a la detención policial, la detención preventiva y el encarcelamiento, previstas en la legislación tunecina, se aplican a todos sin discriminación alguna de ningún tipo.

C. Derechos políticos, en particular el de tomar parte en las elecciones,

elegir y ser elegido, participar en la dirección de los asuntos

públicos y acceder a las funciones públicas

34.La Constitución tunecina garantiza a todos lo ciudadanos, sin discriminación alguna, el derecho a participar en la vida política del país, en particular el derecho de voto y el derecho de ser elegido, cuyo ejercicio se rige por el código electoral.

35.La Ley orgánica Nº 88-32 de organización de partidos políticos, de 3 de mayo de 1988, impone a éstos la obligación de respetar y defender los derechos humanos y los logros de la nación, así como la obligación de rechazar la violencia en todas sus formas, el fanatismo, el racismo y otras formas de discriminación.

36.El artículo 3 de dicha ley estipula asimismo que "al aplicar sus principios y realizar sus objetivos, actividades o programas un partido político no puede apoyarse fundamentalmente en una religión, una lengua, una raza, un sexo o una región". Asimismo, el artículo 17 prohíbe a los partidos políticos formular recomendaciones que instiguen o inciten a la violencia con miras a fomentar el odio entre los ciudadanos.

D. Disfrute de otros derechos

37.La Constitución garantiza sin discriminación alguna la libertad de circulación y de residencia en el interior y el exterior del país. Así, a tenor del artículo 10 de la Constitución "todo ciudadano tiene derecho a circular libremente en el interior del territorio, a salir de él y a establecer su residencia dentro de los límites previstos por la ley". El artículo 11 de la Constitución dispone que "no se puede desterrar a ningún ciudadano del territorio nacional ni impedirle que regrese a él".

38.Túnez ha ratificado el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados, que entró en vigor el 4 de octubre de 1967, y la Convención de la OUA que rige los Aspectos Inherentes a los Problemas de los Refugiados de África. El artículo 17 de la Constitución prohíbe la extradición de refugiados políticos. Los refugiados autorizados a residir en Túnez pueden recibir una tarjeta de residencia y un documento de viaje del tipo "C" (Ley Nº 74-40 de pasaportes y documentos de viaje, de 14 de mayo de 1975). En cuanto a la posibilidad de trabajar, cabe señalar que los refugiados gozan de un régimen de favor. Efectivamente, en este caso se les concede inmediatamente el visado del Ministerio encargado del empleo.

39.El derecho a la nacionalidad está garantizado. Así, la nacionalidad tunecina se concede por razón de filiación o de nacimiento en Túnez. La nacionalidad se adquiere gracias a lo dispuesto en la ley o por naturalización en las condiciones establecidas por la ley y sin discriminación alguna.

40.Túnez ha ratificado la Convención sobre la Nacionalidad de la Mujer Casada (Ley Nº 67‑41, de 21 de noviembre de 1967) y la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas (Ley Nº 69-27, de 9 de mayo de 1969).

41.A tenor de lo dispuesto en la Ley Nº 2002-4, de 21 de enero de 2002, la mujer de nacionalidad tunecina casada con un extranjero tiene derecho a transmitir su nacionalidad a su hijo nacido de tal matrimonio y nacido en el extranjero, mediante una declaración conjunta de su madre y su padre, o mediante declaración unilateral de la madre en caso de fallecimiento del padre, su desaparición o su incapacidad legal.

42.Reafirmando el principio de igualdad en la materia, la reforma de la Constitución, aprobada en octubre de 1997 (Ley constitucional de 27 de octubre de 1997), pone en pie de igualdad la filiación paterna y materna, por lo que respecta al reconocimiento del derecho a ejercer un cargo de diputado, "a todo tunecino nacido de padre tunecino o de madre tunecina sin discriminación".

43.La adquisición voluntaria de una nacionalidad extranjera ya no entraña, tras la promulgación de la Ley Nº 75-79, de 14 de noviembre de 1975, la pérdida automática de la nacionalidad tunecina.

44.La persona queda despojada de su nacionalidad si es condenada por haber cometido un acto tipificado como un delito contra la seguridad interior o exterior del Estado o si realiza en beneficio de un Estado extranjero actos que sean incompatibles con la condición de tunecino y redunden en detrimento de los intereses de Túnez, o si ha sido condenado en Túnez o en el extranjero por la comisión de un acto tipificado como delito por la legislación tunecina que haya acarreado una condena a una pena de prisión de cinco años como mínimo o si ha sido condenado por incumplimiento de las obligaciones de la Ley del servicio nacional. La inhabilitación sólo se impone cuando esos hechos se han producido dentro del plazo de diez años a partir de la fecha de la adquisición de la nacionalidad tunecina. Si el plazo es mayor, es castigado por los mismos hechos con las penas impuestas a los nacionales, en cuyo caso no se aplica la inhabilitación.

45.La retirada de la nacionalidad tunecina interviene cuando resulta manifiesto, con posterioridad al decreto de naturalización, que el interesado no cumple las condiciones requeridas por ley para poder ser naturalizado. El decreto debe ser revocado dentro de un plazo de dos años a partir de su publicación. Si el extranjero ha utilizado medios fraudulentos para obtener la nacionalidad tunecina, el decreto puede ser revocado dentro de un plazo de dos años a partir del descubrimiento del fraude.

46.El derecho a contraer matrimonio y elegir libremente su cónyuge está garantizado a todos los ciudadanos, sin discriminación por motivos raciales, étnicos o de otra índole.

47.El derecho a la propiedad está garantizado por la Constitución y por las leyes tunecinas, sin discriminación alguna. Así, el Código de Obligaciones y Contratos y el Código de Derechos Reales no establecen discriminación alguna en lo referente a la posesión, adquisición, gestión o cesión de bienes.

48.Los extranjeros pueden acceder a la propiedad inmobiliaria en Túnez tras la obtención de una autorización previa otorgada por el Gobernador de la región en que se encuentre el inmueble de que se trate. Por otra parte, Túnez ha concertado acuerdos bilaterales con Libia (el 14 de julio de 1961), Argelia (el 26 de julio de 1963), Marruecos (el 9 de diciembre de 1964) y el Níger (el 18 de octubre de 1966) en virtud de los cuales los ciudadanos de esos países pueden acceder a la propiedad inmobiliaria en Túnez en las mismas condiciones que los tunecinos. A este respecto, conviene señalar que la Constitución tunecina dispone en su artículo 32 que "... los tratados debidamente ratificados tienen fuerza superior a la de las leyes, siempre que la otra Parte los aplique".

49.En lo que se refiere al derecho de sucesión, la legislación tunecina ha realizado progresos por cuanto ha consagrado la igualdad entre los sexos. Conviene recordar que, en materia de sucesión, la situación de la mujer tunecina ha mejorado considerablemente gracias a la puesta en práctica de diversos mecanismos legislativos, como el mecanismo de devolución, que otorga a la hija el beneficio de la totalidad de la masa sucesoria cuando es la única heredera. El segundo mecanismo es el relativo a la instauración del régimen del legado obligatorio, que otorga a los nietos nacidos de un hijo premoriente o de una hija premoriente el derecho a beneficiarse de una parte de la herencia. El tercer mecanismo concierne al régimen de la comunidad de bienes implantado en virtud de la Ley Nº 98-97, de 9 de noviembre de 1998, que ha contribuido a la igualdad entre el hombre y la mujer en lo referente al derecho de propiedad de la pareja.

50.La Constitución y las leyes tunecinas garantizan a todos el derecho de libertad de opinión, de conciencia y de religión sin discriminación por motivos de raza o de otra índole. La tolerancia representa un aspecto importante de Túnez, que se debe a su apego a la esencia de la religión musulmana y a sus elevados valores de tolerancia, respeto al prójimo, solidaridad y tradiciones sociales.

51.A tenor de lo dispuesto en el artículo 5 de la Constitución, "la República de Túnez garantiza la inviolabilidad de la persona humana y la libertad de conciencia y protege el libre ejercicio de cultos". Además, el Código Penal de Túnez dedica una sección entera a la necesidad de reprimir cualesquiera "trabas al ejercicio de los cultos". Así, el artículo 165 del Código dispone que "toda persona que ponga trabas al ejercicio de un culto o de ceremonias religiosas, o que las perturbe, será castigado con una pena de prisión de seis meses o con una multa, sin perjuicio de que se le apliquen penas más duras por ultrajes, agresiones o amenazas". El artículo 166 del mismo Código prevé que "será condenada a una pena de tres meses de prisión quien, desprovisto de toda autoridad legal sobre una persona, la obligue, mediante violencias o amenazas, a practicar un culto o a abstenerse de practicarlo".

52.Por otra parte, dentro del marco de las garantías constitucionales y legislativas, el legislador tunecino ha organizado, por Ley de 11 de julio de 1958, la práctica del culto hebraico en favor de los ciudadanos tunecinos de religión judía. El régimen del culto católico está regulado merced a un acuerdo internacional concertado el 27 de junio de 1964 entre el Estado tunecino y la Santa Sede. En virtud de ese acuerdo, el Gobierno tunecino protege el libre ejercicio del culto católico. Por su parte, la Iglesia está representada por un Prelado designado por la Santa Sede.

53.El derecho de libertad de opinión y de expresión está consagrado, sin discriminación alguna, en el artículo 8 de la Constitución, que dispone que "la libertad de opinión, de expresión, de prensa, de publicación, de reunión y de asociación está garantizada y se ejerce en las condiciones establecidas por la ley".

54.El legislador ha establecido, en el marco del respeto del derecho a la libertad de expresión, reglas que tienen por objeto castigar toda incitación, por conducto de la prensa, a la discriminación (instigación al odio racial, difusión de ideas basadas en la discriminación, difamación contra un grupo de personas pertenecientes a una raza o a una religión determinada; véanse los mencionados artículos 53, 54 y 72 del Código de la Prensa.

55.El artículo 8 de la Constitución garantiza a todos el derecho de libertad de reunión y asociación pacíficas sin discriminación alguna. La Ley Nº 59-154 de asociaciones, de 7 de noviembre de 1959 (enmendada y completada por las Leyes orgánicas Nº 88-90, de 2 de agosto de 1988, y Nº 92-25, de 2 de abril de 1992), consagra ese principio constitucional.

E. Derechos económicos, sociales y culturales

1. Derecho al trabajo, a la libre elección del trabajo, a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias, a la protección contra el desempleo, a un salario igual por un trabajo de igual valor y a una remuneración justa y satisfactoria

56.La Constitución reconoce a todos el derecho a trabajar sin discriminación alguna. El Código del Trabajo, promulgado por la Ley Nº 66-27, de 30 de abril de 1966 (modificado y completado por la Ley Nº 94-29, de 21 de febrero de 1994, y por la Ley Nº 96-62, de 15 de julio de 1996), recoge efectivamente, en sus distintas disposiciones, este principio constitucional.

57.Las disposiciones del Estatuto general de la función pública (promulgado por la Ley Nº 83‑112, de 12 de diciembre de 1986) y del Estatuto general de agentes de oficinas, establecimientos públicos de carácter industrial y comercial y de sociedades cuyo capital pertenece directa e íntegramente al Estado o a las colectividades públicas locales (promulgado por la Ley Nº 85-78, de 5 de agosto de 1978), consagran el principio de la no discriminación en la esfera del trabajo.

58.El artículo 13 del Estatuto general de la función pública dispone que "el expediente individual del agente contiene todos los documentos relativos a su estado civil, su situación administrativa y su grado de instrucción. Esos documentos deben ser registrados y numerados sin discontinuidad. El agente deberá ser informado por escrito de toda decisión administrativa que le afecte". El artículo dispone además que "en el expediente individual no deberá figurar en ningún caso mención alguna de las opiniones políticas, filosóficas, religiosas o afiliación sindical del interesado".

59.Además, el artículo 11 del Estatuto general de agentes de la función pública y el artículo 4 del Estatuto general de agentes de empresas públicas establecen explícitamente que, al aplicar esos textos de ley, no se permite discriminación alguna respecto de la mujer.

60.La legislación tunecina otorga a la mujer trabajadora derechos vinculados con el parto y la maternidad, así como el derecho a un salario o una indemnización, el derecho al descanso para la lactancia y la obligación de los empleadores, en cuyos establecimientos trabajen 50 mujeres por lo menos, de acondicionar una sala especial de lactancia (artículo 64 del Código del Trabajo y artículo 19 del Decreto Nº 68‑328, de 22 de octubre de 1968, por el que se establecen las reglas generales de higiene aplicables en las empresas regidas por el Código del Trabajo).

61.Conviene señalar asimismo que la legislación tunecina prevé otros servicios para la mujer trabajadora, como la jubilación anticipada, el trabajo a tiempo parcial (sector privado), el trabajo a media jornada (en la función pública y las empresas públicas) y la cesantía.

62.En las disposiciones del capítulo II del Libro VII del Código del Trabajo se establecen las condiciones de empleo de los extranjeros que residen en Túnez habida cuenta de los convenios suscritos entre la República tunecina y los países extranjeros, así como disposiciones legales específicas. Así, con arreglo al artículo 258‑2 del Código del Trabajo, los extranjeros que deseen ejercer en Túnez un trabajo remunerado deberán estar provistos de un contrato de trabajo y de una tarjeta de residencia con la mención "Autorizado a ejercer un trabajo remunerado en Túnez". La duración del contrato de trabajo no excederá de un año, renovable una sola vez. No obstante, el contrato de trabajo puede ser renovado más de una vez cuando se trata del empleo de extranjeros en sus empresas instaladas en Túnez en relación con la realización de proyectos de desarrollo aprobados por las autoridades competentes.

63.Túnez ha ratificado los convenios internacionales aprobados por la OIT (56 sobre un total de 184). El último convenio ratificado por Túnez fue el Convenio Nº 182 de 1999 sobre las peores formas de trabajo infantil, ratificación que se produjo en virtud de la Ley Nº 2000‑1 de 24 de enero de 2002.

2. El derecho a fundar sindicatos y sindicarse

64.El derecho sindical está garantizado a todos sin discriminación alguna por el artículo 7 de la Constitución. El Código del Trabajo dispone en su artículo 242 que "los sindicatos o asociaciones profesionales de personas que ejerzan la misma profesión, oficios análogos o profesiones conexas conducentes a la elaboración de determinados productos, o una misma profesión liberal, pueden constituirse libremente".

3. El derecho a la vivienda

65.Todos los ciudadanos sin discriminación alguna tienen derecho a un nivel de vida digno y concretamente a un alojamiento adecuado en un ambiente salubre y seguro. Hoy en día en Túnez, de cada cinco familias, cuatro son propietarias de su vivienda.

4. El derecho a la salud pública, la asistencia médica, la seguridad social y los servicios sociales

66.En la esfera de la salud, el Estado ha concentrado sus esfuerzos en la extensión de la asistencia social a la población, sin discriminación alguna, invirtiendo en la infraestructura y la formación de profesionales de la sanidad. El acceso a los cuidados médicos, a la seguridad social y a los servicios sociales está al alcance de todos, sin discriminación alguna de conformidad con las normas establecidas por la ley. La expectativa de vida al nacimiento es de 72 años en 1999, mientras que en 1987 era de 67 años.

67.Entre los programas sociales implantados por el Estado figura el Fondo de solidaridad nacional (26/26). Creado fundamentalmente para acudir en ayuda de las comarcas más desfavorecidas, este Fondo ha permitido extender los equipos, los servicios colectivos de base, tales como el agua potable, la electricidad, los servicios de salud y de educación, la vivienda digna, los caminos y vías de comunicación, a los habitantes de comarcas atrasadas, permitiéndoles así salir de la marginación y vincularlos a la obra del desarrollo. Este Fondo, que ha resultado una experiencia afortunada, benefició durante el período de 1993 a 2000 a unas 216.597 familias por un costo total de 500 millones de dinares.

68.El éxito de esta experiencia ha incitado a los poderes públicos a crear en 1997 un Banco nacional de solidaridad, destinado a facilitar el acceso a los microcréditos, especialmente a promotores, artistas, diplomados de la enseñanza superior, hombres y mujeres, de recursos financieros limitados y que no disponen de las garantías necesarias que les permitan obtener los préstamos bancarios clásicos. A fines de 2000, este Banco ha concedido 31.126 microcréditos por un monto total de 127 millones de dinares (artesanado, oficios menores, agricultores y servicios diversos). En cuanto a los beneficiarios, 78% de entre ellos son jóvenes empresarios en torno a los 40 años, un 28% jóvenes y 9,8% titulares de diplomas universitarios.

69.Se han concertado convenios bilaterales de seguridad social con Francia, Bélgica, los Países Bajos, Luxemburgo, Italia, Alemania, Austria, Argelia, Marruecos, Libia y otros países. Por último, los tunecinos residentes en países con los que Túnez no ha concertado convenios bilaterales de seguridad social (países del Golfo, Escandinavia) pueden acogerse al Decreto Nº 89‑107 de 10 de enero de 1989.

5. El derecho a la educación y la formación profesional

70.En virtud de la Ley Nº 91‑65 del 29 de julio de 1991 sobre el sistema educativo, "el Estado garantiza gratuitamente a los que se encuentren en edad escolar, el derecho a la formación escolar", sin ningún tipo de discriminación. Los principios de "gratuidad" y de "obligación" son las dos normas de funcionamiento específicas del servicio público de la educación. El índice de escolarización obligatorio a los 6 años alcanzó el 99,1% en el año 2000. El índice de alumnos universitarios se eleva en el año 2001 al 52% de la totalidad de los estudiantes.

71.Se han adoptado numerosas medidas para reforzar el derecho a la educación de los tunecinos residentes en el extranjero. Esas medidas tienen por objeto concretamente:

a)Reforzar los programas de enseñanza de la lengua árabe en beneficio de los niños tunecinos que residan en el extranjero;

b)Facilitar becas y préstamos universitarios a los estudiantes y estudiantas más meritorios, entre los hijos de la segunda generación de la emigración, que realicen sus estudios en sus países de residencia, y ello sobre la base de criterios que tienen en cuenta la situación material y las necesidades de sus familias al respecto, facilitando becas, alojamiento y pasajes de ida y vuelta a sus países de residencia una vez por año a los que deseen proseguir sus estudios superiores en Túnez;

c)Permitir a los hijos de las familias retornadas definitivamente a Túnez proseguir sus estudios según programas adecuados mediante la creación de "la Escuela internacional de Túnez", que inició sus actividades a comienzos del año escolar de 1999‑2000;

d)La organización de las universidades de verano para la formación intensiva en lengua árabe, la apertura al entorno universitario de Túnez y la implantación de intercambios con la juventud tunecina residente en Túnez.

72.El Ministerio de la Formación Profesional y el Empleo, creado en 1990, se aplica a implantar un nuevo sistema de formación profesional abierto a todos sin discriminación. La reforma de la formación profesional emprendida por la Ley Nº 93-10 de 17 de febrero de 1993 tiene carácter de ley de orientación de la formación profesional e ilustra la importancia concedida al fomento de los recursos humanos y a la eliminación de todo tipo de discriminación al respecto.

6. El derecho a participar, en condiciones de igualdad, en las actividades culturales

73.Túnez se dispone a garantizar unas condiciones óptimas que permitan el ejercicio efectivo del derecho de todas las actividades culturales sin ningún tipo de discriminación o de exclusión. Con la denominación de animación cultural, las actividades culturales y los festivales han experimentado durante este período una extensión geográfica y social notable, abarcando al conjunto del país, incluidas las comarcas más atrasadas, y yendo destinadas a todas las categorías y los estratos de la sociedad. Esto ha sido posible gracias a una política de descentralización y de democratización de la cultura y a la creación de polos culturales regionales.

7. El derecho de acceso a lugares y servicios destinados a uso público

74.El derecho tunecino garantiza la igualdad de todos los ciudadanos para los servicios públicos y garantiza el derecho de acceso a todos los lugares abiertos al público en las mismas condiciones de igualdad y sin discriminación alguna.

VI. INFORMACIÓN RELATIVA AL ARTÍCULO 6 DE LA CONVENCIÓN

75.En virtud de este artículo, los Estados Partes se comprometen a garantizar a toda persona sometida a su jurisdicción una protección y el ejercicio de recursos efectivos ante los tribunales nacionales y otros organismos competentes del Estado contra todo acto de discriminación racial que, contrariamente a la Convención, vulnere sus derechos individuales y sus libertades fundamentales, así como el derecho a exigir de sus tribunales satisfacción o reparación justa o adecuada por todo daño de que pudiere ser víctima como consecuencia de semejante discriminación.

76.El ordenamiento jurídico tunecino comprende una serie de principios y de textos que garantizan a todos una protección y unos recursos efectivos contra todo acto de discriminación racial. Para garantizar la interposición de recursos efectivos por parte de todos los ciudadanos contra toda infracción, el ordenamiento jurisdiccional tunecino apoya una serie de principios tales como la igualdad de todos los ciudadanos para el servicio público de la justicia, sin discriminación de ningún tipo. Por otra parte, la gratuidad de la justicia es reforzada por la supresión de las costas procesales tanto ante los tribunales judiciales como ante el Tribunal Administrativo. Con este mismo fin se ha creado la función de juez de vigilancia y orientación en todos los tribunales de primera instancia. Con este fin, un magistrado de la fiscalía está encargado de facilitar al ciudadano las informaciones necesarias concretamente por lo que se refiere al procedimiento. Estas medidas se aplican a todos los litigantes en pie de igualdad y sin discriminación alguna.

77.Conviene señalar que el legislador tunecino prohíbe y declara ilegales las organizaciones y las actividades de propaganda, trátese de propaganda organizada o de otro tipo que incite a la discriminación racial. Penaliza igualmente la participación en esas organizaciones y sus actividades. Los algunos casos raros que se han producido han sido castigados por la justicia. A título de ejemplo, el Tribunal de Apelación de Túnez examinó el 18 de octubre de 1994 un sumario relativo a un caso de manifestación de odio racial y religioso y resolvió confirmar la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de Túnez por la que se condenaba al acusado a dos años de cárcel y a una multa de 1.000 dinares.

78.El Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre la Detención Arbitraria que se ocupó del susodicho asunto, emitió el 28 de septiembre de 1994 una decisión en cuya virtud estimaba que las restricciones introducidas por las leyes tunecinas a la libertad de opinión con objeto de luchar contra la difusión de ideas o declaraciones racistas, son compatibles con las normas de derecho internacional y, en particular, con los artículos 19 y 20 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. En consecuencia, el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria decidió considerar los actos cometidos como un delito y no una opinión. Por ello, el Grupo declaró que la detención del autor de este delito no tenía carácter arbitrario.

VII. INFORMACIÓN RELATIVA AL ARTÍCULO 7 DE LA CONVENCIÓN

79.En virtud de este artículo, los Estados Partes se comprometen a adoptar medidas, concretamente en la esfera de la enseñanza, de la educación, de la cultura y de la información, para luchar contra los prejuicios conducentes a la discriminación racial y favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre naciones y grupos raciales étnicos, así como para fomentar los fines y objetivos de la Carta de las Naciones Unidas, de la Declaración Universal de los Humanos, de la Declaración de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial y de la Convención.

A. Enseñanza y educación

80.La Ley de 29 de julio de 1991 sobre la reforma del sistema educativo se apoya en dos principios fundamentales, a saber, la gratuidad de la enseñanza para concretar la igualdad de oportunidades en beneficio del derecho a la formación escolar, y la obligación de la enseñanza para todos los niños de 6 a 16 años de edad. Tiene por objeto además preparar a los jóvenes para una vida que no dé cabida a ninguna forma de discriminación o segregación basada en el sexo, el origen social, la raza o la religión.

81.El número de alumnos en los establecimientos escolares ha alcanzado los 2.311.977 durante el año escolar y universitario de 1999/2000. El índice de escolarización obligatoria de los niños de 6 años de edad era de 99,1% en el año 2000. El índice de escolarización de niñas ha experimentado una importante evaluación. En efecto, este índice, para el grupo de edad entre los 6 y los 12 años, ha alcanzado el 91% durante el año escolar 1999/2000. De este modo, las niñas representan el 47,4% del total del alumnado del primer ciclo de enseñanza básica en 1999/2000 mientras que en 1986/1987 era sólo del 44,5%. En el segundo ciclo de la enseñanza básica y de la enseñanza secundaria, este índice ha evolucionado del 42,4% en 1986/1987 al 51,1% en 1999/2000.

82.Este derecho universal a la educación y a la formación se confirma asimismo para las categorías sociales con necesidades especiales. Por este motivo se ha reconocido y defendido el derecho de los discapacitados. La Ley de 29 de julio de 1991 dispone que el Estado, "procure en lo posible reunir las condiciones favorables para que los discapacitados puedan disfrutar del derecho a la educación".

83.El examen de los programas oficiales y de los manuales escolares elaborados para responder a los objetivos del sistema educativo según se desprende de la Ley de 29 de julio de 1991, demuestra que están inspirados en los valores y principios de los derechos humanos, de la tolerancia, de la moderación, del diálogo, del respeto del prójimo y de la solidaridad. Para concretar estas orientaciones, en el plan de estudios escolar y universitario se han previsto cursos sobre los derechos humanos.

84.En cuanto al Código de Protección de la Infancia, se apoya en principios generales que se inspiran en ideales de los derechos humanos y aspira, entre otras cosas, a educar al niño en el orgullo de su identidad nacional, la fidelidad a la lealtad a Túnez, tierra de historia y de progreso y el sentimiento de pertenencia a una civilización de carácter magrebí, árabe e islámico, impregnada de la cultura de la fraternidad humana y de la apertura al prójimo, según las exigencias de las orientaciones educativas y científicas.

85.Por otra parte, para mejor vigilar la educación de los derechos humanos y garantizar la difusión de la cultura, Túnez ha decidido en el marco del Decenio de las Naciones Unidas para la educación en la esfera de los derechos humanos (1995-2004) crear, el 4 de abril de 1996, una Comisión nacional para la educación en materia de derechos humanos. Presidida por el Ministro de Educación, reagrupa a representantes de ministerios y organizaciones interesados en cuestiones relativas a los derechos humanos, así como asociaciones que militan en favor de esos ideales.

B. Cultura e información

86.Túnez, país de gran civilización y de historia milenaria, dispone de unas señas de identidad profundas y homogéneas. La conservación y la consolidación de estas señas de identidad constituyen un eje estratégico prioritario en su política cultural. Esta opción no se contradice con el imperativo igualmente fundamental de apertura a las demás culturas, de respeto de la diferencia, de diálogo y de intercambio con los demás pueblos y la prohibición de toda forma de intolerancia y de patrioterismo culturales.

87.La organización en Túnez en el curso del año 1995 de la Conferencia Internacional sobre la Tolerancia en el Mediterráneo bajo la égida de la UNESCO y la declaración emanada de ella, titulada "Declaración de Cartago", consagran el compromiso indefectible de Túnez con el respeto de estos principios.

88.Los medios de difusión tunecinos (cadenas de televisión, radio y prensa escrita) desempeñan un importante papel en la difusión de la opinión pública de los valores de no discriminación, tolerancia, apertura y respeto de la diferencia.

CONCLUSIÓN

89.De lo que antecede se desprende que Túnez, desde su independencia, ha respetado escrupulosamente y consagrado el principio de no discriminación en su legislación y en la práctica. El principio de igualdad de todos se ha consolidado aún más después del cambio del 7 de noviembre de 1987, que concedió al fomento de los derechos humanos, a la conservación de la dignidad del individuo y al mejoramiento de su bienestar, un lugar de primer orden entre sus objetivos nacionales.

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