Naciones Unidas

CAT/C/UKR/Q/6

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

20 de enero de 2010

Español

Original: inglés

Comité contra la Tortura

43º período de sesiones

2 a 20 de noviembre de 2009

Lista de cuestiones que deben abordarse antes de la presentación del sexto informe periódico de Ucrania (CAT/C/UKR/6) * **

Información específica sobre la aplicación de los artículos 1a 16 de la Convención, en particular respecto de las recomendaciones anteriores del Comité

Artículos 1 y 4

1.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para que la definición de tortura contenida en el artículo 127 del Código Penal se ajuste plenamente al artículo 1 de la Convención, en particular para que todos los funcionarios públicos puedan ser procesados en aplicación del artículo 127 del Código Penal y que la discriminación constituya un elemento de la definición.

Artículo 2

2.a)A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 9), sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar que ninguna persona sea objeto de una detención de facto ilegal no reconocida y sin orden judicial, y que se registre la hora exacta de la detención de todos los sospechosos.

b)Sírvanse describir las medidas adoptadas para asegurar que todos los sospechosos detenidos disfruten en la práctica de las salvaguardias legales fundamentales durante su detención, como el derecho a tener acceso a un abogado y a un médico de su elección, a que se informe a un familiar de la detención y a ser informados de sus derechos en el momento de la detención, en particular de los cargos formulados en su contra.

c)Sírvanse indicar qué medidas se han adoptado para asegurar la rápida comparecencia de los sospechosos detenidos ante el juez, dentro del plazo máximo de 72 horas a contar desde el momento de la detención. En este sentido, expliquen los pasos dados para asegurar que en la práctica se registra la hora exacta de la detención, que su duración se cuenta a partir del momento real en que se inicia la privación de libertad, como establece el artículo 29 de la Constitución, y que la norma de las 72 horas se interpreta como un plazo máximo que solo debe agotarse cuando sea estrictamente necesario.

3.Sírvanse informar de las medidas adoptadas para aplicar un sistema de asistencia letrada eficaz y dotarlo de recursos suficientes para que los detenidos y las víctimas de tortura tengan un apoyo jurídico real.

4.Sírvanse explicar el contenido y la aplicación de la reforma de los órganos de justicia penal y de las fuerzas del orden adoptada en 2008, así como sus efectos, en particular sobre los derechos de las víctimas y los detenidos, y sobre las condiciones de detención.

5.El Comité y el Grupo de Trabajo sobre la detención arbitraria expresaron su preocupación porque para fines de investigación penal se recurría a la detención administrativa, durante la cual se privaba a los detenidos de las garantías procesales, en particular del derecho a recurrir contra la detención (párr. 9 e) y A/HRC/10/21/Add.4, párrs. 59 a 61 y 98 r)). Sírvanse proporcionar información detallada sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para atender esta preocupación y asegurar, entre otras cosas, el ejercicio del derecho a recurrir contra esta forma de privación de libertad.

6.A la luz del informe del Grupo de Trabajo sobre la detención arbitraria relativo a la visita que realizó a Ucrania, entre octubre y noviembre de 2008, sírvanse informar de las medidas adoptadas en respuesta a la preocupación de que los vagabundos pueden ser mantenidos en detención administrativa hasta 30 días sin ser puestos a disposición de un tribunal (A/HRC/10/21/Add.4, párrs. 62 a 64). En este sentido sírvanse facilitar más información sobre la situación del proyecto de ley encaminado a establecer como requisito legal, para todos los casos, que transcurridas como máximo 72 horas a partir del momento de la detención se emita una decisión judicial que la autorice.

7.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas con vistas a:

a)Adoptar procedimientos de asilo que se ajusten a las normas internacionales, incluida la elaboración de leyes relativas a los refugiados y al asilo, como recomendó el Comité en sus anteriores observaciones finales (párr. 20);

b)Responder a la preocupación relativa a la detención innecesaria de solicitantes de asilo, que obedece, entre otras cosas, a los retrasos en la tramitación de los casos de asilo en los tribunales administrativos;

c)Asegurar las salvaguardias legales fundamentales de los solicitantes de asilo, en particular el derecho a informar a un familiar o a un tercero, tener acceso a un abogado y a un médico independiente y recibir asistencia de un intérprete profesional, así como el derecho a ser informado plenamente de los derechos que les asisten;

d)Extender el sistema de asistencia letrada a los extranjeros detenidos.

8.Sírvanse aclarar la denominada "Operación migrantes" que al parecer se desarrolló en Uzhhorod durante el verano de 2008, en particular sus métodos, propósitos y resultados (A/HRC/10/21/Add.4, párr. 77).

Artículo 3

9.Sírvanse describir las medidas adoptadas en respuesta a la preocupación relativa a la posibilidad de que queden sujetas a detención indefinida personas cuya extradición se ha solicitado y a las que se ha concedido el estatuto de refugiados debido a la situación existente en su país de origen, y cuya extradición a ese país, si se llevara a cabo, equivaldría a una violación del principio de no devolución y por lo tanto es imposible.

10.En sus anteriores observaciones finales, el Comité expresó su preocupación por los informes relativos a la devolución por el Estado de personas a Estados donde había razones fundadas para suponer que estarían en peligro de ser sometidas a tortura (párr. 19). Sírvanse proporcionar información sobre las medidas que se hayan adoptado en respuesta a esta preocupación. En este sentido, indiquen si al determinar las obligaciones que le son aplicables en virtud del artículo 3 de la Convención, el Estado parte:

Examina cuidadosamente el fondo de cada uno de los casos;

Se asegura de que existan los mecanismos judiciales adecuados para la revisión de la decisión;

Se asegura de que cada persona sujeta a extradición disponga de defensa letrada suficiente;

Establece un mecanismo eficaz para supervisar la situación después de la devolución.

11.Como solicitó el Comité en sus anteriores observaciones finales, sírvanse proporcionar información detallada sobre todos los casos de extradición, devolución o expulsión que se hayan producido durante el período abarcado en su informe, en particular sobre el contenido mínimo de las seguridades, en su caso (párr. 19). Indiquen cuántas solicitudes de extradición se han recibido y sus resultados. En este sentido, sírvanse explicar la devolución forzosa a Sri Lanka por el Estado parte de un grupo de 11 solicitantes de asilo de la etnia tamil en marzo de 2008. Además, proporcionen información detallada sobre los acuerdos de readmisión firmados por el Estado parte con la Unión Europea y la Federación de Rusia, en particular sobre todas las salvaguardias incluidas en los mismos para impedir violaciones del artículo 3 de la Convención, en particular en relación con los refugiados chechenos. Informen también sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para poner remedio a todos los casos en los que no se hayan respetado las salvaguardias previstas en el artículo 3.

Artículos 5 y 7

12.Sírvanse indicar si después del examen del informe anterior el Estado parte ha rechazado por alguna causa las solicitudes de extradición presentadas por terceros Estados de personas sospechosas de haber cometido delitos de tortura y, por consiguiente, ha iniciado actuaciones judiciales contra estas personas. De ser así, informen de la situación y los resultados de dichas actuaciones.

Artículo 10

13.a)Sírvanse incluir información sobre nuevas medidas que haya adoptado el Estado parte para reforzar sus programas de capacitación del personal de las fuerzas del orden, la policía de fronteras, el personal sanitario y el ejército, así como para todos los miembros del poder judicial y los fiscales, sobre las obligaciones contraídas por el Estado parte en virtud de la Convención.

b)Descríbanse además las medidas adoptadas para capacitar debidamente a todo el personal sanitario que trabaja con detenidos, de modo que puedan detectar indicios de torturas y malos tratos de conformidad con las normas internacionales, tal como se establece en el Protocolo de Estambul.

c)Sírvanse indicar si el Estado parte ha elaborado y aplicado una metodología para evaluar la ejecución de sus programas de capacitación y educación, y su eficacia y efectos sobre la reducción de los casos de tortura y malos tratos. En caso afirmativo, proporcionen información sobre el contenido y la aplicación de dicha metodología y los resultados de las medidas puestas en práctica.

Artículo 11

14.Sírvanse proporcionar información sobre todos los nuevos métodos, normas, instrucciones y prácticas de interrogatorio, así como sobre las disposiciones para la custodia que se hayan establecido después del examen del último informe periódico. Indíquese también la frecuencia con que estos se revisan.

Artículos 12 y 13

15.Sírvanse informar en detalle sobre las medidas adoptadas para establecer un sistema eficaz de reunión de datos estadísticos pertinentes para la vigilancia de la aplicación de la Convención a nivel nacional, en particular de denuncias, investigaciones, procesamientos y condenas de casos de tortura y malos tratos, trata de personas, discriminación y violencia doméstica, sexual o racial, así como sobre la indemnización y rehabilitación proporcionadas a las víctimas, como recomendó el Comité en sus anteriores observaciones finales (párr. 26).

16.En sus anteriores observaciones finales el Comité expresó su profunda preocupación por las denuncias de tortura y otras formas de malos tratos infligidos por personal de las fuerzas del orden y por la patente impunidad de que gozaban los perpetradores (párr. 13). Compartieron esta inquietud el Grupo de Trabajo sobre la detención arbitraria y el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes (A/HRC/10/21/Add.4, párrs. 26 a 30 y 98 c) y CPT/Inf (2009) 15, párr. 15). En este sentido, sírvanse describir las medidas adoptadas para:

a)Responder a esta preocupación y aplicar una política de tolerancia cero. Sírvanse explicar más detalladamente la propuesta de crear un organismo para coordinar la política estatal de prevención de la tortura. Descríbanse también las medidas adoptadas para impedir que la dependencia de lucha contra el terrorismo actúe en las cárceles.

b)Velar por que todas las denuncias de torturas y malos tratos se investiguen con prontitud, eficacia e imparcialidad, y que los perpetradores sean procesados y condenados de acuerdo con la gravedad de sus actos. Por norma, ¿son todos los sospechosos de haber realizado actos de tortura y malos tratos separados de sus funciones o trasladados a desempeñar otras durante el proceso de investigación?

c)Velar por que los detenidos que hayan denunciado actos de tortura estén protegidos contra represalias.

Debe proporcionarse información también sobre la aplicación de estas medidas, y sobre sus efectos y eficacia en cuanto a la reducción de los casos de tortura y malos tratos infligidos por personal de las fuerzas del orden.

17.Sírvanse proporcionar información sobre los esfuerzos dirigidos a reformar la Fiscalía General y separar la función del enjuiciamiento penal de la función de supervisar la investigación de las denuncias de torturas y malos tratos infligidos durante la instrucción de causas penales, como recomendó el Comité en sus anteriores observaciones finales (párr. 10). ¿Ha establecido el Estado parte un mecanismo de supervisión eficaz e independiente para garantizar la investigación pronta, imparcial y efectiva de todas las denuncias de torturas y malos tratos infligidos durante las investigaciones penales? Se deberían suministrar además datos estadísticos sobre la labor de la Fiscalía General, en particular sobre las denuncias recibidas, la investigación de delitos, los procesamientos y las condenas.

18.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas para oficializar a los "grupos móviles", otorgarles un mandato firme, garantizar su independencia y proporcionarles recursos adecuados (párr. 12). Informen también en detalle sobre las medidas encaminadas a crear un mecanismo nacional de prevención, de conformidad con el Protocolo Facultativo de la Convención.

19.Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para completar el traslado del Departamento de Ejecución de Penas al Ministerio de Justicia. Además, proporcionen al Comité información detallada acerca del sistema penitenciario, en particular sobre las muertes durante la custodia policial y los resultados de todas las investigaciones y procesamientos correspondientes, así como sobre la situación médica de los detenidos.

Artículo 14

20.Sírvanse indicar las medidas adoptadas para ofrecer una indemnización suficiente y programas adecuados de rehabilitación, incluidas asistencia médica y psicológica, a las víctimas de tortura, malos tratos, trata de personas, violencia doméstica y violencia sexual, como recomendó el Comité en sus anteriores observaciones finales (párr. 24). Sírvanse señalar el número de víctimas indemnizadas, indicando los montos otorgados, y de víctimas beneficiadas de otro modo, especificando el tipo de asistencia.

Artículo 15

21.a)A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas para eliminar las consecuencias negativas que puede tener sobre el tratamiento de los sospechosos el sistema actual de investigación, en el que las confesiones se usan como principal fuente de pruebas. En este sentido, sírvanse explicar también las informaciones de que la policía tiene que cumplir cuotas de casos resueltos.

b)Además, sírvanse describir las medidas adoptadas para impedir que las declaraciones obtenidas mediante tortura puedan utilizarse como prueba en las actuaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Convención. ¿Se ha modificado a estos efectos el Código de Procedimiento Penal?

Artículo 16

22.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para eliminar el fenómeno de las novatadas en las fuerzas armadas, reforzar las medidas de prevención y velar por que los perpetradores de esos abusos sean investigados, enjuiciados y condenados con prontitud, imparcialidad y eficacia, y por que se informe al público sobre el desenlace de todas esas actuaciones (párr. 16). Además, informen sobre los resultados de las medidas aplicadas.

23.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse proporcionar información detallada sobre las medidas adoptadas para mejorar las condiciones en todos los establecimientos de detención, incluidos los destinados a los solicitantes de asilo, reducir el hacinamiento actual y atender las necesidades de todas las personas privadas de libertad, en particular en materia de salud, de conformidad con las normas internacionales(párrs. 20 y 25). A este respecto, sírvanse facilitar más información sobre los progresos realizados en la aplicación del plan de creación de nuevos establecimientos de detención para extranjeros y sobre la utilización de medidas alternativas, así como los efectos de esas medidas en las condiciones de detención.

24.Con respecto a la violencia contra mujeres y niños, incluida la trata:

a)De conformidad con las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse proporcionar información sobre las nuevas medidas que se hayan adoptado para prevenir y combatir la violencia contra la mujer, incluidas la trata de personas y la violencia doméstica, brindar protección a las víctimas y darles acceso a servicios médicos, sociales, de rehabilitación y jurídicos, en particular a servicios de asesoramiento, según sea conveniente(párr. 14);

b)Sírvanse informar de las medidas adoptadas a fin de crear las condiciones adecuadas para que las víctimas de esos casos puedan hacer valer su derecho a presentar denuncias y lograr que cada caso sea objeto de una investigación pronta, imparcial y eficaz. Informen además sobre las medidas adoptadas para enjuiciar y castigar a los perpetradores con penas correspondientes a la gravedad de sus actos (párr. 14);

c)Sírvanse proporcionar información sobre las denuncias, las investigaciones, los procesamientos y las condenas de esos actos, así como sobre las indemnizaciones concedidas a las víctimas;

d)Sírvanse proporcionar información actualizada sobre la aplicación del Plan Nacional de lucha contra la trata para el período 2007-2010 y su repercusión sobre la reducción de los casos de trata de personas, así como sobre la financiación de dicho plan;

e)Sírvanse informar de las medidas encaminadas a tipificar como delito la violencia doméstica y adoptar una política estatal para combatirla, y sobre los efectos y los resultados de estas medidas.

25.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño, sírvanse informar de los pasos encaminados a adoptar un plan de acción para prevenir los delitos contra los niños y para establecer un sistema de justicia de menores independiente de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos(CAT/C/OPSC/UKR/CO/1, párrs. 8 y 22). Describan además las medidas adoptadas para evitar que se mantenga a los menores detenidos en los mismos locales que los adultos.

26.El Comité y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) han hecho constar su preocupación ante los actos de incitación a la violencia y la tendencia al aumento de las manifestaciones de violencia contra miembros de minorías étnicas o nacionales (párr. 15), en particular por las fuerzas del orden (ACNUR, 8 de junio de 2007). Sírvanse informar en detalle sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para responder a esta preocupación. ¿Incluyen esas medidas, entre otras cosas, la investigación de todos los actos de violencia y discriminación racial y el enjuiciamiento y castigo de los perpetradores con penas adecuadas a la naturaleza de sus actos? A este respecto, sírvanse informar al Comité del estado de la investigación de los asesinatos en Kyiv de tres solicitantes de asilo: uno de nacionalidad congoleña, de 19 años, en enero de 2008; el segundo de Sierra Leona, de 39 años, en marzo de 2008; y el tercero, nigeriano, de 40 años, en mayo de 2008. Describan qué pasos se han dado para reunir datos sobre la frecuencia de los delitos motivados por el odio.

27.Sírvanse ejemplificar cómo el Estado parte ha condenado públicamente las declaraciones de incitación al odio, los delitos motivados por el odio y otras manifestaciones violentas de discriminación racial, xenofobia y formas conexas de violencia, como recomendó el Comité en sus anteriores observaciones finales (párr. 15). Informen además de las medidas adoptadas para eliminar la incitación y evitar que funcionarios públicos o agentes del orden participen en esa violencia, y para que los funcionarios respondan de las infracciones a la Convención que resulten de sus acciones u omisiones. Sírvanse incluir en la información datos sobre los resultados de estas medidas.

28.Con referencia a las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse proporcionar información detallada sobre las medidas adoptadas para elaborar y aprobar un amplio programa gubernamental para hacer frente a la situación de los derechos humanos de las minorías nacionales, en especial los romaníes (párr. 15). A este respecto, sírvanse explicar con mayor detalle el estatuto y la labor del grupo de trabajo interinstitucional de lucha contra el racismo, la xenofobia y la discriminación.

29.Sírvanse indicar las medidas adoptadas para reclutar en las fuerzas del orden a un mayor número de personas pertenecientes a minorías étnicas y nacionales, como recomendó el Comité en sus anteriores observaciones finales (párr. 15).

30.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse informar de las medidas adoptadas para que todas las personas, en particular las que velan por el respeto de los derechos humanos, estén protegidas contra la intimidación o la violencia a las que podrían exponerlas sus actividades, y para que esos actos sean investigados con prontitud, imparcialidad y eficacia (párr. 17). En este sentido, proporcionen información actualizada sobre las investigaciones del caso de los funcionarios que ordenaron el asesinato de Georgiy Gongadze y el atentado contra el periodista Artem Skoropadsky en agosto de 2007.

Otras cuestiones

31.Con referencia a las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse informar de las medidas adoptadas para que el Comisionado del Parlamento de Ucrania para los derechos humanos funcione efectivamente como un órgano nacional independiente de derechos humanos, de conformidad con los Principios de París, y separado de las actividades políticas (párr. 21). En este sentido, sírvanse proporcionar al Comité información detallada sobre la independencia, el mandato, los recursos, los procedimientos y los logros del Comisionado del Parlamento de Ucrania para los derechos humanos. Sírvanse también detallar las medidas adoptadas para asegurar la confidencialidad de las denuncias que recibe esta institución.

32.Sírvanse facilitar información actualizada sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para responder a las amenazas terroristas, y exponer si esas medidas han afectado, y de qué manera, a las salvaguardias de los derechos humanos en la ley y en la práctica, y cómo el Estado parte se ha asegurado de que esas medidas cumplan las obligaciones que le impone el derecho internacional, especialmente la Convención, de conformidad con las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad, en particular la resolución 1624 (2005). Sírvanse describir la capacitación pertinente dispensada a los agentes del orden; el número y los tipos de sentencias dictadas con arreglo a dicha legislación; las salvaguardias y los recursos jurídicos a disposición de personas sujetas a medidas antiterroristas en la ley y en la práctica; si se presentan o no denuncias relacionadas con la inobservancia de las normas internacionales, y el resultado de dichas quejas.

Información general sobre la situación nacional en materia de derechos humanos, incluidos los nuevos acontecimientos y medidas relativos a la aplicación de la Convención

33.Sírvanse facilitar información detallada sobre las novedades importantes que se hayan producido en el marco jurídico e institucional de promoción y protección de los derechos humanos a nivel nacional desde la presentación del anterior informe periódico, incluidas las decisiones jurisprudenciales pertinentes.

34.Sírvanse facilitar los detalles pertinentes sobre las nuevas medidas políticas, administrativas o de otra índole adoptadas desde la presentación del anterior informe periódico para promover y proteger los derechos humanos en el ámbito nacional, incluida la información relativa a los planes o programas nacionales de derechos humanos y los recursos asignados, sus medios, sus objetivos y sus resultados.

35.Sírvanse facilitar cualquier otra información sobre las nuevas medidas adoptadas y las novedades que se hayan producido en el ámbito de la aplicación de la Convención y sobre las recomendaciones del Comité desde que se examinó el anterior informe periódico en 2007, con inclusión de los datos estadísticos necesarios, así como información acerca de cualquier otro acontecimiento que haya ocurrido en el Estado parte y que sea pertinente en relación con la Convención.