Distr.GENERAL

CERD/C/TGO/CO/1723 de septiembre de 2008

ESPAÑOLOriginal: FRANCÉS

COMITÉ PARA LA ELIMINACIÓN DE

LA DISCRIMINACIÓN RACIAL

73º período de sesiones28 de julio a 15 de agosto de 2008

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN

Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

TOGO

1.El Comité examinó los informes periódicos 6º a 17º de Togo, presentados en un único documento (CERD/C/TGO/17), en sus sesiones 1880ª y 1881ª (CERD/C/SR.1880 y 1881), celebradas los días 30 y 31 de julio de 2008. En su 1897ª sesión (CERD/C/SR.1897), celebrada el 13 de agosto de 2008, el Comité adoptó las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción el informe presentado por el Estado parte y encomia la franqueza con que reconoce ciertas situaciones que han afectado gravemente a Togo. El Comité lamenta sin embargo que no hayan participado en la elaboración del informe las organizaciones no gubernamentales de defensa de los derechos humanos.

3.El Comité celebra poder reanudar el diálogo con el Estado parte tras una larga interrupción y le invita a que, en adelante, presente sus informes con regularidad. Acoge con agrado la presencia de una delegación numerosa y de alto nivel, y expresa su satisfacción por la información adicional presentada, tanto oral como escrita.

GE.08-44202 (S) 141008 151008

4.El Comité acoge con satisfacción la presencia de la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Togo, así como la información que ha facilitado su Presidente.

B. Aspectos positivos

5.El Comité se felicita del proceso de reconciliación entablado en Togo, que culminó en la firma del Acuerdo Político General (APG) el 20 de agosto de 2006 e hizo posible que las elecciones legislativas de octubre de 2007 tuvieran lugar pacíficamente. Celebra la voluntad del Estado parte de construir un estado de derecho, y su compromiso de respetar sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos.

6.El Comité toma nota con satisfacción de la intención expresada por el Estado parte de crear próximamente una Comisión de la verdad, la justicia y la reconciliación.

7.El Comité acoge con agrado el programa nacional de promoción y protección de los derechos humanos, adoptado el 31 de mayo de 2007, que hace hincapié en la divulgación de los instrumentos internacionales de derechos humanos.

8.El Comité observa con satisfacción que el Estado parte ha puesto en marcha el programa nacional de modernización de la justicia, así como una reforma legislativa del Código Penal.

9.El Comité celebra que se hayan suprimido las disposiciones discriminatorias del Código Electoral.

C. Motivos de preocupación y recomendaciones

10.Sin descontar las dificultades señaladas por la delegación, el Comité desea recibir datos actualizados sobre la composición étnica y lingüística de la población de Togo. Recuerda que la información sobre la composición demográfica le permite realizar, al igual que al Estado parte, una evaluación más precisa de la aplicación de la Convención a escala nacional.

El Comité alienta al Estado parte a que lleve a cabo un censo y le facilite los datos resultantes en su próximo informe. Le recomienda que verifique la pertinencia de las preguntas del cuestionario elaborado con este fin, con vistas a dar una imagen más precisa de la composición étnica y lingüística de la población. Señala a la atención del Estado parte las directrices generales relativas a la preparación de los informes destinados al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, aprobadas en su 71° período de sesiones (CERD/C/70/Rev.5).

11.El Comité observa con preocupación que, si bien el Estado parte reconoce los conflictos interétnicos que se han producido en Togo, el derecho interno no recoge en la actualidad ninguna definición de la discriminación racial equivalente a la del artículo 1 de la Convención.

El Comité alienta al Estado parte a perseverar en sus esfuerzos para llevar a cabo con rapidez la reforma de su legislación, en particular el Código Penal, que adopte una definición de la discriminación racial plenamente conforme al artículo 1 de la Convención (art . 1).

12.El Comité observa con preocupación que el derecho interno no satisface plenamente las exigencias del artículo 4 de la Convención, particularmente en lo que se refiere a penalizar la asistencia a actividades racistas y su financiación, así como a la prohibición de las organizaciones de propaganda racista.

El Comité recomienda al Estado parte que tipifique como delito todos los actos delictivos descritos en los párrafos pertinentes del artículo 4 de la Convención y que, en ese marco, penalice la asistencia a las actividades racistas y su financiación, y prohíba las organizaciones de propaganda racista (apartado a) del artículo 4).

13.Aun teniendo en cuenta el proceso de reconciliación nacional abierto en el Estado parte, el Comité observa con preocupación que no se ha aplicado ninguna sanción penal a los dirigentes políticos y autores de artículos periodísticos que incitaron al odio racial y al tribalismo, siendo así que, como ha reconocido el propio Estado parte, su grave comportamiento provocó matanzas, persecuciones y desplazamientos de algunas poblaciones después de las elecciones presidenciales de 2005. El Comité reitera que las violaciones graves de los derechos humanos no deben quedar impunes.

El Comité recomienda al Estado parte que tome las medidas pertinentes para combatir de forma eficaz cualquier tendencia, en particular de los responsables políticos y de los medios, a estigmatizar o difundir estereotipos humanos basados en la raza, el color, la ascendencia o el origen nacional o étnico. El Estado parte debe velar por que ninguna violación grave de los derechos humanos quede impune (apartados b) y c) del artículo 4).

14.El Comité lamenta no haber recibido suficiente información sobre las actividades del Alto Comisionado para la Reconciliación y el Fortalecimiento de la Unidad Nacional, cargo creado el 11 de marzo de 2008, ni sobre las medidas políticas adoptadas por Togo para conducir al país hacia la unidad nacional.

El Comité recuerda al Estado parte que el objetivo de construir una nación basada en el principio de la igualdad para todos debería alcanzarse teniendo en cuenta la protección de la diversidad étnica y cultural de todos los grupos étnicos y respetando los derechos reconocidos y amparados por la Convención. Recomienda que las actividades del Gobierno, y en particular las del Alto Comisionado para la Reconciliación y el Fortalecimiento de la Unidad Nacional , tengan en cuenta el principio de no discriminación consagrado en la Convención (art . 5).

15.El Comité expresa su preocupación por la posibilidad de que las tensiones entre las diferentes etnias en Togo persistan y obstaculicen el proceso de reconciliación.

El Comité invita al Estado parte a redoblar sus esfuerzos en pro de las relaciones armónicas entre los diferentes grupos étnicos y culturales existentes en Togo, en particular mediante campañas de concienciación en materia de tolerancia y entendimiento interétnico. También le invita a tomar medidas para promover la identidad cultural de esos grupos y preservar sus lenguas (art . 7).

16.El Comité observa con preocupación la persistencia de notables disparidades basadas en el género y el origen geográfico, étnico y social, especialmente en el sistema educativo y en el acceso a los servicios de salud en Togo.

El Comité alienta al Estado parte a que pugne por reducir las disparidades existentes, entre otros en el sistema educativo y el acceso a los servicios de salud, mediante la adopción de estrategias y medidas adecuadas (párrafo 2 del artículo 2 e incisos iv) y v) del apartado e) del artículo 5).

17.El Comité observa con preocupación que el texto aplicable en lo relativo a los bienes raíces, que es el Decreto de 24 de julio de 1906, no es adecuado para garantizar el derecho de los pueblos indígenas a poseer, desarrollar, controlar y utilizar sus tierras, sus recursos y sus terrenos comunales.

El Comité recomienda al Estado parte que tome medidas eficaces y adecuadas para proteger el derecho de los pueblos indígenas a la tierra y a: a) instaurar, en el marco de la "Comisión Nacional de Modernización de la Legislación", una protección efectiva de los derechos forestales de los pueblos indígenas; b) inscribir en el catastro las tierras ancestrales de los pueblos indígenas; c) tomar en cuenta los intereses de los pueblos indígenas y sus imperativos de conservación del medio ambiente en relación con la explotación de las tierras, y d) prever vías de recurso internas en caso de violación de los derechos de los pueblos indígenas. Por otro lado, el Comité invita al Estado parte a tener en cuenta su Recomendación general Nº 23 (1997) relativa a los derechos de las poblaciones indígenas (apartado e) del artículo 5).

18.A la vez que toma nota de los esfuerzos del Estado parte para reequilibrar la representación étnica en la contratación del personal de la administración del Estado y de las fuerzas del orden y de seguridad, el Comité observa con preocupación la persistencia de un desequilibrio étnico en la función pública, así como la situación dominante del grupo kabye-tem-losso en el ejército. En cambio, otras etnias como los peuls están insuficientemente representadas en el Gobierno, la Asamblea, los órganos del poder judicial y las instituciones públicas.

El Comité alienta al Estado parte a que siga esforzándose por aplicar las recomendaciones de la Misión de determinación de los hechos de 2005, adoptando medidas urgentes y adecuadas destinadas a transformar radicalmente los métodos de reclutamiento del e jército y de contratación de la función pública, de modo que la composición de éstos refleje la diversidad cultural y étnica de la sociedad togolesa y que ningún grupo étnico quede marginado (inciso i) del artículo 5).

19.El Comité lamenta no haber recibido una aclaración suficiente sobre el encaje jurídico de la Convención en el derecho interno de Togo, y en particular sobre el alcance de los artículos 50 y 140 de la Constitución.

El Comité recomienda al Estado parte que proporcione información adicional sobre el encaje jurídico de la Convención en su derecho interno y la posibilidad, para los individuos, de invocar las disposiciones pertinentes de la Convención ante los tribunales (art . 6).

20.Al Comité le preocupa la afirmación del Estado parte de que la discriminación racial constituye un fenómeno prácticamente inexistente en Togo y que hasta el momento no se ha efectuado ninguna denuncia.

El Comité exhorta al Estado parte a que, en su próximo informe periódico, aporte datos estadísticos sobre las causas abiertas y las condenas dictadas por infracciones relacionadas con la discriminación racial. Le recuerda que la falta de denuncias y acciones legales puede deberse a la inexistencia de una legislación específica adecuada, al desconocimiento de los recursos disponibles, al temor al rechazo social o a la falta de voluntad de las autoridades responsables de incoar las acciones legales pertinentes. Insta al Estado parte a procurar que se adopten disposiciones legislativas adecuadas y a informar al público de todos los recursos jurídicos disponibles en materia de discriminación racial (art . 6).

21.El Comité recomienda al Estado parte que, cuando incorpore la Convención y, en particular sus artículos 2 a 7 a su ordenamiento jurídico interno, tenga en cuenta las partes pertinentes de la Declaración y Programa de Acción de Durban, aprobadas en septiembre de 2001 por la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia (A/CONF.189/12, cap. I). El Comité insta al Estado parte a incluir en su próximo informe periódico datos específicos sobre los planes de acción y otras medidas adoptadas para aplicar ambos textos a nivel nacional.

22.El Comité toma nota de que el Estado parte está estudiando la declaración facultativa que prevé el artículo 14 de la Convención, y lo alienta a que concluya el estudio en breve plazo.

23.El Comité recomienda al Estado parte que ratifique la enmienda al párrafo 6 del artículo 8 de la Convención, aprobada el 15 de enero de 1992 en la 14ª Reunión de los Estados partes en la Convención, y respaldada por la Asamblea General en su resolución 47/111, de 16 de diciembre de 1992. A este respecto, el Comité cita la resolución 61/148 de la Asamblea, de 19 de diciembre de 2006, en la que ésta insta encarecidamente a los Estados partes en la Convención a que aceleren sus procedimientos internos de ratificación de la enmienda y a que con prontitud notifiquen por escrito al Secretario General su aceptación de la enmienda.

24.El Comité recomienda que se pongan los informes del Estado parte a disposición del público en el momento de su presentación y que las observaciones del Comité se den a conocer en los idiomas oficiales y nacionales y, de ser posible, en las principales lenguas minoritarias.

25.El Comité recomienda al Estado parte que consulte ampliamente con las organizaciones de la sociedad civil que participan en la lucha contra la discriminación racial cuando prepare su próximo informe periódico.

26.El Comité invita al Estado parte a actualizar su documento básico de conformidad con las directrices armonizadas para la presentación de informes a los órganos creados en virtud de tratados internacionales de derechos humanos, en particular las relativas al documento básico común, aprobadas en la quinta reunión de los comités que son órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, celebrada en junio de 2006 (HRI/GEN/2/Rev.4).

27.De conformidad con el párrafo 1 del artículo 9 de la Convención y del artículo 65 de su reglamento enmendado, el Comité pide al Estado parte que presente, el 15 de agosto de 2009 a más tardar, información sobre la aplicación de las recomendaciones que figuran en los párrafos 13, 17 y 18 supra, en el año siguiente a la adopción de las presentes observaciones finales.

28.El Comité recomienda al Estado parte que presente sus informes periódicos 18º y 19º en un único documento el 5 de julio de 2011, teniendo en cuenta las directrices específicas para la preparación del informe que habrá de presentarse al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, aprobadas en el 71º período de sesiones del Comité, y que ese documento trate todas las cuestiones expuestas en las presentes observaciones.

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