Distr.GENERAL

CERD/C/BEL/CO/15/Add.11º de abril de 2009

ESPAÑOLOriginal: FRANCÉS

COMITÉ PARA LA ELIMINACIÓN DELA DISCRIMINACIÓN RACIAL

INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN

Información proporcionada por el Gobierno de Bélgica sobre la aplicación de las observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD/C/BEL/CO/15)

[24 de marzo de 2009]

GE.09-41399 (S) 240409 300409

INTRODUCCIÓN

1.El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (el Comité) examinó los informes periódicos 14 y 15 de Bélgica presentados en un único documento (CERD/C/BEL/15) en sus sesiones 1857ª y 1858ª, celebradas los días 25 y 26 de febrero de 2008. En su 1870ª sesión, celebrada el 5 de marzo de 2008, el Comité aprobó las observaciones finales (CERD/C/BEL/CO/15), en que pidió al Estado parte que presentara, en el plazo de un año, información sobre cómo ha dado seguimiento a las recomendaciones formuladas en los párrafos 10, 14, 16 y 22. En el presente documento Bélgica presenta información complementaria sobre el seguimiento dado a esas recomendaciones.

I . RECOMENDACIÓN QUE FIGURA EN EL PÁRRAFO 10

2.Por lo que respecta a la creación de una "institución nacional independiente de derechos humanos, dotada de un mandato amplio, para promover y proteger los derechos humanos, de conformidad con los Principios de París", continúa el debate político sobre la creación de una comisión nacional de derechos humanos. Como se indicó con ocasión de la presentación oral ante el Comité, el proyecto implica numerosas cuestiones institucionales dado que en Bélgica existen diversas instituciones competentes en materia de derechos humanos. Tras los trabajos preparatorios ha habido debates de fondo y se han examinado detenidamente las diferentes opciones teniendo en cuenta las opiniones recogidas, los Principios de París y el entorno institucional interno.

II . RECOMENDACIONES QUE FIGURAN EN EL PÁRRAFO 14

3.Por lo que respecta a la recomendación del Comité de "desarrollar una estrategia adecuada, que tome en consideración la Recomendación general Nº 31 (2005), a fin de cambiar la situación y garantizar la igualdad de todas las personas ante la justicia penal sin distinción de raza, color, descendencia, origen nacional o étnico", en su exposición ante el Comité, Bélgica afirmó que no impugnaba los resultados del estudio a que hacía referencia el Comité y que estaba en condiciones de adoptar medidas en respuesta a esa problemática. Algunas de las medidas han precedido al estudio y se han adoptado en el marco general, tanto legislativo como ejecutivo, de lucha contra la discriminación.

4.Sin embargo conviene insistir en el hecho de que el Instituto Nacional de Estadísticas Penales y Criminología ha sacado ya dos conclusiones de esta investigación: a) que es imprescindible que los actores judiciales reflexionen sobre sus propias prácticas; y b) que no conviene introducir modificaciones reglamentarias, puesto que la legislación de lucha contra la discriminación está muy desarrollada.

5.Así pués, según las autoridades belgas, la formación y las iniciativas de sensibilización parecen ser las medidas más adecuadas para responder a la problemática. A este respecto, conviene señalar que, desde 2007, los futuros magistrados de la justicia juvenil reciben una formación especializada y obligatoria. Este marco parece ser el más eficaz para sensibilizar a esos actores acerca de los diferentes aspectos de la problemática. Es evidente que los resultados de la formación sólo tendrán efectos óptimos a mediano plazo.

6.Esta formación específica responde además a otras iniciativas de Bélgica en el marco de la lucha contra la discriminación racial en relación con los menores (de origen extranjero o no).

III . RECOMENDACIÓN QUE FIGURA EN EL PÁRRAFO 16

A . Comentario sobre el requisito lingüístico que figura en el Código Flamenco de la Vivienda

7.En el párrafo 3 del artículo 92 del Código Flamenco de la Vivienda se enumeran las obligaciones del arrendatario social, en especial la voluntad de aprender el neerlandés. Se pide a todas las personas mayores belgas y extranjeras que aspiren a una vivienda social (salvo las excepciones legales) que no puedan demostrar un conocimiento suficiente del neerlandés (por carecer de un diploma o un certificado de estudios de lengua neerlandesa) que sigan un curso de introducción al neerlandés (curso lingüístico básico, norma europea). Actualmente, los candidatos pueden también demostrar sus conocimientos lingüísticos mediante una prueba sencilla aplicada por las asociaciones sociales de la vivienda. Por esta razón, se forma a tal efecto a varios miembros de las asociaciones sociales de la vivienda.

8.Las medidas relativas al pago y a la oferta están al alcance de todos. El Estado se hace cargo del 100% de los gastos de formación, en el marco oficial de los centros de educación para adultos, los centros lingüísticos de enseñanza universitaria y los centros de educación básica. Los cursos son pues gratuitos. Para estos cursos de iniciación no es necesario pasar un examen y el certificado correspondiente se expide si se ha asistido por lo menos a un 80% de los cursos. Los horarios de los cursos son suficientemente flexibles y accesibles en consideración a los candidatos arrendatarios que trabajan.

9.Por lo que repecta a los migrantes menores, la introducción al neerlandés se imparte normalmente como parte de la enseñanza regular.

10.Desde que se introdujeron estas medidas, ningún candidato arrendatario ha sido rechazado por el requisito lingüístico. En 2008 se ofreció la posibilidad de otra formación lingüística gratuita a unos 2.500 candidatos arrendatarios que no habían pasado la prueba lingüística. Casi 120 personas ya habían seguido un proceso de integración que de todas maneras incluye una oferta lingüística. Además, cabe señalar que 1.000 recién llegados se inscribieron espontáneamente en un curso de lengua, sin haber sido remitidos por una oficina de acogida ni otra instancia pública.

11.El requisito lingüístico no debe interpretarse de manera alguna como una medida para decidir la asignación de las viviendas sociales. Con esta medida se pretende mejorar la viabilidad de los complejos de viviendas sociales, y su objetivo es garantizar una comunicación más fluida entre los habitantes, y, por tanto, un clima de convivencia más viable. Las instancias legales internas (véanse más adelante los párrafos 12 a 15) consideran que el requisito lingüístico es una medida responsable, legítima, proporcional y no discriminatoria. El requisito lingüístico responde a problemas concretos a que se enfrentan en la práctica los complejos de viviendas sociales en todo el territorio de Flandes. En otras palabras, la autoridad flamenca responde activamente a las necesidades de los habitantes en materia de comunicación adecuada, para mejorar la comprensión mutua, y prevenir y solucionar problemas típicos de convivencia. Esta respuesta se aplica de diferentes formas, por ejemplo, con motivo de las inscripciones para obtener una vivienda social o en el marco de los cursos de integración, lo que aumenta su valor y redunda en interés de todas las partes. Por consiguiente, el requisito exigido no genera ningún efecto discriminatorio.

B . Evaluación del requisito lingüístico por las instancias superiores

12.En su Decisión Nº 101/2008, de 10 de julio de 2008, el Tribunal Constitucional consideró que la condición del requisito lingüístico del Código Flamenco de la Vivienda se ajusta al principio de igualdad del artículo 10 de la Constitución de Bélgica, a la prohibición de la discriminación que figura en el artículo 11 y al derecho a la vivienda recogido en el artículo 23, así como a las disposiciones correspondientes del derecho internacional o a las normas del derecho europeo (artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, artículo 31 de la Carta Social Europea y párrafo 3 del artículo 34, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea). En su decisión, el Tribunal interpretó que el requisito lingüístico no se aplica a los candidatos arrendatarios ni a los arrendatarios de las viviendas sociales citadas en el decreto y situadas en las comunas periféricas y las comunas de la frontera lingüística que desean beneficiarse de las facilidades lingüísticas. La autoridad flamenca se siente reforzada por la decisión de la más alta instancia judicial del país, compuesta además sobre una doble base paritaria: por un lado, tanto hablantes del neerlandés como francófonos, y, por otro lado representantes del mundo político y académico.

13.La sección de legislación del Consejo de Estado había confirmado anteriormente, en su Dictamen Nº 39.536/VR/3, de 24 de enero de 2006, sobre el anteproyecto de decreto de modificación del Decreto de 15 de julio de 1997 sobre el Código Flamenco de la Vivienda, que se impone a los arrendatarios un sencillo esfuerzo y que el requisito debe considerarse legítimo. El Consejo de Estado consideró, al respecto, que existe un vínculo razonable entre el conocimiento lingüístico esperado, por un lado, y el objetivo perseguido, por otro.

14.En conclusión, puede afirmarse que la imposición de un requisito lingüístico está considerada, tanto por la autoridad flamenca como por las más altas instancias federales, como una medida legítima y general de protección, que debe promover la convivencia y la comunicación en los complejos de viviendas sociales, y no como una medida que pudiera atentar contra los derechos (fundamentales) individuales de la persona (que está obligada a buscar una vivienda social). Además, el Tribunal Constitucional considera que el requisito lingüístico no contraviene las obligaciones internacionales de Bélgica.

C . Comentario sobre los requisitos lingüísticos de las administraciones locales

15.Independientemente del Código Flamenco de la Vivienda, se han adoptado diversas decisiones en el plano local (por ejemplo, en la comuna de Zaventem) según las cuales se imponen requisitos lingüísticos o condiciones lingüísticas en relación con la venta de terrenos comunales o la aplicación de otras políticas locales. En cada caso, se trata de decisiones adoptadas por los consejos comunales en el marco de su autonomía, regida por el artículo 41 de la Constitución de Bélgica, y de conformidad con la Carta de Autonomía Local del Consejo de Europa.

16.De conformidad con el artículo 162 de la Constitución, se aplica una tutela administrativa a las decisiones de las comunas de acuerdo con las disposiciones dictadas por el Parlamento flamenco en los artículos 248 a 261 del Decreto comunal de 15 de julio de 2005. Esto significa que, las decisiones de las autoridades locales son inmediatamente ejecutorias, desde el momento en que son adoptadas por el órgano comunal competente. Sin embargo, pueden ser objeto de una medida de control, siempre que se tome en el plazo fijado en el decreto. En aplicación del decreto, las decisiones de la autoridad local sólo son objeto de una investigación si la autoridad de tutela ha recibido una denuncia, una reclamación u otra comunicación, en el plazo fijado por el decreto comunal. Una vez expirados los plazos, sólo los tribunales competentes pueden impugnar la legitimidad de las decisiones del consejo comunal, cuando se les someten casos concretos.

17.El Gobierno de Flandes respeta la autonomía de las comunas en el ejercicio de su tutela. No sustituye a las administraciones locales en su responsabilidad política. En el caso de Zaventem, por ejemplo, el Gobierno de Flandes no recibió una reclamación ni de ciudadanos, ni de consejeros comunales de la mayoría política local ni de la oposición (francófona o no). Por lo tanto, la decisión de la comuna no fue objeto de una investigación en el marco del ejercicio de la tutela administrativa de Flandes. En el ejercicio de su tutela, la autoridad flamenca se limita a la estricta aplicación de la ley, según lo demuestra por lo demás su actitud respecto de las decisiones de las comunas que desean limitar el uso de otra lengua en los casos en que la legislación lo autoriza. A este respecto, cabe mencionar la anulación por el Gobierno de Flandes, en 2008, de una decisión del consejo comunal de Liedekerke, que prohibía el acceso de los niños que no conocían el neerlandés a los parques infantiles comunales.

IV . RECOMENDACIÓN QUE FIGURA EN EL PÁRRAFO 22

A . Medidas adoptadas por la autoridad flamenca sobre la discriminación respecto de los romaníes

1 . Resumen de la situación social y económica de los nómada s y los romaníes

18.La gran inseguridad de la vivienda es el principal problema de los nómadas, los sintis y los romaníes, y tiene importantes consecuencias en otros campos (enseñanza, empleo, etc.). En la nota de política general sobre la integración cívica 2004-2009, el Ministro flamenco Keulen trata concretamente el problema de los nómadas, los sintis y los romaníes: "El Gobierno de Flandes prestará la atención necesaria a los nómadas, los sintis y los romaníes, y más específicamente a la participación de sus niños en la enseñanza. En colaboración con los Ministros de Bienestar Social y de Educación, determinará los puntos cruciales. El Gobierno fijará objetivos con miras a promover la participación de esos niños en la enseñanza. Además tratará de mejorar las oportunidades de los nómadas, los sintis y los romaníes en el mercado de trabajo. Esta tarea se llevará a cabo en colaboración con el Ministro de Trabajo y el Ministro de la Empresa. Efectivamente, son muchas las personas que ejercen una actividad independiente como medio de vida y en razón de sus intereses".

19.Para poder alcanzar estos objetivos, se está realizando una encuesta sobre la situación de los nómadas en materia de empleo, enseñanza, salud, bienestar, lengua neerlandesa, juventud, etc., a fin de obtener cifras concretas sobre los diferentes campos de competencia. Los resultados de esta encuesta se analizarán en 2009 y se tendrán en cuenta en un plan estratégico destinado a los nómadas, que se someterá a la aprobación del Gobierno de Flandes. Además de los nómadas, los romaníes son otro grupo objetivo difícilmente accesible, puesto que la mayoría no vive en una caravana. En 2009 se llevará a cabo una encuesta para determinar la situación específica de los romaníes en el plano social y económico.

20.Los romaníes y los nómadas constituyen un grupo objetivo de las medidas de integración, subvencionadas por la autoridad flamenca. El objetivo final de estas medidas es procurar que los individuos sean considerados ciudadanos de pleno derecho de la sociedad. Los convenios concertados por varias comunas con la autoridad flamenca establecen objetivos específicos para los nómadas, desde actividades de cohesión social sobre el terreno hasta el encaminamiento de sus miembros hacia servicios y actividades regulares.

2 . Terrenos para caravanas

21.El problema de la población nómada es sobre todo un problema de falta de terrenos reservados a las caravanas. La gran inseguridad de la vivienda es el problema central de los nómadas, los sintis y los romaníes y tiene consecuencias importantes en otros campos (enseñanza, empleo, etc.). Los terrenos residenciales actuales están superpoblados, lo que afecta la viabilidad, no sólo de los propios nómadas, sino también del conjunto del barrio. El Gobierno de Flandes actual se ha fijado como objetivo importante reservar terrenos para caravanas legales suficientes y adecuados: "El Gobierno de Flandes prestará atención también al hábitat particular de los nómadas, los sintis y los romaníes. En colaboración y concertación con las autoridades locales y provinciales, el acondicionamiento de terrenos suficientes para caravanas constituirá un objetivo importante del Gobierno de Flandes". (Nota de política general citada.)

22.Actualmente hay más familias nómadas que lugares disponibles en Flandes, sobre todo por la evolución natural de la población nómada. El Gobierno de Flandes presta apoyo a los autores de iniciativas para la adquisición y acondicionamiento de terrenos para caravanas y terrenos de paso, subsidiando el 90% de los gastos (Decisión de 12 de mayo de 2000). Esta política de estímulo, que prevé una oferta cualitativa, ha aumentado la demanda en los últimos años, por lo cual se han acondicionado nuevos terrenos para caravanas en un mayor número de comunas. En relación a 2006 (1.011.000 euros), el presupuesto de 2007 se cuadruplicó (4.273.000 euros) y se estabilizó en 2008 (4.337.000 euros). La dinámica reciente de ese desarrollo, con la preparación de nuevos terrenos para caravanas se mantuvo en 2009, y este año se han consignado 4.445.000 euros para la adquisición, el mejoramiento, la renovación y la ampliación de los terrenos para caravanas destinados a los nómadas. Actualmente, en Flandes hay 30 terrenos residenciales para nómadas, con espacio para un total de 474 residencias y hay 6 terrenos de paso (Amberes, Huizingen, Dendermonde, Gent, Kortrijk y Haren (región de Bruselas Capital)), donde se han previsto un total de 105 residencias.

B . Región valona

23.En junio de 2007, se creó un grupo de trabajo interministerial (acción social, vivienda, ordenación territorial, medio ambiente, etc.) que, según el Ministro Didier Donfut, encargado de las carteras de acción social, de salud, y de igualdad de oportunidades, tiene el cometido de "explorar los medios que podrían desarrollarse para organizar lo más armoniosamente posible la acogida y la residencia de los nómadas".

24.En el marco del plan comunal para el ejercicio del derecho a una vivienda digna, una administración local puede obtener un subsidio para el acondicionamiento de un terreno de acogida.

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