Naciones Unidas

CERD/C/BEL/CO/16-19

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

14 de marzo de 2014

Español

Original: inglés

Comité para la E liminación de la D iscriminación R acial

Observaciones finales sobre los informes periódicos16º a 19º de Bélgica *

1.El Comité examinó los informes periódicos 16º a 19º de Bélgica, presentados en un solo documento (CERD/C/BEL/16-19), en sus sesiones 2271ª y 2272ª (CERD/C/SR.2271 y 2272), celebradas los días 6 y 7 de febrero de 2014. En sus sesiones 2289ª y 2290ª (CERD/C/SR.2289 y 2290), celebradas el 19 y 20 de febrero de 2014, el Comité aprobó las siguientes observaciones finales.

A.Introducción

2.El Comité agradece la presentación puntual de los informes periódicos 16º a 19º del Estado parte en un solo documento. El Comité manifiesta su satisfacción con el diálogo franco y constructivo que mantuvo con la delegación del Estado parte. Toma nota con satisfacción de la exposición oral y de las respuestas detalladas dadas por la delegación durante el examen del informe.

B.Aspectos positivos

3.El Comité encomia al Estado parte por las siguientes modificaciones legislativas, de política e institucionales introducidas desde el examen del anterior informe periódico:

a)Real Decreto de 22 de diciembre de 2009 por el que se modifica el artículo 17 del Real Decreto de 9 de junio de 2009 sobre la aplicación de la Ley de 30 de abril de 1999 relativa al empleo de los trabajadores extranjeros, que otorga acceso al mercado de trabajo a los solicitantes de asilo cuya solicitud no haya recibido contestación en seis meses;

b)Ley de 12 de septiembre de 2011 por la que se modifica la legislación relativa a la concesión de permisos de residencia temporal a los menores no acompañados;

c)Ley de 14 de enero de 2013, que aumenta las sanciones por determinados delitos cuando concurren circunstancias agravantes de índole discriminatoria, en particular por motivos raciales;

d)Estrategia nacional de integración de los romaníes, aprobada en marzo de 2012;

e)Plan de Acción Nacional 2012-2014 de lucha contra la trata y el tráfico de personas;

f)Creación del Monumento a la Memoria, Museo y Centro de documentación sobre el Holocausto y los Derechos Humanos, "Kazerne Dossin", el 1 de diciembre de 2012.

4.El Comité expresa su satisfacción por la labor del Centro de Igualdad de Oportunidades y Lucha contra el Racismo, en particular el trabajo realizado sobre la observación socioeconómica y su Barómetro de la Diversidad.

5.El Comité acoge con satisfacción la ratificación por el Estado parte de los siguientes instrumentos internacionales de derechos humanos:

a)Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo facultativo, el 2 de julio de 2009;

b)Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, el 2 de junio de 2011.

C.Motivos de preocupación y recomendaciones

Plan nacional de acción contra el racismo

6.Es motivo de preocupación para el Comité que el Estado parte no haya adoptado aún un plan nacional de acción contra el racismo, conforme a lo dispuesto en la Declaración y el Programa de Acción de Durban, aprobados en septiembre de 2001 por la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia (art. 2).

El Comité recomienda que el Estado parte acelere el proceso de adopción de un plan nacional de acción contra el racismo.

Establecimiento de una institución nacional de derechos humanos

7.El Comité toma nota con satisfacción de que el Centro de Igualdad de Oportunidades y Lucha contra el Racismo ha adquirido carácter interfederal y tiene competencias para la vigilancia de la discriminación en los planos regional y local, además de en el federal. No obstante, al Comité le preocupa que el Estado parte no haya establecido aún una institución nacional de derechos humanos plenamente conforme a los Principios de París. Asimismo, es motivo de preocupación para el Comité que las competencias del Centro en lo relativo a la migración y los no nacionales se hayan transferido al recién creado Centro Federal para el análisis de las corrientes migratorias, la protección de los derechos fundamentales de los extranjeros y la lucha contra la trata de personas, que solo está facultado para actuar a nivel federal. Al Comité también le preocupa que sea el Ejecutivo quien vaya a nombrar a la junta directiva del nuevo Centro, lo que puede poner en entredicho su independencia (art. 2).

El Comité recomienda que el Estado parte acelere el proceso de establecimiento de una institución nacional de derechos humanos plenamente conforme a los Principios de París. El Comité recomienda asimismo que el Estado parte dote de los recursos humanos y financieros necesarios al recién creado Centro Federal para el análisis de las corrientes migratorias, la protección de los derechos fundamentales de los extranjeros y la lucha contra la trata de personas para llevar a cabo eficazmente su mandato. Recomienda, además, que el Estado parte vele por que el nuevo Centro coopere estrechamente con el Centro Interfederal para la Igualdad de Oportunidades y la Lucha contra el Racismo y las Discriminaciones en las cuestiones relativas a la discriminación de los migrantes.

Medidas especiales

8.El Comité observa que la Ley de 10 de mayo de 2007 autoriza la aplicación de medidas especiales, pero prevé que las circunstancias en las que habrán de aplicarse esas medidas se especifiquen en un real decreto. Es motivo de preocupación para el Comité que, transcurridos casi siete años, aún no se haya dictado ese real decreto (art. 2).

Recordando su R ecomendación general Nº 32 (2009) sobre el significado y el alcance de las medidas especiales previstas en la Convención Internacional sobre la Eliminación de t odas las Formas de Discriminación Racial, el Comité recomienda al Estado parte que, con carácter prioritario, proceda a promulgar el real decreto previsto en la Ley de 10 de mayo de 2007 para que las entidades públicas y privadas puedan dotarse de políticas sobre medidas especiales.

Prohibición de las organizaciones que promuevan la discriminación racial

9.Si bien toma nota del enfoque del Estado parte que consiste en sancionar a los individuos que pertenecen a organizaciones que promueven la discriminación racial e incitan a ella, el Comité sigue preocupado por que el Estado parte no haya promulgado leyes que ilegalicen esas organizaciones, como exige el artículo 4 b) de la Convención (art. 4).

Recordando sus R ecomendaciones generales Nº 1 (1972) sobre las obligaciones de los Estados partes, Nº 7 (1985) sobre la legislación para acabar con la discriminación racial , Nº 15 (1993) sobre la violencia organizada por motivos de origen étnico y Nº 35 (2013) sobre la lucha contra el discurso de odio racista, según las cuales el artículo 4 de la Convención tiene carácter preventivo y obligatorio, el Comité reitera su recomendación anterior de que el Estado parte promulgue leyes específicas para aplicar todos los aspectos del artículo 4 de la Convención, en particular las disposiciones sobre la ilegalización y prohibición de las organizaciones que promuevan la discriminación racial e inciten a ella.

Antisemitismo e islamofobia

10.Habida cuenta de la interrelación de la religión y el origen étnico en el Estado parte y, aun tomando nota de las numerosas medidas que este ha aplicado para contrarrestar el antisemitismo y la islamofobia, entre ellas las campañas de sensibilización, la creación de una unidad de vigilancia contra el antisemitismo y las campañas contra las expresiones de odio en la red, al Comité le sigue preocupando la cantidad de actos de islamofobia y antisemitismo perpetrados en el Estado parte (art. 2).

El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Aumente la vigilancia y refuerce las medidas de lucha contra el antisemitismo y la islamofobia;

b) Intensifique sus campañas de sensibilización sobre el antisemitismo y la islamofobia y fomente la tolerancia entre los diversos grupos étnicos de su población;

c) Investigue, procese y castigue rápidamente a los autores, mediante la aplicación de sanciones apropiadas, y ofrezca una protección adecuada a las víctimas;

d) Investigue las causas subyacentes del antisemitismo y la islamofobia en la sociedad e informe al Comité sobre los r esultados de esa labor.

El Comité recomienda, asimismo, al Estado parte que en su próximo informe periódico facilite información sobre los resultados de las causas abiertas ante los tribunales nacionales por actos de islamofobia y antisemitismo.

11.Si bien toma nota de las explicaciones ofrecidas por la delegación del Estado parte, al Comité le preocupa que la decisión del Consejo de Educación autónomo de la Comunidad Flamenca de prohibir la utilización de símbolos religiosos en todas las escuelas dependientes de él, así como la decisión de la Comunidad Francesa de confiar la cuestión al criterio de cada escuela, puedan constituir un motivo de discriminación contra los integrantes de algunos grupos étnicos (arts. 2 y 7).

El Comité recomienda que el Estado parte vele por que las políticas relativas a la utilización de símbolos religiosos en las escuelas y en el trabajo no supongan, en la práctica, una discriminación por motivo de origen étnico o nacional, o un motivo de segregación de facto . El Comité recomienda que el Estado parte fomente el diálogo y la tolerancia sobre esta cuestión.

La policía y los actos de violencia por motivos raciales

12.Aunque acoge con satisfacción la Circular Nº 13/2013 de 17 de junio de 2013 y los programas de formación que el Estado parte ha instituido para la policía y los jueces, el Comité acoge con preocupación la noticia de que la violencia por motivos raciales y los malos tratos infligidos por los agentes de policía a personas que proceden de la inmigración siguen siendo un problema. También es motivo de preocupación para el Comité el escaso número de denuncias presentadas hasta la fecha e investigadas por el Comité Permanente de Control de los Servicios de Policía. Asimismo, preocupa al Comité que sea tan reducido el número de actos de violencia policial motivados por consideraciones raciales que han llegado a los tribunales del Estado parte (arts. 2 y 6).

Recordando su Recomendación general Nº 31 (2005) relativa a la prevención de la discriminación racial en la administración y el funcionamiento de la justicia penal, el Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para luchar decidida y eficazmente contra los actos de violencia policial motivados por consideraciones raciales. El Comité también recomienda que el Estado Parte:

a) Vele por que en la práctica todas las víctimas de actos de violencia por motivos raciales, en particular los migrantes indocumentados, puedan presentar denuncias, sin temor a represalias;

b) Vele por que todas las denuncias de actos racistas se investiguen a fondo, rápida e imparcialmente y que se procese y sancione a los autores según corresponda, entre otras cosas con medidas de carácter disciplinario;

c) Dote de mayor independencia y eficacia al mecanismo de presentación de denuncias contra la policía;

d) Afiance, entre otras cosas asignándoles suficiente tiempo lectivo, los programas de formación en materia de derechos humanos destinados a los agentes de policía, especialmente en lo que respecta a las disposiciones de la Convención, y evalúe la eficacia de esos programas;

e) Proporcione información al Comité sobre los resultados de las causas abiertas ante los tribunales por actos racistas y sobre los procesos de carácter disciplinario.

13.Si bien toma nota de las explicaciones y la documentación adicional proporcionadas por la delegación del Estado parte, el Comité sigue preocupado por que al parecer continúen produciéndose casos de violencia policial durante la expulsión de extranjeros. Al Comité le preocupa además el reducido número de controles llevados a cabo por la Inspección General de la Policía Federal y la Policía Local y que la falta de una dotación de recursos adecuada impida a este organismo cumplir eficazmente su mandato de control y supervisión de las expulsiones. También es motivo de preocupación para el Comité la información según la cual las víctimas de este tipo de violencia encuentran dificultades para presentar la correspondiente denuncia (arts. 2 y 6).

El Comité recomienda que el Estado supervise más estrechamente las expulsiones de los ciudadanos extranjeros, aumente el número de controles al respecto y vele por que la Inspección General de la Policía Federal y Local disponga de los recursos adecuados para ejecutar eficazmente su mandato. El Comité recomienda, asimismo, al Estado parte que estudie la posibilidad de que las organizaciones no gubernamentales supervisen las expulsiones, o adopte otras medidas para mejorar esa supervisión, como las grabaciones de vídeo. El Comité recomienda además que el Estado parte facilite la presentación de denuncias sobre los actos de violencia por motivos raciales que se producen durante las expulsiones, las investigue, sancione a los responsables con penas apropiadas y ofrezca a las víctimas las vías de recurso y la asistencia necesarias.

Las personas de origen extranjero y la justicia penal

14.Aunque toma nota de que el Estado parte reconoce carecer de datos fidedignos sobre el asunto, el Comité sigue preocupado por que al parecer el número de personas de origen extranjero procesadas por la vía penal sea desproporcionadamente alto, como también lo serían la tasa de reclusión de esas personas y el tiempo que permanecen presas.

A la luz de su Recomendación general Nº 31 (2005) relativa a la prevención de la discriminación racial en la administración y el funcionamiento de la justicia penal, el Comité recomienda al Estado parte que investigue hasta qué punto las personas de origen extranjero están representadas de forma desproporcionadamente alta en la justicia penal y adopte las medidas necesarias para resolver los problemas que detecte al respecto.

La discriminación estructural contra los no ciudadanos en relación con los derechos económicos, sociales y culturales

15.Al Comité le preocupa que, pese a las numerosas medidas adoptadas por el Estado parte en los planos federal, regional y local, los migrantes y las personas de origen extranjero sigan tropezando con obstáculos para gozar plenamente de sus derechos económicos, sociales y culturales. En particular preocupa al Comité la noticia de que los extranjeros, especialmente los de países ajenos a la Unión Europea, son objeto de discriminación estructural en el ámbito del empleo, donde parece existir una "estratificación étnica". Además, es motivo de preocupación para el Comité que esas personas se vean confrontadas a dificultades para acceder a una vivienda (art. 5).

Recordando su R ecomendación general Nº 30 (2005) sobre la discriminación contra los no ciudadanos y la Nº 32 (2009) relativa al significado y alcance de las medidas especiales en la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, el Comité recomienda que el Estado parte fortalezca las medidas existentes en los planos federal, regional y local con el fin de mejorar la integración de las personas de origen extranjero en el mercado laboral y aborde la cuestión de la discriminación estructural de que son objeto. El Comité recomienda, asimismo, que el Estado haga más por fomentar la contratación de extranjeros en los sectores público y privado, mediante la aplicación de las medidas especiales que procedan. El Comité recomienda, además, que el Estado parte investigue efectivamente los casos de discriminación racial en el empleo y ofrezca a las víctimas vías de recurso adecuadas.

El Comité recomienda que el Estado parte mantenga y refuerce las medidas adoptadas en el plano federal, regional y local para facilitar el acceso de las personas de origen extranjero a una vivienda adecuada y luche decididamente contra la discriminación racial en el acceso a la vivienda.

16.Al Comité le preocupa la información según la cual los migrantes en situación irregular tienen limitado el acceso a la atención médica de urgencia. También le preocupan las denuncias de que, en algunos centros públicos de asistencia social en Amberes, Gante y Bruselas se ha prestado atención médica de urgencia a los migrantes en situación irregular con la condición de que vuelvan a su país de origen voluntariamente. Al Comité le preocupa además la Ley de 19 de enero de 2012, que añadía el artículo 57 quinquies a la Ley orgánica de 8 de julio de 1976 sobre los centros públicos de asistencia social, según el cual los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea no pueden recurrir a los servicios de asistencia social hasta tres meses después de su llegada a Bélgica (art. 5).

Recordando su R ecomendación general Nº 30 (2005) sobre la discriminación contra los no ciudadanos, el Comité recomienda que el Estado parte adopte las medidas adecuadas en los planos federal, regional y local para asegurarse de que los migrantes en situación irregular tengan acceso a los servicios de atención de salud sin ser discriminados por su origen nacional. El Comité recomienda, asimismo, que el Estado parte estudie la posibilidad de modificar la Ley de 19 de enero de 2012 para que los migrantes de países de la Unión Europea recién llegados al país dispongan de servicios sociales sin que se les discrimine por su origen nacional.

17.Aunque toma nota de las explicaciones proporcionadas por la delegación del Estado parte, al Comité le preocupa que la Ley de 4 de diciembre de 2012 por la que se modifica el Código de Nacionalidad, dificulte aún más la adquisición de la nacionalidad belga. Al Comité también le preocupa que esas modificaciones, en particular los nuevos criterios relativos a la integración económica, creen nuevos obstáculos a la integración de los migrantes en la sociedad belga, especialmente la de aquellos que deben hacer frente a dificultades para obtener un trabajo remunerado. Además, es motivo de preocupación para el Comité que la Ley de 8 de julio de 2011 por la que se modifica la Ley de 15 de diciembre de 1980 sobre la entrada en el territorio, la estancia, el establecimiento y la expulsión de extranjeros en lo que respecta a las condiciones de reunificación familiar imponga condiciones más restrictivas a los ciudadanos belgas que a los de otros Estados miembros de la Unión Europea, lo que supone una desventaja para los belgas recién naturalizados que proceden de países ajenos a la Unión Europea (art. 5).

Recordando su R ecomendación general Nº 30 (2005) sobre la discriminación contra los no ciudadanos, el Comité recomienda que el Estado parte modifique la legislación relativa a la adquisición de la nacionalidad belga para facilitar la integración de los migrantes en la sociedad. En particular, el Comité recomienda que el Estado parte flexibilice los criterios de integración económica. El Comité recomienda al Estado parte que garantice que su legislación en materia de reunificación familiar para las personas naturalizadas no discrimine por motivos de origen nacional o étnico. El Comité recomienda además que el Estado parte ratifique la Convención para reducir los casos de apatridia de 1961.

Discriminación contra los romaníes y comunidades itinerantes

18.Si bien toma nota de las políticas de inclusión aplicadas por el Estado parte a varios niveles en materia de educación, empleo, atención de la salud y cultura, el Comité manifiesta su preocupación ante la persistencia de la exclusión social y la discriminación directa e indirecta de que son objeto los romaníes en cuanto al disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales. En particular, preocupa al Comité la discriminación que sufren los romaníes en lo que respecta al acceso a la vivienda, debido, entre otras causas, a la discontinuidad de su residencia en el territorio del Estado parte (art. 5).

Recordando su R ecomendación general Nº 27 (2000) relativa a la discriminación de los romaníes, el Comité recomienda al Estado parte que aplique eficazmente, en los planos federal, regional y local, medidas para promover la integración de los romaníes y luchar decididamente contra la discriminación directa e indirecta en los ámbitos del empleo, la educación y la salud. El Comité recomienda asimismo que el Estado parte revise periódicamente sus políticas sobre los romaníes en consulta con ellos y que dé prioridad a las soluciones sostenibles en lo que se refiere a su situación de residencia. El Comité insta al Estado parte a acelerar la aplicación de su Estrategia nacional de integración de los romaníes.

19.Al Comité le preocupa que el Estado parte no haya llegado todavía a soluciones sostenibles en lo que respecta a la vivienda de las comunidades itinerantes, que siguen careciendo de terrenos de asentamiento y corren el riesgo de ser expulsadas por las autoridades locales. En particular, preocupa al Comité que en la región de Valonia no se reconozcan las caravanas como vivienda apta y que, en las regiones de Flandes y Bruselas, las normas de calidad de la vivienda no abarquen las caravanas ni los terrenos donde están estacionadas. Al Comité le preocupa además que, al parecer, los itinerantes tengan dificultades para inscribirse en los municipios en calidad de residentes, lo que les impide obtener documentos de identidad válidos y gozar plenamente de sus derechos, en particular, el acceso a los servicios de bienestar social (art. 5).

El Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas específicas en diversos planos para resolver la situación de la vivienda de los itinerantes, en particular mediante el reconocimiento de las caravanas como viviendas aptas, ofreciendo terrenos adecuados para estacionarlas y adoptando normas adecuadas sobre la calidad de la vivienda. El Comité también recomienda al Estado parte que facilite la inscripción de los itinerantes en los municipios.

Tratamiento de los solicitantes de asilo

20.Aunque toma nota de las explicaciones ofrecidas por la delegación sobre el tratamiento de los solicitantes de asilo con arreglo al Reglamento UE Nº 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de junio de 2013 (Dublín III), el Comité recibe con preocupación la información según la cual en las fronteras se sigue deteniendo sistemáticamente a los solicitantes de asilo (art. 5).

Recordando su R ecomendación general Nº 30 (2005) sobre la discriminación contra los no ciudadanos, el Comité recomienda que el Estado parte vele por que se apliquen medidas alternativas a la privación de libertad siempre que sea posible y que solo se recurra a la detención en frontera de los solicitantes de asilo como último recurso. El Comité recomienda asimismo al Estado parte que vele por la incorporación de Dublín  III al derecho interno y por que la interpretación que las autoridades hagan de esta normativa sea conforme a las normas internacionales y a la Convención.

Trata de personas

21.Al Comité le preocupa que persista en el Estado parte la trata de personas, en particular mujeres y niñas, con fines de explotación económica y sexual. El Comité lamenta que el Estado parte no haya proporcionado datos estadísticos específicos sobre esta cuestión. También le preocupa la información según la cual la asistencia que se presta a las víctimas de la trata podría estar sujeta a condiciones restrictivas (art. 5).

El Comité recomienda que el Estado parte continúe su labor de lucha contra la trata de personas, en particular mediante la apl icación efectiva de su Plan de A cción N acional de lucha contra la trata y el tráfico de personas. El Comité recomienda que el Estado parte intensifique las investigaciones sobre la trata, que enjuicie a los responsables e imponga penas apropiadas. El Comité también recomienda al Estado parte que preste mayor asistencia a las víctimas y les ofrezca vías de recurso adecuadas. El Comité, además, recomienda al Estado parte que examine la posibilidad de revisar la legislación para facilitar la prestación de asistencia a las víctimas. El Comité recomienda que, en su próximo informe, el Estado parte le proporcione datos estadísticos desglosados por origen nacional y étnico sobre esta cuestión.

Culturas e idiomas de los migrantes

22.Al Comité le preocupa la falta de información sobre las actividades del Estado parte para fomentar la preservación de las culturas y los idiomas de los migrantes (art. 7).

El Comité alienta al Estado parte a adoptar medidas destinadas a fomentar y facilitar la protección y desarrollo de las culturas y los idiomas de los grupos de migrantes establecidos en su territorio.

D.Otras recomendaciones

Seguimiento de la Declaración y el Programa de Acción de Durban

23.A la luz de su Recomendación general Nº 33 (2009) relativa al seguimiento de la Conferencia de Examen de Durban, el Comité recomienda al Estado parte que, cuando incorpore la Convención a su legislación interna, tome en consideración tanto la Declaración y el Programa de Acción de Durban, aprobados en septiembre de 2001 por la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, como el documento final de la Conferencia de Examen de Durban, celebrada en Ginebra en abril de 2009. El Comité pide al Estado parte que en su próximo informe periódico incluya información específica sobre los planes de acción y demás medidas adoptadas para aplicar la Declaración y el Programa de Acción de Durban en el plano nacional.

Diálogo con la sociedad civil

24. El Comité recomienda al Estado parte que siga celebrando consultas y ampliando su diálogo con las organizaciones de la sociedad civil que se dedican a la protección de los derechos humanos, en particular a la lucha contra la discriminación racial, en relación con la preparación del próximo informe periódico.

Enmienda al artículo 8 de la Convención

25.El Comité recomienda al Estado parte que ratifique la enmienda al artículo 8, párrafo 6, de la Convención, aprobada el 15 de enero de 1992 en la 14ª Reunión de los Estados Partes en la Convención y refrendada por la Asamblea General en su resolución 47/111, de 16 de diciembre de 1992. A este respecto, el Comité recuerda las resoluciones de la Asamblea General 61/148, 63/243, 65/200 y 67/156, en las que la Asamblea instó encarecidamente a los Estados partes a que acelerasen sus procedimientos internos de ratificación de la enmienda a la Convención sobre la financiación del Comité y a que notificaran con prontitud por escrito al Secretario General su aceptación de la enmienda.

Seguimiento de las observaciones finales

26.De conformidad con el artículo 9, párrafo 1, de la Convención y el artículo 65 de su reglamento revisado, el Comité pide al Estado parte que facilite información, dentro del plazo de un año a partir de la aprobación de las presentes observaciones finales, sobre el seguimiento que haya dado a las recomendaciones que figuran en los párrafos 8, 9 y 20.

Recomendaciones de particular importancia

27.El Comité también desea señalar a la atención del Estado parte la particular importancia de las recomendaciones que figuran en los párrafos 7, 10, 12 y 15 y le pide que en su próximo informe periódico facilite información detallada sobre las medidas concretas que haya adoptado para aplicarlas.

Difusión

28.El Comité recomienda que los informes periódicos del Estado parte se pongan rápidamente a disposición de la población en el momento de su presentación y que las observaciones del Comité sobre esos informes se publiquen del mismo modo en los idiomas oficiales y demás idiomas de uso común, según proceda.

Preparación del próximo informe periódico

29.El Comité recomienda al Estado parte que presente sus informes periódicos 20º a 22º en un solo documento, a más tardar el 6 de septiembre de 2018, teniendo en cuenta las directrices relativas a los informes específicos para el tratado, aprobadas por el Comité en su 71º período de sesiones (CERD/C/2007/1), y que en dicho documento se aborden todas las cuestiones planteadas en las presentes observaciones finales El Comité también insta al Estado parte a que respete el límite de 40 páginas establecido para los informes específicos para cada tratado y de 60 a 80 páginas para el documento básico común (véanse las directrices armonizadas para la presentación de informes que figuran en el documento HRI/GEN.2/Rev.6, cap. I, párr. 19).