Naciones Unidas

CERD/C/BEL/16-19

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

27 de mayo de 2013

Español

Original: francés

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

Informes presentados por los Estados partes de conformidad con el artículo 9 de la Convención

Informes periódicos 16º a 19º que los Estados partes debían presentar en 2012

Bélgica * **

[2 de octubre de 2012]

Índice

Párrafos Página

Siglas y abreviaturas5

Introducción1–106

Artículo 1. Definición de discriminación11–257

A.Nueva definición de discriminación tendente a dar mayor coherencia yhomogeneidad a la legislación federal en materia de igualdad de trato11–147

B.Definiciones15–258

Artículo 2. Política de lucha contra el racismo26–1259

A.Compromisos internacionales26–289

B.Modificaciones y evolución de la constitución y las leyes29–4210

1.Fortalecimiento de la legislación federal, comunitaria y regionalsobre igualdad de trato29–3510

2.Privación/suspensión de determinados derechos civiles y políticos36–3913

3.Condena de la violencia racista por los tribunales40–4213

C.Otras medidas43–12514

1.Actividades de sensibilización de grupos objetivo43–4814

2.Programas y políticas de integración49–11315

3.Lucha contra el racismo en Internet114–11625

4.Lucha contra el antisemitismo y la islamofobia117–12525

Artículo 3. Condena de la segregación racial y del apartheid126–12927

Artículo 4. Condena de toda propaganda y organización racistas130–13727

A.Prohibición de las organizaciones que incitan a la discriminación racialy que la promueven130–13327

B.Financiación de los partidos liberticidas – Proceso contra Vlaams Belang134–13727

Artículo 5. Prohibición de la discriminación en todas sus formas138–28228

A.Actualización de las disposiciones relativas a determinados extranjerosresidentes en Bélgica138–18928

1.Procedimiento ante el Consejo de lo Contencioso en materiade Extranjería138–14028

2.Asilo141–14729

3.Acogida148–15130

4.Entrada en el territorio y establecimiento152–15931

5.Expulsión160–16933

6.Reunificación familiar170–17335

7.Menores extranjeros no acompañados (MENA)174–17835

8.Fortalecimiento de las disposiciones en materia de lucha contrala trata y el tráfico de personas179–18936

B.Disposiciones relativas a la adquisición de la nacionalidad belga190–19539

C.Derecho al matrimonio y a la elección del cónyuge196–20339

D.Participación de los no belgas en las elecciones204–20641

E.Derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión207–21041

F.Empleo y trabajo211–26942

1.Nivel federal211–24242

2.Región Valona243–25047

3.Región de Bruselas-Capital251–25248

4.Comunidad Flamenca253–26648

5.Condena judicial de la discriminación racial en el empleo267–26951

G.No discriminación en el ejercicio del derecho a la vivienda270–28251

1.Región Valona270–27451

2.Región de Bruselas-Capital275–27651

3.Comunidad flamenca277–28152

4.Condena judicial de la discriminación racial en el ejercicio del derechoa la vivienda28252

Artículo 6. Recursos efectivos y procedimientos judiciales283–31053

A.Medidas adoptadas para mejorar la aplicación de las disposicionespenales tendentes a combatir el racismo283–28753

B.Datos estadísticos288–31053

Artículo 7. No discriminación en las esferas de la enseñanza, la educación,la cultura y la información311–33857

A.Comunidad flamenca311–32757

1.Nuevas medidas de la Comunidad Flamenca para luchar contrala discriminación en la esfera de la enseñanza311–31957

2.Política inclusiva respecto de los grupos objetivo320–32358

3.Utilización en público de símbolos religiosos32459

4.Formación y sensibilización sobre los temas de la Convención325–32759

B.Comunidad Francesa328–33859

1.Nuevos decretos en materia de enseñanza328–33159

2.Sensibilización de los participantes en el sector de la enseñanza332–33560

3.Observaciones y recomendaciones en materia de enseñanza336–33761

4.Plan de acción por la igualdad y la diversidad en los mediosaudiovisuales33861

Respuestas a las observaciones y recomendaciones formuladas por el Comitéen relación con el informe anterior (CERD/C/BEL/CO/15)339–38162

Lista de anexos***72

Siglas y abreviaturas

AIGInspección General de la Policía Federal y de la Policía Local

CCEConsejo de lo Contencioso en materia de Extranjería

CGRAComisario General para los Refugiados y los Apátridas

COCOFComisión Comunitaria Francesa

CRICentros regionales de integración

CPASCentro público de acción social

EADPolítica flamenca de promoción de la participación proporcional y la diversidad en el mercado de trabajo

EAPEscuela de Administración Pública

FEDASILAgencia Federal de Acogida de los Solicitantes de Asilo

FLEFrancés como lengua extranjera

FOREMServicio Público Valón de Formación Profesional y Empleo

IFCInstituto de Capacitación en el Empleo

MENAMenores extranjeros no acompañados

ONGOrganizaciones no gubernamentales

SPFServicio Público Federal

VDABVlaamse Dienst voor Arbeidsbemiddeling (Servicio Flamenco de Empleo)

Introducción

1.De conformidad con el párrafo 1 del artículo 9 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (denominada en lo sucesivo "la Convención"), Bélgica ha elaborado un nuevo informe sobre las medidas legislativas, administrativas o de otra índole adoptadas en el plano interno para dar cumplimiento a los compromisos internacionales contraídos al ratificar la Convención.

2.Como se recordará, los informes periódicos 14º y 15º de Bélgica, presentados en un solo documento, fueron examinados en una audiencia oral que se celebró los días 25 y 26 de febrero de 2008. Las observaciones finales del Comité respecto del informe se comunicaron oficialmente el 11 de abril de 2008.

3.De conformidad con el párrafo 30 de las observaciones finales del Comité (CERD/C/BEL/CO/15), Bélgica presentó el 1 de abril de 2009 informaciones adicionales (CERD/C/BEL/CO/15/Add.1) sobre las medidas adoptadas en respuesta a las preocupaciones mencionadas en los párrafos 10, 14, 16 y 22.

4.El documento que se presenta al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial se inscribe en la línea del párrafo 31 de las observaciones finales del Comité (CERD/C/BEL/CO/15), en el que se recomienda a Bélgica que presente sus informes periódicos 16º a 19º refundidos en un solo documento en el que se actualice el último informe y se aborden los puntos planteados en las observaciones finales del Comité aprobadas el 5 de marzo de 2008.

5.En el presente informe de Bélgica se procura responder pormenorizadamente a las observaciones mencionadas, que figuran en la sección C del documento CERD/C/BEL/CO/15 bajo el epígrafe de "Motivos específicos de preocupación y recomendaciones".

6.Las respuestas a esas observaciones están integradas en el informe.

7.Bélgica reitera la importancia que otorga a la labor de los Comités de las Naciones Unidas establecidos en virtud de tratados, y subraya la importancia de la aportación de esos órganos a la protección y promoción de los derechos humanos.

8.Ese apoyo se tradujo en la presentación en 2012 de tres informes nacionales relativos a la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, a la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial y a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

9.Bélgica ejerció durante el segundo semestre de 2010 la presidencia del Consejo de la Unión Europea, y en tal calidad organizó numerosas conferencias que dan fe de su compromiso con los derechos humanos, como la reunión Equality Summit (Cumbre de la igualdad), centrada en la lucha contra la discriminación y la promoción de la igualdad de oportunidades en el ámbito laboral (15 y 16 de noviembre de 2010) y la Conferencia de expertos sobre los módulos de integración europeos (15 y 16 de diciembre de 2010). La Región de Bruselas-Capital aprovechó asimismo la presidencia belga para organizar de 10 al 25 de noviembre de 2010 la "Quincena de la igualdad de oportunidades y de la diversidad". Ante el éxito obtenido, esa actividad se repitió en 2011 y 2012.

10.Aunque las diferentes entidades que integran el país han adoptado iniciativas en esa esfera (véanse la información correspondiente), Bélgica no se ha dotado todavía de un plan de acción nacional contra el racismo como se propugna en el Programa de Acción de la Conferencia Mundial Contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia (Durban, 2001) y en el documento final de la Conferencia de Examen (Durban II, 2009). Hasta 2007 se mantuvo un mecanismo de concertación entre el Estado federal, las comunidades y las regiones, bajo la coordinación del Centro de Igualdad de Oportunidades y Lucha contra el Racismo, con el fin de adoptar un plan de ese tipo. Sin embargo, los sucesivos procesos electorales (elecciones federales en junio de 2007, regionales en junio de 2009 y federales en junio de 2010) y las dilatadas negociaciones para la formación de un gobierno a nivel federal (después de las elecciones de 2007 y 2010) pusieron fin a esas actividades.

Artículo 1Definición de discriminación

A.Nueva definición de discriminación tendente a dar mayor coherencia y homogeneidad a la legislación federal en materia de igualdad de trato

11.El marco legislativo federal en materia de igualdad de trato y lucha contra la discriminación fue objeto en 2007 de una importante reforma, que se examinará ulteriormente en el presente informe y que se tradujo en la aprobación de tres leyes:

Ley de 30 de julio de 1981 de represión de ciertos actos inspirados por el racismo y la xenofobia, modificada por la Ley de 10 de mayo de 2007 (M.B., 30 de mayo de 2007);

Ley de 10 de mayo de 2007 de lucha contra determinadas formas de discriminación (M.B., 30 de mayo de 2007); y

Ley de 10 de mayo de 2007 de lucha contra la discriminación entre mujeres y hombres (M.B., 30 de mayo de 2007).

12.Se ha introducido una definición de discriminación racial diferente de la que figuraba en las leyes anteriores, que se basaba en el artículo 1 de la presente Convención. La intención del legislador ha sido la de establecer una definición coherente de discriminación que abarque todos los criterios de protección (género, edad, orientación sexual, discapacidad, convicciones religiosas y filosóficas), transponiendo para ello las siguientes directivas europeas:

2000/43/CE del Consejo, de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre las personas sin distinción de raza o de origen étnico;

2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general en favor de la igualdad de trato en materia de empleo y de trabajo; y

2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades y de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de empleo y de trabajo.

13.No todas las diferencias de trato constituyen en sí mismas legalmente discriminación, sino solo las que no pueden justificarse a la luz de lo dispuesto en la legislación. Los criterios son todavía más estrictos para la discriminación racial que para los demás tipos de discriminación (véase infra).

14.Las definiciones utilizadas en los instrumentos legislativos (decretos y ordenanzas) promulgados por las Regiones y Comunidades con el fin de transponer en sus respectivos ámbitos de competencia las mencionadas directivas europeas son similares a las de la legislación federal, por lo que no deberían dar lugar a discrepancias en la percepción de los fenómenos de discriminación en general y de discriminación racial en particular.

B.Definiciones

15.La discriminación puede ser directa o indirecta y abarca por lo general el acoso y la incitación a la discriminación.

Discriminación directa

16.Por discriminación directa se entiende toda "distinción directa, basada en uno de los criterios de protección, que no pueda justificarse" a la luz de las tres leyes federales. En cuanto a la distinción directa, se define como "la situación existente cuando, sobre la base de uno de los criterios de protección, una persona recibe un trato menos favorable que el que reciba, haya recibido o recibiría otra persona en una situación comparable".

17.El concepto de discriminación directa no entraña en principio intencionalidad. No obstante, si la víctima desea llevar el asunto ante la jurisdicción penal, es necesario probar que el autor de la discriminación ha deseado conscientemente el resultado discriminatorio (dolo específico).

18.En la Ley de 30 de julio de 1981 de represión de ciertos actos inspirados por el racismo y la xenofobia se establece que, salvo en el ámbito de las relaciones laborales, nunca es justificable una distinción directa basada en la supuesta raza, el color de la piel, la ascendencia o el origen nacional o étnico. Solo el criterio de la nacionalidad admite una justificación objetiva, a condición de que obedezca a un fin legítimo y de que los medios utilizados para alcanzar ese fin sean apropiados y necesarios.

19.En cuanto al ámbito de las relaciones laborales, la Ley de 30 de julio de 1981 estipula que la distinción directa basada en uno de los cuatro criterios enumerados puede no estar sujeta a la prohibición si obedece a "un requisito profesional esencial y determinante", que debe interpretarse en estricta conformidad con lo dispuesto en la legislación y considerarse como una excepción a la norma general de prohibición de la discriminación.

Discriminación indirecta

20.Está igualmente prohibida la discriminación indirecta, definida como toda "distinción indirecta basada en alguno de los criterios de protección, que no pueda justificarse" a la luz de las tres leyes federales. Por distinción indirecta se entiende en la legislación "la situación existente cuando una disposición, un criterio o una práctica aparentemente neutros pueden entrañar, para las personas caracterizadas por uno de los criterios de protección, alguna desventaja concreta frente a las demás personas".

21.El concepto de discriminación indirecta, como el de discriminación directa, no entraña necesariamente intencionalidad. No obstante, cuando se invoca en el marco de un procedimiento penal deben aportarse pruebas de la intención de discriminar. Conviene señalar que las distinciones indirectas pueden considerarse justificadas siempre que lo estén objetivamente por un fin legítimo y que los medios empleados para alcanzar ese fin sean apropiados y necesarios.

Acoso

22.El acoso basado en alguno de los criterios de protección previstos por la legislación se considera y trata como un comportamiento prohibido. La ley lo define como "comportamiento indeseable relacionado con uno de los criterios de protección, que tiene por objeto atentar contra la dignidad de la persona y crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo".

23.A diferencia del trato diferenciado, que no supone necesariamente discriminación, el acoso no puede justificarse en ningún caso y debe considerarse un comportamiento intencional.

Incitación a la discriminación

24.Por incitación a la discriminación se entiende "todo comportamiento tendente a inducir a alguien a practicar alguna forma de discriminación, en relación con alguno de los criterios de protección, contra una persona, un grupo o una comunidad o alguno de sus miembros".

25.La asimilación de la incitación a la discriminación a la discriminación propiamente dicha se justifica por la voluntad del legislador de evitar que algunas personas puedan eludir la prohibición de la discriminación mediante el recurso a intermediarios. Ese comportamiento es objeto de condena penal y civil independientemente del propio acto de discriminación, aunque para su sanción penal debe concurrir un elemento de intencionalidad. La incitación a la discriminación puede ser sancionada aunque no haya conducido a discriminación efectiva.

Artículo 2Política de lucha contra el racismo

A.Compromisos internacionales

26.Bélgica ha ratificado (desde 2006) los siguientes instrumentos:

Protocolo de enmienda de la Convención Europea sobre la represión del terrorismo (16 de agosto de 2007);

Protocolo adicional al Convenio Penal sobre la Corrupción (26 de febrero de 2009);

Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de personas (27 de abril de 2009);

Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad (2 de julio de 2009);

Protocolo facultativo de la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad (2 de julio de 2009);

Convenio Nº 155 de la OIT, sobre seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo, 1981 (28 de febrero de 2011);

Convenio Nº 161 de la OIT, sobre los servicios de salud en el trabajo, 1985 (28 de febrero de 2011);

Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas (2 de junio de 2011);

Convenio Nº 150 de la OIT, sobre la administración del trabajo, 1978 (21 de octubre de 2011);

Convenio Nº 168 de la OIT, sobre el fomento del empleo y la protección contra el desempleo, 1988 (21 de octubre de 2011);

El Protocolo Nº 7 al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales (13 de abril de 2012).

27.Bélgica ha firmado recientemente los siguientes instrumentos:

Convenio del Consejo de Europa para la Prevención del Terrorismo (19 de enero de 2006);

Convenio del Consejo de Europa para la protección de los niños contra la explotación y el abuso sexual (25 de octubre de 2007);

Convenio europeo sobre adopción de niños (revisado) (1 de diciembre de 2008);

Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (24 de septiembre de 2009);

Protocolo adicional a la Carta Europea de Autonomía Local relativo al derecho a participar en los asuntos del gobierno local (16 de noviembre de 2009);

Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones (28 de febrero de 2012);

Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (11 de septiembre de 2012).

28.Se están concluyendo los procedimientos de aprobación parlamentaria necesarios para la ratificación de la mayoría de los convenios y protocolos firmados por Bélgica.

B.Modificaciones y evolución de la Constitución y las leyes

1.Fortalecimiento de la legislación federal, comunitaria y regional en materia de igualdad de trato

Génesis de la reforma

29.Bélgica acometió en 2007 una reforma de su legislación con el fin de adaptarla a las recomendaciones formuladas por la Comisión Europea respecto de la transposición de las tres directivas mencionadas.

30.La reforma de las leyes de 30 de julio de 1981 (racismo), modificada en 2003, y de 25 de febrero de 2003 (lucha contra la discriminación) obedecía también a la necesidad de afrontar las consecuencias de una resolución del Tribunal Constitucionalque había dificultado su aplicación. En efecto, el Tribunal había determinado que no todas las víctimas de discriminación recibían el mismo trato, puesto que determinados motivos de discriminación eran sancionables penalmente, mientras que otros solo podían ser objeto de procedimientos civiles. Estimaba, además, que no procedía excluir determinados motivos de discriminación, como el idioma o la afiliación sindical, del ámbito de aplicación de la Ley de lucha contra la discriminación. En consecuencia, había anulado la lista limitativa de criterios de discriminación, lo que había generado una cierta inseguridad jurídica a la que era esencial poner remedio mediante una nueva iniciativa legislativa.

31.La necesidad de aumentar la eficacia de las leyes federales de lucha contra las distintas formas de discriminación reduciendo las disparidades entre estas terminó por convencer al legislador de la conveniencia de la reforma. Se acometió en consecuencia una armonización de los conceptos, del ámbito de aplicación, de los procedimientos penales y de los mecanismos civiles y procesales. La reforma presenta además la ventaja de permitir que las diferentes leyes evolucionen "en simbiosis".

Tres nuevas leyes y nuevos criterios de protección

32.La Ley de 10 de mayo de 2007 por la que se modifica la Ley de 30 de julio de 1981 de represión de ciertos actos inspirados por el racismo y la xenofobia transpone la directiva 2000/43/CE (racismo) y establece un marco general, en determinadas esferas de actividad, para combatir la discriminación por motivos de nacionalidad, supuesta raza, color de la piel, ascendencia y origen nacional o étnico. En 2007 se añadió la nacionalidad a los criterios de protección.

33.El 10 de mayo de 2007 se promulgaron otras dos leyes (véase supra), de las que una establecía disposiciones para luchar contra la discriminación de género y la otra se dirigía contra la discriminación en general y contenía una lista de 14 criterios de protección (entre ellos las creencias religiosas y convicciones filosóficas, la edad, la discapacidad y la orientación sexual).

Innovaciones aportadas por la reforma: hacia una mejor protección de las víctimas y los testigos de actos de discriminación racial

34.Se exponen a continuación las innovaciones aportadas por la reforma legislativa, que se refieren principalmente a las disposiciones sancionadoras y a la mejora de los procedimientos civiles que protegen a las víctimas de actos de discriminación.

Los mecanismos de protección contra represalias, destinados en principio a aplicarse tanto en las relaciones laborales como en otros ámbitos, se han extendido a los testigos de actos discriminatorios, mientras que antes estaban destinados exclusivamente a los demandantes.

Se han endurecido las sanciones para los empleadores que no acaten un fallo o una resolución dictados como consecuencia de una acción de cesación (procedimiento civil). Puede ahora aplicárseles una pena de entre 1 mes y 1 año de prisión y una multa de 50 a 1.000 euros.

Se ha establecido la posibilidad de percibir una indemnización global por el daño moral causado por la discriminación y de presentar esa solicitud de indemnización en el marco de una acción de cesación, mientras que antes era necesario incoar un procedimiento sobre el fondo. Con ello se simplifican sustancialmente las deliberaciones y se ofrecen a la víctima perspectivas efectivas de indemnización.

La nulidad de las cláusulas contrarias a las leyes de 10 de mayo de 2007 se ha extendido a disposiciones diferentes de las de los contratos de trabajo (por ejemplo, a reglamentos laborales o convenios colectivos).

Se han introducido nuevos mecanismos de prueba de la discriminación, por ejemplo por la reiteración de situaciones discriminatorias. Se precisa, en un plano más general, el principio de desplazamiento de la carga de la prueba y se establecen criterios que permiten al juez dar por supuesta la existencia de una situación discriminatoria, lo que entraña el traspaso parcial de la carga de la prueba a la parte demandada.

Se retoma la figura delictiva preexistente de incitación al odio, a la discriminación o a la violencia contra una persona o un grupo. Se ratifican además las disposiciones de 2003 por las que se introdujo la circunstancia agravante de móvil abyecto en relación con una serie de infracciones penales.

La Ley de 30 de julio de 1981 (modificada por la Ley de 10 de mayo de 2007) contiene además disposiciones específicas que no figuran en las otras dos leyes contra la discriminación (general y de género), de conformidad con lo dispuesto en la Convención:

El artículo 21 penaliza la difusión de ideas basadas en la superioridad o el odio racial. Esa figura delictiva, que dimana del artículo 4 de la presente Convención, entraña la existencia de un componente intencional (dolo específico) y puede ser sancionada con una pena de prisión de un mes a un año y/o una multa de 50 a 1.000 euros. El recurso presentado por Vlaams Belang contra ese artículo por vulnerar la libertad de expresión fue rechazado por el Tribunal Constitucional.

El artículo 22 castiga a las personas que formen parte de un grupo o una asociación que promuevan en forma manifiesta y reiterada la discriminación o la segregación raciales.

El artículo 24 completa el conjunto de medidas civiles disponibles estableciendo disposiciones penales que permiten sancionar la discriminación racial en relación con el suministro de bienes y servicios (en los sectores de la vivienda, la hostelería y el transporte, entre otros) y con el empleo.

Iniciativas regionales y comunitarias

35.Las Regiones y las Comunidades han transpuesto asimismo las directivas europeas mencionadas y promulgado decretos y ordenanzas al respecto en sus respectivos ámbitos de competencia. Con el fin de preservar la coherencia, las disposiciones adoptadas por los diferentes legisladores son muy similares. En la página 55 del documento básico común figura una lista de esos instrumentos.

2.Privación/suspensión de determinados derechos civiles y políticos

36.Las jurisdicciones belgas han seguido ejerciendo la facultad que les otorga la Ley de 7 de mayo de 2009 de privar de sus derechos civiles y políticos a los autores de infracciones de la Ley contra el racismo.

37.Así, por ejemplo, el tribunal correccional de Termonde adoptó el 4 de junio de 2012 una resolución por la que declaraba culpables de infringir la Ley de 30 de julio de 1981, modificada por la Ley de 10 de mayo de 2007, a dos miembros de Vlaams Belang que, tras destruir varias lápidas en un cementerio de Sint-Niklaas, en un artículo de la revista local de su partido habían atribuido falazmente esta profanación a jóvenes inmigrantes, refiriéndose a su "cultura aberrante". Uno de los autores fue condenado a una pena de 4 meses de prisión, con suspensión de 3 años, así como a pagar una multa de 1.375 euros. Como pena accesoria se lo privó asimismo de sus derechos civiles y políticos por un período de diez años.

38.La Cámara tiene actualmente ante sí una propuesta tendente a establecer la suspensión automática de los derechos políticos como pena accesoria por cualquier infracción de las Leyes de 30 de julio de 1981, de 23 de marzo de 1995 por la que se reprime la negación, minimización, justificación o aprobación del genocidio cometido por el régimen nacionalsocialista alemán durante la segunda guerra mundial, y de 10 de mayo de 2007 de lucha contra determinadas formas de discriminación. Las iniciativas mencionadas en el informe precedente no llegaron a aprobarse.

39.Además, determinadas disposiciones específicas en relación con el sistema electoral prevén la inhabilitación automática de las personas condenadas por las infracciones contempladas en la Ley de 30 de julio de 1981 y en la Ley de 23 de marzo de 1995. Esa medida se contempla, por ejemplo, en el código valón sobre democracia local y centralización, que establece que las personas condenadas por hechos de esa índole quedarán inhabilitadas para formar parte del consejo comunal, del consejo provincial o del consejo de sector durante los 18 años siguientes a la condena.

3.Condena de la violencia racista por los tribunales

40.Desde la entrada en vigor de las nuevas leyes contra la discriminación, los tribunales belgas se han referido al móvil racista en diversas decisiones que crean jurisprudencia.

41.Así, el 12 de octubre de 2007, el tribunal penal de Amberes condenó a cadena perpetua a Hans Van Themsche, de 19 años, por haber asesinado por arma de fuego a una niña de 2 años y a su niñera maliense y haber intentado matar a una mujer turca en las calles de Amberes, con el fin confesado de "acabar con tantos extranjeros como pudiera". El Tribunal apreció la circunstancia agravante de racismo.

42.Asimismo, en sentencia de 14 de marzo de 2008, el tribunal penal de Hainaut declaró culpables de intento de asesinato a tres jóvenes que habían lanzado por venganza un cóctel Molotov contra prostitutas negras en la región de Charleroi. El Tribunal condenó a los agresores a 15, 18 y 20 años de prisión.

C.Otras medidas

1.Medidas de sensibilización de grupos objetivo

Medidas de sensibilización y de formación de magistrados y fiscales

43.En virtud de una ley de 31 de enero de 2007 se creó el Instituto de Formación Judicial, órgano federal independiente responsable de la elaboración y aplicación de la política integral de capacitación y formación para magistrados y demás personal judicial, con el fin de promover una justicia de calidad.

44.Durante el período abarcado por el informe, el Instituto de Formación Judicial organizó diversas jornadas de formación (una en 2007 y sendas sesiones de dos días en 2008 y 2012) dedicadas a la lucha contra la discriminación, incluida la discriminación racial.

45.Esas actividades de formación se dirigen a jueces, pasantes judiciales, asistentes judiciales y de la fiscalía, secretarios de juzgado y auxiliares judiciales. Tienen por finalidad poner de relieve los instrumentos legislativos y los principios rectores con los que se ha de afrontar el desafío que representa la creciente percepción de las diferencias en la sociedad belga, con el fin de garantizar la igualdad de todas las personas en todos los aspectos de la vida en sociedad.

Medidas de sensibilización y de capacitación de la policía y del personal penitenciario

46.El respeto de los derechos humanos (incluido el principio general de no discriminación) constituye el hilo conductor de la capacitación de todos los policías durante toda su carrera, que se familiarizan así con el marco normativo nacional e internacional por el que han de regirse todas sus actuaciones. Todas esas actividades de capacitación están reglamentadas y sujetas a un proceso de evaluación y mejora permanentes. Además, durante el proceso de instrucción básica de los policías se les enseña específicamente a intervenir y a levantar atestados en casos de infracción de las leyes contra la discriminación y el racismo. También se organizan actividades de capacitación permanente en relación con el marco legal y la aplicación de esas leyes. Los agentes de policía reciben asimismo capacitación en gestión de la diversidad y diálogo intercultural. Conviene mencionar que el Centro de Igualdad de Oportunidades y Lucha contra el Racismo y la Policía Federal han suscrito un convenio en virtud del cual Centro imparte numerosas actividades de capacitación para policías y se organizan actividades conjuntas (Informe de actividades 2011, anexo I ).

47.Las actividades de capacitación para el personal penitenciario, incluido el de los centros federales para menores y centros de internamiento psiquiátrico, están orientadas hacia la educación en derechos humanos. Se prescriben en particular las siguientes actividades: 17 horas de formación inicial sobre deontología: 6 horas de formación teórica, 3 horas de análisis de casos y 8 horas de trabajo sobre relaciones de riesgo. La formación inicial comprende asimismo un módulo de 14 horas sobre el estatuto interno de los detenidos, en el que se estudian específicamente el Convenio Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes, las normas del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y las Reglas Penitenciarias Europeas. Además de recibir esa formación inicial obligatoria, los funcionarios pueden participar a lo largo de su carrera en actividades de formación especializadas.

Otras medidas de sensibilización aplicadas por las diferentes autoridades

48.El Estado, las Comunidades y las Regiones han realizado numerosas actividades de sensibilización con miras a promover la diversidad, prestando particular atención a la lucha contra el racismo y la discriminación racial. Se han organizado asimismo campañas de información sobre los nuevos instrumentos legislativos. En el anexo II figura una lista de esas actividades.

2.Programas y políticas de integración

a)Romaníes y nómadas

i)Estrategia nacional para la integración de los romaníes

49.Según estimaciones del Consejo de Europa, viven en territorio belga 30.000 romaníes, lo que representa el 0,29% de la población.

50.En respuesta a la Comunicación de la Comisión Europea titulada "Un Marco Europeo de Estrategias Nacionales de Integración de los Gitanos hasta 2020", Bélgica adoptó en marzo de 2012 una Estrategia nacional de integración de los romaníes (anexo III) en la que se exponen las cuestiones y los objetivos que se plantean en Bélgica en lo que respecta a la integración de los romaníes, y en cuyo marco general las autoridades federales, regionales y comunitarias pueden adoptar libremente las medidas que estimen oportunas con arreglo a sus respectivas competencias.

51.Esa estrategia se basa en las diferentes actuaciones políticas que favorecen la integración social y económica de los romaníes, como la lucha contra la discriminación, el empleo, la educación, la vivienda y el acceso a la atención de salud. Además de a esos ámbitos principales, se otorga particular atención a objetivos más transversales, como el fomento de la participación de los romaníes en la sociedad.

52.Con el fin de coordinar las políticas de esas entidades se constituyó el 21 de marzo de 2011 un grupo de trabajo integrado por representantes de los diferentes niveles de gobierno (federal, regionales y comunitarios), de las ciudades y comunas y de las organizaciones que colaboran con los romaníes o los representan.

53.A nivel federal, se ha establecido un Consejo para los Romaníes y los Nómadas, que tiene por cometido promover la participación de esas comunidades en la política belga y garantizarles la igualdad de oportunidades.

54.El Centro de Igualdad de Oportunidades y Lucha contra el Racismo ha publicado una guía para las administraciones locales sobre la regulación de la estancia temporal de los nómadas (anexo IV).

ii)Políticas aplicadas a nivel regional

Región Valona

55.Se han adoptado diversas medidas para mejorar la acogida concertada de los nómadas en Valonia. Se creó a tal efecto un grupo de trabajo específico, integrado por representantes de todos los ministerios, que ha puesto en marcha una experiencia piloto en ese ámbito con siete comunas valonas. El convenio concertado y el proyecto formulado a tal efecto permiten a las comunas participar en todos los aspectos del mecanismo propuesto, que se refiere tanto a la organización de la estancia como al acondicionamiento de terrenos adecuados. Conviene señalar que las subvenciones para la adquisición y el acondicionamiento de terrenos están a disposición de todas las comunas interesadas, y no solo de las siete comunas participantes. Esa experiencia piloto, que está siendo evaluada por el grupo de trabajo, tiene por objetivo establecer instrumentos que permitan a las comunas responder lo mejor posible a las necesidades existentes. Contribuye también, junto con otras iniciativas, a promover la reflexión sobre la elaboración de un decreto relativo a la acogida concertada de los nómadas.

56.La Región Valona dedica cerca de 21.000.000 euros anuales a la facilitación del acceso a los derechos fundamentales a nivel local, a través de los Planes de cohesión social de 147 comunas valonas (sobre las 253 comunas francófonas), que pueden comprender medidas relacionadas con la acogida de nómadas en su territorio.

57.Se han realizado asimismo actividades de sensibilización dirigidas a participantes clave. Las comunas, los CPAS, las provincias y los distritos policiales han recibido una circular (firmada conjuntamente por el Ministro de Administraciones Locales y el Ministro de Acción Social) en la que se recomiendan determinadas medidas de sentido común que conviene adoptar con el fin de facilitar y armonizar las relaciones entre las comunas, los nómadas y las poblaciones sedentarias. Se ha preparado también una guía práctica para la gestión de la estancia temporal de los nómadas en Valonia, editada por la Dirección Interdepartamental de Cohesión Social del Servicio Público de Valonia y realizada en asociación con el Centro de Mediación para los Nómadas de Valonia. Además, la Región Valona, en el marco de un convenio plurianual, presta apoyo a esa asociación, que tiene por principales cometidos informar y asesorar a las autoridades públicas en la gestión de la estancia de los nómadas y garantizar la comunicación entre las comunas, los nómadas y los vecinos.

58.Por último, se realizó recientemente un inventario de los terrenos que pueden ponerse a disposición de las autoridades locales para las grandes concentraciones de nómadas (de alrededor de 200 caravanas).

Región de Bruselas-Capital

59.La Ordenanza de 1 de marzo de 2012 por la que se modifica el Código de la Vivienda reconoce la vivienda sobre ruedas como alojamiento legítimo. En el proceso de elaboración de ese texto legislativo se consultó al Presidente de la Asociación Nacional de los Nómadas.

60.La Región también ha participado activamente en la labor del Consejo para los Romaníes y los Nómadas, y ha situado la problemática de la acogida de los nómadas entre los objetivos prioritarios del Plan regional de desarrollo.

Comunidad flamenca

61.En los últimos años se ha intensificado considerablemente la inmigración procedente de los países de Europa central y oriental. Ese crecimiento es imputable en gran medida la apertura del mercado laboral a diferentes países de esa región a partir del 1 de mayo de 2009. Entre esos inmigrantes figura el grupo claramente diferenciado de los romaníes.

62.En prácticamente todas las ciudades y comunas flamencas viven migrantes procedentes de países de Europa central y oriental (véanse las cifras correspondientes en el anexo III, pág. 9). Esa migración, y en particular la de los romaníes, plantea importantes retos en los planos de la enseñanza, el empleo, la vivienda, la integración cívica, el bienestar, la discriminación y la participación en la sociedad, especialmente para las administraciones locales.

63.Con el fin de responder a esos retos en forma coordinada y mejorar la integración de los romaníes en forma explícita pero no excluyente, la Autoridades flamenca puso en marcha en 2012 el Plan de acción para los migrantes de Europa central y oriental, que establece una política coordinada respecto de esos migrantes y en cuyo marco se pueden adoptar si procede medidas dirigidas específicamente a los romaníes en las esferas de la enseñanza, el empleo y la vivienda.

64.La situación social de los nómadas (itinerantes, sintis y manouches) en Flandes sigue siendo asimismo muy precaria. Diferentes estudios indican que entre los nómadas hay numerosas personas desfavorecidas en los ámbitos de la enseñanza, el empleo, la salud y la imagen. En 2011 la organización Carrefour Migration-Integration (Kruispunt Migratie-Integratie). En Flandes y en la Región de Bruselas-Capital viven en caravanas 967 familias. Alrededor de un millar de familias, según las estadísticas, recorre cada año Flandes, principalmente en primavera y verano.

65.Con el fin de mejorar la calidad del hábitat de los nómadas, la Autoridad Flamenca sufraga el 90% de los gastos de acondicionamiento, extensión, adquisición y mejora de terrenos públicos para caravanas residenciales y terrenos públicos de tránsito. Con miras a organizar adecuadamente la acogida temporal de las comunidades de nómadas, por la circular BB2010/05 se ha encomendado su coordinación a los gobernadores provinciales, y se ha pedido a las comunas que trabajen proactivamente para facilitar terrenos adecuados para la estancia temporal de esas comunidades nómadas. La Comisión Flamenca de Caravanas se reúne regularmente y adopta iniciativas adecuadas y coordina y asesora a los Ministros competentes en lo que atañe al acondicionamiento de terrenos para el establecimiento de campamentos duraderos y debidamente adaptados con el fin de facilitar el asentamiento de nómadas.

66.Con el fin de prestar apoyo a los impulsores de iniciativas tendentes a la adquisición, el acondicionamiento, la renovación o la ampliación de terrenos para campamentos, la Autoridad Flamenca elaboró el manual "Wonen op wielen" ("Vivir sobre ruedas"), que se revisó y actualizó íntegramente en 2010 sobre la base de las experiencias en cuanto al acondicionamiento y la gestión de estos terrenos.

67.Además de esforzarse por mejorar la situación de vivienda de los nómadas, la Autoridad flamenca interviene también en otros ámbitos. En efecto, con el fin de mejorar la situación y la integración social de esas comunidades, se están adoptando medidas en las esferas del empleo, la enseñanza, la vivienda, la integración y el bienestar. Esas medidas se agruparán y serán objeto de seguimiento en el marco del plan estratégico que se está elaborando en relación con los nómadas.

b)Política de integración valona

Plan global de igualdad de oportunidades

68.El 24 de febrero de 2011, el Gobierno valón adoptó el primer Plan de igualdad de la Región Valona, que tiene por principal objetivo luchar contra distintos tipos de discriminación y poner de manifiesto las semejanzas entre determinados procesos de exclusión.

69.El Plan comprende medidas transversales y específicas en relación con los diferentes grupos a los que se brinda protección contra la discriminación, como mujeres, gays y lesbianas, personas con discapacidad y personas extranjeras o de origen extranjero. Abarca asimismo medidas integradas en las políticas sectoriales, como las relativas al empleo, la formación, la vivienda, la conciliación del trabajo con la vida privada, la economía y la agricultura.

70.Un grupo de trabajo se ocupa del seguimiento del Plan. En 2012 la Ministra de Igualdad de Oportunidades presentó las primeras medidas adoptadas al respecto por el Gobierno, entre las que cabe destacar un Plan de diversidad e igualdad en la función pública valona y el decreto por el que se introducen planes generales de igualdad en las empresas públicas destinados principalmente a las personas de origen inmigrante.

Modificación del Decreto de 4 de julio de 1996 por el Decreto de 30 de abril de 2009

71.Las políticas de integración de aplican en Valonia en el marco del Decreto de 4 de julio de 1996 sobre la integración de las personas extranjeras y de origen extranjero, que ha sido modificado recientemente por el Decreto de 30 de abril de 2009 con el fin de:

Adaptar las medidas a la evolución del grupo destinatario de las políticas de integración y de sus necesidades;

Definir las funciones de los centros regionales de integración;

Aprobar y subvencionar iniciativas locales de desarrollo social;

Tener en cuenta las recomendaciones y directivas europeas;

Precisar los objetivos de la política valona, que tiene carácter esencialmente transversal.

72.El Decreto prevé explícitamente la subvención de iniciativas locales de desarrollo social tendentes a la integración de los migrantes. A tal efecto se convoca cada año un concurso para la selección de proyectos dirigidos prioritariamente a los recién llegados. En 2010 recibieron subvenciones en el marco de ese concurso 110 asociaciones. En 2011 se presentaron 163 solicitudes de subvención. Entre las actividades realizadas cabe destacar, a título de ejemplo, las siguientes:

Actividades o mecanismos de acogida, de asistencia administrativa y social, de información y de traducción;

Iniciativas de alfabetización dirigidas mayoritariamente a personas extranjeras o de origen extranjero y cursos específicos de francés como segundo idioma;

Actividades preventivas de asistencia para hacer los deberes, recuperación escolar o repaso lingüístico;

Actividades tendentes a promover el descubrimiento del país de acogida, un mejor conocimiento mutuo y la convivencia entre personas de diferentes orígenes (formación para las relaciones interculturales, iniciación a la comunicación no violenta), la familiarización con el idioma o la cultura del país de origen, y actividades puntuales de animación y de sensibilización: semana (inter)cultural, jornadas, campañas y publicaciones.

Orientaciones para el procedimiento de acogida y de inserción de los recién llegados en Valonia y Bruselas

73.El 12 de mayo de 2011, el Colegio de la COCOF de la Región de Bruselas-Capital, el Gobierno de la Federación Valonia-Bruselas (la Comunidad Francesa) y el Gobierno valón se comprometieron a organizar conjuntamente y a aplicar a nivel local un verdadero procedimiento de acogida y de inserción de los recién llegados con el fin de proporcionarles el apoyo y las informaciones necesarias para llevar una vida plenamente autónoma.

74.Con el fin de preservar y fortalecer esa coherencia, los tres gobiernos han establecido un marco común más formalizado mediante la concertación de un protocolo de acuerdo, del que se exponen infra los aspectos principales. Se definen así los criterios comunes para la introducción de disposiciones de apoyo al procedimiento de acogida, cuyas modalidades específicas serán definidas por el Gobierno valón, por una parte, y por el Colegio de la COCOF, por la otra.

75.El procedimiento de acogida, que todavía no ha entrado en vigor, tendrá las siguientes características:

Se dirigirá a los migrantes recién llegados;

Abarcará por lo menos tres elementos: FLE o alfabetización, educación en ciudadanía y orientación socioprofesional;

Tendrá carácter voluntario;

Se implantará a nivel local;

Otorgará prioridad a las iniciativas y los organismos existentes;

Será organizado conjuntamente por Valonia, la Comisión Comunitaria Francesa y la Federación Valonia-Bruselas.

Beneficiarios

76.Podrán ser beneficiarios del proceso de acogida las personas de nacionalidad extranjera que hayan llegado recientemente al país y no hayan residido en Bélgica más de tres años sin disponer de un permiso de residencia definitivo.

77.Los mecanismos de acogida están diseñados en particular para extranjeros que se encuentren en el país con un contrato de trabajo, en virtud de disposiciones de reunificación familiar o por estudios, solicitantes de asilo, refugiados, menores no acompañados y personas que hayan solicitado un permiso de residencia.

Estructuración del proceso de acogida

78.La política de acogida promueve la estructuración de los procesos de acogida, que han de ofrecer un conjunto coherente de servicios, integrado como mínimo por los elementos siguientes:

Asistencia social personalizada, en particular en materia administrativa y de orientación general, así como de ayuda para la vivienda;

Prueba de clasificación para determinar el nivel de francés y conocimientos básicos, y asistencia para la inscripción en un curso adecuado de FLE o de alfabetización/FLE;

Iniciación a la ciudadanía y a la vida práctica en Bélgica, con un enfoque intercultural;

Inventario de las cualificaciones profesionales y orientación hacia los mecanismos de inserción más adecuados a la situación de la persona de que se trate;

Información pertinente sobre la escolarización de los hijos, las obligaciones de los padres y su participación en el proceso educativo, e iniciativas locales para la integración de los hijos de los recién llegados en la escuela y en actividades paraescolares;

Sensibilización hacia la vida social y cultural local.

Agentes de la política de acogida en Valonia y en Bruselas

79.Los agentes de la política de acogida son las instituciones siguientes:

Centros regionales de integración (solo en Valonia);

Comunas y CPAS;

Servicios de capacitación establecidos por los poderes públicos o por asociaciones (organismos de inserción socioprofesional, empresas de formación para el trabajo, escuelas de promoción social), de asistencia psicológica, médica y social (servicios sociales, centros de atención de salud), de fomento de la participación en la vida cultural y social (en particular servicios de educación permanente), de asistencia a los jóvenes en las esferas social, cultural, educativa y escolar (en particular servicios escolares de apoyo), y de enseñanza, en particular clases-puente.

80.En el anexo V (págs. 42 a 50) figura una nota de orientación en la que se exponen más detalladamente los aspectos del procedimiento de acogida de los recién llegados en Valonia.

c)Política de integración de la Comisión Comunitaria Francesa de la Región de Bruselas‑Capital

81.La Comisión Comunitaria Francesa de la Región de Bruselas-Capital promulgó el 13 de mayo de 2004 el Decreto relativo a la cohesión social, en cuyo marco se aplican iniciativas de facilitación de la convivencia impulsadas por la Comisión Comunitaria Francesa en cooperación con las comunas y más de 270 asociaciones locales que trabajan en barrios desfavorecidos de Bruselas. Esos barrios se han designado en 13 comunas seleccionadas atendiendo a las dificultades sociales de su población y a los espacios prioritarios definidos en el Plan Regional de Desarrollo.

82.Además de los trece contratos comunales, el decreto permite la financiación de proyectos de alcance regional o intercomunal, así como de proyectos no incluidos en un contrato comunal.

83.Para determinar los objetivos prioritarios para Bruselas en el segundo quinquenio 2011-2015, el Colegio de la Comisión Comunitaria Francesa se basó en las evaluaciones realizadas por el Centro Regional de Apoyo a la Cohesión Social y en información estadística reunida por el Instituto de Gestión del Medio Ambiente y Ordenación Territorial y el Observatorio de la Salud y de lo Social sobre los problemas y las necesidades que se planteaban en los barrios de Bruselas. Los contratos quinquenales para 2011-2015 se centran en los siguientes ejes:

Apoyo y asistencia escolar;

Alfabetización y aprendizaje del francés para adultos no escolarizados o con bajo nivel de escolarización;

Acogida y asistencia a los recién llegados.

84.Además de esa legislación específica, la Comisión Comunitaria Francesa se propone incorporar en el conjunto de su legislación relativa a la ayuda a las personas o a la asistencia de salud la prohibición de toda discriminación basada en el origen étnico u otras formas de discriminación.

d)Política de integración flamenca

i)Política de integración

85.La política de integración flamenca se rige por el Decreto de 28 de abril de 1998, modificado por el decreto de 30 de abril de 2009, que prevé el establecimiento de una comisión política de integración con el cometido de organizar una política de integración inclusiva y horizontal, mediante la elaboración de un plan estratégico que permita prever los nuevos desafíos y la evolución de esa política.

86.La política de integración flamenca se dirige al conjunto de la sociedad. Todas las personas, cualesquiera que sean sus orígenes y el medio en que vivan, deben participar activamente en una sociedad que permita a personas de horizontes diferentes convivir en armonía. Se otorga importancia fundamental al concepto de "ciudadanía activa y compartida". En ese marco se presta particular atención a dos categorías de personas, a saber, las personas que han residido en Bélgica durante un largo período y que no poseían la nacionalidad belga a su nacimiento o uno por lo menos de cuyos progenitores no era belga de nacimiento, en particular las que se encuentran en situación claramente desfavorecida, y las personas que residen legalmente en Bélgica y que viven o han vivido en una caravana o cuyos padres viven o han vivido en una caravana, exceptuados los usuarios de campings y otras instalaciones vacacionales.

87.La política de integración flamenca es tridimensional: abarca la participación proporcional, la accesibilidad y la convivencia en la diversidad.

La participación proporcional debe alcanzarse mediante el empoderamiento de las categorías específicas de personas definidas en el decreto sobre la integración. Esa política de emancipación debe basarse en la concertación con las personas afectadas, pero también requiere que estas asuman efectivamente sus responsabilidades, participen en el desarrollo de la sociedad y sean debidamente consultadas.

Por accesibilidad se entiende la prestación de servicios y asistencia adecuados por parte de las entidades competentes. La atención prestada a las categorías específicas de personas definidas en el decreto sobre la integración se inserta en una política de integración más amplia y en la prestación de servicios de calidad a todos los ciudadanos.

El concepto de convivencia en la diversidad es la idea inspiradora de la política de integración. Esta se propone fomentar la apertura y el respeto recíprocos entre las personas y los contactos entre personas de orígenes diferentes. Se dirige al conjunto de la sociedad y tiene por objetivo ampliar las bases de una sociedad diversificada. Fomentar la "convivencia en la diversidad" es una tarea que afecta a todos los ciudadanos y que debe ser asumida y realizada con su colaboración.

88.Las tres dimensiones de la política de integración se dirigen al fomento de la igualdad de trato y la lucha contra la discriminación basada en el nacimiento, las creencias o convicciones filosóficas, el idioma, la nacionalidad, la supuesta raza, el color de la piel o el origen o la ascendencia nacionales o étnicos. Con ese fin es necesario adoptar medidas en respuesta a las situaciones de trato desigual y de discriminación y que los ciudadanos afectados tengan la posibilidad de hacer valer sus derechos.

89.El gobierno flamenco destina 19 millones de euros a la política de integración.

90.Se otorga además un papel importante a las administraciones locales. Las ciudades y comunas que deseen recibir una subvención para fines de integración deben elaborar una política local de integración que tenga en cuenta las tres dimensiones mencionadas.

Acogida de personas en situación de residencia ilegal

91.El Decreto por el que se establece la política flamenca de integración se aplica igualmente a los extranjeros en situación de residencia ilegal que soliciten recibir ayuda o acogida por su situación precaria. Ese componente del decreto se orienta hacia la prestación de apoyo humano, principalmente en los ámbitos de la atención de salud y de la enseñanza, y se orienta hacia perspectivas de futuro razonables al promover la debida información sobre los programas de retorno voluntario.

ii)Política de integración cívica

Modificación del Decreto sobre la integración cívica de 28 de febrero de 2003

92.El Decreto sobre la integración cívica de 28 de febrero de 2003 se ha adaptado en tres ocasiones, por los decretos de 14 de julio de 2006, de 1 de febrero de 2008 y de 17 de febrero de 2012.

93.El principal objetivo del Decreto de 14 de julio de 2006 era el de delimitar mejor el grupo destinatario de la política flamenca (obligatoria) de integración cívica e instaurar un mecanismo sancionador más eficaz, el procedimiento que permite imponer multas administrativas.

94.El Decreto de 1 de febrero de 2008, por su parte, adapta el grupo destinatario a la nueva reglamentación federal en materia de residencia. Entre otras disposiciones, contempla la obligación de que los solicitantes de asilo sigan un curso de orientación social en el caso de que la tramitación de su solicitud de asilo se prolongue más de cuatro meses. Transcurrido ese plazo adquieren el derecho de participar en otros componentes del procedimiento de integración cívica.

95.La disposición relativa a los solicitantes de asilo ha sido nuevamente modificada por el Decreto de 17 de febrero de 2012, que suprime el requisito de integración cívica obligatoria y prioritaria para esas personas, que mantienen, sin embargo, su derecho a la integración en Flandes y en Bruselas cuando el procedimiento de asilo se prolonga más de cuatro meses.

Personas a las que se dirige la política de integración cívica

a)Grupo destinatario de la política de integración cívica

96.El grupo destinatario de la política de integración cívica está constituido por los extranjeros de 18 años o más que planeen instalarse por un largo período en Flandes o en Bruselas y que estén inscritos en el Registro Nacional. También forman parte de él los belgas de 18 años o más que no hayan nacido en Bélgica y uno por lo menos de cuyos progenitores no haya nacido en Bélgica.

97.Los extranjeros que solo se encuentran temporalmente en Flandes o en Bruselas no se consideran residentes y no tienen derecho a acogerse al proceso de integración cívica. Esa categoría abarca en la práctica a algunos trabajadores migrantes y a los estudiantes no europeos. También están excluidos del proceso de integración cívica los solicitantes de asilo hasta que hayan transcurrido cuatro meses por lo menos desde la presentación de su solicitud.

b)Obligación de integración cívica

98.Determinadas categorías de personas tienen además la obligación de someterse a un proceso de integración cívica. Se trata, por una parte, de personas recientemente inmigradas en Bélgica y que se han instalado en Flandes y, por la otra, de ministros del culto que oficien en una iglesia o una comunidad religiosa local reconocida por el gobierno flamenco.

99.La obligación de integración cívica no rige en Bruselas. Están exentos de ella los ciudadanos de los Estados miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y de Suiza y sus familiares, pero no los familiares de belgas ni los recién llegados poseedores de la nacionalidad belga que se hayan instalado recientemente en Flandes.

100.Desde el 1 de marzo de 2009, los recién llegados sujetos a esa obligación que no cumplan debidamente con ella y los derechohabientes que no respeten su contrato de integración cívica pueden ser sancionados con una multa administrativa. El sistema de multas administrativas no se aplica en la Región de Bruselas-Capital.

Proceso de integración cívica

101.El proceso de integración cívica ofrece a los nuevos ciudadanos la oportunidad de adquirir los conocimientos necesarios y desarrollar sus aptitudes.

102.El proceso de integración cívica primaria está organizado por la oficina de acogida y consiste en un programa de formación, acompañado de apoyo individual al recién llegado e integrado por los siguientes componentes:

Curso de neerlandés;

Orientación profesional;

Orientación social.

103.El proceso de integración cívica se enmarca en un contrato de integración cívica en el que se indican las partes del programa de formación que el recién llegado debe seguir y el momento y el lugar en que habrán de impartirse los cursos correspondientes. Para ello, la oficina de acogida tiene en cuenta en la medida de lo posible las necesidades de aprendizaje y las preferencias de los recién llegados y el parecer de de la Huis van het Nederlands (la Casa del neerlandés) y, si procede, del VDAB. También participan activamente en el proceso otras organizaciones. Los centros de enseñanza para adultos, los centros de educación básica y los centros lingüísticos universitarios ofrecen cursos de neerlandés como segundo idioma. Las comunas, los CPAS, la Agentschap voor Binnenlands Bestuur (Agencia de administración interior) y las instituciones de vivienda social tienen asimismo la obligación legal de informar a los recién llegados de su derecho y su obligación de someterse al proceso de integración cívica.

104.Al firmar un contrato de integración cívica se contrae la obligación de seguir regularmente el correspondiente programa de formación. Eso significa que el recién llegado debe seguir por lo menos el 80% de los cursos del programa. Al término del proceso de integración cívica primaria se expide un certificado de integración cívica.

a)Curso de orientación social

105.El curso de orientación social permite a los recién llegados familiarizarse con los valores y las normas de la sociedad flamenca y belga. Comprende un componente práctico que responde, por ejemplo, a las preguntas de cómo utilizar los transportes públicos, dónde conseguir asistencia médica o cuáles son las posibilidades de acogida y de enseñanza para los niños. Se parte siempre de los conocimientos previos y de las necesidades de aprendizaje de los recién llegados. Los participantes adquieren los conocimientos y aptitudes necesarios para contribuir activamente al funcionamiento de la sociedad.

106.El curso de orientación social, que imparte la oficina de acogida, dura por lo general 60 horas. El recién llegado puede seguir los cursos en su idioma materno o en un idioma de contacto.

b)Orientación profesional

107.La orientación profesional tiene por finalidad ayudar a los recién llegados a adoptar las decisiones profesionales pertinentes, a partir de sus preferencias y de las experiencias y cualificaciones ya adquiridas.

108.Se ofrecen tres tipos de orientación profesional:

Los recién llegados con una "perspectiva profesional" pueden recibir ayuda para la búsqueda de empleo o la creación de una empresa independiente;

Los recién llegados con una "perspectiva educativa" pueden recibir ayuda para sus estudios;

Todos los recién llegados tienen una "perspectiva social" y reciben asistencia para facilitar su participación en actividades socioculturales, de voluntariado y de ocio.

109.Las oficinas de acogida de Flandes encomiendan al VDAB la orientación profesional de los recién llegados con una perspectiva profesional y se encargan ellas mismas de la prestación de los otros tipos de ayuda. BON, la oficina de acogida de Bruselas, ofrece los tres tipos de orientación.

c)Tutor personal

110.Cada recién llegado cuenta con un tutor personal que lo guía en su proceso de integración cívica, teniendo en cuenta su situación profesional y familiar y salvando el obstáculo del idioma.

111.El tutor personal se encarga del seguimiento administrativo del proceso de integración cívica. Remite cuando es necesario a su tutelado a la Huis van het Nederlands y al VDAB o a Actiris en Bruselas, redacta el contrato de integración cívica y vela por la asistencia del recién llegado al programa de formación. El tutor personal es ante todo una persona de confianza a la que el recién llegado puede recurrir para numerosas cuestiones. Puede, por ejemplo, ayudarlo a realizar los trámites de convalidación de títulos académicos o a encontrar una escuela adecuada para sus hijos, un abogado, un psicólogo o una vivienda apropiada.

112.Es importante, sin embargo, que el recién llegado busque por sí mismo soluciones a sus necesidades. El tutor personal conoce sus cualificaciones básicas, sus aptitudes y sus contactos, y la asistencia que le preste se irá reduciendo a lo largo del proceso hasta dejar de ser necesaria hacia el final de este.

d)Proceso de integración cívica secundaria

113.Una vez obtenido el certificado de integración cívica, los recién llegados pueden someterse al proceso de integración cívica secundaria, organizado por las instancias oficiales competentes, que les ofrece la posibilidad de poner en práctica las opciones que hayan proyectado gracias a las aptitudes y los conocimientos adquiridos durante el proceso de integración cívica primaria. También pueden participar en actividades de formación profesional o empresarial, así como en cursos complementarios de neerlandés como segundo idioma o actividades de ampliación de estudios.

3.Lucha contra el racismo en Internet

114.Desde 2005, el Centro de Igualdad de Oportunidades dedica recursos a la lucha contra el racismo en Internet. Ha contratado a dos colaboradores encargados de elaborar una metodología de lucha contra ese fenómeno y de analizar las denuncias correspondientes.

115.La estrategia consiste en proponer una reacción apropiada en función del tipo de actividad de que se trate (blogs, foros, redes sociales, cadenas de correos electrónicos). También se presta atención prioritaria a la sensibilización e información de los autores de comentarios racistas y de las personas que los denuncian. Cuando lo justifique la gravedad de los hechos denunciados, existe la posibilidad de incoar un procedimiento judicial.

116.El 29 de octubre de 2009 se celebró una jornada de estudio dedicada a esta cuestión, como consecuencia de la cual se elaboró un folleto informativo que ilustra esa estrategia y en el que se proporcionan a los ciudadanos instrumentos adecuados para responder a la recrudescencia de las manifestaciones de odio en Internet (véase el anexo VI).

4.Lucha contra el antisemitismo y la islamofobia

Unidad de Vigilancia contra el Antisemitismo

117.De 2006 a 2012, el Centro de Igualdad de Oportunidades y Lucha contra el Racismo se encargó de impulsar las actividades y desempeñar las funciones de secretaría de la Unidad de Vigilancia contra el Antisemitismo, que estaba integrada además por representantes de los Ministerios de Justicia, Interior e Igualdad de Oportunidades, así como de la comunidad judía.

118.Tras la toma de posesión del nuevo gobierno federal en 2012, la Ministra del Interior mantuvo diversos encuentros con los representantes de las organizaciones judías de Bélgica. A raíz de esas conversaciones, el Consejo de Ministros decidió reforzar la Unidad de Vigilancia mediante una implicación más activa de los ministerios competentes. En consecuencia, las reuniones de la Unidad de Vigilancia serán dirigidas alternativamente por el Ministerio del Interior y el Ministerio de Justicia. También participarán instancias superiores de la judicatura, así como jefes policiales de las ciudades con comunidades judías importantes. El Centro, por su parte, seguirá encargándose de las funciones de secretaría.

119.Se están considerando actuaciones para mejorar la situación en los dos aspectos siguientes:

Reforzar las medidas de seguridad en las proximidades de los lugares de culto y de las escuelas mediante una mejor coordinación entre las fuerzas de policía y los servicios de seguridad internos;

Alentar a las víctimas de actos antisemitas a presentar la correspondiente denuncia, y mejorar paralelamente la acogida de las víctimas en las comisarías de policía y la redacción de los atestados, mediante la designación de agentes de policía y magistrados de referencia para cuestiones de racismo y de antisemitismo.

120.La reunión de datos corre a cargo del Centro, que colabora estrechamente con una organización de voluntarios, www.antisémitisme.be, para el registro de todos los incidentes de antisemitismo y de negacionismo.

121.Las manifestaciones de antisemitismo denunciadas abarcan amenazas de muerte y afirmaciones negacionistas. También se han registrado en los últimos años agresiones verbales y físicas, incluso a niños, en particular en Bruselas y Amberes, así como actos vandálicos contra sinagogas o bienes de particulares judíos.

122.Desde hace 6 años se observa una relativa estabilización del número de denuncias en torno a 60 anuales. No obstante, en 2009 y 2011 el número de denuncias ascendió a más de 100 y a 82, respectivamente. Además, la tendencia al aumento de las manifestaciones de antisemitismo en Internet, observada por primera vez en 2006, se vio confirmada en los años siguientes. Véanse estadísticas al respeto en el anexo VII, cuadros 1 a 3.

Lucha contra la islamofobia

123.En los últimos años no ha dejado de aumentar la intolerancia frente a las diferencias culturales y religiosas. El debate social sobre la integración se centra a menudo en el islam, y con mucha frecuencia no se distingue entre terroristas, extremistas religiosos y el conjunto de la población musulmana.

124.Hasta 2009 resultaba difícil evaluar la extensión de ese fenómeno porque no se disponía de los datos necesarios. Desde entonces el Centro de Igualdad de Oportunidades y Lucha contra el Racismo incluye en su informe anual una estimación del número de actos y discursos islamófobos, con arreglo a los criterios de referencia siguientes (véanse las págs. 56 a 60 del informe anual Discrimination 2008 del Centro, anexo VIII):

Actos o discursos islamófobos punibles por la Ley de 10 de mayo de 2007 de lucha contra determinadas formas de discriminación;

Actos o discursos islamófobos no punibles por la Ley de 10 de mayo de 2007 de lucha contra determinadas formas de discriminación;

Actos o discursos ajenos a la islamofobia.

125.En los tres últimos años se han abierto 490 expedientes (164 en 2011, 139 en 2010 y 187 en 2009) en relación con hechos inspirados por sentimientos islamófobos. La mayoría de los casos se refieren a comentarios publicados en Internet. Otros corresponden a problemas surgidos en el contexto laboral o a problemas de convivencia causados por la islamofobia (véanse las cifras correspondientes en el anexo VII, cuadro 4).

Artículo 3Condena de la segregación racial y del apartheid

126.No existe en Bélgica ningún mecanismo de segregación racial ni de apartheid. No obstante, Bélgica condena enérgicamente tales prácticas.

127.El apartheid se considera un crimen contra la humanidad cuando se comete en el marco de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y teniendo conocimiento de tal ataque. Se castiga con reclusión a perpetuidad, tanto en tiempo de guerra como de paz (art. 136 ter del título 1 bis del Código Penal).

128.Las prácticas de apartheid y otras prácticas inhumanas o degradantes basadas en la discriminación racial y que atentan contra la dignidad de la persona se tipifican como delito en el derecho internacional en las condiciones indicadas en los Convenios de Ginebra aprobados el 12 de agosto de 1949 (y sus Protocolos adicionales) y en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. Ese delito se castiga con penas de 10 a 15 años de prisión, con posibilidad de aplicar disposiciones penales más severas que sancionan los atentados graves contra la dignidad de la persona (art. 136 quater del título 1 bis del Código Penal).

129.Además, el artículo 22 de la Ley de 30 de julio de 1981, modificada por la Ley de 10 de mayo de 2007, castiga a toda persona que forme parte de un grupo o una asociación que en forma manifiesta y reiterada incite a la discriminación o la segregación racial (véase supra).

Artículo 4Condena de toda propaganda y organización racistas

A.Prohibición de las organizaciones que incitan a la discriminación racial y que la promueven

130.Bélgica ha otorgado siempre atención prioritaria a la lucha contra las organizaciones que incitan a la discriminación y a la condena de sus miembros. Entre diversas decisiones pertinentes al respecto, conviene destacar las dos siguientes.

131.El 9 de marzo de 2011, tres miembros del grupo Blood and Honour Vlaanderen, conocido por la organización de conciertos neonazis, fueron condenados a tres meses de prisión, con suspensión de la ejecución de la sentencia, por el tribunal correccional de Furnes (Veurne).

132.El 10 de febrero de 2012, el portavoz del movimiento islamista radical Sharia4Belgium, juzgado por incitación al odio y a la violencia contra los no musulmanes, fue condenado en ausencia a 2 años de prisión y 550 euros de multa por el tribunal correccional de Amberes. El fallo fue confirmado el 30 de marzo de 2012, aunque con una ligera atenuación de la pena. Ese movimiento, que se propone instaurar la Sharia en Europa, es bien conocido en Bélgica, y su portavoz ya ha sido enjuiciado y condenado en otras ocasiones con cargos similares.

133.El Parlamento tiene actualmente ante sí diversos proyectos de ley relativos a la prohibición de las organizaciones no democráticas. El Gobierno ha prestado recientemente especial atención a ese asunto a raíz de los disturbios ocasionados en mayo de 2012 por Sharia4Belgium. Esos proyectos de ley, presentados en 2010 y 2011, fueron concebidos originariamente para luchar contra los movimientos neonazis, pero son igualmente aplicables a otros fenómenos radicales.

B.Financiación de los partidos liberticidas – Proceso contra Vlaams Belang

134.Como señaló el Comité en sus recomendaciones, el 17 de mayo de 2006 se presentó ante el Consejo de Estado un recurso basado en el artículo 15 ter de la Ley de 4 de julio de 1989 y destinado a suprimir la dotación pública asignada a Vlaams Belang, acusado de expresar su hostilidad hacia los derechos fundamentales en numerosos sitios web del partido, de sus miembros y de sus dirigentes, sin haberse distanciado de tales pronunciamientos.

135.A instancias de Vlaams Belang se plantearon ante el Tribunal Constitucional diversas cuestiones prejudiciales respecto de la compatibilidad del artículo mencionado con la libertad de expresión y la libertad de asociación. El Tribunal confirmó que la disposición no puede considerarse contraria a esas libertades si se interpreta en la forma indicada en su resolución Nº 10/2001 de 7 de febrero de 2001, en la que se clarifica el concepto de "hostilidad" (en el sentido del art. 15 ter), que debe entenderse como incitación manifiesta a violar una norma jurídica en vigor (y, en particular, a cometer actos de violencia y oponerse a la filosofía y a las normas establecidas en el Convenio Europeo de Derechos Humanos y en sus protocolos).

136.De esa explicación se desprende que lo que hay que tomar en consideración para determinar si procede aplicar el artículo 15 ter no es la expresión de una opinión en sí misma, sino los efectos que de ella dimanan. Por consiguiente, la cuestión de si una opinión constituye inequívocamente una incitación a la vulneración de alguno de los principios esenciales de la democracia debe examinarse en función de su contenido y de su contexto. Debe concurrir, además, un elemento moral específico, de hostilidad, que implique necesariamente la existencia de sentimientos de gran intensidad y pensamientos de rechazo, odio y malevolencia.

137.A la luz de esos principios, el Consejo de Estado calificó las opiniones en cuestión de virulentas y polémicas, y determinó que podían alimentar animosidad entre algunos sectores de la sociedad y contribuir a la larga a promover la polarización y a generar un clima de intolerancia. No obstante, aun considerándolas francamente inquietantes y naturaleza ofensiva e hiriente, no estimó que "incitaran" a violar una norma jurídica en vigor —en el sentido estricto en que debía interpretarse ese verbo. Por consiguiente, no se retiró la financiación pública al partido.

Artículo 5Prohibición de la discriminación en todas sus formas

A.Actualización de las disposiciones relativas a determinados extranjeros residentes en Bélgica

1.Procedimiento ante el Consejo de lo Contencioso en materia de Extranjería

Ley de 15 de septiembre de 2006 por la que se reforma el Consejo de Estado y se establece un Consejo de lo Contencioso en materia de Extranjería (M.B., 6 de octubre de 2006)

138.Esa ley contempla diversas medidas tendentes a eliminar el retraso jurisdiccional del Consejo de Estado y prevé que ese órgano se concentre en sus dos funciones principales, la de asesoramiento y la jurisdiccional. Se suprimen por ello algunas competencias no jurisdiccionales encomendadas a la sección de administración. Se suprime asimismo la facultad del Consejo de Estado de fallar sobre litigios relativos a decisiones individuales respecto de los derechos de los extranjeros, que se asigna a un nuevo órgano, el CCE. Ese órgano jurisdiccional asume asimismo el conjunto de las competencias de la Comisión Permanente de Apelaciones de los Refugiados.

Ley de 23 de diciembre de 2009 de disposiciones diversas en materia de migración y de asilo (M.B., 31 de diciembre de 2009)

139.Esa ley tiene por finalidad fijar un único plazo de 15 días en el procedimiento contencioso, eliminando así la diferencia entre el plazo de 8 días y el de 15 días. Además, establece disposiciones para aumentar temporalmente el número de magistrados del Consejo de lo Contencioso en materia de Extranjería.

Ley de 29 de diciembre de 2010 de disposiciones diversas (M.B., 31 de diciembre de 2010)

140.Esa ley modifica determinadas disposiciones del procedimiento del CCE con el fin de simplificarlo. Se permite ahora, por ejemplo, el envío de las notificaciones por correo certificado ordinario.

2.Asilo

Ley de 15 de septiembre de 2006 por la que se modifica la Ley de 15 de diciembre de 1980 sobre la entrada en el territorio, la estancia, el establecimiento y la expulsión de extranjeros (M.B., 6 de octubre de 2006)

141.Esa ley simplifica el procedimiento de asilo al suprimir la distinción entre la admisibilidad y el fondo de la solicitud de asilo y las etapas procesales correspondientes ante las distintas instancias. El CGRA decide reconocer o no el estatuto de refugiado o el estatuto de protección subsidiaria. Toda decisión negativa del CGRA puede ser objeto de recurso ante el CCE, que puede confirmar, modificar o anular la decisión del CGRA, en cuyo caso se remite de nuevo a este el asunto. Contra la decisión del CCE puede presentarse un recurso de casación ante el Consejo de Estado, que, sin embargo, solo podrá prosperar en el caso de que un grave defecto de forma conlleve la nulidad de la decisión.

142.Esa ley transpone además la directiva 2004/83/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, por la que se establecen normas mínimas relativas a los requisitos para el reconocimiento y el estatuto de nacionales de terceros países o apátridas como refugiados o personas que necesitan otro tipo de protección internacional y al contenido de la protección concedida. Esa directiva impone en particular la introducción en el ordenamiento jurídico de Bélgica un estatuto de protección subsidiaria al que podrán acogerse los solicitantes de asilo además de al estatuto de refugiado. En ese marco se ha establecido un procedimiento específico para la concesión del permiso de residencia para extranjeros gravemente enfermos.

Ley de 22 de diciembre de 2008 de disposiciones diversas (M.B., 29 de diciembre de 2008) por la que se modifican los artículos 51/8 y 52 de la Ley de 15 de diciembre de 1980 relativos a las solicitudes de asilo y al reconocimiento del estatuto de refugiado

143.En esa ley, que modifica los artículos 51/8 y 52 de la Ley de 15 de diciembre de 1980, se dispone que el Ministro o su representante autorizado podrán adoptar la decisión de desestimar la solicitud de asilo de un extranjero que ya haya presentado anteriormente la misma solicitud si este no aporta nuevos elementos que demuestren que existen en su caso indicios serios de un temor fundado de persecución en el sentido del artículo 48/3 del Convenio de Ginebra o indicios serios de un riesgo real de violaciones graves como las definidas en el artículo 48/4. Los nuevos elementos deben referirse a hechos o situaciones que se hayan producido con posterioridad a la última fase del procedimiento en la que el extranjero hubiera podido aportarlos.

144.El CGRA puede asimismo decidir no otorgar el estatuto de refugiado o el estatuto de protección subsidiaria a un extranjero que haya presentado una solicitud de asilo en la frontera, si estima que tal solicitud es manifiestamente improcedente, ya sea porque presenta carácter fraudulento o porque no se ciñe a los criterios previstos en el artículo 1, A 2), del Convenio de Ginebra y precisados en el artículo 48/3, ni a los criterios previstos en el artículo 48/4 en relación con la protección subsidiaria.

Ley de 28 de abril de 2010 de disposiciones diversas (M.B., 10 de mayo de 2010)

145.Por esa ley se insertan en la Ley de 15 de diciembre de 1980 los artículos 57/7 bis y 57/7 ter, relativos a la evaluación por el Comisario General de la persecución o de los abusos graves padecidos por el solicitante de asilo.

Ley de 19 de enero de 2012 por la que se modifica la Ley de 15 de diciembre de 1980 (M.B., 17 de febrero de 2012)

146.En 2011 se elaboró una lista de los países de origen seguros, que se actualiza por lo menos una vez al año por Real Decreto aprobada en Consejo de Ministros.

147.El nuevo artículo 57/6/1 de la Ley de 15 de diciembre de 1980 autoriza al CGRA a desestimar solicitudes de protección internacional de nacionales de esos países seguros, a menos que de sus declaraciones se desprenda claramente la existencia de motivos de peso para temer persecución o de un riesgo real de sufrir daños graves. El CGRA tiene un plazo de 15 días para adoptar una decisión al respecto, y el CCE de 2 meses para tramitar el recurso de anulación.

3.Acogida

La Ley de 12 de enero de 2007 sobre la acogida de los solicitantes de asilo y de algunas otras categorías de extranjeros (M.B., 7 de mayo de 2007)

148.Esa ley transpone parcialmente la directiva 2003/9/CE de 27 de enero de 2003 por la que se aprueban normas mínimas para la acogida de los solicitantes de asilo en los Estados miembros. Por ella se derogan los párrafos 1 y 3 del artículo 54 de la Ley de 15 de diciembre de 1980 con el fin de habilitar a la FEDASIL para asignar un lugar de acogida obligatorio a todo solicitante de asilo que haya solicitado que se le reconozca como refugiado del Convenio de Ginebra o que se le conceda el estatuto de protección subsidiaria.

149.En virtud del artículo 3 de esa ley, "todo solicitante de asilo tiene derecho a una acogida que le permita llevar una vida acorde con la dignidad humana. Por acogida se entiende la prestación de asistencia material con arreglo a la presente Ley de asistencia social por parte de los CPAS de conformidad con la Ley de 8 de julio de 1976 sobre la organización de los centros públicos de acción social."

Real Decreto de 22 de diciembre de 2009 por el que se modifica el artículo 17 del Real Decreto de 9 de junio de 2009 sobre la aplicación de la Ley de 30 de abril de 1999 relativa al empleo de los trabajadores extranjeros (M.B., 12 de enero de 2010)

150.Esa Real Decreto otorga acceso al mercado de trabajo (con un permiso de trabajo C) a los solicitantes de asilo cuya solicitud no haya recibido contestación en seis meses.

Ley de 19 de enero de 2012 por la que se modifica la legislación relativa a la acogida de los solicitantes de asilo (M.B., 17 de febrero de 2012)

151.El 27 de octubre de 2011, el Parlamento aprobó un proyecto de ley destinado a resolver la crisis del sistema de acogida. La nueva ley modifica la Ley de acogida y los CPAS e introduce los cambios siguientes:

El derecho de acogida (o el derecho a recibir asistencia social) se limita a la primera solicitud de asilo. No obstante, en caso de solicitud múltiple se prevé mantener ese derecho una vez trasladado el expediente al CGRA. Hasta el traslado del expediente solo se garantiza la asistencia médica, a cargo del Fedasil.

El derecho de acogida no podrá otorgarse:

A las personas que no utilicen (o dejen de utilizar) el lugar de acogida que se les ha asignado.

A los solicitantes de asilo que dispongan de ingresos suficientes (monto de la prestación de integración para personas con familiares a cargo). En ese caso solo se garantiza la asistencia médica, a cargo del Fedasil.

Se suprime el derecho de acogida automático durante el procedimiento de recurso ante el CCE, así como para los extranjeros que hayan firmado un compromiso de retorno voluntario. En ambos casos, el derecho de acogida deja de tener vigencia al vencer el plazo para abandonar el territorio otorgado al solicitante de asilo en la orden correspondiente.

Ya no se otorga el derecho de acogida durante el procedimiento de recurso ante el Consejo de Estado.

4.Entrada en el territorio y establecimiento

Ley de 21 de abril de 2007 por la que se modifica la Ley de 15 de diciembre de 1980 con el fin de introducir un procedimiento específico de admisión de nacionales de terceros países a efectos de investigación científica (M.B., 26 de abril de 2007)

152.Por esa ley se transpone parcialmente la directiva 2005/71/CE de 12 de octubre de 2005 relativa a un procedimiento específico de admisión de nacionales de terceros países a efectos de investigación científica. Se pretende así facilitar la admisión y la movilidad de los nacionales de terceros países interesados en participar en actividades de investigación por períodos de más de tres meses, con el fin de que la Comunidad resulte más atractiva para los investigadores de todo el mundo y consolide su posición como centro internacional de investigaciones.

Ley de 25 de abril de 2007 por la que se modifica la Ley de 15 de diciembre de 1980 en lo referente a las condiciones de concesión y de retirada del estatuto de residente de larga duración y de las condiciones de residencia de los ciudadanos de la UE y de los familiares de nacionales belgas (M.B., 10 de mayo de 2007)

153.Por esa ley se transponen, entre otras, determinadas disposiciones referentes a la entrada, la estancia y la expulsión de la Directiva 2003/109/CE de 25 de noviembre de 2003, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración, y de la Directiva 2004/38/CE de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión Europea y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros.

154.En la ley se estipulan las condiciones de concesión y retirada del estatuto de residente de larga duración a los nacionales de terceros países que se encuentren legalmente en el territorio belga y las condiciones de residencia en Bélgica de las personas que gocen de ese estatuto en otro Estado miembro.

155.Se modifican asimismo las disposiciones relativas a la estancia de los ciudadanos de la Unión Europea y los miembros de sus familias. También se reforman las disposiciones aplicables a la estancia de los miembros de las familias de nacionales belgas.

La Ley de 7 de junio de 2009 por la que se modifica la Ley de 15 de diciembre de 1980 en lo relativo al dictamen médico (M.B., 3 de agosto de 2009)

156.En virtud de esa ley un médico no funcionario puede emitir un dictamen para el procedimiento de autorización de la residencia por razones médicas cuando no pueda cumplir esa función un funcionario médico, ya sea porque el puesto se halle vacante o por sobrecarga de trabajo.

Ley de 29 de diciembre de 2010 de disposiciones diversas por la que se modifica el procedimiento para obtener un permiso de residencia por razones médicas (M.B., 31 de diciembre de 2010)

157.La nueva ley, promulgada en respuesta a una resolución de 26 de noviembre de 2009 del Tribunal Constitucional, modifica las disposiciones del artículo 9 ter de la Ley de 15 de diciembre de 1980. Se elimina así la diferencia de trato, considerada inconstitucional, entre las condiciones de admisibilidad de las solicitudes de protección subsidiaria por razones médicas y las de solicitudes similares fundadas en otras razones. El artículo 9 termodificado prevé las adaptaciones necesarias para establecer inequívocamente la igualdad de condiciones.

158.El legislador ha modificado asimismo algunos otros elementos en relación con la admisibilidad:

Para que la solicitud sea admisible, debe estar firmada por el Ministro o su representante autorizado y debe consignarse en ella la dirección del solicitante en Bélgica;

El solicitante debe aportar pruebas de su situación médica conforme a las disposiciones vigentes, por medio de un certificado médico tipo, en el que deben indicarse la enfermedad, su grado de gravedad y el tratamiento que se estima necesario;

Por último, los funcionarios de la Oficina de Extranjeros tienen la obligación de mantener el secreto profesional sobre los datos médicos de los que tomen conocimiento en el ejercicio de sus funciones.

Ley de 8 de enero de 2012 por la que se modifica el artículo 9 ter de la Ley de 15 de diciembre de 1980 (M.B., 6 de febrero de 2012)

159.Esa ley modifica el procedimiento establecido en el artículo 9 ter de la Ley de 15 de diciembre de 1980 con el fin de que los extranjeros que estén gravemente enfermos puedan obtener un permiso de residencia en el caso de que su expulsión pueda tener consecuencias humanitarias inaceptables. También se propone limitar la utilización abusiva de ese procedimiento.

5.Expulsión

Ley de 6 de mayo de 2009 de disposiciones diversas en materia de asilo y de inmigración (M.B., 19 de mayo de 2009)

160.Esa ley modifica el apartado 2 del párrafo 4 del artículo 39/82 y el artículo 39/83 de la Ley de 15 de diciembre de 1980.

161.En virtud del artículo 39/83 de esa misma ley, salvo consentimiento del interesado no se procederá a la ejecución forzada de la medida de expulsión o de devolución impuesta al extranjero hasta que hayan transcurrido cinco días (incluidos por lo menos tres días hábiles) desde la notificación de la medida, en vez del plazo de 24 horas aplicado anteriormente. En la práctica, sin embargo, si el extranjero presenta su recurso por el procedimiento de extrema urgencia (en caso de detención) en un plazo de 15 días a partir de la fecha en que se haya notificado la decisión, el Consejo de lo Contencioso en materia de Extranjería puede dictar una orden por la que se prohíba la expulsión de esa persona hasta que se emita la resolución judicial correspondiente. El Ministro ha presentado un recurso de casación ante el Consejo de Estado contra ese tipo de jurisprudencia. El recurso de anulación no tiene efectos suspensivos, pero si va acompañado de una solicitud de suspensión y se dicta posteriormente una decisión de ejecución forzada, puede presentarse una demanda de medidas provisionales con efectos suspensivos. Toda violación del artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos debe ser examinada por el CCE, incluso en situaciones de extrema urgencia (salvo, por ejemplo, en casos de recurso tardío).

Ley de 19 de enero de 2012 por la que se modifica la Ley de 15 de diciembre de 1980 (M.B., 17 de febrero de 2012)

162.Esa ley transpone parcialmente la directiva 2008/115/CE de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular, y los artículos 23, párrafos 4 c) e i), 30 y 31 de la directiva 2005/85/CE de 1 de diciembre de 2005, sobre normas mínimas para los procedimientos que deben aplicar los Estados miembros para conceder o retirar la condición de refugiado.

163.La ley modifica el reglamento relativo a la expulsión y detención de extranjeros en situación irregular, con la finalidad de propiciar el retorno voluntario sin comprometer la eficacia de los procedimientos de retorno. Se aumenta en principio a 30 días el plazo de que disponen los extranjeros que reciben la orden de abandonar el territorio, de manera que cuenten con tiempo suficiente para organizar su retorno voluntario. Sin embargo, el plazo se limita en algunos casos a 7 días, y puede excepcionalmente reducirse todavía más, o incluso ser denegado. Así ocurre, en particular, cuando existe riesgo de fuga, es decir, un "riesgo actual y real de que esa persona se sustraiga al control de las autoridades".

164.El plazo otorgado puede ampliarse si resulta insuficiente para organizar el retorno voluntario, o si así lo justifican las circunstancias personales del interesado. El extranjero que no respete el plazo de retorno voluntario que se le haya otorgado o para el que no se haya fijado un plazo será objeto de una prohibición de entrada en el territorio de la Unión Europea. Bélgica ha fijado en tres años la duración máxima de esa prohibición de entrada en circunstancias normales, pero este plazo será de hasta cinco años en caso de fraude, y aun superior en caso de amenaza grave para el orden público o la seguridad nacional. Si alega motivos de estudio o de trabajo, el extranjero podrá acogerse a un procedimiento de levantamiento de la prohibición de entrada una vez transcurridas dos terceras partes de la duración de la prohibición. El Ministro o su representante autorizado podrán levantar asimismo la prohibición en cualquier momento por razones humanitarias.

Ley de 15 de marzo de 2012 por la que se modifican la Ley de 15 de diciembre de 1980 y la Ley de 17 de mayo de 2006 relativa al estatuto jurídico externo de las personas condenadas a una pena de privación de libertad y a los derechos reconocidos de la víctima en el marco de las modalidades de cumplimiento de la pena (M.B., 30 de marzo de 2012)

165.Esa ley establece un marco jurídico para el traslado de los extranjeros que hayan cumplido su pena a un centro cerrado con miras a su expulsión, o para expulsarlos directamente desde la cárcel. En virtud de la modificación de la Ley de 17 de mayo de 2006, esos extranjeros pueden ser puestos en libertad dos meses antes del cumplimiento de su pena con el fin de expulsarlos, lo que significa que pueden ser repatriados directamente o trasladados a un centro cerrado hasta dos meses antes del cumplimiento de la pena.

Ley de 22 de abril de 2012 por la que se modifican la Ley de 15 de diciembre de 1980 y la Ley de 12 de enero de 2007 sobre la acogida de los solicitantes de asilo y de algunas otras categorías de extranjeros (M.B., 30 de mayo de 2012)

166.Esa ley faculta al Ministro o a su representante autorizado para designar un centro de retorno para el solicitante de asilo y los miembros de su familia que hayan sido objeto de una resolución ejecutoria en relación con su solicitud de asilo. Esa disposición abarca tanto a los solicitantes de asilo cuya solicitud se esté tramitando en Bélgica como a aquellos cuya solicitud se haya desestimado. Durante su estancia en el centro de retorno, el extranjero contará con la asistencia de un funcionario para preparar su retorno.

Circular de 10 de junio de 2011 sobre las competencias de los alcaldes en el procedimiento de retorno de los nacionales de terceros países (M.B., 16 de junio de 2011)

167.El 10 de junio de 2011, el Secretario de Estado encargado de la política de migración y de asilo emitió una circular en la que se precisaba el papel de las comunas en el procedimiento de retorno de nacionales de terceros países y la política del Estado belga en cuanto a la gestión de los retornos.

168.Esa circular tiene por objeto la aplicación eficaz de las órdenes de abandonar el territorio, al tiempo que se promueve, en una primera fase, el retorno voluntario de los extranjeros en situación irregular. La eficacia del sistema depende de la colaboración entre todas las autoridades competentes.

169.En ese contexto, en mayo de 2011 se creó dentro de la Oficina de Extranjeros el servicio Sefor, financiado en parte por el Fondo Europeo para el Retorno, con las funciones de promover el retorno voluntario, sensibilizar al personal e impartirle capacitación para la aplicación de la nueva circular, y supervisar debidamente el proceso.

6.Reunificación familiar

Ley de 15 de septiembre de 2006 por la que se modifica la Ley de 15 de diciembre de 1980 (véase supra)

170.Esa ley modifica las disposiciones de la Ley de 15 de diciembre de 1980 relativas a la reunificación familiar de los extranjeros que no son ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea. La modificación es consecuencia de la aprobación por el Consejo de la Unión Europea, el 22 de septiembre de 2003, de la directiva 2003/86/CE relativa al derecho de reunificación familiar.

Ley de 8 de marzo de 2009 por la que se modifica el artículo 12 bis de la Ley de 15 de diciembre de 1980 relativo a la prueba de los vínculos de parentesco (M.B., 2 de julio de 2009)

171.En virtud de esa ley, cuando se constate que el extranjero no puede demostrar los vínculos de parentesco o matrimonio invocados aportando documentos oficiales conforme al artículo 30 de la Ley de 16 de julio de 2004 sobre el Código de derecho internacional privado o a los convenios internacionales sobre la materia, podrán admitirse otras pruebas. En su defecto, el Ministro o su representante autorizado podrá realizar o disponer la realización de entrevistas con el extranjero y sus allegados o de cualquier investigación que estime necesaria, y proponer, en su caso, un análisis complementario.

Ley de 8 de julio de 2011 por la que se modifica la Ley de 15 de diciembre de 1980 en lo referente a las condiciones aplicables a la reunificación familiar (M.B., 12 de septiembre de 2011)

172.Esa ley modifica el procedimiento de reunificación familiar para los ciudadanos de terceros países con el fin de poner coto a los abusos. Entraña asimismo una modificación del derecho de reunificación familiar de los ciudadanos belgas.

Ley de 26 de noviembre de 2011 por la que se modifica y completa el Código Penal con el fin de castigar el abuso de la situación de debilidad de las personas y de ampliar la protección penal de las personas vulnerables contra los malos tratos (M.B., 23 de enero de 2012)

173.Esa ley modifica el artículo 77 quater de la Ley de 15 de diciembre de 1980 para castigar todo abuso de una situación de vulnerabilidad en que se encuentre una persona por su situación administrativa ilegal o precaria, edad, embarazo, enfermedad, invalidez o discapacidad física o mental.

7.Menores extranjeros no acompañados (MENA)

Ley de 12 de septiembre de 2011 por la que se modifica la Ley de 15 de diciembre de 1980 para permitir la concesión de un permiso de residencia temporal a los MENA (M.B., 28 de noviembre de 2011) y Real Decreto de 7 de noviembre de 2011 (M.B., 28 de noviembre de 2011)

174.Las normas específicas aplicables a la residencia de los menores extranjeros no acompañados se han incorporado a la legislación, en los artículos 61/14 a 61/25 (Ley de 12 de septiembre de 2011) de la Ley de 15 de diciembre de 1980 y los artículos 110 sexies a 110 undecies (Real Decreto de 7 de noviembre de 2011) de su decreto de aplicación de 8 de octubre de 1981. La residencia de los MENA se regía antes por la circular ministerial de 15 de septiembre de 2005, que fue derogada el 14 de noviembre de 2011.

175.La solicitud de residencia debe ser presentada por el tutor del MENA. Durante el proceso de examen de esa solicitud, el menor debe someterse a una entrevista en presencia de su tutor y, si es necesario, de un intérprete. Conviene destacar dos novedades importantes:

Posibilidad de que el abogado del MENA asista a la entrevista si así lo solicita el tutor; y

Redacción de un informe por escrito sobre la entrevista.

176.El objetivo de la presentación de la solicitud de residencia y del examen por la Oficina de Extranjeros es encontrar una solución duradera para el MENA, que puede ser una de las siguientes:

Reunificación familiar en el país en el que los progenitores residan legalmente;

Retorno al país de origen o a un país en el que se autorice la residencia del MENA con garantías adecuadas de acogida y atención;

Autorización de residencia en Bélgica;

Prohibición de recluir a menores en centros cerrados.

177.El artículo 74/19 (Ley de 19 de enero de 2012, ya mencionada) de la Ley de 15 de diciembre de 1980 dispone que no podrá internarse a los MENA en las instalaciones previstas en el párrafo 2 del artículo 74/8, y confirma así la práctica seguida desde abril de 2007 de no someterlos a detención.

178.El artículo 74/16 de la Ley de 15 de diciembre de 1980 dispone que no se procederá a ejecutar la expulsión de un MENA hasta que la Oficina de Extranjeros se haya cerciorado de que hay garantías de acogida y atención del MENA en su país de origen o país en el que se lo autorice a residir. El Ministro o su representante autorizado, antes de adoptar una decisión de expulsión, deberá tomar en consideración toda solución duradera propuesta por el tutor, teniendo debidamente en cuenta el interés superior del niño.

8.Fortalecimiento de las disposiciones en materia de lucha contra la trata y el tráfico de personas

Plan de acción nacional

179.En 2008 se adoptó un Plan de acción nacional (2008-2012) dirigido a proponer posibles modificaciones legislativas y reglamentarias y medidas de sensibilización, prevención, represión de los traficantes y protección adecuada de las víctimas, con disposiciones específicas para los menores. El Plan abarca también las cuestiones relacionadas con la coordinación, la reunión de información y la evaluación de las políticas pertinentes. La Oficina de la Dependencia Interministerial de Lucha contra la Trata Internacional de Personas ha preparado un nuevo Plan de acción (2012-2014), basado, entre otros elementos, en el establecimiento de un cuadro de mando que tiene en cuenta el estado de ejecución del anterior Plan de acción, las cuestiones de actualidad y las opiniones de los servicios competentes en la materia. El nuevo Plan de acción se presentó al Consejo de Ministros del 22 de junio de 2012, y su ejecución compete actualmente a la Dependencia Interministerial. Además, en el Plan nacional de seguridad 2012-2015, la trata y el tráfico de personas figuran de nuevo entre los 10 fenómenos delictivos contra los que hay que actuar prioritariamente.

Circulares destinadas a luchar contra todas las formas de trata y de tráfico de personas

180.Conviene destacar la directiva COL 01/2007 del Ministro de Justicia sobre la lucha contra todas las formas de trata, por la que se designa en cada distrito judicial a magistrados especializados (tanto en la fiscalía como en la auditoría del trabajo). Se prevé la celebración de reuniones locales de coordinación entre los participantes sobre el terreno. Además, la directiva COL 01/2007 contiene una lista de 70 indicadores de delitos de trata destinada a facilitar la detección de esas situaciones. También se emitieron una circular conjunta del Ministro de Justicia, el Ministro del Interior, el Secretario de Estado de Política de Migración y de Asilo y el Colegio de Fiscales Generales sobre el tráfico de personas (COL 4/2011) y una circular del Colegio de Fiscales Generales sobre la asistencia a los inmigrantes clandestinos (COL 10/2010).

Protección de las víctimas

181.El sistema integral de protección se rige por la circular de 26 de septiembre de 2008 sobre la introducción de una cooperación multidisciplinar para las víctimas de la trata y/o de ciertas formas de tráfico de personas con circunstancias agravantes. En la circular se definen los procedimientos para la detección y remisión de los casos (de conformidad con los indicadores enumerados en la circular COL 01/2007) y la acogida y asistencia a las víctimas potenciales. Se reiteran además las condiciones exigidas para otorgar el estatuto de víctima: 1) poner fin a toda relación con los presuntos autores, 2) aceptar la asistencia de un centro especializado, y 3) cooperar con las autoridades judiciales. Conviene asimismo señalar que, en virtud de la Ley de 15 de septiembre de 2006, por la que se transpone la directiva 2004/81/CE de 29 de abril de 2004 y que tiene por objeto reforzar los medios de lucha contra la inmigración clandestina, se otorga un permiso de residencia a las víctimas de la trata que cooperen con las autoridades competentes en la lucha contra los presuntos autores de las infracciones. Bélgica ha decidido además ampliar ese sistema a las víctimas de determinadas formas de tráfico de personas con circunstancias agravantes.

182.En la circular de 26 de septiembre de 2008 se especifica asimismo el papel de cada uno de los agentes en las diferentes fases del procedimiento: servicios de policía y de inspección, Oficina de Extranjeros, centros de acogida especializados y magistrados. Se establecen además directrices específicas para los MENA considerados víctimas potenciales de la trata (designación de un tutor, asistencia al menor y cooperación de las instituciones competentes) y para las víctimas de la trata que trabajan al servicio de personal diplomático (tarjeta de identidad especial, entrevista con un funcionario del Servicio de Protocolo y Seguridad, etc.).

183.Esa circular fue evaluada en 2011. Se examinó cada recomendación con el fin de confiar su aplicación a los servicios competentes. Los resultados de la evaluación se tuvieron en cuenta en la elaboración del nuevo Plan de acción. Se está realizando todavía una evaluación específica en lo referente a los menores, para los que se considera necesario aplicar una metodología específica.

184.Bélgica dispone desde hace casi 20 años de estructuras de acogida especializadas para las víctimas de la trata de personas. Tres centros de acogida (uno en cada región del país) ofrecen a esas personas alojamiento (si lo precisan) y asistencia psicosocial, administrativa y jurídica. En 2006 pasaron por los centros de acogida 172 nuevas víctimas. En los años de 2007 a 2010, la cifra fue, respectivamente, de 179, 196, 158 y 141 (para más información, véase el informe anual sobre la trata correspondiente a 2010 del Centro, pág. 67, anexo IX). En 2011 el número de víctimas fue de 152 (el informe correspondiente se publicará en octubre de 2012).

185.No es posible, en cambio, facilitar información estadística sobre las medidas de reparación a las víctimas, lo que no significa que no se hayan adoptado medidas de ese tipo. En efecto, las víctimas tuteladas por los centros de acogida pueden contar con la asistencia de un abogado para la defensa de sus derechos, y las que deciden constituirse en parte civil obtienen por lo general de los tribunales el pago de daños y perjuicios. El cobro de esas indemnizaciones puede resultar, sin embargo, problemático, en particular por insolvencia (real o simulada) de los autores (informe anual sobre la trata correspondiente a 2011 del Centro, que se publicará en octubre de 2012). En tal caso, las víctimas pueden solicitar ayuda a la Comisión de Asistencia Financiera a las Víctimas de Actos Intencionales de Violencia. No se dispone de cifras precisas sobre la prestación de esa asistencia a víctimas de la trata de personas, pues las ayudas se registran a menudo bajo otra calificación penal, como las de abuso sexual o maltrato. No obstante, entre 2005 y 2011 se registraron por lo menos diez decisiones de concesión de asistencia financiera a mujeres víctimas de la trata. Conviene recordar asimismo que las disposiciones anteriormente vigentes excluían de la percepción de ayudas de la Comisión a las personas que residían ilegalmente en el país, aunque esa restricción no se aplicaba a las personas a las que se hubiera otorgado un permiso de residencia de duración indeterminada en el marco de una investigación sobre trata de personas. En la actualidad, el acceso a las ayudas de la Comisión se ha extendido a todas las víctimas (Ley de 30 de diciembre de 2009 de disposiciones diversas sobre la justicia, artículo 10, a).

Enjuiciamientos y condenas

186.En 2010, según datos del Colegio de Fiscales Generales, se remitieron al Ministerio Público 662 procedimientos penales relacionados con la trata de personas, de los que 337 correspondían a trata y 325 a tráfico. En 2011 el número de procedimientos ascendió a 873, de los que 358 correspondían a trata y 515 a tráfico (anexo X). Sin embargo, esas cifras se basan en la calificación inicial, y cabe la posibilidad de que en la investigación posterior se determine que esos hechos no son constitutivos de delito de trata/tráfico de personas.

187.En 2010, según datos del registro judicial central, se dictaron 64 condenas por delitos de trata, con 60 penas de prisión (9 de menos de 1 año, 30 de 1 año a menos de 3 años, 18 de 3 años a menos de 5 años, y 3 de 5 años o más) y 61 penas de multa. En el 37,5% de los casos se dispuso asimismo el decomiso de bienes. Esos datos no son definitivos, pues no se ha concluido todavía la codificación de la información correspondiente, por lo que existe un riesgo de subestimación de las condenas, estimado en el 15% (para más información, véase el anexo XI). No se dispone todavía de los datos correspondientes a 2011.

188.En lo que se refiere a los años anteriores conviene remitirse a los datos que figuran en el informe anual de 2010 sobre la trata del Centro de Igualdad de Oportunidades y Lucha contra el Racismo (págs. 62 a 72, anexo IX). Sin embargo, esos datos se han codificado de conformidad con la reglamentación anterior (art. 380 del Código Penal y art. 77 bis, relativo a la trata y el tráfico de personas, de la Ley de 15 de diciembre de 1980 sobre la entrada en el territorio, la estancia, el establecimiento y la expulsión de los extranjeros), por lo que no permiten distinguir entre trata y tráfico, lo que dificulta la comparación entre esos datos y los más recientes.

Transposición en curso

189.El Gobierno belga prepara la transposición de la directiva 2011/36/UE de 5 de abril de 2011 sobre la prevención de la trata de seres humanos, la lucha contra ese fenómeno y la protección de las víctimas. La legislación actual está en gran medida en conformidad con esa directiva.

B.Disposiciones relativas a la adquisición de la nacionalidad belga

190.El procedimiento de acceso a la nacionalidad belga ha sido objeto en los últimos 25 años diversas modificaciones, la más reciente de las cuales fue la introducida por la Ley de 27 de diciembre de 2006. Además, la Comisión de Justicia de la Cámara de Representantes aprobó en julio de 2012 un importante proyecto de ley tendente a hacer el procedimiento de adquisición de la nacionalidad más neutral desde el punto de vista de la inmigración. Ese proyecto de ley se votará en sesión plenaria en octubre de 2012 y será refrendado por el Senado.

Ley de 27 de diciembre de 2006 de disposiciones diversas por la que se modifica el Código de la Nacionalidad y se regula la naturalización, con asimilación de la residencia en el extranjero a la residencia en Bélgica

191.La Ley de 27 de diciembre de 2006 tiene por finalidad principal clarificar y rectificar determinadas disposiciones de la Ley de 1 de marzo de 2000 con el fin de promover la integración de los extranjeros en Bélgica a través de la adquisición de la nacionalidad belga, sin poner en cuestión las líneas generales de esa ley. Contiene asimismo los siguientes aspectos nuevos:

Requisito de residencia legal en el momento de presentación de la solicitud o de la declaración de obtención de la nacionalidad;

Fin de la prohibición de la doble nacionalidad; y

Posibilidad de privar de la nacionalidad belga a las personas que la hayan obtenido por medios fraudulentos.

Proyecto de ley

192.El proyecto de ley sobre esa cuestión se propone racionalizar el sistema estableciendo dos vías generales para la adquisición de la nacionalidad, mediante un procedimiento abreviado (al cabo de cinco años de residencia legal) o largo (al cabo de diez años de residencia legal). La naturalización se reserva para casos excepcionales.

193.En términos generales, el proyecto de ley endurece las condiciones de acceso a la nacionalidad. En efecto, el procedimiento abreviado de adquisición de la nacionalidad entraña el cumplimiento de diversos criterios de integración lingüística (conocimiento de uno de los tres idiomas nacionales), social y económica, aunque se prevé la posibilidad de eximir del cumplimiento de alguno de esos criterios a determinadas categorías de extranjeros.

194.Para la adquisición de la nacionalidad por el procedimiento largo se han fijado dos condiciones: conocimiento de uno de los tres idiomas nacionales y participación del extranjero en la vida de su comunidad de acogida.

195.Por último, el proyecto de ley suprime la posibilidad que tiene actualmente el candidato a la nacionalidad belga de presentar su solicitud desde el extranjero.

C.Derecho al matrimonio y a la elección del cónyuge

196.El Gobierno se remite a las informaciones facilitadas en la sección correspondiente al artículo 23 del quinto informe de Bélgica, de 28 de enero de 2009, sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (CCPR/C/BEL/5, 17 de julio de 2009) y en su 14º informe sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Matrimonio simulado

197.La mencionada Ley de 12 de enero de 2006, por la que se modifica la Ley de 15 de diciembre de 1980 sobre la entrada en el territorio, la estancia, el establecimiento y la expulsión de extranjeros, contiene una disposición que permite sancionar la concertación de matrimonios con el fin de obtener alguna ventaja en materia de residencia. Se ha optado por un sistema de penalización gradual, con penas más severas para los casos en que haya habido ánimo de lucro o se haya coaccionado a una persona para inducirla a contraer matrimonio.

Matrimonio forzado

198.En virtud de la Ley de 25 de abril de 2007 por la que se inserta un artículo 391 sexies en el Código Penal y por la que se modifican determinadas disposiciones del Código Civil (M.B., 15 de junio de 2007), se sanciona penalmente el matrimonio forzado y se facilita su anulación.

199.El artículo 146 ter del Código Civil, insertado en virtud de la Ley de 25 de abril de 2007, dispone que "tampoco será válido el matrimonio cuando se haya celebrado sin el libre consentimiento de ambos contrayentes o por lo menos uno de ellos haya dado su consentimiento bajo coacción o amenazas". El funcionario del registro civil podrá negarse a celebrar el matrimonio cuando advierta que se trata de un matrimonio forzado. Además, todo matrimonio forzado será susceptible de nulidad absoluta, que podrá ser invocada por el Ministerio Público, los propios cónyuges y cualquier persona interesada.

200.Además, cuando existan indicios importantes de matrimonio forzado, la fiscalía puede incoar de oficio un procedimiento judicial para la anulación del matrimonio.

201.Por último, el artículo 391 sexies del Código Penal permite sancionar a las personas que, mediante violencia o amenazas, obliguen a otra a contraer matrimonio. Ese delito también se castigará en grado de tentativa. El matrimonio forzado constituye una vulneración de los derechos humanos que está prohibida por diversas normas internacionales, por lo que la finalidad de la ley es amparar a la víctima en su derecho a no contraer matrimonio sino con su libre consentimiento y proteger su libertad, dignidad e integridad física.

202.La justicia belga se pronunció recientemente en un caso de matrimonio forzado. Los días 9 y 12 de diciembre de 2011, el tribunal de Mons declaró culpables de asesinato, con la circunstancia agravante de móvil discriminatorio, a varios miembros de la familia de una joven paquistaní de 20 años de edad, asesinada por haberse negado a contraer un matrimonio por ellos concertado. El padre y el hermano fueron declarados asimismo culpables del delito de matrimonio forzado en grado de tentativa. El hermano fue condenado a 15 años de reclusión, la hermana a 5 años de retención y los padres a 25 y 20 años de reclusión. Tras presentar un recurso los padres de la víctima, el Tribunal de Casación anuló las resoluciones del tribunal de Mons, pero sin poner en cuestión las circunstancias agravantes de delito de honor y sexo de la víctima. Además, el banco de datos de los tribunales de primera instancia cuenta desde 2009 con un código específico para los matrimonios forzados. De los datos disponibles se desprende que las fiscalías recibieron 12 procedimientos por matrimonio forzado en 2010 y 15 en 2011. A 10 de enero de 2012, esos procedimientos se encontraban en los estadios procesales siguientes: 6 en fase de información, 11 sobreseídos, 5 listos para sentencia, 4 en fase de instrucción y 1 en fase de comparecencias. A esa fecha solo uno de esos 27 procedimientos había sido objeto de una resolución judicial, pero se emitirán otros fallos en el futuro. También mantiene estadísticas separadas al respecto la policía, que en 2010 registró 13 denuncias por matrimonio forzado (11 delitos consumados y 2 en grado de tentativa) en 2010. La mejora de las actividades de sensibilización de las víctimas y de los procedimientos de detección se traducirá probablemente en un aumento del número de denuncias.

Oposición al matrimonio

203.La Ley de 19 de febrero de 2009 por la que se modifican el Código Civil y el artículo 1399 del Código Judicial en lo que respecta a la oposición al matrimonio (M.B., 11 de marzo de 2009, ed. 2) deroga las disposiciones relativas a la oposición al matrimonio. La sustitución de la formalidad de la publicación de bandos por la declaración de matrimonio había hecho que perdieran buena parte de su sentido las disposiciones relativas a la oposición al matrimonio. Esta entrañaba un procedimiento relativamente oneroso y arriesgado que podía desembocar en una condena al pago de daños y perjuicios, lo que tenía un efecto disuasorio. La supresión de la oposición al matrimonio no impide al Procurador del Rey actuar de oficio en el caso de que el matrimonio sea contrario al orden público. El funcionario del registro civil competente también desempeña un papel activo, pues le compete verificar si los futuros cónyuges satisfacen todas las condiciones de fondo y de forma y si no hay impedimento para el matrimonio. Una vez celebrado el matrimonio, tanto los propios cónyuges como el Ministerio Público, así como cualquier persona interesada, pueden solicitar su nulidad de conformidad con el artículo 184 del Código Civil.

D.Participación de los no belgas en las elecciones

204.Como en 2006, en las elecciones comunales de 14 de octubre de 2012 podrán participar los ciudadanos europeos y no europeos que estén debidamente registrados. Las autoridades regionales han realizado una vez más campañas de sensibilización con el fin de que los nacionales extranjeros que todavía no lo hayan hecho se inscriban en las listas electorales para poder participar en la elección de las autoridades comunales.

205.En total figuran en las listas electorales 7.966.698 electores, de los que 7.825.301 son de nacionalidad belga. Según datos del Servicio Público Federal de Interior, están inscritos como electores 120.826 ciudadanos europeos (es decir, el 18,48% de ese grupo de población) y 20.571 no europeos (el 14,02%).

206.A título comparativo, en 2006 estaban inscritos 110.973 europeos (el 20,94%) y 17.065 no europeos (el 15,71%).

E.Derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión

207.El Gobierno se remite al informe anterior, añadiendo las precisiones siguientes.

208.El Ejecutivo de los Musulmanes de Bélgica ha conocido dificultades de organización, por lo que en virtud del Real Decreto del 9 de mayo de 2008 se prorrogó el reconocimiento de sus miembros. Además de su función de examen de casos individuales, ese órgano tiene el mandato de establecer un procedimiento de renovación de sus miembros. Al no haberse podido proceder a esa renovación, la prórroga expiró el 31 de diciembre de 2011, y se ha encomendado a la secretaría del Ejecutivo la gestión de los asuntos corrientes.

209.El Gobierno valón promulgó el 13 de octubre de 2005 tres decretos relativos a la organización de los comités encargados de la gestión de los bienes temporales de las comunidades islámicas reconocidas. La Región Flamenca y la Región de Bruselas-Capital y la Comunidad Germanófona han adoptado normas legislativas referentes a esos derechos.

210.Bélgica promulgó el 1 de junio de 2011 una ley por la que se prohíbe el porte en lugares públicos de toda prenda que oculte la totalidad o la mayor parte del rostro (MB., 13 de julio de 2011). Los infractores de esa norma, que obedece a razones de seguridad pública, pueden ser condenados a una multa de entre 15 a 25 euros y a una pena de 1 a 7 días de prisión. Contra esa ley se han presentado ante el Tribunal Constitucional diversos recursos de suspensión y anulación. Los dos recursos de suspensión han sido rechazados, por no haber demostrado concluyentemente los recurrentes que la aplicación de la ley podría causarles un perjuicio grave difícilmente reparable. Sobre los recursos de anulación deber pronunciarse todavía el Tribunal Constitucional.

F.Empleo y trabajo

1.Nivel federal

Leyes de 10 de mayo de 2007 de lucha contra la discriminación – Papel de la Dirección General de inspección de las leyes sociales

211.El arsenal legislativo de lucha contra las discriminaciones instaurado por las leyes de 2007 debe reforzarse con disposiciones adecuadas de aplicación práctica que permitan hacer más eficaz esa lucha. Entre esas disposiciones se cuentan, en lo que atañe a la discriminación en las relaciones laborales, el Real Decreto de 24 de octubre de 2008 y el protocolo de colaboración entre la Dirección General de Inspección de las Leyes Sociales y el Centro de Igualdad de Oportunidades y Lucha contra el Racismo.

Real Decreto de 24 de octubre de 2008 por el que se designa a los funcionarios encargados de la vigilancia del cumplimiento de la Ley de 10 de mayo de 2007 de lucha contra determinadas formas de discriminación y sus reglamentos de aplicación

212.Por ese Real Decreto se encomienda a la Dirección General de Inspección de las Leyes Sociales del SPF "Empleo, Trabajo y Concertación Social" el seguimiento de la aplicación en el ámbito de las relaciones laborales de las leyes de 10 de mayo de 2007 (sobre racismo y lucha contra la discriminación).

213.En la práctica, la Dirección General toma nota o acusa recepción de la demanda, solicita informaciones complementarias sobre los hechos y motivos alegados, averigua los medios de prueba disponibles y pregunta si puede divulgarse o no la identidad del demandante. Es importante comprobar que la demanda se fundamente en uno de los motivos reconocidos de discriminación y pedir al demandante que formule y precise sus quejas.

214.La legislación dispone que el empleador no podrá adoptar medidas contra la persona que haya presentado una demanda, salvo por razones que no guarden relación con esta (véase supra). Cuando el litigio se somete a un tribunal laboral, la carga de la prueba incumbe al empleador.

215.Durante el período de 2007 a 2011, la Dirección General de Inspección de las Leyes Sociales registró 66 denuncias. Las estadísticas no distinguen entre las diferentes formas de discriminación. Esas demandas no dieron lugar a ningún procedimiento judicial, pero sí a 7 advertencias y 3 regularizaciones. Algunas actuaciones iniciadas en 2011 todavía no se han cerrado.

Protocolo de colaboración entre la Dirección General de Inspección de las Leyes Sociales y el Centro de Igualdad de Oportunidades y Lucha contra el Racismo

216.La Dirección General de Inspección de las Leyes Sociales es el único servicio de inspección habilitado para vigilar la aplicación de las leyes federales mencionadas, para lo que se le han asignado competencias de investigación. En caso de infracción puede poner los medios de que dispone al servicio de la resolución judicial del conflicto o, en uso de su facultad discrecional, promover una resolución extrajudicial.

217.El 22 de octubre de 2010 se firmó un protocolo de colaboración entre la Dirección General de Inspección de las Leyes Sociales y el Centro de Igualdad de Oportunidades y Lucha contra el Racismo. La finalidad de esa colaboración es resolver en la medida de lo posible por vías no judiciales los conflictos relacionados con casos de discriminación en el trabajo. En efecto, ambas instituciones prefieren sensibilizar a las partes y alentarlas a adoptar medidas tendentes a impedir la discriminación y fomentar la diversidad. El recurso a la vía judicial debe convertirse así en una excepción. Más concretamente, esa colaboración se centra en el intercambio de datos y conocimientos entre las dos instituciones a través de puntos de contacto.

Marca Igualdad-Diversidad

218.La Dependencia "Empresa Multicultural" del SPF "Empleo, Trabajo y Concertación Social", cuyas funciones se describieron en el informe anterior, introdujo en 2005 un instrumento denominado "Marca Igualdad-Diversidad".

Marco y descripción general del proyecto

219.El proyecto piloto "Marca Igualdad-Diversidad" tiene por finalidad promover la integración de las personas desfavorecidas en el mercado de trabajo y la lucha contra las discriminaciones de que son objeto. Se enmarca en la intensificación de la lucha contra las discriminaciones en el mercado de trabajo con el fin de fomentar una mayor cohesión social y un aumento de las tasas de empleo y lograr una verdadera igualdad de oportunidades en el mercado de trabajo a través de un proceso de reconocimiento especial para las empresas tanto del sector privado como del sector público.

220.Además, con la introducción en el mundo de la empresa de un mecanismo de certificación de la diversidad se pretende promover y aplicar una política de gestión de la diversidad en los organismos y las empresas con miras a la mejora permanente de la situación.

Objetivos de la Marca Igualdad-Diversidad

221.Esta iniciativa se propone modificar la cultura "de empresa" en lo referente a la gestión de los recursos humanos mediante un sistema de planificación: análisis de la política de igualdad y diversidad, elaboración de un plan de medidas y aplicación de ese plan, con realización de auditorías anuales para verificar las mejoras introducidas. Ese sistema tiene la ventaja de que alienta a las organizaciones voluntarias a formular previamente un diagnóstico de las prácticas internas en materia de diversidad con el fin de determinar los problemas y tratar de darles progresivamente solución por medio del plan de acción. Incentiva asimismo a las organizaciones a impulsar un cambio de la cultura institucional por un procedimiento de mejora continua a lo largo de un período de tres años.

Consulta y concertación

222.En la elaboración de los instrumentos de aplicación de la política de gestión de la diversidad han cooperado y colaborado, de conformidad con sus respectivas sensibilidades, alrededor de sesenta personas y entidades presentes en el mundo del trabajo, entre expertos, organismos defensores de los intereses de los grupos destinatarios y representantes de los trabajadores y de los empleadores.

223.Desde enero de 2007, 15 organizaciones y empresas piloto iniciaron el proceso de implantación de la Marca. Durante los meses de marzo y junio de 2007, tras la presentación del informe de auditoría, se reunió un Comité Consultivo encargado de proporcionar asesoramiento fundamentado a los Ministros de Empleo y de Igualdad de Oportunidades sobre la autorización del uso de la Marca.

224.Con el fin de facilitar el seguimiento y el apoyo de las organizaciones y empresas piloto en su aplicación de los planes de acción, se celebraron reuniones individuales a partir de abril de 2008. El mecanismo de supervisión se basa en una autoevaluación seguida de una auditoría de verificación. La auditoría propiamente dicha se celebró durante el mes de mayo de 2008. Sobre la base de los resultados de la auditoría, el Comité presentó a la Ministra una recomendación fundamentada sobre la concesión, la retirada o la renovación de la marca para cada empresa.

225.La Dependencia "Empresa Multicultural" se ha encargado del seguimiento y el apoyo de las organizaciones piloto. Se han celebrado a tal efecto diversas reuniones colectivas con esas organizaciones y empresas. También se han organizado diversas ceremonias desde febrero de 2009. La auditoría de verificación más reciente se llevó a cabo durante los meses de mayo y junio de 2011. Desde entonces no se ha vuelto a utilizar la Marca, aunque en la declaración gubernamental de 1 de diciembre de 2011 se expresó el propósito de evaluar, mejorar y promover la aplicación del sistema.

Red Igualdad y Diversidad

226.Paralelamente a la aplicación del proyecto de la Marca Igualdad-Diversidad, se ha establecido, a solicitud de las organizaciones y empresas participantes en el proceso, una red gestionada por la Administración de Empleo del SPF "Empleo, Trabajo y Concertación Social". Los miembros de la red han celebrado diversas reuniones con el fin de intercambiar experiencias, y se han organizado diversas jornadas temáticas. Para convertirse en miembro de esa red, la organización o empresa de que se trate debe suscribir una carta por la que se adhiere oficialmente a ella.

Política de diversidad aplicada en la administración pública belga

227.La administración federal belga se esfuerza por ofrecer oportunidades de empleo y de adelanto profesional en el marco del respeto de la igualdad de oportunidades y de la lucha contra toda forma de discriminación. Con ese fin se ha elaborado una política de diversidad, que ha tenido concreción práctica en la aprobación del "Plan de acción 2005‑2007 para la promoción de la diversidad" y la creación en el SPF "Personal y Organización" (P&O) de una "Dependencia de Diversidad" encargada del seguimiento de ese plan. De la aplicación de las medidas previstas en el Plan de acción se encargan el SPF P&O, el Servicio de Igualdad y Diversidad de la Oficina de Selección de la Administración Federal y el Instituto de Formación de la Administración. Además, por iniciativa de la Dependencia de Diversidad se ha establecido en las instituciones públicas una "red de responsables de diversidad". La principal misión de esos corresponsales es promover la integración de los aspectos de la diversidad en la política de recursos humanos de sus respectivas instituciones.

228.La política de diversidad de la administración federal es inclusiva y se integra, con el fin de obtener resultados duraderos, en todos los aspectos relacionados con los recursos humanos: desde la selección hasta la gestión de la carrera profesional, pasando por la formación, las condiciones de trabajo y la comunicación interna y externa.

229.Las actividades del plan de acción se articulan en torno a cinco ejes: sensibilización de los dirigentes, contratación y selección, acogida e integración, capacitación y desarrollo profesional, y apoyo a los responsables de recursos humanos y diversidad. El plan de acción 2011-2014 se basa en los mismos criterios.

230.Entre otras muchas medidas, el SPF P&O ha elaborado una "Carta de la diversidad de la administración federal", que fue firmada por los directivos en marzo de 2006 con ocasión del lanzamiento de la campaña "La diversidad es nuestra riqueza", cuyo principal objetivo era precisamente el de fomentar el conocimiento de la administración federal entre las personas de origen extranjero. Los signatarios de la Carta se comprometieron a eliminar toda forma de discriminación dentro de sus respectivas organizaciones y a adoptar medidas para promover la diversidad.

231.Se utilizan asimismo procedimientos de contratación específicos, con pruebas de selección adecuadas, para llegar a las personas de origen extranjero. A ese respecto, el proyecto "Testez les tests" (Comprobación de las pruebas) tiene por objeto garantizar la neutralidad cultural de las pruebas de selección.

232.El Comité encontrará en el sitio web www.diversite.belgium.be una reseña de otras medidas adoptadas por la administración federal belga para promover la diversidad.

233.La Comunidad Flamenca, la Región de Bruselas-Capital y la Comunidad Francesa también han adoptado planes de acción y aplicado una política de diversidad en sus respectivas administraciones públicas.

Establecimiento de un sistema de observación socioeconómica

234.El SPF "Empleo, Trabajo y Concertación Social" participa en un proyecto iniciado por el Centro de Igualdad de Oportunidades y Lucha contra el Racismo y tendente a establecer un sistema de observación socioeconómica con el fin de determinar la composición del mercado de trabajo en función del origen nacional de los trabajadores. Los primeros resultados podrían publicarse en principio a comienzos de 2013.

235.Habida cuenta de los problemas especiales que encuentran determinadas categorías de personas de nacionalidad u origen extranjeros para integrarse en el mercado de trabajo y de la dificultad de demostrar la existencia de discriminación directa, se propone el establecimiento de un instrumento permanente para la reunión y el análisis de los datos relativos a la posición de las personas de origen extranjero en el mercado de trabajo en función de su nacionalidad.

236.La propuesta se centra en un mecanismo de observación creado a partir de datos objetivos, anónimos y agregados, tomados de una o varias bases de datos administrativos existentes. Ese instrumento permitirá cruzar los datos personales, y en particular los referentes a la nacionalidad de las personas, con datos socioeconómicos convencionales (sector y tamaño de la empresa, estructura salarial, ubicación, etc.).

237.Con los datos reunidos por el sistema de observación socioeconómica podrán realizarse estudios tendentes a medir e interpretar la evolución de la estratificación étnica del mercado de trabajo con miras a implantar políticas que promuevan la diversidad y la igualdad de oportunidades. Ese instrumento permitirá la actualización periódica de la información útil para la definición y la evaluación de políticas públicas y de la actuación de los agentes sociales en materia de lucha contra la discriminación y fomento de la diversidad.

Proyecto Barómetro de la diversidad

238.El proyecto Barómetro de la diversidad, dirigido por el Centro de Igualdad de Oportunidades y Lucha contra el Racismo, tiene por objeto establecer un instrumento de medición estructural y a largo plazo que permita evaluar científicamente la situación de la sociedad belga en cuanto a comportamientos (grado de discriminación), actitudes (grado de tolerancia) y participación real (grado de participación). Los resultados y los informes del Barómetro están destinados ante todo a los responsables políticos, pero también a los agentes sociales, a la sociedad civil y a las instancias supranacionales, con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de vigilancia y evaluación dimanantes de los convenios de derechos humanos. El Centro elaborará informes periódicos sobre los ámbitos más directamente afectados por la diversidad: el empleo, la vivienda y la enseñanza. Cada dos años se publicará un Barómetro sobre uno de esos tres ámbitos. El primer Barómetro, dedicado al empleo, se publicó en 2012 (anexo XII, resultados referentes a la discriminación basada en el origen). En el siguiente, que aparecerá en 2014, se tratará de la problemática de la vivienda. En 2016 se publicará un Barómetro referente a la enseñanza. En 2018 se iniciará un nuevo ciclo, con un segundo Barómetro sobre el tema del empleo, que permitirá una comparación de los resultados con seis años de intervalo.

Convenios colectivos de trabajo

Convenio colectivo de trabajo Nº 38, relativo a la contratación y selección de los trabajadores

239.El Convenio colectivo Nº 38, concertado en el Consejo Nacional de Trabajo, proclama el principio de igualdad de trato en el proceso de contratación y selección. Inspirado en el artículo 2 bis de la Convención, prohíbe toda diferencia de trato basada en el sexo, el estado civil, el historial médico, la raza, el color de la piel, el origen étnico, la nacionalidad, la edad, las convicciones políticas o filosóficas, la afiliación a una organización sindical o de otra índole, la orientación sexual o una discapacidad. El incumplimiento de esa norma está sancionado penalmente. Ese Convenio ha sido objeto de diversas modificaciones, la más reciente de las cuales, introducida el 10 de octubre de 2008, establece un código de conducta relativo a la igualdad de trato en la contratación y selección de los trabajadores.

Convenio colectivo de trabajo Nº 95, relativo a la igualdad de trato en todas las fases de la relación laboral

240.El Convenio colectivo Nº 95, concertado en el Consejo Nacional de Trabajo el 10 de octubre de 2008, tiene por finalidad promover el respeto de la igualdad de trato en todas las fases de la relación laboral. Es el resultado del compromiso contraído por los interlocutores sociales en el marco del acuerdo interprofesional 2007-2008 de promover mediante diversas medidas el principio de igualdad de trato a nivel interprofesional, sectorial y de empresa y en todas las fases de la relación de trabajo. Se trata de un compromiso de gran alcance que se aplicará en principio al empleo, a las condiciones de acceso al empleo, a las condiciones de trabajo y a la reglamentación del despido.

241.El Convenio colectivo prohíbe toda discriminación basada en la edad, el sexo o la orientación sexual, el estado civil, el historial médico, la raza, el color, la ascendencia o el origen nacional o étnico, las convicciones políticas o filosóficas, la discapacidad y la afiliación a una organización sindical o de otra índole.

242.El empleador no podrá aplicar ninguna distinción en función de esos criterios si estos no guardan relación con la función o las características de la empresa, a menos que las disposiciones legales lo autoricen o lo obliguen a ello.

2.Región Valona

Medidas adoptadas en materia de empleo por la Región Valona en favor de las personas de origen extranjero

243.El requisito del permiso de trabajo puede suponer una dificultad para las personas que desean acceder al mercado laboral, pero también constituye una garantía de respeto de sus derechos como trabajadores.

244.En efecto, la Dirección de Empleo y Permisos de Trabajo vela así por el cumplimiento de las normas y el respeto de los derechos de las personas, sobre todo, pero no exclusivamente, en su condición de trabajadores. Colabora estrechamente a tal efecto con la Dirección de Inspección Social. También se mantienen relaciones funcionales con el FOREM en el marco de la política de empleo.

245.La Dirección de Empleo y Permisos de Trabajo participa alrededor de una vez al mes en reuniones de información o capacitación, por lo general a solicitud de los propios participantes externos.

Medidas adoptadas en materia de empleo y de capacitación

246.En diciembre de 2009, el FOREM puso en marcha el proyecto MODA (Modalités opératoires des demandes d'adaptation/accessibilité (modalidades operativas para las solicitudes de adaptación/accesibilidad)), consistente en incluir, al pie de las comunicaciones remitidas a los solicitantes de empleo, una nota en la que se los invita a que se pongan en contacto con el FOREM y rellenen el correspondiente formulario si padecen alguna discapacidad o tienen dificultades para entender el francés. Funcionarios del Servicio de Igualdad y Diversidad del FOREM se encargan del seguimiento de las solicitudes de asistencia y se ponen en contacto con los solicitantes de empleo cuando se haya introducido una adaptación u otro cambio que permita prestarles un servicio acorde con sus necesidades.

247.Conviene señalar que desde el inicio del proyecto se han recibido nuevas peticiones, por ejemplo para la traducción de las inscripciones o reinscripciones de los solicitantes de empleo.

Actividades realizadas en colaboración con los CRI

248.En octubre de 2010, la dirección regional de Verviers del FOREM organizó, en el marco de la semana del empleo y con ocasión de un desayuno con los empleados, una actividad de animación sobre la diversidad.

249.El FOREM y el Carrefour Emploi Formation de Lieja se han sumado al proyecto DISISMI (Mecanismo específico de inserción socioprofesional de los migrantes), impulsado por el Centro Regional de integración de las personas extranjeras o de origen extranjero de Lieja, en colaboración con otros organismos. Ese proyecto tiene por objeto mejorar la empleabilidad y la inserción de las personas de nacionalidad u origen extranjeros que viven en el término de Lieja. Con ese fin se les ofrecen servicios específicos en el marco de una red estructurada de entidades complementarias, y se promueve la comunicación entre consejeros, asistentes sociales u otros agentes de las instituciones representadas. Se procura, además, facilitar las relaciones de los inmigrantes con los diversos departamentos de la administración y servicios asociativos.

250.La mayor parte de los CRI ha establecido servicios de apoyo a la inserción socioprofesional de los migrantes, en el marco de la cartera de proyectos del Fondo Social Europeo/Migrantes, desde 2007.

3.Región de Bruselas-Capital

251.En la esfera de la formación profesional, por el Decreto de 22 de marzo de 2007 relativo a la igualdad de trato entre las personas en la formación profesional (M.B., 24 de enero de 2008) se han transpuesto diversas directivas europeas, entre ellas la directiva 2000/43/CE del Consejo, de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico. Ese Decreto se aplica a todas las personas que se dedican, a cualquier nivel, a actividades de orientación, formación, aprendizaje, perfeccionamiento y reinserción profesional en alguno de los organismos de formación dependientes de la Comisión Comunitaria Francesa, es decir, Bruxelles Formation, los centros concertados, los organismos de inserción socioprofesional y los centros de formación permanente para la clase media y las pequeñas y medianas empresas.

252.El Decreto de 7 de mayo de 2009 del Gobierno de la Región de Bruselas-Capital relativo al plan de diversidad y a la marca de diversidad se refiere a seis grupos objetivo a los que se otorga prioridad en la aplicación de los planes de diversidad en las empresas, entre ellos los trabajadores de origen extranjero. Cada plan debe contener un diagnóstico cuantificado y un plan de acción para cada uno de los grupos objetivo. La participación de las empresas es voluntaria y se alienta mediante la concesión de una prima hasta que, al término del proceso, si en dos años se han cumplido los objetivos, se les otorga la marca. Desde la promulgación del Decreto se ha otorgado la marca de diversidad a 19 empresas.

4.Comunidad flamenca

253.Se ha continuado e intensificado la EAD. Esa Política, que abarca medidas tendentes a alentar a las empresas, las organizaciones y las administraciones locales a que apliquen sus propias políticas de diversidad, tiene por objetivo estimular la participación de los grupos de riesgo en el mercado de trabajo. De su elaboración, coordinación y aplicación se ocupa el Departamento de Trabajo y Economía Social del Gobierno flamenco.

254.La EAD es impulsada por el Gobierno flamenco, los agentes sociales y las organizaciones representantes de los grupos de riesgo, que participan no solo en su elaboración, sino también en su aplicación. Por sus bajas tasas de empleo y elevadas tasas de paro, se presta atención especial a tres grupos de riesgo prioritarios, a saber, los trabajadores de más edad, las personas con discapacidad profesional y las personas de origen extranjero. Todas las medidas de política se dirigen, además, a promover la igualdad entre mujeres y hombres.

255.Los principales instrumentos de la EAD son los siguientes:

Planes de diversidad, para cuya elaboración, programación y aplicación pueden otorgarse subvenciones en determinados casos a empresas, organizaciones y administraciones locales;

Proyectos estructurales EAD para agentes sociales y organizaciones de grupos de riesgo;

Proyectos de diversidad centrados en la puesta a punto de instrumentos y metodologías y el intercambio de experiencias, prestando particular atención a grupos específicos dentro de los grupos de riesgo.

256.En el marco de los planes de diversidad debe prestarse atención especial por lo menos a uno de los grupos de riesgo, lo que se traduce en la formulación de objetivos cuantitativos respecto de la incorporación al empleo, el adelanto profesional, la permanencia en el puesto de trabajo y la capacitación.

257.En el siguiente cuadro se muestran los objetivos cuantitativos para los años 2006 a 2011 correspondientes al grupo de riesgo "extranjeros".

Objetivos cuantitativos para los extranjeros

2006

2007

2008

2009

2010

2011

Incorporación

1 581

3 938

2 159

1 544

2 762

7 356

Adelanto

607

914

604

350

605

1 691

Permanencia

556

1 568

1 606

1 337

1 967

6 736

Capacitación

2 365

6 874

3 457

3 691

3 372

10 926

258.Los resultados de los planes de diversidad aplicados indican que en casi todos los casos se han alcanzado o superado los objetivos cuantitativos fijados.

259.La problemática de los romaníes se ha abordado en el marco de la política general. El VDAB ofrece diversos servicios dirigidos específicamente a ese grupo:

En el caso de los romaníes con nacionalidad de algún país de la Unión Europea (predominan los de nacionalidad eslovaca), salvo los de nacionalidad búlgara o rumana, se alienta la búsqueda de trabajo o la participación en actividades de capacitación.

En el caso de los romaníes de nacionalidad búlgara o rumana, el VDAB prevé actualmente, además de servicios de inscripción y mediación para los oficios demandados en el mercado de trabajo, una oferta de servicios básicos en forma de sesiones de información. Puesto que para muchos romaníes resultaba muy difícil ponerse en contacto con el VDAB, este ha adoptado disposiciones para ir a su encuentro y organizar sesiones de información entre ellos.

260.En el VDAB, los romaníes se integran a menudo en los programas generales, pero más frecuentemente en programas experimentales dirigidos a grupos de riesgo (vulnerables) específicos. Cabe citar, por ejemplo, los programas de lucha contra la pobreza: en efecto, hay numerosos romaníes con grandes carencias educativas, a veces con dificultades de aprendizaje y con escasos conocimientos de neerlandés o incluso analfabetos o casi analfabetos. Algunos de ellos tienen también dificultades de accesibilidad, se encuentran en situación de pobreza (pecuniaria) y afrontan problemas de vivienda.

261.En 2012 se pondrá en marcha para personas candidatas a la integración un proyecto integrado de acceso a la actividad empresarial, que prestará especial atención a los migrantes (romaníes) de Europa central y oriental. Se trata de un proyecto conjunto del VDAB, de Syntra y de los Departamentos de Economía, Enseñanza e Integración Cívica, destinado a informar a los migrantes de Europa central y oriental sobre las reglamentaciones vigentes en materia de actividad empresarial, y a fomentar su participación en esas actividades.

262.Paralelamente a la política integrada para los romaníes, se pusieron en marcha en 2012 iniciativas de formación y búsqueda de empleo destinadas a todos los nómadas (romaníes, sintis e itinerantes), prestando particular atención al trabajo en régimen autónomo. Se han adoptado además medidas para facilitar el acceso a actividades de capacitación.

263.Conviene mencionar, por último, el Plan de acción de lucha contra la discriminación laboral elaborado a principios de 2008, en el que se plasmaron las declaraciones de intenciones sobre la lucha contra la discriminación firmadas el 26 de octubre de 2007 por los intermediarios participantes en el mercado de trabajo, las organizaciones de los grupos de riesgo y los agentes sociales. El Plan se centra en cuatro ejes:

Complementariedad entre la diversidad y la lucha contra las discriminaciones, de conformidad con la doble misión enunciada en el Decreto de 8 de mayo de 2002 sobre la participación proporcional en el mercado de trabajo, en el que se presta especial atención a los principios de igualdad de trato y representación proporcional;

Registro, tramitación y comunicación de las denuncias y reclamaciones sobre casos de discriminación en el trabajo;

Vigilancia y examen del fenómeno de la discriminación en el mercado de trabajo;

Capacitación e intercambio de conocimientos sobre esas cuestiones.

264.En la formulación y la puesta en práctica de las medidas se ha procurado también en lo posible que guardaran conformidad con el decreto flamenco sobre igualdad de oportunidades y de trato y con la legislación federal contra la discriminación.

265.En la ejecución del Plan de acción se han cosechado diversos éxitos:

Se ha introducido el formulario electrónico para la presentación de denuncias en el sitio web werk.be;

Se ha concertado el acuerdo de cooperación de 5 de junio de 2009 entre el Centro de Igualdad de Oportunidades y Lucha contra el Racismo, la Dependencia de Igualdad de Oportunidades del Departamento DAR (servicios de política general) —en calidad de portavoz de los "puntos de contacto contra la discriminación" locales de los grandes centros urbanos flamencos, véase infra— y la Inspección de trabajo y economía social;

Sobre esa base se ha alcanzado un consenso sobre lo que debe considerarse una reclamación o una denuncia;

En algunas subregiones funciona a nivel local (o supralocal) una concertación contra la discriminación en la que participan todas las partes interesadas;

Se han organizado cursos y otras actividades de formación destinadas a inspectores, trabajadores sobre el terreno en defensa de la diversidad y otros consultores, con el fin de familiarizar a los participantes con las leyes y reglamentos de lucha contra la discriminación;

Las actividades de capacitación relacionadas con la EAD se han enlazado con las de lucha contra la discriminación;

Se ha prestado mayor atención, en particular en los planes de diversidad, a la prevención de la discriminación indirecta.

266.No obstante, la evaluación del Plan de acción reveló la necesidad de proceder a su actualización, que se llevó a cabo de diciembre de 2011 a junio de 2012, en concertación con todas las partes interesadas: los agentes sociales, las entidades de mediación en el mercado de trabajo (mediación pública, privada y no remunerada) y las organizaciones de los grupos de riesgo. Se prevé que el Plan de acción actualizado se empiece a aplicar en julio de 2012.

5.Condena judicial de la discriminación racial en el empleo

267.Entre las decisiones emitidas durante el período abarcado por el presente informe cabe destacar las dos siguientes.

268.El Tribunal Laboral de Gand condenó el 26 de marzo de 2007 a una empresa del sector de la seguridad por discriminación directa basada en el origen étnico, pues su director había ordenado por correo electrónico a un empleado que rechazara la candidatura de un belga de origen turco, añadiendo que nunca había visto a un extranjero vendiendo aparatos de seguridad. Con el fin de evitar la repetición en el futuro de comportamientos similares, el juez condenó a la empresa a depositar una fianza de 2.500 euros.

269.Una empresa que se dedicaba a la instalación de puertas de garaje declaró que no contrataba a trabajadores de origen extranjero porque su clientela no deseaba tratar sino con operarios de origen belga. Se planteó al respecto una cuestión de prejudicialidad ante el Tribunal Europeo de Justicia, que dictaminó que todo empleador que manifestara públicamente su intención de no contratar a trabajadores de origen extranjero incurría en discriminación. El Tribunal Laboral de Bruselas sustentó en el mismo razonamiento su resolución de 28 de agosto de 2009 y ordenó que se pusiera fin a la situación de discriminación y que la resolución se publicara en varios periódicos.

G.No discriminación en el ejercicio del derecho a la vivienda

1.Región Valona

270.Todas las medidas regionales de fomento del acceso a la vivienda están destinadas prioritariamente a las personas de bajos ingresos, cualquiera que sea su origen.

271.En el sector de la vivienda social se considera un objetivo prioritario la asistencia para facilitar la integración armoniosa de las personas en su vivienda y en su entorno. También se considera un elemento positivo la mezcla social.

272.En el sector de la vivienda de alquiler privada, los subsidios de mudanza y de alquiler constituyen una ayuda importante para reducir la carga que supone el alquiler para las personas con muy bajos ingresos. Se observa que entre los beneficiarios de ese mecanismo están sobrerrepresentadas las personas de origen extranjero.

273.Los préstamos a las familias numerosas son uno de los instrumentos utilizados para facilitar el acceso a la propiedad de las familias con bajos ingresos. Entre 2001 y 2011, la proporción de créditos otorgados a familias de origen extranjero pasó de1 6,7% al 22,1%.

274.Se han adoptado diversas medidas tendentes a mejorar la acogida de los nómadas en la Región Valona (véase supra, art. 2).

2.Región de Bruselas-Capital

275.Los problemas que plantea la acogida de los nómadas constituyen uno de los aspectos prioritarios del Plan regional de desarrollo de la Región de Bruselas-Capital (véase supra, art. 2).

276.Las medidas tendentes a facilitar el acceso a la vivienda de las familias en dificultades se basan ante todo en el criterio de los ingresos financieros, con el fin de evitar toda forma de segregación espacial de las personas por su origen étnico. Además, se presta particular atención a la mezcla social en la aplicación de los planes de vivienda, de manera que se ubiquen en las mismas zonas viviendas de alquiler social, viviendas de alquiler para familias de ingresos medios y viviendas en propiedad. La búsqueda de la mezcla social (económica, cultural y generacional) constituye la tercera prioridad del Plan regional de desarrollo.

3.Comunidad flamenca

277.La política (social) de vivienda se basa en cuatro principios por los que se rigen la asignación de las viviendas y el acceso a ellas: disponibilidad, seguridad de la vivienda, calidad del entorno y viabilidad financiera.

278.La aplicación de las normas de acceso y la asignación de viviendas sociales por las entidades encargadas de la vivienda social (sociedades de vivienda social, oficinas de alquiler de viviendas sociales, comunas, centros públicos de acción social, etc.) son supervisadas por un servicio de inspección autónomo que ha de velar por que se respeten la clasificación y las normas objetivas de inscripción y de asignación, incluidos los reglamentos de asignación locales. De esa manera se garantiza que toda decisión de asignación de una vivienda o de expulsión de un inquilino de vivienda social se base exclusivamente en consideraciones objetivas. En ese contexto, se velará asimismo por el estricto respeto de la precedencia a) de las personas con discapacidad; b) de las personas que se encuentren sin hogar al ser desplazadas de su vivienda como consecuencia de obras de remodelación o demolición, de una declaración de inhabitabilidad o de una orden de expropiación; y c) de otras categorías de personas que tengan derecho a asignación prioritaria con arreglo a los reglamentos de asignación locales. En los casos en que pueda haberse vulnerado el criterio legal de precedencia o se hayan aplicado consideraciones que puedan dar lugar a segregación, quedará anulada la decisión hasta que se subsane la irregularidad.

279.La sobrerrepresentación de determinados grupos protegidos, la creación de una "mezcla social específica" u otras consideraciones ajenas a las condiciones reglamentarias de acceso o adjudicación no pueden considerarse en ningún caso una razón objetiva ni utilizarse como condición de acceso a la vivienda (social).

280.Hasta el momento no se ha detectado ningún problema relacionado con la aplicación del requisito de voluntad de aprender neerlandés o de condiciones que entrañen alguna forma de segregación y por ende una violación del derecho a la vivienda.

281.Conviene recordar que la política flamenca de integración presta particular atención a la acogida de los nómadas (véase supra, art. 2).

4.Condena judicial de la discriminación racial en el ejercicio del derecho a la vivienda

282.Como ocurre con la discriminación en materia de empleo, la discriminación en el ejercicio del derecho a la vivienda es sancionada por las jurisdicciones belgas. Por ejemplo, el tribunal correccional de Amberes condenó el 23 de junio de 2010 a un agente inmobiliario a pagar una indemnización de 250 euros y a realizar trabajos de interés público porque, cediendo a los deseos de los vecinos del edificio, había rechazado la solicitud de un posible inquilino por razón de su origen, y así se lo había comunicado por escrito.

Artículo 6Recursos efectivos y procedimientos judiciales

A.Medidas adoptadas para mejorar la aplicación de las disposiciones penales tendentes a combatir el racismo

283.Se han adoptado medidas tendentes a mejorar la aplicación de las disposiciones penales contra el racismo y la discriminación.

284.Se ha designado en particular en cada distrito judicial a un magistrado de referencia, especializado en asuntos de racismo y de discriminación, para que siga de cerca las denuncias presentadas en esos ámbitos e informe debidamente al respecto a la Fiscalía General.

285.El Colegio de Fiscales Generales aprobó asimismo la circular COL 6/2006 (anexo XIII), que entró en vigor el 3 de abril de 2006, con el fin de clarificar los conceptos y facilitar la detección de las motivaciones racistas de determinadas infracciones. Con arreglo a esa circular, en caso de delito inspirado por motivaciones racistas o xenófobas, la policía y la fiscalía deberán mencionar expresamente esa circunstancia en el momento del registro de la infracción. Se prevé asimismo que en caso de duda se pueda acudir al magistrado de referencia (véase supra), al que incumbe velar por la correcta aplicación de la circular. En la circular se dispone además que la mención del carácter racista de la infracción podrá añadirse o suprimirse en cualquiera de las etapas del procedimiento.

286.El Centro de Igualdad de Oportunidades y Lucha contra el Racismo organizó en 2007, junto con representantes de los servicios de policía y de las fiscalías, un seminario sobre la violencia racial. La finalidad de esa actividad era evaluar si, desde la entrada en vigor de la circular mencionada, los servicios de policía y las fiscalías trataban esos delitos en forma adecuada y si las fiscalías podían aportar estadísticas fiables.

287.Por último, en abril de 2012 se decidió constituir un grupo de trabajo integrado por miembros de la judicatura, del Servicio Público Federal de Justicia, del Servicio Público Federal de Interior y del Centro de Igualdad de Oportunidades y Lucha contra el Racismo con el fin de mejorar el procedimiento de registro de las denuncias, en particular en casos de violencia racista u homófoba. Se ha constatado que en la redacción y el registro de los atestados no siempre se destaca suficientemente el aspecto racista de los hechos en cuestión. El grupo de trabajo examinará asimismo posibles medidas de sensibilización al respecto.

B.Datos estadísticos

Denuncias presentadas por actos de racismo y de xenofobia

288.El Colegio de Fiscales Generales ha facilitado estadísticas sobre el número de denuncias presentadas por actos de racismo y de xenofobia, desglosadas por distritos judiciales y correspondientes a los años 2006 a 2011 (anexo XIV, cuadros 1 a 6).

289.Durante ese período se incoaron ante tribunales correccionales de Bélgica 5.215 procedimientos por racismo y/o xenofobia, de los que 1.033 en 2006, 936 en 2007, 899 en 2008, 840 en 2009, 767 en 2010 y 740 en 2011 (cuadros 1 y 3). Como en años anteriores, el número más elevado de denuncias corresponde al distrito judicial de Bruselas.

290.Del total de los procedimientos incoados, 4.138 fueron sobreseídos (cuadro 4): 2.757 por razones técnicas (como inexistencia del hecho investigado, insuficiencia de pruebas o prescripción), 1.251 por razones de oportunidad (como ausencia de antecedentes o juventud del perpetrador) y 130 por otras razones (cuadro 5).

291.Del total de los procedimientos incoados, 354 fueron objeto de un fallo del tribunal correccional. En total se dictaron 240 condenas, 44 suspensiones y 56 absoluciones (cuadro 6).

Sentencias condenatorias por actos de racismo y de xenofobia

292.El Servicio de Política Penal, dependiente del Servicio Público Federal de Justicia, ha facilitado estadísticas sobre el número de sentencias condenatorias dictadas por actos de racismo y de xenofobia entre 2006 y 2010. Esas estadísticas permiten apreciar un aumento del número de condenas por esos delitos en los últimos cinco años:

En 2006: 31;

En 2007: 29;

En 2008: 36;

En 2009: 45;

En 2010: 51.

293.No se dispone todavía de los datos correspondientes a los años 2011 y 2012. Las estadísticas sobre condenas pueden consultarse en el sitio web del Servicio de Política Penal: www.dsb-spc.be.

Denuncias y expedientes registrados por el Centro en relación con los criterios de protección establecidos por la Ley de 30 de julio de 1981 y acciones incoadas ante los tribunales

294.El Centro de Igualdad de Oportunidades y Lucha contra el Racismo publica en su sitio web (www.diversite.be) las decisiones emitidas por los tribunales belgas respecto de la aplicación de la Ley de 30 de julio de 1981, modificada por la Ley de 10 de mayo de 2007, y de la Ley de 23 de marzo de 1995, por las que se reprime la negación, la minimización, la justificación y la aprobación del genocidio cometido por el régimen nacionalsocialista alemán durante la segunda guerra mundial, así como la jurisprudencia relacionada con la lucha contra la trata de personas.

295.El Centro publica cada año las cifras correspondientes al número de denuncias/expedientes que recibe en relación con los criterios de protección establecidos por la Ley de 30 de julio de 1981 (supuesta raza, color de piel, ascendencia, nacionalidad y origen nacional o étnico). Véase información más detallada en el anexo VII, cuadros 5 y 6.

En 2006: 987 denuncias;

En 2007: 1.691 denuncias;

En 2008: 983 denuncias;

En 2009: 1.081 denuncias/827 expedientes;

En 2010: 1.266 denuncias/627 expedientes;

En 2011: 1.348 denuncias/559 expedientes.

296.El Centro incoa asimismo procedimientos ante los tribunales. No obstante, otorga siempre precedencia al diálogo con la persona o la organización de que se trate y a la búsqueda de una solución extrajudicial. Solo emprende acciones judiciales en una pequeña parte (del 3% al 5%) de los casos, cuando el asunto reviste gran relevancia social, cuando lo exige la gravedad de los hechos o cuando no ha podido encontrarse ninguna otra solución satisfactoria.

297.Durante los últimos seis años, el Centro incoó ante los tribunales belgas 72 procedimientos por presunta violación de las Leyes de 30 de julio de 1981 y/o de 23 de marzo de 1995 (anexo VII, cuadro 7), desglosados como sigue:

20 en 2006;

13 en 2007;

15 en 2008;

9 en 2009;

6 en 2010;

8 en 2011;

1 en 2012.

298.Conviene aclarar que esas cifras corresponden al número de expedientes en relación con los cuales el consejo rector del Centro adoptó la decisión de incoar un procedimiento ante los tribunales, lo que no significa que todos ellos dieran lugar a una resolución judicial, pues puede ocurrir que se llegara antes a un acuerdo, que la víctima optara por no seguir adelante con el procedimiento o que este estuviera todavía en marcha a la fecha de redacción del presente informe.

299.Solo 40 casos fueron efectivamente examinados por los tribunales belgas, de los que 32 dieron lugar a una condena por racismo (o negacionismo) y 8 fueron desestimados, generalmente por falta de pruebas. Se impusieron las siguientes penas: 19 penas de prisión, algunas de ellas condicionales (13 de menos de 1 año, 1 de 1 año, 1 de 2 años, 1 de 3 años y 2 de 5 años), 5 penas de trabajo en interés de la comunidad (de 46 a 250 horas), 2 sentencias aplazadas, 2 fianzas de 2.500 euros, 2 penas de privación de derechos civiles y políticos (una por 5 años y otra por 10), 3 penas de inhabilitación (5, 7 y 10 años) y 13 penas de multa (de entre 100 y 24.789 euros). En 28 casos las víctimas y partes civiles obtuvieron indemnizaciones de entre 1 euro simbólico y 7.500 euros (véase información más detallada en el anexo VII, cuadro 8).

Comunidad Flamenca

300.El Decreto de 10 de julio de 2008 por el que se establece el marco de la política flamenca en materia de igualdad de oportunidades y de trato prevé la creación en Flandes de 13 ventanillas (Meldpunten). Esos puntos de contacto integrados a nivel local pueden recibir y registrar denuncias de discriminación y desempeñar así una función de mediación entre las partes. Cuando no es posible resolver el caso por la vía de la mediación y una de las partes desea incoar un procedimiento judicial, la ventanilla de que se trate remite el expediente al Centro de Igualdad de Oportunidades y Lucha contra el Racismo.

301.En 2011 se procedió por primera vez a una evaluación de la política flamenca de lucha contra la discriminación. El correspondiente informe se centra principalmente en la creación, el funcionamiento y la evaluación de las ventanillas locales. Estas tienen un doble cometido: por una parte, brindan asistencia a las víctimas de discriminación y desempeñan un papel de mediación tendente a poner fin al comportamiento discriminatorio, y, por la otra, impulsan iniciativas de prevención (en relación, por ejemplo, con las políticas de admisión restrictivas en el sector de la hostelería y la restauración y con la problemática de la vivienda), para lo que se integran en la red de asociaciones y organizaciones.

302.El registro de las denuncias se efectúa a través de una base central de datos, a la que está conectado también el Centro. En 2009 las ventanillas flamencas registraron 19 denuncias basadas en criterios raciales. En 2010 recibieron 367 denuncias e incoaron 240 procedimientos sobre la base de esos criterios. En 2011, por último, el número de denuncias fue de 384 y de 264 el de procedimientos incoados.

Comunidad Francesa/Región Valona

303.En octubre de 2011 entraron en funcionamiento 11 puntos de contacto destinados a acoger y prestar apoyo a los ciudadanos en el marco de la lucha contra determinadas formas de discriminación. Esos puntos de contacto, que están ubicados en los centros de servicios públicos denominados Espaces Wallonie y abarcan el conjunto del territorio nacional valón, se han puesto en funcionamiento en concertación con la Defensoría del Pueblo de la Comunidad Francesa y la Defensoría del Pueblo de la Región Valona, que prestan servicios de asistencia jurídica en los Espaces Wallonie.

304.La Comunidad Francesa ha encomendado al Centro de Igualdad de Oportunidades y Lucha contra el Racismo la tarea de promover la igualdad de trato entre todas las personas sin discriminación por motivos de nacionalidad, supuesta raza, color de la piel, ascendencia u origen nacional o étnico, edad, orientación sexual, creencias religiosas o convicciones filosóficas, discapacidad, estado civil, nacimiento, posición social, convicciones políticas, estado de salud presente o futuro, características físicas o genéticas u origen social. El Instituto para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, por su parte, se ocupa de los casos de discriminación por motivos de género.

305.En febrero de 2009 la Comunidad Francesa firmó un protocolo de colaboración con esos dos órganos independientes con el fin de habilitarlos para:

Tratar casos individuales de discriminación respecto de los diversos criterios de protección;

Informar y sensibilizar a la opinión pública;

Organizar la capacitación del personal;

Dirigir observaciones y recomendaciones a las autoridades comunitarias;

Realizar estudios sobre cuestiones relacionadas con la lucha contra la discriminación.

306.La tarea de coordinar la aplicación del protocolo de colaboración corresponde a la Dirección de Igualdad de Oportunidades del Ministerio de la Comunidad Francesa, que actúa como enlace entre ambas instituciones con el fin de maximizar los recursos y el potencial de cada una de ellas en la lucha contra la discriminación. En ese contexto, el Centro y el Instituto prestan desde 2009 asistencia jurídica a las víctimas de discriminación y les proporcionan abundante información jurídica sobre sus derechos. En algunos casos desempeñan asimismo en forma oficiosa funciones de conciliación.

307.Además, el protocolo de colaboración firmado entre la Comunidad Francesa y el Centro prevé el intercambio de todas las informaciones de interés relativas a la aplicación del Decreto de 12 de diciembre de 2008 sobre la lucha contra determinadas formas de discriminación. Ese intercambio de información se realizará respetando la Ley de 8 de diciembre de 2008 relativa a la protección de la vida privada en el tratamiento de los datos personales. En la actualidad se está ultimando un convenio en ese sentido.

308.En la tramitación de esas denuncias, y en particular en el procedimiento oficioso de conciliación, el Centro y el Instituto colaboran con los agentes de conciliación que trabajan en la Comunidad Francesa. Se organizan asimismo encuentros regulares en el marco de una plataforma oficiosa integrada por los agentes de conciliación que pueden participar en la lucha contra las discriminaciones en el marco de las competencias de la Comunidad Francesa.

309.En 2009, 2010 y 2011, el Centro y el Instituto examinaron 202 expedientes relativos a cuestiones de la competencia de la Comunidad Francesa.

310.En 2009 se concertó el mismo tipo de protocolo con la Región Valona.

Artículo 7No discriminación en las esferas de la enseñanza, la educación, la cultura y la información

A.Comunidad flamenca

1.Nuevas medidas de la Comunidad Flamenca para luchar contra la discriminación en la esfera de la enseñanza

311.La Comunidad Flamenca ha adoptado nuevas medidas de lucha contra la discriminación en la esfera de la enseñanza.

312.En virtud del Decreto de 25 de noviembre de 2011, la promoción de la inclusión social y de una mezcla armoniosa de los alumnos en todos los centros educativos es uno de los fundamentos del derecho de inscripción. Esa nueva política de inscripción, que entró en vigor el 1 de septiembre de 2012, alienta la mezcla social en las escuelas.

313.La política lingüística contribuye también a la consecución de los objetivos perseguidos. Se presta gran atención a los idiomas extranjeros y se otorga un papel importante a los idiomas hablados en la familia (impulsando, por ejemplo, actividades destinadas a estimular la lectura y despertar el placer de leer, a promover, con participación de los padres, la lectura en voz alta, tanto en neerlandés como en el idioma hablado en casa, o a alentar desde la escuela a los padres de origen extranjero a crear en casa un entorno de riqueza lingüística).

314.Desde 2011 los proyectos de tutoría para estudiantes constituyen una actividad regular, destinada a alumnos de cursos comprendidos entre el tercer grado de primaria y el tercer grado de secundaria y estudiantes de centros de enseñanza superior. El primer grupo recibe apoyo para desarrollar aptitudes ("aprender a aprender") y reforzar la motivación para el aprendizaje, y el segundo para ampliar conocimientos en materia de diversidad.

315.Se refuerza la supervisión del cumplimiento de la obligación de escolaridad, prestando particular atención a los recién llegados.

316.Con el fin de agilizar el reconocimiento de los certificados y títulos extranjeros, se evalúan y corrigen cuando procede los procedimientos correspondientes (NARIC).

317.En la enseñanza superior se ha conseguido mejorar el acceso, los resultados académicos y la tasa de titulación de los estudiantes de origen extranjero gracias a la eliminación de los obstáculos financieros y de otra índole. Además, se ha establecido un fondo de incentivos, que sigue funcionando y se repondrá el 1 de enero de 2013.

318.Se alienta la educación temprana de los niños en edad preescolar, especialmente entre los grupos objetivo de la política de integración.

319.El Centro de Igualdad de Oportunidades y el Consejo Flamenco de Enseñanza han sucrito un acuerdo de cooperación en los procedimientos de arbitraje, con el fin de facilitar la resolución óptima de los conflictos relacionados con casos de desigualdad de oportunidades, racismo o discriminación en la enseñanza y una tramitación más eficiente de las denuncias presentadas.

2.Política inclusiva respecto de los grupos objetivo

320.En el marco de la política de enseñanza se aplica un enfoque inclusivo respecto de los grupos objetivo, prestando particular atención a los niños y jóvenes procedentes de medios sociales en los que no se cultivan suficientemente sus aptitudes. En ese contexto se impulsan medidas tendentes, por una parte, a promover la participación de los niños en la enseñanza, y, por la otra, a conseguir que el mayor número posible de alumnos termine sus estudios con una cualificación adecuada. A ese respecto tiene una importancia crucial la implicación activa y entusiasta a todos los niveles de todos los participantes en el sistema educativo.

321.La política de enseñanza y capacitación está representada en el grupo de trabajo para el Plan de acción flamenco para los migrantes de Europa central y oriental (véase supra) del Ministro de Integración Cívica. Desde ese grupo de trabajo se impulsan actuaciones coordinadas en relación con esos migrantes (entre los que se cuentan los romaníes). En la esfera de la enseñanza, en particular, se impulsan medidas tendentes a fortalecer la participación de los padres de los alumnos y a mantener informadas a las escuelas sobre las posibilidades de obtener subvenciones para proyectos relacionados con los romaníes.

322.Se prevén asimismo medidas concretas en esa esfera en el Plan de acción contra el absentismo escolar y otros comportamientos indeseables, en el que se subraya que los romaníes también están sujetos a la obligación de escolaridad. En ese marco se procura informar cabalmente al grupo objetivo, en cooperación con las autoridades locales, sobre la importancia de la educación y del aprendizaje del neerlandés. Con el fin de sensibilizar e informar al personal docente y a las escuelas sobre la situación de los migrantes de Europa central y oriental, se dedicarán a ese grupo objetivo diversas jornadas de estudio o actividades de formación, y se impulsarán, en las comunas con una proporción importante de ese grupo de población, iniciativas locales tendentes, por ejemplo, a facilitar la participación de las escuelas y del personal docente en sesiones de intercambio de experiencias y otros encuentros que propicien la formulación de ideas y la búsqueda conjunta de soluciones.

323.La política de enseñanza y capacitación también está representada en el grupo de trabajo flamenco sobre los nómadas, que está preparando un plan de acción flamenco sobre los nómadas (véase supra), en cuyo marco se formularán también medidas en el ámbito de la enseñanza.

3.Utilización en público de símbolos religiosos

324.El Ministro de Enseñanza de Flandes mantuvo en 2010 y 2011 numerosas conversaciones sobre la problemática de la utilización de símbolos religiosos con diversas partes interesadas: expertos jurídicos, expertos en filosofía, ética y sociología, las diferentes redes educativas, el Vlaamse Scholierenkoepel (organización de coordinación de los alumnos flamencos), la organización Boeh!, creadores de opinión y profesores de religión islámica. Sobre la base de las opiniones expresadas durante esos encuentros se elaboraron diversos ejes de reflexión, que abarcaban desde la autorización en principio hasta la prohibición en determinadas circunstancias, pasando por la autorización con determinas restricciones. Se pondrán a prueba ahora la viabilidad y la eficacia de las propuestas formuladas. Cualquiera que sea el resultado, se otorga importancia primordial al diálogo con todos los interesados y la participación de los alumnos y de sus padres.

4.Formación y sensibilización sobre los temas de la Convención

325.La revista escolar Klasse informa regularmente a los padres, a los alumnos y a los docentes sobre cuestiones relacionadas con la Convención (www.klasse.be). Organiza asimismo campañas de información.

326.Las cuestiones de la tolerancia y de la lucha contra el racismo y la xenofobia se abordan con frecuencia en la enseñanza primaria y secundaria flamenca a través de los objetivos finales.

327.En el marco de los nuevos objetivos finales interdisciplinarios introducidos en 2010, las cuestiones relacionadas con la ciudadanía activa y los derechos humanos se abordan en forma explícita en los contextos cinco (aspectos político-jurídicos de una sociedad democrática) y siete (sociedad sociocultural). Los objetivos finales del contexto siete corresponden a los conocimientos, las aptitudes y las actitudes necesarias para la convivencia en una sociedad multicultural y democrática. Se parte del planteamiento de que los jóvenes son ciudadanos en ciernes que también forman parte integrante de la sociedad durante su etapa de formación. De ahí la conveniencia de familiarizarlos ya en el sistema educativo con los mecanismos de participación existentes, las libertades y los derechos fundamentales, y el funcionamiento de la democracia.

B.Comunidad Francesa

1.Nuevos decretos en materia de enseñanza

328.Conviene mencionar la promulgación por la Comunidad Francesa de tres nuevos decretos.

329.El Decreto de 3 de abril de 2009 sobre la inscripción de los alumnos en el primer grado de la enseñanza secundaria tiene por finalidad establecer un mecanismo objetivo y transparente de inscripción con el fin de promover la mezcla social. Sus principales objetivos son los siguientes: equidad en la organización de las inscripciones, transparencia para los padres y los alumnos, simplicidad para los equipos educativos y la dirección, igualdad de acceso y de trato, lucha contra el fracaso escolar y la relegación, y fomento de la mezcla social. El Decreto se modificará en principio cada curso escolar, y su aplicación se evaluará al cabo de tres años atendiendo a criterios tales como la existencia de medidas complementarias y de apoyo, el desarrollo de experiencias piloto de asociación entre escuelas con índices socioeconómicos bajos y más elevados, la progresión hacia la mezcla social, y, por último, el sistema de asignación de plazas.

330.El Decreto de 18 de mayo de 2012 por el que se establece un mecanismo de acogida y escolarización de los alumnos recién llegados en la enseñanza organizada o subvencionada por la Comunidad Francesa (DASPA) prevé la posibilidad de matricular a esos alumnos a solicitud o con el consentimiento de quienes ejerzan legalmente o de hecho la autoridad parental sobre ellos o bien a petición o con el consentimiento de los propios interesados, si no están acompañados. La duración de las clases de recuperación oscila entre una semana y un año. Ese plazo puede ampliarse a 18 meses como máximo. Los alumnos inscritos en el DASPA pueden cursar la totalidad o una parte de su horario lectivo junto con los alumnos inscritos en clases ordinarias de la escuela o el establecimiento de que se trate o de otras escuelas o establecimientos. Esos mecanismos de acogida están concebidos para facilitar la recuperación y el aprendizaje intensivo del francés en el caso de los alumnos que no dominan suficientemente ese idioma. El Gobierno puede añadir, por un período determinado, otros países a la lista de países en desarrollo si considera que atraviesan una situación de grave crisis.

331.En el Decreto de 28 de abril de 2004 relativo a la financiación diferenciada de los establecimientos de enseñanza primaria y secundaria, se tiene en cuenta, en el reparto de las subvenciones o dotaciones para las escuelas, el nivel socioeconómico atribuido al alumnado. Al igual que el Decreto de 30 de abril de 2009 por el que se organiza una gestión diferenciada de los establecimientos escolares de la Comunidad Francesa con el fin de proporcionar a todos los alumnos las mismas oportunidades de emancipación social en un entorno escolar de calidad, el Decreto de 28 de abril de 2004 no se aplica exclusivamente a los migrantes.

2.Sensibilización de los participantes en el sector de la enseñanza

332.En octubre de 2010 se puso en marcha una campaña de sensibilización bajo el lema "Discrimination toi-même" (Discriminación, para ti), dirigida en particular a los jóvenes de 12 a 18 años. En ella se explica en forma concreta y lúdica en qué consisten la discriminación, la libertad de expresión, la incitación al odio, la incitación a la discriminación, el racismo, el sexismo, el acoso, la homofobia, la discapacidad, etc. La finalidad de esa campaña, dirigida también indirectamente a los docentes y educadores, a las asociaciones del sector y a todos los participantes sobre el terreno, es permitir a todos los interesados entender cabalmente la utilidad de contar con legislación que facilite la lucha contra determinadas formas de discriminación, y familiarizarse con las disposiciones legales al respecto. Se distribuyeron unos 47.000 ejemplares del folleto "Discrimination toi-même", elaborado para la campaña.

333.Además de dar amplia difusión en el sector de la enseñanza a las campañas "Discrimination toi-même" y "La discrimination c'est mal" (La discriminación es mala) (en 2012) (véase el anexo II), se ha promovido la colaboración con el Servicio de Asistencia Escolar del Ministerio de la Comunidad Francesa, en el marco del Plan de acción para garantizar las condiciones de un aprendizaje sereno y del Servicio de asistencia urgente a los establecimientos escolares, con miras a ultimar una guía práctica sobre la prevención y la gestión de los casos de violencia en los centros de enseñanza. Se ha procedido a una relectura, a la luz del decreto contra la discriminación, del proyecto de guía, que se prevé publicar en 2012.

334.El Decreto de 12 de diciembre de 2008 sobre la lucha contra determinadas formas de discriminación tiene también por objeto sensibilizar e informar al personal dedicado a tareas de conciliación y mediación. En 2010 y 2011 se impartieron a ese respecto sesiones de capacitación para 164 personas.

335.Ante la constatación general de que los destinatarios de las actividades de capacitación eran numerosos y los recursos disponibles limitados, en 2011 se buscó la colaboración con la EAP y el IFC con miras a integrar en sus respectivos módulos de formación las cuestiones relacionadas con la discriminación. Se están preparando los proyectos siguientes:

Con la EAP: introducción de un módulo de sensibilización de media jornada de duración para el personal de la Comunidad Francesa;

Con el IFC: introducción, a partir de 2012, de un módulo de 2 días de duración en las actividades de formación permanente de los inspectores de enseñanza.

3.Observaciones y recomendaciones en materia de enseñanza

336.Se han establecido diversos mecanismos de colaboración con las personas e instituciones interesadas con el fin de facilitar las actividades de investigación del Centro y del Instituto con miras a la formulación de observaciones y recomendaciones completas y argumentadas.

337.El Centro recomendó así en enero de 2012 al Ministro de Enseñanza Superior que enviara una circular a las instituciones de enseñanza superior y de promoción social con el fin de evitar la imposición de restricciones a la libertad de los estudiantes para expresar sus convicciones, incluso mediante signos religiosos.

4.Plan de acción por la igualdad y la diversidad en los medios audiovisuales

338.En 2010, la Ministra de Cultura, Medios Audiovisuales, Salud e Igualdad de Oportunidades puso en marcha un Plan de acción por la igualdad y la diversidad en los medios audiovisuales en la Comunidad Francesa para el período 2010-2013. Ese Plan, que abarca tres años, se propone dos actuaciones distintas pero complementarias en forma de sendas publicaciones anuales:

El Barómetro anual de la igualdad y la diversidad es un análisis cuantitativo de la representación de los diferentes componentes de la diversidad en los programas de la Comunidad Francesa a lo largo de una semana tomada como muestra. Constituye una medida del grado de diversidad en la televisión, requisito necesario para la adopción de medidas significativas y la evaluación de los esfuerzos realizados. El primer Barómetro fue publicado en marzo de 2011 (http://www.csa.be/diversite).

El Panorama de buenas prácticas tiene por finalidad la definición de las buenas prácticas que favorecen la igualdad y la diversidad en la televisión. Esas buenas prácticas abarcan todos los componentes de la diversidad (género, edad, origen, categoría socioprofesional, discapacidad) y todos los eslabones de la cadena audiovisual (producción, capacitación, contratación, difusión…). La publicación, en la que se recogen asimismo iniciativas adoptadas en el extranjero y reflexiones y análisis pertinentes, tiene por finalidad sensibilizar a los profesionales de los medios audiovisuales francófonos sobre los criterios de igualdad y diversidad en lo que respecta tanto a los contenidos informativos como a la composición de las redacciones, con el fin de promover un enfoque positivo de esas cuestiones.

Respuestas a las observaciones y recomendaciones formuladas por el Comité en relación con el informe anterior (CERD/C/BEL/CO/15)

Párrafo 10 de las observaciones

339.La cuestión del establecimiento de una institución nacional de derechos humanos se viene planteando en Bélgica desde hace años. Se celebraron conversaciones al respecto a raíz del acuerdo de Gobierno de 2003, y en 2006 se solicitó la opinión de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas sobre Derechos Humanos en relación con las dos opciones siguientes: 1) ampliación del mandato del Centro de Igualdad de Oportunidades y Lucha contra el Racismo; o 2) establecimiento de una comisión belga de derechos fundamentales, propuesta por un grupo de ONG. En la opinión emitida se evaluaban las dos opciones, sin recomendar ninguna de ellas en particular.

340.El establecimiento de una institución nacional de derechos humanos se planteó de nuevo en el más reciente acuerdo de Gobierno de 1 de diciembre de 2011, en el que se prevé que: "De conformidad con nuestros compromisos internacionales, debe establecerse una comisión nacional de derechos humanos, en concertación con las Comunidades y las Regiones y teniendo en cuenta las instituciones existentes". Ese compromiso dimana de una recomendación de 2010 del Comité de Derechos Humanos a Bélgica de 2010 y de las recomendaciones que se formularon en el marco del primer examen periódico universal del país, celebrado en mayo de 2011.

341.De conformidad con el acuerdo de Gobierno, se decidió establecer, en concertación con las Comunidades y las Regiones, un organismo interfederal de derechos humanos. En septiembre de 2012, por iniciativa de la Ministra de Igualdad de Oportunidades y de la Ministra de Justicia, se constituyó un grupo de trabajo integrado por representantes del Primer Ministro, de los Primeros Ministros Adjuntos, de las Regiones y de las Comunidades. Podrá organizarse asimismo una consulta con las instituciones pertinentes y personalidades del mundo académico con competencia reconocida en derechos humanos. Ese grupo de trabajo tendrá por misión elaborar, bajo la égida de los titulares de los Ministerios de Igualdad de Oportunidades y de Justicia, un proyecto de acuerdo de cooperación para la creación de un instituto interfederal general de derechos humanos. El proyecto deberá presentarse a más tardar el 30 de junio de 2013. El organismo propuesto, en el que subsumirán el Centro Interfederal para la igualdad de oportunidades y la lucha contra el racismo y las discriminaciones (véase infra), el Instituto para la Igualdad de las Mujeres y los Hombres y el Centro Federal para el análisis de las corrientes migratorias, la protección de los derechos fundamentales de los extranjeros y la lucha contra la trata de personas, prestará la debida atención a grupos especialmente vulnerables, como los niños y las personas con discapacidad. Se tendrá en cuenta además a los demás organismos existentes al nivel federal y al de las entidades federadas.

342.Teniendo en cuenta el mandato encomendado por la legislación al Centro de Igualdad de Oportunidades y Lucha contra el Racismo, su estatuto y las funciones específicas que se le reconocen en virtud del artículo 14 de la Convención, el Estado belga considera que el Centro ejerce las funciones de mecanismo independiente de promoción, protección y vigilancia según lo recomendado en el Programa de Acción de Durban (párr. 163) y en la Declaración Final de la Conferencia de Examen (párrs. 45, 100 y 103).

343.En cumplimiento de un acuerdo de cooperación concertado en junio de 2012, el Centro pasará a tener carácter interfederal para las funciones relacionadas con la lucha contra la discriminación y el racismo. Su mandato se ampliará al asumir las competencias de las Regiones y las Comunidades además de las competencias federales. Ello significa que cualquier ciudadano belga podrá acudir a una sola institución si ha sido víctima de discriminación con arreglo a los criterios establecidos por la ley. El nuevo "Centro Interfederal para la Igualdad de Oportunidades y la Lucha contra el Racismo y las Discriminaciones" entrará en funcionamiento el 30 de junio de 2013 y ya no desempeñará funciones relacionadas con las migraciones, la trata de personas ni los derechos fundamentales de los extranjeros. Puesto que esas funciones corresponden esencialmente a competencias federales, se establecerá paralelamente un Centro federal para el análisis de las corrientes migratorias, la protección de los derechos fundamentales y la lucha contra la trata de personas (véase el comunicado del Ministro del Interior y de Igualdad de Oportunidades en el anexo XVI).

Párrafo 11 de las observaciones: respuesta en los párrafos 26 a 42 y 117 a 125

Párrafo 12 de las observaciones: respuesta en los párrafos 134 a 137

Párrafo 13 de las observaciones: respuesta en los párrafos 43 a 48 y 283 a 338 y el anexo II

Párrafo 14 de las observaciones: Bélgica ha respondido ya a esa recomendación (párrafos 3 a 6 del documento CERD/C/BEL/CO/15/Add.1)

Párrafo 15 de las observaciones: respuesta en los párrafos 126 a 129, 270 a 282 y 311 a 331

Párrafo 16 de las observaciones: Bélgica ya ha respondido a esa recomendación (párrafos 7 a 11 del documento CERD/C/BEL/CO/15/Add.1)

Párrafo 17 de las observaciones

Medidas de asistencia para el retorno de las personas cuya solicitud de asilo ha sido rechazada

344.En virtud del artículo 6/1 de la Ley de 12 de enero de 2007 sobre la acogida de los solicitantes de asilo y de algunas otras categorías de extranjeros (véase supra), el solicitante de asilo tiene siempre la posibilidad de acogerse a un procedimiento de retorno individualizado en concertación con la FEDASIL. El procedimiento de retorno promueve el retorno voluntario. En un plazo máximo de cinco días a partir de la decisión negativa del CGRA, la Agencia propone por primera vez servicios de asesoramiento para el retorno, en cuyo marco el solicitante de asilo recibe la información pertinente sobre las opciones que se le ofrecen en cuanto al procedimiento de retorno. El procedimiento se formaliza en un documento que han de firmar el solicitante de asilo o extranjero en situación de residencia ilegal y los miembros de su familia y en el que deben consignarse los derechos y obligaciones del solicitante de asilo y un calendario concreto para el retorno.

345.Una vez que se haya notificado a un solicitante de asilo la orden de abandonar el territorio, deberá establecerse y aplicarse el procedimiento de retorno dentro del plazo de ejecución de la orden. A más tardar a partir de la notificación al solicitante de asilo de la orden de abandonar el territorio, deberá mantenerse informada a la Oficina de Extranjeros sobre la situación y la aplicación del procedimiento de retorno, que a partir de ese momento gestionarán conjuntamente la Agencia y la Oficina de Extranjeros.

346.Si la Agencia o la Oficina de Extranjeros estiman que el solicitante de asilo no coopera suficientemente en el procedimiento de retorno y que su partida se ha retrasado como consecuencia de su comportamiento, la gestión del procedimiento de retorno y el correspondiente expediente administrativo se traspasarán a la Oficina de Extranjeros, que dispondrá el retorno por la fuerza. Con ese fin, la Oficina de Extranjeros puede modificar el lugar obligatorio de inscripción. En tal caso, el solicitante de asilo será retenido en un centro cerrado en espera del cumplimiento de la decisión de expulsión.

347.Además, el artículo 54, párrafo 1, de la Ley de 15 de diciembre de 1980 sobre la entrada en el territorio, la estancia, el establecimiento y la expulsión de extranjeros, dispone que: "[D]esde la notificación de la decisión ejecutoria relativa a la solicitud de asilo hasta la expiración del plazo para abandonar el territorio, el Ministro o su representante autorizado podrá designar un centro de retorno para el solicitante de asilo de que se trate y los miembros de su familia".

348.En el centro de retorno, el extranjero recibe asistencia material en especie, en particular alojamiento, comida y ropa, así como una asignación diaria, y puede acogerse a un programa de retorno voluntario. Recibe asimismo la asistencia médica y el apoyo psicosocial necesarios y tiene acceso efectivo a asistencia jurídica primaria y secundaria de conformidad con lo dispuesto en los artículos 508/1 a 508/23 del Código Judicial.

349.Por consiguiente, el extranjero cuya solicitud de asilo haya sido rechazada solo será detenido con miras a su expulsión del país en el caso de que no preste la debida cooperación. En los artículos 7, 8 bis, párrafo 4, 27, párrafo 3, y 74/9, párrafo 3, de la Ley de 15 de diciembre de 1980 se dispone que solo se recurrirá a la detención de los extranjeros contra los que se haya dictado una orden de expulsión si han resultado inoperantes otras medidas menos coercitivas. El artículo 74/14 de esa misma ley estipula que en la decisión de expulsión debe otorgarse un plazo de 30 días para abandonar el territorio.

350.El nacional de un tercer país que, con arreglo al artículo 6, no esté autorizado a permanecer más de 3 meses en el Reino, dispondrá de un plazo de 7 a 30 días para abandonar el territorio. El plazo concedido puede ser prolongado si el interesado presenta una solicitud motivada en tal sentido ante el Ministro o su representante autorizado y aporta pruebas de que el retorno voluntario no puede llevarse a cabo dentro de ese plazo. A tal efecto deben tenerse en cuenta, en particular, las circunstancias concretas del extranjero, como la duración de su estancia, la presencia de niños escolarizados, el tiempo necesario para organizar la salida voluntaria, y la existencia de otros vínculos familiares y sociales.

351.Hasta que haya expirado el plazo para el regreso voluntario, el nacional de un tercer país no puede ser objeto de expulsión forzosa. Para evitar el riesgo de fuga durante ese plazo, puede imponérsele el cumplimiento de algunas medidas preventivas. En determinadas circunstancias, sin embargo, puede dejar de otorgarse el plazo previsto en el artículo 6, párrafo 1.

Detención de los solicitantes de asilo

352.Podrá disponerse la detención del solicitante de asilo en las circunstancias indicadas en el artículo 74/6, párrafos 1 y 1 bis, de la Ley de 15 de diciembre de 1980.

El artículo 74/6, párrafo 1, dispone que un extranjero en situación irregular no podrá ser detenido sino después de que el CGRA haya adoptado una decisión negativa sobre su solicitud de asilo, en virtud del artículo 52, con el fin de garantizar su expulsión efectiva del territorio. En el párrafo 1 bis se enumeran las circunstancias en las que un extranjero puede ser detenido, a título excepcional, antes de que se haya adoptado una decisión sobre su solicitud de asilo. Solo podrá procederse a la detención cuando, además de encontrarse el extranjero en situación irregular, las circunstancias objetivas enumeradas en la ley indiquen claramente que ha hecho un uso manifiestamente abusivo del procedimiento de asilo.

Esas circunstancias no entrañan, sin embargo, que no se vaya a examinar la solicitud de asilo: esta será tramitada con carácter prioritario por el CGRA, suya eventual decisión negativa será examinada en forma prioritaria por el CCE.

Esas situaciones concretas, que pueden indicar una utilización abusiva del procedimiento de asilo, dan lugar a la detención del interesado y a una tramitación más rápida de la solicitud de asilo. De surgir indicios en sentido contrario, el Ministro o su representante autorizado puede adoptar la decisión de no mantener detenido al extranjero.

El hecho de haber presentado una solicitud de asilo no puede entrañar inmunidad frente a toda decisión de privación de libertad, pues ello invalidaría la política de inmigración.

La medida de detención podrá adoptarse cuando sea necesaria para proceder a la expulsión o para prevenir el riesgo de fuga o porque el extranjero represente una amenaza para el orden público y la seguridad nacional.

353.En la legislación se han previsto diversos supuestos que fundamentan una medida de detención en relación con la aplicación del Reglamento de Dublín.

354.La medida de detención puede imponerse durante el período necesario para determinar cuál es el Estado responsable, en el marco del Reglamento de Dublín, de la tramitación de la solicitud de asilo (en la frontera o en el interior del país). El Estado belga toma entonces conocimiento de la solicitud de asilo presentada por el solicitante de asilo ante otro Estado miembro. Se mantiene detenido al interesado por el riesgo de que no abandone el país voluntariamente. Esa medida se fundamenta en el artículo 51/5, párrafo 1, apartado 2, de la Ley de 15 de diciembre de 1980 y el artículo 71/2 bis del Real Decreto del 8 de octubre de 1981 sobre la entrada en el territorio, la estancia, el establecimiento y la expulsión de extranjeros. La duración de la detención se limita al tiempo necesario para la determinación del Estado responsable o a un máximo de un mes, prorrogable por otro mes en casos de especial complejidad.

355.La medida de detención también puede adoptarse consiguientemente a una decisión en el sentido de que Estado responsable de la tramitación de la solicitud de asilo (en la frontera o en el interior del país) no es Bélgica, sino otro país miembro del Reglamento de Dublín. Como en el procedimiento expuesto en el párrafo 354, supra, se parte del supuesto de que el solicitante de asilo no abandonará voluntariamente el país. Además, las modalidades de traslado deben determinarse conjuntamente con el Estado Dublín responsable, y en ese contexto cabe la posibilidad de que el otro país miembro del Reglamento solicite un traslado controlado (art. 19, párr. 3 y art. 20, párr. 1 d) del Reglamento de Dublín). Además, el artículo 19, párrafo 4, de ese mismo Reglamento estipula que: "[S]i el traslado no se realizara en el plazo de seis meses, la responsabilidad incumbirá al Estado miembro en el que se haya presentado la solicitud de asilo." La base legal de esa medida es el artículo 51/5, párrafo 3, apartado 4, de la ley mencionada. El período de detención se limita a un mes, en el que no se incluye, sin embargo el período en que el solicitante de asilo haya sido privado de libertad según lo indicado en el párrafo 354.

Alternativas a la detención para las familias con niños menores

356.Desde el 1 de octubre de 2008 se ponen a disposición de las familias en situación de estancia ilegal (entre ellas las de los solicitantes de asilo rechazados), como alternativa a la detención en centros cerrados y en espera de la ejecución de una orden de expulsión, instalaciones de alojamiento consistentes en viviendas unifamiliares de régimen abierto, de conformidad con el artículo 74/8, párrafos 1 y 2, de la Ley de 15 de diciembre de 1980. Esos lugares de alojamiento permiten a las familias disfrutar de una infraestructura adaptada a sus necesidades. Los niños pueden vivir en ellos con sus padres o tutores y con los demás menores de la familia, así como con familiares de hasta segundo grado, sin tener que compartir la vivienda con otras familias o adultos. Inicialmente solo se proporcionaba ese alojamiento a las familias que se encontraran dentro del territorio del país. Sin embargo, el Real Decreto de 22 de abril de 2010, por el que se modifica el Real Decreto de 14 de mayo de 2009 que establece el régimen y las normas de funcionamiento aplicables a los lugares de alojamiento en el sentido del artículo 74/8, párrafo 2, de la Ley de 15 de diciembre de 1980, dispuso la utilización de tales instalaciones también para familias retenidas en la frontera. En ese caso las instalaciones de alojamiento se asimilan a un lugar determinado sito en la frontera, con el fin de poder garantizar la aplicación del Convenio de Chicago de 7 de diciembre de 1944 (devoluciones) en el caso de que las familias no satisfagan las condiciones de entrada.

357.En virtud de la reciente Ley de 16 de noviembre de 2011 (M.B., 17 de febrero de 2012), la detención de familias en situación irregular con niños menores de edad con miras a su expulsión se limita estrictamente a los casos específicamente previstos en la ley y se aplica siempre durante el menor tiempo posible.

Fin de la práctica de poner en libertad a los detenidos dejándolos en la zona de tránsito de un aeropuerto

358.En la recomendación del Comité se hace referencia a la condena del Estado belga por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en su resolución sobre la causa Riad e Idiab, de 24 de enero de 2008. Conviene subrayar que ese fallo se refería específicamente a las condiciones de detención de los dos solicitantes de asilo en la zona de tránsito del aeropuerto. A raíz de esa resolución judicial, el Estado belga ha puesto fin a la práctica consistente en poner en libertad (en cumplimiento de una orden judicial) a personas detenidas en centros cerrados dejándolos en la zona de tránsito del aeropuerto.

359.A partir de la notificación de la decisión judicial de puesta en libertad, el extranjero queda en libertad, pero no por ello deja de ser ilegal su estancia en el país.

360.Por consiguiente, si una vez examinada la situación concreta se determina que esa persona no satisface los requisitos de entrada y de estancia, puede imponérsele una nueva orden de expulsión, sobre la base del artículo 7 de la Ley de 15 de diciembre de 1980. El extranjero puede ser objeto de una orden de salida del territorio, que puede cumplir voluntariamente. En el caso de que no cumpla la orden en el plazo indicado, puede adoptarse una nueva decisión de mantenerlo detenido en un centro cerrado o en arresto domiciliario durante el tiempo estrictamente necesario para la ejecución de la medida de expulsión.

Párrafo 18 de las observaciones

361.Bélgica desea subrayar que el Comité cita erróneamente una resolución de 12 de octubre de 2006 del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Mubilanzila Mayeka y Kaniki Mitunga c. Bélgica ). En efecto, en esa causa no se condenó a Bélgica por el uso excesivo de la fuerza en el momento de la expulsión de esas personas de su territorio, sino principalmente por las condiciones de detención en un centro cerrado, que no se consideraban adecuadas para un niño de 5 años, y por la expulsión posterior de este a la República Democrática del Congo.

Reclamaciones, investigaciones y sanciones en casos de supuestos malos tratos y uso excesivo de la fuerza

362.En lo referente al control externo de las operaciones de expulsión, el artículo 8, párrafo 6, de la Directiva 2008/115 de 16 de diciembre de 2008 obliga a los Estados a poner en práctica un sistema eficaz de retorno forzoso. En la legislación por la que se transpone la Directiva (Ley de 19 de enero de 2012, M.B., 17 de febrero de 2012), se confirmó el papel de la AIG como órgano de control de las devoluciones forzosas, habida cuenta de su carácter independiente respecto de las autoridades a las que compete decidir sobre las expulsiones (Oficina de Extranjeros) y de los servicios de policía encargados de ejecutarlas (LPA-BRUNAT). Se ha incrementado considerablemente, gracias a la financiación recibida del Fondo Europeo para el Retorno, el número de controles hasta el embarque en el avión o en el país de destino (54 controles en 2011 y 45 solo en el premier trimestre de 2012). Esas subvenciones europeas se prorrogarán probablemente en 2013. Las competencias orgánicas de la AIG se ampliarán sin duda en breve para facilitar el control de todo el proceso de las devoluciones forzosas, no solo en relación con la actuación de la policía, sino también con la de los demás participantes. Si se produce algún incidente, los miembros de la AIG, en su calidad de funcionarios policiales, pueden intervenir directamente para poner fin a la infracción y redactar, si es necesario, un atestado, cosa que no podría hacer un miembro de una ONG. Además, no están sujetos a restricciones en el desempeño de su misión (derecho de inspección general y permanente), y, lo que es muy importante, no tienen problemas para acceder a las zonas sensibles del aeropuerto, incluidas las instalaciones militares. Por último, los miembros de la AIG tienen la obligación de mantener el secreto profesional, lo que garantiza la discreción necesaria para ese tipo de operaciones, sobre todo antes de su ejecución.

363.Habida cuenta del control reforzado de la AIG sobre las devoluciones forzadas y de las consideraciones mencionadas, no parece necesaria la presencia de ONG. En cuanto a la utilización de vídeos, el Estado belga sigue suscribiendo las conclusiones del informe final de 31 de enero de 2005 de la Comisión Vermeersch II en el sentido de que esa práctica no es conveniente por diversas razones, en particular de carácter técnico y logístico.

364.Desde 2008 no se han registrado incidentes importantes durante las operaciones de expulsión, de lo que cabe deducir que las actividades de formación han resultado eficaces. El personal LPA-BRUNAT, como todo el personal policial, recibe una formación básica continuada y funcional en la que se hace especial hincapié en el respeto de los derechos humanos. Por el carácter específico de su misión, está todavía más sensibilizado que el resto del personal policial en cuanto a la necesidad de respetar los derechos humanos y la vulnerabilidad del extranjero que ha de ser expulsado. A ese respecto se imparte al personal LPA-BRUNAT una formación específica de carácter obligatorio, que dura seis meses y comprende un amplio componente práctico (módulos relativos a las técnicas de control de la violencia y al manejo de las personas que ofrecen resistencia, etc.), así como aspectos más teóricos (controles de entrada, documentos falsificados, etc.). Antes de ser asignado a misiones de escolta, ese personal sigue asimismo un curso práctico basado en situaciones reales. Se está estudiando la posibilidad de prolongar esas actividades de formación y de convertirlas en un proceso oficial de formación permanente. Hoy puede afirmarse que el personal encargado de las operaciones de devolución ha adquirido un conjunto de conocimientos especializados que le permite desempeñar su misión de conformidad con el código deontológico y las normas internas de la policía.

365.Durante el período transcurrido desde 2006, la AIG solo ha recibido 6 reclamaciones de personas que alegaran haber sido víctimas de un uso excesivo de la fuerza durante su repatriación. Esos casos se remitieron a las autoridades judiciales una vez redactados los informes correspondientes. La AIG no se encargó de las correspondientes investigaciones ni fue informada al respecto. Desde 2007, la AIG ha redactado de oficio un atestado por la actuación irregular de un policía en el transcurso de una expulsión.

366.En aplicación del artículo 14 bis de la Ley de 18 de julio de 1991 sobre el control de los servicios policiales y de información y del Órgano de coordinación para el análisis de las amenazas, el Comité P examina las actividades y métodos de la AIG, fiscalizando así el desempeño de la AIG en su misión de control de las expulsiones. Además, puede recibir reclamaciones de particulares al respecto (recibió 6 reclamaciones en 2010 y 4 en 2011). Las autoridades judiciales pueden encomendar asimismo al Comité P investigaciones relacionadas con las operaciones de expulsión (en el período 2010-2011 solo lo hicieron en una ocasión, en 2011).

Mecanismos judiciales competentes para reexaminar las órdenes de devolución y de expulsión

367.El Ministro o su representante autorizado puede disponer la expulsión de un extranjero, por orden ministerial o por real decreto de expulsión (arts. 20 a 26 y art. 43,2° de la Ley de 15 de diciembre de 1980), solo después de haber examinado los argumentos invocados por esa persona y las consecuencias previsibles de su expulsión al país de destino, teniendo en cuenta la situación general del país y las circunstancias específicas del caso. Debe comprobarse siempre que no se expulsa al extranjero a un país en el que su vida pueda estar amenazada, en el sentido del artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Cuando adopte o decida ejecutar una medida de expulsión, el Ministro o su representante autorizado deberá tener en cuenta la opinión de las autoridades competentes, como el CGRA, si el extranjero ha presentado una solicitud de asilo, y las autoridades judiciales. El Estado belga aplica el principio de no devolución (art. 33 del Convenio de Ginebra), el Convenio Europeo de Derechos Humanos (arts. 3 y 8), el punto 2 del preámbulo del Reglamento de Dublín y los artículos 18 y 19 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea y del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (art. 78, párr. 1).

368.Al examinar cada expediente, se tiene siempre en cuenta el derecho del extranjero al respeto de su vida privada y familiar, que ha de conjugarse con la protección del orden público y la seguridad nacional, aplicando el principio de proporcionalidad. En efecto, cuando una persona que reside ilegalmente en el país comete un delito, es fundamental calibrar, frente a la gravedad de los hechos, la importancia de los vínculos familiares y de otra índole que tenga en Bélgica. Esa evaluación varía considerablemente de un caso a otro, por lo que requiere un examen individualizado de cada expediente.

369.Contra las órdenes de devolución y de expulsión puede presentarse un recurso de suspensión y anulación ante el CCE. Compete al Ministro o a su representante autorizado decidir sobre las peticiones de suspensión y de levantamiento de esas medidas. Las personas expulsadas quedan registradas en la base de datos SIS. En el caso de que regresen y sean interceptadas en territorio belga, la policía debe ponerse en contacto con la oficina C-SIS a fin de proceder (si es factible) a encarcelarlas de nuevo para que cumplan el resto de sus penas.

370.Desde 2008 se han registrado 6 casos de expulsión (1 en 2008 y 5 en 2010) y 3 casos sensibles que han dado lugar a órdenes de devolución, entre ellos los de dos personas condenadas por terrorismo, que invocaron, para evitar la expulsión, el artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. En cada uno de los casos se tuvo en cuenta si esas personas se encontraban legal o ilegalmente en el país. Como se ha señalado, se atiende debidamente al derecho al respeto de la vida privada y familiar. Además, se procede a verificaciones regulares, para lo que cabe consultar el sistema Schengen, solicitar una lista de las visitas en prisión o ponerse en contacto con los servicios de seguridad del Estado. Las tres personas contra las que se ha dictado una orden de devolución no han sido hasta el momento expulsadas. En dos de los casos, el Consejo de Estado revocó la resolución del CCE por la que se anulaba la orden de devolución, por lo que sigue planteado el recurso de anulación. El tercer caso está pendiente de un recurso de anulación ante el CCE.

Empleo de la fuerza por los servicios de policía

371.En el ejercicio de las funciones que tiene legalmente encomendadas, la policía puede verse obligada a hacer uso de la fuerza, respetando siempre estrictamente las condiciones establecidas al respecto en la legislación, es decir, los principios de igualdad, proporcionalidad y subsidiariedad.

372.El recurso a la fuerza debe ceñirse estrictamente al ordenamiento jurídico interno e internacional, y respetar por ende las disposiciones de protección de los derechos humanos, incluida la prohibición de los malos tratos y de toda forma de tortura, se basen o no en cualquier forma de discriminación. Toda violación de esos principios puede dar lugar a actuaciones penales o disciplinarias. Además, cada caso en que se haya hecho uso de la fuerza debe ser objeto de un informe sistemático y específico.

373.Con el fin de garantizar la correcta ejecución de las operaciones policiales, y en particular el respeto de las normas que rigen el recurso a la fuerza y la protección de los derechos humanos, el Estado belga ha establecido mecanismos de control al nivel de los tres poderes constituidos, que se aplican con carácter puntual, regular o sistemático, según proceda. Esa estructura de control está a disposición de todas las personas en caso de infracción y permite asimismo una evaluación del desarrollo de las intervenciones policiales y la adopción, en su caso, de medidas correctivas. Además de por los mecanismos previstos en los planos penal o disciplinario, las infracciones que se produzcan pueden ser sancionadas a través de los procedimientos reglamentarios de evaluación del personal.

Párrafo 19 de las observaciones

374.Al firmar, el 31 de julio de 2001, el Convenio Marco para la Protección de las Minorías Nacionales, Bélgica formuló una reserva sobre el concepto de "minoría nacional": "El Reino de Bélgica declara que el Convenio Marco se aplicará sin perjuicio de las disposiciones, garantías o principios constitucionales y sin perjuicio de las normas legislativas por las que se rige actualmente la utilización de los idiomas. El Reino de Bélgica declara que el concepto de minoría nacional será definido por la Conferencia Interministerial de Política Exterior".

375.Se constituyó a tal efecto un grupo de trabajo, que, aunque ha celebrado varias reuniones, no ha llegado hasta el momento a un acuerdo sobre la definición.

Párrafo 20 de las observaciones: respuesta en los párrafos 180 a 189

Párrafo 21 de las observaciones: respuesta en los párrafos 311 a 338

Párrafo 22 de las observaciones: Bélgica ya ha respondido parcialmente a esa recomendación (párrafos 7 a 11, CERD/C/BEL/CO/15/Add.1). Véanse además las respuestas contenidas en los párrafos 49 a 77, 259 a 262 y 322

376.En de julio de 2012, el Comité Europeo de Derechos Sociales del Consejo de Europa determinó que Bélgica había vulnerado una serie de disposiciones de la Carta Social Europea en lo referente a los nómadas.

377.En efecto, el Comité consideró que "el hecho de que en la Región Valona no se reconozcan como "viviendas" las caravanas" y "la aplicación a la vivienda, en la Región Flamenca y en la Región de Bruselas, de criterios cualitativos inadecuados" a la luz de la situación de los nómadas constituía una "violación" de dos artículos de la Carta Social Europea que garantizan conjuntamente el disfrute por las familias, sin discriminación alguna, del derecho a protección social y económica. Bélgica toma nota de esa decisión y comunicará sus explicaciones e intenciones al respecto al Comité Europeo de Derechos Sociales del Consejo de Europa en otoño de 2012.

Párrafo 23 de las observaciones

378.Durante el examen periódico universal de mayo de 2011, Bélgica accedió a examinar la declaración interpretativa sobre el artículo 4 de la Convención. A ese respecto se han celebrado ya las primeras consultas con partes interesadas. El Parlamento está examinando proyectos de ley tendentes a prohibir las organizaciones no democráticas (véase supra).

Párrafo 24 de las observaciones

379.Se trata de una enmienda técnica del párrafo 6 del artículo 8, propuesta por Australia en 1992 y que no plantea ningún problema de fondo para Bélgica. Sin embargo, no se ha adoptado hasta la fecha ninguna medida para ratificarla.

Párrafo 25 de las observaciones: respuesta en el párrafo 10

Párrafo 26 de las observaciones

380.Bélgica otorga gran importancia al respeto de los derechos de los migrantes, pero no puede considerar la posibilidad de ratificar la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares. En efecto, una de las peculiaridades de su ordenamiento jurídico consiste en que otorga los mismos derechos a todos los trabajadores migrantes, ya se encuentren en situación regular o irregular, a diferencia de las reglamentaciones nacionales y europeas, que establecen una clara distinción entre esas dos categorías de migrantes.

381.No obstante, Bélgica tiene presentes los objetivos de la Convención y sigue cooperando con sus socios europeos para la protección jurídica de los trabajadores migrantes en el marco de la política global europea en materia de migraciones.

Lista de anexos

Anexo I

Informe de actividades 2011 – Colaboración entre el Centro de Igualdad de Oportunidades y Lucha contra el Racismo y la Policía Federalwww.diversite.be/?action=publicatie_detail&id=145&thema=2&select_page=216

Anexo II

Actividades de sensibilización no mencionadas en el informe

Anexo III

Estrategia nacional de integración de los romaníesec.europa.eu/justice/discrimination/roma/national-strategies/index_fr.htm

Anexo IV

Guía para la organización de la estancia temporal de los nómadaswww.diversite.be/?action=publicatie_detail&id=132&thema=4

Anexo V

Nota orientativa sobre el procedimiento de acogida en Valonia – Informe de 2011 sobre las políticas de integración en Valonia

Anexo VI

Folleto Cyberhate del Centro de Igualdad de Oportunidades y Lucha contra el Racismowww.diversite.be/?action=publicatie_detail&id=110&thema=3

Anexo VII

Estadísticas del Centro de Igualdad de Oportunidades y Lucha contra el Racismo

Anexo VIII

Informe anual Discrimination 2008 del Centro de Igualdad de Oportunidades y Lucha contra el Racismo (definición de islamofobia)www.diversite.be/?action=publicatie_detail&id=106&thema=2

Anexo IX

Informe anual 2010 del Centro de Igualdad de Oportunidades y Lucha contra el Racismo sobre la trata de personaswww.diversite.be/?action=publicatie_detail&id=135&thema=5&select_page=216

Anexo X

Estadísticas del Colegio de Fiscales Generales sobre la trata de personas correspondientes al período 2010-2011

Anexo XI

Informaciones complementarias aportadas por el Servicio de Política Penal en relación con la trata de personas

Anexo XII

Hoja de datos del Barómetro de la diversidad - Empleo 2012. El estudio completo puede consultarse en la dirección siguiente :www.diversiteit.be/?action=onderdeel&onderdeel=293&titel=Cijfers+ Arbeid+en+Tewerkstelling&setLanguage=2

Anexo XIII

COL 6/2006 relativa al registro de los actos de racismo y de xenofobia

Anexo XIV

Estadísticas del Colegio de Fiscales Generales sobre racismo y xenofobia correspondientes al período 2006-2012

Anexo XV

Informe anual Discrimination 2011 del Centro de Igualdad de Oportunidades y Lucha contra el Racismowww.diversite.be/?action=publicatie_detail&id=147&thema=2

Anexo XVI

Comunicado del Ministro del Interior y de Igualdad de Oportunidades sobre la interfederalización del Centro de Igualdad de Oportunidades y Lucha contra el Racismowww.milquet.belgium.be/fr/interf%C3%A9d%C3%A9ralisation-du-centre-pour-l%E2%80%99%C3%A9galit%C3%A9-des-chances-et-la-lutte-contre-le-racisme-ainsi-que