Indicadores

Nivel en 1996

Nivel en 2002

Incidencia de la pobreza

71,6%

60,0%

Esperanza de vida

58,6 años

60 años

Tasa de mortalidad infantil

123‰

111‰

Tasa de cobertura sanitaria en un radio geográfico de 15 km

34%

63%

Bajo peso de los niños menores de 3 años

32,8%

20,8%

Tasa de alfabetización de adultos

23%

47%

Tasa bruta de escolarización

43,6%

62%

Población con acceso al agua potable

48%

70%

Tasa de crecimiento del PIB

4,3%

5,1%

Tierras habilitadas por año

1.000 ha

6.000 ha

Tasa de crecimiento demográfico

2,2%

2,1%

Tasa de urbanización

27,3%

30,9%

12.Por último, cabe destacar que la elaboración y el seguimiento de la estrategia de desarrollo humano duradero y lucha contra la pobreza están a cargo del Comité de Orientación, el Comité de Seguimiento, la Secretaría Ejecutiva y el Observatorio del Desarrollo Humano Duradero y Lucha contra la Pobreza, creados por el Decreto Nº 273/PM-RM, de 7 de octubre de 1996.

II. MARCO JURÍDICO GENERAL

13.Desde el 22 de septiembre de 1960, fecha de su independencia, hasta nuestros días, Malí ha tenido tres regímenes constitucionales, los que se resumen a continuación.

14.Presidida por el extinto Presidente Modibo Keita, la Primera República se orientó hacia un régimen socialista que finalmente instauró un partido único de hecho. Esta situación perduró hasta el golpe de Estado militar de 19 de noviembre de 1968 que impuso un régimen de excepción.

15.El país fue entonces dirigido por una junta militar presidida por Moussa Traoré, que prohibió toda actividad política. La adopción de la Constitución de 2 de junio de 1974, que, según la junta, representaba el restablecimiento de una vida constitucional normal, en realidad no fue otra cosa que la legalización del estado de excepción al que estaba sometido el país desde noviembre de 1968. En efecto, si bien la Constitución establecía las distintas instituciones republicanas (Presidente de la República, Gobierno, Asamblea Nacional, Corte Suprema, Alta Corte de Justicia, Consejo Económico y Social), se instituía no obstante un partido único, la Unión Democrática del Pueblo Maliense (UDPM) creado en 1979, que negaba toda libertad política y se caracterizaba por organizar oleadas sucesivas de represión contra toda reivindicación democrática. El 26 de marzo de 1991, tras un levantamiento popular que ocasionó muchas pérdidas de vidas humanas, el Gobierno de Moussa Traoré fue derrocado, poniéndose fin de esa manera a varios años de un régimen monopartidista apoyado por el ejército.

16.Se instaló entonces el Comité de Transición para la Salvación del Pueblo, que el 31 de marzo de 1991 adoptó la Ley fundamental Nº 1 en la que se reafirmaba la determinación del pueblo a construir un Estado de derecho y de democracia pluralista. Asimismo, la Ley fundamental demuestra la adhesión del pueblo maliense a los derechos del hombre y del ciudadano, tal como se definen en la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos, y la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos. La Conferencia Nacional celebrada de julio a agosto de 1991, foro de reconciliación nacional, condujo a la organización de un referendo constitucional.

17.La Constitución de 25 de febrero de 1992 (anexo 1) adoptada tras el referendo establece las bases de un estado de derecho, como marco de expresión de las libertades caracterizado por la apertura democrática, e instituye un régimen semipresidencial cuyas instituciones se mencionan en el artículo 25: el Presidente de la República, el Gobierno, la Asamblea Nacional, la Corte Suprema, la Corte Constitucional, la Alta Corte de Justicia, el Alto Consejo de Colectividades Territoriales y el Consejo Económico, Social y Cultural. Todas esas instituciones comenzaron a funcionar oportunamente y, tras la organización de elecciones regulares y transparentes, se instituyó la Tercera República el 8 de junio de 1992.

18.La Constitución consagra el estado de derecho al establecer inequívocamente el principio de la separación de poderes. Esto constituye un gran paso adelante puesto que desde entonces se hace una clara distinción entre los poderes ejecutivo, legislativo y judicial.

El poder ejecutivo

19.El Presidente de la República, Jefe de Estado, y el Primer Ministro, Jefe de Gobierno, forman un ejecutivo bicéfalo. Elegido por cinco años y reelegible una sola vez en sufragio universal directo y por mayoría de votos a doble vuelta, el Presidente de la República encarna la unidad nacional y vela por el funcionamiento normal de los poderes públicos. El Presidente es el guardián de la Constitución y el garante de la independencia nacional, la integridad del territorio y el respeto de los tratados y acuerdos internacionales (art. 29). Responsable ante la Asamblea Nacional, el Gobierno (arts. 53 a 58) determina y conduce la política de la nación. Dirige la Administración y las Fuerzas Armadas y está encabezado por un Primer Ministro que coordina la labor. Los miembros del actual Gobierno proceden de distintos partidos políticos y de la sociedad civil.

El poder legislativo

20.Conforme al artículo 26 de la Constitución, la soberanía pertenece a todo el pueblo, quien la ejerce mediante sus representantes o por vía de referendo. La Asamblea Nacional representa el poder legislativo. Constituye la única cámara del Parlamento maliense y actualmente se compone de 147 diputados provenientes de partidos políticos y elegidos por cinco años en sufragio universal directo. Cabe destacar que la Ley electoral también prevé las candidaturas independientes.

21.La Constitución dispone en su Título VI relativo a las relaciones entre el Gobierno y la Asamblea Nacional que "la ley fija las normas relativas a... los derechos cívicos y las garantías fundamentales otorgadas a los ciudadanos para el ejercicio de las libertades públicas...". Así pues, en su labor cotidiana, la Asamblea Nacional debe velar por el respeto de los derechos humanos en los proyectos de ley que se presentan para su aprobación. Es importante señalar que los parlamentarios malienses, que prestan mucha atención a las cuestiones de los derechos humanos, han establecido en julio de 1998 la Comisión de Derechos Humanos.

22.Asimismo, la Asamblea Nacional puede cuestionar la responsabilidad del Gobierno presentando un voto de censura (art. 78). Conforme al artículo 79 "cuando la Asamblea Nacional adopta un voto de censura o cuando desaprueba el programa o una declaración de política general del Gobierno, el Primer Ministro debe presentar al Presidente de la República la dimisión del Gobierno".

El poder judicial

23.Contrariamente a las constituciones de 1960 y 1974 que sólo reconocen una autoridad judicial, la Constitución de 25 de febrero de 1992 crea un poder judicial. En efecto, el constituyente, atento a la independencia de la justicia -símbolo de protección de los derechos humanos- reconoce que "el poder judicial es independiente de los poderes ejecutivo y legislativo". Ejercido por la Corte Suprema y las demás cortes y tribunales, el poder judicial es el "guardián de las libertades... Vela por el respeto de los derechos y las libertades... Aplica en el ámbito de su competencia las leyes de la República" (art. 81). Al considerar a la Corte Suprema una de las instituciones de la República, la Constitución asigna un lugar privilegiado al poder judicial (arts. 81 y 82) y a la mencionada Corte (arts. 25, 37, 83 y 84).

24.El principio de la inamovilidad de los jueces, corolario de la independencia del poder judicial, está consagrado en el artículo 82. La inamovilidad es el principio en virtud del cual los jueces no pueden ser revocados, suspendidos, obligados a tomar una jubilación anticipada ni desplazados de oficio por el Gobierno, salvo en casos determinados y bajo ciertas condiciones (sanciones disciplinarias y necesidades de servicio). En aplicación de esta disposición constitucional, la Ordenanza Nº 92-043/P-CTSP relativa al estatuto de la magistratura, de 5 de junio de 1992, prevé y organiza las garantías y la independencia del poder judicial. El Consejo Superior de la Magistratura, creado por el artículo 82 de la Constitución y presidido por el Jefe de Estado, es el único órgano habilitado para decidir las designaciones y los traslados de los magistrados.

Autoridades judiciales, administrativas y de otra índole con competencia en materia de derechos humanos

25.Según el primer párrafo del artículo 85 de la Constitución, "la Corte Constitucional determina la constitucionalidad de las leyes y garantiza los derechos fundamentales de la persona humana y las libertades públicas. Es el órgano regulador del funcionamiento de las instituciones y de la actividad de los poderes públicos". El Primer Ministro debe someter a la jurisdicción de la Corte las leyes orgánicas antes de su promulgación. El Presidente de la República, el Primer Ministro, el Presidente de la Asamblea Nacional o una décima parte de sus diputados, el Presidente del Alto Consejo de las Colectividades o una décima parte de los consejeros nacionales y el Presidente de la Corte Suprema pueden someter a la Corte las demás categorías de leyes antes de su promulgación. La tercera facultad de la Corte concierne al control de "la regularidad de las elecciones presidenciales, legislativas y los referendos, cuyos resultados proclama" (art. 86). A ese respecto, cualquier candidato, partido político o delegado del Gobierno puede interponer una acción ante ella. Así pues, la Corte ha anulado, de conformidad con la Decisión Nº CCL 97‑046 de 25 de abril de 1997, los resultados de la primera vuelta de las elecciones legislativas de 13 de abril de 1997, debido a las anomalías que se produjeron durante el escrutinio.

26.En virtud de los poderes que se les confiere, las cortes y los tribunales velan por el respeto de los derechos de los ciudadanos. Por un lado, existen jurisdicciones administrativas (tribunales administrativos y la Sección Administrativa de la Corte Suprema) que conocen de los litigios entre los ciudadanos y el Estado o una de sus subdivisiones y, por otro, órganos judiciales (juzgados de paz de competencia amplia, tribunales de primera instancia, cortes de apelación, tribunales del trabajo y de comercio, tribunales de menores, y la Sección Judicial de la Corte Suprema). Mediante sus fallos y decisiones, las cortes y los tribunales demuestran que el Estado es un sujeto de derecho.

27.El Mediador de la República, autoridad independiente creada por la Ley Nº 97-022 de 14 de marzo de 1997, recibe las reclamaciones de toda persona física o jurídica relativas al funcionamiento de las administraciones del Estado, las colectividades territoriales, los establecimientos públicos y todo organismo que cumpla una misión de servicio público en sus relaciones con los administrados.

28.La Comisión Nacional Consultiva de Derechos Humanos, organismo consultivo bajo la autoridad del Primer Ministro creado por Decreto Nº 96‑149/P-RM, de 15 de mayo de 1996, tiene por misión "promover y difundir los derechos humanos en la República de Malí".

29.Todos los observadores reconocen que las organizaciones no gubernamentales (ONG) y asociaciones, como la Asociación Maliense de Derechos Humanos y la Coordinadora de Asociaciones y Organizaciones no Gubernamentales de Mujeres de Malí, contribuyen al proceso actual de democratización de Malí no solamente mediante sus actividades de promoción y defensa de los derechos humanos sino también mediante propuestas concretas que presentan periódicamente a los poderes públicos en el sentido de que se tengan más en cuenta los derechos humanos en la elaboración de leyes.

Segunda parte

MARCO JURÍDICO DE LOS ARTÍCULOS 2 A 7 DE LA CONVENCIÓN

I. DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS

30.Procede recordar que Malí ha ratificado diversos tratados y acuerdos sobre los derechos humanos (anexo 2). Esos textos tienen un indudable valor jurídico. Según el artículo 116 de la Constitución, los tratados o acuerdos ratificados o aprobados regularmente prevalecen, desde el momento de su publicación, sobre las leyes, a condición de que cada tratado o acuerdo sea aplicado por la otra parte.

A. Artículo 2

Derecho a la igualdad y a la no discriminación

31.Según los términos del artículo 2 de la Constitución, todos los malienses nacen libres e iguales en derechos y deberes. Toda discriminación basada en el origen social, el color, el idioma, la raza, el sexo, la religión y la opinión política está prohibida.

32.Esta disposición constitucional está recogida en el artículo 58 del Código Penal (anexo 3) redactado como sigue:

"Toda manifestación, todo acto que pueda establecer o dar lugar a discriminación racial o étnica, toda manifestación, todo acto cuya finalidad sea provocar o mantener una propagación regionalista, toda propagación de noticias tendente a menoscabar la unidad de la nación y el crédito del Estado, toda manifestación contraria a la libertad de conciencia y a la libertad de culto que pueda enfrentar a unos ciudadanos contra otros será castigado con pena de prisión de uno a cinco años y, facultativamente, de cinco a diez años de prohibición de residencia."

33.En cuanto a la prohibición de los partidos religiosos, regionalistas y étnicos, véanse los párrafos 75 y 76 infra.

34.Las disposiciones anteriores se han reforzado, por un lado, en los artículos 9, 10 y 12 de la Constitución, que ofrecen garantías contra la tortura, la persecución, los tratos inhumanos y degradantes, los arrestos y las detenciones arbitrarias y, por otro, en los artículos 29 a 32 y 242 del Código Penal relativos a los crímenes contra la humanidad, el genocidio, los crímenes de guerra y la trata. La prueba de este compromiso es un acuerdo firmado el 12 de febrero de 1999 entre la Organización de las Naciones Unidas y el Gobierno maliense para la ejecución en la República de Malí de las penas pronunciadas por el Tribunal Penal Internacional para Rwanda.

B. Artículo 3

Condena de la segregación racial y del apartheid

35.La reprobación de la segregación racial y del apartheid es una constante de la política de Malí, el cual, preocupado por el respeto de los derechos humanos y de los pueblos, jamás ha mantenido relaciones con un Estado cuyo sistema de gobierno se base en la discriminación racial.

C. Artículo 4

Condena de toda propaganda racial o de organizaciones que la practiquen

36.De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Convención (párrs. 5 a 7) y en los párrafos 75 y 76 del presente informe, el artículo 179 del Código Penal reprime los comportamientos racistas con motivo de manifestaciones culturales y deportivas.

37.Sin embargo, procede recordar que Malí tiene 9.810.912 habitantes, y que menos del 10% de la población total vive en las tres cuartas partes de la superficie del país (región septentrional). El 99% de la población es sedentaria, y el 1% nómada. Incluso si los nómadas se encuentran en todas las regiones, están concentrados principalmente en las regiones de Gao (32,4%), Tombuctú (21,8%), Mopti (11,8%) y Kidal (9,8%), que agrupan al 75,8% de la población nómada total (anexo 4). El contacto, obligatorio por compartir un mismo territorio, y la complementariedad de las actividades agropecuarias, han creado vínculos de todo tipo (matrimoniales, culturales, de "parentesco", etc.), que han dado lugar a una verdadera mezcla entre los pueblos nómadas y sedentarios; los primeros asimilados a los blancos, y los segundos a los negros. En 1985, la estructura demográfica de las regiones septentrionales (Gao, Tombuctú y Kidal) era la siguiente:  35% songays, 30% tuaregs, 20% peuls, 10% bambaras y bossos, y 5% moros. Estas etnias y sus diversas subetnias practican más de una veintena de lenguas; las más utilizadas son songay (46%), tamahek (33%), peul (7,9%), árabe/moro (3%) y bambara (2,7%). En estas condiciones, la noción de minoría étnica es muy relativa y puede aplicarse tanto a grupos socioétnicos blancos o negros como a sedentarios o nómadas.

38.A pesar de la mezcla lograda entre las comunidades del norte, en Malí hubo entre 1960 y 1994 dos rebeliones de tuaregs, que han puesto en entredicho la unidad nacional y se explican por el estado de subdesarrollo general del país, agravado en el norte, ciertamente, por largos años de sequía. Este problema, sumamente complejo, que afecta a la esencia misma de la unidad nacional y la integridad territorial, es mal interpretado con frecuencia en el exterior, donde sólo se percibe a través de un prisma deformado como una guerra entre blancos y negros, entre musulmanes y no musulmanes, entre sedentarios y nómadas. Se trata, por supuesto, de una simplificación apresurada que denota un profundo desconocimiento de las realidades malienses, hasta el extremo de que algunos han hablado imprudentemente de tentativa de genocidio de una comunidad contra otra.

39.En todo caso, la paz reina de nuevo en el norte de Malí, basada en el Pacto nacional firmado el 11 de abril de 1992 en Bamako entre el Gobierno de la República de Malí y la Oficina de Coordinación de los Movimientos y Frentes Unificados de Azawad (anexo 5). Dicho pacto comprende siete títulos; los principales se dividen entre los principios directores (adhesión a la Constitución de Malí, sobre todo); el fin definitivo de las hostilidades y solución de las cuestiones derivadas de la situación de conflicto armado (integración de los combatientes y de las poblaciones del norte en los cuerpos oficiales y de las administraciones públicas, repatriación de los 100.000 refugiados, etc.); el estatuto particular del norte de Malí (descentralización, creación de la Comisaría del Norte encargada de la aplicación del Pacto nacional, etc.); concreción de la solidaridad y de la unidad nacionales, en particular mediante la elaboración de un programa especial para el norte. En lo esencial, el Pacto nacional se ha cumplido a satisfacción de todas las partes que participaron en su elaboración y aplicación.

40.Así lo prueban la celebración regular de encuentros intercomunitarios y la ceremonia de la "Llama de la paz", organizada en Tombuctú el 27 de marzo de 1996. En esa ceremonia, consagrada a la incineración de las armas que sirvieron para la rebelión, los responsables de los movimientos y frentes unificados del Azawad y los del movimiento Ganda Khoy de autodefensa de las poblaciones sedentarias, reconociendo el carácter indivisible de Malí, proclamaron la disolución de sus organizaciones y se comprometieron a actuar de consuno por la consolidación de la unidad nacional y el desarrollo económico y social del país.

41.Esta es, por lo demás, la razón de que se haya creado la Autoridad para el Desarrollo Integrado del Norte de Malí (ADIN) en lugar de la Comisaría en el norte. La ADIN, cuya estructura depende de la autoridad del Primer Ministro, tiene por objeto terminar de aplicar el Pacto nacional y apoyar a las colectividades locales en la programación y coordinación de las actividades de desarrollo en las regiones del norte.

Situación de los grupos vulnerables

42.En cuanto a la situación de los grupos vulnerables (mujeres, niños, personas de tercera edad, discapacitados), Malí se ha adherido a los instrumentos internacionales que protegen a esta categoría de personas. Se trata sobre todo de la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, el Convenio Nº 100 de la OIT relativo a la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor, y la Convención sobre el consentimiento para el matrimonio, la edad mínima para contraer matrimonio y el registro de los matrimonios.

43.Promoción de la mujer. En 1993 se creó una Comisaría para la promoción de la mujer, convertida en 1997 en Ministerio encargado de la promoción de la mujer, del niño y de la familia. Las mujeres, que totalizan 4. 954.890, constituyen el 50,5% de la población. Pese a todo, son consideradas como un grupo vulnerable, pues su situación, aún poco satisfactoria, es el resultado de varios factores, como los socioculturales. Sin embargo, complace observar ciertos progresos en materia de intervención de las mujeres en la gestión de los asuntos públicos. A título de ejemplo, actualmente en el Gobierno hay 6 mujeres ministros (de 21) y en la Asamblea Nacional 18 mujeres (de 147 diputados). También hay 12 alcaldesas y 3 embajadoras. Entre los 666 concejales de los municipios urbanos hay 89 mujeres y entre los 8.134 de los municipios rurales el número de mujeres asciende a 1.281. El Gobierno ha adoptado además un plan de acción para la promoción de la mujer (1996-2000) y un plan de campaña nacional de lucha contra los actos de violencia cometidos contra las mujeres (a partir de 2000). Por último, ha creado un centro especializado de detención, de reeducación y de reinserción de las mujeres en Bollé.

44.Derechos del niño. En cuanto a los derechos del niño, se consagran en varios textos, entre ellos el Código Penal, el Código del Matrimonio y de la Tutela, la Ley Nº 00-039 de 7 de julio de 2000 por la que se instituyen los pupilos de Malí, el Código del Parentesco, el Código del Trabajo, el Código de Previsión Social, el Código de la Nacionalidad, y la Ley relativa a la mayoría de edad penal y el establecimiento de tribunales de menores. El Código Penal aborda la pedofilia y la trata de niños, delitos castigados con 5 a 20 años de reclusión (arts. 228 y 244). En la práctica, se ha establecido una política de asistencia social en favor de la infancia. Se han creado efectivamente estructuras para acoger a los niños indigentes, discapacitados o en situación difícil: a este respecto, cabe citar la Asociación Maliense de Lucha contra las Deficiencias Mentales del Niño (AMALDEME), las aldeas infantiles SOS, el centro de detención, de reeducación y de reinserción para menores de Bollé y el centro de acogida y de hogares de guarda "La Pouponnière".

45.Asimismo, hace algunos años, el Gobierno, en colaboración con asociados en el desarrollo, elaboró un ambicioso plan de acción nacional para la supervivencia, el desarrollo y la protección del niño. En el marco de la aplicación de ese plan, Malí firmó con el UNICEF un programa de cooperación denominado Malí-UNICEF 1992-2000. El plan nacional se basa en los dos ejes siguientes:

a)La supervivencia del niño, que abarca todos los sectores que se ocupan de la nutrición y la salud del niño, principalmente mediante estructuras de referencia (55 centros de salud de referencia en los círculos, 6 hospitales regionales, 6 hospitales nacionales e institutos especializados), la disponibilidad de los medicamentos esenciales, el refuerzo de los funcionarios de los servicios de salud, protección social y desarrollo social, la accesibilidad geográfica y financiera a los cuidados de calidad (al 31 de diciembre de 1999, el 59% de la población se encontraba a menos de 15 km de un centro de salud comunitario), y la lucha contra la enfermedad.

b)El desarrollo del niño, cuyo objetivo es ampliar la base de la pirámide del sistema educativo y el mejoramiento de la calidad de la enseñanza: la tasa de escolaridad pasó de 32,8% en 1992-1993 a 57,8% en 1998-1999, en tanto que la de las muchachas aumentó de 24,7 a 45,9% durante el mismo período.

c)La protección del niño mediante el establecimiento de un marco institucional reglamentario y estructural adecuado, de conformidad con las cláusulas de la Convención sobre los Derechos del Niño: creación, rehabilitación y/o renovación de 39 instituciones que se ocupan de más de 5.568 niños que necesitan medidas especiales de protección; divulgación de la Convención sobre los Derechos del Niño, etc. La ratificación de los Convenios de la OIT Nº 182 sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil, y Nº 138 sobre la edad mínima de admisión al empleo, y la reciente adopción para el Gobierno de los proyectos de instrumento de ratificación de dos protocolos facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño (Protocolo relativo a la participación de los niños en los conflictos armados, y Protocolo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, adoptados el 25 de mayo de 2000 por la Asamblea General de las Naciones Unidas) se sitúan en este ámbito.

46.En 1996 se instituyó un parlamento de los niños; el 16 de junio de cada año, con motivo de la conmemoración del Día del Niño Africano, los "niños parlamentarios" intervienen ante los miembros del Gobierno sobre problemas relativos a la protección de los derechos del niño en Malí. En 1999 se creó una Ciudad de los Niños con la finalidad de contribuir a su desarrollo mediante actividades recreativas, iniciaciones a la técnica y a la tecnología y actividades socioculturales y deportivas.

47.Por otro lado, la mayoría de edad está fijada en 18 años, y se han creado jurisdicciones de menores (juez de menores, tribunal de menores, cámara especial de menores del tribunal de apelación, tribunal de lo criminal de menores) (anexo 6). Procede señalar asimismo que el artículo 20 de la Ley sobre la mayoría de edad prohíbe la detención preventiva de los menores de 15 años; para los mayores de 15 años no puede exceder de 30 horas, con condiciones.

48.El Código de Trabajo fija en 14 años la edad mínima de admisión al empleo. Hay un programa nacional de lucha contra el trabajo infantil; sus actividades conciernen sobre todo al mejoramiento de la situación de los niños en las minas, en los garajes y en diversos talleres del distrito de Bamako, y a la investigación sobre los efectos del trabajo agrícola para la salud de los niños trabajadores rurales y las medidas pertinentes. Además de ese programa, el 3 de septiembre de 2001 se firmó un acuerdo de asociación "Tarjeta roja al trabajo infantil" entre el Comité Organizador de la Copa de África de Naciones (COCAN) y la Organización Internacional del Trabajo (OIT) representada por el IPEC/Malí (Programa internacional para la erradicación del trabajo infantil). Ese acuerdo, destinado a sensibilizar a la opinión pública africana sobre el problema y los nefastos efectos del trabajo infantil, con motivo de la Copa de África de las Naciones prevista para enero y febrero de 2002, prueba, entre otras cosas, que el Gobierno maliense y sus interlocutores sociales tienen conciencia del peligro que constituye la explotación abusiva de los niños.

49.A este respecto, merecen particular atención los talibé (alumnos de escuela coránica) y los garibú (mendigos). Si bien el sistema de escuela coránica, y por tanto de talibé, es anterior al imperio teocrático peul del Macina, es preciso reconocer que el advenimiento y el desarrollo de la Dina de Sekou Amadou (1818-1862) han dado lugar a la garibuya, es decir, el hecho de ser garibú. Como a raíz de la multiplicación de las escuelas coránicas se impuso la exigencia de subvenir a las necesidades de alimentación de los alumnos, se ha pedido a las diferentes familias que sirvan un plato en la mezquita para garantizar la pitanza de los talibé. Se trataba de una ayuda a los marabús encargados de la enseñanza coránica, por entenderse que, como responsables de la educación de sus hijos, los padres debían sufragar los gastos correspondientes. Pero esta práctica conforme al espíritu del islam se ha desvirtuado: en efecto, comprobando que los padres cumplen cada vez menos su obligación de asistencia, los marabús hacen trabajar a los alumnos que se les confían.

50.Según se desprende de un estudio realizado por la ONG Save the Children del Reino Unido sobre la problemática del fenómeno garibú en la región de Mopti, "los derechos de los niños se encuentran en una situación deplorable en lo que respecta a los garibús. Esta situación se debe tanto a las restricciones materiales vinculadas con la actividad de los alumnos coránicos (problemas de alimentación, alojamiento, vestido, atención de salud, falta de aulas, de materiales didácticos) como a los límites de la función educativa de la escuela coránica. Esta situación se traduce en el niño garibú por actitudes de resignación dolorosa..., aceptación comprensiva... o rebelión, que acaba en la fuga... o en el abandono de la escuela después de uno o dos años de estudio". Para erradicar el fenómeno de los niños garibú, el Gobierno contempla, en asociación con las ONG y otras organizaciones de defensa de los derechos del niño, y con el apoyo de los asociados en el desarrollo, diversas medidas, desde la creación de actividades generadoras de ingresos (para los niños que tengan edad de trabajar) hasta la prohibición pura y simple de la práctica.

51.En cuanto al tráfico de niños, el Código Penal reprime el rapto, la trata, la caución prendaria y la servidumbre de los niños (arts. 241 a 244). Ante la dificultad del asunto, la Comisión Nacional de Reflexión sobre el fenómeno de la adopción internacional y de la lucha contra el tráfico de niños, establecido con arreglo al Decreto Nº 248/PM-RM, de 12 de agosto de 1998, ha formulado importantes recomendaciones al Gobierno (anexo 7). Se está aplicando un plan de acción nacional de urgencia de lucha contra el tráfico de niños con fines de explotación por el trabajo (2000-2001). El 1º de septiembre de 2000 se fijó un acuerdo de cooperación para corregir la situación con la República de Côte d'Ivoire: ese acuerdo, que es el primero de su género en África, fija las modalidades de repatriación y de reinserción de los niños víctimas de tráfico; ya ha permitido repatriar a Malí quinientos (500) niños en el período 1999‑2000.

52.Las personas de edad y los discapacitados. En cuanto a las personas de edad, el Gobierno ha adoptado medidas para favorecerlas. Se trata sobre todo de servicios de atención y de la construcción de un centro de geronto-geriatría. Asimismo, en la búsqueda de soluciones al problema de la admisión al empleo de las personas discapacitadas, en abril de 1997 se contrató a 26 jóvenes diplomados discapacitados.

53.Acogemos con satisfacción la importante función que desempeñan la sociedad civil en general, y las ONG y las asociaciones femeninas en particular, en la promoción cotidiana de los derechos de la mujer y del niño.

54.Procede señalar finalmente que, por iniciativa de la Coordinadora de Asociaciones y Organizaciones No Gubernamentales de Mujeres (CAFO), se mantiene un verdadero debate nacional sobre la reforma del derecho de la familia, con el patrocinio del Ministerio de Promoción de la Mujer, del Niño y de la Familia.

D. Artículo 5

Derecho a la igualdad ante la ley

55.Todas las personas residentes en el país, sean malienses o extranjeras, salvo disposiciones legales en contrario, son iguales ante la ley y tienen derecho, sin distinción alguna, a la misma protección de la ley. Se les garantiza, pues, el derecho a recurrir a la justicia. Nadie puede ser privado del derecho a actuar en justicia, salvo de conformidad con las reglas y los procedimientos legales, como los relativos, por un lado, a la forma en que se reciben las deposiciones del Jefe del Estado, del Jefe del Gobierno y de los representantes de las Potencias extranjeras (artículos 604 a 608 del Código de Procedimiento Penal), y por otro, a las actuaciones contra los miembros del Gobierno, los magistrados, los parlamentarios y determinados funcionarios (artículos 613 a 625 del mismo Código, y artículo 75 del Código Penal). Las pocas excepciones en forma de fuero de jurisdicción en favor de esas categorías de responsables sólo se justifican por el carácter delicado de sus respectivos cargos. La Ley Nº 01‑082 de 24 de agosto de 2001 garantiza además el beneficio de la asistencia jurídica a toda persona indigente, y en cualquier materia (anexo 6). La designación de abogados defensores, que sólo se aplicaba en materia de asistencia jurídica de los menores y de dictamen de los tribunales de lo criminal, se ha extendido a todo asunto de instrucción preliminar.

56.Toda persona que se estime perjudicada por una medida adoptada en nombre del Estado o de una de sus instituciones puede impugnarla ante los tribunales del orden judicial o del orden administrativo. En definitiva, el Estado no tiene inmunidad alguna en casos de violación de los derechos humanos.

57.En cuanto a la situación concreta de las mujeres y de los niños, véanse los párrafos 42 a 54 supra.

58.Unos 4 millones de malienses viven fuera del país. Este importante contingente de malienses en el exterior no se explica por razones políticas, sino más bien por motivos de orden económico y una fuerte tradición de viaje y de conquista. Según el censo realizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y de malienses en el exterior, su distribución en 1990 era la siguiente:

Zonas geográficas

Número

Porcentaje

África

3.631.385

96,5

Europa

102.000

2,7

América

1.705

0,1

Asia

26.550

0,7

Total

3.761.640

100

59.Sin embargo, no existen refugiados malienses en el exterior desde la aplicación del Pacto nacional. Por lo demás, debe señalarse con vigor que el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), considerando finalizada su misión en Malí, abrió en 1999 un centro de tránsito para refugiados en la comuna rural de Faragaran (sur del país). Construido con fondos del ACNUR, el centro alberga a refugiados de diferentes nacionalidades (liberianos, sierraleoneses, angoleños, congoleños, etc.) que viven en buena inteligencia con la población local. La gestión es tripartita, y está a cargo del ACNUR, de la Cruz Roja maliense y de la Comisión Nacional encargada de los Refugiados. Al 1º de octubre de 2001 había 3.671 refugiados, de los cuales 76 residían todavía en el centro de tránsito de Faragaran.

Derecho a la vida, a la protección y a la seguridad personal

60.La Constitución de 25 de febrero de 1992 y el Código de Procedimiento Penal consagran la protección y la seguridad personal en varias disposiciones.

61.Seguridad. Según los términos del artículo 1 del título primero relativo a los derechos humanos, la persona es sagrada e inviolable. Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad y a la integridad personal. También los artículos 2, 3, 4, 5, 9, 10 y 12 ofrecen garantías contra la detención y la privación arbitraria de libertad, y los actos de tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes.

62.La ley prevé la pena de muerte (artículo 4 del Código Penal), pero dispone que su ejecución se suspenderá hasta después del parto, en el caso de la mujer embarazada, y hasta después del destete, en el caso de la mujer que esté amamantando (artículo 11 del Código de Procedimiento Penal). Sin embargo, desde 1979 no se ha procedido a ninguna ejecución capital en Malí. Bajo la Tercera República, las condenas a muerte fueron conmutadas por el Jefe de Estado por penas de cadena perpetua o de prisión por períodos determinados, en virtud del derecho de gracia que le confiere el artículo 45 de la Constitución.

63.La presunción de inocencia de la persona y su derecho a la defensa, incluido el derecho a la asistencia de un abogado de su elección desde el momento de la investigación preliminar están garantizados en el artículo 9 de la Constitución. Además, según el nuevo Código de Procedimiento Penal, que instituye la detención provisional en lugar de la detención preventiva, en los casos de delito la duración de la orden de detención provisional es de seis meses, prorrogable una sola vez por orden motivada del juez de instrucción. En el caso de los crímenes, la duración de esa orden es de un año, prorrogable como máximo dos veces.

64.Seguridad de la persona. "No se someterá a nadie a tortura, abusos ni tratos inhumanos, crueles, degradantes o humillantes" (párrafo 1 del artículo 3 de la Constitución). Además, "toda persona que sea objeto de una medida privativa de libertad tendrá derecho a ser examinada por un médico de su elección" (párrafo 1 del artículo 10 de la Constitución).

65.Las disposiciones constitucionales mencionadas en el párrafo anterior se fundamentan en la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, de 24 de junio de 1981, ratificada por Malí (Ordenanza Nº 8 de 29 de octubre de 1981), y la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, ratificada en 1995.

66.Esas disposiciones se retoman además en el Código Penal, que define la tortura como "todo acto por el cual se inflige intencionalmente a una persona un dolor o un sufrimiento agudo, físico o mental..."; el Código castiga la tortura con pena de prisión de uno a cinco años, con pena de reclusión de cinco a diez años (si la violencia ha sido motivo de mutilación, amputación, etc.) o con la pena capital si la tortura ha provocado la muerte (art. 209). El resultado de ello es que toda persona detenida o arrestada debe ser tratada con pleno respeto de su dignidad y de manera que se garantice su integridad física y moral.

67.En la esfera correccional o penal, el juez de instrucción puede dictar la detención provisional del inculpado, con una orden motivada, o ponerlo bajo control judicial; en este último caso, no es necesario motivar la orden, que no puede ser recurrida (artículos 122 a 147 del Código de Procedimiento Penal).

68.En relación con cualquier asunto y en cualquier momento del procedimiento, el juez de instrucción puede ordenar la puesta en libertad, con o sin control judicial, ya sea a petición del inculpado o de su abogado, por solicitud del fiscal o de oficio (arts. 148 a 158).

69.Cabe añadir que la ley relativa al régimen penitenciario obliga al personal de las cárceles a tratar a las personas privadas de libertad con humanidad y respetando sus derechos fundamentales. Por ello, el Ministerio de Justicia ha emprendido un vasto programa de reforma del sistema penitenciario que se traduce en la humanización de las cárceles. Los grandes ejes de la nueva política penitenciaria son la reinserción y la rehabilitación. En el marco de la aplicación de esa política, se ha creado un cuerpo especializado de guardias penitenciarios mejor preparados para poner en práctica el objetivo de humanización de los centros de reclusión. Los procesados están separados de los condenados en el sistema penitenciario de Malí. Lo mismo ocurre con los adultos y los menores, y para estos últimos se ha construido un centro especializado de detención, reeducación y reinserción.

70.El Código Penal sanciona en su artículo 71 (con seis meses a dos años de cárcel y una multa de 20.000 a 240.000 francos) a los agentes de la administración penitenciaria que proceden a detenciones arbitrarias y a todos aquellos que, sin una orden de las autoridades públicas y exceptuando el caso en que la ley ordena detener a los procesados, hayan arrestado, detenido y secuestrado a una persona (art. 237).

71.Por su parte, el Código de Procedimiento Penal (anexo 8) dispone que la policía judicial, integrada por oficiales, funcionarios y agentes capacitados a ese efecto y encargada de comprobar las infracciones de la ley penal, reunir las pruebas y buscar a los autores, ha de trabajar bajo la dirección del Fiscal de la República, la vigilancia del Fiscal General y el control de la sala de acusación (art. 31).

72.Para las necesidades de la investigación, el Código, en su artículo 76, autoriza a los oficiales de la policía judicial a mantener a su disposición a cualquier persona, que no sea menor de edad, durante 48 horas. Este plazo de detención en un local de policía puede prorrogarse por 24 horas con autorización por escrito del Fiscal de la República. En todo caso, las personas sospechosas, procesadas o inculpadas se benefician de la presunción de inocencia hasta que no se haya demostrado su culpabilidad, y tienen derecho a ser informadas de las acusaciones en su contra y a contar con asistencia letrada.

73.Deseamos señalar que el Ministro de Justicia ha dado instrucciones expresas a los fiscales generales, los fiscales de la República y los jueces de paz para que "procedan sistemáticamente a un control riguroso de los servicios de policía, de gendarmería y de las cárceles para poner fin sin tardanza a todo tipo de violaciones de los derechos humanos".

74.Por último, las disposiciones del Código de Procedimiento Penal (anexo 8) relativas al derecho a la defensa (arts. 103 a 108, 110, 112, 128, 135 y 136) deben acatarse bajo pena de nulidad del acto mismo y del procedimiento ulterior.

Derecho de voto

75.El artículo 50 de la Ley Nº 00-45, de 7 de julio de 2000, relativa a la carta de los partidos, determina en su artículo 43 los límites de las actividades de los partidos políticos, que tienen expresamente prohibido:

a)Atentar contra la seguridad, el orden público, los derechos y las libertades individuales y colectivos;

b)Establecer organizaciones de carácter militar o paramilitar;

c)Constituirse y organizarse sobre una base étnica, religiosa, lingüística, regionalista, sexista o profesional.

Esta última prohibición debe interpretarse no como una vulneración de las aspiraciones legítimas de los diversos grupos étnicos a mantener su identidad propia, sino como un recordatorio de la determinación del pueblo de Malí de afianzar la unidad nacional, sin comprometer la diversidad cultural y lingüística de la comunidad nacional.

76.Por lo demás, los partidos políticos y las asociaciones tienen conciencia de ello, como lo demuestran la organización de la semana nacional del arte y la cultura, el resurgimiento de las asociaciones culturales (peulh, dogon, bobo...), y los marcos de concertación dedicados al desarrollo de diferentes localidades y regiones del país.

77.Como República independiente, soberana, indivisible, democrática, laica y social, Malí se rige por el principio del gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo. El artículo 26 de la Constitución dispone que "la soberanía nacional pertenece a todo el pueblo, el cual la ejerce por intermedio de sus representantes o mediante referendos. Ningún sector del pueblo ni ningún individuo pueden arrogarse el ejercicio de la soberanía nacional". En el artículo 27 se determina el carácter universal, igual y secreto del voto, en tanto que el artículo 28 insiste en el papel de los partidos políticos que participan en el sufragio, en el respeto de la soberanía nacional, la democracia, la integridad del territorio, la unidad nacional y el carácter laico del Estado.

78.Malí tiene una Ley electoral (anexo 9) adoptada de forma consensuada por toda la clase política, tanto la mayoría como la oposición. Las condiciones necesarias para poder votar se relacionan esencialmente con la nacionalidad, la edad (18 años cumplidos), el disfrute de los derechos cívicos y políticos y la residencia. Las mismas condiciones rigen para ser miembro de la Asamblea Nacional, de un concejo municipal o de distrito o de la Asamblea Regional. En cuanto al candidato a la Presidencia de la República, además de la condición de la residencia, debe tener la nacionalidad maliense de nacimiento y haber cumplido 35 años. También debe gozar de los derechos cívicos y políticos. No existe ninguna condición de raza, color o religión para aspirar a un puesto electivo o a un cargo público.

79.La Ley electoral contiene además un cierto número de normas que se examinan a continuación.

80.Igualdad de los partidos políticos en las elecciones. Los candidatos, los partidos políticos y las agrupaciones de partidos políticos pueden utilizar en sus campañas los medios de comunicación del Estado (radio, televisión, prensa escrita). El Comité de Igual Acceso a los Medios de Comunicación del Estado vela por que tengan igual acceso a esos medios los candidatos, los partidos políticos y las agrupaciones de partidos políticos que participan en las elecciones.

81.Transparencia de los procedimientos electorales. La Ley electoral contiene un cierto número de disposiciones cuya aplicación permite garantizar la transparencia de los procedimientos electorales. En particular, se trata de la creación de la Comisión Electoral Nacional Independiente (estructura independiente encargada de asegurar, a través de sus enlaces regionales y locales, la supervisión de las operaciones electorales y de referendo), del Organismo General de Elecciones (cuya misión es administrar el registro electoral y la ayuda pública a los partidos) y de un comité interministerial encargado de preparar y organizar las operaciones electorales.

82.También están previstas la revisión anual de las listas electorales por comisiones administrativas, el control de las operaciones de voto por representantes de los diferentes candidatos y partidos, sanciones en caso de fraude y recursos en caso de duda acerca de la regularidad de las operaciones.

83.No obstante estos mecanismos de vigilancia, las diferentes consultas electorales de 1997 no estuvieron exentas de incidentes. En particular hubo numerosos casos de fraude debidos a la mala organización y a la imperfección de las listas electorales. Por todo ello, la Corte Constitucional decidió anular, en la Decisión Nº CCL-97-046 de 25 de abril de 1997, los resultados de la primera vuelta de las elecciones legislativas del 13 de abril de 1997 en todo el territorio nacional (anexo 10). Esta decisión valiente y sin precedentes en la historia de Malí fue saludada por la clase política y la opinión nacional.

84.Admitido este fracaso, se volvieron a establecer las listas electorales. Pero a pesar de la regularización de la situación por los tribunales y las cortes, algunos partidos reagrupados en el colectivo de los partidos políticos de la oposición lanzaron la consigna de boicotear las elecciones presidenciales y legislativas. Este boicot dio lugar a manifestaciones políticas violentas, que culminaron con muertes y con la detención y la condena de numerosos militantes de la oposición, los cuales, en aras del apaciguamiento del clima político, se beneficiaron posteriormente del indulto presidencial. Precisamente por esas escenas de violencia algunos dirigentes de partidos de la oposición fueron detenidos, inculpados y puestos en libertad provisional por magistrados que actuaron con plena independencia.

85.La mayoría de los partidos políticos participaron sin embargo activamente en las elecciones municipales de 1998 y 1999, en las que se crearon 684 nuevos municipios, además de los 19 ya existentes, conforme al artículo 98 de la Constitución, en virtud del cual "las colectividades se administrarán libremente por intermedio de concejos elegidos en las condiciones que establece la ley". Para desarrollar esas colectividades, se ha creado el Organismo Nacional de Inversión de las Colectividades Territoriales (ANICT), encargado de movilizar recursos internos y externos para la financiación de programas de desarrollo.

86.Los partidos políticos se crean y ejercen sus actividades libremente. En la práctica, el ejercicio de esta libertad no tropieza con ningún obstáculo. Prueba de ello es que hoy existen más de 60 partidos políticos legalmente reconocidos. Su actividad se rige por la carta de los partidos políticos y por la Ley relativa al estatuto de la oposición (anexo 11).

Libertad de prensa y libertad de expresión

87.Estas libertades están garantizadas en los artículos 7 y 4 de la Constitución, y se examinan en los párrafos siguientes.

88.Libertad de prensa. La Ley relativa al régimen de la prensa y los delitos de prensa determina el marco jurídico de la libertad de prensa en Malí. Hoy día existen en Malí, junto a la prensa pública, alrededor de 30 periódicos independientes y un centenar de emisoras radiofónicas libres de frecuencia modulada. Tienen libertad de prensa también los partidos políticos, en virtud de las disposiciones del artículo 36 de la Ley Nº 00-45 de 7 de julio de 2000, relativa a la carta de los partidos políticos, en la que se dispone que "los partidos ejercen libremente sus actividades de prensa".

89.En el plano nacional, el espacio de la comunicación tiene una instancia reglamentadora: el Consejo Superior de Comunicaciones, que "se consulta antes de adoptar cualquier medida reglamentaria concerniente a la organización de las actividades de comunicación por escrito y audiovisual". El Consejo decide además acerca de la atribución y la retirada de las frecuencias a las emisoras radiofónicas y presenta al Gobierno un informe anual sobre la situación de los medios de comunicación nacionales.

90.La prensa en su conjunto tropieza con algunas dificultades que se relacionan principalmente con la falta de recursos y de formación profesional. Consciente de esas deficiencias, en 1994 el Gobierno estableció un fondo de ayuda a la prensa, que administra la corporación misma. Además, la reciente creación de un observatorio de la prensa tendrá sin duda un gran impacto pedagógico en el futuro.

91.Toda persona que se considere vulnerada por un artículo de la prensa tiene derecho a una respuesta en el órgano informativo de que se trate o a presentar demanda contra ese órgano ‑por conducto de su redactor jefe o del autor del artículo en cuestión. El caso más reciente se remonta a abril de 2001 y enfrentó al Sindicato Autónomo de la Magistratura con el Director General de la Oficina de Radiodifusión y Televisión de Malí y el Alcalde del distrito de Bamako.

92.Desde el inicio de la Tercera República se ha registrado un solo caso de violación de la libertad de prensa. En efecto, en 1997 algunos periodistas fueron objeto de abusos durante una operación policial realizada al día siguiente del linchamiento de un agente policial. Esta acción fue condenada de inmediato y con vigor por el Gobierno y el Sindicato de la Policía Nacional, que presentaron sus excusas a la prensa.

93.Libertad de expresión. La Constitución consagra en su artículo 4 el principio de la libertad de opinión y de expresión. El Espacio de Interpelación Democrática (EID) es la mejor ilustración del ejercicio efectivo de esta libertad (anexo 12). En efecto, Malí es el único país de la subregión de África occidental, e incluso del continente africano, que desde 1994 posee este tipo de foro de comunicación democrática. Con ocasión del 46º aniversario de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Gobierno organizó, por iniciativa propia, un foro en el cual una muestra suficientemente representativa de la sociedad de Malí, en directo por las emisoras de radio y televisión nacionales, puede interrogar públicamente a los ministros sobre todos los temas que interesan a la vida de la nación, en particular las cuestiones relativas a los derechos humanos. El EID tiene por objeto, entre otras cosas, informar con toda transparencia a la opinión nacional e internacional sobre la situación de los derechos humanos en Malí, en relación con las actividades emprendidas o previstas y con las quejas que esas actividades puedan haber suscitado. El EID se institucionalizó mediante la Decisión Nº 159/P‑RM de 31 de mayo de 1996.

94.Tras la edición del EID que se celebra el 10 de diciembre de cada año, un jurado de honor compuesto por personalidades nacionales y extranjeras formula recomendaciones al Gobierno con vistas a mejorar la protección de los derechos humanos. La aplicación de esas recomendaciones es evaluada por el jurado de honor antes de la edición siguiente.

Libertad de asociación, de reunión y de manifestación

95.Esta libertad está consagrada en el artículo 5 de la Constitución: "El Estado reconoce y garantiza, en las condiciones que establece la ley,... la libertad de asociación, de reunión, de desfile y de manifestación".

96.Libertad de asociación. La libertad de asociación es una realidad en Malí. La obtención de la autorización sólo está sujeta a dos condiciones fundamentales: la legalidad de los objetivos y el carácter no étnico ni regionalista de la asociación. Hoy día existen aproximadamente 12.000 asociaciones registradas en el Ministerio de la Administración Territorial.

97.Libertad de reunión y de manifestación. Los derechos a la libertad de reunión, de desfile y de manifestación también se respetan en Malí. Se rigen principalmente por la Ordenanza Nº 36/PCG de 28 de marzo de 1959 y, en segundo término, por la carta de los partidos. La Ordenanza Nº 36/PCG enuncia en los párrafos 1 y 2 de su artículo 6 el principio de la declaración previa a la autoridad administrativa (alcalde, prefecto y subprefecto) por los organizadores de la manifestación en la vía pública (desfile, marcha, reunión de personas). Esta declaración firmada por tres organizadores de la manifestación debe hacerse por lo menos 24 horas y no más de 8 días antes de la fecha de la reunión.

98.Los límites que se imponen a la libertad de manifestación obedecen esencialmente a la necesidad de mantener el orden público. En efecto, el alcalde, los representantes del Estado (el prefecto, el subprefecto, el alto comisario) y, en última instancia, el Ministro de la Administración Territorial pueden prohibir la manifestación cuando exista la posibilidad de que perturbe el orden público. La decisión de prohibir la manifestación se notifica inmediatamente a los organizadores. Además, las autoridades administrativas están facultadas para poner fin a todo desfile, marcha o reunión en la vía pública y en lugares públicos si el mantenimiento del orden público así lo exige. Después de una advertencia, pueden intervenir para dispersar y prohibir cualquier manifestación que esté degenerando. Sin embargo, el requisito de la advertencia no se aplica "en caso de violencia o atentados contra las fuerzas del orden, o si éstas no pueden defender debidamente el terreno que ocupan o los locales que tienen a cargo".

99.Cabe señalar que en 1997 se registraron disturbios con ocasión de ciertas manifestaciones, que terminaron con detenciones y con heridos tanto entre los manifestantes como entre las fuerzas del orden.

Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión

100.Esta libertad es un derecho en virtud del artículo 4 de la Constitución. En Malí, que es una república laica, conviven pacíficamente diversas razas y religiones. La religión más practicada es la musulmana, seguida del cristianismo y el animismo. Todas ellas se ejercen libremente y se manifiestan a través de diversos ritos y ceremonias, enseñanzas y cultos. Esta situación armoniosa se explica fundamentalmente porque los adeptos de las diferentes religiones y creencias comprendieron muy pronto que los derechos cívicos se basan en la ciudadanía y no en la raza o la religión. Por ello, no se menciona ni la religión ni la raza en las partidas de nacimiento o en los documentos de identidad o de viaje de los nacionales malienses.

101.Además, el Código Penal reprime en su artículo 58 los actos que atentan contra la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión: "Toda manifestación contraria a la libertad de conciencia y la libertad de culto que pueda incitar a los ciudadanos a enfrentarse unos con otros será castigada con una pena de prisión de uno a cinco años y, facultativamente, con una prohibición de residencia de cinco a diez años".

102.Además de los derechos arriba mencionados, la Constitución reconoce y garantiza, como derechos civiles y políticos, la libertad de circulación y la libre elección de la residencia (art. 5), la inviolabilidad de la vida privada y del secreto de la correspondencia (art. 6), la libertad de creación artística y cultural (art. 8) y el derecho de propiedad (art. 13). Toda violación de estas disposiciones es sancionada por el Código Penal, que priva de esos derechos, en particular (art. 65) al funcionario público que sea reconocido culpable de arbitrariedad o de violación de la libertad individual o de los derechos cívicos.

II. DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES

103.Malí ha ratificado diversos tratados y acuerdos relativos a los derechos económicos, sociales y culturales (anexo 2).

Derecho al trabajo

104.El artículo 19 de la Constitución estipula lo siguiente:

"El derecho al trabajo está garantizado y es igual para todos. El trabajo es un deber de todo ciudadano, pero nadie puede ser obligado a realizar un trabajo determinado salvo en caso de cumplimiento de un servicio excepcional de interés general, igual para todos en las condiciones que determine la ley."

Esta disposición constitucional, conforme al espíritu de los Convenios de la OIT Nº 29, relativo al trabajo forzoso u obligatorio y Nº 105, relativo a la abolición del trabajo forzoso, se elabora más en detalle en el Código del Trabajo y en los contratos colectivos para el sector privado, el estatuto general de los funcionarios y los diversos estatutos particulares o autónomos para los agentes del sector público.

105.En el marco del respeto de un derecho al trabajo exento de toda discriminación, el Gobierno ha adoptado medidas concretas para garantizar el igual acceso al empleo de todos los estratos sociales, en particular de las categorías más desfavorecidas. Así pues, en un proceso de contratación en la administración pública que tuvo lugar en abril de 1997, se contrató en condiciones de favor a 26 discapacitados titulados. Al mismo tiempo, el Departamento encargado de la administración pública ha establecido un mecanismo apropiado de acopio de datos específicos sobre las personas discapacitadas tituladas y de información de los empleadores del sector privado sobre las aptitudes y competencias profesionales de esta categoría de trabajadores.

106.Asimismo, para facilitar la solución de los problemas de los trabajadores que se acogen al programa de jubilación voluntaria, el Gobierno ha puesto a disposición de la Asociación de Trabajadores que se Jubilan Voluntariamente (ATVR) un fondo de 500 millones de francos CFA destinado a garantizar los préstamos contraídos por esas personas en las instituciones bancarias para la financiación de sus proyectos.

107.En el plano legislativo, procede señalar que con objeto de proteger a los trabajadores contra la arbitrariedad patronal se estableció en 1992 un nuevo Código del Trabajo. Este Código y los diversos estatutos a él asociados incorporan los principios de la equidad, la no discriminación, la igualdad de sueldo por igual trabajo y la remuneración equitativa y satisfactoria consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los diferentes convenios de la Organización Internacional del Trabajo que Malí ha ratificado.

108.El Código refuerza además la cobertura normativa de los trabajadores, en particular en lo que se refiere a la prohibición de los despidos arbitrarios, el derecho a vacaciones, el fortalecimiento del diálogo social, la gratuidad de los procedimientos en el sector social y el derecho a la seguridad social.

109.Esta protección del trabajador se ve reforzada también por el Código Penal, cuyos artículos 132 y 133 reprimen toda violación de la libertad de contratación y de trabajo, así como el trabajo forzoso.

Derecho de sindicación y derecho de huelga

110.El artículo 20 de la Constitución consagra la libertad sindical: "La libertad sindical está garantizada. Los sindicatos ejercen sus actividades sin restricciones y sin más límites que los que prevé la ley". Esas mismas garantías protegen, en el artículo 21, el derecho de huelga.

111.Diversas disposiciones del Código del Trabajo están encaminadas a proteger la libertad sindical. Por ejemplo, el artículo 306 "prohíbe a los empleadores tener en cuenta la pertenencia a un sindicato o la actividad sindical al adoptar decisiones en lo que respecta a la contratación, la dirección y la repartición del trabajo, la formación profesional, los ascensos, la remuneración, la concesión de prestaciones sociales, las medidas de disciplina y los despidos". Para los servicios públicos, el ejercicio del derecho de huelga se rige por la Ley Nº 87‑47/AN‑RM de 10 de agosto de 1987.

112.En cuanto a la situación del empleo, cabe señalar que la tasa bruta de actividad, es decir la proporción de personas de 16 años o más que han trabajado o están en busca de empleo respecto de la población total es del 41,4%; esa tasa alcanza el 54,9% entre los hombres y es del 28,2% entre las mujeres.

113.La población activa está repartida entre los activos ocupados y los activos desocupados (sin empleo). En 1998 había en Malí 4.060.639 personas activas, de las cuales 4.032.973 con empleo y 27.666 sin empleo, lo que da una tasa de empleo del 99,3% y una tasa de desempleo de 0,7%. El desempleo afecta más a los hombres (el 0,8%) que a las mujeres (el 0,5%), que representan el 69,4% de la población inactiva. La creación, entre otros, del Organismo Nacional para el Empleo (ANPE), del Fondo de Apoyo a la Formación Profesional y al Aprendizaje (FAFPA) y de las Unidades de Formación y Apoyo a las Empresas (UFAE) es muestra de la voluntad declarada del Gobierno de combatir eficazmente el desempleo en general, y el de los jóvenes en particular.

114.La actividad del país está ampliamente dominada por el sector primario (el 83,4% de la población activa). Junto a un sector secundario incipiente (el 4,1%), existe un sector terciario relativamente importante (el 12,5%). Los independientes representan la mayor parte de la población activa ocupada (el 47,8%). Les siguen los auxiliares de servicio doméstico no remunerados (el 45,8%), de los cuales las mujeres constituyen la mayor parte (el 62,8%). Entre los hombres, en cambio, la mayoría es independiente (el 55,8%). Además, entre los asalariados hay más hombres que mujeres; de hecho, los hombres asalariados representan el 75,6% del total de esta categoría (anexo 4).

115.El derecho al trabajo, el derecho de sindicación y el derecho de huelga, iguales para todos, se ejercen sin discriminación racial alguna. Tras la huelga general que condujo a la caída de la Segunda República el 26 de marzo de 1991, los sindicatos han desempeñado un papel muy importante en el establecimiento de la democracia en Malí. Hoy día existen 12 sindicatos nacionales afiliados a la Unión Nacional de los Trabajadores de Malí (UNTM), además de la Confederación Sindical de los Trabajadores de Malí (CSTM) y una multitud de sindicatos autónomos, como el de la administración de la educación nacional o el de la administración territorial.

Derecho a la vivienda

116.El derecho a la vivienda se garantiza en el artículo 17 de la Constitución. En vista de ello, en 1995 se adoptó la Estrategia Nacional de la Vivienda, cuya aplicación ha culminado esencialmente en importantes medidas constitucionales, entre las que se cuenta la creación del Banco de la Vivienda de Malí y de la Oficina Maliense de la Vivienda. Gracias a estos dos instrumentos, un número cada vez mayor de promotores inmobiliarios contribuye a satisfacer las enormes necesidades en este sector. Y para reducir los costos de construcción, hoy día exorbitantes, la Estrategia Nacional de la Vivienda hace hincapié en la difusión de los materiales locales de construcción, y en la promoción de formas de organización mejor adaptadas a las condiciones socioeconómicas de la gran mayoría de los ciudadanos, como las cooperativas de vivienda.

117.Casi la totalidad de los hogares malienses (el 95,3%) vive en alojamientos permanentes. En cuanto al modo de ocupación de la vivienda, el 62,4% de las familias son propietarias, y el 2,4% de ellas tiene un título de propiedad de la tierra. El alquiler con opción de compra es un modo de ocupación que utiliza menos del 1% de los hogares.

118.Las tres cuartas partes de las familias viven en condominios sociales, y el 17% en construcciones aisladas. Una proporción insignificante (el 0,9%) vive en chalés modernos. Más de cuatro familias de cada cinco utilizan la iluminación con petróleo, y sólo el 5,9% de las familias dispone de electricidad (anexo 4).

119.En general, el derecho a la vivienda, cuya finalidad es poner al alcance de todos una vivienda decente, de propiedad plena o en alquiler, no se interpreta como una obligación del Estado de proporcionar una vivienda a todas las personas, sino más bien como la obligación de crear las condiciones para evitar la discriminación en el acceso a la vivienda. Y eso es una realidad en Malí, aun cuando, a la vista de las cifras mencionadas, todavía queda mucho por hacer.

Derecho a la salud, a la atención médica, a la seguridad social y a los servicios sociales

120.El artículo 17 de la Constitución reconoce el derecho a la salud y a la protección social.

121.Salud. La adopción de una política sectorial de salud y de población basada en la atención primaria de salud y en la Iniciativa de Bamako constituye el fundamento de las medidas del Estado para poner al alcance de los ciudadanos el nivel de salud más alto posible. Esta política se aplica actualmente mediante el Plan decenal de desarrollo sanitario y social 1998‑2007, y su fase quinquenal, el Programa quinquenal de desarrollo sanitario y social 1998‑2002.

122.En cuanto a la oferta de servicios, más del 63% de la población vive a menos de 15 km de un centro de salud que presta un conjunto mínimo de servicios y puede resolver casi la totalidad de los problemas de salud o remitirlos, si es necesario, a un escalón superior de la atención sanitaria.

123.La adopción de una política relativa a los medicamentos esenciales basada en las denominaciones comunes internacionales (DCI) y de un plan rector para el aprovisionamiento de medicamentos esenciales ha permitido que los centros más remotos dispongan permanentemente de medicamentos genéricos a precios asequibles. Se han desarrollado la farmacopea y la medicina tradicional, así como la fabricación de medicamentos tradicionales mejorados para aumentar la cobertura de la población.

124.Sin embargo, la situación sigue siendo preocupante. A título de ejemplo, podemos citar las cifras siguientes:

a)La mortalidad materna (505 por 100.000) e infantil (111‰) siguen siendo elevadas, y las prácticas nefastas para la salud de la mujer y de las niñas pequeñas no han desaparecido;

b)Entre los 12 y los 23 meses, un niño de cada tres padece una malnutrición aguda;

c)Cerca del 91% de las mujeres de 15 a 49 años de edad, es decir nueve mujeres de cada diez, han sufrido la escisión; sin embargo, el 75% de las mujeres es favorable a la continuación de esta práctica;

d)Los anuarios estadísticos del sistema de información sanitaria de la Dirección Nacional de Salud Pública de 1992 a 2000, y los informes de actividad del Centro Nacional de Inmunización indican que la cobertura vacunal de los niños de 0 a 11 meses ha evolucionado como sigue:

Antígeno

1992

1993

1994

1995

1996

1997

1998

1999

2000

(En porcentaje)

BCG

70

77

67

79

79

60

90

69

73

DTTP1

65

77

63

76

79

58

90

69

76

DTTP3

33

46

39

48

53

41

65

50

52

Sarampión

35

51

46

51

57

44

70

51

53

En lo que respecta a la poliomielitis, más del 98% de los niños menores de 6 años están vacunados, gracias a los días nacionales de vacunación, que se asocian cada vez más a la administración de vitamina A.

125.Habida cuenta de esta situación sanitaria, el Gobierno y sus asociados aprobaron en 1998 el plan decenal 1998‑2007 y el programa quinquenal 1998‑2002, con los objetivos prioritarios siguientes:

a)Asegurar la accesibilidad geográfica y financiera a servicios sociales y de salud de calidad;

b)Reducir la morbilidad y mortalidad relacionadas con las enfermedades prioritarias;

c)Llevar a la práctica la solidaridad nacional, especialmente a favor de los grupos más desfavorecidos y vulnerables;

d)Promover el desarrollo de las comunidades con su propia participación;

e)Aumentar el rendimiento de los servicios de salud y de acción social;

f)Garantizar una financiación equitativa y duradera de los sistemas de salud y de acción social.

126.Seguridad social. En lo que respecta a este derecho, existen tres sistemas de seguridad social: el estatal, en que algunas prestaciones están cubiertas por la Caja de Jubilaciones de Malí, y los del Instituto Nacional de Previsión Social y las compañías de seguros. Las prestaciones familiares, la jubilación, la protección contra la enfermedad, y la prevención y rehabilitación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales están especialmente cubiertas por el seguro para todos los trabajadores, sin distinción de raza ni de religión.

127.La promulgación de leyes sobre la mutualidad y la cooperación ha dado lugar, además, a una auténtica expansión de los movimientos mutualistas y de cooperación, que complementan muy eficazmente los esfuerzos para llevar a efecto el derecho a la seguridad social.

Derecho a la educación y derecho a la formación profesional

128.Según se establece en las disposiciones constitucionales, el derecho a la educación y el derecho a la formación profesional se ejercen al margen de toda discriminación racial; a continuación se examinan estos derechos.

129.Derecho a la educación. A tenor del artículo 18 de la Constitución "todo ciudadano tiene derecho a la instrucción. La enseñanza pública es obligatoria, gratuita y laica. La enseñanza privada está reconocida, y se ejerce con arreglo a las condiciones definidas por la ley". Las dificultades con que se tropieza en la realización de este derecho están relacionadas en general con las que experimenta el Estado, ya quebrantado por varios años de ajuste estructural y la pobreza casi general de la población. Si bien de jure todos los niños malienses tienen derecho a ir a la escuela, la realidad es que el número de instalaciones escolares y de maestros no permite acoger a todos los niños en edad escolar, pese a los esfuerzos desplegados por los gobiernos sucesivos de la Tercera República.

130.La escuela maliense estuvo en situación de crisis durante un decenio (1991‑2001) por motivos relacionados, entre otras cosas, con la vetustez e insuficiencia de las instalaciones, la escasez de becas, la falta de personal docente y la revalorización de la función docente. Sin embargo, desde la reapertura del curso escolar 2001‑2002 se registra cierta normalidad, gracias a los esfuerzos desplegados por el Gobierno (véase el párrafo 151) y a la mediación en particular de la Asociación Maliense de Derechos Humanos (AMDH) y la Federación de Asociaciones de Padres de Alumnos.

131.El Gobierno y la sociedad civil por una parte, y la Asamblea Nacional y el Consejo Económico, Social y Cultural por otra, han dedicado un foro y reuniones especiales, respectivamente, al problema escolar, para cuya solución se concibió el Programa decenal de desarrollo de la educación para el período 1999‑2008 (véase el párrafo 150). Las grandes líneas de este programa figuran en la Ley Nº 99‑046, de 28 de diciembre de 1999, relativa a la orientación de la educación.

132.Derecho a la formación profesional. La formación profesional se tiene en cuenta en el Código del Trabajo y en el Estatuto General de los Funcionarios. Dado que se trata de un derecho del trabajador y del funcionario público, la formación profesional se lleva a cabo principalmente mediante seminarios, cursillos de capacitación y perfeccionamiento y licencias de formación.

Derecho a participar, en condiciones de igualdad, en las actividades culturales y deportivas

133.La Constitución reconoce y garantiza la libertad de creación artística y cultural (art. 8).

134.Malí fue el país anfitrión, en los meses de enero y febrero de 2002, de la final de fútbol de la Copa de África de las Naciones. Este acontecimiento fue percibido por las autoridades públicas y la población a la vez como un proyecto de desarrollo y una fiesta, que no podría alterar ningún acto de chovinismo, de xenofobia ni de incitación a la violencia. Conscientes de la función de movilización que debían desempeñar para el éxito de esta cita importante, los medios de información (públicos y privados, la prensa escrita y la audiovisual) emprendieron una vasta campaña de información, educación y comunicación para que imperaran las virtudes del djatiguiya, es decir, de la hospitalidad y la tolerancia malienses.

135.De todas formas, existen disposiciones legales para reprimir los actos de violencia y los comportamientos racistas en el desarrollo de las actividades culturales y deportivas. Por ejemplo, el artículo 179 del Código Penal sanciona con una pena de uno a seis años de cárcel y una multa de 20.000 francos, o con sólo una de las dos sanciones, a los que, en ocasión de una competición deportiva o de una representación cultural, inciten a los espectadores al odio o a la violencia, al racismo o a la xenofobia.

Derecho de acceso a todos los lugares y servicios destinados al uso público

136.El Estado reconoce la libertad de circulación. Por consiguiente, el acceso a los lugares y servicios destinados al uso público (medios de transporte, hoteles, restaurantes, cafés, espectáculos, parques, etc.) es, dentro de los límites impuestos por la ley, libre y no es objeto de ningún tipo de discriminación. La Ley Nº 98‑012 de 19 enero de 1998, que estipula las relaciones entre la administración y los usuarios de los servicios públicos, expone los principios que permiten el libre acceso a los servicios públicos, garantizado sin discriminación alguna, el libre acceso a los documentos administrativos y la recepción e información de los usuarios de los servicios públicos.

137.Además de los derechos económicos y sociales especificados, la Constitución de Malí reconoce el derecho de toda persona a un medio ambiente sano (art. 15). Por esta razón, el Código Penal prohíbe y sanciona la importación, el almacenamiento, el tránsito, la venta y la posesión de desechos peligrosos (arts. 193 a 198).

A. Artículo 6

Derecho a la protección contra la discriminación

138.La Corte Constitucional "garantiza los derechos fundamentales de la persona y las libertades públicas". La Comisión Nacional Consultiva de Derechos Humanos, cuya misión es la promoción y difusión de los derechos humanos en Malí, es la encargada en especial de señalar a la atención del Gobierno toda decisión o acción que pueda promover o proteger los derechos humanos, a la vez que puede recomendarle la adopción de toda medida encaminada a ese fin.

139.Numerosas ONG y asociaciones de defensa de los derechos humanos demuestran un gran dinamismo y una notable eficacia sobre el terreno; han organizado caravanas de derechos humanos y seminarios de capacitación en todo el país para que se conozcan y respeten mejor los derechos humanos.

140.El poder judicial vela con total independencia por el respeto de los derechos y las libertades, de los que es constitucionalmente el guardián. El poder judicial se ejerce por conducto de la Corte Suprema y demás cortes y tribunales. Actualmente existen una Corte Suprema, integrada por tres salas (de lo judicial, de lo contencioso-administrativo y de cuentas); tres cortes de apelación; cortes de casación; tribunales de primera instancia; tribunales administrativos; varios tribunales especializados (del trabajo, de comercio, de menores) y jueces de paz de jurisdicción ampliada. El recurso a las cortes y tribunales es libre y constituye un derecho de toda persona que se considere vulnerada.

141.Pese a una marcada voluntad política, el contexto en el que se hallan esas estructuras se caracteriza por una disfunción acentuada del sistema de justicia, que guarda relación con el estado de las instalaciones, los recursos humanos, la formación y la documentación, los recursos financieros y la credibilidad misma de la institución judicial. Para poner remedio a esta situación, el Gobierno elaboró el Programa decenal de desarrollo de la justicia, asignándole para el período 2000-2010 unos objetivos generales (afianzamiento del estado de derecho, garantía de la paz social, promoción del desarrollo) y otros específicos (mejora del acceso y de la eficacia del servicio público de la justicia, restablecimiento de la credibilidad y de la confianza tanto de la población como de los asociados técnicos y financieros).

142.En cuanto a la actividad de los tribunales, se ha podido observar que el control de la actuación y de la responsabilidad de la administración constituye una buena protección de los derechos humanos. A título de ejemplo, las sentencias condenatorias del Estado al 11 de julio de 2001 ascendieron a 18.552.183.739 francos CFA, de los cuales 3.440.702.531 francos se han pagado o comprometido, quedando pendiente la suma de 14.844.082.842 francos (anexo 13). El pago de esas condenas, dictadas en su mayor parte a favor de trabajadores víctimas de diferentes programas de ajuste estructural, corre a cuenta del Ministerio de Economía y de Finanzas, pero se efectúa progresivamente con arreglo a las posibilidades financieras del Tesoro Público.

143.Observemos por último que, en el ejercicio de sus funciones, los magistrados sólo están sometidos a la autoridad de la ley.

B. Artículo 7

Educación y enseñanza

144.El sistema de educación maliense está estructurado de la siguiente manera:

a)Nivel básico: educación preescolar, educación especial y enseñanza fundamental; los dos primeros tipos de enseñanza se caracterizan por unas tasas de escolaridad sumamente bajas (el 1,5% y el 0,5%, respectivamente);

b)Nivel intermedio: enseñanza secundaria general y enseñanza técnica y profesional; y

c)Nivel superior: enseñanza superior que abarca, por una parte, la Universidad de Malí y, por otra parte, las escuelas superiores nacionales (administración, ingeniería medicina, etc.)

145.La tasa bruta de matriculación de todo el país (anexo 4) es el 57,8%, es decir que, como promedio, de cada cinco niños casi tres asisten a la escuela. La tasa de matriculación es más alta entre los muchachos que entre las muchachas (el 68,8% frente al 45,9%). El distrito de Bamako tiene la tasa bruta de matriculación más elevada (el 167,5%), mientras que la más baja corresponde a la región de Kidal (el 27,5%). La tasa bruta de matriculación se situó en el 127,5% en las zonas urbanas, frente a solamente el 34% en las zonas rurales. La asistencia a la escuela de niños menores de 7 años y mayores de 12 años sigue siendo un problema bastante importante en las zonas urbanas, que se traduce en unas tasas brutas superiores al 100%.

146.En el marco de la lucha contra el analfabetismo, el Gobierno ha intensificado la promoción de los idiomas nacionales (véanse también los párrafos 152 a 154).

147.La tasa de alfabetización de la población de 12 años en adelante asciende al 15,5%, o sea, de cada cinco personas de 12 años en adelante más de cuatro no saben leer ni escribir. El analfabetismo está mucho más extendido entre la población rural (el 91,2%) que entre la urbana (el 67,3%). Además, la tasa de alfabetización es el doble entre los hombres (el 20,8%) que entre las mujeres (el 10,3%). La tasa de alfabetización se sitúa en el 41,7% en el distrito de Bamako, en tanto que en las regiones la tasa va del 9,3% (Tombuctú) al 14,1% (Segou).

148.En cuanto al nivel de instrucción, alrededor del 15% de la población no ha pasado del primer ciclo de enseñanza fundamental, y menos del 1% ha podido cursar los otros niveles de la enseñanza oficial.

149.Cabe señalar que la reforma en curso de la justicia prevé la introducción de los derechos humanos en los programas docentes del Instituto Nacional de Formación Judicial. Mientras tanto, el Instituto organiza con bastante frecuencia cursos de capacitación en derechos humanos para magistrados y personal auxiliar de justicia. Los mismos cursos los organizan regularmente los ministerios encargados de la defensa y de la seguridad, cuyo personal participa cada vez más en operaciones de mantenimiento de la paz en el continente africano.

150.En resumen, se observa que en materia de educación y enseñanza el Estado se ha fijado objetivos relativamente precisos que le permitirán acelerar el desarrollo de la educación. Asimismo, mediante el Programa decenal de desarrollo de la educación, el Gobierno ha aplicado una política que le permitirá lograr una tasa de matriculación del 75% el año 2008. Este programa decenal tiene cinco objetivos esenciales:

a)La mejora de la calidad de la enseñanza (programas y métodos pedagógicos, material didáctico);

b)El aumento de la capacidad de admisión;

c)El fortalecimiento de la capacitación del personal docente (formación inicial y formación continua);

d)La mejora de la gestión financiera y de la gestión de los recursos humanos; y

e)La mejora del acceso y de la escolarización (recogida de información, sensibilización, comunicación).

151.En espera de los primeros resultados del programa decenal, conviene destacar los inmensos esfuerzos desplegados por la Tercera República en favor de la educación nacional, sobre todo mediante el fortalecimiento de las instalaciones (construcción de aulas, de escuelas, de institutos), la creación de la Universidad de Malí, la contratación de profesores temporales, el aumento del número de becas y la revalorización de la función docente. Las cifras que figuran a continuación dan una idea de los progresos realizados.

1992-1993

1997-1998

1998-1999

Alumnado

-

987.624

1.102.857

Aulas

-

13.720

15.470

Escuelas

1.943

-

3.264

Cultura

152.La radio y la televisión nacionales reservan franjas horarias todos los días para la difusión de información en los idiomas nacionales y para la divulgación del patrimonio cultural y artístico de las diferentes etnias y regiones del país.

153.A tenor del párrafo 9 del artículo 25 de la Constitución "la ley fija las modalidades de promoción y oficialización de los idiomas nacionales". De esa manera, desde la independencia hasta el día de hoy, Malí se ha esforzado considerablemente para llegar a describir los idiomas nacionales, como se desprende de los siguientes logros:

a)Se han oficializado 13 idiomas nacionales;

b)Once idiomas nacionales están descritos a nivel fonético, fonológico, morfológico y morfosintáctico; y

c)Once idiomas nacionales cuentan con reglas de ortografía, silabarios, diccionarios básicos y diversos textos (tradición oral, divulgación de técnicas agrícolas, sanitarias y de otro tipo, etc.).

Todos los idiomas descritos se utilizan en las esferas tanto no oficiales como oficiales.

154.En el marco del Programa decenal de desarrollo de la educación se creó un Instituto de Idiomas, integrado en la Universidad de Malí, con las siguientes finalidades:

a)Contribuir a definir la política lingüística en las esferas educativa, cultural, social y administrativa;

b)Identificar y promover el conjunto de los idiomas nacionales confirmados en las diferentes zonas sociolingüísticas del país;

c)Promover la cooperación con los demás países africanos y en particular con los que comparten al menos un idioma con Malí.

En el marco de esta cooperación, la Academia Africana de Idiomas, creada por iniciativa del Gobierno de Malí, se ha sumado al número de instituciones de la Unión Africana.

155.Además, en los primeros años de la independencia Malí creó un conjunto instrumental nacional. Reagrupando a artistas de todos los ámbitos culturales y lingüísticos, dicho conjunto ha participado en numerosos festivales internacionales habiendo obtenido múltiples premios.

156.El sinangouya o "parentesco de bromas" es una de las características destacadas de la cultura maliense y fundamento de la unidad nacional. Se trata de una auténtica institución, anterior a todas las demás, que permite que dos o más etnias, razas o comunidades se tomen a broma, pero también, y este es el aspecto más importante, sirve para pacificar las relaciones sociales gracias a la mediación, sobre todo en casos de conflicto. Es lo que ocurre entre Traore y Diarra, Keita y Coulibaly, Sidibe y Barry, Kamate y Thera, Bobo y Peulh, Peulh y Forgeron, Bozo y Dogon, Dogon y Songhoy, etc., que, con sus bromas cotidianas, contribuyen a luchar contra los prejuicios sociales y a favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre grupos raciales o étnicos, y también entre naciones.

157.Valiéndose de una tradición de ese tipo, Malí celebra el 10 de diciembre de cada año la Declaración Universal de Derechos Humanos mediante la institucionalización del ejercicio de participación ciudadana que constituye el Espacio de Interpelación Democrática (EID) (véanse también los párrafos 93 y 94).

Información

158.Desde la instauración de la democracia, el mundo de los medios de información del país ha registrado una auténtica inflación de títulos y de órganos de prensa. En general, la prensa, tanto la pública como la privada, la escrita o la audiovisual, se interesa en cuestiones relativas a los derechos humanos. Hay que celebrar aquí su contribución valiente y de calidad a la creación de una auténtica capacidad ciudadana antes y después de los acontecimientos del 26 de marzo de 1991, que llevaron a la caída de la Segunda República. Son testimonio de ello los artículos y los reportajes casi diarios, no sólo sobre los derechos humanos, sino también sobre el conjunto de las grandes preocupaciones nacionales.

159.Como muestra de ese compromiso, es conveniente insistir en el espacio dedicado a la crónica judicial que la radiodifusión consagra, desde hace casi un decenio y con apoyo de los profesionales, a la iniciación de los ciudadanos al derecho en general y, más específicamente, a los derechos humanos.

III. CONCLUSIÓN

160.Los adelantos descritos prueban suficientemente los grandes esfuerzos desplegados por Malí en lo que se refiere al respeto y la promoción de los derechos humanos. Esos esfuerzos, lejos de ser un resultado, son más bien la prueba de que hay que abordar otras esferas. Por esa razón, a petición del Gobierno, una misión de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos visitó Bamako del 6 al 18 de octubre de 1997 para evaluar las necesidades en materia de derechos humanos. Como resultado de esa visita, se identificaron seis esferas de acción:

a)La reforma del funcionamiento de la justicia;

b)El fortalecimiento de las misiones de la policía administrativa y de la policía judicial;

c)La renovación de la política carcelaria;

d)El apoyo a la Comisión Nacional Consultiva de Derechos Humanos y a las organizaciones de defensa de los derechos humanos;

e)El fortalecimiento de la educación para los derechos humanos y la democracia; y

f)La consolidación y aplicación de la legislación sobre la protección de las mujeres y los niños.

En cualquier caso, el Gobierno de la República de Malí está dispuesto a recibir cualquier crítica y/o sugerencia encaminada a llevar plenamente a efecto las disposiciones de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.

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