Naciones Unidas

CAT/C/SOM/1

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

13 de marzo de 2020

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité contra la Tortura

Informe inicial que Somalia debía presentar en 1991 en virtud del artículo 19 de la Convención con arreglo al procedimiento simplificado de presentaciónde informes *

[Fecha de recepción: 16 de diciembre de 2019]

Lista de siglas

ACNUROficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados

AMISOMMisión de la Unión Africana en Somalia

EPUexamen periódico universal

MGFmutilación genital femenina

I.Introducción

1.La República Federal de Somalia expresa su apoyo al sistema y los mecanismos internacionales de derechos humanos y reafirma su firme compromiso con la protección y promoción de los derechos humanos de todos los somalíes. La Carta de Derechos, que figura en el capítulo 2 de la Constitución Provisional de Somalia, consagra los principios fundamentales de derechos humanos, incluida la prohibición expresa de la tortura y los tratos inhumanos en su artículo 15. El Gobierno Federal reconoce la necesidad de mejorar permanentemente la capacidad de las instituciones nacionales encargadas de la protección y promoción de los derechos humanos, cuya labor tiene importantes repercusiones en los derechos humanos de los ciudadanos. Entre estas instituciones figuran el Ministerio de Asuntos de la Mujer y Promoción de los Derechos Humanos, el Ministerio de Justicia, la Oficina del Fiscal General, el Poder Judicial, los Servicios Penitenciarios y otras instituciones del sector de la seguridad, como el Organismo Nacional de Inteligencia y Seguridad, la Fuerza de Policía Somalí y el Ejército Nacional. Para ello se ha proporcionado un entorno adecuado y propicio que permite a todas las personas disfrutar de sus derechos humanos sin obstáculos y ejercer esos derechos de una manera que alienta el respeto de la dignidad humana.

2.Los dos decenios de conflicto armado, el desmoronamiento de las estructuras e instituciones estatales y de gobernanza y el estado de derecho, y la inestabilidad política en Somalia crearon un complejo entorno político, socioeconómico y de seguridad. La transición política de ocho años concluyó el 1 de agosto de 2012 con el fin del Gobierno Federal de Transición. En octubre de 2012, el Parlamento Federal eligió un nuevo Presidente. En 2013, el Gobierno Federal de Somalia aprobó el documento Visión 2016, con el objetivo de finalizar el proceso de revisión constitucional, crear estados miembros federales y celebrar elecciones en 2016. Desde 2012, Somalia ha hecho progresos significativos en la reconstrucción de las instituciones estatales y gubernamentales, incluido el funcionamiento de un poder legislativo activo, un poder ejecutivo y un poder judicial en permanente mejora. El Parlamento Federal ha aprobado varias leyes, entre ellas la Ley de la Comisión Independiente de Derechos Humanos de Somalia, la Ley de Partidos Políticos, la Ley del Organismo Nacional de la Discapacidad y la Ley de Medios de Comunicación. Actualmente, el Parlamento está debatiendo el proyecto de ley de delitos sexuales, que tratará el problema de la violencia sexual y de género en Somalia. El proyecto de ley sobre los derechos de la infancia y el proyecto de ley sobre la mutilación genital femenina se presentarán al Parlamento para su debate mientras prosigue el proceso de elaboración de una ley sustantiva sobre la discapacidad. La Constitución Federal Provisional y estos instrumentos legislativos constituyen en conjunto una infraestructura habilitadora y facilitadora de la promoción y protección de los derechos humanos en Somalia. Además, proveen una interpretación de la tortura en el contexto de Somalia que es conforme con la interpretación de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

3.El restablecimiento progresivo del Estado con las instituciones de gobernanza pertinentes, junto con el mejoramiento de la seguridad, ha contribuido a logros importantes en la promoción y protección de los derechos humanos. Los procesos políticos y electorales iniciados en agosto de 2016 condujeron al traspaso democrático del poder al actual Gobierno Federal de Somalia en febrero de 2017. Esto ha generado un impulso político interno para la paz y la construcción del Estado y ha desencadenado el reinicio de la colaboración internacional de Somalia. El Gobierno Federal está decidido a consolidar la paz, la seguridad y el desarrollo, que son fundamentales para la promoción y protección de los derechos humanos. Tiene una serie de prioridades clave y ha tratado de secuenciar los esfuerzos de la manera más eficiente posible; una de estas prioridades ha sido establecer estructuras de gobernanza sólidas que respondan a las necesidades de los ciudadanos y que rindan cuentas, en particular la construcción institucional, el establecimiento de marcos legislativos y la asignación de prioridad a sistemas financieros transparentes y responsables. Debido a la amenaza permanente de Al-Shabaab, la comunidad internacional ha concedido apoyo prioritario a un conjunto aceptable y responsable de instituciones de seguridad. Estas prioridades se sustentan en el enfoque de derechos humanos y en el cumplimiento de las normas internacionales establecidas y de los imperativos de seguridad en situaciones humanitarias y de conflicto.

4.La República Federal de Somalia es Estado parte en seis tratados y convenciones internacionales de derechos humanos, dos de los cuales han sido ratificados en los últimos cuatro años. Además, Somalia también está celebrando consultas inclusivas y participativas con miras a la ratificación de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. Asimismo, el Gobierno Federal sigue adoptando medidas para reconstruir sus instituciones de seguridad a la luz de la transferencia prevista de las responsabilidades en materia de seguridad de las fuerzas de la Misión de la Unión Africana en Somalia (AMISOM) a las fuerzas de seguridad somalíes en el marco de la estructura de seguridad nacional, el Plan de Transición de Somalia y el enfoque integral de la seguridad.

5.El Ministerio de Asuntos de la Mujer y Promoción de los Derechos Humanos, establecido en 2013, es la principal entidad del Gobierno Federal de Somalia en materia de derechos humanos. Ha iniciado un amplio proceso que permitirá a Somalia reducir el atraso en la presentación de informes a los órganos creados en virtud de tratados internacionales de derechos humanos, ocasionado por la prolongada guerra civil en el país. El Ministerio también colabora con otros ministerios competentes, como los de Justicia y Asuntos Judiciales, de Seguridad Interior, del Interior, Asuntos Federales y Reconciliación, de Hacienda, de Defensa, de Trabajo y Asuntos Sociales, de Salud y Servicios Humanos, de Educación, Cultura y Enseñanza Superior, de Asuntos Constitucionales, de Planificación, Inversión y Desarrollo Económico y de Información, Cultura y Turismo. Todos estos ministerios se reúnen periódicamente en el marco del Equipo de Tareas Interministerial sobre Derechos Humanos para velar por que los derechos humanos se incorporen en la legislación y las políticas.

6.El Ministerio de Asuntos de la Mujer y Promoción de los Derechos Humanos también encabeza la aplicación del Programa Conjunto de Derechos Humanos de Somalia, con el apoyo de las Naciones Unidas. Un objetivo importante del Programa Conjunto es asegurar que Somalia pueda cumplir sus obligaciones de presentación de informes a los órganos creados en virtud de tratados internacionales de derechos humanos e intensificar su colaboración con estos, reconociendo el hecho de que Somalia no pudo cumplir esas obligaciones en los dos últimos decenios debido al conflicto interno del país. Lo cierto es que Somalia presentó su primer informe a un órgano creado en virtud de un tratado en 35 años al enviar su informe inicial sobre la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño al Comité de los Derechos del Niño el 16 de agosto de 2019.

7.No obstante, Somalia ha participado activamente en el proceso del examen periódico universal (EPU) del Consejo de Derechos Humanos, tomando parte en todos los ciclos de examen desde el establecimiento del EPU en 2006. Con ese fin, en enero de 2019, Somalia presentó su informe voluntario sobre el examen de mitad de período del EPU, en el que se actualizó la situación de la aplicación de las recomendaciones recibidas durante el segundo ciclo del EPU, demostrando así su compromiso con la aplicación de las recomendaciones aceptadas.

8.El Gobierno Federal ha iniciado el proceso de establecimiento de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, una de las comisiones con mandato constitucional, tras la aprobación de la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos de 2016. La Comisión tiene un mandato amplio, que incluye vigilar la situación de los derechos humanos en Somalia, realizar investigaciones de las violaciones de los derechos humanos, como la tortura y los tratos y penas inhumanos o degradantes, y encargarse de la prestación de servicios de asesoramiento al Gobierno en relación con la incorporación de los derechos humanos en la legislación y las políticas.

9.Durante la preparación del presente informe, el Comité de Derechos Humanos de la Cámara Alta del Parlamento (Senado) realizó varias visitas a prisiones de Somalia para obtener información directa sobre las condiciones de las cárceles y los detenidos, lo que demuestra el aumento de la fiscalización de la legislatura y de la función de vigilancia del Parlamento en cuestiones de derechos humanos. La iniciativa dará lugar a informes y recomendaciones de comités parlamentarios que servirán de base para seguir mejorando las condiciones de los centros penitenciarios.

II.Situación jurídica de la Convención contra la Torturay Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos oDegradantes en la legislación somalí

10.Como parte del poder ejecutivo, Somalia cuenta con un Consejo de Ministros encabezado por el Primer Ministro. El artículo 90, párrafo 1 q) de la Constitución establece que el Consejo debe proponer la adopción de tratados internacionales a la Cámara Baja del Parlamento Federal para su aprobación. En virtud del mismo artículo de la Constitución, el Presidente de la República Federal de Somalia está facultado para ratificar los tratados y acuerdos internacionales una vez que hayan sido respaldados por el Consejo de Ministros y aprobados por el Parlamento.

11.En consecuencia, todas las convenciones y tratados en los que Somalia era parte entraron en vigor después de su respaldo por el Consejo de Ministros, la aprobación del Parlamento y la ratificación del Presidente. Después de esto, el tratado, convención o acuerdo se publica mediante un decreto presidencial. A partir de ese momento, Somalia está obligada a aplicar y hacer cumplir sus disposiciones.

12.A continuación se brinda información específica sobre la aplicación de los artículos 1 a 16 de la Convención, en respuesta a la lista de cuestiones anterior a la presentación del informe inicial.

A.Artículos 1 y 4

13.La República Federal de Somalia está decidida a proteger y promover los derechos humanos y la dignidad humana. Esta determinación abarca el deseo genuino de prevenir y combatir todas las formas de tortura. Además, Somalia reafirma su compromiso con los mecanismos e instrumentos internacionales de derechos humanos que prohíben la tortura, de los cuales la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes es el principal. Otras disposiciones específicas contra la tortura son el artículo 5 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que prohíben la tortura o el sometimiento de cualquier persona a tratos crueles, inhumanos o degradantes.

14.Somalia es una democracia constitucional cuyos principios fundacionales se enuncian y consagran en el artículo 3 de la Constitución Federal Provisional. El artículo 3, párrafo 4 de la Constitución dice lo siguiente: “La Constitución de la República Federal de Somalia promueve los derechos humanos, el estado de derecho, las normas generales del derecho internacional, la justicia, el gobierno participativo, consultivo e inclusivo, y la separación entre la legislatura, el poder ejecutivo y un poder judicial independiente, a fin de garantizar la rendición de cuentas, la eficiencia y la respuesta a los intereses de la población”. El reconocimiento de las “normas generales del derecho internacional” se consagra y desarrolla en el artículo 140 de la Constitución, en el que se dispone que “hasta que expire o se modifique un tratado que imponga obligaciones vigentes en la fecha de entrada en vigor de la presente Constitución, sus obligaciones seguirán siendo válidas”. Esto significa que las convenciones, como la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, están en pleno vigor en virtud de la Constitución. Sin embargo, antes de que entren en vigor las disposiciones del tratado, convenio o acuerdo internacional de que se trate deben incorporarse en la legislación nacional mediante la elaboración de nuevas leyes o la enmienda de leyes existentes para garantizar que estas sean compatibles con los principios de la Constitución.

15.Además, el artículo 15, párrafo 2 de la Declaración de Derechos de la Constitución estipula que “toda persona tiene derecho a la seguridad personal, lo que incluye la prohibición de la detención ilegal, de todas las formas de violencia, incluida cualquier forma de violencia contra las mujeres, y de la tortura y los tratos inhumanos”. El artículo 15, párrafo 4 prohíbe las prácticas tradicionales que equivalen a tortura.

16.Estos principios constitucionales sustentan e informan la formulación y promulgación de toda la legislación de Somalia. El artículo 4, párrafo 2 sobre la Primacía de la Constitución establece que “toda ley o acción administrativa que sea contraria a la Constitución podrá ser invalidada por el Tribunal Constitucional, que está facultado para hacerlo de conformidad con la presente Constitución”. De este modo, toda ley que vaya en contra de estos principios constitucionales puede ser declarada nula y sin efecto. Somalia se encuentra en vías de revisar todas las leyes promulgadas antes de la entrada en vigor de la Constitución Federal Provisional, a fin de armonizarlas con la Constitución y los instrumentos regionales e internacionales de derechos humanos pertinentes en los que Somalia es parte, incluida la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

17.Actualmente se está revisando el Código Penal de Somalia de 1962 (Decreto Legislativo núm. 5), un importante instrumento legislativo, que no incluye una definición de tortura. El Gobierno espera finalizar el examen amplio del Código Penal de Somalia en 2020, en el que se incluirán varias definiciones, entre ellas la de tortura, en consonancia con la Convención. También se están desarrollando nuevas leyes progresistas, que son compatibles con la Convención. Con este fin, el Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Asuntos de la Mujer y Promoción de los Derechos Humanos, presentó el proyecto de ley de delitos sexuales al Parlamento en junio de 2018 y está esperando su primera lectura. Este proyecto de ley se ha elaborado para complementar el Código Penal de Somalia que, en algunas esferas, carece de disposiciones que aborden la violencia sexual. El proyecto de ley define tortura como:

“todo acto mediante el cual se inflige ilegalmente dolor o sufrimiento mental, emocional o físico grave a una persona como medio de intimidación, control, coacción o castigo por cualquier razón basada en discriminación de cualquier tipo o con el fin de obtener información o una confesión durante un interrogatorio o investigación. La tortura también incluye el uso de métodos para anular la personalidad de la víctima o disminuir sus capacidades físicas o mentales, aunque esto no le cause dolor o angustia mental”.

B.Artículo 2

18.La Constitución prevé garantías jurídicas para los sospechosos y detenidos que pueden invocarse al comienzo de la privación de libertad. En lo que respecta a una audiencia pública justa de un detenido y a la presentación (oportuna) de su caso ante un juez competente, el artículo 34, párrafo 2 de la Constitución estipula que toda persona tiene derecho a una audiencia pública justa por un tribunal independiente e imparcial, que se celebrará dentro de un plazo razonable, para determinar: a) toda cuestión relativa a los derechos y obligaciones civiles; o b) todo cargo penal.

19.En cuanto al derecho a la defensa jurídica de un sospechoso o detenido y el derecho a la asistencia letrada gratuita, los párrafos 3 y 4 del mismo artículo establecen que “3 toda persona tiene derecho a defenderse en el caso en que sea parte, cualquiera sea el nivel o la etapa del procedimiento”; y “4 el Estado proporcionará asistencia letrada gratuita a las personas que no dispongan de medios para hacerlo por sí mismas”. Los datos más recientes del Ministerio de Justicia, correspondientes a 2017, muestran que la prestación de servicios de asistencia letrada aumentó considerablemente, pasando de 2.199 clientes en 2016 a 22.391 en 2017. Un importante desafío a este respecto es la limitada capacidad de los jueces, abogados y asistentes jurídicos, que está siendo abordada por el Ministerio de Justicia mediante la formación y el fomento de la capacidad.

20.El Gobierno Federal de Somalia ha adoptado medidas encaminadas a garantizar que los casos que se presentan ante los tribunales se tramiten de manera eficiente y oportuna. Así pues, la primera fase de la implementación del Sistema de Gestión de Casos en los tribunales somalíes ha mejorado la tramitación de casos, el mantenimiento de registros y el control del movimiento de los expedientes y ha acelerado el proceso sobre la base de buenas prácticas. Por ejemplo, la introducción del Sistema en regiones como el estado miembro federado de Puntlandia es un indicio positivo de la expansión del Sistema a los tribunales de distrito y su despliegue en estos. Los datos muestran que en el estado miembro federado de Puntlandia, entre enero y marzo de 2017, dos tribunales en Gardo y Garowe registraron 86 nuevos casos (59 penales y 27 civiles), 63 en el tribunal de primera instancia y 23 en el tribunal de apelación. Estos datos corresponden solo a las dos regiones, Nugaal y Karkaar, en las que se utiliza el Sistema.

21.En Somalia no hay un registro centralizado de detenciones y prisiones. En cambio, esto está organizado principalmente a nivel de prisión, distrito o ciudad. Sin embargo, el Gobierno Federal de Somalia, con el Cuerpo de Funcionarios de Prisiones como institución principal, está trabajando en el establecimiento de un servicio centralizado de gestión de datos de detenciones y prisiones para garantizar que estos se gestionen adecuadamente y se mantengan actualizados.

22.El establecimiento de una institución nacional de derechos humanos en Somalia está previsto en la Constitución. El artículo 41, párrafo 1 dice: “El Parlamento Federal establecerá una comisión de derechos humanos que sea independiente del control gubernamental y disponga de recursos suficientes para desempeñar sus funciones con eficacia”. Esto significa que la institución nacional de derechos humanos prevista en la Constitución tiene que cumplir las normas internacionales, en particular los Principios de París relativos a las instituciones nacionales de derechos humanos. En las recomendaciones y los compromisos conexos de los ciclos primero y segundo del EPU a Somalia, así como en la Hoja de Ruta Nacional en materia de Derechos Humanos y el Plan Nacional de Desarrollo, se determinó que el establecimiento de una institución nacional de derechos humanos independiente era una prioridad importante.

23.Como resultado de ello, la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos fue uno de los instrumentos legislativos a los que el primer Gobierno Federal dio prioridad después de la transición y fue aprobada en agosto de 2016. Su promulgación permitió el proceso de creación de la Comisión de Derechos Humanos de conformidad con los procedimientos establecidos en la Ley. Esta fija plazos y define las cualificaciones de los miembros, los requisitos para publicar las vacantes de forma transparente y el modo de nombramiento a través de un panel de selección especial e inclusivo. Durante el proceso de selección, la adhesión a estas disposiciones fue fundamental para garantizar una Comisión de Derechos Humanos somalí independiente, fiable y eficaz. Teniendo en cuenta el mandato y la función de la institución nacional de derechos humanos en la protección y promoción de los derechos humanos, la creación de esta institución es un esfuerzo nacional vital para Somalia. Actualmente la lista de candidatos nominados se encuentra en el Consejo de Ministros para su examen antes de finales de 2019.

24.En Somalia, los tribunales militares están facultados para juzgar a civiles, especialmente en casos relacionados con el terrorismo, como en el caso de los sospechosos acusados de realizar ataques terroristas o asesinatos selectivos. Sin embargo, el Gobierno de Somalia hace hincapié en que esto solo ocurre en ciertos casos especiales, en los que las preocupaciones relativas a la seguridad nacional y a la seguridad de los jueces y fiscales tienen más peso que el principio de enjuiciar a los civiles en tribunales civiles. La decisión de juzgar algunos casos civiles en tribunales militares se tomó después del ataque coordinado y complejo al Tribunal Regional de Banadir el 15 de mayo de 2013. Además, el Gobierno de Somalia se ha asegurado de que en los casos en que los tribunales militares juzguen a civiles, se respeten estrictamente las debidas garantías procesales. Desde 2017, se ha impartido capacitación a 50 jueces militares sobre el derecho a las debidas garantías procesales en la región de Benadir y los estados miembros federados de Puntlandia y Yubalandia. Asimismo, para garantizar que los futuros casos civiles se transfirieran de los tribunales militares a los civiles, el Gobierno Federal de Somalia inauguró el nuevo Complejo Penitenciario y Judicial de Mogadiscio el 23 de febrero de 2019. El Presidente de la Corte Suprema y el Presidente del Tribunal Militar acordaron una transferencia gradual de casos a los tribunales civiles, comenzando por aquellos en que estuvieran implicados civiles y miembros de las fuerzas de seguridad. Este complejo de reciente construcción cuenta con seguridad e instalaciones de alto nivel y proporcionará al poder judicial la infraestructura esencial para juzgar los casos penales en un lugar seguro para los funcionarios de los tribunales, los fiscales, el personal penitenciario, así como para los sospechosos y el público que visita los tribunales.

25.Somalia aprobó el Plan de Acción Nacional para Poner Fin a la Violencia Sexual en los Conflictos en 2014 mediante la firma de un comunicado conjunto del Gobierno Federal de Somalia y las Naciones Unidas en mayo de 2013. El Plan facilita la utilización por el Gobierno de un enfoque multisectorial e integral de la eliminación de la violencia sexual en Somalia y el fomento de un entorno de tolerancia cero a la violencia de género. Después de tres años de ejecución, en los que se ha podido fomentar la capacidad de los interesados pertinentes, como los ministerios competentes, el poder judicial y los trabajadores de la salud, se examinó el Plan para hacer un balance de lo que se había puesto en práctica y determinar las lagunas y el camino a seguir. La ejecución del Plan continuó en 2019 en el marco del Programa Conjunto de Derechos Humanos de Somalia, que facilitó un fomento amplio de la capacidad y la realización de un inventario de los servicios y recursos para los supervivientes de la violencia de género en Somalia. Además, el Ministerio de Asuntos de la Mujer y Promoción de los Derechos Humanos organizó y dirigió la primera Convención Nacional de Mujeres en Mogadiscio en marzo de 2019. La Convención elaboró la Carta de la Mujer Somalí, en la que se destaca enérgicamente la exigencia de que el Gobierno intensifique sus esfuerzos para poner fin a la violencia sexual en el país. La Ministra de Asuntos de la Mujer y Promoción de los Derechos Humanos reiteró este compromiso del Gobierno en la conferencia sobre la eliminación de la violencia sexual y de género en situaciones de crisis humanitarias, que se celebró en mayo de 2019 en Oslo. Este compromiso se hará realidad mediante el establecimiento de leyes y políticas amplias.

26.El Gobierno de Somalia cursó una invitación a la Representante Especial del Secretario General sobre la Violencia Sexual en los Conflictos, Pramila Patten, que realizó una misión a Somalia en julio de 2019. La Ministra de Asuntos de la Mujer y Promoción de los Derechos Humanos, Deqa Yasin, informó a la Representante Especial de las medidas positivas adoptadas por Somalia para reforzar el cumplimiento y la rendición de cuentas de sus instituciones de seguridad mediante la supervisión interna y el desarrollo de marcos jurídicos, como el proyecto de ley de delitos sexuales y el proyecto de ley de los derechos del niño, así como las iniciativas emprendidas en el marco del Plan de Acción Nacional para Poner Fin a la Violencia Sexual en los Conflictos.

27.En septiembre de 2014, Human Rights Watch publicó un informe que contenía denuncias de explotación y abuso sexuales por parte del personal de la AMISOM. A raíz de este informe y de compromisos anteriores del Gobierno Federal de Somalia y las Naciones Unidas, la Unión Africana inició una investigación y publicó sus conclusiones y recomendaciones el 21 de abril de 2015. En las conclusiones de ese informe se señaló que el hecho de que la AMISOM no contara con un mecanismo de denuncias para los supervivientes y que la policía militar no tuviera la capacidad suficiente para tratar los casos de violencia sexual eran los principales problemas. El Gobierno Federal de Somalia toma muy en serio todos los casos de violencia y abusos sexuales, independientemente de que sean cometidos por la AMISOM o por otras entidades, tanto extranjeras como nacionales, y sigue fortaleciendo la capacidad de las instituciones gubernamentales que tienen el mandato de hacer frente a esos actos atroces.

28.En lo que respecta a las prácticas tradicionales nocivas, el Fiscal General de Somalia anunció el 25 de julio de 2018 el primer enjuiciamiento de un caso de mutilación genital femenina (MGF). En el momento de redactarse este informe, la investigación del caso aún no había llegado a la fase de enjuiciamiento. A fin de aumentar el número de enjuiciamientos por la práctica nociva de la MGF, el Gobierno Federal, con la dirección del Ministerio de Asuntos de la Mujer y Promoción de los Derechos Humanos, está elaborando un proyecto de ley sobre la MGF que la tipificará como delito en Somalia y garantizará que los autores no gocen de impunidad, protegiendo así con eficacia a las mujeres y niñas de Somalia de la MGF. El proyecto de ley se debatirá en el Consejo de Ministros antes de finales de 2019, donde se espera que sea respaldado y remitido al Parlamento. Además de elaborar el contenido de los planes de estudios escolares para incluir la condena de la MGF, el Ministerio colabora con las comunidades para encontrar soluciones locales a la MGF que sean aceptables para todas las partes interesadas.

C.Artículo 3

29.El Gobierno Federal de Somalia está celebrando consultas sobre el proyecto de política nacional sobre las personas refugiadas, repatriadas y desplazadas internas. El principal objetivo de esta política es garantizar que todas estas personas reciban en Somalia un apoyo adecuado y puedan disfrutar plenamente de sus derechos humanos. La política describe los principios rectores, las funciones y las responsabilidades de las instituciones gubernamentales, los organismos internacionales y las organizaciones de la sociedad civil que prestan asistencia a las personas refugiadas y desplazadas internas en Somalia.

30.Para coordinar la labor del Gobierno en relación con las personas refugiadas y desplazadas internas, el Presidente de Somalia estableció la Comisión Nacional para los Refugiados y los Desplazados Internos, de conformidad con el artículo 111 de la Constitución y con arreglo a la directriz de política del Ministerio del Interior. La Comisión tiene el mandato de, entre otras cosas, trabajar con los refugiados que llegan a Somalia y que necesitan apoyo para regresar a sus países de origen, si es posible, sin peligro para su vida o la de su familia. Colabora estrechamente con organismos internacionales, como la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), con objeto de establecer procedimientos para los refugiados y los solicitantes de asilo.

31.En cuanto a las estadísticas, las estructuras que está construyendo la Comisión Nacional para los Refugiados y los Desplazados Internos están todavía en la fase de elaboración. Se dispone de pocos datos sobre la magnitud de la cuestión de los refugiados en Somalia o el número de solicitudes recibidas por el país. No obstante, las últimas cifras conocidas de la Comisión (informe anual de 2015) indican que desde el 27 de marzo de 2015 Somalia logró conceder prima facie la condición de refugiado a por lo menos 4.314 yemeníes. Un importante proyecto de ley, que actualmente se encuentra en primera lectura en la Cámara Baja del Parlamento, es el de estadísticas nacionales, que establecerá un marco jurídico para mejorar la reunión de datos y la elaboración de estadísticas en Somalia.

32.El principio de no devolución está consagrado en la Constitución, en su artículo 37, párrafo 1, que estipula que “toda persona que haya buscado refugio en la República Federal de Somalia tiene derecho a no ser devuelta o llevada a un país en el que tenga temores fundados de ser perseguida”. El párrafo 2 del mismo artículo dice que “el Parlamento Federal promulgará legislación conforme al derecho internacional que regule la situación de los refugiados y los solicitantes de asilo”.

33.Se puede invocar la reciprocidad mediante una declaración en la que se promete al otro país que Somalia está dispuesta a considerar futuras solicitudes de extradición, a pesar de la falta de un acuerdo internacional. Sin embargo, la promesa de las autoridades somalíes no sería aceptada por el otro país, ya que Somalia está todavía en proceso de crear la infraestructura jurídica para aplicar un acuerdo de este tipo.

34.En el caso de la doble incriminación, el delito por el que se solicita la extradición deberá ser un delito con arreglo a la legislación tanto de Somalia por ser el país requirente como del país requerido. La legislación nacional somalí dispone lo mismo, de lo contrario, no sería posible la extradición. De conformidad con el artículo 11, párrafo 2 b) de la Constitución, “no se concederá la extradición a menos que el acto cometido constituya un delito con arreglo a la legislación somalí y a la ley extranjera”.

D.Artículos 5 a 9

35.Es importante señalar que durante la redacción del presente informe, Somalia no era parte en ningún acuerdo de extradición. Las normas rectoras de la extradición en Somalia se estipulan en los artículos 275, párrafo 1 y 278 a 280 del Código de Procedimiento Penal de Somalia. Las extradiciones internacionales somalíes se realizan con arreglo a los acuerdos firmados por Somalia, como el Acuerdo Árabe de Riad sobre Cooperación Judicial (Convenio de Riad), ratificado por la República Democrática de Somalia el 21 de octubre de 1985.

36.La legislación de Somalia solo permite la extradición basada en un tratado, de conformidad con los artículos 36, párrafo 2 y 11, párrafo 1 b) de la Constitución, en los que se establece que un fugitivo “podrá ser extraditado... sobre la base de un tratado o convención internacional en el que sea parte la República Federal de Somalia”. Las normas y los principios enunciados en esos acuerdos tienen precedencia sobre la legislación de extradición somalí. Esta solo se aplica en esos acuerdos cuando en ellos se estipulen normas y principios específicos.

37.El Código de Procedimiento Penal de Somalia no establece los requisitos jurídicos para la extradición. Por consiguiente, la extradición por Somalia basada en un tratado no sería posible en la situación en que el país requirente y Somalia fueran partes en una convención que permitía la extradición pero que remitía la cuestión a las condiciones de la legislación del país requirente. En el contexto de Somalia, las dos condiciones comunes que se consideran en una extradición son la relación entre los dos países y el principio de doble incriminación. En lo que respecta a la relación entre los dos países, Somalia consideraría una solicitud de extradición entrante solo si tuviera un acuerdo de extradición con el país requirente; el acuerdo podría regular la extradición y otras cuestiones conexas.

38.Como país de tradición jurídica romanista, Somalia no reconoce ninguna condición para la extradición que no figure en un tratado, incluida la reciprocidad. Somalia, al no tener casi ningún acuerdo de extradición con otros países, solo puede extraditar de esos pocos países, como Portugal y Rumania, que no exigen la reciprocidad como condición para considerar las solicitudes de extradición entrantes. Sin embargo, a su vez, Somalia no puede extraditar ni siquiera a esos países, ya que no tiene un tratado de extradición con estos.

39.En el caso de la doble incriminación, el delito por el que se solicita la extradición deberá ser un delito con arreglo a la legislación tanto de Somalia por ser el país requirente como del país requerido. La legislación nacional somalí dispone lo mismo, de lo contrario, no sería posible la extradición. De conformidad con el artículo 11, párrafo 2 b) de la Constitución, “no se concederá la extradición a menos que el acto… constituya un delito con arreglo a la legislación somalí y a la ley extranjera”.

E.Artículo 10

40.El personal de la Fuerza de Policía Somalí, el Cuerpo de Funcionarios de Prisiones y las Fuerzas Armadas Nacionales y otros funcionarios del sector de la seguridad encargados de la custodia o trato de personas detenidas, reciben capacitación periódica en derechos humanos. En este contexto, se imparte una formación básica de tres meses a los reclutas de la Fuerza de Policía Somalí. El módulo 35 de esta formación trata del estado de derecho internacional y los derechos humanos en las funciones policiales. Un componente de este módulo es la capacitación sobre la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas de 1948 y la Declaración de El Cairo sobre los Derechos Humanos en el Islam de 1990. Este programa de capacitación, que incluye la información necesaria sobre las disposiciones de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, está organizado por varias instituciones gubernamentales, como el Ministerio de Asuntos de la Mujer y Promoción de los Derechos Humanos, el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Seguridad Interior y el Ministerio de Justicia. A continuación se describen algunos de los objetivos de los programas de capacitación.

41.Aumentar la sensibilización acerca de los principios de derechos humanos y disminuir considerablemente los casos de tortura.

42.Destacar la importancia de la rendición de cuentas y la investigación de los casos de tortura para garantizar que se indemnice debidamente a los supervivientes y se castigue a los autores. Lograr una mejor vigilancia y presentación de informes sobre estos casos en toda Somalia.

43.Enseñar al personal encargado de cumplimiento de la ley las mejores prácticas internacionales sobre cómo establecer un entorno de trabajo propicio para la prevención de la tortura y la creación de una cultura de rendición de cuentas.

44.Además, se redactó un manual de bolsillo que fue aprobado por el Comisionado de la Fuerza de Policía Somalí. Este se entregará a todos los agentes de la Fuerza como guía para el desempeño de sus deberes policiales de conformidad con las normas internacionales y para que comprendan los principios básicos de los derechos humanos a fin de prestar servicios eficaces. El manual brinda orientación para que la Fuerza observe y promueva los derechos humanos fundamentales de los ciudadanos. En los capítulos sobre investigaciones, arrestos y detenciones policiales se especifica claramente que los agentes de policía deberían investigar y tratar a todo sospechoso como persona inocente, de manera respetuosa y profesional, y llevar un registro detallado de todos los interrogatorios realizados. Además, señala que la tortura y otros tratos inhumanos o degradantes están absolutamente prohibidos. Concretamente, en el capítulo sobre la detención se establece que todos los detenidos deberán permanecer únicamente en centros de detención reconocidos y que debería haber celdas separadas para los menores de edad, las mujeres y los hombres.

45.El Ministerio de Asuntos de la Mujer y Promoción de los Derechos Humanos está preparando programas de capacitación para fomentar la capacidad de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley en lo que respecta a la protección de los derechos humanos, los tratados y convenios internacionales de derechos humanos y la forma en que estos se vinculan con las leyes somalíes. Esto garantizará mejoras significativas en los conocimientos sobre los derechos humanos de estos funcionarios.

46.Además, el Ministerio de Justicia y la Oficina del Fiscal General, junto con instituciones internacionales como las Naciones Unidas y la Organización Internacional de Derecho para el Desarrollo, imparten periódicamente programas de capacitación para jueces y fiscales sobre la forma de tratar a las personas detenidas, técnicas de interrogatorio y la detección de casos de tortura.

F.Artículo 11

47.No hay medidas específicas para garantizar el cumplimiento del artículo 11 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Sin embargo, la Oficina del Fiscal General realiza visitas periódicas a las cárceles y los centros de detención para entrevistar a los presos sobre las condiciones de su encarcelamiento. A pesar de la falta de datos, ha investigado varios casos de tortura de prisioneros, que han conducido a la adopción de medidas disciplinarias contra los autores. Además, la Fuerza de Policía Somalí ha establecido un Comité de Supervisión de la Policía para investigar las violaciones, como la tortura, cometidas por agentes de policía e investigadores. Además, el Fiscal General ha ejecutado programas de capacitación para el Departamento de Investigaciones Criminales sobre las mejores prácticas de investigación e interrogatorio de sospechosos y testigos.

48.El Gobierno Federal ha tomado nota del informe de Human Rights Watch de febrero de 2018 sobre el maltrato de niños, titulado “Detained Children Face Abuse”, en el que se denuncia que “agentes y guardias han sometido a niños a tratos e interrogatorios coercitivos, lo que incluía separarlos de sus familiares y abogados, amenazarlos y, en ocasiones, golpearlos y torturarlos, principalmente para obtener confesiones o como castigo por expresar su opinión o por el desorden en las celdas”. Tras su publicación, el Cuerpo de Funcionarios de Prisiones inició una investigación sobre estas denuncias, que el Gobierno de Somalia ha tomado muy en serio y respecto de las cuales adoptará medidas concretas para abordarlas cuando se comprendan debidamente las cuestiones y formulará recomendaciones.

49.En julio de 2015, el Ministerio Federal de Seguridad Interior publicó un informe sobre los derechos humanos en el Centro de Rehabilitación de Serendi. Este, establecido en 2012 y gestionado por el Ministerio de Seguridad Interior, apoya la reintegración en la comunidad de los antiguos miembros del grupo terrorista Al-Shabaab considerados de “bajo riesgo”. El informe determinó que se habían producido varias violaciones de los derechos humanos, incluidos tratos inhumanos y degradantes, detenciones arbitrarias, la ausencia de las debidas garantías procesales y la detención de menores de edad. Incluyó recomendaciones para hacer frente a las violaciones cometidas en Serendi, entre las que figuraban la puesta en libertad de los desertores que habían permanecido recluidos más allá del período obligatorio en el centro, la necesidad de establecer una estrategia de salida transparente con fechas de puesta en libertad, la investigación de los responsables de los tratos inhumanos y degradantes y la entrega de todos los niños al UNICEF para su adecuada reintegración y rehabilitación. El Gobierno ha podido aplicar las recomendaciones formuladas por el grupo de investigación interministerial.

G.Artículos 12 y 13

50.El Gobierno de Somalia promulgó una ley sobre el establecimiento de la Comisión Nacional de Derechos Humanos en 2016 y está en vías de establecer una comisión independiente e imparcial, entre otras cosas, para investigar las violaciones de los derechos humanos, incluidas las denuncias de tortura y malos tratos cometidos por miembros de la policía, las fuerzas de seguridad y el personal penitenciario. La Comisión ofrecerá a individuos y grupos un mecanismo integral de denuncias para hacer frente a las violaciones de los derechos humanos, formular recomendaciones y posiblemente indemnizar a los supervivientes.

H.Artículo 14

51.El artículo 111 i) de la Constitución prevé el establecimiento de la Comisión Nacional de la Verdad y la Reconciliación, con el mandato de “fomentar la recuperación, la reconciliación y la unidad nacionales y garantizar que las cuestiones relativas a la impunidad, la venganza y otros factores desencadenantes de la violencia se aborden mediante un proceso legal y dirigido por el Estado”. Además, el mandato de la Comisión incluye: “a) atestiguar sobre los delitos relacionados con violaciones de los derechos humanos, registrarlos y, en algunos casos, indultar a los autores, y rehabilitarlos; y b) promover el perdón, la reconciliación y la unidad nacionales”. El Gobierno está en vías de establecer la Comisión.

I.Artículo 15

52.Las disposiciones del Código de Procedimiento Penal relativas a las confesiones obtenidas figuran en los artículos 68, 150 y 151. El artículo 68 dice que “2 un juez no aceptará una confesión a menos que esté convencido, tras interrogar a la persona de que se trate, de que fue hecha de manera voluntaria; 3 la confesión será registrada por escrito en su totalidad por el juez, leída por el juez al declarante, firmada por este y el juez y, antes de que la firme, certificada por el juez declarando que ha sido registrada estrictamente de conformidad con las disposiciones del presente artículo”. Se incluye la obligación de que la confesión se realice por escrito y se registre ante un juez para garantizar que el sospechoso no haya sido coaccionado o torturado para hacerla.

53.El artículo 150 del Código de Procedimiento Penal estipula que “la confesión hecha por un acusado será desestimada en las actuaciones penales si el tribunal considera que se realizó mediante incitación, bajo amenazas o con promesas”; se trata de una disposición firme que tiene por objeto proteger al sospechoso de la coacción, las amenazas y la tortura para obtener su confesión. En cuanto a la admisibilidad de las confesiones utilizadas como prueba, el artículo 151 del Código de Procedimiento Penal estipula que “la confesión que pueda haber hecho una persona no será admisible como prueba, a menos que la haya hecho en presencia de un juez, según lo dispuesto en el artículo 68”.

J.Artículo 16

54.El Gobierno de Somalia tiene conocimiento de los informes sobre las denuncias de malos tratos y abusos contra personas con problemas de salud mental o física en instituciones de salud mental. Es importante señalar que esas instituciones son gestionadas por empresas privadas. Sin embargo, el Gobierno Federal de Somalia tiene la obligación primordial de abordar esta cuestión y garantizar el respeto de las personas con discapacidad, incluidas aquellas con enfermedades mentales. En este contexto, el Gobierno de Somalia ha dado prioridad a la ratificación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. El proceso de ratificación de esta Convención concluyó en agosto de 2019. Además, el Gobierno, dirigido por el Ministerio de Asuntos de la Mujer y Promoción de los Derechos Humanos, está en vías de establecer el Organismo Nacional de la Discapacidad, que tiene el mandato de trabajar para hacer realidad la obligación del Gobierno de proteger los derechos de las personas con discapacidad, incluidas aquellas con enfermedades mentales. La redacción de un proyecto de ley sobre la discapacidad está en curso.

55.Además, el Gobierno, por conducto del Ministerio de Asuntos de la Mujer y Promoción de los Derechos Humanos y otros ministerios competentes, está elaborando leyes y políticas integrales para proteger a las personas con discapacidad mental. El Ministerio trabajará en estrecha colaboración con las instituciones de salud mental y física del país para garantizar que su personal esté capacitado para cumplir los protocolos en vigor.

56.Al igual que todos los delitos, el Gobierno de Somalia toma muy en serio los delitos contra periodistas, organizaciones de la sociedad civil y defensores de los derechos humanos. Muchos de estos casos se señalan directamente a la atención del Fiscal General, que personalmente se ocupa de hacer rendir cuentas a los autores. Aunque no se dispone de información exacta sobre el número de casos de esta categoría, varios casos se han enjuiciado con éxito y los autores han sido castigados.

57.En lo que respecta a la prevención del castigo corporal a los niños, el Ministerio de Asuntos de la Mujer y Promoción de los Derechos Humanos ha iniciado una campaña de sensibilización amplia sobre la protección garantizada a los niños. La campaña ha utilizado materiales como folletos, vallas publicitarias y mensajes de radio y televisión. Una parte de los mensajes trataba de la prevención del trato cruel y el castigo corporal a los niños.

K.Otras cuestiones

58.El Gobierno de Somalia ha elaborado leyes, políticas y medidas específicas para poner freno a la violencia de los grupos terroristas que afecta a todos la población de Somalia. Al hacerlo, Somalia tiene en cuenta la proporcionalidad de las medidas aplicadas y se esfuerza por encontrar un equilibrio entre los derechos humanos y las preocupaciones legítimas en materia de seguridad. Esto sigue siendo un desafío y es una labor en curso en la que participan numerosas instituciones gubernamentales. Una actividad adicional es el fomento de la capacidad de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley que trabajan en algún organismo de seguridad. Estos reciben un conjunto de capacitaciones sobre derechos humanos y el trato de civiles. Para ayudar a legislar este equilibrio, el Ministerio de Seguridad Interior ha iniciado en 2016 la redacción del primer proyecto de ley nacional de lucha contra el terrorismo, que ha sido respaldado por el Consejo de Ministros y presentado a la Cámara Baja del Parlamento el 30 de agosto de 2017, donde se encuentra actualmente en primera lectura. Como ha habido cierto retraso en el avance de este proceso, el Parlamento está tratando de acelerarlo y votarlo durante el primer trimestre de 2020.

59.Sigue siendo difícil obtener las cifras exactas sobre las quejas relacionadas con la no observancia de las normas internacionales y el resultado de dichas quejas. El Gobierno está intensificando gradualmente el reinicio de la colaboración internacional con los mecanismos internacionales de derechos humanos y se esfuerza por sensibilizar a la población de Somalia acerca de esos mecanismos y sus beneficios para el país y las personas.

L.Información general sobre otras medidas y acontecimientosrelativos a la aplicación de la Convención

60.El Ministerio de Planificación, Inversión y Desarrollo Económico ha creado la Dirección de Estadística. En los últimos cuatro años se han asignado a la Dirección importantes recursos para intensificar la recopilación de datos. La Dirección tiene por objeto “producir datos fiables para la formulación de políticas y decisiones con base empírica mediante un sistema integrado de información estadística”. Además, trata de “promover una cultura institucional positiva y de innovación estadística encaminada al crecimiento económico y el desarrollo sostenible” de Somalia.