Naciones Unidas

CCPR/C/CHE/CO/3

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

3 de noviembre de 2009

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Humanos

97º período de sesiones

Ginebra, 12 a 30 de octubre de 2009

Examen de los informes presentados por los Estados partes con arreglo al artículo 40 del Pacto

Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos

Suiza

1.El Comité examinó el tercer informe periódico presentado por Suiza (CCPR/C/CHE/3) en sus sesiones 2657ª y 2658ª, celebradas los días 12 y 13 de octubre de 2009 (CCPR/C/SR.2657 y CCPR/C/SR.2658), y aprobó las siguientes observaciones finales en su 2679ª sesión (CCPR/C/SR.2679), celebrada el 27 de octubre de 2009.

A.Introducción

2.El Comité celebra la oportuna presentación del tercer informe de Suiza, que ofrece información detallada sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para aplicar el Pacto y sobre sus próximos planes para seguir haciéndolo. El Comité también agradece al Estado parte las respuestas escritas presentadas por adelantado en respuesta a las preguntas escritas del Comité, la información detallada adicional ofrecida verbalmente por la delegación durante el examen del informe y la información complementaria presentada por escrito.

B.Aspectos positivos

3.El Comité, que toma nota de la atención constante prestada por el Estado parte a la protección de los derechos humanos, celebra en general las medidas legislativas y de otro tipo siguientes:

a)La aprobación en 2007 del Código de Procedimiento Penal Federal y el Código Suizo de Procedimiento Penal aplicable a Menores, que deben entrar en vigor en 2011;

b)La revisión de la Ley federal de ayuda a las víctimas de delitos (LAVI), que entró en vigor en 2009;

c)La revisión de la Constitución a fin de reforzar las garantías en materia de acceso a la justicia y la independencia del poder judicial;

d)La aprobación en 2002 de la Ley federal sobre la eliminación de la discriminación contra las personas con discapacidad, que entró en vigor en enero de 2004;

e)La Ley sobre el uso de medidas coercitivas y policiales, de 20 de marzo de 2008;

f)La retirada de las reservas a los artículos 10, párrafo 2 b), 14, párrafos 1 y 3 d) y f), y 5 del Pacto.

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

4.Preocupa al Comité que el Estado parte mantenga sus reservas a los artículos 12, párrafo 1, 20, párrafo 1, 25, apartado b), y 26. Con respecto a la reserva al artículo 26 del Pacto, el Comité toma nota de la observación del Estado parte de que quizás revise su posición y considere la posibilidad de retirar esta reserva tras la ratificación del Protocolo 14 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

El Estado parte debería considerar la posibilidad de retirar la s reservas restantes al Pacto .

5.El Comité está preocupado por la información, facilitada en las respuestas a la lista de cuestiones y confirmada por la delegación, según la cual, debido a que las personas bajo la jurisdicción del Estado parte podrán recurrir al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el Estado parte no necesita adherirse al Protocolo Facultativo del Pacto. El Comité toma nota, sin embargo, de la observación de la delegación de que no existe ningún obstáculo jurídico que impida la adhesión del Estado parte al Protocolo Facultativo (art. 2).

El Estado parte debería considerar la posibilidad de adherirse al Protocolo Facultativo del Pacto a fin de mejorar la protección de los derechos humanos de las personas sujetas a su jurisdicción.

6.El Comité reitera su inquietud por el hecho de que el cumplimiento de las obligaciones del Estado parte en virtud del Pacto en todas las partes de su territorio pueda verse dificultada por su particular estructura federal. Se recuerda al Estado parte que, en virtud del artículo 50 del Pacto, las disposiciones de este "serán aplicables a todas las partes componentes de los Estados federales sin limitación ni excepción alguna" (art. 2).

El Estado parte debe ría adoptar medidas para garantizar que las autoridades en todos los cantones y los municipios sean conscientes de los derechos enunciados en el Pacto y de su deber de garantizar efectivamente su aplicación, incluso en los tribunales cantonales.

7.Al Comité le preocupa que el Estado parte no haya establecido todavía una institución nacional, con amplias competencias en el ámbito de los derechos humanos, acorde con los Principios de París (resolución 48/134 de la Asamblea General). Asimismo, toma nota de la información proporcionada por el Estado parte sobre la decisión, adoptada tras una amplia consulta, de llevar a cabo, a título experimental, un proyecto por el que se cree un "centro de competencias en la esfera de los derechos humanos" en el marco de las universidades por un período de cinco años, pero recuerda al Estado parte que las universidades solo pueden cumplir una pequeña parte del mandato que corresponde a una institución nacional de derechos humanos (art. 2).

El Estado parte debería establecer una institución nacional de derechos humanos con un amplio mandato de derechos humanos, y proporcionarle suficientes recursos financieros y humanos, de conformidad con los Principios de París.

8.Al Comité le preocupa la iniciativa de celebrar un referendo destinado a prohibir la construcción de minaretes y la campaña mediante publicidad discriminatoria que la acompaña. Observa que el Estado parte no apoya dicho referendo que, en caso de obtener un resultado afirmativo, causaría el incumplimiento por el Estado parte de sus obligaciones derivadas del Pacto (arts. 2, 18 y 20).

El Estado parte debería velar enérgicamente por el respeto de la libertad de religión y combatir con firmeza la incitación a la discriminación , la hostilidad y la violencia.

9.Inquieta al Comité el drástico aumento de los incidentes manifiestamente antisemitas que ocurren en el Estado parte, como el lanzamiento de piedras y amenazas verbales con que se boicoteó una reunión en el Hotel Kempinski de Ginebra el 2 de marzo de 2009 y el fuego provocado que destruyó la mayor sinagoga de Ginebra en 2007. También le inquietan los informes según los cuales la policía de Ginebra no ha investigado a fondo el patrón de estos incidentes (arts. 2, 18, 20 y 26).

El Estado parte debe ría investigar con eficacia todas y cada una de las amenazas de uso de la violencia contra las comunidades religiosas minoritarias, entre ellas la comunidad judía.

10.El Comité lamenta que la Comisión Federal contra el Racismo no tenga el mandato de iniciar acciones judiciales a partir de denuncias de discriminación racial y de incitación al odio racial (arts. 2, 20 y 26).

El Estado parte debe ría considerar, según lo recomendado anteriormente por el Comité, la posibilidad de reforzar el mandato de la Comisión Federal contra el Racismo para que investigue todos los casos de discriminación racial y de incitación al odio nacional, racial o religioso, o crear un mecanismo independiente con competencias para iniciar acciones legales en estos casos. Además, debería redoblar sus esfuerzos para promover la tolerancia y el diálogo cultural entre la población.

11.El Comité está preocupado por la persistente incidencia de la violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica, así como por la ausencia de una legislación integral sobre este asunto. Le preocupa especialmente el hecho de que los requisitos del artículo 50 de la nueva Ley federal sobre los extranjeros, en particular, la prueba que deben aportar estos sobre la dificultad para reintegrarse en el país de origen, suponen un problema, a la hora de adquirir o renovar su permiso de residencia, para las mujeres extranjeras que han estado casadas durante menos de tres años con un nacional suizo o con un extranjero con permiso de residencia y que son víctimas de violencia doméstica. Estos requisitos también pueden impedir que las víctimas pongan fin a relaciones abusivas y busquen asistencia (arts. 2, 3, 23 y 26).

El Estado parte debería intensificar sus esfuerzos por abordar la cuestión de la violencia contra la mujer, en particular mediante la promulgación de una legislación integral contra la violencia doméstica, y por castigar todas las formas de violencia contra la mujer, así como por garantizar que las víctimas tengan acceso a medios inmediatos de reparación y protección. También debe ría enjuiciar y castigar a los responsables, y revisar su legislación sobre los permisos de residencia para evitar que la aplicación de la ley tenga por efecto, en la práctica, obligar a las mujeres a seguir viviendo bajo una relación abusiva.

12.Inquieta al Comité la alta incidencia de suicidios relacionados con armas de fuego en el Estado parte. En este sentido, le preocupa el hecho de que quienes sirven en el ejército guarden por lo general sus armas reglamentarias en casa y acoge favorablemente la reciente decisión de almacenar toda la munición reglamentaria en emplazamientos militares (art. 6).

El Estado parte deber ía revisar su legislación y su práctica con el fin de limitar las condiciones de acceso a armas de fuego y su uso legítimo, y debe ría dejar de permitir que las armas de fuego se guarden en los domicilios de quienes prestan servicio en las fuerzas armadas. Además, debería crear un registro nacional de armas de fuego propiedad de particulares.

13.Aunque observa que, en virtud del artículo 115 del Código Penal, "todo aquél que, impulsado por un móvil egoísta, haya incitado a una persona a cometer suicidio, o le haya prestado asistencia con tal fin, será condenado", al Comité le preocupa la falta de control independiente o judicial al determinar que una persona que busca asistencia para cometer suicidio actúa con un consentimiento plenamente libre e informado (art. 6).

El Estado parte debería considerar la posibilidad de modificar su legislación a fin de garantizar un control independiente o judicial al determinar que una persona que busca asistencia para el suicidio está actuando con un consentimiento plenamente libre e informado.

14.Al Comité le inquietan los informes sobre brutalidad policial ejercida contra personas detenidas o privadas de libertad, en particular contra los solicitantes de asilo y los migrantes. Sigue preocupado por la falta, en la mayoría de los cantones, de mecanismos independientes para investigar las denuncias presentadas contra la policía. En este sentido, el Comité reitera que la posibilidad de presentar una queja ante un tribunal no debería ser obstáculo para la creación de tales mecanismos. También inquieta al Comité la proporción generalmente reducida de miembros de minorías en las fuerzas de policía, a pesar de su elevada presencia entre la población en general (art. 7).

El Estado parte debería velar por que todos los cantones creen un mecanismo independiente con autoridad para recibir e investigar eficazmente todas las denuncias de uso excesivo de la fuerza, malos tratos y otros abusos cometidos por la policía. Todos los autores debe ría n ser procesados y castigados, y las víctimas indemnizadas. El Estado parte debería crear una base de datos estadísticos nacional sobre las denuncias presentadas contra la policía y debería también redoblar sus esfuerzos para garantizar que las minorías estén suficiente mente representadas en las fuerzas policiales.

15.El Comité observa con preocupación que la expulsión forzosa de extranjeros, que es una de las competencias de los cantones, no se realiza en presencia de observadores independientes (arts. 7 y 13).

El Estado parte debería permitir la presencia de observadores independientes durante la expulsión forzosa de extranjeros.

16.El Comité observa que el Tribunal Administrativo Federal ha revisado su jurisprudencia de forma que en ella se contemple que la persecución por agentes no estatales puede constituir un motivo para conceder asilo. El Comité está preocupado, sin embargo, por los informes de expulsiones que no tienen en cuenta la incapacidad declarada de los países de origen de esas personas para concederles protección contra agentes no estatales (arts. 7 y 13).

El Estado parte debería cumplir plenamente con el principio de no devolución de las personas objeto de persecución por agentes no estatales y garantizar la aplicación de la jurisprudencia del Tribunal Administrativo Federal en este sentido.

17.El Comité toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado parte para mejorar las condiciones de vida y solucionar el hacinamiento en las cárceles, como el proyecto de construcción de nuevos centros penitenciarios. Inquieta al Comité la persistencia de condiciones de vida inadecuadas en algunos establecimientos y, en particular, el hacinamiento en la prisión de Champ-Dollon (art. 10).

El Estado debe ría redoblar sus esfuerzos por mejorar las condiciones de vida en las cárceles de todos los cantones y resolver de manera urgente el problema de hacinamiento, en pa rticular en la prisión de Champ- Dollon.

18.La Comisión toma nota de la información según la cual los solicitantes de asilo son debidamente informados de su derecho a asistencia jurídica y de que se proporciona asistencia jurídica gratuita durante el procedimiento de asilo ordinario. Le preocupa, sin embargo, que la asistencia jurídica gratuita pueda estar sujeta a condiciones restrictivas cuando los solicitantes de asilo presentan una solicitud acogiéndose al procedimiento extraordinario (art. 13).

El Estado parte debería revisar su legislación a fin de otorgar asistencia jurídica gratuita a los solicitantes de asilo durante todos los procedimientos de asilo, sean estos ordinarios o extraordinarios.

19.Aunque observa que se concede asistencia urgente a las personas cuya solicitud de asilo ha sido rechazada, el Comité está preocupado por informes según los cuales las condiciones de vida de estas personas no son adecuadas y ya no se benefician de un seguro de salud (Ley LAMAL), lo que limita su acceso a servicios sanitarios (arts. 13 y 17).

El Estado parte debe ría proteger los derechos fundamentales de las personas cuya solicitud de asilo ha sido rechazada y proporcionarles un nivel de vida adecuado y servicios de atención de la salud.

20.El Comité está preocupado por la renuencia del Estado parte a indemnizar o dar reparación de otra forma por las castraciones y esterilizaciones forzosas llevadas a cabo entre 1960 y 1987 (arts. 2 y 7).

El Estado parte debería reparar esta injusticia cometida en el pasado mediante diversas formas de compensación, inclus o de carácter no financiero, como la disculpa pública.

21.El Comité observa con preocupación la modificación del Código Civil de 12 de junio de 2009, que prohíbe el matrimonio o la asociación con una persona que no tiene regularizada su condición de residente en Suiza. Esta nueva disposición trasciende la mera regulación del derecho a casarse y fundar una familia, consagrado en el artículo 23 del Pacto (arts. 2, 17, 23 y 26).

El Estado parte deber ía revisar urgentemente su legislación aplicable a fin de hacerla compatible con el Pacto.

22.El Estado parte debería difundir ampliamente en sus idiomas oficiales el texto de su tercer informe, las respuestas escritas que ha proporcionado a la lista de cuestiones preparadas por el Comité y las presentes observaciones finales.

23.De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 5 del artículo 71 del reglamento del Comité, el Estado parte debería proporcionar, en el plazo de un año, información sobre la situación actual y el estado de aplicación de las recomendaciones del Comité que figuran en los párrafos 10, 14 y 18 del presente documento.

24.El Comité pide al Estado parte que, en su próximo informe periódico, que deberá presentar en 2015, proporcione información sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones restantes y sobre su observancia del Pacto en su conjunto.