Naciones Unidas

CCPR/C/CHE/4

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

5 de agosto de 2016

Español

Original: francés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de Derechos Humanos

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 40 del Pacto con arreglo al procedimiento facultativo de presentación de informes

Cuartos informes periódicos que los Estados partes debían presentar en 2015

Suiza * **

[Fecha de recepción: 7 de julio de 2016]

Lista de anexos

1.Siglas

2.Estadísticas sobre la detención administrativa de conformidad con la legislación en materia de extranjería

3.Datos hospitalarios relativos a la privación de libertad con fines de asistencia/el internamiento con fines de asistencia

4.Trata de personas: denuncias, investigaciones, enjuiciamientos y condenas

5.Datos sobre las ideologías en que se basan los actos de discriminación racial

1.El Comité de Derechos Humanos examinó el tercer informe periódico presentado por Suiza (CCPR/C/CHE/3) los días 12 y 13 de octubre de 2009, y aprobó sus observaciones el 27 de octubre de 2009. Para la presentación de su cuarto informe periódico, Suiza acepto seguir el nuevo procedimiento facultativo propuesto por el Comité. Este adoptó, en su 112º período de sesiones (del 7 al 31 de octubre de 2014), una lista de cuestiones que Suiza debía abordar en su cuarto informe periódico. En consecuencia, el presente informe se estructura y está redactado en forma de respuestas a las cuestiones contenidas en dicha lista (CCPR/C/CHE/QPR/4). Para reducir el volumen de los anexos, solo se han adjuntado al informe los documentos más pertinentes para responder a las preguntas del Comité. Sin embargo, el Gobierno puede hacer llegar al Comité, si este así lo desea, cualquier documento mencionado en el informe.

Párrafo 1

Examen periódico universal del Consejo de Derechos Humanos

2.Suiza se sometió a su primer examen periódico universal (EPU) el 8 de mayo de 2008. Su segundo examen tuvo lugar el 29 de octubre de 2012. En el marco de ese segundo examen se formularon 140 recomendaciones, de las cuales Suiza aceptó 50 y rechazó 4 el 31 de octubre de 2012. Las 86 recomendaciones restantes fueron examinadas por las oficinas federales competentes y los cantones entre noviembre de 2012 y febrero de 2013. El 27 de febrero de 2013, el Consejo Federal aprobó, y transmitió al Consejo de Derechos Humanos, la posición de Suiza sobre esas 86 recomendaciones pendientes, de las que se aceptaron 49 y se rechazaron 37. El 14 de marzo de 2013, una delegación presentó la posición de Suiza en el Consejo de Derechos Humanos.

3.Desde la presentación de su tercer informe periódico, Suiza ha ratificado o se propone ratificar los instrumentos que figuran a continuación, y ha aprobado la introducción de las siguientes modificaciones importantes en su legislación nacional:

Ratificación de instrumentos internacionales de derechos humanos (a finales de 2015)

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, de 13 de diciembre de 2006: Suiza se adhirió a la Convención el 15 de abril de 2014.

Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, de 20 de diciembre de 2006: Suiza firmó la Convención el 19 de enero de 2010. El 29 de noviembre de 2013, el Consejo Federal aprobó el mensaje relativo a la aprobación y aplicación de la Convención, que el Parlamento está examinando actualmente.

Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones, de 19 de diciembre de 2011: el Consejo Federal aprobó el mensaje relativo a la adhesión al Protocolo.

Convenio del Consejo de Europa sobre la Lucha contra la Trata de Seres Humanos, de 16 de mayo de 2005: Suiza ratificó el Convenio el 17 de diciembre de 2012 (véase el párr. 0).

Convenio del Consejo de Europa para la Protección de los Niños contra la Explotación y el Abuso Sexual (Convenio de Lanzarote), de 25 de octubre de 2007: Suiza ratificó el Convenio el 18 de marzo de 2014 (véase el párr. 0).

Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra la Mujer y la Violencia Doméstica (Convenio de Estambul), de 11 de mayo de 2011: Suiza firmó el Convenio el 11 de septiembre de 2013; se ha emprendido el proceso previo a su ratificación.

Protocolo núm. 15 de enmienda del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales: Suiza firmó el Protocolo el 20 de marzo de 2015. El procedimiento de aprobación está pendiente ante el Parlamento.

Convenio de la OIT sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, núm. 189: Suiza ratificó el Convenio el 12 de noviembre de 2014.

Constitución

Introducción del artículo 72, párr. 3 (prohibición de construir alminares);

Introducción del artículo 118 b) (investigaciones sobre el ser humano);

Modificación del artículo 121, párrs. 3 a 6 (expulsión de los delincuentes extranjeros).

Legislación

Orden de 11 de agosto de 1999 relativa a la ejecución de devoluciones y expulsiones de extranjeros (OERE);

Ley Federal de 5 de octubre de 2007 sobre las Lenguas Nacionales y la Comprensión entre las Comunidades Lingüísticas (Ley sobre las Lenguas, LLC) y Orden de 4 de junio de 2010 sobre las lenguas nacionales y la comprensión entre las comunidades lingüísticas (Orden sobre las lenguas, OLang);

Orden Federal de 11 de junio de 2010 de medidas de protección de los niños y jóvenes, y de reforzamiento de los derechos del niño;

Código de Procedimiento Penal (CPP) de 5 de octubre de 2007;

Ley Federal de 20 de marzo de 2009 del Procedimiento Penal Aplicable a los Menores (PPMin);

Decreto Federal de 18 de junio de 2010 sobre la aprobación y la ejecución del intercambio de notas entre Suiza y la Unión Europea relativas a la recogida en el ordenamiento jurídico suizo de la directiva sobre el retorno (Directiva 2008/115/CE) (véase el párr. 0);

Código de Procedimiento Civil de 19 de diciembre de 2008 (CPC);

Modificación de los artículos 98, párr. 4, y 99, párr. 4, del Código Civil (impedir los matrimonios en caso de estancia irregular);

Revisión del artículo 124 del Código Penal para tipificar explícitamente la mutilación genital femenina como delito (véase el párr. 87);

Modificación del Código Civil (protección del adulto, derecho de las personas y derecho de filiación);

Ley Federal de 23 de diciembre de 2011 de Protección Extraprocesal de los Testigos (véanse los párrs. 0 y 0);

Ley Federal de 30 de septiembre de 2011 de Fomento de las Actividades Extraescolares de los Niños y los Jóvenes;

Modificación del Código Civil (apellido y derechos de ciudadanía);

Ley Federal relativa a la aplicación del art. 123b de la Constitución sobre la imprescriptibilidad de los actos de índole sexual o pornográfica cometidos contra niños impúberes (modificación del Código Penal, el Código Penal Militar y el derecho penal de menores);

Ley Federal de 15 de junio de 2012 de Lucha contra los Matrimonios Forzados (véase el párr. 0);

Ley Federal de 30 de septiembre de 2011 de Investigaciones sobre el Ser Humano (LRH);

Orden de 23 de octubre de 2013 sobre las medidas de prevención de las infracciones relacionadas con la trata de personas.

Prevención de la tortura

4.A fin de aplicar las disposiciones del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, que ratificó el 24 de septiembre de 2009, Suiza creó una Comisión Nacional de Prevención de la Tortura (CNPT), que inició sus actividades el 1 de enero de 2010. Este organismo independiente de la Confederación y los cantones visita periódicamente los centros de reclusión y mantiene un diálogo constante con las autoridades. Los informes de sus visitas y actividades se publican en Internet.

5.Desde la presentación del último informe, Suiza ha recibido la visita del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura en dos ocasiones, del 10 al 20 de octubre de 2011 y del 13 al 24 de abril de 2015.

Casos en que las disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (en lo sucesivo, “el Pacto”) se han invocado ante los tribunales nacionales

6.Durante el período que se examina, el Tribunal Federal (TF) ha dictado más de 200 sentencias en relación con los derechos y las libertades amparados por el Pacto. Todas ellas se pueden consultar en Internet y algunas se han publicado en el Registro Oficial de Sentencias del Tribunal Federal (ATF). En la mayoría de los casos, el Pacto se invocó junto con las disposiciones correspondientes del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y/o del derecho nacional (principalmente, la Constitución). Si bien la mayoría de los casos se refieren a la aplicación del artículo 14 del Pacto (más de 100), también se han invocado muchas otras disposiciones.

7.Cabe citar aquí los siguientes ejemplos:

Art. 10; separación de menores y adultos en reclusión preventiva: (ATF 133 I 286, de 7 de agosto de 2007, consid. 3.3);

Art. 14, párr. 3 d); derecho a hallarse presente en el proceso (sentencia 6B_29/2008, de 10 de septiembre de 2008, consid. 1.2);

Art. 14, párr. 3 g); derecho a no inculparse (sentencia 2C_70/2008, de 27 de mayo de 2008, consid. 2.2);

Art. 15, párr. 1; principio de la lex mitior, validez de la prohibición de la retroactividad en materia de detención (sentencias 6B_172/2008, de 11 de septiembre de 2008, consid. 2.3.2, y ATF 134 IV 121);

Art. 15, párr. 1; legalidad en materia penal, lex mitior (sentencia 6B_597/2012, de 28 de mayo de 2013, consid. 4.3);

Art. 15, párr. 1; principio de la lex mitior (sentencia 6B_103/2008, de 9 de octubre de 2008, consid. 2.2.1);

Art. 25; derecho a ser elegido (sentencia 1C_11/2009, de 3 de junio de 2009, consid. 4.2);

Art. 27; protección de las minorías (ATF 138 I 205, de 15 de marzo de 2012, consid. 5.1).

8.Al igual que los demás convenios internacionales aplicables en Suiza, el Pacto se ha publicado en el compendio sistemático (RS), disponible en Internet. En el sitio web de la Oficina Federal de Justicia se puede encontrar información adicional sobre el Pacto y el proceso de presentación de informes. Además, el Pacto es parte integrante de la formación de todos los juristas en Suiza.

Párrafo 2

9.Suiza es un Estado federal constituido por 26 cantones. Si bien las recomendaciones del Consejo de Derechos Humanos y de los órganos de tratados se aplican a Suiza como Estado, su implementación es responsabilidad de los organismos públicos competentes a todos los niveles, en particular, los cantones y los municipios.

10.La delegación suiza que presentó el último informe estaba integrada por 14 personas, que representaban a las principales oficinas federales pertinentes y a los cantones. Al participar en la preparación de los informes y en su presentación, las oficinas y los cantones conocen de primera mano los procedimientos y las recomendaciones del Comité.

11.Las observaciones finales formuladas por el Comité tras la presentación del tercer informe periódico de Suiza se tradujeron al alemán y al italiano, de modo que están disponibles en los tres idiomas oficiales del país. Se enviaron, junto con una carta explicativa, a todas las oficinas encargadas de su aplicación, así como a los cantones. También se publicaron en el sitio web de la Oficina Federal de Justicia.

12.En términos generales, en Suiza se están discutiendo maneras de mejorar la coordinación del proceso de presentación de informes y la aplicación de las recomendaciones internacionales en materia de derechos humanos. Por encargo de la Confederación, el Centro Suizo de Derechos Humanos (CSDH) realizó dos estudios al respecto. Para el primero, el Centro entrevistó a los distintos actores implicados y, a partir de las conclusiones extraídas de las entrevistas, formuló una serie de recomendaciones. El 5 de marzo de 2013, representantes de los diferentes actores analizaron los resultados y las recomendaciones del estudio en una jornada organizada por el Centro. Seguidamente este desarrolló con más detalle sus recomendaciones en un estudio destinado a las autoridades.

13.En la primavera de 2015, la Conferencia de los Gobiernos Cantonales (CdC) aprobó un concepto sobre la coordinación entre los cantones y entre estos y la Confederación en el proceso de presentación de informes.

14.Las recomendaciones del Centro y el concepto de los cantones fueron examinados por un grupo interdepartamental constituido por las oficinas implicadas en la aplicación de los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos (“Kerngruppe internationale Menschenrechtspolitik”). Algunas recomendaciones del Centro ya se han integrado en la labor de seguimiento de las recomendaciones de los órganos de tratados de las Naciones Unidas (por ejemplo, en el seguimiento de las recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño). En la actualidad se están celebrando deliberaciones para encontrar una solución que responda a las expectativas de los diferentes actores. El grupo interdepartamental antes mencionado se encarga de coordinar el seguimiento de la aplicación de las recomendaciones. Está constituido por miembros de diferentes oficinas federales de varios ministerios y por representantes de los cantones y de comisiones federales específicas, y vela por la transparencia y el carácter participativo del proceso. En el marco de reuniones periódicas, se encarga de transmitir información sobre la aplicación de las recomendaciones. Cuando las cuestiones abordadas se refieren a varios convenios, puede establecer prioridades y velar por la debida coordinación de las medidas que deban adoptarse. También organiza conferencias para intercambiar opiniones con la sociedad civil, las universidades y otros interesados.

15.Para evitar repeticiones, en este apartado se tratan únicamente las medidas que no figuran en otras partes del informe.

16.Suiza desconoce en qué información se ha basado el Comité para determinar que se expulsa a solicitantes de asilo a países de origen que han declarado no poder concederles una protección adecuada contra agentes ajenos al Estado. La Secretaría de Estado de Migración (SEM), como organismo de primera instancia, aplica la jurisprudencia del Tribunal Administrativo Federal (TAF), que dispone que se debe conceder asilo si la persona es objeto de persecución por agentes no estatales, siempre que se cumplan las condiciones establecidas para ello. Todas las decisiones referentes al asilo se examinan individualmente y tienen en cuenta no solo la situación en el país de origen, sino también criterios relativos a la credibilidad y la pertinencia de las declaraciones del solicitante, y elementos de prueba recabados en la instrucción de oficio. Se puede interponer un recurso ante el Tribunal Administrativo Federal. Según el principio de protección, derivado de una interpretación que se ajusta a la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados, a efectos de determinar la necesidad de protección internacional y, por consiguiente, de reconocer la condición de refugiado, la cuestión no radica en saber quién es el autor de la persecución, sino si la persona amenazada tiene la posibilidad de recibir una protección adecuada contra la persecución en su país de origen. En ese contexto, en la sentencia D-4935/2007 del Tribunal Administrativo Federal, de 21 de diciembre de 2011, se indica que, conforme al principio de protección, solo se puede establecer que existe una alternativa de huida interna, que excluye el reconocimiento de la condición de refugiado, si cabe razonablemente suponer que la persona perseguida recibirá una protección efectiva en el lugar en el que se haya refugiado internamente. Por lo tanto, en el examen individual de los casos se han de tener en cuenta la situación general del lugar de refugio interno y las circunstancias particulares de la persona en cuestión, a fin de determinar, en particular sobre la base de las condiciones de vida concretas del lugar, si se puede exigir a esa persona que se instale allí e inicie una nueva vida. En cambio, la alternativa de huida interna no es aceptable cuando no se puede esperar de la persona perseguida localmente que se establezca en el lugar de refugio interno porque hacerlo la expondría a un peligro concreto. En los casos en que no exista una alternativa de huida interna, no se trata de admitir provisionalmente a la persona afectada por la inexigibilidad de la ejecución de la devolución, sino de reconocer su condición de refugiado.

17.De conformidad con la Ley Federal de Seguro de Enfermedad (LAMal), el seguro obligatorio de asistencia sanitaria debe garantizar la cobertura sanitaria en todo el territorio nacional. Es obligatorio para todas las personas residentes en Suiza, incluidos los solicitantes de asilo, las personas admitidas a título provisional y las que necesitan protección pero no han obtenido un permiso de residencia. Las cajas del seguro de enfermedad no tienen derecho a denegar el seguro básico a una persona, ni a rescindir su póliza. Las personas con derecho a recibir ayuda médica de urgencia están cubiertas por el seguro obligatorio de enfermedad hasta su salida de Suiza, y tienen acceso a todas las prestaciones obligatorias previstas en la LAMal. Las compañías de seguros también deben asegurar a las personas no documentadas. Con objeto de facilitar el acceso a los cuidados médicos y al sistema de salud, algunos cantones proponen ofertas específicas.

18.El nuevo artículo 92 d) de la Orden sobre el seguro de enfermedad (OAMal), que entró en vigor el 1 de agosto de 2011, regula el pago de las primas de los beneficiarios del subsidio de urgencia (solicitantes de asilo cuya demanda ha sido denegada y personas afectadas por una decisión de no admisión a trámite) por medio de un régimen particular. De conformidad con dicha orden, los cantones pueden ahora suspender el pago de las primas de aquellas personas que, con toda probabilidad, han abandonado Suiza. Por el contrario, tan pronto como el asegurador tenga conocimiento de una solicitud de reembolso de una prestación y el cantón no la abone, las cotizaciones se percibirán retroactivamente, con un suplemento hasta el momento de la suspensión. Una vez estén pagadas, la compañía de seguros deberá asumir las prestaciones obtenidas durante el período de suspensión. Esta normativa permite tomar en consideración la situación particular de los beneficiarios del subsidio de urgencia manteniendo su cobertura de seguro y garantizando su acceso a los cuidados médicos con arreglo a la LAMal y al artículo 82 a) de la Ley de Asilo (LAsi).

19.En Suiza, el subsidio de asistencia social y el subsidio de urgencia que se han de proporcionar a todas las personas que los necesiten incumben a los cantones, que establecen sus modalidades y su importe. Los cantones deben respetar el derecho fundamental consagrado en el artículo 12 de la Constitución, por el que se garantiza a cualquier persona que se encuentre en una situación difícil el derecho a recibir ayuda y los medios indispensables para llevar una existencia acorde con la dignidad humana. La mayoría de los cantones y de los municipios se basan en las normas de la Conferencia Suiza de las Instituciones de Asistencia Social (CSIAS).

20.Las personas que han de abandonar el país también tienen derecho a obtener, en calidad de subsidio de urgencia, los alimentos, la ropa y el alojamiento indispensables para unas condiciones de vida acordes con la dignidad humana (para el seguro de enfermedad, véase el párr. 0 ). El suministro de las prestaciones contempladas en el artículo 12 de la Constitución debe respetar en todo momento el principio de necesidad; es decir, se pueden y se deben tener en cuenta las necesidades particulares de las personas vulnerables. Conforme al principio de separación de poderes, el control del cumplimiento de las normas relativas al subsidio de asistencia social y el subsidio de urgencia incumbe exclusivamente a la justicia. La denegación de una solicitud del subsidio de asistencia social o de urgencia por las autoridades cantonales se puede impugnar ante los tribunales cantonales, y posteriormente ante el Tribunal Federal.

Participación de la sociedad civil y difusión de las recomendaciones anteriores del Comité

21.La sociedad civil participó en la aplicación de las anteriores recomendaciones del Comité en la medida en que participa generalmente en las labores de las oficinas competentes o de los cantones. La cooperación entre las autoridades y la sociedad civil varía en función de la práctica desarrollada y del ámbito de que se trate. Para los proyectos legislativos o las cuestiones relativas a la adhesión a convenios internacionales, siempre se invita a la sociedad civil a que se pronuncie a través de un proceso de consulta.

22.La sociedad civil no participó en la preparación del presente informe, puesto que Suiza siempre ha considerado que la preparación de las respuestas a las preguntas del Comité incumbe al Estado. Consideramos que es preferible que la sociedad civil se pronuncie de manera independiente en vez de intentar reproducir su postura en un informe del Estado.

23.Además de las medidas descritas más arriba, las recomendaciones del Comité se publicaron en el sitio web que contiene información sobre el Pacto (véase el párr. 0).

Párrafo 3

24.Véanse los párrafos 0 y ss.

25.Suiza es un Estado de tradición monista, y las disposiciones del Pacto son directamente aplicables a todos los niveles del Estado federal. Además, de conformidad con el artículo 29 a) de la Constitución, toda persona tiene derecho a que su causa sea juzgada por una autoridad judicial. La aplicación uniforme de las disposiciones del Pacto está garantizada por la posibilidad de recurrir al TF. Las garantías que dispone el Pacto, al igual que las que dispone la Constitución, pueden ser invocadas en los recursos con arreglo al derecho privado, penal o público, siempre que se cumplan las condiciones necesarias para ello. En el caso de las decisiones que no pueden ser objeto de ninguno de esos recursos, se puede interponer un recurso constitucional subsidiario (arts. 113 y ss. de la Ley del Tribunal Federal, LTF).

26.El CSDH (véanse el párr. 0 y ss.) tiene, entre otros, el mandato de proporcionar a las autoridades de todos los niveles del Estado federal conocimientos especializados de carácter práctico en el ámbito del ejercicio de los derechos humanos, así como de fomentar el intercambio sistemático de conocimientos técnicos al respecto, con el objetivo de mejorar el conocimiento de las obligaciones y las recomendaciones internacionales, entre ellas, las disposiciones del Pacto y las recomendaciones finales del Comité, y de facilitar su aplicación.

Párrafo 4

27.El 1 de julio de 2009, el Consejo Federal aprobó el informe “Creación de una Comisión Federal de Derechos Humanos: posibilidades, oportunidades y alternativas”, en el que se constata la necesidad de apoyo y de servicios en materia de derechos humanos. Sin embargo, al no haber consenso, no se pudo establecer una verdadera institución nacional de derechos humanos. En consecuencia, el Consejo Federal decidió llevar a cabo un proyecto experimental de cinco años de duración a través del cual la Confederación compraría prestaciones por valor de 1 millón de francos suizos anual a un centro universitario.

28.De conformidad con esta decisión, el proyecto fue objeto de una licitación entre todas las universidades del país. El proyecto ganador fue el de las Universidades de Berna, Friburgo y Neuchâtel, en colaboración con la Escuela Superior de Pedagogía de Lucerna, el Instituto Kurt Bösch de Sion y la asociación Humanrights.ch. La Universidad de Zúrich se unió al proyecto durante las negociaciones contractuales. El Centro, denominado “Centro Suizo de Derechos Humanos” (CSDH), está dirigido por el Profesor Walter Kälin y comenzó sus actividades en la primavera de 2011.

29.El CSDH se estructura en seis ámbitos temáticos (migración, política y justicia, política de género, política de la infancia y de la juventud, asuntos institucionales, y derechos humanos y economía). Se añaden a estos los ámbitos transversales “formación en materia de derechos humanos” e “información y sensibilización”.

30.La contribución de la Confederación está administrada por un comité directivo integrado por representantes de los departamentos federales que participan en la financiación del Centro: el Departamento Federal de Relaciones Exteriores (DFAE) y el Departamento Federal de Justicia y Policía (DFJP). Un consejo consultivo presta apoyo en relación con las líneas de acción del Centro. Está constituido por hasta 40 representantes de las autoridades (federales, cantonales y municipales), las comisiones federales, los círculos político, científico y económico, la sociedad civil e instituciones internacionales activas en el ámbito de los derechos humanos. El mandato del Centro se rige por un contrato marco entre este y la Confederación.

31.Con arreglo a la decisión del Consejo Federal de 1 de julio de 2009, el CSDH fue objeto de una evaluación independiente en la primavera de 2015. El informe final se presentó el 23 de abril de 2015.

32.Según los resultados de esa evaluación, principalmente, el Centro había realizado estudios (51 en el período que se examina) y organizado jornadas temáticas (28). También se habían llevado a cabo otros proyectos en forma de talleres, formaciones, folletos, manuales, traducciones y moderaciones (23 en total). Según la evaluación, la calidad de los trabajos había sido buena o, en determinados casos, excelente. Sin embargo, el Centro no había podido llevar a cabo todas las tareas indicadas en el informe de 2009 del Consejo Federal debido a la estructura seleccionada, que, entre otras cosas, limitaba su capacidad de actuar por iniciativa propia. El Centro había contribuido a reforzar las políticas en materia de derechos humanos aunque, a la vez, le había resultado más difícil sensibilizar a la opinión pública. La falta de independencia formal se consideró el problema más importante de ese proyecto experimental. La gran mayoría de las personas encuestadas se pronunciaron en favor del establecimiento de una institución permanente.

33.El Consejo Federal examinó el informe el 1 de julio de 2015. Decidió prorrogar el proyecto experimental por un período de cinco años y encargó a los departamentos pertinentes (DFAE y DFJP) que le presentaran, antes de finales de 2015, diferentes soluciones para una reglamentación duradera.

Párrafo 5

34.En los informes periódicos cuarto y quinto de Suiza sobre la aplicación de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW/C/CHE/4-5) se presenta un análisis detallado de las medidas de apoyo a la igualdad de género. Cabe añadir lo siguiente.

35.La Ley Federal de Igualdad entre Hombres y Mujeres (LEg) prohíbe la discriminación directa e indirecta por motivos de género en la vida profesional. La jurisprudencia relativa a la LEg muestra que se recurre efectivamente a la vía judicial. Los bancos de datos www.gleichstellungsgesetz.ch y www.leg.ch, financiados por la Confederación y alimentados periódicamente por las oficinas cantonales encargadas de la igualdad, documentan actualmente unos 660 casos en los cantones de habla alemana y unos 90 en los de habla francesa. De conformidad con lo dispuesto en la LEg, la Confederación aporta recursos financieros para promover la igualdad en el ámbito profesional. En 2015, esa aportación ascendió 4,4 millones de francos suizos.

36.La Oficina Federal de Igualdad de Género (BFEG) organiza periódicamente jornadas de formación continua sobre la LEg.

37.Con respecto al acoso sexual, en el sitio web de la Confederación www.harcelementsexuel.ch se puede encontrar material de sensibilización e información.

38.En relación con las medidas adoptadas por el Estado para mejorar el equilibrio de género en el mercado de trabajo, el 22 de octubre de 2014, el Consejo Federal anunció que, en otoño de 2015, presentaría un proyecto de ley que obligaría a los empleadores a efectuar periódicamente un análisis salarial, que deberá ser controlado por terceros. El 6 de diciembre de 2013, el Consejo Federal fijó como meta una tasa del 30% de mujeres en el consejo de administración de las empresas vinculadas a la Confederación, que deberá alcanzarse para 2020. Además, el 28 de noviembre de 2014, el Consejo Federal, en el contexto de la revisión del derecho de los accionistas, sometió a consulta un proyecto para fijar como meta una tasa del 30% de mujeres en la dirección de las empresas y los consejos de administración de las grandes empresas cotizadas en bolsa, que deberá alcanzarse en los cinco años posteriores a la entrada en vigor de la ley. El proyecto se basa en el principio de “cumplir o explicar” ( comply or explain ) y no prevé ninguna sanción.

39.Desde 2010, la proporción de mujeres en la administración federal (excluyendo el ámbito de defensa del Departamento Federal de Defensa, Protección de la Población y Deporte (DDPS) y el Cuerpo de la Guardia de Fronteras) supera el 40%. En 2014 era del 44,2%. Las mujeres ocupan el 17,7% de los puestos en la administración superior (lo que supone un aumento del 32% desde 2010) y representan el 31,3% del personal de las categorías salariales intermedias (un aumento del 16,8% respecto de 2010). La administración federal ofrece a sus empleados la posibilidad de trabajar desde casa, tener horarios flexibles y compartir un puesto de trabajo (también para los puestos de responsabilidad), siempre que las condiciones lo permitan. También se han adoptado medidas para compatibilizar el cuidado de personas a cargo con la vida profesional. En 2015, la Confederación adoptó la guía “Calidad del proceso de contratación del personal: contratación no discriminatoria”.

40.La BFEG ha desarrollado varios instrumentos para ayudar a los empleadores a conseguir la igualdad salarial. Las empresas con más de 50 trabajadores pueden utilizar la herramienta de autocontrol Logib. También se está desarrollando otra herramienta de autocontrol (ARGIB) para las empresas con menos de 50 trabajadores, que debería estar disponible en 2016.

41.La Conferencia de Adquisiciones de la Confederación (CA) recomienda a las entidades adjudicadoras que hagan firmar la “Declaración del licitador” relativa al respeto de la igualdad salarial a las empresas que deseen obtener un contrato. Desde el 1 de enero de 2016, en el formulario se establece que los licitadores y los subcontratistas que empleen a más de 50 personas no solo deben declarar que respetan el principio de igualdad salarial, sino que también deben indicar de qué manera han controlado, o han hecho controlar, sus prácticas salariales. Si una empresa no puede presentar los justificantes solicitados, el servicio adjudicador no considerará su oferta.

42.Además, la Confederación puede llevar a cabo controles de la igualdad salarial en los mercados públicos o delegarlos, en particular a la BFEG o a las oficinas cantonales o municipales encargadas de la cuestión de la igualdad. Entre 2006 y 2015, 63 empresas fueron, o están siendo, objeto de un control. En 2015 se iniciaron 20 controles y en 2016 se iniciarán 30.

43.En 2013, varias oficinas de la administración federal encargaron al CSDH que realizara un amplio estudio sobre el derecho sustantivo en materia de lucha contra la discriminación y los aspectos procedimentales (jurídicos y prácticos) del acceso a la justicia en caso de discriminación. Además de la parte que se ocupa de las normas generales que se aplican en los casos de discriminación y la práctica de las autoridades, otros estudios parciales abordan de manera más específica los distintos motivos de discriminación, a saber, el género, la orientación y la identidad sexuales, la discapacidad y la raza.

Párrafo 6

44.La Ley de Igualdad para las Personas con Discapacidad (LHand) se aplica, en primer lugar, con arreglo a la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que Suiza ratificó en 2014.

45.La LHand pretende establecer un sistema de transporte público que permita que los pasajeros con discapacidad puedan desplazarse de manera completamente autónoma. Las infraestructuras, las instalaciones y los vehículos que no puedan adaptarse en el marco de las operaciones necesarias deberán ser adaptadas antes de finales de 2023 en el marco de un programa especial (“concepto de aplicación de la LHand”). Los sistemas de información al cliente y los distribuidores automáticos tuvieron que ser adaptados para ajustarse a la Ley antes de finales de 2013.

46.Todas las autoridades del Estado deben adaptar las prestaciones públicas que ofrecen a las necesidades específicas de las personas con discapacidad. El Consejo Federal ha elaborado un plan de acción para la accesibilidad de Internet a fin de reforzar la aplicación de la LHand.

47.El acceso al entorno construido es un aspecto importante de la LHand, uno de cuyos objetivos es permitir el acceso, sin barreras arquitectónicas, de las personas con discapacidad a los diferentes tipos de construcción. La Ley se aplica a las construcciones e instalaciones de uso público, los edificios de más de 8 viviendas y los edificios con más de 50 puestos de trabajo a los que se concedió el permiso de construcción o renovación después de la entrada en vigor de la Ley el 1 de enero de 2004.

48.En la LHand se establecen también medidas específicas relativas a las relaciones de trabajo en el seno de la Confederación (art. 13 de la LHand y art. 12 de la Orden sobre la eliminación de las desigualdades que afectan a las personas con discapacidad, OHand). Por otra parte, el 22 de junio de 2011, el Consejo Federal, fundamentándose en la Orden sobre el personal de la Confederación (OPers), aprobó unas directrices para el empleo y la integración de las personas con discapacidad en la administración federal, en las que determinó que el porcentaje de empleados con discapacidad debería situarse entre el 1% y el 2% para 2015. En 2014, la proporción de personas con discapacidad que trabajaban para la Confederación era del 1,5%, en comparación con el 1% en 2010.

49.La LHand concede derechos subjetivos en materia de construcciones, infraestructuras o vehículos (art. 7), así como en materia de prestaciones (art. 8). Los procedimientos previstos en esas dos disposiciones son gratuitos (art. 10). Con arreglo a la LHand, las organizaciones nacionales de ayuda a las personas con discapacidad que tengan al menos diez años de antigüedad tienen capacidad de actuación y recurso (art. 9, párr. 1).

50.La Oficina Federal para la Igualdad de las Personas con Discapacidad (BFEH) se encarga de la información, la sensibilización y el asesoramiento en materia del derecho a la igualdad de las personas con discapacidad. Efectúa su trabajo, principalmente, proporcionando información en su sitio web, elaborando publicaciones sobre temas relacionados con la igualdad de las personas con discapacidad y en diversos eventos. La BFEH colabora estrechamente con las organizaciones de ayuda a las personas con discapacidad.

51.Con arreglo a los artículos 16 a 18 de la LHand, la Confederación puede ejecutar, y sobre todo respaldar, proyectos destinados a buscar nuevas vías para la integración de las personas con discapacidad o que tengan por objeto informar y sensibilizar a la población. Entre 2004 y 2014 se prestó apoyo a más de 320 proyectos de este tipo. Se está realizando una evaluación de la LHand que servirá de orientación para determinar en qué medida ha contribuido a la sensibilización en general. También se dispone de un sistema de autoevaluación de los proyectos, mediante informes finales e intermedios que deben proporcionar los responsables de los proyectos. Estos informes forman parte integrante del proyecto, y no se concede ningún tipo de apoyo si no se redactan.

52.Los cantones desempeñan un papel importante en la aplicación de la Ley Federal de las Instituciones Destinadas a Promover la Integración de las Personas con Discapacidad (LIPPI). Desde el 1 de enero de 2008 son los responsables de financiar las instituciones para adultos con discapacidad. En consecuencia, los cantones elaboraron planes estratégicos en los que expusieron sus políticas sobre la cuestión. El Consejo Federal aprobó todos los planes de los cantones. Las autoridades, a nivel federal y cantonal, y, sobre todo, las numerosas conferencias y organizaciones de personas con discapacidad se encargan de la labor de sensibilización.

53.En este contexto, cabe mencionar el estudio del CSDH sobre el acceso a la justicia en casos de discriminación, que en uno de sus apartados aborda específicamente la situación de las personas con discapacidad (véase el párr. 0).

Párrafo 7

54.La Comisión Federal contra el Racismo (CFR) es una comisión extraparlamentaria que emite dictámenes y prepara proyectos (comisión consultiva; art. 8 a), párr. 2, de la Orden sobre la organización del Gobierno y de la Administración, OLOGA). También tiene la responsabilidad de observar la aplicación de la disposición penal contra el racismo. Sin embargo, no adopta decisiones soberanas, por lo que no constituye una autoridad en el sentido del artículo 104, párr. 2, del Código de Procedimiento Penal. Por lo tanto, no se le puede conferir la calidad de parte.

55.La secretaría de la CFR asesora a las personas que se consideran víctimas de discriminación racial y responde a sus preguntas. El mandato de la CFR no contempla actividades más amplias de asesoramiento jurídico. En el marco de su mandato, la CFR puede mantener contactos con los servicios cantonales, las partes y otras organizaciones. La administración le proporciona la información que necesita para realizar su labor. Sin embargo, la CFR no disfruta de un derecho de acceso ilimitado en todos los servicios federales.

56.El Consejo Federal considera que, hasta la fecha, este sistema ha demostrado su eficacia.

57.El informe “Discriminación racial en Suiza”, publicado por el Servicio de Lucha contra el Racismo (SLR) en 2014, muestra que la cantidad y la naturaleza de los asuntos planteados ante los tribunales por violación del art. 261 bis del Código Penal se han mantenido más bien estables a lo largo del tiempo. Sin embargo, han aumentado los casos de racismo en Internet, cuyos autores son, con mayor frecuencia, menores de edad. Según un estudio realizado a petición del SLR, no se han producido cambios significativos en las opiniones negativas sobre los extranjeros y las minorías, a pesar de la creciente politización de la cuestión de la inmigración. Por otro lado, conviene señalar que, según el informe de la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia (ECRI) sobre Suiza (quinto ciclo de seguimiento), publicado en septiembre de 2014, el nivel de violencia racista, homofóbica y transfóbica sigue siendo relativamente bajo.

58.Con el fin de combatir el aumento del número de casos de racismo en Internet, Suiza participó en 2014 y 2015 en la campaña del Consejo de Europa titulada “No Hate Speech Movement”. Por mandato de la Oficina Federal de Seguros Sociales (OFAS), el Consejo Suizo de la Juventud (CSAJ) realizó diversas actividades sobre este tema. También existe un sitio web en el que se proporciona información sobre el discurso de incitación al odio en línea y se ofrecen ideas para la acción. En 2015, la CFR puso en marcha la campaña titulada “Una Suiza con nuestros colores”, dirigida principalmente a los jóvenes, que tiene por objeto sensibilizar a la opinión pública sobre el tema del racismo y la protección contra la discriminación en Internet. Por último, el SRL también presta apoyo a proyectos relacionados con el racismo en los medios de comunicación digitales.

59.Desde el 1 de enero de 2014, todos los cantones disponen de un programa cantonal de integración (PIC) que define las medidas de protección contra la discriminación. En ese contexto, la SEM y los cantones concluyeron convenios de programas para el período comprendido entre 2014 y 2017. Uno de los objetivos perseguidos es la aplicación de medidas en el ámbito del asesoramiento a las personas afectadas. Otro de sus objetivos es aconsejar y sensibilizar sobre estas cuestiones a la población y a las autoridades. La Conferencia Tripartita sobre las Aglomeraciones (CTA), plataforma política de la Confederación, los cantones, las ciudades y los municipios, promueve la colaboración y el diálogo, en particular, en la esfera de la integración. En el marco de la CTA se han puesto en marcha varios proyectos encaminados a sensibilizar a la población sobre la integración de los extranjeros. En el ámbito de la formación, los cantones financian, junto con la Confederación y la sociedad civil, la fundación éducation21, dirigida a reforzar la educación política y la educación en la esfera de los derechos humanos en la enseñanza obligatoria y contribuir así a la sensibilización. En 2015, la Conferencia Suiza de los Directores Cantonales de la Educación Pública (CDIP) dedicó su simposio sobre la educación y la migración al tema de la equidad, la discriminación y la igualdad de oportunidades en el sistema educativo.

Reformas legislativas y normativas para mejorar el marco jurídico a fin de combatir el racismo y la discriminación racial

60.Para más información sobre el marco jurídico, véanse el informe del SLR “Discriminación racial en Suiza”, de 2014, y el quinto informe de la ECRI sobre Suiza.

61.El Parlamento recibe regularmente mociones, iniciativas y peticiones para abolir el artículo 261 bis del Código Penal o limitar su alcance, o para suprimir la CFR. En sus dictámenes, el Consejo Federal siempre ha propuesto rechazar estas intervenciones parlamentarias.

62.A fin de determinar si el marco jurídico actual es suficiente para combatir la discriminación, en particular, la racial, el Consejo Federal encargó al CSDH que examinara la cuestión en un estudio a gran escala (véase el párr. 0). También adoptó varias medidas para fomentar la divulgación y la mejor utilización de los instrumentos existentes, entre ellas:

Centros de asesoramiento para las víctimas de discriminación: la disponibilidad de servicios de asesoramiento para proteger a las personas de la discriminación es uno de los objetivos de los PIC.

Cursos de formación basados en la Guía jurídica: el SLR sigue proporcionando cursos de formación en relación con la Guía jurídica. Estos cursos se inscriben, cada vez con más frecuencia, en la consecución de los objetivos de los PIC.

63.En este contexto, cabe mencionar el estudio del CSDH sobre el acceso a la justicia en casos de discriminación, que en uno de sus apartados aborda específicamente la situación de las víctimas de discriminación racial (véase el párr. 0). Por un lado, analiza la jurisprudencia actual relativa al artículo 261 bis del Código Penal y, por otro, la práctica de los tribunales en los casos de discriminación entre particulares, ya sea en el derecho laboral o en el derecho de arrendamiento.

64.Según el informe de la Red de servicios de asesoramiento para las víctimas de discriminación racial (DoSyRa), en 2012 se consignaron 13 incidentes racistas relacionados con la policía (de un total de 227 casos), en 2013, 17 (de un total de 238 casos) y en 2014, 19 (de un total de 298 casos). En la recopilación de los casos jurídicos de la CFR no se observa ningún caso.

65.Las medidas adoptadas para garantizar que las actuaciones de la policía no sean discriminatorias se basan en tres ejes principales: la inclusión de módulos sobre los derechos humanos y la discriminación racial en la formación, la supervisión periódica de los controles y las detenciones (lucha contra los controles policiales con sesgo racista) y el establecimiento de mecanismos de denuncia eficaces para los casos de agresiones racistas por parte de un funcionario de la policía. Por otra parte, la idea de abrir el cuerpo de policía a funcionarios de origen extranjero constituye también una manera de fomentar la aceptación de la policía por la población y de reducir la posibilidad de conflictos.

66.En las pruebas realizadas durante la formación profesional básica, los candidatos deben responder a preguntas sobre cuestiones de ética, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y el Código de Conducta de la ONU para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. El Instituto Suizo de Policía (ISP) publicó en 2012 una edición revisada de su curso sobre derechos humanos y ética profesional, en cuya elaboración participó el CSDH. El Estado también ha de velar por que se profundice en estos asuntos una vez concluida la formación básica. Desde hace varios años, el SLR brinda ayuda a las escuelas y a los cuerpos de policía cantonales para diseñar y realizar actividades de formación continua.

67.La contratación de personal de origen extranjero en los cuerpos de policía puede efectuarse de dos maneras. La primera consiste en aceptar las candidaturas de ciudadanos extranjeros, método que siguen varios cantones. Otros han optado por una variante de esta manera de proceder y permiten el acceso a la profesión a los ciudadanos extranjeros establecidos en Suiza, con la condición de que se naturalicen antes de terminar la formación. La segunda manera consiste en tomar medidas para que el servicio en la policía resulte más atractivo para los suizos procedentes de la migración. El Departamento de Policía de Zúrich, por ejemplo, se basa en experiencias que han tenido éxito en otras esferas gracias a la gestión de la diversidad, y desde 2014 vela por fomentarla en la contratación del personal.

Párrafo 8

68.El 22 de abril de 2014, Suiza firmó el Convenio núm. 34 de la Comisión Internacional del Estado Civil sobre la expedición de certificados de nacimiento, matrimonio y defunción y certificados multilingües y codificados del estado civil. Este Convenio, que sustituye al Convenio núm. 16, introduce nuevos certificados formulados de manera no sexista para reconocer a un hijo y para registrar una unión.

69.El 29 de abril de 2015, el Consejo Federal aprobó la Declaración de Intenciones de La Valeta, elaborada por un grupo de Estados miembros del Consejo de Europa, que reafirma el compromiso contraído en el marco de la Recomendación del Comité de Ministros del Consejo de Europa de 31 de marzo de 2010 sobre las medidas para combatir la discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género. En un comunicado de prensa, el Consejo Federal también recordó que Suiza financia las actividades de varias entidades del Consejo de Europa en el ámbito de la protección de las personas LGBTI.

70.Con respecto al derecho de adopción, el 28 de noviembre de 2014, el Consejo Federal transmitió al Parlamento un proyecto de enmienda para que los miembros de una unión registrada y las personas que viven en pareja puedan adoptar a los hijos de sus compañeros de manera que esta posibilidad deje de estar reservada únicamente a las parejas casadas. El proceso parlamentario sigue en curso.

71.Se acaba de proponer un proyecto de ley de resultas de la aprobación de la iniciativa parlamentaria Reynard 13.407, “Combatir la discriminación basada en la orientación sexual”, para que el art. 261 bis del Código Penal pase a abarcar la discriminación basada en la orientación sexual.

72.En su respuesta de 2 de julio de 2014 a la interpelación Reynard 14.3378, “Asilo y represión de la homosexualidad”, el Consejo Federal confirmó que las prácticas de las autoridades suizas en lo referente a los solicitantes de asilo que podrían verse sometidos a un proceso penal en su país de origen con motivo de su orientación sexual o su identidad de género llevaban tiempo adaptadas a las preconizadas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. El Consejo Federal recordó igualmente su compromiso de lucha contra la discriminación por razón de orientación sexual o identidad de género.

73.En su informe de 25 de marzo de 2015 sobre el derecho de familia elaborado en respuesta al postulado Fehr 12.3607, “Código Civil. Por un derecho de familia moderno y coherente”, el Consejo Federal analiza las diferencias entre la unión registrada y el matrimonio. El Consejo Federal estima que es necesario un debate sobre la equiparación de ambos o sobre la apertura del matrimonio a las parejas homosexuales.

74.Suiza es, además, miembro activo de la red europea oficiosa de puntos focales nacionales sobre las cuestiones relativas a los derechos humanos de las personas LGBTI, que se reúne dos veces al año.

75.El estudio del CSDH sobre el acceso a la justicia en los casos de discriminación ofrece un panorama general de las sentencias recientes pronunciadas en casos de discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género (véase el párr. 0). Por ejemplo, el Tribunal Federal ha examinado la cuestión de si las cajas del seguro de enfermedad deben sufragar el costo de la operación de cambio de sexo de las personas transgénero. También se ha pronunciado en varias ocasiones sobre el tema de la adopción de los hijos del otro miembro de una unión registrada y sobre la desigualdad en el trato recibido por las parejas que han contraído matrimonio o se han vinculado por una unión registrada y las parejas de hecho. Cabe señalar también la reciente jurisprudencia del Tribunal Federal sobre la aplicación de disposiciones generales de derecho privado y disposiciones de derecho penal en lo relativo a la orientación sexual.

Párrafo 9

76.Suiza ha firmado el Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra la Mujer y la Violencia Doméstica, de 11 de mayo de 2011 (Convenio de Estambul, véase el párr. 0).

77.El 1 de enero de 2013 entró en vigor la Ley Federal de Protección Extraprocesal de los Testigos (Ltém), que regula la ejecución de programas de protección de testigos amenazados por su colaboración en el marco de un procedimiento penal, lo que incluye a las víctimas de violencia.

78.Actualmente se está llevando a cabo una evaluación de la Ley Federal de Ayuda a las Víctimas de Delitos (LAVI) para dilucidar cómo se aplican las medidas de la LAVI y cuál es su efecto sobre las distintas categorías de víctimas (incluidas las mujeres), así como de qué manera funciona la ejecución de la ley y cuáles son los efectos del procedimiento penal en las víctimas, con el fin de identificar las posibilidades de optimización y mejora de las medidas previstas.

79.La LAVI obliga a todos los cantones a establecer consultorios para las víctimas de la violencia doméstica. Desde la entrada en vigor de las medidas de alejamiento enumeradas en el art. 28 b) del Código Civil, el 1 de julio de 2007, todos los cantones tienen que incluir además en sus leyes medidas contra la violencia doméstica. En todos se conoce, por tanto, la posibilidad de expulsar a los autores de actos de violencia doméstica y prohibir su regreso o acercamiento al domicilio común. Algunos cantones ofrecen, asimismo, servicios de atención a las víctimas a través de oficinas especializadas. Aparte de orientar a las víctimas, los consultorios llevan a cabo una labor de sensibilización e información y funcionan como puntos de enlace de los agentes activos a nivel cantonal (véase también el párr. 0).

80.El 13 de mayo de 2009, el Consejo Federal aprobó un informe sobre la violencia en las relaciones de pareja basado en un estudio publicado por la BFEG en el que se indican las medidas previstas por la Confederación para proseguir la lucha contra ese tipo de violencia. La adopción de nuevas medidas para prevenir y combatir la violencia doméstica es una prioridad en el programa de la legislatura 2011-2015. Un grupo de trabajo interdepartamental permanente se reúne anualmente desde 2009 para coordinar la ejecución de las 20 medidas aprobadas por el Consejo Federal. En octubre de 2014, el balance era el siguiente: 4 medidas se habían ejecutado, 10 constituían una tarea permanente dentro del ámbito de las oficinas federales participantes, otras 4 tenían como fecha de ejecución prevista finales de 2015 y 2 se habían reevaluado y suspendido. Entre dichas medidas, se había previsto realizar un estudio sobre las consecuencias económicas de la violencia doméstica. Las conclusiones de dicho estudio se publicaron en noviembre de 2013.

81.En un informe de 27 de febrero de 2013, el Consejo Federal declaró que tenía previsto eliminar, en la medida de lo posible, los obstáculos que pudieran disuadir a las personas afectadas de dirigirse a las autoridades, para así alentarlas a denunciar los delitos cometidos contra ellas y mejorar la situación de las víctimas, en particular, durante el procedimiento penal.

82.Como consecuencia del postulado Feri, “Gestión de las amenazas en el contexto de la violencia doméstica […]”, el Consejo Federal tiene previsto redactar, en colaboración con los cantones, un informe sobre la gestión de las amenazas en el contexto de la violencia doméstica en Suiza, en el cual se examinarán, en particular, los obstáculos derivados de la legislación federal que dificultan el intercambio de datos, así como las primeras experiencias de los cantones dotados de un nuevo sistema de gestión de amenazas.

83.Por otro lado, el Consejo Federal tiene el cometido de realizar un inventario de las políticas y prácticas cantonales en relación con la prestación de servicios médicos en los casos de violencia doméstica y de estudiar la conveniencia de incluir un mandato explícito al respecto en la LAVI.

84.El Parlamento también está estudiando una iniciativa para determinar la necesidad de complementar la LAVI con una disposición que obligue a los cantones a establecer suficientes centros de acogida para las personas en riesgo de ser víctimas de la violencia en su entorno social inmediato.

85.La BFEG y los servicios cantonales de intervención contribuyen a sensibilizar a la opinión pública sobre la lucha contra los distintos tipos de violencia contra la mujer. La BFEG también organiza una conferencia nacional anual sobre violencia doméstica.

86.Desde el 1 de julio de 2012, el art. 124 del Código Penal penaliza explícitamente la mutilación genital femenina. Se trata de un delito que también es punible aunque se haya cometido en el extranjero si el autor se encuentra en Suiza y no es extraditado.

87.El 1 de julio de 2013 entró en vigor la Ley Federal de 15 junio de 2012 sobre las Medidas de Lucha contra los Matrimonios Forzados. Esta Ley prevé la introducción de enmiendas en otras leyes, como el Código Penal, el Código Civil y la Ley Federal de Derecho Internacional Privado (LDIP), para intensificar la lucha contra el matrimonio forzado. Este se persigue de oficio y la unión con un menor ha pasado a ser inadmisible. Además, se ha establecido una norma penal específica y más grave que prevé que los matrimonios forzados se han de disolver aunque los cónyuges deseen su continuación. Este delito también es punible aunque se haya cometido en el extranjero si el autor se encuentra en Suiza y no es extraditado. Además, existe un programa nacional quinquenal de lucha contra el matrimonio forzado (2013-2017). En el marco de ese programa federal, la Confederación apoya medidas regionales. Se ha creado una partida presupuestaria de 2 millones de francos al efecto. El programa ha tomado el relevo de los proyectos piloto que Suiza introdujo entre 2009 y 2013 para sensibilizar a diversos grupos de población en relación con el fenómeno de los matrimonios forzados.

88.Desde el 1 de julio de 2013, el art. 50, párr. 2, de la Ley de Extranjería (LEtr) reza lo siguiente: “Las razones personales de fuerza mayor que se establecen en la letra b) del párrafo 1 se dan, en particular, cuando el cónyuge es víctima de la violencia conyugal, cuando el matrimonio se acordó en violación de la libre voluntad de uno de los esposos o cuando la reintegración social en el país de procedencia está seriamente comprometida”. En consecuencia, estas condiciones ahora son alternativas y no acumulativas: ya no es imperativamente necesario que una mujer pruebe que su reintegración social en el país de procedencia está seriamente comprometida para beneficiarse de la protección reconocida en el artículo 50 de la LEtr.

89.Con el fin de garantizar una aplicación lo más uniforme posible de las disposiciones legales, la SEM dirigió a las autoridades migratorias cantonales y a los servicios especializados una circular sobre la violencia conyugal, con fecha de 12 de abril de 2013, en la que hace un inventario de la jurisprudencia reciente y las experiencias prácticas. Además, la BFEG y la SEM organizaron cuatro talleres regionales sobre la aplicación del art. 50, párr. 2, de la LEtr para las autoridades migratorias cantonales y los servicios especializados, con miras a optimizar la colaboración entre esos servicios en el examen de los casos de violencia conyugal.

90.Conforme a la LAVI, la asistencia a las víctimas puede darse en forma de asesoramiento o, en su caso, de apoyo financiero por los consultorios, así como a través de indemnizaciones y reparaciones morales de las autoridades del cantón en cuyo territorio se haya cometido el delito. Los cantones velan por que existan consultorios privados o públicos, autónomos en su sector de actividad, teniendo en cuenta las necesidades específicas de las distintas categorías de víctimas, entre ellas, las mujeres víctimas de la violencia doméstica y sexual (art. 9, párr. 1, de la LAVI). En cada cantón hay al menos un consultorio para las víctimas. En toda Suiza existe un total de 51 consultorios. Estos centros tienen el cometido de asesorar a la víctima y a sus familiares y les brindan ayuda para que reclamen sus derechos (art. 12, párr. 1, de la LAVI). El asesoramiento es gratuito para las víctimas, y tanto estas como sus familiares pueden recurrir al consultorio de su elección (art. 15, párr. 3, de la LAVI). Con respecto a los actos de violencia y negligencia contra niños y jóvenes en la familia, el Gobierno aprobó en 2012 un informe en el que desarrolla una clasificación que reúne los objetivos generales de la protección y la promoción y define las prestaciones básicas de un sistema adecuado. El Gobierno ha expresado su disposición a apoyar a los agentes competentes a nivel cantonal para desarrollar su sistema de apoyo a niños y jóvenes.

91.Cabe añadir que cada cantón tiene un servicio de lucha contra la violencia doméstica. Estos servicios desempeñan labores de coordinación y apoyo para ayudar a las autoridades y consultorios cantonales dedicados a combatir la violencia doméstica.

92.La Conferencia Suiza contra la Violencia Doméstica (CSVD), establecida en 2013, reúne a 17 cantones que han establecido servicios específicos de coordinación e intervención para luchar contra la violencia doméstica.

93.Un informe de 2014 ofrece un panorama general de la situación de los centros de acogida de mujeres en Suiza y analiza las necesidades en ese ámbito. El informe evidencia una necesidad permanente de plazas internas en los centros de acogida y revela grandes diferencias regionales en el número de plazas disponibles. Propone, además, diversas soluciones para mejorar la disponibilidad de plazas en los centros de acogida, así como su financiación. Tras la publicación del informe en mayo de 2015, la Conferencia de Directores Cantonales de la Obra Social (CDAS) envió una carta a sus miembros recomendándoles que examinaran la situación de los centros de acogida y alojamiento de emergencia de cada cantón e indicasen a continuación si necesitaban plazas adicionales. Además, el Comité CDAS ha decidido asignar un encargo consistente en elaborar una definición de la oferta de servicios de los centros de acogida de mujeres como base para poder desarrollar modelos de financiación apropiados.

94.En las estadísticas policiales sobre la delincuencia (SPC), los delitos que se producen entre los miembros de una misma familia o entre parejas o exparejas se consideran violencia doméstica. Las SPC ofrecen información al respecto en función de diversos criterios: delitos de violencia doméstica registrados por la policía por delito y por año; proporción de la violencia doméstica en los actos de violencia registrados por la policía; delitos de violencia doméstica registrados por la policía de carácter “múltiple”; tipo de relación entre la víctima y el acusado; momento del delito; lugar del delito; delitos de violencia doméstica y víctimas; y delitos de violencia doméstica y acusados.

95.Con respecto a los delitos de violencia doméstica registrados por la policía (sin distinción por sexo de la víctima), tras un aumento en 2012 y 2013, se observó una disminución en 2014. En ese año, la policía registró 15.650 delitos de violencia doméstica, cifra que representa un descenso del 0,8% con respecto a la media de los años 2009 a 2013. Conviene observar que las SPC solo contabilizan los delitos de los que tiene noticia la policía. Según el estudio con el que se complementó la encuesta realizada a las víctimas en Suiza en 2011, solo se había denunciado a la policía el 22% de los casos de violencia doméstica.

96.Asimismo, en lo referente al número de mujeres víctimas, se constata un aumento en 2013 y una nueva disminución en 2014 (2009: 7.397; 2010: 6.973; 2011: 6.567; 2012: 6.701; 2013: 7.016; 2014: 6.708). Las mujeres tienen tres veces más probabilidades de ser víctimas de la violencia doméstica que los hombres.

97.En 2014, los delitos de violencia doméstica más frecuentes fueron las agresiones (4.632), las amenazas (3.896) y los insultos (2.408).

98.Las estadísticas sobre la asistencia a las víctimas (OSI) también ofrecen información sobre las consultas de las víctimas por delito, aunque no distingue los delitos de violencia doméstica de los demás.

99.Si bien no ofrecen información específica sobre las víctimas, las estadísticas sobre las condenas penales (SUS) y las estadísticas sobre las condenas penales de menores (JUSUS) también facilitan datos generales sobre el número de condenas y personas juzgadas por año por los diversos delitos contemplados en el Código Penal.

100.Según los autores del estudio “Costos de la violencia en las relaciones de pareja” (véase el párr. 0), en 2011 se iniciaron 5.531 procedimientos penales en el ámbito de la violencia doméstica, 3.882 de los cuales se archivaron en la fase de instrucción). En el 30% de casos restantes, la fiscalía probablemente dictó una notificación de sanción conforme al art. 352 del Código de Procedimiento Penal o presentó un escrito de acusación al amparo de los arts. 324 y ss. del mismo instrumento. Según el informe, es un hecho que los sobreseimientos en el contexto de la violencia doméstica son más frecuentes que la media (hay entre un 70% y un 80% de sobreseimientos).

101.Cuando se produce una condena en el ámbito de la violencia doméstica, por lo general, las sanciones son de carácter pecuniario, multas o trabajos de interés general. Las condenas por este tipo de violencia suelen darse en relación con delitos como las lesiones corporales simples, las agresiones, las amenazas y la coacción, y son relativamente pocas las que se saldan con penas privativas de la libertad. Según los autores del estudio “Costos de la violencia en las relaciones de pareja”, 318 personas ingresaron en prisión con motivo de la violencia doméstica en 2011. Las SUS contienen información general sobre las sanciones en función del tipo y la duración de la pena, pero sin distinción alguna en cuanto al tipo de delito. En el caso de determinados delitos, también se publica la duración de la pena. Entre ellos figuran los delitos de violencia. No es posible diferenciar la violencia doméstica.

102.Las indemnizaciones y prestaciones a título de reparación moral suelen correr a cargo de las instancias cantonales de indemnización o los consultorios LAVI. Las estadísticas sobre la asistencia a las víctimas de delitos ofrecen información sobre las indemnizaciones y las reparaciones morales destinadas a las víctimas desglosada por situación, sexo, edad y nacionalidad del demandante, pero no distingue los diferentes tipos de delito en el ámbito de la violencia doméstica. Según los autores del estudio “Costos de la violencia en las relaciones de pareja” (véase el párr. 0), las indemnizaciones y prestaciones a título de reparación moral concedidas por las autoridades cantonales a las víctimas de este tipo de violencia en 2010 ascendieron a 1,53 millones de francos, lo que, partiendo de un total de 108 casos, equivale a una media de 14.000 francos por caso. La mediana del conjunto de delitos se sitúa en torno a los 7.000 francos. En 2011 hubo 134 casos y la inversión total fue de 1,55 millones de francos. Las indemnizaciones o prestaciones a título de reparación moral ascendieron, en promedio, a unos 12.000 francos. La mediana del conjunto de delitos se situó en torno a los 4.000 francos.

103.En virtud de la LAVI, los centros LAVI y las casas de acogida para mujeres ofrecen a las víctimas de la violencia una ayuda inmediata y prestaciones de apoyo a largo plazo. Las estadísticas sobre la asistencia a las víctimas proporcionan información sobre las consultas en función de las prestaciones concedidas, pero sin distinción alguna según el tipo de delito en el ámbito de la violencia doméstica.

104.En 2003, la Confederación comenzó a luchar contra la mutilación genital femenina mediante un conjunto de medidas de sensibilización y prevención en el marco del Programa Nacional de Migración y Salud. La Oficina Federal de Salud Pública (OFSP) y la SEM financian desde 2010 un servicio de prevención de la ablación de niñas a cargo de Caritas Suiza. También apoyan diversas medidas en los ámbitos de la información, la creación de redes y la transferencia de conocimientos. A principios de 2012 se creó por iniciativa de ambas oficinas un grupo de trabajo nacional contra la mutilación genital femenina (GT MGF) a fin de unificar las medidas adoptadas por los distintos agentes (servicios federales y organizaciones no gubernamentales (ONG)), coordinar su labor y generar conocimientos sobre la cuestión.

105.La elevada proporción de migrantes de países donde la prevalencia de la mutilación genital femenina es alta supone que Suiza debe afrontar este problema con una frecuencia cada vez mayor. El Consejo Federal reconoce la necesidad de proseguir los esfuerzos en ese sentido y reconoce su responsabilidad derivada de los compromisos contraídos en los planos nacional e internacional; está dispuesto a mantener su compromiso contra la mutilación genital femenina de manera duradera.

106.En el marco de la redacción de un informe sobre la respuesta a la moción Bernasconi 05.3235, “Mutilaciones sexuales femeninas. Medidas de sensibilización y prevención”, y otras medidas adoptadas en los últimos años, se está estudiando la orientación que conviene dar a las medidas complementarias y las competencias necesarias para su aplicación. Las nuevas medidas tienen por objeto apoyar a todos los profesionales afectados cuando mantienen contactos con las niñas y mujeres que son o podrían ser víctimas de esa forma de violencia. La Confederación podrá recurrir a los conocimientos especializados de las ONG para aplicar dichas medidas.

107.Durante el período sobre el que se informa, en las SPC no se registró ningún delito contra el artículo 124del Código Penal y no ha habido condena alguna en relación con ese tipo de delito.

Párrafo 10

108.Según la información disponible, no ha aumentado el número de casos de maltrato policial o uso excesivo de la fuerza contra extranjeros.

109.Con respecto a los cantones de Ginebra y Vaud, mencionados expresamente por el Comité, el Gobierno suizo se remite al párr. 110 del séptimo informe periódico de Suiza al Comité contra la Tortura de 28 de mayo de 2014 (CAT/C/CHE/7).

110.Durante el período que se examina, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos dictó dos sentencias contra Suiza en relación con el uso de la fuerza por agentes de la policía durante controles de identidad (casos Dembele y Perrillat-Bottonnet).

111.Con respecto al número de incidentes racistas relacionados con la policía y las medidas adoptadas para garantizar la no discriminación en la labor policial, véanse los párrs. 0 a 0.

112.Ni el Gobierno ni la Conferencia de Directores de los Departamentos Cantonales de Justicia y Policía (CCDJP) disponen de datos desglosados al respecto. No obstante, es posible encontrar información sobre los cantones (véase, a modo de ejemplo, la información relativa a los cantones de Zúrich, Ginebra y Vaud en el párr. 110 del séptimo informe periódico de Suiza al Comité contra la Tortura [CAT/C/CHE/7]). Únicamente existen cifras sobre los procedimientos de investigación de los tribunales militares y los procedimientos penales militares contra miembros de la Guardia de Fronteras. Entre 2008 y el 30 de junio de 2015, la justicia militar registró 11 denuncias presentadas por extranjeros con respecto a los controles de identidad y de vehículos llevados a cabo por miembros de la Guardia de Fronteras a su entrada en Suiza.

113.Dentro de la estructura federal suiza, los cantones son los que primero reciben las denuncias contra la policía. Tienen libertad para definir los procedimientos que estimen apropiados en su ámbito de competencia (a condición de que estos sean compatibles con el derecho federal y el derecho internacional). En cualquier caso, la investigación de las denuncias formuladas contra la policía se encuentra ampliamente regulada por el Código de Procedimiento Penal unificado, promulgado a nivel federal. Su tramitación a cargo de una autoridad penal independiente está garantizada.

114.Según la jurisprudencia del Tribunal Federal, todo aquel que alegue de manera justificada haber sido tratado de forma inhumana o degradante por un funcionario de la policía tiene derecho a que se abra una investigación oficial eficaz y exhaustiva (ATF 131 I 455).

115.Con arreglo al art. 301 del Código de Procedimiento Penal, las denuncias pueden presentarse ante una autoridad fiscal, como una fiscalía cantonal. Ningún denunciante está obligado, por tanto, a pasar por la policía. Las autoridades penales están obligadas, en virtud de los arts. 5 y 6 del Código de Procedimiento Penal, a incoar procedimientos penales sin dilación (máxima de la celeridad) e instruir con el mismo cuidado las circunstancias que puedan ser presentadas en contra o a favor del acusado (máxima de la instrucción). La instrucción respeta los principios de legalidad, proporcionalidad, necesidad y adecuación de la actuación policial. En caso de que existan sospechas de que policías hayan cometido infracciones, los fiscales investigan exhaustiva y rigurosamente para que los autores asuman sus responsabilidades. Las decisiones de la fiscalía pueden ser recurridas judicialmente.

116.Los mecanismos de denuncia fueron objeto de un estudio del CSDH en 2014. Dicho estudio ofrece una visión panorámica crítica de los mecanismos de denuncia existentes y los recursos disponibles contra la violencia policial. Muchos cantones consideran que no es necesario establecer mecanismos específicos. La fiscalía se encarga de perseguir los delitos cometidos por policías. La dimensión disciplinaria en lo relativo a la conducta policial compete a la autoridad de supervisión en el marco de un procedimiento administrativo. El Tribunal Federal nunca ha pronunciado una declaración de principio sobre la necesidad de instaurar mecanismos de recurso específicos en caso de incidentes en los que esté implicada la policía.

Párrafo 11

117.La Ley del Uso de Medidas Coercitivas y Policiales en los Ámbitos de Competencia de la Confederación (LUsC) y la orden correspondiente (OLUsC), que entraron en vigor el 1 de enero de 2009, prevén los procedimientos aplicables para organizar la devolución. De modo general, el procedimiento de repatriación se organiza de forma que se fomente la salida sin intervención de las autoridades. La coerción policial no se utiliza sino como último recurso. La autoridad encargada de la ejecución sigue un esquema gradual de niveles de ejecución de las devoluciones (arts. 23 y 28 de la OLUsC).

118.La autoridad encargada de la ejecución invita a la persona que ha de ser repatriada a abandonar Suiza por su cuenta y, de no conseguirlo, organiza su repatriación por vuelo de línea con escolta policial. Si la persona que ha de ser repatriada ofrece una fuerte resistencia, se organiza un vuelo chárter. Aproximadamente el 5% de las personas que se decide expulsar son objeto de una repatriación forzosa por vuelo de línea o por vuelo chárter. La mayoría (en torno al 95% de las personas que han de ser repatriadas) sale de Suiza por su cuenta.

119.Los procedimientos aplicables durante un vuelo chárter están previstos en el catálogo de medidas adoptado por la CCDJP en 2011. Este catálogo somete a la atención de la autoridad encargada de la ejecución de la devolución unas recomendaciones relativas al desarrollo de la operación, en particular, en cuanto al número de personas que han de ser repatriadas autorizadas a bordo de un vuelo chárter, la celebración de una reunión de información previa y otra posterior, la redacción de un informe de intervención donde se consignan todas las etapas del vuelo, la evaluación del riesgo y las medidas de limitación de la libertad de movimientos conexas, y la formación de los agentes de escolta, de los observadores y de los jefes de equipo.

120.Al incorporar la Directiva europea sobre el retorno (2008/115/CE), Suiza se comprometió a poner en funcionamiento un sistema de vigilancia de la ejecución que sea independiente y viable a largo plazo y a que todos los vuelos de repatriación vayan acompañados de observadores independientes. Desde julio de 2012, la CNPT (véase el párr. 0) envía observadores en las repatriaciones forzosas de nivel 4 (personas que pudieran ofrecer una fuerte resistencia física repatriadas por vía aérea mediante vuelos chárter). Esta tarea exige numerosos recursos, motivo por el cual la CNPT recurre a expertos de múltiples ámbitos, como la medicina, el derecho y las migraciones, que intervienen en calidad de observadores. Cada vuelo de repatriación va acompañado de un equipo médico y uno o dos observadores, los cuales redactan un informe para la CNPT al finalizar su misión. El equipo médico también se encarga de evaluar la viabilidad del traslado antes del vuelo en aquellos casos en que el cantón responsable de ejecutar la devolución pone de manifiesto la existencia de contraindicaciones médicas. Las observaciones recogidas por la CNPT son objeto de conversaciones periódicas con las autoridades competentes en lo relativo a la ejecución de las devoluciones, como la SEM, la Conferencia de Jefes de Departamentos Cantonales de Policía de Suiza y la Asociación de Servicios Cantonales de Migración, en el marco de un diálogo institucional especializado. La CNPT somete una vez al año un informe general con recomendaciones al DFJP y a la CCDJP.

121.El Sr. Joseph Ndukaku Chiakwa murió el 17 de marzo de 2010, poco antes de la salida del vuelo de repatriación que debía llevarlo de vuelta a Nigeria. La fiscalía de Winterthur/Unterland archivó el procedimiento mediante decisión de 12 de enero de 2012. En el marco de la instrucción, había solicitado dos análisis forenses, uno al Instituto de Medicina Legal de Zúrich y otro al Instituto de Medicina Legal de la Universidad de Giessen, en Alemania. Según estos análisis, el fallecimiento fue el resultado de una anomalía física. Basándose en los análisis forenses y en otras investigaciones, la fiscalía llegó a la conclusión de que no había elementos que permitiesen creer que se hubiera producido un comportamiento penalmente punible de terceros que hubiese ocasionado la muerte del Sr. Ndukaku Chiakwa, por lo que decidió archivar la causa. Los familiares del difunto presentaron un recurso ante el Tribunal Cantonal de Zúrich. En diciembre de 2013, el tribunal decidió reabrir la causa; la fiscalía está de nuevo encargada de investigar las causas del fallecimiento.

122.Como consecuencia de la muerte del Sr. Ndukaku Chiakwa, en mayo de 2010, la SEM decidió recurrir en cada vuelo de repatriación a un equipo médico (médico y ayudante) para dar supervisión y apoyo médico a las personas objeto de la devolución.

123.La intervención del 7 de julio de 2011 fue objeto de una investigación administrativa que concluyó que, a la luz de las circunstancias del caso, el uso de la fuerza había sido proporcional a la finalidad que se perseguía; por lo tanto, no se han tomado medidas contra los agentes de policía implicados. Por lo demás, la fiscalía de Winterthur/Unterland inició actuaciones penales contra los policías implicados. El procedimiento se dio por concluido mediante decisión de 26 de marzo de 2013. La decisión no se impugnó y, por lo tanto, se hizo efectiva. En el informe que preparó para el DFJP y la CCDJP sobre el apoyo prestado por la CNPT a la repatriación forzosa por vía aérea en 2010 y 2011, esta señaló que la formación de los efectivos de la policía en lo tocante a la repatriación forzosa debía complementarse, entre otras cosas, con mejores conocimientos sobre el enfoque intercultural (informe, párrs. 33 y ss.).

Párrafo 12

124.El Decreto Federal de 18 de junio de 2010 por el que se aprueba y activa el intercambio de notas entre Suiza y la Unión Europea en lo concerniente a la incorporación de la Directiva sobre el retorno (Directiva 2008/115/CE), en vigor desde el 1 de enero de 2011, introdujo varias enmiendas a la LEtr, en particular, en la esfera de las medidas coercitivas.

125.Ahora, el art. 79 de la LEtr establece que la detención preliminar, la detención con miras a la devolución o la expulsión y la detención por desobediencia no podrán sumar en total más de seis meses. No obstante, si la autoridad judicial cantonal otorga su consentimiento, la detención puede prolongarse 12 meses como máximo.

126.En el caso de los menores de entre 15 y 18 años, la prórroga se limita a seis meses y solo está permitida en los dos casos previstos en la citada disposición legal. Ni la Directiva sobre el retorno ni la LEtr prevén la obligación de separar a los menores de los adultos en el lugar de la detención. Sin embargo, cuando la autoridad cantonal detiene a un menor, tiene debidamente en cuenta el interés superior del niño y se asegura de que las condiciones de detención sean adecuadas a la edad del menor. Además, varios cantones no aplican la detención de menores.

127.Para consultar las estadísticas sobre la detención administrativa en virtud de la legislación de extranjería, véase el anexo 2.

128.Según el art. 81, párr. 1, de la LEtr, el extranjero detenido puede reunirse y mantener correspondencia con su representante, los miembros de su familia y las autoridades consulares. En el párr. 2 se establece que la detención se desarrolla en locales adecuados y en el párr. 3, que la forma de detención debe tener en cuenta las necesidades de las personas necesitadas de protección, los menores no acompañados y las familias con niños. En la medida de lo posible, la autoridad cantonal procurará colocar a las personas vulnerables en una casa de acogida y no someterlas a detención administrativa.

129.En 2013 se introdujeron dos instrumentos de incentivación para ofrecer una alternativa a las personas detenidas a la espera de su devolución. Desde el 1 de abril de 2013, la SEM puede conceder un subsidio de viaje por la suma de hasta 500 francos a toda persona sujeta a la legislación en materia de asilo que se encuentre en detención administrativa y esté dispuesta a abandonar Suiza por su cuenta (art. 59 a), párr. 2 bis, de la Orden 2 de asilo; OA 2). Este subsidio se liquida siempre que el cantón encargado de ejecutar la devolución o un tercero en su nombre haya realizado la entrevista de salida al interesado prevista en el art. 59 a) ter de la OA 2. La SEM también puede liquidar un subsidio de salida de 2.000 francos como máximo (art. 59 a) bis, OA 2). Este subsidio de salida tiene por objeto desbloquear la situación en casos concretos que resulten particularmente difíciles. Se paga únicamente a las personas obligadas a abandonar Suiza que no podrían ser repatriadas sin su participación en la obtención de los documentos de viaje. Las personas a las que los cantones prevén otorgar un subsidio de salida deben estar dispuestas a participar activamente en la obtención de los documentos de viaje y a embarcar voluntariamente en el avión.

130.El 3 de septiembre de 2014, el Consejo Federal también aprobó un proyecto de ley encaminado a agilizar el procedimiento de asilo y a asegurar que se lleve a cabo de manera justa. Las modificaciones legislativas propuestas prevén que la mayoría de los procedimientos de asilo conduzcan, dentro de un plazo de 140 días, a una decisión ejecutiva y a la ejecución de la devolución en caso de rechazo de la solicitud. A fin de asegurar que los nuevos procedimientos se ajusten a los principios del estado de derecho, los solicitantes de asilo pueden recibir gratuitamente asesoramiento sobre el procedimiento de asilo, así como asistencia jurídica gratuita para el procedimiento de primera instancia y el proceso de recurso. Estas medidas permitirán conciliar los objetivos de celeridad y las exigencias de equidad. Además, los solicitantes de asilo recibirán, tan pronto como sea posible, información detallada sobre las posibilidades de ayuda al retorno. Deben poder recibir asesoramiento sobre el retorno y optar por una salida voluntaria en todas las etapas del proceso. El Parlamento aprobó la ley durante la votación final de 25 de septiembre de 2015. El plazo para iniciar un referendo en contra de la ley va hasta el 14 de enero de 2016. El centro de procesamiento de Zúrich está experimentando, en una fase de prueba, los procesos acelerados introducidos por el plan de reestructuración del procedimiento de asilo. Este incluye una mayor protección jurídica como elemento integral: los solicitantes de asilo cuya solicitud se procesa en el marco de la fase de prueba tienen ahora derecho a servicios gratuitos de asesoramiento y asistencia letrada. La fase de prueba comenzó el 6 de enero de 2014. Los solicitantes de asilo alojados en los centros de registro y procesamiento existentes se asignan al azar al centro piloto, donde el objetivo es tramitar cada año aproximadamente 1.500 solicitudes de asilo mediante el procedimiento acelerado. La fase de prueba está siendo objeto de una evaluación externa que analiza la rentabilidad y la eficacia de los nuevos procedimientos y la calidad de la protección jurídica que reciben los interesados. Los resultados de dicha evaluación se publicarán en un informe final previsto para principios de 2016. Los resultados intermedios ya muestran que las solicitudes de asilo procesadas en el centro piloto se tramitan y concluyen más rápidamente que en el sistema ordinario, conforme a lo previsto en los objetivos. La agilización de los procedimientos no afecta a la calidad de las decisiones: la mejora de la protección jurídica contribuye a garantizar el correcto desarrollo de los procedimientos. También redunda en una mayor aceptación de la decisión por los solicitantes de asilo, como demuestra la tasa de impugnación de tan solo el 15%. El Consejo Federal ha decidido prorrogar el funcionamiento del centro piloto más allá de la fase de evaluación. Por ello, la Orden sobre las fases de prueba ha quedado prorrogada hasta el 28 de septiembre de 2019. De este modo será posible perfeccionar los procedimientos acelerados con miras a la ejecución del proceso de reestructuración.

Párrafo 13

131.En Suiza no se puede dictar una prohibición de acceso a un espacio o lugar público contra una persona únicamente por su condición de solicitante de asilo. En este sentido, el ordenamiento jurídico suizo se basa en el principio de que la condición de extranjero, o la condición de ciudadano, no constituye en sí mismo un motivo suficiente para justificar que se dispense un trato diferente a las personas. Los solicitantes de asilo en su conjunto no están sujetos a ninguna prohibición de traspasar una determinada zona de seguridad y ningún municipio ha decretado medidas en este sentido. La asignación a un lugar de residencia determinado y la prohibición de entrar en una región determinada debe ser objeto de una decisión formal, dictada caso por caso (art. 74 de la LEtr). Puede dictarse una medida de este tipo contra un solicitante de asilo, por ejemplo, cuando el interesado perturbe o amenace la seguridad y el orden públicos (art. 74, párr. 1, apartado a), de la LEtr). En virtud del artículo 74, párrafo 3, de la LEtr, la decisión puede ser objeto de un recurso ante una autoridad judicial.

132.Estos últimos años, la afluencia de solicitantes de asilo ha obligado a la SEM a establecer centros federales en diversos municipios para alojar provisionalmente a los solicitantes de asilo. La Confederación gestiona estas instalaciones en colaboración con los municipios afectados. Uno de estos centros se encuentra en Bremgarten, en el cantón de Argovia. La SEM y la ciudad de Bremgarten alcanzaron un acuerdo, a petición expresa de esta última, para regular el uso común de determinadas instalaciones escolares y deportivas. En el acuerdo figura expresamente la necesidad de que las autoridades den su autorización para que los solicitantes de asilo puedan acceder a determinadas instalaciones escolares y deportivas los días laborables. Esta disposición tiene por objeto regular el uso de las instalaciones escolares y deportivas, es decir, aquellas de las que también hacen uso asociaciones, otros usuarios o los centros escolares y a las que la población tampoco puede acceder libremente. Por consiguiente, el acceso a estas instalaciones no está prohibido para los solicitantes de asilo. Sin embargo, cuando se trata de un grupo de cierta importancia, conviene solicitar una autorización a las autoridades. En Bremgarten, si un solicitante de asilo desea utilizar individualmente las instalaciones escolares o deportivas, puede hacerlo sin solicitar previamente la autorización a las autoridades.

133.Con el municipio de Alpnach se había firmado un acuerdo con un contenido y objetivo similares, aunque el centro para solicitantes de asilo existente en dicho municipio ha sido cerrado entre tanto.

134.La compatibilidad de la legislación suiza con el artículo 12, párrafo 1, del Pacto está siendo objeto de debates controvertidos. Por este motivo, el Gobierno suizo ha renunciado a retirar la reserva de Suiza al artículo 12, párrafo 1 (se explican las razones en favor del mantenimiento de las reservas a los arts. 12, párr. 1, y 26 en los párrs. 0 y 0);

135.La SEM asigna cada solicitante de asilo a un cantón. Para ello, tiene en cuenta los intereses legítimos del solicitante y de los cantones. El solicitante solo puede impugnar esta decisión en caso de vulneración del principio de la unidad familiar (art. 27, párr. 3, de la LAsi). Con arreglo al artículo 85, párrafo 5, de la LEtr, el extranjero admitido con carácter provisional puede elegir libremente su lugar de residencia en el territorio del cantón en el que vive o del cantón al que ha sido asignado. No obstante, las autoridades cantonales pueden asignar un lugar de residencia o una vivienda en el territorio del cantón al extranjero admitido provisionalmente que no haya sido reconocido como refugiado y perciba prestaciones de asistencia social. Si el extranjero admitido con carácter provisional desea cambiar de cantón, puede presentar su solicitud a la SEM, que emitirá una decisión después de haber oído a los cantones afectados (art. 85, párr. 3, de la LEtr). De conformidad con el artículo 22, párrafo 2, de la Orden 1 sobre el asilo relativa al procedimiento de 11 de agosto de 1999, la SEM solo decidirá el cambio de cantón de un solicitante si los dos cantones afectados dan su consentimiento, tras una reivindicación del principio de la unidad familiar o en caso de que el interesado u otras personas sufran una amenaza grave. La decisión de la SEM solo puede ser objeto de un recurso si vulnera el principio de la unidad familiar (art. 85, párr. 4, de la LEtr).

136.Sin embargo, si se reconoce la condición de refugiado al extranjero admitido provisionalmente, puede acogerse al artículo 58 de la LAsi. Así pues, su condición en Suiza se rige por la legislación aplicable a los extranjeros, a menos que prevalezcan otras disposiciones particulares, como las de la propia LAsi o las de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados. En virtud, entre otros, del artículo 26 de dicha Convención, el extranjero admitido provisionalmente en Suiza con la condición de refugiado tiene derecho a escoger el lugar de su residencia y viajar libremente por el país, siempre que observe los reglamentos aplicables en las mismas circunstancias a los extranjeros en general. De ello se desprende que las restricciones sobre el objeto de un recurso (art. 85, párr. 4, de la LEtr) tampoco son aplicables.

Párrafo 14

137.Los cantones son los encargados de ejecutar las penas y las demás medidas dictadas por los tribunales y, para ello, se han organizado en tres concordatos regionales. Con el transcurso del tiempo, este modelo federalista ha propiciado el desarrollo de todo tipo de prácticas innovadoras, que pueden multiplicarse en el marco de comparaciones de buenas prácticas. No obstante, el modelo también ha puesto de manifiesto prácticas diferentes entre los cantones, en ocasiones difíciles de comprender. El alto grado de segmentación de las unidades cantonales también puede ocasionar que los cantones más pequeños tengan algunas dificultades para satisfacer el alto nivel de profesionalización que se requiere. Para resolver este problema, los cantones, con el apoyo de la Confederación, han adoptado una serie de medidas. Una de ellas ha sido el establecimiento de un centro de formación para el personal a escala nacional. El centro ofrece una formación básica y uniforme y organiza cursos para los administradores de los establecimientos. También ofrece asesoramiento para la prevención de las enfermedades infecciosas y para la asistencia sanitaria en los establecimientos y un módulo de capacitación para las personas detenidas.

138.Las cifras relativas a las plazas de detención previstas son las siguientes (con fecha de 2013): se prevé la creación de alrededor de 1.300 nuevas plazas de detención para 2020. En torno a la mitad de estas plazas estarán a disposición para la prisión preventiva, las penas privativas de la libertad de corta duración y la semidetención. Alrededor de un tercio de las plazas previstas debería destinarse a la ejecución de penas, y el resto se asignará a la ejecución de medidas. A estas se suman alrededor de 530 nuevas plazas para la detención administrativa de extranjeros a la espera de devolución. Ahora bien, cabe mencionar que se trata de previsiones generales y que las fases de concreción en las que se encuentran los proyectos son muy diferentes.

139.En otoño de 2013, los cantones decidieron también fundar un centro de competencias para la ejecución de las penas a nivel estatal, cuyo objetivo es mejorar la profesionalización; y elaborar, a petición de los cantones, unas normas para el sector y velar por que se respeten. El grupo de trabajo encargado de la concepción de este centro de competencias presentará las conclusiones de su trabajo en otoño de 2015. El centro no entrará en funcionamiento antes de 2017.

140.A raíz de varios incidentes, en otoño de 2014, los cantones acordaron unas bases comunes para la ejecución de las penas, que se pondrán en práctica en todos los cantones en los próximos años. Estas bases regulan los objetivos estratégicos y la actitud que hay que adoptar con los detenidos. La armonización de las prácticas debe servir para asegurar y aumentar la calidad en este ámbito.

141.En lo que respecta a la tasa de ocupación de los establecimientos de detención, en 2013, el número de establecimientos que superaba la tasa del 100% era de 26 (de un total de 110). En 2014, este número se redujo a 20 (de un total de 114).

142.Para gestionar mejor la evolución en este ámbito, a finales de noviembre de 2014, la CCDJP otorgó un mandato para que las necesidades en la materia fueran supervisadas anualmente. Está previsto que en 2016 se publique el primer informe al respecto, que servirá de base para el control de la planificación de los centros más allá de los concordatos.

143.Con independencia de lo anterior, varios cantones han iniciado proyectos de planificación para crear plazas adicionales, entre ellos, el cantón de Ginebra, donde el hacinamiento en las cárceles es más notable. En cuanto a las medidas adoptadas por el cantón de Ginebra, les remitimos al párrafo 93 y ss. del séptimo informe presentado por Suiza al Comité contra la Tortura, de 28 de mayo de 2014 (CAT/C/CHE/7).

144.Las estadísticas sobre la detención figuran en el anexo 2. Ahora bien, no disponemos de estadísticas sobre el número de detenidos en prisión preventiva por nacionalidad o grupo étnico ni sobre la tasa de ocupación de cada centro de detención.

145.En agosto de 2011, la SEM, en colaboración con la CCDJP, evaluó la situación de la detención administrativa en los cantones. De este análisis se desprende que las plazas existentes no bastan para atender las nuevas necesidades.

146.Para subsanar estas carencias y garantizar la ejecución de la detención administrativa en unas condiciones marco óptimas, los cantones se han comprometido a crear las plazas de detención administrativa necesarias para la puesta en práctica de las medidas coercitivas en materia de derecho de extranjería. En diciembre de 2013, el Parlamento adoptó las bases legales necesarias para que la Confederación pudiera contribuir financieramente (parcial o totalmente) a la construcción o el acondicionamiento de nuevos establecimientos de detención administrativa.

147.El objetivo es disponer a medio plazo de 750 plazas de detención más.

148.Durante la Conferencia Nacional sobre el Asilo que tuvo lugar en marzo de 2014, la Confederación y los cantones convinieron por unanimidad, en una declaración conjunta, las líneas directrices de la planificación general de la reestructuración del ámbito del asilo. En la Conferencia se debatió la ubicación de los nuevos establecimientos de detención y los cantones se pusieron de acuerdo sobre una distribución geográfica (en seis regiones).

Párrafo 15

149.En respuesta a las críticas del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes (CPT), los directores cantonales de justicia han creado un grupo de trabajo interdisciplinario que tiene el cometido de elaborar un informe sobre el trato y el internamiento de los detenidos con trastornos mentales. En este informe se formularán recomendaciones sobre la asistencia psiquiátrica en las cárceles y los establecimientos de cumplimiento de las penas, que serán de obligado cumplimiento para los cantones.

150.En la esfera de las infraestructuras, se están planificando o llevando a cabo varios proyectos para los detenidos con problemas de salud mental.

151.La legislación obliga a los cantones a ofrecer servicios de asistencia a la libertad vigilada que presten la ayuda necesaria directamente o en colaboración con otros especialistas (arts. 93, párr. 1, y 376 del Código Penal). En lo que se refiere a la atención médica y psicológica ambulatoria (arts. 63 y 94 del Código Penal), según la naturaleza del mandato, los cantones colaboran con servicios forenses específicos, servicios ambulatorios públicos, servicios especializados y médicos independientes. La colaboración generalmente se rige por un acuerdo firmado entre el interesado, el terapeuta y la autoridad encargada de la ejecución o la asistencia a la libertad vigilada.

152.Por lo general, cabe señalar que es cada vez más frecuente que, a pesar de las medidas de ahorro impuestas y los recursos humanos limitados, los cantones contraten a personal sanitario especializado en psiquiatría en las prisiones, además de los guardias.

153.En cuanto a los enfermos con trastornos psiquiátricos detenidos en una unidad de seguridad, en julio de 2015 se realizó un recuento para responder a una pregunta del CPT y se contabilizaron 16. En lo relativo al acceso a atención médica, las medidas adoptadas figuran en el séptimo informe periódico de Suiza al Comité contra la Tortura, de 28 de mayo de 2014 (CAT/C/CHE/7), más concretamente en los párrafos 102 a 107.

154.Los datos estadísticos sobre la salud no contienen ningún dato relativo al estado de salud de los detenidos. Lo mismo ocurre con respecto a las instituciones medicosociales. Por el contrario, los datos estadísticos médicos de los hospitales (2015) aportan información sobre la privación de la libertad con fines de asistencia (PLA) y el internamiento con fines de asistencia (PAFA) (véase el anexo 3).

Párrafo 16

155.El 17 de diciembre de 2012, Suiza ratificó el Convenio del Consejo de Europa sobre la Lucha contra la Trata de Seres Humanos, que entró en vigor para Suiza el 1 de abril de 2013.

156.El Convenio fue ratificado mediante la entrada en vigor de la Ley Federal de la Protección Extraprocesal de los Testigos (Ltém) y su Orden correspondiente, el 1 de enero de 2013. La nueva Ley tiene por objeto brindar protección a los testigos que colaboran con la justicia y sufren amenazas por ese motivo, en particular, en las investigaciones relativas a la delincuencia organizada y el terrorismo, incluso una vez concluido el procedimiento. La creación del Servicio Federal de Protección de Testigos permite cumplir las exigencias del Convenio Europeo contra la Trata de Seres Humanos.

157.El 18 de marzo de 2014, Suiza ratificó el Convenio del Consejo de Europa para la Protección de los Niños contra la Explotación y el Abuso Sexual (Convenio de Lanzarote) que entró en vigor el 1 de julio de 2014. Los artículos 195 y 196 del Código Penal se modificaron en consecuencia y están vigentes desde el 1 de julio de 2014. Estas disposiciones prevén que los clientes que recurren, a cambio de una remuneración, a servicios sexuales prestados por menores podrán ser objeto de una pena privativa de la libertad de tres años o más. El fomento de la prostitución de menores también está sancionado.

158.La Orden sobre las medidas de prevención de las infracciones relacionadas con la trata de personas entró en vigor el 1 de enero de 2014. Esta orden permite a la Confederación aplicar las medidas de prevención previstas en los artículos 5 y 6 del Convenio sobre la Lucha contra la Trata de Seres Humanos. También permite a la Confederación destinar ayudas económicas a las medidas llevadas a cabo por terceros. Desde 2015, todos los años se ponen a disposición 400.000 francos con este fin. De esta suma, 300.000 francos se destinan a las organizaciones o a sus actividades cotidianas. Los 100.000 francos restantes se destinan a medidas individuales relacionadas con un proyecto determinado.

159.Suiza está analizando la posibilidad de ratificar el Protocolo relativo al Convenio de la OIT núm. 29 sobre el trabajo forzoso, 1930, que fue aprobado por la Conferencia General de la OIT de junio de 2014. El Protocolo tiene como finalidad fortalecer las medidas de prevención, protección e indemnización de las víctimas con miras a la supresión del trabajo forzoso en todas sus formas. 

160.La condición jurídica de las víctimas de la trata está regulada por lo dispuesto en varias normas. Esta condición también depende de factores como las consecuencias de la infracción o el lugar en que se cometió (en Suiza o en el extranjero). Así pues, cada autoridad (en la esfera del enjuiciamiento penal, la ayuda a las víctimas, la residencia, el retorno, etc.) aplica las disposiciones legales relativas a la condición jurídica de las víctimas que correspondan al ámbito de su competencia y actúa de manera autónoma en este sentido. Esto significa, por ejemplo, que no es necesario que el autor haya sido condenado para que una víctima pueda beneficiarse de asistencia. Toda decisión adoptada por una autoridad cantonal o federal puede impugnarse y es susceptible de recurso ante las instancias competentes.

161.Toda persona que, como consecuencia de un delito (como la trata) cometido en Suiza, haya sufrido un daño directo a su integridad física, psíquica o sexual tiene derecho a una ayuda según lo dispuesto en la LAVI. Si la comisión del delito ha tenido lugar en el extranjero, pero la víctima era residente en Suiza en el momento de los hechos y en el momento de la presentación de la denuncia, se concede una ayuda, pero con carácter limitado: no es posible ninguna indemnización ni reparación moral (véanse los arts. 1, 3 y 17 de la LAVI).

162.El Plan de Acción contiene 23 medidas sobre la sensibilización, los procesos penales, la protección de las víctimas y la prevención en la esfera de la lucha contra la trata de personas. Puesto que algunas de las medidas todavía no se habían concluido, el Plan de Acción fue prolongado hasta 2015 y el órgano de control de la Unidad Suiza de Coordinación contra la Trata de Personas y el Contrabando de Migrantes (KSMM) todavía no ha llevado a cabo su evaluación general al respecto. Además, habida cuenta de que el Consejo de Europa está evaluando actualmente la aplicación que está haciendo Suiza del Convenio del Consejo de Europa sobre la Lucha contra la Trata de Seres Humanos, el próximo Plan de Acción Nacional se elaborará sobre la base de las recomendaciones que se formularán al país a finales de 2015.

163.Del 18 al 25 octubre de 2013 se celebró una semana de sensibilización nacional sobre la trata de personas.

164.Para obtener más información sobre las denuncias, las investigaciones, los enjuiciamientos y las condenas (incluidas las penas impuestas) relacionadas con la trata, véase el anexo 4.

Párrafo 17

165.El artículo 98, párrafo 4, del Código Civil ha sido objeto de la jurisprudencia del Tribunal Federal, que impone una interpretación que se adecue al principio de proporcionalidad, así como a la garantía del matrimonio y a la libertad individual de formalizar una unión registrada. Esto significa concretamente que las autoridades suizas deben permitir la formalización de la unión si es sincera, lo que puede llevar a las autoridades migratorias a conceder un permiso de residencia con ese fin. Esta jurisprudencia se menciona en las instrucciones destinadas a las Oficinas del Registro Civil.

Párrafo 18

166.Después de eliminar las posibles duplicidades, un estudio encargado por el Consejo Federal para los años 2009 y 2010 sitúa en 348 el número estimado de casos de personas sometidas a presión para aceptar un matrimonio no deseado. Las respuestas de los profesionales también permitieron estimar que 384 personas habían sido objeto de presiones para que renunciasen a una relación sentimental de su elección. Por último, el estudio estima en 659 el número de personas obligadas a no solicitar el divorcio, es decir, forzadas a permanecer casadas.

167.El 1 de julio de 2013 entró en vigor la Ley Federal de 15 de junio de 2012 sobre las Medidas de Lucha contra los Matrimonios Forzados (véase el párr. 0). El Consejo Federal decidió también poner en marcha un programa quinquenal de lucha contra los matrimonios forzados (véase el párr. 0).

Párrafo 19

168.El panorama religioso de Suiza es muy variado, de modo que la realidad es que todas las confesiones son minoritarias. En lo que respecta a la religión, el Estado actúa sobre la base del principio de que no protege a las religiones o comunidades religiosas como tales, sino a las personas que, debido a sus creencias religiosas (reales o supuestas), sean víctimas de discriminación o racismo.

169.La Constitución garantiza la libertad de conciencia y de religión (art. 15). El Código Penal sanciona los ataques contra la libertad de credo y de culto (art. 261), así como la discriminación por motivos religiosos (art. 261 bis).

170.Las relaciones entre la Iglesia y el Estado están reguladas por los cantones (art. 72 de la Constitución). Por consiguiente, los cantones desempeñan un papel importante en la protección de la tolerancia religiosa y la sensibilización de la población sobre esta cuestión. Desde 2006 se han venido realizando intercambios de opiniones periódicos entre representantes de la Confederación y el Consejo Suizo de las Religiones (SCR), en el que están representadas las religiones cristiana, judía y musulmana. El Consejo se creó como plataforma de diálogo para las tres religiones y hace las veces de interlocutor de la Confederación.

171.El Consejo Federal inició en 2006 un programa de investigación interdisciplinario titulado “Colectividades religiosas, Estado y sociedad” (Programa Nacional de Investigación (PNR) 58), que tiene por objeto estudiar científicamente las relaciones entre el Estado, la sociedad y las comunidades religiosas en Suiza y proporcionar resultados que sean de utilidad para las autoridades, la esfera política, los centros escolares y las colectividades religiosas. Entre 2007 y 2010 se llevaron a cabo 28 proyectos en el marco del PNR 58. De la síntesis final se desprende que, en Suiza, el ámbito religioso se caracteriza por una fractura cada vez mayor: al tiempo que la religión es un tema muy importante para la política y los medios de comunicación, es expulsada de las instituciones estatales y reviste cada vez menos importancia para la mayoría de los individuos. No obstante, la diversidad del panorama religioso aumenta. Las conclusiones del PNR 58 muestran que las autoridades deberían poner más empeño en alcanzar la igualdad entre todas las religiones.

172.A raíz de la votación popular sobre la prohibición de la construcción de alminares (véase el párr. 0), en 2010 y 2011 se organizaron encuentros a intervalos periódicos, bajo la dirección del DFJP, entre la administración federal y representantes, tanto suizos como extranjeros, de distintos movimientos y tendencias islámicas. Los participantes en esos encuentros elaboraron por consenso el informe “Diálogo 2010: Intercambio entre las autoridades federales y los musulmanes establecidos en Suiza”, documento del que el Consejo Federal tomó conocimiento el 16 de diciembre de 2011. En este informe se ofrece una síntesis de los principales resultados de ese diálogo, en particular, el reconocimiento de las directrices establecidas en la Constitución, como son la igualdad ante la ley, el estado de derecho y la democracia. Asimismo, el informe presenta las medidas adoptadas por la Confederación en aras tanto de alentar la integración y la igualdad de oportunidades de los musulmanes como de garantizar la convivencia pacífica de todas las personas que residen en Suiza. En 2012 tuvo lugar una reunión destinada al intercambio de opiniones, en la que participaron los cantones, las ciudades y los municipios y que marcará la conclusión de este proceso.

173.En mayo de 2013 se puso en conocimiento del Consejo Federal un informe sobre la situación de los musulmanes en Suiza elaborado por varios órganos federales en colaboración con los cantones. En el informe se llega a la conclusión de que la gran mayoría de los musulmanes participa en la sociedad suiza y que su religión no les causa problemas concretos en su vida cotidiana en el país, y solo en raras ocasiones provoca conflictos. Así pues, el Consejo Federal decidió no introducir medidas específicas para reducir las diferencias de naturaleza religiosa entre las personas de religiones diferentes al considerar que las ofertas de integración existentes permiten responder adecuadamente a los posibles problemas.

174.La mayoría de los cantones y las ciudades mantienen relaciones muy dinámicas con las comunidades religiosas presentes en su territorio. Cada año, la primera semana de noviembre, la comunidad de trabajo interreligiosa Iras Cotis organiza una Semana de las Religiones en todo el país.

175.La “Casa de las Religiones” abrió sus puertas en Berna en diciembre de 2014. Ocho confesiones religiosas practican su religión en este lugar y organizan intercambios entre ellas. La asociación “Casa de las Religiones: Diálogo de las Culturas” promueve el diálogo con las organizaciones del mundo de la cultura y la formación, así como con la población.

176.La Constitución del cantón del Tesino prohíbe ocultar el rostro, mediante, por ejemplo, un burka, en las vías públicas y los lugares abiertos al público. El pueblo del Tesino aprobó esta disposición el 22 de septiembre de 2013. El Consejo Federal y el Parlamento decidieron que debía garantizarse el cumplimiento de esta disposición constitucional del cantón del Tesino, en particular, habida cuenta de una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 1 de julio de 2014, según la cual una norma semejante del derecho francés se consideró compatible con el Convenio Europeo de Derechos Humanos.

177.El 29 de noviembre de 2009, la mayoría de los ciudadanos suizos y los cantones aceptaron la iniciativa popular “contra la construcción de alminares”, desoyendo las recomendaciones del Consejo Federal. Al poner en marcha esta iniciativa, los promotores argumentaron que los alminares eran un símbolo del islam politizado y no podían tolerarse. Tras la aceptación de la iniciativa se introdujo un nuevo párrafo 3 en el artículo 72 de la Constitución, por el que se prohíbe la construcción de nuevos alminares en Suiza. De conformidad con el artículo 139, párrafo 3, de la Constitución, la Asamblea Federal debe declarar total o parcialmente nula toda iniciativa popular que no respete las normas imperativas del derecho internacional. El examen de la iniciativa mencionada mostró que ese no era el caso. Ahora bien, en su mensaje de 27 de agosto de 2008 sobre la iniciativa, el Consejo Federal consideró que no había duda de que esta atentaba claramente contra varios derechos humanos garantizados por el derecho internacional, en particular, la prohibición de la discriminación y la libertad de religión y de opinión, consagradas en los artículos 2 y 18 del Pacto, así como, posiblemente, contra la protección de las minorías garantizada en el artículo 27 del Pacto. La formulación del texto de la iniciativa no autoriza ninguna excepción, por lo que difícilmente podría darse una interpretación que se adecuara al derecho internacional. No obstante, el Consejo Federal no constata en su mensaje una violación del artículo 20, párrafo 2, del Pacto. La prohibición de construir alminares no restringe la libertad de los musulmanes a practicar su religión en Suiza. No se puede considerar como un llamamiento al odio religioso. Por su parte, el artículo 261 bis del Código Penal prohíbe la incitación pública al odio o a la discriminación contra una persona o un grupo de personas con motivo de su pertenencia religiosa.

Párrafo 20

178.En el marco de sus actividades de supervisión, la CFR recopila desde 1995 las resoluciones y sentencias relativas al artículo 261 bis del Código Penal.

179.En cuanto a las ideologías en las que se fundamentan los actos de discriminación racial constatados, desde 2010 la CFR ha contabilizado 19 resoluciones sobre actos de antisemitismo (13 condenas) y 7 resoluciones relativas a actos de islamofobia (6 condenas) (véase el anexo 5).

180.De estas cifras se desprende que, en 2014, el número de resoluciones sobre actos antisemitas e islamófobos disminuyó considerablemente en comparación con 2010.

181.También se desprende que, en la gran mayoría de los casos (19 de 26), las denuncias fueron examinadas con arreglo al derecho sustantivo y se dictó sentencia. En 19 de los casos (de un total 26), el autor de los hechos fue declarado culpable.

182.Además, el Gobierno informa de que la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos se ocupó del caso de un ciudadano turco condenado en 2007 a una sanción pecuniaria y al pago de una multa, de conformidad con el artículo 261 bis del Código Penal, por haber negado el genocidio de los armenios (causa Perinçek c. Suiza, demanda núm. 27510/08). En su sentencia de 15 de octubre de 2015, la Gran Sala constató la existencia de una violación de la libertad de expresión del demandante.

Párrafo 21

183.En el séptimo informe periódico de Suiza al Comité contra la Tortura (CAT/C/CHE/7) figura un análisis de las medidas adoptadas para prohibir los castigos corporales de menores, al cual se remite (véanse los párrs. 124 a 128).

184.El Consejo Federal estudió en tres ocasiones, en 2012, 2013 y 2015, si era necesario adoptar disposiciones específicas para prohibir los castigos corporales de los niños (véase el postulado 07.3725 Fehr, “Violencia en la familia. Protección de los niños y los jóvenes”; la moción 13.3156 Feri, “Por una educación sin violencia”; y la moción Galladé 15.3639, “Supresión de los castigos corporales”). El Consejo Federal consideró que la legislación vigente era suficiente.

185.Desde el 1 de julio de 2014, el Código Civil consagra el principio de que la patria potestad debe estar ante todo al servicio del bien del niño (art. 296, párr. 1). Cuando los padres se muestran violentos con sus hijos directa o indirectamente y otras medidas de protección del niño no han dado resultado o parecen claramente insuficientes, la autoridad encargada de la protección de la infancia declara la privación de la patria potestad (artículo 311, párrafo 1, apartado 1, del Código Civil).

186.La Oficina Federal de Seguros Sociales (OFAS) proporciona información sobre la protección de los niños y adopta medidas para mejorar la colaboración entre los distintos actores. Sobre la base de la Orden sobre las medidas de protección de los niños y los jóvenes y el fortalecimiento de los derechos del niño, la OFAS ofrece subvenciones a organizaciones que realicen actividades de prevención del maltrato y el descuido de los niños a escala nacional. Dispone de una partida anual para la “Protección de la infancia” que asciende a unos 900.000 francos y otra para los “Derechos del niño” a la que se destinan aproximadamente 200.000 francos. Sobre la base de estas partidas, puede prestar su apoyo, entre otras cosas, al servicio “Asesoramiento + Ayuda 147” de Pro Juventute y a las medidas de sensibilización para la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño. Además, gracias a la partida para “Organizaciones familiares centrales” (aproximadamente 1,2 millones de francos al año), la OFAS apoya a organizaciones que asumen tareas de coordinación a escala nacional o que actúan como plataformas de intercambio de información en la esfera de la familia. En virtud de la Ley Federal de la Promoción de Actividades Extracurriculares para Niños y Jóvenes (LEEJ), la Confederación también puede prestar apoyo financiero. En particular, durante los ocho años siguientes a la entrada en vigor de la LEEJ, el 1 de enero de 2013, puede prestar apoyo financiero a los cantones para que desarrollen su política de la infancia y la juventud. Por último, la Confederación ha establecido programas nacionales de prevención como, por ejemplo, el programa “Jóvenes y Medios de Comunicación” o “Jóvenes y Violencia”.

187.No obstante, la prevención de la violencia contra los niños y los jóvenes es competencia esencialmente de los cantones. Estos ofrecen a los niños, los jóvenes y los padres diversas estructuras de apoyo y asesoramiento para la vida cotidiana y las situaciones difíciles. La organización coordinadora de los programas de formación de los padres, que está subvencionada por la Confederación, ha llevado a cabo varias campañas para apoyar y animar a los padres con hijos pequeños a establecer una relación sólida desde el principio. Las asociaciones de protección de la infancia colaboran con las escuelas para abordar el problema de los malos tratos y los medios para hacerle frente. La Prevención Suiza de la Delincuencia (PSC) está desarrollando campañas de prevención por mandato de la CCDJP.

Párrafo 22

188.Las intervenciones quirúrgicas fueron denunciadas en el plano político por el Parlamento y el Consejo Federal, así como por la Comisión Nacional de Ética en el Ámbito de la Medicina Humana en su documento de posición núm. 20/2012, “Actitud frente a las variaciones del desarrollo sexual, cuestiones éticas sobre la intersexualidad”. El Consejo Federal decidirá sobre el informe de la Comisión. La situación actual ha sido objeto de una comunicación oficial de la Oficina Federal del Registro Civil (OFEC), el 1 de febrero de 2014. En Suiza, el número de niños a los que se conceden medidas médicas oscila de uno a tres por año de nacimiento.

Párrafo 23

189.A raíz de varias intervenciones parlamentarias, el Consejo Federal creó, a finales de 2014, un grupo de trabajo para elaborar medidas encaminadas a mejorar la aplicación de las recomendaciones del Convenio Marco del Consejo de Europa para la Protección de las Minorías Nacionales en relación con los yeniches, los zíngaros y los romaníes. Su objetivo principal es resolver la falta de zonas de acampada y de tránsito, pero también concienciar a la población y abordar temas como la escolarización, la formación o la promoción cultural. Este grupo de trabajo actúa bajo la dirección de la Oficina Federal de la Cultura (OFC), que tiene previsto elaborar un plan de acción antes de finales de 2015. Está compuesto de manera paritaria por representantes de las autoridades y de las distintas organizaciones de yeniches, cíngaros y romaníes.

190.A fin de garantizar oportunidades de participación a las personas itinerantes, es fundamental fortalecer sus organizaciones, especialmente en el plano nacional. La fundación “Assurer l’avenir des gens du voyage suisses” y la organización “Radgenossenschaft der Landstrasse”, así como otras organizaciones de yeniches, cíngaros y romaníes, permiten a los itinerantes participar desde el principio, con la mayor transparencia posible, en la elaboración de las medidas que les afectan. En 2015, la Confederación también prestó su apoyo a la organización “Radgenossenschaft der Landstrasse” y la fundación “Assurer l’avenir des gens du voyage suisses” con aportaciones que ascendieron a 235.000 y 150.000 francos, respectivamente. En el marco del Mensaje sobre la promoción de la cultura, 2016-2020, el Parlamento decidió asignar 300.000 francos anuales más a partir de 2016 a los recursos que la Confederación destina a los itinerantes. En los planos intercantonal, cantonal y municipal, los itinerantes afectados también están cada vez más implicados directamente y participan en la búsqueda de soluciones.

191.En cuanto a los itinerantes, se ha constatado un aumento de su interés político. Se han creado nuevas organizaciones. El deseo de participación y de reconocimiento como grupo étnico propio (yeniches, cíngaros y romaníes) se pone de manifiesto cada vez más. El grupo de trabajo de la Confederación permite debatir abiertamente estas cuestiones y buscar soluciones.

192.El año pasado, los medios de comunicación dedicaron numerosos artículos a la minoría yeniche, lo que despertó una sensibilidad hacia ellos. En particular, las autoridades cantonales han tomado conciencia de que debe asumirse la responsabilidad con la minoría de los itinerantes. Varios cantones han creado servicios o grupos de trabajo. En varios lugares se han puesto a disposición zonas de tránsito provisionales, y se están elaborando soluciones definitivas.

Párrafo 24

193.La entrada en vigor en 2010 de la LLC y la OLang dio lugar a un gran número de iniciativas y medidas. En la administración federal se ha creado un puesto de delegado federal para el multilingüismo; se han aumentado el número de traductores a italiano y alemán, así como las exigencias lingüísticas de los funcionarios y el personal directivo de la administración federal.

194.Puesto que el Parlamento Federal había considerado insuficientes algunas disposiciones de la OLang, se procedió a la modificación de la Orden y a la revisión completa de las instrucciones del Consejo Federal sobre el multilingüismo (entrada en vigor: 1 de octubre de 2014).

195.El delegado federal para el multilingüismo elabora un informe de evaluación para el Consejo Federal cada cuatro años. El informe relativo al período comprendido entre 2008 y 2014 fue aprobado por el Consejo Federal el 13 de marzo de 2015. Con respecto a las medidas adoptadas durante el período objeto de examen, les referimos al informe de evaluación, párr. 2, páginas 5 y ss.

196.El mensaje de 28 de noviembre de 2014 relativo a la promoción de la cultura para el período comprendido entre 2016 y 2020 presenta también una serie de medidas. Se determinaron tres líneas de intervención: 1) fomentar los intercambios lingüísticos nacionales; 2) promover el italiano fuera de su zona geográfica tradicional; 3) apoyar los intercambios culturales entre las regiones lingüísticas (para más detalles, véase el informe de evaluación, punto 2.5, pág. 9s.).

Párrafo 25

197.Cuando Suiza concluye un tratado internacional, procede generalmente a hacer las adaptaciones legislativas necesarias en el momento de la ratificación. Del mismo modo, para que Suiza pueda retirar las reservas restantes, debe estar en condiciones de proceder a las modificaciones necesarias en su legislación.

198.La reserva al artículo 12, párrafo 1, no pudo retirarse en el período abarcado por el informe porque el artículo 37, párrafo 1, de la LEtr, que entró en vigor el 1 de enero de 2008, podría plantear un problema de compatibilidad entre la legislación suiza y el Pacto.

199.Con respecto a la reserva al artículo 20, párrafo 1, cabe señalar que algunas formas de propaganda en favor de la guerra están claramente tipificadas en las disposiciones de los títulos 13 y 16 del Código Penal y que los artículos 184 y 185 de la Constitución permiten al Consejo Federal prohibir la propaganda en favor de la guerra. Sin embargo, no existe ninguna ley que prohíba expresamente la propaganda en favor de la guerra. Por lo tanto, no podrá retirarse dicha reserva en un futuro próximo.

200.Con respecto a la reserva al artículo 25, apartado b), en dos de los cantones, la Asamblea de Ciudadanos es el órgano electoral supremo o la autoridad legislativa y el órgano electoral supremo. Por lo tanto, la retirada de la reserva no correspondería a la situación jurídica interna.

201.Por último, durante el período examinado, Suiza se ha abstenido de eliminar la reserva emitida al artículo 26. Sin embargo, ha ratificado la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, incluido su artículo 5, párrafo 1. En la medida en que la prohibición de la discriminación impuesta por la Convención se refiere a todo el sistema jurídico y puede aplicarse directamente, su definición clara, sobre la base de un grupo específico de personas, refuerza los derechos de las personas con discapacidad en Suiza.

Párrafo 26

202.El establecimiento de mecanismos de control eficaces constituye una herramienta indispensable para la promoción y realización de los derechos humanos. El Pacto reconoce, en el plano universal, garantías idénticas o, al menos, comparables a las previstas en el Convenio Europeo de Derechos Humanos. Este último prevé un mecanismo de control reconocido que ha demostrado su eficacia. Suiza reconoce este mecanismo desde hace 41 años. Así pues, desde el punto de vista de la protección jurídica por una instancia internacional de los derechos fundamentales garantizados en el Pacto, la aceptación de un mecanismo de control paralelo no parece ni urgente ni indispensable. Por consiguiente, no se prevé la adhesión al primer Protocolo Facultativo del Pacto. No obstante, Suiza sigue de cerca la práctica de los diversos comités de las Naciones Unidas y ha reconocido la competencia del Comité contra la Tortura, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial y el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer para recibir comunicaciones individuales; a ello se suma el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones, cuya ratificación por Suiza fue objeto de una consulta a los cantones, los partidos políticos y las organizaciones interesadas que concluyó en julio de 2015 (véase el párr. 0).