Establecimiento

COMPOSICIÓN DE LA POBLACION

Tipo de población

Calidad procesal

Nivel de seguridad

Nº de módulos

Cap. Por módulo

%

Nº internos

CP. ALTO HOSPICIO

ALTA SEGURIDAD

Hombres

Imputados

Máxima

2

50

6

100

Alta

6

50

17,9

300

Subtotal

8

23,8

400

Condenados

Máxima

4

50

11,9

200

Alta

10

50

29,8

500

Media

6

80

28,6

480

Subtotal

20

70,3

1180

Total hombres

28

94,1

1580

Menores Hombres

Imputados

1

50

0,3

50

Total menores hombres

1

50

Sección Especial

Homosex/ VIH/ Insanos

1

24-50

1,4

24

Total sección especial

1

24

Comunidad

Terapéutica

Hombres Condenados

1

25

1,5

25

Total Comunidad Terapéutica

1

25

TOTALES

31

100

1679

Distr.GENERAL

CCPR/C/CHL/Q/5/Add.127 de febrero 2007

Original: ESPAÑOL

COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS

RESPUESTAS A LA LISTA DE CUESTIONES DEL COMITÉDE DERECHOS HUMANOS (CCPR/C/CHL/Q/5) QUE DEBEN ABORDARSE AL EXAMINAR EL INFORME QUINTO DEL GOBIERNO DE CHILE (CCPR/C/CHL/5) *

[23 de febrero de 2007]

RESPUESTAS A LISTA DE CUESTIONES QUE DEBEN ABORDARSE AL EXAMINAR EL QUINTO INFORME PERIÓDICO DE CHILE SOBRE EL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS

1.En relación a la situación del Decreto Ley 2.191 de Amnistía de 1978, hay que mencionar hitos recientes de especial relevancia que se mencionan a continuación.

En primer lugar, tal como se señaló en los párrafos 114 y 115 del Informe, a partir de 1998 la Excma. Corte Suprema de Justicia comenzó a dejar sin efecto las sentencias de los tribunales militares que habían aplicado el D.L. de Amnistía. Además, en otro cambio de jurisprudencia, se ha interpretado que las personas detenidas – desaparecidas son víctimas del delito de secuestro permanente por lo cual no cabe la aplicación de la Amnistía o prescripción de este delito. En sentencias recientes, esta Corte ha considerado que no cabe invocar el aludido Decreto Ley 2191, pues durante su vigencia -11.09.73 a 11.03.78- Chile vivió un estado de guerra declarado por el Decreto Ley N° 5. Por lo mismo, lo que corresponde en derecho es la aplicación de los Convenios de Ginebra, que impiden la dictación de leyes de amnistía así como la aplicación de la prescripción.

En segundo lugar, cabe hacer presente que el 26 de septiembre del año 2006, La Corte Interamericana de Derechos Humanos, dictó sentencia en el caso caratulado “Almonacid Arellano y otros vs Chile”.Se trata de una sentencia en la que se analiza la situación del ciudadano chileno Almonacid Arellano, quien el día 16 de septiembre de 1973, fue detenido en su domicilio ubicado en la población Manso de Velasco, por carabineros, quienes le dispararon en presencia de su familia a la salida de su casa. Falleció en el Hospital Regional de Rancagua el día 17 de septiembre de 1973. La investigación judicial fue sistemáticamente sobreseída por la justicia chilena que aplicó la referida amnistía dictada en 1978 cuando una dictadura militar gobernaba de facto nuestro país.

En la parte dispositiva del referido fallo internacional se expresa que el aludido Decreto, al pretender amnistiar a los responsables de delitos de lesa humanidad, resulta incompatible con la Convención Americana y, por lo tanto, carece de efectos jurídicos a la luz de dicho tratado. A continuación, la sentencia dispone que el Estado de Chile debe asegurarse que el Decreto Ley en cuestión no siga representando un obstáculo para la continuación de las investigaciones de la ejecución extrajudicial del señor Almonacid Arellano y para la identificación y, en su caso, el castigo de los responsables. Finalmente, manifiesta que el Estado debe asegurarse además que la amnistía en comento no siga representando un obstáculo para la investigación, juzgamiento y, en su caso, sanción de los responsables de otras violaciones similares acontecidas en Chile.

En este contexto, el Gobierno de Chile, con el objeto de dar cabal cumplimiento a los prescrito por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y, asimismo, acotar adecuadamente la aplicación de la referida ley de amnistía haciéndola compatible con el derecho internacional de los derechos humanos en sus distintas expresiones, ha proporcionado su apoyo y patrocinio a una iniciativa legislativa de origen parlamentario que actualmente se encuentra en segundo trámite constitucional en el Senado, sin que haya descartado, sin embargo, legislar sobre la materia.

El aludido proyecto, en un artículo único, aprueba una norma interpretativa del artículo 93 del Código Penal, que señala las causales de extinción de la responsabilidad penal, estableciendo al respecto que estas últimas no resultarán en caso alguno aplicables a los crímenes y simples delitos que constituyen crímenes de lesa humanidad y de guerra, contemplados en las normas imperativas de ius cogens, en el derecho consuetudinario internacional y en los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentran vigentes.

En cuanto al rol del Consejo de Defensa del Estado en la lucha contra la impunidad, a este organismo le ha correspondido un papel destacado en un conjunto de causas vinculadas a gravísimas violaciones de derechos humanos cometidos por agentes del Estado, especialmente ejecuciones y desaparición forzada de personas. Este rol se ha expresado haciéndose parte como querellante en los procesos judiciales iniciados, desempeñando en todos ellos un rol activo y de colaboración permanente dirigido a lograr avances y progresos sustantivos en cada una de estas causas.

El aludido Consejo ha actuado también defendiendo al Fisco en las demandas civiles indemnizatorias presentadas por las víctimas directas de violaciones de derechos humanos o por sus familiares.

2.Sobre esta materia hay que destacar dos medidas fundamentales implementadas por el Estado de Chile.

a) La existencia de un importante proyecto de ley enviado por el Gobierno al Congreso Nacional, que crea un Instituto Nacional de Derechos Humanos, con estatuto de corporación autónoma de derecho público, dotado de personalidad jurídica y con patrimonio propio que actualmente se encuentra en segundo trámite constitucional en el Senado.

Este Instituto tiene como objetivo principal desarrollar tareas de promoción y protección de los derechos humanos de las personas que habitan en el territorio de Chile y que se encuentran establecidos en las normas constitucionales y legales, en los tratados y convenciones internacionales que hubieran sido suscritos y ratificados por Chile y que se encuentren vigentes así como los emanados del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y del Derecho Humanitario Internacional.

Entre las tareas más relevantes que se le asignan a esta nueva entidad que se crea, se encuentra la de hacer presente todo acto que importe discriminación fundado en motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

Además, debe preocuparse de proponer a los poderes públicos las medidas que estime deban adoptarse para favorecer la protección y la promoción de los derechos humanos, y promover que la legislación, los reglamentos y las prácticas nacionales se armonicen con los instrumentos y principios internacionales de derechos humanos y que su aplicación sea efectiva.

Asimismo, debe preocuparse de promover la aprobación, suscripción y ratificación de declaraciones, tratados y convenciones internacionales de derechos humanos que sean sometidos a discusión o aprobados por órganos y comités especializados de las Naciones Unidas y de la Organización de Estados Americanos, así como de las demás instituciones regionales.

Finalmente, se le encomienda la tarea de deducir querellas y ejercer las demás acciones legales respecto de hechos que sean constitutivos de crímenes de genocidio, de lesa humanidad y de guerra. La misma obligación recaerá sobre crímenes y simples delitos que deban ser investigados y sancionados según los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.

b) La creación de la Comisión Asesora Presidencial para la Protección de los Derechos de las Personas más conocida como Comisión Defensora Ciudadana. Se trata de un órgano asesor del Presidente de la República que tiene como misión velar por la defensa y promoción de los derechos e intereses de las personas ante acciones u omisiones de los organismos públicos, en lo relativo a la satisfacción de las necesidades de los ciudadanos frente a la prestación de estos servicios.

Por tratarse de un organismo dependiente de la Presidencia de la República, su ámbito de acción de circunscribe a los organismos dependientes de la Administración Central del Estado. Por lo tanto, la Comisión Defensora Ciudadana tiene sentido como un primer peldaño en dirección a la creación del Defensor del Ciudadano como un organismo autónomo al poder ejecutivo, el que debe ser creado a través de una norma constitucional que le dará carácter permanente y amplias atribuciones para defender a los ciudadanos.

Además el 04.12.2003, se presentó en el Congreso Nacional una moción parlamentaria que tuvo su origen en la Cámara de Diputados y que crea un“Defensor Ciudadano”; actualmente esta iniciativa se encuentra primer trámite constitucional.

3.Con ocasión del arribo a Chile de Alberto Fujimori el 6 de Noviembre de 2005, el Gobierno del Perú pidió su detención con fines de extradición. Dicha detención se solicitó al amparo del art. VII del tratado de extradición entre Chile y Perú, de 1932, y de los “... tratados internacionales que regulan la lucha contra la impunidad en crímenes de lesa humanidad y actos de corrupción...”.

El Ministerio de Relaciones Exteriores inmediatamente remitió la solicitud del Gobierno peruano a la Excma. Corte Suprema de Justicia, la que designó como Ministro Instructor, para conocer de esta solicitud, al Ministro don Orlando Alvarez Hernández, quien, con fecha 7 de noviembre de 2005, dispuso la detención del requerido. El 8 de noviembre de 2005, la defensa de A. Fujimori solicitó su libertad provisional, la que fue denegada por el Ministro Instructor, por estimar que, tratándose de una detención con características especiales, solo es procedente una vez que se ha formalizado el pedido de extradición.

El 3 de enero de 2006 el Gobierno del Perú cursó la solicitud de extradición de A. Fujimori, basada en su presunta responsabilidad en diversos delitos sobre violación a los derechos humanos y actos de corrupción, en agravio de diversos ciudadanos peruanos y del Estado peruano, entre ellos los delitos de tortura y lesiones graves y de desaparición forzada de personas. Esta solicitud ingresó este mismo día, con todos los antecedentes que la fundamentan.

El 18 de mayo de 2006, la Corte Suprema de Justicia concedió la libertad provisional del señor Fujimori en tanto se desarrolla el juicio de extradición, manteniendo su arraigo.

En noviembre de 2006 se cerró el sumario, etapa de investigación; a enero de 2007, aún se encuentra pendiente la dictación de la sentencia de primera instancia.

La institución de la extradición en Chile es una materia reservada exclusivamente a la decisión judicial. El Gobierno de Chile no tiene injerencia alguna en el procedimiento de extradición, debiendo cumplir cabalmente con lo que decidan los tribunales de justicia. Por lo tanto esta es una decisión netamente jurídica que se toma sobre la base del mérito del proceso de extradición. El pronunciamiento sobre un pedido de extradición pasiva corresponde, en primera instancia, a un Ministro Instructor de la Excma. Corte Suprema de Justicia y en segunda instancia a la Excma. Corte Suprema (Sala Penal), la que debe conocer del recurso de apelación o en consulta si no se apelare.

Para resolver la extradición los jueces deben ceñirse a las normas internacionales de extradición que gobiernan la materia, en este caso el tratado bilateral entre Chile y Perú, y las normas internas, en este caso el antiguo Código de Procedimiento Penal, aún vigente en materia de extradición, en lo relativo a hechos ocurridos en el extranjero antes del 16 de junio de 2005. En aquellos aspectos que no estuvieren regulados por el tratado bilateral y las referidas normas internas, corresponde que los magistrados se atengan a los Principios Generales del Derecho Internacional en materia de extradición. Los jueces deben examinar si se cumplen los presupuestos para conceder la extradición como es la existencia de la doble incriminación y la penalidad mínima, entre otros requisitos, y además por exigencia de la ley chilena los tribunales de nuestro país, a diferencia de lo que ocurre en otros países, requieren que conste en los antecedentes cierto nivel de prueba, que consiste en la existencia de presunciones fundadas que la persona cuya extradición se solicita cometió los delitos que se le imputan en carácter de autor, cómplice o encubridor.

4.El Estado de Chile en caso alguno ha utilizado la legislación que sanciona conductas terroristas para evitar las legítimas demandas de comunidades indígenas por hechos vinculados a la lucha social de la tierra y los legítimos reclamos en torno a ello. Tales demandas han sido permanentemente asumidas por los gobiernos democráticos y encauzadas por mecanismos institucionales, para dar respuesta a las reivindicaciones de todos los sectores de nuestra sociedad, entre ellos los pueblos indígenas. Un ejemplo sustancial de ello es la protección al derecho a la tierra, consagrado por la Ley Indígena de 1993 y la asignación anual presupuestaria para la ampliación del patrimonio territorial indígena.

La ley que sanciona conductas terrorista desde el año 2001 a la fecha ha sancionado a ocho comuneros indígenas y ello se ha debido a la extrema gravedad de las situaciones de violencia ocurridas, que vulneran en sí mismas el Estado de Derecho y en consecuencia, las garantías constitucionales de otros chilenos, indígenas y no indígenas. La ley antiterrorista fue invocada en contra de miembros de la comunidad indígena por última vez en julio del año 2003. Al respecto la Presidenta Bachelet ha instruido que esta legislación no debe ser invocada por el Gobierno.

En estos procesos judiciales se han cumplido íntegramente las garantías al debido proceso, los imputados han contado con la asesoría profesional otorgada por la Defensoría Penal Pública o la privada de acuerdo a su voluntad; además la existencia de sentencias absolutorias y el acceso a beneficios carcelarios permite asegurar la vigencia del Estado de Derecho en el país, aplicable para todos sus habitantes. En la actualidad tres comuneros mapuches poseen el beneficio de libertad condicional.

Durante los gobiernos democráticos se ha hecho plenamente efectiva la garantía del debido proceso consagrada en la Constitución, mediante la incorporación a ella de los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Chile. En el mismo sentido, se ha reformado sustancialmente la legislación que sanciona conductas terroristas, a fin de adecuarla al pleno respeto a los derechos humanos y a los principios y procedimientos establecidos en la reforma procesal penal, todo lo cual ha elevando considerablemente el estándar institucional de las garantías procesales.

5.El proyecto de ley, originado en moción parlamentaria, que “Modifica el Código Civil y leyes complementarias en materia de sociedad conyugal, estableciendo un régimen de comunidad de gananciales y otorgando a la mujer y al marido iguales derechos y obligaciones ”, se encuentra actualmente en segundo trámite constitucional en el Senado de la República. El objetivo principal de esta moción y de la indicación sustitutiva del Ejecutivo fue el reemplazo del actual régimen de sociedad conyugal por el de comunidad de gananciales en el carácter de nuevo régimen legal.

El día 18 de octubre de 2005, fue aprobado en particular por la Cámara de Diputados y el día 13 de diciembre del mismo año, se dio cuenta del proyecto en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado.

La tramitación de este proyecto se reanudó el día 16 de enero de 2007, ante la Comisión precedentemente citada, con la participación de la Ministra Directora del Servicio Nacional de la Mujer (Sernam), acordándose oír la exposición de destacados profesores de Derecho Civil de distintas Facultades de Derecho, quienes expondrán acerca de la necesidad de modificar el estatuto jurídico vigente al respecto. En consecuencia, las etapas a seguir para concretar esta iniciativa son: el agotamiento de su discusión y su aprobación en general por el Senado, lo que probablemente podría ocurrir dentro del mes de marzo del año en curso; su discusión en particular, lo que debiera concluir dentro del presente año; la remisión del proyecto a la Cámara de Diputados, la cual si acoge los eventuales cambios del Senado, lo aprueba y despacha para su promulgación como ley por la Presidenta de la República. De existir discrepancias entre la Cámara de Diputados y el Senado, para resolverlas, debe constituirse una comisión integrada por representantes de ambas cámaras, lo que no suele extenderse más allá de tres meses.

6.Crecientemente en el último período se han hecho visibles los temas de discriminación de la mujer en el trabajo y la importancia de eliminar sus causas como requisito para avanzar hacia un país desarrollado. En respuesta a esta situación, Chile ha tomado un conjunto de medidas: ha incorporado en el Código del Trabajo la no discriminación y la igualdad de remuneración por trabajo del mismo valor; ha generado mecanismos regulatorios y de procedimientos, para la efectiva aplicación de la ley que sanciona el acoso sexual; y ha generado el reglamento de tutela de derechos fundamentales, que sanciona y ofrece soluciones expeditas a la vulneración de derechos en el trabajo, beneficiando a las mujeres trabajadoras que en este tema han sido históricamente las más afectadas.

Es importante destacar que se ha avanzado en la legislación que protege la maternidad, no sólo en los derechos de los niños, las niñas y las madres, sino que también ampliando los derechos de la paternidad. En el marco del principio de responsabilidad familiar compartida y propendiendo a la mayor equidad de roles, se ha ampliado el permiso post natal masculino de 1 a 5 días.

Con el objetivo de fortalecer e incentivar la inserción laboral de la mujer, se han desarrollado políticas diferenciadas según condición de pobreza (mujeres pobres jefas de hogar, familias en extrema pobreza, etc.) ubicación geográfica (mujeres urbanas o rurales) y dependencia o no de un empleador (microempresarias, trabajadoras dependientes, etc).

Por otra parte, el actual Gobierno ha asignado una altísima prioridad a la Reforma del Sistema Previsional. En la propuesta que actualmente está en etapa de proyecto de ley, se abordan la mayoría de las situaciones de desventaja para la mujer que tiene el actual sistema de seguridad social. A título de ejemplo, el proyecto casi duplica las bajas pensiones de mujeres que tienen salarios promedio bajo los USD 600; este aumento permitiría mejorar sustancialmente la calidad de vida y asegurar que las mujeres jubiladas estén sobre la línea de pobreza. Además, a partir de ahora, la pensión mínima dejará de ser una medida asistencial puntual y será un derecho para todas las mujeres que no han trabajado remuneradamente, lo han hecho en forma esporádica (temporeras), o en condiciones de mucha precariedad.

Por su lado, la Presidenta Bachelet está implementando, como medida prioritaria de Gobierno, el acceso al cuidado infantil para las madres trabajadoras, para lo cual durante el 2006 se crearon 800 nuevas salas cuna a nivel nacional.

Con el firme propósito de mejorar las condiciones en que trabajan las mujeres y disminuir las brechas existentes, rompiendo esquemas culturales, la Presidenta de la República promulgó un “Código de Buenas Prácticas Laborales y No Discriminación para el Sector Público”. A través de su implementación se pretende generar y garantizar condiciones que promuevan la igualdad de oportunidades en todos los ministerios y servicios del Estado, asegurando la vigencia del principio de no discriminación y en especial, el de igualdad de trato entre mujeres y hombres, en lo relativo al acceso al empleo, la retribución, la promoción, la formación profesional y las condiciones de trabajo.

Para estimular prácticas que aseguren el ejercicio de los derechos de las mujeres en el sector privado, el Gobierno ha establecido alianzas con el empresariado chileno; uno de sus primeros logros ha sido la elaboración, por parte de la Confederación de la Producción y del Comercio de Chile, una de las principales agrupaciones gremiales de nuestro país, de una “Guía de Buenas Prácticas Laborales”, tomando como modelo el Código del Gobierno para el sector público mencionado anteriormente.

Asimismo, este año el Sernam ya dio inicio a la ejecución de un “Programa de Buenas Prácticas Laborales con Equidad de Género”, cuya finalidad es avanzar hacia el diseño de una política integral para una nueva cultura del trabajo, que incorpore de manera plena la noción de igualdad de mujeres y hombres como sujetos de derecho y ciudadanía, ambos proveedores de ingresos para el hogar y responsables del cuidado del grupo familiar. Este programa apunta en particular al reconocimiento del acceso a un trabajo remunerado de buena calidad como un derecho universal de todas las mujeres. Su eje es la instalación de prácticas laborales de equidad de género en grandes empresas públicas y privadas y el establecimiento de mecanismos idóneos para el acceso y promoción (en condiciones de equidad) de las mujeres a empleos de calidad, lo que se hará posible fundamentalmente a través de un Portal de Intermediación Laboral.

Los objetivos de este programa son: mejorar la adecuación entre oferta de trabajadoras calificadas y la demanda de puestos de trabajo de mayor nivel en el ámbito empresarial e instituciones públicas; innovar y profundizar en prácticas integrales de igualdad de oportunidades entre trabajadoras y trabajadores de empresas grandes del sector privado y público, desde una perspectiva de responsabilidad social empresarial, participación y equidad de género; sensibilizar a la ciudadanía con la experiencia a desarrollar, mostrándola como avance hacia una nueva cultura del trabajo que integre a mujeres y hombres como sujetos de derecho igualmente responsables de proveer ingresos y cuidados en el hogar y para la infancia; generar propuestas de políticas públicas, legislación y modelos de acción integral públicos y privados en las áreas de empleo y trabajo orientadas a las mujeres de alta escolaridad .

El programa cuenta con los siguientes componentes: - modelos de responsabilidad social empresarial sobre equidad de genero en el empleo, destinados a generar, en un grupo de grandes empresas públicas y privadas, modelos replicables de prácticas de equidad de género en el empleo; -el portal “Contrata Mujer” que pone a disposición de las mujeres un conjunto de instrumentos informáticos que faciliten su inserción laboral; - difusión de una nueva cultura del trabajo en que se darán a conocer experiencias empresariales como avances hacia una concepción de trabajadoras y trabajadores como sujetos iguales de derechos, ciudadanos, proveedores y cuidadores de la familia.

Otro de los programas que implementa Sernam, a partir del 2007, es el denominado “Mejorando la empleabilidad y condiciones de empleo a las Mujeres Jefas de Hogar”. Su principal objetivo es intervenir las barreras de género que dificultan el acceso al empleo entre las mujeres pobres y de sectores medios. Esta iniciativa será coordinada por el Sernam para su ejecución con otros ministerios y servicios públicos.

Algunos de los aspectos que abordará este programa se refieren a: formación para el trabajo, mejorar la empleabilidad a través de la nivelación de estudios, capacitación laboral en oficios que posibiliten mejores ingresos, orientación para la búsqueda de empleo y apoyos relacionados con el cuidado de las y los hijos y la salud laboral. Muy importante será la atención odontológica, oftalmológica y de salud preventiva, así como los cupos preferenciales en jardines infantiles de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, con extensión horaria para mujeres trabajadoras.

El desafío de este Gobierno es generar y aplicar en el mercado de trabajo, políticas de género que permitan alcanzar el bicentenario habiendo logrado mejores condiciones laborales para las mujeres. En este sentido, existe especial preocupación por generar instrumentos de medición de las políticas de género para la igualdad de remuneraciones, y de cumplimiento normativo en materias de equidad laboral.

7.El informe de la Comisión Nacional de Prisión Política y Tortura, señala que las reparaciones en los procesos de transición a la democracia cumplen no sólo una función individual respecto de la víctima que debe ser reparada, sino que también poseen importantes dimensiones sociales, históricas y preventivas. En efecto, las motivaciones para reparar los casos de violaciones masivas y sistemáticas tienen que ver con las víctimas, pero también son una forma en que la sociedad establece bases de convivencia social fundadas en el respeto de los derechos humanos. Ofrecen la oportunidad de reformular apreciaciones históricas donde todos los sectores puedan sentirse respetados y restablecidos en sus derechos. Finalmente, las reparaciones se vinculan con la posibilidad de prevenir que en el futuro puedan repetirse hechos que la sociedad en su conjunto rechaza.

Las proposiciones y recomendaciones que hace la Comisión en su informe, se basan concretamente en:

-La obligación del Estado de reparar los actos de prisión política y tortura.

-Las consecuencias en las víctimas reconocidas por la Comisión.

-La necesidad de que la sociedad adopte medidas de prevención que aseguren la no repetición de los hechos y el respeto a los derechos humanos.

Respecto de las consecuencias en las víctimas, la Comisión, a través de las entrevistas individuales, pudo apreciar las secuelas que los hechos denunciados han tenido en las personas afectadas, las que además de su gravedad son de distinta naturaleza y magnitud y que, sin duda, han afectado de diferentes maneras a cada una de ellas, según sus características personales, las condiciones de su detención, su situación socioeconómica y sus oportunidades de reinserción política y social. Son estas secuelas las que la Comisión ha tenido presente al proponer las medidas que se detallan a continuación.

Medidas de reparación individuales

Éstas se proponen para las personas cuyo nombre ha sido incluido en el listado de víctimas que contiene el informe y que se hizo público por la obligación de transparencia que impone la posibilidad de acceder a los beneficios que luego se sugieren. Las medidas propuestas y finalmente aprobadas incluyen los ámbitos jurídico, económico, de salud, de educación y de vivienda.

a)En el ámbito jurídico las medidas de reparación persiguen el restablecimiento de los derechos conculcados como consecuencia de procesos judiciales sustanciados en contra de las víctimas, muchos de los cuales carecieron de las garantías mínimas del debido proceso.

b) En el ámbito económicolas medidas de reparación consisten en una pensión indemnizatoria vitalicia a las víctimas. La Comisión propuso un monto de reparación económica común para todas las personas reconocidas, sin considerar la duración de la prisión o la intensidad de las torturas. Las primeras pensiones comenzaron a pagarse en abril de 2005, es decir, 5 meses después de publicado el informe. Todas las víctimas reconocidas por esta Comisión reciben una pensión mensual de: 112.817 pesos si son menores de 70 años; 123.357 pesos si son mayores de 70 y menores de 75; y 129.119 pesos si son mayores de 75 años. La pensión de reparación fue declarada incompatible con las pensiones otorgadas a personas que fueron exoneradas de la Administración del Estado o de empresas de éste o intervenidas por él, otra de las políticas de reparación a víctimas de violaciones a los derechos humanos implementadas en Chile. Esta disposición se basa en la necesidad de focalizar los recursos en aquellas personas que no hayan recibido otras medidas de reparación. Por lo demás, la ley dispone el derecho de las personas a optar entre ambas pensiones, recibiendo un bono pagadero por una sola vez de 3 millones de pesos. En el caso de 50 personas que no fueron presos políticos ni torturados, pero cuyas madres estuvieron detenidas estando ellos en gestación y, una vez liberadas, tuvieron partos prematuros, o siendo niños fueron detenidos junto a sus padres y liberados inmediatamente, sin sufrir apremios, se les otorgó un bono en dinero por una sola vez de 4 millones de pesos equivalente a 33 veces el salario mínimo.

c)En el ámbito de la salud, las medidas de reparación consisten en brindar atención médica reparadora, integral y gratuita, tanto física como mental, en los establecimientos del Sistema Nacional de Servicios de Salud o que estén adscritos a él, a las víctimas de prisión política y tortura reconocidas por esta Comisión. Esto se ha traducido en el acceso de las víctimas a una iniciativa ya existente y que acaba de ser institucionalizada por ley, denominada Programa de Reparación y Atención Integral en Salud, PRAIS.

d)En el ámbito educacional las medidas de reparación que permiten finalizar los estudios básicos, medios o universitarios.

e)En el ámbito de la vivienda las medidas de reparación consisten en una bonificación especial a aquellas víctimas que no hayan accedido a una vivienda a través del subsidio estatal, carezcan de ella y estén en situación de precariedad habitacional.

Debe tomarse en consideración que las medidas de reparación masivas, dispuestas por un proceso de esta naturaleza, difícilmente podrán cumplir con los estándares de una indemnización individual, definida en relación al daño o a los perjuicios sufridos por una víctima determinada. La evaluación de un número tan elevado de víctimas impide la determinación específica de los sufrimientos padecidos por esas personas, más aún cuando ello se realiza cerca de tres décadas después de ocurridos los hechos.

Es así como la Comisión entendió que reconocía la calidad compleja de víctima de prisión política y tortura , lo que no significa tener por acreditada la efectividad de la tortura en todas y cada una de las víctimas, ni tampoco una evaluación precisa y personalizada de los perjuicios a ser reparados a cada una de ellas. Por el contrario, las medidas de reparación dispuestas por el Gobierno y aprobadas por el Congreso Nacional, tienen una naturaleza diferente, como expresión concreta del reconocimiento del Estado de su responsabilidad, pero comprendiendo que el nivel del daño causado es tal que resulta irreparable en un proceso de este tipo.

A través de estas medidas el Estado, siguiendo las recomendaciones de la Comisión, ha intentado compensar en algo el daño sufrido, pero comprende que ello no es posible en toda la magnitud de éste, menos aún dados los recursos con que cuenta el país y sus demás obligaciones, particularmente en materia social. Incluso respecto del monto de las pensiones finalmente establecidas, ellas ascienden a un valor equivalente a muchas de las pensiones que reciben personas al final de su vida laboral.

El Presidente de la República quiso advertir esto y refrenar expectativas desmesuradas, adjetivando las medidas como austeras y simbólicas, especialmente ante las demandas de medidas de reparación formuladas por organizaciones de defensa de los derechos humanos y agrupaciones de víctimas que no tenían relación con las posibilidades del país.

Medidas de reparación simbólicas y colectivas

Estas medidas están dirigidas a la reparación moral y de la dignidad personal de las víctimas, a su reconocimiento como tales por el resto de la sociedad y al refuerzo del compromiso de la comunidad nacional en el respeto y la intangibilidad de los derechos humanos. Ellas suponen reconocer el hecho que la reparación no sólo atinge a las víctimas individualmente consideradas o que se trata de un deber exclusivo de los órganos del Estado hacia ellas, sino que es algo que compromete a toda la sociedad. Tienen por objeto asegurar que hechos como los expuestos en el informe no se repitan y colaborar al esfuerzo por lograr una convivencia entre los chilenos basada en el respeto de la dignidad de cada persona.

a)Garantías de no repetición y medidas de prevención, consistentes en modificaciones a la legislación nacional, mediante la incorporación de normas de derecho internacional de derechos humanos que aspiran a garantizar que no se repitan violaciones a los mismos. Se busca establecer garantías jurídicas que refuercen y formalicen en las instituciones el compromiso de no repetición de los dolorosos hechos relatados y de respeto a la dignidad de las personas. Se trata de medidas que requieren de una evaluación profunda de la legislación nacional, algunas de las cuales se han traducido en iniciativas legislativas. Es así como se ha presentado a aprobación del Congreso Nacional la ratificación del Estatuto de Roma, que crea el Tribunal Penal Internacional y la incorporación a la legislación nacional del delito de desaparición forzada.

b)Gestos simbólicos de reconocimiento y encuentro, entre los que está la declaración de los principales centros de tortura como monumentos nacionales y la creación de memoriales y sitios recordatorios de las víctimas de violaciones a los derechos humanos y violencia política. Algunas de estas iniciativas se vienen desarrollando por parte del Programa de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, que ha apoyado la construcción de 18 memoriales a las víctimas de violaciones a los derechos humanos en todo el país, y está trabajando en la construcción de otras 10 obras.

c)Difusión, promoción y educación en derechos humanos, en los diferentes programas de enseñanza, incluyendo el mayor desarrollo de la formación en derechos humanos al interior de las fuerzas armadas y policías.

d)Medidas institucionales como la creación del Instituto Nacional de Derechos Humanos.

8.Sumarios administrativos instruidos en contra de funcionarios de Gendarmería por presuntos atentados contra la integridad física de personas sometidas a su custodia

En relación a la investigación de hechos constitutivos de presuntas conductas abusivas cometidas por funcionarios de Gendarmería en contra de personas sometidas a su custodia, durante el año 2005 se realizaron 68 sumarios administrativos, en los cuales se indagaron casos de agresión física-verbal, mal trato y acoso sexual. A septiembre de 2006, 38 sumarios se encontraban terminados y 30 estaban aún en tramitación.

En cuanto al resultado de los 38 sumarios terminados, 30 casos fueron sobreseídos, 2 fueron absueltos, en 4 se aplicaron multas, en 1 se aplicó censura y en 1 se aplicó una medida de suspensión.

Entre enero y diciembre de 2006 han sido instruidos 27 sumarios administrativos por hechos constitutivos de presuntas conductas abusivas de funcionarios de Gendarmería en contra de personas sometidas a su custodia en los cuales se investigan casos de agresión física-verbal, maltrato y acoso sexual. A septiembre de 2006 solamente 2 de estas investigaciones se encuentran terminadas por sobreseimiento.

Procesos judiciales instruidos en contra de funcionarios de Gendarmería por delitos de apremios ilegítimos o lesiones cometidos en contra de personas recluidas

Durante el año 2005 se iniciaron 8 de estos procesos judiciales, de los cuales 3 se encuentran terminados y 5 están en tramitación. En ellos se investiga 1 caso por supuestos abusos contra particulares; 1 caso por supuestas lesiones y apremios ilegítimos; 2 casos por supuestas lesiones leves; 2 casos por apremios ilegítimos; 1 caso por tormento a detenidos y apremios ilegítimos; y un caso por tormento a detenidos y lesiones.

Entre enero y diciembre de 2006 se iniciaron 3 procesos judiciales, correspondientes a los Centros de Cumplimiento Penitenciario de Concepción, de Coyhaique y de Temuco. Los dos primeros se encuentran aún en etapa de investigación y el último terminó con una condena por vejación injusta de 61 días de presidio y suspensión de empleo para el funcionario de Gendarmería involucrado.

Número de víctimas y familiares que han sido indemnizados y tipo de indemnización

Durante el periodo comprendido por los años 2005 y 2006 no se registran casos de indemnización a víctimas o sus familiares.

9.La expresión “sin motivo racional” en el tipo penal descrito tiene la función de una causal de justificación. Si se realiza una interpretación armónica del precepto, de acuerdo a principios de la dogmática penal, debería llegarse a la conclusión que la expresión “violencia innecesaria” es aquella que  se ejerce sin existir una razón justificativa suficiente o pertinente y, por tanto, que carece de motivo racional.

En la obra del tratadista Renato Astrosa, “Código de Justicia Militar Comentado” se señala que este tipo penal exige para su ocurrencia dos requisitos copulativos: innecesariedad, es decir que el empleo de la violencia no tenga justificación objetiva, esto es, que sea un exceso de respuesta de la autoridad militar o policial frente a un tercero; y la irracionalidad, es decir que no cualquier exceso de respuesta puede considerarse en este tipo penal, se requiere un elemento subjetivo, que está determinado por el arbitrio o capricho del militar o policía.

Esta doble exigencia del tipo penal, no debe entenderse en el sentido que el Estado Chileno permitiría o aceptaría una conducta de agresión innecesaria, pero “con motivo racional”, por cuanto, tal como señala el tratadista Mario Verdugo Marinkovic, basado en la jurisprudencia, existe un concurso ideal de delitos con los tipos penales de resultado de lesiones. En consecuencia, por ser el delito militar un tipo penal especial, si no se presentan las circunstancias de su tipo, existe la posibilidad de sancionar la conducta por las normas generales previstas en el Código Penal. En efecto, la norma penal militar tiende a la protección de bienes jurídicos distintos y otorga mayor responsabilidad e incluso mayores penas a quienes atenten contra aquellos. El aumento de pena, le exigió al legislador ser más riguroso al describir el tipo penal. El Código Penal en su art. 397, que sanciona el delito de lesiones graves, oscila en penas de presidio menor en grado medio (de 541 días a 3 años) a mayor mínimo (de 5 años y 1 día a 10 años), en cambio la norma 330 del Código de Justicia Militar, en penas de presidio menor medio ( de 541 días a 3 años) a mayor medio (de 10 años y 1 día a 15 años).

En este sentido conviene recordar que los únicos casos de exenciones de responsabilidad que se establecen sobre la materia en el Código de Justicia Militar, son el uso de armas “cuando no exista otro medio racional de cumplir la consigna recibida”, y las legítimas defensa privilegiadas de los guardadores del orden público, previstas en los artículos 208 y 410 a 412 del Código de Justicia Militar.

La Jurisprudencia actualizada de la Corte Marcial, se ha pronunciado sobre el particular reconociendo que la no concurrencia de los dos requisitos del tipo no eximen de responsabilidad, si no concurre a la vez una causal expresa y especifica de exención de responsabilidad como lo es la legítima defensa privilegiada que ampara a los guardadores del orden público que consagra el artículo 410 del Código de Justicia Militar. Conforme a lo señalado, las conclusiones sobre el fondo del tipo deben ser formuladas a la luz de la doctrina y la jurisprudencia ya analizada, que en su conjunto revelan la exigencia de dos requisitos copulativos exigidos por la especialidad y mayor pena asignada al delito, lo que en ningún caso podría interpretarse como una exención de responsabilidad penal atendida la existencia de norma general y lo señalado por la jurisprudencia.

A lo anterior debe agregarse, como elemento fundamental a la hora de interpretar el precepto en comento,  que la Constitución Política de la República en su artículo 19 N° 1, inciso primero, asegura a todas las personas “El derecho a la vida y la integridad física y psíquica de la persona” y como garantía de este derecho prescribe, en el inciso cuarto del artículo citado, que “se prohíbe la aplicación de todo apremio ilegítimo”. El artículo 330 del Código de Justicia Militar debe ser interpretado armónicamente con el precepto de rango constitucional.

10.El Gobierno de Chile se encuentra afinando en sus aspectos definitivos una iniciativa legal que enviará próximamente al Congreso Nacional que acota el ámbito de la justicia castrense únicamente al conocimiento y juzgamiento de los delitos militares cometidos por uniformados.

En esta materia, cabe destacar que el 22 de noviembre de 2005, la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó sentencia en el caso caratulado “Palamara Iribarne vs Chile”. Se trata de un fallo que aborda la situación que afectó a un funcionario civil de la Armada de Chile quien sufrió la prohibición, en marzo de 1993, de la publicación de su libro titulado “Ética y Servicios de Inteligencia”, en el cual abordaba aspectos relacionados con la inteligencia militar y la necesidad de adecuarla a ciertos parámetros éticos. Además, el aludido señor Palamara fue objeto de procesos judiciales por desacato e incumplimiento de deberes militares en relación con la publicación y circulación del aludido texto.

La Corte dispuso que el Estado de Chile reparara la situación que afectó en sus derechos al aludido particular compeliendo a nuestro país, además, a efectuar los ajustes legislativos necesarios para hacer compatible nuestro ordenamiento con los mandatos de la Convención Americana de Derechos Humanos.

Al respecto, es preciso señalar que nuestro país ha dado cumplimiento casi en forma completa a lo solicitado por la referida sentencia, tanto en cuanto a la circulación del libro prohibido, rehabilitación del afectado y ajustes legislativos en materia de eliminación de la figura de desacato, quedando únicamente pendiente la total tramitación de la reforma a la justicia militar de tal forma de ajustarla a los estándares internacionales en materia de derechos humanos.

11.Actualmente se encuentran en tramitación en el Congreso Nacional tres proyectos de ley relativos a la materia. El primero de ellos fue ingresado a tramitación el 20 de junio de 2002, con el fin de modificar el Código Penal endureciendo las penas para el delito de aborto. El segundo de los proyectos fue ingresado a tramitación el 23 de enero de 2003, con el fin de restablecer el aborto terapéutico mediante la modificación del artículo 119 del Código Sanitario; el tercero fue ingresado a tramitación el 7 de octubre de 2004, y propone una reforma a la Constitución Política de la República con el objeto de establecer una nueva garantía constitucional en materia de derechos sexuales reproductivos, consagrando, a nivel constitucional, el derecho de las personas, y especialmente de la mujer, para elegir los métodos científicamente más apropiados para la prevención y planificación del embarazo.

Cabe señalar que las tres iniciativas de ley señaladas, se encuentran en primer trámite constitucional, sin que hasta la fecha se haya reactivado su tramitación. Las iniciativas legislativas sobre el aborto requieren de consensos políticos para prosperar, sin embargo todo indica que dicha voluntad política no existe en nuestro país, puesto que además de los proyectos indicados, se han presentado ante el Congreso Nacional dos proyectos de ley que entraban la despenalización del aborto; estos son: uno que propone una reforma constitucional que eleva el quórum para la despenalización del aborto y otro destinado a incorporar un nuevo artículo 345 bis al Código Penal, para que sólo a través de una reforma constitucional se pueda derogar el delito de aborto.

El Gobierno de la Presidenta Bachelet no incluye en su programa legislar sobre la materia, y así lo ha expresado, por lo cual las políticas en esta materia se han centrado en la prevención del embarazo tanto por la vía de la educación formal, como por la atención en salud. Una de las últimas medidas tomadas al respecto es la dictación de un Decreto Supremo que faculta a los Consultorios de Salud del país a distribuir la “píldora de anticoncepción de emergencia” a mayores de 14 años sin autorización de los padres.

12.En cuanto al mejoramiento de las condiciones de reclusión el “Reglamento de Establecimientos Penitenciarios”, mencionado en el informe, establece como criterios orientadores para la creación o modificación de los establecimientos penitenciarios los siguientes:

La edad de las personas que deben ingresar a ellos

El sexo de las mismas

La naturaleza de las actividades y acciones para la reinserción social que proceda

El tipo de infracción cometida

El nivel de compromiso delictivo de los internos

Las especiales medidas de seguridad o de salud que la situación de ciertos internos hace necesario

Otros criterios adoptados complementariamente por la administración penitenciaria.

La aplicación de estos criterios se está llevando estrictamente a la práctica en la construcción de los Complejos Penitenciarios y de todos los recintos de reclusión. Los Complejos Penitenciarios son establecimientos caracterizados por la coexistencia, en un mismo perímetro, de varias Unidades de Reclusión concebidas para aplicar un régimen interno y tratamiento diferenciado a los reclusos, con el apoyo de servicios únicos centralizados de seguridad, administración, salud, técnica, laboral y de registro y movimiento de la población penal.

El programa de segmentación permite la clasificación y separación física diurna y/o nocturna según calidad procesal, compromiso delictivo y otros factores, con el fin de albergar en un mismo recinto a internos que poseen características socioculturales compatibles. Esto ha contribuido a fortalecer la seguridad personal de los reclusos, reducir los conflictos socioculturales, la contaminación criminológica y facilitar el trabajo en programas, proyectos y actividades de tratamiento penitenciario diferenciado, adecuado a las características de cada diferente grupo de población penal.

Mecanismos específicos de supervisión de las condiciones de las cárceles

El Código Orgánico de Tribunales regula las visitas que practican miembros del Poder Judicial con tal objetivo, a las cárceles o establecimientos donde haya detenidos, presos, o condenados.

Existen las visitas semanales que se practican el último día hábil de cada semana, a cargo del juez de garantía, designado por el comité de jueces del tribunal de la respectiva jurisdicción, con el objeto de indagar si los detenidos o presos sufren vejaciones indebidas, si se les coarta la libertad de defensa o si se prolonga ilegalmente la tramitación de su proceso. Pueden integrar estas visitas, los fiscales del Ministerio Público de cualquier categoría, los abogados y procuradores de los imputados y los padres o guardadores de los procesados menores de edad. Se levanta acta de la visita semanal, cuya copia se remite a la Corte de Apelaciones. Además todo juez está obligado a visitar, a lo menos una vez cada tres meses el recinto carcelario en que tuviere detenidos o presos.

También existen visitas semestrales de establecimientos penales y cárceles cuyo objeto es tomar conocimiento de: el estado de seguridad, orden e higiene del lugar; el cumplimiento de las condenas y las reclamaciones de los internos. En las comunas asiento de Corte de Apelaciones integran la visita semestral un ministro de la misma, un juez de tribunal de juicio oral en lo penal y un juez de garantía. El ministro es designado por turno anual, comenzando por el menos antiguo. En las demás comunas constituyen la visita, un juez de garantía designado por la Corte de Apelaciones de acuerdo a un turno mensual, y el funcionario del Juzgado que el juez designe como secretario de la visita. De las visitas semestrales se levanta acta y se lleva un libro que se mantiene en cada cárcel con una copia del acta. Otra copia de esta acta se envía al Ministerio de Justicia, donde se reciben y se derivan a las autoridades administrativas que corresponde cuando hay observaciones que subsanar.

El Presidente y el Ministro que designe la Corte Suprema podrán constituirse en visita en cualquiera de las cárceles y establecimientos penales de la República cuando así lo estimare necesario el primero, que la presidirá. Asimismo, el Presidente y el Ministro de la Corte de Apelaciones que constituyan la visita en la ciudad asiento de ese tribunal, podrán visitar cualquiera de las cárceles y establecimientos penales existentes en su territorio jurisdiccional cuando así lo determine el Presidente de oficio, o a petición de uno de sus miembros. Durante estas visitas se inspeccionan las dependencias para informarse de: el trato y alimento que se da a los internos; cómo se cumple el reglamento y se llevan las cuentas de las economías de los reclusos. El presidente debe advertir a éstos últimos que pueden hacer las reclamaciones que les convengan. De las reclamaciones que se refieran a vejaciones indebidas, coacción de la libertad de defensa o prolongación injustificada en la tramitación de los procesos, se dejará testimonio escrito y de ellas conocerá la Corte de Apelaciones para la adopción de las medidas procedentes. Si notare abusos o defectos que pueda corregir, obrando dentro de sus atribuciones, la visita dará las órdenes del caso. Acordará hacer representaciones al Presidente de la República si fuere necesario, a favor de alguno de los presos o en relación con el establecimiento mismo.

Asimismo, corresponde al Fiscal de la Corte Suprema, vigilar por sí o por medio de cualquiera de los fiscales judiciales de las Cortes de Apelaciones, los establecimientos penales, pudiendo hacer las representaciones correspondientes a las autoridades respectivas, según sea la materia que le haya merecido observaciones.

Para recibir las denuncias de los internos, uno de los programas que se ha implementado es el de las Oficinas de Informaciones, Reclamos y Sugerencias en Gendarmería de Chile (OIRS). Estas oficinas están instaladas en todas las regiones del país en forma definitiva desde el año 2002. Para su operación cuentan con un manual de procedimiento y personal responsable. Reciben un promedio de 4.000 consultas y 30 reclamos mensualmente. Los principales motivos de las consultas son por traslados de los internos, trabajos de éstos, beneficios, cómputos de penas, situación procesal del interno, etc. Los reclamos se han fundado hasta ahora principalmente en el hacinamiento, mala atención de los funcionarios de Gendarmería, falta de régimen interno, demora en el registro de la visita en las Unidades Penales, entre otros.

Además la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile impartió instrucciones respecto del deber de denuncia y colaboración con la investigación penal relativa a hechos que puedan ser constitutivos de delitos y que ocurran al interior de los establecimientos, así como también respecto a la tramitación y el control de las investigaciones sumarias y los sumarios administrativos. Los funcionarios incurrirán en responsabilidad administrativa cuando la infracción a sus deberes y obligaciones fuere susceptible de la aplicación de una medida disciplinaria, la que deberá ser acreditada mediante investigación sumaria o sumario administrativo.

13.Como se ha informado, el Programa de Concesiones de Infraestructura Penitenciaria contempla la construcción de 10 recintos penitenciarios, cuya implementación se ha dividido en cuatro grupos que entrarán en operaciones por fases.

La distribución proyectada originalmente, por grupo y establecimiento penitenciario, es la siguiente:

Grupo 1: Alto Hospicio, Rancagua y La Serena

Este Grupo se encuentra en operación completa desde el primer semestre de 2006. Incluye los recintos de Alto Hospicio, para 1.679 internos con 46.645 m2; La Serena, para 1.656 internos con 48.719 m2; y Rancagua, para 1.689 internos con 48.935 m2,

Composición de la población interna CP Alto Hospicio

Composición de la población interna CP La Serena

Establecimiento

COMPOSICIÓN DE LA POBLACIÓN

Tipo de población

Calidad procesal

Nivel de seguridad

Nº de módulos

Cap. Por módulo

%

Nº internos

CP. LA SERENA

MEDIANA SEGURIDAD

Hombres

Imputados

Máxima

2

50

6,0

100

Alta

4

50

12,1

200

Subtotal

6

300

Condenados

Máxima

2

50

6,0

100

Alta

6

50

18,1

300

Media

8

80

38,6

640

Baja

2

80

9,8

160

Subtotal

18

1200

Total Hombres

24

1500

Mujeres

Condenadas

Máxima

1

10

0,6

10

Alta

1

30

1,8

30

Media

1

40

2,4

40

Baja-lactantes

1

10

0,6

10

Total Mujeres

1

90

Menores Hombres

Imputados

1

20

1,2

20

Total Hombres Menores

1

20

Sección Especial

Homosex/ VIH/ Insanos/

1

21-47

1,3

21

Total Sección Especial

1

20

Comunidad Terapéutica

Hombres condenados

1

25

1,5

25

Total Comunidad Terapéutica.

1

25

TOTALES

28

100

1656

Composición de la población interna CP Rancagua

Establecimiento

COMPOSICIÓN DE LA POBLACIÓN

Tipo de población

Calidad procesal

Nivel de seguridad

Nº de módulos

Cap. Por módulo

%

Nº internos

CP. RANCAGUA

ALTA SEGURIDAD

Hombres

Imputados

Máxima

2

50

5,9

100

Alta

4

50

11,8

200

Subtotal

6

300

Condenados

Máxima

4

50

11,8

200

Alta

8

50

23,8

400

Media

4

80

18,9

320

Subtotal

16

920

Total Hombres

22

1220

Mujeres

Condenadas

Alta

2

50

5,9

100

Media

2

80

9,5

160

Baja-lactantes

2

80

9,5

160

Total Mujeres

6

420

Sección Especial

Homosex/ VIH/ Insanos

1

24-50

1,4

24

Total sección especial

1

24

Comunidad Terapéutica

Hombres condenados

1

25

1,5

25

Total Comunidad Terapéutica

1

25

TOTALES

30

100

1689

Grupo 2: Antofagasta y Concepción

Los recintos penitenciarios de Antofagasta y Concepción deben comenzar su operación a mediados del año 2009. Originalmente este grupo consideraba la puesta en marcha para el año 2007, sin embargo debido a problemas financieros de la empresa concesionaria se debió poner término al contrato. Actualmente este grupo se encuentra el proceso de una nueva licitación para dar término a las obras y comenzar su operación el año 2009.

Composición de la población interna CP Concepción

Establecimiento

COMPOSICIÓN DE LA POBLACIÓN

Tipo de población

Calidad procesal

Nivel de seguridad

Nº de módulos

Capacidad módulo

%

Nº internos

CP. CONCEPCIÓN

ALTA SEGURIDAD

Hombres

Condenados

Máxima

4

50

16,8

200

Alta

6

50

25,3

300

Media

6

80

40,3

480

Baja

2

80

13,4

160

Total Hombres

18

95,8

1.140

Sección Especial

Homosexuales/ VIH/ Insanos

1

25-47

2,1

25

Total Sección Especial

1

2,1

25

Comunidad Terapéutica

Hombres Condenados

1

25

2,1

25

Total Com. Terapéutica

1

2,1

25

TOTALES

20

100

1.190

Composición de la población interna CP Antofagasta

Establecimiento

COMPOSICION DE LA POBLACIÓN

Tipo de población

Calidad procesal

Nivel de seguridad

Nº de módulos

Capacidad módulo

%

Nº internos

ANTOFAGASTA MEDIANA SEGURIDAD

Hombres

Condenados

Máxima

2

50

8,6

100

Alta

6

50

25,9

300

Media

6

80

41,4

480

Baja

2

80

13,8

160

Total Hombres

16

89,7

1.040

Sección Especial

Homosexuales/ VIH / Insanos

1

45

3,9

45

Total sección especial

1

45-75

3,9

45

Menores Hombres

Menores Hombres

1

25

2,2

25

Total Menores Hombres

1

25

2,2

25

Comunidad Terapéutica

Hombres Condenados

2

25

4,3

50

Total Comunidad Terapéutica

2

25

4,3

50

TOTALES

20

100

1.160

Grupo 3: Santiago 1, Valdivia y Puerto Montt

Dentro del primer cuatrimestre del año 2007, inician operaciones los recintos de Santiago 1, para 2.568 internos con 53.925 m2; Valdivia, para 1248 internos con 32591 m2; y Puerto Montt, para 1245 internos con 38126 m2.

Al 1º de febrero de 2007, el establecimiento penitenciario de Santiago se encuentra en proceso de marcha blanca y se espera poder poblar este recinto durante marzo. En el caso de los penales de Puerto Montt y Valdivia las obras concluirán a fines del mes de febrero y se espera poder poblar los penales en abril de 2007.

Composición de la población interna CP Santiago 1

Establecimiento Penitenciario

COMPOSICION DE LA POBLACIÓN

Tipo de población

Calidad procesal

Nivel de seguridad

Nº de módulos

Cap. Por módulo

%

Nº internos

Santiago 1 ALTA SEGURIDAD

Hombres

Imputados

Máxima

4

55

8,8

220

Alta

16

90

57,4

1.440

Media

8

100-108

33,8

848

Total hombres

28

100

2.508

Sección Especial

Aislados

1

30

-

30*

Incomunicados

1

30

-

30*

Total sección especial

1

0

60

TOTALES

29

100

2.568

Composición de la población interna CP Puerto Montt

Establecimiento Penitenciario

COMPOSICION DE LA POBLACIÓN

Tipo de población

Calidad procesal

Nivel de seguridad

Nº de módulos

Cap. Por módulo

%

Nº internos

Puerto Montt MEDIA SEGURIDAD

Hombres

Condenados

Máxima

2

40

6,6

80

Alta

3

50

12,4

150

Media

4

100-102

33,6

406

Subtotal

9

52,7

636

Imputados

Máxima

1

60

5,0

60

Alta

2

60

9,9

120

Media

2

100-102

16,7

202

Subtotal

5

31,6

382

Total hombres

14

84,3

1.018

Mujeres

Imputadas

Media

1

15

1,2

15

Condenadas

Media

1

15

1,2

15

Incomunicadas

1

3

-

3*

Total mujeres

1

2,5

30

Menores Hombres

Menores Hombres

1

36

3,0

36

Total Menores

1

3,0

36

Sección Especial

Homosexuales

1

19

1,6

19

VIH

1

19

1,6

19

Insanos

1

15

1,2

15

Discapacitados

1

15

1,2

15

3era Edad

1

15

1,2

15

Aislados

1

20

-

20*

Incomunicados

1

15

-

15*

Total sección especial

1

6,9

83

Comunidad Terapéutica

Total Comunidad Terapéutica

2

20

3,3

40

TOTALES

19

100,0

1.245

Composición de la población interna CP Valdivia

Establecimiento Penitenciario

COMPOSICION DE LA POBLACIÓN

Tipo de población

Calidad procesal

Nivel de seguridad

Nº de módulos

Cap. Por módulo

%

Nº internos

Valdivia MEDIA SEGURIDAD

Máxima

1

50

4,1

50

Hombres

Imputados

Alta

2

70

11,5

140

Media

2

90

14,8

180

Subtotal

4

30,3

370

Condenados

Máxima

1

50

4,1

50

Alta

4

60

19,7

240

Media

4

120

39,3

480

Subtotal

9

63,1

770

Total hombres

13

93,4

1.140

Mujeres

Imputadas

Media

1

40

3,3

40

Condenadas

Media

1

20

1,6

20

Incomunicadas

1

3

-

3*

Total mujeres

1

4,9

60

Sección Especial

Aislados

1

15

-

15*

Incomunicados

1

10

-

10*

Total sección especial

1

0,0

25

Comunidad Terapeutica

Total Comunidad Terapéutica

1

20

1,6

20

TOTALES

16

98

1.248

Grupo 4: CP Santiago 2 y Talca

El cuarto grupo se espera entre en operaciones a partir de fines del año 2009, con una superficie de entre 35.000 y 45.000 m2 respectivamente. Actualmente se encuentran en adquisición los terrenos para la construcción de los recintos

Adicionalmente, para este grupo se encuentra en estudio la posibilidad de incorporar un nuevo recinto con capacidad aproximada para 2500 internos, en Valparaíso.

Composición población establecimiento penitenciario Talca

Establecimiento

COMPOSICION DE LA POBLACIÓN

Tipo de población

Calidad procesal

Nivel de seguridad

Nº de módulos

Cap. Por módulo

%

Nº internos

ALCA

Hombres

Imputados

Máxima

2

40

5,0

80

Unitario Individual

2

60

7,5

120

Unitario Colectivo

2

60

7,5

120

Total Hombres Condenados

6

20,0

320

Condenados

Máxima

2

50

6,2

100

Unitario Individual

4

60

15,0

240

Unitario Individual

6

80

30,0

480

Unitario Colectivo

4

84

21,0

336

Total Hombres Imputados

16

72,2

1.156

Total Hombres

22

92,1

1.476

Sección Especial

Homosexuales

1

10

0,62

10

VIH

1

10

0,62

10

Insanos

1

10

0,62

10

Discapacitados

1

10

0,62

10

Tercera Edad

1

20

1,25

20

Aislados

1

10

0,62

10

Incomunicados

1

10

0,62

10

Total Sección Especial

1

4,99

80

Menores Hombres

1

21

1,31

21

Comunidad Terapéutica

0

25

1,56

25

TOTALES

24

100

1.602

Composición población establecimiento Santiago 2

Establecimiento

COMPOSICIÓN DE LA POBLACIÓN

Tipo de población

Calidad procesal

Nivel de seguridad

Nº de módulos

Cap. Por módulo

%

Nº internos

Santiago II

Hombres

Condenados

Máxima

2

50

3,9

100

Unitario Individual

4

60

9,4

240

Unitario Individual

22

80

68,6

1.760

Unitario Colectivo

4

84

13,1

336

Total hombres

32

94,9

2.436

Sección Especial

VIH

1

10

0,4

10

Homosexuales

1

10

0,4

10

Insanos

1

10

0,4

10

Discapacitados

1

10

0,4

10

Aislados

1

10

0,4

10

Tercera Edad

1

20

0,8

20

Incomunicados

1

10

0,4

10

Total Sección Especial

1

3,1

80

Comunidad Terapéutica

Total Comunidad Terapéutica

2

25

1,9

50

TOTALES

35

100

2.566

En los establecimientos concesionados es el Estado quien mantiene las funciones de seguridad y vigilancia a través de Gendarmería de Chile, pero utiliza la capacidad financiera y la experticia en los servicios complementarios del sector privado para desarrollar recintos con una alto estándar de operación. Lo anterior se refiere a las condiciones de seguridad para la ciudadanía, a funcionarios que laboran al interior de los recintos y a la rehabilitación para los internos.

El diseño de los Complejos Penitenciarios consulta una segmentación de entre 50 y 80 internos con celdas individuales. En algunos casos existen celdas de tres internos (baja y media seguridad), todas ellas con baño incorporado. La superficie de celdas es de 6,12 m2, en tanto que el promedio general de superficie útil tiene un piso de 21 m2 por interno. Cada complejo cuenta con salas de clases normales y técnicas, talleres industriales y artesanales, comunidad terapéutica para tratamiento de adicciones, enfermerías de atención primaria y hospital de mediana complejidad. En los casos en que se consulta módulos para internasmujeres, éstos cuentan con sala cuna y salas de atención ginecológica y pediátrica. Los jóvenes cuentan con servicios de educación independientes de los correspondientes a la población adulta.

Toda la población penal estará distribuida de acuerdo a un riguroso principio de segmentación, separando y aislando a todos los internos en módulos distribuidos de acuerdo a su compromiso delictual. Cada módulo contendrá de manera aislada a grupos de aproximadamente 50 y 80 internos. Esto tiende a generar áreas claramente definidas dentro del establecimiento, optimizando las tareas de vigilancia, control y reinserción social, al erradicar el concepto de contagio criminógeno entre internos.

Todas las circulaciones diseñadas al interior se distribuyen segregadas por la infraestructura y controladas mediante sistemas de tecnovigilancia y señalética. De esta manera se evita el contacto entre las visitas, los internos y el personal de Gendarmería en lugares no diseñados para tales efectos. Todo esto a fin de disminuir y optimizar tanto el número de personal de Gendarmería como los procedimientos destinados al manejo y control de las visitas y así poder aumentar la operatividad de los servicios penitenciarios y la seguridad.

Los servicios de mantención de infraestructura, equipamiento, lavandería y cocina están a cargo del operador privado. Al interior de los perímetros de seguridad un porcentaje de los internos de bajo compromiso delictivo realiza actividades remuneradas previa capacitación.

Esta situación ha permitido focalizar los recursos fiscales en las tareas de vigilancia y custodia. Con ello, tanto los programas de reinserción social como el mejoramiento progresivo general del estándar penitenciario en Chile han comenzado a ser una realidad efectiva, resguardando siempre el respeto a los derechos fundamentales de los internos.

Se adjuntan en anexo fotografías y dibujos de las nuevas instalaciones y recintos.

14.El Ministerio de Defensa ha elaborado un anteproyecto de ley de reforma a la justicia militar que tiene por objeto reducir el ámbito de competencia de la jurisdicción castrense en términos tales que el principio general es que esa jurisdicción conozca sólo de delitos del Código de Justicia Militar perpetrado por militares. Se sustrae de esa manera y, por regla general, a los civiles de la competencia de la jurisdicción militar.

Por otro lado, en el mes de enero del presente año se hizo entrega formal del estudio encargado por el Ministerio de Justicia al experto en derecho penal militar, Jorge Mera Figueroa, de la Universidad Diego Portales, “Estudio y diagnóstico de la Justicia Militar en Chile en el contexto de la Corte Interamericana”, que analiza el concepto de “delito militar” en el actual Código de Justicia Militar y las consecuencias de ello y analiza el procedimiento penal militar chileno a la luz de las garantías procesales. El citado estudio contiene, además, una propuesta de anteproyecto de ley relativo a aspectos sustantivos de la justicia militar, especialmente en lo que dice relación con la nueva tipificación de delitos militares.

Tanto el estudio como el anteproyecto de ley serán analizados por un grupo de trabajo interministerial en los próximos meses. Con dichos insumos se espera contar con uno o más proyectos de ley, que aborden integralmente la reforma a la justicia militar durante el presente año.

15.La Ley sobre Responsabilidad Penal Juvenil, aprobada por el Congreso Nacional, modificó la edad de imputabilidad penal, eliminando el trámite del discernimiento, y estableciendo además un procedimiento penal especial para los delitos cometidos por jóvenes entre 16 y 18 años. Dicha ley debía entrar en vigencia el 08 de junio de 2006. Sin embargo, luego de las evaluaciones de rigor, y con el propósito de poder dar cabal cumplimiento a los objetivos que se trazaron cuando la iniciativa en cuestión se aprobó, se decidió postergar su entrada en vigencia hasta el 08 de junio del año 2007. El proyecto de ley que aprobó la citada postergación estableció asimismo la creación de una comisión de expertos, coordinada por el Ministerio de Justicia, encargada de evaluar la implementación de la ley y de informar trimestralmente a las comisiones correspondientes del Congreso Nacional.

16. El programa del actual Gobierno, y que recibió el apoyo ciudadano, contempla expresos compromisos en materia electoral, entre ellos le corresponde un rol preponderante a la modificación del sistema binominal. En las primeras 36 medidas de la actual Administración, expresamente se encuentra contemplada la reforma al sistema binominal. Para ello ya se ha enviado un proyecto de reforma constitucional al Congreso Nacional la que materializa los cambios que en la Carta Fundamental se necesitan para avanzar en el diseño del nuevo sistema electoral.

a.Historia de la reforma del sistema electoral binominal

No es la primera vez que el Congreso va a conocer de una reforma a la Constitución en materia electoral. Todos los gobiernos de la Concertación han intentado cambiar el sistema electoral binominal. Lo hizo el Presidente Aylwin, en junio de 1992. Luego, lo intentó el Presidente Frei, en noviembre de 1997. En el año 2005, el Presidente Lagos también buscó cambiar el sistema binominal. Los tres no lo lograron, pues la oposición no dio su consentimiento.

En las recientes reformas constitucionales de agosto de 2005, sin embargo, se logró avanzar en la supresión de los senadores designados y vitalicios y en sacar de la Constitución el sistema electoral, el cual se entregó a una ley orgánica especial, que requiere el voto conforme de los 3/5 de los diputados y senadores en ejercicio, no de los 4/7 que es la regla general en este tipo de leyes.

b.Antecedentes sobre el binominal

Durante la elaboración de la Carta de 1980, la Comisión de Estudios de la Nueva Constitución, rechazó el sistema proporcional. Argumentó que dividía las opiniones y los partidos, contribuía a la proliferación de éstos y los transformaba en cauces monopólicos de la expresión ciudadana. Consecuente con esta visión, para la Cámara propuso que se debía emplear un procedimiento que diera por resultado una efectiva expresión de las mayorías, a través de colegios electorales múltiples, uninominales o plurinominales. Estaba compuesta de 150 miembros elegidos en votación directa. El Senado, en tanto, tenía treinta miembros de votación directa en colegio electoral único para todo el país. Para la elección se establecería un sistema de voto múltiple no acumulativo, resultando electos los candidatos que obtuvieran las más altas mayorías individuales.

El Consejo de Estado, por su parte, redujo los miembros de la Cámara de Diputados a 120, elegidos en votación directa, por el número igual de distritos electorales que estableciera la ley orgánica, de forma que cada distrito eligiera un diputado. En materia de senadores, propuso que se integrara con miembros elegidos en votación directa, por cada una de las trece regiones. A cada región, le correspondía elegir dos senadores, salvo la V y VIII, que debían elegir tres cada una, y la Metropolitana, que elegía seis. El Senado, por lo tanto, tenía 32 senadores electos. Dentro de cada lista, resultaban electos quienes hubieran obtenido las más altas mayorías individuales, previa aplicación del sistema de cifra repartidora.

El sistema binominal fue concebido en la denominada “Comisión Fernández” o “Comisión de Estudios de Leyes Orgánicas Constitucionales”. El ex senador Sergio Fernández y ex ministro de Estado de la dictadura militar, reconoció que el sistema binominal fue una idea suya, que buscó, por una parte, obtener mayorías estables y por la otra, evitar un cambio total de todo lo que había hecho el Gobierno militar.

A la Junta Militar le pareció que el sistema proporcional no era bueno, porque fomentaba el multipartidismo y el ideologismo. El binominal, en cambio, produciría la formación de pocas corrientes políticas con respaldo popular, se aseguraría la existencia de una minoría, y se introduciría el pragmatismo en las decisiones. Este es el sistema que se incorporó a la ley sobre Votaciones Populares y Escrutinios actualmente vigente en el país.

En virtud de este sistema, para la elección de los miembros de la Cámara de Diputados, se contemplan sesenta distritos cada uno de los cuales elige a dos Diputados (art.178). Para la elección de los miembros del Senado, por su parte, cada región constituye una circunscripción senatorial, excepto las regiones V, de Valparaíso; Metropolitana de Santiago; VII, del Maule; VIII, del Bíobío; IX, de la Araucanía, y X, de Los Lagos, las que se dividen en dos circunscripciones senatoriales, respectivamente. Cada circunscripción senatorial elige dos senadores (art. 180).

En el caso de elecciones de parlamentarios, el sistema se encuentra diseñado sobre la base de una fórmula que declara elegidos Senadores o Diputados a los dos candidatos de una misma lista, cuando ésta alcanzare el mayor número de sufragios y tuviere un total de votos que excediere el doble de los que alcanzare la lista o nómina que le siguiere en número de sufragios (109 Bis).

Si ninguna lista obtiene los dos cargos, elige un cargo cada una de las listas o nóminas que obtengan las dos más altas mayorías de votos totales de lista o nómina, debiendo proclamarse elegidos Senadores o Diputados a aquellos candidatos que dentro de cada lista o nómina hubieren obtenido las más altas mayorías.

Si el segundo cargo por llenar correspondiere con igual derecho a dos o más listas o nóminas, el Tribunal Calificador de Elecciones debe proclamar electo al candidato que hubiere reunido mayor cantidad de preferencias individuales.

En caso de empate entre candidatos de una misma lista o entre candidatos de distintas listas o nóminas, que a su vez estuviesen empatadas, el Tribunal procederá, en audiencia pública, a efectuar un sorteo entre ellos, y proclamará electo al que salga favorecido.

c.Críticas al sistema binominal.

Al sistema binominal recién señalado se le han formulado varias críticas:

-En primer lugar, origina una representación desigual, pues con el 33% de los votos se obtiene un escaño, aunque la lista mayoritaria obtenga el 66%. Además, resultan electos algunos parlamentarios con menos votos de los que reciben otros candidatos que no llegan al Parlamento.

-En segundo lugar, produce una representación excluyente, pues importantes minorías, si no alcanzan el 33% de los votos, quedan excluidas del sistema. Al mismo tiempo, el hecho que el sistema sea excluyente respecto a los terceros, refuerza los grandes bloques.

-En tercer lugar, impide que independientes lleguen al Congreso.

-En cuarto lugar, genera una competitividad al interior de los pactos, pues resulta electo quien tenga más fuerza dentro de cada coalición. Con ello se castiga al aliado más débil. La dureza de la competencia ha hecho que algunos pactos la eviten, y se omita un candidato, llevando uno solo en la lista, garantizando su elección. También obliga a complejas negociaciones de las directivas partidarias, que genera tensiones y produce mala imagen en la ciudadanía de los líderes políticos. También genera sobrerepresentaciones.

-En quinto lugar, es un sistema que fuerza al empate. Mientras la Concertación en 1989 dobló en doce distritos, en 1993 lo consiguió en 11, al igual que en 1997. En el año 2000 dobló sólo en 4 y fue doblada en 1. En materia de senadores, en 1989, la Concertación tuvo tres doblajes, mientas que en el 2005 sólo uno.

d.Contenidos básicos de la reforma.

La reforma constitucional introduce cinco cambios a la Carta Fundamental. Ellos apuntan fundamentalmente a introducir criterios de proporcionalidad al sistema electoral; incentivar la participación de la mujer en política; modificar los mecanismos de renovación de los parlamentarios, inhabilidades para ser congresal y número de los mismos.

17. Existe un proyecto de ley enviado por el Gobierno al Congreso Nacional que establece medidas contra la discriminación; su tramitación se encuentra bastante avanzada, está en su segundo trámite constitucional en la Cámara Alta. El contenido del aludido proyecto discurre sobre los siguientes ejes fundamentales:

-Fija como objeto de la ley la prevención y la eliminación de todas las forma de discriminación que se ejerzan contra cualquier persona.

-Establece el deber del Estado de elaborar políticas y arbitrar las acciones necesarias para garantizar que las personas no sean discriminadas en el pleno, efectivo e igualitario goce y ejercicio de sus derechos.

-Define la discriminación arbitraria, como toda distinción, exclusión, restricción o preferencia arbitraria, por acción o por omisión, basada en alguna de los distintos criterios que fija la ley.

-Establece una acción para reclamar por las discriminaciones arbitrarias. Dicha acción se caracteriza por lo siguiente: procede sin perjuicio de las acciones especiales; la legitimación activa está acotada exclusivamente a la víctima; la causal es cualquier acción u omisión que importe una discriminación arbitraria; el tribunal competente para conocerla es la Corte de Apelaciones respectiva; por último, su procedimiento se rige por los principios de la informalidad, oficialidad y es sumarísimo.

Consagra una nueva agravante de la responsabilidad penal, esta es, la comisión del acto delictivo motivado por la discriminación. Procede en todo crimen, simple delito o falta. Exige la concurrencia de algunos de los factores de discriminación que señala la ley.

18.Estudios demuestran que la población indígena en general posee aproximadamente un 10% de beneficios estatales superiores a la población general del país. Vale decir que las políticas de discriminación positivas implementadas a partir de la Ley Indígena, se han traducido en planes y programas específicos hacia los pueblos indígenas tales como: compras de tierras, becas, programas de educación y salud intercultural bilingüe, y desde el año 2001 la implementación de un programa de desarrollo específico para comunidades indígenas con aproximadamente USD 130 millones. Junto a esto, se ha capacitado a los funcionarios públicos a objeto de adecuar y hacer pertinente la intervención y atención de los servicios públicos para con la población indígena del país.

Sin perjuicio de lo anterior, al año 2003 de acuerdo a los datos aportados por la Encuesta de Caracterización Socio Económica Nacional - CASEN, un 28,7% la población indígena se encontraba en situación de pobreza, con una diferencia de 10,6 puntos porcentuales con la población no indígena. La población chilena en general bajo la línea de pobreza ha tenido un descenso paulatino desde la década de los noventa a la fecha. En cuanto a la población indígena pobre, al año 2003 disminuyó en 3,6 puntos porcentuales respecto al año 2000, cuando alcanzaba un 32,3%. El origen de esta situación esta basada en fuertes situaciones de discriminación social y económica que sufrieron todos los pueblos indígenas chilenos hasta los años 80, lo cual impedía su desarrollo cultural, social y el consecuente desarrollo económico.

A continuación se mencionan resumidamente diversas iniciativas que se han tomado para superar la situación anteriormente descrita.

-Programa de Desarrollo Integral de Comunidades Indígenas –“Orígenes”-

Además de lo señalado respecto a su primera fase en el párrafo 319 del informe, cabe agregar que centró su acción en 642 comunidades indígenas de las regiones I, II, VIII, IX y X, en 44 comunas de alta densidad de población indígena Aymara, Atacameña y Mapuche. Los recursos invertidos han permitido llevar a cabo planes de desarrollo territorial, iniciativas comunitarias, proyectos de rescate y recuperación del patrimonio cultural, y proyectos de fortalecimiento y desarrollo de la medicina indígena, y de desarrollo productivo, entre otros.

La segunda fase de este Programa amplia su cobertura a 1.000 comunidades indígenas; durante el período 2006-2010.

La Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (Conadi) complementa el Programa Orígenes, por medio del Fondo de Desarrollo Indígena, en estudios de preinversión, acciones de fomento a la economía indígena, apoyo a la gestión social e iniciativas para el desarrollo de capacidades y mecanismos de participación. El Ministerio de Agricultura ha ejecutado un Plan de Apoyo Productivo de los Pueblos Originarios, a través de servicios relacionados como el Instituto de Desarrollo Agropecuario, INDAP, período 2000-2004.

-Salud Intercultural

El Ministerio de Salud desarrolla un Programa de Salud y Pueblos Indígenas, que se realiza en 22 Servicios de Salud de las zonas de mayor concentración de población indígena. Destacan en esta línea dos reglamentos; uno de ellos dictado en el marco de la reforma al sistema de salud pública, que favorece la cooperación y la interculturalidadseñalando una de sus normas que es función del Ministerio de Salud, formular políticas que permitan incorporar un enfoque de salud intercultural en los programas de salud, permitiendo y favoreciendo la colaboración y complementariedad entre la atención de salud que otorga el sistema público de salud y la que provee la medicina indígena, que permita a las personas, en aquellas comunas con alta concentración indígena, obtener resolución integral y oportuna de sus necesidades de salud en su contexto cultural; el otro es un reglamento para el ejercicio de las prácticas médicas alternativas como profesiones auxiliares de la salud y de los recintos en que éstas se realizan. Actualmente hay tres Hospitales que desarrollan la medicina intercultural en las ciudades de Iquique, región de Tarapacá, Nueva Imperial, región de la Araucanía, y Coyhaique, región de Aysén.

-Restitución de tierras

Entre los años 2000 al 2005, se han traspasado 232.000 hectáreas de tierra, que sumados al anterior periodo 1993-1999 hacen un total de 491 mil hectáreas de tierras a comunidades indígenas, beneficiando a más de 19 mil 200 familias. Desde el año 2000 las tierras mapuche, específicamente, se han incrementado en 102.000 hectáreas.

-Activos económicos Agua y Riego

En el periodo 2000 al 2005 se incorporaron 8.165 hectáreas de riego que acumulados al periodo anterior suman 16.056 hectáreas/riego. Paralelamente se adquirieron 209 lts/seg de agua para las comunidades atacameñas en una zona de riesgo crítico de este vital elemento; a la fecha la adquisición de aguas en las regiones I y II es de 838 lts/seg. En este periodo, mediante el saneamiento de derechos de agua, se otorgó certeza jurídica en el dominio de 8.643 lts/seg.

Educación Intercultural

El Programa de Educación Intercultural Bilingüe busca mejorar los logros de aprendizaje a partir del fortalecimiento de la identidad étnica de las niñas y los niños de establecimientos educacionales de Educación Básica, ubicados en contextos de diversidad cultural y lingüística. El Ministerio de Educación financia a 365 escuelas adscritas al programa en las regiones I, II, V, VIII, IX, X, XII y Región Metropolitana. A su vez, el Programa Orígenes financia y gestiona, en conjunto con el Ministerio de Educación, 162 escuelas focalizadas.

Educación Preescolar

La Junta Nacional de Jardines Infantiles (Junji), y la Fundación Integra desarrollan programas de educación preescolar para niños indígenas en 78 jardines de las regiones I, II, III, VIII, IX, X y XII, que atienden a más de 1.500 párvulos.

-Becas Indígenas

El Programa Becas Indígenas del Ministerio de Educación, aumentó en más del 80% su presupuesto durante los últimos seis años, para entregar un total de 152 mil 317 becas indígenas durante ese lapso, para Educación Básica, Media y Superior. Además hay 9 hogares de estudiantes universitarios y también becas para estudio de post-grado.

-Subsidio en Vivienda

El año 2001 el Ministerio de Vivienda y Urbanismo creó el Subsidio Especial para Vivienda Indígena, que aumentó hasta 250 Unidades de Fomento el monto máximo de subsidio a las familias que deseen adquirir o construir una vivienda emplazada en alguna de las Áreas de Desarrollo Indígena del país. Entre los años 2000-2004 se entregaron más de 3 mil subsidios a familias indígenas que habitan las Áreas de Desarrollo del Alto Bío Bío y Lleu Lleu, en la región del Bío Bío; del Lago Lleu Lleu y Puel Nahuelbuta, en la región de la Araucanía; y a familias pertenecientes al Plan Desarrollo Indígena de la Región de los Lagos

19.El reconocimiento constitucional de los pueblos indígenas es una aspiración que tiene más de 15 años de discusión en el Congreso Nacional. Esta demanda ha formando parte de todos los planes y programas de los Gobiernos de la Concertación de Partidos por la Democracia, que han enviado al Congreso tres iniciativas legales para lograr este reconocimiento, siendo rechazados en todas las oportunidades por los integrantes de este órgano estatal, al no alcanzarse el quórum requerido para su aprobación, que es de dos tercios de los diputados y senadores en ejercicio. Estas iniciativas han sido rechazadas por quienes no aceptan la utilización del concepto “pueblos indígenas”. Los Gobiernos de la Concertación, no han accedido a acordar un reconocimiento constitucional que excluya el concepto de pueblos indígenas, no aceptando su reemplazo por otro término. Una última iniciativa sobre este tema fue presentada en enero del 2006, por parlamentarios de la Concertación.

20.A partir de un compromiso de la Presidenta Bachelet, durante el año 2006 se realizó el proceso de diálogo entre pueblos indígenas del país llamado Debate Nacional de los Pueblos Indígenas de Chile. Este fue un proceso caracterizado por ser auto convocado por los pueblos indígenas a través de los consejeros indígenas de la Conadi y las organizaciones existentes en los distintos territorios del país; tenía por objeto hacer una evaluación de las políticas públicas implementadas y hacer propuestas sobre las mismas. En esta instancia de participación los temas fundamentales abordados fueron los de participación política y representación de los pueblos indígenas, ratificación del Convenio 169 de la OIT, desarrollo sustentable e institucionalidad pública en materia indígena.

La ampliación a las llamadas “ tierras antiguas ” no es un tema en discusión en el país. Con respecto a la propiedad de las tierras, se debe considerar que el o los titulares de tierras indígenas poseen todos los atributos del derecho de propiedad, salvo en lo referente a la transferencia a personas no indígenas, pudiendo gozar y usar de ellas y sus recursos naturales en el más amplio sentido jurídico. Los recursos del subsuelo del territorio nacional pertenecen al Estado de Chile.

21.La ley indígena fue dictada en 1993 y en su momento incluyo las principales demandas indígenas, es decir: derecho a la recuperación y protección de las tierras y aguas; derecho a la educación intercultural bilingüe y a contar con un servicio público que aborde la temática indígena. A catorce años de promulgada la ley las demandas de los movimientos indígenas han ido cambiando y así fue indicado en el informe evacuado a raíz del proceso de Debate Nacional, señalado en el punto anterior.

En cuanto a las modificaciones de la ley para la amplitud de derechos, el Gobierno siempre ha estado de acuerdo con ello, pero fuertes aprensiones del movimiento indígena ven en esta situación la posibilidad de retroceder en el avance logrado.

La política de “Nuevo Trato” asumió diversas medidas a tomar en un corto, mediano y largo plazo; se implementaron de manera inmediata todas aquellas recomendaciones que se basaban en gestión y no necesitaban de modificación legal. De igual modo se comenzaron a sentar las bases para una ampliación y profundización de derechos, los cuales pasan por la ratificación de instrumentos jurídicos básicos como el 169 de la OIT.

22.La Dirección de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores, es el organismo de Gobierno encargado de elaborar los informes de Chile sobre el cumplimiento de los tratados de derechos humanos vigentes el en país. Esta tarea la realiza en coordinación y con la colaboración de diferentes instancias públicas competentes en las materias y derechos que aborda cada una de estas convenciones internacionales, a cuyos funcionarios se les han dado a conocer las directrices y parámetros requeridos por los órganos de los tratados para realizar adecuadamente este compromiso internacional . Esta forma de trabajo ha permitido, en primer término, poner en conocimiento de funcionarios del Estado la importancia y envergadura de este compromiso y las consecuencias que de él derivan, y es así como los documentos de observaciones finales que contienen las recomendaciones de los comités, posteriores al examen de los informes, son repartidos entre diferentes organismos estatales, en especial aquellos que las pueden hacer efectivas.

Por otro lado se entregan, oportunamente, a diferentes representantes de la sociedad civil, en especial a organismos no gubernamentales que trabajan en el ámbito de los derechos que aborda cada tratado, los informes elaborados por el Gobierno, con el fin que puedan remitir sus informes paralelos o comentarios a los comités que examinarán estos textos.

En lo que se refiere al texto del 5º Informe de Chile sobre el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el 22 de septiembre de 2006, éste fue entregado a representantes de varios organismos no gubernamentales, en una reunión convocada por la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores, en la cual se comentaron diversos aspectos relativos a la vigencia en el país de los derechos humanos contenidos en esta convención.