Naciones Unidas

CCPR/C/CHL/Q/6/Add.1

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

8 de mayo de 2014

Original: español

Comité de Derechos Humanos

111 º período de sesiones

7 a 25 de julio de 2014

Tema 5 del programa provisional

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 40 del Pacto

Lista de cuestiones relativa al sexto informe periódico de Chile

Adición

Respuestas de Chile a la lista de cuestiones *

[Fecha de recepción: 4 de diciembre de 2013]

Índice

Párrafos Página

Marco constitucional y legislativo (artículos 1 y 2)1–153

No discriminación, igualdad de derechos entre hombres y mujeres y violencia contra las mujeres (artículos 2, 3, 7 y 26)16–475

Derecho a la vida, prohibición de la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes y lucha contra la impunidad (artículos 2, 6 y 7)48–7913

Eliminación de la esclavitud, la servidumbre y el trabajo forzoso, y medidas para la protección de los niños (artículos 8 y 24)80–8419

Derecho a la libertad y seguridad personal y derechos de las personas privadas de libertad (artículos 9 y 10)85–11620

Juicio justo y garantías procesales (artículo 14)117–12427

Libertad de pensamiento, conciencia y religión (artículos 18 y 26)12528

Libertad de opinión, de expresión y de reunión pacífica (artículos 19, 20 y 21)126–13128

Divulgación de información sobre el Pacto y sus Protocolos Facultativos (artículo 2)132–13429

Anexos**

I.Resumen sobre causas de derechos humanos

II.Estado actual de las causas sobre violaciones a los derechos humanos en actualtramitación por los tribunales nacionales

Marco constitucional y legislativo (artículos 1 y 2)

Respuesta al párrafo 1

En cuanto al procedimiento vigente para implementar dictámenes adoptados por el Comité en aplicación del Protocolo Facultativo, cabe señalar que es el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de su Dirección de Derechos Humanos, quien representa al Estado de Chile ante los Comités de órganos de los tratados. Por tanto, ante un pronunciamiento del Comité de Derechos Humanos, es esta Dirección quien comunica el dictamen a las reparticiones del Estado competentes y realiza el seguimiento de implementación de éste.

Respuesta al párrafo 2

En diciembre de 2009, la Ley N° 20405 creó el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), acorde a los Principios de París, como una corporación autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio.

El INDH cuenta con un mandato amplio de acción contemplado en el artículo 3 de la ley citada, en el cual se señala, entre las tareas que se le encomiendan, que debe preocuparse de proponer a los poderes públicos las medidas que estime deban adoptarse para favorecer la protección y la promoción de los derechos humanos, y promover que la legislación, los reglamentos y las prácticas nacionales se armonicen con los instrumentos y principios internacionales de derechos humanos y que su aplicación sea efectiva.

Asimismo, debe promover la aprobación, suscripción y ratificación de declaraciones, tratados y convenciones internacionales de derechos humanos que sean sometidos a discusión o aprobados por órganos y comités especializados de las Naciones Unidas y de la Organización de los Estados Americanos, así como de las demás instituciones regionales.

Se le confiere además la facultad para actuar mediante acciones legales ante los tribunales de justicia, a través de querellas respecto de hechos que revistan carácter de crímenes de genocidio, de lesa humanidad, de guerra, tortura, desaparición forzada, tráfico ilícito de migrantes o trata de personas, podrá también deducir acciones constitucionales de protección y amparo en conformidad a los artículos 20 y 21 de la Constitución Política de Chile.

Para el ejercicio de sus atribuciones el INDH puede solicitar la colaboración de los distintos órganos del Estado, como también recibir los testimonios y documentos necesarios para el examen de las situaciones comprendidas en su marco de competencia. Para estos efectos, el artículo 4 de la ley faculta a los Consejeros, al Director o al personal del INDH para ingresar a recintos públicos donde se encuentren personas privadas de libertad. A su vez, todos los actos y resoluciones del INDH, así como sus fundamentos, y procedimientos empleados son de carácter público, salvo aquellos que tengan el carácter de reservado o secreto en conformidad al artículo 8 de la Constitución chilena.

El artículo 13 de la ley que crea el INDH dispone que el patrimonio de dicha institución estará compuesto por los siguientes aportes: los que anualmente otorgue la Ley de Presupuestos de la Nación, los bienes muebles o inmuebles que sean transferidos a dicho Instituto, sean estos adquiridos a cualquier título, y los frutos que éstos rindan, los aportes de cooperación internacional que reciba a cualquier título para el cumplimiento de sus objetivos, donaciones y herencias, incluyendo los legados (asignaciones testamentarias a título singular) que sean aceptados por el Consejo del INDH.

En cuanto a su conformidad con los Principios de París, cabe señalar que, en el marco de la 26ª reunión anual del Comité Internacional de Coordinación de las Instituciones Nacionales para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos, se otorgó la calificación máxima (A) a la Institución Nacional de nuestro país.

Respuesta al párrafo 3

En lo que respecta al reconocimiento constitucional de los pueblos indígenas, el proyecto de “Reforma constitucional que reconoce la existencia de los pueblos indígenas y les otorga participación política en el Estado” (Boletín 2360-07), y el proyecto que “Crea el Consejo de Pueblos indígenas” (Boletín 6743-07), se encuentran en el estado de tramitación legislativa de primer trámite constitucional ante la Cámara de Diputados.

Respecto de las medidas implementadas para garantizar el derecho a las tierras ancestrales de los pueblos indígenas, éstas comprenden mecanismos de entrega de tierras. El año 2010 se ordenó un proceso de compra de tierras y se definió una lista de las comunidades con demanda de tierras en atención a la antigüedad de las reclamaciones y los compromisos asumidos anteriormente por el Estado.

La siguiente tabla constituye un resumen de la superficie territorial adquirida (en hectáreas) a través de la Corporación Nacional de Asuntos Indígenas (CONADI) durante el año 2010 y el primer semestre del año 2013.

Cuadro 1

Superficie adquirida por CONADI (2010 - primer semestre de 2013)

Año

Por artículo 20 a)

Por artículo 20 b)

Total (hectáreas)

2010

-

3.305

3.305

2011

3.683

10.334

14.017

2012

3.756

15.989

19.745

2013 (hasta agosto)

3.343

2.579

5.922

Total

10.782

32.207

42.989

Cabe agregar que la compra de predios se verifica en los sitios originales o bien en sitios ubicados en zonas cercanas, a fin de evitar el desarraigo social, cultural y la división de la comunidad, de manera tal que las comunidades puedan trasladarse, adecuarse a sus tierras, habitarlas y hacer uso de las mismas, de acorde a su realidad socio cultural.

La Ley Indígena establece dos mecanismos de compra de tierras para las comunidades. El primero tiene relación con reclamaciones o demandas de pérdida de tierras y el segundo es un sistema de concurso de tierras para familias vulnerables y en riesgo social, que postulan anualmente y cuentan con los requisitos de vulnerabilidad. Adicionalmente, se elaboró un listado de prelación entre las comunidades, la cual considera criterios objetivos establecidos a través de la Comisión de Tierras de CONADI, de tal forma que se respete la prelación entre las comunidades.

En materia de compra de tierras a Comunidades Indígenas entre los años 2010 y 2012 se han comprado o entregado 151 predios denominados “sitios de significación cultural”, en el marco del proceso de preservación de la cultura y tradiciones ancestrales. Para más información consultar los párrafos 51 a 58 de los comentarios formulados por Chile sobre las observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial.

Respuesta al párrafo 4

En marzo de 2011 el Gobierno inició un proceso de consulta para establecer un mecanismo consensuado de consulta indígena en base a los estándares del Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes. Esta instancia finalizó oficialmente con un Congreso Nacional de Pueblos Indígenas, entre los días 7 y 9 de agosto de 2013. De este proceso se logró un acuerdo, en veinte temas, entre el Estado y las comunidades indígenas integrantes de la mesa de consenso, entre los cuales se estableció la derogación del Decreto Supremo 124, a fin de establecer nuevos estándares y procedimientos en materia de consulta indígena. Para más información sírvase consultar los párrafos 30 a 50 de los comentarios al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, antes citado.

No discriminación, igualdad de derechos entre hombres y mujeres y violencia contra las mujeres (artículos 2, 3, 7 y 26)

Respuesta al párrafo 5

Conforme al artículo 5 de la Ley N° 20609 del año 2012, la víctima de un acto discriminatorio debe accionar ante los tribunales de justicia dentro del término de 90 días corridos, contados desde la ocurrencia de la acción u omisión discriminatoria, o bien desde el momento en que el afectado adquirió conocimiento del hecho o acción discriminatoria. La acción deberá ser interpuesta por escrito, y en casos urgentes podrá ser deducida oralmente, circunstancia en la que se procederá a levantar acta por la secretaría del tribunal competente.

El artículo 7 de dicho cuerpo normativo permite que en cualquier momento del juicio el recurrente pueda solicitar la suspensión provisional del acto reclamado. En ese caso, el tribunal deberá concederla cuando, además de la apariencia de derecho —o del fumus boni iuris —, su ejecución haga inútil la acción o muy gravosa o imposible la restitución de la situación a su estado anterior.

En cuanto a las medidas de protección o mecanismos de compensación, dicha ley establece que se podrá dejar sin efecto el acto discriminatorio. Esto se traduce en que el tribunal dispondrá que el acto no sea reiterado, o bien ordenará que se realice el acto omitido fijando un plazo perentorio prudencial para cumplir con lo dispuesto. Podrá también adoptar las demás providencias que considere necesarias para asegurar la debida protección del afectado.

Si se constatase la existencia de discriminación arbitraria, el tribunal aplicará además una multa de 5 a 50 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), a beneficio fiscal, a las personas directamente responsables del acto u omisión discriminatoria.

Respecto a la prueba a rendir durante el proceso, el artículo 10 de la Ley N° 20609 señala que serán admitidos todos los medios de prueba obtenidos por medios lícitos, y que sean aptos para producir fe. No habrá testigos ni peritos inhábiles, situación que no obsta al derecho de cada parte de exponer las razones por las que, a su juicio, la respectiva declaración no debe merecer fe.

En lo que respecta a la igualdad entre la mujer y el hombre, y la utilización del “genero” como categoría protegida de discriminación, la ley en su artículo 2 establece, al definir la discriminación, que ésta podrá producirse en circunstancias motivadas por el sexo, la orientación sexual y la identidad de género. La definición establecida por esta ley contempla todas las formas de discriminación, sin enfatizar de manera taxativa en sus formas específicas.

Respuesta al párrafo 6

El Ministerio Público, organismo encargado de la persecución penal, no dispone de información desagregada respecto el delito comprendido en el artículo 373, tanto en lo referente a su contenido como a su aplicación.

Respuesta al párrafo 7

Respecto a la solicitud de información actualizada sobre el estado de tramitación parlamentaria del proyecto de ley que “Modifica el Código Civil y otras leyes, regulando el régimen patrimonial de la sociedad conyugal” (Boletín 7567‑07), que otorga a la mujer la misma capacidad que al hombre de administración de los bienes de la sociedad conyugal, éste se encuentra en segundo trámite constitucional ante el Senado de Chile.

Respuesta al párrafo 8

Respecto del número de casos en que se ha juzgado penalmente el aborto en los últimos siete años y sus sanciones, sírvase consultar la siguiente tabla.

Cuadro 2

Imputados con causa terminada por delitos vinculados a artículos 342 a 345 (aborto) por año de término

Formas de término

2006

2007

2008

2009

2010

2011

2012

2013

Total

Absolución

8

1

1

4

14

Condena

12

17

20

21

14

13

19

9

125

Delito r eformalizado

1

1

Derivación

7

21

8

8

8

9

10

4

75

Facultativos de la Fiscalía

7

10

4

3

4

6

5

5

44

Salida a lternativa

10

19

15

22

16

25

28

10

145

Sobreseimiento d efinitivo

6

6

7

5

4

3

7

38

Sobreseimiento t emporal

1

6

2

9

Total

42

81

56

59

42

59

75

37

451

Respuesta al párrafo 9

Respecto de las medidas adoptadas para aprobar una ley sobre violencia contra las mujeres, según especifica el presente párrafo, cabe señalar que la Ley N° 20.066, vigente del año 2005, define en su artículo 5 la violencia intrafamiliar como “todo maltrato que afecte la vida o la integridad física o psíquica de quien tenga o haya tenido la calidad de cónyuge del ofensor o una relación de convivencia con él; o sea pariente por consanguinidad o por afinidad en toda la línea recta o en la colateral hasta el tercer grado inclusive, del ofensor o de su cónyuge o de su actual conviviente. También habrá violencia intrafamiliar cuando la conducta referida en el inciso precedente ocurra entre los padres de un hijo común, o recaiga sobre persona menor de edad, adulto mayor o discapacitada que se encuentre bajo el cuidado o dependencia de cualquiera de los integrantes del grupo familiar”. Por lo tanto, esta definición abarca claramente todo tipo de violencia y de ámbitos que especifica la Lista de cuestiones.

En cuanto a las medidas adoptadas para que el acoso sexual sea tipificado penalmente en todas las circunstancias y no sólo en el ámbito laboral, y contra menores, éste se encuentra recogido por nuestra legislación en el artículo 366 del Código Penal chileno, que en su primer inciso dispone que “el que abusivamente realizare una acción sexual distinta del acceso carnal con una persona mayor de catorce años, será castigado con presidio menor en su grado máximo, cuando el abuso consistiere en la concurrencia de alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 361”.

En este mismo sentido y para reforzar las medidas dirigidas a eliminar la violencia contra la mujer, el Gobierno de Chile presentó en marzo del año 2013 un proyecto de ley que modifica la Ley de Violencia Intrafamiliar con el objeto de sancionar la violencia en relaciones de convivencia/noviazgo (Boletín 8851‑18). Este proyecto se encuentra en primer trámite constitucional en la Comisión de Familia de la Cámara de Diputados.

La reforma que perfecciona la ley reseñada, busca reforzar e incluir otros conceptos de violencia intrafamiliar, como son aquéllos que afectan la libertad o indemnidad sexual de las personas, así como también la subsistencia económica de éstas.

A continuación se exponen diversas medidas desarrolladas por el Servicio Nacional de la Mujer (SERNAM) para el acceso a la justicia por parte de las mujeres, en casos de violencia doméstica, como se solicita especificar en la última parte de este párrafo. El SERNAM cuenta con los Centros de Atención Integral y Prevención en Violencia Intrafamiliar, instancias conformadas por equipos interdisciplinarios que, a lo largo del país, brindan atención especializada y gratuita psicosocial y jurídica a las mujeres víctimas de violencia intrafamiliar.

A partir del año 2010, progresivamente se ha aumentado el patrocinio judicial de causas a través de abogados de los Centros. El porcentaje de patrocinios de acuerdo a los datos que a continuación se detallan, ha aumentado entre el año 2009 y el 2012 en un 34%.

Cuadro 3

Patrocinio a mujeres en causas judiciales

Año

Mujeres Patrocinadas

2009

6.714

2010

6.883

2011

9.652

2012

8.994

Total

32.243

A la fecha, han sido patrocinadas 6.525 mujeres. De acuerdo a lo proyectado, la meta final a diciembre de este año, debiera ser superior a la cifra alcanzada en 2011 de 9.652 mujeres patrocinadas. Se debe considerar que las mujeres que ingresan a atención y sufren violencia física son patrocinadas en un 100%. Lo mismo ocurre con las usuarias del modelo de Casas de Acogida, que se detalla más adelante.

Otra medida para garantizar el acceso a la justicia de las víctimas de violencia consiste en la creación en el año 2011 de una oficina que está formada por el SERNAM y la Corporación de Asistencia Judicial (CAJ) − repartición dependiente del Ministerio de Justicia. Esta oficina conjunta se coordina con los tribunales de familia de Santiago, concretamente con el Centro de Medidas Cautelares que depende de la Corte Suprema de Santiago. El protocolo de funcionamiento consiste en que los jueces que reciben la denuncia de una mujer víctima de violencia, además de dar curso al proceso y entregar una medida cautelar de protección cuando corresponde, derivan a la mujer afectada a la oficina del SERNAM donde la atiende una psicóloga de este Servicio y una abogada de la CAJ. Ello con el objeto de apoyar a la víctima en el proceso judicial y evitar su retractación. Desde el inicio de esta oficina a la fecha, se han atendido por esta vía a 2.809 mujeres víctimas de violencia que denunciaron ante el centro de Medidas Cautelares de Santiago y fueron derivadas al SERNAM.

Cuadro 4

Atención a mujeres víctimas de violencia

Año

Nº de Mujeres Atendidas

2011 (mayo a diciembre)

404

2012

885

2013 (a la fecha)

1 . 520

Total

2.809

Otra iniciativa a este respecto, es la creación de la Casa de Acogida para Protección a Mujeres víctimas de Trata de Personas, con la entrada en vigencia de la Ley N° 20.507 que Tipifica los delitos de Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas, vigente desde abril de 2011. Este delito constituye una de las formas más graves de violencia de género, donde el 80% de las víctimas son mujeres y niñas. Desde que se inició el proyecto de Casa de Acogida, el año 2012, hasta la fecha se han atendido 17 mujeres que residen o residieron en la Casa habilitada para su protección. Este modelo de atención cuenta con un abogado especialista que se coordina con los diversos agentes, todos miembros de la mesa intersectorial de trata de personas que reúne a más de 40 instituciones públicas y privadas.

Asimismo, a partir de agosto de 2013 se establecieron los Centros de Atención de Víctimas de Agresiones Sexuales, orientados a mujeres adultas que son víctimas actuales o sobrevivientes de este tipo de violencia, mediante los cuales se busca garantizar el acceso a la justicia por estos crímenes cuando no están prescritos. Cada uno de los tres Centros habilitados en las principales regiones del país cuentan con un abogado especialista dedicado a la atención de estas usuarias. Para fin del año 2013, debiesen ser atendidas 300 mujeres por esta vía.

Por otra parte, para fortalecer las redes de apoyo de la mujer que denuncia o sufre violencia y evitar su retractación o abandono, que la mayoría de las veces obstaculiza y pone fin al proceso judicial, se está implementando la Estrategia de sensibilización comunitaria en todas las regiones del país. Esa iniciativa consiste en charlas y talleres que entregan herramientas a las personas que componen el círculo de confianza de la mujer para comprometerlos a apoyarla en su proceso de denuncia evitando la impunidad. Se inició en agosto del presente año 2013 y la meta a diciembre es haber sensibilizado al menos a 5.200 mujeres a través de 175 talleres a lo largo del país. La misma estrategia se está utilizando para sensibilizar a dirigentes vecinales que sean líderes en su medio y puedan detectar precozmente casos de violencia en su barrio, acompañando y apoyando a la víctima para que sea protagonista de su proceso judicial. En estas charlas se busca sensibilizar a 10.000 dirigentes líderes de su entorno en 40 encuentros. Esta iniciativa se realiza con la colaboración de la División de Organizaciones Sociales (DOS) dependiente del Ministerio Secretaría General de Gobierno (SEGEGOB).

Por otra parte, desde el año 2010 se ha creado el Fono Ayuda Violencia, con una plataforma telefónica atendida por operadoras especialmente capacitadas en orientación y contención de víctimas de violencia. Este modelo de atención y orientación remota es un apoyo a las intervenciones presenciales efectuadas en terreno por el SERNAM, a través de terceros ejecutores y respecto del acceso a la justicia.

El Fono Ayuda Violencia presta un servicio gratuito para usuarias/os las 24 horas del día, con el fin de orientar a las víctimas en todos los pasos para realizar la denuncia y acceder al sistema judicial. Desde su inicio a la fecha, se han orientado a aproximadamente 42.000 usuarios.

Como resultado de un convenio entre el SERNAM y Carabineros de Chile, el Fono Ayuda hace seguimiento telefónico a todas las denuncias de mujeres agredidas que se presentan en Carabineros. Al momento de denunciar, el/la agente de policía que registra los datos le pregunta a la denunciante si accede a ser contactada por el SERNAM; en caso afirmativo, el Fono Ayuda la llama hasta tres veces para ubicarla y orientarla en los pasos a seguir y promover que la denunciante pida ayuda y concurra al Centro del SERNAM más cercano a su domicilio para que la apoyen en el proceso. Además, se envía semanalmente la lista de mujeres denunciantes a los Centros de la Mujer competentes según el territorio, quienes deben ubicar a la afectada que no acude al SERNAM. Mensualmente se procesan 5.000 partes denuncias, lo que da un total anual de seguimiento a 60.000 denuncias por violencia doméstica cuyas víctimas son mujeres. A la fecha de la implementación del servicio se han contactado a 125.000 mujeres.

Respecto al acceso a la justicia de las mujeres indígenas, cabe destacar las principales medidas adoptadas por el Gobierno. En primer lugar, el Centro Móvil Intercultural en La Araucanía. Como su nombre lo indica, se implementa en la región de La Araucanía, que es la región donde se focaliza la mayor parte de la población mapuche de origen rural que habita en zonas apartadas. Su objetivo es contribuir, en el ámbito local, a reducir la violencia contra la mujer, especialmente la que se produce en las relaciones de pareja, mediante la implementación de un modelo de intervención integral con énfasis en atención grupal e individual dirigido a mujeres que residan en espacios geográficos distantes a la localización de los otros Centros de la Mujer que operan en las ciudades. Este Centro Intercultural Móvil atiende prioritariamente en territorio rural, en zonas de difícil acceso donde actualmente los centros de la mujer no tienen cobertura. Y contempla en su intervención aspectos interculturales, que se traducen en atención diferenciada a esta población durante todo el proceso (diagnóstico, intervención y seguimiento al momento del egreso). El equipo está conformado por tres profesionales del área social: un psicólogo, un trabajador social, que debe tener las características de mediador cultural y un abogado/a.

Los objetivos de este Centro son: a) sensibilizar en relación a la problemática de la violencia intrafamiliar con la finalidad de prevenir y dar respuesta a la violencia que sufren las mujeres indígenas; b) mejorar la pesquisa, detección, derivación, atención y seguimiento de los casos de violencia intrafamiliar; c) facilitar una instancia de contención y protección a mujeres indígenas que viven violencia; d) entregar orientación y patrocinio legal a mujeres indígenas víctimas de violencia intrafamiliar; e) incorporar en el diagnostico e intervención elementos interculturales en los territorios; f) promover cambios culturales a los modelos existentes de intervención en violencia intrafamiliar.

En segundo lugar, la intervención con mujeres Pehuenches en Alto Biobío, surgida con motivo de la emergencia decretada en el sur de Chile por la eventual erupción del Volcán Copahue, ubicado en esa región. Ante esta circunstancia se detectó en este territorio graves índices de violencia contra mujeres de la etnia pehuenche, casos que no estaban denunciados ni registrados en el sistema de protección del Estado y de los operadores de justicia (Carabineros, PDI, Tribunales de Familia, Fiscalías, SERNAM).

La violencia se focaliza mayoritariamente en mujeres integrantes de comunidades Pehuenches que habitan la zona y que residen en territorios rurales de montaña de muy difícil acceso. Para abordar esta situación, se decidió intervenir en las localidades siguiendo algunos criterios. Primero, existen 11 comunidades a lo largo de dos cordones que conforman los ríos Queuco y Biobío y respecto de éstos se iniciará un trabajo en etapas, que en el primer momento considera intervenir las comunidades Cauñicu, El Barco, Quepuca Ralco y Ralco. Segundo, para implementar la estrategia en terreno se contrataron monitoras residentes en la zona, pertenecientes a las comunidades indígenas, las que fueron capacitadas en temas de violencia. Tercero, se está trabajando en material gráfico y folletería de prevención de la violencia doméstica bilingüe español/chedungun.

Por último y con motivo de la investigación para prevenir la violencia, la unidad de Prevención de la Violencia contra la Mujer del SERNAM, está trabajando en un estudio de la aplicación del Convenio 169 de la OIT, sobre las relaciones de género y la violencia en la Etnia Mapuche.

El motivo de este estudio radica en que desde hace aproximadamente dos años se han dictado sentencias en los Juzgados de Garantía y Corte de Apelaciones de la Región de la Araucanía, en las que se aplica ese Convenio, incorporando las especiales particularidades de la cultura indígena como, por ejemplo, para aceptar excepcionalmente como medio alternativo de solución de conflictos los acuerdos reparatorios ante jefes tribales.

El SERNAM considera que esta situación constituye una gravísima vulneración de derechos fundamentales tanto para las mujeres mapuches como para otras víctimas de violencia intrafamiliar, ya que las deja en una situación de impunidad y fuera del estatuto de protección regular contemplado en la Ley N° 20066. Los acuerdos reparatorios para ser válidos suponen una igualdad entre las partes concurrentes, hecho que no se da en los casos de violencia doméstica en que la mujer se encuentra en una situación de vulnerabilidad, subordinación y dependencia respecto del agresor.

En razón de lo expuesto, el Gobierno considera que aceptar la conciliación o acuerdos reparatorios en casos de violencia intrafamiliar es un hecho contrario a la legislación nacional que tipifica esta violencia como un delito. Además, el propio Convenio resuelve el tema de la legitimidad y oportunidad de su aplicación. Conforme a lo indicado en su artículo 1, número 2, la conciencia de identidad indígena o tribal debe considerarse como un criterio fundamental para determinar los grupos a los que se aplican las disposiciones del Convenio. Por lo tanto, el sólo mérito del apellido, no sería motivo suficiente para la aplicación a determinadas personas. Por último, el Convenio en su artículo 8 establece claramente que se respetarán la costumbre e instituciones ancestrales, siempre que éstas no afecten los derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional e internacional, como son el derecho a la vida, a la integridad física y psíquica, etc. El objetivo de esta investigación es detener los fallos judiciales que atentan contra los derechos humanos de las mujeres mapuches que denuncian la violencia ante el sistema legal chileno.

Respuesta al párrafo 10

En relación a la información desagregada acerca de los tipos de trabajo que desempeñan las mujeres, sus condiciones laborales, acceso a contrato laboral y otras prestaciones sociales, se acompañan las ocho tablas elaboradas por el Ministerio del Trabajo.

Cuadro 5

Población 5otal y de 15 años y más por situación en la fuerza de trabajo

Sexo

15 años y más

Fuerza de Trabajo

Ocupados

Desocupados

Inactivos

Mujeres

7.065.963

3.334.143

3.124.094

210.049

3.731.820

Hombres

6.823.832

4.876.343

4.614.467

261.875

1.947.489

Cuadro 6

Tasas de desocupación, participación y ocupación por sexo

Femenina

Masculina

Nacional

Tasa de desocupación

6,3%

5,4%

5,7%

Tasa de participación

47,2%

71,5%

59,1%

Tasa de ocupación

44,2%

67,6%

55,7%

Cuadro 7

Distribución de mujeres ocupadas por rama ocupacional

Rama ocupacional

Mujeres

P o rcentaje

A gricultura, ganadería, caza y silvicultura

111.254

3,56

Pesca

3.084

0,1

E xplotación de minas y canteras

18.598

0,6

I ndustrias manufactureras

251.824

8,06

S uministro de electricidad, gas y agua

10.948

0,35

Construcción

44.625

1,43

Comercio al por mayor y al por menor

769.090

24,62

H oteles y restaurantes

163.683

5,24

Tr ansporte, almacenamiento y comunicaciones

103.069

3,3

I ntermediación financiera

94.279

3,02

A ctividades inmobiliarias, empresariales

194.824

6,24

A dministración pública y defensa

154.138

4,93

Enseñanza

442.863

14,18

S ervicios sociales y de salud

246.544

7,89

O tras actividades de servicios comunitarios

116.309

3,72

Hogares privados con servicio domésticos

398.339

12,75

O rganizaciones y órganos extraterritoriales

625

0,02

Total

3.124.094

100

Cuadro 8

Distribución de mujeres ocupadas por categoría ocupacional

Categoría ocupacional

Mujeres

Porcentaje

Empleador

82.197

0,03

C uenta propia

631.694

0,20

A salariado sector privado

1.590.382

0,51

A salariado sector público

433.750

0,14

P ersonal de servicio doméstico puertas afuera

265.731

0,09

P ersonal de servicio doméstico puertas adentro

55.654

0,02

Fa miliar o personal no remunerado

64.687

0,02

Total

3.124.094

100

Cuadro 9

Mujeres por Contrato de Trabajo Escrito

Firmó contrato de trabajo

Mujeres

Porcentaje

1.948.702

83,08

No

396.815

16,92

Total

2.345.517

100

Cuadro 10

Mujeres por Tipo de Contrato

Tipo de Contrato

Mujeres

Porcentaje

Definido

596.418

25,43

Indefinido

1.749.098

74,57

Total

2.345.516

100

Cuadro 11

Mujeres con Contrato Escrito por Categoría Ocupacional

Categoría ocupacional

No

Total

A salariado sector privado

1.376.664

213.718

1.590.382

A salariado sector público

420.583

13.167

433.750

P ersonal de servicio doméstico puertas afuera

102.622

163.110

265.731

P ersonal de servicio doméstico puertas adentro

48.834

6.820

55.654

Total

1.948.702

396.815

2.345.517

Cuadro 12

Mujeres con Contrato Indefinido por Categoría Ocupacional

Categoría ocupacional

Definido

Indefinido

Total

A salariado sector privado

375.703

1.214.678

1.590.382

A salariado sector público

180.080

253.670

433.750

P ersonal de servicio doméstico puertas afuera

37.875

227.856

265.731

P ersonal de servicio doméstico puertas adentro

2.760

52.894

55.654

Total

596.418

1.749.098

2.345.517

Derecho a la vida, prohibición de la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes y lucha contra la impunidad (artículos 2, 6 y 7)

Respuesta al párrafo 11

El Decreto Ley de Amnistía no reviste aplicación práctica en Chile, por cuanto los Tribunales de Justicia del país de manera uniforme no lo invocan respecto de crímenes y simples delitos que vulneren derechos humanos. En la actualidad se encuentra en tramitación un proyecto de ley que, en un artículo único, pretender fijar el verdadero sentido y alcance de las causales de extinción de la responsabilidad penal, establecidas en el artículo 93 del Código Penal, esto es, la amnistía, el indulto y la prescripción de la acción penal y de la pena. Ello en el entendido que éstas no serán aplicables a los crímenes y simples delitos que, en conformidad al Derecho Internacional, constituyen genocidio, crímenes de lesa humanidad y de guerra. Actualmente, el proyecto se encuentra en discusión en el Senado, en segundo trámite constitucional.

Respuesta al párrafo 12

a)Sobre medidas adoptadas para agilizar los procesos judiciales por violaciones a los derechos humanos

Con fecha 20 de junio del año 2001, según consta en acta AD‑17.137‑2001, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia designó a 51 jueces, de dedicación preferente, para investigar causas relativas a violaciones a los derechos humanos, incluyendo 114 casos de desaparición forzada de personas. Lo anterior, según el mismo tribunal, se concibió como medio eficaz para obtener un avance significativo en la sustanciación de dichos procesos, evitando con ello la permanente aflicción que sufren los familiares de las víctimas.

Posteriormente, en mayo de 2009, el pleno de la Corte Suprema nombró, por primera vez, a un ministro de ese mismo tribunal como Coordinador Nacional de los magistrados que tramitan las causas seguidas por violaciones a los derechos humanos en el país. Su función es revisar, de manera administrativa, el avance de los procesos judiciales, sin tener facultad para intervenir en el aspecto jurisdiccional, propio de la autonomía de cada juez. Además el enlace entre organismos como el Servicio Médico Legal, el Programa de Derechos Humanos, el Servicio de Registro Civil e Identificación y las policías, con el objeto de agilizar las diligencias que requieran los jueces que indagan estos casos.

Con el objetivo de agilizar los procesos pendientes y racionalizar su tramitación en las jurisdicciones de las Cortes de Apelaciones, así como para conocer las nuevas querellas o denuncias que puedan presentarse, y reconociendo la conveniencia de concentrar el conocimiento de los referidos asuntos en un determinado número de ministros en cada Corte, tanto por las vinculaciones que existen entre imputados y víctimas de los hechos en que inciden como los medios probatorios que permiten establecerlos, el 1° de junio de 2010, a través del Acta N° 81-2010, la Corte Suprema decidió designar a determinados ministros de las Corte de Apelaciones del país para conocer y fallar los procesos seguidos por violaciones a los derechos humanos, relacionados con la muerte y desaparición de personas, respecto de hechos ocurridos o que hayan tenido principio de ejecución en el territorio jurisdiccional del respectivo tribunal. Posteriormente, a este nombramiento fueron sumados nuevos ministros en las Ilustrísimas Cortes de Apelaciones de Santiago y de San Miguel, y sus respectivas causas asignadas al día 11 de enero del año 2012.

Por último, con fecha 12 de septiembre de 2013, en reunión extraordinaria, el pleno de la Corte Suprema decidió entregarles dedicación exclusiva a los ministros que investigan causas vinculadas a las violaciones a los derechos humanos. De esta manera, los jueces podrán dedicarse por completo a sus labores investigativas en estos procesos, las cuales se habían visto aminoradas por la excesiva carga de trabajo y la obligación con la que cargaban de integrar las salas de dicho tribunal.

b)Sobre el número de agentes del Estado condenados por violaciones a los derechos humanos y/o crímenes de lesa humanidad durante el periodo 1973-1990 que se encuentran actualmente cumpliendo penas privativas de libertad, los que se han visto beneficiados por reducciones de la pena y por beneficios penitenciarios, así como los que han sido condenados a penas accesorias de inhabilitación para ejercer cargos y funciones públicas

Se adjunta en el anexo al presente texto la documentación referida a la situación de los agentes del Estado condenados por violaciones a los derechos humanos durante el periodo 1973-1990, los cuales se encuentran cumpliendo condena en el penal de Punta Peuco, información recibida en el mes de septiembre de 2013.

c)Sobre el cambio jurisprudencial de la Corte Suprema a que se refiere el párrafo 3 de la adición segunda a su informe de 25 de Agosto de 2010, a partir del cual, la figura de la prescripción gradual comenzó a ser aplicada a los delitos de lesa humanidad

El día 30 de julio del año 2007, se dictó el primero de una larga serie de fallos en los que la Corte Suprema rebajó notoriamente las penas finales de los condenados por crímenes cometidos en violación a los derechos humanos, por medio de la aplicación de la prescripción gradual establecida en el artículo 103 del Código Penal.

En dicha sentencia, recaída en la causa Rol N° 3808-2006, seguida por el secuestro calificado de Juan Luis Rivera Matus, ocurrido a contar del 16 de noviembre de 1975 hasta el 13 de marzo de 2001, el máximo tribunal señala que el instituto de la media prescripción, reconocido en nuestra legislación, constituye una minorante calificada de responsabilidad penal que no es alcanzada por la normativa internacional que prohíbe la aplicación de la prescripción como causal de extinción de la responsabilidad. Ello porque se trataría de instituciones independientes, “con fundamentos y consecuencias diversas”. Agrega el fallo que “la prescripción se funda en el supuesto olvido del delito, en razones procesales y en la necesidad de no sancionar la conducta, lo que conduce a dejar sin castigo el hecho. Por su parte, la atenuante, que también se explica en razón de la normativa humanitaria, encuentra su fundamento en lo insensato que resulta una pena tan alta para hechos ocurridos largo tiempo atrás, pero que deben ser reprimidos, resultando de su reconocimiento una pena menor”.

La aplicación de la prescripción gradual en el caso antes mencionado significó la rebaja de las penas finales impuestas a los condenados a tal punto que tres de los cuatro condenados pudieron acceder a beneficios alternativos al cumplimiento de las penas privativas de libertad. A principios del año 2012, la Corte Suprema mantuvo el criterio de aplicar la media prescripción en aquellos casos en que los delitos a conocer fuesen delitos de lesa humanidad. Así lo hizo en la sentencia definitiva por el secuestro calificado de Jaime del Carmen Espinoza Durán (sentencia rol N° 10434-11, 26 de enero de 2012) y en la sentencia definitiva pronunciada en la causa rol N° 2182-98, episodio José Barrera Barrera (sentencia rol N° 5720-10, de 7 de marzo de 2012). En ambas, el máximo tribunal estableció que “atendida la naturaleza de los sucesos investigados, se coincide con la conclusión de que se está en presencia de lo que la conciencia jurídica ha dado en denominar crímenes contra la humanidad”, afirmando que los ilícitos del caso fueron efectuados en un contexto de violaciones a los derechos humanos graves, masivas y sistemáticas, verificadas por agentes del Estado, constituyendo las víctimas un instrumento dentro de una política general de exclusión, hostigamiento, persecución o exterminio de un grupo numeroso de compatriotas, a quienes se les sindicó la calidad de pertenecer ideológicamente al régimen político depuesto. Estos crímenes, continúa la Corte Suprema, fueron llevados a cabo por sus ejecutores contando con la impunidad proporcionada por el mismo Estado, la que impidió, en el momento, obtener justicia. El concepto que da la Corte recoge los elementos fundamentales que el derecho internacional ha reconocido como parte constituyente de los delitos de lesa humanidad.

Siguiendo con su razonamiento, la Corte Suprema es tajante en afirmar que la imprescriptibilidad de tales delitos, la imposibilidad de amnistiarlos y el establecimiento de circunstancias excluyentes de responsabilidad, que pretenden impedir la investigación y/o la sanción de los responsables, gozan de primacía constitucional y, por lo tanto, prevalecen sobre el orden jurídico interno. Sin embargo, al pronunciarse sobre la media prescripción o prescripción gradual, señala que la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad no alcanza a la media prescripción, y que su aplicación no está limitada por el derecho convencional internacional ni por el ius cogens, de modo que, tratándose de una norma de orden público, debe ser aplicada. Por lo demás, continúa el máximo tribunal, esta institución presenta fundamentos y efectos distintos a los de la prescripción, por cuanto esta última “descansa en el supuesto olvido del delito, en razones procesales y en razones vinculadas a la necesidad de mantener la paz social, en tanto la minorante encuentra su razón de ser en lo insensato que resulta una pena tan alta para hechos ocurridos largo tiempo atrás, pero que no por ello deben dejar de ser castigados, incidiendo, en definitiva, sólo en el quantum de la sanción”.

En la sentencia definitiva pronunciada por el secuestro calificado de Rudy Cárcamo Ruiz (sentencia rol N° 288-2012, de 24 de mayo de 2012), la Corte Suprema afirmó también que, atendida la naturaleza del hecho pesquisado, se estaba en presencia de un delito contra la humanidad, recogiendo el concepto usado en el caso por José Barrera Barrera y otros. Sin embargo, al referirse a la aplicación de la prescripción gradual, el máximo tribunal cambia, por primera vez, su criterio, señalando que “(…) para los efectos de la prescripción de la acción penal —sea total o gradual— necesariamente ha de considerarse la naturaleza o carácter del delito en cuanto a su estado de consumación, esto es, si se trata de ilícitos de ejecución instantánea o permanente, pues ello habrá de determinar el inicio del cómputo del respectivo plazo de prescripción”. La Corte Suprema, entonces, concluye que al estar frente a un delito de consumación permanente, como es el secuestro, la prescripción de la acción penal no empieza a correr sino cuando ha concluido la prolongación del resultado, lo que en el caso concreto, donde no se ha constatado el lugar en que se encuentra la víctima ni su fallecimiento, no ha ocurrido. Por lo tanto, no es posible fijar un momento en el tiempo que permita iniciar el cómputo de los plazos de prescripción, ni completa ni gradual. Es decir, el máximo tribunal estima que no procede aplicar la prescripción gradual, no porque se trate de un delito de lesa humanidad, sino porque se trata de un delito de consumación permanente.

En la sentencia definitiva pronunciada por el secuestro calificado de D. Héctor Patricio Vergara Doxrud (sentencia rol N° 12.566-11, episodio Héctor Vergara Doxrud, de 18 de junio de 2012), la Corte Suprema afirma que se está en presencia de un delito contra la humanidad el cual, “no cabe duda alguna debe ser subsumido a la luz del derecho internacional humanitario”, de lo que deviene como lógica consecuencia, continúa el tribunal, la inexorabilidad de su juzgamiento y su consiguiente imprescriptibilidad, lo que “se extiende para efectos de estimar improcedente la media prescripción del artículo 103 del Código Penal”. En la sentencia definitiva pronunciada por el secuestro calificado de Eduardo González Galeno (sentencia definitiva rol N° 10665‑11, de 25 de junio de 2012), la Corte Suprema mantuvo el criterio utilizado para el caso de Rudy Cárcamo, señalando que, debido a los efectos permanentes del secuestro, resulta imposible contar el plazo necesario para la prescripción gradual. Sin embargo, en la sentencia definitiva dictada por el secuestro calificado de Grober Hugo Venegas Islas (sentencia rol N° 3573-12, de 22 de noviembre de 2012), el máximo tribunal volvió al criterio utilizado en el caso de los detenidos desaparecidos, José Barrera Barrera y otros, señalando que la aplicación de la prescripción gradual no es contraria a la normativa internacional relativa a los delitos de lesa humanidad.

En la sentencia definitiva pronunciada por la Corte Suprema por los delitos de secuestro calificado de José Hipólito Jara Castro y Alfonso Domingo Díaz Briones, cometidos entre los días 13 y 16 de septiembre de 1974 (sentencia rol N° 2.661‑12, de 05 de julio de 2012), el máximo tribunal chileno reconoce que la actividad criminal se ha encuadrado en el tipo penal de secuestro, el cual corresponde a la calificación de delito permanente, es decir, aquel en que el momento consumativo perdura en el tiempo. Por ende, como en este caso no se acreditó el cese de la prolongación del resultado del delito, “mal puede computarse la media prescripción de la acción penal si no consta la cesación del delito, sea por haber quedado en libertad los ofendidos o por existir señales positivas y ciertas del sitio en que se encuentran sus restos y la fecha de su muerte, de haber ocurrido ésta”.

En la sentencia definitiva pronunciada por la Excma. Corte Suprema por el homicidio simple de Gloria Ana Stockle Poblete (sentencia rol N° 2200‑12, de 21 de septiembre de 2012) cometido en la noche del 29 de enero de 1984, el máximo tribunal aplicó a favor de los condenados, la prescripción gradual, sin pronunciarse sobre si el ilícito constituía un delito de lesa humanidad.

En la sentencia definitiva pronunciada por el homicidio calificado de Juan Ramón Soto Cerda, Luis Nelson Fernando Araneda Loaiza, Luis Pantaleón Pincheira Llanos y Jaime Cuevas Cuevas, perpetrado el día 10 de noviembre de 1981 (sentencia rol N° 3841‑12, “Episodio Juan Soto Cerda”) el máximo tribunal nacional confirma la sentencia de los jueces del fondo, los cuales rechazaron la atenuante especial del artículo 103 del Código Penal, equiparando las instituciones de la prescripción de la acción penal con la de la media prescripción.

En la sentencia definitiva dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia por el homicidio simple de Luis Almonacid Arellano (sentencia rol N° 1260-2013, de 29 de julio de 2013), ocurrido el 16 de septiembre de 1973, en la comuna de Rancagua, nuestro máximo tribunal no se pronunció sobre la procedencia de aplicar la prescripción gradual en aquellos casos en que se trata de un delito de lesa humanidad.

d)Sobre el hecho que se siga manteniendo la prescripción de 10 años para los delitos de tortura

Chile ha ratificado la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos y Degradantes, y su Protocolo Facultativo y la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura. En ambas Convenciones, el Estado chileno se ha comprometido a velar por que todos los actos de tortura constituyan delitos conforme a su legislación penal. Hasta el momento, el Código Penal chileno consagra una figura similar a la tortura en su artículo 150 A, en el que se refiere a tormentos o apremios ilegítimos, físicos o mentales, sin haber tipificado el delito en los términos exigidos por los instrumentos internacionales. En el Protocolo Facultativo, además, se ha obligado a crear o mantener uno o más mecanismos nacionales independientes para la prevención de tortura a nivel nacional, deber que ha recaído sobre el INDH.

El Estado de Chile también ha suscrito los Convenios de Ginebra de 1949, cuyo artículo 3, común a los cuatro convenios, prohíbe los tratos humillantes y degradantes, y la tortura, y los Protocolos Adicionales I y II, relativos a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales y a la protección de la víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional.

Por último, es necesario apuntar que el delito de torturas será imprescriptible o bien, estará sometido a las normas comunes de la prescripción de la acción penal, dependiendo de si, en su comisión, se configuran todos los elementos necesarios para considerarlo un delito de lesa humanidad.

Respuesta al párrafo 13

Sobre la solicitud de datos estadísticos sobre las denuncias recibidas de tortura y tratos inhumanos y degradantes cometidos por funcionarios de Carabineros, Policía de Investigaciones y Gendarmería, se contabilizan aquellas situaciones comprendidas en los tipos penales de los artículos 150 A y 255 del Código Penal, lo cual se refleja en el cuadro siguiente:

Cuadro 13

Denuncias de tormentos, apremios y abusos

Año de r ecepción

T ormentos y apremios cometidos por empleados públicos (art. 150 A )

Abusos contra particulares (a rt. 255 )

Total

2006

13

5

18

2007

35

7

42

2008

63

30

93

2009

65

400

465

2010

52

322

374

2011

108

377

485

2012

121

301

422

Total por año

457

1.442

1.899

Respuesta al párrafo 14

Quienes prestan servicios en materias de seguridad privada, son particulares, ya sea personas naturales o jurídicas, que desarrollan tales labores como una actividad económica.

Carabineros de Chile, como institución del Estado, de conformidad con lo establecido en su Ley Orgánica Constitucional N° 18961, solamente tiene a su cargo el control y tuición de las actividades de vigilancia y seguridad privada, razón por la cual debe velar para que tales actividades se ejerzan dentro del marco normativo que regula la materia. En consecuencia, es dable señalar que el Estado no es el agente que proporciona seguridad privada, sino que su rol, ejercido por Carabineros de Chile, es fiscalizar tales actividades.

En ese sentido, es del caso manifestar que el Departamento de Seguridad Privada O.S.10, no ha tenido conocimiento de denuncias efectuadas por comunidades indígenas respecto de supuestos abusos perpetrados por personal de empresas de seguridad privada.

Respuesta al párrafo 15

En aplicación del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura, el INDH en conjunto con el Ministerio de Justicia se encuentra implementando el Mecanismo Nacional de Prevención contra la Tortura (MNPT), dado que será la entidad sobre la cual recaería el mecanismo de visitas periódicas a los recintos carcelarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 del Protocolo Facultativo.

Si bien este mecanismo se encuentra aún en fase de implementación, el INDH ha desarrollado visitas a recintos penitenciarios.

La normativa vigente aplicable en la materia está recogida en el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, que en su artículo 25 establece “Ningún interno será sometido a torturas, ni a tratos crueles, inhumanos o degradantes, de palabra u obra, ni será objeto de un rigor innecesario en la aplicación de las normas del presente Reglamento”. A mayor abundamiento, y con la finalidad de cautelar este derecho, el inciso primero del artículo 9 de aquel Reglamento señala que los internos, en defensa de sus derechos e intereses, podrán dirigirse a las autoridades competentes para formular las reclamaciones y peticiones pertinentes mediante recursos legales.

Por otra parte el Código Orgánico de Tribunales (COT) confiere las atribuciones suficientes para asegurar un control preventivo y un control represivo de los tratos crueles e inhumanos, mediante un régimen legal de visitas realizadas por funcionarios del poder judicial regulado en los artículos 567 y siguientes que, entre otras cosas, determina sobre quiénes recae la obligación de concretar las visitas y quiénes deben asistir a éstas; la finalidad de las visitas; la frecuencia o periodicidad de las mismas, quiénes tendrán derecho a intervenir en ellas, las facultades conferidas a los jueces para dar cumplimiento a dicho cometido y la forma en que las registrarán.

Estas visitas se clasifican en extraordinarias y ordinarias, y estas últimas se dividen en semanales y semestrales. Las semanales se efectúan el último día hábil de la semana y las semestrales acaecerán, a lo menos, una vez durante el primer semestre y una vez durante el segundo semestre. Las extraordinarias podrán efectuarse en cualquier momento, en conformidad al artículo 581 del COT, las cuales serán llevadas a cabo por jueces y fiscales judiciales de distintos niveles jerárquicos sobre aspectos expresamente señalados por ley. La visita comprendida en el artículo 581 del COT, será llevada a cabo por el Presidente de la Corte Suprema y un ministro que dicho tribunal designe, respecto a cualquiera de las cárceles y establecimientos penales del Estado.

Las visitas semestrales son llevadas a cabo por un Ministro de Corte de Apelaciones, un Juez del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, y un Juez de Garantía, en toda comuna asiento de Corte en que existan cárceles o establecimientos penales, a fin de tomar conocimiento del estado de seguridad, orden e higiene de los internos, y oír sus reclamaciones.

Luego de oír los reclamos individuales de los internos, el juez a cargo de la visita tomará las medidas que crea convenientes para subsanar las faltas, o cuando, por la inspección de los libros del alcaide u otros motivos, constatare el juez que existe algún individuo detenido ilegalmente, dictará las providencias necesarias para remediar el abuso cometido. Si dicho remedio excede sus facultades, dará cuenta inmediata de los antecedentes al superior jerárquico correspondiente.

Los jueces que lleven a cabo dichas visitas deben dejar testimonio escrito de las reclamaciones que refieran a vejaciones indebidas, coacción de la libertad de defensa o prolongación injustificada en la tramitación de los procesos. Este testimonio se materializa a través de un acta levantada para esos efectos, remitiéndose el mismo día una copia autorizada de ésta a la Corte de Apelaciones respectiva a fin de que dictamine las medidas correspondientes. Si el contenido de las actas excede las atribuciones de los Tribunales de Justicia, la Corte se dirigirá a la autoridad administrativa competente para que adopte las providencias necesarias. En el caso de los Fiscales Judiciales, de sus observaciones y reclamos se dará cuenta a la Fiscalía Judicial, que evaluará la necesidad de poner en conocimiento al Ministerio de Justicia y a la Dirección Nacional de Gendarmería.

Finalmente, cabe hacer presente que Gendarmería de Chile creó la Unidad de Derechos Humanos, la cual está facultada para realizar visitas in situ y entrevistarse con los internos.

Eliminación de la esclavitud, la servidumbre y el trabajo forzoso, y medidas para la protección de los niños (artículos 8 y 24)

Respuesta al párrafo 16

El 8 de abril de 2011 se promulgó la citada Ley de Trata. Para su implementación se ha creado una Mesa Intersectorial compuesta por diversos agentes del Estado y la sociedad civil.

El año 2012, a fin de elaborar un plan de implementación, la Secretaría Ejecutiva de la Mesa Intersectorial difundió un cuestionario sobre la “respuesta estatal en Trata de Personas”. A través de éste se elaboró un diagnóstico sobre la problemática, la capacidad que poseían las distintas reparticiones y servicios estatales para brindar una respuesta efectiva y eficaz a las víctimas, y el grado de conocimiento y sensibilización que existía sobre la materia.

A partir de ese diagnóstico, se logró terminar y consensuar el primer Plan de Acción Nacional contra la Trata de Personas (PATP), a fin de que exista una planificación integral de las acciones encaminadas a prevenir, perseguir y sancionar la trata de personas, además de proteger y prestar asistencia efectiva a las víctimas, promoviendo además la participación de la sociedad civil en la búsqueda de remedios efectivos para la víctima de este delito, a través de la difusión y mejora de los estándares de atención y protección a las mismas.

El PATP aborda integralmente este flagelo e incorpora objetivos, metas e indicadores concretos para su implementación, lo cual se manifiesta a través de capacitaciones a inspectores del trabajo (para casos de trata por explotación laboral), la elaboración de un protocolo de atención de víctimas de trata, y la elaboración de campañas de difusión y sensibilización mediática.

Finalmente, se espera que durante el mes de noviembre de 2013 el PATP quede formalizado como una política del Gobierno, por medio de un decreto o resolución, y que a la vez se firme un convenio marco en el que se incluirán distintos compromisos intersectoriales, entre ellos, el Protocolo Intersectorial de Atención a Víctimas de Trata de Personas, que trabaja la Red de Atención a Víctimas.

Derecho a la libertad y seguridad personal y derechos de las personas privadas de libertad (artículos 9 y 10)

Respuesta al párrafo 17

En lo que respecta a las estadísticas sobre el número de casos en que se aplicó la medida disciplinaria denominada “celda solitaria”, y la duración de dicha medida, se acompañan a continuación dos tablas que especifican tal requerimiento.

Cuadro 14

Aislamiento en celda solitaria

Año

2003

2004

2005

2006

2007

2008

2009

2010

2011

2012

Aislamiento s en celda solitaria

10.795

15.150

14.945

16.894

20.211

21.739

25.089

26.389

29.848

28.594

Promedio de la duración de la sanción (en días)

12

11

11

9

8

8

8

8

8

7

En la siguiente tabla se exponen datos estadísticos por tasa de mortalidad en los establecimientos del Subsistema Cerrado y Semiabierto, para el periodo de los últimos 7 años, 2006-2012.

Cuadro 15

Datos de mortalidad en subsistemas cerrado y semiabierto

Años

2006

2007

2008

2009

2010

2011

2012

N ° egresos por muertes

119

114

125

141

253

166

138

Población promedio de los subsistemas Cerrado y Semiabierto

38 . 447

42 . 466

47 . 449

51 . 417

53 . 161

52 . 078

50 . 083

Tasa de egresos por muerte por c/1000 internos.

3,10

2,68

2,63

2,74

4,76

3,19

2,76

Respuesta al párrafo 18

En cuanto a las medidas para reducir el hacinamiento y mejorar las condiciones en los centros de detención, a continuación se exponen las distintas actividades realizadas por el Estado para enfrentar el problema.

Plan de las 11 medidas. Con objeto de dignificar las condiciones generales en que se encontraba la población penal en nuestro país, se adoptaron medidas para:

a)Dotar y renovar los colchones, frazadas y literas en los recintos penales;

b)Mejorar la calidad y distribución de la alimentación de condenados e imputados;

c)Mejorar el sistema sanitario y de luminarias en los establecimientos penitenciarios;

d)Aumentar las horas de desencierro de los internos;

e)Perfeccionar el plan de cuidado y salud ante situaciones de emergencia al interior de los recinto penales;

f)Mejorar el procedimiento de registro corporal a internos;

g)Revisar y perfeccionar el sistema de visitas en los recintos penitenciarios;

h)Fortalecer la asesoría religiosa y espiritual a los internos;

i)Perfeccionar las condiciones de liberación de los condenados;

j)Potenciar el modo de funcionamiento e infraestructura de los Centros de Educación y Trabajo;

j)Implementar un plan de mejoramiento de las condiciones de seguridad al interior de los recintos penitenciarios.

Infraestructura. A partir del terremoto ocurrido el 27 de febrero de 2010, las instalaciones y los recintos de Gendarmería de Chile ubicados en la zona afectada, presentaron distintos niveles de deterioro, llegando incluso a la inutilización de algunas instalaciones. Sin una evaluación estructural adecuada de los edificios, se determinó el cierre de ocho unidades penales y el traslado de los internos a fin de resguardar su integridad física, y mantener las medidas de control y custodia. En definitiva, se decidió por la optimización del uso de la infraestructura penitenciaria existente y la creación de nuevas plazas para el sistema penitenciario.

Gestión de plazas en sistema concesionado. El Estado, sobre la base de la experiencia en materia de recintos penales concesionados iniciada en 2000, ha iniciado un proceso de revisión y optimización del modelo que, en síntesis, ha permitido reducir los niveles de hacinamiento desde el 57,5% el año 2010 a cifras inferiores al 23% durante el 2013 (en promedios nacionales) y se avanza hacia una reducción aún mayor hasta marzo de 2014. Esta reducción paulatina, que ha mejorado sustantivamente las condiciones de dignidad de los internos —al reducir no sólo el hacinamiento sino además la exposición a eventuales maltratos o situaciones de riesgo— es sólo un primer paso para seguir avanzando.

En consecuencia, ello ha permitido incorporar las definiciones y aportes metodológicos de expertos internacionales, los que han asesorado al Ministerio de Justicia para redoblar sus esfuerzos en el cambio integral de cómo abordar la reinserción de los internos condenados, en especial aquellos de baja peligrosidad y que manifiestan en forma explícita su deseo de superación.

Seguridad en las Unidades Penales. La seguridad de los recintos penales, especialmente ante la ocurrencia de siniestros destructivos, es un aspecto fundamental para desarrollar una política penitenciaria respetuosa de los derechos humanos. En consecuencia, durante el periodo 2010-2013, han sido destinados recursos adicionales al presupuesto de Gendarmería de Chile por un montode 24.512.044 pesos (unos 47.320 dólares), para dotar de elementos y equipos de seguridad e infraestructura a los establecimientos penitenciarios. Asimismo se renovó el sistema de redes secas y húmedas por un monto de 17.524.964 pesos (unos 33.830 dólares) y se adquirieron insumos y equipamientos de seguridad para brigadas contraincendios por un monto de 3.469.230 pesos (unos 6.697 dólares). Cabe sumar a lo anterior el monto de 3.517.850 pesos (unos 6.791 dólares), destinado al citado Plan de 11 Medidas para el mejoramiento de las condiciones carcelarias.

Una medida destinada a racionalizar el uso de recintos penitenciarios y favorecer la reinserción social de las personas que cumplen penas privativas de libertad, fue la aprobación de Ley N° 20603 que modifica la Ley N° 18216, y que establece un nuevo sistema de penas sustitutivas a las privativas o restrictivas de libertad. Mediante esta norma se busca impedir la reincidencia y apoyar la reinserción social de las personas condenadas mediante intervención psicosocial oportuna y efectiva para aquellos que presenten consumo problemático de drogas y alcohol, y brindando una atención especializada para condenados por delitos de violencia intrafamiliar y sexuales.

En el caso de condenados que estén cumpliendo la pena en libertad, se ha contemplado la utilización de dispositivos de monitoreo electrónico que pueden reportar el nivel de cumplimiento de la pena, al tiempo que garantizar la protección a la víctima.

Entre las medidas para descongestionar el sistema penitenciario y generar condiciones de ejecución de las penas que permitan desarrollar programas de reinserción, se ha planteado un paquete de cuatro proyectos de ley que se encuentran en tramitación legislativa, a saber:

a)La modificación al sistema de Libertad Condicional (Ley N° 20587), que garantiza la concesión del beneficio bajo criterios objetivos;

b)La modificación a las sanciones por no pago de multa (Ley N° 20587), con el objeto principal de evitar el encarcelamiento por el incumplimiento de penas pecuniarias a través de la incorporación de una modalidad punitiva vinculada a la socialización del infractor;

c)La Ley de conmutación de penas (Indulto conmutativo general, Ley N° 20588), que otorga un indulto conmutativo general para condenados que hubieren cumplido una parte significativa de sus condenas y en la medida que su liberación no implique un compromiso para la seguridad pública;

d)El cumplimiento alternativo de penas inferiores a 300 días (Indicación Nueva Ley N° 18216) que establece la nueva pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, la que constituye una respuesta inteligente frente a la crisis de la pena de cárcel y, particularmente, en relación a las llamadas “penas cortas”.

Respecto de la solicitud de información relativa al estado de tramitación parlamentaria del proyecto de ley que regula el indulto, así como los supuestos de aplicación de éste y sus consecuencias prácticas y legales, cabe hacer presente que su tramitación parlamentaria se encuentra terminada y materializada en la citada Ley N° 20588, la cual fue publicada en el Diario Oficial del día 1° de junio del año 2012. Esta norma permite solicitar indulto a fin de conmutar el saldo de las penas privativas de libertad que resta por cumplir a las personas que hayan cumplido dos tercios de la pena; en el caso que se trate de mujeres con hijos cuya edad no supere a los dos años, se entenderá cumplido este requisito si les faltaren hasta seis meses para enterar los dos tercios, y que además hayan observado durante los tres últimos bimestres, una conducta sobresaliente, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N° 19856 que crea un sistema de reinserción social de los condenados sobre la base de la observación de buena conducta y el compromiso personal de no reincidencia.

Se concede además de este beneficio un indulto general a los condenados que, a la fecha de la entrada en vigencia de esta ley, estuvieran beneficiados con el permiso de salida controlada al medio libre, para quienes estuvieren cumpliendo pena de reclusión nocturna.

Respuesta al párrafo 19

El procedimiento de detención está regulado en la Constitución Política y en ella se expresa que la detención de una persona sólo procede cuando exista una orden judicial previa o en casos de flagrancia.

En los casos que exista orden de detención de acuerdo con el artículo 19, número 7 de la Constitución, ésta debe emanar de un funcionario público expresamente facultado por ley. El artículo 127 del Código Procesal Penal indica que este funcionario es el juez y la orden debe constar por escrito y cumplir con las menciones previstas en el artículo 154 del mismo Código, a saber: nombre y apellido de la persona que debe ser detenida o aprehendida o, en su defecto, las circunstancias que la individualicen o determinaren, el motivo de la detención y la indicación de ser conducido inmediatamente al tribunal, al establecimiento penitenciario o el lugar público de prisión o detención que se determine, o a permanecer en su domicilio.

Respecto de la orden de detención, le corresponde cumplir con ésta, en conformidad al artículo 79, inciso 2° del Código Procesal Penal, a funcionarios de Carabineros de Chile y de Policía de Investigaciones. En el cumplimiento de una orden de detención, la ley faculta a Carabineros para realizar la búsqueda en lugares de libre acceso público o lugares cerrados, previa autorización del funcionario o encargado.

Frente a la flagrancia del delito, cometido por una persona adulta, corresponde la detención del autor de conformidad a las reglas establecidas en el artículo 130 y siguientes del Código Procesal Penal. El imputado debe ser trasladado al Cuerpo de Guardia de una Comisaría y su personal informa al fiscal de turno del Ministerio Público la circunstancia de la detención. Éste puede disponer si pasará a disposición del Tribunal con competencia en lo penal para efectos del “control de la detención”, o bien, si quedará citado a comparecer ante el órgano persecutor.

En cuanto al derecho conferido al imputado respecto de ser asistido por un abogado defensor, este se encuentra expresamente recogido en los artículos 8 y 102 del Código Procesal Penal, donde se indica que el imputado tendrá derecho a la asistencia jurídica de un letrado desde la primera actuación del procedimiento dirigido en su contra; por otra parte, a todo imputado que no tenga o no pueda costear un abogado, el Estado deberá proveerle uno. Ésta constituye un derecho irrenunciable para el imputado.

En lo que respecta al significado del delito de desorden público del artículo 269 del Código Penal debe atenderse al bien jurídico protegido y a la descripción típica precisada en la norma, consistente en la turbación grave a la tranquilidad pública, de aquellas que inciden en el orden y seguridad del colectivo. La tranquilidad pública puede ser definida para estos efectos como “aquel sereno convivir ajeno a todo atentado, libre de peligro, dentro del respeto y de la normalidad que la ley ampara”.

La norma brinda protección penal a un sentimiento generalizado de tranquilidad y seguridad en la actividad humana, en otras palabras, al sosiego o a la paz de la comunidad para un normal desarrollo de sus actividades.

Las manifestaciones públicas, entonces, no son consideradas como constitutivas del delito de desórdenes públicos, ni tampoco aquellas que traspasan los límites de su ejercicio legítimo. Lo que se sanciona son las alteraciones graves a la tranquilidad pública, que por lo general se verifican al margen de la manifestación en cuanto tal.

Respuesta al párrafo 20

En lo referente a las medidas tomadas para prevenir, perseguir y sancionar los casos de violencia policial, se estableció mediante la Orden General Digcar N° 2125, de 2 de octubre del 2012, el Manual de Operaciones de Fuerzas Especiales. Éste estandarizó los medios y procedimientos empleados por Fuerzas Especiales para el mantenimiento del orden público. A su vez, mediante Documento Electrónico N° 9122521, de 17 de diciembre de 2012, la Dirección General de Carabineros dispuso la revisión de los procedimientos considerando los siguientes principios: el respeto por la dignidad de las personas, el uso de la fuerza sujeto a las máximas de legalidad; necesidad y proporcionalidad, necesidad de brindar un trato humano y justo a las personas privadas de libertad de acuerdo a su edad y sexo; y finalmente, responsabilidad profesional de los jefes operativos.

Ese trabajo fue elaborado conjuntamente con el Departamento Derechos Humanos de Carabineros, el que fue creado con el propósito de promover la integración de los derechos humanos dentro de la organización, contribuir a la enseñanza de los mismos, facilitar la colaboración interinstitucional, y apoyar la gestión policial (Orden General N° 2038 de fecha 11 de noviembre de 2011 de la Dirección General de Carabineros).

El trabajo contó con la asesoría del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) y consideró las opiniones vertidas por un panel de expertos de la sociedad civil y de organismos de derechos humanos (UNICEF, INDH y Corporación Humanas). Primero se efectuó un examen de conformidad de las normas nacionales que regulan el mantenimiento del orden público, y con el estándar internacional definido por las 10 principales normas internacionales del sistema universal e interamericano aplicables a la función policial. Luego se desarrolló un ejercicio de transversalización de dichos estándares en la intervención policial.

El trabajo identifica cinco procedimientos policiales relacionados con el mantenimiento del orden público en manifestaciones y marchas: resguardo del derecho de manifestación, restablecimiento del orden público, desalojos, procedimientos con infractores de ley, y trabajo con el INDH, personas y organizaciones de la sociedad civil y medios de comunicación social. Cada una de estos procedimientos cuenta, a su vez, con una serie de protocolos, veintinueve en total, que describen las secuencias de pasos esperados en la planificación y ejecución de las operaciones policiales y que incorporan los principios mencionados anteriormente. Primero, se identifica por un nombre y número el procedimiento y luego el protocolo de actuación policial. A continuación, se identifican las normas internacionales y legales que respaldan y determinan la forma como debe cumplirse cada protocolo y finalmente se describe la sucesión de acciones que permiten llevar a buen término la actuación policial considerando siempre la aplicación de los principios antes aludidos. A partir de estas evaluaciones Carabineros de Chile adoptó un modelo de uso de la fuerza que se sostiene sobre los tres principios universales básicos: “legalidad, necesidad y proporcionalidad” (Circular 1756 de 13 de marzo de 2013 de la Dirección General de Carabineros).

Cuadro 16

Modelo para el uso de la fuerza de Carabineros

Nivel

Resistencia/ agresión

Características de la resistencia/agresión

Fuerza aplicable

Medios para vencer resistencia/agresión

1

Cooperación

Cumplimiento de indicaciones

Verbalización

Preventivos. Presencia física y diálogo

2

Resistencia pasiva

No acatamiento de indicaciones. Actitud indolente, afirmaciones corporales o verbales negativas

Verbalización

Preventivos. Persuasión, negociación, mandato perentorio.

3

Resistencia activa

Oposición a fiscalización. Inmovilidad absoluta o intento de evasión ,

Control físico

Reactivos. Reducción para doblegar fuerza e inmovilizar.

4

Agresión activa

Intento de lesión para resistir el control o evadirlo. No pone en riesgo vidas.

Uso de armas no letales

Reactivos. Tácticas defensivas para inhibir agresión.

5

Agresión activa letal

Ataque premeditado con armas o tácticas lesivas graves o potencialmente letales.

Uso de armas de fuego

Reactivos. Fuerza potencialmente letal para controlar agresor y defender la vida.

Fuente : Circular DIGCAR 1556 de 13 / 3 / 2013 (B.O . N° 4479 de 18 / 3 / 2013) .

Este modelo, con sus variantes, también es aplicable al mantenimiento del orden público. Mientras los dos primeros niveles corresponden a manifestaciones lícitas, el nivel 3 corresponde a una manifestación ilícita violenta y los niveles 4 y 5 a manifestaciones ilícitas violentas y agresivas. El uso diferenciado y gradual de la fuerza en estos casos comprende las tácticas del diálogo, la contención, la disuasión, el despeje, la dispersión y la detención (ver gráfico a continuación).

Gráfico 1Uso diferenciado y gradual de la fuerza en el mantenimiento del orden público

La supervisión interna de Carabineros y la detección de irregularidades se efectúa mediante tres tipos de controles: a) el control jerárquico o disciplinario que aplican los mandos policiales respectivos. Para el caso del mantenimiento del orden público, se creó un nuevo estamento de mando y control que es la “Zona Santiago Control Orden Público e Intervención” que está a cargo de un Oficial General y cuya misión, entre otras, es dirigir, planificar, coordinar y controlar este tipo de operaciones; b) el control de asuntos internos para cuyo efecto recientemente se radicó la dependencia del Departamento Asuntos Internos en la Inspectoría General; c) monitoreo del traslado de detenidos mediante cámaras de video. La Dirección General de Carabineros dictó una “Cartilla sobre uso de cámaras de CCTV al interior de Buses para el transporte de personal y vehículos para el traslado de detenidos o imputados”. Si el abuso en el empleo de la fuerza no es constitutivo de delito, la determinación de los hechos y responsabilidad de los intervinientes se resuelve mediante una investigación administrativa y una sanción disciplinaria. Si, por el contrario, la ilegalidad es constitutiva de un delito, el personal de Carabineros tiene la obligación legal de denunciarlo según obliga el artículo 175, letra a) del Código Procesal Penal.

Para acoger los reclamos de los afectados, instruir indagaciones internas y castigar las inconductas existen procesos administrativos regulados. Para agilizar estos procesos se crearon en 2009 un sinnúmero de “Fiscalías Administrativas” en todas las Altas Reparticiones y Reparticiones del país, las que son órganos autónomos destinados a la investigación de faltas disciplinarias. Además, se ha implementado un mecanismo eficiente de quejas y fácilmente asequible para los afectados, mediante la recepción de denuncias a través de la plataforma de Internet de Carabineros.

Respuesta al párrafo 21

El proyecto de ley de migración y extranjería (Boletín 8970-06) se encuentra en el estado de tramitación legislativa de primer trámite constitucional ante la Cámara de Diputados.

En cuanto a la solicitud de información referida al número de migrantes detenidos por violar las leyes de migración y la duración y condiciones de su detención, el registro del año 2011 es de 206, año 2012 es de 96 y al año 2013 es de 174 personas. Todos los casos señalados contemplaban la existencia de órdenes de expulsión vigentes, previas a la detención.

En lo relativo a la duración y condiciones de la detención es dable señalar que estas privaciones de libertad, a contar del 09 de marzo de 2013 y en consideración a pronunciamiento de la Novena Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago —en Recurso de Amparo N° 351-2013 de fecha 25 de febrero del año 2013—, no se pueden prolongar por un periodo superior a las 24 horas. La detención de extranjeros con órdenes de expulsión del territorio nacional se ajusta a lo prescrito en el artículo 176 del Reglamento de Extranjería (Decreto Supremo N° 597 de 1984), el cual faculta a la Policía de Investigaciones de Chile (PDI) para someter al afectado a las restricciones y privaciones de libertad que sean estrictamente necesarias para dar adecuado cumplimiento a lo dispuesto por la Autoridad Administrativa en el caso de Decretos y, tratándose de Resoluciones de expulsión, el extranjero quedará sujeto a control periódico de firma.

Respecto a la disposición contemplada en la Ley de Extranjería que determina la posibilidad de confiscar documentos de identidad de un trabajador migratorio cuando éste viole las leyes de migración, sus criterios y la compatibilidad de esta medida con el artículo 12, párrafo 3 del Pacto, se debe señalar que el artículo 165 del Reglamento de Extranjería habilita al funcionario de PDI a tomar declaración al migrante, retirar documentos de identidad que éste porte, señalarle una localidad de permanencia obligada y fijarle la obligación de comparecer a la unidad policial respectiva. Esta norma debe ser contextualizada a la luz de los artículos 5 y 7 de la Ley Orgánica de la PDI, en los cuales se indica que para que proceda dicha atribución se requiere de una orden emanada de la autoridad correspondiente. Por lo tanto, su ejercicio sólo se circunscribe a una labor auxiliar de la autoridad administrativa en las resoluciones que ésta tome, según dispone la normativa migratoria vigente, la cual contempla que se señale a todo extranjero sorprendido contraviniendo la ley, y ajustando así su actuar a lo previsto en el numeral 3 del artículo 12 del Pacto.

Juicio justo y garantías procesales (artículo 14)

Respuesta al párrafo 22

La aplicación de la Ley N° 18314 que Determina Conductas Terroristas y Fija su Penalidad, ha sido sumamente restrictiva. En efecto, en los últimos 10 años el Ministerio del Interior y Seguridad Pública ha interpuesto un total de ocho querellas por delitos terroristas.

Desde 2010 a 2013 se ha producido la recalificación de tres causas seguidas por delito terrorista a delito común. Actualmente se cuenta con tres causas terroristas, con querella interpuesta por el Ministerio del Interior en estado de tramitación, de las cuales sólo una se sigue contra un imputado perteneciente a la etnia mapuche, encontrándose actualmente en estado de investigación, esto es, sin condena.

Respecto a las medidas adoptadas para garantizar que esta ley no sea aplicada de manera discriminatoria al pueblo mapuche, ni se aplique por motivos políticos, religiosos o ideológicos, se han desarrollado e implementado programas de formación y capacitación en materia de derechos humanos y buenas prácticas policiales, a fin de que las policías empleen un uso proporcionado de la fuerza, y actúen en conformidad a las disposiciones comprendidas en sus códigos de ética, cartilla de normas, seguridad para el manejo de armamento del reglamento de armamento y munición. Mediante la asistencia técnica del Instituto Interamericano de Derechos Humanos, se implementó en el año 2010 una estrategia integral de formación y capacitación en derechos humanos en todos sus planteles educacionales. A ello se añade el control jerárquico al que son sometidos los funcionarios policiales en el cumplimiento de sus labores, y la persecución administrativa de los abusos que pudiesen haber sido cometidos.

Respuesta al párrafo 23

El Código de Justicia Militar, en su artículo 5, número 1, define que se entenderá por delito militar únicamente a los delitos “contemplados en este Código”. En aplicación de lo anterior y en cuanto a las medidas y alcance de la jurisdicción de los Tribunales Militares en casos que haya civiles involucrados, se debe señalar que el 30 de diciembre de 2010 se publicó la Ley N° 20447, la que excluyó de la competencia de los Juzgados Militares a los civiles. Conforme a lo señalado, y en aplicación del artículo 2 transitorio de la norma en comento, dentro de un plazo de 60 días fueron traspasadas 2.195 causas, de los cuales 65 correspondían a los Juzgados Navales, y 8 casos de los Juzgados de Aviación, en los que se perseguía la responsabilidad penal de personas que no tenían la calidad de militar. Se acompañan en anexo los datos desagregados.

Respuesta al párrafo 24

En Chile hay un total de 14.162 adolescentes (1.495 mujeres y 12.667 hombres) que se encuentran cumpliendo algún tipo de sanción penal. De ellos, un 12,9% (5,6% del total de mujeres y 12,3% del total de hombres) se encuentra cumpliendo ésta en un centro cerrado o semicerrado, mientras que el 81,1% restante cumple su sanción en libertad.

El 18 de junio de 2007 entró en vigencia la Ley N° 20.084 que crea un Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente por infracciones a la ley penal, con la finalidad de contar con un sistema especializado para adolescentes infractores de la ley. Esta ley ha significado un gran avance en el respeto de los derechos de los adolescentes, ya que resguarda las garantías de igualdad ante la ley y debido proceso y ha establecido un sistema de sanciones y medidas tendientes no sólo a hacer efectiva la responsabilidad de éstos por los hechos delictivos que han cometido, sino que también pone su acento en lograr la reinserción social de los mismos, buscando la interrupción de carreras delictivas.

En el año 2012, siguiendo el propósito de fortalecer la reinserción, se realizó una modificación al reglamento de la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente con el objetivo de permitir a los adolescentes la salida de los centros de régimen cerrado para fines educacionales, laborales y de capacitación. En esta misma línea, cabe mencionar la implementación de las 11 medidas del llamado “Plan Joven”, destinado a mejorar las condiciones de habitabilidad durante la privación de libertad, aumento del presupuesto para la capacitación de jóvenes que cumplen una sanción, ya sea en libertad o en un centro cerrado, de 195 millones de pesos (376.447 dólares aproximadamente) en el año 2012 a 826.850.000 pesos (1.596.235 dólares aproximadamente) en el año 2013.

También se han promovido capacitaciones a funcionarios que trabajan en el trato directo con los adolescentes, comprendiendo a 539 personas de todos los centros cerrados del país.

Libertad de pensamiento, conciencia y religión (artículos 18 y 26)

Respuesta al párrafo 25

En relación con la solicitud de información sobre las medidas tomadas por el Estado para reconocer totalmente el derecho a la objeción de conciencia al servicio militar, cabe indicar que no existen variaciones respecto de lo informado en el sexto informe periódico presentado por Chile ante el Comité de Derechos Humanos el 25 de mayo de 2012.

Libertad de opinión, de expresión y de reunión pacífica (artículos 19, 20 y 21)

Respuesta al párrafo 26

En cuanto a la estrategia adoptada para garantizar los derechos humanos en el marco de la movilización social, cabe remitirse a la respuesta comprendida en el párrafo 20 del presente documento.

En cuanto al contenido que se ha dado al delito de desórdenes públicos, se ha entendido que para su configuración deben concurrir los siguientes elementos: a) turbación de la tranquilidad pública; b) que la turbación sea grave; c) propósito de causar injuria (daño) u otro mal a alguna persona particular o con cualquier otro fin reprobado. Esto significa que el sujeto activo debe turbar o alterar gravemente, es decir, mediante actos de una entidad importante, la tranquila convivencia de la comunidad, comprendiendo aquella tranquilidad como la base de la seguridad y orden públicos. El núcleo de la acción la constituye la turbación de la tranquilidad pública, y para graduar la gravedad de la perturbación ha de tenerse en cuenta el sitio o lugar, el tiempo, la ocasión, las personas que intervienen y las circunstancias donde los hechos tuvieron lugar. El propósito de la alteración es causar daño u otro mal a persona particular o con cualquier otro fin reprobado; el objetivo es provocar daños, estragos, deterioros u otro propósito perjudicial.

Este tipo penal tiene como limitaciones que, primero, no debe tratarse de desórdenes que importen desacato y, segundo, no debe tratarse de desórdenes de escasa gravedad, en que se sancionan como faltas. La sanción por el delito de desórdenes no excluye aquellas que correspondan por los daños u otros perjuicios causados.

En el marco de la movilización social de los últimos años, surgió el proyecto de ley de fortalecimiento del orden público (Boletín 7975-25), el cual se encuentra, actualmente, en segundo trámite constitucional en la Comisión de Constitución del Senado.

El espíritu del proyecto es mitigar el actuar de ciertos grupos de personas que en el ámbito de la manifestación atentan contra el derecho de reunión y la libertad de expresión, destruyendo además mobiliario público y privado, generan caos y temor en la población y ponen en riesgo la integridad física y la vida de las personas. En estos términos, el proyecto en cuestión ha sido ajustado para cumplir con los mandatos de la CIDH en conformidad al artículo 15 de la Convención Americana de Derechos Humanos, y el artículo 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

El proyecto en comento se ajusta a las normas anteriormente señaladas, puesto que limita el ejercicio de los derechos de reunión y libertad de asociación, en miras a la protección del orden público, la seguridad pública, o los derechos y libertades de los demás. Dicho proyecto pretende instaurar un marco regulatorio en el cual no se establezcan mayores restricciones o condiciones para el ejercicio del derecho de reunión, sino que busca robustecer las sanciones aplicables a quienes lo perturbaran o interrumpieran de forma violenta ocultando su identidad.

Divulgación de información sobre el Pacto y sus Protocolos Facultativos (artículo 2)

Respuesta al párrafo 27

La Dirección de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores (DIDEHU) es el organismo de Gobierno encargado de elaborar los informes de Chile sobre el cumplimiento de los tratados de derechos humanos vigentes en el país. Esta responsabilidad es realizada en coordinación y con la colaboración de las diferentes instancias públicas competentes en las materias y derechos que abordan cada una de estas convenciones internacionales, conforme a las directrices y parámetros requeridos por los órganos de los tratados para realizar adecuadamente este compromiso internacional.

En lo que se refiere a la difusión de la información del Pacto y sus Protocolos Facultativos, se realizó una actividad en que concurrieron representantes de 26 organizaciones no gubernamentales de la sociedad civil, instancia en la cual se les entregó información general sobre el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y sobre la obligación de emitir un informe de seguimiento ante el Comité. Seguido a eso se presentaron las etapas del proceso y el cronograma previsto para la presentación y examen de los informes de cumplimiento del Estado de Chile ante el Pacto, luego se profundizó sobre el mecanismo de consulta que prevé el Comité de Derechos Humanos, abierto a la sociedad civil y a las comisiones nacionales de derechos humanos.

En lo que respecta al sexto informe de Chile sobre la aplicación del Pacto, se explicó en la instancia señalada que éste responde a las observaciones finales formuladas con ocasión del examen del último informe, abarcando el periodo comprendido entre la fecha de este examen (14 a 15 de marzo de 2007) y el mes de febrero de 2012.