Naciones Unidas

CCPR/C/CHN-MAC/1

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

30 de mayo de 2011

Español

Original: chino e inglés

Comité de Derechos Humanos

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 40 del Pacto

Informes iniciales de los Estados partes

Macao (China) *

[12 de mayo de 2011]

Índice

Párrafos Página

I.Introducción1–44

II.Información general5–144

III.Información sobre los artículos del Pacto15–5716

Artículo 1.Derecho de libre determinación15–286

Artículos 2y 26. Derecho a la igualdad ante la ley y la no discriminación29–738

Artículo 3.Igualdad de derechos de hombres y mujeres74–9014

Artículo 4.Restricciones a la suspensión de derechos91–10016

Artículo 5.Prohibición de una interpretación limitada de los derechosamparados por el Pacto101–10218

Artículo 6.Derecho a la vida103–10918

Artículo 7.Prohibición de la tortura110–13419

Artículo 8.Prohibición de la esclavitud y el trabajo forzoso135–15122

Artículo 9.Derecho a la libertad y a la seguridad personales152–18225

Artículo 10.Derecho de las personas privadas de libertad a ser tratadashumanamente y con el respeto debido a su dignidad183–24230

Artículo 11.Prohibición del encarcelamiento por no poder cumplir unaobligación contractual24340

Artículo 12.Derecho a circular libremente244–27040

Artículo 13.Prohibición de la expulsión salvo en los casos previstos por la ley271–28744

Artículo 14.Igualdad ante los tribunales y derecho a ser oído públicamente y con las debidas garantías por un tribunal independienteestablecido por ley288–35546

Artículo 15.Principio de irretroactividad de la ley356–35757

Artículo 16.Derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica358–35958

Artículo 17.Derechos de la persona360–41058

Artículo 18.Derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión411–42765

Artículo 19.Derecho a la libertad de expresión428–45567

Artículo 20.Prohibición de la propaganda bélica y de la incitación al odionacional, racial o religioso456–46071

Artículo 21.Derecho de reunión pacífica461–47471

Artículo 22.Derecho a la libertad de asociación475–48973

Artículo 23.Protección de la familia, derecho a contraer matrimonio eigualdad de los cónyuges490–51575

Artículo 24.Derechos del niño516–55279

Artículo 25.Derecho a participar en los asuntos públicos, derecho de voto yderecho a la igualdad de acceso a la función pública553–56184

Artículo 27.Derechos de las minorías562–57186

I.Introducción

1.Este es el primer informe que la Región Administrativa Especial de Macao (la RAE de Macao) de la República Popular China (China) presenta al Comité de Derechos Humanos por conducto del Gobierno Central del Pueblo. Abarca el período comprendido entre el 20 de diciembre de 1999 y el 31 de Julio de 2010.

2.El presente informe se ha preparado con arreglo a las directrices adoptadas por el Comité de Derechos Humanos respecto de los informes iniciales tal como quedan consolidadas en la compilación de directrices relativas a la forma y el contenido de los informes que deben presentar los Estados partes en los tratados internacionales de derechos humanos (HRI/GEN/2/Rev.6).

3.Por lo que respecta a la información general sobre la RAE de Macao, comprendidas sus características geográficas, demográficas, sociales y culturales y los principales indicadores correlativos, el sistema político y la estructura jurídica y sus principales indicadores, el marco normativo general para la protección de los derechos humanos y la forma en que las normas internacionales en materia de derechos humanos operan en la RAE de Macao, así como el proceso de presentación de informes y otra información afín relativa a la Región, cabe remitirse a la tercera parte del documento de base de China (HRI/CORE/1/Add.21/Rev.2) y a su anexo más reciente correspondiente a la RAE de Macao (HRI/CORE/CHN/2010, tercera parte), que fue presentado a las Naciones Unidas en 2010. De no especificarse otra cosa en el presente documento, estos aspectos permanecen invariables.

4.Asimismo, respecto de los asuntos relacionados con la discriminación racial, la tortura, los derechos del niño, de la mujer y de las personas con discapacidad, y en la medida en que no se ha producido ningún cambio ni en la legislación ni en la práctica jurídica, nos remitimos también a las partes correspondientes relativas a la RAE de Macao de los informes más recientes presentados por China sobre la aplicación de los Convenios pertinentes.

II.Información general

5.El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos se hizo extensivo a Macao el 27 de abril de 1993, siendo publicado en el Boletín Oficial de Macao, Nº 52, suplemento tercero, de 31 de diciembre de 1992.

6.El 2 de diciembre de 1999 China notificó al Secretario General de las Naciones Unidas su asunción de la responsabilidad respecto de los derechos y obligaciones internacionales correspondientes a una parte en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en lo relativo a la continuación de su vigencia para la RAE de Macao. Con ocasión de esa notificación, China también efectuó la declaración siguiente:

" De conformidad con la Declaración Conjunta del Gobierno de la República Popular China y el Gobierno de la República de Portugal sobre la cuestión de Macao, firmada el 13 de abril de 1987 (en adelante, la Declaración Conjunta ), el Gobierno de la República Popular China reasumirá el ejercicio de la soberanía sobre Macao con efectos del 20 de diciembre de 1999. A partir de esa fecha, Macao pasará a ser una Región Administrativa Especial de la República Popular China y gozará de considerable autonomía, salvo en lo correspondiente a los asuntos exteriores y de defensa, responsabilidades que competen al Gobierno Central del Pueblo de la Rep ública Popular China.

Tanto en la s ección VIII de la Elaboración por el Gobierno de la República Popular China de sus Políticas Básicas sobre la cuestión de Macao, que co nstituye el anexo I de la Declaración Conjunta , como en el artículo 138 de la Ley fundamental de la Región Administrativa Especial de Macao de la República Popular China (en adelan t e, la Ley fundamental ), que fue promulgada el 31 de marzo de 1993 por el Congreso Nac i o nal del Pueblo de la República Popular China, se dispone que aquellos acuerdos internacionales en los que la República Popular China no sea parte pero que se apliquen en Macao podrán seguir aplicándose en la Región Administrativa Especial de Macao.

De conformidad con las disposiciones anteriores , el Ministro de Asuntos Exteriores de la República Popular C hina me instruye que informe a Vuestra Excelencia de lo siguiente:

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, adoptado en Nueva York con fecha 16 de diciembre de 1966 (en adelante, el " Pacto " ), que en la actualidad se aplica a Macao, continuar á siendo de aplicación a la Región Administrativa Especial de Macao con efectos del 20 de diciembre de 1999. El Gobierno de la República Popular China desea asimismo efectuar la declaración siguiente:

i)La aplicación del Pacto, y de su artículo 1 en particular, a la Región Administrativa Especial de Macao no afectará a la condición de Macao según se define en la Declaración Conjunta y en la Ley fundamental;

ii)Ni el párrafo 4 del artículo 12 ni el artículo 13 del Pacto serán de aplicación a la Región Administrativa Especial de Macao por lo que respecta a la entrada y salida de personas y la expulsión de extranjeros del territorio. Estos asuntos seguirán regulándose por las disposiciones de la Declaración Conjunta y la Ley fundamental y de otra legislación pertinente de la Región Administrativa Especial de Macao;

iii)El párrafo b) del artículo 25 del Pacto no será de aplicación a la Región Administrativa Especial de Macao respecto de la composición de los órganos elegidos ni del método de seleccionar y elegir a sus oficiales según queda definido en la Declaración Conjunta y la Ley fundamental;

iv)Las disposiciones del Pacto que son de aplicación a la Región Administrativa Especial de Macao se aplicarán en Macao mediante la legislación de la Región Administrativa Especial de Macao.

Los residentes de Macao no verán restringidos sus legítimos derechos y libertades, a no ser que la ley disponga otra cosa. Las posibles restricciones no contravendrán las disposiciones del Pacto que son de aplicación a la Región Administrativa Especial de Macao.

Dentro del ámbito de lo que antecede , el Gobierno de la República Popular China asumirá la s responsabilidad es correspondiente s a los derechos y obligaciones internacionales que vinculan a una p arte en el Pacto."

7.Evidentemente, la motivación para el primer párrafo de esta declaración está relacionada con los antecedentes histórico-políticos que subyacen bajo la condición de Estado no soberano de la RAE de Macao. El 20 de diciembre de 1999, al reasumir China el ejercicio de su soberanía sobre Macao, se estableció la RAE de Macao y entró en vigor su Ley fundamental.

8.La Ley fundamental tiene valor constitucional y, por tanto, prevalece sobre todas las demás leyes. Establece los principios generales y las normas explícitas que sustentan al sistema jurídico de la RAE de Macao. Una de sus características especiales es el principio de "un país, dos sistemas". Según este principio, el sistema y las políticas socialistas no se aplican en la RAE de Macao, y ni el sistema capitalista ni la forma de vivir cambiarán en los próximos 50 años.

9.Una consecuencia importante del principio de "un país, dos sistemas" es el principio de la continuidad del sistema jurídico, también salvaguardado expresamente por la Ley fundamental (artículos 8, 11, 18 y 145 de la Ley fundamental). La RAE de Macao cuenta con un sistema de derecho codificado.

10.La Ley fundamental dispone no sólo que se mantendrán la legislación local y otras disposiciones normativas que ya estaban en vigor (salvo las que la contravengan o las que estén sujetas a enmiendas por la legislatura u otros órganos competentes de la RAE de Macao) sino también que el principio de continuidad se aplicará en la RAE de Macao a las convenciones internacionales, incluso aquellas en las que China no es parte (art. 138, párr. 2, como es el caso del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

11.En el pasado el Comité manifestó su preocupación respecto de cuál legislación, incluida la que versa sobre los derechos humanos, sería incompatible con la Ley fundamental y por tanto no sería aplicable después de 1999. Al respecto, se ha de tomar en consideración la información que sigue.

12.La Ley de reunificación (Ley Nº 1/1999), por la que se reafirmaba la continuidad del sistema jurídico, revocó en su totalidad la legislación promulgada por Portugal que anteriormente estaba en vigor en Macao y estableció tres tipos de situaciones respecto de la legislación local que contraviene la Ley fundamental.

13.Las leyes afectadas se indican en los anexos I, II y III de la Ley de reunificación. Las leyes que se consideraban incompatibles con la Ley fundamental y que fueron declaradas como tales, que se indican en los anexos I y II, fueron declaradas como "no adoptadas como legislación de la RAE de Macao", con efectos inmediatos. La única diferencia consiste en que, hasta tanto no se promulgue nueva legislación sobre los asuntos de que tratan las leyes que se indican en el anexo II, las materias que en ellas se regulan se podrán tratar de conformidad con los principios contenidos en la Ley fundamental y tomando como referencia las prácticas anteriores. El anexo III hace referencia a las disposiciones específicas de varias leyes (y no a las leyes propiamente dichas) que también fueron declaradas incompatibles con la Ley fundamental, y que por consiguiente no fueron adoptadas, con efectos inmediatos, como legislación de la RAE de Macao (párrafos 2, 3 y 4 del artículo 3 de la Ley Nº 1/1999). La Ley de reunificación también determina los principios de sustitución por los que debe regirse la necesaria adaptación de otras leyes, en su totalidad o en parte.

14.Importa recalcar que ninguna de las leyes o disposiciones legales revocadas guardan relación con los derechos humanos.

III.Información sobre los artículos del Pacto

Artículo 1Derecho de libre determinación

Autonomía de la RAE de Macao y libertad de su pueblo para proveer a su desarrollo económico, social y cultural

15.La estructura política e institucional de la RAE de Macao se describe en detalle en las partes correspondientes del documento de base de China y de su adición más reciente. Se aporta información adicional sobre el poder judicial en relación con el artículo 14 del Pacto.

16.Con arreglo a las disposiciones de la Ley fundamental, la RAE de Macao está autorizada para disfrutar de un alto grado de autonomía, y cuenta con funciones ejecutivas y legislativas y un poder judicial independiente, hasta en la etapa de casación. El alto grado de autonomía se ha de entender en el contexto del Estado unitario y de la soberanía indivisible de China, de la cual la RAE de Macao es parte inalienable.

17.Los aspectos programáticos esenciales de la autonomía de la RAE de Macao, que reflejan el propósito y alcance normativo del principio de "un país, dos sistemas", son la democratización gradual de su sistema político y la libertad de sus residentes para proveer a su desarrollo económico, social y cultural colectivo.

18.Tanto la conservación del sistema social y la forma de vivir anteriores como las correspondientes competencias en materia de autogobierno y de independencia en la toma de decisiones de la RAE de Macao, en las esferas que establece la Ley fundamental dentro de su ámbito de competencia, son factores esenciales de autonomía.

19.También se salvaguarda la autonomía en virtud de la doble garantía de que la RAE de Macao será gobernada por su propio pueblo ("compondrán las autoridades ejecutivas y la legislatura de la Región residentes permanentes de la RAE de Macao") y de que la RAE de Macao quedará directamente bajo el Gobierno Central del Pueblo (artículos 3 y 12 de la Ley fundamental).

20.Asimismo, la RAE de Macao disfruta de ciertas competencias en cuanto a los asuntos exteriores, ya que, si bien la Ley fundamental dispone que el Gobierno Central del Pueblo es responsable de los asuntos exteriores en lo que corresponde a la RAE de Macao, también dispone que el Gobierno Central del Pueblo autoriza a la RAE de Macao a llevar por su cuenta los asuntos exteriores pertinentes, de conformidad con sus disposiciones (art. 13, párrs. 1 y 3). Esta autorización abarca asuntos tales como el mantenimiento y el desarrollo de relaciones y la formalización y aplicación de acuerdos con Estados y regiones extranjeras o con las organizaciones internacionales pertinentes en las esferas correspondientes, haciendo uso del nombre "Macao ( China )", y también el establecimiento de misiones económicas y comerciales, oficiales o semioficiales, la emisión de documentos de viaje, etc.

21.En el artículo 18 de la Ley fundamental se estipula que en la RAE de Macao no se aplicarán las leyes nacionales, salvo las enumeradas en el anexo III de la Ley fundamental, y estas últimas se aplicarán localmente mediante promulgación o acción legislativa de la Región. El Comité Permanente del Congreso Nacional del Pueblo podrá añadir leyes, o suprimirlas, de la relación contenida en el anexo III tras consultar al Comité de la Ley Fundamental de la RAE de Macao y al Gobierno de la Región. Las leyes enumeradas en el anexo III estarán limitadas a la defensa y los asuntos exteriores así como a otros asuntos que quedan fuera del ámbito de autonomía de la RAE de Macao, según se especifica en la Ley fundamental.

22.La Ley fundamental reconoce y garantiza, entre otros, el derecho a la propiedad privada (incluida la propiedad de terrenos, en la medida en que sea de aplicación la excepción que se menciona en el párrafo siguiente), así como el derecho de los particulares y las personas jurídicas a adquirir, utilizar, enajenar y heredar bienes, y el derecho a compensación justa y rápida en el supuesto de expropiación. No hay restricciones en cuanto al ejercicio de sus derechos de propiedad por los no residentes, cuya protección está garantizada, junto con la de los derechos de propiedad de las empresas comerciales y las inversiones extranjeras (arts. 6 y 103). El Marco Jurídico de los derechos de propiedad está contenido en el Código Civil de Macao (Código Civil).

23.Sin embargo, la tierra y los recursos naturales en la RAE de Macao son propiedad del Estado; su gestión, uso y desarrollo, así como su arrendamiento o concesión, competen exclusivamente al Gobierno de la Región. Los ingresos así obtenidos están a disposición exclusiva de la Región. Se hace excepción al principio de propiedad pública de la tierra en los casos de derechos de propiedad privada adquiridos con anterioridad y que hubieran sido reconocidos legalmente como tales antes del establecimiento de la RAE de Macao (artículo 7 de la Ley fundamental).

24.Además, la RAE de Macao mantiene sus propios sistemas monetario, financiero y fiscal totalmente independientes, que están definidos por ley (artículos 104, 106 y 107 de la Ley fundamental). La Región formula su política monetaria y financiera, y garantiza la libre operación de los mercados financieros y las instituciones financieras; también regula y supervisa sus actividades de conformidad con la ley. Tiene competencias para acuñar moneda, para gestionar y controlar las reservas de divisas extranjeras en cumplimiento de la ley y para salvaguardar el libre flujo de capital dentro, hacia y fuera de la RAE de Macao.

25.De conformidad con el artículo 104, párrafos 2 y 3, de la Ley fundamental, la propia Región gestiona y controla los ingresos financieros de la RAE de Macao; éstos no serán entregados al Gobierno Central del Pueblo, y el Gobierno Central del Pueblo no recaudará impuestos en la RAE de Macao.

26.La RAE de Macao está obligada a mantener el equilibrio presupuestario, procurando así lograr una compensación entre los gastos y los ingresos, evitar el déficit y mantener el presupuesto en proporción con la tasa de crecimiento de su producto interior bruto (artículo 105 de la Ley fundamental).

27.Reconociendo que la RAE de Macao siempre ha llevado a cabo una política de baja fiscalidad, el artículo 106 de la Ley fundamental dispone que la RAE de Macao promulga legislación independiente en cuanto a las clases de impuestos, los tipos fiscales y las reducciones y exenciones fiscales. El sistema fiscal correspondiente a las empresas concesionarias está previsto en la legislación especial.

28.Siguiendo estas mismas líneas, la RAE de Macao sigue siendo un puerto libre y un territorio aduanero separado.

Artículos 2 y 26Derecho a la igualdad ante la ley y la no discriminación

Garantías del goce pleno y no discriminatorio de los derechos consagrados en el Pacto

29.Importa resaltar como observación liminar que el artículo 4 de la Ley fundamental estipula de forma explícita que en la RAE de Macao la ley garantizará todos los derechos y libertades de sus residentes y de otras personas en la Región.

30.Los derechos y deberes fundamentales de los residentes de la RAE de Macao están consagrados en el capítulo III de la Ley fundamental. Sin embargo, otros derechos fundamentales, como son los de índole económica y social, quedan estipulados en otros capítulos de esa ley. En el capítulo III, el artículo 41 dispone que los residentes de la Región gozarán de los demás derechos y libertades salvaguardados por la legislación de la RAE de Macao.

31.La igualdad y la imparcialidad se garantizan de forma explícita en el artículo 25 de la Ley fundamental, que dispone para todos los residentes de la RAE de Macao el derecho a la igualdad ante la ley, sin discriminaciones, sin tener en cuenta la nacionalidad, el origen, la raza, el sexo, el idioma, la religión, las convicciones políticas o ideológicas, la educación, la posición económica o las condiciones sociales.

32.No obstante, con el fin de corregir las desigualdades que en la práctica se derivan de situaciones cualitativamente diversas, el artículo 38 de la Ley fundamental dispone la protección especial de los derechos e intereses legítimos de las mujeres, los menores de edad, los mayores y las personas con discapacidad. Por consiguiente, la discriminación positiva no solo es admisible con arreglo a la ley, sino que incluso es una medida requerida, como corolario de la igualdad en su pleno significado sustantivo.

33.Por otra parte, el artículo 40, párrafo 1, de la Ley fundamental estipula que aquellas disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales que eran de aplicación a Macao permanecerán en vigor y se aplicarán mediante la legislación de la RAE de Macao. Asimismo, el párrafo 2 de ese mismo artículo 40 determina que los derechos y libertades de los que gozaban los residentes de Macao no se verán limitados salvo según lo determine la ley, y que esas limitaciones no podrán ser contrarias a las disposiciones del párrafo 1.

34.Además, tal como se expresa en la parte correspondiente del documento de base de China, en el sistema jurídico de la RAE de Macao la legislación internacional vigente —es decir, aquella a la que China o la RAE de Macao, según sea el caso, están sujetas— pasa inmediata y automáticamente a formar parte del ordenamiento jurídico de la RAE de Macao (tras su publicación oficial), prevaleciendo sobre el derecho nacional ordinario en el supuesto de conflicto. Cuando las disposiciones de un tratado no son aplicables directamente en el derecho interno, existe la obligación de promulgar la correspondiente legislación interna. Esta situación se da respecto de algunas de las disposiciones del Tratado.

35.El artículo 43 de la Ley fundamental estipula claramente que en la RAE de Macao todas las personas, y no solo los residentes, gozan por ley de los derechos y las libertades fundamentales que se les reconocen a los residentes de la Región, según se dispone en el capítulo III de la Ley fundamental.

36.Del mismo modo, el Código Civil incorpora explícitamente el principio de igualdad entre los residentes y los no residentes en cuanto al goce de los derechos civiles, salvo cuando la legislación dispone otra cosa (art. 13).

37.El derecho de igualdad bajo, ante y mediante la ley ocupa el primer puesto dentro de la amplia serie de derechos previstos en el capítulo III de la Ley fundamental. Además, al igual que sucede en otros sistemas jurídicos codificados, la igualdad y la imparcialidad se estiman en mucho más que meros derechos individuales: se reconocen como principios fundamentales de la ley que subyacen bajo el ordenamiento jurídico. Así, el ámbito normativo de la igualdad universal incorpora el principio de universalidad y el de igualdad como principios generales de derecho.

38.Conforme al principio de universalidad, todos los individuos, por el mero hecho de ser personas naturales, tienen derechos y deberes; en otras palabras, son sujetos de ley y ante la ley con igual dignidad.

39.El principio de igualdad establece en esencia la igualdad de condición de todas las personas naturales en lo que se refiere a los derechos y deberes y a su goce, pero no se limita a una igualdad meramente formal. Este principio conlleva tanto la prohibición de distinciones arbitrarias y de discriminación, haciendo inadmisible la diferencia de trato en situaciones similares (prohibición de discriminación negativa), como la proscripción de la igualdad de trato en situaciones manifiestamente diferentes, requiriendo como medida correctiva que se dé trato disimilar a esas situaciones diferentes en la medida en que la diferenciación conlleve una justificación y una medida objetivas (imposición de discriminación positiva). Esto significa que categorías, factores o situaciones como son la nacionalidad, el origen, la raza, el sexo, el idioma, la religión, las convicciones políticas o ideológicas, la educación, la posición económica o las condiciones sociales no son categorías legítimas para fines de diferenciación.

40.El principio sustantivo de la igualdad en tanto que norma imperativa de derecho brinda protección contra la discriminación negativa en el goce de todos los derechos, y constituye una restricción orientadora en los planos legislativo, administrativo y judicial.

41.En el plano legislativo, este principio halla su principal expresión en la doble perspectiva de igualdad ante la ley e igualdad mediante la ley. En su apoyo, tanto la Ley fundamental como las leyes ordinarias reconocen esta formulación clásica, junto con la protección de varios derechos fundamentales específicos de igualdad y a la igualdad, y prohíben tanto las ventajas ilegítimas obtenidas del otorgamiento de derechos como los agravios comparativos ocasionados mediante la imposición de deberes o cargas.

42.El reproche socioético de discriminación basada en categorías o factores ilegítimos queda plasmado claramente en el Código Penal de Macao (Código Penal), que define varios delitos relacionados con el odio y la discriminación por motivo de nacionalidad, origen étnico, raza o religión y los sanciona severamente. Entre estos casos se cuentan el genocidio, la incitación al genocidio, la conspiración para cometer genocidio y la discriminación racial.

43.En su dimensión positiva, el Código Civil declara expresamente que a todos los individuos se les reconocen derechos "personales" que se protegerán sin ningún tipo de discriminación injustificada, en particular la que obedezca a la nacionalidad, el lugar de residencia, el origen, la raza, la pertenencia étnica, el color, el sexo, el idioma, la religión, las convicciones políticas o ideológicas, la educación o las condiciones sociales (art. 67, párr. 1).

44.Varias otras leyes refuerzan este principio, tanto positivamente como mediante una dimensión negativa, es decir, mediante la represión de la conducta discriminatoria. Por ejemplo, la Ley sobre protección de los derechos humanos y la dignidad humana en el campo de la biología y la medicina (Decreto-Ley Nº 111/99) prohíbe la discriminación basada en los orígenes genéticos, y la Ley sobre la libertad de religión, culto y profesión de fe (Ley Nº 5/98/M) dispone que nadie podrá ser perjudicado, perseguido, privado de sus derechos o eximido de sus responsabilidades o deberes cívicos como consecuencia de no profesar ninguna religión, o por causa de sus convicciones o prácticas religiosas.

45.El principio de igualdad también constituye un principio general de derecho administrativo, y tanto un criterio como un límite para la legalidad administrativa. El Código de Procedimiento Administrativo dispone expresamente que la Administración Pública se ha de regir según el principio de igualdad y no está autorizada a privilegiar, beneficiar, perjudicar, privar de derecho alguno o eximir de deber alguno a ninguna persona como consecuencia de su origen, sexo, raza, idioma, lugar de procedencia, religión, convicciones políticas o ideológicas, educación, posición económica o condiciones sociales (art. 5, párr. 1).

46.Por consiguiente, el principio de igualdad prohíbe las medidas administrativas que conllevan consecuencias negativas desiguales respecto de la condición o la situación jurídica de las personas, y requiere la adopción de criterios sustancialmente idénticos para la resolución de casos idénticos, el derecho a compensación como resultado de la imposición de cargas modificadas por razones de interés público, etc.

Medidas para dar efecto a los derechos en virtud del Pacto

47.Por lo que respecta a las medidas para dar efecto en la RAE de Macao a los derechos en virtud del Pacto, cabe hacer referencia a la parte correspondiente del documento de base de China y de su adición más reciente, cuyo contenido continúa vigente. A continuación aparece un breve resumen de los principales asuntos de interés.

48.Los derechos humanos han gozado desde hace mucho de la protección de los principios fundamentales del ordenamiento jurídico de la RAE de Macao, y la mayoría de los derechos que en el Pacto se recogen guardan correspondencia exacta o análoga con la Ley fundamental y la legislación ordinaria, buena parte de la cual ya estaba promulgada antes de que el Pacto pasara a ser de aplicación para la Región.

49.Asimismo, como ya se ha dicho, de conformidad con el sistema de acreditación del derecho internacional ya citado, las disposiciones del tratado que son de aplicación inmediata, como las que conceden derechos individuales, pueden ser invocadas ante las autoridades administrativas y los tribunales, que las harán efectivas. Aparte del recurso a la vía judicial, el derecho ordinario vela por la salvaguardia y tutela de los derechos individuales mediante remedios cuasi-judiciales y extrajudiciales.

50.Con arreglo al principio de publicidad presente en otros sistemas de derecho codificado, la publicación oficial de las leyes como requisito previo para que surtan efecto es un requisito esencial en el ordenamiento jurídico de la RAE de Macao.

51.El Gobierno de la RAE de Macao ha seguido adoptando medidas eficaces para fomentar una educación adecuada en materia de tolerancia e imparcialidad, en particular mediante la enseñanza de la igualdad y los derechos fundamentales en virtud de la Ley fundamental y la realización de campañas de concienciación pública sobre estos temas.

52.El Pacto ha sido objeto de amplia divulgación entre la población en general. Se diseñaron estanterías especiales para su colocación en dependencias de la administración pública, centros de la comunidad, bibliotecas y librerías para facilitar la distribución gratuita de folletos y publicaciones sobre derechos humanos. La promoción y la divulgación de la legislación de la RAE de Macao al público en general es responsabilidad de la Oficina de Asuntos Jurídicos.

53.Además, cabe destacar la publicación de ediciones especiales del Boletín de derecho de Macao. En estas ediciones se informa de forma sistemática sobre la aplicación de los principales tratados internacionales de derechos humanos, en los idiomas chino, inglés y portugués, con el objeto de producir una recopilación innovadora con material de fácil utilización y accesible tanto para los profesionales del derecho como para el público en general.

54.Desde 2001, la Asamblea Legislativa de la RAE de Macao (la Asamblea Legislativa) también ha recopilado y publicado las leyes más importantes en materia de derechos fundamentales como la libertad de religión, de asociación y de prensa, el derecho de iniciativa ciudadana, el derecho de residencia y los derechos de los refugiados y de la familia. La mayoría de estas publicaciones también están disponibles en línea (www.al.gov.mo).

55.El Gobierno de la RAE de Macao ha llevado a cabo otras medidas destinadas a fomentar la información y el conocimiento público tanto del Pacto como de los derechos fundamentales, por ejemplo mediante los sitios web del Gobierno y mediante una compilación de legislación en formato CD-ROM, en ambos idiomas oficiales y en algunos casos en inglés (www.gov.mo). En estos sitios web aparecen las versiones completas de todas las leyes de la RAE de Macao.

56.La promoción de programas interactivos, campañas de sensibilización, concursos y consultas a través de los medios de comunicación, las ferias y las actividades escolares, entre otros, también contribuye en buena medida a la ampliación del acceso público a la información sobre los derechos fundamentales.

57.Cabe mencionar que desde 2003 el Centro de Capacitación Jurídica y Judicial ha organizado seminarios y talleres centrados en la protección de los derechos humanos, en ambos idiomas oficiales y también en inglés.

Recursos disponibles

58.Los derechos humanos, a menudo formulados como derechos del individuo, se fortalecen y salvaguardan mediante el acceso a recursos judiciales, cuasi-judiciales y extrajudiciales.

59.La Ley fundamental garantiza de forma expresa el derecho de recurrir a la legislación y tener acceso a los tribunales, al asesoramiento jurídico para proteger los derechos e intereses legítimos y a recursos judiciales, así como el derecho a entablar demanda judicial contra la actuación de las autoridades ejecutivas y de sus funcionarios (art. 36, párrs. 1 y 2).

60.Como ya se ha dicho, los principios de universalidad y de igualdad son determinantes no sólo a causa de su contenido normativo sino también en calidad de salvaguardias que velan por la efectividad de todos los derechos. Del primero de estos principios se sigue que ninguna autoridad gubernamental ni entidad oficial, ni cualquier otra persona, está por encima de la ley. Toda persona tiene derecho a entablar una demanda judicial ante los tribunales para defender sus derechos y sus intereses legítimos, con independencia de quién los hubiera violado. Del segundo de los principios se deriva la igualdad de todas las personas ante la ley, en el acceso a la ley y en la aplicación de la ley por los tribunales. El acceso a la ley comprende en particular el derecho de acceso a los tribunales. De todo ello se sigue, evidentemente, que no se puede denegar la justicia a una persona de resultas de su falta de recursos financieros u otros motivos basados en la discriminación.

61.El acceso a la ley abarca también el derecho al asesoramiento y la información jurídica, así como a la asistencia letrada. Por otra parte, el acceso a los tribunales incluye no solo el derecho a entablar acción sino también el derecho a procedimientos justos y equitativos, el derecho a la ejecución efectiva de las decisiones judiciales y el derecho de apelación ante un tribunal superior. En este contexto, cabe enunciar la igualdad ante la ley como igualdad de y entre las partes en una actuación, y el derecho a representación por un abogado. La igualdad en la aplicación de la ley significa que los órganos administrativos y los tribunales están obligados a cumplir todos los principios de derecho, incluido el principio de igualdad.

62.Es norma general del derecho procesal de la RAE de Macao que todo derecho sustantivo tenga como reflejo su correspondiente garantía procesal. El ejercicio de todos y cada uno de los derechos tiene su correspondencia en la acción o el procedimiento adecuado para hacer efectivo su reconocimiento ante y por los tribunales, para evitar sus infracciones o subsanarlas y para aplicarlo, así como en los mandatos, amonestaciones, procedimientos judiciales abreviados y otras medidas de rectificación necesarias para velar por la eficacia de la actuación o procedimiento (artículo 1, párrafo 2, del Código de Procedimiento Civil, aplicable igualmente a todos los demás tipos de procedimientos judiciales). Este asunto se examina en mayor detalle en relación con el artículo 14 del Pacto.

63.Se podrá interponer una impugnación extrajudicial mediante denuncia o solicitud de revisión por un órgano administrativo superior contra cualquier acto administrativo que vulnere los derechos subjetivos o intereses protegidos por ley. Cuando el acto administrativo ilícito hubiera sido emitido por el máximo órgano administrativo competente del caso, o cuando perjudicase o vulnerase directamente los derechos fundamentales del individuo, la revisión judicial estará disponible de inmediato.

64.En virtud del Código de Procedimiento Contencioso-Administrativo, existen dos categorías principales de actuaciones contencioso-administrativas: la revisión judicial propiamente dicha y la declaración de ilicitud. El Tribunal Administrativo es competente para fallar en asuntos relacionados con la revisión judicial de actos administrativos dictados por entidades, órganos y departamentos de la administración del Estado hasta el nivel de Director. El Tribunal de Segunda Instancia es competente para interponer demandas contra los actos administrativos dictados por entidades de nivel superior al de Director (Ley Nº 9/1999).

65.En virtud del Código de Procedimiento Contencioso-Administrativo, el demandante puede solicitar la revocación o modificación del acto en cuestión por la entidad que lo hubiera dictado, o la revisión administrativa de ese acto por el órgano o la autoridad administrativa con competencia jerárquica superior. La revisión administrativa podrá fundamentarse en la ilicitud, y especialmente en el incumplimiento de los principios de igualdad, imparcialidad y proporcionalidad, o en la inconveniencia, la inoportunidad o los aspectos materiales negativos del acto.

66.La responsabilidad civil de la Administración, de los jefes de departamentos de la Administración del Gobierno y de otros funcionarios públicos que dimana de los actos administrativos, o incluso de las acciones oficiosas realizadas dentro de la esfera de la administración pública, está garantizada en virtud del Decreto-Ley Nº 28/91/M. La responsabilidad civil dimanante de las relaciones privadas o de los contratos extra-administrativos formalizados por la Administración se rige por el Código Civil y se puede recurrir bajo el Código de Procedimiento Civil, mientras que la responsabilidad correspondiente al incumplimiento de los contratos administrativos es objeto de medidas rectificativas específicas con arreglo al Código de Procedimiento Contencioso-Administrativo.

67.Revisten importancia adicional para la protección y el ejercicio de los derechos humanos las disposiciones de Derecho Administrativo que conceden el derecho a presentar solicitudes de revisión, peticiones, declaraciones y reclamaciones a cualquier autoridad u órgano administrativo. Todas las personas, tanto físicas como jurídicas, tienen derecho a presentar estas solicitudes y a ser informadas del correspondiente resultado.

68.La salvaguardia de los derechos humanos también se asegura mediante remedios cuasi-judiciales y extrajudiciales distintos de los administrativos. Cabe señalar en este contexto que en la actualidad existe un creciente número de normas para la protección de los derechos fundamentales, entre ellas el derecho a presentar denuncias ante la Asamblea Legislativa, con reconocimiento expreso constitucional (artículo 71, párrafo 6, de la Ley fundamental), así como el derecho a presentar una petición ante el Presidente y la Asamblea Legislativa con arreglo a la Ley Nº 5/94/M.

69.La Ley Nº 10/2000 dispone el nuevo Marco Jurídico para el Comité contra la Corrupción. Con arreglo a esta ley, el Comité retiene sus funciones de Ombudsman, o defensor del pueblo, con facultades y competencias reforzadas; por ejemplo, se le confieren al Comité facultades autónomas de investigación criminal dentro de su esfera de actividad. El Comité contra la Corrupción es un órgano público independiente; está dirigido por un Comisionado que rinde cuentas únicamente al Presidente.

70.En este sentido, los objetivos principales del Comité contra la Corrupción consisten en promover la protección de los derechos y libertades y salvaguardar los intereses individuales protegidos por la ley, y velar por que el ejercicio de la autoridad pública se rija por los criterios de justicia, legalidad y eficiencia. Puede proponer directamente al Jefe Ejecutivo la promulgación de actos normativos destinados a mejorar y fortalecer el respeto de la legalidad. También está facultado para formular recomendaciones directas a las entidades y los órganos administrativos correspondientes con vistas a la rectificación de los actos administrativos ilícitos o injustos.

71.Se han creado asimismo diversos mecanismos de seguimiento, varios de ellos elaborados por miembros destacados de la sociedad civil y representantes de organizaciones no gubernamentales (ONG), para promover y salvaguardar los derechos humanos; entre ellos se cuentan el Comité para la Protección de Víctimas de Crímenes Violentos (1998), la Comisión de Refugiados (2004), la Comisión Consultiva para Asuntos de la Mujer (2005), la Comisión de Control Disciplinario de las Fuerzas y los Servicios de Seguridad de Macao (2005), la Comisión de Lucha contra el Sida (2005), la Comisión de Salud Mental (2005), la Oficina de Protección de Datos (2007), la Comisión de Seguimiento de la Implantación de Medidas Disuasorias contra la Trata de Personas (2007), la Comisión de Asuntos de Personas de Edad (2007), la Comisión para la Lucha contra la Droga (2008), la Comisión para la Rehabilitación de las Personas con Discapacidad (2008) y la Comisión para la Prevención y el Control de las Enfermedades Crónicas (2009).

72.El Centro de Información y Asistencia Publica del Organismo de la Administración y la Función Pública es otra entidad pública que se conservó, modernizándola. El Centro recibe las reclamaciones correspondientes a los actos u omisiones de los servicios públicos que afectan directamente a los individuos. Estas reclamaciones se pueden presentar en persona o por cualquier otro medio, incluso en línea. El Centro también proporciona asesoramiento jurídico gratuito; se concierta una reunión con un asesor jurídico en los cinco días siguientes a la presentación de la reclamación.

73.Según los datos del Centro de Información y Asistencia Publica, en 2001 se celebraron 1.335 reuniones para fines de asesoramiento jurídico, 1.152 en 2002, 1.034 en 2003, 1.355 en 2004, 2.254 en 2005, 2.230 en 2006, 1.985 en 2007, 2.377 en 2008, 2.652 en 2009 y 1.360 en 2010 (hasta el mes de junio).

Artículo 3Igualdad de derechos de hombres y mujeres

74.A 31 de diciembre de 2009, la RAE de Macao contaba con una población estimada en 542.200 residentes, de los cuales el 51,8% eran mujeres y el 48,2% eran hombres.

75.Como ya se ha indicado, el artículo 25 de la Ley fundamental dispone explícitamente el derecho a la igualdad sin discriminación, incluida la igualdad de género; el artículo 38 2) de la ley también prevé explícitamente la protección especial de los derechos e intereses legítimos de las mujeres, con miras a lograr la erradicación de esas desigualdades.

76.Además de los dos Pactos, varios tratados que establecen la protección legal de la mujer son de aplicación a la RAE de Macao (consúltese la lista de las principales convenciones y protocolos internacionales de derechos humanos contenida en la parte correspondiente a la RAE de Macao de la adición más reciente del documento de base de China, en sus párrafos 73 a 76, en adelante la "lista de tratados").

77.Los derechos a la igualdad sin discriminación, en tanto que principios de derecho, se reflejan necesariamente en todos los niveles del sistema jurídico de la RAE de Macao, reafirmándose expresamente en varias ocasiones en el derecho ordinario. Si bien el concepto de la incorporación de la perspectiva de género no se ha integrado de forma expresa en el sistema jurídico, se entiende que es un concepto implícito a causa de las correspondientes disposiciones constitucionales, específicamente la contenida en el artículo 38 2) de la Ley fundamental, a la que ya se ha hecho referencia.

78.No existe restricción alguna relativa a la igualdad de derechos de las mujeres, ya sea en la vida pública y política o en la vida familiar o laboral.

79.En virtud de la Ley Nº 8/1999, Ley de residencia permanente y de derecho de residencia, las mujeres gozan de los mismos derechos que los hombres en lo que respecta a la residencia, así como a la condición de residentes de sus hijos. Asimismo, en virtud de la Ley Nº 6/2004, Ley relativa a la inmigración ilegal y la expulsión, las restricciones de entrada y permanencia en la RAE de Macao y de salida de la Región son de igual aplicación a todas las personas, independientemente de su sexo.

80.El derecho civil no distingue entre hombres y mujeres por lo que respecta a capacidad y personalidad jurídica. Las mujeres y los hombres gozan de igualdad, entre otras cosas, en cuanto a la capacidad de contraer matrimonio y al estado civil, la patria potestad, la capacidad para la propiedad y administración de bienes y el derecho a formalizar contratos y a heredar. Todas las personas físicas tienen igual personalidad jurídica y gozan de igual capacidad legal, con independencia de su sexo.

81.La igualdad de género es también uno de los principios fundamentales del sistema educativo de la RAE de Macao, al que las mujeres y los hombres tienen garantizado el acceso en pie de igualdad. Se ha eliminado la disparidad en todos los niveles del sistema educativo. Está garantizado el derecho de todos a la educación, y esta garantía comprende la igualdad de oportunidades en cuanto al acceso a la escuela y en cuanto a la escolaridad. La educación primaria universal y gratuita está garantizada para todos los niños y las niñas por igual (en 2008/2009, la tasa neta de matrículas en la enseñanza primaria alcanzó el 89,3% (88,8% niños y 89,8% niñas) y el 73,3% en la enseñanza secundaria (71,4% niños y 75,6% niñas); en 2009, la tasa general de alfabetización entre las personas del grupo de edades comprendidas entre 15 y 24 años alcanzó el 95,2% (49,3% niños y 50,7% niñas)).

82.Sin embargo, aún habrá de transcurrir cierto tiempo antes de que la igualdad entre los sexos y la habilitación de las mujeres sean realidades objetivas. No obstante, ciertos indicadores técnicamente acordados, a saber, la proporción de mujeres en el mercado laboral asalariado y la proporción de escaños parlamentarios ocupados por mujeres, ponen de manifiesto que efectivamente se está logrando un progreso continuado en cuanto a la función que las mujeres ejercen en la sociedad.

83.En 2009, la proporción de mujeres en la población de la RAE de Macao representaba el 66,5% del total de la fuerza de trabajo (para los indicadores actualizados relativos a la tasa de participación en la fuerza de trabajo, el desempleo y el subempleo en la Región, consúltese la parte correspondiente de la adición más reciente al documento de base de China, en sus párrafos 34 y 35).

84.Cabe recalcar que en el sector privado la proporción entre hombres y mujeres en los cargos superiores es más simétrica que en los puestos de trabajo no cualificados. En junio de 2010 las mujeres representaban alrededor del 40% de la fuerza laboral total de la administración pública (comprendidas las Fuerzas de Seguridad de Macao). Las mujeres representaban el 60,9% de los grupos profesionales, entre los que también se incluyen los oficiales superiores, los oficiales y los docentes.

85.Las mujeres gozan de los mismos derechos políticos que los hombres, en particular el derecho de sufragio y el derecho a presentarse a elecciones, a ocupar cualquier cargo público y a realizar cualquier función a todos los niveles. A 31 de diciembre de 2009 había 250.268 votantes registrados, 128.091 de ellos mujeres, número que correspondía al 51,2% de todos los votantes. Algunas mujeres ocupan altos cargos en los órganos legislativo, ejecutivo y judicial.

86.Por lo que respecta a la reducción de la mortalidad infantil y la mejora de la salud materna, los indicadores demuestran que ambas tasas han experimentado una reducción constante (en 2009, la tasa de mortalidad infantil fue de un 2,1% de los nacidos vivos; la tasa de mortandad materna fue del 0%, y la proporción de partos atendidos por personal cualificado ascendió al 100 %).

87.El sistema sanitario de la RAE de Macao ofrece servicios sanitarios específicos a las mujeres, entre ellos programas de planificación familiar y servicios de salud primaria gratuitos, así como medicamentos y dispositivos utilizados para fines de planificación familiar (por ejemplo, asesoramiento prematrimonial y sobre asuntos genéticos, métodos de control de la natalidad, lactancia, tratamientos de la infertilidad y prevención de enfermedades de transmisión genética y sexual).

88.Por lo que respecta a los mecanismos de seguimiento, uno de los logros principales fue la creación de un organismo de alto nivel en 2005, la Comisión Consultiva para Asuntos de la Mujer, que abarca todas las categorías de asuntos relacionados con la mujer (Reglamento administrativo Nº 6/2005). Los objetivos de esta Comisión Consultiva son los siguientes: a) promover los derechos e intereses de las mujeres y mejorar sus condiciones de vida; b) promover de forma efectiva la responsabilidad compartida en los ámbitos familiar, profesional, social, cultural, económico y político; c) contribuir de forma efectiva a las oportunidades, derechos y dignidad de las mujeres; y d) alentar la plena participación de las mujeres en el desarrollo de la Región.

89.Es posible la implantación de políticas y estrategias en la Comisión Consultiva, puesto que el Jefe Ejecutivo la dirige y entre sus integrantes se cuentan representantes de cinco órganos del Gobierno y de 25 ONG. La participación de las ONG en la Comisión Consultiva fortalece el proceso relativo a las políticas de promoción y protección de la igualdad entre los sexos y vela por la transparencia en la asignación de los recursos y la calidad de los servicios.

90.En la adición 2 del informe periódico más reciente de China (CEDAW/C/CHN/5-6) sobre la aplicación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, así como en el presente informe, en las partes correspondientes a los artículos pertinentes del Pacto, se contiene información adicional sobre asuntos relacionados con la igualdad entre las mujeres y los hombres.

Artículo 4Restricciones a la suspensión de derechos

91.Con arreglo al artículo 14 de la Ley fundamental, el Gobierno Central del Pueblo se responsabiliza de la defensa (seguridad exterior), mientras que el Gobierno de la RAE de Macao se responsabiliza del mantenimiento del orden público (seguridad interior) en Macao.

92.La declaración del estado de excepción en la RAE de Macao es una competencia atribuida al Comité Permanente del Congreso Nacional del Pueblo. En el artículo 18 4) de la Ley fundamental se estipula que si el Comité Permanente decidiera declarar el estado de guerra, o si, de resultas de disturbios internos en la RAE de Macao que pusieran en peligro la unidad o la seguridad nacionales y quedaran fuera del control del Gobierno de la Región, decidiera que la Región está en estado de emergencia, el Gobierno Central del Pueblo podrá dictar una orden por la que se apliquen las correspondientes leyes nacionales en la Región.

93.Estas normas se han de interpretar conjuntamente con el artículo 40 2) de la Ley fundamental, que estipula expresamente que los derechos y libertades de que disfrutan los residentes de la RAE de Macao no podrán ser restringidos a menos y en la medida en que lo prescriba la ley, y que esas restricciones no contravendrán las disposiciones pertinentes de los dos Pactos a los que allí se hace referencia, entre otras. Por ende, cualquier medida que pueda restringir, coartar o derogar los derechos y las libertades fundamentales estará sujeta a estas limitaciones.

94.Los tratados internacionales de derecho humanitario en que China es parte son de aplicación a la totalidad del territorio nacional de China, y por tanto abarcan la RAE de Macao.

95.La Ley Nº 9/2002 dispone el Marco Jurídico para la seguridad interna de la RAE de Macao. En virtud de su artículo 8, en caso de emergencia causada por grave amenaza a la seguridad interior de la Región el Jefe Ejecutivo podrá determinar, con arreglo al artículo 40 de la Ley fundamental, medidas provisionales que conlleven restricciones de los derechos fundamentales, siempre y cuando esas medidas sean necesarias y convenientes y guarden proporción con el objetivo de mantener o restaurar la seguridad. El límite temporal para esas medidas es de 48 horas. Cualquier prórroga habrá de ser objeto de consulta previa con el Consejo Ejecutivo y será comunicada inmediatamente al Jefe de la Asamblea Legislativa.

96.El Decreto-Ley Nº 72/92/M regula la protección civil. Su motivación consiste en impedir los posibles riesgos colectivos que podrían resultar de catástrofes, desastres o accidentes graves, limitar sus efectos y rescatar a las personas en peligro. La ley establece los principios, los medios de ejecución y los límites de la protección civil, que se entiende como una actividad que implica no sólo al Gobierno de la Región sino también a sus residentes. Cualquier medida restrictiva ha de cumplir con los criterios de necesidad, conveniencia y proporcionalidad, en seguimiento estricto de los objetivos que ha de lograr la protección civil. Asimismo, esas medidas respetarán los principios generales de derecho, en particular los correspondientes a la responsabilidad civil. La legislación mencionada garantiza también el derecho a indemnización por los daños sufridos.

97.La Ley Nº 2/2004, de Prevención, control y tratamiento de enfermedades contagiosas, establece una lista de enfermedades y un número de medidas de prevención destinadas a evitar el riesgo de propagación de enfermedades contagiosas, entre ellas la obligación de cualquier persona que penetre en la RAE de Macao de declarar su estado de salud, o, en caso de representar un riesgo para la salud pública, de declarar la información sanitaria específica, presentar certificados o declaraciones médicas o someterse a un reconocimiento médico. La introducción de animales, bienes u otros productos también podrá estar sometida a controles o restricciones. Las correspondientes acciones correrán a cargo de la Oficina de Salud y otras autoridades sanitarias. El mecanismo por el que se establecen la declaración obligatoria de enfermedades contagiosas y las correspondientes sanciones administrativas está regulado en el Reglamento administrativo Nº 15/2008.

98.En cuanto a las personas infectadas, o de las que se sospecha que han contraído una enfermedad contagiosa o corren un riesgo elevado de contraerla, podrán ser sometidas a reconocimientos médicos o a restricciones en el ejercicio de determinadas actividades (por ejemplo, el trabajo) o a aislamiento obligatorio (en cuyo caso se informará al cónyuge o a un pariente de la decisión dentro de las 24 horas siguientes a que ésta sea adoptada). El Tribunal de Primera Instancia confirma la decisión de aislamiento obligatorio dentro de las 72 horas siguientes al aislamiento. La decisión de este Tribunal se puede apelar ante el Tribunal de Segunda Instancia (arts. 14 y 15).

99.Además, se podrán aplicar medidas restrictivas excepcionales, urgentes y temporales en situaciones de emergencia con el fin de evitar la propagación de enfermedades contagiosas en la RAE de Macao, en casos como los de epidemia, existencia o riesgo de enfermedad contagiosa, con independencia de que la correspondiente enfermedad esté incluida en la lista de la Ley Nº 2/2004.

100.Las medidas anteriores responden a órdenes del Jefe Ejecutivo publicadas en el Boletín Oficial; podrán incluir, entre otras, restricciones de la libertad de movimiento, de la participación en actividades o reuniones culturales o del ejercicio de determinadas actividades o la posesión de determinados animales o la venta o empleo de determinados bienes o productos (art. 25).

Artículo 5Prohibición de una interpretación limitada de los derechos amparados por el Pacto

101.Cabe recalcar una vez más que los derechos fundamentales solamente se podrán restringir en los casos legalmente previstos (artículo 40 de la Ley fundamental).

102.En la RAE de Macao ni la doctrina jurídica ni la jurisprudencia se han interpretado nunca en el sentido de que cualquier disposición del Pacto implique la posibilidad de derogar los derechos y libertades que en él se reconocen.

Artículo 6Derecho a la vida

103.El derecho a la vida goza de plena protección en el ordenamiento jurídico de la RAE de Macao. Dentro de los intereses reconocidos y valores éticos protegidos por las leyes civiles y penales, se concede a la vida importancia fundamental.

104.Aparte de los tratados de derechos humanos y del derecho internacional humanitario, en particular la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio de 1948, varios otros tratados internacionales pertinentes para la protección del derecho a la vida son también de aplicación a la RAE de Macao (consúltese la lista de tratados).

105.La protección del derecho a la vida en el derecho civil se expondrá en detalle en el presente informe en relación con el artículo 17 del Pacto. Por lo que respecta a la protección en el derecho penal, el Código Penal prohíbe la pena de muerte, la cadena perpetua y la prisión por un período ilimitado o indefinido. Estas prohibiciones se conforman como principios generales sustantivos de derecho penal que trascienden el alcance del propio Código Penal; como tales, son de aplicación tanto a los delitos como a todas las medidas punitivas que no estén codificadas en él. Como norma general, la duración máxima de la privación de libertad es de 25 años (la pena por homicidio con circunstancias agravantes). De forma excepcional, este tope máximo podría ampliarse a 30 años (normalmente, en casos de comisión de crímenes múltiples). Este último es el límite absoluto; no se puede sobrepasar bajo ninguna circunstancia (artículos 39 y 41 del Código Penal).

106.El capítulo III de la parte II del Código Penal, sobre "Crímenes contra la paz y la humanidad", incluye los crímenes de genocidio, incitación al genocidio, acuerdo para cometer genocidio y discriminación racial, así como los crímenes de incitación a la guerra, la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes. Este asunto se examina en detalle en relación con el artículo 20 del Pacto.

107.El capítulo I de la parte II del Código Penal trata de los "Crímenes contra las personas" e incluye crímenes contra la vida, la vida intrauterina, la integridad física, la libertad personal, la libertad y autodeterminación sexual, etc.

108.Como es lógico, el homicidio encabeza esta lista, siendo sancionable con pena de prisión de entre 10 y 20 años, y si se dan circunstancias agravantes, es decir, si el homicidio se perpetra en circunstancias especialmente censurables o que ponen de manifiesto la perversidad del perpetrador, la pena de prisión tiene una duración de entre 15 y 25 años. El homicidio a solicitud de la víctima, la incitación o asistencia al suicidio y el aborto forzado también constituyen delitos. Sin embargo, la interrupción del embarazo no es sancionable bajo determinadas circunstancias establecidas por ley especial, en particular de resultas de violación o por motivos de eugenesia (Decreto-Ley Nº 59/95/M).

Principales delitos contra la persona (vida e integridad física)

Delitos

2001

2002

2003

2004

2005

2006

2007

2008

2009

Homicidio

16

3

13

10

7

11

11

8

10

Delitos contra la integrida d física

1 310

1 485

1 684

1 697

1 707

1 825

1 945

1 998

1 879

Total

1 326

1 488

1 697

1 707

1 714

1 836

1 956

2 006

1 889

Fuente: Anuarios de estadística 2001 - 2009 .

109.En relación con la protección de las víctimas de delitos violentos, cabe destacar la Ley Nº 6/98/M. La víctima podrá solicitar una compensación especial cuando un acto violento derive en graves daños para su integridad física. En caso de muerte, los parientes de la víctima que tendrían derecho a recibir una pensión alimenticia con arreglo a la legislación civil también podrán solicitar esa compensación, que se concede incluso cuando se desconoce la identidad del perpetrador o cuando, por cualquier motivo, no resulta posible enjuiciarlo o sentenciarlo.

Artículo 7Prohibición de la tortura

110.El artículo 28, párrafo 4, de la Ley fundamental prescribe la prohibición expresa de la tortura y los tratos inhumanos.

111.Asimismo, la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de 1984, en su forma enmendada, es de aplicación a la RAE de Macao, y como queda dicho la tortura y otros actos crueles, degradantes o inhumanos se penalizan en los artículos 234 a 237 del Código Penal. Para más detalles sobre el marco penal, consúltese la adición correspondiente a la RAE de Macao en el informe más reciente de China sobre la aplicación de esa Convención (CAT/C/MAC/4). En el cuadro siguiente aparece una actualización de los datos disponibles.

Denuncias sobre el uso de la violencia por los agentes de las fuerzas policiales

Delitos

2006

2007

2008

2009

Homicidio

0

0

0

0

Delitos contra la integridad física

14*

17*

6*

12*

Amenaza

5

7

4

2

Allanamiento de morada

0

0

0

0

Violación de correspondencia o de la intimidad en las telecomunicaciones

0

0

0

0

Detención ilegal

0

0

0

0

Muerte en detención policial o en prisión

0

1 a

1 b

1 c

Otros

8

15

5

1

Total

27

40

16

16

Fuente : Oficina de Coordinación de las Fuerzas de Seguridad, 2009 .

* Datos sobre delitos contra la integridad física cometid o s fuera de las horas de servicio.

a Un caso de presunta tortura por un oficial de policía en el interior de la comisar ía de policía, que l levó a la muerte de la víctima.

b Un caso de lesiones contra la integridad física perpetradas por dos reclusos , que llevaron a la m uerte de uno de ellos .

c El caso se corresponde a una reclusa que se suicid ó en el Establecimiento Penitenciario de Macao .

112.Entre 2006 y 2009 se presentaron al Comité contra la Corrupción 9, 8, 18 y 11 denuncias sobre la violación de los derechos humanos por agentes de las fuerzas policiales, principalmente en relación con delitos contra la libertad personal y la integridad física. Respecto de todas ellas, se entabló una causa cada año.

Protección de menores y de pacientes en las instituciones educativas y médicas

113.Se puede realizar un acto médico únicamente si la persona afectada otorga libremente su consentimiento. En los casos que conllevan una intervención quirúrgica, el consentimiento se ha de dar por escrito. Este consentimiento se puede revocar libremente hasta el momento en que se lleve a cabo el acto médico. Si el paciente es menor de edad, o carece o ha sido privado de capacidad jurídica (debido a enfermedad mental o a un motivo similar) para dar su consentimiento a la intervención médica, no se podrá realizar ese acto sin la autorización del representante legal del paciente, y de no ser ello posible, del tribunal competente. Para estos efectos, la ley requiere que el tribunal tome en consideración la opinión del menor, en consonancia con su edad y su grado de madurez (artículo 5, párrafos 1), 3) y 4) y artículo 6, párrafos 2) y 3) del Decreto-Ley Nº 111/99/M).

114.La realización de una intervención o tratamiento médico sin el consentimiento del paciente constituye un delito, punible con pena de prisión de hasta tres años o con una multa (artículo 150 del Código Penal). Las excepciones que se especifican expresamente por ley determinan que el hecho no será punible cuando la obtención de tal consentimiento podría poner en peligro la vida o la salud del paciente.

115.El Código Penal también sanciona —con penas de prisión de entre uno y ocho años— a quienes realicen actos sexuales con una persona recluida que les haya sido encomendada, o que esté bajo sus cuidados, aprovechando su posición, cargo o autoridad en un hospital, institución de cuidados sanitarios, clínica de salud u otro establecimiento especializado en asistencia, tratamiento, educación, corrección o detención (art. 160).

Protección de las personas privadas de libertad

116.Los funcionarios de prisiones tienen el deber especial de mantener con los reclusos una relación basada en la justicia, la corrección y la humanidad (artículo 22 de la Ley Nº 7/2006).

117.El empleo de medidas de seguridad en el Establecimiento Penitenciario de la RAE de Macao está sujeto a los requisitos estrictos que prescribe la ley. Solo se puede hacer uso de la fuerza física contra los reclusos como medida de último recurso, en los supuestos de: a) defensa propia, b) intento de fuga, c) resistencia mediante el uso de la fuerza o d) incumplimiento deliberado de una orden legítima. De todas las medidas disponibles, se ha de optar por la que menos daño cause al recluso, que vendrá precedida de un aviso siempre que sea posible, salvo en caso de agresión inminente o en curso (artículo 72 3) y 4) del Decreto-Ley Nº 40/94/M).

118.El empleo de armas de fuego sólo se permite en situaciones de necesidad, coacción o defensa propia (artículo 73 del Decreto-Ley Nº 40/94/M). Siempre ha de ir precedido por un disparo al aire a modo de aviso, salvo en casos de agresión inminente o en curso por parte de un recluso; este empleo de las armas de fuego debería producir el menor daño posible. Un funcionario de prisiones solamente podrá emplear armas de fuego cuando así se lo ordene un oficial superior o, como queda dicho, en caso de necesidad, con objeto de rechazar una agresión y también en el supuesto de intento inminente de fuga, debiendo dicho funcionario cerciorarse de tomar las precauciones correspondientes (artículo 22 15) de la Ley Nº 7/2006).

119.Cuando se estime procedente el uso de la fuerza o el empleo de armas de fuego, el Director del establecimiento será informado de inmediato y habrá de ordenar sin dilación los reconocimientos médicos necesarios del recluso o los reclusos en cuestión, con objeto de elaborar un informe por escrito respecto de las circunstancias que podrían o no haber dado legitimidad al uso de esas medidas (artículo 73 del Decreto-Ley Nº 40/94/M).

120.Sin perjuicio de cualquier responsabilidad penal, el funcionario de instituciones penitenciarias que agreda, lesione o falte al respeto a otra persona en el lugar de trabajo o durante el curso de su trabajo también incurrirá en sanciones disciplinarias. Los delitos más graves darán lugar a una sanción disciplinaria de retiro forzoso o despido (artículo 13 1); artículo 2) a) del Decreto-Ley Nº 60/94/M).

121.Por lo que respecta al aislamiento en celda disciplinaria con privación del derecho a espacio abierto, importa señalar que el período máximo de aplicación de esa medida es de un mes, y que está sujeta a otros requisitos que se indicarán a continuación (art. 75 1) g), Decreto-Ley Nº 40/94/M).

122.La ley dispone específicamente que no se podrá someter a ningún recluso a experimentos médicos o científicos que podrían dañar su salud, incluso cuando el recluso hubiera dado su consentimiento (artículo 45 1) del Decreto-Ley Nº 40/94/M).

123.No obstante, los reclusos podrían verse obligados a someterse a reconocimientos médicos, tratamientos o alimentación forzada, siempre y cuando se acumulen las siguientes circunstancias: que a) el recluso se encuentre en una situación que suponga una amenaza para su vida o un grave peligro para su salud; b) las medidas no supongan un peligro grave para su vida o su salud; c) las medidas se decidan y lleven a cabo bajo supervisión médica, sin perjuicio de la posibilidad de prestar primeros auxilios cuando no se pueda localizar a un facultativo; y d) se hayan agotado todos los esfuerzos razonables para obtener el consentimiento del recluso (artículo 45 2) del Decreto-Ley Nº 40/94/M).

Prohibición del aborto y la esterilización forzados

124.La interrupción del embarazo es un delito penal en virtud del artículo 136 del Código Penal (la sanción correspondiente es entre dos y ocho años de prisión), salvo en los casos siguientes: a) en circunstancias que suponen una amenaza para la vida de la mujer; b) para proteger la salud de la mujer (es decir, en casos que podrían dar lugar a lesiones graves o permanentes); c) en casos de defecto fetal o de elevada probabilidad de deficiencias fetales; o d) cuando existan serios indicios de que el embarazo se produjo de resultas de un delito contra la libertad sexual o la autodeterminación sexual. La interrupción del embarazo en esas circunstancias solamente podrá realizarse hasta la vigésima cuarta semana de gestación (artículo 3 del Decreto-Ley Nº 59/95).

125.Un facultativo médico certifica por escrito, y con anterioridad a que se produzca cualquier intervención, la verificación de las circunstancias que podrían hacer que la interrupción del embarazo no fuera punible. Otro facultativo diferente llevará a cabo o dirigirá la intervención médica (artículo 3 2) del Decreto-Ley Nº 59/95).

126.Cualquier facultativo que por negligencia no estuviera en poder de los documentos que certificaran esas circunstancias, y que no los obtuviera tras la intervención, podrá ser sancionado con hasta un año de privación de libertad (artículo 4 del Decreto-Ley Nº 59/95).

127.Las mujeres embarazadas, o sus representantes legales, ascendentes o descendientes, o en su ausencia cualquier familiar cercano, en el supuesto de menores de 16 años o de mujeres con discapacidad mental, habrán de dar su consentimiento por escrito, cuando sea posible antes de los tres días previos a la fecha de la intervención médica. Si el consentimiento no se pudiera obtener y si se considerase urgente la terminación del embarazo, el facultativo podrá tomar una decisión basada en las circunstancias, y siempre que sea posible habrá de obtener el respaldo de al menos otro facultativo (artículo 3 3) y 4) del Decreto-Ley Nº 59/95).

128.En la RAE de Macao no se aplica restricción alguna en cuanto a la libertad de procreación. Por consiguiente, no existe ni una política administrativa ni normativa alguna respecto del aborto o la esterilización forzados, ya sea para los hombres o para las mujeres. Tampoco existe tradición cultural alguna de aborto o esterilización forzados.

129.Ningún adulto, ya sea varón o mujer, tendrá prohibido someterse a una esterilización quirúrgica voluntaria. En ese caso, el interesado deberá firmar un documento para fines de responsabilidades y agravios. No se requiere autorización ni aceptación alguna de terceras partes, comprendido el cónyuge.

Disposiciones en materia de experimentación médica y científica y de la donación, extracción y transplante de órganos y tejidos humanos

130.En aras de proteger la dignidad, integridad e identidad de la persona, se promulgó la Ley Nº 2/96/M por la que se regulan la donación, extracción y transplante de órganos y tejidos humanos. Por otra parte, la Ley Nº 4/96/M rige la disección de los cadáveres humanos y la extracción de órganos y tejidos para fines docentes e investigativos.

131.La extracción o el transplante de órganos y tejidos humanos únicamente se podrá realizar con arreglo al consentimiento libre y claramente otorgado tanto por el donante como por el recipiente. El donante tiene derecho a asistencia médica hasta su plena recuperación. También tiene derecho a compensación por cualquier lesión causada por la intervención quirúrgica.

132.La donación de órganos y tejidos por un menor de edad también está sujeta a la autorización del representante legal del menor. Depende igualmente de que el menor no manifieste su oposición, o si éste tuviera capacidad para comprender y manifestar su libre voluntad, de su consentimiento expreso (artículos 7 y 8 de la Ley Nº 2/96/M).

133.El homicidio cometido con el objeto de hacerse con los órganos o tejidos de las víctimas recibe la consideración de homicidio con circunstancias agravantes y es punible con una pena de entre 15 y 25 años de privación de libertad en virtud del artículo 16 de la Ley Nº 2/96/M. La compra y la venta de órganos humanos también constituyen un delito en virtud de la misma ley, sancionable con hasta tres años de privación de libertad. La misma sanción se corresponde a quien lleve a cabo extracciones o transplantes ilegales de órganos humanos (art. 19). La extracción ilegal de órganos o tejidos de cadáveres humanos es punible con hasta dos años de privación de libertad o multa de hasta 240 días (art. 20). El intento es punible en todos los casos.

134.Con arreglo al artículo 11 de la Ley Nº 2/96/M se estableció el Comité de Ética para las Ciencias de la Vida, con facultades, entre otras, para analizar y aprobar proyectos de investigación, definir los criterios para la certificación de la muerte cerebral y emitir recomendaciones respecto de asuntos éticos con arreglo a las novedades científicas en las esferas de la biología, las ciencias médicas y la salud.

Artículo 8Prohibición de la esclavitud y el trabajo forzoso

135.Si bien la esclavitud, la servidumbre y el trabajo forzoso u obligatorio no están cubiertos por una prohibición constitucional específica, estas conductas están proscritas implícitamente a tenor del objeto y propósito de la Ley fundamental por ser ofensivas para la dignidad humana, que constituye un derecho fundamental y valor inviolable protegido legalmente por el ordenamiento jurídico de la RAE de Macao, según se reconoce expresamente en la Ley fundamental (arts. 28 y 30).

136.En este sentido, conviene recordar que todos los principales tratados en materia de esclavitud, trabajos forzosos, prohibición de las peores formas de trabajo y trata de personas son de aplicación en la RAE de Macao (consúltese la lista de tratados).

137.Además, el párrafo 2 del artículo 72 del Código Civil estipula que nadie estará sometido a la condición de esclavitud o servidumbre, aun cuando la persona haya dado su acuerdo al respecto. El artículo 273 del Código Civil dispone también que cualquier acto jurídico o contrato que sea contrario a derecho y al orden público —como los que conllevan elementos de servidumbre o trabajos forzosos— se considerará nulo y sin efecto.

138.Por otra parte, el Código Penal prevé sanciones para varios delitos relacionados específicamente con la protección de la libertad personal, la libertad sexual y la libre determinación. En la esfera de los delitos contra la libertad personal, el más notorio es la esclavitud, que se define en el artículo 153 del Código Penal y está sancionado con penas de entre 10 y 20 años de privación de libertad. Se comete el delito de esclavitud siempre que se lleva a cabo la venta, transferencia o adquisición de una persona con la intención de reducir a esa persona al estado o condición de esclavitud. Este delito no presupone la explotación económica o sexual y cubre todas las situaciones en las que se "cosifica" a la persona, que es utilizada como su propiedad por el perpetrador.

139.Si bien la prostitución en sí misma no es un delito en la RAE de Macao, la explotación de la prostitución está proscrita. Un ejemplo sería el proxenetismo, que se caracteriza como la instigación, el apoyo o la facilitación de la práctica de la prostitución o de actos sexuales pertinentes por otra persona, valiéndose del abandono o la situación de necesidad de la víctima, ya sea con el fin de obtener beneficio o como forma de vida para el autor de ese acto. Este delito será castigado con prisión de uno a cinco años (artículo 163 del Código Penal). Si el autor hace uso de violencia, intimidación, engaño o plan fraudulento, o se aprovecha a sabiendas de la discapacidad mental de la víctima, se perpetra otro delito —proxenetismo con circunstancias agravantes— que será castigado con prisión de dos a ocho años (artículo 164 del Código Penal de Macao).

140.La explotación de la prostitución también se castigará en el contexto del crimen organizado, con arreglo al artículo 8 de la Ley Nº 6/97/M (Ley contra el crimen organizado).

Trata de personas

141.En el ámbito de la lucha contra la trata de personas, cabe destacar la adopción de la Ley Nº 6/2008 por la que se criminaliza la trata autónoma de personas y se establece un régimen completo de asistencia y protección a las víctimas.

142.Esta ley introduce una nueva disposición en el Código Penal: el artículo 153-A, bajo el título "Trata de personas", dentro de la categoría de "delito contra la libertad personal" e inmediatamente a continuación de "esclavitud". Cabe destacar en este contexto que su ámbito de aplicación es muy amplio. Se disponen tanto la jurisdicción extraterritorial como la responsabilidad penal de las personas jurídicas (artículo 5 1) b) del Código Penal en su forma enmendada por la Ley Nº 6/2008 y artículo 5 de la Ley Nº 6/2008, respectivamente) y se estipula la responsabilidad penal con independencia de si los perpetradores forman parte de una organización criminal o son traficantes individuales.

143.Además, por lo que respecta a los elementos constitutivos de la definición del delito, esta ley refuerza la protección de los niños, estableciendo —de conformidad con los conceptos internacionales modernos— que cuando la víctima del crimen sea un niño o una niña no se requiere el elemento de los medios (siendo suficientes los elementos de acción y propósito), e imponiendo sanciones más severas en el caso de la trata de niños y declarando circunstancia agravante especial el hecho de que se vean afectados los niños menores de 14 años. Esta opción jurídica reconoce la especial necesidad de proteger a los niños tomando en cuenta su mayor exposición al riesgo de resultas de su vulnerabilidad.

144.En septiembre de 2007, por Orden Nº 266/2007 del Jefe Ejecutivo y bajo la supervisión del Secretario de Seguridad, se estableció una Comisión de seguimiento de la Aplicación de Medidas Disuasorias contra la Trata de Personas. Esta Comisión es una entidad pública interdepartamental de índole multidisciplinaria, cuyo mandato consiste en diagnosticar, evaluar y estudiar los aspectos sociales de la trata de personas en la RAE de Macao, fomentar su investigación y análisis sociológico, presentar recomendaciones y dar seguimiento a las actividades de los departamentos que participan en la lucha contra la trata de personas, y cuyo objeto es tanto la prevención como la protección y reintegración social de las víctimas.

145.La Comisión opera como foro de coordinación, persiguiendo el objeto de mejorar el entendimiento mutuo y ayudar a cada departamento a cumplir con sus responsabilidades. Junto con otros departamentos de la administración del Gobierno, ha participado activamente en la mayoría de las acciones que se han llevado a cabo en relación con la trata de personas. Se pueden citar a modo de ejemplo la administración de campañas de sensibilización sobre la trata de personas, la creación de líneas telefónicas de emergencia con horario ininterrumpido, los programas de refugios y asistencia para víctimas de la trata y la explotación sexual, la promoción de seminarios y programas de formación, en particular para los agentes de las fuerzas del orden público, la planificación y preparación de las directrices de operación de la policía y la Oficina de Salud, etc. En este sentido, la Comisión también ha fomentado asociaciones con otras entidades públicas, instituciones y ONG locales con el objeto de reforzar tanto la comprensión mutua de los temas relacionados con la trata como la información compartida.

Denuncias relacionadas con los principales delitos contra la persona (libertad personal, libertad sexual y autodeterminación sexual y trata de personas)

Delitos

2001

2002

2003

2004

2005

2006

2007

2008

2009

Delitos contra la libertad personal

348

347

400

382

378

385

412

323

261

Delitos sexuales

49

48

53

51

80

67

75

96

95

Trata de personas*

-

-

-

-

-

-

-

6

14

Fuente: Anuario de estadística 2001- 2009 y Comisión de Seguimiento de la Aplicación de Medidas Disuasorias contra la Trata de Personas .

* Los datos desglosados correspondientes a la trata de personas sólo están disponibles a partir de 2008 .

Trabajo forzado

146.La Ley Nº 7/2008, por la que se revocaba el anterior Decreto-Ley Nº 24/89/M y que rige las relaciones laborales en el sector privado, reitera que las relaciones laborales se basan en los principios de libertad contractual, buena fe e igualdad. En su artículo 57 dispone el principio general de un salario justo; por consiguiente, la libertad contractual está circunscrita por la definición y el cálculo de lo que constituye un "salario justo" y por el cumplimiento de las normas de buena fe, sin perjuicio de las condiciones que la ley prescribe para ciertos sectores de actividad.

147.En su artículo 9, la Ley Nº 7/2008 también define los deberes del empleador, estableciendo entre otros el de respetar a los empleados y tratarlos con dignidad, y proporcionarles buenas condiciones de trabajo y compensación en el supuesto de accidente o enfermedad laboral. No se permite trabajar a menores que no hayan cumplido los 16 años, y ello solo cuando las actividades se limiten a situaciones laborales que no pongan en peligro (o creen un riesgo que pudiera poner en peligro) su desarrollo físico, espiritual y moral. De forma excepcional, está permitido trabajar a los menores de 14 años que cuenten con autorización de la Oficina de Trabajo otorgada previa consulta con la Oficina de Educación y Asuntos Juveniles, con la condición de que el menor haya concluido el ciclo de educación obligatoria. Las normas respecto del trabajo de menores se exponen en los artículos 26 a 32 de la Ley Nº 7/2008.

148.La Oficina de Trabajo es responsable de la aplicación de las políticas de empleo de la Región. Su División de Inspección de Trabajo lleva a cabo visitas in situ con el fin de detectar irregularidades y recibir denuncias de los trabajadores. Durante el año 2008 no se informó de ningún caso de trabajo forzado u obligatorio.

Servicio comunitario

149.El artículo 46 del Código Penal prevé la posibilidad de conmutar las sanciones económicas por servicios comunitarios. Ello supone prestar servicios gratuitos, fuera del horario laboral, en establecimientos, talleres o actividades de la Región, o en entidades públicas o privadas que el tribunal que impone la pena considera de interés para la comunidad. Se entregará la orden judicial a solicitud de la persona condenada. La sustitución de las multas por servicios puede ser total o parcial, y la duración del trabajo comunitario oscila entre 36 y 380 horas, incluidos los fines de semana y los días feriados.

Trabajo de los reclusos

150.Las personas condenadas a penas de privación de libertad han de participar en actividades laborales con el fin de facilitar su rehabilitación social. El trabajo de los reclusos siempre está remunerado y cumple con el horario de trabajo normal establecido con arreglo a la legislación laboral general; están garantizados los descansos semanales y las vacaciones. (artículos 51 a 56 del Decreto-Ley Nº 40/94/M). En este informe se incluye información adicional respecto del trabajo de los reclusos en relación con el artículo 10 del Pacto.

Protección civil

151.Como ya se ha mencionado, se podrán adoptar medidas de emergencia en circunstancias excepcionales que requieren protección civil, entre ellas las situaciones de peligro y los accidentes graves, las catástrofes o los desastres (Decreto-Ley Nº 72/92/M). Cualquier posible medida restrictiva respecto de los derechos de los residentes habrá de cumplir tanto con los criterios de necesidad, proporcionalidad y conveniencia para el objetivo perseguido como con los principios generales de derecho.

Artículo 9Derecho a la libertad y a la seguridad personales

Marco general

152.El derecho a la libertad y a la seguridad personales es un derecho fundamental que se halla en el centro mismo del principio de la inviolabilidad de la dignidad humana; está expresamente consagrado en los artículos 28 y 30 de la Ley fundamental.

153.En su artículo 28 2), la Ley fundamental garantiza que nadie podrá ser arrestado o sometido a detención o prisión arbitraria o ilegalmente. El párrafo 3 de ese mismo artículo prohíbe los registros corporales ilegales y la privación o restricción de la libertad personal. En su artículo 29 1), la Ley fundamental dispone que "los residentes de Macao no ser án castigados a no ser que sus actos constituyan una infracción penal, y su castigo en ese caso estará acorde con las prescripciones legales expresas vigentes".

154.Cabe recalcar que los principios de legalidad, subsidiariedad y necesidad constituyen principios esenciales del sistema de justicia penal de la RAE de Macao, a tenor de los cuales cualquier medida que pudiera privar a una persona de su libertad solo se podrá aplicar con arreglo a las disposiciones expresas de la ley, y solo si se considera necesaria y adecuada a las circunstancias del caso (artículo 1 del Código Penal).

155.El principio de legalidad también se reconoce expresamente en el artículo 176 del Código de Procedimiento Civil, que declara que cualquier medida que restrinja total o parcialmente la libertad personal para fines procesales se habrá de aplicar conforme a derecho. Asimismo, tales medidas habrán de cumplir con los principios de adecuación y proporcionalidad, según se estipula en el artículo 178 del Código de Procedimiento Civil. Habrán de adecuarse al propósito de prevención del crimen, con arreglo a las circunstancias del caso, y guardar proporción con la gravedad del delito y el castigo aplicable. Estas medidas no podrán afectar al ejercicio de los derechos fundamentales, en tanto en cuanto estos no sean incompatibles con los objetos y propósitos de la prevención del crimen.

156.La formulación de los cargos contra un sospechoso ha de preceder a cualquier diligencia procesal de índole coercitiva, ya sea esta una medida destinada a restringir la libertad personal o una obligación pecuniaria, como pueda ser el pago de fianza (artículo 177 1) del Código de Procedimiento Civil); a partir de la formulación de los cargos, se garantizará al acusado el ejercicio de una serie de derechos y deberes procesales (artículo 49 1) del Código de Procedimiento Civil). Además, el principio de la presunción de inocencia que se consagra en el artículo 29 2) de la Ley fundamental también está consagrado en el artículo 49 2) del Código de Procedimiento Civil.

157.Con arreglo al artículo 179 del Código de Procedimiento Civil, únicamente un juez puede instruir que se aplique cualquier diligencia procesal de índole coercitiva, y cuando sea posible y apropiado esta habrá de ir precedida por la comparecencia del acusado ante el juez. Al acusado se le informa de las consecuencias del incumplimiento de las medidas de aplicación. Las órdenes judiciales de detención preventiva han de ser comunicadas inmediatamente, previo consentimiento del acusado, a un familiar o persona de confianza designada por el acusado, o a su abogado.

158.Con arreglo al Código de Procedimiento Civil, se pueden imponer las medidas siguientes: declaración de la identidad y la residencia (art. 181); fianza (art. 182); obligación de presentarse periódicamente ante una autoridad judicial o policial (art. 183); restricción de residencia, prohibición de ausencia y contactos (art. 184); prohibición de llevar a cabo el trabajo, oficio u ocupación propio o de ejercer los propios derechos (art. 185) y prisión preventiva previa al juicio (art. 186). En el artículo 188 se exponen los requisitos previos generales para la aplicación de esas medidas. Con la salvedad de la declaración de la identidad y la residencia, la imposición de medidas procesales se limita a los casos siguientes: a) huida o riesgo de huida; b) riesgo de alteración del proceso de investigación, en particular en lo que respecta a la obtención de pruebas; c) riesgo de alteración del orden público o de actividad criminal adicional, habiéndose ponderado ese riesgo a tenor de la naturaleza o las circunstancias del delito o de la personalidad del acusado.

159.En el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil se establece que la prisión preventiva constituye una acción excepcional que se aplica en última instancia. La subsidiariedad de la prisión preventiva significa que esta solo se podrá aplicar cuando otras medidas procesales resulten ser manifiestamente inadecuadas o insuficientes. Con arreglo a este artículo, la prisión preventiva se podrá aplicar cuando exista evidencia preliminar fidedigna que indique que una persona ha cometido voluntariamente un delito punible con más de tres años de privación de libertad, o cuando haya cometido un delito una persona que ha entrado y permanecido de forma ilegal en Macao, o contra la cual se han incoado actuaciones de entrega o expulsión.

160.Además, con arreglo al artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, las medidas procesales serán revocadas por orden judicial si se han aplicado de forma ilícita —esto es, en contravención de los casos admisibles con arreglo a lo establecido por ley— o si las circunstancias de derecho que justificaban su aplicación dejan de existir, haciéndose injustificable la aplicación de esa medida. Las actuaciones de revocación o modificación de las medidas procesales se podrán iniciar de oficio o a solicitud del Ministerio Fiscal o del acusado. La terminación de las medidas procesales coercitivas se rige por el artículo 198 del Código de Procedimiento Civil.

161.Concretamente en relación con la prisión preventiva, el juez vuelve a examinar con periodicidad trimestral las condiciones que justificarían o no la continuación de esta medida (artículo 197 del Código de Procedimiento Civil). La duración total de la prisión preventiva en el caso de las personas que han de ser juzgadas se fija en el artículo 199. La prisión preventiva se ha de interrumpir: a) transcurridos seis meses sin que se haya formulado una imputación contra el detenido; b) transcurridos diez meses, si las investigaciones previas al juicio concluyen sin que se dicte auto de procesamiento; c) transcurridos 18 meses, si un tribunal de primera instancia no ha pronunciado una sentencia condenatoria; y d) transcurridos dos años, si no se ha dictado una sentencia condenatoria con fuerza de cosa juzgada.

162.Por otra parte, la detención como tal es una medida meramente preventiva, en contraposición con las medidas procesales de índole coercitiva, y especialmente la prisión preventiva. Con arreglo al artículo 237 del Código de Procedimiento Civil, la detención es posible en las circunstancias siguientes: a) para garantizar que se pueda llevar a la persona detenida, dentro de un período máximo de 48 horas, ante un tribunal, para fines de juicio sumario, o ante el juez competente, para fines de audiencia preliminar o audiencia para la aplicación de medidas procesales de índole coercitiva; b) para asegurar que la persona detenida sea llevada sin demora ante un juez; c) para notificar a la persona detenida de una sentencia dictada en rebeldía; o d) para asegurar la ejecución de una condena.

163.La detención in fraganti puede producirse cuando se esté cometiendo o se acabe de cometer un delito punible con pena de privación de libertad, sin perjuicio de la aplicabilidad alternativa de una multa. Una autoridad judicial, la policía o cualquier persona (arresto civil) pueden dictar y llevar a cabo una detención; el arresto civil solo se llevará a cabo si la detención por las autoridades no es factible de forma inmediata y si las autoridades no pueden intervenir oportunamente (artículos 238 y 239 del Código de Procedimiento Civil). Los motivos de delito in fraganti se enumeran en el artículo 23 del Código de Procedimiento Civil.

164.En situaciones distintas a los delitos in fraganti, solamente se podrá proceder a la detención con arreglo a una orden de detención dictada por un juez o por la Fiscalía, pero solo en aquellos casos en los que es admisible la prisión preventiva. Excepcionalmente, la policía judicial también podrá emitir órdenes de detención en aquellos casos concretos en que sea admisible la prisión preventiva y existan motivos fundados para temer que el sospechoso pueda darse a la fuga, siempre y cuando la emisión de dicha orden revista urgencia por la imposibilidad de una intervención oportuna por las autoridades judiciales competentes (artículo 240 del Código de Procedimiento Civil).

165.Las órdenes de detención se emiten por triplicado y han de contener la identificación del sospechoso, una indicación sucinta de los hechos que dan lugar a la detención y los correspondientes fundamentos de derecho. Han de estar validadas con la firma de la autoridad emisora. Las órdenes que no estén debidamente validadas serán nulas (artículo 241 del Código de Procedimiento Civil). Con arreglo al artículo 242 del Código, cualquier autoridad de la policía judicial que haya detenido a una persona está obligada a informar inmediatamente al juez o al Ministerio Fiscal, según proceda.

166.En el supuesto de identificación errónea, en las situaciones que no están cubiertas por la ley o en los casos en los que la custodia ha dejado de ser necesaria, la entidad competente ha de de ordenar la puesta en libertad inmediata de la persona detenida (artículo 244 del Código de Procedimiento Civil).

Menores de edad

167.En la RAE de Macao, la edad de responsabilidad penal es de 16 años (artículo 18 del Código de Procedimiento Civil). Los niños infractores con edades comprendidas entre los 12 y los 15 años son sometidos a un régimen educativo, y podrían verse privados de libertad mediante internamiento obligatorio en una Institución de Jóvenes Infractores, si han cometido un delito que conlleve una pena máxima de tres años de privación de libertad o si han reincidido en delitos o infracciones punibles con privación de libertad, o si otras medidas educativas resultan ser inadecuadas (artículos4 1) 8), 25 2) 1) y 2) de la Ley Nº2/2007). El régimen de protección social es de aplicación a los infractores menores de 12 años (Decreto-Ley Nº 65/99/M).

168.El sistema de justicia juvenil regulado por el Decreto-Ley Nº 65/99/M quedó revocado parcialmente por la Ley Nº 2/2007. Cabe destacar que las medidas previstas en la Ley Nº 2/2007 son de índole exclusivamente educativa, y tienen por objeto las necesidades socioeducativas de los menores de edad y su integración social. Esta ley subraya que la ejecución de las medidas de internamiento ha de respetar la personalidad del menor de edad y ser imparcial, sin discriminación alguna basada en origen, sexo, raza, idioma, religión, convicciones políticas o ideológicas, educación, posición económica o condiciones sociales. Además, la ley estipula los procedimientos que se han de utilizar con los menores de edad en la Institución de Jóvenes Infractores; la medida disciplinaria más severa es trasladarlos a un dormitorio individual durante la noche por un período máximo de un mes, sin perjuicio de que se les brinde orientación respecto de su educación y sus actividades ordinarias.

169.Esta nueva ley introdujo el concepto de justicia restaurativa. Para estos fines, las amonestaciones policiales pueden aplicarse a los niños infractores como alternativa al procesamiento. Por añadidura, se adaptaron muchas medidas basadas en la comunidad para que sirvieran el propósito de corrección de los jóvenes; entre ellas se cuentan las órdenes de servicio comunitario, la orden de restitución, la orden de libertad provisional y los hogares juveniles de transición. Los jueces han de tener en cuenta todas estas medidas antes de dictar el internamiento obligatorio, que se aplica en todos los casos como último recurso.

170.Con arreglo a la Ley Nº 2/2007, todos los menores de edad son sometidos a una evaluación que tiene por objeto determinar si es necesario revisar la medida impuesta al menor en cuestión; las decisiones judiciales por las que se ha dictado la aplicación de medidas de internamiento también han de ser sometidas a una revisión ordinaria obligatoria, transcurrido medio año a partir de la fecha en que el juez dictó la decisión más reciente. Además, el intervalo de revisión periódica se ha visto reducido de un año a medio año. Además, esta revisión puede tener lugar en cualquier momento en los casos siguientes: a) si el menor de edad ha vuelto a cometer un delito o una infracción o si la comisión de tal delito se reconoce con posterioridad a la decisión más reciente; b) si fuera necesario en el contexto de la educación del menor de edad; o c) si la medida de aplicación no se pudiera llevar a cabo.

171.Los menores de 16 y 17 años bajo la custodia del Establecimiento Penitenciario permanecen separados por sexo y edad. Los reclusos de hasta 21 años de edad no entran en contacto con los de más de 21 años (artículo 7 1) 2) del Decreto-Ley Nº 40/94/M). Con arreglo al nivel educativo y los intereses de los jóvenes infractores, esta institución organiza cursos y actividades de formación profesional en las que todos los reclusos pueden participar voluntariamente, con el objeto de facilitar su bienestar físico y mental y su reintegración social. Con arreglo al artículo 58 del Decreto-Ley Nº 40/94/M, todos los reclusos tienen derecho a participar en cursos de educación obligatoria y otras actividades educativas.

172.El asunto de los niños privados de libertad se trata en detalle en la parte II del informe de China sobre la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño correspondiente a la RAE de Macao.

Internamiento forzoso de las personas con enfermedad mental

173.Con arreglo al párrafo 2 del artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, si una persona en régimen de prisión preventiva previa al juicio muestra indicios de padecer una enfermedad mental, el tribunal podrá ordenar que la persona sea internada en un establecimiento psiquiátrico o institución sanitaria similar mientras dure el trastorno. Antes de dictar esta decisión, el juez escuchará al acusado y, cuando sea posible, a un pariente. Esta medida se aplica con el fin de evitar tanto el riesgo de fuga como la continuación de la actividad delictiva. El Marco Jurídico para el internamiento forzoso de las personas con enfermedad mental grave se rige por el Decreto-Ley Nº 31/99/M.

Derecho a recurrir

174.Todos los acusados tendrán el derecho fundamental a recurrir contra cualquier decisión por la que se apliquen o mantengan medidas procesales de índole coercitiva. La apelación se habrá de adjudicar dentro de los 30 días siguientes a su presentación (artículo 203 del Código de Procedimiento Civil).

Habeas corpus

175.El derecho de solicitar al tribunal la expedición de una orden de h a beas corpus en caso de detención o reclusión arbitrarias o ilegales está garantizado expresamente por el artículo 28 2) de la Ley fundamental. Este recurso general, disponible para todas las personas sometidas a restricción ilícita de su libertad, está tratado en los artículos 204 a 208 del Código de Procedimiento Civil. Esta orden dará lugar a una audiencia judicial sobre la legalidad de la detención, que se habrá de celebrar inmediatamente, ordenándose acto seguido la libertad de la persona si ello procediera.

176.Con arreglo al artículo 204 del Código de Procedimiento Civil, toda persona que haya sido detenida ilegalmente por orden de una autoridad podrá apelar ante el Tribunal de Casación solicitando una audiencia judicial, que se habrá de celebrar inmediatamente, por razón de: a) vencimiento del plazo para la presentación de un sospechoso ante una autoridad judicial; b) continuación de la detención o custodia en una situación distinta a las que permite la ley; c) detención a manos de una autoridad incompetente, o siguiendo las órdenes de ésta; y d) detención de la persona por causas que no están permitidas por la ley.

177.La solicitud de una orden de habeas corpus podrá ser presentada directamente por el detenido o recluso, o por otra persona. Obstaculizar el ejercicio del derecho fundamental de ha beas corpus es punible con hasta tres años de privación de libertad o con una multa (artículos 204 3) y 206 2) del Código de Procedimiento Civil, en conjunción con el artículo 347 del Código Penal).

178.El derecho a solicitar una orden de ha beas corpus por motivo de prisión (detención) ilegal se establece en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil. Los fundamentos para esta petición son los siguientes: a) detención por una autoridad incompetente, o siguiendo las órdenes de ésta; b) detención por causas que no están fijadas por la ley; o c) detención que excede de los límites fijados por la ley o por la orden judicial. La solicitud se presenta ante el Tribunal de Casación. La decisión se ha de dictar dentro de los ocho días siguientes a la presentación de la solicitud (artículo 207 del Código de Procedimiento Civil).

179.El artículo 208 del Código de Procedimiento Civil, en conjunción con el artículo 333 3) y 4) del Código Penal, prevé la pena de entre uno y ocho años de prisión para quien voluntariamente incumpla las decisiones dictadas por el Tribunal de Casación respecto del trato acordado a un solicitante de ha beas corpus. Los casos de negligencia grave se castigarán con dos años de privación de libertad o con una multa.

180.Con arreglo a los datos del Tribunal de Casación, entre 2001 y 2008 se presentaron en total diez solicitudes de órdenes de ha beas corpus (2001 – 1; 2003 – 1; 2004 – 1; 2005 ‑ 3; 2006 – 2; 2007 – 1 y 2008 – 1). Respecto de todas ellas, se dictó un fallo a favor en dos casos.

Derecho a reparación por detención o prisión ilegal

181.El derecho a reparación por detención o prisión ilegal se reconoce plenamente con arreglo a los artículos 209 y 210 del Código de Procedimiento Civil.

182.Estas disposiciones también son de aplicación si la detención previa al juicio, aun no siendo ilegal, hubiera resultado ser injustificada de resultas de grave error de hecho, y si la privación de libertad hubiera causado daños graves e inusuales al detenido. No obstante, ello no será de aplicación cuando el detenido hubiera contribuido al error, a saber, mediante tergiversación, fraude o engaño, o por negligencia.

Artículo 10Derecho de las personas privadas de libertad a ser tratadas humanamente y con el respeto debido a su dignidad

Principio del trato humano y con el respeto debido a la dignidad inherente del ser humano que se ha de prestar a toda persona privada de libertad

183.En la RAE de Macao, las medidas por las que se priva a las personas de libertad se aplican en cumplimiento de los principios generales de derecho consagrados en la Ley fundamental (art. 30) y en la Ley de instituciones penitenciarias, Decreto-Ley Nº 40/94/M.

184.Como ya se ha mencionado, el respeto de la dignidad inherente al ser humano y su corolario, el trato humano de las personas privadas de libertad, constituyen valores fundamentales del sistema de justicia penal de la RAE de Macao. Por consiguiente, los reclusos no pueden ser sometidos a tratos inhumanos o degradantes, incluidas la experimentación médica o científica, ni a penurias o restricciones aparte de las que resultan directamente de la privación de libertad.

185.El respeto del principio de no discriminación por motivo de origen, sexo, origen racial, idioma, territorio de origen, religión, convicciones políticas o ideológicas, educación, posición económica o condición social del recluso también está garantizado. La personalidad del recluso se respetará, y todos los reclusos serán tratados con imparcialidad absoluta (artículo 2 1) del Decreto-Ley Nº 40/94/M).

186.Las personas condenadas o sujetas a otra medida restrictiva que conlleve la privación de libertad seguirán disfrutando de sus derechos fundamentales, con la salvedad de aquellas restricciones de los derechos inherentes a esa privación y a los requisitos de su aplicación (artículo 3 del Decreto-Ley Nº 40/94/M).

Sistema penitenciario

Descripción general

187.El principal objetivo de la Ley de instituciones penitenciarias es la rehabilitación social del recluso. Los reclusos tendrán libertad para gozar de los derechos fundamentales, con las salvedades que se derivan de la naturaleza del sistema penitenciario.

188.El sistema penitenciario de la RAE de Macao se rige por lo siguiente: a) Ley de prisiones (Decreto-Ley Nº 40/94/M); b) Régimen de aplicación del encarcelamiento y medidas de seguridad del internamiento (Decreto-Ley Nº 86/99/M); c) Reglamento de establecimientos penitenciarios (Orden Nº 8/GM/96); d) Estructura Orgánica del establecimiento penitenciario (Reglamento Administrativo 25/2000); e) Normas que rigen la condición jurídica de los funcionarios de prisiones (Ley Nº 7/2006), y f) Régimen disciplinario de los funcionarios de prisiones (Decreto-Ley Nº 60/94/M).

189.Los funcionarios de prisiones son responsables de la vigilancia en el Establecimiento Penitenciario, y en particular de velar por la seguridad y el orden, y mantendrán con los reclusos una relación justa, firme y humana (artículos 2 y 22 de la Ley Nº 7/2006).

190.El único Establecimiento Penitenciario de la RAE de Macao consta de un complejo penitenciario con una zona de detención de seguridad especial. En ella se alojan los reclusos a quienes se asigna la categoría de alta seguridad, que están sometidos a un régimen de incomunicación absoluta o de comunicación restringida con el mundo exterior, y también los reclusos a los que se les ha aplicado la medida de seguridad especial de aislamiento (artículo 2 3) de la Norma Administrativa 25/2000).

191.Existen distintos tipos de celdas para los reclusos, a quienes se separa por sexo y edad, de manera que los jóvenes reclusos con edades de entre 16 y 21 años no pueden entrar en contacto con los adultos, como ya se ha indicado. Las instalaciones del Establecimiento Penitenciario también han de garantizar la segregación de las personas detenidas (es decir, las que se encuentran en situación de prisión preventiva previa al juicio) de los reclusos convictos (artículo 7 del Decreto-Ley Nº 40/94/M y artículo 2 2) de la Norma administrativa 25/2000). Los primeros gozan de presunción de inocencia, y reciben un trato acorde.

192.Los reclusos están divididos entre las categorías siguientes: defensivos (alta seguridad), parcialmente dignos de confianza (seguridad media) y dignos de confianza (baja seguridad). Estas clasificaciones se basan en determinados factores, en particular la edad, si se trata de una primera condena o de reincidencia, duración de las medidas, salud física y mental del recluso, historial disciplinario, intentos previos de fuga, toxicomanía, orientación sexual, relación con el mundo exterior, tipo de crimen cometido y si éste se cometió con violencia (artículo 8 1) y 2) del Decreto-Ley Nº 40/94/M).

193.Otros aspectos que se han de tomar en consideración son las necesidades específicas del recluso y también las justificaciones académicas o de empleo que podrían ser pertinentes para su rehabilitación social, así como la posibilidad de seguir un programa común de tratamiento y la necesidad de evitar influencias perniciosas (artículo 8 3) del Decreto-Ley Nº 40/94/M). En este contexto, cabe señalar que todos los reclusos se benefician de un programa de rehabilitación individual adaptado a sus propias necesidades específicas (artículo 9 del Decreto-Ley Nº 40/94/M).

194.El tipo de alojamiento de los reclusos también refleja estas distinciones: los reclusos de alta seguridad son alojados en celdas individuales situadas en la zona de detención de seguridad especial; los de seguridad media se alojan en celdas para tres reclusos y los reclusos de baja seguridad se alojan en dormitorios compartidos por ocho reclusos (artículo 11 del Decreto-Ley Nº 40/94/M y artículo 1) de la Orden Nº 8/GM/96).

Número de reclusos y de personas en régimen de prisión preventiva previa a un juicio

Años

Reclusos

Personas en régimen de prisión preventiva

Total

V/M

M

V/M

M

2000

672

51

175

20

847

2001

688

64

198

30

886

2002

794

92

134

23

928

2003

786

90

127

10

913

2004

766

70

101

9

867

2005

704

73

193

13

897

2006

665

70

194

16

859

2007

604

60

208

28

812

2008

592

59

320

49

912

2009

623

64

307

63

930

Fuente: Anuario de Estadística 2009 .

195.Se garantiza a todos los reclusos unas instalaciones adecuadas, ropa, alimentación y condiciones básicas de higiene, así como servicios y cuidados sanitarios. Los reclusos tienen derecho a recibir cuidados sanitarios primarios gratuitos y tratamiento médico adicional. Los reclusos también tienen derecho a reconocimientos médicos frecuentes y periódicos destinados a detectar cualquier problema físico o mental (artículo 41 y artículos siguientes del Decreto-Ley Nº 40/94/M y artículo 40 y artículos siguientes de la Orden Nº 8/GM/96). Cuando es necesario, también se proporcionan cuidados médicos en los establecimientos de cuidados sanitarios (artículos 86 1) y 90 del Decreto-Ley Nº 40/94/M). Según las necesidades de los reclusos, se proporcionan asimismo servicios de apoyo psicológico, incluso reconocimientos y terapias apropiadas, ya sean individuales u orientadas a grupos (artículo 42 del Decreto-Ley Nº 40/94/M).

196.Los toxicómanos reciben asistencia y tratamiento, y cuando es posible son alojados en zonas de designación especial (artículo 44 del Decreto-Ley Nº 40/94/M).

197.Las reclusas embarazadas y las que han sufrido un aborto reciben asistencia y cuidados médicos especializados. La madre tiene derecho a la custodia de su hijo, hasta que éste cumpla tres años, y a una celda individual. También está prevista la asistencia médica y social para el hijo (artículos 43 1) y 84 2) del Decreto-Ley Nº 40/94/M y artículo 43 1) 2) de la Orden Nº 8/GM/96).

198.Los reclusos gozan de libertad para profesar sus creencias religiosas y tienen derecho al culto religioso. Las instalaciones penitenciarias han de garantizar los medios necesarios para que los sacerdotes o ministros de la fe que profesa el recluso le presten asistencia (artículo 37 del Decreto-Ley Nº 40/94/M y artículo 44 de la Orden Nº 8/GM/96).

199.Los reclusos tienen acceso a actividades culturales, recreativas y deportivas destinadas a su bienestar psicológico y su rehabilitación social. También tienen acceso a servicios de biblioteca, periódicos, radio y televisión. Se provee la asistencia periódica de asistentes sociales.

200.Según su condena y categoría, los reclusos pueden tener derecho a permisos especiales para abandonar temporalmente el Establecimiento Penitenciario. Este régimen, al igual que las normas de aplicación a los reclusos en situación de libertad condicional, están establecidos en el Decreto-Ley Nº 86/99/M, sobre ejecución de medidas de privación de libertad y seguridad del encarcelamiento.

Número de reclusos en situación de libertad provisional

Sexo

2000

2001

2002

2003

2004

2005

2006

2007

2008

2009

V

138

126

94

131

110

140

156

162

136

133

M

8

15

14

33

29

15

23

31

28

23

V-M

146

141

108

164

139

155

179

193

164

156

Fuente: Anuario de Estadística 2009 .

Contactos con el mundo exterior

201.Los reclusos tienen derecho a visitas durante las horas normales de visita, que en ningún caso deben ser menos de una por semana. Las visitas de abogados o de otras personas, cuando se consideren urgentes o se invoque un interés legítimo, podrán ser autorizadas fuera del horario normal de visitas. Para garantizar el derecho a la intimidad, las visitas de los abogados y los notarios tienen lugar en salas privadas. Las visitas a los reclusos están reguladas en los artículos 21 a 29 del Decreto-Ley Nº 40/94/M y los artículos 16 a 21 de la Orden Nº 8/GM/96.

202.Los visitantes, comprendidos los abogados, podrán ser sometidos a un registro personal por motivos de seguridad. Solamente se podrá registrar a un abogado si existen razones fidedignas para sospechar que se podría hacer entrega de objetos peligrosos que el recluso no debe recibir. No obstante, no se podrá ejercer control alguno respecto de la documentación y el material escrito, ni de sus contenidos, que el abogado pudiera traer consigo (artículo 25 del Decreto-Ley Nº 40/94/M).

203.Los reclusos también tienen derecho a enviar y recibir correspondencia, sujeta a inspección o censura con arreglo a la ley. Toda instancia de retención de correspondencia le es comunicada al recluso (artículos 30 y 31 del Decreto-Ley Nº 40/94/M y artículo 22 de la Orden Nº 8/GM/96). Los censores han de mantener secreto el contenido de la correspondencia de los reclusos, con la salvedad de la información relativa al orden y la seguridad del Establecimiento Penitenciario, a la rehabilitación social de los reclusos y a la prevención y represión de la actividad criminal (artículo 32 del Decreto-Ley Nº 40/94/M).

204.A los reclusos se les permite hacer llamadas telefónicas y enviar telegramas, si los asistentes sociales consideran que ello es esencial. Este derecho está sujeto, mutatis mutandis, a las restricciones de aplicación a las visitas y a la correspondencia, respectivamente (artículo 35 del Decreto-Ley Nº 40/94/M).

205.Los derechos y deberes de los detenidos son los mismos que los de los reclusos convictos, con la salvedad de que los primeros no han de llevar uniforme, su correspondencia no se somete a inspección o censura y no están obligados a tomar parte en el trabajo de prisión. Además, por orden de la autoridad judicial competente los detenidos podrán estar sujetos a incomunicación absoluta o estricta, conllevando esta última únicamente la prohibición de comunicarse con ciertas personas. Estas medidas de reclusión se producen en la zona de detención de seguridad especial (artículo 85 del Decreto-Ley Nº 40/94/M y artículo 2 2) y 3) del Reglamento administrativo Nº 25/2000).

Medidas destinadas a proporcionar educación, orientación y formación profesional y programas de trabajo para los reclusos

206.Los reclusos analfabetos de menos de 25 años de edad o que no han concluido el ciclo de educación obligatoria tienen derecho a asistir a clases en el correspondiente programa educativo, ya sea en chino o en portugués, así como a participar en otras actividades educativas organizadas por el Establecimiento Penitenciario; éste también asegura el acceso de los reclusos a cursos de enseñanza a distancia impartidos por correspondencia, radio o televisión (artículo 58 del Decreto-Ley Nº 40/94/M).

207.Por otra parte, el Establecimiento Penitenciario fomenta programas adecuados de formación y capacitación profesional cuyo objeto es crear, mantener y desarrollar las capacidades de los reclusos para llevar a cabo una actividad que pueda facilitar su rehabilitación social (artículos 51 y 56 del Decreto-Ley Nº 40/94/M). Por consiguiente, los reclusos tienen acceso al trabajo y la formación profesional, así como a la enseñanza, la educación y la reeducación.

208.Las actividades educativas incluyen educación tanto primaria como secundaria y cursos de idiomas, mientras que las de formación profesional comprenden programas para la obtención de certificados de cualificación profesional, como son gestión de bibliotecas, maquillaje profesional, edición de revistas y diversos talleres, por ejemplo, de manualidades, carpintería, ferretería, elaboración de prendas y calzado, lavandería, mecánica del automóvil, etc.

Número de reclusos que participaron en actividades en el Establecimiento Penitenciario de la RAE de Macao

Tipo de actividades

Sexo

2000

2001

2002

2003

2004

2005

2006

2007

2008

2009

Educación

V

118

132

170

169

183

149

151

142

160

156

M

39

25

21

35

33

44

43

39

82

31

Formación profesional

V

146

129

103

126

125

130

158

115

97

228

M

35

30

36

33

43

35

45

18

20

38

Fuente: Establecimiento Penitenciario de la RAE de Macao, 2009 .

209.Como ya se ha expuesto en relación con el trabajo, todos los reclusos convictos tienen la obligación de realizar tareas laborales dentro o fuera de las instalaciones del Establecimiento Penitenciario. Sin embargo, esa obligación respetará la dignidad e integridad física de los reclusos y se llevará a cabo en un entorno laboral sano y seguro, con medidas de protección ante accidentes y enfermedades laborales. Las instalaciones del Establecimiento Penitenciario cumplirán con la normativa ordinaria de seguridad e higiene en el trabajo, así como con la correspondiente a la protección contra accidentes laborales, tal como queda previsto por ley (artículos 51 y 53 del Decreto-Ley Nº 40/94/M).

210.Los reclusos de más de 65 años de edad y las reclusas embarazadas próximas a la fecha de alumbramiento están exentos de la obligación laboral (artículo 52 4) del Decreto‑Ley Nº 40/94/M).

211.En cuanto a las actividades profesionales, se toman en consideración varios factores, entre ellos las capacidades físicas e intelectuales de los reclusos, sus cualificaciones profesionales y expectativas personales, así como la duración de su internamiento y la experiencia laboral previa. La elección del trabajo prevé la creación de condiciones para un futuro empleo tras la vuelta a la libertad así como el fomento de la rehabilitación social (artículo 51 4) del Decreto-Ley Nº 40/94/M).

212.La rehabilitación social de los reclusos tras su puesta en libertad es responsabilidad de la División de Rehabilitación Social de la Oficina de Asuntos Jurídicos, que se ocupa de la disponibilidad de alojamiento temporal y del trabajo, la educación y la rehabilitación de los ex reclusos (artículo 3 1) del Reglamento administrativo Nº 36/2000). Esta División se responsabiliza de estudiar, proponer y ejecutar políticas de reeducación y de rehabilitación social.

213.Los ex reclusos convictos se benefician de servicios de alojamiento temporal en el "Hogar de Reinserción Sin-Tou de Macao", que cuenta con el apoyo económico de la Oficina de Asuntos Jurídicos y está gestionado por la ONG Macao Caritas. La División de Rehabilitación Social de la Oficina de Asuntos Jurídicos, en colaboración con ONG locales, les proporciona varias actividades que tienen por objeto su reintegración en la sociedad y la comunidad, entre ellas formación profesional, bolsa de trabajo, refuerzo de la relación familiar, adaptación a la vida ordinaria y tratamientos para usuarios de drogas.

Aplicación de medidas disciplinarias y de seguridad especial dentro de las instalaciones del Establecimiento Penitenciario

214.Los reclusos han de cumplir con ciertas normas de conducta que tienen por objeto crear un sentido de responsabilidad entre ellos y mantener la seguridad y el orden. En el supuesto de violencia o de infracción de esas normas, se les aplican a los reclusos medidas disciplinarias o de seguridad especial. El régimen de medidas disciplinarias y de seguridad especial en las instalaciones del Establecimiento Penitenciario se establece en el Decreto‑Ley Nº 40/94/M.

215.Las medidas disciplinarias se indican a continuación por orden de severidad: a) amonestación privada o pública; b) pérdida total o parcial de privilegios por un período máximo de tres meses; c) pérdida del derecho a participar en actividades recreativas y deportivas durante un período máximo de dos meses; d) prohibición del uso de dinero o de tenencia de objetos destinados a la obtención de beneficio personal durante un período máximo de tres meses; e) aislamiento en celda ordinaria durante un período máximo de un mes, sin autorización para dejar la celda durante períodos de entre uno y siete días, y f) aislamiento en una celda disciplinaria durante un período máximo de un mes, sin acceso al exterior (artículo 75 1) del Decreto-Ley Nº 40/94/M).

216.La selección de las correspondientes medidas disciplinarias, sobre cuya aplicación decidirá el Director del Establecimiento Penitenciario, se determinará a tenor de la gravedad de la infracción, del comportamiento del recluso y de su personalidad, y siempre irá precedida de una investigación, durante la cual el recluso y todas aquellas personas que podrían aportar información útil serán escuchadas. La decisión y las correspondientes motivaciones serán comunicadas por escrito al recluso por el Director (artículos 75 3), 77 y 79 del Decreto-Ley Nº 40/94/M).

217.Antes de la aplicación de una medida disciplinaria, y según la naturaleza de ésta, un facultativo habrá de reconocer al recluso afectado. Las celdas disciplinarias habrán de ser habitables y estar certificadas por el médico de la instalación, en particular en lo que respecta a mobiliario, superficie, ventilación e iluminación para fines de lectura (artículo 76 del Decreto-Ley Nº 40/94/M).

218.Los reclusos sometidos a aislamiento en una celda disciplinaria están bajo riguroso control médico, diario de ser necesario, y pueden recibir visitas de asistentes sociales, familiares, abogados o ministros o sacerdotes siempre y cuando el Director haya dado su autorización para ello (artículo 78 3) y 4) del Decreto-Ley Nº 40/94/M).

219.Solamente se podrán autorizar medidas de seguridad especiales en circunstancias excepcionales, siempre y cuando se determine que otras medidas menos rigurosas son insuficientes para evitar el riesgo de alteración grave del orden y la seguridad del Establecimiento Penitenciario. Estas medidas solo se podrán aplicar en el caso de riesgo grave de fuga o de comisión de actos violentos por o contra el recluso (artículo 66 del Decreto-Ley Nº 40/94/M). Las medidas por las que se opte guardarán proporción con el riesgo que plantee la situación y se mantendrán durante el tiempo que dure ese riesgo.

220.Las siguientes medidas especiales de seguridad podrán aplicarse en las instalaciones del Establecimiento Penitenciario: a) registro; b) prohibición de uso o incautación de determinados objetos; c) aislamiento; d) utilización de esposas; e) empleo de fuerza física; y f) empleo de armas de fuego (artículo 65 del Decreto-Ley Nº 40/94/M).

221.El Director es la autoridad competente para la aplicación de estas medidas. No obstante, en casos de peligro inminente los funcionarios penitenciarios que estén prestando servicios en una zona específica del Establecimiento Disciplinario podrán ordenar que se apliquen estas medidas, quedando sujeta esa orden a su confirmación inmediata por el Director (artículo 67 del Decreto-Ley Nº 40/94/M).

222.Además, los reclusos podrán quedar privados de su derecho a recibir visitas o correspondencia, o ambas, si el ejercicio de esos derechos constituyera un riesgo o posible riesgo para el orden y la seguridad del Establecimiento Penitenciario o pudiera ejercer una influencia negativa sobre el recluso o su rehabilitación social.

223.El régimen de aislamiento solamente se podrá aplicar por motivos intrínsecos a la persona del recluso y exclusivamente cuando otras medidas de seguridad especiales hayan resultado inoperantes o inadecuadas para hacer frente a la gravedad o naturaleza de la situación (artículo 70 1) del Decreto-Ley Nº 40/94/M).

224.La aplicación de la medida de aislamiento durante un período superior a 30 días requiere confirmación por la entidad supervisora del Establecimiento Penitenciario (artículo 70 2) del Decreto-Ley Nº 40/94/M).

225.Los reclusos sometidos al régimen de aislamiento deben recibir visitas frecuentes del facultativo de la instalación, quien a su vez habrá de rendir informe sobre la medida aplicada, y proponer su sustitución si fuera necesario por motivos de salud o de la integridad física o mental del recluso (artículo 70 3) del Decreto-Ley Nº 40/94/M).

226.Cabe mencionar que las medidas especiales de seguridad en ningún caso podrán aplicarse como medidas disciplinarias (artículo 66 4) del Decreto-Ley Nº 40/94/M).

Tipos de incidentes ocurridos en el Establecimiento Penitenciario de la RAE de Macao

Incidentes

2002

2003

2004

2005

2006

2007

2008

2009

Posesión de objetos no autorizados

37

73

19

52

46

81

37

26

Destrucción o daño de la propiedad de la prisión

15

51

30

34

22

7

3

1

Agresión física

3

0

0

1

1

27

19

23

Correspondencia no autorizada

46

53

42

4

20

52

22

19

Extorsión/amenaza

4

0

0

1

0

2

0

3

Mal comportamiento

101

63

79

95

52

77

37

22

Total

206

240

170

187

141

246

118

94

Fuente: Establecimiento Penitenciario de la RAE de Macao, 2009 .

Número de reclusos sometidos a medidas disciplinarias

Categorías

2002

2003

2004

2005

2006

2007

2008

2009

Aislamiento en celdas disciplinarias y privación del derecho de abandonar sus celdas para fines de ejercicio o alivio

60

82

63

57

35

38

63

32

Aislamiento en celdas ordinarias y privación del derecho de abandonar sus celdas para fines de ejercicio o alivio

76

51

59

53

14

13

42

51

Prohibición de visitas

0

1

0

0

2

0

0

1

Amonestación individual

63

98

56

6

2

2

52

4

Prohibición de comunicación

2

0

0

0

0

0

0

0

Privación del derecho a participar en diversiones o actividades en grupo

7

8

0

0

0

0

0

0

Amonestación general

0

0

2

0

0

0

1

2

Total

208

240

180

116

53

53

158

90

Fuente: Establecimiento Penitenciario de la RAE de Macao, 2009 .

Medios eficaces para velar por los derechos de los reclusos

227.Los reclusos cuentan con medios jurídicos eficaces que les garantizan el respeto de sus derechos fundamentales y de las normas aplicables al Establecimiento Penitenciario. Se informa a los reclusos de sus derechos, en particular del derecho a presentar denuncias y peticiones, y de las normas del Establecimiento Penitenciario (artículo 92 del Decreto-Ley Nº 40/94/M y artículo 3 de la Orden Nº 8/GM/96). Los reclusos pueden presentar reclamación contra una orden ilegal o plantear cualquier asunto ante el Director del Establecimiento Penitenciario, los funcionarios penitenciarios y los inspectores penitenciarios (artículo 80 del Decreto-Ley Nº 40/94/M). Este derecho está respaldado por el artículo 6 2) de la Orden Nº 8/GM/96: los reclusos pueden presentar una denuncia o una petición a las autoridades judiciales, el Establecimiento Penitenciario y los funcionarios penitenciarios, los inspectores penitenciarios y otras entidades con capacidad jurídica para entender en el objeto de la petición.

228.Todas las denuncias y peticiones deben remitirse inmediatamente al Secretario de Seguridad, quien tiene el deber de pronunciar una decisión sin dilación. Se informará a los reclusos de la decisión y los correspondientes motivos dentro de un plazo de ocho días (artículo 81 del Decreto-Ley Nº 40/94/M y artículo 6 3) de la Orden Nº 8/GM/96).

229.Los reclusos sometidos a una medida de aislamiento en una celda disciplinaria durante un período de más de ocho días podrán, dentro de los dos días siguientes a la notificación de esa medida, presentar una apelación por escrito al tribunal competente. La apelación produce la suspensión de la aplicación de la medida a partir del octavo día siguiente al inicio del aislamiento, cuando la decisión apelada continúe pendiente de resolución (artículo 82 1) y 2) del Decreto-Ley Nº 40/94/M). El recluso declarará ante el juez al menos 48 horas antes de que se falle la decisión respecto de la continuación, la reducción o la sustitución de la medida.

230.Con arreglo a los datos del Establecimiento Penitenciario, no hay constancia de denuncias de los reclusos hasta 2005. En 2006, tres reclusos (varones) denunciaron haber sufrido agresión física por funcionarios penitenciarios. Tras una investigación, las denuncias se desestimaron por falta de pruebas. No existe constancia de denuncias por parte de los reclusos respecto de los años 2007 y 2008.

231.La Comisión de Control Disciplinario de las Fuerzas y los Servicios de Seguridad de Macao, integrada por cinco personas, tres diputados de la Asamblea Legislativa y dos ciudadanos de mérito reconocido, tiene como principal tarea el análisis de las denuncias individuales, entre otras las relacionadas con faltas de conducta de los miembros de la policía, comprendido el uso excesivo de la fuerza y el abuso de facultades y procedimientos; también se ocupa de dar seguimiento a las denuncias y de emitir las correspondientes recomendaciones (Orden del Jefe Ejecutivo Nº 14/2005).

232.Desde 2005 hasta 2008, no existe constancia de denuncias relacionadas con faltas de conducta por parte de los funcionarios penitenciarios.

Sistema de justicia de menores

233.Como se ha mencionado en el párrafo 165 y párrafos siguientes, los menores que han cometido actos que la ley califica como delitos están sujetos a un régimen educativo.

Visión general de los infractores menores de edad de la Institución para Jóvenes Infractores

Sexo

2004

2007

2008

2009

A 1º de enero

VM

72

80

46

50

V

60

62

42

39

M

12

18

4

11

Internados durante el año

VM

30

30

34

29

V

17

27

23

23

M

13

3

11

6

Dados de alta durante el año

VM

29

64

30

28

V

24

47

26

23

M

5

17

4

5

A 31 de diciembre

VM

73

46

50

51

V

53

42

39

39

M

20

4

11

12

Fuente: Anuario de estadística 2009 .

234.La Institución para Jóvenes Infractores es la entidad de la Oficina de Asuntos Jurídicos que se responsabiliza de la enseñanza, educación y reeducación, orientación profesional y formación de los menores infractores. La Oficina de Educación y Asuntos Juveniles asiste a la Institución para Jóvenes Infractores, proporcionando educación básica.

235.La División de Rehabilitación Social también participa en las actividades educativas y contribuye a que los infractores menores de edad se reintegren con dignidad a la vida comunitaria, prestando asistencia a aquellos que no están privados de libertad (artículos 3 1) y 12 del Reglamento administrativo Nº 36/2000). Para estos fines, la División de Rehabilitación Social actúa en estrecha colaboración con la Institución para Jóvenes Infractores y el Establecimiento Penitenciario de la RAE de Macao. La División de Rehabilitación Social organiza, por su propia cuenta o en colaboración con otras asociaciones, actividades de ocio para los menores de edad, entre las que se cuentan visitas a museos y exposiciones, campamentos de verano y excursiones. Estas iniciativas refuerzan los vínculos de amistad entre los menores que participan en ellas, ampliando también sus intereses.

236.Como se ha mencionado, los jóvenes reclusos con edades comprendidas entre los 16 y los 21 años están segregados de los adultos, y ambos grupos se alojan en bloques distintos (artículo 7 2) del Decreto-Ley Nº 40/94/M).

Reclusos adolescentes y en situación de prisión preventiva en el Establecimiento Penitenciario de la RAE de Macao

Años

Reclusos

Preventivos

Total

VM

M

VM

M

2002

114

10

28

4

142

2003

123

9

13

2

136

2004

115

6

17

1

132

2005

96

6

37

0

133

2006

90

8

14

2

104

2007

63

5

23

2

86

2008

56

3

63

9

119

2009

79

3

59

11

138

Fuente: Establecimiento Penitenciario de la RAE de Macao, 2009 .

237.Como se ha mencionado, la Parte II del informe de China sobre la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño contiene información detallada sobre este asunto.

Internamiento psiquiátrico forzoso

238.Como ya se ha indicado, el Decreto-Ley Nº 31/99/M dispone el Marco Jurídico para el internamiento forzoso de las personas con enfermedad mental grave.

239.Una orden judicial puede determinar el internamiento psiquiátrico forzoso de un recluso que padezca un trastorno mental grave cuando este trastorno, sin un tratamiento adecuado, podría poner en situación de riesgo al recluso o a otras personas. El período de internamiento en el establecimiento sanitario se limitará al tiempo necesario para aplicar el tratamiento y no podrá sobrepasar el período de privación de libertad (artículo 10 del Decreto-Ley Nº 40/94/M). El tribunal también podrá ordenar el internamiento forzoso de una persona que carezca de responsabilidad penal, en las circunstancias previstas en el artículo 83 del Código Penal (artículo 18 del Decreto-Ley Nº 31/99/M).

240.La persona internada ha de recibir información acerca de sus derechos, y también acerca de los motivos de su internamiento y de su derecho a recibir asistencia de un abogado. La persona internada estará presente, cuando sea posible, en las vistas y actuaciones (artículos 9 y 10 del Decreto-Ley Nº 31/99/M). El derecho de apelación judicial, la orden de internamiento forzoso y la de su mantenimiento se rigen por el artículo 10 del Decreto-Ley Nº 31/99/M.

241.Cualquier persona privada de libertad por causa de internamiento forzoso recibirá un trato respetuoso de su individualidad, dignidad e intimidad. Sus derechos, entre ellos el de alojamiento y alimentación adecuados, el de comunicación con el mundo exterior, el de recibir visitas y el derecho de sufragio, están garantizados por los artículos 4 y 10 del mismo decreto-ley. Al recibir tratamiento médico, la persona que padezca un trastorno mental será informada de la terapia propuesta, los correspondientes efectos previsibles y otras alternativas de tratamiento.

242.La decisión de internamiento será objeto de revisión obligatoria, sin perjuicio de cualquier solicitud a esos efectos, una vez que hayan transcurrido dos meses desde el inicio del internamiento o la decisión por la que se mantuvo su aplicación, según sea el caso (artículo 17 2) del Decreto-Ley Nº 31/99/M). Tan pronto hayan dejado de existir los motivos que llevaron al internamiento psiquiátrico forzoso cesa dicha medida, informándose inmediatamente al tribunal competente (artículo 16 del Decreto-Ley Nº 31/99/M).

Artículo 11Prohibición del encarcelamiento por no poder cumplir una obligación contractual

243.En la RAE de Macao no se produce el encarcelamiento ni se impone otra sanción penal por no poder cumplir una obligación contractual. El artículo 72 4) del Código Civil expone que nadie será detenido o encarcelado por no poder cumplir una obligación contractual. Por consiguiente, todas las sanciones dimanantes del incumplimiento de obligaciones contractuales se corresponden exclusivamente al derecho civil.

Artículo 12Derecho a circular libremente

Derecho a circular libremente, derecho a escoger residencia y derecho a salir de cualquier país o territorio, incluso de la RAE de Macao

Marco general

244.Con arreglo al artículo 33 de la Ley fundamental, los residentes de la RAE de Macao gozarán, sin discriminación alguna, libertad de circulación dentro de la Región y libertad de emigración a otros países y regiones, así como para viajar y para entrar a y salir de Macao, y tendrán derecho a obtener documentos de viaje de conformidad con la ley. No se podrán imponer restricciones respecto de estos derechos a los residentes de Macao salvo cuando éstas estén previstas en la ley.

245.Debido a su situación constitucional y autonómica, la RAE de Macao adoptó el criterio de residencia, en lugar del criterio de nacionalidad, para el disfrute de esos derechos. Por consiguiente, la Ley fundamental hace distinción entre los residentes permanentes y los no permanentes (art. 24). Los derechos políticos (el derecho al sufragio y a presentarse a las elecciones) los disfrutan únicamente los residentes permanentes (artículo 26 de la Ley fundamental).

246.Todos los residentes permanentes de la RAE de Macao gozan del derecho de residencia permanente, que incluye el derecho a entrar a y salir de la Región libremente y a permanecer en ella sin estar sujetos a condición u orden de expulsión alguna. Este derecho se formula en la Ley Nº 8/1999. Estos residentes cumplen con los requisitos para la obtención de tarjetas de identidad de residente permanente.

247.Serán residentes permanentes de la RAE de Macao: a) los ciudadanos chinos nacidos en Macao ya sea antes o después de la constitución de la RAE de Macao y sus hijos de nacionalidad china nacidos fuera de Macao; b) los ciudadanos chinos que han residido en Macao ordinariamente durante un período mínimo ininterrumpido de siete años antes o después de la constitución de la RAE de Macao y sus hijos de nacionalidad china nacidos fuera de Macao después de que ellos se convirtieran en residentes permanentes; c) los portugueses que nacieron en Macao y han hecho de Macao su lugar de residencia permanente antes o después de la constitución de la RAE de Macao; d) los portugueses que han residido en Macao ordinariamente durante un período mínimo ininterrumpido de siete años y que han hecho de Macao su lugar de residencia permanente antes o después de la constitución de la RAE de Macao; e) otras personas que han residido ordinariamente durante un período mínimo ininterrumpido de siete años y que han hecho de Macao su lugar de residencia permanente antes o después de la constitución de la RAE de Macao; y f) las personas menores de 18 años nacidas en Macao de los residentes que se describen bajo la categoría e) antes o después de la constitución de la RAE de Macao (artículo 24 de la Ley fundamental y artículo 1 de la Ley Nº 8/1999).

248.Los residentes no permanentes de la RAE de Macao son aquellos que cuentan con autorización para vivir en Macao; pueden obtener tarjetas de identidad de Macao con arreglo a la legislación de la RAE de Macao, pero no tienen el derecho de residencia habitual (artículo 24 4) de la Ley fundamental y artículo 3 de la Ley Nº 8/1999).

249.El artículo 4 2) de la Ley Nº 8/1999 dispone que no se consideran residentes de Macao las siguientes personas: a) las que entran en Macao de forma ilegal; b) las personas que permanecen en Macao de forma ilegal; c) las personas que únicamente tienen un permiso de estancia; d) las personas que permanecen en Macao en calidad de refugiados; e) las personas que permanecen en Macao en calidad de trabajadores no residentes; f) las personas que son miembros de una misión consular y no son empleados locales; y g) aquellas personas quienes, con posterioridad a la promulgación de la Ley Nº 8/1999, fueron objeto de una condena con fuerza de cosa juzgada o de detención preventiva (a no ser que posteriormente quedaran absueltos).

250.Por consiguiente, serán residentes de la RAE de Macao las personas que viven legalmente en Macao y tienen allí su residencia habitual. El régimen que rige la entrada a y salida de Macao y la residencia en la Región queda establecido en la Ley Nº 4/2003 y el Reglamento administrativo Nº 5/2003.

251.Las solicitudes de permisos de residencia se dirigen al Jefe Ejecutivo y han de declarar, entre otras cosas, lo siguiente: profesión del solicitante, o actividad que desea llevar a cabo en Macao; propósito y viabilidad de la permanencia; medios de subsistencia; miembros del núcleo familiar (de haberlos); también deberán incluir, entre otros documentos, un documento de viaje válido, un antiguo certificado de residencia, antecedentes penales y una declaración solemne a efectos de que el interesado cumplirá con la legislación de la RAE de Macao (artículo 9 de la Ley Nº 4/2003 y artículos 14 y 15 del Reglamento administrativo Nº 5/2003).

252.La persona que solicite la condición de residente habrá de dar el nombre de un patrocinador fiable, que será un residente permanente de la RAE de Macao, o proporcionar una garantía bancaria u otra garantía aceptable (artículo 18 del Reglamento administrativo Nº 5/2003). El permiso de residencia será objeto de renovación periódica con arreglo a la ley.

253.De forma excepcional, el Jefe Ejecutivo podrá eximir a los solicitantes de la condición de residente de los requisitos arriba enunciados, por motivos humanitarios o en otros casos excepcionales debidamente justificados (artículo 11 de la Ley Nº 4/2003).

254.En 2009, el número de trabajadores no residentes ascendía a 74.905, arrojando una reducción respecto al año anterior del 18,7% (equivalente a 17.256 personas). En este total guardaban la misma proporción los varones y las mujeres.

Número de trabajadores no residentes

Punto

2001

2002

2003

2004

2005

2006

2007

2008

2009

Entrada

7 542

7 720

10 746

15 553

27 160

52 409

62 206

65 905

33 250

Salida

8 838

10 185

9 236

12 787

15 485

27 147

41 672

58 951

50 506

Resto

25 925

23 460

24 970

27 736

39 411

64 673

85 207

92 161

74 905

%

-4,8

-9,5

6,4

11,0

42,1

64,1

31,8

8,2

-18,7

Fuente: Estadísticas demográficas, 2001 a 2009 .

255.Sin perjuicio de la ley o de cualquier instrumento de derecho internacional, los no residentes pueden entrar libremente a (y salir de) Macao siempre y cuando estén en posesión de un pasaporte válido y de una autorización de entrada o un visado en vigor (artículo 3 de la Ley Nº 4/2003). Aquellos que no estén en posesión de una autorización de entrada o un visado en vigor podrán recibir del Servicio de Inmigración de la Policía de Seguridad Pública una autorización de entrada a la RAE de Macao para una estancia máxima de 30 días (artículo 7 4) del Reglamento administrativo Nº 5/2003).

256.El Jefe Ejecutivo podrá eximir de la necesidad de un visado válido o de una autorización de entrada a los nacionales o residentes de cualquier país o territorio y, en casos excepcionales debidamente justificados, podrá autorizar la entrada a Macao, y un período de permanencia, a personas que no cumplan con la totalidad de los requisitos legales (artículo 8 del Decreto administrativo 5/2003).

257.Como norma general, la duración de una visita o período de permanencia no podrá sobrepasar 30 días. No obstante, este plazo se podrá ampliar a un máximo de 90 días a discreción del Jefe del Servicio de Inmigración, quien decidirá en cuanto al mérito de los motivos que se aducen en la solicitud. El Jefe Ejecutivo podrá conceder permisos excepcionales de permanencia adicional con duraciones más prolongadas (artículos 9 1), 11 y 12 del Reglamento administrativo Nº 5/2003, respectivamente).

258.De conformidad con la ley, se podrán autorizar períodos especiales de permanencia. El período máximo de permanencia en la RAE de Macao para quienes están en posesión de la "Tarjeta de identidad permanente de Hong Kong" o del "Permiso de reingreso de Hong Kong" es de un año. Los nacionales de países o residentes de territorios que han celebrado con la RAE de Macao acuerdos de exención mutua de visados tienen derecho a permanecer en la Región durante el período establecido en el correspondiente acuerdo (artículo 10 del Reglamento administrativo Nº 5/2003).

259.Sin embargo, la autorización de entrada a y permanencia en la RAE de Macao siempre está limitada a un período determinado, y quienes permanecen sin autorización más allá de ese período reciben la consideración de inmigrantes ilegales (artículo 7 de la Ley Nº 4/2003).

260.Se podrá conceder un permiso de permanencia especial, entre otros fines, para estudios superiores, reunificación familiar u otras situaciones debidamente justificadas (artículo 8 de la Ley Nº 4/2003).

261.La entrada de no residentes a la RAE de Macao se deniega por los siguientes motivos: a) cuando la persona ha sido expulsada conforme a la ley; b) cuando, con arreglo a un instrumento de derecho internacional de aplicación a la RAE de Macao, estuviera prohibida la entrada, permanencia o tránsito de una persona; y c) cuando una persona haya sido objeto de un interdicto legal respecto de su entrada a la RAE de Macao. También se podrá denegar la entrada en los casos siguientes: a) cuando una persona intente eludir la aplicación de las normas de entrada y salida de la RAE de Macao, específicamente por medio de entradas múltiples frecuentes y carentes de explicación; b) cuando una persona haya sido condenada a una medida que la prive de su libertad personal en la RAE de Macao o en el extranjero: c) cuando exista sólida evidencia previa a efectos de que una persona ha cometido o tiene intención de cometer un delito; d) cuando no exista garantía de que la persona regresará a su lugar de origen, o cuando existan dudas en cuanto a la autenticidad de los documentos de viaje; o, por último, e) cuando la persona no demuestre que cuenta con medios adecuados de subsistencia para la duración de la permanencia (artículo 4 de la Ley Nº 4/2003).

262.La persona a quien se haya denegado la entrada tiene derecho a comunicarse con la representación diplomática o consular de su país o con una persona de su elección y a recibir la asistencia de un intérprete y de un abogado (artículo 5 de la Ley Nº 4/2003).

263.También se podrá denegar a los no residentes la entrada a Macao cuando se considere que esas personas constituyen una amenaza para la seguridad interna de la Región o se las nombre como sospechosas de estar relacionadas con el crimen transnacional, incluido el terrorismo internacional (artículo 17 4) del Marco Jurídico de seguridad interna, Ley Nº 9/2002).

Emisión de documentos de viaje

264.Como ya se ha dicho, la libertad de movimientos de los residentes de la RAE de Macao está garantizada por el artículo 33 de la Ley fundamental.

265.Además, el artículo 139 de la Ley fundamental dispone que el Gobierno Central del Pueblo autorizará al Gobierno de la RAE de Macao a emitir, conforme a la ley, pasaportes de la RAE de Macao a todos los ciudadanos de China que estén en posesión de tarjetas de identidad permanentes de la Región, y documentos de viaje de la RAE de Macao a todas las demás personas que residan en la Región conforme a la ley. Estos pasaportes y documentos de viaje tendrán validez para todos los estados y regiones, y en ellos se consignará el derecho del titular a regresar a la Región. El Gobierno de la RAE de Macao puede aplicar controles de inmigración correspondientes a la entrada a y salida de la Región y a la permanencia en ella por personas de otros Estados o regiones.

266.De hecho, el Gobierno de la RAE de Macao podrá, con la asistencia o autorización del Gobierno Central del Pueblo, negociar y formalizar acuerdos de abolición de visados con Estados o regiones extranjeras pertinentes (artículo 140 de la Ley fundamental). A junio de 2010, están en vigor 87 de estos acuerdos.

267.El Reglamento administrativo Nº 9/1999 rige la emisión de pasaportes y documentos de viaje. En este sentido, cabe señalar que no hay discriminación alguna por razón de sexo a la hora de emitir documentos de viaje.

268.La persona que no se halle en la RAE de Macao puede efectuar una solicitud de pasaporte o documento de viaje por conducto de cualquier embajada o consulado de China o de otra misión semioficial en países extranjeros, o directamente, enviando la solicitud por correo a la Oficina de Identificación (artículo 15 4) del Decreto administrativo Nº 9/1999).

Restricciones

269.Como se ha mencionado, en supuestos de estado de excepción, protección civil o amenaza a la salud pública podrán producirse determinadas restricciones de la libertad de movimiento con arreglo a lo previsto en la ley. Sin embargo, esas restricciones habrán de cumplir con los principios generales de derecho, y en particular con los principios de igualdad, proporcionalidad e imparcialidad.

270.Asimismo, como se ha visto anteriormente, entre las medidas coercitivas previstas en el Código de Procedimiento Civil se incluyen algunas que podrían restringir ese derecho, entre ellas la prohibición de cambiar de residencia sin la correspondiente notificación (art. 181), la prohibición de viajar sin autorización y la de reunirse en determinados círculos o frecuentar determinados lugares (art. 184).

Artículo 13Prohibición de la expulsión salvo en los casos previstos por la ley

271.Los requisitos para la expulsión de las personas están previstos en la ley. Cabe recordar que los residentes permanentes no pueden ser objeto de una orden de expulsión. Los no residentes, sin embargo, podrán ser expulsados cuando constituyan una amenaza para la seguridad interna de la RAE de Macao o se los nombre como sospechosos de estar relacionados con el crimen transnacional, incluido el terrorismo internacional (artículo 17 1) del Marco Jurídico de seguridad interna). Véase también a estos efectos la información proporcionada en relación con el artículo 12 del Pacto.

Inmigración ilegal

272.La inmigración ilegal ha adquirido importancia en la RAE de Macao, dado que la Región está sujeta a un considerable flujo migratorio. La Ley Nº 6/2004 establece el Marco Jurídico para la inmigración ilegal y la expulsión.

273.Se considera inmigrantes ilegales a todas las personas que no cuentan con autorización para permanecer o residir en la RAE de Macao, esto es, a todas aquellas personas que entraron en la RAE de Macao a) por vías distintas a los puestos de control fronterizo, b) con identidades falsas o identificación o documentos de viaje falsos; c) y permanecieron en la RAE de Macao durante un período de interdicción de entrada, y d) permanecieron en la RAE de Macao más allá del período legalmente autorizado o cuando dicha autorización se hubiera revocado (artículo 2 de la Ley Nº 6/2004).

274.Las personas declaradas inmigrantes ilegales son expulsadas de la RAE de Macao, sin perjuicio de la responsabilidad penal y otras sanciones determinadas por la ley. A los inmigrantes ilegales expulsados se les aplica la prohibición de reingreso a la RAE de Macao. Una vez detectados los inmigrantes ilegales, la Policía de Seguridad Pública redacta la orden de expulsión para su presentación al Jefe Ejecutivo, quien está facultado para expulsarlos. La orden de expulsión ha de indicar el plazo para su ejecución y exponer el período de prohibición de reingreso a la RAE de Macao (artículos 4 1), 8 2), 9, 10 y 12 de la Ley Nº 6/2004).

275.Con el propósito de tramitar la ejecución de la orden de expulsión, los inmigrantes ilegales quedarán en situación de detención preventiva hasta su expulsión. La detención por un período de más de 48 horas requiere la confirmación por un juez y tiene lugar en centros de detención especiales. Esta detención no puede sobrepasar un plazo de 60 días y se permite únicamente como medida considerada necesaria para asegurar la tramitación de una orden de expulsión o por motivos de seguridad. No implica efecto o consecuencia legal alguna para el detenido; en otras palabras, el detenido, entre otras cosas, no tiene la condición de sospechoso a quien se le imputa un delito (artículos 4, 5 y 7 de la Ley Nº 6/2004).

276.En dicha ley también se definen varios delitos asociados con la inmigración ilegal, entre otros el proxenetismo, la extorsión, el chantaje y la falsificación de documentos. Además, la persona que preste asistencia o dé cobijo o empleo a los inmigrantes ilegales también incurre en responsabilidad penal (capítulo V de la Ley Nº 6/2004).

Datos sobre inmigrantes ilegales y personas que prolongan su estancia más allá del plazo autorizado

Inmigrantes ilegales de China continental

Personas de China continental que prolongan su estancia

Personas de otros orígenes que prolongan su estancia

Años

V

M

V

M

V

M

2002

120

1 078

3 502

8 860

239

420

2003

141

355

1 612

4 507

196

391

2004

170

233

2 362

4 052

230

462

2005

237

279

3 931

4 748

276

494

2006

443

642

7 862

6 966

348

752

2007

697

878

20 233

15 454

478

980

2008

700

724

61 837

36 491

1 036

1 571

2009

796

728

79 458

40 921

4 769

7 120

Fuente: Anuario de Estadística 2009 y Oficina de Coordinación de las Fuerzas de Seguridad, 2009 .

Inmigrantes ilegales repatriados, por sexo

Sexo

2004

2007

2008

2009

V

170

697

700

796

M

233

878

724

728

VM

403

1 575

1 424

1 524

Fuente: Anuario de Estadística 2009 .

Entrega de delincuentes fugitivos y traslado de personas condenadas

277.El artículo 94 de la Ley fundamental permite a la RAE de Macao, con asistencia o autorización del Gobierno Central del Pueblo, acordar las medidas apropiadas con Estados y territorios extranjeros en materia de asistencia judicial recíproca.

278.En virtud del artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, la entrega de fugitivos, el efecto de las sentencias dictadas en el exterior de la RAE de Macao o cualquier otra relación con las autoridades del exterior de Macao respecto de la administración de la justicia penal se regirán por los convenios internacionales de aplicación a la RAE de Macao o por cualquier otro acuerdo, incluidos los acuerdos interregionales con otras regiones de China, en materia de asistencia y cooperación judicial.

279.La Ley Nº 6/2006, o Ley de cooperación jurídica en asuntos penales entre la RAE de Macao y otros Estados o territorios, contiene disposiciones respecto de la entrega de delincuentes fugitivos, el traslado de expedientes penales, la ejecución de condenas penales, la transferencia de personas convictas, la supervisión de las personas convictas o en situación de libertad provisional, así como otras formas de asistencia jurídica. Los principios como la primacía de las convenciones internacionales, la reciprocidad, la dualidad de sanción, la especialidad y el principio de non bis in idem son pilares básicos de dicha ley. La Ley Nº 3/2002 establece el régimen de procedimiento para notificar al Gobierno Central del Pueblo de cualquier solicitud dirigida a la RAE de Macao o que ésta haya de presentar dentro del marco de cooperación jurídica.

280.La RAE de Macao ha firmado acuerdos sobre el traslado de personas convictas con Portugal (7 de diciembre de 1999) y la RAE de Hong Kong (25 de mayo de 2005).

Condición de refugiado

281.Tanto la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 como su Protocolo de 1967 son de aplicación a la RAE de Macao. Por lo que respecta al Protocolo, el 3 de diciembre de 1999 China notificó a la entidad depositaria de una reserva respecto de la aplicación del artículo 4.

282.La Ley Nº 1/2004 establece el procedimiento interno para el reconocimiento y la declaración de la pérdida de la condición de refugiado. Esta ley también crea una comisión multidisciplinaria responsable de analizar las correspondientes solicitudes y de presentarlas al Jefe Ejecutivo, quien está facultado para tomar la decisión final.

283.La Comisión de Refugiados está integrada por cinco miembros (un magistrado, un asesor jurídico, una persona del ámbito del bienestar social y dos personas del ámbito de la seguridad, una de ellas del Servicio de Inmigración; Orden del Jefe Ejecutivo Nº 202/2004).

284.Las solicitudes de personas que pretenden que les sea reconocida la condición de refugiados son evaluadas por la Comisión de Refugiados, en colaboración con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), de conformidad con los criterios de derecho internacional a los que hace referencia directa el derecho interno. Importa recalcar que el ACNUR tiene derecho a participar directamente en el proceso de solicitud, a contactar libremente a las personas que solicitan el reconocimiento de su condición de refugiados (así como a los propios refugiados) y a brindarles cualquier tipo de apoyo que considere necesario. Además, todas las decisiones del proceso de solicitud habrán de ser notificadas al ACNUR (artículo 4 de la Ley Nº 1/2004). Si la solicitud fuera denegada, el solicitante tiene derecho a apelar la decisión, dentro de los 15 días siguientes a la notificación, ante el Tribunal de Segunda Instancia.

285.Mientras que la decisión está pendiente, el solicitante tiene derecho a ser informado de sus derechos, a ponerse en contacto con el ACNUR, a los servicios de un intérprete, a protección jurídica, a la confidencialidad, a asesoramiento jurídico gratuito, a hacer extensiva su solicitud a su cónyuge y sus hijos, a gozar de las condiciones de vida humana básicas (entre ellas, alimentación y alojamiento) y al apoyo adicional que pudiera necesitar.

286.La persona a quien le sea reconocida y concedida la condición de refugiado tendrá derecho a documentos de identificación y de viaje, y recibirá el mismo trato que cualquier otra persona legalmente autorizada para residir en la RAE de Macao.

287.De las 15 solicitudes presentadas entre el 20 de diciembre de 1999 y el mes de junio de 2010, dos fueron consideradas inadmisibles; siete fueron denegadas por no cumplir con los requisitos legales necesarios para el reconocimiento de la condición de refugiado; en un caso, la persona interesada falleció, y el resto de las solicitudes están pendientes de análisis. Una de las decisiones referidas fue apelada.

Artículo 14Igualdad ante los tribunales y derecho a ser oído públicamente y con las debidas garantías por un tribunal independiente establecido por ley

Igualdad ante la ley y acceso a los tribunales

288.Como se ha mencionado, en sus artículos 36 y 43 la Ley fundamental garantiza tanto a los residentes como a los no residentes el derecho a recurrir a la ley y a tener acceso a los tribunales, a la asistencia de abogados para la protección de sus derechos e intereses legítimos y a recursos judiciales. El derecho a incoar actuaciones judiciales ante los tribunales contra los actos de las autoridades ejecutivas y su personal también está garantizado. Todas las personas están sujetas a la ley en plano de igualdad y tienen derecho a un juicio justo (artículo 6 1) 3) de la Ley Nº 9/1999). Este derecho y garantía fundamental resulta de la eficaz aplicación de los principios de universalidad e igualdad.

289.La igualdad ante la ley requiere que el sistema de justicia vele por que se mantenga a lo largo de las actuaciones la condición sustancial de igualdad entre los litigantes, específicamente en cuanto al ejercicio de sus derechos procesales, el empleo de medios adecuados de defensa y la aplicación de sanciones procesales (artículo 4 del Código de Procesamiento Civil). La igualdad en la aplicación de la ley es una obligación que vincula a las autoridades y los tribunales, quienes han de cumplir con los principios generales de derecho. Por consiguiente, el sistema de justicia se fundamenta en el estado de derecho y opera por medio de garantías procesales. Por añadidura, los jueces, abogados, y otras partes interesadas están obligadas a colaborar entre sí cuando participan en las actuaciones, con objeto de contribuir a la eficacia, rapidez e imparcialidad del juicio (artículo 8 1) del Código de Procesamiento Civil).

290.El Marco Jurídico que garantiza el acceso a la ley y a los tribunales se establece en la Ley Nº 21/88/M, suplementada por la Ley Nº 1/2009. El acceso a la ley incluye el acceso a la información jurídica, a la protección jurídica, a la consulta jurídica y a la asistencia jurídica. Nadie será sometido a restricciones u obstáculos para la obtención de justicia, ni será objeto de discriminación por motivo de sus condiciones sociales o culturales en el ejercicio de su derecho de acceso a los tribunales. Además, no se podrán denegar ni la protección de los derechos y de los intereses amparados por la ley ni los correspondientes remedios judiciales por motivo de insuficientes recursos económicos u otras razones discriminatorias.

291.El acceso a los tribunales comprende no solo el derecho de actuación sino también el derecho a procedimientos justos y equitativos, el derecho al cumplimiento efectivo de las decisiones judiciales y el derecho de apelación.

292.La garantía de universalidad e igualdad de acceso a la ley y a los tribunales es responsabilidad conjunta de la administración del Gobierno y de los miembros de las profesiones legales (artículo 3 de la Ley Nº 21/88/M).

Sistema judicial

Estructura del poder judicial

293.Como se ha mencionado, la Ley fundamental determina que la RAE de Macao tendrá un poder judicial independiente, hasta en la etapa de casación. Los tribunales de la RAE de Macao tendrán competencia en todas las causas en la Región, si bien se mantendrán aquellas restricciones en cuanto a su competencia impuestas por los principios y el sistema jurídico que regían anteriormente en Macao. Además, no tendrán competencia respecto de actos de estado como son la defensa y los asuntos exteriores (artículo 19 de la Ley fundamental).

294.Por consiguiente, los tribunales son independientes; están subordinados a la ley únicamente, y no están sujetos a injerencia, responsabilidad u obligación alguna de rendir cuentas a otras instancias, órdenes o instrucciones. No obstante, los tribunales respetarán las salvedades que se disponen en la Ley fundamental y las sentencias dictadas por tribunales superiores en la fase de apelación (artículo 83 de la Ley fundamental y artículo 5 1) 2) de la Ley Nº 9/1999, en su forma enmendada más reciente, por la Ley Nº 9/2009 de bases para la organización del poder judicial).

295.Dentro del ámbito de su competencia, los tribunales de la RAE de Macao también podrán interpretar por su propia cuenta las disposiciones de la Ley fundamental, ateniéndose a los límites de la autonomía de la RAE de Macao (artículo 143 2) y 3) de la Ley fundamental y artículo 16 2) de la Ley Nº 9/1999 en su forma enmendada).

296.La normativa principal respecto del ejercicio de la función judicial se recoge en los artículos 82 a 94 de la Ley fundamental, en la Ley Nº 9/1999 y en la Ley Nº 10/1999, por la que se aprueba el Estatuto Jurídico del poder judicial.

297.La independencia de los tribunales supone la inamovilidad e independencia de los jueces, quienes no deben rendir cuentas y están sujetos a la ley exclusivamente. Los jueces no pueden ser trasladados, suspendidos en sus funciones, retirados del servicio, despedidos, destituidos o exonerados, salvo en los casos previstos en la ley. Cuando son designados por un período específico, su inamovilidad está garantizada durante la totalidad de su mandato. Los jueces también gozan de inmunidad judicial; es decir, no están sujetos a responsabilidad civil dimanante del ejercicio de sus funciones judiciales (artículo 89 2) de la Ley fundamental y artículos 4, 5 y 6 de la Ley Nº 10/1999).

298.El Consejo Judicial es un órgano independiente cuyas responsabilidades abarcan, entre otras cosas, los nombramientos, traslados y ascensos de los jueces, así como la supervisión y el inicio de procesos disciplinarios. Este Consejo está integrado por el Presidente del Tribunal de Casación, dos jueces seleccionados y dos personas designadas por el Jefe Ejecutivo (artículos 93, 94 y 95 de la Ley Nº 10/1999).

299.En la RAE de Macao existen tribunales de tres niveles: Tribunales de Primera Instancia (tribunales primarios), un Tribunal de Segunda Instancia (Tribunal Intermedio) y un Tribunal de Casación. Los Tribunales de Primera Instancia son dos: el Tribunal Judicial, con competencias judiciales para entender en causas generales, y el Tribunal Administrativo, cuyas competencias abarcan las causas administrativas, fiscales, y de aduanas e impuestos especiales. El Tribunal Judicial comprende las secciones siguientes, competentes para los asuntos correspondientes: secciones civiles, secciones de investigación penal, secciones de causas de mínima cuantía, secciones penales, secciones laborales y secciones de familia y de menores. El Tribunal de Segunda Instancia tiene competencias generales de apelación y el Tribunal de Casación tiene competencia para dictar fallos finales (artículos 10 y 27 a 54 de la Ley Nº 9/1999, con sus enmiendas).

300.Los jueces son nombrados por el Jefe Ejecutivo previa recomendación de una comisión independiente integrada por un juez, un abogado y cinco personas eminentes de otros sectores (artículo 87 1) de la Ley fundamental y artículos 15 1) y 91 3) de la Ley Nº 10/1999). Los Presidentes de los tribunales son seleccionados de entre los jueces correspondientes; son nombrados por el Jefe Ejecutivo (artículo 88 1) de la Ley fundamental).

301.La destitución de los magistrados del Tribunal de Casación se produce por decisión del Jefe Ejecutivo previa recomendación de un comité de revisión integrado por miembros de la Asamblea Legislativa. El nombramiento y la destitución del Presidente y de los magistrados del Tribunal de Casación serán puestos en conocimiento del Comité Permanente del Congreso Nacional del Pueblo, para fines de constancia (artículos 88 3) y 87 4) de la Ley fundamental, respectivamente, y artículo 18 2) de la Ley Nº 10/1999). No obstante, solo el Jefe Ejecutivo, previa recomendación de un tribunal nombrado por el Presidente del Tribunal de Casación e integrado por un mínimo de tres jueces locales, podrá decidir la destitución de cualquier juez por causa de incapacidad para el cargo o prevaricación (artículo 87 2) de la Ley fundamental).

302.El Presidente del Tribunal de Casación y el Fiscal de la RAE de Macao han de ser ciudadanos chinos y residentes permanentes de la RAE de Macao (artículos 88 2) y 90 2) de la Ley fundamental y artículo 18 1) de la Ley Nº 10/1999).

303.En la RAE de Macao, la Fiscalía es un órgano judicial independiente y autónomo que ejerce sus competencias y funciones de forma independiente y sin injerencia alguna, con arreglo a las disposiciones legales. Estas autonomía e independencia del Ministerio Fiscal están garantizadas por su estricto cumplimiento de la ley y por la rigurosa imparcialidad de su gestión de las causas (artículo 90 de la Ley fundamental y artículo 55 de la Ley Nº 9/1999). En otras palabras, no hay lugar para el ejercicio de autoridad discrecional en la aplicación de la ley. Los fiscales, al igual que los jueces, son magistrados: conforman dos cuerpos paralelos de la Magistratura profesional, con consejos rectores independientes.

304.La magistratura de la Fiscalía se ordena como una jerarquía con tres niveles: el Fiscal, los Fiscales Adjuntos y los Fiscales Auxiliares (artículo 12 de la Ley Nº 10/1999).

305.El Fiscal es nombrado, previa designación por el Jefe Ejecutivo, y destituido, por el Gobierno Central del Pueblo. Los Fiscales Adjuntos y los Fiscales Auxiliares son designados por el Fiscal y nombrados por el Jefe Ejecutivo (artículo 90 2) y 3) de la Ley fundamental, artículo 62 2) de la Ley Nº 9/1999 y artículo 15 2) y 3) de la Ley Nº 10/1999), y sólo el Jefe Ejecutivo puede ordenar que sean retirados del servicio o despedidos (artículo 84 1) de la Ley Nº 10/1999).

306.En su artículo 11, la Ley Nº 10/1999 consagra el principio de responsabilidad de los fiscales; esto significa que se les puede exigir responsabilidad, conforme a la ley, por el ejercicio de sus obligaciones y el cumplimiento de las instrucciones que reciben de sus superiores. Con la salvedad de las causas que pudieran dar lugar a responsabilidad penal, la RAE de Macao puede ser declarada responsable de la conducta justiciable de estos magistrados, si bien sólo la Región puede interponer procesos de responsabilidad civil contra los Fiscales. Por añadidura, los Fiscales sólo podrán ser suspendidos en sus funciones, retirados obligatoriamente del servicio, destituidos, despedidos o excluidos de sus funciones a tenor de las disposiciones legales. Estos magistrados gozan de garantía de estabilidad respecto de la duración de su tiempo de servicio (artículo 10 de la Ley Nº 10/1999).

307.Tanto los jueces como los fiscales responden de sus actos con arreglo a normas disciplinarias. La ley define como infracción disciplinaria cualquier conducta de los jueces o fiscales, incluidos los actos de negligencia, que constituyan una infracción de sus deberes profesionales, o cualquier acción u omisión en su vida pública o que pudiera tener consecuencias para ella que sea incompatible con la necesaria dignidad de sus funciones (artículo 65 de la Ley Nº 10/1999). La acción disciplinaria corre por cuenta exclusiva del Consejo Judicial y de la Magistratura del Ministerio Fiscal , y, respectivamente, para los miembros de cada Magistratura. Son de aplicación las siguientes sanciones, con arreglo a la gravedad de la infracción: a) amonestación; b) multa; c) suspensión; d) inactividad; e) cese obligatorio; y f) despido (artículo 64 y artículos siguientes de la Ley Nº 10/1999).

308.Los jueces y fiscales no podrán asumir ningún puesto público o privado concurrentemente con su mandato, ni tampoco puesto alguno en organizaciones de índole política (artículo 89 3) de la Ley fundamental y artículo 24 de la Ley Nº 10/1999). Tampoco podrán realizar ninguna otra función pública o privada, con la salvedad de la docencia o la investigación científica, ni podrán ser designados para cargos públicos, a no ser que lo autoricen de forma excepcional el Consejo Judicial o el Fiscal, respectivamente (artículo 22 de la Ley Nº 10/1999).

309.La selección de los jueces y fiscales se lleva a cabo de conformidad con sus cualificaciones profesionales, si bien también cabe la posibilidad de contratar a jueces y fiscales cualificados del exterior. Pueden ser designados permanentemente o por un mandato de tres años (tras haber concluido un curso de capacitación y una pasantía, en el supuesto de jueces o fiscales locales), o contratados por un plazo de dos años (en el supuesto de jueces o fiscales extranjeros) (artículos 13 y 14 de la Ley Nº 10/1999).

310.A diciembre de 2009, en Macao había un total de 35 jueces y 29 fiscales.

311.Para obtener un nombramiento permanente en calidad de juez de un Tribunal de Primera Instancia o de fiscal se ha de cumplir, entre otros, con los requisitos siguientes: a) contar con un mínimo de tres años de residencia en la RAE de Macao; b) hablar y escribir las lenguas china y portuguesa; y c) superar con éxito un curso de capacitación y pasantía. No es obligatoria la capacitación jurídica especial para aquellos candidatos que a) han sido residentes de la RAE de Macao durante un mínimo de siete años; b) hablan y escriben las lenguas china y portuguesa; y c) cuentan con un mínimo de cinco años de experiencia profesional en un área de trabajo que requiere estar en posesión de un título de derecho (artículo 16 de la Ley Nº 10/1999).

312.La duración del curso de capacitación y la pasantía es de dos años; todos los estudiantes siguen un programa de estudios común (artículo 17 de la Ley Nº 10/1999). Cada uno de estos cursos está integrado por sendos componentes teórico y práctico. Hasta estos momentos, el Centro de Capacitación Jurídica y Judicial ha organizado cinco cursos de capacitación para ambas profesiones jurídicas.

313.El Centro de Capacitación Jurídica y Judicial se responsabiliza de la organización de cursos de actualización pedagógica y de perfeccionamiento, seminarios y cursos prácticos para la Magistratura Judicial y la Fiscalía; asimismo, el Centro organiza cursos para otros profesionales del derecho, en colaboración con diversas entidades.

314.Como norma general, la representación legal se confiere exclusivamente a los abogados (artículo 67 de la Ley Nº 9/1999). Además, con arreglo al estatuto profesional de los abogados, sólo los abogados en activo o en prácticas, dados de alta en esa capacidad en el Colegio de Abogados de Macao, están autorizados para ejercer el derecho en la RAE de Macao ante cualquier tribunal, entidad o autoridad, ya sea pública o privada, especialmente con objeto de asumir la representación jurídica y prestar asesoramiento jurídico (artículo 11 del Estatuto de los Abogados, aprobado por Decreto-Ley Nº 31/91/M, en su más reciente forma enmendada por Decreto-Ley Nº 42/95/M).

315.Para darse de alta como miembro del Colegio de Abogados de Macao, el candidato ha de estar en posesión de un título en derecho y realizar un curso de capacitación, con arreglo a las disposiciones del Reglamento del Colegio o de acuerdo con los protocolos establecidos con las asociaciones profesionales o los colegios de abogados de otras jurisdicciones. Además, el candidato no estará afectado por ninguna incompatibilidad que pueda entrar en conflicto con el ejercicio del derecho —de lo cual dará fe por escrito mediante una declaración jurada— ni por otra restricción del derecho a darse de alta de las contenidas en el Reglamento del Colegio. Las personas que estén en posesión de títulos de derecho otorgados por instituciones del exterior de Macao han de asistir a un curso de adaptación al sistema jurídico de la Región, impartido por la Facultad de Derecho de la Universidad de Macao.

316.No existen, respecto del ejercicio de esta profesión jurídica, ni restricciones ni exclusiones basadas en el sexo, la raza o las creencias religiosas. En 2009, el número de abogados en Macao ascendía a 182. De ellos, 38 hablan y escriben la lengua china y 144 hablan y escriben la lengua portuguesa.

Número de abogados en la RAE de Macao

Sexo

2001

2002

2003

2004

2005

2006

2007

2008

2009

V

72

74

81

86

88

93

111

119

120

M

28

22

24

30

36

40

57

60

62

VM

100

96

105

116

124

133

168

179

182

Fuente: Colegio de Abogados de Macao, 2009 .

317.Las Facultades de Derecho de la Universidad de Macao y de la Universidad de Ciencia y Tecnología de Macao ofrecen estudios en derecho, de grado y de posgrado, en portugués y en chino.

Eficacia del sistema judicial

318.El tiempo medio de espera entre la interposición de una causa civil y la programación de la vista correspondiente depende del tipo de actuación y de la naturaleza de las reclamaciones, para las que se establecen distintos procedimientos y plazos en el Código de Procedimiento Civil de Macao.

319.Por lo que respecta a la duración de la prisión preventiva previa al juicio, en 2008 el sistema de estadística de los tribunales arrojaba un promedio de 8,2 meses. El tiempo medio requerido por el Tribunal de Primera Instancia para pronunciarse en causas penales ascendía a 10,1 meses.

320.El Colegio de Abogados de Macao se ha venido interesando periódicamente por los retrasos en las actuaciones judiciales, indicando que el número actual de magistrados es insuficiente. También se ha tratado este asunto en el seno de la Asamblea Legislativa por algunos de sus miembros, en concreto durante el debate sobre las directrices de política anuales del Gobierno.

321.Las estadísticas de los tribunales indican que en el año judicial 2008/2009 se interpusieron 12.261 causas ante el Tribunal de Primera Instancia, mientras que las causas civiles/laborales y penales interpuestas ante el Tribunal de Segunda Instancia y el Tribunal de Casación alcanzaron, respectivamente, las cifras de 861 y 24. El número de causas interpuestas ante el Tribunal de Segunda Instancia ha ido en aumento a lo largo de los recientes años judiciales. Los cuadros siguientes ilustran la situación en los tribunales de la RAE de Macao.

Número y tipo de causas ante el Tribunal de Primera Instancia

Años/causas

Civiles

Penales

Menores

Laborales

Total

2001

PP*

2 428

1 087

369

163

4 047

C**

1 661

3 672

432

270

6 035

2002

PP

2 735

899

472

131

4 237

C

2 272

3 867

459

253

6 851

2003

PP

2 663

715

487

169

4 034

C

1 913

4 373

429

553

7 268

2004

PP

2 981

1 527

622

471

5 601

C

2 113

4 982

686

249

8 030

2005

PP

3 496

2 089

331

553

6 469

C

2 820

3 677

630

338

7 465

2006

PP

2 849

4 486

282

532

8 149

C

2 505

5 745

512

506

9 268

2007

PP

2 390

5 309

265

705

8 669

C

2 095

5 890

575

875

9 435

2008

PP

2 231

6 807

272

1 306

10 616

C

2 022

6 299

491

1 060

9 872

2009

PP

2 249

8 884

249

1 125

12 507

C

2 237

7 829

453

1 208

11 727

Fuente: Anuarios de estadística 2001 a 2009 .

* PP: Pendientes presentadas previamente.

** C: Conclusas.

Número y tipo de causas ante el Tribunal de Segunda Instancia

Años/causas

Civil/laboral

Penal

Total

2001

PP*

17

15

32

C**

43

86

129

2002

PP

25

18

43

C

48

92

140

2003

PP

27

26

53

C

57

147

207

2004

PP

31

21

52

C

88

195

283

2005

PP

11

10

21

C

57

130

187

2006

PP

49

26

75

C

216

183

399

2007

PP

83

106

189

C

212

300

512

2008

PP

283

101

384

C

188

317

505

2009

PP

502

45

547

C

597

219

816

Fuente: Anuarios de estadística 2001 a 2009 .

* PP: Pendientes presentadas previamente.

** C: Conclusas.

Número y tipo de causas ante el Tribunal de Casación

Años/causas

Civil/laboral

Penal

Total

2001

PP*

-

2

2

C**

2

6

8

2002

PP

-

3

3

C

3

7

10

2003

PP

-

2

2

C

3

11

14

2004

PP

1

9

10

C

4

20

24

2005

PP

2

1

3

C

3

12

15

2006

PP

2

-

2

C

14

6

20

2007

PP

3

-

3

C

9

13

22

2008

PP

18

1

19

C

39

15

54

2009

PP

2

3

5

C

11

13

24

Fuente: Anuarios de estadística 2001 a 2009 .

* PP: Pendientes presentadas previamente.

** C: Conclusas.

Garantías procesales del acusado

322.La persona respecto de la cual se interponen formalmente cargos penales o se solicita el inicio de una investigación judicial dentro de una actuación penal pasa a ser la parte imputada hasta el cierre de estas actuaciones. Esta condición también se le atribuye a las personas en tanto en cuanto: sean objeto de una investigación y hayan de declarar ante cualquier autoridad judicial u órgano de la policía judicial; se les aplique una medida coercitiva o se les exija fianza; sean sospechosas detenidas in fraganti durante la comisión de un delito o inmediatamente después de haberlo cometido; o les sea notificada una orden en la que se declare que son el agente de un delito (artículos 46 y 47 del Código de Procedimiento Civil). Esta condición confiere al acusado varios derechos y obligaciones, que se estipulan en los artículos 49 y 50 del Código de Procedimiento Civil.

323.En cualquier fase de las actuaciones, la parte imputada tiene los siguientes derechos: a) a estar presente durante los actos procesales que le afectan directamente; b) a ser oída por el juez cuando se tomen decisiones que le afecten directamente; c) a guardar silencio, es decir, a no responder a las preguntas efectuadas por quienquiera sobre hechos que se le imputan y sobre el contenido de cualquier declaración que pudiera haber efectuado respecto de dichos hechos; d) a elegir libremente un abogado defensor o pedir al juez que designe uno; e) a ser asistida por un abogado en todas las actuaciones en las que participe y, al ser detenida, a comunicarse con él en privado; f) a intervenir en la investigación y en la determinación judicial de los hechos, ofreciendo pruebas y solicitando el descubrimiento de pruebas que considere necesarias; g) a ser informada, por la autoridad judicial o por las autoridades de la policía judicial ante las que deba comparecer, de los derechos que le asisten, y h) a apelar, con arreglo a la ley, contra las decisiones desfavorables.

Derecho a la presunción de inocencia y al principio de in dubio pro reo

324.Como ya se ha indicado, la presunción de inocencia es uno de los derechos fundamentales de los residentes de la RAE de Macao que se consagran de forma expresa en la Ley fundamental (art. 29 2)) y uno de los principios básicos del procedimiento penal de la Región (artículo 49 2) del Código de Procedimiento Civil). Hasta tanto se haya pronunciado una condena firme con fuerza de cosa juzgada, subsiste la presunción de inocencia y el trato correspondiente.

325.El acusado no tiene necesidad de demostrar su inocencia. El Fiscal y el juez encargados de una causa concreta valorarán la verdad y cumplirán con los principios de legalidad, objetividad e imparcialidad con vistas a un juicio justo. En el supuesto de ausencia de pruebas, o de pruebas insuficientes, el tribunal habrá de dictar la absolución, de conformidad con el principio in dubio pro reo. Los procedimientos de investigación le corresponden a la Fiscalía; en otras palabras, la Fiscalía es la única responsable de recoger pruebas en la fase de investigación y de formular la imputación. A la Fiscalía le corresponde la carga de la prueba respecto de los hechos contenidos en la acusación, y está prohibida cualquier inversión de esa carga en detrimento del acusado (artículos 245, 246 y 249 del Código de Procedimiento Civil).

El derecho a recibir información y a ser asistido por un intérprete

326.Tan pronto como una persona pasa a ser imputada ha de ser informada inmediatamente de sus derechos y deberes procesales penales.

327.Las actuaciones, ya sean verbales o escritas, se han de realizar en una de las dos lenguas oficiales de la RAE de Macao; de otro modo se tendrán por nulas. Si el acusado no comprende ni habla ninguna de esas dos lenguas, se le designa un intérprete adecuado sin gasto alguno. También se designa un traductor en el supuesto de que resulte necesario traducir documentos a una lengua oficial (artículo 82 del Código de Procedimiento Civil).

Derecho de asistencia letrada y de defensa

328.El artículo 53 del Código de Procedimiento Civil requiere la asistencia letrada obligatoria en el primer examen judicial tras la detención; en el debate y las vistas; en el supuesto de una audiencia en rebeldía; en cualquier actuación respecto de un acusado con limitaciones auditivas o del habla o cuando se suscite el tema de su responsabilidad penal disminuida; en apelaciones ordinarias o extraordinarias; y en otros casos, según venga determinado por ley. Además de las situaciones arriba relacionadas, el juez podrá en cualquier caso asignarle una representación legal al acusado siempre que sea necesario o conveniente.

329.El derecho del acusado a comunicarse en privado con un abogado está garantizado (artículo 50 1) e) y 2) del Código de Procedimiento Civil). Todas las comunicaciones entre el acusado y un abogado son confidenciales y secretas, y el abogado está obligado a respetar el secreto profesional.

330.Como ya se ha dicho, el acusado tiene derecho a no declarar; por ende, no está obligado a responder a ninguna pregunta sobre los hechos que se le imputan ni sobre el contenido de ninguna declaración que haya efectuado sobre dichos hechos. El acusado tiene derecho a efectuar cualquier declaración, o a abstenerse de hacerlo, durante las actuaciones penales. No se podrá utilizar contra el acusado el hecho de que opte por ejercer su derecho a guardar silencio (artículos 50 1) c), 324 1) y 326 2) del Código de Procedimiento Civil).

331.Por añadidura, bajo ninguna circunstancia se le exigirá al acusado que preste juramento (artículo 127 3) del Código de Procedimiento Civil).

332.Las actuaciones penales están sujetas al principio de que tanto el Fiscal como el acusado comparecerán y serán oídos en todo momento (artículos 268 3) y 308 del Código de Procedimiento Civil).

333.En este sentido, cabe señalar que la determinación de los hechos se lleva a cabo mediante un debate verbal contradictorio ante un juez investigador para determinar si tanto las pruebas, de facto y de jure, halladas durante la investigación como la determinación de los hechos son suficientes para dictar la prisión preventiva del acusado previa al juicio (artículo 280 del Código de Procedimiento Civil). La determinación judicial de los hechos es una fase optativa del procedimiento penal que tiene lugar tras la investigación (únicamente si lo solicita un acusado que desea ver anulada una decisión de presentar cargos o el Fiscal, para anular la decisión de no presentar cargos). Su objetivo es la corroboración judicial de la decisión de presentar o no presentar cargos, determinando si la causa debería o no ser enjuiciada. Preside un juez de instrucción asistido por la policía.

334.Las pruebas que se presentan en un juicio siempre se han de someter a un examen contencioso (artículos 304 f) y 308 2) del Código de Procesamiento Civil). Es incumbencia del juez velar por la eficaz aplicación del sistema contencioso. El acusado está en su derecho tanto a presentar pruebas como a solicitar aquellos exámenes de las pruebas que considere necesarios con objeto de contradecir la acusación fiscal.

335.Las pruebas obtenidas mediante tortura, coacción o violación de la integridad física o moral del individuo son inadmisibles. Tales pruebas serán nulas y sin valor, y no podrán utilizarse en un tribunal (artículos 112 y 113 del Código de Procesamiento Civil). Las pruebas obtenidas mediante injerencia arbitraria o ilegal o en violación de la vida privada o del domicilio privado, de la correspondencia o de las telecomunicaciones del interesado sin el consentimiento de éste, serán igualmente nulas y sin valor (artículo 113 3) del Código de Procesamiento Civil).

Derecho a un juicio sin retraso injustificado

336.Como ya se ha indicado, en su artículo 29 2) la Ley fundamental dispone que cualquier persona a quien se le impute un delito penal se beneficiará, sin discriminación alguna, del derecho a un juicio que se celebrará sin demora. De igual manera, en su artículo 49 2) el Código de Procedimiento Civil dispone que el acusado será juzgado en el período más breve que sea compatible con el ejercicio del derecho a la defensa.

337.El Código de Procedimiento Civil contiene varias disposiciones respecto de los plazos procesales, garantizando al mismo tiempo el acceso efectivo a la justicia. La norma general consiste en que a no ser que la ley disponga otra cosa, cualquier acción procesal se llevará a cabo en un plazo de cinco días (artículo 95 1) del Código de Procedimiento Civil).

338.Se establecen plazos específicos con objeto de agilizar los procesos (especialmente en lo relativo a la detención preventiva). Por ejemplo, la fase de investigación concluye con la confirmación de los cargos o con su desestimación, en un plazo máximo de seis meses cuando hay acusados detenidos y de ocho cuando no los hay. La fase de determinación de los hechos se ha de concluir en dos meses cuando hay acusados detenidos o en cuatro cuando no los hay (artículos 258 y 288 1) del Código de Procedimiento Civil).

339.Excepcionalmente, aquellos actos procesales relativos a acusados detenidos o que son indispensables para garantizar las libertades personales pueden tener lugar en cualquier momento (fuera de los horarios laborales y de los días hábiles), incluidos los días feriados judiciales; tendrán preferencia sobre cualquier otro procedimiento o actuación (artículos 93 2) y 96 2) del Código de Procedimiento Civil).

340.Tras el debate de determinación de los hechos, la desestimación o confirmación de los cargos se pronuncia bien inmediatamente o bien, cuando no sea posible debido a la complejidad de la causa, en un plazo de cinco días (artículos 289 y 290 del Código de Procedimiento Civil). En el procedimiento de comparecencia inmediata se puede dictar sentencia inmediatamente una vez concluida la vista (artículo 370 7) del Código de Procedimiento Civil).

341.La vista del juicio tendrá lugar dentro de los dos meses siguientes a la presentación de la causa ante el tribunal; cuando haya acusados detenidos, la fecha de la vista se fijará con la correspondiente prioridad (artículo 294 del Código de Procedimiento Civil).

342.Entre otras manifestaciones de la naturaleza expedita de las actuaciones penales se cuentan las siguientes: la estructuración de las vistas y su desarrollo en lo que respecta a la continuidad y concentración de las pruebas, la naturaleza excepcional de las suspensiones y los aplazamientos y la existencia de dos tipos de actuaciones procesales especialmente expeditas (juicios sumarios y sumarísimos).

Juicios en rebeldía

343.En la RAE de Macao, la celebración de un juicio en rebeldía requiere que se efectúe la correspondiente notificación al acusado mediante anuncios públicos que incluyan la siguiente información: a) identificación de acusado; b) identificación del delito que se le imputa; c) disposiciones legales de aplicación; y d) advertencia de que será juzgado en rebeldía de no presentarse ante el juez en la fecha de la vista. En estos casos, el acusado estará representado por un abogado. En el supuesto de un fallo condenatorio, se publicará una orden de detención a nombre del acusado convicto, a quien le será notificada dicha condena tan pronto como sea detenido o se presente voluntariamente ante el tribunal (artículos 316 y 317 del Código de Procedimiento Civil).

Derecho a asistencia jurídica

344.Todos los residentes de la RAE de Macao, ya sean personas físicas o personas jurídicas, que demuestren no poseer medios económicos suficientes para sufragar los honorarios de abogados o las costas judiciales, en su totalidad o en parte, tienen derecho, sin discriminación alguna, a obtener asistencia jurídica, que tomará la forma de asesoramiento jurídico o de asistencia letrada.

345.El sistema de asistencia letrada está consagrado en el Decreto-Ley Nº 41/94/M. Comprende la exención parcial o total del pago de las costas judiciales o de los gastos jurídicos, o su aplazamiento, y la designación de abogados de oficio.

Derecho a juicios públicos

346.En los juicios se han de celebrar vistas públicas, a no ser que el tribunal disponga otra cosa con el objeto de salvaguardar la dignidad de las personas y la moral pública o de velar por el normal funcionamiento del tribunal (artículo 77 1) y 3) del Código de Procedimiento Civil y artículo 9 de la Ley Nº 9/1999). Por lo general, en los procesamientos penales relacionados con la trata de personas o con delitos sexuales cuya víctima sea un menor de menos de 16 años de edad, las actuaciones se llevan a cabo a puerta cerrada (artículo 77 4) del Código de Procedimiento Civil). Sin embargo, la sentencia y la condena siempre se dictan en audiencia pública (artículos 77 6) y 353 3) del Código de Procedimiento Civil).

347.Durante la fase de investigación, los procesos penales están sujetos a la norma de confidencialidad. Las actuaciones se hacen públicas a partir de la confirmación de los cargos por el juez de instrucción o, si no se ha alcanzado esa fase del proceso, desde el momento en que se fija una fecha para el juicio.

Derecho de apelación

348.El derecho de apelación es una característica importante del derecho a la defensa del acusado. Un acusado siempre puede apelar contra cualquier fallo, juicio o sentencia desfavorable (artículos 389 y 390 del Código de Procedimiento Civil).

349.La prohibición de reformatio in pei us se dispone en el artículo 399 del Código de Procedimiento Civil. En el caso de una apelación contra la decisión final, el tribunal de apelación no podrá incrementar las condenas impuestas a la totalidad o a cualquiera de los acusados o co-acusados en la causa. Esta norma no es de aplicación al incremento de las multas si la situación económica y financiera del acusado ha mejorado de forma considerable, o si el tribunal decide aplicar la detención como medida de seguridad.

Apelaciones extraordinarias y derecho a compensación

350.Además de las apelaciones ordinarias, el derecho procesal penal reconoce también el derecho a revisión de una sentencia en el supuesto de condena errónea o injusta. En el supuesto de que se anulara una sentencia y el acusado quedara absuelto, tendrá derecho a indemnización por cualquier pérdida sufrida y a compensación por cualquier gasto, así como a las costas o multas en que hubiera incurrido (artículos 443 y 444 del Código de Procedimiento Civil).

351.Las sentencias sometidas a revisión han de tener fuerza de cosa juzgada. La solicitud de revisión de una sentencia puede ser interpuesta, entre otros, por la Fiscalía, por el acusado o por su abogado.

352.Se permite la apelación extraordinaria únicamente en circunstancias estrictas estipuladas de forma expresa, esto es, cuando a) otra sentencia con fuerza de cosa juzgada ha estimado como falsas las pruebas consideradas esenciales para dictar la sentencia apelada; b) en otra sentencia con fuerza de cosa juzgada se ha probado que un juez de la causa prevaricó en el ejercicio de sus funciones; c) los hechos en los que se fundamenta la condena apelada difieren de los hechos probados por otra sentencia (esto es, pruebas contradictorias), cuando de ello surgen graves dudas respecto de la justicia de la condena apelada; o d) salen a la luz nuevos hechos o nuevas pruebas por las que se crean graves dudas respecto de la justicia de la condena apelada. La revisión sigue siendo admisible si han concluido los correspondientes procedimientos penales, se ha cumplido el plazo de prescripción para la ejecución de la pena o se ha ejecutado la pena (artículo 431 del Código de Procedimiento Civil).

Non bis in idem

353.El principio de non bis in idem es un principio general del procedimiento penal garantizado en el ordenamiento jurídico de la RAE de Macao. Este principio, según queda consagrado en el Pacto, es de aplicación inmediata, y se puede invocar directamente ante los tribunales de la Región.

354.Este principio queda reflejado en el artículo 6 del Código Penal, que estipula que el derecho penal de la RAE de Macao solamente es aplicable a los actos perpetrados fuera de Macao cuando el perpetrador no ha sido juzgado en el lugar de comisión del acto.

Garantías mínimas para los menores

355.Este asunto se examina a fondo en la parte II del informe de China sobre la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño en la RAE de Macao.

Artículo 15Principio de irretroactividad de la ley

356.Los principios de legalidad y de no retroactividad son principios fundamentales con fuerza constitucional en el sistema legal de la RAE de Macao. En su artículo 29 1), la Ley fundamental garantiza que nadie será condenado por actos que en el momento de cometerse no fueran delictivos en derecho.

357.Estos principios también están consagrados en el Código Penal, cuyo artículo 1, sobre el principio de legalidad, implica explícitamente a) el principio de nullum crimen sine lege, nulla poena sine lege en sus dos aspectos de prohibición a posteriori: ningún hecho, ya sea un acto o una omisión, se considerará delictivo a no ser que fuera delictivo y punible según una ley preexistente; y no se aplicará ninguna medida de seguridad a los casos de peligrosidad a no ser que sus condiciones estuvieran legalmente establecidas con anterioridad a su comisión, así como b) su principio corolario, es decir, la prohibición del empleo de la analogía para calificar como delictivo a un acto, definir un caso de peligrosidad o determinar una pena o medida de seguridad correspondiente. Además, en el artículo 2 del mismo Código, sobre el ámbito temporal de aplicación, se incluye el principio de no retroactividad en la aplicación de las leyes y sanciones penales, salvo en aquellos casos en los que una ley posterior establece un régimen más favorable al interesado y éste no ha sido aún condenado por sentencia firme.

Artículo 16Derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica

358.Todos los individuos tienen derechos y obligaciones como características connaturales de la naturaleza humana protegida por ley, y por tanto les corresponde el reconocimiento de su personalidad jurídica. Como se ha dicho, la personalidad y capacidad jurídica quedan reconocidas por el artículo 63 y artículos siguientes del Código Civil. La personalidad jurídica se adquiere cuando la persona ha nacido con vida, y cesa con la muerte. Nadie está autorizado a renunciar total o parcialmente a su capacidad jurídica.

359.El Código Civil establece la mayoría de edad en los 18 años. No obstante, la emancipación de un menor se produce automáticamente mediante el matrimonio. Todo individuo goza de capacidad para ejercer derechos y formalizar obligaciones contractuales, salvo aquellos con capacidades disminuidas debido a su minoría de edad o a otra incapacidad legal, como pueda ser la resultante de grave discapacidad que les impide cuidar de sí mismos o de sus bienes. Las discapacidades se determinan exhaustivamente en la ley, y la persona sólo puede ser incapacitada por decisión judicial (artículos 118, 120, 112, 122 y 135 del Código Civil, respectivamente).

Artículo 17Derechos de la persona

360.Los derechos de la persona constituyen el núcleo mismo del sistema legal de la RAE de Macao, y por tanto están consagrados y salvaguardados por la Ley fundamental.

361.La inviolabilidad de la dignidad humana y la protección de la reputación personal, la intimidad de la vida privada y familiar y la protección contra toda forma de discriminación de los residentes de la RAE de Macao están garantizadas por los artículos 30 y 25, respectivamente, de la Ley fundamental. Esta ley también prohíbe el registro corporal ilegal de cualquier residente y la privación o restricción de la libertad de la persona (art. 28 3)) así como cualquier registro o injerencia arbitraria o ilegal en el domicilio u otros locales de un residente (art. 31).

362.Gozan de igual protección tanto la libertad como la privacidad de las comunicaciones cursadas por, para y entre residentes de la RAE de Macao. De hecho, el artículo 32 de la Ley fundamental dispone que ningún departamento o individuo podrá, por motivo alguno, injerir en la libertad y la privacidad de las comunicaciones de los residentes, con la salvedad de que las autoridades pertinentes podrán inspeccionar las comunicaciones con arreglo a las disposiciones legales para fines de cumplir con las necesidades de la seguridad pública o la investigación pública de actos delictivos.

363.Asimismo, los derechos fundamentales intrínsecamente relacionados con los aspectos de la personalidad también se formulan como derechos personales en términos de derecho civil. Se les reconocen a todos los seres humanos sin discriminación alguna; por norma general no son renunciables —en algunos casos incluso son inalienables— y son objeto de protección suplementaria (artículos 67 a 82 del Código Civil). Estos derechos también están protegidos por el derecho penal.

364.Con arreglo al derecho civil, los derechos personales comprenden el derecho a la vida, a la libertad personal, a la integridad física y psicológica, al honor, a la vida privada, a la inviolabilidad de la correspondencia y el domicilio, a la protección de los datos personales, a la propia imagen, a la verdad personal, al propio nombre y a la identificación personal.

365.En virtud del derecho penal, además de los delitos contra la vida, la integridad física y psicológica, la libertad sexual y la autodeterminación sexual, se dispone y castiga toda una gama de conductas que violan otros derechos personales.

366.Por lo que respecta al honor de la persona, estas conductas se corresponden a los casos de difamación, injurias y calumnias (artículos 174, 175 y 177 del Código Penal). Por su naturaleza de delitos semipúblicos y de delitos privados, las actuaciones penales dependen, respectivamente, de la presentación de una denuncia o de una acusación privada para la presentación de cargos contra el perpetrador. Las correspondientes sanciones oscilan entre la privación de libertad por un período de entre tres y seis meses y una multa de hasta 240 días. Todas las penas se pueden agravar en un tercio de sus límites mínimos y máximos cuando los delitos se hayan cometido por medios que faciliten su divulgación, y en hasta dos años o una multa de un mínimo de 120 días cuando se hayan cometido a través de los medios de comunicación.

Delitos contra el honor

Tipos de delito

2000

2001

2002

2003

2004

2005

2006

2007

2008

2009

Difamación

10

10

11

10

17

24

17

16

15

10

Calumnia

74

80

64

78

81

63

75

121

80

83

Publicidad injuriosa

2

1

2

0

0

1

0

17

24

3

Otros delitos

0

1

0

10

0

0

0

0

0

0

Total

86

92

77

98

98

88

92

154

119

96

Fuente: Oficina de Coordinación de las Fuerzas de Seguridad, 2009 .

367.Los delitos contra la intimidad de la vida privada se establecen en los artículos 184 a 193 del Código Penal. Las actuaciones penales dependen de la interposición de una demanda, con la salvedad de los delitos correspondientes a la injerencia en la vida privada por medio de la tecnología informática.

368.La divulgación de hechos relativos a la intimidad de la vida familiar o sexual que conlleve la intención de violar la vida privada de una persona es punible en virtud del artículo 186: se trata de la intercepción, escucha, grabación, uso, transmisión o diseminación de una conversación o comunicación privada sin el consentimiento de los participantes, o de la grabación, captura o diseminación de imágenes de las personas sin su consentimiento. Son punibles en todos los casos la observación o las escuchas ocultas de personas en locales privados, así como la diseminación de cualquier hecho respecto de la vida privada o una enfermedad grave de una persona.

369.Con arreglo al artículo 187, constituye un delito la creación, el mantenimiento o el uso de archivos informáticos con datos identificables individualmente respecto de las creencias políticas, religiosas o filosóficas de las personas, su vida privada o su origen étnico.

370.También constituye un delito grabar las palabras pronunciadas por un tercero que lo hizo sin intención de que se escucharan en público, o hacer uso de esas grabaciones, así como realizar cualquier tipo de fotografías y grabaciones visuales o sonoras de la vida privada de las personas, o hacer uso de las mismas sin la debida justificación y sin el consentimiento de las personas afectadas (art. 191).

371.Las penas para los delitos señalados son dos años de prisión o una multa de hasta 240 días, que pueden agravarse en un tercio en sus límites mínimos y máximos cuando dichos delitos se cometan a través de los medios de comunicación, o cuando su perpetración revele la intención de perseguir fines comerciales o de lucro o de causar perjuicios a un tercero de la RAE de Macao.

Delitos contra la vida privada

Tipos de delitos

2000

2001

2002

2003

2004

2005

2006

2007

2008

2009

Invasión del domicilio de una persona

35

52

62

99

84

90

68

62

47

58

Divulgación de la vida privada

3

8

11

8

3

22

57

89

95

91

Otros delitos

2

1

0

2

3

2

4

0

5

8

Total

40

61

73

109

90

114

129

151

147

157

Fuente: Oficina de Coordinación de las Fuerzas de Seguridad, 2009 .

372.Como ya se ha dicho, las restricciones de los derechos de la persona son admisibles cuando obedecen a causas de seguridad interna o de seguridad sanitaria, así como para fines de investigación penal, pero solo en la medida en que lo dispone la ley. Por otra parte, cualquier prueba obtenida como resultado de injerencia o violación de la vida privada, el domicilio, la correspondencia o las telecomunicaciones sin el consentimiento de la persona, salvo en los casos estrictos en que la ley disponga otra cosa, será nula y sin valor (artículo 113 3) del Código de Procedimiento Civil).

373.También se ha adoptado una Ley de protección de datos personales, la Ley Nº 8/2005, que cubre el procesamiento total o parcial por medios mecánicos, así como el procesamiento por medios distintos a los mecánicos, de datos personales que forman parte o están destinados a formar parte de un sistema de archivo manual. Cubre asimismo la vigilancia por videocámara y otras formas de captura, procesamiento y diseminación de sonidos e imágenes que permiten la identificación de las personas. Esta ley también se aplica al procesamiento de datos personales en el contexto de la seguridad pública, sin perjuicio de las normas especiales contenidas en los correspondientes documentos de derecho internacional o acuerdos interregionales.

374.Asimismo, los datos personales se han de procesar de forma transparente y con riguroso respeto por la intimidad de la vida privada y otros derechos, libertades y garantías fundamentales consagrados en la Ley fundamental, en los tratados de derecho internacional y en la legislación vigente. El artículo 7 1) prohíbe el procesamiento de datos personales relacionados con las creencias ideológicas, políticas o religiosas, la afiliación a una asociación política o laboral, la vida privada y la ascendencia étnica o racial, así como el procesamiento de datos relacionados con la salud y la vida sexual, incluidos los datos genéticos. Sólo en los casos excepcionales que se enumeran explícitamente en la ley se podrán procesar o divulgar estos datos.

375.Por Orden del Jefe Ejecutivo Nº 83/2007 se creó la Oficina de Protección de Datos, un ente público que opera independientemente bajo la supervisión del Jefe Ejecutivo. La Oficina se responsabiliza de supervisar y coordinar la aplicación y el cumplimiento de la mencionada ley, y de elaborar normativas de confidencialidad y supervisar su aplicación. También tiene competencias para recibir y registrar notificaciones sobre el procesamiento de datos personales, controlar y tramitar solicitudes de autorización, aceptar, investigar y tramitar quejas sobre la violación de datos protegidos y aplicar las correspondientes sanciones administrativas. Todas las entidades públicas y privadas están obligadas a colaborar con la Oficina de Protección de Datos a solicitud de ésta.

376.La violación de algunas de las obligaciones estipuladas en la ley, como son el acceso ilegal a los datos personales, y la eliminación, destrucción, prohibición o modificación de datos procesados, constituyen delitos (con sus correspondientes sanciones, que pueden ser de un año de prisión o multas).

377.El Código de Procedimiento Civil se ocupa de los medios de obtención de pruebas, estableciendo, entre otras cosas, que las autoridades competentes pueden llevar a cabo registros corporales con vistas a determinar si el perpetrador lleva consigo algún vestigio o alguna prueba material relacionada con el crimen. También se puede ordenar un registro personal si una persona intenta evitar o eludir un registro corporal o se niega a entregar cualquier objeto que se ha de examinar o que pudiera constituir una prueba material. Los registros han de respetar la dignidad y, en la medida de lo posible, el sentido del decoro de la persona a quien se le realizan, quien podrá estar acompañada, cuando lo permitan las circunstancias, por una persona de su confianza, y habrá de ser informada de ese derecho (artículos 156 y 157 del Código de Procedimiento Civil).

378.Los registros se realizan por autorización o por orden de una autoridad judicial, quien supervisará la operación cuando sea posible (artículo 159 del Código de Procedimiento Civil). Sin embargo, las autoridades policiales judiciales también pueden realizar este tipo de registros sin autorización previa en casos de peligro inminente o en situaciones de delito flagrante (pero sólo cuando el delito sea punible con pena de prisión), o con el consentimiento de la persona que se somete al registro. Estos registros se llevan a cabo cuando hay motivos para creer que en el lugar en cuestión existen objetos relacionados con un delito que podrían constituir pruebas importantes o que correrían peligro de desaparecer. Los registros en caso de peligro inminente se habrán de comunicar inmediatamente al juez para su confirmación; de no comunicarse, se considerarán nulos y sin valor.

379.Respecto del principio de inviolabilidad del domicilio o los locales de una persona, cabe señalar que también está protegido por el artículo 184 1) del Código Penal, que sanciona a cualquier persona que invada sin consentimiento el domicilio o los locales de otra persona o permanezca en ellos tras recibir la orden de abandonarlos. El inicio de un procedimiento penal depende de la interposición de una denuncia (artículo 193 del Código Penal).

380.El concepto de "domicilio" en relación con el artículo 83 del Código Civil se refiere al lugar habitual de residencia, mientras que el concepto según se recoge en el Código Penal tiene un significado más amplio, ya que comprende todos los lugares donde se desarrolla la vida privada de una persona.

381.Por lo que respecta a la injerencia en la vida privada, nadie puede turbar la vida privada de otra persona, ni invadir el domicilio de otra persona en horas nocturnas sin su consentimiento. Ambos delitos son punibles con hasta un año de prisión o una multa de hasta 240 días. Si el delito se comete con nocturnidad, con violencia o con amenaza de violencia, mediante allanamiento o por tres o más personas, es punible con hasta tres años de prisión o una multa (artículo 184 2) y 3) del Código Penal de Macao).

382.Los registros domiciliarios se pueden realizar bajo orden o autorización judicial; no se pueden llevar a cabo antes del amanecer o después de la puesta de sol a no ser que la persona en cuyo domicilio se realice el registro dé su consentimiento para ello. No obstante, la Fiscalía y las autoridades de la policía judicial pueden ordenar que se lleve a cabo un registro domiciliario en casos de peligro grave e inminente, o con el consentimiento de la persona en cuyo domicilio se realice el registro. Esta última modalidad de registro ha de comunicarse al juez inmediatamente para su confirmación (artículo 162 del Código de Procedimiento Civil).

383.Respecto de los registros realizados en el bufete de un abogado, la consulta de un médico o una institución pública de cuidados sanitarios, el artículo 162 3) y 4) del Código de Procedimiento Civil estipula que los habrá de supervisar personalmente un juez y se habrán de realizar en presencia del representante del correspondiente organismo profesional o del Director de la institución pública de cuidados sanitarios, y que habrán de estar precedidos por una notificación. Las pruebas obtenidas mediante un registro ilegal son nulas y sin efecto.

384.Cualquier funcionario público que, desempeñando sus funciones de forma abusiva, se introduzca en el domicilio de otra persona sin el consentimiento de ésta será sancionado con una pena de hasta tres años de prisión, o con una multa a tenor de lo dispuesto en el artículo 343 del Código Penal.

385.La libertad y la privacidad de las comunicaciones también están protegidas por ley, y no podrán ser objeto de injerencias por causa alguna, salvo en los casos expresamente previstos en la ley. En el Código Penal se da la consideración de ilegales a todas y cualesquiera de las conductas que violen la confidencialidad de las telecomunicaciones y las comunicaciones postales.

386.La confidencialidad profesional y el deber de no divulgar la correspondencia y otros escritos personales revisten especial importancia, ya que ambos son elementos constitutivos del derecho a la intimidad de la vida privada y familiar. Incluso en el caso de una carta que no sea confidencial, el destinatario solamente la podrá utilizar en la medida en que dicha utilización no vaya contra las expectativas del autor (artículo 75 y artículos siguientes del Código Civil).

387.La violación de la correspondencia o de las telecomunicaciones se considera un delito en virtud del artículo 188 del Código Penal. Cualquier persona que, sin previa autorización, abriera un paquete, una carta o un documento cerrado en el que no aparezca su nombre en calidad de destinatario; que descubra su contenido mediante procedimientos técnicos, o que impida su recepción por cualquier medio o que, sin consentimiento para hacerlo, manipule el contenido de una telecomunicación o adquiera conocimientos en cuanto a este contenido, podrá ser sancionada con hasta un año de prisión o multa de hasta 240 días. Idéntica sanción será aplicable en el supuesto de que se divulgue el contenido de la correspondencia o la telecomunicación. El inicio de la actuación penal depende de la interposición de una denuncia (artículo 193 del Código Penal).

388.La violación de la confidencialidad por una persona que, por su cargo legal, ocupación, trabajo, profesión u oficio, venga obligada a salvaguardar el secreto de un tercero y que, sin el consentimiento de éste, revele u obtenga beneficio de dicha información, causando con ello perjuicio a dicho tercero o a la RAE de Macao, será sancionada con pena de prisión de hasta un año o con una multa de hasta 240 días (artículos 189 y 190 del Código Penal).

389.El deber de mantener la confidencialidad e inviolabilidad de la comunicación postal y la telecomunicación incumbe a todas las personas que actúan en la esfera de los servicios postales, telegráficos, telefónicos o de telecomunicaciones, a tenor de lo estipulado en el artículo 349 del Código Penal.

390.No obstante, en virtud del artículo 30 2) c) de dicho Código Penal, esos actos pierden la condición de ilegales si el secreto se revela durante el cumplimiento de una obligación impuesta por ley o por una orden legítima. En el supuesto de conflicto entre el cumplimiento de los deberes legales y de las órdenes legales, se habrá de dar preferencia al mayor de los deberes (art. 35). Por consiguiente, el conflicto de intereses se ha de valorar con arreglo a las circunstancias reales a la hora de determinar si está o no justificada la violación de la confidencialidad.

391.El artículo 164 del Código de Procedimiento Civil dispone que solamente se podrá incautar correspondencia si lo autoriza u ordena un juez cuando existan motivos que lo justifiquen, como son los de descubrir la verdad y obtener pruebas materiales. La incautación ilegal de correspondencia se considerará nula y sin efecto.

392.El juez que ordene o autorice la incautación de la correspondencia será el primero en tomar conocimiento de sus contenidos y determinará si éstos constituyen pruebas pertinentes. Si este no fuera el caso, dispondrá que la correspondencia le sea restituida a su destinatario legítimo. El juez está obligado a guardar confidencialidad respecto de cualquier documento del que haya tenido conocimiento y que no constituya una prueba pertinente (artículo 164 3) del Código de Procedimiento Civil).

393.Con arreglo a los artículos 165 1) y 166 del Código de Procedimiento Civil, las incautaciones que se lleven a cabo en el bufete de un abogado o la consulta de un médico o en una institución bancaria han de cumplir con las mismas formalidades procesales que se establecen en los artículos 162 3) y 4) a los que ya se ha hecho referencia.

394.El respeto del secreto profesional entre los abogados y sus clientes, y entre los facultativos y sus pacientes, está salvaguardado, específicamente, contra la incautación de documentos amparados por dicho secreto, salvo en aquellos casos en los que el juez tenga motivos imperiosos para creer que los archivos que se han de registrar o incautar pueden constituir el objeto o el elemento de un delito (artículo 165 2) del Código de Procedimiento Civil). Este criterio se aplica igualmente a la incautación de documentos bancarios. Las pruebas obtenidas por medio de registros realizados en violación del secreto profesional se consideran nulas y sin efecto.

395.La incautación de documentos bancarios está regulada en virtud del artículo 166 del Código de Procedimiento Civil. Una autoridad judicial podrá llevar a cabo la incautación de tales documentos cuando existan motivos fundamentados para ello, como son el descubrimiento de la verdad o la obtención de pruebas materiales. Sin embargo, el examen de la correspondencia o los documentos bancarios incautados habrá de realizarlo personalmente el juez, quien podrá contar, cuando sea necesario, con la asistencia de personas cualificadas o de las autoridades de la policía judicial.

396.Los jueces también están obligados por el deber de la confidencialidad respecto de los registros y las incautaciones (artículo 164 3) del Código de Procedimiento Civil). Esta obligación se hace extensiva a todos los oficiales que asistan al juez, incluidos aquellos que lleven a cabo los registros y las incautaciones.

397.El artículo 172 1) del Código de Procedimiento Penal prohíbe interceptar y grabar conversaciones y llamadas telefónicas, salvo cuando lo autorice una orden judicial, y únicamente si existen motivos para creer que esas acciones podrían ser de ayuda para descubrir la verdad o aportar pruebas materiales respecto de los delitos siguientes: a) los sancionables con penas de hasta tres años de prisión; b) los relacionados con el tráfico de estupefacientes; c) los que conllevan el uso de armas de fuego, explosivos o sustancias y dispositivos similares; d) el contrabando; o e) la difamación, las amenazas, la coacción y la injerencia en la vida privada, cuando se cometan por teléfono. Las pruebas obtenidas mediante intercepciones y grabaciones ilegales de conversaciones telefónicas se consideran nulas y sin efecto.

398.La intercepción y la grabación de conversaciones o comunicaciones entre un acusado y su abogado también están prohibidas, a no ser que el juez tenga razones imperiosas para creer que pueden constituir el objeto o elemento de un delito (artículo 172 2) del Código de Procedimiento Civil). Los jueces y oficiales quedan sujetos al deber de confidencialidad en relación con todos los hechos y elementos correspondientes a las comunicaciones, mientras que aquellos que no son pertinentes para el propósito de la investigación penal se destruyen. Este criterio también se aplica en el caso de incautación de correspondencia entre un acusado y su abogado (artículo 164 2) del Código de Procedimiento Civil).

399.Además, el artículo 173 garantiza el acceso del acusado y su abogado a los documentos probatorios pertinentes que se hubieran obtenido, salvo si el juez considerase que el conocimiento de esos documentos podría socavar la investigación o el proceso judicial de determinación de los hechos.

400.También se podrá solicitar una orden judicial para controlar las comunicaciones, y en particular la correspondencia, las telecomunicaciones, las bases de datos informáticas u otros medios, cuando existan indicios objetivos serios de alteraciones de la seguridad interna de la RAE de Macao de resultas de actividades delictivas (artículo 18 de la Ley Nº 9/2002).

401.Por lo que respecta al delito violento o muy organizado, una orden judicial puede exonerar de su deber de secreto profesional a los miembros de instituciones financieras y sus correspondientes empleados, así como a cualesquiera otras personas con quienes estén vinculados. En esos casos, la exención del deber de confidencialidad o la incautación de objetos o documentos en bancos u otras instituciones financieras deben estar autorizadas por una orden judicial fundamentada en motivos suficientes para creer que a resultas de la incautación se descubrirán objetos o documentos resultantes de actividades delictivas, como ingresos o ganancias, o que se utilizan para la comisión permanente de tales actos (por ejemplo, el artículo 31 de la Ley Nº 6/97/M).

Secreto profesional

402.Por lo que respecta al secreto profesional, los abogados, médicos, periodistas, miembros de instituciones financieras, sacerdotes o ministros de culto y otras personas obligadas por ley a guardar el secreto profesional podrán solicitar ser exonerados de la obligación de declarar en relación con hechos amparados por su voto de secreto. Aún así, la autoridad judicial podrá realizar una investigación cuando existan dudas en cuanto a la legitimidad de las solicitudes de exoneración, y un tribunal podrá ordenar que se levante la obligación de confidencialidad, salvo en los casos de secreto de confesión (artículos 122 y 167 del Código de Procedimiento Civil).

403.La Ley Nº 16/92/M sobre confidencialidad de las comunicaciones y protección de la intimidad de la vida privada establece en su artículo 20 la responsabilidad civil del infractor.

404.Las condiciones del secreto profesional que vinculan a los periodistas se analizan en el contexto del artículo 19 del Pacto.

405.El secreto bancario se dispone en los artículos 78 y siguientes del Decreto-Ley Nº 32/93/M del Marco Jurídico de los sectores bancario y financiero. Los miembros de los órganos administrativos o de seguimiento de las instituciones financieras, así como sus empleados, auditores, expertos, representantes u otros que les presten servicios, ya sea permanentemente o con frecuencia ocasional, no podrán revelar ni hacer uso de ninguna información, ni en beneficio propio ni en el de terceros, respecto de aquellos hechos o elementos relativos a las actividades de la institución o a sus relaciones con los clientes a que pudieran tener acceso exclusivamente para el cumplimiento de sus deberes o servicios y en relación con ellos.

406.La identidad de los clientes y cualquier otra información relacionada tanto con ellos como con los depósitos, las cuentas, sus movimientos y otras operaciones bancarias están protegidas por la confidencialidad. La exención de esa obligación solamente se puede producir mediante la autorización del cliente o una orden judicial, en los términos del derecho penal o del derecho de procedimiento penal (artículo 80 del Decreto-Ley Nº 32/93/M). Las personas que, estando obligadas a guardar confidencialidad profesional, violaran dicha obligación están sujetas a responsabilidad disciplinaria, civil y penal (artículo 81 del Decreto-Ley Nº 32/93/M).

407.También están obligados a guardar secreto profesional los miembros de la Autoridad Monetaria de Macao, así como su personal y otras personas que en ella trabajan (o han trabajado). El incumplimiento de esta obligación dará lugar a responsabilidades civiles y penales para el infractor (artículo 35 1) y 4) del Decreto-Ley Nº 14/96/M).

408.Cabe mencionar las normas respecto de la obligación de confidencialidad por las que se rigen la Comisión de Auditoría y el Comité contra la Corrupción, establecidos por la Ley Nº 11/1999 y la Ley Nº 10/2000, respectivamente. En estos dos estatutos se consagra la obligación de confidencialidad absoluta de su personal. La obligación de confidencialidad de todas las personas físicas o jurídicas, cuando no esté expresamente protegida o impuesta por ley, dará precedencia al deber de colaboración con estas entidades.

409.Por ultimo, la violación de la obligación de guardar el secreto profesional, salvo en casos debidamente autorizados, está castigada en virtud de los artículos 333, 334, 348 y 349 del Código Penal. La violación del secreto en los procesos judiciales también está castigada en virtud del artículo 335 del mismo Código.

410.Las restricciones de estos derechos fundamentales, cuando los ejercen los reclusos, se examinan en este informe en el contexto del artículo 11 del Pacto.

Artículo 18Derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión

411.La libertad de conciencia, de religión y de culto está salvaguardada en el artículo 34 de la Ley fundamental. Esta protección también está garantizada por la Ley Nº 5/98/M, sobre libertad de religión y de culto.

412.Dicha ley, al disponer el reconocimiento y la protección de la libertad de religión y de culto, establece explícitamente la inviolabilidad de la libertad de religión y, como ya se ha dicho, determina que nadie podrá ser perseguido, privado de sus derechos o eximido de sus obligaciones o deberes cívicos por motivo de no profesar ninguna religión o de sus prácticas o creencias religiosas, con la salvedad de lo que se refiere al derecho de objeción de conciencia, con arreglo a lo que la ley estipula. Dispone asimismo la privacidad de las creencias religiosas, la libertad de celebrar asambleas religiosas y procesiones religiosas y la libertad de educación religiosa.

413.El contenido de la libertad religiosa se describe en términos muy amplios, ya que comprende, entre otras cosas, el derecho a profesar, o a no profesar, cualquier religión; de convertirse a otra religión o abjurar de una religión que se profesaba anteriormente; de actuar, o de no actuar, con arreglo a las propias creencias; de manifestar las propias creencias tanto en público como en privado; de divulgar por cualquier medio la propia doctrina religiosa (sin perjuicio de cualesquiera otras limitaciones prescritas por la misma ley en cuanto al uso de medios de comunicación y horarios adecuados); y de celebrar los ritos y las prácticas de culto de la religión propia.

414.Cabe recalcar que la libertad de religión propiamente dicha goza de protección incondicional.

415.En cuanto a la libertad de religión en el sentido más amplio de libertad para manifestar la propia religión mediante el culto, la ley especifica que la libertad de culto no se puede invocar como justificación para la perpetración de actos incompatibles con la vida, la integridad física y moral o la dignidad de las personas, así como de otros actos expresamente prohibidos por ley (artículo 11 de la Ley Nº 5/98/M). En este último sentido, puede quedar sujeta a las restricciones temporales, proporcionales e imparciales expresamente prescritas por ley, como en el caso de estado de emergencia pública. Además, esas restricciones no podrán contravenir las disposiciones pertinentes del Pacto.

416.También cabe señalar que la legislación penal protege la libertad de religión y de culto, sancionando a quienes ofenden las sensibilidades religiosas o dañan o roban objetos religiosos o de culto (artículos 282, 207 1) e) y 198 1) c), respectivamente, del Código Penal).

417.Como ya se ha dicho, con arreglo al artículo 128 1) de la Ley fundamental el Gobierno de la RAE de Macao no injerirá en los asuntos internos de las organizaciones religiosas ni restringirá las actividades religiosas que no contravengan las leyes de la Región. De igual modo, la Ley Nº 5/98/M dispone explícitamente que la RAE de Macao no patrocina ninguna religión y que, por lo que respecta a la relación entre la RAE de Macao y las organizaciones religiosas y sus creyentes, transmite los mismos principios de separación y neutralidad (artículos 3 y 4 de la Ley Nº 5/98/M).

418.El Gobierno de la RAE de Macao trabaja en estrecha colaboración con las iglesias y comunidades religiosas en una actitud de cooperación y tolerancia. Como ejemplo de actitud respetuosa, cabe citar que el hospital público de la RAE de Macao cuenta con sendas capillas mortuorias para la práctica de ritos cristianos y budistas. Otro ejemplo que ilustra la protección de la libertad de conciencia y refleja la diversidad sociocultural de Macao es el calendario de fiestas oficiales de la Región, que incluye conmemoraciones de las fiestas de distintas creencias.

419.Todas las confesiones religiosas gozan de libertad para organizarse independientemente dentro de los límites que marca la ley. También gozan de libertad para crear, dentro de cada organización, otras asociaciones, institutos o fundaciones, con o sin personalidad jurídica, con el fin de practicar sus propios ritos o para otros fines específicos (artículo 15 de la Ley Nº 5/98/M).

420.De hecho, conforme a la ley las organizaciones religiosas pueden gestionar seminarios y otras escuelas, así como hospitales e instituciones de asistencia, y proporcionar otros servicios sociales. En las escuelas gestionadas por organizaciones religiosas se puede impartir educación religiosa, incluidos los cursos de religión (artículo 128 2) de la Ley fundamental).

421.Las confesiones religiosas pueden mantener y desarrollar relaciones con los creyentes y otros órganos religiosos del exterior de la RAE de Macao, así como con confesiones y organizaciones religiosas con personalidad jurídica internacional (artículo 18 de la Ley Nº 5/98/M).

422.El número de asociaciones religiosas existentes ilustra la libertad de religión en la Región. Según los datos de la Oficina de Identificación para 2009, existen 333 asociaciones religiosas en la RAE de Macao, entre ellas asociaciones confucianas, taoístas, budistas, cristianas (católicas y protestantes), musulmanas y Baha’i.

423.La libertad para estudiar y enseñar cualquier religión en los establecimientos de enseñanza está establecida por la Ley Nº 5/98/M en su artículo 10. La enseñanza de cualquier religión se imparte con autonomía pedagógica dentro de las instituciones correspondientes. Las escuelas públicas también pueden impartir, con neutralidad y objetividad, enseñanzas de historia general de las religiones y de ética.

424.En la RAE de Macao, los padres o los tutores legales gozan de libertad la hora de que sus hijos reciban enseñanza en escuelas laicas o religiosas. Los padres también gozan del derecho a educar a sus hijos de conformidad con sus propias creencias religiosas. A los 16 años de edad, los menores tienen derecho de libre elección respecto del ejercicio de la libertad de conciencia, de religión y de culto.

425.Los sacerdotes o ministros de culto tienen acceso a los hospitales, el Establecimiento Penitenciario, los centros o refugios de la Institución para Jóvenes Infractores y otros establecimientos similares, con el objeto de prestar asistencia religiosa (artículo 8 de la Ley Nº 5/98/M).

426.Como se ha mencionado, el secreto religioso o de confesión es una modalidad del secreto profesional. Por consiguiente, y como ya se ha dicho en relación con el artículo 19 del Pacto, los sacerdotes o ministros de cualquier religión jamás pueden ser obligados a efectuar declaraciones respecto de los hechos que se les han confiado o que han llegado a su conocimiento durante el ejercicio de sus deberes, aunque se haya emitido una orden judicial en ese sentido,. Esta obligación persiste incluso con posterioridad a que el sacerdote o ministro haya cesado en sus funciones. La violación del secreto religioso se castiga con hasta un año de prisión o una multa de hasta 240 días (artículos 22 y 24 de la Ley Nº 5/98/M y artículo 189 del Código Penal).

427.La objeción de conciencia no viene al caso, ya que en la RAE de Macao no existe el servicio militar obligatorio.

Artículo 19Derecho a la libertad de expresión

428.La libertad de opinión y de expresión está expresamente salvaguardada tanto por la Ley fundamental de la RAE de Macao como por la legislación ordinaria.

429.La Ley fundamental estipula en su artículo 27, entre otras cosas, que los residentes de Macao gozarán de libertad de expresión, de prensa y de publicación. El derecho a formar y mantener una opinión sin injerencia, y a manifestarla libremente tanto verbalmente como a través de formas artísticas o académicas, también está garantizado por el artículo 37 de la Ley fundamental.

430.La libertad de expresión incluye también el derecho a informar, a obtener información y a ser informado sin discriminación. El acceso a todo tipo de información tiene lugar libremente a través de los medios de comunicación, como son los medios impresos, la radio y la televisión, las bibliotecas públicas, las salas cinematográficas, los teatros y, naturalmente, Internet.

431.El Gobierno de la RAE de Macao alienta el ejercicio de la libertad de prensa y brinda apoyo imparcial a los operadores de los medios de comunicación, por ejemplo mediante el suministro de un sistema anual y renovable de incentivos, destinados a mejorar la competitividad de la prensa local. Estos incentivos incluyen la financiación de proyectos relacionados con la modernización tecnológica y la formación y capacitación profesional (Orden del Jefe Ejecutivo Nº 145/2002).

432.En la actualidad, en la RAE de Macao hay varios periódicos diarios y hebdomadarios locales (en lenguas china, portuguesa e inglesa), y los periódicos regionales e internacionales están disponibles libremente. Se puede acceder a algunos de esos periódicos a través de Internet. La televisión y la radio locales emiten varios programas dirigidos a las distintas comunidades que residen en Macao, en lenguas china, portuguesa e inglesa. Además de las redes emisoras y de los periódicos locales, 16 organizaciones de los medios regionales e internacionales trabajan en Macao, donde existen seis asociaciones de prensa.

Ley de prensa

433.El ejercicio de la libertad de expresión a través de la prensa y del derecho a informar y a ser informado, así como la actividad de la prensa, se rigen por la Ley Nº 7/90/M, o Ley de prensa.

434.La Ley de prensa garantiza el disfrute por los periodistas de un conjunto de derechos y libertades fundamentales, como son la libertad de expresión y de creatividad, la libertad de acceso a las fuentes de información y el secreto profesional. La libertad de prensa también comprende el derecho a fundar periódicos y otras publicaciones, sin censura y con independencia de cualquier autorización, depósito o cualificación previa, así como el derecho a imprimir y distribuir publicaciones libremente y sin oposición alguna, salvo lo dispuesto en la ley.

435. Los objetivos y el alcance de estos derechos se elaboran en la Ley de prensa. El principio básico consiste en que dichos derechos se han de ejercer dentro de los límites estipulados tanto por la Ley de prensa como por la legislación general en lo relativo a la salvaguardia de la integridad moral y física de las personas. La valoración y aplicación de esos límites es competencia exclusiva de los tribunales.

436.Los periodistas tienen derecho a guardar secreto profesional en lo que respecta a sus fuentes de información. Este deber únicamente se podrá infringir en los términos de un mandato judicial, cuando la divulgación podría revelar hechos de importancia en el contexto de un delito, y cuando estos hechos involucran a la delincuencia organizada o las asociaciones criminales. Los periodistas no podrán ser sometidos a presión ni penalizados, directa o indirectamente, con el fin de que revelen sus fuentes de información.

437.Se pueden establecer editoriales y agencias de información libremente. Sin embargo, sus directivos deben estar ubicados en la RAE de Macao y sus propietarios o titulares, ya sean personas físicas o personas jurídicas, deben ser residentes o estar constituidos, respectivamente, en la Región. Los corresponsales de agencias de información extranjeras están autorizados para trabajar en Macao siempre y cuando estén acreditados en la Región.

438.El derecho a ser informado incluye el derecho de réplica y de aclaración, reconocidos expresamente en la Ley de prensa.

439.Cualquier persona o entidad que considere haber sido objeto de agravio o tergiversación mediante un texto escrito o una imagen que constituya o contenga una injuria directa o una referencia errónea o falsa a un hecho que pudiera afectar a su imagen pública o su reputación tiene derecho a replicar, y a rechazar o rectificar ese texto o esa imagen. Del mismo modo, cuando una publicación contiene referencias equívocas, alusiones o frases que podrían ser constituyentes de difamación o calumnia, cualquier persona que se considere destinataria de esas referencias, alusiones o frases puede solicitar un mandato judicial por el que se notifique al editor y al autor (si éste estuviera identificado) que han de emitir una declaración escrita inequívoca por la que se manifieste si estas referencias, alusiones o frases se corresponden o no a la persona en cuestión, junto con una aclaración. Tanto la declaración como la aclaración se han de imprimir en la misma sección de la publicación, y será el juez quien decida si la declaración y la aclaración se han emitido y publicado satisfactoriamente; de considerarlas insatisfactorias, el juez podrá ordenar la publicación correcta de la declaración y la aclaración e imponer una multa. Las normas por las que se rigen estos derechos se estipulan en los artículos 19 a 24 de la Ley de prensa.

440.La Ley de prensa también abarca la responsabilidad civil y penal de los agentes de prensa, comprendido el derecho a compensación por los daños causados a través de la prensa, independientemente de que se lleven a cabo actuaciones penales. La publicación de textos o imágenes perjudiciales para los derechos o intereses protegidos por la legislación penal podría ser constituyente del delito de abuso de la libertad de prensa (artículos 28 y 29 de la Ley de prensa, respectivamente).

Emisiones televisivas y radiofónicas

441.La Ley Nº 8/89/M dispone el Marco Jurídico para las emisiones radiofónicas y televisivas. Con arreglo a su artículo 3, esta actividad persigue los objetivos siguientes: garantizar el derecho a informar y ser informado sin limitaciones ni discriminación alguna, educar y entretener al público, fomentar el progreso social y cultural con el debido respeto por los valores étnicos y culturales, alentar el desarrollo social y la diversidad cultural y colaborar en la creación de una conciencia cívica y social en los residentes.

442.Para lograr esos objetivos, las emisoras radiofónicas y televisivas deben respetar y cumplir con los valores de imparcialidad, pluralismo, objetividad de toda la información e independencia respecto del Gobierno y los grupos de presión. Fomentarán un programa de emisiones equilibrado (educativo, cultural y de ocio), y no divulgarán información falsa o errónea ni hechos que puedan inducir a error o ser malinterpretados por el público en general.

443.La libertad de expresión y de opinión incluye los derechos fundamentales de las personas respecto del acceso a una información libre y pluralista basada en el principio de la libertad de programación. Tanto la libertad de expresión del pensamiento como el derecho a la información se ejercen sin ninguna forma de censura, impedimento ni discriminación, dentro de los límites del respeto por las libertades individuales y el derecho de todas las personas a su integridad moral, imagen pública y reputación.

444.Los límites a la libertad de programación suponen ciertas prohibiciones. Está prohibido emitir programas que: a) violen los derechos y libertades fundamentales de las personas; b) inciten a la comisión de delitos o fomenten la intolerancia, la violencia o el odio; c) se consideren legalmente pornográficos u obscenos; o d) inciten al comportamiento totalitario o a la agresión contra minorías sociales, raciales o religiosas.

445.En la RAE de Macao las emisoras radiofónicas y televisivas son servicios públicos, y únicamente pueden operar bajo licencia o con sujeción a un contrato de concesión administrativa. Las licencias y concesiones de las emisoras radiofónicas y televisivas solamente se pueden otorgar a empresas registradas en la RAE de Macao, cuyo objeto sea realizar esta actividad y que ofrezcan garantías de competencia, cualificación técnica, viabilidad de los proyectos y capacidad financiera.

446.La Compañía de Radiodifusión Televisiva de Macao Ltda. cuenta con sendas emisoras de televisión y de radio, cada una de las cuales cuenta a su vez con sendos canales en lengua china (cantonesa) y portuguesa. Algunos de los programas también se transmiten en lengua inglesa. La Televisión por Cable de Macao y una variedad de canales de televisión por satélite basados en Macao también proporcionan una amplia gama de servicios televisivos en la Región. Se reciben emisiones televisivas de libre acceso de China continental y Hong Kong, que cuentan con un amplio público entre los residentes de Macao; también hay un amplio público de oyentes de las emisiones radiofónicas de China continental y Hong Kong.

447.El derecho de réplica también se reconoce con arreglo a la Ley Nº 8/89/M, de manera similar a su reconocimiento en la Ley de prensa. El ejercicio de ese derecho es independiente de cualquier actuación civil o penal que pueda tener lugar. Esta réplica se habrá de incluir de forma gratuita en el mismo programa o, si ello no fuera posible, en un momento equivalente de la programación. La réplica no irá precedida ni seguida de comentario alguno, salvo los que pudieran ser necesarios para llamar la atención respecto de alguna imprecisión o error material.

448.Respecto de las asociaciones políticas, el tiempo de emisión se rige por el contenido del artículo 83 de la Ley Nº 3/2001. Los candidatos que se presentan a una elección tienen derecho a tiempo de emisión gratuito en las emisoras de radio y televisión para fines de su campaña. El tiempo de emisión cesa 48 horas antes de la jornada electoral (artículo 75 de la Ley Nº 3/2001). Todas las emisoras de radio y de televisión han de conceder igual trato a todos los candidatos durante la campaña.

449.El Jefe Ejecutivo dispone por orden ejecutiva el tiempo que se ha de dedicar a esos fines en la televisión y en la radio. La suspensión de este derecho está permitida únicamente en las situaciones excepcionales fijadas por ley, una de las cuales se corresponde al uso de expresiones o imágenes que constituyen delitos penales, a la difamación o las calumnias, los insultos a los órganos del Gobierno de la RAE de Macao, la incitación al desorden público, a la insurrección, o al odio o la violencia (artículo 85 de la Ley Nº 3/2001). Hasta la fecha, no se ha dado la necesidad de adoptar esta medida.

Internet

450.La Reglamentación administrativa 24/2002 rige tanto la emisión de licencias a los proveedores de servicios de Internet como los servicios por ellos suministrados. No se aplican límites ni restricciones en cuanto al acceso a Internet. En la RAE de Macao hay siete proveedores de servicios de Internet.

Restricciones a la libertad de expresión

451.El ejercicio de la libertad de expresión también da lugar a la correspondiente gama de deberes y responsabilidades especiales. De hecho, como ya se ha dicho, el ejercicio de esta libertad puede estar sujeto a determinadas restricciones legales, destinadas a proteger las libertades y los derechos individuales (por ejemplo, el derecho a la intimidad), la comunidad (por ejemplo, la incitación al odio) o la RAE de Macao (por ejemplo, el orden público).

452.No obstante, cabe señalar que esas restricciones no pueden poner en peligro la existencia de la libertad de expresión en sí; se han de establecer expresamente de forma legal, aplicándose exclusivamente para los fines que la ley estipula. En otras palabras, las restricciones de la libertad de expresión han de cumplir con el triple criterio de necesidad, adecuación y proporcionalidad.

453.La legislación de la RAE de Macao también incluye ciertas restricciones destinadas a proteger las banderas y los emblemas nacionales y regionales como símbolos de China y de la RAE de Macao, respectivamente, que han de recibir la debida consideración. En su artículo 18 2), la Ley fundamental dispone que las leyes nacionales relacionadas en su anexo III serán de aplicación local mediante su promulgación o legislación por la RAE de Macao, como es el caso de la Ley de la República Popular China sobre la bandera nacional y la Ley de la República Popular China sobre el emblema nacional, ambas promulgadas localmente mediante la Ley Nº 5/1999, de 20 de diciembre.

454.Si una persona ofende o falta al respeto públicamente a los símbolos nacionales mediante palabras, gestos, escritos o cualquier otro medio de comunicación con el público, se le exigen responsabilidades penales en virtud del artículo 9 de la Ley Nº 5/1999. La falta de respeto por los símbolos nacionales incluye, entre otras cosas, los actos de quemar, dañar, pintar, profanar u hollar la bandera nacional o el emblema nacional. La sanción aplicable en estos casos es de hasta tres años de prisión o multa de hasta 360 días. También es punible la acción de faltar al respeto públicamente a la bandera de la RAE de Macao o al emblema de la RAE de Macao mediante cualquiera de los actos descritos anteriormente. Este delito es punible con hasta dos años de prisión o multa de hasta 240 días (artículo 7 de la Ley Nº 6/1999, de 20 de diciembre). Hasta la fecha, no se ha producido ningún procesamiento basado en la violación de estas disposiciones.

455.Por lo que respecta al material pornográfico, la Ley Nº 10/78/M dispone medidas respecto de la venta, exhibición y divulgación de material pornográfico y obsceno. Cabe recalcar, dentro de este contexto, que el Protocolo facultativo de 2000 de la Convención sobre los Derechos del Niño, relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, es de aplicación en la RAE de Macao. Además, también cabe mencionar que la Ley Nº 8/89/M, por la que se establece el Marco Jurídico para emisiones radiofónicas y televisivas, prohíbe la emisión de cualquier programa de naturaleza pornográfica u obscena.

Artículo 20Prohibición de la propaganda bélica y de la incitación al odio nacional, racial o religioso

456.Se incluye información detallada respecto del Marco Jurídico de la RAE de Macao en cuanto a la prohibición de la propaganda en favor de la guerra y de la incitación al odio nacional, racial o religioso en la parte correspondiente del más reciente informe de China sobre la aplicación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (CERD/C/MAC/13). Los párrafos que siguen resumen los principales aspectos de este asunto.

457.Como ya se ha indicado, no están permitidas las asociaciones que fomentan la violencia, violan la legislación penal o son contrarias al orden público. Las asociaciones armadas, militares o paramilitares y las organizaciones racistas están específicamente proscritas.

458.Tanto la incitación a la guerra y la violencia como la incitación al genocidio, el genocidio y el acuerdo para cometer genocidio, y la discriminación racial o religiosa son delitos penales cubiertos por los artículos 229 a 233 del Código Penal, respectivamente. Las correspondientes sanciones oscilan entre seis meses y 25 años de prisión.

459.Asimismo, el homicidio motivado por odio racial, religioso o político se califica como homicidio con circunstancias agravantes (artículo 129 1) d) del Código Penal).

460.No está permitida la publicidad que incite o aliente a la violencia o que haga uso despectivo de los símbolos nacionales o religiosos (artículos 4 y 7 de la Ley Nº 7/89/M) y, como se dijo anteriormente, se prohíbe a los candidatos que inciten al odio o la violencia durante el curso de sus campañas electorales (y se les responsabiliza de los daños así causados) (artículos 71 3) y 85 de la Ley Nº 3/2001).

Artículo 21Derecho de reunión pacífica

461.Todos los residentes de la RAE de Macao gozan del derecho de reunión pacífica y de manifestación, de conformidad con el artículo 27 de la Ley fundamental. El derecho a celebrar reuniones públicas y a manifestarse está regulado por la Ley Nº 2/93/M, en su forma enmendada por la Ley Nº 16/2008. La piedra de toque de esta ley es la posibilidad de ejercer el derecho de reunión pacífica y de manifestarse en los espacios públicos o los espacios abiertos al público, o en privado, sin previa autorización. Únicamente se requiere una simple notificación previa de la intención de reunirse o manifestarse.

462.No obstante, se requiere una notificación por escrito cuando las reuniones o manifestaciones se hayan de celebrar en la vía pública, en lugares públicos o en lugares abiertos al público. Esta notificación se ha de presentar por escrito con un mínimo de 3 días laborables y un máximo de 15 días de antelación al Jefe de la Oficina de Asuntos Cívicos y Municipales, indicándose en ella el propósito de la reunión, así como la fecha, el lugar, la hora, y la ruta que seguirá. Si la reunión o manifestación es de índole política o está relacionada con el trabajo, el plazo de notificación se reduce a un mínimo de dos días de antelación.

463.El disfrute de los derechos arriba estipulados, en calidad de corolarios de la libertad de expresión según queda descrita en relación con el artículo 18 de presente Pacto, solo podrá verse restringido, limitado o condicionado en los casos que se recogen expresamente en la ley. Por consiguiente, se prohíben las reuniones o manifestaciones para fines contrarios a los que la ley permite.

464.Una de las restricciones que establece la ley es que no se pueden celebrar reuniones o manifestaciones mediante la ocupación ilegal de ningún lugar. También se imponen restricciones temporales, ya que no se permiten las reuniones ni las manifestaciones entre las 00.30 y las 07.30 horas, salvo cuando se celebran en el interior, es decir, en espacios cerrados, salones, edificios vacíos o, en el caso de los edificios ocupados, cuando los propios participantes son los ocupantes de los mismos, o cuando se ha obtenido el consentimiento previo por escrito de los ocupantes.

465.El Jefe de la Policía de Seguridad Pública podrá, hasta 24 horas antes del inicio de la reunión o la manifestación, cambiar o limitar la ruta por motivos de gestión del tráfico. El Jefe de la Policía de Seguridad Pública también podrá requerir, por motivos debidamente justificados de seguridad pública, que la reunión o manifestación se mantenga a una distancia de 30 metros de los edificios de la administración del Gobierno, de los tribunales o de la policía, de las misiones diplomáticas o consulares o de las instalaciones penitenciarias.

466.Las decisiones por las que se prohíbe o limita la celebración de cualquier reunión o asamblea se han de justificar debidamente, y se han de comunicar 48 horas antes del inicio de la reunión o la manifestación. El derecho a una apelación expedita especial contra esas decisiones ante el Tribunal de Casación está explícitamente garantizado.

467.Las autoridades policiales solamente podrán interrumpir las reuniones o manifestaciones en los casos siguientes: a) cuando los organizadores hayan recibido información a través de los canales oficiales a efectos de que no se les permite llevar a cabo esas reuniones por cualquiera de los motivos detallados exhaustivamente en la ley, es decir, cuando la manifestación sea contraria a derecho, o b) cuando la manifestación, a diferencia de su propósito o sin previa notificación, resulta ser contraria a derecho; o c) cuando los organizadores fracasan en mantener los objetivos de la manifestación y se producen actos contra derecho que causan trastornos graves y reales de la seguridad pública o del libre disfrute de los derechos individuales de otras personas.

468.No se prohíben las contramanifestaciones, si bien los contramanifestantes que injieran en las reuniones o manifestaciones, eviten que éstas se lleven a cabo o intenten evitar que se lleven a cabo libremente incurren en el delito de coacción. Asimismo, las autoridades policiales han de tomar las precauciones necesarias para evitar cualquier injerencia que pudiera causar perjuicio al libre ejercicio de los derechos de los manifestantes.

469.Las personas que portan armas en reuniones y manifestaciones, y las que celebran reuniones y manifestaciones ilegales, pueden estar sujetas a la pena dispuesta para el delito de desobediencia con agravantes, con independencia de cualquier otra sanción aplicable que pudiera resultar de sus acciones concretas.

470.Cabe recalcar que cualquier autoridad que sobrepase los límites legales de su competencia y evite o intente evitar el libre ejercicio del derecho de reunión o manifestación puede ser responsable de un delito de abuso de autoridad con arreglo al artículo 347 del Código Penal, sin perjuicio de cualquier medida disciplinaria (artículo 14 2) de la Ley Nº 2/93/M).

471.Durante el año 2008, la policía no rechazó ninguna solicitud de celebración de una manifestación. El número de reuniones públicas y manifestaciones en 2007 fue como sigue: 180 reuniones públicas, 22 manifestaciones de protesta y siete casos de sentadas, mientras que en 2008 el número fue como sigue: 155 reuniones públicas, 22 manifestaciones de protesta y ocho casos de sentadas.

Jurisprudencia reciente

472.El Tribunal de Casación de la RAE de Macao dictó dos fallos respecto del derecho de reunión (el 29 de abril y el 4 de mayo de 2010, respectivamente). En ambas causas, el motivo principal eran las restricciones impuestas por decisiones administrativas en cuanto al uso de ciertos lugares públicos para celebrar reuniones públicas, restricciones que fueron recurridas con el objeto de obtener su anulación.

473.En la primera causa, el Tribunal, "observando que se reconoce que la Ley Nº 2/93/M es insuficiente por omisión respecto del ejercicio de derechos que podrían entrar en conflicto entre sí, como sucede cuando se da la intención de celebrar dos actos distintos u otras actividades en el mismo lugar, asunto que se ha de resolver en derecho, estipulando específicamente los principios básicos que se han de cumplir para ese uso en términos apropiados y proporcionales para el logro de los objetivos y asignando responsabilidades a agencias específicas", estimó el recurso, desestimando la decisión administrativa impugnada, y falló que no existe una restricción espacial para una reunión o un acto que resulte de la existencia de otras reuniones o actos en el mismo lugar.

474.En la segunda causa, el Tribunal estimó que la lista de lugares que se pueden utilizar para reuniones o actos (a la que se hace referencia en el artículo 16 de la Ley Nº 2/93/M y que se publicó mediante Anuncio en 1993) era meramente indicativa, y reafirmó que los derechos de reunión o de manifestación únicamente se pueden restringir, limitar o supeditar con arreglo a las condiciones legalmente estipuladas, y que, en principio, los residentes de la RAE de Macao pueden ejercer el derecho de reunión o de manifestación en lugares públicos o abiertos al público. Sin embargo, el Tribunal también reafirmó que los organismos encargados del orden público están facultados para hacer cesar aquellas reuniones o manifestaciones que se desvían de sus objetivos, convirtiéndose en acciones contrarias a derecho o perturbando real y gravemente el orden público o el libre ejercicio de los derechos individuales. El Tribunal falló que existían limitaciones espaciales para las reuniones en cuestión, y desestimó la apelación en parte, anulando también en parte la decisión administrativa impugnada.

Artículo 22Derecho a la libertad de asociación

475.En su artículo 27, la Ley fundamental reconoce a todos los residentes la libertad de asociación. El derecho a fundar asociaciones libremente y a participar en ellas se reafirma en el artículo 155 1) del Código Civil.

476.Varios tratados sobre este tema son de aplicación a la RAE de Macao, en particular los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) Nº 87, sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, y Nº 98, sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva (para más detalles, véase la lista de tratados).

477.La libertad de asociación está regulada por la Ley Nº 2/99/M y los artículos 154 y siguientes del Código Civil. Los residentes de la RAE de Macao pueden asociarse libremente entre sí sin necesidad de ninguna forma de autorización, siempre y cuando dichas asociaciones no persigan el fomento de la violencia, vulneren el derecho penal o sean contrarias al orden público.

478.Las asociaciones que defiendan o alienten a cualquier tipo de incitación a la guerra y la violencia, así como al genocidio y al odio racial o religioso, están prohibidas por el artículo 2 de la Ley Nº 2/99/M, como ya se ha dicho en relación con el artículo 20 del Pacto.

479.También están prohibidas las asociaciones criminales y las organizaciones terroristas. En virtud del artículo 288 del Código Penal, el delito de asociación criminal se define como la conducta de establecer o afiliarse a un grupo, organización o asociación que tenga por objeto la comisión de delitos. La pena correspondiente se agrava cuando el delito lo comete una organización de la Tríada o una asociación relacionada con el crimen organizado o violento, según se estipula en la Ley Nº 6/97/M, sobre el Marco Jurídico contra el crimen organizado. La creación de una organización terrorista o la participación en actividades terroristas son delitos penales definidos en la Ley Nº 3/2006, de prevención y supresión de los crímenes de terrorismo.

480.Una de las características principales de la libertad de asociación consiste en que las asociaciones perseguirán sus propósitos y objetivos libremente y sin injerencia alguna por parte de las autoridades públicas. No podrán ser disueltas, y sus actividades no se podrán suspender, salvo en los casos previstos por la ley y por decisión judicial (artículo 3 de la Ley Nº 2/99/M).

481.Otro de sus aspectos destacados es que nadie puede ser obligado o coaccionado en modo alguno a unirse a una asociación o a seguir siendo miembro de ella contra su voluntad. A la persona que obligue o coaccione a otra persona en este sentido se le podrán exigir responsabilidades penales con arreglo al artículo 347 del Código Penal (artículo 4 1) y 2) de la Ley Nº 2/99/M).

482.En la RAE de Macao siempre ha habido un gran número de asociaciones de distintas índoles, como son las asociaciones profesionales (por ejemplo, organismos de trabajadores, de empresarios, profesionales), de personas con discapacidades, de padres y madres y de estudiantes, culturales y deportivas o de beneficencia; todas ellas sirven para recalcar la gran importancia para la Región de las asociaciones cívicas, que suponen una de las manifestaciones más comunes de la acción de la sociedad civil entre los residentes de Macao. Esto también revela la considerable participación pública en la vida de la comunidad.

483.A 31 de diciembre de 2009, 292 asociaciones profesionales, 290 asociaciones empresariales, 172 asociaciones educativas, 967 asociaciones de beneficencia, 834 asociaciones culturales y 1.009 asociaciones deportivas estaban registradas en la Oficina de Identificación.

Asociaciones políticas

484.La libertad de asociación también comprende el derecho a fundar asociaciones políticas y a participar en esas asociaciones. Las asociaciones políticas tienen por objeto fundamental contribuir al ejercicio de los derechos políticos y civiles y a la participación en la vida política de la RAE de Macao, por ejemplo mediante la participación en elecciones, la presentación de sugerencias, opiniones y programas, la participación en la actividad del Gobierno y de las entidades locales y el fomento de la educación cívica y política. El marco jurídico de dichas asociaciones se contiene en la Ley Nº 2/99/M.

485.Las asociaciones políticas pueden presentarse como candidatas en los comicios (artículo 27 1) 1) de la Ley Nº 3/2001). Son numerosas, y muchas de ellas participan activamente en los asuntos públicos.

Asociaciones que representan los intereses de los trabajadores

486.La Ley fundamental consagra expresamente la libertad de los residentes de fundar sindicatos y afiliarse a ellos, así como el derecho de huelga (art. 27). Las organizaciones de trabajadores constituyen desde hace tiempo un grupo activo dentro de la sociedad de Macao, actuando políticamente y defendiendo los intereses de los trabajadores. En diciembre de 2009 estaban registradas en la Oficina de Identificación unas 251 organizaciones de trabajadores (36 organizaciones profesionales basadas en el trabajo).

487.También se reconoce el derecho a la negociación colectiva. Los representantes de las asociaciones patronales y de las de los trabajadores cuentan con un asiento en el Comité Permanente de Asuntos Sociales, el órgano asesor de la RAE de Macao cuya función consiste en fomentar el diálogo entre todas las partes en las relaciones laborales (asociaciones patronales y de los trabajadores) y velar por el desarrollo social. Esta entidad presta asesoramiento sobre políticas sociolaborales, y en particular sobre salarios, derecho laboral y estrategias de empleo y seguridad social.

488.Cabe recalcar que no existe discriminación alguna respecto de las personas que están afiliadas, o se afilian, a las asociaciones de trabajadores, y que no se aplica ninguna restricción respecto del ejercicio de los derechos consagrados en la legislación de la RAE de Macao.

489.Las restricciones o medidas de represión del ejercicio del derecho a la huelga Son ilegales. Existen restricciones excepcionales a este derecho respecto del personal militarizado de las Fuerzas de Seguridad de la RAE de Macao (artículo 32 del Estatuto del personal militarizado de las fuerzas de seguridad, Decreto-Ley Nº 66/94/M).

Artículo 23Protección de la familia, derecho a contraer matrimonio e igualdad de los cónyuges

Matrimonio e igualdad de los cónyuges

490.En la parte III del informe de China sobre la aplicación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW/C/CHN/5‑6/Add.2) se incluye información detallada sobre la aplicación del artículo 23 del Pacto. En los párrafos siguientes se presenta un esbozo de los principales asuntos, así como de los cambios que se han producido desde la presentación de dicho informe.

491.En la RAE de Macao se considera que la familia constituye la unidad fundamental de la sociedad. En el matrimonio existe igualdad entre el hombre y la mujer, quienes tienen derecho a contraer matrimonio por su propia voluntad y libre consentimiento. La maternidad y la paternidad constituyen valores humanos y sociales que el derecho respeta y salvaguarda.

492.En la RAE de Macao, el término "familia" puede tener varios significados, siendo el más común el correspondiente a la relación derivada del matrimonio y la adopción. Sin embargo, el mismo término también se puede referir a un grupo de personas que viven bajo el mismo techo o comparten el mismo entorno económico, a uniones de hecho con sus respectivos hijos, así como a madres o padres solteros y sus hijos.

493.En el artículo 38 1) de la Ley fundamental se dispone la libertad para contraer matrimonio y el derecho a formar una familia y criar hijos libremente. Estos derechos se ven reafirmados por el Marco Jurídico sobre política de familia (Ley Nº 6/94/M), que establece la política gubernamental sobre asuntos relacionados con la familia, y por el Código Civil, que regula los derechos de la familia.

494.El matrimonio es un contrato entre dos personas de sexo opuesto que tienen por objeto fundar una familia por medio de la vida compartida y en común (artículo 1462 del Código Civil). No está permitida la bigamia, que constituye un delito penal en virtud del artículo 239 del Código Penal.

495.Las uniones de hecho se definen como la relación entre dos personas que han vivido en condiciones asimilables a las del matrimonio durante un mínimo de dos años. En el artículo 1472 del Código Civil se establecen las condiciones para el reconocimiento de estas uniones.

496.El Código Civil fija la mayoría de edad legal en 18 años. No obstante, cuando un menor de edad contrae matrimonio la emancipación se produce de forma automática (artículo 120 del Código Civil). En principio, la edad mínima legal para contraer matrimonio se corresponde a la mayoría de edad legal. Sin embargo, las personas con edades comprendidas entre 16 y 18 años pueden contraer matrimonio si sus padres o tutores legales dan su consentimiento a ello. En ausencia de dicho consentimiento, el tribunal puede dar su autorización para que el menor contraiga matrimonio. La decisión del tribunal depende de la existencia de motivos graves para que el matrimonio tenga lugar y de la prueba de la capacidad del menor de edad para desarrollar su vida con suficiente madurez, tanto física como mental (artículo 1487 del Código Civil).

497.Los impedimentos legales para contraer matrimonio son los siguientes: tener menos de 16 años de edad; existencia de discapacidad mental patente, existencia de declaración de incapacidad legal por causa de anomalía psicológica, existencia de un matrimonio anterior sin disolver y existencia de parentesco o afinidad (artículos 1479 y 1480 del Código Civil).

498.Los matrimonios que se celebran en Macao se han de inscribir en el registro. Los matrimonios celebrados en otros lugares y que no contravengan el orden público de la RAE de Macao también se pueden inscribir en el registro, previa solicitud. No se pueden invocar los matrimonios que no están inscritos, ni por los cónyuges y herederos respectivos ni por tercera parte alguna (artículos 1523 y 1530 del Código Civil). Una promesa de matrimonio no surte efectos legales (artículo 1473 del Código Civil).

499.Como ya se ha dicho, existe igualdad absoluta de derecho y de responsabilidades de ambos esposos respecto de la decisión de contraer matrimonio, del matrimonio en sí y de su disolución. Por añadidura, según derecho ambos cónyuges están obligados por los deberes de respeto, fidelidad, convivencia, colaboración y asistencia mutua. Ambos cónyuges son responsables de la administración de la familia y han de ponerse de acuerdo en cuanto al modo en que se ha de desarrollar la vida familiar, teniendo en cuenta el bienestar de sus miembros y los intereses mutuos (artículo 153 2) del Código Civil y artículo 2 de la Ley Nº 6/94/M).

500.Uno de los deberes de los cónyuges es proveer para los gastos familiares según las posibilidades de cada uno de ellos. La obligación de alimentos puede subsistir en el supuesto de separación de hecho y tras la disolución del matrimonio, con independencia del sexo, aunque con diferentes modalidades; y puede ser recíproca (artículos 1536, 1537 y 1857 y artículos siguientes del Código Civil). El incumplimiento de la obligación de alimentos puede constituir un delito penal en virtud del artículo 242 del Código Penal. Las actuaciones penales dependen de la interposición de una demanda.

501.El marido y la mujer gozan de los mismos derechos personales, comprendida la elección de apellido, profesión y ocupación. Cada uno de los cónyuges podrá ejercer cualquier profesión o actividad sin consentimiento del otro.

502.Respecto del apellido, el artículo 1538 del Código Civil dispone que el marido y la mujer pueden retener sus propios apellidos, y si así lo deciden también pueden añadir hasta dos apellidos de su cónyuge. No pueden ejercer el derecho a añadir los apellidos del cónyuge las personas que mantienen apellidos de un matrimonio anterior.

503.Ambos cónyuges tienen los mismos derechos en cuanto a la propiedad, adquisición, administración, disfrute y enajenación de bienes muebles e inmuebles. En este sentido, el artículo 1543 del Código Civil estipula que cada uno de los cónyuges es el administrador de sus propios bienes, así como de los ingresos derivados de su trabajo y de los bienes muebles e inmuebles adquiridos antes de contraer matrimonio o adquiridos libremente después de contraerlo. Por otra parte, la administración de los bienes comunes del matrimonio se ejerce conjuntamente, estando cada cónyuge en su derecho a realizar actos de administración ordinaria. Sin embargo, la constitución de garantías, gravámenes, cargos, servidumbres o limitaciones, el otorgamiento de arrendamientos o el establecimiento de cualquier otro derecho real respecto del domicilio conyugal, requieren en todos los casos el consentimiento de ambos cónyuges, con independencia del régimen de propiedad matrimonial que se hubiera pactado (artículos 1547 y 1548 del Código Civil).

504.El régimen por el que se rige la propiedad conyugal puede determinarse mediante acuerdo prenupcial entre los cónyuges. El marco subsidiario, en ausencia de un acuerdo prenupcial, se denomina "participación en bienes gananciales". Los cónyuges pueden optar por una comunidad total de bienes, una separación total de bienes o un régimen de comunidad basado en los bienes adquiridos durante el matrimonio. La definición de lo que se considera bienes de la comunidad depende del tipo de régimen de propiedad matrimonial por el que se haya optado. También se permiten los acuerdos postnupciales (artículo 1578 del Código Civil). Los cónyuges pueden modificar o cambiar los anteriores acuerdos prenupciales o formalizar otros nuevos.

505.La disolución de un matrimonio puede ser parcial, en el supuesto de una separación judicial de personas y bienes, o total (divorcio de mutuo acuerdo o divorcio contencioso). En el supuesto de divorcio, los bienes se dividen con arreglo al régimen por el que se rige la sociedad matrimonial (artículo 1628 y artículos siguientes del Código Civil). Cabe señalar que en el supuesto de divorcio el tribunal asignará el domicilio familiar a cualquiera de los cónyuges, con independencia de que éste sea propiedad conjunta o personal de uno de ellos, teniendo presentes las necesidades de cada cónyuge y los intereses de los hijos (artículo 1648 1) del Código Civil).

Protección de la familia

506.Por lo que respecta a la protección de la familia, el Gobierno de la RAE de Macao, conjuntamente con asociaciones privadas, tiene una responsabilidad especial en relación con las familias, que consiste en crear las condiciones necesarias y fomentar la calidad de la vida familiar así como el bienestar moral y material de las familias y de sus miembros (artículo 1 2) de la Ley Nº 6/94/M).

507.El Marco Jurídico sobre política de familia establece los siguientes objetivos del Gobierno de la RAE de Macao: a) garantizar el derecho a fundar una familia y proteger la maternidad y la paternidad como valores humanos y sociales eminentes; b) velar por la protección y el desarrollo del niño y su derecho a la educación; c) fomentar las condiciones de vida correspondientes al trabajo, la vivienda, la salud y la educación, con el objeto de permitir el desarrollo integral de la familia y de cada uno de sus miembros; d) apoyar a las familias económicamente desfavorecidas y a las familias monoparentales; e) colaborar con los padres en la educación de sus hijos, fomentando dentro de las familias el ejercicio de sus plenas responsabilidades respecto de la educación; f) favorecer la integración y la participación de las personas de edad en la vida familiar y fomentar la solidaridad y el apoyo mutuo entre las distintas generaciones; g) velar por la efectiva participación y la representación orgánica de las familias en decisiones que afectan a su existencia moral y material; y h) promover la participación de las familias en la creación del tejido social (art. 5).

508.El Gobierno de la RAE de Macao, bien por su propia cuenta o bien en colaboración con asociaciones privadas, ha creado centros de apoyo a la familia cuyo objeto consiste en ayudar a las familias que se hallan en situaciones especiales (entre otros, centros de servicios a la familia y centros de día), y ha elaborado mecanismos eficientes para hacer frente a situaciones de crisis, en particular las resultantes de rupturas matrimoniales o familiares, familias monoparentales, familias con bajos ingresos y situaciones de violencia doméstica, especialmente cuando están afectados los niños.

509.La Oficina de Bienestar Social cuenta con una división especial para brindar apoyo a las familias que experimentan problemas o que están en situación de riesgo, de necesidad o de vulnerabilidad: el Departamento de Servicio a la Familia y la Comunidad. Este Departamento cuenta con un equipo de personal técnico especializado, como son asistentes sociales, psicólogos, educadores de la enseñanza preescolar, asesores jurídicos, etc. La Oficina presta varios servicios de apoyo, como son asistencia económica, asesoramiento matrimonial, educación familiar y comidas gratuitas.

Tipos de casos gestionados por la Oficina de Bienestar Social **

Tipos de casos

2000

2001

2002

2003

2004

2005

2006

2007

2008

2009

Suicidio

4

6

17

11

24

14

24

32

21

13

Angustia emocional

103

130

174

184

163

239

330

280

286

240

Abusos de menores

13

19

25

17

16

16

19

21

19

25

Violencia contra la esposa

16

19

33

19

33

46

58

48

61

51

Violencia contra el esposo

-

-

-

-

-

-

4

6

4

4

Violencia contra las personas de edad

1

0

3

1

3

7

5

3

1

2

Niños desatendidos

15

20

11

7

8

4

9

5

4

7

Problemas matrimoniales

199

214

267

280

292

284

514

480

377

327

Relaciones paterno-filiales

87

140

160

180

185

167

197

176

127

122

Asesoramiento individual*

157

252

339

386

425

544

776

686

673

585

Asesoramiento familiar*

43

93

110

122

99

88

319

300

245

237

Fuente: Oficina de Bienestar Social, 2009 .

* El asesoramiento individual y el asesoramiento familiar se corresponden a todos los casos gestionados por la Oficina de Bienestar Social (comprendida la violencia dom éstica).

** Algunos casos abarcan más de un tipo de problemas.

510.Las ONG que colaboran con el Gobierno de la RAE de Macao proporcionan tres líneas telefónicas de apoyo que funcionan ininterrumpidamente: la Línea de Apoyo Ininterrumpido para Asesoramiento y la Línea de Apoyo Ininterrumpido para Violencia Doméstica del Centro Lai Yuen de la Asociación General de Mujeres de Macao, ambas creadas en 2005, y la Línea de Apoyo Ininterrumpido "Life Hope of Macao" de Caritas, creada en 2003.

511.La formación adecuada y la planificación familiar también constituyen elementos esenciales de la política de la familia, y por tanto gozan del pleno apoyo del Gobierno de la RAE de Macao. La planificación familiar tiene por objeto mejorar la salud y el bienestar de la familia, y consiste en proveer a los individuos y las parejas de información, conocimiento y medios que les permitan decidir libre y responsablemente el número de hijos que desean tener y el momento en que desean tenerlos. También se organizan programas de consultas sobre planificación familiar en las escuelas y asociaciones de la comunidad. La planificación familiar incluye asesoramiento respecto de asuntos prematrimoniales y genéticos, información sobre métodos de control de la natalidad, tratamientos de la infertilidad, y prevención de enfermedades genéticas y de transmisión sexual.

512.Importa también señalar que la aplicación de la política de familia por el Gobierno de la RAE de Macao no es ni discriminatoria ni obligatoria. Todos los centros de salud ofrecen programas de planificación familiar y cuidados sanitarios primarios gratuitos, así como medicamentos y dispositivos utilizados en la planificación familiar. El objetivo final del sistema sanitario de la RAE de Macao consiste en proveer a todos unos cuidados sanitarios universales y gratuitos.

513.La protección de la familia también se garantiza en el trabajo. Las mujeres cuentan con el derecho a protección especial durante el embarazo y tras el parto; ello incluye el derecho a causar baja en el trabajo durante un período adecuado sin perder la remuneración ni otros beneficios.

514.La Ley Nº 7/2008, por la que se rigen las relaciones laborales en el sector privado, estipula que las mujeres embarazadas tienen derecho a 56 días de licencia por maternidad sin perder ni su remuneración ni su empleo; de estos 56 días, 49 se han de tomar después del parto, y el resto se puede tomar antes o después de éste. Este período también se garantiza para el supuesto de parto de mortinato o de aborto. Durante el embarazo y los tres meses siguientes al parto, las mujeres no han de participar en tareas que les puedan causar incomodidad o riesgo debido a su estado.

515.En el sector público, las trabajadoras tienen derecho a 90 días de licencia por maternidad, 60 de los cuales se han de tomar después del parto y los 30 restantes bien antes o bien después de éste, sin limitación alguna en cuanto al número de partos. Las mujeres también tienen derecho a una hora diaria de lactancia hasta que el niño cumpla un año. En el sector público los trabajadores varones tienen derecho a cinco días de licencia de paternidad, que se habrán de disfrutar después de que se produzca el parto (artículos 92 y 93 del Estatuto de los Trabajadores de la Administración Pública, Decreto-Ley Nº 87/89/M, en su forma enmendada por el Decreto-Ley Nº 62/98/M).

Artículo 24Derechos del niño

Descripción general

516.En la parte correspondiente del informe de China sobre la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño (CRC/C/83/Add.9, parte II) y su Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (CRC/C/OPSA/CHN/1, parte II) se incluye información detallada sobre la aplicación del artículo 24 del Pacto en la RAE de Macao. También se hace referencia a la Adición más reciente correspondiente a la RAE de Macao del documento de base de China, en particular en lo correspondiente a los datos estadísticos y la lista de tratados. En los párrafos siguientes se presenta un esbozo de los principales asuntos, así como de los cambios que se han producido desde la presentación de dichos informes.

517.Los menores de edad gozan de protección especial, conforme al artículo 38 3) de la Ley fundamental. Por consiguiente, la discriminación positiva es admisible cuando su objeto es la corrección de desigualdades existentes o de situaciones abusivas, reconociendo de ese modo las necesidades particulares de los niños.

518.No existe ninguna distinción entre los denominados hijos "legítimos" y los niños nacidos fuera del matrimonio. Todos los niños gozan de los mismos derechos y se benefician del mismo nivel de protección, sin discriminación alguna basada en la situación matrimonial de sus progenitores.

519.Como se ha mencionado, el Código Civil en su artículo 111 fija la mayoría de edad a los 18 años, mientras que la edad de responsabilidad penal se fija en los 16 años (artículo 18 del Código Penal). Sobre la responsabilidad penal de los menores y el sistema de justicia juvenil, véase la información suministrada respecto del artículo 11 del Pacto.

520.En el ordenamiento jurídico de la RAE de Macao, corresponde a los padres la principal responsabilidad respecto del cuidado y la protección de los hijos. Dentro del matrimonio, el ejercicio de la patria potestad, que es un derecho y un deber de los padres respecto de sus hijos, corresponde conjuntamente a ambos cónyuges. En el supuesto de que uno de los progenitores falleciera, la patria potestad le corresponderá al progenitor superviviente. En el supuesto de que sólo se conociera a uno de los progenitores, a él o a ella le corresponderá de forma exclusiva la patria potestad (artículos 1756 1), 1759 y 1764, respectivamente, del Código Civil).

521.En supuestos de divorcio, separación de hecho o anulación del matrimonio, ejercerá la patria potestad el progenitor a quien se le haya confiado el niño. La guardia y custodia del niño y las condiciones por las que se han de regir las obligaciones de alimentos se establecen por convenio entre los progenitores, con sujeción a la aprobación del tribunal. La aprobación se deniega si el convenio no se corresponde al interés superior del niño. En ausencia de tal acuerdo, el tribunal tomará una decisión que sea acorde con el interés superior del niño (artículos 1760 y 1761 del Código Civil).

522.Existe la posibilidad de patria potestad compartida en caso de divorcio, separación de hecho o anulación del matrimonio (artículo 17612) del Código Civil).

523.En aquellos casos en que se establece la relación filial con ambos progenitores cuando éstos no contraen matrimonio tras el nacimiento del niño, la patria potestad se corresponde al progenitor que tenga la guardia y custodia del niño; existe la presunción legal de que la madre tendrá la guardia y custodia. Esta presunción solamente es refutable ante los tribunales. En las uniones de hecho, el ejercicio de la patria potestad corresponde a ambos progenitores cuando efectúan la correspondiente declaración en el registro civil. En ausencia de tal acuerdo, el tribunal tomará la correspondiente decisión, basándose en el único criterio del interés superior del niño (artículo 1765 del Código Civil).

524.No se puede separar a los niños de sus padres, salvo cuando estos últimos no desempeñen sus obligaciones parentales, y en cualquier caso únicamente por orden de un tribunal. Cuando peligre la seguridad, salud, formación moral o educación de un menor, el tribunal podrá determinar que se encomiende el menor a un tercero, a un familiar o a una institución. Los padres mantienen la patria potestad para todos los asuntos que no sean incompatibles con la decisión del tribunal. También tienen derecho de visita, a no ser que se considere que ello va en contra del interés superior del niño (artículos 1772 y 1773 del Código Civil).

525.El ejercicio de la patria potestad puede estar sometido a restricciones o inhabilitación. El tribunal solamente puede dictar orden de inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad cuando un progenitor viola sus deberes hacia el niño, causándole con ello grave perjuicio, o cuando un progenitor no está en condiciones de cumplir con estos derechos por falta de experiencia, enfermedad, ausencia u otra causa. La inhabilitación también se puede dictar cuando los progenitores hayan sido condenados por un crimen que legalmente conlleva este efecto, y cuando hayan sido declarados psíquicamente incompetentes por decisión de un tribunal (artículo 1767 y artículos siguientes del Código Civil).

526.En esas circunstancias, los menores que han sido víctimas de malos tratos o abandono, negligencia, violencia doméstica, indefensión u otras situaciones que han puesto en peligro su bienestar, salud, formación moral y educación, o que han sido sometidos a un ejercicio abusivo de la patria protestad, están protegidos por el sistema legal y por los mecanismos existentes de protección social.

527.La negligencia o el abandono de niños por las personas que son legalmente responsables de ellos es un delito en virtud del artículo 135 del Código Penal, sancionable con entre dos y cinco años de prisión; y si de esos actos se derivara un delito grave contra la integridad de la víctima o la muerte de ésta, la duración de la pena de prisión puede aumentar a entre ocho y 15 años, respectivamente.

528.Además, en virtud del artículo 146 del Código Penal, a aquella persona que, teniendo la custodia o tutela legal de un menor, o siendo responsable de la dirección o educación de un menor, o teniendo empleado a un menor, a) lo sometiera a malos tratos físicos o psíquicos o lo tratara con crueldad; b) lo empleara en actividades peligrosas, inhumanas o prohibidas; c) lo sobrecargara con trabajo excesivo, o d) no le proporcionara los cuidados o la asistencia impuestos por los deberes de sus funciones, se le impondrá una pena de entre uno y cinco años de prisión. Esta pena se agrava cuando de dicha acción se deriva un delito grave contra la integridad física del menor, o su muerte, en cuyos casos la duración de la pena de prisión representa entre dos y ocho años, o entre cinco y 15 años, respectivamente. Las actuaciones penales no dependen de la interposición de una denuncia, dado que este supuesto es un delito público.

529.Como se ha mencionado, la responsabilidad de garantizar y promover los derechos de los niños también les incumbe a la sociedad y a la RAE de Macao. Efectivamente, la Región tiene el deber de alentar y dar apoyo a los niños y los jóvenes, y de crear las condiciones propicias para el pleno goce de sus derechos y el desarrollo armonioso de su personalidad.

530.La RAE de Macao ha venido tomando las medidas necesarias para proteger los intereses de los niños tanto en el plano legislativo como en la práctica, proporcionando apoyo especializado a los niños en situación de vulnerabilidad y realizando acciones especiales centradas en los niños y en los jóvenes (por ejemplo, actividades en las esferas de la educación, el ambiente, la salud, los programas de prevención de toxicomanías, VIH/SIDA, alcoholismo, tabaquismo, ludopatía y rehabilitación social, y actividades escolares y municipales con la comunidad). Se han creado comisiones en asociación con la sociedad civil, entre ellas la Comisión de Lucha contra el Sida y la Comisión de Lucha contra las Drogas.

531.El Gobierno de la RAE de Macao presta especial atención a los huérfanos, los niños que no conviven con sus padres biológicos, y las jóvenes y los niños abandonados o privados de su entorno familiar. Varias instituciones sociales proporcionan cobijo y asistencia a aquellos menores de distintas edades que, por cualquier motivo, se han visto obligados a dejar sus hogares. El servicio de cuidados infantiles residenciales ofrece supervisión y cuidados a los niños y los jóvenes en situación de vulnerabilidad cuando éstos no pueden ser atendidos debidamente por sus familias. En colaboración con asociaciones relacionadas con los intereses de la familia y con las instituciones de asistencia social, el Gobierno de la RAE de Macao fomenta una política de protección de los menores privados de un entorno familiar normal, haciendo lo posible para proporcionarles mejores condiciones de vida, unidad familiar e integración en la comunidad.

532.La trata de niños para fines de adopción ilegal también está prevista, junto con las correspondientes penas, en la Ley Nº 6/2008 de lucha contra la trata de personas.

533.Por lo que respecta a los niños con discapacidades, véase la parte correspondiente a la RAE de Macao del informe de China sobre la aplicación de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, que se presentó a las Naciones Unidas el 30 de junio de 2010.

534.El Gobierno de la RAE de Macao también se ocupa de reducir la mortalidad infantil y de erradicar la malnutrición aumentando el acceso a los servicios de salud, en particular a los servicios primarios de salud; proporcionando programas de salud y educación; fomentando la creación y operación de la red materno-infantil y de guarderías, y estableciendo un programa de vacunaciones centrado especialmente en los niños de hasta seis años de edad. La Oficina de Educación y Asuntos Juveniles y la Oficina de Bienestar Social proveen conjuntamente programas educativos, basados en la comunidad, sobre salud infantil y derechos de los niños.

535.La educación también está garantizada para todos, sin discriminación alguna. El derecho a la educación comprende la igualdad de oportunidades en el acceso a la educación y en lo que respecta a la posibilidad de estudiar en escuelas y a la libertad para aprender (artículo 37 de la Ley fundamental y artículo 3 de la Ley Nº 9/2006 que establece el nuevo Marco Jurídico para el sistema educativo de educación no superior). Con arreglo a la política educativa del Gobierno de la RAE de Macao, se está introduciendo gradualmente un sistema de educación obligatoria (artículo 121 2) de la Ley fundamental y Decreto-Ley Nº 42/99/M). La educación obligatoria se imparte en instituciones de enseñanza pública o privada para los niños con edades comprendidas entre cinco y 15 años, o desde el último año de preescolar hasta el tercer año de la enseñanza secundaria, con independencia de sus orígenes raciales o étnicos. Los hijos de trabajadores migrantes legales tienen derecho a beneficiarse del sistema educativo de la RAE de Macao.

536.Los hijos de personas indocumentadas (migrantes ilegales) también tienen derecho a la educación. Por orden del Secretario de Asuntos Sociales y Cultura, la Oficina de Educación y Asuntos Juveniles ha emitido una Directriz específica, fechada el 16 de enero de 2002, informando a todas las instituciones de enseñanza de Macao de que cualquier persona que permanezca en la Región durante un plazo superior a los 90 días está autorizada durante el período de su permanencia legal para matricular a sus hijos en una institución de enseñanza de Macao que no sea de alto nivel, sufragando el interesado todos los gastos de enseñanza.

537.Por lo que respecta al trabajo infantil, la legislación laboral de la RAE de Macao dispone la adopción de medidas destinadas a eliminar el trabajo infantil y también la normativa respecto de la edad mínima para acceder al empleo, que es de 18 años en el sector público y de 16 en el privado. No obstante, en el sector privado la ley autoriza el empleo excepcional de personas de menos de 16 años de edad, pero no de menos de 14, siempre y cuando se haya determinado previamente la capacidad física del menor para el trabajo. Al menos una vez al año, los trabajadores menores de edad se someten a reconocimientos de salud y estado físico periódicos (artículos 26 a 32 de la Ley Nº 7/2008).

538.La legislación laboral prohíbe o limita determinadas situaciones de empleo que podrían poner en peligro (o constituir un riesgo) para el desarrollo físico, espiritual y moral de los menores. Sin perjuicio de los remedios judiciales, la violación de las condiciones establecidas en los artículos 26 a 32 de la Ley Nº 7/2008 es punible con multas que pueden ir desde 10.000 MOP hasta 50.000 MOP por trabajador y por infracción. En casos de reincidencia se podrá duplicar la multa correspondiente (artículo 79 y artículos siguientes de la Ley Nº 7/2008). Según la información proporcionada por la División de Inspección de la Oficina de Trabajo, no se ha informado desde el 2000 de ningún caso de trabajo infantil ilegal.

Adopción

539.En la RAE de Macao la adopción solamente se puede producir por orden de un tribunal, y únicamente en aquellos casos en que la adopción conlleva beneficios reales para el adoptado. La adopción confiere la patria potestad y los correspondientes deberes a la(s) persona(s) que adopta(n) respecto del adoptado. La adopción es irrevocable.

540.El tribunal otorga la adopción únicamente si está convencido de que ésta asegura el interés superior del niño, previa investigación respecto de la situación de la (s) persona(s) que pretenden adoptar, del niño y de la familia. El Marco Jurídico para la adopción, y en particular los requisitos necesarios para solicitar una adopción, y para adoptar, se establece en los artículos 1825 y artículos siguientes del Código Civil y en el Decreto-Ley Nº 65/99/M.

541.No se puede otorgar una adopción a no ser que se cumplan varias condiciones, como son las relativas a la disponibilidad para la adopción del niño y la idoneidad de los posibles padres adoptivos, así como las correspondientes a la creación de lazos afectivos mutuos entre el niño y los posibles padres adoptivos. La adopción también requiere el consentimiento voluntario e informado de los padres biológicos y de los posibles padres adoptivos. El niño adoptado es reconocido como miembro de la familia adoptiva y disfruta de todos los derechos inherentes a esa condición.

Niños y conflictos armados

542.Respecto de este asunto, cabe señalar que, de conformidad con el artículo 14 de la Ley fundamental, el Gobierno Central del Pueblo se responsabiliza de los asuntos de defensa; por consiguiente, en la RAE de Macao no se llevan a cabo actividades de reclutamiento ni para el ejército ni para el servicio militar obligatorio.

Derecho a un nombre y una nacionalidad

543.El derecho del niño a un nombre, una identidad personal y una personalidad está garantizado en virtud del artículo 82 del Código Civil. Todas las personas tienen derecho a tener un nombre, a utilizarlo y a defenderse de su uso ilícito por una tercera persona para fines de identificación o para otros fines.

544.El niño llevará los apellidos del padre y de la madre, o de uno solo de ellos. Los padres decidirán el nombre y los apellidos del niño; si no lo hicieran, lo hará el tribunal, atendiendo al interés superior del niño. En aquellos casos en que no se establezca la paternidad, el menor podrá tomar los apellidos del marido de la madre, si cualquiera de las dos partes declarase ante el secretario del registro que éste es su deseo (artículos 1730 y 1731 del Código Civil).

545.Las relaciones de filiación se originan en el momento del nacimiento y se establecen mediante una declaración ante el Registro Civil. Esta declaración es importante, ya que determina la identidad de los padres del niño y, por consiguiente, las principales personas que han de responsabilizarse de éste. La inscripción en el registro tiene valor probatorio.

546.Todos los nacimientos que se producen en la RAE de Macao han de ser declarados, sin discriminación alguna, en un plazo de 30 días, y se han de inscribir en el Registro Civil de la Región. Las personas que han de inscribir un nacimiento se estipulan en el artículo 77 1) del Código del Registro Civil. De no efectuarse una declaración, el Jefe del Registro Civil está obligado a notificar a la Fiscalía con el fin de que se verifiquen los hechos necesarios para la inscripción, y deberá solicitar al tribunal que ordene que se lleve a cabo una inscripción obligatoria (artículo 78 del Código del Registro Civil).

547.En particular, la inscripción en el registro incluye el nombre completo del niño, su sexo, la fecha y el lugar del nacimiento, el domicilio de los padres y cualquier otra especificación que la ley exija en casos especiales (artículo 81 1) del Código del Registro Civil).

548.Se han de inscribir los nacimientos de los niños abandonados, es decir, de los recién nacidos de padres desconocidos que se descubren abandonados en la Región. En este caso, el Jefe del Registro Civil dará al niño abandonado un nombre completo, compuesto de un máximo de tres nombres de uso común, sin llamar la atención sobre su condición de niño abandonado (artículos 85 y 88 del Código del Registro Civil).

549.El Código Civil regula el reconocimiento de la maternidad y la paternidad. Esta primera requiere la declaración de la madre, si bien también puede resultar de la decisión de un tribunal o de la solicitud del hijo. Por lo que respecta a la paternidad, existe la presunción de paternidad respecto del cónyuge de la madre. Respecto de los niños nacidos fuera del matrimonio, la determinación de la paternidad se establece mediante una declaración del padre, si bien también puede resultar de la decisión de un tribunal o de la solicitud del hijo (artículo 1657 y artículos siguientes).

550.Respecto del derecho a adquirir la nacionalidad, cabe señalar que la Ley de nacionalidad de la República Popular China se aplica a la RAE de Macao en virtud del artículo 18 de la Ley fundamental y de su anexo III.

551.En sus artículos 4 y 5, la Ley de nacionalidad dispone que cualquier persona que nazca en China o en el extranjero cuyos padres, o uno de ellos, sean nacionales de China tendrá la nacionalidad china. No obstante, la persona cuyos padres sean ambos nacionales de China y se hayan establecido en el extranjero, o uno de cuyos padres sea nacional de China y se haya establecido en el extranjero, y que haya adquirido una nacionalidad extranjera en el momento de su nacimiento, no tendrá la nacionalidad china.

552.Cualquier persona nacida en China cuyos padres sean apátridas o de nacionalidad incierta, y que se hayan establecido en China, tendrá la nacionalidad china (artículo 6 de la Ley de nacionalidad de la República Popular China).

Artículo 25Derecho a participar en los asuntos públicos, derecho de voto y derecho a la igualdad de acceso a la función pública

553.En los párrafos 41 a 58 de la parte correspondiente a la RAE de Macao de la adición más reciente al documento base de China aparece información actualizada sobre la aplicación del artículo 25 del Pacto en lo que respecta al derecho a participar en los asuntos públicos y el derecho a votar y ser elegido en elecciones, así como los principales indicadores sobre el sistema político.

554.Están garantizadas la igualdad de acceso y de participación en la vida pública, y en particular el acceso a y ejercicio de las funciones y cargos públicos dentro del sistema político del la RAE de Macao y de la Administración Pública. Los principios de igualdad e imparcialidad consagrados en la Ley fundamental están reconocidos expresamente en la legislación ordinaria, por medio de la igualdad de condiciones y oportunidades para todos los candidatos a funciones y cargos públicos y de la igualdad de derecho de ascenso en el cuerpo de funcionarios.

555.En su artículo 97, la Ley fundamental dispone que los funcionarios han de ser residentes permanentes de la RAE de Macao, con las salvedades previstas en los artículos 98 y 99. De hecho, el Gobierno de la RAE de Macao puede dar empleo a ciudadanos portugueses y a otros ciudadanos extranjeros que hayan prestado sus servicios anteriormente en la función pública de Macao, así como a quienes sean titulares de documentos de identidad permanentes de la RAE de Macao, para que presten sus servicios como funcionarios en todos los niveles de la administración pública, con la salvedad de los oficiales principales previstos en la Ley fundamental. En el artículo 99 2) se dispone asimismo que los departamentos de la administración de la RAE de Macao también pueden dar empleo a ciudadanos portugueses y otros ciudadanos extranjeros en calidad de asesores o para cubrir puestos profesionales y técnicos. Estas personas únicamente podrán ser empleadas en sus capacidades individuales, y habrán de rendir responsabilidades ante el Gobierno de la RAE de Macao.

556.El nombramiento y los ascensos de los funcionarios se fundamentan en criterios objetivos, entre ellos la cualificación, la experiencia profesional y la capacidad técnica. Dentro de la legislación ordinaria de la RAE de Macao, las normas para el acceso a la administración pública se definen en el Estatuto de trabajadores de la Administración Pública.

557.En su artículo 46, el Estatuto dispone que la igualdad de condiciones y oportunidades para todos los candidatos a la administración pública es un principio general para la selección y la contratación.

558.Todos los candidatos han de contar con la nacionalidad china o portuguesa y la residencia legal en la RAE de Macao. Sin embargo, en circunstancias excepcionales está permitido emplear a personas con otras nacionalidades, siempre y cuando su trabajo sea científico, técnico o docente. La edad de admisión a la administración pública está comprendida entre los 18 y los 50 años, a no ser que se dispongan condiciones especiales. El límite máximo de edad no se aplica cuando el puesto que se ha de cubrir requiere cualificaciones especiales de índole técnica, científica o cultural (artículos 10 y 11 del Estatuto).

Funcionarios de la administración pública de la RAE de Macao, por sexo *

Sexo

2003

2004

2005

2006

2007

2008

2009

V

11 362

11 520

11 683

11 904

12 189

12 631

13 233

%

64,94

64,80

64,02

62,79

62,10

61,16

60,16

M

6 134

6 258

6 567

7 054

7 440

8 022

8 763

%

35,06

35,20

35,98

37,21

37,90

38,84

39,84

VM

17 496

17 778

18 250

18 958

19 629

20 653

21 996

Fuente: Oficina de la Administración Pública .

* No se incluyen los trabajadores empleados por contrato y sistema de derecho privado.

559.Las mujeres gozan de las mismas oportunidades que los hombres y no reciben distinta consideración, en concreto respecto de sus capacidades profesionales. Cabe recalcar que la función de la mujer en la sociedad ha experimentado una mejora constante en la RAE de Macao.

560.En la actualidad, la Asamblea Legislativa está integrada por 29 miembros, de los cuales cuatro son mujeres. En el Gobierno de la Región las mujeres están igualmente bien representadas. El cargo de Secretaria de Administración y Justicia (segundo cargo en importancia del Gobierno de la RAE de Macao) está ocupado por una mujer, y también es mujer una de las Comisionadas Adjuntas contra la Corrupción.

561.En cuanto al sistema judicial, en la actualidad hay 35 jueces, 15 de los cuales son mujeres, que constituyen el 42,9% del número total de jueces. Además, hay 152 secretarios judiciales en los tribunales de Macao, 72 de los cuales son mujeres, que constituyen el 47,4% del número total de secretarios judiciales.

Artículo 27Derechos de las minorías

562.La RAE de Macao es un lugar donde conviven en armonía una pluralidad de grupos diferentes de distintas comunidades, con gran variedad de orígenes étnicos, religiones, idiomas y culturas.

563.Como se ha venido diciendo a lo largo de este informe, todas las personas en la RAE de Macao gozan, sin discriminación alguna, de igualdad ante la ley y disfrutan de los derechos y libertades fundamentales que se establecen en el capítulo III de la Ley fundamental (artículos 25 y 43 de la Ley fundamental). En su artículo 44, la Ley fundamental dispone que los residentes de la Región y otras personas que se encuentren en Macao estarán obligados a cumplir con la legislación vigente en la RAE de Macao.

564.El respeto por los derechos y las libertades fundamentales está profundamente arraigado en el sistema jurídico de la RAE de Macao. Todos los grupos étnicos de la población de Macao comparten la misma dignidad y tienen derecho a su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión y a utilizar su propio idioma. La tolerancia y el respeto por las diferencias culturales constituyen una piedra angular de la forma de vivir de la Región. Esta diversidad cultural, que también se caracteriza por unos aspectos transculturales que tienen sus orígenes tanto en Oriente como en Occidente, contribuye a la singular identidad de la RAE de Macao.

565.Debido a los antecedentes históricos y culturales de la Región, el artículo 42 de la Ley fundamental prescribe la especial protección de los intereses de los residentes de ascendencia portuguesa, conforme a derecho. Se han de respetar sus costumbres y tradiciones culturales.

566.Además de la Ley fundamental, también la legislación ordinaria vela por la protección jurídica de los derechos de las minorías. Como ya se ha dicho en relación con el artículo 20 del Pacto, la legislación penal castiga severamente los actos relacionados con el odio y la discriminación, como son el genocidio y la incitación a la discriminación racial (artículos 230 a 233 del Código Penal).

567.Para conocer los datos estadísticos sobre lugar de nacimiento, origen étnico e idioma habitual de la población de la Región, véase la parte correspondiente a la RAE de Macao de la más reciente adición al documento de base de China.

568.Por lo que respecta al acceso a la función pública, véase la información proporcionada en relación con el artículo 25 del Pacto. La información correspondiente al sector privado aparece en el cuadro siguiente.

Trabajadores no residentes, por origen

Lugar de origen

2004

2007

2008

2009

África

14

56

61

50

Américas

132

597

711

595

Asia-Pacífico

27 268

83 929

90 752

73 717

Europa

322

625

637

543

Total

27 736

85 207

92 161

74 905

Fuente: Anuario de Estadística 2009 .

Trabajadores no residentes, por sexo

Sexo

2004

2007

2008

2009

V

9 805

50 004

50 338

37 462

M

17 931

35 203

41 823

37 443

VM

27 736

85 207

92 161

74 905

Fuente: Anuario de Estadística 2009 .

569.El chino y el portugués son los idiomas oficiales de la RAE de Macao. En el artículo 9 de la Ley fundamental se estipula que, además del chino, las autoridades ejecutivas, legislativas y judiciales de la RAE de Macao también pueden emplear el portugués como lengua oficial. El Decreto-Ley Nº 101/99/M, de 13 de diciembre, sobre la condición de las lenguas oficiales, declara expresamente que el chino y el portugués, aparte de ser las dos lenguas oficiales, tienen igual valor y fuerza para todos los documentos legales (art. 1).

570.El idioma materno de la mayor parte de la población de Macao es el chino, siendo en su forma hablada la lengua (o dialecto, según algunas clasificaciones) que se conoce como idioma cantonés normalizado (yue). En Macao se hablan otros idiomas (o dialectos) orales chinos, si bien por un menor número de hablantes y no de forma tan generalizada como el cantonés normalizado. El más importante de éstos es el de Fujian (min). También hay otros dialectos de Jiangsu y Zhejiang, de la familia wu de los idiomas (o dialectos) chinos. Una proporción considerable de la población china, en particular los más jóvenes y los que llegaron a Macao a partir de la década de 1980, habla chino mandarín (putonghua).

571.Un porcentaje mínimo de la población habla el portugués. Por motivos históricos, culturales y prácticos, el portugués sigue siendo el idioma de uso generalizado en el entorno jurídico, si bien desde la reunificación en 1999 el uso del cantonés ha ido en aumento. El inglés es el idioma habitual de comunicación entre las distintas comunidades lingüísticas que residen en Macao.