Naciones Unidas

CCPR/C/CHL/Q/6

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general12 de agosto de 2013

Original: español

Comité de Derechos Humanos

Lista de cuestiones con relación al sexto informe periódico de Chile (CCPR/C/CHL/6)

Marco constitucional y legislativo (artículos 1 y 2)

1.Sírvanse informar sobre la invocación y la aplicación de las disposiciones del Pacto ante los tribunales nacionales. Sírvanse describir el procedimiento vigente para implementar los dictámenes adoptados por el Comité en aplicación del Protocolo Facultativo. Asimismo, sírvanse informar si el Estado considera retirar la declaración realizada al ratificar el Protocolo Facultativo que limita la competencia del Comité en el conocimiento de comunicaciones individuales.

2.Sírvanse informar sobre la financiación del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) y las medidas adoptadas para garantizar su independencia, transparencia y adecuación a los Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París), anexos a la resolución 48/134 de la Asamblea General, de 20 de diciembre de 1993.

3. Sírvanse proporcionar información sobre el estado parlamentario del proceso de reforma constitucional para el reconocimiento de los pueblos indígenas y su derecho a la libre determinación, y sobre el proyecto de ley para la creación del Consejo de Pueblos Indígenas. Asimismo, sírvanse informar sobre las medidas implementadas para garantizar el derecho a las tierras ancestrales de los pueblos indígenas, en concreto, los mecanismos de reparación y compensación en el contexto de procedimientos de restitución de tierras.

4. Sírvanse proporcionar información actualizada sobre el estado del proceso de preconsulta indígena iniciado en 2012 (párrs. 144 y 145 de su informe), y si el Decreto Supremo N.° 124 ha sido adecuado, reformado o sustituido para cumplir con los estándares en materia de consulta indígena, es decir, consentimiento previo, libre e informado.

No discriminación, igualdad de derechos entre hombres y mujeres y violencia contra las mujeres (artículos 2, 3, 7 y 26)

5.Sírvanse describir detalladamente qué medidas concretas de protección y qué mecanismos de compensación prevé la Ley N.° 20.609 de 12 de julio de 2012, que establece medidas contra la discriminación. En particular, sírvanse especificar si se prevé invertir la carga de la prueba en los procesos judiciales para las supuestas víctimas de discriminación y si específicamente se incorpora el principio de igualdad entre la mujer y el hombre, el “género” como categoría pasible de discriminación, y una definición específica de discriminación racial.

6.Sírvanse aclarar el contenido del artículo 373 del Código Penal que prevé sanciones para las personas que “ofendan el pudor o las buenas costumbres”. Asimismo, sírvanse proporcionar información sobre el número de detenciones, procesos judiciales y sentencias condenatorias en aplicación de este artículo a personas en base a su orientación sexual e identidad de género, así como las penas impuestas en su caso.

7.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre el estado de tramitación parlamentaria del proyecto de ley para la reforma del régimen de sociedad conyugal (Boletín N.º 7567-07) a que se refiere el párrafo 27 de su informe, de manera que se otorgue a la mujer la misma capacidad de administración de los bienes de la sociedad conyugal que al hombre.

8.Sírvanse describir las medidas adoptadas para reformar la legislación e implementar de manera efectiva excepciones a la prohibición y penalización del aborto en casos como los embarazos por violación o incesto, así como para incorporar el aborto terapéutico en caso en que la vida de la madre esté en peligro, para dar cumplimiento a las recomendaciones previas del Comité. También sírvanse proporcionar datos sobre el número de casos en los que el aborto ha sido juzgado penalmente en aplicación de los artículos 342 y siguientes del Código Penal en los últimos siete años, y las sanciones penales aplicadas en su caso. Asimismo, sírvanse describir las medidas adoptadas para informar adecuadamente a las mujeres sobre los métodos de contracepción y para evitar embarazos no deseados, así como para promover la educación sobre salud sexual y reproductiva de los adolescentes.

9.Sírvanse detallar las medidas adoptadas para aprobar una ley sobre violencia contra las mujeres, que abarque la violencia física y la psicológica, en los ámbitos, tanto público como privado, y que no contemple el requisito del “maltrato habitual” para los casos de violencia psicológica. Sírvanse describir las medidas adoptadas para que el acoso sexual sea tipificado penalmente en todas las circunstancias y no solo en el ámbito laboral y contra menores. Asimismo, sírvanse especificar las medidas adoptadas para garantizar que todas las mujeres, y especialmente las mujeres indígenas, tengan acceso a recursos judiciales idóneos y efectivos para denunciar casos de violencia doméstica.

10.Sírvanse proveer información desagregada sobre los tipos de trabajo que desempeñan las mujeres, estableciendo cuáles son sus condiciones laborales en términos de estabilidad laboral, acceso a contrato laboral y otras prestaciones sociales. Asimismo, sírvanse proporcionar información sobre el impacto efectivo de la Ley N.º 20348, que establece igualdad de remuneraciones entre hombres y mujeres que presten un mismo trabajo, y la actual brecha salarial entre hombres y mujeres.

Derecho a la vida, prohibición de la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes y lucha contra la impunidad (artículos 2, 6 y 7)

11.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas y las propuestas legislativas formuladas para poner término a la vigencia del Decreto-Ley de amnistía N.º 2191, dando cumplimiento a recomendaciones previas del Comité.

12.Sírvanse informar:

a)sobre las medidas adoptadas para agilizar los procesos judiciales por violaciones de los derechos humanos;

b)sobre el número de agentes del Estado condenados por violaciones a los derechos humanos y/o crímenes de lesa humanidad durante el período 1973–1990 que se encuentran actualmente cumpliendo penas privativas de libertad, los que se han visto beneficiados por reducciones de la pena y por beneficios penitenciarios, así como los que han sido condenados a penas accesorias de inhabilitación para ejercer cargos y funciones públicas;

c)sobre el cambio jurisprudencial de la Corte Suprema a que se refiere el párrafo 3 de la adición segunda a su informe de 25 de agosto de 2010, a partir del cual, la figura de la prescripción gradual empezó a ser aplicada a los delitos de lesa humanidad; y

d)sobre el hecho que se siga manteniendo la prescripción de diez años para los delitos de tortura.

13.Sírvanse proporcionar datos estadísticos:

a)sobre las denuncias recibidas de torturas y tratos inhumanos y degradantes cometidos por carabineros, policía de investigación y gendarmería, así como por funcionarios penitenciarios en instituciones carcelarias y comisarías de policía, y sírvanse especificar las medidas adoptadas para reducir este fenómeno y procesar a los responsables.Asimismo, sírvanse facilitar información sobre las reparaciones otorgadas a las víctimas de violencia por parte de agentes del Estado en los casos de agresión, apremios ilegítimos y maltrato a internos en las instituciones carcelarias a que se refieren los párrafos 61 y 62 de su informe; y

b)sobre las denuncias recibidas por torturas, apremios ilegítimos o tratos vejatorios en el contexto de detenciones en ocasión de movilizaciones sociales. En concreto, sírvanse especificar los casos de abusos policiales contra mujeres, adolescentes y niños y contra indígenas.Sírvanse asimismo informar sobre el procesamiento de los responsables y las sanciones impuestas a los mismos, así como sobre las medidas de reparación para las víctimas.

14.Sírvanse proveer información sobre los mecanismos, en el ámbito de la seguridad privada, para garantizar los derechos contenidos en el Pacto y, en particular, sobre la ocurrencia de abusos y violaciones de los derechos humanos de las comunidades indígenas por parte de empleados de empresas de seguridad privadas.

15.Sírvanse proporcionar información sobre el mecanismo nacional de visitas periódicas a centros de detención, su estructura, atribuciones, visitas realizadas hasta la fecha, resultados de las visitas, recomendaciones formuladas e implementación de las mismas.

Eliminación de la esclavitud, la servidumbre y el trabajo forzoso; y medidas para la protección de los niños (artículos 8 y 24)

16.Sírvanse proveer detalles sobre la implementación de la Ley N.º 20507, de 1 de abril de 2011, sobre el tráfico ilícito de migrantes y la trata de personas y el presupuesto asignado a la implementación de esta ley. En concreto, sírvanse especificar los mecanismos implementados para la recolección de datos, y de remisión e identificación de víctimas. Por último, especificar las medidas para la prevención de la trata y para la protección y asistencia a las víctimas.

Derecho a la libertad y seguridad personal y derechos de las personas privadas de libertad (artículos 9 y 10)

17.Sírvanse proporcionar estadísticas sobre el número de casos en que la medida disciplinaria denominada “celda solitaria”, a que se hace referencia en el párrafo 70 de su informe, fue aplicado en los establecimientos penitenciarios chilenos en los últimos siete años, haciendo especial referencia a la duración de los mismos. Sírvanse asimismo proporcionar estadísticas, también de los últimos siete años, sobre la tasa de mortalidad en los centros de detención chilenos.

18.Sírvanse indicar las medidas adoptadas para reducir el hacinamiento y mejorar las condiciones en los centros de detención. Sírvanse también indicar si se aplican medidas alternativas a la detención (como la remisión a procedimientos extrajudiciales, la libertad vigilada, los servicios a la comunidad, o la suspensión condicional del cumplimiento de la pena) y con qué frecuencia. Asimismo, sírvanse proporcionar información actualizada sobre la construcción de cuatro recintos penitenciarios y sobre el estado de tramitación parlamentaria del proyecto de ley (Boletín N 7533-07) que regula el indulto a que se refiere el párrafo 70 de su informe, así como los supuestos de aplicación de este indulto y sus consecuencias prácticas y legales.

19.Sírvanse informar sobre la regulación legal del procedimiento a seguir por los carabineros, incluso el derecho a ser asistido por un defensor de su elección y el lapso de tiempo comprendido entre la detención de las personas y su puesta a disposición judicial. Sírvanse aclarar el significado del delito de desorden público del artículo 269 del Código Penal y proveer datos estadísticos de los casos de detenciones flagrantes justificadas en la aplicación de este artículo. Sírvanse proveer datos estadísticos sobre el número de denuncias recibidas y las sanciones impuestas por casos de detenciones ilegales cometidas por los carabineros en invocación del artículo 85 del Código Procesal Penal. Por último, sírvanse indicar las medidas implementadas para evitar que se produzcan torturas o tratos inhumanos y degradantes en el interior de los buses y vehículos institucionales de los carabineros.

20.Según informaciones recibidas por el Comité, en los últimos años se ha registrado un elevado número de casos de violencia policial de los carabineros contra civiles en el contexto de protestas sociales, especialmente en ocasión de movilizaciones estudiantiles y protestas de indígenas en reclamación de tierras, habiendo resultado heridos algunos menores de edad. Sírvanse pronunciarse al respecto e indicar las medidas tomadas para prevenir, enjuiciar, sancionar y erradicar los casos de violencia policial que sucedan en este contexto, así como las sanciones disciplinarias y/o penales impuestas a los responsables. Asimismo, sírvanse informar acerca de las medidas para garantizar que el uso de medios disuasivos se rige por los principios de gradualidad, necesidad y proporcionalidad.

Libertad de circulación (artículo 12)

21.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre el estado de tramitación parlamentaria y contenido del proyecto de ley de migraciones a que se refiere el párrafo 80 de su informe. Sírvanse proporcionar información sobre número de migrantes detenidos por violar las leyes de migración, y la duración y las condiciones de su detención, así como proveer información sobre el régimen legal de los centros de internamiento de extranjeros y las medidas tomadas para que las condiciones de estos se ajusten a las normas internacionales. Asimismo, sírvanse explicar la disposición contenida en la Ley de extranjería que determina la posibilidad de confiscar los documentos de identidad de un trabajador migrante cuando este viole las leyes de migración, los criterios utilizados y la compatibilidad de esta medida con el artículo 12, párr. 3, del Pacto.

Juicio justo y garantías procesales (artículo 14)

22.Sírvanse proveer datos estadísticos sobre el número de casos de aplicación de la Ley N.º 18.314 sobre conductas terroristas, a indígenas de la comunidad mapuche, especificando el tipo de delito aplicado y la pena impuesta. Asimismo, sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para garantizar que esta ley no se aplica de manera discriminatoria contra los mapuches ni se aplica por motivos políticos, religiosos o ideológicos. Por último, sírvanse informar de las medidas adoptadas para dar cumplimiento a las recomendaciones previas del Comité y adoptar una definición precisa de terrorismo, que se limite a delitos que ameriten ser equiparados a las consecuencias graves asociadas con el terrorismo y que cumpla con las garantías procesales del Pacto.

23.Sírvanse aclarar cómo los tribunales vienen entendiendo la figura de “delito militar” establecida en el Código de Justicia Militar. Sírvanse proveer datos estadísticos, desagregados por rango militar, sobre el número de casos en que los tribunales militares han conocido de causas en los que las víctimas han sido civiles y casos en que militares han cometido delitos comunes, desde la reforma de los tribunales militares de 2005.Asimismo, sírvanse informar sobre las medidas y el alcance de la jurisdicción de los tribunales militares en casos en que haya civiles involucrados.

24.Sírvanse informar al Comité sobre las medidas tomadas para fortalecer la administración de la justicia juvenil, en particular sobre el nombramiento de juecesy fiscales especializados en la materia. Sírvanse proveer información sobre medidasadoptadas para la construccióne implementación decentros especializados paramenores infractoresprivados de libertad.

Libertad de pensamiento, conciencia y religión (artículos 18 y 26)

25.Sírvanse informar qué medidas ha tomado el Estado para reconocer totalmente el derecho a la objeción de conciencia al servicio militar, tal y como recomendó el Comité en sus pasadas observaciones finales.

Libertad de opinión, de expresión y de reunión pacífica (artículos 19, 20 y 21)

26.Sírvanse informar al Comité sobre la estrategia adoptada para garantizar los derechos humanos en el marco de la fuerte movilización social de los últimos años. Sírvanse indicar el contenido que los tribunales vienen dando a la figura de “desórdenes públicos” contenida en el Código Penal y proveer información sobre el estado de tramitación parlamentaria del proyecto de ley de fortalecimiento del orden público, así como el contenido del mismo. En concreto, sírvanse especificar de qué manera la regulación actual y el proyecto de ley conjugan el “orden público” con la libertad de opinión, de expresión y de reunión pacífica.

Divulgación de información sobre el Pacto y sus Protocolos Facultativos (artículo 2)

27.Sírvanse informar acerca de las medidas adoptadas para difundir información sobre el Pacto y sus Protocolos Facultativos, la presentación del informe del Estado parte, y su próximo examen por el Comité. Sírvanse proporcionar también información más detallada sobre la participación de los representantes de grupos étnicos y minoritarios, la sociedad civil, las organizaciones no gubernamentales y la institución nacional de derechos humanos en el proceso de preparación del informe.