Naciones Unidas

CCPR/C/CHL/7

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

15 de noviembre de 2021

Original: español

Español, francés e inglés únicamente

Comité de Derechos Humanos

Séptimo informe periódico que Chile debía presentar en 2020 en virtud del artículo 40 del Pacto con arreglo al procedimiento facultativo de presentación de informes * , **

[Fecha de recepción: 22 de abril de 2021]

I.Información general sobre la situación nacional en materia de derechos humanos, con inclusión de nuevas medidas y acontecimientos relativos a la aplicación del Pacto

1. El Estado de Chile presenta su Séptimo Informe Periódico sobre la aplicación en Chile del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (en adelante el “Pacto”), en virtud de su Artículo 40, con arreglo al procedimiento facultativo de presentación de informes. Este informe abarca el período comprendido desde agosto de 2014 -fecha de las observaciones finales del CDH-, hasta el 31/12/2020, pudiendo incluir información adicional con posterioridad a dicha fecha, o información o cifras completas correspondientes al año 2014. Respecto a aquellos temas que no han podido ser respondidos en totalidad en esta ocasión, el Estado compromete sus esfuerzos para dar respuesta a ellos en el marco del futuro diálogo constructivo con este Comité. El presente informe fue elaborado por la SDH, del MINJUDH con la participación de trece instituciones.

2. Este informe da respuesta a las inquietudes del Comité, formuladas a través de vuestra Lista de cuestiones previa, emitida con fecha 14 de agosto de 2019. Junto con ello, a lo largo de este informe se detallan mecanismos desarrollados por el Estado, para proteger y promover los derechos del Pacto, en el marco de dos hitos que han marcado la agenda nacional con posterioridad a la emisión de la lista de cuestiones previas: las movilizaciones sociales del año 2019 y sus efectos, incluyendo información relativa al proceso de reforma constitucional en curso, y la crisis provocada por la Pandemia de Covid-19, que ha afectado a la población mundial en su conjunto.

3. En efecto, el día 18 de octubre de 2019, tuvo inicio una serie de manifestaciones ciudadanas y hechos de violencia en la ciudad de Santiago, los cuales se fueron desarrollando e intensificando en los próximos días, a lo largo del territorio nacional. Desde un primer momento, el Estado de Chile reiteró su política de apertura y transparencia en la materia, invitando a ACNUDH y a HRW, a conocer la situación del país y el estado de protección de los derechos humanos en este contexto. Ambas organizaciones, al igual que el INDH, la Defensoría de los Derechos de la Niñez, y la CIDH, emitieron una serie de recomendaciones al Estado, que relevan los desafíos en la materia. A modo de facilitar la coordinación interinstitucional para afrontar dichos desafíos, se creó el Comité Técnico Asesor en Derechos Humanos, el que, a través de un Subcomité interinstitucional definió un plan de trabajo para abordar las más de 100 recomendaciones recibidas. En agosto de 2020, se publicó el “Informe Estado de Avance sobre las medidas adoptadas en relación con las recomendaciones recibidas de organismos nacionales e internacionales de derechos humanos en el contexto de las protestas sociales de 2019”.

4. El 15 de noviembre de 2019, ante la crisis política y social que vivía el país, se suscribió el “Acuerdo por la Paz Social y la Nueva Constitución”, atendiendo a la movilización de la ciudadanía y al llamado formulado por el Presidente de la República, en el cual los partidos políticos firmantes acordaron una salida institucional a la crisis, materializada en el Plebiscito del 25/10/2020, luego del cual la ciudadanía aprobó por amplia mayoría la opción de redactar una Nueva Constitución. El órgano encargado de su redacción será la Convención Constituyente, compuesta por 155 miembros a ser elegidos los días 15 y 16 de mayo. En esta elección se aplicarán normas especiales para facilitar la participación de independientes y para que exista paridad entre hombres y mujeres electos, efectuándose una reforma constitucional para reservar 17 escaños a representantes de los pueblos originarios en la Convención. La Constitución será sometida a aprobación de la ciudadanía 60 días después de que su texto sea aprobado por ésta.

5. En relación a la situación nacional respecto a la pandemia de Covid-19, el 08 de febrero de 2020, se publicó la Alerta Sanitaria por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (Decreto 4/2020 del Ministerio de Salud), notificándose el primer caso de Covid-19 en el país, con fecha 03 de marzo. A modo de enfrentar esta crisis sanitaria, se estableció un Plan de Acción Coronavirus, una Red de protección social para apoyar a las familias, el Plan Paso a Paso como parte de la estrategia gradual de desconfinamiento, y un Plan de vacunación.

6. Al 19 de abril de 2021, los casos totales de Covid-19 sumaban 1.131.340, lamentando el fallecimiento de 25.277 personas, y registrándose 1.060.826 casos confirmados recuperados. Respecto al proceso de vacunación, en el marco de la Campaña “Yo me vacuno” se registran 7.735.162 personas vacunadas al 18/04/21, convirtiéndose Chile en el segundo país a nivel mundial con el mayor porcentaje de población completamente vacunada.

7. Cabe señalar que, en el período en comento, el Estado de Chile ha continuado con sus esfuerzos en adecuar su legislación e institucionalidad con los estándares internacionales de derechos humanos. De esta forma, una serie de tratados internacionales han sido ratificados en el período, dentro de los cuales podemos señalar el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un Procedimiento de Comunicaciones (2015); el Convenio 189 de la OIT sobre el Trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos (2016); las enmiendas de Kampala al Estatuto de Roma (2017); la Convención Interamericana Sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (2017); la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas y la Convención para Reducir los Casos de Apatridia (2018); el acuerdo sobre el Estatus y las Funciones de la Comisión Internacional sobre Personas Desaparecidas (2018); el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (2020); y el Protocolo de 2014 relativo al Convenio núm. 29 sobre el Trabajo Forzoso de la OIT (2021).

8. Junto con ello, se ha reforzado la institucionalidad en materia de derechos humanos. Es así como en 2017 comenzó sus funciones la SDH (Ley Nº 20.885), cuya misión es contribuir a la promoción y protección de los derechos humanos, a través del diseño, implementación y evaluación de políticas, planes y programas. Entre sus funciones está elaborar y coordinar la implementación del PNDH, el que en su primera versión (2018‑2021), cuenta con más de 600 acciones comprometidas, organizadas en 50 metas y 15 capítulos. Cabe señalar que estas acciones responden a su vez a recomendaciones tanto del sistema universal de derechos humanos, como del sistema interamericano, y del INDH, y se encuentran en línea con los ODS. Al mes de noviembre de 2020, el Plan reporta un 21,55 % de sus actividades finalizadas, 8,72 % no iniciadas, y 62,17 % en implementación. Durante el año 2021 se llevará a cabo el proceso de elaboración del segundo PNDH 2022‑2025.

9. A la SDH también fueron traspasadas desde el MISP todas las funciones y atribuciones que se derivan del artículo 10 transitorio de la ley Nº 20.405 y del DS 1005 de 1997, del Programa de Derechos Humanos, incluidas aquellas destinadas al ejercicio de las funciones o actividades asignadas a la CNRR, concentrando en la SDH las facultades generales en DDHH.

10. También en enero de 2019, fue traspasada a la SDH la coordinación del Plan Nacional de Derechos Humanos y Empresas (PAN), desde MINREL. Este plan, presentado el año 2017, tiene como fin instalar un enfoque de derechos humanos en el quehacer diario de las empresas, a través de la implementación de los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de NU. El PAN contempla 146 acciones que involucran a 17 instituciones públicas, y su gobernanza está radicada en el Comité Interministerial de Derechos Humanos y Empresas, presidido por el MINJUDH e integrado por nueve ministerios. Se encuentra en proceso de elaboración la segunda versión del Plan.

11. Otras instituciones establecidas en el período son el MMEG (Ley 20.820, 2015); el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio (Ley 21.045, 2017); la SN (Ley 21.090, 2018); y el Servicio de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia (Ley 21.302, 2021). El proyecto de ley que “Crea el Servicio Nacional de Acceso a la Justicia y la Defensoría de Víctimas de Delitos” (Boletín Nº 13991-07), se encuentra en la Cámara de Diputados con urgencia suma.

12. Un hito importante que destacar es la promulgación de la Ley Nº 21.120, que reconoce y da protección al derecho a la identidad de género (2018), la cual regula los procedimientos para la rectificación del sexo y nombre registral en los casos en que la partida de nacimiento de una persona no se corresponda o no sea congruente con su identidad de género.

13. Respecto de la institucionalidad autónoma, el INDH actualmente tiene presencia en todas las regiones del país. La Ley 21.154 (2019) designa al INDH como MNPT, estableciéndose un Comité de Expertos en su interior con facultades y recursos para realizar visitas periódicas preventivas a personas privadas de libertad, resguardándose los principios de París respecto a su independencia funcional y financiera. Junto con ello, la Ley 21.067 (2018) creó la Defensoría de los Derechos de la Niñez, institución pública, autónoma, con personalidad jurídica y patrimonio propio.

14. A modo de mejorar los procesos internos para aplicar las recomendaciones formuladas en las anteriores observaciones finales del Comité, se está llevando a cabo un programa de cooperación con Paraguay, para replicar en Chile el sistema de seguimiento a las recomendaciones internacionales en Derechos Humanos – Programa SIMORE PLUS. Este es un sistema digital de monitoreo de recomendaciones de los órganos de tratados, elaborado por Paraguay, cuya tecnología es transferida a Chile en el marco de esta cooperación, y se espera finalizar el proceso de instalación y capacitación en el uso de esta plataforma a las instituciones participantes durante el año 2021.

15. Para finalizar, en el período comprendido entre el 13/08/2014-01/01/2021 se identificaron 1.186 sentencias de la CS en las que se cita el Pacto. De este total, 470 sentencias fallan recursos de apelaciones de sentencias de Cortes de Alzada que resuelven acciones de protección de derechos fundamentales; 251 se refieren a apelaciones de sentencias de Cortes de Apelaciones que resuelven recursos de amparo; 231 corresponden a recursos de nulidad respecto de sentencias penales; 132 se pronuncian respecto de recursos de casación en la forma y fondo en materia civil y 67 en materia penal. Las demás sentencias se refieren a casos de extradiciones pasivas y activas, recursos de hecho y otras acciones no registradas en la clasificación proporcionada por CENDOC. El Anexo I contiene un análisis más detallado sobre la aplicación del Pacto, efectuado por PJUD.

II.Información específica sobre la aplicación de los artículos 1 a 27 del Pacto, incluida la relacionada con las recomendaciones anteriores del Comité

A.Marco constitucional y jurídico de la aplicación del Pacto (art. 2)

16. El Estado de Chile mantiene la declaración efectuada al momento de adherirse al Protocolo Facultativo relativo al mecanismo de comunicaciones individuales, así como la reserva formulada al ratificar el Segundo Protocolo Facultativo, ambos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

B.Medidas de lucha contra el terrorismo (arts. 2, 14 y 26)

17. El Bol. núm. 9.692-07 refundido con el Bol. núm. 9.669-07 (año 2014), fue aprobado en general por la sala del Senado. Actualmente, se encuentra en primer trámite constitucional en la Comisión de Constitución. Tras la presentación de indicaciones, en abril de 2018, dicha comisión ha sesionado siete veces, siendo la última el día 23/10/2018. En éstas se escuchó a diversos expositores y profesores de derecho penal. Se acordó con la comisión que se trabajará con una comisión de expertos, la cual no ha tenido avances.

18. La definición de conductas terroristas del proyecto continúa siendo la que se propuso en el Mensaje del Ejecutivo, esto es: “Constituirá asociación criminal terrorista toda organización o grupo cuando, a través de la perpetración de los crímenes por ella proyectados, y siempre que éstos consistan en aquellos establecidos en los artículos 141, 142, 150 A, 315, 316, 391, 395, 396, 397 o 398 del Código Penal y artículos 5º, 5º b) y 6º de la Ley Nº 12.927 el delito de colocación de artefactos explosivos e incendiarios establecido en la Ley Nº 17.798, se persiguiere socavar o destruir el orden institucional democrático, alterar gravemente el orden público, imponer exigencias a la autoridad política, arrancar decisiones de ésta o infundir temor generalizado en la población de pérdida o privación de los derechos fundamentales.”.

19. Las propuestas a las que se hace referencia en el segundo informe de seguimiento (CCPR/C/CHL/C0/6/Add.2, párr. 3) aún no han sido incorporadas debido a que están pendientes de votación en la comisión.

20. Respecto a las medidas para garantizar que las personas acusadas de delitos de terrorismo gocen de todas las garantías procesales consagradas en el artículo 14 del Pacto, el procedimiento que se efectúa ante una investigación por delitos terroristas se rige siempre por la garantía de los derechos fundamentales que realiza la CPR y el procedimiento penal común regulado por el CPP. En virtud de lo anterior, las garantías procesales consagradas en el artículo 14 del Pacto se ven cubiertas del siguiente modo: Tribunal establecido por la ley (art. 19 Nº 3º de la CPR artículo 2º del CPP); Principio de presunción de inocencia (art. 19 Nº 3º de la CPR y art. 4º del CPP); Derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas (art. 282 del CPP); Derecho a estar presente en el proceso y a defenderse (art. 19 Nº 3º de la CPR y art. 8º y 285 del CPP); Derecho a ser asistido gratuitamente por un intérprete (art. 291 del CPP); Derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a confesarse culpable (art. 98 del CPP); Tener en cuenta si el imputado es menor de edad y estimular su readaptación social (ley 20.084); Derecho a que se puedan presentar recursos contra la condena (Título IV del libro tercero del CPP); Derecho a no ser juzgado dos veces por un mismo delito (art. 1º del CPP).

21.Respecto de la aplicación de la Ley Nº 18.314, el MP informa el ingreso de seis casos ingresados al SAF durante el período en estudio, o bien cuyo fallo se dictó dentro del mismo, los cuales involucraron a 34 personas en total, todos mayores de edad, 24 hombres y 10 mujeres, con diversa evolución procesal en cada uno de ellos, en los cuales sólo una persona fue condenada conforme al artículo 2 Nº 4 en relación con los artículos 1 y 3 de la Ley 18.314. En el Anexo II, se acompaña el desglose de esta información, así como los antecedentes del Poder Judicial en la materia.

22. De acuerdo a la revisión efectuada en el sitio web del CENDOC, se identificaron cuatro sentencias en el período de este informe (2014 a 2020) en las que dicho tribunal se pronunció respecto de recursos de nulidad de procesos y sentencias en casos en los que se aplicó la Ley Nº 18.314, en los que se invocó la causal del artículo 373, letra a) del Código Procesal Penal (infracción de derechos o garantías asegurados por la Constitución y los tratados internacionales). En la totalidad de los fallos revisados, la Corte no constató la infracción de estas garantías, ya sea porque rechazó los recursos o acogió los recursos, pero en virtud de otras causales de nulidad.

23. La CS refuerza el alcance general de la ley exigiendo a los tribunales fundamentar su decisión, a modo de eliminar todo análisis que llevase a considerar el origen étnico de los imputados como un factor para sancionar.

C.No discriminación, igualdad de derechos entre hombres y mujeres (arts. 2, 3, 17 y 26)

24. En cuanto a ingresos y términos en tribunales de primera instancia relacionados con la aplicación de la Ley Nº 20.609 que establece medidas contra la discriminación, 481 casos ingresaron en el período 2012-2020, con una tasa de término del 60 % en dicha instancia (el total de términos fue de 293 causas para el período).

Tribunales de Primera Instancia

Ley Antidiscriminación

2012

2013

2014

2015

2016

2017

2018

2019

2020

Total

Ingresos

13

32

57

79

64

72

70

66

28

481

Términos

-

14

35

39

49

49

47

33

27

293

25. En cuanto a los casos ingresados en Corte de Apelaciones, desde el 2013 al 2020 han ingresado 185 recursos de apelación por esta materia y 163 han concluido su tramitación. El detalle es el siguiente.

Cortes de Apelaciones

Ley Antidiscriminación

2013

2014

2015

2016

2017

2018

2019

2020

Total

Ingresos

4

19

24

42

33

25

31

7

185

Términos

3

14

28

29

39

19

22

9

163

26.Finalmente, en la CS -a febrero de 2020- se registran 37 casos, correspondiendo 28 a recursos de casación en el fondo, cuatro, a recursos de casación en la forma y fondo, cuatro, a recursos de queja y uno a un recurso de casación en la forma.

Glosa Recurso

Total

Casación Fondo

28

Casación Forma y Fondo

4

Queja

4

Casación Forma

1

Total

37

27.A contar de julio 2015, se incorporó en el sistema informático penal la agravante correspondiente al artículo 12, número 21 del CP, que introdujo la Ley Nº 20.609. Al 29/02/2020, el total de casos fue de 13, finalizando todos con sentencia condenatoria. El anexo III contiene el detalle de las causas ingresadas en la CS por aplicación de la Ley20.609, y de las causas que contemplan esta agravante.

28. El Estado ha adoptado múltiples medidas para prevenir y combatir la violencia y la discriminación, especialmente aquella originada por motivos de orientación sexual o identidad de género. Es así como el Observatorio de Participación Ciudadana y No Discriminación tiene por objetivo fortalecer la participación ciudadana a nivel gubernamental y promover una cultura que reconozca y respete la diversidad, fomente la igualdad de derechos y dignidad de todos los seres humanos, y promueva espacios libres de cualquier discriminación arbitraria. Junto con ello, diseña, fomenta y coordina programas de capacitación y promoción de la participación ciudadana y no discriminación para funcionarios de la Administración del Estado.

29.Con el fin de recopilar insumos para la modificación de la Ley Nº 20.609, el Observatorio llevó a cabo un plan de trabajo consistente en Mesas Técnicas y diálogos regionales con diversas organizaciones de la sociedad civil.

30. Entre diciembre de 2019 y enero de 2020 se llevó a cabo la Segunda Consulta Ciudadana sobre Discriminación en Chile. La metodología de esta consulta consistió en un trabajo a nivel nacional de manera presencial y online, participando 67.309 personas (85 % participó presencial y un 15 % online). El trabajo principal se realizó en terreno, ya que el objetivo era concientizar a las personas sobre la Ley Nº 20.609 y su importancia.

31. Para dar continuidad al trabajo que está realizando el Observatorio a partir de la Segunda Consulta, se lanzó el 18/12/2020 una campaña comunicacional cuyo objetivo fue generar un cambio de mentalidad, de conducta y trato hacia las personas de la comunidad LGBTIQ+. La campaña tuvo como base la frase #YoTeRespeto, y como público objetivo la población nacional general, difundida a través de redes sociales y radios.

32. En cuanto a actividades de capacitación y sensibilización en materia de género efectuadas por el PJUD, a partir de 2015, la Academia Judicial incorporó en su Programa de Formación, un módulo sobre estereotipos de género y desde el 2016, ha incorporado cursos de género en su Programa de Perfeccionamiento. También ha desarrollado textos de apoyo a la judicatura, presentando en 2016 el texto “Igualdad, no discriminación y género: normativa internacional” y en 2018, el texto “Discapacidad: Normativa nacional e internacional”. El 2017 se desarrolló el “Seminario Internacional Tutela Convencional Especifica de Derechos Humanos” y una de sus jornadas se refirió a la temática “género y sexualidad”.

33.La CS, desde 2015, con el apoyo de la Oficina de la Mujer de la Suprema Corte de Justicia de la Nación Argentina, ha formado a 72 integrantes del PJUD como monitores de “Talleres de sensibilización en materia de género, violencia doméstica y trata de personas”, siendo 42 los monitores que pertenecen al escalafón primario. Estas personas, a la fecha, han efectuado 17 réplicas de dichos talleres, en los cuales han participado 341 integrantes del Poder Judicial. Asimismo, la CS, en colaboración con SernamEG, entre los años 2015 y 2017, ha financiado la participación de 37 integrantes del escalafón primario, 45 consejeros técnicos y cuatro profesionales en el curso “Herramientas para el abordaje de la violencia contra las mujeres”.

34. Dentro del ámbito de difusión de la Política de Igualdad de Género y No Discriminación, aprobada por el Tribunal Pleno de la CS en 2018, la Secretaría Técnica de Género (STG) llevó a cabo diversas acciones para difundirla, entre ellas charlas de sensibilización en género, cubriendo a un número aproximado de 226 personas.

35. En materia de acoso sexual, en 2017 se realizaron tres seminarios sobre “Acoso sexual en el Poder Judicial chileno: concepto y características, buenas prácticas y desafíos” y una campaña sobre Prevención e información sobre acoso sexual, la que contempló la intervención gráfica del edificio del Palacio de Tribunales; la distribución de afiches; folletos y un video.

36. En Anexo IV se acompaña un detalle de las actividades efectuadas durante los años 2019 y 2020 por la Academia Judicial y la STG. En el caso de la Academia Judicial se encuentran, por ejemplo, el “Plan en materia de igualdad y no discriminación por razón de género” elaborado en 2019, cursos específicos en materia de género, igualdad y no discriminación en los Programas de Perfeccionamiento, formación, y extensión; a través de la elaboración de material docente; y por la homologación de formación externa en la materia. La STG a su vez, ha continuado efectuando actividades de capacitación y publicaciones, dentro de las que se destaca el “Cuaderno de Buenas Prácticas para la incorporación de la perspectiva de género en las sentencias”, y —en el marco de la implementación de la Ley Nº 21.120—, la “Guía para garantizar el ejercicio del derecho a la identidad de género de personas usuarias e integrantes del Poder Judicial” el cual explica los principales contenidos de la normativa, presenta algunos documentos y los principales estándares internacionales.

37. Carabineros de Chile ha capacitado a 851 funcionarios en el curso “Ley Nº 20.609 antidiscriminación”, efectuado con el Observatorio de Participación Ciudadana y No Discriminación.

38. En materia educacional, el Sistema de Educación Pública (Ley Nº 21.040, 2017) tiene como mandato generar un sistema de educación gratuita y de calidad, fundada en un proyecto educativo público, laico y pluralista, que promueva la inclusión social, la equidad, la tolerancia, el respeto a la diversidad y a la libertad. Parte de sus principios rectores son: calidad, garantía en el acceso, igualdad de oportunidades, proyectos educativos inclusivos, formación ciudadana y valores republicanos.

39. Por Resolución exenta 179 del MINEDUC, se crea la Unidad de Inclusión, Participación Ciudadana y Equidad de Género. La Circular 768 “Derechos de Niñas, Niños y Estudiantes Trans en el Ámbito de la Educación a Sostenedores”, define los conceptos de identidad de género, expresión de género, transgénero; indica principios orientadores en el marco de un enfoque de derechos; hace exigencias y ofrece un procedimiento para el reconocimiento de la identidad de género de estudiantes LGTBI en instituciones escolares, agregando medidas básicas de apoyo, tales como uso de nombre social en espacios educativos y nombre legal en documentos oficiales, presentación personal y uso de servicios higiénicos según identidad de género, etc.

40.Otras medidas adoptadas por MINEDUC para prevenir y combatir la violencia y la discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género para el sistema educativo son:

Campañas comunicacionales: i) Eduquemos con Igualdad, 2016 Youtube; ii) Educación libre de sexismo, 2018, Facebook, Instagram, Twitter iii) Campaña contra el ciberacoso escolar “Hay palabras que matan”, 2018.

Capacitación a docentes en ejercicio.

Informe del Sistema Educacional con Análisis de Género.

Estudios encargados por MINEDUC.

Orientaciones al sistema escolar.

Distribución al sistema de documento “Orientación para la inclusión de las personas lesbianas, gays, bisexuales, trans e intersex en el sistema educativo chileno” que acompaña a Circular 768, 2017. Considera sugerencias para resguardar los derechos de estudiantes LGTBI con acciones de apoyo en caso de que no cuenten con respaldo familiar y ejes y objetivos de aprendizaje para su abordaje. Se elabora desde el enfoque de los derechos humanos, tomando como elementos centrales la dignidad del ser humano; el resguardo de la igualdad y no discriminación y reconocimiento y fomento de la participación ciudadana.

Distribución de material de educación en sexualidad, afectividad y género a establecimientos educacionales municipales del país: Cuentos infantiles que promueven un perfil femenino contrario a sesgos y estereotipos existentes.

Conversatorios con estudiantes de educación media sobre prevención del VIH, SIDA e ITS con un enfoque de Educación en Sexualidad, Afectividad y Género. 2018-2020, incluyó distribución de preservativos masculinos y femeninos.

Manual de protocolos contra acoso sexual para la educación escolar; 2020.

Fomento del enfoque de género en los proyectos de emprendimiento estudiantil en Educación Superior, las bases concursables incluyen exigencias referidas a poblaciones subrepresentadas (género y minorías sexuales); 2017-2019.

Manual de protocolos contra acoso sexual para la Educación Superior. Sugerencias para su elaboración; 2016.

41.En materia de salud, el año 2019 se dictaron las Orientaciones Técnicas para actualizar o elaborar un Protocolo de trato y registro para personas trans, en el marco de la circular Nº 21 del Ministerio de Salud, cuyo objetivo es disminuir las inequidades, brechas y barreras en la atención de salud de personas Trans, específicamente, en los ámbitos de trato y registro.

42.Respecto a la derogación del artículo 373 del CP, con fecha 13/12/2007, ingresó mediante moción a la CD el proyecto de ley que “Deroga el Artículo 373 del Código Penal”, el cual fue archivado en mayo 2010 por rechazo de la mayoría de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, sin existir nuevas iniciativas en la materia. Sin perjuicio de ello, respecto a la aplicación de dicho artículo, no se identificaron sentencias de la CS que citaran esta normativa en la página web del CENDOC. Por su parte, en esta misma base de datos se identificaron 20 sentencias de Cortes de Apelaciones que resuelven recursos de nulidad presentados en contra de sentencias de tribunales penales de primera instancia, cuya materia registrada tenía relación con la aplicación de este artículo en el período enero-2014 a diciembre-2020. Al revisar individualmente estas sentencias, se identificó que 16 de estos fallos tenían relación con actos de connotación sexual en que hombres eran acusados de realizar este tipo de actos respecto de mujeres (tocaciones y actos exhibicionistas); en dos sentencias no se pudo identificar el sexo ni la orientación sexual de las personas involucradas en los fallos; mientras que dos fallos se referían a hechos de connotación sexual entre hombres. En uno de estos últimos fallos se sancionó penalmente al acusado por el delito tipificado en el artículo 373 del CP, mientras que en el segundo falló no se le aplicó el tipo penal por el que se consulta.

43.Respecto del estado actual del proyecto de ley que “Modifica diversos cuerpos legales para regular, en igualdad de condiciones, el matrimonio de parejas del mismo sexo”, éste ingresó al H. Senado mediante moción con fecha 05/09/2017. Dicho proyecto ha sido aprobado en general con fecha 15/01/2020 y, actualmente, la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado se encuentra estudiando en particular la iniciativa, encontrándose en primer trámite constitucional, sin urgencia. Sin perjuicio de ello, la Ley 20.830 (2015), estableció el Acuerdo de Unión Civil, permitiendo uniones civiles entre contrayentes del mismo sexo.

44.El proyecto de ley que “Deroga el artículo 365 del CP igualando derechos de las personas, al margen de su orientación sexual”, ingresó a la CD mediante moción con fecha 03/09/2009, no teniendo movimiento legislativo. Con todo, se informa que, con fecha 06/07/2020, se ha ingresado un nuevo proyecto de ley que busca también la derogación del artículo 365 del CP (Boletín 13.631-07) en la CD. Ambas iniciativas se encuentran en primer trámite constitucional, sin urgencia.

45.La Ley Nº 21.120, que reconoce y da protección al derecho a la identidad de género, establece que las personas mayores de catorce y menores de dieciocho años pueden solicitar la rectificación de su nombre y sexo registral mediante sus representantes legales o alguno de ellos, a elección del adolescente. Se lleva a cabo una audiencia con la parte interesada y los padres o representantes, en la cual el o la adolescente podrá ejercer su derecho a ser oído directamente ante el juez y un consejero técnico, y manifestará su voluntad para el cambio, como también se le consultará el o los nombres de pila con los que pretende reemplazar aquellos que figuren en su partida de nacimiento. El mayor de catorce y menor de dieciocho años tiene derecho a ser oído en todas las etapas del procedimiento. Posteriormente, en la audiencia de juicio, se oirá también a quienes hayan sido citados a la misma y se rendirá la prueba admitida por el tribunal, debiendo la sentencia definitiva ser fundada, teniendo a la vista los informes que consten en el proceso. Asimismo, la sentencia podrá ser impugnada de acuerdo con el régimen de recursos que existen en materias de familia. El tribunal, que acoja la solicitud en la sentencia definitiva, ordenará al SRCEI la rectificación de la partida de nacimiento, una vez que no haya recursos pendientes.

46.Tratándose de solicitudes de personas casadas, sean o no mayores de edad, conocerá la solicitud el tribunal con competencia en materias de familia correspondiente al domicilio de cualquiera de los cónyuges, a elección del solicitante. El juez se pronunciará en la sentencia definitiva sobre la solicitud de rectificación y, en caso de acogerla, en el mismo acto declarará la terminación del matrimonio. Los efectos personales y patrimoniales derivados de la terminación del matrimonio, regulados en la sentencia definitiva, podrán ser impugnados de acuerdo con el régimen de recursos legales existentes en materias de familia. El tribunal, que acoja la solicitud en la sentencia definitiva, ordenará al SRCEI la rectificación de la partida de nacimiento y de matrimonio, oficiando para tales efectos a que se proceda al cambio de sexo y de nombre, o sólo del sexo, según corresponda.

47.Por último, con respecto a la posibilidad de mantener el vínculo matrimonial luego del cambio de nombre o sexo registral, se recuerda que se encuentra actualmente en tramitación el proyecto de ley que “Modifica diversos cuerpos legales para regular, en igualdad de condiciones, el matrimonio de parejas del mismo sexo”, el cual es la iniciativa idónea para resolver la problemática referida, toda vez que ello escapa de la idea matriz que fundamenta la Ley Nº 21.120.

48.En relación con las medidas para adoptar legislación que garantice expresamente el principio de igualdad entre el hombre y la mujer, el Boletín 11.758-07 aún se encuentra en segundo trámite constitucional, en la Comisión de Constitución en el Senado. Sin embargo, se encuentra suspendida su tramitación en espera del proceso constituyente.

49.Una de las prioridades del gobierno es eliminar todas aquellas discriminaciones legales que aún subsisten en nuestro ordenamiento jurídico y que generan situaciones de discriminación y desigualdad. En atención a ello, actualmente se encuentra en tramitación un proyecto de ley que modifica el Código Civil y otras leyes, que busca modificar el régimen patrimonial de la sociedad conyugal (Boletín 7.567-07), el cual se encuentra en segundo trámite constitucional en la comisión especial encargada de conocer iniciativas y tramitar proyectos de ley relacionados con la mujer y la igualdad de género del Senado.

50.Respecto a las mujeres en alta dirección pública y privada, se ha superado el compromiso para directorios de empresas públicas SEP; al 2020, estos directorios estaban integrados por un 48 % de mujeres.

51.Como fue señalado, el Congreso Nacional aprobó una reforma constitucional, (24/03/2020), que introduce disposiciones transitorias a la Constitución con el propósito de garantizar la paridad de género en las candidaturas y resultados de la integración de la Convención Constitucional, que se conformará para la redacción de una nueva Carta Fundamental. Con esto, Chile será el primer país en llevar a cabo un proceso constituyente en que el órgano redactor estará compuesto por un número similar de hombres y mujeres. Asimismo, entre otras iniciativas, el MMEG, en conjunto con la Asociación de Municipalidades de Chile se encuentran preparando la “Guía Empoderadas”, para candidatas a líderes políticas que busca apoyar a las mujeres en sus aspiraciones a optar a cargos de representación popular.

52.Respecto a la igualdad salarial, MMEG trabaja en conjunto con el MINTRAB en el estudio del Boletín 9.322-13, que Modifica el Código del Trabajo, en materia de discriminación e igualdad de remuneraciones, de hombres y mujeres. Dicha iniciativa se encuentra en segundo trámite constitucional a diferencia de las mociones 12005-07 y 11629-13, las cuales se mantienen en primer trámite constitucional.

D.Violencia contra la mujer (arts. 2, 3, 6, 7 y 26)

53.La Ley 20.820 establece que el MMEG es la cartera a cargo de colaborar con el Presidente de la República en el diseño, coordinación y evaluación de las políticas, planes y programas destinados a promover la equidad de género, igualdad de derechos y procurar la eliminación de toda forma de discriminación arbitraria en contra de las mujeres. Se mantuvo, a su vez, el Servicio Nacional de la Mujer, que pasó a denominarse SernamEG, a cargo de ejecutar dichas políticas. El Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de 2016, del entonces MDS, estableció que el MMEG comenzaría a ejercer funciones el 01/06/2016.

54.Se constituyó el Comité Interministerial por la Igualdad de Derechos y la Equidad de Género, con el objeto de incorporar una perspectiva de género transversal a todas las actuaciones del Estado. Su trabajo es colaborar en la implementación de las políticas, planes y programas orientados a la igualdad de derechos entre mujeres y hombres. Además, se creó un Consejo Asesor ministerial, integrado por diez especialistas.

55.Respecto a datos estadísticos, desglosados por edad, nacionalidad y grupo étnico, sobre el número de denuncias registradas en relación con las diversas formas de violencia contra la mujer, se acompañan, en Anexo V, cifras del MP desde enero de 2014 hasta enero de 2021, respecto de la cantidad de delitos ingresados por violencia intrafamiliar en los que la víctima sea mujer y que la relación sea de pareja, ex pareja o padres de hijo en común, con indicación de encontrarse vigente o terminado, denunciándose 504.752 delitos en el período, con un total de 467.551 víctimas. Se acompaña también en el mismo anexo un detalle estadístico de denuncias de violencia intrafamiliar en el período 2018-2020 del MP. El anexo VI incluye registros de Carabineros de Chile en el período agosto 2014 – enero 2021, sobre casos de denuncias por “violencia contra la mujer” y el anexo VII contiene las cifras de Carabineros de Chile relativas a afectadas por “apremios ilegítimos y tortura en contexto sexual”, ambas cifras a nivel nacional, desglosadas por delito, edad, y nacionalidad.

56.En enero de 2020, el Proyecto de Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia fue despachado de la Comisión Especial encargada de conocer iniciativas y tramitar proyectos de ley relacionados con la mujer y la igualdad de género, pasando así, según acuerdo del comité, a la Comisión de Constitución del Senado para la revisión de parte de su contenido. El proyecto incorpora un nuevo delito penal denominado delito de maltrato habitual contra la mujer en contexto íntimo (adicional al delito de maltrato habitual de la Ley Nº 20.066 de Violencia Intrafamiliar) y que sanciona al hombre que lo comete en contra de la mujer con quien tenga o haya tenido la calidad de cónyuge, conviviente civil o de hecho, tenga un hijo en común o que tenga o haya tenido una relación de pareja sin convivencia. Actualmente, el proyecto se encuentra en segundo trámite en la Comisión de Constitución del Senado, con urgencia suma.

57.La Ley 21.013 establece la eliminación de la precalificación de habitualidad por tribunal de familia para el delito de maltrato habitual en contexto intrafamiliar (artículo 14 Ley 20.066) pudiendo denunciar y querellar directamente ante Policías, MP y Tribunal de Garantía correspondiente.

58.En marzo de 2020, se publicó la Ley Nº 21.212 (“Ley Gabriela”), que redefinió el delito de femicidio, ampliando el mismo, clasificándolo en: 1) Femicidio íntimo, que sanciona al hombre que matare a una mujer que es o ha sido su cónyuge o conviviente, con quien tiene o ha tenido un hijo en común, o tener o haber tenido con ella una relación de pareja de carácter sentimental o sexual sin convivencia; y, 2) Femicidio en razón de género, condenándose como tal, cuando el femicidio se produzca como consecuencia de la negativa a establecer con el autor una relación de carácter sentimental o sexual; que la víctima ejerza o haya ejercido la prostitución, u otra ocupación u oficio de carácter sexual; haberse cometido el delito tras haber ejercido contra la víctima cualquier forma de violencia sexual, haberse realizado con motivo de la orientación sexual, identidad de género o expresión de género de la víctima; y, haberse cometido en cualquier tipo de situación en la que se den circunstancias de manifiesta subordinación por las relaciones desiguales de poder entre el agresor y la víctima, o motivada por una evidente intención de discriminación.

59.El MMEG trabaja de forma coordinada con Carabineros de Chile para fortalecer el enfoque de género en la función policial y asegurar la protección de los derechos de las mujeres. Este trabajo se manifiesta en apoyo al fortalecimiento de la institucionalidad en materia de género dentro de la institución (Departamento de Igualdad de Oportunidades de Carabineros); capacitaciones sobre Violencia de Género; Capacitaciones sobre perspectiva de género y DDHH aplicado a la función policial, que incluye agenda de capacitaciones con ONU Mujeres; material informativo; y apoyo técnico a la Reforma a Carabineros, para lo cual el MMEG está trabajando con la Unidad Coordinadora de la Reforma para asegurar que este proceso adopte un enfoque de género transversal que apunte a que la institución y sus funcionarios/as sean capaces de responder a las necesidades diferentes de seguridad que tienen mujeres y hombres, niñas y niños.

60.Carabineros aprobó el “Manual de Técnicas de Intervención Policial para Carabineros de Chile Nivel 1”, que integra expresamente dentro de la función policial el Pacto, enfatizando en lo relativo al derecho a la vida, prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, y explicitando igualmente la especial protección policial que debe otorgarse a mujeres como grupo sujeto a vulnerabilidad. Desde el año 2016 a la fecha, Carabineros —a través del Programa nacional de derechos humanos de la institución con base en este manual—, registra 46.132 funcionarios capacitados. Se registran 1.236 capacitados en el curso online efectuado por la SDH, a raíz del convenio de colaboración firmado entre ambas instituciones; y 583 Capacitados/as en Taller impartido por ONU Mujeres, MMEG y Carabineros de Chile.

61.En el marco de la Orden General Nº 1.426 de 2001, del General Director de Carabineros, la Orden General Nº 2.477 del 24/03/2017 establece la creación de Salas de Familia en las Unidades Policiales de mayor demanda por estos delitos, brindando una atención diferenciada y personalizada bajo la perspectiva de género a las víctimas de violencia intrafamiliar, vulneraciones de derechos a NNA y Personas mayores, violencia contra la mujer y delitos sexuales, existiendo al día de hoy 60 salas a lo largo del país.

62.Respecto al PJUD, la información sobre formación fue señalada tanto en el punto anterior, como en el Anexo IV.

63.El MP, desde 2017, se encuentra desarrollando una política global, que tiene como propósito principal incorporar la perspectiva de género en todos los sus ámbitos institucionales, es decir, tanto en las investigaciones penales para hacer más eficiente la lucha contra la violencia de género, como en todos sus procesos administrativos internos. Para esto ha realizado las siguientes acciones:

a)Creación de la Unidad Especializada de Derechos Humanos, Violencia de Género y Delitos Sexuales y fiscales especializados en violencia intrafamiliar y delitos sexuales, lo que incluye la violencia que se ejerce en contra de las mujeres;

b)Creación del Observatorio de violencia de género;

c)Compromiso de Gestión Institucional (meta de gestión en materia de género), y creación del Comité Técnico de Género del MP;

d)Pauta y Protocolo de violencia intrafamiliar: En noviembre de 2017, el MP en conjunto con el MISP, MMEG, Carabineros de Chile, PDI y SernamEG, suscriben un Convenio y Protocolo de protección inmediata para mujeres víctimas de violencia intrafamiliar en contexto de pareja (mujeres víctimas de Violencia Intrafamiliar, que tengan o hayan tenido la calidad de cónyuge del ofensor o una relación de convivencia con él, o tengan un hijo o hija en común con éste).

64.Debido a la relevancia de realizar una oportuna evaluación del riesgo en el que se encuentra una mujer al momento de realizar la denuncia, estas instituciones decidieron utilizar la “Pauta Unificada de Evaluación Inicial de Riesgo”, aplicada por personal de las policías y del MP, según la institución que recibe la denuncia, y así colaborar en el auxilio inmediato y la adopción oportuna y eficaz de las primeras medidas y acciones de protección pertinentes, conforme al riesgo real que presenta la afectada . Esta pauta es un cuestionario estructurado por ítems que contienen preguntas con puntaje asignado, cuyo propósito es obtener información sobre la existencia de factores de riesgo asociados a la situación de violencia que se ha denunciado. La Pauta arroja un nivel cuantitativo de riesgo, que se calcula automáticamente según un algoritmo predefinido, el que permite calificar esa situación de riesgo estableciendo si éste es Vital/Alto, Medio o Bajo. Una vez obtenido el nivel de riesgo, se deben adoptar medidas y acciones de protección de acuerdo a él, según lo define el Protocolo.

E.Interrupción voluntaria del embarazo y derechos reproductivos (arts. 3, 6, 7, 17 y 26)

65.En relación con el cumplimiento de la Ley 21.030, que regula la despenalización de la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) en tres causales, la División de Gestión de Redes Asistenciales ha sostenido, desde el año 2017, un trabajo de coordinación permanente con los equipos técnicos locales. Las tres causales que se contemplan en la Ley 21.030 son las siguientes:

Causal 1: La mujer se encuentra en riesgo vital, de modo que la interrupción del embarazo evita un peligro para su vida. Esta causal puede constituirse a lo largo de toda la gestación, por lo que no contempla límites de edad gestacional para la interrupción del embarazo, si la mujer así lo desea.

Causal 2: El embrión o feto padezca una patología congénita adquirida o genética, incompatible con la vida extrauterina independiente, en todo caso de carácter letal. Dado a que en esta causal la confirmación diagnóstica puede darse a lo largo de todo el embarazo, tampoco contempla límites de edad gestacional para la interrupción del embarazo, si la mujer así lo desea.

Causal 3: El embarazo sea resultado de una violación, siempre que no hayan transcurrido más de doce semanas de gestación. Tratándose de una niña menor de catorce años, la interrupción del embarazo podrá realizarse siempre que no hayan transcurrido más de catorce semanas de gestación.

66.MINSAL, a través de su Departamento de Estadísticas e Información de Salud, informa el reporte a nivel país al alero de la Ley 21.030. Los anexos VIII y IX contienen las cifras actualizadas del período en la materia del MINSAL, y el anexo X las cifras entregadas por el MP.

67.Con el fin de proteger los derechos en los casos de IVE, MINSAL ha realizado las siguientes acciones:

2018: “Norma Técnica Nacional de Acompañamiento y Atención Integral a la mujer que se encuentra en alguna de las tres causales que regula la Ley 21.030”, elaborada por la División de Prevención y Control de Enfermedades.

2019: Circular C2 Nº 02, que instruye sobre directrices para la constitución de las causales contempladas en la ley 21.030, del 05 de marzo.

Tercera ejecución del Curso “Modelo de Atención Integral a mujeres que se acogen a la Interrupción Voluntaria del Embarazo, en el marco de la Ley 21.030”. Su última ejecución se inicia el 12/05/2020 y se encuentra en el proceso final de ejecución.

Curso Ley 21.030, Interrupción Voluntaria del Embarazo de 120 horas pedagógicas a través del Sistema de Aprendizaje a Distancia (SIAD).

En ejecución el curso de capacitación sobre Ley 21.030, Interrupción Voluntaria del Embarazo en Tres Causales, para Técnicos Paramédicos de la Red Pública de Salud de 27 horas pedagógicas.

Se concreta la provisión de cargos el año 2019 para Equipo Psicosocial IVE Hospital de Parral; con esto se completan setenta establecimientos de la Red con las prestaciones de este programa.

Se realiza Informe abreviado de casos Ley IVE país cada tres meses.

Se efectúa dos veces al año de forma centralizada el levantamiento de profesionales con Objeción de Conciencia, por la División de Gestión de la Red Asistencial. Las acciones se publican en página Web MINSAL.

68.Respecto a la accesibilidad de otros servicios de salud sexual y reproductiva, se ha reforzado el acceso a anticoncepción. La Política Nacional de Salud Sexual y Salud Reproductiva (2018), fija las directrices para contribuir al desarrollo integral y saludable de la Salud Sexual y la Salud Reproductiva de las personas. La red de salud pública y privada debe proveer anticonceptivos regulares y de emergencia como la “Píldora del día después”. Para facilitar el acceso a esta última, en el 2015 (Decreto Nº 62, MINSAL), se modificó la normativa para permitir la venta libre del medicamento, sin necesidad de receta médica, facilitando el acceso. Adicionalmente, se ha dispuesto que la Píldora de Anticoncepción de Emergencia (PAE) esté disponible en el sistema público y privado. Junto con ello, se ha emitido la circular Nº A15/10 de MINSAL que aclara que no se requiere autorización de un adulto para el acceso a métodos de regulación de la fertilidad femenina y masculina.

69.El Programa Mujer, Sexualidad y Maternidad del SernamEG busca contribuir a fortalecer la autonomía de mujeres y jóvenes por medio de la entrega de herramientas que fomenten la toma de decisiones, promuevan la igualdad de mujeres y hombres, y la no discriminación. Éste se implementa, desde 2019, en 32 comunas de las 16 regiones del país. Se ejecuta a través de 4 líneas de acción: i) Trabajo de coordinación intersectorial; ii) Coordinación con otros Programas de SernamEG; iii) Talleres; y iv) Atenciones personalizadas. Respecto a los talleres, su cobertura durante el 2019 y 2020 fue de 6.117 jóvenes (esta nomenclatura incluye hombres y mujeres entre 14 a 19 años), 7.260 mujeres de 20 y más años y 1.355 embarazadas y madres adolescentes (se consideran como una paramétrica distinta a “jóvenes”) que participaron en los talleres. Recibieron atenciones personalizadas 8.071 personas de 14 y más años. Además, participaron en Jornadas de Prevención en Salud Integral 5.818 personas de 14 años y más.

70.La Academia Judicial aprobó, en 2018, la inclusión en su Programa de Perfeccionamiento de un curso de derechos reproductivos.

F.Niños con variaciones de las características sexuales (intersexuales) (arts. 7, 17, 24 y 26)

71.MINSAL dictó la Circular Nº 18, del 22/12/2015, que instruye sobre ciertos aspectos de la atención de salud a Niños, Niñas Intersex, explicitando “se detengan los tratamientos innecesarios de ‘normalización’ de niños y niñas intersex, incluyendo cirugías genitales irreversibles hasta que tengan edad suficiente para decidir sobre sus cuerpos.”.

72.El comprobante de parto contiene la opción de sexo “indeterminado”. De acuerdo al SRCEI, no hay constancias de rechazo de inscripciones de recién nacidos respecto de los cuales su comprobante de parto hubiera indicado que se trata de una persona de sexo indeterminado.

G. Derecho a la vida, prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (arts. 6 y 7)

73.PJUD ha adoptado distintas acciones para evitar la impunidad de las violaciones de derechos humanos ocurridas en dictadura. Destaca la creación de la Coordinación Nacional de Causas sobre violaciones a Derechos Humanos, en 2014, dedicada al registro y sistematización de causas de DD.HH., su reasignación a Ministros de Cortes de Apelaciones, reconocidos por su experiencia y trayectoria en estas materias, quienes investigan con dedicación exclusiva. Mediante resolución del 04/05/2018 del Pleno de la CS (AD 570-2018), el Ministro Ricardo Blanco fue designado como Coordinador Nacional, dando cumplimiento a las funciones de supervisión y revisión del avance de procesos por violaciones de DD.HH. entre el 11/09/1973 y el 10/03/1990, según la resolución de 13/05/2009 (AD 28-2009). La Oficina de Coordinación fue modificada por acuerdo del Pleno de la Excma. CS de 16/05/2019, fortaleciendo su estructura orgánica, mediante el apoyo de profesionales de la Dirección de Estudios de la CS, para desarrollar estudios afines con los objetivos de la Coordinación y de la justicia transicional en nuestro país.

74.El PJUD, a través del Ministro Coordinador, la Oficina de Coordinación y el Departamento de Informática de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, trabaja en la implementación del Sistema de Tramitación de Causas de Derechos Humanos (SITDH), para su adecuado control y registro, a partir del cual se podrán extraer diferentes estadísticas en estas materias. Su implementación está programada para el mes de abril de 2021.

75.Adicionalmente, durante 2020, se desarrolló un curso introductorio de DD.HH. y Justicia Transicional para todos los funcionarios que colaboran en los procesos sobre violaciones a los DD.HH., dictado por la Universidad Tecnológica Metropolitana. Paralelamente, se ha establecido un conversatorio de carácter anual en el que participan Actuarios, Ministros y representantes de otras entidades estatales que intervienen en el proceso de tramitación de estas causas (SML, Brigada de DD.HH.-PDI., Carabineros, etc.).

76.En términos estadísticos, al 22/01/2020 se encontraban vigentes un total de 1.502 causas de esta naturaleza, de las cuales el 76,5 % (1.149 casos) se hallaban en etapa de sumario (Ver Anexo XI tabla 1). El último año (2020), ingresaron 91 causas, de las cuales 80 se encuentran en tramitación (Anexo XI tabla 2). El Anexo XI tabla 3 registra los ingresos de causas, entre los años 2014 y el 2019, en primera instancia. En relación a su fallo, en el año 2020, se dictaron 51 sentencias en primera instancia que contienen 156 condenas (Anexo XI Tabla 4 y 5).En primera instancia, entre los años 2014 a 2020, la Oficina de Coordinación reporta, al 12/02/2021, 3.106 condenas (Anexo XI tabla 6).Adicionalmente, entre los años 2014 y 2020, la CS ha resuelto 353 recursos de casación en el fondo y en la forma respecto de resoluciones adoptadas en causas de violaciones de DD.HH. en dictadura. De ellos, en 223 sentencias se pronunció respecto de condena o absolución, confirmando la condena o revocando la absolución en 210 de ellas, siendo 686 condenas en total. En 103 fallos resuelve respecto de la procedencia de las indemnizaciones de perjuicio en estos casos y, en 27 sentencias, respecto del sobreseimiento definitivo o temporal o la prescripción de la acción penal.

77.En relación con la aplicación del artículo 103 del CP, que regula la prescripción gradual o media prescripción de la pena, se identificaron 17 sentencias en las que la Corte se pronuncia indicando que procede aplicar esta norma respecto de este tipo de delitos. En las demás sentencias, la Corte se pronuncia señalando que no procede su aplicación respecto de crímenes de lesa humanidad, o no se pronuncia al respecto.

78. El proyecto de ley que “Modifica la ley Nº 19.992, que Establece pensión de reparación y otorga otros beneficios a favor de las personas que indica, en lo que respecta al tratamiento de los antecedentes recopilados por la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura”, se encuentra en su segundo trámite constitucional en el Senado en discusión general, sin reportar avances legislativos desde enero de 2018. Actualmente no tiene urgencia.

79.Respecto a las medidas adoptadas para eliminar la vigencia legal de la Ley de Amnistía (Decreto-ley 2191), y no obstante de las mociones parlamentarias en tramitación (Boletín 4162-07; 9748-07; 9773-07), una de las acciones comprometidas en el PNDH es la elaboración de un informe en derecho sobre el impacto jurídico que podría producir su eventual derogación, el que se encuentra en revisión final por parte de las autoridades correspondientes.

80.Por su parte, el PNDH contiene dentro de sus temáticas “Memoria y Dictadura”, contemplando 55 acciones en tres metas en la materia: Meta 1: Tomar todas las medidas necesarias para que se investigue y sancione a quienes hubieran cometido violaciones a los derechos humanos durante la dictadura; Meta 2: Implementar una política integral de reparación para todas las víctimas de la dictadura; y Meta 3: Preservar la memoria histórica en materia de violaciones masivas y sistemáticas a los derechos humanos, velando por el resguardo del patrimonio histórico en esta materia, y por la articulación de las instituciones públicas dedicadas al rescate, conservación y difusión de dicho patrimonio. De estas 55 acciones, un 20 % se encuentran finalizadas, un 5,45 % se encuentran no iniciadas, y un 74,55 % se encuentran en implementación.

81.En relación a la puesta en funcionamiento del MNTP, acorde al artículo cuarto transitorio de la Ley Nº 21.154 que “Designa al Instituto Nacional de Derechos Humanos como el Mecanismo Nacional de Prevención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes”, los recursos financieros necesarios para el funcionamiento del Mecanismo serán aquellos establecidos por la Ley de Presupuestos respectiva.

82.Respecto a la designación de los miembros del MNTP, el artículo 5º de la ley precitada, establece que la integración del Comité de Prevención contra la Tortura estará integrado por siete miembros, quienes tendrán la calidad de expertos y llevarán a cabo las tareas establecidas en la ley, tendrán dedicación exclusiva y se regirán por lo dispuesto en el inciso primero del artículo 12 de la ley Nº 20.405, del INDH. Asimismo, señala que la selección de los candidatos a expertos se realizará mediante concurso público efectuado por el Servicio Civil, de conformidad con las normas que regulan los procesos de selección de Alta Dirección Pública para el primer nivel jerárquico. El Consejo de Alta Dirección Pública elaborará una terna que será propuesta al Consejo del Instituto, el que designará a los expertos por mayoría simple de sus integrantes, teniendo en consideración el equilibrio de género, el enfoque multidisciplinario y la representación de los pueblos indígenas, grupos étnicos y minoritarios del país. Los expertos durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser nombrados para un nuevo período.

83.El MNTP se encuentra en proceso de instalación. De conformidad al artículo 2 inciso 2º de la ley 20.405 que creó al INDH, la modificación de sus estatutos que incorpora las reglas de funcionamiento del Comité contra la Tortura, fue remitida al MINJUDH para su aprobación mediante DS, ajustándose así a los principios internacionales que rigen a las instituciones nacionales de derechos humanos.

84.Las cifras de capacitaciones en derechos humanos en Carabineros, con base en el Manual de Técnicas de Intervención Policial para Carabineros de Chile Nivel 1, fueron previamente mencionadas. Junto con ello, 11 funcionarios fueron capacitados en el “Curso de formación de formadores para la prevención, investigación y sanción de la tortura”, desarrollado a instancias de la Mesa de Prevención de la Tortura, y encargado al Centro de Derechos Humanos por la Subcomisión de Educación coordinada por el INDH, e impartido el año 2020 por la Universidad de Chile.

85.El MDEFENSA señala, respecto a capacitaciones, que desde 2018 se ha implementado el Núcleo Básico de Derechos Humanos. Entre sus contenidos destaca la unidad “Bases Jurídicas de los Derechos Humanos”, que aborda las Declaraciones, Principios y Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos. Asimismo, destaca la Unidad “Derecho Penal en Derechos Humanos” que aborda la jurisdicción penal internacional en materia de derechos humanos, jurisdicción penal internacional en materia seguridad, responsabilidad penal individual y superior de mando, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra, y crímenes de genocidio. Entre los años 2018 y 2019, 4.947 uniformados recibieron formación en derechos humanos a través del Núcleo Básico.

86.Desde el 2018, se comenzó a trabajar con las FFAA en el diseño del Núcleo Especializado de educación en DDHH, cuyo objetivo es contribuir a la formación continua del personal de las FFAA en derechos humanos, a través de un plan de capacitación continua que comenzó su implementación en el año 2020. Durante el año 2020, 2.128 personas pertenecientes a las FFAA recibieron formación en derechos humanos a través del Núcleo Básico y el Núcleo Especializado.

87.Carabineros indica las siguientes actualizaciones donde se expresa la prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Junto con la Orden General Nº 2.490 ya mencionada, la Orden General Nº 2.635, de fecha 01/3/2019, relativa al mantenimiento del orden público, igualmente, contempla al Pacto como parte del estándar internacional de derechos humanos para la función policial, lo que ha sido incorporado en los protocolos que versan sobre esta materia. Además, este contenido es reiterado, constantemente, vía documentación electrónica y capacitaciones, tanto presencial como vía online. Sumado a ello, el 01/03/2019 Carabineros incorpora la Circular Nº 1.832 sobre el uso de la fuerza y armas de fuego, sustentada en el “Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley”, particularmente en su artículo 5.

88.El MDEFENSA, en el marco del PNDH, creó formalmente la Unidad de Derechos Humanos, reconociendo no solo su atribución de atender los requerimientos judiciales, sino también se le otorgaron facultades para el respeto, protección y promoción de los derechos en las instituciones del Sector Defensa.

89.Con relación a los recursos humanos, financieros y técnicos que el MP ha desarrollado para la investigación de los delitos de violencia institucional, el Fiscal Nacional a través de la Resolución Nº 2.078 de octubre de 2017, modificó la competencia de la antigua Unidad Especializada de Delitos Sexuales y Violencia Intrafamiliar de la Fiscalía Nacional, ampliándola al ámbito de los derechos humanos y la violencia de género. Así, la nueva Área de Derechos Humanos tiene como uno de sus principales propósitos apoyar la labor de los/as fiscales en las investigaciones de delitos que tienen como eje común ser manifestaciones de violencia cometidas por funcionarios públicos y que, por lo tanto, pudieran comprometer la responsabilidad internacional del Estado. Para ello, el Fiscal Nacional, junto con la Unidad Especializada de DDHH, ha implementado un sistema de “Encargados/as de DDHH”, el cual consiste en la designación de asesores/as especializados en todas las Fiscalías Regionales del país, para apoyar las tareas de los Fiscales Regionales y de los fiscales adjuntos en sus investigaciones penales.

90. La promulgación de la Ley Nº 20.968, el 11/11/2016 que “tipifica el delito de tortura y de tratos crueles, inhumanos o degradantes”, desde un punto de vista investigativo, hizo necesario adaptar y actualizar los criterios de actuación para las investigaciones sobre tortura, apremios ilegítimos y otros tratos crueles y abusos contra particulares. Así en 2017 se dictó el Oficio FN Nº 895/2017 que impartía criterios de actuación para conductas constitutivas de tortura y otros tratos crueles; criterios actualizados y ampliados el año 2019, a través del Oficio FN Nº 037, impartiendo criterios de actuación en los delitos de violencia institucional. En enero de 2019, el Fiscal Nacional dictó la Instrucción General Nº 37, de 15/01/2019, que imparte criterios de actuación a los/as fiscales en las investigaciones sobre tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas y degradantes, entre otras manifestaciones de violencia institucional. Esta instrucción tiene aplicación respecto de los actos constitutivos de tortura y de otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, que sean cometidos por funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos, y/o por particulares que ejercieren funciones públicas, fueren partícipes u obraren a instigación, o con el consentimiento o aquiescencia de un funcionario público.

91.En octubre de 2019, se registró un aumento de ingresos de denuncias por delitos relacionados con violencia institucional, ante esta situación, el MP adoptó las siguientes medidas: designación en Fiscalías Regionales de fiscales preferentes en DDHH y de equipos de trabajo en DDHH (Fiscal Regional, Asesor de DDHH, Fiscales preferentes de DDHH y Jefes de URAVIT), que han permitido dar una respuesta homogénea a los casos y priorizar los casos más graves; reuniones de coordinación permanente entre la Unidad Especializada en DDHH de la Fiscalía Nacional y los equipos regionales de DDHH; y elaboración de informes, minutas, orientaciones, etc. por parte de la Unidad Especializada en DDHH de la Fiscalía Nacional.

92.Desde enero 2014 hasta junio 2018, el MP ha investigado las siguientes denuncias, en contexto uso de fuerza excesiva por parte de policías.

“Tormentos y apremios cometidos por empleados públicos” (vigente hasta el 22/11/2016) y “Torturas cometidos por funcionarios públicos” (vigente desde el 22/11/ 2016 hasta junio 2018).

“Apremios ilegítimos cometidos por empleados Públicos ART. 150 D”.

1.Delitos ingresados:

1 187

2 070

2.Total de víctimas ingresadas:

1 666

2 639

2.1 NNA

273

402

2.2 Adultas

1 377

2 202

2.3 Adultas mayores

16

35

3. Términos

3.1 Otros términos:

285

367

Agrupación a otro caso

269

361

Anulación administrativa

4

6

Otras causales de término

12

0

3.2 Salida judicial

457

49

Acuerdo reparatorio

2

2

Facultad para no investigar

29

30

Sentencia absolutoria

95

2

Sentencia condenatoria

173

8

Suspensión condicional del procedimiento.

30

0

Sobreseimiento definitivo

61

7

Sobreseimiento definitivo art. 240

67

0

3.3 Salida no judicial

1 339

844

Archivo provisional

1 044

781

Decisión de no perseverar

205

51

Incompetencia

90

6

Principio de oportunidad

0

6

93.Desde julio 2018 hasta diciembre 2020, el MP ha investigado las siguientes denuncias, en contexto uso de fuerza excesiva por parte de policías.

Torturas (vigente desde julio 2018 hasta diciembre 2020)

“Apremios ilegítimos” (vigente desde julio 2018 hasta diciembre 2020)

1.Delitos ingresados:

599

20 481

2.Total de víctimas ingresadas:

841

24 366

2.1 NNA

168

3 902

2.2 Adultas

647

19 642

2.3 Adultas mayores

9

261

2.4 Sin información

17

561

3. Términos

3.1 Otros términos:

182

4 042

Agrupación a otro caso

176

3 830

Anulación administrativa

3

65

Otras causales de término

3

145

3.2 Salida judicial

66

672

Acuerdo reparatorio

6

1

Facultad para no investigar

2

302

Sentencia absolutoria

6

19

Sentencia condenatoria

28

77

Suspensión condicional del procedimiento.

11

50

Sobreseimiento definitivo

10

188

Sobreseimiento definitivo art. 240

3

35

3.3 Salida no judicial

392

11.624

Archivo provisional

201

10.317

Decisión de no perseverar

190

1.273

Incompetencia

1

10

Principio de oportunidad

0

24

94.Los registros de afectadas por “apremios ilegítimos y tortura en contexto sexual”, se encuentran en el anexo VIII ya señalado, de acuerdo a cifras de Carabineros de Chile.

95.El MDEFENSA señala que, mediante Resolución Exenta Nº 6.800/398, del 12/06/2018, se aprobó el Protocolo Conjunto para las Fuerzas Armadas ante Denuncias de Acoso Sexual o Laboral. Desde abril 2019 a diciembre 2020, han recibido 283 denuncias de acoso laboral y sexual. De ellas, 273 derivaron en Investigaciones Sumarias Administrativas, encontrándose resueltas 136.

96.PDI y Carabineros de Chile, con posterioridad al 18/10/2019, han iniciado 1.277 procedimientos administrativos, de oficio y por denuncias, para efectos de establecer responsabilidad en la función de control de orden público en contexto de manifestaciones. Al 31/12/2020, se han desvinculado a 16 funcionarios y sancionado a otros 26, encontrándose la mayoría de las investigaciones aún en trámite.

97.Las cifras del MP anteriormente señaladas no permiten desagregar el dato “delitos de tortura cometidos en el contexto de manifestación o protesta”. En cuanto a las medidas adoptadas para impedir el uso excesivo de la fuerza policial, refiérase a las modificaciones de Protocolos de Carabineros de Chile señalados en el presente informe. Junto con ello, mediante el Decreto Nº 8 de 2020 del MDEFENSA, se aprobaron las “Reglas de Uso de la Fuerza (RIJF)”, señalando que “para el objeto de velar por el orden público y reparar o precaver el daño o peligro para la seguridad nacional, los jefes de la Defensa Nacional dictaran instrucciones que precisen el uso de la fuerza por parte de las unidades militares durante los estados de excepción constitucional de catástrofe, emergencia y sitio”.

H.Trato dispensado a las personas privadas de libertad (art. 10)

98.Respecto a la capacidad de alojamiento de los lugares donde haya personas privadas de libertad y la cantidad de internos efectivamente alojados, GENCHI reporta las siguientes cifras al 29/01/2021.

Modalidad

Total plazas

Población efectiva (total país)

24 horas (excluidas secciones juveniles)

41 935

38 880

Secciones Juveniles

683

42

CET (Centros de Estudio y Trabajo)

1 029

760

99.En materia de justicia juvenil, se acompaña en anexo XII la tabla “Plazas disponibles y ocupación DJJ-07.19 A 09.20”, entregada por SENAME, correspondiente al período julio 2019-septiembre 2020.

100.El total de personas en prisión preventiva, al 29/01/2021, incluyendo detenidos y procesados, corresponde a 13.216 personas, quienes representan una proporción de un 33,7 % del total de personas privadas de libertad. Las cifras relativas a los centros de justicia juvenil en SENAME se adjuntan en Anexo XII.

101.El año 2018 se dio inicio al “Plan Nacional de Inversiones en Infraestructura penitenciaria (PNI)”; herramienta de gestión que busca mejorar el estado de la infraestructura carcelaria y establecer condiciones básicas de habitabilidad y seguridad, tanto para los privados de libertad como para funcionarios de GENCHI, estableciendo una planificación estratégica, como base para el diseño e implementación de futuras iniciativas de inversión en infraestructura. Este plan surge, entre otras razones, para satisfacer dos de las doce medidas de la política de modernización de Gendarmería impulsada por el Gobierno. El PNI comprende un conjunto de iniciativas de inversión para implementar en períodos de cuatro y ocho años —dependiendo de su prioridad—, enfocado, principalmente, en los establecimientos penitenciarios tradicionales del subsistema cerrado de todo el territorio nacional, entregando una solución de infraestructura de carácter integral.

102.A raíz de lo anterior, el PNI desarrolla las siguientes iniciativas:

a)Mantención de Infraestructura Carcelaria: propone mejorar y mantener la infraestructura penitenciaria para garantizar las condiciones mínimas para los internos, en términos de seguridad, salubridad, suministro de servicios básicos, entre otros, para proporcionar un trato digno;

b)Construcción Redes Contra Incendio (RCI): ampliar la cobertura inicial estimada para el programa; por este motivo se requiere incorporar los nuevos diseños de RCI de aquellos establecimientos penales en que no se encontraban operativos en aquel entonces y/o de acuerdo con su diseño original;

c)Mantención Redes Contra Incendio: proyectar la mantención preventiva y correctiva del sistema de redes contra incendio ya implementada en los recintos penitenciarios a nivel nacional;

d)Programa de Normalización de Redes Eléctricas: su finalidad principal es regularizar a la normativa vigente todas las instalaciones eléctricas al interior de los recintos penitenciarios, dado que actualmente no se encuentran regularizados a la actual normativa, ya sea porque la materialidad se encuentra obsoleta, por el cumplimiento de su vida útil y/o en su mayoría, o por las intervenciones de forma artesanal que a veces realizan los internos;

e)Plan de mantenciones para sistemas y equipamientos críticos: ejecutar un plan anual de mantenciones preventivas para sistemas y equipos mecánicos, dirigido a los establecimientos penitenciarios operativos (del subsistema cerrado), a los edificios de todas las direcciones regionales y a otros seis de la Dirección Nacional. Sistemas y equipos que son de vital importancia para mantener operativas las instalaciones y los recintos.

103.En el año 2019, se invirtieron $12.163.348.097 en la ejecución de 419 proyectos (Anexo XIII tabla 1) relacionados a: mejoramientos sanitarios para la población penal y funcionarios, mejoramiento del sistema eléctrico para zonas de reclusión y funcionarios, mejoramiento estructural integral de los recintos penales, mantenciones generales de los Establecimientos penitenciarios y mantenciones de los sistemas contra incendio. De igual forma, durante el año 2020, se invirtieron $7.342.765.083 en la ejecución de 448 proyectos. (Anexo XIII tabla 2).

104.Otra medida a destacar, es la formulación durante el año 2020, del “Plan de Mantención y Mejoramiento de la Infraestructura Carcelaria”, cuyo objetivo principal es mantener en buen estado funcional y estructural los recintos que conforman un Establecimiento Penitenciario, como así también, sus instalaciones, sistemas, equipos mecánicos y obras complementarias, de manera que las condiciones de habitabilidad, seguridad y operación sean óptimas en el tiempo; los recursos necesarios para su implementación serán solicitados en el presupuesto exploratorio del año 2022.

105.Otro avance a destacar es la creación de la Mesa técnica “Estudio de la situación de niños y niñas que conviven con sus madres en establecimientos penitenciarios y de mujeres embarazadas privadas de libertad”, liderada por la SDH, con la participación de 23 instituciones del Estado, organismos internacionales y sociedad civil. Esta mesa identificó los nudos críticos que afectan la situación de estos niños/as y sus madres, y también de las embarazadas privadas de libertad en cuanto grupo de especial protección, proponiendo medidas concretas para su solución o mejora. Dentro de sus objetivos específicos, se encuentran el conocer la infraestructura y las condiciones de habitabilidad de las secciones materno-infantiles de los establecimientos penitenciarios, estudiar el acceso a salud y educación de los niños y niñas que las habitan, entre otros.

106.Los nudos críticos se agruparon en cinco ejes centrales: i) ausencia de un marco normativo definido y específico; ii) dificultad para acceder a prestaciones básicas; situación judicial de los niños y niñas; iii) protección y fortalecimiento de los vínculos familiares; y v) situación del egreso de los niños y niñas, ante la ausencia de programas de acompañamiento y seguimiento. Se recibieron 120 propuestas de solución, que fueron sintetizadas en 27 acciones a ejecutar en un corto, mediano y largo plazo. En el informe final de julio de 2020, se determinan las instituciones responsables, estableciendo una Comisión de Seguimiento conformada por representantes de la Subsecretaría de Justicia, de GENCHI y de la SDH.

107.Respecto a centros de justicia juvenil, se adjunta el documento denominado “Inversión en Infraestructura 2019-2020 justicia juvenil” (Anexo XIV), que contiene la inversión en centros bajo la ley de Responsabilidad Penal Adolescente, del área de justicia juvenil, elaborado por la Unidad de Inversión e infraestructura del SENAME.

108.Respecto a las condiciones sanitarias al interior de los recintos penales, se detallan las principales características sanitarias vigentes en GENCHI y que corresponden a la situación compilada en el año 2019.Para una mejor comprensión de los datos se debe considerar, inicialmente, que se ha recopilado la información de 85 recintos del sistema cerrado (incluyendo las unidades concesionadas), a lo largo del país; agrupándose por área temática de desarrollo:

a)Limpieza y recolección de residuos domésticos:En general el orden y limpiezaen estos recintos presentan buenas condiciones, y la disposición de residuos domésticos sigue realizándose en contenedores que, en algunas de las unidades, presentan algún grado de deterioro; por ello, el Departamento de Salud entregó recursos en el último trimestre del año para ayudar a mejorar esta situación. Queda pendiente en esta área la habilitación de salas de basura ad hoc, que se encuentran autorizadas sanitariamente solo en las unidades concesionadas;

b)Funcionamiento de servicios higiénicos, suministro de agua potable y su disposición: En general, este funcionamiento es adecuadotanto en cantidad como en condiciones de uso, así como la disposición de las aguas residuales a través del sistema de alcantarillado. Sin embargo, el acceso durante las 24 horas a los servicios higiénicos continúa restringido en varias unidades a lo largo del país, debido a antigüedad e infraestructura de los recintos, daños provocados por los usuarios, entre otros;

c)Recolección de residuos hospitalarios (REAS): respecto al retiro de REAS provenientes de las diferentes enfermerías o dispositivos de salud, suelen ser adecuadas, en atención a que este tipo de residuos son considerados peligrosos. En cumplimiento a la normativa vigente, deben ser retirados en forma especial, apartados de los residuos domésticos. Queda pendiente la habilitación de los recintos de almacenamiento de este tipo de residuos hospitalarios (Sala de REAS), puesto que sólo se cuenta conestas salas autorizadas sanitariamente, en todas las unidades concesionadas y en las unidades de CDP ARICA (XV Región), CCP CURICO y LINARES (VII Región); y en proceso de tramitación CDP TALAGANTE (Región Metropolitana) y CDP RENGO (VI Región);

d)Control de plagas: A contar del año 2019, el Departamento de Salud ingresó a la institución un presupuesto adicional, con el propósito de lograr un mejoramiento fundamentalmente de los servicios de control de plagas. Esto permitió inmediatamente implementar una mejora en la ejecución de servicios de control de plagas a nivel regional, aumentando la cobertura hacia los recintos que corresponden tanto al sistema abierto como a edificios administrativos y, adicionalmente, incrementar la frecuencia de aplicación y desarrollo de estos servicios en los recintos del sistema cerrado. Con ello, mejoraron los estándares de control de plagas en general, en donde la persistencia de algunos problemas de plagas se circunscribió sólo a situaciones particulares. Adicionalmente, el presupuesto asignado ha permitido la ejecución de servicios especiales como el control de palomas o murciélagos en algunas unidades (CCP LINARES VII Región y Edificio Subdirección de Administración y Finanzas Región Metropolitana), y el apoyo a la ejecución de actividades complementarias como la limpieza de cámaras decantadoras a través del servicio de limpia fosas (CET VILCUN IX Región).

109.Finalmente, en esta área temática se ha logrado que la realización de los diferentes tipos de servicios requeridos, efectuadas únicamente a través de empresas con autorización sanitaria para ello.

110.Respecto al acceso a atenciones de salud de los y las privadas de libertad, cada unidad penal cuenta con un área de salud que entrega atención de nivel primario, las atenciones de nivel secundario y terciario son entregadas por el Servicio Público de Salud. A todas las personas privadas de libertad que ingresan a las unidades penales se les realiza un examen de salud de ingreso para conocer sus antecedentes mórbidos y pesquisar alguna patología que pueda presentar. De ser así, es derivado de forma inmediata al área de salud para la atención profesional, o bien a los diferentes programas de salud si lo requiriere, En anexo XIII, tabla 3, se indican las prestaciones entregadas en las enfermerías.

111.El MINSAL, respecto de personas que se encuentran privadas de libertad, cumpliendo condena por medio de una medida de seguridad dictada por un Tribunal, en base a su inimputabilidad (artículo 481 CPP), ha construido, paulatinamente, una Macro red de psiquiatría forense. Esta red permite albergar a las personas que se encuentran en dicha situación, con las condiciones adecuadas para ello, evitando que sean derivadas a un establecimiento común. Dentro de esta red, se cuenta con dos tipos de unidades para personas imputadas con sospechas de enfermedad mental y en quienes se ordena una internación provisional (art. 464 Código Procesal Penal), a saber: Unidades de Evaluación de Personas Imputadas (UEPI), ubicadas en tres Servicios de Salud; Unidades de Psiquiatría Forense Transitoria (UPFT) ubicadas al interior de tres penales en tres regiones del país.

112.En lo relativo al uso de celdas solitarias, GENCHI ha adoptado los estándares internacionales de DD.HH. y las recomendaciones elaboradas por organismos nacionales e internacionales de protección de DD.HH., lo que llevó a implementar la Resolución Exenta Nº 4.247, de 10/05/2013, que “EstableceCriteriosparalaAplicacióndelasSancionesde AislamientoeInternaciónenCelda Solitariaen losEstablecimientos delRégimenCerrado”, la cual establece normas sobre la aplicación y uso racional de las sanciones de aislamiento en celda solitaria. Esta resolución establece que el proceso de aplicación de sanciones debe basarse en garantías que aseguren un proceso racional y justo, en el que se salvaguardenlosprincipiosrectoresdeldebidoproceso, recogiendo de este modo el artículo 4º del DS (J) Nº 518, que Establece el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, donde señala que la actividad penitenciaria se desarrollará con las garantías y dentro de los límites establecidos por la Constitución Política de la República, los tratados internacionales ratificados por Chile y vigentes, las leyes y sus reglamentos y las sentencias judiciales. Asimismo, dicha resolución exige una adecuada aplicación de los procedimientos disciplinarios y un uso racional y proporcionado de las sanciones establecidas por vía reglamentaria, armonizando estas normas con los estándares internacionales de derechos humanos.

113.Asimismo, la resolución establece que las normas deben ser aplicadas imparcialmente, no pudiendo existir diferencias de trato fundadas en el nacimiento, raza, opinión política, creencia religiosa, condición social o cualesquiera otras circunstancias. La Administración Penitenciaria procurará la realización efectiva de los derechos humanos, compatibles con la condición del interno, por lo que ninguno será sometido a torturas, a tratos crueles, inhumanos o degradantes, de palabra u obra, ni será objeto de un rigor innecesario en la aplicación de las normas establecidas en el D.S. Nº 518 (J), que Establece el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios.

114.La resolución también señala que la aplicación de la sanción será razonable y proporcionada a la conducta cometida y a los fines propios del procedimiento disciplinario. Será siempre excepcional y de último recurso, y se aplicará por el Jefe de Establecimiento cuando no exista otra manera menos gravosa para conseguir la finalidad perseguida y por el tiempo estrictamente necesario. Esta sanción se aplicará como último recurso frente a la comisión de faltas graves al régimen del Establecimiento.

115.De igual manera, tal como lo señalaelartículo82delD.S.Nº518(J) ya mencionado,selenotificará alinternoqueseestállevandoacabounprocedimientosancionatorioporlacomisióndeunaconductaconstitutivadefaltaalrégimeninterno.Además,se le debeescuchar,sea el caso de un imputado o uncondenado,dejandoconstanciapor escritodedichacircunstanciaydelasposibles explicaciones ojustificaciones que aquéldieraendichaoportunidad.

116.La resolución, además, establece que los internos imputados se encuentran amparados por el principio de inocencia, por lo que la prisión preventiva deberá cumplirse de tal forma que no adquiera las características de una pena, ni provoque otras limitaciones que las necesarias para evitar una fuga y para garantizar la seguridad e integridad de cualquier persona dentro del Establecimiento.

117.En su artículo 14, señala que ante la comisión de alguna de las faltas graves indicadas en el artículo 78 del D.S.(J) Nº 518, el interno podrá ser sancionado, de conformidad a la gravedad del hecho, con alguna de las siguientes medidas:

a)Privación de hasta por un mes de toda visita o correspondencia con el exterior;

b)Aislamiento de hasta cuatro fines de semanas en celda solitaria, desde el desencierro del sábado hasta el encierro del domingo o;

c)Internación en celda solitaria por períodos que no podrán exceder de 10 días. Del mismo modo, previo a la aplicación de la sanción de internación en celda solitaria, el Jefe de Establecimiento deberá considerar los antecedentes de salud del interno, a fin de determinar si la aplicación de ésta pudiese ser un riesgo para su integridad física o psíquica.

118.El documento reitera, además, lo señalado en el artículo 86 del D.S. Nº 518 (J), donde se indica que los internos sancionados con permanencia en celda solitaria deberán ser visitados diariamente por el Jefe del Establecimiento, el médico o paramédico y si el afectado lo pidiera, el Ministro de fe de su religión, quienes deberán dejar constancia escrita, si los internos hubieren sido objeto de castigos corporales o no se hubiere dado cumplimiento a lo dispuesto en el presente Reglamento.

119.En consecuencia, todas estas regulaciones, junto a los planes de formación, capacitación y perfeccionamiento elaborados e implementados por las diferentes áreas involucradas, y producto de una política permanente de modernización del servicio, ha tenido como consecuencia directa que, efectivamente, el uso de este tipo de sanción ha disminuido considerablemente en el tiempo, tal como se puede apreciar en el cuadro comparativo histórico siguiente.

Tipo de sanción

2017

2018

2019

2020

N º

%

N º

%

N º

%

N º

%

Aislamiento en celda solitaria

6 850

21,03

7 062

21,02

5 177

15,83

3 637

12,60

120.El porcentaje señalado en cada año corresponde al porcentaje de aplicación de esta medida, respecto del total de sanciones aplicadas, considerando todos los tipos de sanciones contempladas en el reglamento.

121.Por otra parte, en virtud de garantizar el seguimiento y monitoreo de la aplicación de esta sanción, la Resolución Ex. Nº 4.247, establece que el Departamento dePromoción yProteccióndeDD.HH. de GENCHI,llevará unregistroperiódicodelaaplicacióndelasancióndeinternaciónencelda solitariaenlosdiferentesEstablecimientosPenitenciariosdelpaís. De acuerdo a los datos entregados por la Unidad de Estadística de GENCHI, durante el año 2020 se aplicaron 3.637 sanciones de asilamiento en celda solitaria en todo el país. En cuanto al promedio de duración de la medida, fue de 5,19 días de sanción, durante el año 2020.

122.Para finalizar, en el marco del proceso de modernización de GENCHI, respecto a mantener una constante sistematización de los datos y de los procesos que desarrolla la institución al interior de los Establecimientos Penitenciarios, se ha desarrollado una nueva herramienta informática para los Establecimientos Penitenciarios del Subsistema Cerrado y Semi-Cerrado, denominada Sistema de Faltas y Sanciones. Su objetivo es registrar, sistematizar y estandarizar la aplicación de sanciones a las personas privadas de libertad, ante hechos debidamente tipificados como faltas en el DS Nº 518. Dicha herramienta se implementó en un proceso de marcha blanca, en marzo de 2019, proceso en el cual se efectuaron capacitaciones a nivel nacional, con la finalidad de explicar el sentido y contenido del sistema informático, lo que permitió mejorar y estandarizar los formatos de los documentos que elabora la plataforma. Así, el sistema fue mejorado y ajustado a la información necesaria y suficiente que deben contener todos los procesos sancionatorios, para garantizar una correcta administración de las medidas, acorde a la ley y al reglamento. Posteriormente, el 01/07/2020, el sistema comienza a operar en todas las unidades del país.

123.Respecto a la labor de monitoreo de la situación de personas privadas de libertad, el PJUD efectúa seguimiento mediante las Fiscalías Judiciales de las Cortes de Apelaciones del país, las cuales efectúan visitas ordinarias y extraordinarias a los recintos carcelarios de su jurisdicción. Las visitas de los Fiscales Judiciales a cárceles tienen como propósito: verificar el estricto cumplimiento de las disposiciones del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios; constatar si el establecimiento penitenciario proporciona a los internos condenados actividades de estudio, trabajo y rehabilitación, que permitan su reinserción social; y velar por el debido respeto a la dignidad de toda persona. En este contexto, en el año 2019 se realizaron 69 visitas ordinarias a recintos carcelarios y 5 extraordinarias. Cabe destacar que, en el año 2020, atendida las condiciones de pandemia las visitas se realizaron por sistema de videoconferencia y teléfono, realizándose 67 visitas ordinarias y 6 extraordinarias.

124.Asimismo, con la finalidad de hacer seguimiento a situaciones carcelarias especiales, se ha establecido un sistema de seguimiento con la Subdirección Operativa de GENCHI, quienes remiten quincenalmente reportes acerca de estas situaciones. Los casos de especial connotación se siguen por el Fiscal Judicial a cargo del respectivo recinto. Estas situaciones dicen relación, a modo de ejemplo, a enfermedades infectocontagiosas, fallecimientos por riña, huelgas de hambre, motines, agresiones a internos, incendios u otras catástrofes.

125.Con el objeto de cooperar y mantener la información sobre el tratamiento de la pandemia en los recintos carcelarios del país, se organizó un sistema de requerimiento de cada Fiscalía Judicial a los Centros a su cargo, con plantillas en que se incluía el cumplimiento de Reglamentos e Instructivos y Comunicados Internos para enfrentar la contingencia y aquellos que decían relación con condiciones básicas para resguardo de la salud y respeto de derechos fundamentales de las personas recluidas. Estos informes se remiten semanalmente a la Fiscalía Judicial por los Fiscales Judiciales del país.

126.Ante la Pandemia, para resguardar el goce de los derechos tanto de las personas privadas de libertad, de sus familiares y de los/as funcionarios de los centros privativos de libertad, el MINJUDH estableció el “Plan Coronavirus para el sector Justicia, Justicia te Cuida”, creando un protocolo con medidas de prevención y contención de la pandemia en los grupos objetivos de atención del Ministerio y sus servicios dependientes. A su vez, tanto GENCHI como SENAME establecieron Planes de Acción específicos para cada institución.

127.Entre aquellas medidas, destacan i) la aprobación de un indulto conmutativo que permite que adultos mayores, mujeres embarazadas, con hijos menores de dos años y personas con condenas menores, soliciten el cumplimiento de su condena en reclusión domiciliaria; ii) la implementación, a nivel nacional, de un sistema de mensajería entre internos de los centros penitenciarios y sus familiares; y iii) un sistema de videollamadas (denominado “llamada humanitaria”) para privados de libertad en aislamiento por Covid‑19, permitiéndoles mantener contacto con sus familias.

128.Para finalizar, en el marco de una sesión extraordinaria del Comité Técnico Asesor de Derechos Humanos —instancia creada por el Comité Interministerial de Derechos Humanos—, se recogió la información relativa a las medidas adoptadas hasta esa fecha por las instituciones participantes atendida la contingencia.

I.Trata de personas (art. 8)

129.En materia de prevención, protección y apoyo a víctimas del delito de Trata de Personas, el DEM participa como Secretaría Técnica de la Mesa Institucional sobre Trata de Personas, en conjunto con múltiples instituciones, para abordar el delito en cuestión. En el sitio web de la mesa, se encuentra la información relativa a las instituciones que la conforman, planes de acción, guías y protocolos elaborados y que dan cuenta de los esfuerzos desplegados por el Estado en la prevención y erradicación de la trata de personas.

130.En el marco de esta mesa, el DEM otorga una visa temporaria a las víctimas, con el propósito de contribuir a la restitución de los derechos vulnerados, su integración social y participación en la investigación, al regularizar su residencia en nuestro país. Asimismo, se entrega orientación migratoria en el caso que las víctimas del mencionado delito lo requieran. Durante 2019, se tramitaron 13 visas según el Artículo 33. Bis, y durante 2020, 11 visas, todas en el más breve plazo y sin costos asociados, tramitándose entre 2011 y 2020 un total de 164 visas. Asimismo, en caso de que las víctimas manifiesten la intención de retornar a su país de origen, el DEM colabora realizando las gestiones migratorias necesarias para facilitar su salida de forma regular del país, contribuyendo de esa manera en el Retorno Asistido de víctimas de acuerdo a los estándares internacionales en la materia.

131.En el ámbito de prevención y detección de la Trata de Personas, el DEM efectuó el año 2020 dos capacitaciones virtuales, con una audiencia aproximada que supera las 200 personas capacitadas.

132.Por su parte, el MP ha efectuado las siguientes actividades en la materia, en el período a informar:

2014: 92 fiscales y funcionarios/as del Ministerio Público, provenientes de las zonas sur, norte, centro y metropolitana del país, realizaron talleres sobre perspectiva de género, trata de personas y explotación sexual. Primera Jornada Nacional de Trabajo en las materias abordadas por la Ley Nº 20.507 (trata de personas y tráfico ilícito de migrantes) en el MP. Esta jornada contó con la asistencia de sesenta fiscales, jefes/as de URAVIT, abogados/as asesores y abogados/as de todo Chile.

2017: Jornada Nacional en delitos de la Ley Nº 20.507, con participación de 58 fiscales, asesores, abogados/as asistentes y profesionales de URAVIT.

2018: Jornada de trabajo en delitos de la Ley Nº 20.507, 18 asesores de todo el país que apoyan a fiscales que investigan estos casos.

2020: Curso on line en trata, UNODC, efectuado por 120 fiscales, abogados/as asesores, abogados/as asistentes y profesionales de URAVIT de todo Chile y que comprende tres módulos: comprender la trata de personas, el proceso de la trata de personas e identificación de las víctimas y la forma de ocuparse de ellas.

133.Junto con ello, el Oficio FN Nº 841-2020 dejó sin efecto el anterior Oficio 575/2015 con criterios de actuación en materia de trata de personas, tráfico ilícito de migrantes y asociación ilícita para cometer estos delitos. Este oficio instruye radicar el conocimiento de estos casos en las fiscalías o unidades de alta complejidad y, en su defecto, en fiscales especializados en la investigación de crimen organizado, a fin de fortalecer su persecución en atención a la complejidad propia del delito. Se ajustó el oficio, considerando las modificaciones introducidas por la Ley Nº 20.057 sobre entrevista investigativa videograbada, y fijó algunos estándares de atención y protección respecto de las víctimas de estos delitos. Se incorporó la visión de los delitos de corrupción conexos a la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes. Se actualizó y complementó una serie de aspectos relacionados con la cooperación internacional y las visas de estas víctimas.

134.La estadística oficial del Estado en materia de trata de personas, actualizada por la mencionada Mesa y respecto de investigaciones formalizadas, se encuentra publicada en el sitio web de aquélla. A grandes rasgos, el boletín indica que desde la promulgación de la Ley Nº 20.507 que tipificó el delito de trata de personas el año 2011, al 31/12/2019, han sido formalizadas 44 causas por este delito que comprenden un total de 267 víctimas. Junto con ello, se acompañan las siguientes cifras sobre causas formalizadas, durante el año 2020 (no registradas aún en el boletín):

Caso 1: Trata laboral/trabajos forzados, una víctima adolescente boliviana de sexo femenino.

Caso 2: Trata laboral/trabajos forzados, dos víctimas adultas tailandesas de sexo femenino.

Caso 3: Trata laboral/trabajos forzados, una víctima adulta vietnamita de sexo femenino.

135.Respecto de las denuncias ingresadas al sistema en el período (que incluye denuncias agrupadas a una denuncia anterior por los mismos hechos y deja fuera las denuncias registradas en SAF por trata de personas, y que corresponden a un error en calificación de los hechos denunciados), se pueden señalar las siguientes cifras por año.

Año

Número de denuncias

2014

36

2015

38

2016

43

2017

41

2018

70

2019

89

2020

53

136.En cuanto a las penas en casos con sentencias, se efectúa el siguiente desglose anual.

2014

Se impusieron penas que van de 541 días a 3 años y un día, respecto de trata de personas con víctimas adultas en causas terminadas por procedimiento abreviado por el cual el acusado renuncia al juicio oral y reconoce los hechos.

2015

Se impuso pena de 3 años y un día en procedimiento abreviado.

2016

Se impuso pena de 3 años y un día y en un juicio oral con víctimas adolescentes, el tribunal condenó a 5 años, no acogiendo la reiteración del delito

2017

Se impuso una pena de 5 años en procedimiento abreviado.

2018

Se impuso pena a un acusado en juicio oral de 3 años y un día a pesar de la reiteración, en otro juicio oral se condenó a una pena de 10 años y un día en la que había reiteración.

2019

Se aplicaron penas de 3 años y un día a 4 años en procedimiento abreviado.

2020

En un juicio oral se condenó a 8 años respecto de un caso con víctimas adolescentes, no se acogió reiteración, en procedimientos abreviados se obtuvo penas de 3 años y un día a 5 años.

137.La Casa de Acogida para Mujeres Vulneradas por la Trata de Personas y Migrantes en Situación de Explotación (Casa de Trata), atendió durante 2019 un total de 25 mujeres, de las cuales 13 correspondieron a atenciones brindadas en fase de preingreso, cuatro a ingresos nuevos y ocho mujeres que, habiendo ingresado en el año anterior, se mantuvieron durante el 2019. Entre enero y octubre de 2020, se brindó atención a 15 mujeres, dos en preingreso y 13 en fase de atención psicosociojurídica. De las 15 mujeres atendidas, 14 son de nacionalidad extranjera, lo cual representa el 93,33 % del total.

138.SENAME, en el marco del Plan Nacional contra la Trata de Personas 2018-2020, contempló dentro de su Plan Anual de Capacitación, un curso de formación denominado “Trata de Personas: Conceptualización, Detección y Derivación de la población Infanto – Adolescente víctima de Trata”, dirigido a funcionarias/os de los centros de administración directa de SENAME, funcionarias/os de las Direcciones Regionales y Dirección Nacional, contando con una participación de 74 personas capacitadas.

139.Asimismo, en julio de 2020, se solicitó apoyo técnico al Instituto Interamericano del Niño (INN – OEA), y a la Coordinadora Nacional de Trata de Personas, de la Subsecretaría de Prevención del Delito del MISP, para la realización de una jornada técnica sobre “Violencias, Explotación Sexual Comercial y Trata de Personas”, participando 74 profesionales de proyectos de la oferta de protección de SENAME.

140.Durante el mes de noviembre de 2020, SENAME trabajó en la actualización del Protocolo Intersectorial, versión 2021, así como en un Anexo de este denominado: “Mecanismo de derivación de posibles casos de víctimas de Trata de Personas detectados en situaciones de ESCNNA”.

141.Asimismo, a contar de enero 2020 se reanuda el quehacer activo de la Secretaría Ejecutiva del Tercer Marco de Acción contra la ESCNNA, estableciéndose un plan de trabajo entre el MINJUDH y SENAME, que considera el desarrollo de acciones tendientes a concluir el proceso del Tercer Marco (años 2017-2019). Ello implicó, entre otras gestiones, recabar la información sobre los avances en sus compromisos, con las distintas instituciones y sectores implicados en el Tercer Marco. Conjuntamente, se acordó incluir a la Subsecretaría de la Niñez, del MDSF, dado su rol en los ámbitos de prevención y promoción respecto de la población infanto adolescente. En este mismo sentido, la implementación del “Plan de Acción de prevención y erradicación de la violencia hacia los niños, niñas y adolescentes”, apunta a una transformación cultural, poniendo un claro énfasis en la prevención; se busca utilizar, a favor de las políticas públicas, evidencia, datos y estudios científicos de base, a fin de construir programas de prevención bajo la forma de instancias coordinadas, intersectoriales e integrales.

142.SENAME cuenta en su oferta programática con Programas de Programas de Protección Especializada en Maltrato y Abuso Sexual Grave (PRM), Programas de Protección Especializada en Explotación Sexual Comercial Infantil y Adolescente (PEE) y Programas de Protección General de Representación Jurídica (PRJ). Si bien estos programas establecen un sujeto de atención de carácter amplio, todos ellos eventualmente podrían brindar atención a los niños y niñas víctimas de este tipo de delitos, ya sea desde la reparación (PRM y PEE) y/o desde la representación jurídica (PRJ), de conformidad con las líneas de acción que este Servicio puede otorgar. Se adjunta anexo XV con total de plazas atendidas y convenidas en dichas líneas programáticas.

143.En el período enero 2020-31/12/2020, la Base de Datos Nacional SENAINFO, registra cinco casos ingresados con causal “víctima de trata con fines de explotación sexual comercial infantil y adolescente”.

144. Finalmente, el Informe Anual sobre la Trata de Personas delDepartamento de Estado de los Estados Unidos, indica que Chile fue designado nuevamente como uno de los países que cumple con los estándares mínimos para la eliminación de formas severas de trata de personas, correspondiente al nivel uno de cumplimiento (TIER 1).

J.Derecho a un juicio justo e independencia judicial (art. 14)

145.Con el fin de reforzar la independencia interna y externa de los magistrados, el pleno de la CS desde 2014, ha promovido importantes modificaciones reglamentarias que inciden en la estructura de la carrera judicial, aprobando actas y auto acordados, cuyo objetivo ha sido modelar un tipo de concurso público judicial con bases claras, transparente, fundado en plataformas digitales, bien reglado y que promueve la objetividad y el mérito de los nuevos candidatos. La resolución del Pleno de la CS (7/06/2019) en el AD-626-2019, estableció que “[l]a finalidad del sistema de nombramiento, que comprende el procedimiento como su resolución, es disminuir la discrecionalidad y profundizar los parámetros objetivos por los cuales se debe guiar dicho sistema (…) Se dará aplicación estricta a los postulados constitucionales y legislativos de antigüedad, mérito, igualdad, no discriminación, inclusión, transparencia, publicidad, ética, integridad y probidad en la conformación de ternas y resolución de concursos”.

146.De este modo, el sistema de nombramiento estipulado en la CPR se ha regulado detalladamente en el Acta 184-2014 de la CS, proyectando un modelo de concurso público que, para la generalidad de los cargos, comprende las siguientes etapas: a) llamado a concurso y elaboración de lista de preselección; b) elaboración de cinquena, terna, nómina o propuesta unipersonal; y c) nombramiento; cada una de las cuales cuenta con reglas que aseguran los principios de “antigüedad, mérito, igualdad, no discriminación, inclusión, transparencia, publicidad, ética, integridad y probidad en la conformación de ternas y resolución de concursos” (resolución del Pleno de la CS de 7 de junio de 2019 en el AD‑626-2019).

147.Similares progresos han significado, también, durante este período la aprobación de diversas actas que, en línea con lo señalado, regulan materias vinculadas con la carrera judicial, en particular, el nombramiento de nuevos magistrados, los traslados, las permutas y las calificaciones.

K.Trato dispensado a los extranjeros, incluidos los refugiados y los solicitantes de asilo (arts. 12, 13 y 14)

148.La Ley 21.325 de Migración y Extranjería, impulsada por el Gobierno, fue publicada el 20 de abril de 2021. La Ley contempla los siguientes avances:

a)Se marca un cambio sustantivo al pasar desde una Ley de Extranjería a una Ley de Migraciones, donde el Estado promoverá los derechos de los extranjeros, así como también sus deberes y obligaciones, actualizando nuestra normativa en línea con los compromisos internacionales asumidos por Chile. Ello se observa en los artículos contemplados en el Título II de los principios fundamentales de protección, como la promoción, respeto y garantía de derechos (artículo 3), interés superior del niño, niña y adolescente (artículo 4), procedimiento migratorio informado (artículo 5), integración e inclusión (artículo 6), migración segura, ordenada y regular (artículo 7), valoración de la migración para el Estado (artículo 8), no criminalización (artículo 9), principio pro homine (artículo12), igualdad de derechos y obligaciones (artículo 13), derechos laborales (artículo 14), derecho al acceso a la salud (artículo 15), acceso a la seguridad social y beneficios de cargo fiscal (artículo 16), acceso a la educación (artículo 17), derecho de acceso a la vivienda propia (artículo 18), reunificación familiar (artículo 19), debido proceso (artículo 21) y la fijación y establecimiento de la Política Nacional de Migración y Extranjería (artículo 22 y 23);

b)La no criminalización de la inmigración. Expresamente, se considera que la migración irregular no es constitutiva de delito (artículo 9). En consistencia con el reconocimiento explícito de los derechos fundamentales de las personas migrantes, y ante la constatación de ineficacia de cualquier forma de criminalización de los ingresos clandestinos, la Ley opta por establecer mecanismos que favorezcan la regularización de la situación migratoria de quienes ingresan y permanecen en Chile de forma irregular, así como establecer como ultima ratio los mecanismos de expulsión administrativa para desincentivar el uso de pasos no habilitados. A su vez, se fortalecen los procedimientos y se reconocen las garantías del debido proceso en cada una de las instancias en que la autoridad debe controlar y adoptar medidas que afecten la situación migratoria de los extranjeros;

c)Se recogen los recientes avances de nuestro Estado en materia migratoria, como son el sistema de protección a los refugiados y la lucha contra la trata de personas, incorporados en nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley Nº 20.430, que establece disposiciones sobre protección de refugiados, y la Ley Nº 20.507. Además, se actualiza la protección de la figura del asilo político de extranjeros. En definitiva, la Ley permite entregar las herramientas necesarias para ejercer una política migratoria más adecuada a las necesidades de la población migrante en la actualidad;

d)Se establece una mejora sustantiva de la institucionalidad, así como de los instrumentos de políticas públicas, de los procedimientos y de la información oficial. Para ello, la nueva legislación plantea tener un Servicio Nacional de Migraciones (en adelante, “Servicio”) y Direcciones Regionales que permite homologar los trámites y tiempos en todo el país, al centralizar el análisis, pero descentralizando la orientación, inclusión y entrega de beneficios, además de fomentar la coordinación horizontal y vertical con la sociedad civil, municipalidades y gobiernos regionales. Se promueve una institucionalidad flexible, liviana y eficiente, que aborde la migración con una perspectiva integral, considerando la realidad local a través de las Direcciones Regionales, dejando el aspecto operativo a la Dirección Nacional (artículo 157). Se crea el Consejo de Política Migratoria, como instancia multisectorial responsable de asesorar al Presidente de la República, a través del Ministro del Interior y Seguridad Pública, en la elaboración de la Política Nacional de Migración y Extranjería, y en la actualización de su contenido y definiciones, de acuerdo a las necesidades y requerimientos del país (artículo 160);

e)Por último, la Ley favorece una migración regular, como mecanismo necesario para equiparar la situación jurídica de los extranjeros residentes en Chile con los nacionales. De esta forma, se establece un catálogo flexible de visas (artículo 70), lo cual permite un adecuado control, así como una planificación con los gobiernos locales y regionales para su integración y desarrollo laboral.

149.De esta forma, se pretende establecer las herramientas adecuadas para proteger los derechos de los migrantes y establecer sus deberes y obligaciones, logrando una integración activa a la sociedad chilena, permitiéndoles gozar de mejores condiciones de vida al acceder a beneficios sociales y económicos, en atención a los compromisos internacionales asumidos por el Estado. Todo lo anterior, en concordancia con lo que señala la OIM.

150.En cuanto a la Jurisprudencia en materia de expulsión, denegación de ingreso y rechazo de visas de residencia, al resolver recursos de apelación presentados respecto de sentencias que resolvieron acciones constitucionales de protección y amparo en materia de migración y extranjería, la CS se ha pronunciado, entre otras materias, acerca de la razonabilidad y debida fundamentación de los actos administrativos de expulsión de extranjeros; la exigencia de considerar en la decisión las circunstancias personales y familiares del afectado y respecto de la obligación de la autoridad administrativa de justificar la denegación de ingreso al país y el rechazo de las visas de residencia.

151.En relación a este último punto, puede destacarse también la sentencia de la CS de 21/03/2018, en la que este tribunal se pronunció respecto de la prohibición de ingreso de 72personas haitianas por parte de la PDI en el Aeropuerto de Santiago, refiriéndose a la necesidad de que las policías realicen un examen individual de cada solicitud de ingreso y, así, no infringir el principio de prohibición de la expulsión colectiva que consagra el artículo 13 del Pacto y el derecho a la igualdad ante la ley.

152.En cuanto a las medidas adoptadas para garantizar el acceso a procesos eficientes para la determinación de la condición de refugiado, desde 2018, el DEM ha implementado mejoras en los procesos, los que continuaron su avance durante el período en evaluación. Estos procesos incluyen modificaciones en la gestión interna del área, con el propósito de mejorar los flujos y así dar eficiencia a los procedimientos de determinación de la condición de refugiado. Asimismo, se trabajó junto la unidad de modernización en la digitalización de documentos, para mejorar la productividad y avanzar en la protección de los datos de este tipo. Finalmente, y considerando la contingencia sanitaria de 2020, se realizó la digitalización de algunos trámites de la sección refugio mediante la página web del DEM, como la actualización de datos e implementación del Estampado Electrónico.

153.Se hace presente al Comité que las acciones realizadas por el DEM se ajustan al principio de no devolución de solicitantes de refugio y refugiados, lo cual está también en línea con la Ley Nº 20.430. En el mismo tenor, la CS reconoce este principio en su razonar, como lo demuestra por ejemplo un reciente fallo respecto a la situación de migrantes venezolanos.

L.Libertad de pensamiento, conciencia y religión (art. 18)

154.Respecto a la adopción de legislación que reconozca la objeción de conciencia al servicio militar, no se reporta información en este ítem.

M.Medidas para la protección de los niños (arts. 7 y 24)

155.El Proyecto “Chile Reconoce” culminó su segunda etapa el año 2018, contactando a aquellos niños, niñas y adolescentes que fueron inscritos como “hijos de extranjeros transeúntes” antes del cambio de criterio interpretativo del concepto de extranjero transeúnte, para informarles de su derecho a acceder al procedimiento de pronunciamiento de nacionalidad. La segunda etapa culminó con 100 casos de confirmación de identidad a menores de edad, dando por finalizado ese proyecto. En resumen, entre 2015 y el primer semestre de 2020, se rectificó la partida de nacimiento de 2.023 personas que se encontraban en esta situación.

156.El Estado se encuentra en proceso de instalar gradualmente un Sistema de Protección Integral de los Derechos de la Niñez, compuesto por:

SN: su principal labor es la promoción y protección integral de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Entre otras funciones, asesora al Presidente de la República en la materia; administra, coordina y supervisa los Sistemas o Subsistemas de gestión intersectorial en materia de niñez; capacita y sensibiliza sobre los derechos de los niños, niñas y adolescentes y su ejercicio, etc.

Consejo de la Sociedad Civil de la Niñez: organismo consultivo del MDSF que tiene como función incorporar la voz de la ciudadanía en el ciclo de la gestión de las políticas públicas en materia de niñez y adolescencia, y con ello fortalecer la gestión pública participativa; conformado por niños, niñas y adolescentes, y por representantes de la sociedad civil y la academia.

Comité Interministerial de Desarrollo Social, Familia y Niñez: aprueba la propuesta de Política Nacional de la Niñez y su Plan de Acción, y sus actualizaciones, presentadas por la Subsecretaría de la Niñez, entre otras labores.

MDSF: Con la finalidad de fortalecer al MDS como aquella institucionalidad a cargo de diseñar y aplicar políticas, planes, y programas en materia de equidad y/o desarrollo social, de modo de promover la movilidad e integración social, así como la participación con igualdad de oportunidades en la vida nacional, durante el año 2019, se lleva a cabo una modificación a la ley que crea el Ministerio para convertirlo ahora en MDSF.

Defensoría de los Derechos de la Niñez: tiene por objeto la difusión, promoción y protección de los derechos de que son titulares los niños.

Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia:junto con el Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil, viene a reemplazar al actual SENAME. Este nuevo Servicio tiene por objeto garantizar la protección especializada de niños, niñas y adolescentes gravemente amenazados o vulnerados en sus derechos y sus familias, la restitución de los derechos, la reparación del daño producido y la prevención de nuevas vulneraciones. Introduce como principales cambios al SENAME actual una mayor especialización; un nuevo enfoque familiar; mayores requisitos a los colaboradores acreditados; mayor supervisión y fiscalización; mayores exigencias al personal público y privado; mejoras respecto la oferta programática; entre otros.

En cuanto al “Proyecto de Ley que Crea el Nuevo Servicio de Reinserción Social Juvenil e Introduce Modificaciones a la Ley Nº 20.084, sobre Responsabilidad Penal Adolescente, y a otras Normas que Indica”, éste se encuentra en su última etapa de tramitación.

El Proyecto de Ley que crea el “Sistema de garantías de los derechos de la niñez”, cuyo objetivo es fortalecer la protección universal de derechos fundamentales de los niños y niñas, a través de la coordinación de todas las prestaciones que entrega el sistema público, se encuentra en tercer trámite constitucional. De esta forma, la ley busca constituirse como el marco de protección del ejercicio de los derechos de la infancia, a través de un conjunto de normas, instituciones y políticas que se adecúen a lo establecido en la CDN y demás instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos.

157.En cuanto a normativa interna de SENAME, se aprobó la Norma Técnica sobre “Prohibición de divulgación de imágenes de niños, niñas y adolescentes atendidos en la red SENAME” (agosto 2020), el “Protocolo de actuación en caso de detección de niños, niñas y adolescentes en situación de explotación sexual comercial atendidos en proyectos de la red de protección de derechos” (enero 2020), y se encuentra en su fase final de revisión la “Política para el abordaje de la diversidad sexual en niños, niñas y adolescentes atendidos en SENAME”, pronta a ser publicada. También se dictaron las Nuevas Circulares Nº 05 y 06 (06/08/2019), para organismos colaboradores y centros de administración directa respectivamente, que imparten instrucciones respecto al procedimiento frente hechos eventualmente constitutivos de delito en contra de NNA atendidos por SENAME en alguna de las modalidades señaladas en las mencionadas circulares. Complementariamente, se implementó el procedimiento de seguimiento en línea de estos hechos, mediante un módulo que permite el reporte y monitoreo de acciones inmediato. El 15/04/2019, entra en vigencia la “Norma Técnica para la promoción del Bienestar, Prevención y Abordaje integral de Desajuste Emocional y Conductual en Niños, Niñas, Adolescentes y Jóvenes en Cuidado Alternativo Residencial”.

158.Además de estas medidas, se destacan los siguientes avances legislativos en materia de protección a la niñez y adolescencia: Ley 21.160 (18/7/2019) declara imprescriptibles los delitos sexuales cometidos contra menores de edad; Ley 21.182 (22/10/2019) regula el acceso a los registros de entrevistas investigativas videograbadas y declaraciones judiciales de la Ley 21.057; y Ley 21.140 (31/12/2019) que modifica la Ley 20.032 y el Decreto Ley 2.465/1979, ampliando la banda de subvención para programas residenciales de SENAME y así duplicar el aporte fiscal a OCAS (Organismos Colaboradores Acreditados del SENAME), e imponiendo nuevas exigencias e inhabilidades, así como obligaciones y responsabilidades adicionales.

N.Derechos de los pueblos indígenas (art. 27)

159.Respecto a la reforma constitucional y el reconocimiento de los pueblos indígenas, el 14/05/2019, el Presidente de la República presentó la agenda legislativa indígena, anunciando la necesidad de “encontrar acuerdos para incorporar el reconocimiento constitucional de nuestros pueblos originarios en nuestra Constitución”. A su vez, en el marco del proceso de reforma constitucional actualmente en desarrollo, se espera zanjar la generación de normas pertinentes que permitan el reconocimiento de los pueblos indígenas en la Carta Fundamental.

160.La agenda legislativa en cuanto a los proyectos de ley sobre institucionalidad indígena, anunciada el 14/05/2019, por el Presidente de la República, se ha materializado mediante el ingreso de indicaciones a los proyectos de ley de creación del Ministerio de Pueblos Indígenas y del Consejo de Pueblos Indígenas del Ejecutivo, con fecha 18/06/2019, para generar una institucionalidad especializada y eficiente que atienda asuntos relativos a pueblos indígenas. Ambos proyectos de ley son el resultado de un proceso de Consulta Indígena desarrollado a nivel nacional entre septiembre de 2014 y enero de 2015.

161.Destacan también el reconocimiento del pueblo Chango como pueblo indígena, mediante la ley Nº 21.273 que modifica la Ley Indígena; la Ley 21.151, que otorga reconocimiento legal al pueblo tribal afrodescendiente chileno; el Proyecto de Ley que establece como feriado el 24 de junio, como Día Nacional de los Pueblos Indígenas; y el Instructivo Presidencial de Saludo, Lengua y Ceremonial Intercultural, cuyo objetivo es que los funcionarios de Gobierno reconozcan las tradiciones y la cultura de las comunidades al momento de saludar y despedirse.

162.En el marco del DS Nº 66 del MDS que aprueba el reglamento que regula el procedimiento de consulta indígena en virtud del artículo 6 nº 1 letra a) y nº 2 del Convenio 169 de la OIT, desde 2009 se han desarrollado 89 procesos de consulta y 10 se encuentran en desarrollo, tanto a nivel local como nacional, sobre medidas legislativas y administrativas, a cargo de diversos ministerios y servicios.

163.Respecto a la consulta indígena del SEIA, éste registra 57 Proyectos con Proceso de Consulta a Pueblos Indígenas, y 663 expedientes registran reunión con Grupos Humanos Pertenecientes a Pueblos Indígenas, en el marco del art. 86 del Reglamento del SEIA.

164.En cuanto a los medios por los cuales el Estado reconoce y protege derechos de los pueblos indígenas a la tierra y agua, es menester informar que desde 1993 se encuentra en vigencia la Ley Nº 19.253, que incluye en su artículo 20 el fondo para tierras y aguas indígenas, que incluye 3 mecanismos de acceso: A. Subsidios para adquisición de tierras para personas y comunidades indígenas; B. Financiamiento de mecanismos para solucionar problemas de tierras; y C. Financiamiento para constitución, regularización o compra de derechos de aguas.

165.Otro importante mecanismo de protección de los recursos y medio de sustento tradicional para los pueblos indígenas es la Ley Nº 20.249, que crea los espacios costeros marinos de pueblos originarios, de 2008. Su objetivo es resguardar el uso consuetudinario de dichos espacios, a fin de mantener las tradiciones y el uso de los recursos naturales por parte de las comunidades vinculadas al borde costero.

166.Para mayor información en la materia, se puede consultar el informe del Estado de Chile, correspondiente al tercer ciclo del EPU .

Glosario

ACNUDH: Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos

CA: Corte de Apelaciones

CCP: Centros de Cumplimiento Penitenciario

CD: Cámara de Diputados

CDH: Comité de Derechos Humanos

CDN: Convención sobre los Derechos del Niño

CDP: Centros de Detención Preventiva

CENDOC: Centro Documental de la Corte Suprema

CIDH: Comisión Interamericana de Derechos Humanos

CNRR: Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación

CP: Código Penal

CPP: Código Procesal Penal

CPR: Constitución Política de la República

CS: Corte Suprema de Chile

DEM: Departamento de Extranjería y Migración

DS: Decreto Supremo

EPU: Examen Periódico Universal

ESCNNA: Explotación sexual comercial infantil y adolescente

FFAA: Fuerzas Armadas

GENCHI: Gendarmería de Chile

HRW: Human Rights Watch

INDH: Instituto Nacional de Derechos Humanos

MDEFENSA:Ministerio de Defensa Nacional

MDS: Ministerio de Desarrollo Social

MDSF: Ministerio de Desarrollo Social y Familia

MINJUDH: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

MINREL: Ministerio de Relaciones Exteriores

MINSAL: Ministerio de Salud

MINSEGEGOB:Ministerio Secretaría General de Gobierno

MINTRAB: Ministerio del Trabajo y Previsión Social

MISP: Ministerio del Interior y Seguridad Pública

MMEG: Ministerio de la Mujer y de la Equidad de Género

MNTP: Mecanismo Nacional de prevención contra la tortura

MP: Ministerio Público

ODS: Objetivos de desarrollo sostenible

OIT: Organización Internacional del Trabajo

PDI: Policía de Investigaciones

PJUD: Poder Judicial

PNDH: Plan Nacional de Derechos Humanos

SAF: Sistema de apoyo a fiscales

SDH: Subsecretaría de Derechos Humanos

SEIA: Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental

SENAME: Servicio Nacional de Menores

SEP: Sistema de Empresas Públicas

SernamEG: Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género

SML: Servicio Médico Legal

SN: Subsecretaría de la Niñez

SRCEI: Servicio de Registro Civil e Identificación

UN: Naciones Unidas

UNODC: Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito

URAVIT: Unidades Regionales de Atención a las Víctimas y Testigos