Párrafos

Página

I. Introducción

1 - 39

1. Respuestas a los motivos de preocupación y recomendaciones del documento de observaciones

finales al 4º Informe Periódico de Chile

1 - 25

1

2. Progresos en el disfrute pleno de los Derechos del Pacto

25 - 39

5

II. Información Relativa al Articulado

40 - 328

10

Artículo 1

40 - 52

10

Artículo 2

53 - 56

12

Artículo 3

57 - 71

15

Artículo 4

72 - 74

21

Artículo 5

75 -

23

Artículo 6

76 - 125

23

Artículo 7

126 - 148

34

Artículo 8

149 - 150

39

Artículo 9

151 - 165

40

Artículo 10

166 - 192

43

Artículo 11

193 -

50

Artículo 12

194 - 200

51

Artículo 13

201 - 209

52

Artículo 14

210 - 233

54

Artículo 15

234 -

60

Artículo 16

235

60

Artículo 17

236 - 237

60

Artículo 18

238 - 249

61

Artículo 19

250 - 255

64

Artículo 20

256 - 257

66

Artículo 21

258 - 262

66

Artículo 22

263 - 276

67

Artículo 23

277 - 283

73

Artículo 24

284 - 295

77

Artículo 25

296 - 303

85

Artículo 26

304 - 307

88

Artículo 27

308 - 328

90

Anexo

1 - 11

96

I. INTRODUCCIÓN.

1. Respuestas a los motivos de preocupación y recomendaciones del documento de observaciones finales al 4º Informe Periódico de Chile

Párrafo 7

1. A partir de marzo de 1990, los gobiernos democráticos han considerado ilegítimo el decreto ley de amnistía, el cual no ha podido se eliminado por la negativa de la oposición política en el Congreso Nacional. La decisión de aplicar o no la amnistía radica en los tribunales de justicia. Tal como se señala en los párrafos 114 y 117 de este informe, en los últimos años la jurisprudencia de la Corte Suprema ha sido no aplicar esta norma para poner término a lo procesos judiciales sobre violaciones de derechos humanos cometidas durante el régimen militar.

Párrafo 8

2. Según se explica en los párrafos 43 a 50 de este informe, con excepción del sistema binominal, fueron eliminados los enclaves autoritario de la Constitución de 1980, entre ellos los poderes de que gozaba el Consejo de Seguridad Nacional.

Párrafo 9

3. Según se señala en el párrafo 231 de este informe, en enero de 2006, ha comenzado a funcionar un grupo de trabajo interministerial y de expertos encargado de la reforma a la justicia militar.

Párrafo 10

4. Se ha avanzado considerablemente en los temas de preocupación del Comité indicados en este párrafo de las recomendaciones. Según se indica en los párrafos 126 a 133 y 159 a 163 de este informe, se ha modificado la regulación aplicable a la tortura y a los apremios ilegítimos; se ha instalado un nuevo sistema de enjuiciamiento criminal que sustituye al sistema inquisitivo precedente por un procedimiento rápido y de fácil acceso para motivar el inicio de una investigación; ésta última se encuentra radicada en un órgano constitucionalmente independiente

como es el Ministerio Público. El nuevo procedimiento prevé de manera imperativa un control de detención efectivo, a realizarse dentro de las 24 horas siguientes a cualquier detención policial, dirigido básicamente a analizar la legalidad de la procedencia y ejecución de dicha medida; este control es un verdadero sistema de amparo cuasi-preventivo que no espera a la deducción de una acción o recurso para operar; la detección de una ilegalidad o la falta de formalización de cargos, da lugar en forma inmediata a la liberación del detenido y a informar a la institución a la que pertenece el funcionario responsable, con el objeto de que se apliquen las medidas procedentes; a todo lo cual se agrega el control que implica el desarrollo de la audiencia en forma pública.

Párrafo 11

5.Según se da cuenta reiteradamente en el presente informe, a partir del 16 de junio de 2005, la reforma procesal penal se aplica en todo el país, incluida la Región Metropolitana. Con ello, y más allá de las dimensiones de esta tarea, se ha logrado dar acceso igualitario a todos los habitantes a un modelo de regulación procesal penal compatible con las reglas básicas del debido proceso.

Párrafo 12

6.Como se señaló anteriormente, la reforma al procedimiento penal permite asumir de manera satisfactoria las exigencias e imperativos del debido proceso. Bajo dichos parámetros la libertad personal constituye una regla, siendo las medidas cautelares personales una excepción, aun en el contexto de una investigación criminal. La presunción de inocencia en nuestro ordenamiento jurídico, hoy día, es la base del debido proceso. En consecuencia, bajo el actual sistema, las medidas cautelares se sujetan a un régimen excepcional, debiendo además ser solicitadas por el correspondiente fiscal a cargo de la investigación en base a antecedentes que deberán ser analizados por un órgano jurisdiccional independiente que resuelve en definitiva. Este régimen ha logrado tal nivel de efectividad en sus controles, que incluso ha motivado críticas públicas de aquellos que se encuentran a favor de un tratamiento más duro para quien es sindicado como responsable de un hecho delictivo.

7.Uno de los principales problemas del procedimiento inquisitivo sustituido por la reforma procesal penal era la duración excesiva de los juicios, lo que atentaba con el derecho a ser juzgado en un plano razonable. Por esta razón, la aplicación de la prisión preventiva podía prolongarse por periodos también excesivos. El problema señalado precedentemente ha sido abordado con éxito en el nuevo sistema de enjuiciamiento criminal, en el cual el promedio de duración para resolver todos los asuntos sometidos a conocimiento de las fiscalías respectivas, no excede los nueve meses, en el cual se da término a más del 85% de los procesos que anualmente llegan a su conocimiento.

Párrafo 13

8.En esta materia también se ha obtenido un avance considerable en relación a lo que sucedía en el antiguo sistema de enjuiciamiento criminal. En el actual procedimiento las posibilidades de adoptar una medida restrictiva de la detención, referida a comunicaciones del

imputado privado de libertad, ha quedado limitada a la radicación en sede judicial, medida fundada exclusivamente en motivos del proceso y que en caso alguno puede afectar la relación del imputado con el asesor letrado.

9.Se encuentra en proceso de estudio y análisis una completa reformulación al sistema de control de ejecución de sanciones penales, dentro del cual se incluye el tratamiento de los regímenes penitenciarios, abarcando en éste a las personas que se encuentren en prisión preventiva. Dicha instancia aparece propicia para realizar el análisis recomendado.

Párrafo 14

10. En la mayoría de las unidades penales en el mundo, existe un número mayor de internos que el que admite su capacidad real y Chile no es la excepción. En nuestro país, ha aumentado considerablemente en los últimos años, el ingreso de internos a los establecimientos penales con la consiguiente sobrepoblación de los mismos. Para enfrentar y revertir este problema el Gobierno, desde el año 2000 ha puesto en marcha varias iniciativas de las cuales se da cuenta en los párrafos 179 a 181 de este informe.

Párrafo 15

11.En Chile el aborto provocado es un delito tipificado en el Código Penal. Por su parte, el Estatuto Administrativo establece el deber general de los funcionarios públicos de denunciar ante la justicia los crímenes o simples delitos que tomen conocimiento en el ejercicio de sus cargos. Sin embargo, la obligación señalada precedentemente se contrapone con otra parte del mismo artículo citado, que impone a cada funcionario, el deber de guardar secreto en los asuntos que revistan carácter de reservados en virtud de la ley, del reglamento, de su naturaleza o por instrucciones especiales.

12.En el mismo sentido, el Código Procesal Penal expresamente señala que se encuentran facultadas de abstenerse de declarar por razones de secreto, aquellas personas que, por su estado, profesión o función legal, tuvieren el deber de guardar el secreto que se les hubiere confiado, estableciéndose en dicha disposición, a modo de ejemplo y entre otros, la situación del médico. Por tanto, en el ordenamiento jurídico interno chileno existen normas de alguna manera

contradictorias entre sí, ya que unas establecen la obligación de denunciar, otras, el deber de guardar secreto o reserva. En todo caso, ninguna de las normas descritas obliga o implica que los funcionarios de la salud deban interrogar a sus pacientes o que estén facultados para actuar como investigadores de un posible crimen o delito. En consecuencia en el ordenamiento jurídico interno no existe norma alguna que condicione la atención de salud, y menos en caso de emergencia o urgencia, a la entrega de información o a la confesión de haber participado en algún delito o cuasidelito.

13.Cabe hacer presente que precisamente como un medio de evitar el aborto, Chile, desde hace casi cuarenta años, ha incentivado la planificación familiar basada en el concepto de la paternidad responsable que permita lograr embarazos y nacimientos deseados libremente por ambos padres. En este sentido, el Ministerio de Salud fijó las directrices para los servicios de salud sobre esterilización femenina y masculina, las cuales disponen que la decisión de someterse a dicha esterilización es personal y emanará de la voluntad libre manifestada por quien la solicita sin que ella quede supeditada a la aprobación de terceras personas, requiriéndose sólo que se trate de personas mayores de edad y en posesión de sus facultades mentales.

14.Por último, es pertinente señalar que el Instituto de Salud Pública de Chile, permitió la venta del fármaco Postinor-2 elaborado en base al principio activo Levonogestrel de 0,75 miligramos, medicamento que tiene por objeto ser usado en caso de emergencia, concretamente al día siguiente de una relación sexual desprotegida. Esta resolución fue impugnada judicialmente por el Centro Juvenil Ages, y en el mes de noviembre de 2005, la Corte Suprema rechazó los recursos interpuestos al respecto, permitiéndose en definitiva la venta de este anticonceptivo de urgencia.

Párrafo 16

15. Un proyecto de ley que modifica el Código Civil y leyes complementarias en materia de sociedad conyugal o comunidad de gananciales, otorgando a la mujer y el marido iguales derechos y obligaciones, fue aprobado en primer trámite constitucional en la Cámara de Diputados y se encuentra en el Senado en segundo trámite constitucional. Este proyecto de ley introduce modificaciones entre otras normativas a la Ley sobre Registro Civil; al Código de Comercio; y Código de Minería en lo que dice relación con el principio de igualdad.

Párrafo 17

16. La nueva Ley de Matrimonio Civil, de mayo de 2004, estableció el divorcio vincular según se comenta en el párrafo 279 b) de este informe.

Párrafo 18

17.Desde marzo del año 2005, se encuentra vigente en el país la ley que modificó el Código del Trabajo sancionando el acoso sexual en el trabajo, según se comenta en el párrafo 58 f) este informe.

Párrafo 19

18.De los avances en la participación de la mujer en el ámbito público, se da cuenta en los párrafos 61 a 66 de este informe.

Párrafo 20

19.Al respecto cabe comentar que fue suprimida la disposición que sancionaba en el Código Penal, el delito de sodomía consentido entre adultos.

Párrafo 21

20. La nueva Ley de Matrimonio Civil, de mayo de 2004, elevó a 16 años la edad para contraer matrimonio tanto de hombres como de mujeres uniformemente, según se comenta en el párrafo 279 d) este informe.

Párrafo 22

21.Respecto de la preocupación manifestada por los proyectos de energía hidroeléctrica y otros de desarrollo que podrían afectar el estilo de vida y los derechos de las personas que pertenecen a las comunidades mapuche y otras comunidades indígenas, es importante tener en cuenta que el Estado de Chile llegó a un Acuerdo de Solución Amistosa que puso término a una denuncia presentada en su contra por un grupo de familias pertenecientes a la comunidad mapuche pehuenche Ralco-Lepoy del Alto Bío-Bío, VIII Región, ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Esta denuncia fue interpuesta por supuesta vulneración de los derechos consagrados en los artículos 4, 5, 8, 12, 17, 21 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, con motivo de la ejecución del Proyecto Central Hidroeléctrica Ralco. Mediante el acuerdo citado el Estado de Chile asumió, entre otros, el compromiso de acordar mecanismos vinculantes para todos los órganos del Estado que aseguren la no instalación de megaproyectos, particularmente hidroeléctricos, en tierras indígenas del Alto Bío Bío; se conviene aplicar los medios disponibles en el marco del Estado de Derecho, para la protección de las tierras indígenas; el Gobierno ratificó su voluntad de preservar las del Alto Bío Bío, para lo cual implementará todos los instrumentos y medidas que autoriza el ordenamiento jurídico nacional; específicamente, el Gobierno promoverá la modificación del instrumento de planificación territorial respectivo, de manera que las tierras indígenas del Alto Bío Bío sean calificadas como áreas de protección y en consecuencia no edificables o de condiciones

restringidas para su edificación, todo con el objeto de evitar y/o condicionar la instalación de futuros megaproyectos .

Párrafo 23

22. En marzo de 2005 fue enviado al Congreso Nacional un proyecto de ley sobre no discriminación, según se señala en el párrafo 306 de este informe.

Párrafo 24

23.Tal como se explica en los párrafos 243 a 246 de este informe, desde octubre de 1999, se encuentra vigente en el país la Ley de Cultos que otorga la condición de derecho público a todas las iglesias que la soliciten, estableciendo la igualdad entre ellas y terminando con la situación especial que tenía la Iglesia Católica Romana.

Párrafo 25

24.Según se señaló claramente en el párrafo 231 del 4º informe periódico de Chile, mediante ley de 1994, se otorgó derecho a asociación gremial a los funcionarios públicos.

2. Progresos en el disfrute pleno de los Derechos del Pacto

a.Reforma procesal penal

25.En el contexto de la modernización de la justicia en Chile, el gran cambio del período que abarca este informe, es la reforma procesal penal que consiste en un conjunto de instituciones, normas, procedimientos y condiciones complementarias, que dan lugar a la transición desde un sistema penal inquisitivo, esencialmente escrito y secreto, a uno acusatorio, oral y público. La constituyen siete cuerpos legales: reforma a la Constitución Política; Ley Orgánica del Ministerio Público; nuevo Código Procesal Penal; Ley de Defensa Penal Pública en materia Penal; Modificación al Código Orgánico de Tribunales. En el diseño e implementación de la

reforma participaron juristas, ingenieros, economistas y diversos actores gubernamentales, judiciales y extra estatales. Asimismo se realizaron diversos estudios y consultorías de parte de distintas universidades nacionales y la cooperación internacional jugó un importante papel en la implementación de este nuevo sistema.

26. Esta reforma comenzó a aplicarse gradualmente en el tiempo, en las distintas regiones de país a partir de año 2000, después de cinco años de discusión del proyecto de ley respectivo en el Congreso Nacional, a donde fuera enviado por el Ejecutivo en 1995. Está vigente en todo el territorio nacional desde mediados del año 2005, cuando comenzó su aplicación en la Región Metropolitana. Este sistema incide en el mejoramiento de un conjunto de derechos y garantías que consagra el Pacto, según los antecedentes que se incluyen en este texto en relación a los artículos correspondientes. El párrafo 11 del documento de las Observaciones Finales del Comité de Derechos Humanos al 4º informe periódico de Chile, manifestó preocupación por lo largo del plazo de entrada en vigor del nuevo Código Procesal Penal. En realidad, el plazo de 10 años, transcurrido desde que esta iniciativa legal fue enviada por el Ejecutivo al Congreso Nacional, a mediados de 1995, hasta su vigencia en todo el país, a mediados de 2005, no resulta excesivo, si se considera la necesaria demora en la discusión parlamentaria de materias novedosas y delicadas en el ámbito del procedimiento penal, destinadas a incidir en cambios de comportamiento del aparato judicial y policial; la capacitación de funcionarios en estos dos ámbitos; el conjunto de reformas legales complementarias y de adecuación al nuevo procedimiento; como así también la creación de la infraestructura material necesaria para el funcionamiento del nuevo sistema en todo el país.

27.El monto total de inversión en infraestructura para todas las instituciones de la reforma incluidos el Poder Judicial, el Ministerio Público y la Defensoría Penal Pública es de aproximadamente 186 mil millones de pesos (trescientos cincuenta y un millones de dólares aproximadamente), para alrededor de 328 edificios nuevos y habilitados. De estos edificios 84 corresponden exclusivamente a nuevos tribunales del Poder Judicial de los cuales se habían construido 39, hasta diciembre de 2005, lo que equivale a 60 mil 38 metros cuadrados, de un total de 200 mil metros cuadrados construidos. Asimismo se han habilitado transitoriamente 93 inmuebles para el uso del Poder Judicial.

28.En cuanto a recursos humanos, a nivel de todo el país la reforma contempló la capacitación de 809 jueces (413 de garantía y 396 orales), 625 fiscales y 423 defensores públicos (145 institucionales y 278 licitados). Además fueron capacitados para el nuevo sistema más de 5 mil 500 funcionarios de apoyo (profesionales y técnicos), para las tres instituciones (Poder Judicial, Ministerio Público y Defensoría Penal Pública), así como también más de 31 mil 600 funcionarios de Carabineros.

29.El cambio medular de esta iniciativa ha sido reemplazar el antiguo procedimiento penal inquisitivo chileno, en el cual las funciones de investigar y sentenciar estaban a cargo del mismo juez, por uno en que las investigaciones las realiza un fiscal del Ministerio Público con la

colaboración de los agentes policiales. Este procedimiento satisface las exigencias de un debido proceso, mediante un juicio oral, público y contradictorio, a cargo de un tribunal colegiado que aprecia la prueba y dicta sentencia. Este sistema otorga amplias facultades al Ministerio Público durante la instrucción de la causa, las que tienen como límite los derechos individuales de la persona, los cuales se encuentran protegidos por la intervención judicial si son vulnerados.

30.De acuerdo al nuevo procedimiento penal la Policía de Investigaciones de Chile es auxiliar del Ministerio Público en las tareas de investigación y debe llevar a cabo las diligencias necesarias para cumplir los fines de investigación previstos en el Código Procesal Penal, de conformidad a las instrucciones que dan los fiscales. Asimismo le corresponde ejecutar las medidas de coerción que se decreten. Por su lado, Carabineros de Chile, en el mismo carácter de auxiliar del Ministerio Público, deberá desempeñar las funciones anteriormente señaladas cuando el fiscal a cargo del caso así lo dispusiere. Sin perjuicio de ello, tratándose de la investigación de hechos cometidos en el interior de establecimientos penales, el Ministerio Público también puede impartir instrucciones a Gendarmería de Chile.

31.El proceso de cambio de mentalidad de las policías, propiciado a partir de la restauración de la democracia, para lograr una práctica policial de respeto por la vida humana, por la libertad y seguridad personal, y de rechazo a la tortura, se ha visto reforzado para satisfacer las capacidades y parámetros requeridos por el nuevo procedimiento penal. En este aspecto ha sido clave por ejemplo, el área académica de la Policía de Investigaciones, que ha impulsado un cambio de mentalidad destinado a potenciar el trabajo científico y en equipo, la búsqueda de nuevos paradigmas que refuercen el valor de la dignidad humana y la renovación de los procedimientos policiales que excluyen claramente las torturas. La existencia de una clara reglamentación interna que fija procedimientos y sanciones en caso de vulneración de los derechos de las personas de parte de los funcionarios de la Policía de Investigaciones como de Carabineros, junto a los códigos de ética profesional que orientan su conducta, son el marco que contribuye a mantener una actuación policial de respeto a la dignidad de la persona.

32.Como se señaló la reforma fue puesta en marcha en forma gradual y progresiva en el tiempo por grupos de regiones en el territorio nacional y finalmente en la Región Metropolitana. Durante la tramitación del proyecto de reforma constitucional que creó el Ministerio Público, en la Comisión de Constitución del Senado, se discutió si esta situación vulneraría el derecho a la igualdad ante la ley. La respuesta fue que el principio no sería vulnerado porque la gradualidad de la aplicación de la reforma no obedecía a causas arbitrarias, sino a un problema de implementación, tanto en lo que respecta a los recursos económicos que la reforma implicaba, como a la capacitación de quienes intervendrían en ella. Fue por ello que ni el Congreso Nacional ni el Tribunal Constitucional objetaron la gradualidad de su implementación. Por lo demás, la propia Constitución permite al legislador establecer criterios de gradualidad a la entrada en vigencia de la reforma, por lo cual no es posible sostener que ella es inconstitucional. Este mismo argumento es válido para entender que aún está vigente el antiguo Código de Procedimiento Penal, que se aplica a las situaciones ocurridas antes de la vigencia de

la reforma por los jueces del crimen, y que irá dejando de aplicarse progresivamente en la medida que terminen los procesos judiciales correspondientes.

b) Otras reformas al procedimiento judicial

33. Otras reformas del proceso de modernización de la justicia en Chile son las referidas al ámbito de familia con la creación de los Tribunales de Familia, los cambios al procedimiento de los juicios laborales y al procedimiento de los juicios de menores de edad. Recientemente ha comenzado a funcionar un grupo de trabajo para la reformar la justicia militar, materia pendiente en el ámbito de la adecuación de la institucionalidad interna a los instrumentos internacionales de derechos humanos.

c)Eliminación de los enclaves autoritarios de la Constitución de 1980

34.Otro paso trascendente para terminar con situaciones pendientes que entorpecían el disfrute pleno de derechos consagrados en el Pacto, ha sido la eliminación de enclaves autoritarios que persistían como parte de la Constitución. Se trata de las reformas constitucionales promulgadas en agosto de 2005, cuyos avances más importantes relacionados con los derechos del Pacto se refieren, entre otros, a: una nueva regulación de los estados de excepción constitucional de forma compatible con los instrumentos internacionales de derechos humanos, entre cuyas normas destaca haber establecido que respecto de medidas particulares que afecten derechos constitucionales siempre existirá la garantía de recurrir ante las autoridades judiciales a través de los recursos que correspondan; la eliminación de los senadores designados y vitalicios; una nueva composición y atribuciones del Tribunal Constitucional; el fin de la dependencia de las policías de Carabineros e Investigaciones del Ministerio de Defensa quienes pasarán a depender del futuro Ministerio de Seguridad Pública; el fin de la inamovilidad de los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas y del Director General de Carabineros, frente al Presidente de la República; el cambio de la composición y atribuciones del Consejo de Seguridad Nacional; la ampliación del jus sanguinis, que resuelve el problema de los niños apátridas.

d)Reformas relativas a los tratados internacionales

35.En materia de tratados internacionales, las reformas constitucionales aludidas anteriormente, establecieron una serie de normas que aclaran los vacíos existentes en nuestra legislación, relativas a la atribución exclusiva del Congreso Nacional de aprobar o desechar los tratados internacionales que le presente el Presidente de la República antes de su ratificación. La más relevante de estas normas indica que las disposiciones del tratado sólo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo a las normas generales de derecho internacional, lo cual antes de esta reforma no estaba regulado. Esta reforma es de la mayor importancia para el respeto al derecho internacional de los derechos

humanos en el orden interno, por cuanto impide que una norma internacional de derechos humanos, vinculante para el Estado, pueda ser desconocida o dejada sin efecto por una norma interna del mismo.

e)Avances en verdad, justicia y reparación

36.En el ámbito del logro de verdad, justicia y reparación para las víctimas de las violaciones de derechos humanos cometidas por actos de agentes del Estado durante el régimen militar, nuevas medidas han profundizado y avanzado a partir de los logros alcanzados desde la recuperación de la democracia en 1990. Especialmente importante es la propuesta sobre derechos humanos del Presidente de la República, señor Ricardo Lagos, denominada “No hay mañana sin ayer” elaborada después de recibir las opiniones de las iglesias, instituciones laicas, sociales y políticas del país, y dada a conocer al país en el mes de agosto de 2003. Esta propuesta contiene un conjunto de medidas destinadas a avanzar en el esclarecimiento de la verdad respecto a las violaciones a los derechos humanos acaecidas durante el régimen militar, y mejorar la reparación social a que tienen derecho las víctimas. No sólo contempla medidas concretas respecto de las violaciones de derechos humanos cometidas en el pasado, sino que también medidas tendientes a la promoción de tales derechos en el futuro, como la creación de un Instituto de Derechos Humanos.

37.Producto de la propuesta presidencial mencionada, es la creación de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, que salda una deuda pendiente en materia de verdad y reparación relativa a las personas que fueron presas y torturadas durante el régimen militar y que no habían sido incluidas en el trabajo realizado por la Comisión de Verdad y Reconciliación, que se refirió sólo a personas desaparecidas y ejecutadas.

f)Modificaciones legislativas que mejoran la protección de los derechos del Pacto.

38. Una serie de modificaciones legislativas, que se comentan a través de este informe, han permitido avanzar sustantivamente en la protección de los derechos que garantiza el Pacto. En relación a la igualdad de hombres y mujeres en el goce de sus derechos civiles y políticos, se destaca el importante progreso que significa el reconocimiento explícito a nivel constitucional de esta igualdad y la ley sobre acoso sexual en el trabajo. En relación a la igualdad de los niños, la Ley de Filiación. En otro ámbito los gobiernos democráticos han persistido en continuar eliminando las carencias en el ejercicio de la libertad de expresión, manifestación de ello son la

vigencia de la ley sobre libertad de opinión e información y ejercicio del periodismo, anunciada en el informe pasado, la eliminación del delito de desacato y de la censura cinematográfica. La pena de muerte fue derogada del Código Penal sustituyéndose, en los crímenes en los cuales era aplicable, por el presidio perpetuo calificado. Una nueva ley elimina desigualdades existentes entre diferentes credos religiosos.

g) Suscripción y ratificación de instrumentos internacionales

39. Chile suscribió el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos destinado a abolir la pena de muerte y el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la abolición de la pena de muerte, ambos en proceso de aprobación en el Congreso Nacional. Se ratificaron el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en conflictos armados, además de la Convención sobre Protección del Niño y Cooperación en materia de Adopción Internacional de la Haya. También se ratificó y esta vigente en el país la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares.

II. INFORMACIÓN RELATIVA AL ARTICULADO

Artículo 1

40.Tal como se señaló en el informe anterior y se indica en el documento básico, el Estado de Chile, de acuerdo a su Constitución Política, se ha estructurado como una república unitaria y democrática en la cual la soberanía reside esencialmente en la nación. Su ejercicio se realiza por el pueblo a través de elecciones periódicas y por las autoridades que la Constitución establece. En Chile las instituciones operan de acuerdo al marco de organización y funcionamiento establecido por la Constitución y la ley. Durante el período del presente informe se han sucedido regularmente elecciones presidenciales, de legisladores y de autoridades locales, sin objeción hecha por persona o grupo ciudadano alguno respecto de su validez o de la plena vigencia del derecho de libre determinación.

Libre establecimiento de la condición política

41.Según se explicó en el informe anterior, durante la permanencia del régimen militar iniciado en septiembre de 1973, el derecho a la libre determinación se vio seriamente restringido. En sus postrimerías, a partir de un acuerdo entre distintas fuerzas opositoras a dicho régimen, se aceptaron las reglas establecidas en la Constitución que éste había dictado en 1980. Cumpliendo el mandato constitucional, el 5 de octubre de 1988, se realizó un plebiscito destinado a ratificar o rechazar la designación del General Augusto Pinochet como Presidente de la República para el período de transición a la democracia, que según la Constitución señalada duraría hasta 1997. La oposición a dicha alternativa se impuso por mayoría absoluta en una votación de masiva participación ciudadana en la cual la abstención alcanzó sólo el 2,47%. También se señaló que un conjunto de reformas destinadas a democratizar la Constitución de 1980, fueron ratificadas por la ciudadanía en un plebiscito realizado el 30 de julio de 1989, con un porcentaje de aprobación del 85,70%.

42.El 14 de diciembre de 1989, se realizaron las primeras elecciones de Presidente de la República y miembros del Congreso Nacional después de 19 y 16 años respectivamente. A partir del 11 de marzo de 1990, han sido elegidos mediante votación popular tres presidentes, se han realizado cuatro elecciones de diputados y senadores al Congreso Nacional y cuatro elecciones municipales.

Reformas constitucionales del 2005

43.A pesar de las reformas logradas en el año 1989, algunos aspectos de la institucionalidad establecida en la Constitución de 1980 seguían constituyendo obstáculos a la libre determinación. Según se detalló en el informe anterior, éstos se referían al sistema electoral binominal; al carácter y funcionamiento del Consejo de Seguridad Nacional (Cosena); a la existencia de senadores designados y vitalicios; a la integración del Tribunal Constitucional; y a la inamovilidad de los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas y del Director General de Carabineros.

44.Con el propósito de superar las insuficiencias institucionales enumeradas, los tres gobiernos democráticos que se han sucedido desde marzo de 1990, habían enviado diversos proyectos de reformas constitucionales al Congreso Nacional, orientados a modificar las situaciones descritas, sin lograr el acuerdo de la oposición política, hasta el 16 de agosto de 2005, fecha en que el Congreso Pleno aprobó las reformas constitucionales que se señalan a continuación.

a)Consejo de Seguridad Nacional (Cosena).

45.Se termina con el carácter resolutivo de este organismo y con la incidencia determinante que los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas tenían en sus decisiones. Se convierte en un órgano solamente asesor del Presidente de la República en las materias vinculadas a la seguridad nacional, eliminándose la facultad que tenía de "hacer presente" sus observaciones a órganos públicos. Está presidido por el Jefe de Estado e integrado por los presidentes del Senado, de la Corte Suprema y de la Cámara de Diputados (cuya participación se introdujo por la reforma), por los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas, por el General Director de Carabineros y por el Contralor General de la República. Ya no podrá autoconvocarse pues se reunirá sólo por convocatoria del Presidente de la República. Las actas del Consejo serán públicas, a menos que la mayoría de sus miembros determine lo contrario.

b)Senadores designados y vitalicios.

46.A partir de la reforma se eliminan. El Senado se compondrá sólo de miembros elegidos en votación directa por circunscripciones senatoriales, en consideración a las regiones del país. A partir del 11 de marzo de 2006, la Cámara Alta quedará íntegramente formada por 38 miembros elegidos por votación popular.

c)El Tribunal Constitucional.

47.Pasa a ser un órgano más representativo. Se modifica la forma de elección de sus miembros aumentando su integración de siete a diez miembros, designados de la siguiente forma: tres abogados designados por el Presidente de la República, tres abogados designados por la Corte Suprema de entre sus miembros, dos abogados nombrados directamente por el Senado y otros dos nombrados también por este último, sobre la base de nombres propuestos por la Cámara de Diputados. Las Fuerzas Armadas, a través del Cosena, ya no tienen injerencia en estos nombramientos.

48. El Tribunal Constitucional adquiere la facultad de resolver los recursos de inaplicabilidad, la que antes de la reforma correspondía a la Corte Suprema. Esta facultad se refiere a declarar inaplicable, de oficio o a petición de parte, cualquier precepto legal contrario a la Constitución que se pretenda utilizar en una gestión determinada, el cual, una vez declarado inaplicable, también se puede declarar inconstitucional concurriendo el quórum que señala la reforma.

d) Inamovilidad de los Comandantes en Jefe y de las Fuerzas Armadas y del General Director de Carabineros - Dependencia de las policías .

49.La reforma faculta al Presidente de la República para que, mediante decreto fundado e informando previamente al Senado, pueda llamar a retiro a los Comandantes en Jefe del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea como también al General Director de Carabineros, antes de completar su respectivo período y sin requerir el acuerdo del Cosena. Es decir estos funcionarios ya no son inamovibles en sus cargos. Se elimina de la Constitución la función de "garantes de la institucionalidad" que se entregaba a las Fuerzas Armadas y de Orden la que queda entregada a todos los órganos del Estado a partir de la reforma. La modificación constitucional establece que las Fuerzas Armadas estarán constituidas única y exclusivamente por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, que dependerán del Ministerio de Defensa Nacional. En cuanto a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, integradas por Carabineros y la Policía de Investigaciones, pasarán a depender de un futuro Ministerio encargado de la Seguridad Pública.

50.En cuanto al sistema binominal de elecciones, queda pendiente su cambio porque no se alcanzó acuerdo con la oposición política al respecto, a pesar de la voluntad política del Gobierno. No obstante mediante la reforma constitucional que se comenta, se retiró de la Constitución la referencia al sistema electoral binominal y cualquier cambio futuro sobre esta materia tendrá que hacerse a través de una reforma a la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.

Libre determinación de los pueblos indígenas

51.Para el Estado de Chile, este concepto de libre determinación se define de acuerdo a lo que señala al respecto el Convenio 169 de la OIT, en relación con lo expresado en el artículo 3 de la Constitución, el cual establece que el Estado de Chile es unitario. En este sentido, los gobiernos democráticos han contribuido a crear las condiciones para que los pueblos indígenas participen en el proceso de decisión de sus prioridades, lo que implica otorgar algún grado de reconocimiento a sus organizaciones y un respeto irrestricto a los derechos de asociación, de reunión, de expresión y de petición de que gozan sus miembros por mandato constitucional. En resumen, en materia de política indígena pública, la autodeterminación se relaciona con un derecho a la autogestión administrativa de espacios territoriales y autonomía de sus comunidades, miembros y familias, en la planificación, desarrollo y ejecución de sus actividades económicas tradicionales o de cualquier otro tipo, garantizando el pleno disfrute de sus propios medios de subsistencia y desarrollo.

Derecho al desarrollo económico y a la libre disposición de riquezas y recursos naturales

52.Al respecto ver antecedentes incluidos en relación al artículo 1º del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en el “Tercer Informe Periódico de Chile sobre la Aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales”.

Artículo 2

53.En cuanto a garantizar los derechos del Pacto sin discriminación, a través del presente informe se da cuenta del conjunto de medidas legales, administrativas y políticas públicas relativas al cumplimiento de este compromiso por el Estado de Chile. En los antecedentes relativos al artículo 26 del Pacto, en este documento el (párrafo 304 y siguientes se señalan algunas medidas específicas relativas a la no discriminación.

Tutela en el ordenamiento jurídico chileno de los derechos consagrados en el Pacto

54.En la Constitución Política de la República de Chile se contemplan los siguientes medios para que dicha protección sea eficaz:

-Las facultades del Tribunal Constitucional -que antes de las reformas constitucionales de 2005 pertenecían a la Corte Suprema- de resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, sobre la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga antes un tribunal ordinario o especial, resulte contrario a la Constitución; y de resolver por la mayoría de los cuatro quintos de sus integrantes en ejercicio, la inconstitucionalidad de un precepto legal declarado inaplicable en conformidad a lo señalado anteriormente.

- La facultad de cualquier juez para prescindir de un reglamento o decreto ya vigente, contrario a la Constitución, por la simple aplicación del principio del orden jerárquico de las normas de derecho; entre aplicar al caso una norma constitucional y un precepto legal de inferior jerarquía, el juez debe preferir la primera.

-La facultad de cualquier tribunal para prescindir de un texto legal que haya sido derogado tácita y orgánicamente por una nueva Constitución o por nuevos preceptos constitucionales.

-La facultad de cualquier tribunal para hacer constar la nulidad de pleno derecho de los actos de autoridades dictados al margen de las atribuciones expresamente concedidas por la Constitución o las leyes.

-La facultad de las Cortes de Apelaciones para conocer de los recursos de amparo y cautelar la libertad personal, ya sea a modo preventivo o reparador.

-La facultad de las Cortes de Apelaciones para restablecer el imperio del derecho cuando alguien sufra privación, perturbación o amenaza en los derechos y garantías establecidos que

señala la Constitución, por causa de actos u omisiones arbitrarias y/o ilegales, todo ello a través del recurso de protección.

-La obligación de los tribunales de justicia de ejercer su autoridad jurisdiccional aunque no haya ley que resuelva la contienda, precepto que garantiza aún más la existencia del Estado de Derecho.

-El precepto de que "toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado. Corresponderá al legislador establecer siempre las garantías de un racional y justo procedimiento" Hay resoluciones de ciertas autoridades públicas que son, en su esencia, actuaciones jurisdiccionales, porque crean, restringen, suprimen o niegan derechos. Es el caso de algunas entidades fiscalizadoras como las superintendencias, cuyas resoluciones deben tener como requisito de validez una exigencia de racionalidad en su tramitación con audiencia y defensa del supuesto infractor, único elemento que evita la arbitrariedad.

-La garantía constitucional relativa a las leyes que regulan o complementan los derechos constitucionales no podrá afectar los derechos en su esencia ni imponer condiciones, tributos o requisitos que impidan su libre ejercicio. Si el legislador tiene un impedimento tan categórico para incurrir en arbitrariedades o abusos, con mayor razón, y por su sometimiento a las leyes y a la Constitución, lo tiene el poder administrador y sus agentes.

- A lo anterior se agrega un artículo cuyo texto es de gran importancia para la cautela jurisdiccional de los derechos constitucionales y cuyas perspectivas en la acción del Poder Judicial son aún inéditas: "el ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana". Esta no es una aspiración programática de la Constitución, es un precepto que obliga y que coloca la intangibilidad de esos derechos aun por encima de la letra y de la supremacía de la Constitución. El derecho judicial actual tiene, a partir de esta norma, valiosas oportunidades para la defensa de los derechos humanos.

Recurso efectivo por violaciones a los derechos establecidos en el Pacto

55.Se explicó en el informe anterior que el ordenamiento jurídico chileno garantiza a todos los habitantes del país, recursos judiciales y administrativos para proteger los derechos que les han sido vulnerados. Se hizo especial referencia a los derechos garantizados por el recurso de protección y al recurso de amparo (habeas corpus).

56.A continuación se mencionan algunos de los recursos de protección acogidos en el último tiempo, para proteger derechos que consagra la Constitución chilena y el Pacto.

a) Derecho a la vida

Decisión de Corte de Apelaciones de Antofagasta, 29 de julio de 2005.

Ordenó poner en funcionamiento una planta de abatimiento de arsénico (destinadas a eliminar el exceso de arsénico del agua), de propiedad de la municipalidad de la comuna de Sierra Gorda, Antofagasta. Esta planta se encontraba detenida por disposición municipal lo cual ponía en una situación de máximo riesgo a lo habitantes de la comuna mencionada, por estar consumiendo agua con altos contenidos de arsénico.

b) No discriminación

Decisión de Corte de Apelaciones de Santiago, 6 de enero de 2005.

Ordenó a oficial del Registro Civil, celebrar por poder el matrimonio de una mujer de nacionalidad sueca con un chileno. Este matrimonio había sido impedido mediante una circular del Director Nacional del Registro Civil, argumentándose que la contrayente se encontraba ilegalmente en Chile. El tribunal consideró que era improcedente que una circular administrativa prevaleciera sobre las normas constitucionales relativas a la igualdad ante la ley y la igualdad entre chilenos y extranjeros en la adquisición y goce de derechos civiles.

c) Debido proceso

Decisión de Corte Suprema, 26 de julio de 2005.

Resuelve dejar sin efecto multas administrativas impuestas a una empresa por un inspector laboral por considerar que éste había actuado atribuyéndose facultades jurisdiccionales que no posee.

d) Derecho a la vida privada y a la honra

Decisión de Corte de Apelaciones de Santiago, 29 de enero de 2003.

Ordenó retirar imágenes de una joven, asociadas al consumo de drogas, de una página web perteneciente a un canal de televisión, las cuales habían sido publicadas sin el consentimiento de la joven y lesionaban su derecho a la imagen y honra.

e) Derecho de asociación

Decisión de Corte de Apelaciones de San Miguel, 26 de diciembre de 2003.

Ordenó dejar sin efecto la suspensión del derecho a voz y voto impuesta a socia de una sociedad gremial, que no había violado el estatuto de la asociación.

Artículo 3

Reformas Legales

57. Una serie de modificaciones legislativas han permitido avanzar sustantivamente en garantizar a hombres y mujeres la igualdad de goce de sus derechos civiles; al respecto el reconocimiento constitucional de la igualdad de hombres y mujeres tiene especial importancia. También han habido avances en materia penal, en particular en relación a los tipos penales de los delitos de carácter sexual, los cuales evidenciaban una concepción de la mujer que tendía a generar graves discriminaciones. La modificación del tipo penal de la violación, el estupro y los abusos deshonestos, entre otras modificaciones, ha sido una reforma de gran importancia para las mujeres. No obstante estos importantes progresos, persisten situaciones que sitúan a la mujer en una posición de inferioridad respecto del hombre, lo cual se relaciona con iniciativas legales que aún no han logrado concretarse, como la que establece un nuevo régimen patrimonial que sustituya a la sociedad conyugal que discrimina a la mujer en el matrimonio.

58.Las reformas legales que han mejorado la igualdad de hombres y mujeres en el igual goce de sus derechos son las siguientes:

a)Reforma constitucional: establece explícitamente la igualdad entre hombres y mujeres, señalando que “las personas” (y no “los hombres” como se expresaba antes) nacen libres e iguales en dignidad y derechos; y agrega en otro artículo, que “hombres y mujeres son iguales ante la ley”.

b)Modificación de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades: faculta a estas instituciones para desarrollar funciones relacionadas, entre otras, con la promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

c)Modificación de la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza: consagra el derecho de las estudiantes que se encuentran embarazadas o que sean madres de lactantes, a acceder a establecimientos educacionales. Con esta modificación se pretende garantizar no sólo el acceso, sino también la permanencia de estas estudiantes en dichos establecimientos, otorgándoles las facilidades académicas del caso. Esta reforma, para producir todos sus efectos, requiere de un proceso más largo de consolidación de redes sociales de apoyo de otros sectores de la sociedad con los cuales está trabajando tanto el ámbito educacional como el Servicio Nacional de la Mujer (Sernam).

d)Modificación en relación al delito de violación y otros tipos penales de carácter sexual: establece una nueva figura del delito de violación en la que pueden ser víctimas tanto hombres

como mujeres. Se eliminó el rapto como tipo penal, esta figura requería que la mujer fuera “doncella”. Se adecuó el tipo penal del estupro, eliminando toda alusión discriminatoria, como la exigencia de que la víctima fuera mujer de “buena fama”. Se reemplazó el concepto de “abusos deshonestos” por el de “abusos sexuales”. Se sanciona a quien emplea a un menor de edad en la realización de material pornográfico. Se establece expresamente la violación conyugal y se elimina la causal absolutoria de responsabilidad penal consistente en que el agresor contrajera matrimonio con la víctima. En cuanto al procedimiento, se amplía la gama de personas que pueden denunciar delitos sexuales, se elimina el careo entre la víctima y el agresor y se amplía la validez probatoria a cualquier certificado médico.

e) Modificación en materia de protección de la maternidad: prohíbe condicionar el acceso, la movilidad, los ascensos y la renovación del empleo de las mujeres a la inexistencia de embarazo. Elimina la excepción que afectaba a las trabajadoras de casa particular, las que estaban excluidas del derecho a gozar del fuero maternal. Amplía el beneficio de salas cunas para que mujeres trabajadoras puedan acceder a este derecho.

f) Modificación en materia de acoso sexual en el trabajo: tipifica y sanciona con el despido a aquellas personas que acosen sexualmente a un trabajador o trabajadora bajo amenaza de perjudicar su situación laboral. Si es el empleador quien ejerce estas conductas, el/la trabajador/a puede poner término al contrato de trabajo exigiendo una indemnización legal, además de las indemnizaciones que por daño moral establezca el juez.

Proyecto de ley

59.Establece un nuevo régimen patrimonial que sustituye a la sociedad conyugal. Este nuevo régimen de comunidad diferida de gananciales elimina la calidad de “jefe de la sociedad conyugal” que ostenta el marido y la administración que tiene éste sobre los bienes propios de la mujer. Además termina con la institución del patrimonio reservado, que siendo en cierta forma una compensación por la administración que el marido hace de los bienes propios de su mujer, deja de tener sentido si ella pasa a administrar todo lo que le pertenece. A noviembre de 2005, este proyecto ya fue aprobado en primer trámite constitucional en la Cámara de Diputados y se encuentra en segundo trámite constitucional en el Senado.

Políticas a favor de la mujer

60. Son las siguientes:

a) Plan de Igualdad de Oportunidades y Consejo de Ministros

En el informe pasado se hizo referencia a el Plan de Igualdad de Oportunidades para las Mujeres 1994-1999, que consagró la necesidad de incorporar el género en el conjunto de las políticas públicas y que se tradujo en distintos avances tanto a nivel legislativo como en acciones y medidas que involucraron a distintos organismos públicos. El Servicio Nacional de la Mujer (Sernam) elaboró un segundo Plan de Igualdad de Oportunidades entre Hombres y Mujeres para los años 2000-2010, que busca consolidar las políticas de género en la institucionalidad pública. Asimismo, ha diseñado planes operativos a nivel nacional, regional y/o comunal adaptando los lineamientos generales a las características y particularidades de cada territorio o localidad. Un avance significativo lo ha constituido la creación de un Consejo de Ministros por la Igualdad de Oportunidades , con el objeto de incorporar políticas específicas con contenidos de género en los diferentes ministerios, servicios y empresas del Estado. Lo anterior implica abordar los asuntos de género desde una perspectiva más amplia, como asuntos de Estado, e involucrar en tales políticas a distintas instancias públicas.

b) Política Nacional de Participación Ciudadana

A través de un instructivo presidencial del año 2000, se reconoce que esta participación constituye una dimensión fundamental de todo sistema democrático, pues contribuye a que los

derechos y deberes institucionalmente establecidos sean efectivamente reconocidos y ejercidos. Uno de los principios orientadores de esta política es el de la igualdad de oportunidades para la participación, el que obliga a los órganos de la administración del Estado a generar mecanismos para incorporar el principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, a fin de garantizar la participación de las mujeres en las políticas y programas públicos. Como parte de dicha política los organismos gubernamentales se comprometen a adoptar una serie de medidas orientadas a que ésta se haga efectiva. En este marco, Sernam asumió, entre otros, el compromiso de generar distintas instancias de diálogo con la sociedad civil (sectores rural, laboral, académico, de organizaciones sociales de mujeres, etc.) y de incorporar a las usuarias de sus programas en el ciclo de planificación y seguimiento de éstos. Esta política pretende contribuir a generar una relación de colaboración y de respecto mutuo entre el Estado y la ciudadanía además de favorecer el fortalecimiento de la sociedad civil y permitir una mayor legitimidad de las políticas públicas.

c) Incorporación del enfoque de género en la gestión pública

Si bien ha habido cambios graduales en el proceso de gestión de los organismos estatales durante los últimos años, desde el 2000 éstos se han profundizado, dando señales concretas de la incorporación del enfoque de género en los instrumentos centrales de la gestión pública. En el actual contexto histórico, la disponibilidad de información con enfoque de género es muy importante para el diseño de políticas públicas, razón por la cual se ha iniciado un proceso de modernización de los procedimientos de los departamentos de estadísticas de los organismos públicos vinculados a los sistemas de género. Esto ha implicado el desarrollo de un conjunto de acciones tales como: la elaboración de un Sistema Nacional de Indicadores de Género; la desagregación por sexo de las estadísticas públicas; la construcción de una base de datos de estadísticas; la difusión de información sobre mujeres y hombres en el país; y la construcción de indicadores de gestión en el sistema financiero. Asimismo, durante los años 2002 y 2003, la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda ha planificado y proyectado la incorporación de la perspectiva de género en productos estratégicos de la gestión gubernamental, tales como: Ley de Presupuestos del Sector Público; Indicadores de Desempeño; Balance de Gestión Integral (BGI); Evaluación de Programas Gubernamentales; y Evaluación de Impacto.

Participación de las mujeres en cargos públicos

61.La desigualdad existente entre la amplia participación de las mujeres chilenas y su limitado acceso a cargos de mayor poder ha sido una constante histórica. Éstas se han involucrado en los procesos políticos pero su participación ha debido enfrentar constantes obstáculos. Constitucionalmente no existen dificultades o limitaciones legales para que las mujeres participen, elijan y sean elegidas. Sin embargo existen desigualdades de hecho en el

acceso al poder. Se suma a esto un sistema electoral que no garantiza una participación igualitaria entre hombres y mujeres.

62.Se observa una escasa presencia de mujeres en puestos de poder, especialmente cuando se trata de elecciones populares. En el año 2005, en el Congreso Nacional las mujeres constituyen un 11%; en la Cámara Alta sólo el 5%, mientras que en la Cámara Baja representan el 13% del total.

63.El porcentaje de mujeres en el Poder Judicial ha evolucionado positivamente entre 1992 y 2002, no obstante, la representación sigue siendo desigual respecto a los hombres. Para el año 2002, según los cargos registrados en la Corte Suprema, las mujeres conformaban el 20,7% y en la Corte de Apelaciones el 25,5%. No obstante, a medida que disminuye el poder de decisión aumenta el número de mujeres integrantes de ambas Cortes. El hecho más relevante y que constituye un hito histórico desde la existencia del Poder Judicial, es el nombramiento, en 2001, de dos mujeres en la Corte Suprema: una ministra y una fiscal.

64.La participación de las mujeres en cargos de confianza del ejecutivo, tanto en el Gabinete Nacional como en los Gobiernos Regionales, aumentó significativamente en el año 2005 en relación a períodos anteriores. De 5% de ministras en el año 1991 se aumentó a 17% en el 2005, y de 12% de subsecretarias se incrementó a 23% para los mismos años. En el caso de los cargos de confianza de los Gobiernos Regionales se comenzó con un 0% de intendencias y 8% de gobernaciones en 1991 para llegar al 8% y 23% respectivamente en el año 2005.

65.Sernam ha realizado diversos estudios y análisis con el objeto de determinar las causas del bajo porcentaje de participación de las mujeres en la vida política nacional. Sus conclusiones han constituido un importante apoyo para la formulación de argumentos en pro de una ley de cuotas y para clarificar el camino legal a seguir. Asimismo, en el año 2001, Sernam impulsó diversos seminarios en todas las regiones del país para potenciar la participación política de las mujeres, convocando a actores y actoras políticos relevantes, con el objeto de sensibilizar a la opinión pública respecto a la necesidad de contar con una ley de cuotas en Chile.

66.En relación con la aplicación de medidas afirmativas, el mundo político parlamentario ha impulsado propuestas tendientes a garantizar una participación más igualitaria entre hombres y mujeres. Destacan al respecto dos proyectos de ley para la aplicación del sistema de cuotas (1997 y 2002). El primero fue presentado nuevamente a inicios del 2003, por un número más amplio de parlamentarios/as, con el objeto de reimpulsar su debate.

Acceso a la justicia, la protección jurídica igualitaria en los tribunales y la no discriminación en el sistema penal

67.En el ámbito del acceso de las mujeres a la justicia, es de destacar que el 70% de las usuarias del sistema de asistencia jurídica gratuita en el país corresponde a mujeres, que realizan consultas y/o diligencias para sí y para sus familiares y/o parejas. La mayoría de estas usuarias son dueñas de casa, y de ellas un 42% tiene un nivel de escolaridad básica incompleta. Dentro de las materias más consultadas en el sistema el 42% corresponde a asuntos de familia, como alimentos y filiación, que son mayoritariamente solicitadas por mujeres.

68.Sernam ha establecido una relación institucional con el Ministerio de Justicia y sus servicios dependientes. Este Ministerio, a través de las Corporaciones de Asistencia Judicial y del Programa de Acceso a la Justicia, ha asumido el compromiso de prestar un servicio de calidad, abordando expresamente situaciones que afectan especialmente a las mujeres, tales como violencia intrafamiliar y atención a víctimas de delitos sexuales. Las instituciones del sector han incorporado en su trabajo la equidad, tanto en el acceso como en el resultado, en relación a las variables etarias, étnicas, poblacionales y de género.

69.En relación a la reforma procesal penal, que se encuentra en plena aplicación en todo el país, Sernam ha trabajado para incorporar la perspectiva de género en las nuevas instituciones y en la aplicación de los nuevos procedimientos. Este trabajo se ha desarrollado en conjunto con el Ministerio Público y se ha dirigido especialmente a la Unidad de Atención a Víctimas y Testigos, en relación a la acogida inicial de mujeres víctimas de delitos y al cuidado de los equipos de trabajo de esta Unidad. En las regiones se han establecido vínculos y protocolos de trabajo entre estas Unidades y los Centros de Prevención y Atención a Víctimas de Violencia Intrafamiliar de Sernam, a través de los cuales se busca dar a las víctimas y testigos de violencia intrafamiliar grave una adecuada acogida y apoyo terapéutico.

70.En el ámbito penitenciario se han desarrollado iniciativas en coordinación con Gendarmería de Chile tendientes a prevenir y/o poner fin a las discriminaciones contra las mujeres. En concreto, a través del Departamento de Readaptación, se ha impulsado la formación y capacitación sobre género a funcionarios/as profesionales vinculados al trabajo con mujeres,

niños/as y familia, y el mejoramiento de los sistemas de atención a mujeres recluidas en centros penitenciarios. El Reglamento de Establecimientos Penitenciarios dispone que “los Alcaides podrán autorizar visitas familiares o íntimas, si las condiciones del establecimiento lo permiten, a los internos que no gocen de permisos de salida y que lo hayan solicitado previamente”. Hasta el año 2002, el Centro Penitenciario Femenino, unidad que concentra más del 95% de la población penal femenina de la Región Metropolitana, no tenía las condiciones de infraestructura necesarias para las visitas íntimas. A partir de ese año se habilitó un recinto especial para tales efectos, que cumple con las debidas medidas de higiene destinadas a evitar enfermedades de transmisión sexual. Por otra parte, Gendarmería de Chile ejecuta el programa Conozca a su Hijo/a cuyo objetivo central es sustentar el desarrollo y la práctica del papel formativo de padres y madres en relación al crecimiento y la formación valórica y espiritual de sus hijos/as. Asimismo, desarrolla el programa Lactantes que tiene como objetivo brindar a hijos/as de mujeres ingresadas a establecimientos penitenciarios protección física, estimulación afectiva, psicomotora y alimentación, y que los niños/as y bebés lactantes permanezcan con sus madres en un estilo de vida lo más semejante al medio libre. En coordinación con la Fundación Integra, en el año 1999, se dio comienzo a la apertura y mantención de salas cunas al interior de los recintos penales femeninos del país, que cuentan con personal especializado, con un programa pedagógico definido, y donde las madres forman parte del programa.

Cooperación con el sistema de protección internacional

71. Chile aún no ha ratificado el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, por la negativa a hacerlo de parte de los senadores del bloque opositor al Gobierno. El Ejecutivo no ha insistido en su tramitación, por estimar que existe una alta probabilidad de no tener éxito. Se está a la espera de mejores condiciones políticas, electorales o ideológicas, que hagan más factible su ratificación. Los principales argumentos de los sectores conservadores que se oponen son que la ratificación del Protocolo significaría entregar soberanía a un organismo internacional y la apertura hacia la despenalización del aborto en el país.

Artículo 4

Reformas legales

72.Las reformas constitucionales de agosto de 2005 hicieron las siguientes innovaciones en materia de estados de excepción constitucional en Chile.

-La Constitución establece que el ejercicio de los derechos y garantías que la Constitución asegura sólo puede ser afectado bajo las siguientes situaciones de excepción: el estado de asamblea, en caso de guerra externa; el estado de sitio, en caso de guerra interna o conmoción

interior; el estado de emergencia, en casos graves de alteración del orden público, daño o peligro para la seguridad nacional, por causas internas o externas; y el de catástrofe, en caso de calamidad pública. Antes de la reforma, la Constitución no precisaba que se entiende por estas situaciones de excepción; al respecto la reforma introduce la frase “cuando afecten gravemente el normal desenvolvimiento de las instituciones del Estado”.

-En relación al estado de asamblea, la reforma eliminó la facultad del Presidente de la República para: suspender o restringir la libertad de información y de opinión; restringir el derecho de sindicación; e imponer censura a la correspondencia y a las comunicaciones. A partir de la reforma el Presidente queda facultado para suspender o restringir solamente: la libertad personal, el derecho de reunión y la libertad de trabajo; puede restringir el derecho de asociación y se pueden interceptar, abrir o registrar documentos y comunicaciones de todo tipo, disponer requisiciones de bienes y establecer limitaciones al ejercicio de la propiedad.

-En relación al estado de sitio, la reforma eliminó la facultad del Presidente para: trasladar a las personas de un lugar a otro; restringir el ejercicio de la libertad de información y opinión. A partir de la reforma el Presidente puede: restringir la libertad de locomoción y arrestar a las personas en su morada o en lugares que la ley determine, puede también suspender o restringir el derecho de reunión.

-En relación al estado de catástrofe, la reforma eliminó la facultad del Presidente para: restringir la circulación de personas; el transporte de mercaderías; las libertades de trabajo, de información y de opinión. A partir de la reforma el Presidente puede: restringir las libertades de locomoción y de reunión; requisar bienes y limitar el derecho de propiedad. El Presidente puede adoptar todas las medidas extraordinarias de carácter administrativo que sean necesarias para el pronto restablecimiento de la normalidad de la zona afectada.

-Antes de la reforma se requería el acuerdo del Consejo de Seguridad Nacional para declarar el estado de asamblea o el estado de sitio, y en relación a este último, se requería también el acuerdo del Congreso Nacional. A partir de la reforma, este Consejo deja de tener ingerencia en esta materia, el Presidente de la República necesitará el acuerdo del Congreso Nacional en ambas situaciones, reduciéndose de 10 a 5 días el plazo para que el Congreso Nacional se pronuncie aceptando o rechazando la proposición del Presidente. Si el Congreso no se pronuncia en ese plazo se entiende que aprueba la declaración del estado de excepción.

-Mientras el Congreso se pronuncia sobre la declaración de los estados de asamblea o de sitio, éstos pueden llevarse a cabo “de inmediato”, pero si se trata del estado de sitio, en tanto no exista este pronunciamiento, sólo se podrá restringir el ejercicio del derecho de reunión. Las medidas adoptadas en este período podrán ser revisadas por los tribunales de justicia, los cuales incluso, excepcionalmente, pueden calificar los fundamentos y circunstancias de hecho invocados por la autoridad para decretar las situaciones de excepción señaladas. Antes de la reforma simplemente se aplicaba de inmediato el estado de sitio con el acuerdo del Consejo de Seguridad Nacional.

-Antes de la reforma el plazo de la declaración del estado de sitio era de 90 días, el Presidente podía pedir prórroga, pero en cualquier momento el Congreso, por mayoría absoluta,

podía dejar sin efecto el estado de sitio que había aprobado. Con la reforma este plazo se reduce a 15 días, sin perjuicio de que el Presidente de la República solicite su prórroga. El estado de asamblea mantiene su vigencia por el tiempo que se extienda la situación de guerra exterior, salvo que el Presidente de la República disponga su suspensión con anterioridad.

-Antes de la reforma el estado de catástrofe la declaraba el Presidente de la República con acuerdo del Consejo de Seguridad Nacional, a partir de ella lo declara el Presidente de la República, pero está obligado a informar de las medidas adoptadas en su virtud, al Congreso Nacional, que puede dejar sin efecto la declaración transcurrido 180 días si las razones que lo motivaron hubieran cesado en forma absoluta. Se requiere el acuerdo del Congreso para prolongar el estado de catástrofe por más de un año.

-El estado de emergencia lo declara el Presidente, pero estará obligado a informar al Congreso de las medidas adoptadas en su virtud; lo puede decretar por un plazo máximo de 15 días, prorrogable por otros 15 días; para sucesivas prórrogas requiere del acuerdo del Congreso Nacional.

-La reforma exige que los estados de excepción sean regulados por una ley orgánica constitucional en relación a su declaración y a la aplicación de las medidas legales y administrativas que procede adoptar bajo aquellos. Dicha ley contemplará lo estrictamente necesario para el pronto restablecimiento de la normalidad constitucional y no podrá afectar las competencias y el funcionamiento de los órganos constitucionales ni los derechos e inmunidades de sus respectivos titulares.

Protección de los derechos durante los estados de excepción

73.Desde la asunción al mando de los gobiernos democráticos en el año 1990 hasta la fecha de este informe, los Presidentes de la República no han declarado ningún estado de excepción. Por la declaración de los estados de excepción, no se suspenden los principios básicos del Estado de Derecho, debiendo sujetarse los actos de la administración a la Constitución y las leyes. Los tribunales deben acoger los recursos cuando las medidas aplicadas no están permitidas dentro del estado de excepción vigente, fueron adoptadas por autoridad no facultada para ello, o si su adopción y aplicación infringe garantías básicas contenidas en la Constitución.

74.Las reformas anteriormente señaladas, establecen que los tribunales de justicia no podrán calificar los fundamentos ni las circunstancias de hecho invocadas por las autoridades para decretar los estados de excepción, salvo durante el período que el Congreso se pronuncia sobre la declaración de estado de asamblea o de sitio. No obstante, respecto de las medidas particulares que afecten derechos constitucionales siempre existirá la garantía de recurrir ante las autoridades judiciales a través de los recursos que correspondan, lo cual es de gran trascendencia para la protección de los derechos de las personas afectadas por medidas adoptadas durante las situaciones de excepción. Antes de la reforma la interposición y tramitación de los recursos de amparo y protección, no suspendían los efectos de las medidas decretadas en situaciones de excepción, sin perjuicio de lo que se resolviera en definitiva en tales recursos.

Artículo 5

75.Según se señaló en el informe anterior la Constitución garantiza expresamente que las normas que regulen o complementen los derechos fundamentales no pueden afectar estos derechos en su esencia, ni imponer condiciones, tributos o requisitos que impidan su libre ejercicio; se citaron al respecto sentencias del Tribunal Constitucional que se pronunciaron sobre el significado de esta norma constitucional.

Artículo 6

76.En el informe anterior se señaló que este derecho está garantizado constitucionalmente, incluyendo la vida del que está por nacer y la protección y preservación del medio ambiente. Los atentados contra la vida están sancionados en el Código Penal chileno.

Responsabilidad y sanciones relativas a funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, por violación del derecho a la vida

77.La Constitución de 1980 dedica un capítulo especial a las Fuerzas Armadas y a las de Orden y Seguridad Pública, estableciendo una clara separación entre ellas. Las segundas están integradas por los Carabineros y la Policía de Investigaciones -policías uniformada y civil respectivamente- que en su conjunto constituyen la ”fuerza pública“. Ésta tiene como misión específica garantizar el orden y la seguridad pública interior, así como dar auxilio al Ministerio Público y a los tribunales de justicia en la ejecución de las resoluciones judiciales ya que

aquéllos carecen de organismos propios para hacer cumplir sus decisiones. Se indicó anteriormente en este documento que las reformas constitucionales de agosto de 2005, establecieron que estas dos policías pasarán a depender del futuro Ministerio encargado de la Seguridad Pública.

78.Tanto la Policía de Investigaciones como Carabineros poseen mecanismos de control interno o de vigilancia de la actuación de sus funcionarios, que se encuentran en pleno funcionamiento y que contribuyen a la protección de la vida e integridad de las personas.

79.La responsabilidad administrativa de funcionarios de Carabineros que incurren en conductas que tipifican los delitos contra la vida y la integridad física de las personas se persiguen a través de los correspondientes procesos administrativos, ordenados por las autoridades institucionales con potestad para ello. En dichos sumarios, actúa como fiscal un oficial de orden y seguridad de Carabineros de mayor grado o antigüedad que el funcionario afectado por la investigación. En mérito de dicha investigación se pueden establecer algunas de las faltas, contempladas en el Reglamento de Disciplina de Carabineros cuya sanción va desde amonestación hasta separación del servicio para los oficiales, o baja por mala conducta para el personal de nombramiento institucional.

80.En cuanto a la responsabilidad judicial, si un funcionario de Carabineros, causare lesiones o la muerte de una persona en el cumplimiento de una orden, incurre en el delito de violencias innecesarias, tipificado en el artículo 330 del Código de Justicia Militar, y será sancionado con penas que van desde los cinco años y un día a quince años. Los juzgados militares son los competentes para investigar este delito; sus resoluciones son revisadas en segunda instancia por la Corte Marcial.

81.En la Policía de Investigaciones, la Inspectoría General que depende directamente del Director General de la institución, examina los procedimientos policiales y fiscaliza las transgresiones a las normas legales, administrativas y reglamentarias. A partir del año 1992, se inicia en esta policía, un plan de modernización sostenido e incrementado hasta la fecha, en que se han revisado y reformulado los reglamentos y la organización de esta institución. Como parte de este proceso, se han tomado un conjunto de medidas internas que contribuyen efectivamente a la protección de la vida e integridad de las personas, según se indica a continuación:

-Después de 1990 se reorientó la función del ya existente Departamento V de Asuntos Internos, con el fin de recibir denuncias de particulares, sean víctimas o terceros, relativas a violación de los derechos de las personas de parte de funcionarios de la Policía de Investigaciones. Estas denuncias pueden dar origen al respectivo sumario administrativo y si corresponde a una denuncia de carácter judicial.

-En 1993 se creó el Consejo Superior de Ética Policial, cuerpo colegiado asesor del Director General de la institución, que analiza las conductas de los funcionarios y las estructuras institucionales, proponiendo decisiones concretas que pueden y han significado la exoneración de funcionarios que se han apartado de su correcto desempeño.

-En 1993 se creó el Departamento VIII, de Control de Procedimientos Judiciales, dependiente de la Inspectoría General, encargado de revisar críticamente las actuaciones funcionarias y mejorar las formas de trabajo policial, llevando adelante procedimientos específicos para establecer eventuales irregularidades o responsabilidades funcionarias lo que también puede derivar en sumarios administrativos o denuncias judiciales.

-Desde 1995 rige el Código de Ética Profesional que contiene los principios que regulan la conducta de los funcionarios de esta policía. Su artículo 4º indica que es responsabilidad “de los funcionarios de la Institución la salud física y psicológica de los detenidos bajo su custodia, asegurando su plena protección y tomando medidas inmediatas para proporcionarles atención médica cuando se precise”. Este texto hace suya la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Código de Conducta para los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, de las Naciones Unidas, ordenando incorporar sus contenidos éticos implícitos y explícitos a la gestión del mando y a la formación de los aspirantes a detectives. Se trata de un cuerpo normativo considerado por dicha institución como máxima expresión de la actual orientación de la conducta funcionaria. Sus preceptos tienen carácter obligatorio, y su infracción se puede traducir en sanciones para los funcionarios policiales que incluso pueden llevar a su expulsión de la institución. El texto de este Código se encuentra enmarcado y a la vista del público en cada cuartel de la Policía de Investigaciones.

82.Todas las actuaciones de los integrantes de la Policía de Investigaciones que pudieren revestir el carácter de delito según la legislación nacional, independiente de la responsabilidad administrativa que se estableciere, están sujetos a la jurisdicción penal de los tribunales de justicia que actúan bajo el régimen del antiguo Código de Procedimiento Penal o del nuevo Código Procesal Penal. Tratándose de funcionarios públicos que aplicaren tortura a una persona privada de libertad, a consecuencia de la cual le causaren lesiones o la muerte, la pena puede llegar a quince años, además de la inhabilitación absoluta y perpetua para ejercer cargos u oficios públicos.

83.En lo que se refiere al uso de las armas de fuego de parte de la policía, rige la aplicación estricta del principio de proporcionalidad tanto en la policía de Investigaciones como en Carabineros.

84.La Dirección Nacional de Gendarmería, integrada por funcionarios públicos y dependiente del Ministerio de Justicia, es el organismo encargado de la administración penitenciaria. Su actividad es la atención y custodia de los detenidos sujetos a prisión preventiva y de los condenados. Un Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, garantiza los derechos de los reclusos, y un Estatuto Administrativo establece sanciones por la vulneración de los mismos de parte de los funcionarios de Gendarmería. Los juzgados del crimen y el Ministerio Público, a partir de la vigencia de la reforma procesal penal, son las instancias competentes para investigar los atentados a la vida e integridad física cometidos por funcionarios de Gendarmería (ver párrafos 166 a 175 de este informe).

Educación y otras medidas sobre la protección de los derechos humanos relativas funcionarios encargados de hacer cumplir la ley

Policía de Investigaciones

85.En esta policía existen tres instancias de formación educativa: la Escuela de Investigaciones Policiales, destinada a la formación de los futuros funcionarios de la Policía de Investigaciones, que otorga el título de ”investigador policial“; la Academia Superior de Estudios Policiales, plantel de formación de los futuros jefes de la institución y de perfeccionamiento de los oficiales; y el Centro de Capacitación Profesional destinado a reformular planes y programas de estudio y a capacitar permanentemente al personal policial de las distintas plantas y escalafones con programas orientados a la especialización profesional.

86.En la Policía de Investigaciones se reconoce: la diversidad étnica y no discriminación a través de la beca ‘Huelén” que se otorga a hijos de mapuches y de becas para estudiantes extranjeros; la diversidad religiosa pues en la Escuela de Investigaciones existen capellanes católicos y evangélicos; el reconocimiento de género pues en esta Escuela participan tanto mujeres como hombres en igualdad de condiciones.

87.A partir de 1992, como parte de la experiencia de modernización de la Policía de Investigaciones, comienza un profundo análisis y evaluación de la formación educativa, la capacitación y el perfeccionamiento del personal policial con el fin de hacer efectiva la existencia de una policía científico-técnica profesional. A consecuencia de ello, se reformularon los planes y programas de estudio en todas las instancias educativas antes mencionadas. En junio de 1993, la Dirección General de esta policía dispuso la obligación de instituir la cátedra de ”Ética Policial“ para todos los cursos que se imparten en la institución.

88.En abril de 1996, se creó el ”Consejo Ético Docente“, presidido por el Director General e integrado, entre otros, por los profesores de la asignatura de Ética, entre cuyas funciones están: reactualizar los objetivos, contenidos, metodología y bibliografía de los programas de ética institucionales; estudiar los problemas conductuales de los alumnos, que comprometan los principios institucionales; y estudiar los problemas éticos docentes.

89.Debido a la superación experimentada en el nivel educacional de los planteles de enseñanza de la Policía de Investigaciones, con la nueva orientación desarrollada en este ámbito, la modificación de la Ley Orgánica Constitucional de la Enseñanza, del año 1998, reconoció a esta policía su capacidad para entregar -a través de su Escuela- títulos profesionales de nivel universitario reconocidos por el Estado, además de facultar a la Academia Superior para otorgar post-títulos a través de licenciaturas, magíster y doctorados, en el ámbito de sus competencias específicas.

Carabineros

90.La formación profesional de todo el personal de Carabineros depende de la Dirección de Educación de esta institución que, a través de su Departamento Académico, se encarga de revisar cada cinco años los programas de estudio y mallas curriculares de los planteles educacionales que se mencionan a continuación. Los funcionarios de Carabineros forman parte de dos escalafones, el de oficiales y el del personal de nombramiento institucional. La formación del personal de cada uno de estos escalafones está a cargo de diferentes planteles. El escalafón de oficiales recibe su educación en la Escuela de Carabineros y en la Academia de Ciencias Policiales. Por su parte, el personal de nombramiento institucional recibe su educación en la Escuela de Formación Policial y en la Escuela de Suboficiales.

91. Aparte de los programas de estudio permanentes, se ha puesto en marcha una estrategia de estudio a distancia, de amplia cobertura a través de todo el país, basado en el concepto de educación durante todo el proceso de servicio del personal de Carabineros. En 1997 se da inicio a esta idea de educación permanente con el ”Curso de Perfeccionamiento para Ascenso de Oficiales Subalternos de los grados de Subteniente a Capitán“. Dentro del área del derecho se incorporan materias de derechos humanos. A contar del año 2001 se lleva a cabo el programa del ”Curso de Perfeccionamiento para Sargentos Segundos y Cabos Primeros de Orden y Seguridad”, que será proyectado en los próximos años a la totalidad del personal de nombramiento institucional distribuido a través de todo el territorio nacional. En sus contenidos se incorpora la temática de los derechos humanos.

92.La Orden General Nº 1052 de 11.03.1995, denominada ”Derechos Esenciales que emanan de la Naturaleza Humana“, está destinada a difundir entre todo el personal de la institución la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Código de Conducta para los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 17.12.1979. Dispone que sea incluida en los programas de estudio de los planteles de formación y perfeccionamiento, como asimismo en los temarios de exámenes de promoción del personal.

La pena de muerte y la reclusión a perpetuidad

93.La pena de muerte ha sido derogada, reemplazándose por presidio perpetuo calificado. La imposición del presido perpetuo calificado importa la privación de libertad del condenado de por vida, bajo un régimen especial de cumplimiento que se rige por las disposiciones reguladas en el Código Penal y que señalan: que no se podrá conceder la libertad condicional sino una vez transcurrido cuarenta años de privación de libertad efectiva; que deben cumplirse todos los requisitos que regulan su concesión; y que el condenado no podrá ser favorecido con ninguno de los beneficios que contemple el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, o cualquier otro cuerpo legal que importe ponerlo en libertad, aún en forma transitoria. Sin perjuicio de ello, se podrá autorizar su salida, con las medidas de seguridad correspondientes, cuando el cónyuge o alguno de sus padres o hijos se encontrare en inminente riesgo de muerte o hubiere fallecido.

94.El condenado no se favorecerá por las leyes de amnistía ni indultos generales, salvo que sean expresamente aplicables. Procederá el indulto particular por razones de Estado, a raíz de un estado de salud grave o irrecuperable, debidamente acreditado, que importe un inminente riesgo de muerte o inutilidad física de tal magnitud que le impida valerse por sí mismo. El beneficio del indulto deberá ser concedido en conformidad a las normas legales que lo regulen.

95.La reclusión a perpetuidad se aplica a partir de los 18 años de edad. La persona mayor de 16 y menor de 18 años, declarada con discernimiento y por ende responsable penalmente, no será condenada a presidio perpetuo en virtud de la aplicación de la regla contenida en el artículo 72 del Código Penal, que establece que a tales personas se les debe rebajar siempre en un grado la pena asignada al delito. De tal manera, dado que a partir de la derogación de la pena de muerte en mayo del año 2001, la sanción mayor que contempla el catálogo de penas es el presidio perpetuo, por aplicación de la norma del artículo 72 ya descrita, los penalmente responsables que fueren menores de 18 años no pueden ser sancionados a perpetuidad.

96. De acuerdo a la ley sobre responsabilidad penal juvenil que comenzará a regir a mediados del año 2006, (ver párrafos 228 a 230 de este informe) se rebajó la edad de los adolescentes por infracción a la ley penal; sus normas se aplican a quienes al momento en que se hubiere dado principio de ejecución del delito sean mayores de 14 años y menores 18, quienes se consideran adolescentes; para estas personas se establece que el límite máximo de las penas privativas de libertad en régimen cerrado y semicerrado, no podrá exceder de 5 años si el infractor tuviere menos de 16 años, o 10 años si tuviere más de la edad mencionada.

97.La pena de muerte se mantiene respecto de ciertos delitos contemplados en el Código de Justicia Militar y sólo tratándose de ilícitos cometidos en tiempos de guerra.

El delito de genocidio

98.En el Congreso Nacional se tramita un proyecto de ley que tipifica en el ordenamiento jurídico interno, los crímenes del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, relativos al genocidio, crímenes de lesa humanidad y de guerra. Este proyecto ya fue aprobado en general por el Senado.

Medidas relativas a las violaciones del derecho a la vida cometidas durante el régimen militar (Actualización de los antecedentes, proporcionados en el 4º Informe Periódico de Chile, relativos al esclarecimiento de las violaciones contra el derecho a la vida, reparación a las víctimas y sus familiares, la investigación judicial de las violaciones del derecho a la vida y el decreto ley de amnistía).

99.Desde marzo de 1990, los gobiernos democráticos han asumido el compromiso de tomar medidas legales y administrativas destinadas a lograr verdad, justicia y reparación para las víctimas de las violaciones de derechos humanos que se produjeron durante el régimen militar. Estas medidas comienzan apenas asumida la presidencia por el señor Patricio Aylwin, con la labor desarrollada en el año 1990 por la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación y la emisión de su informe en febrero de 1991.

100. En el ámbito internacional destaca la participación activa de Chile en el Grupo de Trabajo que elaboró la Convención sobre Desaparición Forzada de Personas, mediante la cual se estableció que la práctica sistemática de este crimen tiene el carácter de crimen de lesa humanidad con las consecuencias que esta calificación acarrea en el derecho internacional de los derechos humanos, es decir, su carácter de imprescriptible e inamnistiable.

Verdad

a) Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación

101. Este documento hace recomendaciones para reparar material y moralmente a las víctimas, prevenir futuras violaciones de derechos humanos y consolidar una cultura respetuosa de los mismos. Durante los años de vigencia de la Ley de Reparación dictada a raíz de las recomendaciones aludidas, miles de familiares de víctimas han sido beneficiadas con pensiones de reparación y sus hijos con beneficios educacionales, lo cual ha significado un considerable gasto estatal.

b) Oficina Nacional del Retorno

102.En el año 1990 también se crea la Oficina Nacional del Retorno, para facilitar la reinserción de los exiliados. En sus 4 años de funcionamiento atendió a 52.577 personas.

c) Exonerados Políticos

103.En relación a los exonerados que perdieron sus empleos por razones políticas entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990, se han dictado tres leyes que establecen como beneficio, pensiones no contributivas de sobrevivencia y abono de tiempo por gracia.

d) Mesa de Diálogo

104.En el año 1998, el gobierno del Presidente Eduardo Frei propició la Mesa de Diálogo, incorporando a las Fuerzas Armadas al diálogo nacional sobre las violaciones a los derechos humanos acaecidas durante el régimen militar, con el fin de que se sumaran a la búsqueda de la verdad sobre el destino de los detenidos desaparecidos y ejecutados.

Reparación

105.En el 4º informe de Chile sobre el Pacto, se señaló que la Ley de Reparación, estableció pensiones y beneficios en educación y salud para los cónyuges, madres e hijos de las víctimas, habiéndose calificado un total de 3.195 causantes (2.772 víctimas de violaciones a los derechos humanos; 423 víctimas de violencia política, entre los cuales 160 eran miembros de las Fuerzas Armadas). La situación de estos beneficios -al año 2003- es la que se indica a continuación.

a) Pensión de reparación a familiares de víctimas de Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación

106.5.099 personas han obtenido la pensión de reparación, siendo beneficiarios de ella, al mes de junio de 2003, 1.287 cónyuges, 1.187 madres/padres, 252 madres de hijos no matrimoniales, 244 hijos y 133 hijos discapacitados. A raíz de la propuesta sobre derechos humanos del Presidente Lagos “No hay mañana sin ayer”,se legisló aumentado en un 50% los valores vigentes y subiendo de un 15% a un 40% el monto del beneficio para la madre o el padre de hijos no matrimoniales. Así también se estableció como nuevo beneficiario al padre, en caso de fallecimiento de la madre o renuncia de la misma, y se creó un bono de 10 millones de pesos (18.872 dólares) que se otorgará por una sola vez a los hijos matrimoniales o no matrimoniales, que nunca hayan recibido pensiones; a los que alguna vez recibieron algo, se les otorgará un bono de menor valor. Para aquellas personas que no obstante tener relación con la víctima, no tenían calidad de beneficiario por ley, se dispuso la creación de un fondo para el otorgamiento de 200 pensiones de gracias.

b) Beneficios educacionales a familiares de víctimas de Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación

107.Consistentes en el pago de aranceles, matrícula y un subsidio mensual a estudiantes de educación media, educación técnica o universitaria hasta los 35 años. Las cifras sobre el número de beneficiarios son las siguientes: en 1998 = 1.049; en 1999 = 995; en el 2000 = 918; en el 2001 = 843; en el 2002 = 854; a junio de 2003 = 760.

108.Estos beneficios fueron perfeccionados por la ley, mediante su extensión al período de titulación, es decir, manteniendo por un plazo máximo de un año el subsidio mensual y el pago de aranceles correspondientes en las instituciones de educación durante ese período. Así también, se adoptaron medidas administrativas eficaces, condicionando la continuidad del financiamiento de los estudios a la aprobación de ciertas cargas académicas.

Pensión de reparación a víctimas de Comisión Nacional de Prisión Política y Tortura

109. Todas las víctimas reconocidas por esta Comisión (ver párrafos 143 y 144 de este informe) reciben una pensión anual de 1.353.798 pesos si son menores de 70 años; de 1.480.284 pesos si son mayores de 70 y menores de 75; y de 1.549.422 pesos si son mayores de 75 años. Esta pensión se paga en 12 cuotas mensuales y es reajustable.

d) Beneficios de salud

110.A partir de 1991, cumpliendo con otra recomendación de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación de ofrecer reparación a todas las víctimas en el ámbito de la salud física y mental, se creó el Programa de Reparación y Atención Integral de Salud, PRAIS, en el Ministerio de Salud.

111.A raíz de una de las propuestas del Presidente Lagos hecha en el documento “No hay mañana sin ayer”, han sido regulados por ley los beneficios médicos que actualmente proporciona el Programa de Atención Integral de Salud (PRAIS) a las víctimas de la tortura y otros afectados por violaciones de derechos humanos. Con esta medida, éste que era un programa más de la Unidad de Salud Mental del Ministerio de Salud y corría el riesgo de ser eventualmente eliminado o transformado, quedó consolidado definitivamente a futuro. A partir de su regulación legal, en los servicios de salud existentes en todo el país deberá existir un equipo PRAIS especializado compuesto como mínimo por un/a médico general, un/a psicólogo, un/a psiquiatra, un/a asistente social y un/a secretaria.

Declaración de Principios y Directrices en materia de Reparación a las Víctimas de Graves Violaciones a los Derechos Humanos

112.Cabe hacer presente que Chile lideró durante varios años esta resolución que acaba de ser aprobada por consenso en la Asamblea General de las Naciones Unidas y que constituye un gran avance del derecho internacional de los derechos humanos.

Justicia

a) Juicios relativos a detenidos desaparecidos

113.El camino para el logro de la justicia por las violaciones a los derechos humanos cometidas durante el régimen militar no se ha interrumpido. En los últimos años ha recobrado especial ímpetu por los avances que se han producido en los tribunales de justicia, situación que tiene su explicación entre otras circunstancias por los cambios de integrantes de las Cortes, producidas a partir de1997 y por el nombramiento de jueces especiales encargados de esta tarea. A noviembre de 2005 estaban abiertos en los tribunales de justicia 387 juicios -que incluyen a 1234 víctimas- en los cuales se encuentran procesados y/o condenados 430 agentes del Estado por violación de derechos humanos cometidas durante el régimen militar.

b) Decreto ley de Amnistía

114.En relación al juzgamiento y sanción de los agentes del Estado responsables de las graves violaciones de derechos humanos cometidas durante el régimen militar, los gobiernos democráticos han sostenido un posición contraria a la aplicación de decreto ley de amnistía, lamentando la imposibilidad de derogarlo por carecer de la mayoría parlamentaria necesaria. El gobierno del Presidente Lagos ha declarado que la interpretación de esta norma es competencia de los tribunales de justicia.

115.Los tribunales militares que estaban a cargo de los procesos por violación de derechos humanos, por muchos años aplicaron el decreto ley de amnistía sin investigar ni determinar responsabilidades; al revisar estas causas por la vía de recursos procesales, la Corte Suprema confirmaba esta interpretación de la norma. A partir de 1998, la jurisprudencia de la Corte Suprema comenzó a cambiar y varias de sus resoluciones han dejado sin efecto el término de los procesos que los tribunales militares habían decretado basados en la aplicación de este decreto ley.

116.Otro de los cambios de jurisprudencia de parte de la Corte Suprema, que ha permitido seguir adelante con estas investigaciones judiciales, se refiere a la interpretación que ha dado sobre la situación de las personas detenidas desaparecidas, a quienes no se considera víctimas de homicidio si no que de secuestro, que según la doctrina es un delito de carácter permanente y de efecto continuo, que mantiene su acción en el tiempo hasta que la víctima aparezca viva o muerta, por lo que cualquiera petición de amnistía o prescripción del delito es considerada extemporánea mientras las condiciones indicadas no se cumplan.

117.A noviembre de 2005 existían en los tribunales de justicia: un proceso con sentencia firme en el cual se ha aplicado la jurisprudencia señalada del secuestro permanente; siete procesos que involucran a 30 víctimas detenidas desaparecidas, en que se han dictado condenas de segunda instancia por secuestros calificados y están pendientes recursos de casación; y 14

procesos que involucran a 35 víctimas detenidas desaparecidas, en que se han dictado condenas de primera instancia por secuestros calificados y están pendientes los recursos de apelación.

Medidas para mejorar las condiciones propicias al goce del derecho a la vida

a) Reducción de la mortalidad infantil, de la malnutrición y de las epidemias

118.En lo que se refiere a estos aspectos del goce del derecho a la vida, ver los antecedentes relativos al derecho a la salud contenidos en el 3º Informe Periódico de Chile sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

b) Reducción de la contaminación del medio ambiente

119.La Constitución asegura a todas las personas el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, con lo cual se resguarda indirectamente el derecho a la vida. Contempla como deber del Estado el velar para que ese derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza. Establece también la posibilidad de que por ley se impongan restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el medio ambiente. En lo que se refiere al derecho de propiedad, la Constitución señala limitaciones y obligaciones que se derivan de su función social. Esta función abarca todo cuanto exijan los intereses generales de la nación, la seguridad nacional, la utilidad y la salubridad públicas, y la conservación del patrimonio ambiental.

120.En Chile, al igual que en otras naciones en desarrollo, la gestión ambiental se institucionalizó hace poco más de una década, con la llegada de la democracia en 1990. Durante este período, los gobiernos chilenos han avanzado en el diseño e implementación de la política ambiental. Un paso sustantivo fue dotar al país de una legislación y una institucionalidad ambiental moderna. La política medio ambiental del Estado de Chile se inspira en el concepto de desarrollo sostenible o sustentable, que busca conjugar el crecimiento económico con la protección del medio ambiente. Con el establecimiento del marco normativo, la gestión ambiental ha generado sustanciales avances durante los últimos años, que se traducen en mejoras en la calidad de vida para las personas y en mayores oportunidades comerciales para el sector productivo.

121.La Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente, establece instrumentos de gestión ambiental y la institucionalidad para orientar las acciones del Estado, del sector privado y de la ciudadanía en esta materia. Entre sus instrumentos contempla la educación e investigación ambientales; el sistema de evaluación de impacto ambiental; la participación ciudadana; los planes de manejo; las normas de calidad ambiental y de emisión y el Fondo de Protección Ambiental. La institución que los pone en práctica es la Comisión Nacional del Medio Ambiente

(Conama) y sus órganos asociados: Consejo Directivo, Dirección Ejecutiva, Consejos Consultivos y Comisiones Regionales del Medio Ambiente.

c) Contaminación de aguas

122.En lo que dice relación con las condiciones sanitarias, en la década de los noventa se fue completando la cobertura de agua potable en la población urbana de Santiago, pasando del 99,8% a comienzos de la década de los años noventa, a 100% durante la segunda mitad de la década, y al 99,3% para las zonas urbanas de todo el país. También se incrementó la cobertura de alcantarillado, llegando a un 97,3% de la población con acceso al sistema de alcantarillado, y a un 91,6% a nivel nacional. Estas cifras pusieron a nuestro país en la vanguardia respecto de otros países latinoamericanos.

123.La paulatina construcción de plantas de tratamiento de aguas servidas está permitiendo recuperar gran parte de los recursos de agua dulce del país. Esto es un hecho relevante, considerando que los residuos líquidos domiciliarios son la principal fuente de contaminación de las aguas en Chile. El cumplimiento del cronograma ha permitido fecha tratar alrededor de un 35% de las aguas servidas. Las inversiones comprometidas por las empresas sanitarias han permitido al año 2002 tratar un 60% de las aguas servidas y se pretende lograr un 93,8% para el año 2010.

d) Gestión de residuos

124.A principios de la década del noventa, Chile ya contaba con una cobertura de un 98% de recolección de residuos sólidos domiciliarios en zonas urbanas. Sin embargo la disposición final de éstos se realizaba en sitios sin certificación ambiental, por lo tanto sin tratamiento alguno para controlar o mitigar los efectos que provocaba su disposición final en el medio ambiente. Desde que en 1997, se estableció la obligación de certificar ambientalmente los nuevos proyectos mediante la tramitación de Estudios o Declaraciones de Impacto Ambiental, el tratamiento y disposición de los residuos sólidos en Chile, ha sufrido una notoria modernización. Esto, principalmente gracias a la construcción de rellenos sanitarios que deben cumplir altas exigencias técnicas y ambientales. A raíz de este cambio, en el año 2000, el 50% de la basura generada en el país se llevó a rellenos sanitarios, porcentaje que anteriormente en el año 1996, alcanzaba sólo al 13%. Actualmente el país está embarcado en mejorar aún más la gestión de los residuos, mediante un fuerte impulso a la minimización y el reciclaje, lo que permitirá reducir los volúmenes de basura que se generan.

e) Contaminación atmosférica

125. Hacia 1990, los problemas de contaminación del aire asociados a las emisiones de distintas fuentes contaminantes, se arrastraban por varias décadas. Los principales focos se registraban en la capital, Santiago; en el centro y norte del país producto de la actividad minera;

y en pueblos y ciudades de la zona sur a raíz del masivo uso de leña. Durante la presente década, se ha constatado un gran avance en la descontaminación atmosférica de Santiago, la cual en el año 2005 fue mínima. En un contexto de crecimiento constante de la actividad, se ha dotado al país de una experiencia fundamental en la elaboración de instrumentos de control; introducción de mejoras tecnológicas en el transporte y la industria; y desarrollo de normativas e instrumentos económicos.

Artículo 7

Delito de tortura y sus sanciones

126.El delito de tortura con penas adecuadas a su gravedad, no existía en la legislación penal nacional hasta la reforma hecha al Código Penal en julio de 1998. Con anterioridad a esta reforma, el concepto de tortura no formaba parte de la tipología penal del país. Para sancionar esta conducta se recurría al artículo 150 del Código Penal que sancionaba a los que “decretaren o prolongaren indebidamente la incomunicación de un procesado, le aplicaren tormentos o usaren con él de un rigor innecesario” como así también a quienes ”arbitrariamente hicieren arrestar o detener en otros lugares que los designados por la ley“. Estos delitos consideran sólo el daño físico y no contemplan la posibilidad de que el delito de tortura se configure mediante actos de daño psicológico.

127.A partir de la vigencia de la reforma indicada, se agrega al Código Penal el artículo 150 A, que sanciona específicamente el delito de tortura estableciendo penas relevantes para los empleados públicos que la apliquen. Esta norma considera los daños físicos y los mentales; sanciona a quien ordena la tortura, a quien consiente su aplicación, y a quien conociendo esta situación no la impide o la hace cesar teniendo facultad para ello; agrava las penas -que pueden llegar a 10 años de prisión- para el empleado público que mediante tortura compele al ofendido o a un tercero a confesar o entregar información, y con penas que pueden llegar a 15 años para el empleado que provoque lesiones o muerte por tortura a una persona privada de libertad si estos resultados son imputables a su negligencia o imprudencia.

128.La reforma al Código Penal también agrega en artículo 150 B que sanciona con penas que fluctúan entre 61 días y 10 años a quienes sin revestir la calidad de empleado público cometen los delitos sancionados en los artículos 150 y 150 A del mismo Código, mencionados en los párrafos anteriores. Se mantiene al artículo 150 del Código Penal, que sanciona con penas que van de 61 días a 5 años de presidio o reclusión, a quienes decreten o prolonguen indebidamente la incomunicación de una persona privada de libertad, usen con ella rigor innecesario, o la hagan detener arbitrariamente en otros lugares que los establecidos por la ley; Además el Código Penal

(art. 255) sanciona con suspensión de empleo y multa al empleado público que en acto de servicio cometa vejación injusta o apremios ilegítimos o innecesarios en contra de las personas.

129.Por su lado el artículo 330 del Código de Justicia Militar aplicable a miembros de las Fuerzas Armadas y a Carabineros, sanciona al integrante de estas instituciones que ”...con motivo de ejecutar una orden superior o en el ejercicio de sus funciones militares empleare o hiciere emplear, sin motivo racional, violencias innecesarias para la ejecución de los actos que debe practicar...“, estableciendo penas que fluctúan entre 41 días de prisión y 540 días de presidio si no se causan lesiones o éstas son leves, y entre 5 años y un día y 15 años de presidio si se causa la muerte del ofendido.

130.De acuerdo a las disposiciones generales del Código Penal, también es posible sancionar la tentativa de cometer un delito de tortura así como la participación en el mismo como cómplices y encubridores. En tales casos y por regla general, la pena se disminuye en uno o dos grados.

Prevención de la tortura

a) Garantías del detenido según las normas del nuevo procedimiento penal

131.El nuevo Código Procesal Penal reconoce diversos derechos del imputado desde la primera actuación del procedimiento en su contra (ver párrafos 151 y 158 de este informe). Entre los derechos de las personas imputadas, señala el derecho a “no ser sometido a tortura ni a otros tratos crueles, inhumanos o degradantes”. En el nuevo modelo de enjuiciamiento criminal, si el juez de garantía estima que se están cometiendo contra el imputado algunas de las conductas que configuran los delitos de tortura u otros apremios, puede adoptar las medidas necesarias para que éstas cesen inmediatamente; además en el mismo Código se consagra un amparo especial ante el juez mencionado, destinado a reclamar contra las acciones de autoridades no judiciales que afecten la libertad de un individuo, para que este magistrado, por la vía más expedita y rápida, examine las condiciones en que se encuentra la persona detenida arbitrariamente o tratada en forma que no corresponde.

132.Otras garantías de este procedimiento que inciden en el derecho a no ser torturado son: el interrogatorio y demás diligencias de investigación a cargo del Ministerio Público con el auxilio de la policía; la disminución del plazo de detención policial a un máximo de 24 hrs. de permanencia en la unidad policial; si bien el tribunal puede, a petición fiscal y para el éxito de la investigación, prohibir las comunicaciones del detenido o preso hasta un máximo de 10 días, ello no impedirá el acceso del imputado a su abogado, a la atención médica y al tribunal; en estos casos el tribunal debe instruir a los encargados del recinto de detención o prisión acerca del

modo de llevar a efecto la incomunicación la cual en ningún caso podrá consistir en el encierro en celdas de castigo.

b) Nulidad de declaraciones obtenidas bajo tortura

133. Antes de la vigencia del nuevo Código Procesal Penal, la misma reforma que tipificó el delito de tortura en el Código Penal, modificó en el Código de Procedimiento Penal, estableciendo que no son válidas las declaraciones de un detenido, obtenidas con infracción de los deberes que, para los funcionarios responsables de la detención enumera esta norma. Entre estos deberes está que el detenido no sea sometido a torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Otras normas de este texto legal disponen que la confesión debe ser prestada libre y conscientemente; la posibilidad para el procesado de retractarse de su confesión si comprueba inequívocamente que la prestó por error, por apremio o por no haberse encontrado en el libre ejercicio de su razón en el momento de practicarse la diligencia; la obligación del juez de tomar medidas para asegurarse que el detenido no ha sido objeto de tortura o de amenaza de ella antes de prestar su confesión, lo que es congruente con la disposición mediante la cual se prohíbe absolutamente el empleo de coacción o amenazas para obtener que el inculpado declare la verdad; la negligencia del juez en la protección del detenido es considerada como ”infracción grave a sus deberes“, y lo deja sujeto al castigo que corresponda. El nuevo Código Procesal Penal por su lado, en relación a la etapa de investigación, indica que está prohibida absolutamente toda forma de investigación o interrogación que menoscabe o coarte la libertad del imputado para declarar, por lo cual no podrá ser sometido a ninguna clase de coacción o amenaza; expresamente se prohibe todo método que afecte la memoria o capacidad de comprensión o dirección de los actos del imputado, en especial cualquier forma de maltrato, amenaza, violencia corporal o psíquica, tortura, engaño o la administración de psicofármacos e hipnosis.

c) Regulación de la actividad policial

134.En la Policía de Investigaciones la acción de sus miembros se encuentra regulada por su Ley Orgánica y su Código de Ética Profesional. El primer cuerpo legal establece: la prohibición de efectuar cualquier acto de violencia destinado a la obtención de declaraciones de parte del detenido, estableciendo las sanciones para el caso que se produjere la muerte de la víctima o se le inflingieren lesiones graves, menos graves o leves; el examen médico del detenido que sea solicitado por el mismo o una tercera persona y el otorgamiento del correspondiente certificado de salud por un médico legista, copia del cual será enviado al juez y al fiscal del Ministerio

Público; sanción penal correspondiente al funcionario que faltare maliciosamente a la verdad en los informes que dan cuenta de sus actuaciones.

135.El Código de Ética Profesional por su lado ordena a los funcionarios de esta policía, desarrollar a través de sus actuaciones, el respeto irrestricto y la protección de la dignidad de todas las personas y los derechos derivados de ella. Desde esa orientación ética, el Código señala explícitamente que “en caso alguno el investigador policial podrá infligir, instigar o tolerar algún tipo de apremio físico o psicológico a las personas con el objeto de obtener informaciones o confesiones para esclarecer delitos. Los apremios ilegítimos, inhumanos o degradantes o la tortura no podrán ser aceptados bajo ninguna circunstancia”.

136.En septiembre del 2000, la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores, remitió a la Policía de Investigaciones el texto de los principios contenidos en la Resolución Nº 2000/43, aprobada el 20 de abril de 2000 por la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, titulada “Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes“. En octubre del año 2000, la Dirección General de la Policía de Investigaciones dictó la Orden General Nº 1762 que señala: ”Los funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile y en especial los Jefes de unidades y reparticiones; Inspectoría General, Departamento V ”Asuntos Internos“, Departamento VIII ”Control de Procedimientos Policiales“; Fiscales en Sumarios Administrativos; Directores de la Escuela de Investigaciones Policiales, Academia Superior de Estudios Policiales y Centro de Capacitación Profesional y profesores de la Institución que impartan la cátedra de Derechos Humanos o ramos afines, tendrán presente los principios antes citados, en el ámbito de sus respectivas competencias”. El integrar esta resolución como parte de la reglamentación institucional pone de manifiesto el interés permanente de esta policía en la prevención de la tortura.

137.En Carabineros, al igual que en la Policía de Investigaciones, un Código de Ética señala las directrices valóricas de la conducta de sus funcionarios. La transgresión de sus preceptos puede derivar en sanciones internas que van desde la amonestación a la salida de esta institución. Además esta policía cuenta con un conjunto de instrucciones internas relativas a la protección de los derechos fundamentales de las personas. En caso de contravención a estas instrucciones, se originan las responsabilidades y sanciones administrativas, penales y civiles que correspondan. De acuerdo a estas instrucciones, en sus procedimientos esta policía velará principalmente por el respeto del derecho a la vida, a la integridad física y psíquica, a la libertad de los individuos, a su honra, la de su familia, así como también, por el respeto al hogar, la propiedad y, en general, todos aquellos derechos y libertades que emanan de la naturaleza humana. Se excluye toda posible justificación de la aplicación de apremios ilegítimos o medidas que resulten degradantes a la dignidad de las personas. Se tiene especial preocupación de no incurrir, bajo ninguna circunstancia, en los hechos que tipifican la prohibición de la tortura y la sancionan. Constituye un deber ineludible del personal de Carabineros la protección a la salud de las personas detenidas

o de los ofendidos que aparezcan involucrados en procedimientos policiales quienes deberán adoptar las providencias necesarias para brindarles la atención médica que requieran.

d) Supervisión de métodos y prácticas de interrogatorios

138.En la Policía de Investigaciones las normas relativas a los procedimientos de interrogatorio y detención están contenidas en disposiciones internas denominadas "Órdenes Generales". En cuanto a la revisión periódica de estas normas, el Departamento VII, de Control de Procedimientos Policiales, es el encargado de evaluar permanentemente los procedimientos policiales con el fin de enmendar los métodos y prácticas erróneas y readecuarlos.

139.En Carabineros, normas reglamentarias regulan los métodos de interrogatorio y trato hacia las personas detenidas y describen como falta grave toda extralimitación de atribuciones que pueda calificarse como abuso de funciones siempre que no alcance a constituir delito. A su vez a nivel de Jefaturas de Zona, Prefecturas y Comisarías se imparten en todo el país instrucciones que disponen un estricto cumplimiento del respeto a los derechos de los detenidos, sancionando su contravención.

Investigaciones administrativas y judiciales por actos de tortura

140.En los antecedentes relativo al artículo 6 y 10 de Pacto, (párrafos 77 a 83 y 173 de este informe), se da cuenta de los procedimientos e instancias competentes para hacer efectivas las responsabilidades administrativas y judiciales de los efectivos de la policía de Investigaciones, de Carabineros y de Gendarmería a cargo de los establecimientos penitenciarios, involucrados en presuntos actos de maltrato o tortura.

Derecho a reparación efectiva, indemnización y rehabilitación de las víctimas de la tortura y otros malos tratos

141.El derecho a una indemnización justa y adecuada a las víctimas de la tortura se encuentra garantizado de acuerdo a las normas y principios generales del ordenamiento jurídico chileno. De todo delito nace la acción penal para investigar el hecho punible y sancionar a los responsables del mismo, y la acción civil para reparar los efectos civiles del delito. Dichas acciones civiles pueden tener por objeto -entre otros- la indemnización de los perjuicios causados y pueden deducirse en el propio proceso penal. De conformidad con las reglas generales del derecho chileno, pueden ejercer la acción civil reclamando la correspondiente indemnización de perjuicios, la víctima de la tortura y ciertos familiares y herederos de una persona que ha sido víctima de actos de tortura y que ha muerto a consecuencia de ellos.

Reparación a víctimas de prisión política y tortura durante el régimen militar

142.La propuesta presidencial sobre derechos humanos, “No hay mañana sin ayer”, señala expresamente que el Estado de Chile tiene una deuda con las personas que sufrieron privaciones de libertades injustas y vejatorias durante el régimen militar, muchas veces acompañadas de torturas, a quienes no se les ha reconocido el carácter de víctimas de la represión ni se les ha otorgado reparación alguna.

Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura

143.A raíz de lo indicado anteriormente, se creó la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura como órgano asesor del Presidente de la República. Sus funciones fueron a) calificar a las personas que sufrieron privación de libertad y torturas por razones políticas de parte de agentes del Estado o de personas a su servicio en el período comprendido entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990, y b) proponer al Presidente de la República las condiciones, características, formas y modos de las medidas de reparación que pueden otorgarse a las personas reconocidas como prisioneros políticos o torturados que no hubieren recibido beneficio reparatorio derivado de la calidad señalada.

144. La Comisión inició sus actividades el 11 de noviembre de 2003 en la Región Metropolitana y el 10 de diciembre en el resto de las regiones del país y en los consulados de Chile en el exterior. Después de un año de trabajo emitió su informe que da cuenta del contexto histórico en que se produjeron las torturas, el comportamiento de las diferentes instancias estatales en relación a esta práctica, los diferentes períodos y modalidades de la prisión política y tortura en el país, los métodos de tortura utilizados, los recintos de detención, el perfil de las víctimas y las consecuencias en ellas de este flagelo. En un año de actividad la Comisión recibió el testimonio 35.868 personas, de las cuales quedaron calificadas como víctimas 28.000 personas residentes en el país y en el extranjero, los restantes 7.000 testimonios fueron objeto de reconsideración por la Comisión, calificándose como víctimas a 1.204 personas más. Todas las víctimas reconocidas por la Comisión reciben una pensión anual y los beneficios del Programa de Reparación y Atención Integral de Salud (PRAIS) (ver párrafos 110 y 111 de este informe).

El maltrato infantil

145.En lo relativo al derecho de los niños a no ser sometidos a tortura y otros tratos o penas crueles inhumanos o degradantes; al maltrato infantil; y a las medidas y planes destinados a la reparación física y psicológica de los niños, así como a su reintegración social, incluido el Plan Nacional de Prevención del Maltrato Infantil en Chile años 2000-2006; ver párrafos 66 a 68 y 109 a 141 de Tercer informe periódico del Estado de Chile sobre la Convención de los Derechos del Niño.

Prohibición de experimentos médicos científicos que se lleven a cabo sin el consentimiento de la persona interesada

146.En enero de 2001, se constituyó el Consejo Nacional de Investigación en Salud, organismo asesor del Ministro de Salud en la conducción de la política nacional sobre investigación científica en salud. El mismo año se inició un proceso de acreditación de los Comités de Evaluación Ético - Científica en los servicios de salud del país, con el fin de constituir una red nacional de comités habilitados para la evaluación y seguimiento de los ensayos clínicos. Este proceso es coordinado por la Unidad de Bioética de la División de Salud de las Personas del Ministerio de Salud, que además incluye a los comités de ética en hospitales, a cargo de los problemas de esta índole que surgen en la práctica clínica.

147.El mismo año 2001, se aprobó el texto sobre “Regulación de ensayos clínicos que utilizan productos farmacéuticos en seres humanos”, en el cual se recogen los principios fundamentales que desde el “Informe Belmont” han estado en discusión bioética. Sus normas distinguen las distintas fases de los estudios clínicos con agentes farmacológicos en seres humanos y establecen la manera de concretar los principios de respeto a las personas, búsqueda del bien y justicia, lo cual en lenguaje bioético corresponde al principio de autonomía, de beneficencia, no maleficencia y de justicia.

148.Sin embargo no existe hasta ahora en Chile, un marco normativo preciso para investigaciones en seres humanos que no involucren medicamentos no registrados o para uso no registrado; por ello hoy existe en el Congreso Nacional un proyecto de ley, originado en una moción parlamentaria, que busca establecer una normativa básica sobre investigación científica en seres humanos, como así también crear una Comisión Nacional de Bioética, destinada a asesorar al Gobierno en esta materia.

Artículo 8

Prohibición de la esclavitud, la servidumbre y el trabajo forzoso u obligatorio

149. El Estado de Chile abolió la esclavitud en el año 1823. La Constitución, en el artículo 19 número 2º señala expresamente que, "en Chile no hay esclavos y el que pise su territorio queda libre". La Convención sobre la Esclavitud de 1926, el Protocolo de 1953 y la Convención Suplementaria sobre la Abolición de la Esclavitud de 1956, fueron aprobados el 20 de junio de 1995 y depositados en Naciones Unidas los documentos de adhesión el 7 de noviembre de 1995.

150. El Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Transnacional, fue ratificado por Chile en diciembre de 2004 y se encuentra vigente en el país desde el 16 de febrero de 2005.

Artículo 9

Derechos del detenido

151.Antes de la vigencia del nuevo Código Procesal Penal, mediante una reforma al antiguo Código de Procedimiento Penal, ya se habían establecido un conjunto de derechos que el funcionario aprehensor tenía la obligación de informar verbalmente. La misma norma legal encomendó al juez del crimen velar por el cumplimiento de estas obligaciones, cuya vulneración da lugar a que se investigue la responsabilidad disciplinaria del funcionario infractor y se tengan por no formuladas las declaraciones del imputado que se hallan obtenido en tales condiciones. La violación de estos derechos del imputado, puede ser sancionada con la suspensión del cargo y penas de sesenta y un días a tres años para el funcionario infractor.

152. Por otro lado, también se reformó el Código de Procedimiento Penal, limitando la detención o prisión preventiva a casos más circunscritos, cuando sea necesaria para el éxito de la investigación y cuando el juez considere que el imputado puede obstaculizar la investigación con conductas como destrucción, ocultación o falsificación de pruebas, o puede inducir a terceros a ser reticente o informar falsamente al tribunal. También se establecieron determinadas circunstancias (gravedad de la pena, números de delitos imputados, existencia de procesos pendientes) que el juez, en una resolución fundada, deberá considerar especialmente para determinar si la libertad del imputado resulta o no peligrosa para la seguridad de la sociedad.

153.El nuevo Código Procesal Penal, en relación a los derechos del imputado, señala como uno de sus principios generales, que las disposiciones de su texto que autoricen la restricción de libertad o de otros de sus derechos, deben ser interpretadas restrictivamente y no pueden aplicarse por analogía.

154.Los derechos del imputado según el nuevo Código son: que le informen los hechos que se le imputan y los derechos que le asisten de acuerdo a la Constitución y las leyes; ser asistido por un abogado desde los inicios de la investigación; guardar silencio y prestar declaración sin juramento; no ser sometido a tortura ni a otros tratos crueles, inhumanos o degradantes; solicitar a los fiscales diligencias destinadas a desvirtuar las imputaciones que se le formulan; solicitar audiencia con el juez para prestar declaración sobre los hechos que se investigan, con o sin la presencia de su abogado; solicitar la activación de la investigación y conocer su contenido, salvo el caso de la investigación declarada secreta y por el tiempo que ella dure; solicitar el sobreseimiento definitivo y recurrir de la resolución que lo rechace; no ser juzgado en su ausencia, sin perjuicio de las situaciones de rebeldía.

155.El imputado privado de libertad tiene además derecho a: que se le exprese el motivo de su privación de libertad, que se le exhiba la orden que la dispusiere y se le informen sus derechos; ser conducido sin demora ante el tribunal que hubiere ordenado su detención; solicitar al tribunal que se le conceda la libertad; se informe a su familia o la persona que indique el motivo de su detención y el lugar en que se encuentra; entrevistarse con su abogado según el régimen del establecimiento en que está recluido; recibir visitas y comunicarse por escrito u otro medio salvo en caso de incomunicación, en el cual puede pedir autorización al juez que lleva su causa para que lo visite un ministro de su religión y se le asignen medios de comunicación como cartas o telegramas.

Obligación de llevar al detenido sin demora ante el juez

156.En el marco del nuevo procedimiento penal, que se caracteriza por ser marcadamente respetuoso de los derechos y garantías constitucionales de las personas, las actuaciones policiales sólo serán eficaces en la medida que los funcionarios respeten las leyes y procedimientos vigentes ya que sólo de esta manera el resultado de sus pericias no podrá ser cuestionado en un eventual juicio oral.

157.Si la detención de una persona no se practica a raíz de una orden judicial si no por la comisión de un delito flagrante, el agente policial que la practica o el encargado del recinto de detención debe dar aviso al Ministerio Público en el plazo máximo de12 horas; este organismo puede dejar la detención sin efecto u ordenar la conducción del detenido ante el juez dentro de un plazo máximo de 24 horas, a partir del momento de la detención. Si el fiscal nada manifiesta la policía deberá poner al detenido ante el juez dentro de este mismo plazo. Cuando la detención se practica a raíz de una orden judicial la policía que la realiza o los encargados del recinto de detención deben conducir al detenido en un plazo máximo de 24 horas ante el juez que la ordenó.

158.Una vez que el detenido es puesto a disposición del juez de garantía, se lleva a efecto la denominada “audiencia de control de la detención”, oportunidad en la cual este magistrado efectúa un segundo control, verificando la debida información de los derechos del detenido y en general la legalidad de la detención practicada. En todo caso en cualquier momento de la investigación que el detenido se encuentre impedido de cualquier manera de ejercer sus derechos reconocidos por la Constitución, las leyes o tratados internacionales, esta autoridad puede adoptar de oficio o a petición de parte las medidas necesarias para permitir dicho ejercicio.

Prisión preventiva

a) Procedencia

159.La aplicación de el nuevo Código Procesal Penal, ha significado un gran avance en favor de la plena vigencia de la libertad y seguridad personales. Al referirse a las medidas cautelares de carácter personal, este Código establece que aquéllas serán impuestas, sólo cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento y que sólo durarán mientras permanezca esta necesidad. Se establece además, que ellas serán decretadas por medio de resolución judicial, la que deberá ser fundada Las medidas cautelares personales son: la citación, que procede cuando la imputación se refiere a faltas o delitos que la ley no sanciona con penas privativas o restrictivas de libertad y que no incide el la libertad del imputado; la detención, la prisión preventiva y las otras medidas cautelares personales que enumera el Código, todas las cuales implican diferentes grados de restricción de libertad del imputado.

b) Excepcionalidad

160.En el nuevo procedimiento procesal penal la prisión preventiva es la excepción pues se basa en el criterio de permanecer en libertad a lo largo del desarrollo de la investigación y del juicio; es improcedente cuando aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable, entre otras situaciones; el nuevo Código establece que toda persona tiene derecho a la libertad personal y a la seguridad individual, y que la prisión preventiva sólo procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento.

c) Duración

161.En cuanto a la duración de la prisión preventiva, cuando alcanza un lapso de tiempo correspondiente a la mitad de la pena privativa de libertad que se pudiere imponer por sentencia condenatoria, el juez de oficio está obligado a citar a una audiencia para considerar su prolongación o cesación. En relación a la duración de la privación de libertad en el nuevo procedimiento procesal penal, ver en Anexo, cuadro Nº 1, 2 y 3.

Incomunicación del detenido

162.En cuanto a la incomunicación del detenido o preso, a petición fiscal y para el éxito de la investigación, el tribunal puede prohibir las comunicaciones del detenido o preso hasta un máximo de 10 días, pero ello no impedirá el acceso a su abogado, a la atención médica y al tribunal. En estos casos el tribunal debe instruir a los encargados del recinto de detención o prisión acerca del modo de llevar a efecto la incomunicación la cual en ningún caso podrá consistir en el encierro en celdas de castigo.

Recurso de amparo

163.Sin perjuicio del habeas corpus establecido en la Constitución, el nuevo Código establece un amparo ante el juez da garantía. Su importancia reside en que toda persona privada de libertad, sin mediar orden judicial, tiene derecho a ser conducida sin demora ante el juez mencionado para que se examinen las condiciones en que se encuentra y la legalidad de su privación de libertad. El abogado o cualquier persona puede ejercer este amparo ante el juez de garantía del lugar en donde la persona se encuentre o ante juez que conoce del caso. Si la privación de libertad es ordenada por resolución judicial, su legalidad sólo puede impugnarse por los medios procesales que correspondan, ante el tribunal que la dictó.

Control de identidad

164.En el informe anterior se dio cuenta de la existencia de un proyecto de ley que eliminaba la denominada “detención por sospecha” reglada en el antiguo Código Procesal Penal. Se trataba de una norma que fue criticada por su carácter vago que permitía un amplio margen de interpretación a la policía generando situaciones que excedían el marco constitucional y normas internacionales vigentes en el país. Mediante reforma al Código señalado se derogó la norma que otorgaba a la policía facultades para practicar tales detenciones. Actualmente el nuevo Código Procesal Penal autoriza el control de identidad a las personas, el que puede practicarse por funcionarios policiales sin orden previa de los fiscales, pero que está reducido a situaciones fundadas y se lleva a cabo mediante un procedimiento detalladamente regulado.

165.Recientemente se hicieron las siguientes modificaciones a la norma del Código Procesal Penal que regula el control de identidad: se estableció la obligatoriedad de llevar a cabo el control de identidad por parte de Carabineros e Investigaciones, el que anteriormente era facultativo; se sancionó como falta el hecho que una persona requerida por la policía a proporcionar su identidad, se niegue a hacerlo, dé una falsa o la oculte; en este caso se exige a la policía comunicar la situación en forma inmediata al Ministerio Público, y se aplican las normas generales del procedimiento de conducir al detenido a más tardar dentro de 24 horas ante el juez de garantía, no obstante lo cual el fiscal puede ejercer su facultad de dejar sin efecto esta detención.

Artículo 10

Nuevo reglamento de establecimientos penitenciarios

166.Tal como se señaló en el informe anterior, un Reglamento de Establecimientos Penitenciarios rige en materia de política penitenciaria y conducta funcionaria de los encargados de estos recintos. Su contenido, modificado en 1998, acoge los principios de las normas internacionales, propugnando como sustento de la política penitenciaria el respeto de los derechos fundamentales del condenado. Prohíbe la tortura y la discriminación arbitraria a la vez que garantiza la libertad ideológica y religiosa de los internos; su derecho al honor; a ser designados por su propio nombre; a la intimidad personal; a la información; a la educación y al acceso a la cultura; al desarrollo integral de su personalidad y a elevar peticiones a las autoridades, en las condiciones legalmente establecidas y en consonancia con lo establecido con la ley orgánica de esta institución.

167.Las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos adoptadas por el Consejo Económico Social de las Naciones Unidas, junto al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención contra la Tortura y la Declaración Universal de Derechos Humanos, han sido el marco teórico orientador del referido reglamento. Sus normas regulan la atención, custodia y asistencia de los detenidos sujetos a prisión preventiva y condenados, así como la acción educativa necesaria para la reinserción social de estos últimos; estas normas se basan en el principio rector que el interno se encuentra en una relación de derecho público con el Estado, de manera que fuera de los derechos perdidos o limitados por su detención, prisión preventiva o condena, su condición jurídica es idéntica a la de los ciudadanos libres. Constituye una obligación para el personal de Gendarmería otorgar a cada persona privada de libertad un trato digno propio de su condición humana, cualquier trato vejatorio o abuso de autoridad es debidamente sancionado conforme a las leyes y reglamentos vigentes que establecen sanciones a los funcionarios de Gendarmería por los atentados a los derechos de los internos.

168.También rigen para estos funcionarios, nuevos mecanismos de control y fiscalización interna: la Fiscalía Administrativa que ha asumido -entre otras competencias- los sumarios más relevantes en que pueda existir responsabilidad funcionaria por ilícitos; y la Unidad de Asistencia Funcionaria, que ejerce la defensa de los funcionarios involucrados en juicios por apremios cometidos en actos de servicios y se hace cargo de los recursos constitucionales interpuestos en contra de la institución.

Formación educativa de los funcionarios de establecimientos penitenciarios

169. Está a cargo de la Escuela de Gendarmería, en la que se ha incorporado, desde el año 1998, la asignatura "Derechos Humanos" en las mallas curriculares tanto de vigilantes-alumnos como de aspirantes a oficiales, con un semestre de duración para los primeros y dos semestres para los segundos; la instrucción es de dos horas semanales de duración. Los objetivos de la asignatura son familiarizar a los alumnos con los diferentes pactos, convenios y tratados suscritos por nuestro país, desde una perspectiva aplicada a la realidad de los establecimientos penitenciarios.

170.Del mismo modo, el año 2001, se ha incorporado a la malla curricular de los aspirantes a oficiales la asignatura de “Cultura Democrática”, de dos semestres de duración con dos horas semanales, cuyo objetivo es conocer y discutir la institucionalidad democrática del país desde la perspectiva de la participación, los derechos y las obligaciones de los ciudadanos. Además hay otras asignaturas relacionadas con el respeto de los derechos humanos como la asignatura de Tratamiento Penitenciario que incluye la unidad denominada Las Reglas Mínimas de Tratamiento Penitenciario de las Naciones Unidas y la Declaración Universal de Derechos Humanos; la asignatura de Ética y Moral; la unidad Derecho Constitucional y la de Reglamentación Institucional que incluye el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios. En general, las materias vinculadas al respeto a los derechos humanos cruzan transversalmente todo el plan de estudios.

171.Un Manual de Capacitación en Derechos Humanos para Funcionarios de Gendarmería de Chile, que fue editado en 1997, como resultado de un trabajo de coordinación entre Gendarmería de Chile y la organización no gubernamental Comisión Chilena de Derechos Humanos, ha sido distribuido en todas las unidades penales del país.

172.Con el fin de mejorar el cumplimiento de los estándares internacionales en derechos humanos, el Ministerio de Justicia y la Embajada Británica, celebraron un convenio de cooperación en el año 2000. La finalidad del convenio fue que Gendarmería y el Centro Internacional de Estudios Penitenciarios de Londres, desarrollaran un modelo de planificación estratégica que contribuyera a generar una mayor capacidad en Gendarmería en el cumplimiento de la política penitenciaria y la implementación de la reforma procesal penal. Este convenio se ratificó en el año 2003; a inicios del 2006 el programa de planificación estratégica y derechos humanos se habrá extendido a todos los establecimientos de Gendarmería en el país.

Control administrativo y judicial de la actuación de los funcionarios de establecimientos penitenciarios

173.Cualquiera persona privada de libertad en un recinto penitenciario, sea detenida, procesada o condenada, puede por sí o por otra persona, hacer una denuncia como víctima de tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes, de palabra u obra o de haber sido objeto de rigor innecesario, la que puede dar origen a las consiguientes investigaciones. Las investigaciones internas están a cargo de un Oficial Penitenciario, que debe tener mayor graduación que los funcionarios presuntamente involucrados, además de reunir las debidas condiciones de imparcialidad respecto a la posible víctima y presunto responsable. Si la gravedad de los hechos lo aconseja, la autoridad de Gendarmería ordena la realización de una investigación sumaria o de un sumario administrativo, de acuerdo a lo establecido en el Estatuto Administrativo. Durante las investigaciones los fiscales que instruyen el sumario administrativo pueden ordenar la suspensión del funcionario; a su vez, el Director Nacional de Gendarmería de Chile está facultado para disponer el llamado a retiro temporal de aquél. Si procede, la autoridad aplica las sanciones funcionarias que correspondan, que pueden llegar hasta la destitución del responsable, sin perjuicio de las sanciones penales que puedan determinar los tribunales de justicia. Si los malos tratos fueren constitutivos de delito, los funcionarios de Gendarmería están obligados a denunciar los hechos a la justicia ordinaria a más tardar dentro de las 24 horas siguientes de que tome conocimiento de ellos. Los juzgados del crimen y el Ministerio Público a partir de la reforma procesal penal son competentes para investigar este delito cuya puede llegar a 15 años si causa lesiones o la muerte a la víctima.

Fiscalización externa de establecimientos penales

174.Por reforma al Código Orgánico de Tribunales, a raíz de la reforma procesal penal, se estableció el deber del juez de garantía -designado por el comité de jueces del tribunal de la respectiva jurisdicción- de visitar la cárcel o el establecimiento en que se encuentren los detenidos o presos para indagar si sufren tratos indebidos, se coarta su libertad de defensa, o se prolonga ilegalmente la tramitación de su proceso. Tienen derecho a asistir a estas visitas los fiscales del Ministerio Público, los abogados y procuradores de los reos y los padres o guardadores de los menores de edad. En lo que se refiere a las causas cuyo conocimiento corresponde a los juzgados del crimen por referirse a hechos acaecidos con anterioridad a la reforma procesal penal, las visitas las harán los jueces del crimen en el último día hábil de cada semana.

175.Además, en las ciudades en que existan establecimientos penales se harán visitas semestrales, para oír las reclamaciones de los internos, de parte de un ministro de la Corte de Apelaciones, un juez de tribunal de juicio oral en lo penal y un juez de garantía, junto al secretario de la Corte de Apelaciones. Así también la corte Suprema puede designar al presidente, un ministro de la Corte de Apelaciones y un ministro de fe, para visitar cualquier establecimiento penal del país cuando lo estime necesario, con el fin de inspeccionar el cumplimiento del reglamento, el trato que se da a los reclusos y recibir las reclamaciones de los mismos.

Reformas legales

a) Crea un sistema de reinserción social de condenados sobre la base de la observación de buena conducta

176.Incorpora al régimen de cumplimiento de condenas chileno un nuevo beneficio que permite reducir el tiempo de la condena, siempre que se reúnan ciertos requisitos, consistentes básicamente en haber sido calificado, el comportamiento del condenado, como sobresaliente en cada período de evaluación. La referida ley no sólo constituye una herramienta de control de la población penitenciaria mediante un incentivo a la buena conducta, sino que también se espera ayude a disminuir el hacinamiento por la vía de acortar las condenas.

177.Los objetivos que tuvo en vista la ley se han cumplido por cuanto los internos que se han acogido a ella han visto reducida su condena y se ha logrado una mejora significativa de la conducta de los reos. Esta ley también ha contribuido a mejorar la relación entre internos y custodios. Su aplicación durante el año 2004 significó que un total de 13.446 condenados fueran calificados con comportamiento sobresaliente, habilitándolos para postular a la reducción de condena. Los beneficiarios reales, a quienes se les redujo efectivamente la condena, durante el primer trimestre de ese año, fueron un total de 2.619 internos, correspondiendo un 65% al sistema cerrado, un 32% a libertos condicionales y un 3% al sistema abierto.

b) Establece medidas alternativas a las penas privativas o restrictivas de libertad

178.En el informe anterior se mencionó esta iniciativa que actualmente es ley. Hace posible suspender el cumplimiento de la medida de reclusión nocturna, o decretar medidas sustitutivas de ella, en casos de embarazo, puerperio, enfermedad, invalidez, o por circunstancias extraordinarias que impidan el cumplimiento de tal medida.

Acciones tendientes a superar las condiciones de hacinamiento en los establecimientos penitenciarios

a) Colaboración del Estado y privados

179.Una iniciativa innovadora es el programa impulsado por el Ministerio de Justicia conjuntamente con el de Obras Públicas, para licitar la construcción y administración de 10 unidades penales por capitales privados, manteniendo el Estado, a través de Gendarmería de Chile, las funciones básicas e indelegables de seguridad y vigilancia. En su conjunto, las nuevas obras tendrán capacidad para albergar a una población de 16.134 internos aproximadamente. Este proceso está proyectado para ejecutarse en cuatro fases. A fines de 2005, la primera fase ya se ha cumplido, los establecimientos penales de Rancagua y Alto Hospicio ya están inaugurados y funcionando, próximamente lo estará el de La Serena. Este programa tiene por objetivo el contar con un sistema carcelario eficiente que otorgue garantías de seguridad a la ciudadanía, y realizar un real esfuerzo de rehabilitación, resguardando siempre el respeto a los derechos fundamentales de internos; se espera que permita la existencia de un verdadero programa de reinserción social. El diseño arquitectónico de las unidades considera una rigurosa segmentación de la población de acuerdo a su perfil criminológico, para evitar el contagio en este ámbito. Consta de celdas individuales para todos los internos de máxima y alta seguridad; y de celdas colectivas (máximo de tres internos) para los internos de media y baja seguridad, todas con baño en su interior. Se incorpora en los recintos una zona laboral con talleres industriales y artesanales para asegurar acceso a trabajo y capacitación. Se contará con salas de clases normales y técnicas en cada penal, y se implementarán áreas deportivas y comunidades terapéuticas para drogadictos y alcohólicos. La incorporación de agentes privados como prestadores de estos servicios, permitirá a Gendarmería focalizar sus recursos humanos en la vigilancia y custodia, lo que hará posible generar nuevos modelos de gestión que podrán ser replicados en el sistema antiguo, permitiendo con ello una mejora progresiva y global en el estándar penitenciario.

b) Financiamiento estatal directo

180.A través de financiamiento estatal directo e inmediato se construirán cuatro nuevas cárceles correspondientes al Centro de Cumplimiento Penitenciario (C.C.P.) de Angol, C.C.P. de Cauquenes, el Complejo Penitenciario de Punta Arenas y la Cárcel de Máxima Seguridad de Santiago, las cuales constituyen una inversión total de 19.121.340 dólares.

Otras medidas de mejoramiento de las condiciones carcelarias

181.Durante el año 2002, Gendarmería realizó en todo el país un diagnóstico acabado sobre el estado de las unidades penales, sobre la base del cual se elaboró un plan de su mejoramiento que comenzó a ejecutarse ese mismo año en la Región Metropolitana; representa una inversión de 2.127.576 dólares. También ha venido creando lugares que reúnan las condiciones de higiene, salubridad, discreción y dignidad para que internos e internas, que voluntariamente lo soliciten, accedan a visitas intimas con sus parejas o cónyuges; en la actualidad existe una comisión de trabajo dedicada a la elaboración de un reglamento orientador a nivel nacional de los venusterios.

Separación entre condenados y procesados

182.Se indicó en el informe anterior que el antiguo Código de Procedimiento Penal establece la separación de procesados y condenados, y que en la práctica esta situación no era uniforme en todos los recintos penales del país. El nuevo Código Procesal Penal no considera la categoría de procesado por lo cual en las cárceles del país la población penal se está separando de acuerdo al criterio de este Código es decir tomando en cuenta la calidad penal de imputados y condenados. Además según exigencia de esta nueva normativa, se separan menores de edad respecto de adultos; y no reincidentes respecto de internos de mayor peligrosidad. También se consideran criterios más tradicionales como sexo y compromiso delictual.

Programa de Clasificación y Segmentación

183.Desde 1999 se han incorporado a este programa 37 unidades penales de diferentes regiones; esto ha significado mejorar la infraestructura de cada unidad y llevar a cabo una eficiente segmentación. Este programa ha significado una inversión de aproximadamente 1.756.260 dólares que ha permitido aumentar la capacidad de estos establecimientos penales en un 32% aproximadamente. Para su realización se han contratado 17 profesionales, como coordinadores regionales de clasificación, quienes son los responsables de la aplicación del programa.

Medidas de rehabilitación y reinserción social

a) Servicio social de atención a internos recluidos

184.Beneficia a toda la población penal a nivel nacional, cualquiera sea la calidad procesal en que se encuentren; al año 2005 cuenta con una dotación a nivel nacional de 136 profesionales para dar una respuesta oportuna a la demanda de la población penal recluida en los diversos establecimientos penales; en el año 2005 se instaló un sistema de registro y estadística computacional para medir la calidad de esta atención cuyas modalidades son la atención individualizada y la grupal.

b) Incorporación de Gendarmería al Programa Equidad de Género propiciado por el Servicio Nacional de la Mujer (Sernam)

185.Tiene por objeto general mejorar la vigilancia, atención, asistencia y reinserción social de la población penal y egresados/as del sistema penitenciario, mediante la ejecución de acciones que incorporen la equidad de género a los principales productos y servicios que entrega la institución. (ver párrafo 70 de este informe).

c) Programas de estudio

186.A contar de 1999, se está implementando una política educacional en los recintos penitenciarios del país que corresponde a planes y programas de educación de adultos. Los establecimientos penitenciarios ofrecen a los internos la posibilidad de acceder a la de educación básica orientada preferentemente a la técnica y elemental, y a la educación media, orientada a la técnica profesional.

187. El año 2002, egresaron los primeros internos con títulos técnico profesionales del CPP de Valparaíso: 32 de la especialidad de construcciones metálicas y 22 de electricidad. Los internos son atendidos educacionalmente en 91 establecimientos penitenciarios. En 62 de ellos los internos han tenido la posibilidad de cursar la enseñanza media. Hay 1 Liceo Científico Humanista en el CCP de Colina; y 3 Liceos Técnico Profesionales en los CCP de Valparaíso desde 2001, Concepción desde 2002 y de Arica desde 2004. En los demás establecimientos funcionan cursos anexos de liceos de la comuna. En relación a la población escolar de los establecimientos penitenciarios, ver Anexo, Cuadro Nº4.

d) Programas Culturales

188.Gracias al trabajo conjunto de Gendarmería y del recién creado Consejo Nacional de la Cultura, se realizan talleres carcelarios artístico culturales; se destaca el evento “arte libre” que se realiza en espacios públicos con el fin de difundir las obras de los internos/as.

e) Programa de trabajo penitenciario

189.El trabajo penitenciario ocupa un lugar relevante como factor de rehabilitación y reinserción social en el medio libre una vez concluida la pena. Gendarmería ha estructurado un programa laboral para los subsistemas penitenciarios cerrado y semiabierto, que tiene como objetivo contribuir a la reinserción social de los internos a través de trabajo productivo, capacitación laboral y formación psicosocial. Este programa se inicia en 1993, con un total de 3.872 internos beneficiados. Desde entonces, la cobertura de beneficiarios ha aumentado en más del 210% y se ha llegado a cubrir casi el 100% de los establecimientos penales del país.

190. El trabajo penitenciario se desarrolla a través de las siguientes modalidades:

-Trabajo para empresas privadas externas: constituye una política oficial del Ministerio de Justicia y de Gendarmería, destinada a abrir una alternativa laboral a los internos más parecida a las del medio libre y con mayores posibilidades de inserción laboral al término de la condena. Los empresarios se pueden vincular con el programa laboral bajo tres modalidades distintas: empresas instaladas con sus propias maquinarias, equipos y herramientas, en una dependencia entregada por Gendarmería en forma gratuita; particulares o empresas a trato directo con los internos a quienes encargan un trabajo específico (fabricación completa o parte de un producto, terminaciones, reparaciones, limpieza, armado u otros servicios); empresas que contratan directamente con Gendarmería trabajos o servicios que realizan los internos.

-Trabajo en centros de educación y trabajo (CET) de Gendarmería: son talleres institucionales de tipo laboral-productivo destinados al trabajo, producción y capacitación, implementados con los equipos correspondientes; existen en todo el país 31 CET cerrados que funcionan al interior de establecimientos penales convencionales, y 21 CET semiabiertos que funcionan bajo un régimen de menor vigilancia, mejores condiciones de vida y relaciones de confianza y autocontrol, a los cuales se destinan internos de distintos establecimientos cerrados a los que resta poco tiempo para su egreso al medio libre y a quienes se hacen mayores exigencias.

-Microempresarios: el interno puede llegar a serlo después de haber realizado labores artesanales y haber alcanzado un nivel de mayor producción y comercialización.

-Artesanos independientes: esta modalidad laboral es la más tradicional y mayoritaria de la población penal, y abarca una extensa gama de rubros y productos, tanto utilitarios como de ornato y arte, desde los más simples hasta obras de buen valor artístico y comercial.

-Servicios internos de la unidad penal: surge de la necesidad de cubrir diversas demandas de servicios “domésticos” dentro de los penales, tales como preparación de alimentos, servicio en casinos y comedores, aseo e higiene general, mantención y reparaciones de instalaciones básicas (eléctricas, agua, gas, etc).

- En relación a la población trabajadora de los establecimientos penitenciarios, ver Anexo, cuadro Nº5.

Situación en secciones de menores de establecimientos penitenciarios

191. Los menores de edad son hombres y mujeres de 16 y 17 años, declarados con discernimiento en la comisión de delitos y que se encuentran procesados, imputados o condenados por orden de los tribunales competentes. También pueden estar detenidos por no existir en el lugar de detención un Centro de Observación y Diagnóstico (COD) del Servicio Nacional de Menores. En relación a la atención en secciones de menores de establecimiento penitenciarios, ver Anexo, cuadro Nº 6.

Medidas administrativas relativas a menores en establecimientos penitenciarios

192.Entre los años 1999 y 2004, se han generado las siguientes iniciativas para brindar la debida atención a los menores de edad internos en los establecimientos penitenciarios:

-Vigencia, desde el año 2002, del Reglamento Aplicable a Menores de Edad Internos en Establecimientos Administrados por Gendarmería de Chile, que regula el funcionamiento de las secciones exclusivas para menores de dieciocho años en conflicto con la justicia.

-Designación de personal de Gendarmería para las funciones de encargado nacional, coordinadores regionales y jefes de secciones para el mejor funcionamiento de las secciones de menores; estos funcionarios cuentan con una preparación idónea para atender las necesidades de este sector de la población penal.

-Programa nacional de infraestructura y equipamiento para 43 secciones de menores realizado el año 2003 en las secciones de menores de todos los establecimientos penitenciarios del país, con el fin de mejorar las condiciones de habitación y seguridad en las secciones de menores; este programa tiene contemplado un costo total de 628.592 millones de dólares.

-Programa de Atención con Subvención Anual del Servicio Nacional de Menores (Sename): realizado desde el año 2001, mediante convenios entre Gendarmería y el servicio mencionado que entrega orientación y asesoría técnica en la atención a los internos y financiamiento por joven atendido diariamente en las secciones de menores de los establecimientos penitenciarios. En relación a montos de esta subvención entregada por Sename, ver Anexo, cuadro Nº 7.

-Proyectos de Apoyo Psicosocial y de Defensa Jurídica, ejecutados por instituciones colaboradoras del Sename: en el año 2003 se invirtieron 403.217 dólares en los primeros y 889.998 dólares en los segundos.

Artículo 11

193.El ordenamiento jurídico chileno obedece estrictamente a esta norma del Pacto, no existiendo tipos penales que describan tal conducta, como tampoco procedimientos en que ejerciéndose acción por obligaciones contractuales, sea posible decretar medidas cautelares de carácter personal.

Artículo 12

Libre circulación y residencia

194.En el informe anterior se señaló que los derechos de libre residencia y circulación por el país, y a entrar y salir libremente de su territorio, se encuentran consagrados en la Constitución. La libertad de desplazamiento a través del territorio nacional y la de escoger el lugar de residencia se garantiza a todos los habitantes de la República, en los términos establecidos por el Comité de Derechos Humanos, es decir, sin distinción entre hombres y mujeres ni entre nacionales y extranjeros que se encuentren residiendo legalmente en el territorio chileno. A raíz de las reformas constitucionales de agosto de 2006, se eliminó la facultad del Presidente de la República de trasladar a las personas de un lugar a otro dentro del país durante el estado de sitio decretado a raíz de guerra interna o conmoción interior, y de restringir la circulación de personas durante el estado de catástrofe en caso de calamidad pública, pudiendo solamente restringir la libertad de locomoción en ambos estados.

Restricciones a la libertad de entrar y salir del país

195.El Estado de Chile no aplica discriminaciones de ingreso al país por motivos de raza, religión o nacionalidad. Existen derechos de ingreso al país, que son tasas comunes para todos los visitantes, sujetas a medidas de reciprocidad con países que también las aplican a ciudadanos chilenos. Las restricciones aplicadas al ingreso y egreso de personas del territorio nacional, se refieren en general individuos que han sido requeridos por la comisión de delitos comunes o a barreras fitosanitarias que no afectan a las personas.

Restricciones a la libertad de circulación y residencia dentro del país

196.En la legislación chilena no se contemplan exigencias de empadronamiento, ni se establecen limitaciones para desplazamientos temporales o definitivos dentro del territorio nacional, no existen controles a viajeros ni restricciones para entrar o salir de determinadas zonas, a menos que se trate de recintos privados o militares o durante estado de excepción constitucional.

197.No obstante lo anterior, se establecen obligaciones positivas de residencia como en el caso de los jueces y de los auxiliares de la administración de justicia, quienes tienen la

obligación de residir constantemente en la ciudad o población donde tenga asiento el tribunal en que prestan servicios. Por otra parte, la propia Constitución establece como requisitos para elegir diputados y senadores al Congreso Nacional, el que tengan residencia en la región a que pertenezca la circunscripción electoral a la cual se presentan como candidatos.

Situación de los extranjeros

198.En relación a la situación de los extranjeros en Chile, la regulación de su residencia depende no sólo de la necesidad de proteger sus derechos constitucionales, sino también de preservar otros bienes o intereses constitucionalmente protegidos; por esto los extranjeros que ingresan a Chile, deben cumplir con las condiciones que establece la ley y las políticas migratorias para permanecer en el país.

199.Las únicas restricciones que existen para el ingreso de extranjeros a Chile, están establecidas en la Ley de Extranjería, que establece cláusulas tanto imperativas como facultativas para prohibir el ingreso al territorio nacional de ciudadanos extranjeros. Las prohibiciones obedecen a: razones de seguridad interna, al excluir a personas condenadas o procesadas por delitos comunes; a razones de seguridad social, al excluir a personas que no pueden mantenerse en Chile sin constituir carga social; además de aquellas personas que no den cumplimiento a la legislación de extranjería. También puede prohibirse el ingreso al país a quienes han salido de Chile por disposición del Gobierno; a los expulsados de otros países y a los menores de edad que viajan a Chile sin las autorizaciones correspondientes.

200.Las diferencias de trato que se producen entre nacionales y extranjeros, en el sentido de limitar el derecho de circulación de éstos últimos, satisfacen los estándares internacionales. Las disposiciones contenidas en el artículo 2º de la “Declaración de los derechos humanos de los individuos que no son nacionales del país en que viven”, se cumplen plenamente, siendo la única limitación existente la denominada “visación de turismo”; este trámite responde a motivos de reciprocidad internacional y consiste en la obligación que tienen los nacionales de países con los cuales Chile no mantiene relaciones diplomáticas, de registrarse en el consulado chileno respectivo, previo su ingreso al país.

Artículo 13

Procedimientos y motivos de expulsión

201.En el informe anterior se señaló que los extranjeros gozan de los mismos derechos que los chilenos, salvo limitaciones existentes en materia de derechos políticos. Se mencionaron también las causales para adoptar la medida de expulsión, las autoridades que pueden disponerla,

así como el procedimiento que debe observarse de acuerdo a la legislación migratoria chilena, lo cual se complementa a continuación.

202.La adopción de la medida de expulsión puede ser obligatoria o facultativa para la autoridad, en ambos casos con estricto apego a las causales taxativamente establecidas en la ley. El Ministerio del Interior es la autoridad competente para disponer las medidas de expulsión, salvo si se trata de extranjeros que se encuentran en el país con el permiso de turismo vigente o que prolonguen su permanencia con dicho permiso vencido, en cuyo caso la expulsión corresponde al Intendente Regional respectivo, máxima autoridad política en cada región del país. Tratándose de expulsiones dispuestas por el Ministerio del Interior, la legalidad de la medida es revisada por la Contraloría General de la República mediante el trámite de toma de razón. En todo caso el decreto o resolución que dispone esta medida debe ser notificado por escrito al afectado.

203.Las autoridades migratorias aplican la medida de expulsión, una vez determinada la responsabilidad penal, cuando se trata de delitos comunes graves y de aquellos específicos contenidos en la legislación migratoria, especialmente cuando se trata de tráfico de estupefacientes, terrorismo, hechos de sangre, abusos sexuales, ingreso y egreso clandestino al territorio nacional, y uso de documentación falsa o adulterada. La ejecución de la sanción ordenada le corresponde a la Policía de Investigaciones y a falta de ella a Carabineros.

204.En caso de otros delitos menores, faltas o de infracciones a la legislación migratoria, si bien la ley faculta a la autoridad administrativa para expulsar, la política del Gobierno de Chile es tender a la regularización de la situación del extranjero migrante, especialmente de aquellos que se encuentran en condición de irregularidad y que tiene posibilidades laborales de inserción en la sociedad.

Número de expulsiones

205. En el año 1996 = 1.067; en 1997 = 843; en 1998 = 1.073; en 1999 = 1.130; en el 2000 = 959; en el 2001 = 1.159; en el 2002 = 903. Total = 7.134. Las 7.134 ordenes de expulsión generadas entre 1996 y el año 2002, son parte de un contexto en donde el número de permisos de residencia temporales otorgados en el mismo período ha sido de 169.602. Los permisos permanentes han sido 58.976 y ha existido un movimiento anual por las fronteras de Chile de alrededor de 6 millones de personas por año. Más aún, los datos del censo del año 2002 practicado en nuestro país, indican que el crecimiento del número de extranjeros en Chile, en el período 1992-2002, es de un 75%, el mayor en los últimos 100 años.

Recurso efectivo

206.El ordenamiento jurídico chileno otorga al ciudadano extranjero respecto de quien se ha dispuesto la medida de expulsión, el derecho de interponer recursos tanto por la vía administrativa como por la vía judicial:

a) Vía administrativa

207.Se denomina recurso de reconsideración y se presenta, personalmente o representado por otra persona o por un abogado, ante la misma autoridad que dispuso la expulsión. La interposición de este recurso suspende los efectos de esta medida, la que no puede llevarse a efecto sino una vez resuelto el recurso. Éste puede presentarse en las oficinas de la Policía Internacional, de las Gobernaciones Provinciales, Intendencias Regionales o del Ministerio del Interior; en el extranjero se presenta en las representaciones diplomáticas o consulares del país.

b) Vía judicial

208.Contempla las siguientes acciones:

-Recurso contemplado en la Ley de Extranjería, el cual dispone que tratándose de una expulsión dispuesta por el Ministerio del Interior, el afectado podrá reclamar judicialmente, por sí o algún miembro de su familia, ante la Corte Suprema, dentro del plazo de 24 horas contadas desde que hubiere tomado conocimiento de esta medida.

-Recurso de amparo (habeas corpus).

-Recurso de Protección, el que una vez interpuesto suspende la ejecución de la orden de expulsión.

Garantías en caso de expulsión de extranjeros ilegales

209.Si bien el artículo 13 protege a los ciudadanos extranjeros que se encuentran lícitamente en el país, la legislación chilena no establece discriminaciones que puedan menoscabar los derechos de aquellos extranjeros que se encuentren en situación migratoria irregular en el país; a éstos, en caso de aplicarles sanción de expulsión por parte de la autoridad, los somete a procedimientos similares a los establecidos para los extranjeros que se encuentran residiendo regularmente en el territorio nacional.

Artículo 14

Reforma procesal penal

210.Según se señaló en el informe anterior en detalle, diversas normas de la Constitución y las leyes reconocen y garantizan: la función judicial; la igualdad ante la justicia; la

independencia del poder judicial; y la imparcialidad de los tribunales de justicia. Éstos no pueden excusarse de ejercer su autoridad ni aún por falta de ley que resuelva la contienda.

211.El mismo documento se refirió a las garantías de un debido proceso que se reconocen -a toda persona acusada de un delito- en la Constitución y en el antiguo Código de Procedimiento Penal, es decir: presunción de inocencia, a estar informada sobre la acusación, el derecho a defensa jurídica gratuita si carece de medios para costearla, a ser juzgada sin mayor dilación, a no declarar contra sí misma, a tener derechos respecto a la prueba, a que la sentencia condenatoria sea revisada por un tribunal superior, a ser indemnizada por error judicial, entre otros derechos.

212.Se explicaron también en el informe anterior las fallas del antiguo procedimiento penal existente en el país, indicando que se encontraba en marcha un radical proceso de reforma del mismo con la tramitación en el Congreso Nacional de un proyecto de nuevo Código Procesal Penal y diversas reformas legales complementarias. Como ya se ha señalado en la introducción este informe, desde mediados del año 2005, se encuentra plenamente vigente la reforma procesal penal, en todo el territorio nacional, lo que ha significado la superación de las fallas del procedimiento penal existente con anterioridad en Chile. Se indicó también que persiste la vigencia del antiguo Código de Procedimiento Penal que aplican los jueces del crimen en los procesos que se refieren a ilícitos cometidos antes de la vigencia de la reforma y del nuevo Código Procesal Penal.

213.No obstante las diferencias existentes entre el antiguo y nuevo procedimiento penal en cuanto a la protección de los derechos del acusado, hay que entender que se trata de una situación que progresivamente irá desapareciendo en la medida que se ponga término a las prisiones preventivas y condenas de personas cuyos procesos aun están a cargo de jueces del crimen. En todo caso hay que tener presente que en el antiguo procedimiento penal el ejercicio de las potestades dadas al juez del crimen, tienen el control de la revisión vertical de sus resoluciones por las Cortes de Apelaciones, las cuales garantizan, de alguna forma, que aquéllas no sean arbitrarias o abusivas; es por ello que en este procedimiento existe una amplísima facultad de las partes para interponer recursos. En la práctica, algunos tribunales del crimen del sistema antiguo, han aplicado normas más favorables que se encuentran en el nuevo Código Procesal Penal, como principios generales sobre todo en casos de menores infractores de ley. En todo caso en el Congreso Nacional se encuentra en trámite legislativo, sin urgencia, un proyecto denominado “ley de empalme” destinado a acelerar la tramitación de las causas del antiguo sistema, estableciendo diversos incentivos a los jueces del mismo para acelerar el tramitación de los casos.

Derecho de toda persona acusada de un delito a ser oída públicamente por un tribunal imparcial y con las garantías mínimas de un debido proceso

214.El nuevo procedimiento ha separado las funciones de investigación y juzgamiento que en el antiguo procedimiento de carácter inquisitivo estaban ambas a cargo de un juez, quién llevaba adelante la investigación -que podía mantener en secreto- y dictaba sentencia. En el nuevo sistema el juicio es oral, público y contradictorio, y está a cargo de un tribunal colegiado que aprecia la prueba y dicta sentencia, en base a investigaciones realizadas por un fiscal del

Ministerio Público con la colaboración de los agentes policiales. El Ministerio Público tiene amplias facultades durante la instrucción de la causa, las que tienen como límite los derechos individuales de la persona, los cuales se encuentran protegidos por la intervención judicial si son vulnerados El juez de garantía llamado por ley a conocer las gestiones a que dé lugar el respectivo procedimiento se pronunciará sobre las autorizaciones judiciales previas que solicitare el Ministerio Público para realizar actuaciones que privaren, restringieren o perturbaren el ejercicio de derechos asegurados por la Constitución Política.

215.El nuevo Código establece todas las garantías mínimas de un debido proceso mencionadas en el Pacto:

-Publicidad: es uno de los principios básicos del nuevo procedimiento penal establecido en su primer artículo. La audiencia del juicio oral es pública con estrictas excepciones cuando es necesario proteger la intimidad, honor o seguridad de cualquier persona parte del juicio.

-Presunción de inocencia: es otro principio básico del nuevo procedimiento.

-Juzgamiento sin dilaciones: la investigación tiene un plazo máximo de dos años de duración desde el momento en que fue formalizada hasta el sobreseimiento, o la decisión de no perseverar en el procedimiento por falta de antecedentes, o la acusación; si se acusa el juez cita a todas las partes a audiencia de preparación del juicio oral en un plazo de 24 horas; para citar a la audiencia del juicio oral propiamente tal el juez tiene un plazo de 15 a 60 días desde la audiencia de preparación señalada; el juicio oral puede durar un día o prolongarse en sesiones sucesivas hasta su término; clausurado el debate el tribunal delibera en privado después de lo cual en la misma audiencia pronuncia la sentencia definitiva de absolución o condena; excepcionalmente esta deliberación puede prolongarse hasta 24 horas en casos complejos; el plazo para redactar la sentencia y determinar la pena se puede diferir hasta cinco días.

- También se establecen para el imputado los derechos a no declarar en contra de si mismo, conocer la acusación en su contra, su presencia en el proceso, la asistencia de intérprete si es necesario .

- Derecho a defensa letrada y gratuita: el imputado tiene derecho a ser asistido por un abogado desde los actos iniciales de la investigación. No obstante lo anterior, si prefiere defenderse personalmente, el tribunal lo autorizará sólo cuando ello no perjudicare la eficacia de la defensa; en caso contrario le designará defensor letrado, sin perjuicio del derecho del imputado a formular planteamientos y alegaciones por sí mismo. Si el imputado no designa

abogado se le asigna un defensor penal público. Este servicio será siempre gratuito y excepcionalmente puede cobrar total o parcialmente la defensa que preste a beneficiarios que dispongan de recursos.

Defensoría Penal Pública

216. En el informe anterior se indicó que este organismo se crearía como parte de la reforma procesal penal. Comenzó a funcionar gradualmente desde el año 2001, en las localidades donde ya se estaba aplicando la reforma procesal penal. Las causas que ingresan a la Defensoría corresponden a sólo una parte del total de causas que ingresan al Ministerio Público. Por lo tanto, las cifras señaladas a continuación no reflejan el funcionamiento de todo el sistema de persecución penal sino sólo el de la Defensoría Penal Pública. Hasta el 30 de noviembre de 2005 habían ingresado a la Defensoría Penal Pública 215.889 causas que han involucrado a 259.980 imputados. Es decir, ha existido un promedio de 1,2 imputados por causa desde que se inició la reforma.

217. Las regiones a las que han ingresado el mayor número de causas e imputados son la Región de la Araucanía y del Maule que concentran el 13,6% y 13,3%, respectivamente, de todos los ingresos a la fecha. Sin embargo, la Región Metropolitana es la que posee un mayor porcentaje de ingreso mensual, con el 36,5% del total nacional, seguido por la V Región con aproximadamente el 9%. Hasta diciembre de 2005, habían ingresado a la Defensoría 232.110 delitos, de los cuales los más frecuentes siguen siendo los hurtos con un 14,8%; los delitos de la Ley de Tránsito (manejos en estado de ebriedad) con un 12,4%; las lesiones con un 9,8%; y los robos no violentos (robos en bienes nacionales, robos en lugar no habitado, etc.) con un 9,2%. Del total de imputados ingresados a diciembre de 2005, en el 84,4% de los casos se ha terminado con el servicio proporcionado por la Defensoría. De ese total, en el 94,1% se trata del término de la causa y en un 5,9% a alguna forma de derivación, principalmente a un abogado particular o a juzgados de menores.

218. En general, se observa que el porcentaje de término es mayor en las regiones que llevan más tiempo con la reforma, considerando el total de los ingresos. Contrasta el caso de las regiones de la segunda etapa (II, III y VII) con un promedio de término del 89,5%, en relación a la Región Metropolitana que presenta un porcentaje de término del 63,8% para el mes de noviembre de 2005, cifra que se muestra en alza al compararla con la del mes de octubre que fue de un 60,6%.

219.En cuanto al procedimiento por el cual se ha realizado la persecución penal de los imputados, se observa que la mayoría de las causas son tramitadas por medio del procedimiento ordinario con el 62,8%, al que le sigue el procedimiento simplificado con el 35,8%.

220. Al 35% de los imputados atendidos por la Defensoría se le ha aplicado alguna medida cautelar. Del total de medidas cautelares aplicadas, la más común ha sido la presentación ante el juez u otra autoridad con un 35,9%. Le siguen la prisión preventiva con un 18,4% y el arraigo con un 17,9%. Al comparar las prisiones preventivas con las medidas cautelares alternativas (distintas a la prisión), se observa que las prisiones preventivas alcanzan el 18,4% del total de medidas decretadas y las cautelares alternativas el 74,6%; las otras cautelares (la citación, detención y las medidas económicas) un 7%.

221.Con respecto a las formas de término en todo el período de funcionamiento de la reforma hasta diciembre de 2005, las salidas alternativas son la principal forma de término de los imputados defendidos con un 35,4%. Del total de salidas alternativas, el 72,6% corresponden a suspensiones condicionales y el resto a acuerdos reparatorios. La condena es la segunda forma de término alcanzando a un 29,5% desde que comenzó a regir la reforma. La mayor cantidad de condenas se registra en el procedimiento simplificado en el que se han dado el 70,2% de todas las condenas (18,6% del total de las formas de término). Le siguen las condenas en el procedimiento abreviado con un 7,7% del total de términos. El total de absoluciones alcanza el 1,3% sobre el total de las formas de término. Se observa mayor cantidad de absoluciones en relación a las condenas, en el procedimiento de acción privada con un 54,5%, le sigue el juicio oral con un 13,5% de absoluciones.

Corporaciones de Asistencia Judicial

222.En lo que se refiere a la defensa gratuita de las situaciones que aún se rigen por el antiguo Código de Procedimiento Penal, se señaló en el informe anterior que existía un sistema de defensa gratuita a través de las Corporaciones de Asistencia Judicial. Para mejorar las deficiencias de este sistema , con posterioridad al año 90, se implementó un plan de modernización de estas corporaciones, que ha significado aumentar en forma constante su presupuesto, es decir de 915.641 dólares en el año 1990, 11.050.967 dólares para el año 2003.

223.Paralelamente, en el año 1993, nace el Programa de Asistencia Jurídica, del Ministerio de Justicia (actualmente en 52 comunas del país), cuya finalidad esencial es desarrollar un nuevo modelo de asistencia jurídica gratuita.

224.En cuanto al proyecto de ley sobre “Servicio Nacional de Asistencia Jurídica”, mencionado en el informe anterior, no prosperó en el Congreso Nacional. Actualmente se estudia un nuevo proyecto de ley que se basa en la experiencia ganada con la modernización de las Corporaciones de Asistencia Judicial y el Programa de Asistencia Jurídica del Ministerio de Justicia, señalados anteriormente.

Otras reformas al procedimiento judicial

a) Tribunales de Familia

225. Se señaló en el informe anterior que su creación era uno de los proyectos centrales del plan de modernización del sistema judicial. Se trata de una reforma de la justicia de familia tanto desde el punto de vista orgánico como de procedimiento. En cuanto a este último, es oral, flexible, concentrado y basado en el principio de inmediación, y crea un sistema alternativo de resolución de los conflictos, la mediación, que se llevará a cabo en una instancia externa al tribunal y al Poder Judicial. Su competencia abarca materias relativas a matrimonio, separación judicial, nulidad y divorcio, cuidado personal de los hijos, derecho a mantener una relación permanente y directa con los hijos, adopción, violencia intrafamiliar, maltrato infantil, alimentos, filiación, patria potestad, separación de bienes, declaración de interdicción etc.

226. Se espera que estos tribunales se encuentren funcionando en el año 2007 con nuevos juzgados repartidos en todo el territorio nacional, que contarán con un equipo multidisciplinario de especialistas como psicólogos y asistentes sociales que asesorarán al juez en la comprensión de los hechos y conflictos que le competan.

b) Justicia Laboral

227.Esta reforma establece un nuevo procedimiento para la tramitación de los juicios laborales, de carácter oral, rápido y transparente, con la presencia del juez en todo momento en las audiencias y la gratuidad para quien no tenga recursos para litigar. Además consagra un modelo concreto de tutela de los derechos constitucionales al interior de la empresa y aumenta las multas por prácticas antisindicales. Este procedimiento será aplicado desde marzo de 2007 en los juzgados del trabajo. Esta ley junto a la que duplica el número de jueces en materia laboral y crea tribunales especializados de cobranza laboral y previsional constituyen una reforma integral de la justicia laboral destinada a un resguardo más rápido y más eficiente de los derechos de los trabajadores, quienes no siempre concurren a ella por temor a procesos largos y costosos.

c) Justicia de menores

228.Recientemente se ha establecido un nuevo sistema de responsabilidad del adolescente por infracciones a la ley penal, fundamentada en su interés superior que se expresa en el reconocimiento y respeto de sus derechos. Comprende un procedimiento especializado para la investigación y establecimiento de la responsabilidad de los adolescentes que cometen delitos, la delimitación de las infracciones a la ley penal, los derechos y garantías en estos casos, y las correspondientes sanciones privativas y no privativas de libertad. Tiene entre otros objetivos: suprimir el obsoleto sistema de declaración de discernimiento, reemplazándolo por un procedimiento objetivo establecido para jóvenes entre los 14 y los 18 años; introducir todas las

garantías penales y procesales establecidas para los adultos en el nuevo sistema procesal penal; aplicar para la franja de la criminalidad menos grave -que en el caso de las infracciones juveniles a la ley penal constituye la mayoría- medidas socio-educativas alternativas a la privación de libertad que permitan castigar proporcionalmente al infractor e incorporarlo un trabajo que posibilite su posterior inserción social; reservar la privación de libertad sólo para los casos extremos en que se incurra en delitos tipificados como graves; y controlar la ejecución de las medidas impuestas.

229.Esta ley se aplicará a partir de mediados del 2006, a quienes al momento en que se hubiere dado principio de ejecución del delito sean mayores de 14 años y menores de 18, a los cuales esta ley considera adolescentes. Si la consumación del delito se prolonga en el tiempo más allá de los18 años de edad, la legislación aplicable será la que rige para los imputados mayores de edad. La investigación y juzgamiento de la responsabilidad por infracciones a la ley penal por parte de adolescentes se regirá por las disposiciones contenidas en esta ley y por las normas del nuevo Código Procesal Penal. Los jueces de garantía, los jueces del tribunal de juicio oral en lo penal, así como los fiscales adjuntos y los defensores penales públicos que intervengan en las causas de adolescentes, deberán estar capacitados en los estudios e información criminológica vinculada a la ocurrencia de estas infracciones, en la Convención de los Derechos del Niño, en las características y especificidades de la etapa adolescente, y en el sistema de ejecución de sanciones establecidos en esta ley. La prescripción de la acción penal y de la pena para los adolescentes, será de dos años, con excepción de las conductas constitutivas de crímenes, respecto de los cuales será de cinco años, y de las faltas, que será de seis meses.

230.Durante la ejecución de sanciones previstas en esta ley el adolescente tendrá garantizados un conjunto de derechos: ser tratado de una manera que fortalezca su respeto por los derechos y libertades de las demás personas, resguardando su desarrollo, dignidad e integración social; ser informado de sus derechos y deberes con relación a las personas e instituciones que lo tuvieren bajo su responsabilidad; conocer las normas que regulan el régimen interno de las instituciones y los programas a que se encuentre sometido; conocer las causales que puedan dar origen a sanciones disciplinarias en su contra o a que se declare el incumplimiento de la sanción; presentar peticiones ante cualquier autoridad competente y obtener una respuesta pronta; solicitar la revisión de su sanción en conformidad a la ley; denunciar la amenaza o violación de alguno de sus derechos ante el juez; y contar con asesoría permanente de un abogado. Tratándose de adolescentes sometidos a una medida privativa de libertad, tendrán derecho a: recibir visitas periódicas, en forma directa y personal, al menos una vez a la semana; la integridad e intimidad personal; acceder a servicios educativos; la privacidad y regularidad de las comunicaciones, en especial con sus abogados.

Tribunales militares

231. El 9 de enero de 2006 se constituyó un grupo de trabajo compuesto por representantes de los Ministerios de Justicia, Defensa y Relaciones Exteriores, auditores de las tres ramas de las Fuerzas Armadas y de Carabineros y expertos, cuyo objetivo es estudiar la modificación de la justicia militar con el fin de adecuarla a los estándares constitucionales e internacionales referidos al tema. Este grupo abordará el estudio de las discrepancias existentes entre el procedimiento penal militar y las exigencias de la imparcialidad e independencia del debido

proceso, las que se manifiestan en la organización, la competencia, los roles que cumplen las autoridades encargadas de la instrucción y el juzgamiento y las características inquisitivas de estos tribunales. Además se ha planteado la necesidad de analizar la tipificación de los delitos propiamente militares.

Reforma relativa a superintendencia directiva, correccional y económica de la Corte Suprema sobre todos los tribunales militares

232.Mediante las reformas constitucionales de agosto de 2005, se hizo un importante cambio al incluir a los tribunales militares de guerra bajo esta dependencia de la cual estaban excluidos antes de esta reforma. Esta reforma impedirá que en el futuro la Corte Suprema declare que los tribunales militares en tiempo de guerra no están sometidos a su superintendencia, como lo hiciera durante el régimen militar, desestimando sólidas argumentaciones en sentido contrario. La situación descrita impidió que los tribunales militares en tiempo de guerra ajustaran su actividad a derecho, y cumplieran las normas del procedimiento penal en tiempo de guerra establecidas en el Código de Justicia Militar.

Academia Judicial

233.En el informe anterior se señaló que este organismo comenzó su funcionamiento en 1995. A partir de esa fecha ha jugado un rol muy importante en la capacitación de los miembros del Poder Judicial y su formación como postulantes a la carrera judicial. Su objetivo fundamental es la formación de postulantes al escalafón primario del poder judicial. La realización de este cometido ha hecho realidad un antiguo anhelo de los magistrados chilenos, en el sentido de contar con una entidad especialmente dirigida a la formación de los futuros jueces, acorde con la especificidad de esta función y con las particulares capacidades que requiere la profesión judicial. Además esta academia imparte programas de capacitación de acuerdo con el conjunto de valores inherentes a la función jurisdiccional. Dentro de estos programas se destaca el rol que ha desempeñado en relación a las reformas procesales en materia penal, de familia y laboral.

Artículo 15

234.Según se señaló en el informe anterior, ambos principios están garantizados desde largo tiempo en la Constitución Política.

Artículo 16

235.La Constitución en su primer artículo señala que: “Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos”. En el informe pasado se indicó que las personas naturales son sujetos de derechos y deberes por el sólo hecho de ser tales. El Código Civil expresa que “la existencia legal de toda persona principia al nacer” y que la ley protege la vida del que está por nacer, agregando más adelante que “los derechos que se deferirían a la criatura que está en el vientre materno, si hubiese nacido y viviese estarán suspensos hasta que el nacimiento se efectúe”. El mismo Código distingue entre personas naturales y jurídicas y reglamenta los derechos y obligaciones de éstas últimas, cuando cumplen el requisito de obtención de personalidad jurídica de acuerdo a la ley.

Artículo 17

236.Se señaló en el informe anterior que la Constitución garantiza la protección a la vida privada, la familia y la honra de todas las personas, la inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada, indicándose las limitaciones legales a estos derechos. La protección contra los ataques a estas garantías actualmente se encuentra en diversos cuerpos legales tales como la Ley sobre Libertades de Opinión e Información y Ejercicio del Periodismo y en el Código Penal a través de los delitos de la injuria y calumnia. En el año 1995, se había incorporado al Código Penal, el párrafo 5º que regula “los delitos contra el respeto y protección a la vida privada y pública de la persona y su familia”; sus artículos castigan a aquel que ingrese en recinto particular o lugares que no tengan acceso al público, sin autorización del afectado, y por cualquier medio obtenga documentos, conversaciones o comunicaciones de carácter privado que reproduzca, grabe, filme y difunda; también penaliza a quien obtenga dinero, bienes o realice cualquiera conducta que no sea obligatoria jurídicamente, mediante los actos señalados anteriormente. En cuanto la Ley sobre las Libertades de Opinión e Información y Ejercicio del Periodismo, (ver párrafo 251 b) de este informe) en su párrafo número 3º sobre “Delitos cometidos a través de un medio de comunicación”, otorga protección a los derechos consagrados en este artículo del Pacto, mediante los delitos de injuria y calumnia cometidos a través de cualquier medio de comunicación, cuyas sanciones las señala el Código Penal.

Reformas legales

237.Ley sobre Protección de la Vida Privada y Datos Personales: establece regulaciones generales sobre el tema de los ”datos personales” que no existían anteriormente; define esta expresión como todos aquellos datos relativos a cualquier información concerniente a personas naturales, identificadas o identificables; invierte el principio que regía la materia, determinando que "el tratamiento de los datos personales sólo puede efectuarse cuando la ley u

otras disposiciones legales lo autoricen o el titular consienta expresamente de ello"; estipula que será sancionado aquel que difunda las conversaciones, comunicaciones, documentos, instrumentos, imágenes y hechos no obtenidos mediante estas autorizaciones.

Artículo 18

238. Se señaló en el informe anterior que la Constitución consagra la libertad de conciencia, la manifestación de todas las creencias y el ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden público. La vigencia de la libertad de conciencia y de culto está salvaguardada a través del recurso de protección establecido en la Constitución

239.Actualmente las iglesias y las confesiones e instituciones religiosas de cualquier culto, tienen los derechos que otorgan y reconocen -con respecto a sus bienes- las leyes actualmente en vigor. Los templos y sus dependencias destinados exclusivamente al servicio de un culto, están exentos de toda clase de contribuciones. Así también está garantizada la libertad de enseñanza religiosa. Se comentó también en el pasado informe la regulación de las clases de religión en establecimientos educacionales.

Resolución judicial sobre libertad de religión y no discriminación

240.Por sentencia de 4 de marzo de 2002, la Corte de Apelaciones de Concepción acogió un recurso de protección fundamentado en el Reglamento sobre regulación de clases de religión en establecimientos educacionales nº 924 del Ministerio de Educación, presentado en contra del Alcalde de la Municipalidad de San Pedro de la Paz y en contra del Director de la Dirección de Administración Educacional Municipal de la misma Corporación, por la organización Evangelio y Educación para Chile “Evuduchile”. La razón fue que estas autoridades no tomaron las medidas necesarias para impartir clases de religión a los alumnos evangélicos. La sentencia expresó que las autoridades mencionadas debían adoptar las medidas necesarias para que todos los establecimientos educacionales municipalizados de la comuna de San Pedro de la Paz, impartan clases de religión evangélica a los alumnos que profesan ese credo religioso; este fallo fue confirmado por la Corte Suprema.

241.Así como los tribunales ordinarios de justicia han sido unánimes en sus decisiones ante situaciones que atenten contra la igualdad religiosa, también otros organismos que no tienen competencia jurisdiccional, en especial el Consejo Nacional de Televisión, organismo cuya función es velar por el correcto funcionamiento de los servicios de televisión, ha acogido denuncias de las diversas iglesias evangélicas por la exhibición en televisión de espacios cuyos contenidos ofenden gravemente la dignidad de la comunidad religiosa evangélica.

Religiones existentes en el país

242.En Chile la mayoría de sus habitantes declaran profesar una religión. El censo nacional de población del año 2002 arrojó los siguientes antecedentes respecto del número de chilenos practican o profesan algún credo o religión: Católica Apostólica y Romana = 69%; Evangélica = 15.14%; Testigos de Jehová = 1.06%; Judaica = 0.13%; Mormona = 0.92%; Musulmana = 0.03; Ortodoxa = 0.06%; otras religiones = 4.39%; ninguna religión, agnósticos = 8.30%.

Reformas legales

Ley de Cultos, establece normas sobre la constitución jurídica de las iglesias y organizaciones religiosas

243. En el informe pasado se comentó la existencia del proyecto de ley sobre organizaciones religiosas destinado a eliminar las discriminaciones existentes en este ámbito, en especial la relativa a la interpretación de la Constitución que otorgaba a la Iglesia Católica el carácter de entidad de derecho público a diferencia del resto de las otras iglesias y credos que se consideraban entidades de derecho privado que debían constituirse a través de autorización previa; este proyecto es ley vigente desde 1999, según se señala a continuación.

244.En esencia esta ley establece la igualdad jurídica entre todas las expresiones religiosas, reconociendo la calidad de personas jurídicas de derecho público a todas las organizaciones que lo soliciten, cumpliendo para ello determinados requisitos formales, que en caso alguno significan un control sustantivo de la mayor bondad de su credo o confesión; permite a estas entidades la creación autónoma de normas propias, entre las cuales se cuentan la posibilidad de crear personas jurídicas para facilitar la existencia de establecimientos de culto, de estudios teológicos, doctrinales, de caridad y otros similares.

245.Esta ley ha sido complementada con la elaboración de cuatro reglamentos. Estos reglamentos regulan: el registro de las entidades religiosas de derecho público; la asistencia religiosa en recintos penitenciarios y carcelarios; la asistencia religiosa en recintos hospitalarios, clínicas y demás establecimientos de salud física y mental; y la asistencia religiosa en recintos de las fuerzas armadas y policiales. En su conjunto, los reglamentos promueven actitudes y procedimientos de respeto igualitario para todas las creencias religiosas, así como un trato igualitario a los representantes religiosos, sean sacerdotes, ministros de culto, pastores o similares. El último de los reglamentos mencionados se encuentra aún en tramitación, los otros tres reglamentos ya están en aplicación.

246.Al amparo de la reciente Ley de Cultos y hasta el 30 de noviembre del 2005, 822 entidades religiosas cuentan con personalidad jurídica de derecho público, las que se unen a más

de 1000 que cuentan con personalidad jurídica de derecho privado. Entre las que cuentan con personalidad jurídica de derecho público, en igualdad de condiciones, se encuentra la Iglesia Católica, Apostólica y Romana, diversas iglesias protestantes o evangélicas, especialmente de la comunidad Metodista Pentecostal, la Iglesia Evangélica Luterana, la Iglesia Ortodoxa, diversas comunidades de inspiración budista, la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días, la Comunidad Judía y la Comunidad Islámica.

Reconocimiento legal de las confesiones religiosas

247.Existen dos formas:

-La constitución como iglesia o entidad religiosa con personalidad de derecho público, regulada por la Ley de Cultos de 1999, y sus reglamentos anteriormente comentados. De acuerdo a estas normas la entidad religiosa presenta la solicitud con sus estatutos al Ministro de Justicia; la solicitud se inscribe en un registro público; dentro de 90 días el Ministerio puede hacer observaciones de forma a la solicitud; transcurrido dicho plazo o subsanadas las observaciones la entidad religiosa debe hacer una publicación en el diario oficial del extracto, con lo cual gozará de personalidad jurídica de derecho público por el sólo ministerio de la ley. En caso de rechazo de la solicitud, la entidad afectada puede interponer ante la Corte de Apelaciones un recurso de reclamación en contra del Ministerio de Justicia,

-La otra forma es la establecida para las corporaciones y fundaciones sin fines de lucro que establece el Código Civil.

Formas de supervisión que se imponen a las personas que profesan cierta religión o creencia

248. Las iglesias que tienen personalidad jurídica de derecho privado deben enviar semestralmente al Ministerio de Justicia una memoria y balance sobre su gestión, además deben remitir copias de las actas de asambleas y elecciones de directorio, cumpliendo así con las normas establecidas por el Código Civil relativas a la concesión de personalidad jurídica de derecho privado sin fines de lucro. Las iglesias que tienen personalidad jurídica de derecho público se deben someter al control de la administración cuando inician el procedimiento para adquirir el personalidad de derecho público, momento en que sus estatutos son revisados por el Ministerio de Justicia.

No realización del servicio militar en base a la objeción de conciencia

249. Mediante una ley reciente, se establecieron exenciones y exclusiones a la obligación de realizar el servicio militar. Quedaron exentas de este deber militar, mientras permanezcan en sus cargos, los ministros de culto pertenecientes a las iglesias, confesiones o instituciones religiosas que gocen de personalidad jurídica de derecho público, siempre que acrediten su calidad de tales mediante certificación expedida por sus respectivas entidades religiosas. Además

se ampliaron las causales de exclusión del servicio militar, incluyendo a los descendientes por consanguinidad (que especifica esta ley) de las víctimas de violaciones de los derechos humanos o de violencia política. En general la nueva ley no permite a los objetores de conciencia eximirse del servicio militar, el cual es obligatorio para toda persona que cumple 18 años. Durante el proceso legislativo se planteó una iniciativa parlamentaria para incluir la objeción de conciencia como causal de exclusión del servicio militar obligatorio, lo que fue apoyado por el Gobierno, pero no fue aprobado por el Congreso Nacional.

Artículo 19

250.Se señaló en el informe pasado que la libertad de emitir opinión e informar sin censura previa se encuentra resguardada constitucionalmente y que, aunque la libertad de recibir información no lo está, según fallo del Tribunal Constitucional de 1995, este derecho “...se encuentra implícito en la libertad de opinión y de informar...”. Las reformas constitucionales de agosto de 2005, eliminaron la facultad del Presidente de la República para suspender o restringir estos derechos durante el estado de asamblea en caso de guerra externa, el estado de sitio en caso de guerra interna o conmoción interior, y el estado de catástrofe en caso de calamidad pública.

Reformas legales

251. En el informe pasado se comentó también que la legislación interna consagraba la censura previa cinematográfica limitando la libertad de expresión, y que había un proyecto de ley pendiente sobre libertad de opinión, información y ejercicio del periodismo. Tal como se señala a continuación la primera ha sido eliminada y el segundo ya es ley vigente con las modificaciones que se indican y la importancia de haber eliminado de la legislación nacional la figura penal de desacato:

a)Reforma constitucional que elimina la censura cinematográfica y consagra la libre creación artística: reemplazó el texto constitucional que expresaba “...la ley establecerá un sistema de censura para la exhibición y publicidad de la producción cinematográfica”, por “la ley regulará un sistema de calificación para la exhibición de la producción cinematográfica”. Consagró también “la libertad de crear y difundir las artes, así como el derecho del autor sobre sus creaciones intelectuales y artísticas de cualquier especie, por el tiempo que señala la ley y que no será inferior al de la vida del titular”. Con el fin de dar plena eficacia a esta reforma constitucional, se promulgó la Ley sobre Calificación de la Producción Cinematográfica y se aprobó el reglamento respectivo.

b)Sobre libertad de opinión e información y ejercicio del periodismo: regula el derecho a informar y a emitir opinión, protegiendo el ejercicio del periodismo con el fin de mejorar la calidad del mensaje informativo como también establecer sanciones a aquellos delitos que se cometan a través de un medio de comunicación social; deroga la norma de la Ley de Seguridad del Estado, que contenía la figura del desacato señalando que cometían delito contra el orden público aquellos que difamaren injuriaren o calumniaren a altos personeros del Estado; la vigencia de esta norma no era coherente con el funcionamiento de un Estado democrático moderno porque además de limitar la libertad de expresión conculcaba la igualdad ante la ley, manteniendo un privilegio sin fundamento a favor de determinadas personas; deroga también la norma de la Ley de Seguridad del Estado que facultaba a los jueces para requisar libros e impresos al amparo de esta ley.

c)Eliminación del delito de desacato del Código Penal y del Código de Justicia Militar: no obstante la reforma señalada anteriormente, se mantenían en estos textos legales, normas sobre desacato, figura que mediante esta reforma quedó totalmente eliminada de la legislación interna del país.

Medios de comunicación existentes en el país - año 2004

252.Radiodifusión

Número de concesiones de radiodifusión según tipo de emisión:

amplitud modulada = 123; frecuencia modulada = 1.005. Total = 1.128

Penetración de la radio en la población:

acostumbra escuchar radio = 90,6%; sólo escucha radio, sin hacer otra cosa = 97,9%

Número de radioemisoras operativas por transmisión vía internet, que dieron respuesta a encuesta de radios declarando haber trasmitido: de un total de 463, 106 trasmitieron y 357 no lo hicieron.

Número de todas las concesiones asociadas a radios que disponen de un sitio web en internet: de 1.128 de estas concesiones, 526 disponen de un sitio web y 602 no.

253.Internet

Total de instalaciones (infocentros) de internet en el territorio nacional = 752

Total de conexiones de acceso dedicado y conmutado de internet en el país = 805.315

Penetración de internet en la población:

población que ha usado internet = 41,2%

Hogares que poseen internet en funcionamiento y uso:

conexión telefónica = 15%; conexión banda ancha = 11,4%

Lugares habituales de conexión a internet:

trabajo/oficina = 32,4%; hogar = 28,6%; infocentro/centro de comunicación/cibercafé = 19,9%; casa de amigos/familiares = 9,9%; colegio/instituto/universidad = 8,8%; otro lugar = 0,4%

Actividades más realizadas por internet:

enviar y recibir mails/chatear = 43,1%; buscar información = 40,6%; bajar música = 7,3%; utilizar servicios (banca electrónica, otros trámites) = 4,7%; bajar programas = 1,6; leer prensa/revistas/libros = 1,3

254.Televisión

Total de canales de televisión en el territorio nacional (nacionales/regionales/locales): 46 de TV abierta/ 68 de TV cable/11 en ambas. Total = 125.

255. Diarios y revistas

Ver Anexo, cuadros Nº 8, 9 y 10.

Artículo 20

Prohibición de propaganda a favor de la guerra

256.En el informe anterior se indicó que la Constitución al consagrar la libertad de opinión e información, señala la responsabilidad por los delitos y abusos que se cometen en el ejercicio de estas libertades, señalándose las situaciones que el Código Penal y la Ley de Seguridad del Estado sancionan como delitos por inducir a la guerra contra Chile, por provocar la guerra civil o

propagar de palabra o por escrito doctrinas destinadas a destruir por la violencia el orden social. Además la Constitución al establecer el derecho de asociación dice que “son inconstitucionales los partidos, movimientos u otras formas de organización cuyos objetivos, actos o conductas no respeten los principios básicos del régimen democrático y constitucional, procurar el establecimiento de un sistema totalitario, como asimismo aquellos que hagan uso de la violencia, la propugnen o inciten a ella como método de acción política. Corresponderá al tribunal Constitucional declarar esta inconstitucionalidad”.

Prohibición de la apología del odio religioso

257.En este documento, en lo informado respecto al artículo 18 del Pacto, se señaló la Constitución consagra la libertad de conciencia, la manifestación de todas las creencias y el ejercicio libre de todos los cultos y se comentaron los derechos que se otorgan y reconocen a las distintas iglesias existentes en el país, en especial mediante la reciente Ley de Cultos. Esta ley reconoce la igualdad de cultos y consagra, además del recurso de protección a favor de la libertad de conciencia y religiosa, una acción judicial de reclamación para subsanar eventuales arbitrariedades basadas por ejemplo en la odiosidad religiosa. El Código Penal por su lado, sanciona a quienes con su conducta atenten contra el ejercicio de los cultos permitidos en la República, ultrajen objetos de culto, amenacen o ultrajen a ministros de culto en ejercicio de su ministerio.

Artículo 21

258. Se señaló en el informe anterior que la Constitución asegura a todas las personas el derecho a reunirse pacíficamente, sin armas y sin permiso previo de la autoridad, con fines políticos, religiosos, sociales o de cualquier otra índole, excluyéndose nada más reuniones que persiguen fines violentistas o terroristas. Este mismo precepto dispone que las reuniones o manifestaciones realizadas en calles, plazas y demás lugares de uso público, se regirán por las disposiciones generales de la policía. Este derecho puede suspenderse o restringirse por el Presidente de la República durante el estado de asamblea por guerra externa, estado de sitio por guerra interna o conmoción interior; y restringirse durante el estado de catástrofe por calamidad pública.

Intervención de la autoridad pública en el ejercicio del derecho a reunión

259.Se indicó también en el informe anterior que el ejercicio del derecho de reunión está reglamentado considerando como sus límites el deber de la autoridad de velar por la integridad y libertad de las personas, la buena convivencia de la sociedad, y el respeto por el uso y conservación de los bienes públicos. El régimen aplicable al ejercicio del derecho de reunión considera si la reunión es de carácter privado o público, lo que se determina en relación al lugar en que se realiza, independientemente que el objeto de la convocatoria sea público. Precisando el alcance de la expresión “lugares de uso público”, los tribunales han sostenido que se refiere a

bienes nacionales de uso público, como camino, calles, plazas y puentes, pero no a los establecimientos públicos como son las posadas, fondas, hoteles y teatros, que son bienes pertenecientes a particulares. Las reuniones privadas no se restringen de modo alguno, las personas que deseen reunirse pacíficamente y sin armas pueden hacerlo sin necesidad de autorización previa.

260.En el caso de manifestaciones o reuniones que se celebren en calles, plazas u otros lugares públicos, con la finalidad de resguardar el orden público, se exige a los organizadores presentar con la debida antelación una solicitud a la autoridad, Intendente Regional o Gobernador Provincial. Dicha comunicación, junto con contener antecedentes respecto de los organizadores para los efectos de perseguir la responsabilidad civil ante eventuales daños a bienes públicos o de terceros, debe proporcionar la información relativa al desarrollo de la reunión o manifestación como el recorrido, lugar de inicio, oradores, etc. Los intendentes o gobernadores están facultados para no autorizar la realización de manifestaciones en calles de circulación intensa o que perturben el tránsito público, como también reuniones en plazas y paseos en las horas que son utilizadas habitualmente por la población como lugares de esparcimiento, parques etc. Con el fin de no coartar el derecho a reunión, las autoridades suelen proponer, en estos casos, la realización de la reunión en otro lugar, con otro recorrido u otras modalidades.

Intervención de la policía

261.La policía puede impedir o disolver una manifestación o reunión cuando no se cumpla con algunas de las exigencias precedentemente señaladas, es decir cuando las reuniones se realizan en lugares no autorizados por la autoridad, cuando se realizan portando armas o utensilios que se entienden armas y no son entregadas a requerimiento, o cuando se producen circunstancias de hecho.

Protección del derecho a reunión

262.El Código Penal sanciona al empleado público que arbitrariamente prohibiere o impidiere una reunión o manifestación pacífica y legal o la mandare a disolver o suspender. El ejercicio del derecho de reunión se encuentra cautelado por el recurso de protección.

Artículo 22

263.Tal como se señaló en el informe anterior la Constitución asegura a todas las personas el derecho de asociarse sin permiso previo, los mecanismos legales para garantizar el efectivo ejercicio de este derecho, y las restricciones correspondientes. El derecho de asociación sólo puede restringirse durante el estado de asamblea por causa de guerra externa. La Constitución también asegura el pluralismo político según se indicó en el informe pasado. El derecho de asociación, junto a otros derechos y libertades constitucionales como la libertad de opinión, de

reunión y de informar sin censura previa, dan cuenta de un régimen constitucional que reconoce el pluralismo como modo de convivencia social.

264.De acuerdo con la Constitución, el ejercicio del derecho de asociación habilita a las personas para, sin permiso previo, crear entidades que las agrupen con un sentido de permanencia para perseguir y lograr fines lícitos. La esencia del derecho consiste en la facultad de organizar entidades, ingresar, permanecer en ellas y retirarse libremente, todo ello sin permiso previo y sin otros requisitos que los que voluntariamente se aceptaron al ejecutar alguna de dichas acciones.

265.Las limitaciones que la normativa constitucional impone al ejercicio de este derecho, relativas al orden público, la moral y la seguridad del Estado, evidencian algo propio y natural de la esencia del derecho de asociarse es decir que los fines o motivos de la asociación sean lícitos. Estas limitaciones están en consonancia con los preceptos de los instrumentos internacionales de derechos humanos que declaran que la libertad de asociación no está sujeta a otras restricciones que las previstas por la ley y que sean necesarias en interés de la seguridad nacional, la seguridad u orden público, o para proteger la salud, la moral pública y los derechos y libertades de los demás.

266.El derecho de asociación es una libertad constitucional, es decir que toda persona tiene derecho a asociarse, pero nadie puede ser obligado a pertenecer a una asociación; la afiliación sindical será siempre voluntaria, y ninguna ley o disposición de autoridad pública podrá exigir la afiliación a organización o entidad alguna como requisito para desarrollar una determinada actividad o trabajo, ni la desafiliación para mantenerse en éstos. Según se indicó en el informe anterior, los colegios profesionales tienen el carácter de asociaciones gremiales voluntarias y no tenían la posibilidad de supervisar éticamente a sus integrantes, según reforma hecha durante el régimen militar. Mediante las reformas constitucionales de 2005, los colegios profesionales recuperaron la facultad de supervisión ética sobre el actuar profesional de sus integrantes, aunque sigue sin ser obligatoria la afiliación a estas asociaciones, lo cual sí sucedía con anterioridad a dicho régimen.

Procedimientos que rigen la formación de asociaciones

267.La Constitución distingue el derecho de asociación de la personalidad jurídica y remite a la ley la forma como ha de obtenerse este atributo que permite a todo cuerpo colectivo actuar como sujeto de derecho en la vida civil. Respecto de las organizaciones de la sociedad civil en Chile, las leyes prescriben distintas formas de obtención de la personalidad jurídica:

a)Para las corporaciones y fundaciones, existe un sistema de concesión de la personalidad jurídica que confiere a la autoridad pública un alto grado de intervención y la decisión de concederla o no; se trata de un procedimiento administrativo que culmina con la dictación de un decreto supremo firmado por el Ministro de Justicia “por orden del Presidente de la República”.

b) Paralelamente, la ley contempla otros sistemas de obtención de la personalidad jurídica, conforme con los cuales, la constitución legal de las organizaciones es más libre y fluida. Se trata de sistemas de adquisición de la personalidad jurídica por determinación legal, sin intervención de un acto administrativo decisorio. Es el caso de las iglesias y organizaciones religiosas que no cuenten con personalidad jurídica reconocida con anterioridad, las que pueden, de acuerdo a la reforma legal de 1999, obtener personalidad jurídica de derecho público mediante inscripción o registro de su escritura constitutiva (ver párrafo 247 de este informe)

c)Otras organizaciones tales como los sindicatos, asociaciones gremiales y organizaciones comunitarias y deportivas, reguladas por ley, están sometidas a un sistema de registro, que consiste en el cumplimiento de ciertos requisitos que la autoridad no puede calificar a priori, sino que los evalúa con posterioridad a la adquisición de la personalidad jurídica, de modo que este trámite no es un obstáculo para poner en marcha la organización.

d)En el caso particular de los sindicatos y sus organismos representativos de nivel superior, el principio de personalidad jurídica por determinación legal está reconocido a nivel constitucional.

Derechos de las asociaciones

268.La Constitución otorga a las asociaciones un conjunto de prerrogativas. El Estado tiene el deber de reconocer la existencia de la asociación como un ente diverso a los asociados a la vez que les reconoce un adecuado campo de acción y autonomía. Ésta última se ejerce prácticamente a través de la libertad de los asociados para dotarse de una organización o institucionalidad interna propia, sin injerencias indebidas de agentes externos. En general, puede decirse que esta autonomía excluye cualquier intervención de la autoridad que no tenga por objeto corregir una actuación ilegítima de ella. Sobre este punto los tribunales han resuelto que “es de la esencia de una sociedad a la cual se le ha reconocido su personalidad jurídica, que sus determinaciones no puedan ser revisadas o alteradas por la autoridad pública”. Entre las manifestaciones

de la autonomía asociativa destaca la posibilidad de formar asociaciones mayores o de grado superior, como federaciones y confederaciones.

Recurso efectivo

269.El derecho de asociación está cautelado por el recurso de protección. Esta tutela constitucional puede mirarse desde dos perspectivas: la del asociado individualmente y la de la asociación. En cuanto a los asociados o miembros de las asociaciones, tradicionalmente los tribunales han acogido las reclamaciones de los afectados por la actuación injusta de las organizaciones frente a sus propios asociados. Sin embargo la jurisprudencia no ha elaborado una argumentación consistente para tutelar al asociado sobre la base del derecho de asociación sino, ha recurrido a otros principios tales como el derecho al juez natural, el derecho de propiedad, el derecho a la honra, el derecho al debido proceso entre otros.

270.Sin perjuicio de las normas estatutarias que ligan a los asociados y a los órganos de administración de la asociación, la justicia ordinaria mantiene una competencia para pronunciarse en caso de conflicto entre aquellos, justificándose especialmente esta tutela desde la perspectiva del asociado individual frente al poder que representa la organización.

Jurisprudencia

271.El Tribunal Constitucional ha tenido oportunidad de pronunciarse sobre asuntos relacionados con el derecho de asociación con ocasión del control preventivo de ciertos proyectos de ley. Uno de los fallos más importantes es el referido a la Ley Orgánica Constitucional sobre Partidos Políticos. En dicha sentencia el tribunal definió la libertad de asociación como “la facultad de toda persona para unirse con otras, en forma voluntaria y con cierto grado de permanencia para la realización de un fin determinado”. Quizás más importante que lo anterior es la sistematización que este tribunal hizo en su fallo respecto del derecho de asociación en la Constitución chilena, al declarar que del análisis de la disposición del art. 19 no 15 “se deriva con claridad meridiana, que la Carta Fundamental regula tres institutos jurídicos a los cuales atribuye distintos alcances, no obstante su íntima vinculación. Ellos son: el derecho de asociación en general, las asociaciones que deseen gozar de personalidad jurídica y los partidos políticos” .

Derecho a formar asociaciones dedicadas a la promoción de los derechos humanos

272.Estas asociaciones pueden obtener personalidad jurídica de acuerdo a las normas generales y constituirse bajo la forma de corporaciones o fundaciones. Tal como se señaló en el informe anterior, además existe una normativa legal específica destinada a facilitar la constitución de organizaciones no gubernamentales de desarrollo, incluidas las de derechos humanos. La comunidad de defensores de derechos humanos está compuesta por un número considerable de organismos no gubernamentales algunos registrados con personalidad jurídica y otros en proceso de formación, en diferentes áreas tales como: familiares de víctimas de violaciones de derechos humanos durante el régimen militar; resguardo de la documentación e información vinculada a las violaciones de derechos humanos del régimen militar; asistencia social, jurídica y médica a personas y colectivos víctimas de violaciones a los derechos humanos y promoción en el área de estos derechos; salud mental y derechos humanos; salud y sexualidad; promoción y defensa de los derechos de la mujer; promoción y protección de los derechos de los jóvenes; promoción y defensa de las minorías sexuales; promoción y protección de la libertad de expresión; corporaciones de ayuda y protección a víctimas de delitos sexuales y violencia intrafamiliar; de prevención del Sida, etc.

Derecho a fundar sindicatos y afiliarse a ellos

273.Se señaló en el informe pasado que la Constitución reconoce el derecho a sindicarse en los casos y formas que señale la ley y dispone que la afiliación será siempre voluntaria. De la misma forma el Código del Trabajo reconoce a los trabajadores del sector privado y de las empresas del Estado, el derecho de constituir, sin autorización previa, las organizaciones sindicales que estimen convenientes con la sola condición de sujetarse a la ley y a los estatutos de las mismas. No existe prohibición alguna para que los funcionarios públicos constituyan agrupaciones gremiales según se expresó claramente en el párrafo 231 del 4º informe periódico de Chile. La reforma constitucional de agosto de 2005, eliminó la posibilidad de restringir este derecho durante estado de asamblea por guerra externa, única situación en que podía restringirse.

Reformas legales

a)Crea un Fondo para la Modernización de las Organizaciones Sindicales y el Desarrollo Sindical.

274.Su única finalidad es financiar actividades de capacitación, formación y asesoría para los socios de organizaciones sindicales de cualquier nivel y sector de la economía, así como asociaciones gremiales de la pequeña y micro empresa; la última asignación de proyectos fue el año 2003; las actividades que se financian con cargo a este fondo están destinadas a promover la tecnificación y, por su intermedio, el fortalecimiento de las organizaciones respectivas, a fin de contribuir a la realización de sus objetivos y elevar la calidad y equidad de las relaciones laborales en la empresa; es administrado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, a través de la Subsecretaría del Trabajo, y opera con recursos que anualmente le asigna la Ley de Presupuestos. En relación al número de cursos, beneficiarios y montos adjudicados de este Fondo, ver Anexo, cuadro Nº 11.

b) Reforma Laboral

275. Su propósito principal es establecer las bases para avanzar hacia relaciones laborales basadas en la cooperación y el diálogo entre trabajadores y empleadores; introduce cambios significativos para fortalecer la plena autonomía de las organizaciones de los trabajadores y proteger a los que quieren constituir sindicatos; amplía las posibilidades de los trabajadores para negociar colectivamente con mayores resguardos para que esta negociación se desarrolle en condiciones de mayor equilibrio; implica una apuesta por la madurez de las organizaciones de los trabajadores, así como la adecuación de la normativa laboral chilena a los Convenios Nº 87, 98 y 135 de la OIT, relativos a los sindicatos, promulgados por el Gobierno de Chile entre los años 1999 y 2000. A continuación se señalan los principales aspectos de esta reforma:

-Amplia el derecho a sindicalizarse: se cambia el antiguo criterio restrictivo del Código del Trabajo, que sólo permitía la constitución de sindicatos en atención al tipo de trabajador afiliado; al respecto se reconoce expresamente el derecho de los trabajadores a organizarse de la forma que parezca más adecuada a la representación de sus intereses, tanto en los tipos de sindicatos como en su estructura y fines; por lo tanto se podrán constituir sindicatos de representación territorial (comunales, provinciales, regionales, etc), de oficios y de actividades entre otros.

-Facilita la constitución de sindicatos al reducir el número mínimo de trabajadores para formarlos: la regla general aplicable para la constitución de cualquier organización sindical es de 25 trabajadores sin expresión de porcentaje; respecto del sindicato de empresas con menos de 50 trabajadores se requieren para constituirlo 8 trabajadores sin expresión de porcentaje; en las empresas con más de 50 trabajadores se requieren 25 trabajadores que representen el 10% del total de trabajadores de la empresa; para los trabajadores que se desempeñen en un mismo

establecimiento se contempla un quórum de 20 trabajadores que representen el 30% del total de trabajadores de la empresa.

-Extiende el ámbito de la sindicalización: permitiendo formar sindicatos al personal civil de las empresas dependientes del Ministerio de Defensa Nacional.

-Fortalece la labor de los sindicatos: al establecer que todo sindicato o grupo negociador dentro de los tres meses anteriores a la negociación colectiva, tendrá derecho a solicitar del empleador los balances de los dos años anteriores, la información financiera y los costos globales de la mano de obra del mismo período; asimismo el empleador entregará la información pertinente que incida en la política futura de inversiones de la empresa, siempre que no sea confidencial; así la reforma situa al mecanismo de la negociación colectiva como el instrumento privilegiado para establecer alianzas estratégicas dentro de la empresa y mejorar las condiciones laborales, considerando que los propósitos comunes de crecimiento, prosperidad y empleo tienen mayores condiciones para lograrse mediante la cooperación activa de todos los actores involucrados en la actividad productiva; se perfeccionan los mecanismos de negociación tanto reglada como no reglada y el acceso a la información de la empresa para permitir un exitoso proceso de negociación, resguardando la confidencialidad de dichos antecedentes; la reforma dispone también un fuero post-negociación colectiva, para todos los trabajadores involucrados en el proceso, que abarca el período de los 30 días siguientes desde la firma del contrato o fallo arbitral.

-Tipifica como práctica antisindical: la negativa de entregar a la comisión negociadora la información necesaria para el cabal cumplimiento de sus obligaciones.

-Amplia las posibilidades de la negociación colectiva: al facilitar la suscripción de convenios colectivos entre la empresa agrícola y los sindicatos de trabajadores eventuales y transitorios; esta negociación opera de manera voluntaria de parte de uno o más sindicatos con uno o más empleadores; se negocian condiciones futuras, que entrarán en vigencia durante la temporada o faena, sin huelga ni obligación de contratar a los trabajadores involucrados.

-Establece como obligación a la directiva del sindicato: el rendir una cuenta anual de la administración de los recursos.

-Dispone para el régimen electoral sindical: que deberá observar las normas de la sociedad democrática, preservando la adecuada representación de mayorías y de minorías.

-Simplifica los mecanismos de constitución, afiliación y reforma de estatutos de las organizaciones de grado superior: eliminando la presencia de un ministro de fe.

-Establece normas de resguardo desarrollo y fortalecimiento de los sindicatos: frente a las prácticas antisindicales crea un fuero que protege a todos los trabajadores involucrados en la constitución de un sindicato, que va desde diez días antes de celebrada la asamblea hasta 30 días después de constituida la organización, con un tope máximo de fuero de 40 días, sin perjuicio de los fueros que protegen a la directiva sindical; otorga un rol activo a la Dirección del Trabajo para que investigue los hechos que constituyen prácticas antisindicales, formule la denuncia y se

haga parte ante el tribunal competente si procede; sanciona con severidad el despido por prácticas antisindicales cuando así ha sido comprobado por los tribunales del trabajo, estableciendo para el trabajador afectado la posibilidad de reintegrarse al empleo o aceptar el despido con una indemnización adicional; otorga el carácter de título ejecutivo a la copia certificada por la Inspección del Trabajo del acta de la asamblea que mandata la afiliación al sindicato de grado superior (cuota sindical), facilitando el cobro de la misma; se establece como obligación del empleador el descontar y pagar directamente a las organizaciones de grado superior, las sumas que correspondan a cotizaciones sindicales; se dan facilidades para que el organismo de grado superior o interempresa asesore a sus afiliado en la negociación que se dé en el ámbito de la propia empresa; se estable como regla general la prohibición de contratar reemplazantes, salvo las excepciones que se consignan; se encarece la opción de contratar reemplazantes, mediante el pago de un bono por reemplazo, este encarecimiento irá en beneficio del colectivo de los trabajadores involucrados en la huelga, se calculará en función del número de trabajadores reemplazantes y se pagará al término del conflicto.

Promulgación de Convenios OIT, relacionados con el derecho a sindicarse

276.Convenio nº 87, relativo a la libertad sindical y protección del derecho a sindicación y Convenio nº 98 relativo a la aplicación de principios del derecho a sindicación y negociación colectiva. Convenio nº 135, relativo a la protección y facilidades que deben otorgarse a los representantes de los trabajadores en la empresa. Al promulgar los convenios señalados, el Gobierno se comprometió a cumplirlos, en este caso mediante la promulgación de la reforma laboral, que como se señaló en párrafos anteriores otorgó libertad sindical a la vez que mayor protección y herramientas a la negociación colectiva.

Artículo 23

277.Tal como se señaló en el informe pasado la obligación del Estado de resguardar a la familia y propender a su fortalecimiento se encuentra establecida en la Constitución; las leyes reconocen el derecho a fundar una familia; contraer matrimonio celebrado con el libre y pleno consentimiento; la igualdad de derechos y responsabilidades de los esposos tanto durante el matrimonio como en caso de su disolución.

Diferentes tipos de familia

278.De acuerdo al último Censo de Población y Vivienda en lo relativo a los tipos de familia hay un aumento de hogares nucleares y de las jefaturas de hogar femeninas. En el censo anterior de 1992, los hogares nucleares alcanzaban a 64,3% mientras que en el 2002 éstos ascienden a 69,4% de total de hogares, excluyendo los hogares sin núcleo. En los hogares

monoparentales hay 85,1% de jefatura femenina. Se detecta un significativo incremento de los hogares en los cuales se declara a una mujer como jefa de hogar, de un 25,3% en 1992 a un 31,5% en 2002. Actualmente hay un 23,4% de hogares extensos, entendiéndose por éstos al hogar nuclear más cualquier pariente del jefe de hogar, y un 3,4% de hogares compuestos, entendiéndose por éstos al hogar nuclear o extenso más parientes y no parientes. Los hogares uniparentales constituyen el 11,6% del total de hogares del país, de los cuales el 54,8% corresponde a hombres y el 45,2% a mujeres. Un impacto relevante en la dinámica familiar lo tiene el aumento, en los últimos años, de la participación de las mujeres en la fuerza de trabajo que aumentó de 32,4% en 1990 a un 39,3% en el año 2000.

Reformas legales

Ley de Matrimonio Civil

279. Chile cuenta hoy con una nueva Ley de Matrimonio Civil que aborda las siguientes materias:

a) Matrimonio

- Entiende por familia el grupo humano y social con voluntad de permanencia o estabilidad en el tiempo, constituido por la unión de un hombre y una mujer con aptitud legal para comprometerse o compartir la vida y sobre esta base crear un hogar con hijos propios o adoptivos.

-Entiende por matrimonio la formalización de una unión heterosexual con voluntad de permanencia ante el oficial del Registro Civil; el matrimonio civil así entendido tiene por contenido la vinculación de una pareja que genera una realidad humana de la cual surgen obligaciones y derechos entre los cónyuges, respecto de los hijos y, en consecuencia respecto de la sociedad y de la sociedad respecto de ellos; estos derechos y deberes son reconocidos, protegidos y regulados en la ley; sin perjuicio de la participación del agente del Estado – oficial del Registro Civil- se asume que son los propios contrayentes quienes crean el vínculo y eventualmente lo disuelven.

-Facilita la compatibilidad del matrimonio civil con aquellos vínculos a los cuales los contrayentes otorguen significación religiosa, dentro de la definición de matrimonio contenida en el Código Civil; la nueva ley hace posible optar por alternativas distintas de reordenamiento de las relaciones interpersonales, basadas en el respeto a las convicciones más íntimas de las personas, las cuales al ser igualmente reguladas por el legislador, permiten acercarse en mayor medida al ideal de conducta deseable prescrita por las normas morales, sociales o religiosas que la persona asume como propias y vinculantes. Sin perjuicio de lo anterior, se asume que el matrimonio civil tiene un significado de enorme importancia en sí mismo, al tiempo que se

constituye en la única forma de instituir el vínculo con las características más deseables para la sociedad, cuando las personas no tienen una dimensión religiosa de la vida.

-Las vías para enfrentar los problemas emergentes y las opciones de solución en la eventualidad de quiebre de la relación quedan entregadas de forma prioritaria a los propios cónyuges, salvo aquellas situaciones en que el interés público se encuentra involucrado como es el caso específico de los hijos.

-Reconoce como elementos básicos y esenciales del matrimonio, tanto el mutuo perfeccionamiento de los cónyuges como la responsabilidad de procrear, aceptar, criar y educar hijos propios o adoptivos; en su aplicación práctica, se exige la intención compartida de procrear, aún cuando ello no sea posible por causas ajenas a la voluntad de los cónyuges; la obligación respecto de los hijos, se extiende a la crianza y educación, de acuerdo a las posibilidades de sus padres; el mutuo perfeccionamiento de los cónyuges exige la entrega plena de ambos, vida sexual exclusiva, apoyo y socorro en las circunstancias difíciles de la vida y la natural compañía en los acontecimientos que enriquecen la vida en pareja y familia; la consagración de estas características como fines del matrimonio, hacen posible entender consistentemente la voluntad de las personas por contraer el vínculo matrimonial y no otro.

-En lo que respecta a la vida sexual en la pareja, se deroga como causa de nulidad la impotencia perpetua e incurable, atendido el derecho de la pareja a establecer el marco de su intimidad y el hecho que los avances de la ciencia y la tecnología han tornado obsoletas las apreciaciones prácticas que fundamentaban dicho impedimento; en la práctica, antes de esta reforma, el conocimiento de la imposibilidad quedaba contenida en el plano de la intimidad de la pareja, lo que significó la casi nula aplicación del precepto derogado, en un número significativo de juicios.

-Reconoce el papel que debe desempeñar la sociedad civil en una adecuada información y preparación de las personas que desean contraer el vínculo matrimonial respecto de las obligaciones y derechos. El importante papel reconocido a las entidades religiosas de derecho público y a otras instituciones de la sociedad civil de reconocido prestigio moral, en la instancia de mediación y en las acciones de preparación responsable para el matrimonio, da cuenta de la convicción por parte del Estado de involucrarlas de un modo activo y responsable en los esfuerzos por lograr el éxito de los matrimonios y la unidad y fortaleza de las familias mediante la cooperación de profesionales y expertos que aporten su particular visión en la solución de los múltiples problemas y desafíos que plantean las personas, las parejas y las familias.

-Contempla, además, la posibilidad de compensar al cónyuge con situación social y económica más débil; conciliar adecuadamente las normas sobre ruptura de la relación conyugal con los derechos reconocidos en la Política Nacional a favor de la Infancia y la Adolescencia, los cuales a su vez son una aplicación rigurosa de la Convención sobre los Derechos de los Niños (ver párrafo 286 b) de este informe); el derecho del niño a expresar su opinión libremente en todos los asuntos que le afectan, con particular énfasis en la obligación de atender debidamente sus opiniones en función de su edad y madurez; el derecho del niño a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular, a ser cuidado por ellos y, en definitiva, a preservar las relaciones familiares de conformidad con la ley; incentivar, mediante

procedimientos no controversiales, la regulación de los efectos de la separación, evitando la profundización del quiebre en las relaciones familiares.

-Contempla impedimentos al ejercicio del derecho a contraer matrimonio sobre la base de factores especiales de carácter psíquico y de parentesco; no pueden contraer matrimonio los que están privados del uso de razón y quienes padecen de una anomalía psíquica, situaciones que tienen que estar fehacientemente diagnosticadas y referirse a incapaces absolutos para formar la comunidad de vida que implica el matrimonio.

b. Divorcio vincular

En lo que constituye la mayor innovación de la Ley de Matrimonio Civil, se introduce la posibilidad del divorcio con disolución del vínculo hasta ahora ausente en la legislación chilena. La nueva legislación contempla las tres posibilidades de divorcio presentes en el derecho comparado: por culpa imputable a uno de los cónyuges, por mutuo consentimiento y por voluntad unilateral de uno de ellos.

Para decretar el divorcio por culpa se consideran los denominados vicios de comportamiento que incluyen las faltas a los deberes matrimoniales, constitutivos a su vez de la causal respectiva de divorcio, tales como la existencia de violencia al interior de las familias, el adulterio, la infracción grave o reiterada de los deberes de auxilio y protección, la adopción de conductas que contradigan gravemente los fines del matrimonio y el abandono injustificado del hogar común de modo permanente.

El divorcio por mutuo consentimiento exige acreditar un cese de la convivencia por un período superior a un año, haber concordado el régimen de obligaciones comunes entre cónyuges y con los hijos y manifestar la voluntad en tal sentido.

El divorcio por voluntad unilateral exige lo anterior, aumentando el período de cese de la convivencia a tres años como mínimo.

c. Ampliación del régimen de nulidades

La nueva ley incorpora causales de nulidad del matrimonio actualmente existentes en el derecho comparado, especialmente las que dicen relación con el consentimiento con el propósito de agotar las posibilidades de existencia de matrimonios esencialmente nulos y para que toda sentencia judicial que se pronuncia sobre la terminación de un matrimonio considere en forma previa la eventual existencia de causales de nulidad. Entre las causales se consideran las incapacidades fundadas en el parentesco, la moral y la ausencia de consentimiento libre y espontáneo; incorpora también como causales los denominados vicios de condicionamiento.

d. Edad mínima para contraer matrimonio

La nueva ley eleva la edad mínima para contraer matrimonio que era de 12 años para las mujeres y de 14 años para los hombres, a 16 años para ambos sin distinción.

Otras reformas

280. En relación a otras reformas legales destinadas a proteger a la familia: se modificó la ley sobre violencia intrafamiliar comentada en el informe pasado, con el fin de superar las falencias de la ley primitiva, estableciendo un procedimiento mejor y sanciones más adecuadas para las conductas que sanciona ; se crearon los tribunales de familia (ver párrafo 225 de este informe).

Proyectos de ley

281. Establece un nuevo régimen patrimonial que sustituye a la sociedad conyugal (ver párrafo 59 de este informe).

Ratificación de instrumentos internacionales

282.Ratificación, en 1999, de los Convenios 103 y 156 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) relativos a la protección de la maternidad de las mujeres trabajadoras y sobre la no limitación de trabajadores/as de prepararse para la actividad económica, ingresar, participar y progresar en ella.

Políticas a favor de la familia

283.Cabe mencionar lo siguiente:

a) Comisión Interministerial sobre Familias

Es coordinada por Sernam y tiene por objeto dar un enfoque común a las iniciativas que distintos organismos gubernamentales desarrollan a favor de las familias; entre sus líneas de acción están entre otras: generar iniciativas educativas para que las personas desarrollen competencias para la vida familiar; promover la equidad de género en la pareja; promover iniciativas legales y de otra índole para conciliar la vida familiar y laboral de hombres y mujeres; incentivar el ejercicio de la paternidad responsable.

b) Campañas del Sernam

En el año 2000 realizó la campaña denominada “Mujer con derechos, mujer ciudadana” para dar a conocer las leyes respectivas promulgadas en los últimos años incluida la ley de violencia intrafamiliar; en el año 2001 desarrolló la campaña “No dejes que la violencia golpee a tu pareja” para prevenir la violencia intrafamiliar entre las parejas jóvenes; en el año 2002 desarrolló la campaña “Red protege” sobre prevención de la violencia intrafamiliar y abusos de

niños y niñas, con el fin de articular la atención de los distintos organismos públicos y de la sociedad civil en estas problemáticas.

c) Política de participación de padres madres y apoderados en las escuela

Se han desarrollado campañas orientadas a reforzar el ejercicio ciudadano de padres y madres en relación a la escuela con el fin de transformar la relación familia – escuela; velar por el reconocimiento de los distintos tipos de familia de parte de las unidades educativas; involucrar a ambos padres en la educación de los hijos para lograr que ésta sea una tarea de ambos padres y no sólo de las madres.

d) Política Nacional y Plan de Acción Integrado a favor de la Infancia y la Adolescencia

Contiene líneas de acción de fortalecimiento de las familias (ver párrafo 286 b) de este informe.

e) Plan de igualdad de género de Serman (ver párrafo 60 a) de este informe).

Artículo 24

Protección a los niños

284.La actual regulación legal referida al cuidado personal y educación de los niños en el ámbito familiar, permite la intervención estatal a través de una judicatura especializada, destinada a atender niños y jóvenes que requieren de protección especial, según se explica a continuación:

a) Niños/as vulnerados en sus derechos

La norma jurídica que rige el sistema tutelar de menores vigente en Chile es la Ley de Menores, basada principalmente en la acción del juez de letras de menores. A éste le compete: resolver sobre la vida futura del niño cuando sea necesario para el bienestar del hijo y los padres así lo soliciten; y conocer de todos los asuntos en que aparezcan menores de edad gravemente vulnerados o amenazados en sus derechos. Está facultado para tomas las medidas siguientes:

-disponer la concurrencia de los menores de edad, sus padres o las personas que los tengan bajo su cuidado, a programas de apoyo, reparación u orientación para enfrentar y superar la situación de crisis e impartir las instrucciones pertinentes, y

-disponer el ingreso del menor de edad en un Centro de Tránsito o Distribución, hogar substituto o establecimiento residencial.

b) Niños/as infractores de ley

En el caso de los niños o adolescentes imputados de cometer una infracción de ley, si tienen menos de 16 años deben ser conducidos también a un Centro de Tránsito y Distribución especializado, dándose información inmediata al juez de menores. Aquellos adolescentes imputados de cometer una infracción de ley, mayores de 16 y menores de 18 años son derivados a los Centros de Observación y Diagnóstico del Servicio Nacional de Menores (Sename) para ser sometidos a un examen de discernimiento. Cuando el juez determina que el niño/a ha ejecutado un hecho punible sin discernimiento, puede tomar las siguientes medidas: devolver al menor a sus padres, guardadores o personas a cuyo cargo estuviere, previa amonestación; someterlo al régimen de libertad vigilada; confiarlo a los establecimientos especiales de tránsito; confiarlo al cuidado de alguna persona que viva con su familia y que el juez considere capacitada para dirigir su educación. Esta medidas durarán el tiempo que determine el juez, quien podrá revocarlas o modificarlas si variaran las circunstancias; en caso alguno este funcionario podrá ordenar el ingreso de una persona menor de 18 años en un establecimiento penitenciario de adultos.

285. A partir de mediados del año 2006 comienza a regir en el país una nueva ley sobre responsabilidad penal juvenil, (ver párrafos 228 y 229 de este informe).

Políticas públicas de protección a los niños

286. Cabe mencionar lo siguiente:

a) Rol del Servicio Nacional de Menores (Sename).

Es el organismo de Estado, dependiente del Ministerio de Justicia, que tiene por misión proteger y promover los derechos de niños, niñas y adolescentes que han sido vulnerados en el ejercicio de los mismos y asimismo procurar la inserción social de adolescentes que han infringido la ley penal. Este organismo lleva adelante las medidas que está facultado a tomar el juez de menores y desarrolla esta labor a través de la oferta de programas especializados en coordinación con actores públicos o privados. Existen once sistemas asistenciales destinados a atender niños y jóvenes que requieren de la protección especial del Estado y que proporcionan alternativas al juez de menores para aplicar las medidas que la ley le faculta; estos sistemas se clasifican según cuatro líneas de acción: Observación y Diagnóstico (OD); Protección (PT); Rehabilitación Conductual (RC); y Prevención (PR). Como objetivos a corto y mediano plazo el Sename se encuentra realizando las siguientes acciones:

-Su reestructuración para hacer efectivo el principio de separación de vías, lo que contribuirá a disminuir el actual maltrato institucional que se produce por la confusión entre política social y política criminal.

-A contar de 1991, ha creado y financiado, para ser puestos en práctica por sus instituciones colaboradoras, diversos programas especializados, principalmente en la línea ambulatoria y comunitaria; éstos contribuyen a ampliar la oferta de programas para niños vulnerados en sus derechos, en temas como diagnóstico ambulatorio, maltrato grave y abuso

sexual, adicción a drogas, explotación sexual comercial infantil, niños de y en la calle. Se destacan especialmente las Oficinas de Protección de Derechos de la Infancia (O.P.D) que pretenden contribuir de manera significativa a la desjudicialización de los problemas de la infancia, modificación de las prácticas de institucionalización de niños y niñas con vulneraciones de derechos, fortalecimiento de las familias y de las redes sociales y de servicios comunales en la protección de los derechos infantiles.

-Creación progresiva de hogares con pequeñas coberturas para los casos más complejos en los cuales se brindará una atención personalizada en ambientes familiares y acogedores.

-Fortalecimiento de los programas de acogida familiar, reinserción familiar y desarrollo de programas contra la vulneración grave de derechos.

b) Política Nacional y Plan de Acción Integrado a favor de la Infancia y Adolescencia 2001-2010.

Se ha constituido un Consejo de Ministros para la Infancia y Adolescencia para llevarla a cabo. La política contempla diversas iniciativas actualmente en ejecución, orientadas a: garantizar la igualdad y no discriminación de los niños y niñas, en sus derechos a la participación, supervivencia, igualdad de oportunidades, educación, salud, descanso y cultura; proteger a niños y adolescentes vulnerados en sus derechos y privados de su medio familiar; protegerlos contra la explotación económica, los malos tratos, la explotación sexual y el uso ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, entre otras situaciones.

Reformas legales

287.Son las siguientes:

a) Sobre separación de vías entre procedimiento aplicables a niños/as a quienes se les imputa la comisión de un delito y el aplicable a los amenazados o vulnerados en sus derechos

b) Sobre filiación

En el informe pasado se señaló que existía un proyecto de ley al respecto. Esta ley elimina las diferencias existentes entre hijos nacidos dentro y fuera del matrimonio (legítimo, natural e ilegítimo), que significaban un tratamiento discriminatorio entre ellos en materia de parentesco, derecho de alimentos, patria potestad y derechos sucesorios; posibilita la investigación de la paternidad o de la maternidad, incluyendo el derecho de reclamar la filiación como imprescriptible e irrenunciable; esta reforma reconoce las obligaciones de los padres hacia sus hijos y la igualdad de éstos en el ejercicio de sus derechos y responsabilidades parentales, consagrando el deber social de proteger a todos los niños sin distinción alguna en razón de su legitimidad; contiene importantes reformas a la patria potestad con lo cual se corrigieron las dificultades que se originaban en la vida familiar, en especial al colisionar los derechos de tuición, que usualmente eran ejercidos por la madre, y los derivados de la patria potestad cuyo titular exclusivo era el padre; a partir de esta ley la regla general es que la patria potestad es un derecho que debe ser compartido por ambos padres. La nueva ley de filiación, estableció que el padre o madre que no tenga el cuidado personal del hijo no será privado del derecho ni quedará exento del deber, que consiste en mantener con él una relación directa y regular; se reconoce, en definitiva, que el interés superior del niño exige esta relación directa y regular y no simples visitas, las que denotan un carácter ocasional incompatibe con la plena satisfacción de los derechos del niño.

c) Sobre adopción de menores

Establece la igualdad de derechos de los hijos adoptivos, elimina las diferencias existentes entre la adopción plena y la simple; establece una preferencia para los matrimonios chilenos con voluntad y aptitud para adoptar por sobre los extranjeros; contempla un procedimiento previo y separado para la declaración de abandono y uno posterior para la constitución de la adopción, en el que no cabe la oposición de terceros; establece causales para solicitar la declaración de que un niño es susceptible de ser adoptado; tipifica como delito el cobro indebido para la entrega de un menor para ser adoptado, entre otras medidas.

d) Sobre fuero en caso de adopción

Otorga fuero por un año a mujeres y hombres viudos(as) o solteros(as) que manifiesten al tribunal su voluntad de adoptar un hijo/a en conformidad a la Ley de Adopción.

e) Sobre delitos sexuales

Amplía la tipificación de delitos sexuales; facilita su acreditación; agiliza la atención médica; protege de mejor manera a las víctimas y elimina sus careos con los agresores; teniendo en cuenta que la mayoría de los abusos sexuales son cometidos contra menores de 12 años, la ley

concentra la mayor gravedad de las sanciones en caso de víctimas menores de edad y agrava la sanción si el delito se comete por personas vinculadas a aquellas.

f) Sobre facilidades para denuncias en caso de atentados sexuales y mejor investigación de estos delitos.

g) Sobre pornografía infantil y utilización de niños para la prostitución

Crea nuevos delitos que se pueden cometer en contra de menores de edad, el de cliente de prostitución infantil y el de adquisición de pornografía que involucre a niños; sanciona el favorecimiento a la prostitución no habitual; eleva la edad mínima de niños y niñas víctimas de delitos sexuales de 12 a 14 años; establece como pena adicional para el responsable de delito sexual cometido en contra de menores de edad, la prohibición de ejercer trabajos habituales con niños desde 3 a 10 años después de cumplida la pena, estableciendo el modo de comprobar esta inhabilitación de parte de las instituciones que lo requieran; aumenta la multa aplicable a los delitos de trata de blancas y estupro.

h) Sobre utilización de niños en producción cinematográfica de carácter pornográfico

Sanciona la participación en este tipo de producción cinematográfica cuando hayan sido utilizados menores de 18 años, así como la exhibición, importación, distribución o comercialización de dicho material.

i) Sobre embarazo y maternidad en establecimientos educacionales

Ver párrafo 58 c) de este informe.

j) Sobre regulación del derecho a visita a los hijos sometidos a tuición de uno de los padres

Intenta asegurar el ejercicio cabal y oportuno del derecho de los padres que no viven con sus hijos/as a tener con ellos una relación directa y regular.

k) Sobre pensiones alimenticias

Su finalidad es asegurar pensiones alimenticias oportunas, equitativas y el cumplimiento efectivo de esta obligación; establece una pensión mínima que corresponde al 40% de un ingreso mínimo; si el demandado tiene más de un hijo menor, deberá pagar por cada uno el 30% del ingreso mínimo; tratándose de trabajadores dependientes, el juez está obligado a decretar como forma de pago la retención del empleador, es decir que el empleador deberá descontar del sueldo del trabajador la pensión alimenticia y pagársela directamente a quién recibe los alimentos; por otra parte se suprime la obligación de señalar en la demanda, el domicilio del demandado, autorizando al tribunal que adopte todas las medidas necesarias que permitan su ubicación; para el caso de incumplimiento de pago de la pensión alimenticia, se establece el arresto nocturno y se le da a la mujer casada en sociedad conyugal la posibilidad de disponer de bienes sociales en forma excepcional y con autorización judicial, para pagarse con ellos las pensiones adeudadas; se obliga al juez a decretar alimentos provisorios y a fijar la pensión en dinero, pero se lo autoriza, en caso de solicitud del demandado, a imputar al pago de la pensión alimenticia, prestaciones específicas de vivienda, salud, educación y otras que efectúe el alimentante.

l) Sobre deporte

Reconoce como sujeto de derechos prioritario a los niños y jóvenes para acceder a todas las actividades físicas y deportivas que el Estado se obliga a desarrollar mediante una política nacional del deporte.

m) Sobre consumo de alcohol en la vía pública

Obliga a la policía a conducir al niño que se encuentre en esta situación, al cuartel policial o a su domicilio con la finalidad de devolverlo a sus padres o a la persona encargada de su cuidado, siempre que ésta fuere mayor de edad.

n) Sobre obligatoriedad y gratuidad de la educación media

Modifica el artículo 19 nº 10 de la Constitución Política obligando al Estado a financiar un sistema gratuito para la educación media.

ñ) Sobre matrimonio civil

Cambia la edad para contraer matrimonio (ver párrafo 279 d) de este informe).

o) Sobre Tribunales de Familia

Ver párrafo 225 y 226 de este informe.

Ratificación de instrumentos internacionales

288. Se han ratificado los siguientes instrumentos internacionales:

-Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, ratificado por Chile el 6 de febrero de 2003 y vigente en el país desde el 6 de septiembre del mismo año.

-Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en conflictos armados, ratificado por Chile el 1º de julio de 2003 y vigente en el país desde el 17 de diciembre del mismo año.

-Convención sobre Protección del Niño y Cooperación en materia de Adopción Internacional, de la Haya, suscrita por Chile en agosto de 1999, está vigente en Chile desde el 4 de octubre de 1999.

Proyectos de ley sobre protección de los derechos de los niños y niñas

289.El Ministerio de Justicia está a cargo de los siguientes cambios legislativos, cuya tramitación está pendiente en el Congreso Nacional, a fin de adecuar la legislación nacional a la Convención Internacional de los Derechos del Niño:

a) Proyecto de ley sobre la reforma al sistema de protección de derechos de la infancia y la adolescencia

Fue anunciada en el año 2000 por el Gobierno; en el ámbito de la protección privilegia la atención de los niños en su ambiente familiar y comunitario. Una vez aprobada, reemplazará a la Ley de Menores actualmente en vigencia. Establece causales delimitadas para la separación del niño de su familia, medida que siempre será de carácter provisorio y utilizada sólo como último recurso. Entre las disposiciones preliminares se dispone la responsabilidad de los padres en la crianza y cuidado de sus hijos, y se establece que el Estado y las instituciones deben respetar los derechos y deberes de los padres y de aquellos que, por disposición legal o judicial, tengan el cuidado personal de los niños. Se deben respetar asimismo los usos y costumbres de las familias y comunidad local de los niños en armonía con las disposiciones de la ley. La futura ley establece derechos de los niños que son especialmente protegidos: el derecho a vivir con sus padres; el derecho a mantener contacto con ambos padres cuando se encuentran internos en centros residenciales o en familias de acogida; y el derecho a la protección especial del Estado cuando están separados de su familia de origen por resolución judicial, caso en el cual conservarán todos los derechos reconocidos en esta ley, en particular a su identidad, a ser tratado

con respeto y dignidad, a no ser objeto de injerencias en su vida privada o en su correspondencia, a reunirse y expresarse libremente, a recibir, buscar y utilizar todo tipo de información, incluido el derecho a ser informados periódicamente de las causales que justifiquen la adopción o mantención de la medida que los afecta, los alcances y duración de la misma y los objetivos y contenidos de la intervención.

b) Proyecto de ley sobre el sistema de atención y subvenciones del Sename

Pretende cambiar en forma significativa la oferta programática vigente, mejorar la calidad de la atención y centrar la política de infancia en la integración familiar y social de los niños.

Edad en que el niño alcanza la mayoría de edad en los asuntos civiles y penales - edad en que puede trabajar

290.Se consideran las siguientes edades:

a) Asuntos civiles

El ordenamiento jurídico chileno fija, en el ámbito constitucional y civil la mayoría de edad en los 18 años. A esta edad se adquiere la calidad de ciudadano que otorga los derechos de sufragio y de optar a cargos de elección popular, con las limitaciones que establece la ley.

b) Asuntos penales

Actualmente, en el ámbito penal el menor de 16 años es absolutamente inimputable; el inculpado que se encuentra en esta situación, debe ser sobreseído definitivamente en el proceso, sin perjuicio de ponerlo a disposición del juez de menores, para que este adopte las medidas tutelares establecidas en la ley, según corresponda. El mayor de 16 años y menor de 18 años es, por regla general, inimputable, a no ser que sea declarado con discernimiento por el juez de menores; si se declara que obró sin discernimiento debe ser sobreseído definitivamente en el proceso, y se aplican a su respecto las mismas disposiciones que para las personas menores de 16 años. En caso de ser considerado con discernimiento se aplica el sistema general del Código Penal, y le favorece una circunstancia atenuante calificada. Según se indicó en los párrafos 228, 299 y 230 existe una nueva ley al respecto que comenzará a regir a mediados del 2006.

c) Asuntos laborales

Para los efectos de las leyes laborales, se consideran mayores de edad y pueden contratar libremente la prestación de sus servicios los mayores de 18 años. Los menores de 18 años y

mayores de 16 años pueden celebrar contratos de trabajo si cuentan con la autorización expresa del padre o madre; a falta de ellos del abuelo paterno o materno; o a falta de estos de los guardadores, personas o instituciones que tengan a su cargo al menor, o a falta de todos los anteriores del inspector del trabajo respectivo. No obstante, no son admitidos en trabajos subterráneos, ni en faenas que requieran de fuerza excesivas, ni en actividades que puedan resultar peligrosas para su salud, seguridad y moralidad. Por otra parte, los menores de 18 años de edad en ningún caso podrán trabajar más de ocho horas diarias, prohibiéndose, en consecuencia, el desarrollo de funciones a través de horas extraordinarias. Los menores de 16 años y mayores de 15 años pueden contratar la prestación de sus servicios, siempre que cuenten con la autorización indicada anteriormente y que hayan cumplido con sus obligaciones escolares, y sólo realicen trabajos ligeros que no perjudique su salud y desarrollo, que no impidan su asistencia a la escuela y su participación en programas educativos o de formación. Al igual que el grupo anterior, en ningún caso podrán trabajar más de ocho horas diarias. Los menores de 21 años de edad no podrán ser contratados en trabajos mineros subterráneos sin someterse previamente a un examen de aptitud. El empleador que contraviniere esta norma incurre en una sanción pecuniaria. El Código del Trabajo prohíbe el trabajo de menores de 18 años en cabaret y en otros establecimientos análogos y en aquellos en que se expendan bebidas alcohólicas que deban consumirse en el mismo establecimiento. En casos debidamente calificados y con autorización de su representante legal o del juez de menores, podrá permitirse a los menores de 15 años que celebren contrato de trabajo, con personas o entidades dedicadas al teatro, cine, radio, televisión, circo u otras actividades similares.

Derecho a la inscripción de nacimiento y nombre; medidas adoptadas para realizar la inscripción inmediata de los niños nacidos en el territorio del Estado

291.La Ley de Registro Civil, estipula que las inscripciones no podrán ser alteradas o modificadas sino en virtud de sentencia judicial ejecutoria. La misma ley señala que las personas pueden requerir una nueva inscripción o una ratificación de ella. Por otra parte nuestra legislación sanciona como delito la usurpación del nombre de otra persona.

292. Para las Casas de Menores e Instituciones Asistenciales, se establece entre otros deberes, preservar la nacionalidad y el nombre de los menores a su cargo,

Medidas necesarias para garantizar que todo niño tenga una nacionalidad al momento de su nacimiento

293. Son chilenos los nacidos en el territorio de Chile, con excepción de los hijos de padres que se encuentren en Chile al servicio de su Gobierno, y los hijos de extranjeros transeúntes, los que, en todo caso, podrán optar a la nacionalidad chilena al cumplir 21 años de edad. Siendo la nacionalidad un derecho esencial de la persona humana, el constituyente dispone que respecto de los dos casos excepcionales, ambos padres deben encontrarse en las situaciones prescritas. Por esa misma razón, y al no establecerse una definición legal de la expresión “transeúntes”, ésta ha sido interpretada restrictivamente,

entendiendo que tienen esa calidad los turistas, los turistas irregulares o los extranjeros a los que se la haya rechazado una solicitud de residencia y no estén solicitando una reconsideración a esa medida.

294. Los hijos de padre o madre chilenos nacidos en territorio extranjero, son chilenos, si cualquiera de sus progenitores al momento del nacimiento se hallaba en actual servicio de la República. En esta hipótesis de aplicación del ius sanguinis, se le atribuyen efectos de ius solis al considerarse que para todos los efectos se entenderá que son nacidos en territorio chileno, lo que reviste importancia para el ejercicio del derecho a ser elegido Presidente de la República.

295. Mediante las reformas constitucionales de agosto de 2005, se eliminó el requisito de avecindamiento en el país por un año, que debían cumplir los hijos de madre o padre chilenos nacidos en el extranjero, para adquirir la nacionalidad chilena, ahora la adquieren por el solo hecho de avecindarse en Chile sin el transcurso de plazo alguno.

Artículo 25

Derecho de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos

296. En el informe pasado se señaló que según la Constitución, los derechos de votar y optar a cargos de elección popular y demás que este texto y la ley confieren, son propios de quienes tienen la calidad de ciudadanos, es decir los chilenos que hayan cumplido 18 años y no hayan sido condenados a penas aflictivas (más de tres años de reclusión). Se indicaron también los requisitos que los extranjeros tienen que cumplir para ejercer el derecho a sufragio.

297. Según texto constitucional las causales para suspender el derecho a sufragio a un ciudadano son las siguientes: hallarse en interdicción por causa de demencia; hallarse acusado por delito que merezca pena aflictiva o que la ley califica como conducta terrorista; ser acusado por tráfico de drogas, causal agregada por reforma constitucional señalada más adelante; haber sido sancionado por el Tribunal Constitucional por haber participado en partidos u organizaciones que fueron declaradas inconstitucionales por este organismo.

Medidas que garantizan elecciones periódicas, auténticas, mediante sufragio universal y secreto, que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores

298. En el informe pasado se explicó que la Constitución establece un sistema de sufragio personal, igualitario y secreto y un sistema electoral público regulado por leyes orgánicas constitucionales relativas al Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral; Votaciones Populares y Escrutinios; y Tribunal Calificador de Elecciones:

a) El Servicio Electoral

Es un órgano autónomo que tiene por finalidad mantener un padrón que incluye a todos los ciudadanos con derecho a voto y a los que se encuentran inhabilitados, y que vela por el cumplimiento de las normas electorales. En cada comuna del país existen Juntas Inscriptoras encargadas de inscribir a los ciudadanos y los extranjeros con derecho a sufragio.

b) La Ley sobre Votaciones Populares y Escrutinios

Regula todo lo concerniente a: la preparación de las elecciones; la inscripción de las candidaturas; el acto eleccionario; el procedimiento que garantiza el voto secreto; el escrutinio público de los votos; el procedimiento en caso de reclamos. Esta ley también se refiere a plantillas especiales a fin de que puedan votar las personas no videntes y a las facilidades que se dan a ancianos e inválidos que no puedan ingresar solos a la cámara secreta, quienes podrán sufragar fuera de ella, pero sin ayuda de terceros.

c) El Tribunal Calificador de Elecciones y los Tribunales Electorales Regionales

Son órganos autónomos que conocen del escrutinio general de la elecciones, proclaman a quienes resulten electos y resuelven las reclamaciones respectivas. Cualquier elector puede interponer reclamos ante los Tribunales Electorales Regionales, por infracción en la selección de los funcionarios a cargo del proceso eleccionario, por práctica de cohecho, soborno, fuerza o violencia durante la elección o para rectificación de los escrutinios por errores u omisiones aritméticas. El Tribunal tiene un plazo de cinco días para recavar antecedentes relativos a la denuncia después del cual debe remitir los antecedentes al Tribunal Calificador de Elecciones.

Situación de estos derechos

299. Durante el período del presente informe se han sucedido regularmente elecciones presidenciales, de legisladores y de autoridades locales. En un solo caso en que fueron denunciadas irregularidades, funcionaron adecuadamente los mecanismos legales e institucionales de solución. Esta situación se produjo en la elección de alcaldes de octubre de 2004, en la comuna de Talcahuano de la VIII Región, en donde se repitió el proceso eleccionario de este lugar por irregularidades detectadas en ocho mesas de votación.

Reformas legales

Reforma constitucional de agosto de 2005

300. En el ámbito de la pérdida de la calidad de ciudadano y requisitos para ser elegido en cargos de elección popular, la reforma constitucional de agosto de 2005 estableció que:

-pierden la calidad de ciudadano, las personas condenadas por sentencia judicial a penas aflictivas (más de tres años) por el período de duración de esta condena; una vez extinguida la responsabilidad penal recuperan esta calidad sin ningún requisito adicional; antes de la reforma sólo se podía recuperar mediante una rehabilitación hecha por el Senado. También la pierden, los condenados por delitos que la ley califique como conducta terrorista o relacionados al tráfico de estupefacientes y que hubieren merecido además pena aflictiva, quienes sólo podrán recuperar su calidad de ciudadano una vez que el Senado apruebe la rehabilitación que le soliciten los afectados, sin exigirse para esta recuperación la existencia de una ley de quórum calificado (mayoría absoluta de diputados y senadores en ejercicio) como era antes de la reforma.

-para ser candidato a Presidente de la República se requiere ser ciudadano con derecho a sufragio; la reforma rebajó la edad para ser candidato a Presidente de la República de 40 a 35 años.

-para ser diputado y senador se requiere ser ciudadano con derecho a sufragio; la reforma rebajó la edad para se candidato a Senador de 40 a 35 años.

Motivos y procedimientos para destituir a personas que ocupan cargos de elección popular

301. La causales y procedimiento por las cuales el Presidente, diputados senadores cesan en sus cargos están establecidos en la Constitución. Los motivos de destitución de estos últimos son entre otros, celebrar contratos con el Estado, actuar como mandatario o abogado contra el Fisco, ejercitar influencia ante autoridades administrativas o judiciales en negociaciones laborales a favor de trabajadores o empresarios, viajar fuera del país sin las autorizaciones establecidas en la Constitución, incitar a la alteración del orden público etc. Respecto al Presidente de la República, al igual que para otros integrantes del ejecutivo como intendentes regionales y ministros opera la acusación constitucional por actos de su administración que hayan comprometido gravemente el honor o la seguridad de la Nación, infracción a la Constitución y las leyes; el procedimiento se lleva a cabo por las dos ramas del Congreso Nacional como parte de sus funciones fiscalizadores.

Acceso en condiciones de igualdad a las funciones públicas del país - suspensión o destitución de funcionarios públicos

302.La Constitución Política establece como una garantía constitucional “la admisión a todas las funciones y empleos públicos, sin otros requisitos que los que impongan la Constitución y las leyes”, como así también que ninguna autoridad puede hacer diferencias arbitrarias El Estatuto Administrativo regula el procedimiento

mediante el cual se nombran los funcionarios públicos con el fin de garantizar la igualdad de oportunidades; la selección de los postulantes se hace mediante concurso público, en base a criterios técnicos, considerando la idoneidad del postulante, la preparación y experiencia que posea. Este Estatuto prohíbe todo acto discriminatorio en el acceso a los cargos públicos: “...prohíbese todo acto de discriminación que se traduzca en exclusiones o preferencias basadas en motivos de raza, color, sexo, edad, estado civil, sindicación, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social que tenga por objeto anular o alterar la igualdad de oportunidades o trato en el empleo”. Este estatuto también se refiere a los mecanismos administrativos para suspender o destituir a personas que son funcionarios públicos.

Reforma legal

303. Ley sobre probidad administrativa : es aplicable a los órganos de la administración del Estado; incorpora expresamente disposiciones que reconocen la publicidad de estos órganos, de sus actos y documentos; obliga a las jefaturas del los servicios públicos a dar respuesta a los requerimientos de información de los ciudadanos en plazos determinados. Los principios que fundamentan esta ley son: el derecho de información de los ciudadanos, indicado anteriormente; la declaración de intereses mediante la exposición de actividades profesionales y económicas de determinados agentes estatales para permitir el escrutinio público de sus actuaciones; la regulación de las inhabilidades e incompatibilidades para el ejercicio en la administración pública; y la descripción de conductas graves en la administración como el tráfico de influencia, el uso indebido de información reservada, aceptar donativos etc.

Artículo 26

304.Tal como se señaló en el informe anterior la Constitución consagra expresamente la no discriminación al señalar que: “Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos”. Entre las garantías constitucionales se establece que: “en Chile no hay persona ni grupo privilegiado -ni la ley ni la autoridad pueden establecer diferencias arbitrarias”- contemplándose igual protección en el ejercicio de los derechos de las personas y las garantías de su ejercicio ante los tribunales de justicia

Reformas legales

305. No se ha dictado una ley marco que contenga disposiciones que resuelva en términos generales la discriminación. Sin embargo los gobiernos democráticos han impulsado diversas iniciativas legislativas y políticas públicas tendientes a garantizar la igual protección de la ley a sectores tradicionalmente vulnerables a situaciones de discriminación. A continuación se indican diversas leyes que favorecen a sectores determinados y también orientadas al ejercicio de una mayor igualdad ante la ley:

-Reforma constitucional sobre igualdad de hombre y mujer (ver párrafo 58 a) de este informe).

-Leyes que otorgan beneficios previsionales por gracia a las personas exoneradas por motivos políticos (ver párrafo103 de este informe).

-Ley de Filiación que modifica el Código Civil declarando la igualdad de los hijos concebidos dentro y fuera del matrimonio (ver párrafo 287 b) de este informe).

-Ley que establece normas sobre la constitución jurídica de las iglesias y organizaciones religiosas en virtud de la cual todas las iglesias pueden ser de derecho público; con anterioridad este derecho solamente lo detentaba la Iglesia Católica (ver párrafos 243 a 246 de este informe).

-Ley para la plena integración social de las personas con discapacidad Al respecto ver de 3º informe de Chile sobre Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

-Ley que modifica el Código del Trabajo señalando expresamente como actos de discriminación todos aquellos en que las distinciones, exclusiones o preferencias se basen en motivos de raza, color, sexo, edad, estado civil, sindicación, religión, opinión política, nacionalidad, ascendencia nacional u origen social, con el objeto de anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación.

-Ley que establece la no discriminación para las personas que viven con el VIH/SIDA y crea una bonificación fiscal para enfermedades catastróficas. Señala que no podrá condicionarse la contratación de trabajadores, tanto del sector público como del privado, ni la permanencia o renovación de sus empleos, ni su promoción, a los resultados del examen destinado a detectar la presencia del virus de inmunodeficiencia humana, cuya realización no se puede exigir. Tampoco podrá condicionarse el ingreso a un establecimiento educacional, ni la permanencia o promoción de sus alumnos, a la circunstancia de encontrase afectados por el virus de inmunodeficiencia humana, no pudiéndose exigir la realización o presentación del correspondiente examen. Asimismo, ningún establecimiento de salud, público o privado, cuando sea requerida su atención de acuerdo a la ley, podrá negar el ingreso o atención a personas portadoras o afectadas por el virus de inmunodeficiencia humana o condicionar lo anterior a la realización o presentación de resultados del referido examen.

Proyectos de Ley

306.Se encuentran pendientes en el Congreso Nacional los siguientes:

-Penaliza actos de discriminación racial; tipifica conductas que afectan bienes jurídicos protegidos, definidos como derechos garantizados por la Constitución. Enviado al Congreso Nacional el 3 de marzo de 1998.

-Prohíbe conductas discriminatorias en establecimientos educacionales contra educandos, en atención de su aspecto físico, enfermedad, situación económica o embarazo. Enviado al Congreso Nacional el 14 de octubre de 1998.

-Permite votar para elegir autoridades públicas a los ciudadanos chilenos residentes en el extranjero. Enviado a Congreso Nacional el 15 de enero de 1991.

- Proyecto de ley que establece medidas contra la discriminación: establece el deber del Estado de elaborar políticas y llevar adelante acciones para garantizar que las personas no sean discriminadas en el goce y ejercicio de sus derechos; establece el concepto de discriminación arbitraria, una acción para reclamar ante tribunales de justicia por las discriminaciones arbitrarias, y una agravante en la comisión de acto delictivo motivado por la discriminación. Enviado al Congreso Nacional el 22 de marzo de 2005.

-Este proyecto de ley acogió parcialmente los resultados del trabajo realizado a través del Foro por la No Discriminación, organizado por el Programa de Acciones de Interés Público de la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales, e integrado por académicos y representantes de organizaciones de colectivos vulnerables a la discriminación; el resultado de este trabajo se tradujo en la redacción de un anteproyecto de ley que establece normas destinadas

a fortalecer el derecho a la igualdad y la erradicación de toda forma de discriminación contra las personas.

Políticas Públicas

307. Las siguientes inciden en superar la discriminación:

-Plan Nacional para la Superación de la Discriminación en Chile: se encuentra en fase de validación, a través de un mecanismo de consulta, discusión y sanción en diversos ministerios; tiene por fin integrar una red interministerial que genere políticas públicas que incorporen los principios de tolerancia y no discriminación en la gestión gubernamental. Este plan es coordinado y ejecutado desde una unidad especializada de la División de Organizaciones Sociales, servicio dependiente del Ministerio Secretaría General de Gobierno e integra orientaciones basadas en diversos instrumentos internacionales de los que Chile es parte.

-Política Nacional y Plan de Acción Integrado a favor de la Infancia y Adolescencia 2001-2010 (ver párrafo 286 b) de este informe).

-Plan de Igualdad de Oportunidades para la Mujer 2000 a 2010 (ver párrafo 60 a) de este informe).

-Política de Nuevo Trato para los Pueblos Indígenas 2004 a 2010 (ver párrafo 318 .de este informe).

Artículo 27

Información sobre las minorías étnicas existentes en el país

308.En el informe anterior se proporcionaron los datos del Censo del año 1992. De acuerdo a los antecedentes arrojados por el Censo del año 2002, la población indígena total del país es de 692.192 personas, las cuales se reconocieron como pertenecientes a un pueblo indígena; de este total un 87% se reconoció mapuche y el 13% restante perteneciente a los otros pueblos originarios. Los pueblos indígenas representan el 4,6% de la población total del país que asciende a 15.116.435 habitantes.

309.En cuanto a la composición de la población indígena por pertenencia a un pueblo determinado, las cifras son las siguientes: Mapuche = 604.349; Aymara = 48.501; Atacameño = 21.015; Quechua = 6.175; Rapa Nui = 4.647; Colla = 3.198; Alacalufe = 2.622; Yámana = 1.685. En consecuencia, el grupo étnico mayoritario en el país es el pueblo mapuche, en segundo término el pueblo aymara, con el 7% y en tercer lugar el pueblo atacameño, con el 3%.

Amparo y realización de este derecho

310.A partir de la recuperación de la democracia la sociedad chilena, el gobierno y los pueblos indígenas han hecho avances significativos en relación a los derechos de estos últimos con la vigencia de la Ley Indígena; la creación de una institucionalidad pública propia de este

sector; y la ejecución de políticas públicas en materia de restitución y protección de tierras y aguas, de desarrollo productivo, y de afirmación cultural y educativa.

311.La denominada Ley Indígena contiene la institucionalidad creada por el Estado de Chile para hacer efectivo el ejercicio de los derechos de las distintas etnias existentes en el país. Tal como se señaló en el informe anterior, esta ley establece un estatuto especial indígena reconociendo la obligación del Estado de adoptar las medidas adecuadas en esta materia para lo cual se crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (Conadi), dependiente del Ministerio de Planificación y Cooperación, con calidad de servicio público encargado de promover, coordinar y ejecutar la acción del Estado a favor del desarrollo integral de las personas y comunidades indígenas.

312.Los resultados obtenidos con la aplicación de esta Ley, que se señalan a continuación, dan cuenta de un progreso sistemático y sostenido:

- Se ha reconocido personalidad jurídica a más de 2.500 comunidades y más de 1000 asociaciones indígenas, al año 2004.

- Se han establecido seis Áreas de Desarrollo Indígena (ADI), al año 2004, en distintas regiones del país, que son unidades socio territoriales en que el Estado focaliza recursos para la aplicación de planes y programas.

- Se han traspasado 230.804 hectáreas de tierra a las comunidades indígenas entre los años 2000 y 2004, y se han regularizado títulos sobre un total de 133.916 hectáreas de tierra, a través de los distintos mecanismos con que el Estado cuenta: compra de tierras, subsidio de tierras, transferencias de inmuebles fiscales y saneamiento de tierras fiscales. Se estima que con una asignación de 12.345.637.000 pesos (23.298.929 dólares) de la Ley de Prepuestos de 2005, se podrá transferir una superficie de 31.318 hectáreas, alcanzando un total país al 2006, de 262.177 hectáreas.

- Se han invertido en las comunas de alta concentración indígena más de 190 mil millones de pesos (358.571.752 dólares) en obras de infraestructura, sólo considerando las obras de vialidad del Ministerio de Obras Públicas y los fondos que provienen de la Subsecretaría de Desarrollo Regional, entre el 2000 y el 2004.

- Se han invertido más de 21.600 millones de pesos (40.763.946 dólares) por el Fondo de Desarrollo y el de Educación y Cultura Indígena de Conadi entre 1994 y 2003.

- Se han invertido 4.000 millones de pesos (9.304.922 dólares) anualmente en becas de estudio para 28.000 estudiantes indígenas. Los subsidios a las residencias universitarias de estudiantes indígenas rurales han aumentado en más de 360% en los últimos años ascendiendo a 800 millones de pesos (1.509.775 dólares).

- Se han destinado más de 3 mil 400 millones de pesos (6.416.547 dólares) al año 2004, a 11.264 familias indígenas, pertenecientes al sistema de protección social “Chile Solidario”; estas familias corresponden al 7% del total de las incluidas, que son 51.362 personas

- Se han destinado más de 2.500 millones de pesos (4.718.049 dólares) para la educación intercultural bilingüe, entre 1999 y 2003; existen 365 escuelas adscritas a este programa que se centra además en el rescate y desarrollo de las lenguas indígenas a través de su codificación, estandarización y modernización, o bien recuperando las lenguas en proceso de extinción.

- Se han comprometido 6.000 millones de pesos (11.323.318 dólares) para la atención de poblaciones vulnerables como los pueblos kawésqar y yagán.

- Se han declarado y protegen más de 520 sitios de valor histórico indígena y monumentos nacionales a partir del 2002.

Inversión pública general en materia indígena a partir del año 2000

313. A través de presupuestos sectoriales desde el año 2000 al 2005, se han destinado alrededor de 30 mil millones de pesos (56 millones de dólares) anuales para inversiones en comunas con alta población indígena. Esta inversión proviene principalmente del Ministerio de Obras Públicas, la Subsecretaría de Desarrollo Regional, el Ministerio de Agricultura y el Ministerio del Trabajo.

314.A través de los Programas Especiales de Inversión Directa para los Pueblos Indígenas, se han destinado en promedio, desde el año 2000 al 2005, algo más de 27 mil millones de pesos (50 millones de dólares) anuales. La inversión directa, proviene fundamentalmente de la Corporación de Desarrollo Indígena (Conadi), el Programa de Desarrollo Integral para los Pueblos Indígenas (Programa Orígenes), ambos dependientes del Ministerio de Planificación; los convenios especiales del Instituto Nacional de Desarrollo Agropecuario (INDAP) con Conadi y Orígenes; los programas especiales del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (Sence), Ministerio del Trabajo; el Programa de Educación Intercultural Bilingüe del Ministerio de Educación; el Programa de Becas Indígenas, ejecutado antes por el Ministerio de Educación y ahora por la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (Junaeb), los programas de jardines infantiles especiales de Fundación Integra y la Junta de Jardines Infantiles (Junji) y el Programa de Salud de Pueblos Indígenas del Ministerio de Salud.

Principales medidas para proteger la identidad de las minorías y los derechos de sus miembros a gozar de su cultura, su idioma y a practicar su religión con los miembros de su grupo

315.El gobierno del Presidente Lagos ha adoptado distintas medidas para satisfacer las demandas de los pueblos indígenas, dentro de un marco de respeto a los derechos y garantías

reconocidos constitucionalmente y por los instrumentos internacionales. Se han privilegiando las vías institucionales rechazando categóricamente el uso de la fuerza y la violencia como instrumento de presión para el otorgamiento de estos beneficios. En los casos específicos en que se ha hecho uso de la violencia como instrumento de presión para lograr la satisfacción de sus demandas por parte de algunos indígenas u organizaciones que han hecho suya la causa de los indígenas, el Gobierno ha accionado ante los tribunales con el propósito de la persecución y sanción de los autores de dichos ilícitos.

Grupo de Trabajo de los Pueblos Indígenas

316.Con el fin de sentar las bases de un nuevo trato entre el Estado, la sociedad y el mundo indígena, en marzo de 2000, al tercer día de su gobierno el Presidente Ricardo Lagos convocó a las organizaciones indígenas, públicas y empresariales, y a las Iglesias, a participar en un Grupo de Trabajo de los Pueblos Indígenas destinado a elaborar un plan de acción para intensificar la acción pública y de la sociedad en apoyo al conjunto de pueblos indígenas del país. Como resultado del documento propuesto por el Grupo de Trabajo, en mayo del año 2000, el Presidente de la República anunció un conjunto de 16 medidas concretas para favorecer el desarrollo de los pueblos indígenas, entre las cuales destacan la Comisión de Verdad Histórica y Nuevo Trato, el avance en la restitución y protección de tierras, la ejecución del Programa de Desarrollo Integral Orígenes y el encargo de la coordinación de políticas y programas indígenas a la Subsecretaría del Ministerio de Planificación y Cooperación.

Comisión de Verdad Histórica y Política de Nuevo Trato hacia los Pueblos Indígenas

317.Estuvo destinada a asesorar al Presidente de la República, en el conocimiento de la visión de los pueblos indígenas sobre los hechos históricos del país y a efectuar recomendaciones para una política de nuevo trato de Estado, que permita avanzar hacia una nueva relación entre los pueblos originarios y el resto de la sociedad chilena. La Comisión fue establecida en enero del 2002 e hizo entrega de su informe final el año 2004. Parte importante de sus propuestas han permitido reorientar las políticas en materia indígena.

Política de Nuevo Trato

318.En abril de 2004, en base a las recomendaciones del Informe de la Comisión de Verdad Histórica y Nuevo Trato hacia los Pueblos Indígenas, S.E. el Presidente de la República anunció la Política de Nuevo Trato 2004-2010, focalizada en los tres siguientes ejes:

a) Derechos de los pueblos indígenas

Además de la creación de la Comisión de Verdad Histórica y Nuevo Trato el Gobierno reafirmó el compromiso de reconocer constitucionalmente a los pueblos indígenas y poner urgencia al Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas. Desde inicios de la década del 90, el Gobierno de Chile ha propuesto al Congreso Nacional, iniciativas legales relativas a estas dos materias que guardan directa relación con el desarrollo y ejercicio de los derechos de las minorías étnicas, sin

lograr el apoyo de la oposición política. Actualmente la Constitución Política recoge sólo en forma indirecta el reconocimiento de las minorías étnicas al considerar que el Estado reconoce y ampara a los grupos intermedios, a través de los cuales se organiza y estructura la sociedad, garantizándoles la adecuada autonomía para cumplir sus fines específicos. A su vez la Constitución, reconoce la libertad de conciencia, la manifestación de todas creencias y el ejercicio de todos los cultos que se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden público. En el ámbito internacional se decidió el apoyo a la instalación del Foro Permanente de los Pueblos Indígenas de Naciones Unidas; Chile también ha promovido la aprobación de los proyectos de Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de Naciones Unidas y del ámbito interamericano. A raíz de una invitación del Gobierno de Chile, el Relator Especial de Naciones Unidas sobre la situación del ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de los indígenas, realizó una extensa visita a Chile el año 2003, evacuando un informe que reconoce la acción del Gobierno en el ámbito indígena y propone el mejoramiento de algunos de sus aspectos.

b) Desarrollo con identidad

El Gobierno prometió transferir 50.000 hectáreas de tierras a los pueblos indígenas, lo que se superó a fines del tercer año de mandato del Presidente Lagos, en que habían sido transferidas 160.000 hectáreas; a ello se agrega la entrega de 1.500 hectáreas a las familias pehuenches del Alto Bío-Bío. Para vincular la entrega de tierras al desarrollo productivo se decidió continuar y mejorar el “Programa Orígenes” que se comenta más adelante.

c) Fortalecimiento de la institucionalidad indígena

A raíz de lo cual está en marcha un proceso de reestructuración de la Conadi y en marzo de 2002 se designó al Subsecretario del Ministerio de Planificación y Cooperación (Mideplan) como coordinador de las políticas y programas indígenas.

Programa “Orígenes” de Desarrollo Integral de las Comunidades Indígenas

319. El Gobierno suscribió un convenio de préstamo de 133 millones de dólares con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) para la ejecución de las dos fases de este programa. En septiembre de 2001, se inició la primera fase del “Programa Orígenes”, con el propósito de mejorar las condiciones de vida y promover el desarrollo con identidad de los pueblos aymara, atacameño y mapuche en el área rural, particularmente en los ámbitos económico, social y cultural, ambiental y jurídico.

320. Desde su inicio hasta el año 2005, casi al culminar su primera fase, el programa mencionado ha invertido aproximadamente 25 mil millones de pesos (47.180.493 dólares) en alrededor de 4.100 proyectos que han beneficiado en forma directa a estas comunidades, a través de su componentes productivo, fortalecimiento, educación intercultural, cultura y salud intercultural, pilares centrales de ejecución del programa.

Proyecto de ley que crea el espacio marino costero de los pueblos originarios

321.La Ley Indígena valora la existencia de los pueblos indígenas, su integridad y desarrollo, sus costumbres y valores. Señala, que es deber de la sociedad en general y del Estado en particular, proteger y promover el desarrollo de los indígenas, sus culturas, familias y comunidades, adoptando medidas adecuadas para tales fines; específicamente se deberán proteger las tierras indígenas, velar por su adecuada explotación, por su equilibrio ecológico y propender a su ampliación.

322.Atendido lo anterior, y dado que nuestro ordenamiento jurídico debe dar cuenta de la riqueza ancestral que envuelve a nuestros pueblos originarios, luego de un proceso de análisis de situaciones que han sido planteadas reiteradamente y en diversas instancias por las comunidades lafkenche, se pretende configurar a través del presente proyecto de ley una nueva figura administrativa denominada “Espacio Marino Costero de los Pueblos Originarios”, por medio de la cual se reconozcan los espacios territoriales del borde costero que han sido de uso ancestral. Según el mensaje presidencial de este proyecto de ley, la figura administrativa que crea se basa en varios principios: la exclusividad, voluntariedad, asociatividad, gratuidad y respeto a derechos constituidos.

Ámbitos de participación indígena

323.Una de las principales instancias de esta participación se encuentra institucionalizada en la Ley Indígena, que creó la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI). La dirección superior de esta Corporación está radicada en un Consejo Nacional, de conformación mixta, compuesto por 8 consejeros indígenas y 8 representantes de gobierno. En esta instancia se debaten y se adoptan decisiones respecto de diversas materias relacionadas con las principales demandas e inquietudes de los pueblos indígenas y las posturas gubernamentales al respecto las que son objeto de un diálogo fluido destinado al logro de consensos. Las oficinas regionales que dependen de este Consejo también incluyen representantes indígenas.

324.Igualmente el Programa Orígenes mencionado anteriormente considera diversas instancias de participación de las comunidades, tanto en el diseño de sus proyectos y planes comunitarios, como en la sanción y ejecución de los mismos. En este programa existen además instancias de deliberación regional con representación indígena, lo mismo que en el nivel nacional, el Comité de Coordinación Nacional cuenta con la representación de tres consejeros indígenas.

325.Otros ámbitos de participación son: las asociaciones indígenas, que son agrupaciones de participación funcionales y voluntarias con personalidad jurídica, tales como el Consejo de Todas las Tierras y la Coordinadora Arauco Malleco entre otras; las organizaciones tradicionales

como el sistema de cacicados del pueblo huilliche y el Consejo de Ancianos de Rapa Nui; y las comunidades indígenas en la administración de las áreas silvestres protegidas

326.Las mayores dificultades en cuanto a participación plena y acceso a los recursos naturales por parte de las organizaciones indígenas radica en la falta de capacitación de la mayoría de ellas para preparar y ejecutar proyectos de desarrollo; en la falta de reconocimiento constitucional de los pueblos indígenas y en distintas formas de discriminación que aún persisten y que afectan a los indígenas en diversos ámbitos de la sociedad.

327. Una vez aprobado el reconocimiento constitucional de los pueblos indígenas se podrá avanzar en diversos aspectos de los derechos políticos de los pueblos indígenas, y se podrá crear un Consejo de Pueblos Indígenas como órgano representativo cuya principal función será participar en la definición y ejecución de las políticas públicas que les conciernen.