Naciones Unidas

CAT/C/POL/Q/5-6

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

19 de enero de 2010

Español

Original: inglés

Comité contra la Tortura

43º período de sesiones2 a 20 de noviembre de 2009

Lista de cuestiones previa a la presentación de los informes periódicos por los Estados Partes *

Informes periódicos quinto y sexto de Polonia (CAT/C/POL/5-6)

Información específica sobre la aplicación de los artículos 1 a 16 de la Convención, en particular con respecto a las anteriores recomendaciones del Comité **

Artículos 1 y 4

1.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre cualquier cambio en la posición del Estado parte en relación con la incorporación de la Convención en el derecho polaco, tal como recomendó el Comité en sus observaciones finales anteriores (párr. 6).

2.En sus anteriores observaciones finales, el Comité expresó su preocupación por la ausencia de una tipificación específica del delito de tortura en el Código Penal polaco, acorde con los artículos 1 y 4, párrafo 2, de la Convención. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para solucionar esta cuestión (párr. 6).

Artículo 2

3.Habida cuenta de las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para velar por que su política de prisión preventiva cumpla con las normas internacionales y solo se utilice como medida excepcional durante un período limitado de tiempo (párr. 7). Sírvanse indicar si se aplican otras medidas distintas de la prisión preventiva y en qué consisten.

4.Con referencia a las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para garantizar, en la práctica, todas las garantías jurídicas fundamentales de las personas detenidas por la policía, incluido el derecho a tener acceso a un abogado y a celebrar consultas con él en privado, y el derecho de acceso al médico de su propia elección, así como el derecho a informar a un familiar, desde el inicio mismo de la privación de libertad, inclusive durante las etapas de la investigación preliminar (párr. 8).

5.En sus observaciones finales anteriores, el Comité expresó su preocupación por la falta de un sistema adecuado de asistencia jurídica (párr. 10). Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para solucionar esta cuestión. A este respecto, sírvanse proporcionar información actualizada sobre la situación y el contenido del proyecto de ley sobre el acceso a la asistencia jurídica gratuita. Además, sírvanse proporcionar información sobre los recursos asignados por el Estado parte para financiar el sistema de asistencia jurídica. Deberán también proporcionarse datos sobre las condiciones que deben cumplirse para recibir asistencia jurídica gratuita, el número de solicitudes de asistencia jurídica gratuita presentadas y el número de solicitudes aceptadas. En particular, sírvanse describir las medidas adoptadas por el Estado parte para garantizar que el acusado que solicite el "procedimiento de juicio abreviado" (artículo 387 del Código de Procedimiento Penal), recibe asistencia jurídica gratuita en todos los casos en que no tiene abogado defensor de su elección.

6.En cuanto a la violencia contra la mujer, sírvanse:

a)Explicar las medidas adoptadas por el Estado parte para combatir la violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica. A este respecto, sírvase indicar si este tipo de violencia está tipificada como delito en virtud en la legislación del Estado parte. Sírvanse indicar si el Estado parte ha adoptado un programa nacional de lucha contra la violencia doméstica, con arreglo a lo prescrito por la ley de 2005 sobre la lucha contra la violencia doméstica.

b)Proporcionar datos estadísticos sobre la prevalencia de la violencia contra la mujer, en particular sobre actos de violación y hostigamiento sexual. Deberán presentarse también datos estadísticos sobre denuncias de violencia contra la mujer y sobre las correspondientes investigaciones, enjuiciamientos y condenas penales, así como sobre la indemnización concedida a las víctimas.

7.En cuanto a la trata de seres humanos, sírvanse:

a)Indicar si el Estado parte ha incorporado en su Código Penal una definición de la trata de seres humanos que sea conforme con el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, como recomendó el Comité en sus observaciones finales anteriores, y el Relator Especial sobre la trata de personas (párr. 18). Sírvanse también proporcionar información detallada sobre el contenido y la aplicación del Plan Nacional en vigor de prevención y lucha contra la trata de personas.

b)Proporcionar datos estadísticos actualizados sobre la prevalencia de la trata de seres humanos, sobre el número de denuncias relativas a la trata de personas, y sobre las investigaciones, encausamientos, condenas y sanciones, así como la indemnización concedida a las víctimas.

Artículo 3

8.Sírvanse proporcionar información sobre los resultados de la revisión del sistema de determinación del estatuto de refugiado, iniciada por la Representación Regional del ACNUR en Budapest, en particular sobre el derecho de acceso a un abogado, a un médico de la propia elección y a un intérprete.

9.Sírvanse proporcionar información sobre:

a)Las medidas adoptadas por el Estado parte para cumplir con las obligaciones que contrajo en virtud del artículo 3 de la Convención, en particular para examinar todos los elementos de un caso individual y reconocer, en la práctica, todas las garantías procesales a la persona objeto de un procedimiento de expulsión, retorno o extradición;

b)Las solicitudes de extradición recibidas e información detallada, incluido el resultado, sobre todos los casos de extradición, retorno o expulsión desde el informe anterior, así como sobre los países a los que fueron devueltas esas personas.

10.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para llevar a cabo una investigación imparcial sobre el supuesto tránsito por Polonia de "vuelos encargados por la CIA para entregas extrajudiciales" y para depurar las responsabilidades de los posibles autores de una violación de la Convención en este respecto.

11.En sus anteriores observaciones finales, el Comité expresó su preocupación por la ausencia de leyes específicas sobre detención de extranjeros después de la fecha límite para su expulsión y el hecho de que algunos hayan permanecido privados de libertad sin orden judicial en las zonas de tránsito una vez expirado el plazo para su expulsión (párr. 12). Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para hacer frente a esta situación. Además, sírvanse explicar las medidas adoptadas para garantizar que, si la detención se prolonga más allá de unos pocos días, la decisión sea adoptada por un tribunal.

Artículos 5 y 7

12.Sírvanse indicar si desde el examen del informe anterior el Estado parte ha desestimado, por cualquier motivo, alguna solicitud de extradición presentada por otro Estado de una persona sospechosa de haber cometido un delito de tortura y si ha incoado una acción judicial por la comisión de dicho delito. En caso afirmativo, sírvanse proporcionar información sobre el estado en que se encuentra el proceso o sobre el resultado del mismo.

Artículo 10

13.En relación con los programas de capacitación y educación dirigidos al personal competente, sírvanse:

a)Proporcionar información actualizada sobre los nuevos programas educativos elaborados y ejecutados por el Estado parte para garantizar que los funcionarios policiales, el personal penitenciario y los guardias fronterizos reciben capacitación sobre las repercusiones en materia de derechos humanos derivadas de su tarea.

b)Indicar si el Estado parte ha elaborado y aplicado una metodología para evaluar la eficacia y el impacto de dicha formación y/o programas educativos sobre la reducción de los casos de tortura, la violencia y el maltrato. En caso afirmativo, sírvanse proporcionar información sobre el contenido y la aplicación de dicha metodología, así como sobre los resultados de las medidas aplicadas.

c)Explicar qué medidas se han adoptado para garantizar que todo el personal pertinente reciba formación específica sobre cómo detectar indicios de tortura y malos tratos. Sírvanse indicar si el Protocolo de Estambul de 1999 se ha convertido efectivamente en una parte integral de la formación impartida a los médicos, así como cuántos médicos han recibido dicha formación.

14.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para revisar y fortalecer sus programas de educación y formación en el uso de la fuerza y el empleo de las armas por los agentes del orden a fin de garantizar que el uso de la fuerza se limite estrictamente al requerido para desempeñar sus funciones.

15.Sírvanse explicar las medidas adoptadas para seguir preparando e impartiendo nuevas actividades de sensibilización y concienciación dirigidas a agentes de policía, fiscales y jueces, así como de capacitación sobre la aplicación de la vigente ley contra la trata.

16.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre la ejecución de los programas de "Lucha contra el delito motivado por prejuicios en las fuerzas del orden" y "El papel de los fiscales en la lucha eficaz contra la discriminación".

Artículo 11

17.Sírvanse proporcionar información sobre las nuevas normas, instrucciones, métodos y prácticas de interrogatorio, así como sobre el régimen de encarcelamiento que puedan haber sido adoptadas desde el examen del último informe periódico. Sírvanse indicar también la frecuencia con que se revisan.

18.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para reformar el régimen y las condiciones materiales de los centros de internamiento para las personas objeto de un procedimiento de expulsión, en particular el tamaño de las celdas y el régimen de actividades de los internos (párr. 13). A este respecto, sírvanse proporcionar más información sobre el resultado de la reforma y las medidas tomadas para que las condiciones de internamiento se ajusten a las normas mínimas internacionales.

19.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para aplicar el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura. A este respecto, sírvanse proporcionar información sobre el mandato del Comisionado para la Protección de los Derechos Civiles (Defensor del Pueblo) como mecanismo nacional de prevención, así como sobre el número de visitas que ha realizado, los resultados de esas visitas y las repercusiones de ellas en la política del Estado parte en relación con los centros de internamiento.

Artículos 12 y 13

20.En cuanto a las autoridades competentes encargadas de investigar y admitir denuncias, sírvanse:

a)Proporcionar información sobre las atribuciones del Comisionado para la Protección de los Derechos Civiles en cuanto institución nacional de derechos humanos en todo lo relacionado con la Convención, el número de denuncias recibidas por vulnerar las disposiciones de la Convención, las medidas adoptadas y sus resultados;

b)Indicar si hay o no otro organismo encargado de investigar con prontitud y eficacia las denuncias de tortura y malos tratos cuando se presentan esas denuncias;

c)Proporcionar información sobre la independencia de esos organismos, así como las medidas existentes para garantizar y preservar su independencia.

21.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse:

a)Explicar las medidas adoptadas para garantizar una investigación pronta, imparcial y efectiva de todas las acusaciones o denuncias de tortura y malos tratos infligidos por agentes del orden, en particular cuando una persona muere o resulta gravemente herida tras haber estado en contacto con agentes del orden (párr. 14); cuando existen indicios racionales de que se han cometido torturas o malos tratos ¿se suspende de empleo o se traslada a otra función a los presuntos autores durante el proceso de investigación?

b)Proporcionar detalles sobre la composición y el funcionamiento del grupo especial de expertos establecido en el marco de la Oficina del Comisionado para la Protección de los Derechos Civiles, para investigar la mala conducta policial; indíquese si hay o no otro organismo encargado de investigar con prontitud y eficacia las denuncias de tortura y malos tratos a manos de agentes de las fuerzas del orden.

c)Describir las medidas adoptadas por el Estado parte para garantizar que los presuntos autores de actos de tortura y malos tratos, incluidos los agentes del orden, sean llevados ante la justicia, de forma que se les impongan las penas apropiadas cuando son condenados; además, se deberá proporcionar información sobre la indemnización proporcionada a las víctimas.

d)Facilitar datos estadísticos detallados, desglosados por delito, origen étnico, edad y sexo, sobre las denuncias de tortura y malos tratos presuntamente cometidos por agentes de las fuerzas del orden y sobre las correspondientes investigaciones, enjuiciamientos y sanciones penales y disciplinarias.

22.Sírvanse explicar las medidas adoptadas por el Estado parte para garantizar una investigación pronta, imparcial y efectiva de todas las denuncias de agresiones y amenazas contra las minorías y grupos vulnerables por motivos de raza, religión, sexo, adscripción política, orientación sexual u origen nacional, así como para llevar a sus autores ante la justicia.

23.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para determinar la legalidad de los métodos de investigación empleados por la policía, la Fiscalía, la Oficina Central de Investigación y la Oficina Central de Lucha contra la Corrupción. Sírvanse proporcionar información sobre los resultados de esas investigaciones, en particular si se ha enjuiciado o no a los implicados.

Artículo 14

24.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas de reparación y las indemnizaciones dictadas por los tribunales y efectivamente concedidas a las víctimas de la tortura y sus familias desde el examen del último informe periódico. Esta información deberá incluir el número de solicitudes presentadas, el número de ellas aceptadas, las cuantías de las indemnizaciones dictadas por orden judicial y las cantidades realmente desembolsadas en cada caso, y se presentará desglosada por delito, etnia, edad y sexo.

Artículo 16

25.Sírvanse proporcionar información sobre:

a)Las medidas adoptadas por el Estado parte para hacer frente a las denuncias de la existencia de centros secretos de detención de extranjeros sospechosos de actividades terroristas en su territorio. Sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas para llevar a cabo una investigación imparcial de esas denuncias y depurar responsabilidades.

b)El alcance, metodología y conclusiones de estas investigaciones. A este respecto, sírvanse informar sobre la situación, y si es posible, los resultados de la nueva investigación sobre esas denuncias que llevó a cabo la Fiscalía Nacional.

26.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse:

a)Proporcionar información sobre las medidas adoptadas para hacer frente a la situación de hacinamiento en las prisiones sin poner en peligro el régimen y las condiciones materiales de internamiento (párr. 17). A este respecto, sírvanse proporcionar información sobre los recursos materiales, humanos y presupuestarios que ha puesto a disposición el Estado parte para garantizar que las condiciones de internamiento se ajusten a las normas internacionales mínimas.

b)Proporcionar información actualizada sobre los progresos realizados en la creación de 17.000 nuevas plazas en las dependencias organizativas del sistema penitenciario, según lo decidido por el Consejo de Ministros en 2006.

c)Pormenorizar la situación y el contenido del "Programa de modernización del sistema penitenciario en el período de 2009-2011".

d)Proporcionar información detallada sobre la aplicación de modalidades correccionales alternativas y de libertad condicional supervisada electrónicamente. Esta información deberá explicar, entre otras cosas, esas modalidades correccionales empleadas y aclarar en cuántos casos se ha recurrido a ellas.

e)Explicar las medidas adoptadas para ejecutar la sentencia del Tribunal Constitucional en que se estableció que la disposición del Código Penal que permitía al Ministerio de Justicia mantener a los presos hacinados en celdas por períodos ilimitados de tiempo vulneraba la Constitución y la Ley sobre tratos crueles y degradantes.

Proporciónese además información detallada sobre los efectos de esas medidas y su eficacia en lo tocante a reducir el hacinamiento y mejorar las condiciones en las prisiones.

27.Sírvase indicar las medidas adoptadas para prevenir y combatir adecuadamente la violencia entre presos en los establecimientos penitenciarios. Sírvanse indicar si, siempre que un médico hace constar en un documento lesiones que concuerdan con una denuncia de violencia entre presos, se somete inmediatamente el asunto al fiscal competente y éste lleva a cabo una investigación preliminar. Además, se deberá proporcionar información sobre las medidas adoptadas para prevenir, investigar y enjuiciar o castigar a los responsables. También deberán proporcionarse datos sobre los efectos y la eficacia de esas medidas en la reducción de casos de violencia entre presos.

28.Sírvanse proporcionar:

a)Información actualizada sobre las nuevas medidas desarrolladas e implementadas para erradicar el hostigamiento a los reclutas en las fuerzas armadas. A este respecto, sírvanse informar detalladamente sobre el contenido y la aplicación del "Programa de Lucha contra la Delincuencia y su Patología en las Fuerzas Armadas de la República de Polonia".

b)Datos actualizados sobre los efectos y la eficacia de esas medidas en la reducción de los casos de hostigamiento a los reclutas, así como el número de denuncias relacionadas con el hostigamiento a los reclutas y las consiguientes investigaciones, enjuiciamientos, condenas y sanciones.

c)Información sobre las medidas adoptadas para garantizar la rehabilitación de las víctimas, incluida una asistencia médica y psicológica adecuada; deberán proporcionarse datos estadísticos sobre el número de víctimas que han recibido ese tipo de atención rehabilitadora.

29.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre las nuevas medidas adoptadas para prevenir, combatir y castigar adecuadamente la discriminación y el maltrato a las minorías y los grupos vulnerables por motivos de raza, religión, sexo, adscripción política, orientación sexual u origen nacional. A este respecto, sírvanse proporcionar información sobre:

a)El estado de la propuesta de modificación del Código Penal a fin de tipificar penalmente el delito motivado por prejuicios como actos de intolerancia y incitación al odio y violencia basada en la orientación sexual;

b)Las medidas adoptadas para aplicar el Programa nacional de prevención de la discriminación racial, la xenofobia y la intolerancia conexa para 2004-2009;

c)Las medidas adoptadas para garantizar que las correspondientes medidas legales y administrativas existentes son estrictamente observadas;

Sírvanse proporcionar además datos estadísticos detallados sobre las denuncias por actos de odio contra minorías y grupos vulnerables por motivos de raza, religión, sexo, adscripción política, orientación sexual u origen nacional, así como sobre las correspondientes investigaciones, enjuiciamientos y penas, y sobre las indemnizaciones concedidas a las víctimas.

Otras cuestiones

30.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para responder a las amenazas de terrorismo y explíquese si, y de qué manera, estas medidas han afectado a las salvaguardias de los derechos humanos en el derecho y la práctica, y sobre la forma en que el Estado parte ha velado por que esas medidas cumplan con todas las obligaciones que ha contraído en virtud del derecho internacional. Sírvanse explicar la capacitación pertinente impartida a los agentes de la ley, el número y tipo de condenas impuestas en virtud de esa legislación, los recursos legales a disposición de las personas sometidas a medidas antiterroristas, las denuncias que hubiesen podido presentarse por incumplimiento de las normas internacionales y el resultado de esas denuncias.

Información general sobre la situación de los derechos humanos en el país, incluidas las nuevas medidas y acontecimientos relativos a la aplicación de la Convención

31.Sírvanse proporcionar información detallada sobre las novedades pertinentes ocurridas en relación con el marco jurídico e institucional de promoción y protección de los derechos humanos a nivel nacional desde la presentación del anterior informe periódico y de las resoluciones en la materia que hayan sentado jurisprudencia.

32.Sírvanse proporcionar información pormenorizada pertinente sobre las nuevas medidas normativas, administrativas y de otra índole adoptadas para promover y proteger los derechos humanos a nivel nacional que se hayan introducido desde el anterior informe periódico, inclusive sobre cualesquiera planes o programas nacionales de derechos humanos, y sobre los recursos que se les hayan asignado, así como sobre sus medios, objetivos y resultados.

33.Sírvanse proporcionar cualquier otra información sobre nuevas medidas y novedades en relación con la aplicación de la Convención y las recomendaciones del Comité desde el examen del informe periódico anterior, en 2007, con inclusión de los datos estadísticos necesarios, así como información sobre todo hecho ocurrido en el Estado parte que sea pertinente en el marco de la Convención.