Naciones Unidas

CAT/C/POL/QPR/8

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

8 de junio de 2022

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité contra la Tortura

Lista de cuestiones previa a la presentación del octavo informe periódico de Polonia *

Información específica sobre la aplicación de los artículos 1 a 16 de la Convención, en particular respecto de las recomendaciones anteriores del Comité

Cuestiones que debían ser objeto de seguimiento en aplicación de las observaciones finales anteriores

1.En sus anteriores observaciones finales (párr. 39), el Comité solicitó al Estado parte que facilitara información adicional sobre cuestiones que suscitaban especial preocupación señaladas por el Comité, a saber: la independencia, la seguridad y la capacidad operativa del Defensor de los Derechos Humanos, la prevención y el enjuiciamiento de los actos de brutalidad policial y la independencia clínica del personal médico, así como sobre la mejora de la atención médica que se prestaba a los reclusos (párrs. 24 a) y c), 20 a) y 30 e). Observando que el 19 de noviembre de 2020 se proporcionó una respuesta relativa a la información solicitada por el Comité, y en relación con la carta de fecha 1 de marzo de 2021 del Relator del Comité para el seguimiento de las observaciones finales, el Comité considera que aún no se han aplicado las recomendaciones formuladas en los párrafos 24 a) y c), 20 a) y 30 e) de las anteriores observaciones finales.

Artículos 1 y 4

2.En relación con las recomendaciones anteriores del Comité (párrs. 9 y 10), y habida cuenta además de la información facilitada en el informe de seguimiento del Estado parte, sírvanse indicar las medidas que se hayan adoptado recientemente para tipificar la tortura como un delito independiente y específico en la legislación del Estado parte, cuya definición abarque todos los supuestos que figuran en el artículo 1 de la Convención, así como para castigar los actos de tortura con penas acordes a la gravedad del delito, como se establece en el artículo 4, párrafo 2, de la Convención. Aclaren si el Estado parte ha modificado su legislación para garantizar que los actos de tortura no estén sujetos a prescripción alguna y no abarquen únicamente los vinculados con crímenes de lesa humanidad o sufrimiento extremo causado por un funcionario.

Artículo 2

3.A la luz de las anteriores observaciones finales (párrs. 15 y 16), se ruega informen sobre las medidas adoptadas para velar por que:

a)Todas las personas detenidas sean informadas de los cargos que se les imputan y de sus derechos, tanto oralmente como por escrito, en un idioma que entiendan, y certifiquen que han comprendido la información que se les ha facilitado; la privación de libertad de todas las personas detenidas quede debidamente consignada en un registro nacional en todas las fases, incluida la detención en celdas para personas en estado de ebriedad y en otros centros de desintoxicación, en las comisarías de policía y los traslados a diferentes instalaciones; tengan derecho a ponerse en contacto con sus familiares o con cualquier otra persona de su elección desde el inicio de la detención; todas las personas detenidas puedan acceder sin demora y en condiciones de confidencialidad a un abogado o a servicios de asistencia letrada y la comunicación con un abogado no se demore por la obligación de solicitar una autorización específica a la fiscalía; ninguna persona detenida sea interrogada en ausencia de su abogado; y se garantice a todas las personas detenidas la confidencialidad de la comunicación entre abogado y cliente;

b)Únicamente se someta a las personas detenidas a un registro corporal en casos excepcionales, cuando la situación así lo justifique, tras una evaluación individual del riesgo;

c)Se lleve a cabo en la práctica, a petición de la persona privada de libertad y al inicio de la reclusión, con carácter obligatorio, un reconocimiento médico independiente y confidencial, sin que los agentes de policía o el personal penitenciario puedan presenciarlo ni oír lo que en él se diga; el reconocimiento médico quede debidamente registrado y que ese registro contenga una relación completa de las constataciones médicas objetivas, una relación de las declaraciones realizadas por la persona privada de libertad que sean pertinentes para el reconocimiento médico (como indicaciones sobre su estado de salud o cualquier alegación de malos tratos) y las observaciones del médico sobre esas declaraciones, en las que este valore si las alegaciones formuladas son coherentes con los resultados médicos objetivos; y que los médicos puedan remitir directamente al ministerio público, de forma confidencial, dictámenes médicos en los que se documenten lesiones sobre las que pese la sospecha de que han sido causadas por actos de tortura;

d)La grabación de audio y vídeo de los interrogatorios se use sistemáticamente en las investigaciones penales como salvaguardia básica y como parte de sus esfuerzos para prevenir la tortura y los malos tratos, y que esas grabaciones se conserven en instalaciones seguras centralizadas;

e)Los detenidos puedan impugnar ante un juez, en cualquier momento de la privación de libertad, la legalidad o necesidad de esta. A ese respecto, indíquese el número de casos, desde el examen del anterior informe periódico del Estado parte, realizado en 2019, en que los detenidos hayan impugnado ante los tribunales la legalidad de su reclusión o trato, así como el resultado de esos casos, especificando en particular el número de ellos en que el recurrente fue puesto en libertad;

f)Se impongan sanciones disciplinarias o penales a los agentes de policía que no garanticen las salvaguardias legales fundamentales de las personas privadas de libertad. A ese respecto, proporcionen información sobre cualquier caso de esa índole que se haya producido desde 2019.

4.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 23 y 24) y el informe de seguimiento del Estado parte, sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas para asegurar que el Defensor de los Derechos Humanos disfrute de independencia, seguridad y capacidad operativa y tenga recursos financieros y humanos suficientes para desempeñar su mandato como mecanismo nacional de prevención. Se ruega expliquen las medidas adoptadas para garantizar su acceso sin trabas a todos los lugares de privación de libertad, incluidas las dependencias policiales y las zonas fronterizas, a fin de que pueda realizar visitas de control durante la pandemia por enfermedad de coronavirus (COVID-19), entre otros lugares en los centros de detención preventiva y en los centros de prevención de conductas antisociales, y de prever su participación como observador en las operaciones de expulsión, de conformidad con el artículo 333 de la Ley de extranjería. Tengan a bien proporcionar datos estadísticos, desglosados por año y por grupo de edad (menor o adulto); sexo de la víctima; origen étnico o nacionalidad de la víctima; número de denuncias de tortura y malos tratos recibidas por el Defensor de los Derechos Humanos desde 2019, incluidas las peticiones formuladas por el Defensor para que se iniciasen actuaciones en casos que debían enjuiciarse de oficio; número de esas solicitudes que hayan dado lugar a una investigación; y los resultados de esas investigaciones. Sírvanse indicar si el Estado parte ha estudiado la posibilidad de permitir que organizaciones independientes, como, entre otras, organizaciones nacionales e internacionales de la sociedad civil, vigilen periódicamente todas las instalaciones en que haya personas privadas de libertad, incluidas las instituciones psiquiátricas, los hogares de atención social, los centros de detención de migrantes y las zonas fronterizas, con miras a complementar la labor de vigilancia del mecanismo nacional de prevención, como recomendó el Comité en sus anteriores observaciones finales (párr. 32 f)).

5.Teniendo en cuenta las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 33 y 34), sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas legislativas o de otra índole que se hayan adoptado durante el período que se examina para combatir todas las formas de violencia contra la mujer, en particular los casos en que haya habido acciones u omisiones de autoridades del Estado u otras entidades que diesen lugar a la responsabilidad internacional del Estado parte con arreglo a la Convención. Se ruega informen sobre las medidas legislativas y de otra índole que se hayan adoptado para luchar contra la violencia de género y para garantizar que se incluya en las definiciones de violencia doméstica del Código Penal la violencia infligida por la ex pareja y/o por la pareja no conviviente. Indiquen si el Estado parte tiene intención de llevar adelante su propósito de denunciar el Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica y expliquen los motivos de tal decisión. Proporcionen también información actualizada sobre los servicios de protección y apoyo de que disponen las víctimas de la violencia de género en el Estado parte. Tengan a bien incluir datos estadísticos, desglosados por edad y origen étnico o nacionalidad de las víctimas, sobre el número de denuncias, investigaciones, enjuiciamientos, condenas y sentencias dictadas en casos de violencia de género, incluidos los de violencia de género contra los niños, desde el examen del anterior informe periódico del Estado parte.

6.En relación con las recomendaciones anteriores del Comité (párrs. 37 y 38), sírvanse informar sobre las medidas efectivas que se hayan adoptado para prevenir la trata de personas y para aumentar la protección de las víctimas de la trata, en particular de las víctimas del trabajo forzoso, las mujeres y los niños. Proporcionen datos, desglosados por factores pertinentes, sobre el número de investigaciones, enjuiciamientos y condenas a autores de delitos de trata de personas desde 2019. Se ruega informen asimismo sobre lo siguiente:

a)Toda nueva ley o medida que se haya aprobado para prevenir y combatir la trata de personas, en particular el trabajo forzoso;

b)Las medidas que se hayan adoptado para proporcionar a las personas que puedan haber sido víctimas de la trata un alojamiento en régimen de libertad con pleno acceso al apoyo médico y psicológico que requieran mientras los procedimientos de identificación estén en curso;

c)La firma de acuerdos con los países que proceda a fin de prevenir y combatir la trata de personas.

Artículo 3

7.A la luz de las anteriores recomendaciones del Comité (párrs. 25 y 26), sírvanse proporcionar información actualizada sobre los procedimientos y prácticas vigentes en materia de expulsión, devolución y extradición, en particular las garantías de no devolución existentes tanto en la legislación como en la práctica antes de que se adopte la decisión definitiva sobre una solicitud de asilo, incluso durante el estado de emergencia. A la luz de las modificaciones introducidas en la Ley de Extranjería y la Ley de Concesión de Protección a los Extranjeros en el Territorio de la República de Polonia, así como en la Ley de Protección de las Fronteras en 2021, sírvanse explicar de qué manera cumplen las obligaciones previstas en el artículo 3 de la Convención. A este respecto, tengan a bien explicar las garantías y salvaguardias existentes para velar por que todas las personas bajo la jurisdicción del Estado parte, incluidas las que hayan cruzado la frontera sin autorización:

a)Se beneficien de un examen adecuado e individual de su solicitud de protección internacional por parte de las autoridades competentes, y que esas solicitudes puedan ser sometidas a una revisión justa e imparcial, con efecto suspensivo, realizada por un mecanismo independiente de toma de decisiones sobre la expulsión, la devolución o la extradición;

b)No sean objeto de expulsiones colectivas ni de devoluciones sumarias, incluidas las devoluciones en cadena;

c)No sean detenidos arbitrariamente en los puestos de la guardia de fronteras, en los centros de registro de extranjeros y en los centros de detención de migrantes, y tengan acceso a la información sobre el procedimiento de protección internacional en un idioma que comprendan, a la asistencia jurídica y a ayuda y servicios humanitarios básicos, especialmente en las zonas fronterizas.

8.Habida cuenta de lo anterior, sírvanse explicar las medidas establecidas para garantizar la pronta y proactiva identificación y protección de las personas en situación de vulnerabilidad, con independencia de su condición jurídica o situación migratoria, incluidas las víctimas de tortura, malos tratos, violencia de género o trata de personas, y para garantizar que no se las separe de sus familiares y que se atiendan sus necesidades específicas de manera oportuna, entre otros medios brindándoles acceso a servicios médicos y humanitarios básicos.

9.Se ruega faciliten datos estadísticos relativos al período que se examina, desglosados por año y por sexo, país de origen o nacionalidad y grupo de edad (menor o adulto) de la víctima, sobre:

a)El número de solicitudes de asilo registradas;

b)El número de solicitudes de asilo u otra forma de protección subsidiaria que se aprobaron y el número de solicitantes a los que se concedió asilo por haber sido torturados o por correr el riesgo de sufrir tortura en caso de devolución;

c)El número de personas que fueron devueltas, extraditadas o expulsadas, indicando los motivos por los que se decidió proceder así, junto con una lista de los países de destino;

d)El número de recursos interpuestos contra decisiones de expulsión en los que se alegase que el solicitante de asilo podía correr peligro de ser sometido a tortura o malos tratos en su país de origen, y los resultados de esos recursos.

10.Sírvanse indicar el número de devoluciones, extradiciones y expulsiones llevadas a cabo por el Estado parte durante el período examinado sobre la base de garantías diplomáticas o su equivalente. Indiquen asimismo el contenido mínimo de esas garantías o seguridades y las medidas de seguimiento ulterior que se hayan tomado en esos casos.

Artículos 5 a 9

11.Sírvanse proporcionar información sobre las nuevas leyes o medidas que se hayan adoptado para dar cumplimiento al artículo 5 de la Convención. Informen al Comité sobre los tratados de extradición que se hayan celebrado con otros Estados partes e indiquen si en esos tratados los delitos a que se hace referencia en el artículo 4 de la Convención se consideran delitos que entrañan la extradición. Indiquen qué medidas ha adoptado el Estado parte durante el período que se examina para cumplir su obligación de extraditar o juzgar ( aut dedere aut iudicare ). En particular, se ruega faciliten información sobre los casos en que el Estado parte haya concedido la extradición de una persona por tortura o delitos conexos desde 2019. Indiquen también si el Estado parte ha rechazado, por cualquier motivo, alguna solicitud de extradición de una persona sospechosa de haber cometido actos de tortura presentada por otro Estado parte y si, en razón de ello, ha iniciado actuaciones judiciales contra esa persona. De ser así, informen sobre el estado y el resultado de esas actuaciones. Tengan a bien aclarar qué tratados o acuerdos de asistencia jurídica y judicial recíproca ha suscrito el Estado parte, y si esos instrumentos han dado lugar en la práctica al traslado de pruebas relacionadas con algún proceso iniciado por torturas o malos tratos. Sírvanse aportar ejemplos.

Artículo 10

12.Con referencia a las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 27 y 28), se ruega informen acerca de los programas de formación impartidos desde 2019, indicando si son obligatorios u opcionales, con qué frecuencia se imparten y qué proporción de esos funcionarios ya los han cursado, en particular sobre lo siguiente:

a)Las disposiciones de la Convención y la prohibición absoluta de la tortura, así como las normas, instrucciones y métodos de interrogatorio, incluidas las técnicas de investigación no coercitivas, para el personal de las fuerzas del orden, el personal de seguridad y penitenciario, los jueces, el personal médico, los funcionarios de inmigración y control de fronteras, y otras personas que intervienen en la custodia, el interrogatorio o el trato de las personas privadas de libertad;

b)El Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley y los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley;

c)La detección y documentación de las secuelas físicas y psicológicas de la tortura para todo el personal pertinente, en particular los profesionales médicos y otros funcionarios públicos que trabajan con personas privadas de libertad. Indiquen si esos programas incluyen una capacitación específica relativa al Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Protocolo de Estambul);

d)La prevención, la detección y la lucha contra los delitos de odio, incluidos los motivados por la orientación sexual o la identidad de género, la violencia doméstica, así como la formación sobre el trato de las personas en situación de vulnerabilidad y sobre un enfoque de los juicios que tenga en cuenta el trauma y se centre en las víctimas, para el personal de las fuerzas del orden, los fiscales, los abogados, los jueces y otras personas que interactúan con las víctimas y la población en general;

e)Las leyes y los procedimientos destinados a garantizar el principio de no devolución, así como sobre los mecanismos previstos para identificar a las víctimas de tortura, trata de personas y violencia de género entre los solicitantes de asilo, para los funcionarios de inmigración y control de fronteras y otros funcionarios públicos;

f)La preparación y realización de evaluaciones periódicas de la eficacia e incidencia de esos programas de formación y educación en la reducción de los casos de tortura y malos tratos. Facilítese información sobre la metodología utilizada para evaluar en qué medida los programas de formación y educación contribuyen a reducir los casos de tortura y malos tratos.

Artículo 11

13.Sírvanse describir los procedimientos establecidos para dar cumplimiento al artículo 11 de la Convención, e informar sobre las normas, instrucciones, métodos y prácticas de interrogatorio o las disposiciones en materia de reclusión que se hayan aprobado desde el examen del anterior informe periódico. Indiquen con qué frecuencia se someten a examen.

14.Sírvanse indicar qué medidas se han adoptado desde 2019 para mejorar las condiciones en todos los lugares de reclusión, incluida la posibilidad de que las personas recluidas en centros de detención policial y de prisión preventiva hagan ejercicio al aire libre, y en lo relativo al espacio vital, la higiene y el saneamiento en todos los lugares de reclusión. Infórmese sobre los programas de actividades educativas y recreativas. Indiquen qué medidas se han tomado para evitar el hacinamiento y para establecer formas no privativas de la libertad de acuerdo con las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre las Medidas No Privativas de la Libertad (Reglas de Tokio). Teniendo en cuenta las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 29 y 30) y el informe de seguimiento del Estado parte, tengan a bien explicar las medidas adoptadas para garantizar la capacidad del personal médico; ofrecer un examen médico adecuado a los detenidos en prisión preventiva o que cumplen condena lo antes posible después de su ingreso en el lugar de detención; prestar servicios adecuados de atención de la salud de forma gratuita, en particular atención psiquiátrica y psicológica y servicios de interpretación durante las consultas o los reconocimientos médicos, en caso de ser necesario; y registrar adecuadamente todos los reconocimientos médicos. Indiquen también si el Estado parte prevé estudiar la posibilidad de adscribir al Ministerio de Salud al personal médico de las prisiones. Se ruega indiquen si se dispone de protocolos para atender las necesidades de grupos de reclusos con necesidades especiales —entre otros aspectos en lo relativo a la seguridad y a la prevención de la transmisión y la protección frente a la COVID-19—, como, por ejemplo, las personas con discapacidad, las personas con problemas relacionados con las drogas, las personas de edad y las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales.

15.A la luz de la modificación de la Ley del Servicio Penitenciario, que entró en vigor el 31 de marzo de 2020 y que otorga a los funcionarios de los centros penitenciarios el derecho a utilizar la coacción directa valiéndose de armas eléctricas, sírvanse explicar qué medidas se han establecido para garantizar que se utilicen atendiendo a criterios de necesidad y proporcionalidad y someter su uso a vigilancia, en cumplimiento de las normas de la Convención. Se ruega proporcionen información sobre el procedimiento de denuncia existente, así como sobre el número de denuncias que se hayan presentado y las investigaciones iniciadas a este respecto.

16.Tengan a bien informar sobre las medidas legislativas y de otra índole que se hayan adoptado para reducir, tanto en la legislación como en la práctica, la duración máxima de la reclusión en régimen de aislamiento, incluida la prohibición de la imposición de sanciones disciplinarias consecutivas. Sírvanse explicar con más detalle la función que cumple el personal de atención de la salud en la toma de decisiones sobre cuestiones disciplinarias que den lugar a la reclusión en régimen de aislamiento.

17.Sírvanse indicar si las autoridades mantienen un seguimiento de la violencia entre reclusos, cuál es el número de denuncias formuladas o registradas, si se llevan a cabo investigaciones y, de ser así, cuáles son los resultados de estas. Se ruega describan las medidas preventivas que se hayan adoptado a este respecto. Tengan a bien asimismo facilitar datos estadísticos sobre el número de fallecimientos de personas privadas de libertad que se han registrado durante el período que se examina, incluidos los fallecimientos durante la detención policial, desglosando la información por lugar de privación de libertad, sexo, edad, origen étnico o nacionalidad y causa de la muerte. Indíquese la manera en que se investigaron esas muertes, los resultados de las investigaciones y las medidas adoptadas para evitar que se produzcan casos similares en el futuro. Señálese si en algún caso se indemnizó a los familiares de las personas fallecidas. Expliquen qué medidas ha adoptado el Estado parte para garantizar la detección, la vigilancia y la protección de los reclusos vulnerables que presentan riesgo de suicidio y para prestarles la ayuda que requieran, por ejemplo atención psiquiátrica y otras medidas preventivas.

18.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar que se apliquen formas no privativas de la libertad a los menores en conflicto con la ley y que la reclusión de menores sea siempre el último recurso y dure lo menos posible; para que los menores no sean esposados de manera sistemática durante el traslado a centros penitenciarios de menores y otras instituciones para menores: para que gocen de todas las salvaguardias legales y que se les ofrezcan actividades educativas y recreativas. Tengan a bien especificar las medidas que se hayan adoptado para abolir la reclusión de niños en régimen de aislamiento y el uso de las camisas de fuerza tanto en la legislación como en la práctica.

19.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 26 a) y c)), se ruega indiquen qué medidas se han adoptado para proporcionar alojamiento en régimen de libertad a los niños migrantes y a las familias migrantes con niños, por ejemplo mediante mecanismos de atención y programas basados en la comunidad, y describan los tipos de establecimientos y los regímenes que se les aplican, especificando las oportunidades educativas y recreativas que se les ofrecen. Sírvanse facilitar datos desglosados sobre el número de niños acompañados y no acompañados recluidos o alojados en los centros de detención de inmigrantes desde 2019. Infórmese sobre las medidas adoptadas para que las condiciones materiales en los puestos de la guardia de fronteras, los centros de registro de extranjeros y los centros de detención de migrantes cumplan las normas internacionales mínimas, en particular en Wędrzyn y Kętrzyn, y que se presten servicios adecuados de atención sanitaria y psicológica a los migrantes detenidos que se encuentran en situación de vulnerabilidad. Sírvanse proporcionar información sobre la duración media y máxima de las personas detenidas por motivos de migración; explicar los esfuerzos desplegados para aplicar alternativas a la detención por motivos de migración, en particular en el caso de las mujeres embarazadas y las madres lactantes, y aportar datos anuales desde 2019 sobre el porcentaje de casos en los que se aplicaron medidas alternativas a la detención por motivos de migración.

20.En relación con las recomendaciones anteriores del Comité (párr. 36), tengan a bien informar al Comité sobre las medidas adoptadas para velar por que las personas, incluidos los menores, con discapacidad intelectual y psicosocial no sean internadas y recluidas en hospitales psiquiátricos y otras instituciones públicas de atención, como pabellones psiquiátricos, de forma arbitraria y durante períodos prolongados. Especifiquen las salvaguardias legales de que disponen en lo que respecta a la privación de su capacidad jurídica y a la ejecución de su hospitalización forzosa. Describan las medidas encaminadas a proteger a las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales con discapacidad de la terapia de conversión forzosa.

Artículos 12 y 13

21.Habida cuenta de las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 19, 20, 31 y 32) y el informe de seguimiento del Estado parte, sírvanse proporcionar datos estadísticos actualizados sobre las denuncias de tortura, malos tratos y uso excesivo de la fuerza registradas por las autoridades estatales durante el período que se examina. Se ruega incluyan información sobre las investigaciones, los procedimientos disciplinarios y penales, las condenas y las sanciones disciplinarias o penales impuestas. Tengan a bien, además, proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas para que los funcionarios sospechosos de haber cometido actos de tortura o malos tratos sean inmediatamente suspendidos de sus funciones mientras dure la investigación. Cítense ejemplos de causas o resoluciones judiciales pertinentes. Indiquen si se informa debidamente a los denunciantes y las víctimas de la evolución y los resultados de su denuncia y precisen los recursos judiciales de que disponen en caso de que el fiscal decida no presentar cargos. Se ruega expliquen asimismo de qué modo garantiza el Estado parte la confidencialidad e independencia del sistema de recepción de denuncias de tortura y malos tratos, así como el seguimiento que este realiza, también en los casos en que las víctimas están privadas de libertad en cualquier tipo de lugar de detención. Sírvanse explicar qué medidas se han adoptado para dar un seguimiento adecuado a las denuncias de tortura o malos tratos y el estado del registro centralizado de denuncias, de conformidad con las recomendaciones anteriores del Comité (párr. 32).

22.Tengan a bien indicar las medidas concretas que se hayan adoptado para investigar con prontitud y exhaustividad los testimonios de violencia, detenciones, acoso e intimidación de defensoras de los derechos humanos, personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales y quienes las defienden, periodistas y otras personas y organizaciones de la sociedad civil en el contexto de las manifestaciones relativas al endurecimiento de la legislación sobre el aborto, las restricciones relacionadas con la pandemia de COVID-19 y su labor relacionada con la reciente situación migratoria, incluidos los casos en que los autores fueran miembros de las fuerzas del orden, funcionarios del ministerio público, oficiales del ejército y miembros bajo su mando de las Fuerzas de Defensa Territorial. Indíquese en cuántas ocasiones se han investigado las denuncias de esos actos, incluidos el uso excesivo de la fuerza, las detenciones violentas, el uso desproporcionado de las esposas durante el traslado en vehículos policiales, los interrogatorios y los exámenes médicos, la utilización de gases o de porras, los registros corporales invasivos a personas privadas de libertad y otros presuntos malos tratos infligidos por agentes no identificados, tanto uniformados como no uniformados. Sírvanse proporcionar información sobre los resultados de esas investigaciones. Sírvanse indicar cuántas personas han sido suspendidas de su cargo mientras se investigaban estas denuncias y cuántas investigaciones disciplinarias se han iniciado.

23.Habida cuenta de las recomendaciones anteriores del Comité (párrs. 21 y 22), sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas para concluir las investigaciones sobre las denuncias relativas a la participación del Estado parte en el programa de entrega de detenidos de alto valor y de detención secreta de la Agencia Central de Inteligencia entre 2001 y 2008. Se ruega aporten información actualizada sobre cualquier enjuiciamiento de personas que hayan participado en los presuntos delitos de tortura y malos tratos.

Artículo 14

24.Tengan a bien informar sobre las medidas de reparación e indemnización, incluidos los medios de rehabilitación, que hayan ordenado los tribunales u otros órganos del Estado y se hayan proporcionado efectivamente a las víctimas de tortura o malos tratos o a sus familias desde 2019. Esa información debería incluir el número de solicitudes de indemnización que se hayan presentado, el número de indemnizaciones concedidas y las sumas decretadas y efectivamente abonadas. Sírvanse informar también sobre los programas de reparación, entre ellos los destinados al tratamiento de traumas y otras modalidades de rehabilitación, que se ofrecen a las víctimas de tortura y malos tratos, así como sobre los recursos materiales, humanos y presupuestarios que se les asignan para que funcionen con eficacia.

Artículo 15

25.En relación con las recomendaciones anteriores del Comité (párrs. 11 y 12), sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas legislativas y de otra índole que se hayan adoptado para que las confesiones obtenidas por medio de tortura o malos tratos no sean admitidas en los procedimientos judiciales. En particular, faciliten información sobre las medidas adoptadas para derogar el artículo 168 a) del Código de Procedimiento Penal. Se ruega aporten datos sobre los casos en que se haya declarado inadmisible una confesión obtenida por medio de tortura, y sobre los progresos realizados en las investigaciones de las denuncias de tortura llevadas a cabo en casos anteriores y los procesos penales incoados contra agentes públicos que hayan obtenido ese tipo de confesiones, así como las penas impuestas.

Artículo 16

26.Teniendo en cuenta las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 35 y 36 e)), sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para luchar contra la violencia por motivos raciales y otros delitos de odio. Aporten datos sobre los casos denunciados e investigados de delitos de odio por motivos racistas, antisemitas, xenófobos, religiosos, étnicos o de orientación sexual o identidad de género desde 2019, desglosados por tipo de motivo o razón de la discriminación, y por sexo, género, grupo de edad y origen étnico o nacionalidad de la víctima. Sírvanse indicar si el autor era un funcionario público. Faciliten información sobre los resultados de esas investigaciones.

27.Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para despenalizar el aborto en la legislación y en la práctica en todas las circunstancias y proporcionar al Comité información actualizada sobre toda medida legislativa o de otra índole que se haya adoptado o se prevea adoptar tras la decisión del Tribunal Constitucional de 22 de octubre de 2020, así como sobre la conformidad de esas medidas con las normas de la Convención. Tengan a bien explicar las medidas que se hayan adoptado para garantizar el acceso de las mujeres y las niñas a servicios de aborto seguro y de atención sanitaria posterior al aborto, independientemente de que hayan abortado de forma ilegal o legal. Se ruega aclaren si se ha iniciado alguna investigación sobre los fallecimientos denunciados en relación con la prohibición casi total de acceder al aborto y con la amenaza de imponer sanciones penales a los médicos. Indíquese si se han tomado medidas para remediar el efecto disuasorio provocado por la decisión del Tribunal Constitucional, e indicar las medidas adoptadas para garantizar que estos casos no se repitan.

Otras cuestiones

28.Sírvanse facilitar información actualizada sobre las medidas adoptadas por el Estado parte en respuesta a las amenazas del terrorismo. Indiquen si esas medidas han afectado a las salvaguardias de derechos humanos en la legislación y en la práctica y, en ese caso, describan de qué manera. Expliquen también la forma en que el Estado parte se ha asegurado de que esas medidas sean compatibles con todas las obligaciones que le incumben en virtud del derecho internacional, especialmente de la Convención. Indíquese, además, qué capacitación se imparte a los agentes del orden al respecto; el número de personas condenadas en aplicación de la legislación aprobada para combatir el terrorismo; los recursos y las salvaguardias legales disponibles, en la legislación y en la práctica, para las personas sometidas a medidas de lucha contra el terrorismo; si ha habido alguna queja de incumplimiento de las normas nacionales e internacionales en la aplicación de medidas de lucha contra el terrorismo y, de ser así, el resultado de esas quejas.

29.Dado que la prohibición de la tortura es absoluta y no puede suspenderse, ni siquiera en el marco de las medidas relacionadas con estados de emergencia ni en otras circunstancias excepcionales, tengan a bien informar sobre las medidas adoptadas por el Estado parte durante la pandemia de COVID-19 para asegurarse de que sus políticas y medidas estuvieran en consonancia con las obligaciones contraídas en virtud de la Convención. Además, sírvanse especificar las medidas adoptadas en relación con las personas privadas de libertad y en otras situaciones de internamiento, como en residencias para personas de edad, hospitales o instituciones para personas con discapacidad intelectual o psicosocial y en instituciones para menores.

Información general sobre la situación nacional en materia de derechos humanos, incluidas las nuevas medidas y acontecimientos relacionados con la aplicación de la Convención

30.Facilítese información detallada sobre cualquier nueva medida legislativa, administrativa o de otra índole que se haya adoptado para aplicar las disposiciones de la Convención o las recomendaciones del Comité desde el examen del anterior informe periódico en 2019, incluidos los cambios institucionales, los planes o los programas. Indíquense los recursos asignados y los datos estadísticos conexos. Facilítese también cualquier otra información que el Estado parte considere oportuna.