Naciones Unidas

CERD/C/ARE/18-21

Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

17 de mayo de 2016

Español

Original: árabe

Árabe, español, francés e inglés únicamente

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 9 de la Convención

Informes periódicos 18º a 21º que los Estados partes debían presentar en 2015

Emiratos Árabes Unidos *

[Fecha de recepción: 26 de abril de 2016]

Índice

Página

Introducción3

I.Información básica3

I.Origen y creación del Estado3

II.Sistema político3

III.Instituciones constitucionales4

IV.Situación geográfica5

V.Superficie5

VI.Topografía5

VII.Clima6

VIII.Población6

IX.Indicadores económicos7

II.Observaciones sobre los artículos de la Convención Internacional sobre la Eliminación deTodas las Formas de Discriminación Racial7

Artículo 17

Artículos 2 a 49

Artículo 511

Artículo 630

Artículo 734

III.Aplicación de las recomendaciones del Comité para la Eliminación de la DiscriminaciónRacial36

Introducción

1.Desde su creación, los Emiratos Árabes Unidos se han esforzado por respetar y proteger los derechos humanos, y los han amparado en su Constitución y su legislación interna, hasta el punto de que el Estado se ha convertido en destino de personas de todo el mundo, que persiguen vivir en una sociedad tolerante y abierta a las diversas culturas, una sociedad que goza de seguridad y estabilidad y que se rige por leyes que respetan el derecho a la diferencia y la diversidad, y en la que todas las personas reciben un trato equitativo ante la ley. A nivel internacional, el Estado se ha adherido a los tratados internacionales que consagran esos derechos. En particular, los Emiratos Árabes Unidos se adhirieron en 1974 a la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, y han trabajado para cumplirla previniendo la discriminación racial y garantizando el derecho de todas las personas a vivir libres de discriminación por motivos de raza, sexo o color de piel.

2.Los Emiratos Árabes Unidos han presentado sus informes periódicos en virtud del artículo 9 de la Convención, que requiere que los Estados partes presenten al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, para su examen y evaluación, informes sobre las medidas legislativas, judiciales, administrativas y de otra índole que hayan adoptado para hacer efectivas las disposiciones de la Convención. El 28 de febrero de 2008, el Estado presentó al Comité sus informes 12º a 17º. En el presente documento, que contiene los informes 18º a 21º al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, se describen, en los ámbitos social, económico, legislativo y normativo, los logros del Estado en la promoción de los derechos y libertades públicos que se ejercen en los Emiratos Árabes Unidos. En particular, el Estado se ha inspirado en la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, que ratificó en 1974, para promulgar una ley federal de lucha contra la discriminación y el discurso del odio y de prevención del extremismo religioso.

Capítulo IInformación básica

I.Origen y creación del Estado

3.Los Emiratos Árabes Unidos se constituyeron, el 2 de diciembre de 1971, en una federación integrada por siete emiratos, a saber, Abu Dabi, Dubái, Sharqa, Ras al-Jaima, Ajmán, Umm al-Qaywayn y Fuyaira; su capital es Abu Dabi.

II.Sistema político

4.Los Emiratos Árabes Unidos se constituyeron el 2 de diciembre de 1971 como Estado federal producto de la unión de siete emiratos, a saber, Abu Dabi, Dubái, Sharqa, Ras al-Jaima, Ajmán, Umm al-Qaywayn y Fuyaira. En su Constitución se definen los propósitos y las bases de la Federación y se indica que esta ejercerá su soberanía sobre todo el territorio y las aguas territoriales dentro de las fronteras internacionales de los emiratos miembros. A su vez, cada emirato ejerce su soberanía sobre su territorio y sus aguas territoriales en todos los asuntos que, conforme a la Constitución, no son competencia de la Federación. La población de la Federación se considera un solo pueblo y es parte de la nación árabe. La religión oficial de la Federación es el islam, y la lengua oficial el árabe.

5.La Constitución dispone la distribución de poderes entre las autoridades federales y las locales. En su artículo 120 delimita los poderes legislativo y ejecutivo a las autoridades federales, y en su artículo 121 establece las competencias que son exclusivas de las autoridades federales en materia de legislación y que, por lo tanto, no corresponden a los emiratos miembros.

III.Instituciones constitucionales

Las autoridades federales son las siguientes:

6.El Consejo Supremo de la Federación. Constituye la autoridad suprema en el Estado. Está compuesto por los gobernantes de todos los emiratos que componen la Federación o, en su ausencia, por quienes los representen. Cada emirato tiene un solo voto en las deliberaciones del Consejo. El Consejo Supremo de la Federación formula las políticas públicas relativas a las cuestiones confiadas a la Federación y examina cuanto contribuya a la consecución de los objetivos de la Federación y a los intereses comunes de los emiratos miembros.

7.Presidente y Vicepresidente de la Federación. El Consejo Supremo de la Federación elige, entre sus miembros, al Presidente y Vicepresidente de la Federación. El Presidente de la Federación ejerce, en virtud de la Constitución, diversas competencias entre las que destacan las siguientes: preside el Consejo Supremo de la Federación y dirige sus debates; firma las leyes, los decretos y las resoluciones de la Federación ratificados y promulgados por el Consejo Supremo; designa al Presidente del Consejo de Ministros de la Federación, a su Vicepresidente y a sus ministros, acepta la dimisión de estos y los destituye a propuesta del Presidente del Consejo de Ministros de la Federación. Si, por cualquier motivo, el Presidente se ausenta, el Vicepresidente de la Federación asumirá todas sus atribuciones.

8.Consejo de Ministros de la Federación. Está compuesto por el Presidente, el Vicepresidente y diversos ministros. En calidad de órgano ejecutivo de la Federación, y bajo la supervisión superior del Presidente de la Federación y del Consejo Supremo, el Consejo de Ministros de la Federación gestiona todos los asuntos internos y externos que sean de competencia federal, en virtud de la Constitución y de las leyes federales. Entre sus competencias conviene destacar, en particular, las siguientes: observa la aplicación de las políticas públicas del Gobierno federal tanto en el país como en el extranjero; propone proyectos de ley federales y los remite a la Asamblea Nacional Federal; elabora el proyecto de presupuesto federal; y supervisa la aplicación de las leyes y resoluciones federales, así como de los acuerdos y tratados internacionales a los que se haya adherido el Estado.

9.Asamblea Nacional Federal. Está compuesta por 40 miembros de los emiratos integrantes de la Federación que se distribuyen como sigue: 8 escaños para Abu Dabi, 8 para Dubái, 6 para Sharqa, 6 para Ras al-Jaima, 4 para Ajmán, 4 para Umm al-Qaywayn, y 4 para Fuyaira. Los proyectos de ley federales, incluidos los de carácter económico, se someten a la Asamblea Nacional Federal antes de ser presentados al Presidente de la Federación para que este los someta a su vez al Consejo Supremo para su ratificación. El Gobierno deberá informar a la Asamblea Nacional sobre los acuerdos y tratados internacionales firmados con otros Estados o con organizaciones internacionales, y hacer las aclaraciones pertinentes. La Asamblea Nacional Federal examina todos los asuntos públicos relacionados con la Federación y formula las recomendaciones oportunas.

10.La administración de justicia federal. El artículo 94 de la Constitución dispone que “la justicia es el fundamento del Gobierno y reafirma la independencia del poder judicial, pues los jueces no están sometidos a ninguna autoridad salvo a la ley y su propia conciencia”, en el ejercicio de sus funciones. El sistema de administración de justicia federal se compone de tribunales federales de primera instancia y de tribunales federales de apelación. Las competencias de estos órganos son diversas e incluyen los casos civiles, mercantiles, penales, contenciosos-administrativos y legislativos. El Tribunal Supremo Federal, por su parte, está constituido por el Presidente y un número indeterminado de magistrados designados mediante decreto del Presidente de la Federación, tras aprobación del Consejo Supremo. El Tribunal Supremo Federal ejerce una serie de competencias, que le atribuye el artículo 99 de la Constitución, como examinar la constitucionalidad de las leyes federales, interpretar las disposiciones de la Constitución y dirimir los casos de aquellos delitos que atenten de manera directa contra los intereses de la Federación.

11.Además de las instancias judiciales federales, los Emiratos Árabes Unidos cuentan también con una administración de justicia local. Según el artículo 104 de la Constitución, “los órganos judiciales locales en cada emirato entienden de los casos cuya competencia no esté reservada, por mandato constitucional, a la justicia federal”. La administración de justicia local aplica la Constitución, las leyes federales y aquellas leyes locales que no contravengan las dos anteriores, y se compone de tres instancias: primera instancia, apelación y casación, todo ello sin perjuicio de las competencias atribuidas por la Constitución al Tribunal Supremo Federal. La Constitución también estipula que la Federación contará con un Fiscal General al frente del Ministerio Fiscal Federal, que se encargará de ejercer la acusación en relación con los delitos cometidos, con arreglo a lo dispuesto en el Código Penal y en el Código de Procedimiento Penal de la Federación.

12.Asimismo, se ha constituido, con arreglo al Decreto del Consejo de Ministros núm. 3/77/2007, un Consejo de Coordinación Judicial que está presidido por el Ministro de Justicia y compuesto por los presidentes y directores de los órganos judiciales federales y locales, además de por los directores de los institutos judiciales del Estado. El Consejo de Coordinación Judicial es responsable de fortalecer la cooperación, la coordinación y el intercambio de experiencias entre las administraciones de justicia federal y local; estudiar los problemas y los desafíos comunes en ambas jurisdicciones; proponer soluciones adecuadas a esos problemas; y trabajar para unificar los principios legales y las sentencias que se dictan en casos semejantes dirimidos ante los tribunales de ambas administraciones de justicia.

IV.Situación geográfica

13.Los Emiratos Árabes Unidos están situados en el continente asiático, concretamente en la parte oriental de la Península Arábiga, entre los 22º y 26,5º de latitud Norte y entre los 51º y 56,5º de longitud Este (al este del meridiano de Greenwich). Limitan al norte con el Golfo Arábigo, al oeste con el Estado de Qatar y el Reino de la Arabia Saudita, al sur con la Sultanía de Omán y el Reino de la Arabia Saudita, y al este con el Golfo de Omán.

V.Superficie

14.La superficie total del Estado es de 83.600 km2 y comprende una serie de islas que ocupan una superficie de unos 5.900 km2. La línea de costa, al sur del Golfo Arábigo, se extiende 644 km desde la base de la península de Qatar, al oeste, hasta Ras Musandam, al este. La costa oriental del Estado, que se abre al Golfo de Omán, tiene una longitud de 90km.

VI.Topografía

15.El territorio que ocupa el Estado es, en su mayor parte, desértico, sobre todo en las regiones occidentales, y en él se encuentran varios oasis muy conocidos, como, por ejemplo, los de Al-‘Ayn y Liwa, además de las fértiles praderas de la región de al-Dhafra, en las que abundan las aguas subterráneas. Al sur de esas regiones se sitúan las dunas de arena que bordean el desierto de Rub’ al-Jali. La montaña Yabal Hafeet, con una altura aproximada de 1.220 m, constituye el límite meridional del oasis de Buraimi, en el que está situada la ciudad de Al-‘Ayn. Por otra parte, la cadena montañosa de Al-Hayar, que divide la península de Musandam, se extiende 80 km en dirección norte-sur con una anchura de 32 km, y atraviesa la Sultanía de Omán hasta el borde oriental de la Península Arábiga. En las estribaciones septentrionales de esta cadena montañosa, que alcanza una altura de 2.438 m, se encuentra la ciudad de Ras al‑Jaima. Las laderas occidentales se caracterizan por la presencia de grandes valles y gargantas, alguno de ellos cultivados. La mayoría de las costas del Estado son de arena, a excepción de la región septentrional, en Ras al-Jaima, que constituye el extremo de la cadena montañosa de Al-Hayar.

16.Sus aguas territoriales son, por lo general, poco profundas salvo en la región en la que se encuentra el estrecho de Hormuz, en la que la profundidad alcanza los 145 m. La profundidad media es de 35 m y la máxima de 90 m. Las aguas territoriales del Estado se caracterizan por la existencia de numerosos arrecifes de coral ricos en madreperlas y en recursos pesqueros.

VII.Clima

17.Los Emiratos Árabes Unidos se encuentran en la región tropical árida que se extiende a través de Asia y el África Septentrional. Al mismo tiempo, el país está sujeto a la influencia del océano que baña las costas del Golfo Arábigo y del Golfo de Omán, que conecta con el mar Rojo a través del estrecho de Bab al-Mandib.

18.A las elevadas temperaturas medias registradas durante el verano se suma un alto grado de humedad. Asimismo, se observan marcadas diferencias climáticas entre las regiones costeras, las regiones desérticas del interior y las regiones altas, que, en conjunto, constituyen la topografía de los Emiratos Árabes Unidos. El Estado está sometido a la influencia de dos tipos de vientos, estacionales y no estacionales, que se hacen más intensos en primavera y a finales del verano; y sufre escasez de lluvia, que se registra entre los meses de noviembre y abril en cantidades que fluctúan.

VIII.Población

19.La población del Estado según el último censo era de alrededor de 8.264.070 personas a finales de 2010, según estimaciones oficiales basadas en los datos censales de las fuentes oficiales del Estado publicadas por el Centro Nacional de Estadísticas. El crecimiento demográfico ha estado en gran medida condicionado por factores vinculados con la economía, sobre todo en períodos en los que esta ha conocido un cambio acelerado, como ocurrió entre 2005 y 2010. La población del Estado aumentó de 2,4 millones en 1995 a unos 4,1 millones de personas según el censo general de población de 2005. En 2010, se duplicó esa cifra, como se muestra a continuación en el cuadro 1.

Cuadro 1

Población por nacionalidad y sexo (censo de mediados de 2010)

Ciudadanos de los E miratos Árabes Unidos

No ciudadanos

Número total de habitantes

Hombres

Mujeres

Total

Hombres

Mujeres

Total

Hombres

Mujeres

Total

479 109

468 888

947 997

5 682 711

1 633 362

7 316 073

6 161 820

2 102 250

8 264 070

Fuente : C ifras de mediados de 2010 de los Emiratos Árabes Unidos (Centro Nacional de Estadísticas).

IX.Indicadores económicos

20.Gracias a la política de desarrollo adoptada, los Emiratos Árabes Unidos han logrado unas elevadas tasas de crecimiento en todos los sectores económicos y sociales. Las estadísticas señalan que el Estado registró un aumento del PIB del 4,6% en 2014, hasta alcanzar los 419.600 millones de dólares. De esta cifra, un 58,9% corresponde al sector industrial, un 40,5% al sector de los servicios y un 0,6% al sector agrícola. La renta per c a pita, que se considera elevada en comparación con la de otros Estados, llegó a los 71.376 dólares. Asimismo, gracias a su política de desarrollo, los Emiratos Árabes Unidos han conseguido estar bien posicionados entre los Estados del mundo, dado que han logrado grandes avances en el campo del desarrollo humano, especialmente en los últimos diez años. Así, en 2014 ocupaba, a nivel mundial, el puesto 40 en el índice de desarrollo humano, y el puesto 20 en el World Happiness Report de 2015.

Capítulo IIObservaciones sobre los artículos de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial

Artículo 1

21.Los Emiratos Árabes Unidos están en la lista de los Estados más atractivos del mundo para residir y trabajar, debido a que gozan de seguridad y estabilidad, así como de una excelente reputación como país. Según el informe emitido por la institución internacional “Expat Insider” en 2014, los Emiratos Árabes Unidos ocupaban el 1er puesto a nivel regional y el 2º a nivel mundial en la lista de los diez mejores países para vivir, así como el 24º puesto, a nivel mundial, en la lista de los mejores destinos para trabajar como extranjero. También ocupaba el 1er puesto, a nivel mundial, en el apartado de convivencia pacífica entre las nacionalidades, por acoger a unas 200 nacionalidades de todo el mundo en su territorio, según el informe de 2014 de la Organización Internacional para la Atención y el Socorro Humanitario de las Naciones Unidas. Ello se debe a que la Constitución de los Emiratos Árabes Unidos aprobó una serie de salvaguardias que garantizan la igualdad entre ciudadanos y no ciudadanos en el disfrute de los derechos fundamentales en los términos reconocidos por el derecho internacional. La parte III de la Constitución está dedicada a las libertades, los derechos y las obligaciones públicos, que en su conjunto constituyen un todo armónico con los criterios más importantes aprobados por la comunidad internacional en materia de derechos humanos. Además, la parte II de la Constitución se centra en los pilares socioeconómicos básicos de la Federación. Asimismo, el principio de la igualdad es un principio sólido en la Constitución del Estado, no en vano en su parte III se disponen los siguientes artículos que amparan dicho principio:

Artículo 25: “Todas las personas son iguales ante la ley, y no se establecerán distinciones entre los ciudadanos de la Federación por motivos de origen, nacionalidad, creencia religiosa o condición social”.

Artículo 26: “Se garantiza la libertad individual a todos los ciudadanos. No se podrá detener, registrar, retener o encarcelar a ninguna persona salvo de conformidad con lo estipulado en la ley. Nadie podrá ser sometido a torturas o tratos que atenten contra su dignidad”.

Artículo 27: “La ley establecerá los delitos y las penas, y no se podrá castigar ninguna acción u omisión cometida antes de promulgarse la ley que la tipifica”.

Artículo 28: “La pena es personal y el acusado será considerado inocente mientras no se pruebe su culpabilidad en un juicio legal e imparcial. El acusado tendrá derecho a designar a un abogado para que lo defienda durante el juicio, y la ley establecerá los casos en los que se requiera la presencia de dicho abogado”.

Artículo 30: “La libertad de opinión y expresión, por vía oral, escrita, o por cualquier otro medio de expresión, está garantizada dentro de los límites establecidos en la ley”.

Artículo 31: “La libertad de correspondencia postal, telegráfica o por cualquier otro medio de comunicación, y su confidencialidad, están garantizadas por la ley”.

Artículo 32: “La libertad de celebrar actos de culto religioso según las costumbres en vigor está protegida, siempre que no atente contra el orden o la moral públicos”.

Artículo 33: “La libertad de reunión y de creación de asociaciones está amparada en los límites que establece la ley”.

Artículo 39: “Se prohíbe la confiscación de bienes públicos; la confiscación de propiedad privada no se llevará a cabo sino en virtud de una decisión judicial, y en los casos previstos en la ley”.

Artículo 40: “Los extranjeros presentes en la Federación disfrutarán de los derechos y las libertades establecidos en los tratados internacionales vigentes, o en los acuerdos y convenios en los que la Federación sea parte, y tendrán las obligaciones que correspondan”.

Artículo 41: “Toda persona podrá presentar una reclamación ante las autoridades competentes, incluidas las instancias judiciales, por la violación de los derechos o las libertades establecidos en esta parte [de la Constitución]”.

Artículo 44: “El respeto de la Constitución, las leyes y las órdenes emitidas por las autoridades públicas para su aplicación, así como la observancia del orden público y el respeto a la moral pública, son deberes de todos los habitantes de la Federación”.

Esos principios constitucionales se han incorporado en gran parte a la legislación federal, entre otras, a las siguientes leyes:

En el artículo 4 de la Ley Federal núm. 3/1987, de Promulgación del Código Penal y sus enmiendas, se dispone: “La medida penal solo se impondrá en las circunstancias y las condiciones previstas en la ley. Salvo que se disponga otra cosa, las medidas de carácter penal se regirán por la legislación criminal”. En virtud del artículo 12 de esa misma Ley Federal núm. 3/1987, “el delito se castigará con arreglo a la legislación vigente en el momento de su comisión. La consideración principal para determinar qué ley es de aplicación será el momento en que se cometió el acto constitutivo del delito, sin que importe el momento en que se investigaron sus efectos”.

El artículo 4 de la Ley Federal núm. 35/1992, del Código de Procedimiento Penal, dispone que “toda persona acusada de un delito castigado con pena de muerte o con cadena perpetua deberá tener un abogado en la etapa de la vista oral. Si el acusado no designara a un abogado, el tribunal le asignará uno cuyo coste asumirá el Estado según lo establecido en la ley. El acusado de un delito castigado con pena de prisión por tiempo determinado podrá pedir al tribunal que le asigne un abogado para su defensa, en caso de que se compruebe que carece de medios económicos para contratar a uno; si el abogado designado deseara alegar excusa o impedimento para ejercer la defensa, deberá hacerlo sin demora al Presidente del Tribunal Penal quien, en caso de admitir dicha excusa o impedimento, designará a otro abogado”.

El artículo 70 de la Ley mencionada dispone que “la instrucción se realizará en árabe. Si el acusado, los litigantes, el testigo u otras terceras partes, cuyas declaraciones desee escuchar el ministerio fiscal, desconocen la lengua árabe, los miembros del ministerio deberán recurrir a los servicios de un intérprete, después de que este se comprometa, bajo juramento, a desempeñar sus funciones con honestidad y sinceridad”.

El artículo 161 de la Ley mencionada dispone que “la vista oral será pública, sin perjuicio de que el tribunal pueda, por razones de orden público o para preservar la moralidad, celebrarla, en su totalidad o en parte, a puerta cerrada o impedir la asistencia de determinados colectivos”.

El artículo 210 de la misma Ley estipula que “el veredicto se emitirá en una vista pública, por más que la causa se hubiese ventilado a puerta cerrada; el veredicto deberá constar en acta y ser firmado por el Presidente y el Secretario del tribunal. El tribunal podrá ordenar que se adopten las medidas necesarias para evitar que el acusado salga de la sala de audiencia antes de que se emita el veredicto o para asegurar su asistencia a la audiencia a la que se posponga el veredicto, pudiendo incluso emitir una orden de ingreso en prisión si el delito fuera de los que admiten la detención preventiva”.

El artículo 268 de la Ley mencionada dispone que “la causa penal contra un acusado y los cargos formulados en ella expirarán cuando se pronuncie un veredicto de inocencia o culpabilidad. Una vez se haya emitido una sentencia en relación con el fondo de la causa penal, esta no podrá ser objeto de una nueva vista, si no es en apelación de dicha sentencia y conforme a los procedimientos establecidos en la ley”.

Las disposiciones de la Ley Federal del Estatuto Personal son flexibles en lo tocante a permitir a los no musulmanes acogerse a la ley que se ajuste a sus creencias en caso de conflicto ante los tribunales estatales. El segundo párrafo de la Ley Federal establece el principio territorial de la Ley del Estatuto Personal, y estipula que “las disposiciones de esta Ley se aplicarán a todos los ciudadanos de los Emiratos Árabes Unidos siempre que no existan, en relación con los no musulmanes, disposiciones especiales relativas a su comunidad y confesión. Asimismo, las disposiciones de dicha Ley se aplicarán a los no ciudadanos, salvo que se acojan a la aplicación de su ley nacional”. Si la persona que no es ciudadana emiratí opta por la aplicación de su ley nacional en una causa de estatuto personal vista por la jurisdicción emiratí y la presenta ante el tribunal, este deberá aplicar las disposiciones del derecho invocado por las partes.

Artículos 2 a 4

22.Los textos legislativos, tanto la Constitución como las leyes, en los Emiratos Árabes Unidos incluyen la prohibición de la discriminación racial en todas sus formas. De los artículos 46, 47, 60 y 125 de la Constitución del Estado se desprende que los convenios internacionales, una vez ratificados y publicados en el Boletín Oficial del Estado, cobran fuerza de ley nacional, y la aplicación de sus disposiciones, excepto de aquellos artículos sobre los que se haya formulado reserva, es responsabilidad del Consejo de Ministros y del ministro competente. Asimismo, el Estado ha incorporado una serie de disposiciones que reflejan la prohibición de la discriminación racial, entre ellas:

Párrafo a). La Ley Federal núm. 3/1987, de Promulgación del Código Penal y sus enmiendas, presenta varias disposiciones que tipifican como delito la violencia en todas sus formas y manifestaciones, entre ellas, lo previsto en el artículo 312 de dicha Ley (párr. 1): “Será castigado con pena de prisión y multa o con una de ambas penas, quien cometa uno de los siguientes delitos”, entre ellos, “la profanación de los elementos sagrados o los ritos de culto del islam”.

Párrafo c). La Ley Federal núm. 3/1987, de Promulgación del Código Penal y sus enmiendas, considera que todos los delitos, entre ellos la discriminación racial o la incitación a la misma, pueden tener circunstancias agravantes. En ese sentido, el artículo 102 de dicha Ley dispone: “Sin perjuicio de las situaciones respecto de las cuales la ley dispone causas especiales para agravar la pena, se considerarán circunstancias agravantes las que siguen: d) que un funcionario público cometa el delito de abuso de autoridad, de extralimitación de funciones o similares, salvo que la ley prescriba una pena particular con respecto a esta categoría”.

23.El Decreto-ley núm. 2/2015, de Lucha contra la Discriminación y el Discurso del Odio, es una de las leyes promulgadas por el Estado que incluye disposiciones para hacer frente a la discriminación racial en todas sus formas y expresiones, puesto que tipifica como delito las acciones vinculadas al desprecio a las religiones y a lo que estas consideren sagrado, lucha contra todas las formas de discriminación y rechaza los discursos de odio a través de los diferentes medios de expresión.

24.La legislación prohíbe ofender a Dios, las religiones, los profetas, los apóstoles, los libros sagrados y los actos de culto, y discriminar a personas o comunidades por motivos de religión, creencia, doctrina, confesión, culto, raza, color de piel, u origen étnico. Asimismo, la ley tipifica como delito toda declaración o acción que pueda provocar disturbios, revueltas, discriminación a personas o comunidades mediante declaraciones a través de redes de información y comunicación, sitios web, artículos industriales, tecnologías de la información, o cualquier medio escrito o audiovisual, es decir a través de los diferentes medios de expresión tanto orales como escritos y gráficos.

25.El Decreto-ley estipula las penas de algunos de los delitos tipificados cometidos por un funcionario público durante el ejercicio de sus funciones o en relación con ellas o a causa de ellas; o por una persona religiosa o a cargo de una religión; o por actos que ocurran durante algún culto. Asimismo, el Decreto-ley pena a toda persona que haga uso de la religión para difamar a personas o comunidades acusándolas de apóstatas, ya sea de manera oral, por escrito o por cualquier otro medio. La pena se agravará si cualquiera de los actos causara la muerte de una persona, puesto que se considerará que ello constituyó una incitación al homicidio.

26.En virtud del Decreto-ley, será castigada toda persona que establezca, funde, organice o dirija una asociación, centro, entidad, organización, comunidad, o una de sus sucursales, y haga uso de ellos para denigrar a las religiones, a través de cualquier medio, o para discriminar, suscitar discursos de odio, aprobarlos o promoverlos. Asimismo, el Decreto-ley pena a quien se una a cualquiera de las entidades antes mencionadas, participe en ellas o las sufrague, a sabiendas de sus objetivos.

27.La legislación ha tipificado esos delitos con penas diferentes, cuya severidad fluctúa según la gravedad del comportamiento constitutivo de delito. El tribunal podrá dictar la confiscación de dinero, los bienes, los instrumentos o los documentos usados en la comisión de los delitos tipificados en la legislación, así como aplicar alguna de las penas subsidiarias.

28.Los autores de alguno de los delitos tipificados en ese Decreto-ley quedarán exentos de las penas previstas cuando pongan en conocimiento de las autoridades judiciales o administrativas cuanto sepan sobre el delito antes de que se detecte. Si notificaran después de que se descubra el delito, el tribunal podrá eximirlos de pena cuando faciliten información que posibilite la detención del resto de los autores. El Decreto-ley considera que no constituye distinción prohibida en la aplicación de sus disposiciones ningún privilegio, prioridad o beneficio, que se apruebe, en virtud de cualquier otra ley en el Estado, para las mujeres, los niños, las personas con discapacidad, las personas de edad u otras personas.

29.Los Emiratos Árabes Unidos promulgaron con anterioridad el Decreto-ley núm. 5/2012, de Lucha contra los Delitos Cibernéticos. El Decreto estipula las penas aplicables a quien establezca o dirija un sitio web, lo supervise, publique información en Internet o mediante cualquier tecnología de la información, con el ánimo de promover o apoyar cualquier programa o idea que incite a la discordia, el odio, el racismo o el sectarismo, o contribuir a dañar la unidad nacional o la paz social, o a perturbar el orden o la moral públicos.

Artículo 5

I.Información recopilada en relación con determinados derechos

A.Igualdad ante los tribunales

30.La Constitución de los Emiratos Árabes Unidos garantiza por igual a todos los ciudadanos y residentes el derecho a la igualdad ante los tribunales y otros órganos de justicia. Su artículo 25 establece que “todas las personas son iguales ante la ley, y no se establecerán distinciones entre los ciudadanos de la Federación por motivos de origen, nacionalidad, creencia religiosa o condición social”. Por su parte, el artículo 41 estipula que “toda persona podrá presentar una reclamación ante las autoridades competentes, incluidas las instancias judiciales, por la violación de los derechos o las libertades establecidos en este capítulo”. Asimismo, el artículo 94 de la Constitución dispone que “la justicia es el fundamento del gobierno, y los jueces son independientes, pues no están sometidos a ninguna autoridad salvo a la ley y su propia conciencia”.

B.Derecho a la seguridad personal

31.El Estado ha promulgado diversas disposiciones constitucionales y legales que garantizan la seguridad de la persona y respetan la dignidad del individuo. El Estado garantiza a todas las personas de la sociedad el derecho a la protección contra todo acto de violencia o daño físico por parte de los funcionarios públicos, cualquier otra persona, grupo o institución, sobre la base de.

a)Disposiciones de la Constitución

Artículo 26: “Se garantiza la libertad individual a todos los ciudadanos. No se podrá detener, registrar, retener o encarcelar a ninguna persona salvo de conformidad con lo estipulado en la ley. Nadie podrá ser sometido a torturas o tratos que atenten contra su dignidad”.

Artículo 27: “La ley establecerá los delitos y las penas, y no se podrá castigar ninguna acción u omisión cometida antes de promulgarse la ley que la tipifica”.

Artículo 28: “La pena es personal y el acusado será considerado inocente mientras no se pruebe su culpabilidad en un juicio legal e imparcial. El acusado tendrá derecho a designar a un abogado para que lo defienda durante el juicio, y la ley establecerá los casos en los que se requiera la presencia de dicho abogado”.

Artículo 41: “Toda persona podrá presentar una reclamación ante las autoridades competentes, incluidas las instancias judiciales, por la violación de los derechos o las libertades establecidos en esta parte [de la Constitución]”.

b)Disposiciones legales

El artículo 10 de la Ley Federal núm. 43/1992, de Regulación de las Instituciones Penitenciarias, reafirma que los miembros del ministerio fiscal tienen derecho a entrar en las instituciones penitenciarias en cualquier momento para verificar la correcta aplicación de las leyes y los reglamentos. El mismo artículo dispone que “todo recluso tiene derecho a entrevistarse con un miembro del ministerio fiscal durante la presencia de este en la institución y a presentarle una reclamación. El miembro del ministerio fiscal deberá examinarla, adoptar las medidas del caso y notificarlo al Fiscal General”.

El artículo 242 del Código Penal Federal núm. 3/1987, en su versión enmendada mediante la Ley Federal núm. 34/2005M, estipula que “todo funcionario público que, directa o indirectamente, recurra a la tortura, la fuerza o las amenazas contra acusados, testigos o peritos a fin de que confiesen un delito, realicen declaraciones o proporcionen información relacionadas con este, o para ocultar algún asunto, será castigado con una pena de prisión por tiempo determinado”.

El artículo 243 del Código Penal Federal dispone que “todo funcionario público que imponga u ordene que se imponga una pena al condenado más severa que la que dicta la ley o diferente a esa, será castigado con pena de hasta cinco años de prisión”.

El artículo 244 del mismo Código establece que “todo funcionario público, encargado de la gestión o vigilancia de alguna institución penitenciaria y de aplicar medidas penales o de defensa social, que admita el ingreso de una persona en la institución sin la correspondiente orden de la autoridad competente, lo mantenga encarcelado por un período superior al estipulado en la pena, o no cumpla la orden de liberarlo, será castigado con pena de uno a cinco años de prisión”.

El artículo 245 del Código Penal dispone que “todo funcionario público o persona que ejerza un cargo público que, haciendo uso de su autoridad o competencias, someta a otra persona a un trato cruel, de manera que atente contra su honor o le ocasione dolores físicos, será castigado con pena de no menos de un año de prisión y multa de no menos de 10.000 dirhams, o con una de ambas penas”.

El artículo 259 del Código Penal establece lo siguiente: “Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 243, todo aquel que recurra a la tortura, la fuerza y las amenazas, ofrezca o prometa dádivas o prerrogativas de cualquier tipo para obligar a otra persona a que oculte algún asunto, declare o proporcione información falsa ante una autoridad judicial, será castigado con pena de hasta un año de prisión y multa de hasta 5.000 dirhams”.

El artículo 344 del Código Penal dispone que “quien, por sí mismo o mediante terceros, secuestre a una persona, la arreste, la retenga o la prive de libertad por cualquier medio y de manera contraria a derecho, será castigado con pena de prisión por tiempo determinado. La pena será de cadena perpetua en los siguientes casos:

1.Si quien cometa el delito se hiciera pasar por funcionario público, o pretendiese tener encargado el cumplimiento de un servicio público, o proporcionara información falsa;

2.Si el delito se cometiera con fraude, mediante uso de la fuerza o con amenazas de muerte, produjera daños graves o recurriera a la tortura física o psicológica;

3.Si los autores del delito fueran dos o más personas y una de ellas portara un arma;

4.Si el período del secuestro, arresto, retención o privación de libertad fuera de más de un mes;

5.Si la víctima fuera una mujer, una persona joven, una persona con discapacidad mental o una persona con deficiencia intelectual;

6.Si el propósito del delito fuera el lucro, la venganza, violar a la víctima, deshonrarla, herirla o inducirla a cometer un delito;

7.Si el delito fuera cometido por un funcionario público durante el desempeño de sus funciones o a causa de ello.

32.Si el delito provoca la muerte de la víctima, la sanción será de pena de muerte o cadena perpetua. Todo aquel que intermedie en la comisión de cualesquiera de los delitos contemplados en ese artículo, es decir, quien, a sabiendas, oculte a una persona secuestrada, será sancionado con la pena prescrita para el autor principal.

33.Teniendo en cuenta las disposiciones de los artículos antes mencionados, se desprende de manera clara que el legislador emiratí prohíbe la tortura, la violencia, el maltrato físico y las prácticas degradantes para la dignidad humana, en todas sus formas y manifestaciones, por parte de funcionarios públicos, o por cualquier individuo, grupo o institución.

c)Otras medidas

Se introdujeron programas de capacitación en los planes de estudios de la Facultad y Escuela de Policía. Los programas guardan relación con el trato a los presos, la gestión de asuntos penitenciarios y la necesidad de ceñirse a los principios en materia de trato aprobados en la ley y a conjugar esos principios con las medidas que deben adoptar los funcionarios de prisiones conforme a los criterios internacionales de derechos humanos y las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos aprobadas por las Naciones Unidas en 1957. Los planes de formación incluyen dar a conocer, al personal de seguridad que trabaja en las prisiones, los objetivos de la pena de prisión, los derechos humanos, las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, los derechos de los presos en materia de trato penitenciario, la no discriminación entre los presos, la mujer en la cárcel, y otros temas conexos. Asimismo, la Dirección de Instituciones Penitenciarias distribuyó un folleto que incluye los criterios internacionales aceptados en materia de derechos humanos.

Igualmente, se promulgó la Ley Federal núm. 654/2005, relativa al Documento sobre Normas de Conducta y Moralidad de la Policía adscrita al Ministerio del Interior, y además se dio capacitación general en virtud del plan anual de capacitación del Ministerio. La dirección de cada prisión organiza para los trabajadores de la misma ciclos de formación en el empleo de carácter motivador.

Quienes dirigen las tareas penitenciarias y correccionales en el Estado participan en las reuniones y las conferencias que se ocupan de la gestión de las prisiones y del trato a los presos, y que organizan las Naciones Unidas y las organizaciones internacionales. También realizan continuas visitas para conocer los más modernos sistemas aplicados en la esfera de su especialidad en los países más avanzados a este respecto, y celebran numerosos simposios, en los que toman parte numerosas entidades competentes que trabajan en ese ámbito en los Emiratos, enviando comunicaciones que abarcan todos los aspectos de la labor de las instituciones penitenciarias y otros relativos al trato a los presos.

La Dirección General de Derechos Humanos participa en los comités de inspección de las instituciones correccionales y penitenciarias destacando a miembros permanentes para que formen parte en dichos comités, a fin de garantizar que no se cometan violaciones de los derechos de los internos mientras cumplen sus penas de prisión, y para amparar y preservar su dignidad.

El Estado ha puesto en marcha un proyecto para mejorar la Ley de Instituciones Penitenciarias y Correccionales, a fin de hacer un seguimiento de las leyes internacionales que garantizan los derechos del interno y protegen a este frente a todo tipo de daños y maltrato. Asimismo, la fiscalía pública supervisa las instituciones penitenciarias de conformidad con lo dispuesto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Penal, para verificar cuál es la situación de los internos y recibir las quejas de estos. La Ley de Instituciones Penitenciarias y Correccionales regula los derechos de los internos, y la provisión a estos de atención sanitaria y sociocultural.

Informes imparciales e independientes emitidos por expertos especialistas en la esfera de la supervisión de las instituciones penitenciarias han confirmado que las instituciones penitenciarias y correccionales en los Emiratos Árabes Unidos operan de conformidad con los criterios mínimos internacionales en la materia.

C.Los derechos políticos y el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas

34.El régimen político en los Emiratos Árabes Unidos ha evolucionado desde que se creó la Federación en 1971. Los ciudadanos de los Emiratos Árabes Unidos ya participaban continuamente en la toma de decisiones junto con los gobernantes a través de un sistema consultivo tradicional, que era el que imperaba antes de la creación de la Federación. Con el nacimiento del nuevo Estado y las rápidas y seguidas novedades de las que fueron testigo la economía y la sociedad del país, el régimen político de los Emiratos evolucionó de forma que ahora puede hacer frente a las necesidades del nuevo Estado. Recientemente se han reforzado numerosas instituciones oficiales, y también la legislación, para adaptarlas a la política del Estado en lo tocante a alentar la participación política. Para tal fin, el Estado ha adoptado las siguientes medidas:

1.En 2006 se creó un ministerio que se ocupa de las cuestiones relativas a la Asamblea Nacional Federal, para que se responsabilizase de la gestión del proceso de transformación con miras a las elecciones, en el marco de un proceso político amplio y estudiado de desarrollo político en el país.

2.La dirección del país se apresuró a promulgar resoluciones y decretos que establecen los marcos, características e instrumentos del proceso electoral, entre ellos el Decreto núm. 3/2006, sobre determinación de las modalidades de elección de los representantes de los Emiratos ante la Asamblea Nacional Federal, que establece la creación de una Comisión Electoral Nacional presidida por el Ministro de Estado para Asuntos de la Asamblea Nacional, que tiene potestad para ejercer todas las prerrogativas necesarias para supervisar la marcha del proceso electoral en todos sus aspectos. Esto mismo es lo que expuso el Decreto del Consejo Federal núm. 4/2006, relativo a la determinación de las modalidades de elección de representantes de los Emiratos ante la Asamblea Nacional, en virtud del cual se encomendó al Jefe del Estado la promulgación de todos los reglamentos reguladores para la ejecución de este Decreto.

3.El Consejo Supremo de la Federación, durante su reunión del 2 de diciembre de 2008, acordó realizar modificaciones a algunos artículos de la Constitución en lo relativo a la Asamblea Nacional Federal, y ello con el objetivo de empoderar a la Asamblea y reforzar su función, y también la vida democrática y la participación política. La quinta sesión de la Asamblea Nacional Federal, que se celebró el 27 de enero de 2009, en lo que fue su tercera reunión ordinaria de la XIV legislatura, tuvo una importancia especial ya que la Asamblea debatió durante dicha reunión el proyecto de enmienda núm. 1/2009 de la Constitución, que contiene diversos artículos relativos a la Asamblea Nacional Federal y al Consejo de Ministros.

4.Las modificaciones constitucionales relativas a la Asamblea Nacional Federal incluyeron una enmienda a los artículos 72 y 78, en virtud de la cual se decidió la prolongación del mandato de los miembros de la Asamblea, que pasó de dos a cuatro años, y también la ampliación del período de la legislatura, que ahora no puede ser inferior a siete meses, constituyéndose a partir de la tercera semana del mes de octubre de cada año. También se modificó el artículo 85 de la Constitución, para otorgar a la Asamblea mayores poderes en lo relativo a su Reglamento. De esta forma, la Asamblea presenta el proyecto de Reglamento, que se promulga mediante un decreto del Presidente de la Federación con la aprobación del Consejo Supremo de la Federación. Se enmendó también el artículo 91 de la Constitución, relativo a los acuerdos y tratados que ratifica el Estado. Conforme a la enmienda, se establecerá mediante decreto del Presidente de la Federación cuáles son los tratados y convenios que es preciso someter a la Asamblea Nacional Federal antes de su ratificación.

5.En lo relativo a reactivar la participación ciudadana, el Decreto núm. 1/2011 del Consejo Supremo de la Federación, relativo a la modificación de algunas disposiciones del Decreto núm. 4/2006 del Consejo Supremo de la Federación, sobre Determinación de las Modalidades para la Elección de Representantes de los Emiratos Árabes Unidos ante la Asamblea Nacional Federal, y el Decreto del Presidente de la Federación núm. 2/2011, de modificación del Decreto del Presidente de la Federación núm. 3/2006, sobre Determinación de las Modalidades para Elegir a los Representantes de los Emiratos Árabes Unidos ante la Asamblea Nacional Federal, que establece un incremento del número de miembros de los distritos electorales.

35.Las primeras elecciones a la Asamblea Nacional Federal, que se celebraron en diciembre de 2006, constituyeron una importante experiencia de participación popular ya que el número de miembros de los colegios electorales en todos los emiratos del Estado fue de 6.595 ciudadanos y ciudadanas, de los que 456 ciudadanos y ciudadanas se presentaron como candidatos a las elecciones. Las elecciones fueron testigo de la victoria de una mujer nacional de Kuwait, que se hizo con 1 de los 20 escaños que estaban en litigio, en tanto que otras 8 kuwaitíes fueron designadas para formar parte de la Asamblea Nacional Federal. De esta forma, el total de mujeres que ocuparon escaños en la Asamblea fue de 9, lo que supone un porcentaje del 22,5% sobre el número total de escaños, que es de 40. Por ello, por primera vez se nombra a una mujer miembro de la Asamblea Nacional Federal. Era también la primera vez que una mujer accedía a una institución legislativa mediante elecciones a nivel de los Estados miembros del Consejo de Cooperación de los Estados del Golfo Árabe.

36.En lo que respecta a las elecciones a la Asamblea Nacional Federal que se celebraron el 24 de septiembre de 2011 para elegir a la mitad de los miembros del Consejo, las elecciones arrojaron un incremento en el número de miembros del colegio electoral, que pasaron a multiplicar por 300 el número de escaños asignados a cada Emirato en el Consejo como mínimo, después de que, en el primer proceso electoral, celebrado en 2006, esta cifra fuese 100 veces superior al número de escaños. Este proceso de empoderamiento en la segunda fase electoral confirma la fe de la dirección política en la función de la mujer emiratí, no en vano resultaron designadas diputadas seis mujeres, además de obtener otra mujer su escaño mediante elección directa; añádase a ello que una mujer accedió al cargo de Vicepresidenta Primera de la Asamblea.

37.Las elecciones a la Asamblea Nacional Federal que se celebraron el 3 de octubre de 2015 constituyeron al tercera fase del programa de empoderamiento político y se consideran un paso importante hacia la profundización de la experiencia parlamentaria emiratí, que refuerza la función de la Asamblea en diferentes ámbitos de la labor nacional en el Estado de los Emiratos Árabes Unidos, especialmente teniendo en cuenta que estas elecciones difirieron de las anteriores, tanto en lo relativo a la aplicación del principio de un solo voto como en lo que hace a las facilidades dadas para abrir la puerta, por primera vez, a la participación, por conducto de las embajadas, de los emiratíes residentes fuera de los emiratos o de los residentes de otros Estados. Esta, sin ninguna duda, es una medida que refleja el celo del Gobierno por reforzar la participación popular en estas elecciones y hacer avanzar la experiencia parlamentaria, para que sirva de acompañamiento al movimiento de progreso del que es testigo el Estado a todos los niveles. La Comisión Electoral Nacional adoptó las listas de los colegios electorales para las elecciones a la Asamblea Nacional Federal de 2015, que incluían a 224.279 miembros que representaban a los colegios electorales en todos los emiratos del Estado, lo que supone un porcentaje de incremento del 66% frente a las listas electorales para las elecciones a la Asamblea Nacional Federal celebradas en 2011, en las que había inscritos 135.308 ciudadanos y ciudadanas. En las elecciones a la Asamblea Nacional Federal de 2015 salió elegida 1 mujer y se designó directamente a otras 7; además, 1 mujer accedió por primera vez al puesto de Presidenta de la Asamblea Nacional Federal, convirtiéndose así en la primera que preside una institución parlamentaria a nivel árabe.

D.Derechos civiles

Derecho a la libertad de circulación y a abandonar el país y retornar a él

38.El legislador emiratí ha amparado el derecho de toda persona a trasladarse y el derecho de circulación sin restricciones. Ello queda reflejado en diferentes textos legislativos y legales, al frente de ellos los siguientes textos constitucionales:

El artículo 29: “La libertad de circulación y de residencia están amparadas para los ciudadanos en los límites que marca la ley”.

El artículo 37: “No se podrá desterrar a los ciudadanos o prohibírseles la entrada en la Federación”.

Derecho a contraer matrimonio y a elegir esposo

39.La Ley Federal núm. 28/2005 regula todas las cuestiones relativas al matrimonio y a la elección de esposo o esposa. No se celebrará un acta de matrimonio si no es con la conformidad de la esposa y del esposo. El artículo 39 establece que “el tutor de la mujer mayor de edad podrá concretar un acuerdo de matrimonio con su autorización; el maadún [persona autorizada a realizar casamientos en el islam] podrá firmar el contrato de matrimonio, y será nulo todo contrato matrimonial que carezca de tutor. Si hay cohabitación, se les separará, y se confirmará legalmente la filiación del recién nacido”. Los siguientes artículos disponen, en relación con los derechos matrimoniales, lo siguiente:

Artículo 12

1.En lo que respecta a las condiciones objetivas para el matrimonio válido, se remitirá a la ley de cada uno de los esposos en el momento en que se celebró el matrimonio.

2.Por lo que respecta a la forma, se considera el matrimonio entre extranjeros, y entre un extranjero y un nacional, válido si se celebró de conformidad con las condiciones del país en el que tuvo lugar y también cuando se respetaron los requisitos impuestos por la ley de cada uno de los esposos.

Artículo 13

1.La ley del Estado al que pertenece el esposo en el momento de la celebración del matrimonio regirá los efectos personales y las consecuencias patrimoniales que se derivan del contrato matrimonial.

2.En lo que respecta al repudio, se regirá por la ley del Estado al que pertenece el esposo en el momento de repudiar a su esposa. El divorcio y la separación se regirán por la ley del Estado del que es nacional el esposo en el momento de presentarse la demanda de divorcio.

Art í culo 14

En los casos contemplados en los dos artículos precedentes, si uno de los esposos es nacional de los Emiratos en el momento de celebrarse el matrimonio, regirá para él la ley de los Emiratos Árabes Unidos solamente, excepto en lo relativo a la condición de capacidad para contraer matrimonio.

40.Igualmente, la Ley del Estatuto Personal de los Emiratos Árabes Unidos contiene cláusulas que regulan las cuestiones del compromiso matrimonial, el divorcio, la custodia y la herencia. La sharia islámica es la referencia básica en cuanto a las disposiciones de esta Ley, por considerarse que aquellas son cuestiones que vienen determinadas por la religión de forma clara y sin que exista la menor posibilidad de cuestionarlas. A pesar de que la conformidad del tutor se considera una condición básica para la validez del matrimonio de la mujer, la ley ha establecido no obstante condiciones que regulan dicha conformidad y que garantizan los derechos de la mujer, a saber:

La mujer puede, en el momento de cerrar el contrato matrimonial, imponer condiciones que no estén prohibidas en la sharia, y tendrá derecho a revocar el contrato en caso de que se vulneren dichas condiciones;

Se estipula como condición para el matrimonio que el hombre debe convenir a la mujer en el momento de concluir el contrato de matrimonio, y este es un derecho de toda mujer;

Un contrato basado en la aceptación implícita o explícita de la oferta matrimonial es condición necesaria, y las partes contratantes conservan su capacidad legal en el momento de concluir el contrato.

41.En lo que concierne a la cuestión de la igualdad de derechos y responsabilidades durante el matrimonio y su disolución, la sharia islámica honra a la mujer y hace recaer sobre el hombre las cargas financieras derivadas de la mujer, tanto si esta es su esposa, su hija, su madre o su hermana, no siendo necesario que la mujer subvenga a sus propias necesidades ni a las de su familia, incluso si es rica. Todos los bienes que posee son privativos, y no está encargada ni obligada a subvenir a los gastos de nadie. En el caso de que uno participe con su cónyuge en el incremento de su patrimonio o en la construcción de una vivienda o con fines equivalentes, tanto él como ella tendrán derecho a recuperar la parte aportada en caso de divorcio o de fallecimiento del cónyuge.

42.El artículo 55 de la Ley del Estatuto Personal establece los derechos de la esposa sobre el esposo, a saber: mantenerla; no impedir que termine su educación; no impedir que visite a sus ascendientes, descendientes, hermanas, o hermanos; no interferir en su fortuna personal; no dañarla física o moralmente.

43.A pesar de que la mujer no está obligada a subvenir a las necesidades de sus hijos, lo que es de hecho un privilegio del que goza la mujer, comparte con su esposo los derechos recíprocos en lo relativo a su atención, instrucción y educación, que deben ajustarse a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley del Estatuto Personal.

Derecho de la persona a tener propiedades a título personal o compartidas con otras personas

44.Los Emiratos Árabes Unidos aplican una política económica liberal basada en el libre comercio y en el intercambio fluido de bienes y servicios que permita desarrollar la economía nacional y diversificar las fuentes de ingresos. El país vela por que la Federación en su conjunto, y cada uno de sus emiratos a título particular, gocen del desarrollo económico y social de forma equilibrada, y por que el desarrollo social equilibrado vaya de la mano del desarrollo económico. Los Emiratos Árabes Unidos, gracias a sus políticas de desarrollo, han sido capaces de ocupar puestos sobresalientes entre los Estados del mundo. Los Emiratos Árabes Unidos han logrado avances importantes, especialmente en los últimos diez años, en el ámbito del desarrollo humano, ya que en 2011 ocuparon el primer puesto entre los países árabes y el tercero a nivel mundial en la clasificación del Informe sobre D esarrollo H umano publicado por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), algo que refleja el deseo del Gobierno de elevar el nivel de vida de los ciudadanos y mejorar sus condiciones económicas y sociales.

45.Igualmente, los Emiratos Árabes Unidos no han aplicado hasta ahora el régimen del impuesto sobre la renta, ni el impuesto sobre el valor añadido a los productos. Igualmente, las instituciones financieras de los Emiratos Árabes Unidos no hacen distinción, en sus transacciones financieras, entre el hombre y la mujer. Las leyes establecidas por el Banco Central han impuesto condiciones generales para garantizar los préstamos; de esta forma, se dan a la mujer préstamos con la sola garantía del salario, sin exigir garantías adicionales. La mujer tiene derecho a obtener tarjetas de crédito, y también a ejercer una actividad comercial. La mujer tiene plena capacidad jurídica para gestionar su autonomía financiera en lo relativo a firmar contratos y gestionar sus bienes, y la mujer en el Islam desde hace 14 siglos cuenta con autonomía financiera plena respecto de la autonomía del hombre, así como una capacidad plena, que no es inferior en nada a aquella de la que goza el hombre. La mujer tiene derecho a poseer todo tipo de bienes, tanto muebles como inmuebles, y fondos líquidos (en metálico) tanto como el hombre, y exactamente en las mismas condiciones. También tiene derecho a realizar los diferentes tipos de transacciones establecidas en la ley en lo relativo a los bienes que posee, y puede vender, comprar, trocar, donar, legar, prestar, tomar prestado, participar, especular, dar en legado, pignorar y arrendar a terceros, y sus transacciones son efectivas en virtud de su sola e independiente voluntad. Nada de ello depende de la voluntad de su padre, de su esposo o de su hermano. El artículo 159 de la Ley del Estatuto Personal establece que “toda persona tiene capacidad, siempre que esta no le haya sido retirada o limitada en virtud de la ley”. El artículo 174 aclara que los impedimentos para la capacidad son la demencia y el retraso mental, así como la enfermedad mortal.

46.En lo que respecta al empoderamiento de la mujer en lo económico, el Gobierno, a través de las instituciones gubernamentales y las organizaciones de la sociedad civil, se esfuerza por apoyar la participación de la mujer en lo económico y especialmente en el ámbito del emprendimiento. Para ello se le da formación y capacitación y se le conceden préstamos de forma que pueda ejercer una actividad comercial a través de los fondos de financiación establecidos en esta esfera. El Ministerio de Asuntos Sociales, las organizaciones de defensa de la mujer, y los consejos de empresarias alientan a la mujer productiva y apoyan sus proyectos de pequeño y mediano tamaño, proporcionándole oportunidades de comercialización y aumentando su participación en las diferentes ferias y exposiciones, así como reforzando su concienciación respecto de las bondades del ahorro.

47.Durante el primer semestre de 2013, había más de 21.000 mujeres empresarias en los Emiratos Árabes Unidos, un 58% más que en 2012 y un 100% más que en 2011. Las mujeres empresarias constituyen el 10% del sector privado del país, y el 15% de los consejos de administración de las cámaras de comercio e industria del Estado están integrados por mujeres, un 13% más que en 2012. Las mujeres empresarias gestionan proyectos de inversión por valor de 40.000 millones de dirhams y se espera que esta cifra llegue a los 50.000 millones de dirhams en los próximos dos años.

Derecho a heredar

48.La Ley Federal núm. 5/1985, de Transacciones Civiles de los Emiratos Árabes Unidos, establece en su artículo 17 lo siguiente:

1.La herencia se regirá por la ley del testador en el momento de su fallecimiento.

2.Revertirán al Estado los derechos económicos presentes sobre su jurisdicción o territorio y que pertenecieren al extranjero que falleciese sin herederos.

3.Las disposiciones sustantivas del legado y el resto de las actuaciones que deban realizarse tras el fallecimiento se regirán por la ley del Estado al que pertenecía por nacionalidad quien dictó el acto jurídico documentado en el momento de su fallecimiento.

4.La forma del testamento y el resto de las actuaciones que han de realizarse tras el fallecimiento se regirán por la ley del Estado al que pertenece por su nacionalidad quien dictó el acto jurídico en el momento en que se dictó, o bien la ley del Estado en el que se llevó a cabo el acto testamentario.

5.La ley del Estado de los Emiratos Árabes Unidos es la que rige en todo lo relativo al testamento otorgado por un extranjero en relación con bienes presentes sobre territorio de los Emiratos Árabes Unidos.

Y el artículo 19:

1.El heredero, en virtud de la herencia, adquiere los bienes inmuebles y muebles, así como los derechos que figuran en el legado.

2.La determinación de herederos y la fijación de sus lotes en la herencia, así como la transmisión misma del legado, están sujetos a las disposiciones de la sharia islámica y a las leyes promulgadas en aplicación de esta.

Derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión

49.Según el artículo 32 de la Constitución, “se amparará la libertad para celebrar ceremonias religiosas de conformidad con las costumbres establecidas, siempre que dichas ceremonias no atenten contra el orden público y la moralidad pública”.

Derecho a la libertad de opinión y de expresión

50.El artículo 30 de la Constitución establece que “la libertad para defender opiniones y expresarlas oralmente, por escrito o por otros medios de expresión será amparada en los límites que marca la ley”. El artículo 31 dispone que “la libertad de comunicación por medio de correos, telégrafo y otros medios de comunicación, y su carácter secreto, serán amparados de conformidad con la ley”.

Derecho a la libertad de reunión pacífica y a constituir asociaciones

51.El artículo 33 de la Constitución dispone que “la libertad de reunión y la libertad de asociación se garantizarán en los límites que marcan la ley”. Igualmente, la Ley Federal núm. 2/2008, de Asociaciones e Instituciones Privadas de Interés Público, otorga a todos los colectivos y habitantes del Estado derecho a formar asociaciones e instituciones que lo representen para expresar sus opiniones de forma legal y ordenada, siempre que no contravengan con ello el interés nacional. El texto de la Ley establece que la asociación de interés público será “toda agrupación que tenga una organización dotada de continuidad, a condición de que el número de los fundadores no sea inferior a 20 miembros. El Ministerio podrá hacer excepción de esta condición de forma que el número de socios fundadores no sea inferior a 5”.

52.El Estado, por medio de esta Ley, garantiza a todos los trabajadores presentes en su territorio el derecho a constituir asociaciones profesionales a través de las cuales queden representados, de forma que dichas instituciones están abiertas a todos (ciudadanos y residentes en el país que no son nacionales de los Emiratos Árabes Unidos).

53.Igualmente, la Ley otorga a los fundadores de la organización libertad plena para establecer sus estatutos y fijar las condiciones para ser miembro de la misma, así como los diferentes tipos de miembros y las medidas para aceptar o rechazar a estos, y también los derechos y obligaciones de los miembros. También regula la modalidad por la que se constituye su consejo de gobierno, sus atribuciones y su régimen de funcionamiento, así como la determinación de sus ingresos y la forma en que explotará y gestionará estos, y también la forma en que supervisará los gastos, y, por último, las condiciones en que se disolverá la asociación y las normas para hacerlo, así como el destino que se dará a sus fondos.

54.En ese mismo contexto, la Ley establece el derecho de la asociación a constituir un consejo de gestión para tratar los asuntos de la asociación. Dicho consejo se constituirá mediante elección secreta de conformidad con lo dispuesto en su estatuto, aprobado por la comisión constitutiva. La Ley autoriza además la participación en las actividades internacionales y la pertenencia a las organizaciones y organismos internacionales, así como la organización de algunas actividades en cooperación con estas últimas. Por último, el artículo 13 autoriza a las asociaciones legalizadas de conformidad con la Ley a solicitar la constitución de federaciones entre ellas, ateniéndose a lo establecido en el reglamento ejecutivo de la Ley. Es de señalar que, en virtud del Decreto Ministerial núm. 297/1994, se ha autorizado la constitución de la Asociación de Coordinación de las Organizaciones Profesionales en el Estado, entre cuyos miembros hay diversas asociaciones profesionales constituidas en virtud de la Ley mencionada. La Asociación representa a los trabajadores del Estado en todos los foros y eventos internacionales.

55.En este mismo contexto, en lo que respecta al trabajo en el sector público, el Organismo Público de Recursos Humanos anunció en 2010 la constitución de una comisión de la mujer trabajadora en el Gobierno federal con el fin de preparar estudios y prestaciones relacionados con el apoyo y cobertura de las necesidades de la mujer trabajadora en el sector público federal, así como para estudiar los reglamentos y leyes que versan sobre cuestiones de la mujer, además de presentar y proponer iniciativas y recomendaciones que tengan por efecto apoyar a la mujer trabajadora y difundir la cultura institucional sobre la importancia del papel que juega, y también apoyar y reforzar la creación de comités de mujeres trabajadoras en los órganos y organismos públicos.

E.Derechos económicos, sociales y culturales

Derecho al trabajo

56.El artículo 34 de la Constitución establece que “todo ciudadano tendrá libertad para elegir su ocupación, profesión u oficio dentro de los límites que marca la ley, dándose la debida consideración a cualesquiera reglamentos que imponen estas profesiones y oficios. No se podrá imponer a nadie un trabajo forzoso excepto en circunstancias excepcionales contempladas por la ley y a cambio de una compensación. Nadie podrá ser esclavizado”.

57.El artículo 35 de la Constitución establece por su parte que “el servicio público estará abierto a todos los ciudadanos sobre la base de la igualdad de oportunidades entre ellos, de conformidad con las disposiciones de la ley. El servicio público será un servicio nacional que se confía a quienes lo ejercen y el funcionario público, en el ejercicio de sus obligaciones del cargo, tendrá por objeto único el interés público”.

58.Además, el Estado de los Emiratos Árabes Unidos cree firmemente que la mujer es un socio estratégico en el desarrollo; en consecuencia, trabaja de firme para crear un entorno laboral atractivo para la mujer, que permita a esta conciliar sus responsabilidades familiares y laborales. La flexibilidad creada por las leyes y normas reguladoras de las relaciones de trabajo en diferentes instituciones (leyes sobre recursos humanos) contribuyó a elevar la tasa de participación de la mujer en la fuerza laboral. Las leyes del Estado de los Emiratos Árabes Unidos amparan y recogen este derecho por cuanto que el artículo 32 del Código Laboral establece que “se asignará a la mujer un sueldo equivalente al salario del hombre si realiza un trabajo equivalente”; el Código Laboral ampara la igualdad entre hombres y mujeres en cuanto a salarios, incrementos salariales, primas y prestaciones por finiquito. Además, otorga a la mujer algún trato preferencial, que se materializa en su derecho a acceder a permisos especiales con pleno sueldo en circunstancias y casos que exige el hecho de que la mujer cumple con otras funciones, en lo referido a la reproducción y la crianza.

59.De conformidad con el Decreto-ley Federal núm. 11/2008, sobre recursos humanos en los gobiernos federales, el procesode fijación de salarios en todas las instituciones del Estado se realiza de conformidad con principios firmes, que se basan en la aplicación de los sistemas de análisis y evaluación de funciones. Ello ha encontrado reflejo en el texto del artículo 20 de la Ley Federal núm. 9/2011, de Recursos Humanos, que establece que “todos los ministerios contarán con un organigrama de categorías y sueldos unificado que se establecerá mediante decreto del Consejo de Ministros a propuesta del ministerio en cuestión y de acuerdo con un conjunto de principios, sin que entre estos últimos pueda figurar el hecho de que quien ocupa el puesto sea hombre o mujer; por el contrario todos ellos guardarán relación con las labores del puesto mismo y las cualificaciones necesarias para ocuparlo, así como con el grado de responsabilidad que debe asumir el funcionario, independientemente de su género”.

Derecho a constituir sindicatos y a afiliarse a ellos

60.Se remite a lo dicho en la página 19 del informe.

Derecho a gozar de servicios de atención de la salud

61.Los Emiratos Árabes Unidos han continuado derrochando esfuerzos a nivel legislativo para dar apoyo a los derechos del individuo a recibir servicios de atención de la salud, de conformidad con lo que exige la Constitución del Estado, que establece que toda persona tiene derecho a disfrutar de atención de la salud y de facilidad para acceder a medios de atención, prevención y terapia frente a enfermedades contagiosas. La Constitución del Estado ha venido a reafirmar este derecho por cuanto que el artículo 19 de la misma establece que “la sociedad garantizará a todos los ciudadanos protección médica y medios de tratamiento preventivo y de terapia para enfermedades y epidemias. La sociedad promoverá la creación de hospitales, clínicas e instalaciones para tratamiento tanto públicas como privadas”.

62.Conforme a ello, se han promulgado diversas leyes que reafirman el derecho del individuo a la seguridad sanitaria y la prevención de la salud, como la Ley Federal núm. 7/1975, sobre el Ejercicio de la Profesión Médica, y numerosas otras leyes promulgadas en este ámbito, entre las cuales las más destacables son:

La Ley Federal núm. 15/2008, de la Responsabilidad Médica, especialmente el artículo 3, que establece que el médico debe tratar a los pacientes sin discriminación, y otras disposiciones que amparan los derechos de los enfermos.

La Ley Federal núm. 14/2014, de Lucha contra las Enfermedades Contagiosas, y especialmente el capítulo 4 de la misma, que en su artículo 27 prohíbe la imposición de limitaciones o condiciones especiales a las personas afectadas por enfermedades contagiosas que les impidan acceder a sus derechos reconocidos en las leyes en vigor en el Estado. Con ello se demuestra el celo del Estado por respetar los derechos de los enfermos y por no establecer ningún tipo de discriminación al respecto.

El Decreto del Consejo de Ministros núm. 29/2011, sobre el sistema social de prevención frente al VIH y la protección de los derechos de las personas que viven con el VIH. Este Decreto se promulgó para reafirmar la obligatoriedad del Estado de proteger los derechos de las personas afectadas por el sida y la obligación de no excluirlos o someterlos a prácticas que sean contrarias al principio de no discriminación contra los enfermos. Como muestra de ello, el capítulo 6 de este Decreto reafirma la obligatoriedad de respetar los derechos de los afectados por este virus y de no establecer limitaciones o condiciones especiales que impidan a los enfermos acceder a los derechos reconocidos a todos los individuos de la sociedad, como el derecho a la educación y al trabajo, el derecho a recibir asistencia de la salud y otros derechos amparados por las leyes vigentes en el Estado.

A fines de 2014 había en total 154 hospitales, clínicas y centros de salud públicos en el Estado de los Emiratos Árabes Unidos. En lo que respecta al sector privado, en ese mismo año había un total de 3.334 centros privados.

63.El Ministerio de Sanidad está operando con arreglo al Plan Estratégico 2014-2016, conforme a la visión “Salud sostenible para una sociedad que goce de atención plena y larga vida”, una visión que tiene por objeto ofrecer servicios sanitarios de calidad a la sociedad emiratí, tanto a los ciudadanos emiratíes como a los que no lo son, en pie de igualdad y de conformidad con los criterios de calidad internacionales. El plan se propone hacer realidad los siguientes objetivos:

1.Prestar servicios de atención de la salud de calidad a toda la sociedad emiratí, según los criterios de calidad aceptados internacionalmente;

2.Mejorar la calidad de las reglamentaciones laborales y mejorar y desarrollar los establecimientos y dependencias sanitarias, así como garantizar la facilidad de acceso a los mismos de conformidad con los criterios internacionales;

3.Reforzar el estilo de vida saludable de la sociedad emiratí para poner fin a las enfermedades vinculadas a los hábitos vitales;

4.Mejorar el sistema sanitario para prevenir en la sociedad emiratí las enfermedades infecciosas y controlarlas;

5.Desarrollar las políticas y legislaciones sanitarias en los Emiratos Árabes Unidos y aplicarlas en cooperación con los sectores público y privado.

64.El Ministerio de Sanidad también trabaja en diversas iniciativas relativas al “laboratorio de la innovación” (Decreto del Consejo de Ministros aprobado en su 14ª sesión extraordinaria), que abarcan a diferentes colectivos de la sociedad sin discriminación. Entre los diferentes programas al respecto, están los centrados en:

1.La aprobación del Programa de Examen Médico Nacional Periódico e Integral;

2.La unificación de criterios para la certificación de médicos y especialistas en atención médica;

3.Mejorar el atractivo de la profesión de enfermería;

4.Poner en marcha un centro de formación médica especializado con arreglo a criterios de calidad internacionales;

5.Aplicar el programa de examen médico precoz para la detección del cáncer;

6.Concienciar a la sociedad sobre el modo de vida saludable;

7.Aplicar el programa de atención sanitaria ambulante;

8.Aplicar el programa de evaluación de los hospitales y clínicas sanitarias;

9.Crear centros de investigaciones y desarrollo;

10.Crear un cuerpo de funcionarios especialistas para los trabajadores del sector sanitario público;

11.Establecer criterios nacionales unificados para todos los hospitales;

12.Constituir una base de datos nacional que contenga todos los registros médicos de los enfermos en el Estado.

65.Los ciudadanos y los no ciudadanos se benefician del régimen sanitario en vigor actualmente en el Estado. Los dos organismos de salud dependientes del emirato de Abu Dabi y del emirato de Dubái aplican el régimen de seguro de salud obligatorio a todos los residentes en el emirato sin distinción o discriminación. El seguro cubre los servicios sanitarios de calidad en los hospitales y clínicas gubernamentales y privadas. En lo que respecta a los otros Emiratos, existe un régimen de tarjeta sanitaria obligatoria también, en virtud del cual todas las personas pueden beneficiarse de los servicios sanitarios que presta el Ministerio de Sanidad a través de los hospitales y clínicas gubernamentales exclusivamente. Es de señalar que el Ministerio de Sanidad está inmerso en el proceso de transición del régimen de tarjeta sanitaria al régimen de seguro sanitario, que es el que está vigente en Abu Dabi y Dubái.

Derecho a la educación

66.La Constitución de los Emiratos Árabes Unidos reafirma este derecho. El artículo 17 de la misma establece que “la educación será un factor básico de desarrollo social. Será obligatoria en su etapa primaria y gratuita en todas las etapas educativas en la Federación”. Por consiguiente, los Emiratos Árabes Unidos han establecido escuelas primarias, preparatorias y secundarias, así como universidades e institutos de formación profesional, para proporcionar una educación que tenga los más exigentes criterios de calidad internacionales. Para acabar con el analfabetismo, desde la creación del Estado en 1971, el Ministerio de Educación ha adoptado dos ejes de lucha contra el analfabetismo que se basan, el primero de ellos, en subrayar la importancia de la educación de los jóvenes y proporcionar oportunidades de educación a todos, y el segundo en la educación para adultos. Además de la educación diurna, el Estado ha procurado abrir las puertas de la educación a aquellos que perdieron el tren de la educación y ha abierto centros vespertinos para facilitar a estas personas la terminación de sus estudios.

67.Las estadísticas ponen de manifiesto que, entre el período comprendido entre 1972 y 2015, el grado de preparación de los alumnos en todas las etapas educativas ha mejorado claramente, lo mismo que el número de escuelas en los Emiratos Árabes Unidos. El número de estudiantes aumentó, pasando de 44.118 en el curso académico 1972/73, hasta llegar a los 257.857 durante el año académico 1993/94. La cifra continuó aumentando de forma rápida hasta pasar, en el curso académico 2014/15, a los 569.538 estudiantes, lo que constituye un positivo salto cualitativo y un logro de los Emiratos Árabes Unidos, así como una muestra de la importancia que concede el país al proceso educativo. En lo que respecta al número de escuelas, existe una disparidad notable y clara, ya que en 1972 había en total en el Estado aproximadamente 117 escuelas, y en 1994 este número había aumentado a 692. En 2015, se ha registrado un importante aumento de este número, que ha pasado a situarse aproximadamente en las 1.160 escuelas, de gestión tanto pública como privada.

68.El Ministerio de Educación, igualmente, trata de habilitar un entorno educativo en la esfera pedagógica con la participación de todos los colectivos de alumnos, tanto ciudadanos emiratíes como residentes, creando entre ellos vínculos y alianzas que contribuyan a ofrecer oportunidades adecuadas de tolerancia y convivencia pacíficas en el Estado entre todos los colectivos educativos y pedagógicos. Igualmente, el Ministerio trata también, desde el año académico 2014/15, de profundizar, reforzar y dotar de contenido a sus documentos y planes de estudio modernos, en lo relativo a conceptos como la tolerancia, la lucha contra la discriminación racial y la difusión de una cultura de convivencia pacífica y de diálogo positivo y constructivo entre los diferentes alumnados, tanto nacionales como extranjeros.

69.El Ministerio de Educación ha centrado todos sus esfuerzos y sus capacidades en el establecimiento de un plan de acción organizado y dirigido a desarrollar los servicios que se prestan a los alumnos con necesidades especiales, lo que ha hecho adoptando medidas de integración de todos los alumnos con necesidades especiales en las clases adecuadas a su edad junto con sus homólogos sin discapacidad en las escuelas. Ello se ha hecho de conformidad con la Ley Federal núm. 29/2006, de los Derechos de las Personas con Necesidades Especiales, y sobre la base de lo estipulado por la Ley en su capítulo 12, relativo a la educación de alumnos con necesidades especiales. El Ministerio se ocupa de dar apoyo a los alumnos y personas con discapacidad subviniendo a todas sus necesidades educativas y pedagógicas a fin de integrarlos en la sociedad.

70.El Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos ha centrado sus esfuerzos y energías en la construcción de la persona humana, y ejecuta sus proyectos con la convicción firme de que el ser humano es una herramienta de desarrollo social y constituye la verdadera fuente de riqueza de la sociedad. Por consiguiente, no existen trabas al derecho de los extranjeros a la educación en el Estado, tanto en lo relativo a la edad como al género y la nacionalidad, siempre que dicha participación se adecúe a las políticas relativas a la inscripción y aceptación de alumnos que rigen también la matrícula de los alumnos nacionales. Por ello, el derecho de los extranjeros a la educación está amparado y no se establecen restricciones al mismo ni en las escuelas públicas ni en las privadas, como tampoco en los programas de educación institucionales y no institucionales:

Los Emiratos Árabes Unidos, en el indicativo de paridad entre los géneros (Gender Parity Index) obtuvieron el primer puesto a nivel mundial, según el Global Gender Gap Report 2013, publicado por el Foro Económico Mundial.

La Constitución de los Emiratos Árabes Unidos, en sus artículos 1 y 2, dispone que se ha de lograr la equidad entre el hombre y la mujer en cuanto a derechos, y la igualdad de oportunidades en la educación para ambos sexos. La Ley Federal núm. 11/1972 establece como obligatoria la educación de hombres y de mujeres sin distinción, a partir del sexto año de vida.

Los Emiratos Árabes Unidos fueron elegidos miembro de la Junta Ejecutiva de ONU Mujeres por un período de tres años.

El porcentaje de maestras fue del 77% y el de directoras de escuela del 73%. En lo que respecta a los jardines de infancia, este porcentaje osciló entre el 99% y el 100%.

El artículo 8 del Reglamento sobre Matrícula de Alumnos de 2014 dispone que se aceptará a los alumnos en las escuelas públicas, entre ellos a los hijos de migrantes, con sujeción a las resoluciones y leyes promulgadas por el Estado.

El Ministerio aplica una estrategia de desarrollo con arreglo a una visión clara y precisa. De esta estrategia se derivan proyectos y programas que tratan de hacer realidad la visión del Estado para 2021, mediante cuadros de personal superior nacional, funcionarios y maestros de todas las nacionalidades. No hay ningún tipo de trabas en el Ministerio a la hora de nombrar a enseñantes de cualquier nacionalidad, siendo el criterio básico la captación de aptitudes pedagógicas basándose en el criterio de la capacidad, al margen de cualquier consideración de nacionalidad, raza, religión o sexo.

El Ministerio se ha comprometido a empoderar a todos quienes trabajan en el sector pedagógico y especialmente a la mujer, para aprovechar sus aptitudes y emplearlas en el desarrollo del sistema pedagógico.

Teniendo en cuenta la especial composición demográfica de los Emiratos Árabes Unidos, todas las escuelas aceptan a alumnos de todas las nacionalidades, incluso las escuelas públicas, ya que establecen la proporción de alumnos extranjeros que pueden estudiar en las escuelas del país.

La situación pedagógica en los Emiratos Árabes Unidos ha estado bajo una creciente presión en lo relativo a la preparación de la escuela privada, por existir, entre el colectivo de migrantes que se encuentran sobre el territorio de los Emiratos, el deseo de que se enseñe a sus hijos conforme al plan pedagógico en vigor en sus respectivos países. Esa es la razón de que existan escuelas inglesas, indias, pakistaníes, alemanas, francesas, japonesas, etc. También permite la existencia de 17 planes de estudios, que se cursan en las escuelas, aparte del plan aprobado por el Ministerio de Educación.

El porcentaje de profesores varones no nacionales de los Emiratos sobre el total de enseñantes varones en las escuelas públicas fue de en torno al 91%.

No existen trabas para la apertura de escuelas privadas; todo lo contario, se dan facilidades a las escuelas privadas, como la cesión de edificios antiguos a inversores del sector privado para que las conviertan en escuelas.

Se han puesto en marcha programas de educación continua (de erradicación del analfabetismo y de educación para adultos), que ofrecen sin coste alguno oportunidades educativas alternativas a los extranjeros.

El número de alumnos que no son nacionales de los Emiratos Árabes Unidos en todas las escuelas se sitúa actualmente en torno a los 624.930, lo que supone un porcentaje de en torno al 65% del total de alumnos.

En total, 542 escuelas privadas aceptan alumnos no nacionales, cuya proporción actualmente es del 45% del total de alumnos, tanto en la educación pública como en la privada.

El número de alumnos no nacionales en las escuelas privadas es de alrededor de 573.838, lo que constituye un porcentaje del 84% del total de alumnos que estudian en el sector privado.

Etapa y género

Estados del Consejo de Cooperación del Golfo

Otros Estados

Porcentaje de nacionales de los Emiratos Árabes Unidos

Emiratos

Otros

Estados árabes

Otros

Total

Jardín de infancia

Hombres

14 394

140

931

114

15 579

92,39

Mujeres

15 530

176

961

122

16 789

92,50

Total

29 924

316

1 892

236

32 368

92,45

Primer ciclo

Hombres

40 770

1 816

5 748

1 206

49 540

82,30

Mujeres

45 084

1 823

6 002

1 287

54 196

83,19

Total

85 854

3 639

11 750

2 493

103 736

82,76

Segundo ciclo

Hombres

30 692

1 626

5 328

1 020

38 666

79,38

Mujeres

34 428

1 550

5 879

1 181

43 038

79,99

Total

65 120

3 176

11 207

2 201

81 704

79,70

Secundaria

Hombres

18 711

1 227

4 762

641

25 341

73,84

Mujeres

23 300

1 246

4 941

766

30 253

77.02

Total

42 011

2 473

9 703

1 407

55 594

75,57

Educación religiosa

Hombres

392

52

319

228

991

39,56

Mujeres

0

0

0

0

0

0

Total

392

52

319

228

991

39,56

Total

Hombres

104 959

4 861

17 088

3 209

130 117

80,67

Mujeres

118 342

4 795

17 783

3 356

144 276

82,02

Gran total

223 301

9 656

34 871

6 565

274 393

81,38

Distribución de los alumnos (educación pública) según la nacionalidad y para el curso académico 2014/15

Distribución de los alumnos (educación privada) según la nacionalidad y para el curso académico 2014/15

Etapa y género

Estados del Consejo de Cooperación del Golfo

Otros Estados

Porcentaje de nacionales de los Emiratos Árabes Unidos

Emiratos

Otros

Estados árabes

Otros

Total

Jardín de infancia

Hombres

12 569

622

17 432

35 118

65 741

19,12

Mujeres

10 910

599

16 010

32 747

60 266

18,10

Total

23 479

1 221

33 442

67 865

126 007

18,63

Primer ciclo

Hombres

29 450

1 109

48 682

81 068

160 309

18,37

Mujeres

23 334

837

45 881

75 997

146 049

15,98

Total

52 784

1 946

94 563

157 065

306 358

17,23

Segundo ciclo

Hombres

14 440

490

27 591

47 611

90 132

16,02

Mujeres

10 772

391

25 650

44 535

81 348

13,24

Total

25 212

881

53 241

92 146

171 480

14,70

Secundaria

Hombres

6 676

268

15 220

21 161

43 325

15,41

Mujeres

5 225

258

13 863

20 698

40 044

13,05

Total

11 901

526

29 083

41 859

83 369

14,28

Total

Hombres

63 135

2 489

108 925

184 958

359 507

17,56

Mujeres

50 241

2 085

101 404

173 977

327 707

15,33

Gran total

113 376

4 574

210 329

358 935

687 214

16,50

Distribución de alumnos (educación privada) según la nacionalidad y para el año académico 2014/15

Número de escuelas públicas por sexos para el año académico 2014/15

Hombres

Mujeres

Mixt a s

Total

Escuela pública

Número

260

237

176

673

Porcentaje

38,6

35,2

26,2

100

Número de escuelas privadas por sexos para el año académico 2014/15

Hombres

Mujeres

Mixt a s

Total

Escuela privada

Número

13

11

518

542

Porcentaje

2,3

2,2

95,5

100

Derecho a participar en las actividades culturales en pie de igualdad

71.Cualquier observador de los avances económicos y sociales de los Emiratos Árabes Unidos puede apreciar la apertura y la armonía que predominan en la sociedad. El Gobierno y la población de los Emiratos Árabes Unidos están orgullosos de su identidad nacional y patrimonio cultural. El país también está abierto a las culturas del mundo habida cuenta de la diversidad de ciudadanos extranjeros que residen en él. Las mujeres que viven en los Emiratos Árabes Unidos ejercen todos los derechos y obligaciones que tienen los hombres, lo cual queda reflejado claramente en sus actividades de la vida diaria. No obstante, el Gobierno está tratando de preservar los logros alcanzados por las mujeres consolidando los patrones culturales apropiados para las generaciones futuras. Teniendo en cuenta la posición especial que ocupa la mujer en el Estado y en atención a su especificidad, se destinó un conjunto de instalaciones dedicadas a la mujer, y el Estado de los Emiratos Árabes Unidos alienta el movimiento cultural literario y ofrece a sus ciudadanos, hombres y mujeres por igual, un ámbito para la participación efectiva en la vida cultural del Estado; el país presume de contar con numerosas mujeres escritoras, artistas y autoras entre sus ciudadanos; las mujeres pueden afiliarse al sindicato de escritores, así como a los clubes culturales, si lo desean. A este respecto, las instituciones de la sociedad civil establecieron y aplicaron programas de concienciación comunitaria sobre la función de la mujer y sobre sus derechos y medios para empoderarla en la sociedad, así como para modificar la función estereotipada de la mujer y el hombre según las nociones aceptadas socialmente, de forma que permitan a la mujer participar en el desarrollo y refuercen las capacidades individuales positivas concretas en el ámbito de la familia, las relaciones personales, el intercambio de papeles y la asunción compartida de responsabilidades.

Derecho a entrar en los lugares en que se ofrecen servicios públicos

72.Los Emiratos Árabes Unidos han otorgado una gran importancia a la cuestión de los diferentes aspectos del esparcimiento, los deportes y la cultura. El país ha creado lugares de esparcimiento, parques y sitios de ocio que pueden frecuentar las personas y las familias que residen en el Estado. En lo que respecta a la creación de oportunidades para la práctica de actividades de ocio y juegos deportivos y en relación con todos los aspectos de la vida cultural, el Estado otorga una enorme importancia a las cuestiones que son susceptibles de permitir a los ciudadanos llevar un estilo de vida integrado, y también a los residentes sobre territorio del Estado, mediante el refuerzo de los programas culturales y las iniciativas pioneras que mejoran la cohesión social y los vínculos con las diferentes culturas. Las instituciones gubernamentales y de la sociedad civil concernidas han organizado múltiples actividades recreativas, atléticas y culturales para diversos grupos y comunidades de migrantes, sin incurrir en ningún tipo de discriminación de género. Estos servicios e instalaciones se ofrecen a la población con carácter gratuito en la mayoría de los lugares, por más que pueda cobrarse alguna tasa, en cuyo caso se trata simplemente de cantidades simbólicas.

Artículo 6

73.Como se ha señalado anteriormente, el artículo 41 de la Constitución dispone lo siguiente: “Toda persona puede presentar una reclamación ante las autoridades competentes, incluidas las instancias judiciales, por la violación de los derechos o las libertades establecidos en el presente capítulo”. Por lo tanto, toda persona disfruta de total libertad para presentar denuncias sin discriminación alguna.

74.El Estado de los Emiratos Árabes Unidos hace lo posible por proporcionar a los trabajadores extranjeros medios adecuados que les permitan conocer sus derechos y ha establecido canales y mecanismos en virtud de los cuales pueden presentarse denuncias en caso de vulneración de esos derechos. El Ministerio de Trabajo ha creado varios mecanismos y canales de comunicación con los trabajadores extranjeros en el Estado, como el servicio en línea “e-Netwasal”, al que puede accederse desde el sitio web del Ministerio, y que permite a los trabajadores conocer los datos relativos a sus permisos, contratos y tarjetas de empleo e imprimir copias de todos esos documentos. Desde su creación, ese servicio del sitio web del Ministerio ha recibido 3.404.832 visitas de trabajadores. Se ha establecido también el Centro de Llamadas, que consiste en un servicio telefónico gratuito (con el número 800-665) que atiende llamadas de los trabajadores todos los días de la semana, desde las 8.00 a las 23.00 horas. El Centro de Llamadas cuenta con personal que puede comunicarse con los trabajadores en varios idiomas, entre otros árabe, inglés, francés, urdu, hindi, malayo, tagalo, persa, tamil, ruso, somalí y pastún. Los trabajadores pueden dirigirse al Centro de Llamadas para inquirir sobre cualquier tema de índole laboral que les preocupe o para presentar denuncias. El Centro tramita las denuncias que recibe con total confidencialidad y las notifica de inmediato a la Inspección del Trabajo para que esta instancia investigue los hechos que se denuncian. Los trabajadores también pueden utilizar esta línea telefónica para informar de toda vulneración de sus derechos. El Ministerio anunció el número de teléfono gratuito del Centro de Llamadas en todas las residencias de trabajadores, en los aeropuertos del país y a través de diversos medios de comunicación.

75.Este Centro atiende todas las llamadas relacionadas con cuestiones que son de la competencia del Ministerio de Trabajo y cuenta también con un servicio (Intabih! = ¡Despierta!) en virtud del cual se comunica con las empresas que operan en el país para avisarles de que han de regularizar la situación de sus empleados o pagar las multas pendientes, entre otras cosas. Asimismo, informa sobre los nuevos servicios que ofrece el Ministerio, entre ellos un servicio jurídico que responde a las preguntas de empleados, empleadas y empleadores.

76.El Ministerio ha hecho lo posible por proporcionar vías de recurso efectivas para los trabajadores migrantes y crear canales que permitan establecer una comunicación directa con estos trabajadores, recibir sus quejas y denuncias y resolver los litigios que les afecten. En 2009 se establecieron dos oficinas de relaciones laborales, una en Dubái y otra en Abu Dabi, encargadas de recibir, registrar e investigar las denuncias laborales individuales presentadas tanto por los trabajadores como por los empleadores, así como de adoptar las medidas adecuadas para resolver los litigios amistosamente, de conformidad con las disposiciones de la Ley del Trabajo y las decisiones ministeriales conexas. Las oficinas se encargan también de comunicar a la Inspección del Trabajo las irregularidades de las que tenga conocimiento —como resultado de la investigación de denuncias— y que pudieran haber cometido los empleadores o los trabajadores en contravención de las disposiciones legislativas que regulan las relaciones laborales, así como de registrar las notificaciones de los empleadores por las que estos ponen fin sin previo aviso a los contratos de trabajo, investigar los motivos de la rescisión de esos contratos, comunicarse con los trabajadores y con los empleadores que deseen retirar y anular esas notificaciones y adoptar decisiones al respecto teniendo en cuenta lo dispuesto en los decretos ministeriales pertinentes. Las oficinas de relaciones laborales cuentan con juristas cualificados que examinan las quejas recibidas de los trabajadores y ejercen de mediadores entre los empleadores y los trabajadores para resolver los litigios y encontrar soluciones amistosas en un plazo no superior a un mes. Si esto no es posible o si el empleador no aplica las recomendaciones que formula la Oficina de Relaciones Laborales dependiente del Ministerio, se transfiere el expediente del caso en cuestión a alguna de las salas de lo laboral que se han establecido en los tribunales del Estado, en función de la competencia jurisdiccional y geográfica de la sala en cuestión.

77.Las oficinas de relaciones laborales se encargan también de examinar las solicitudes de transferencia administrativa, regulación administrativa y permiso de empleo temporal para los trabajadores cuyas denuncias han sido remitidas a los tribunales. Asimismo, responden a preguntas orales y escritas formuladas por empleadores y trabajadores sobre cuestiones laborales y elaboran informes periódicos en los que explican los avances de sus actividades y los obstáculos a los que se enfrentan. En 2014, las oficinas de relaciones laborales recibieron 89.442 denuncias laborales; gracias a su mediación, pudieron resolverse amistosamente 67.557 de esas denuncias, mientras que otras 17.598 fueron remitidas a los tribunales.

78.Además, el Ministerio de Trabajo ha establecido nueve oficinas de atención laboral en zonas cercanas a las colonias de trabajadores, que son las zonas donde se registra una mayor concentración de trabajadores extranjeros en el territorio de los Emiratos Árabes Unidos. Estas oficinas facilitan la comunicación entre las tres partes implicadas en la relación laboral (Gobierno, empleadores y trabajadores) y promueven la conciliación entre trabajadores y empleadores, especialmente en los casos en que los trabajadores deseen entablar una negociación colectiva para solucionar un problema concreto. Las oficinas de atención laboral desempeñan una función de mediación y conciliación entre los empleadores y los trabajadores con el fin de resolver conflictos laborales colectivos. Si no puede lograrse una solución satisfactoria para ambas partes, la denuncia correspondiente se somete al poder judicial para que dictamine al respecto. Además de las nueve oficinas mencionadas anteriormente, se ha creado una unidad adicional itinerante de atención laboral con el fin de llegar a todos los grupos de trabajadores y los lugares de trabajo que son de difícil acceso. Esta unidad itinerante consiste en una caravana remolcada por un automóvil que visita los complejos residenciales donde viven los trabajadores. Las autoridades se sirven de esta unidad itinerante para informar a los trabajadores acerca de las leyes y reglamentos existentes, concienciarlos sobre la importancia de la legislación vigente y atender las posibles quejas u observaciones que deseen formular los trabajadores. El Ministerio ha organizado 30 conferencias y actividades por medio de esta unidad itinerante, que ha visitado las zonas en las que existe una gran concentración de mano de obra. Un total de 26.218 trabajadores han podido beneficiarse de sus actividades.

79.Se han establecido oficinas de relaciones laborales en los tribunales laborales, que contribuyen a resolver los conflictos laborales de forma amistosa. Asimismo, se ha creado un tribunal en el distrito judicial de Abu Dabi con competencia para entender en los conflictos relativos a los trabajadores domésticos. Cabe señalar también la creación, en el distrito judicial de Abu Dabi, de un departamento encargado de buscar soluciones alternativas a los litigios que, en colaboración con las oficinas de relaciones laborales, alienta a las partes en los conflictos laborales a encontrar soluciones alternativas a través de la mediación, la conciliación amistosa y las soluciones de transacción, en lugar de recurrir a los procesos judiciales ante los tribunales, en un entorno de confidencialidad en el que se respeta la privacidad de los litigantes fuera del sistema judicial. Este Departamento no cobra ninguna tasa de registro por las solicitudes que se presentan a las comisiones de conciliación y reconciliación. La autoridad del departamento que se encarga de dirimir el litigio es un juez del tribunal al que se le ha planteado el caso; tal decisión es adoptada mediante un arreglo amistoso y es vinculante y de obligado cumplimiento para las partes en el litigo, es decir, tiene el mismo efecto que una sentencia del tribunal.

80.Los tribunales de Dubái han puesto en marcha una iniciativa, en cuya aplicación colabora el Ministerio de Trabajo, que se basa en creación de la figura de un “juez de conciliación laboral”. Conforme a esta iniciativa, el tribunal, representado por el juez competente, ofrece a las partes la posibilidad de llegar a un acuerdo, acercando posiciones para alcanzar una solución amistosa del litigio, y prepara el expediente de la causa. Las partes son convocadas, mediante una notificación, a comparecer personalmente. Cuando se ha logrado la conciliación, el acuerdo resultante entre las partes se hace constar en acta o se incorpora al acta de la sesión. En tal caso, el acta se convierte en documento jurídico de obligado cumplimiento. La iniciativa del “juez de conciliación laboral” ha tenido resultados positivos, como lo demuestra el incremento de la tasa de resolución de los litigios laborales que se ventilan en los tribunales.

81.A ese respecto, cabe señalar que tanto los trabajadores como sus beneficiarios están exentos del pago de las tasas judiciales en todas las etapas del juicio y la ejecución de la sentencia, de conformidad con el artículo 5 de la Ley Federal núm. 8/1981, de Regulación de las Relaciones Laborales.

82.Con el fin de fortalecer el estado de derecho y de reforzar y respaldar el ordenamiento interno y los mecanismos de supervisión y ejecución aplicados por el Estado para proporcionar todas las formas de protección de los derechos de los trabajadores, a finales de 2014, el Ministro de Trabajo promulgó un decreto ministerial que dispone la denegación de nuevos permisos de trabajo a las empresas que no cumplan, o cumplan con retraso, las decisiones judiciales firmes en las causas y los procesos laborales, y la no aprobación de nuevos permisos de trabajo hasta que se apliquen las decisiones judiciales pertinentes y se abone a los trabajadores la totalidad de las sumas adeudadas, incluida la obligación de presentar un documento oficial acreditativo al Ministerio.

83.El Ministerio del Interior recibe reclamaciones y denuncias por conducto de las dependencias correspondientes de las comandancias de la policía y los órganos centrales del Ministerio del Interior. También se han habilitado líneas de atención telefónica directa gratuitas y sistemas electrónicos de recepción de reclamaciones y denuncias, como los siguientes:

Número de teléfono gratuito 999, a través del cual se pueden presentar quejas y denuncias y se puede solicitar ayuda. Está operativo en todo el territorio del Estado y depende de la Comandancia General de la Policía (según el ámbito de competencia).

Número de teléfono gratuito 600525555, a través del cual se pueden presentar denuncias y sugerencias; depende de la Comandancia General de la Policía de Abu Dabi.

Servicio de seguridad, con los números de teléfono 8002626 y 5086888, que atiende denuncias y sugerencias y depende de la Comandancia General de la Policía de Abu Dabi.

Número de teléfono gratuito 800404040, que atiende denuncias de carácter general, dependiente de la Comandancia General de la Policía de Dubái.

Número de teléfono 8004888 del Servicio de Seguridad, a través del cual se pueden presentar denuncias y sugerencias. Depende de la Comandancia General de la Policía de Dubái.

Número de teléfono gratuito 80080, a través del cual se pueden presentar denuncias de la vulneración de los derechos de los trabajadores patrocinados conforme al sistema de la kafala ante las autoridades encargadas de cuestiones relativas a la nacionalidad, la residencia y las fronteras.

Línea directa 8005354, a través de la cual se pueden presentar denuncias de violencia doméstica a los centros de apoyo social.

Línea telefónica directa para los trabajadores (8005005), que funciona en el marco de un programa que permite hacer un seguimiento y resolver los casos de vulneración de los derechos de los trabajadores.

El servicio de mensajes de texto de emergencia 5999, a través del cual las personas con necesidades especiales puedan enviar mensajes SMS. Depende de la Comandancia General de la Policía de Abu Dabi.

El sitio web del Ministerio del Interior y sus dependencias orgánicas (www.moi.gov.ae) fue diseñado para servir de medio de comunicación directo a fin de que todas las personas que lo deseen puedan presentar denuncias, señalar infracciones y formular propuestas, tanto en árabe como en inglés.

El Centro para la Protección del Niño, en coordinación con la Línea 800700 de Ayuda al Niño de la División de Servicios Sociales de Sharjah, recibe denuncias y consultas formuladas por los propios niños y sus padres o tutores legales, y atiende también a todas las personas que deseen denunciar casos de maltrato o de abuso infantil.

Se ha creado una aplicación especial para teléfonos móviles (Himayati = Mi protección), que permite a los niños que necesitan ayuda ponerse en contacto directo con el departamento de operaciones de la policía para situaciones de emergencia.

A raíz de la segunda cumbre internacional sobre protección del niño contra la explotación sexual a través de Internet (WePROTECT), que se celebró en el Hotel Emirates Palace en Abu Dabi, se estableció una línea telefónica, con el número 116111, a través de la cual se pueden denunciar casos de abusos de niños. Tiene por objeto facilitar la denuncia de casos de maltrato infantil por vía telefónica.

La Comandancia General de la Policía de Sharjah ha establecido dos servicios para que los niños puedan denunciar los casos de lesiones o daños físicos o psicológicos: el Servicio “Najeed”y el Servicio “Bauh”. En 2015, la Comandancia General de la Policía recibió dos comunicaciones de niños a través del Servicio “Najeed” y tres a través del Servicio “Bauh”. Las denuncias que reciben estos servicios se tratan de forma confidencial con el fin de preservar la seguridad de los niños que informan de los hechos. Los departamentos de Seguridad Preventiva y de la Policía Comunitaria pertinentes se ocupan de los casos denunciados.

En 2015 se actualizó el sitio web del Ministerio del Interior dedicado a la protección del niño (www.moi-cpc.gov.ae), que actualmente ofrece un servicio electrónico a través del cual todos los colectivos sociales pueden presentar denuncias de casos de negligencia y maltrato a niños.

Se han establecido dependencias orgánicas especializadas en temas relativos a la nacionalización, la residencia y las fronteras en las que los trabajadores domésticos y los trabajadores de categoría similar pueden presentar denuncias. Actualmente hay 9 dependencias administrativas de este tipo que cuentan con 378 empleados.

Artículo 7

84.El Estado de los Emiratos Árabes Unidos, a través de los Ministerios de Educación y de Enseñanza Superior, ha adoptado medidas para reforzar sus programas de estudio, con la inclusión de varias materias y temas relacionados con los derechos humanos, en particular, los derechos del niño, los derechos de la mujer y la lucha contra la discriminación racial, y para incorporar algunos principios de la Carta de las Naciones Unidas y de la Declaración Universal de Derechos Humanos, así como para difundir entre todos los estudiantes los valores de la tolerancia religiosa y étnica.

85.Asimismo, el Ministerio de Educación se preocupa por divulgar esos conceptos en los concursos y actividades educativas, curriculares y extracurriculares que organiza, con el fin de reforzar y promover entre los diversos grupos de estudiantes el espíritu de tolerancia, la coexistencia pacífica y el rechazo de la discriminación racial y la intolerancia, todo lo cual es reflejo de la sabia orientación y la visión que ejercen los dirigentes políticos de los Emiratos Árabes Unidos. El Estado proporciona a sus nacionales oportunidades para cursar estudios superiores que pueden continuarse en el extranjero, con plena financiación estatal. El Estado ha establecido varias dependencias educativas y culturales en distintos países que se encargan de hacer un seguimiento de los estudios que realizan los estudiantes de los Emiratos Árabes Unidos en el extranjero.

86.El Estado es parte en diversos tratados bilaterales celebrados con Estados hermanos y amigos en los ámbitos de la educación y la cultura, y se ha adherido a varias organizaciones internacionales dedicadas a la educación, como la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y la Organización Islámica para la Educación, la Ciencia y la Cultura (ISESCO), entre otras organizaciones que se ocupan de cuestiones relacionadas con la educación.

87.Habida cuenta de la importancia que el Estado otorga al proceso de formación y cualificación de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, el Ministerio del Interior hace lo posible por conseguir que sus miembros, cualquiera que sea su especialidad, adquieran todas las competencias, cualificaciones y formación necesarias en el ámbito de los derechos humanos; con ese fin, envía a sus miembros al extranjero para que aprendan idiomas. También ha publicado un documento relativo a normas de conducta y ética profesional para los agentes de policía que dependen del Ministerio, que comprende 33 normas. Una de las más importantes es la de la no discriminación entre los miembros de la sociedad en razón del color de piel, el género, la nacionalidad, la religión, las creencias, el idioma o la posición social, entre otras. Asimismo, el Ministerio organiza seminarios, conferencias y talleres. Los empleados del Ministerio han participado en diversos cursos de capacitación que se han impartido en los Emiratos Árabes Unidos y en otros países, algunos de los cuales se describen brevemente, a modo de ejemplo, en los párrafos siguientes.

88.Academia de Policía de Dubái. La Academia ofrece un conjunto de programas que incluyen temas relacionados con los derechos humanos, entre los que cabe destacar los siguientes:

Programa de Maestría en Derechos Humanos, que comprende las cuestiones siguientes:

1.La protección de los derechos humanos en la legislación nacional.

2.La protección de la inviolabilidad de la vida privada.

3.Los derechos humanos en la sharia.

4.El derecho internacional humanitario.

Programa de Maestría sobre Investigación Penal, que incluye una asignatura relativa a los derechos de los acusados durante las etapas de la recopilación de pruebas y la instrucción del sumario.

Programa de licenciatura: los alumnos participantes cursan una asignatura relativa a los derechos humanos y a las funciones y cometidos de la policía.

El Departamento de Protección del Niño de la Dirección General de Derechos Humanos de la Policía de Dubái impartió capacitación a funcionarios de los diversos organismos gubernamentales que se ocupan de la protección de los niños (140 funcionarios en 2013 y 107 en 2014), prestando especial atención a la manera de tratar a los niños víctimas de violencia. Se organizaron para ello varios cursos con el objetivo de concienciar a los participantes sobre la cuestión e impartir los conocimientos necesarios para la realización de labores de asistencia social, como se explica a continuación:

1.Se abordaron los protocolos relativos al trato que debe darse a los niños durante el proceso de reunión de pruebas.

2.Se organizó un curso para 80 pasantes sobre las técnicas de investigación en los casos relativos a niños y sobre los derechos de los niños con discapacidad.

3.Se celebró un taller de capacitación de instructores en la esfera de los derechos del niño para 56 pasantes.

4.Se distribuyó un manual de procedimientos de investigación sobre casos relativos a niños y, posteriormente, se organizaron varios cursos de formación a los que asistieron 215 participantes, entre oficiales de policía y otras personas interesadas, que se centraron en la forma de abordar los casos de abusos, abandono y explotación de niños.

89.Academia de Policía de Abu Dabi. La Academia de Policía imparte diversas materias relacionadas con los derechos humanos que están incluidas en sus programas y su plan de estudios:

Curso para estudiantes universitarios, que incluye un programa de formación en materia de derechos humanos, que comprende los temas siguientes:

1.La naturaleza de los derechos humanos.

2.Los pactos internacionales de derechos humanos.

3.Los derechos colectivos.

4.Los derechos de las personas detenidas.

5.Los derechos humanos en los Emiratos Árabes Unidos.

6.Los oficiales de policía y los derechos humanos.

90.Cursos en la Academia de Formación de Oficiales. La Academia de Formación de Oficiales ofrece un programa de estudios que incluye un gran número de temas relacionados con los derechos humanos, que se imparten en diferentes cursos:

Curso para mandos de nivel medio.

Curso para mandos de nivel alto.

Curso para trabajadores de instituciones penitenciarias y correccionales.

Curso sobre derechos humanos.

91.Academia Federal de Policía. La Academia ofrece diversos programas teóricos y prácticos e imparte cursos de formación y capacitación avanzada sobre los siguientes temas, entre otros:

Los derechos humanos a la luz de los informes periódicos y la legislación nacional.

Los derechos humanos a la luz de las normas internacionales:

1.Los derechos y las libertades fundamentales;

2.Restricciones aplicables a los derechos humanos.

Los derechos humanos a la luz de la legislación nacional:

1.Los derechos y las libertades fundamentales de la persona en virtud de la Constitución de los Emiratos Árabes Unidos;

2.Los derechos y las libertades fundamentales de la persona en virtud de la legislación penal nacional.

Los derechos humanos en la sharia.

Parte IIIAplicación de las recomendaciones del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

92.En septiembre de 2009, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial formuló una serie de observaciones y recomendaciones finales tras examinar el anterior informe del Estado de los Emiratos Árabes Unidos, en el que se incluyen los informes periódicos 12º a 17º, presentados en un solo documento. El Comité señaló los aspectos positivos del informe anterior y agradeció las respuestas francas que ofreció la delegación del Estado durante el debate. Como prueba de que los Emiratos Árabes Unidos están decididos a dar aplicación a las observaciones del Comité, esta parte del informe se centrará en explicar el cumplimiento por parte del Estado de las recomendaciones que se formularon en relación con el informe anterior.

Garantizar la igualdad entre los ciudadanos y los no ciudadanos de conformidad con el derecho internacional y prohibir la discriminación racial

93.En los párrafos 2 a 4 del presente informe se hace referencia a varios artículos de la Constitución y de leyes nacionales que garantizan la igualdad y prohíben la discriminación. También se ha hecho referencia en párrafos precedentes a la última de las leyes promulgadas por el Estado en el marco de la lucha contra la discriminación racial, a saber la Ley núm. 2/2015, de Lucha contra la Discriminación y el Discurso de Odio.

Reforzar la protección de todos los trabajadores extranjeros

94. Los Emiratos Árabes Unidos son un destino de trabajo que atrae a muchas personas de todo el mundo, por lo que es uno de los lugares de mayor concentración de trabajadores extranjeros. Esa situación resulta beneficiosa tanto para los trabajadores como para los países de procedencia de estos y para los propios Emiratos Árabes Unidos. Según el Banco Mundial, en 2014 los trabajadores extranjeros en el territorio del Estado transfirieron más de 29.000 millones de dólares de los Estados Unidos en remesas, lo que convierte a los Emiratos Árabes Unidos en la tercera mayor fuente de remesas del mundo. Por lo tanto, la mejora continua en la protección de los derechos de los trabajadores se considera una prioridad nacional y, con ese fin, el Estado ha adoptado numerosas medidas, entre las que cabe destacar las siguientes.

I.Prohibición de la retirada del pasaporte a los trabajadores extranjeros

95. Con objeto de reforzar la protección de los trabajadores extranjeros contra la práctica ilegal consistente en retirarles el pasaporte, el Ministerio del Interior promulgó la Circular núm. 2/3670, de 25 de diciembre de 2002, a lo que siguió la Circular núm. 2/776, de 16 de marzo de 2003, en virtud de las cuales se prohíbe confiscar el pasaporte a las personas que residan en los Emiratos Árabes Unidos sin una orden judicial y se reconoce el derecho de los trabajadores a denunciar ante las autoridades judiciales a los empleadores que confisquen sus pasaportes; además, si la sentencia es favorable al trabajador, el empleador deberá pagar gastos y costas.

96. Asimismo, en enero de 2016, el Ministerio de Trabajo promulgó el Decreto Ministerial núm. 467/2015, relativo a los Modelos de Contrato Aprobados por el Ministerio de Trabajo. El Ministerio ha aprobado un modelo unificado de contrato de trabajo que consta de 13 páginas y que incluye todas las disposiciones jurídicas que regulan las relaciones laborales entre el trabajador y el empleador. De conformidad con lo dispuesto en dicho Decreto, el contrato deberá redactarse en tres idiomas: árabe, inglés y el idioma que hable el trabajador. Se ha preparado un programa informático que permite traducir los contratos a los diez idiomas más hablados por la gran mayoría de los trabajadores migrantes en los Emiratos Árabes Unidos. Además, el contrato debe contener una cláusula clara y explícita en la que se establezca el derecho del trabajador a guardar él mismo sus documentos de identidad, como el pasaporte, el carnet de identidad o la tarjeta de empleo. Por tanto, la confiscación de cualquiera de esos documentos se considera una violación de las disposiciones del contrato.

II.Sistema de protección salarial

97.En mayo de 2009 el Ministerio de Trabajo promulgó el Decreto Ministerial núm. 788/2009, relativo a la Protección de los Salarios, en virtud del cual estableció el denominado “sistema de protección salarial”. Se trata de un sistema electrónico único en su género que se ha establecido en colaboración con el Banco Central de los Emiratos Árabes Unidos. En virtud de este sistema, las empresas del sector privado realizan la transferencia de los salarios de sus trabajadores a través de bancos, empresas de cambio de divisas y otras empresas proveedoras de ese servicio. El sistema electrónico permite al Ministerio estar permanentemente al tanto de las operaciones de transferencia de salarios gracias a la existencia de una amplia base de datos que se ha creado específicamente para hacer un seguimiento de las operaciones del pago de las remuneraciones salariales. Gracias a la introducción de este sistema, ha sido posible proporcionar protección a los salarios de más de 7.374.334 empleados que trabajan para 281.454 empresas. Cuando los empleadores dejan de abonar los salarios, se adoptan las medidas siguientes:

1.Paralización administrativa de la actividad de la empresa. Consiste en no permitir que la empresa obtenga nuevos permisos de trabajo, es decir que contrate en origen a nuevos trabajadores migrantes. Además, se convoca al propietario de la empresa o a su representante para exigirle que la empresa pague inmediatamente los salarios adeudados a los trabajadores. Cabe señalar que en 2014 el Ministerio de Trabajo solucionó, sin necesidad de recurrir a los tribunales, 131 litigios relacionados con el impago de salarios, devolviéndose a los trabajadores las mensualidades adeudadas.

2.Visitas de los inspectores de trabajo para velar por que no se produzcan nuevas infracciones o se vulneren los derechos de los trabajadores.

3.En caso de no obtener respuesta del empleador tras la aplicación de los procedimientos mencionados, se inician acciones penales contra la empresa y, para ello, se transfiere el expediente del caso a la fiscalía pública, de conformidad con el artículo 181 de la Ley del Trabajo. El Ministerio de Trabajo ha ordenado la remisión a los tribunales de 107 casos de empresas por el incumplimiento de la obligación del pago de salarios o por la existencia de pruebas que indican la manipulación del sistema de protección de los salarios.

98.En lo que respecta a la cuestión de la aplicación de deducciones indebidas en los salarios de los trabajadores, cabe señalar que el artículo 60 de la Ley del Trabajo dispone que no podrá deducirse ninguna cantidad del salario del trabajador, salvo en los casos especificados por la ley y siempre que la deducción no exceda del 10% de la remuneración salarial que recibe periódicamente el trabajador, excepto si la deducción es consecuencia de la ejecución de una decisión judicial por deudas; en este caso la deducción no podrá ser superior a la cuarta parte del salario del trabajador. Si existen varias deudas o acreedores, podrá deducirse como máximo la mitad del sueldo.

99.El Consejo de Ministros ha aprobado varias resoluciones relativas a la cuestión de las tasas y las multas. La más reciente de ellas es la Resolución núm. 40/2014, en la que se dispone lo siguiente:

Se impondrá una multa de 10.000 dirhams por cada trabajador, sin límite máximo, a todo empleador que no aplique el sistema de protección salarial.

Se impondrá una multa de 5.000 dirhams por cada trabajador, con un límite máximo de 50.000 dirhams, a todo empleador que introduzca información incorrecta en el sistema de protección salarial para eludir o evitar mediante argucias el cumplimiento de la normativa que regula el sistema.

Se impondrá una multa de 5.000 dirhams por cada trabajador, con un límite máximo de 50.000 dirhams, en caso de que, a partir de los 60 días de trabajo, no se efectúe el pago del salario adeudado al trabajador.

Se impondrá una multa de 5.000 dirhams por cada trabajador a todo empleador que haya hecho firmar documentos falsos a los trabajadores en los que se disponga la aplicación de descuentos en los salarios.

Se impondrá una multa de 5.000 dirhams por cada trabajador a todo empleador que descuente o deduzca alguna cantidad del salario sin autorización judicial.

100.Cabe señalar también la Resolución del Consejo de Ministros núm. 26/2010, relativa a la Clasificación de las Empresas. En virtud de esta Resolución, las empresas se clasifican en tres categorías en función del grado de cumplimiento de diversas normas, entre ellas, en primer lugar, la obligación de abonar los salarios en la fecha acordada por la ley o por el convenio correspondientes y la obligación de proporcionar a los trabajadores viviendas que cumplan las normas y los requisitos establecidos. En virtud de esa clasificación, la tasa que paga una empresa que no cumpla la normativa, clasificada en el último grupo, es decir, la categoría 3, es 20 veces superior a la que debe pagar una empresa que sí cumpla la normativa (clasificada en la categoría 1, que es el grado más alto de la clasificación). Por ejemplo, la tasa que debe pagar una empresa de la categoría 1 por un permiso de contratación de un trabajador extranjero es de 200 dirhams, mientras que la tasa que se aplica a una empresa de la categoría 3 es de 5.000 dirhams. Asimismo, en virtud de dicha Resolución, las empresas sujetas a la Ley del Trabajo deben depositar, antes de la contratación, una garantía bancaria de 3.000 dirhams por cada trabajador, por un monto máximo de 1,5 millones de dirhams, en el caso de las empresas de la categoría 2, y de 10 millones de dirhams en las de categoría 3. El Ministerio de Trabajo está autorizado a liquidar esta garantía en varios supuestos, entre otros, cuando existe un fallo judicial favorable al trabajador y el empleador no cumple con su obligación de pago. En ese caso, el Ministerio liquida el importe de la garantía bancaria depositada a nombre de la empresa y salda todas las obligaciones financieras con el trabajador. Además, el empleador está obligado a reponer la suma retirada hasta completar el importe total de la fianza establecida con el fin de hacer frente a posibles conflictos laborales en el futuro. El Ministerio de Trabajo también puede liquidar esa garantía con el fin de sufragar los costes de repatriación en los casos en que, una vez finalizada la relación laboral, el trabajador desee regresar a su país de origen y el empleador se niegue a correr con los gastos correspondientes.

101.En 2008, el Ministerio de Trabajo creó la Oficina de Protección de los Salarios. Las principales competencias de la Oficina son elaborar y aplicar un sistema integrado para supervisar la protección de los salarios y controlar los horarios de trabajo; aplicar un sistema que facilite la transferencia de salarios a los trabajadores a través de bancos e instituciones financieras, como se ha explicado en párrafos anteriores; mantener contactos con las empresas para instarlas a pagar los salarios; mantener contactos con los trabajadores para recibir las denuncias relacionadas con la falta de pago o el pago parcial de las remuneraciones salariales en las fechas acordadas, así como la realización de visitas de inspección para comprobar que las empresas cumplen con sus obligaciones en materia de pago de salarios. La Oficina de Protección de los Salarios cuenta con 46 funcionarios, entre ellos varios inspectores de trabajo, y realiza sus tareas en colaboración y de forma paralela con el sistema de protección de los salarios.

102.El Ministerio de Trabajo también ha puesto en marcha un servicio de denuncias en virtud del cual los trabajadores de empresas del sector privado pueden denunciar las demoras en el pago de los salarios, el impago de los salarios o las deducciones ilegales. El servicio empezó a funcionar el 1 de mayo de 2009. Los trabajadores pueden ponerse en contacto con el Ministerio a través del número de teléfono gratuito 800665 o del sitio web del Ministerio (www.mol.gov.ae) para presentar sus denuncias. Las denuncias son tratadas con estricta confidencialidad por los inspectores del trabajo, que inmediatamente proceden a realizar las investigaciones pertinentes. En 2014 este servicio de protección de los salarios recibió 3.665 denuncias relativas a su ámbito de competencia.

III.Horas de trabajo/horas extraordinarias

103.Conforme a las disposiciones de la Ley Federal núm. 8/1980, el máximo de horas ordinarias que pueden trabajar los adultos son 8 horas al día o 48 horas a la semana. Las horas de trabajo diarias se regularán de forma que el trabajador no trabaje más de 5 horas consecutivas sin un período de descanso o para alimentarse u orar, que no podrá ser en conjunto inferior a una hora. Si las circunstancias del trabajo exigen contratar al trabajador durante más horas que las establecidas en el horario ordinario, el tiempo suplementario se considerarán horas extraordinarias y el trabajador percibirá por ellas un salario igual al recibido por las horas de trabajo ordinarias pero incrementado en un porcentaje que no podrá ser inferior al 25% del salario. Si el trabajo se realiza entre las 21.00 y las 4.00 horas, el trabajador tendrá derecho, por el tiempo extra trabajado, al salario establecido para las horas de trabajo regulares, con un incremento no inferior al 50% del salario de base. Además, no se permite trabajar más de 2 horas extraordinarias efectivas al día.

104.El Ministerio de Trabajo realiza anualmente en torno a 80.000 visitas de inspección periódicas a las instalaciones empresariales en el Estado para verificar los contratos de trabajo de los trabajadores y sus expedientes y confirmar que el empresario se atiene a la obligación de llevar un registro del número de horas de trabajo, permisos, tiempos de descanso y deducciones salariales realizadas, de forma que no se realicen deducciones ilegales. Además, realiza visitas especiales para hacer un seguimiento de las mujeres trabajadoras en las fábricas y confirmar que existe un entorno de trabajo adecuado y que se respetan sus derechos a disfrutar de permisos propios de cada turno laboral, de licencias por embarazo y de horas para lactancia.

105.En lo relativo a las horas extraordinarias, las dependencias de inspección laboral realizan visitas de inspección, algunas de ellas periódicas y planificadas de antemano y otras a raíz de la presentación de quejas confidenciales a través de la línea telefónica gratuita de quejas establecida por el régimen de protección salarial mencionado, o mediante el vínculo para quejas que figura en la página web del Ministerio. Estas visitas tienen por objeto verificar los registros y celebrar entrevistas personales con trabajadores elegidos al azar para confirmar que el empresario se atiene a su obligación de llevar el registro de las horas extraordinarias trabajadas y también el cómputo correcto del monto total de horas extraordinarias trabajadas. Si se confirma que la empresa ha conculcado estas leyes, el Ministerio de Trabajo adoptará las medidas siguientes:

Se dirige una advertencia a la empresa infractora y se le pide que presente soluciones para corregir la situación; posteriormente, se vuelve a hacer una inspección;

En caso de que reincida en la comisión de la infracción por segunda vez, se decreta la suspensión administrativa de la empresa y se le dejan de dar todos los servicios del Ministerio hasta el momento en que presente pruebas de que ha corregido la situación, momento en el cual los inspectores de trabajo realizan una segunda visita a la institución y tratan de confirmar que el problema ha quedado resuelto;

En caso de que se reincida por tercera vez en dicha contravención, se da traslado del informe de inspección a la fiscalía para la adopción de las medidas judiciales del caso contra la empresa infractora.

IV.Inspección

El Ministerio de Trabajo ha mejorado y activado la función de las dependencias de inspección de trabajo mediante las siguientes medidas :

106.Régimen de autoinspección: la empresa, mediante el régimen de autoinspección, se evalúa a sí misma mediante el servicio “e-Netwasal”, que está disponible en el portal electrónico del Ministerio de Trabajo. Con arreglo a dicho sistema, la empresa responde a un cierto número de preguntas que tienen por objeto verificar hasta qué punto la empresa respeta la ley y los contratos de trabajo, especialmente en lo relativo a los salarios, las horas de trabajo, las vacaciones, la atención de la salud, la seguridad laboral y otros aspectos. En virtud del sistema, el Ministerio realiza posteriormente visitas de inspección al azar a las empresas que ya han realizado su autoevaluación, para conocer de primera mano las declaraciones y datos que figuran en sus respuestas y verificar su credibilidad.

107.Sistema de inspección inteligente: es un programa electrónico, que se basa en medidas electrónicas inteligentes, que comienzan con el análisis de los datos electrónicos que constan a nivel interno y local de todas las empresas registradas ante el Ministerio de Trabajo. Posteriormente, seclasifican los datos para realizar inspecciones atendiendo al grado de gravedad y según la naturaleza de las vulneraciones. Las misiones de inspección se organizan y clasifican con arreglo a las prioridades y posteriormente se les da traslado a los inspectores de trabajo a través de los órganos de inspección inteligente que garantizan la prontitud y la exactitud de las medidas de inspección. Los resultados de las misiones de inspección se convierten en datos electrónicos que se aprovechan para analizar el mercado de trabajo y adoptar las medidas correctivas oportunas.

108.Se ha creado un Departamento de Lucha contra la Trata de Personas: en el marco de las dependencias de inspección laboral, es un departamento que se encarga de realizar un seguimiento de los indicios que apuntan a la existencia, o la probabilidad de la existencia, de actos constitutivos de delito de trata de personas contra los trabajadores que están sujetos a las disposiciones de la Ley de Ordenación de las Relaciones Laborales y sus decretos de aplicación. También se encarga de ofrecer asesoramiento jurídico a las víctimas efectivas o probables de la trata de personas, y de preparar los informes sobre deficiencias en la legislación o en las disposiciones relacionadas con el control y seguimiento de los casos de trata de personas que no están cubiertos claramente por las disposiciones legales en vigor, y también de identificar dichos casos y ponerlos en conocimiento de las autoridades competentes del Ministerio. Además, se coordina con las entidades concernidas y los organismos policiales, así como con las autoridades judiciales competentes, para tratar de encontrar mecanismos adecuados a fin de vigilar, detectar e investigar los casos que pueden ser considerados de trata de personas.

109.Se creó también el departamento de orientación laboral: se constituyó en 2008 y entre sus tareas principales está la promoción de concienciación sobre el Código Laboral y los decretos para su aplicación, así como dar a conocer a los trabajadores y a los empleadores las medidas y políticas del Ministerio de Trabajo, y mejorar y hacer efectivas las relaciones entre ambas partes en el proceso productivo (empleadores y trabajadores) y el Ministerio de Trabajo.

V.Condiciones de vida y laborales de los trabajadores extranjeros

110.El Consejo de Ministros, en 2009, promulgó el Decreto núm. 13/2009, por el que se aprobó la Guía sobre criterios generales en materia de vivienda laboral colectiva y servicios conexos, que obliga a las instituciones encargadas de otorgar los permisos de vivienda laboral colectiva a no conceder permisos para construir estas viviendas, a partir del 1 de septiembre de 2009, si no es de conformidad con las disposiciones de dicho decreto. En él se hace hincapié en la responsabilidad de los empleadores en lo relativo a dar acceso a vivienda laboral que sea acorde con los criterios aprobados. Igualmente, el decreto obliga a toda empresa que opera en el Estado a regularizar su actual situación en materia de vivienda laboral para ajustarla a dichos criterios durante un período máximo de cinco años a contar desde el día de entrada en vigor de este Decreto, es decir, a finales de 2014.

111.En lo relativo a la supervisión de la correcta aplicación del Decreto, las dependencias de inspección laboral del Ministerio han efectuado 6.176 visitas de inspección a viviendas laborales en el Estado, de resultas de las cuales se confirmó que el 64% de las empresas se atenían a los criterios establecidos, en tanto que se constataron vulneraciones en 2.195 empresas, es decir un 36% del total de las empresas registradas ante el Ministerio de Trabajo. Se hizo un nuevo seguimiento de las mismas para confirmar que habían regularizado su situación.

112.Es de señalar que el Estado ha establecido diversas ciudades laborales modelo, en las que se ha prestado atención a ceñirse a todos los criterios internacionales establecidos en el Decreto del Consejo de Ministros y en la Guía orientativa anexa. Por ejemplo, existen actualmente 37 ciudades laborales modelo en Abu Dabi, con una capacidad de absorción de hasta 812.414 trabajadores.

113.Además, el Ministerio puso en marcha en marzo de 2015 un nuevo régimen de inspección de vivienda laboral mediante el uso de los dispositivos inteligentes y el sistema de servicios inteligentes. En virtud de este sistema, los inspectores de trabajo pueden cargar todos los detalles relacionados con la vivienda laboral desde el propio emplazamiento directamente y enviarlos en tiempo real a los órganos competentes del Ministerio y del gobierno local utilizando este sistema, de forma que se puede hacer un seguimiento periódico de la empresa hasta que regularice su situación y se ajuste a la normativa vigente. Este sistema también ha contribuido a ofrecer indicadores y estadísticas en tiempo real a los responsables de la inspección en relación con las viviendas que no se atienen a este régimen y el número de viviendas que han entrado en lo que se denomina la “zona de línea roja” en el sistema, de forma que los inspectores puedan movilizarse directamente y exigir que se corrija esa situación.

114.A este respecto, el Decreto del Consejo de Ministros núm. 40/2014, impone una multa económica de 20.000 dirhams por trabajador, cualquiera que sea el número de trabajadores, al empleador (la empresa) que no se atenga a la obligatoriedad de proporcionar vivienda laboral conforme a los criterios aprobados por el Ministerio al respecto, y una segunda multa de 10.000 dirhams por trabajador en caso de que no cese la contravención de los criterios sobre vivienda durante los plazos fijados por el Ministerio.

VI.Oficinas de contratación de trabajadores en origen y verificación de la transparencia en la contratación

115.El Gobierno del Estado se esfuerza en la actualidad por crear un contrato de trabajo tipo unificado que se impondrá a todas las empresas registradas ante el Ministerio de Trabajo. Está previsto que el contrato incluya de forma pormenorizada todos los derechos y obligaciones del trabajador que figuran en el Código Laboral, a fin de concienciar al trabajador sobre sus derechos y obligaciones y no dar ocasión ni a las oficinas de contratación en origen ni a los empleadores de engañar a los trabajadores en relación con sus derechos legales o de amenazarles con aplicarles sanciones no contempladas en la legislación.

116.Se impusieron sanciones estrictas a los empleadores que utilizaron a los trabajadores sin un contrato laboral que fijase las condiciones de trabajo y su registro ante el Ministerio de Trabajo. Ello se hizo para proteger al trabajador frente a la explotación y garantizar que accediese a los derechos contractuales, y para disuadir al escaso número de empleadores que pueden explotar a sus empleados haciéndolos trabajar sin un contrato de trabajo en el que queden expresados sus derechos. El Gobierno del Estado, mediante el Decreto del Consejo de Ministros núm. 40/2014, impone, a los empleadores que no firmen un contrato de trabajo con el empleado y lo pongan en conocimiento del Ministerio durante los 60 días posteriores a la fecha de entrada del trabajador al Estado, o que conviertan un permiso de entrada como visitante en un permiso de trabajo, una multa de 500 dirhams por cada mes o fracción de mes de demora en hacerlo.

117.Protección al trabajador de forma que no contraiga deudas para pagar los gastos de su contratación en origen. El artículo 18 de la Ley Federal núm. 8 dispone que no se permitirá que el mediador laboral o el importador de mano de obra autorizado pida o acepte a cualquier trabajador, tanto antes de su incorporación al trabajo como después de ella, cualquier comisión o compensación económica a cambio de que el trabajador acceda a un empleo, o que haga abonar al trabajador cualesquiera gastos distintos de los autorizados o ratificados por el Ministerio de Trabajo. Los trabajadores presentados por el mediador laboral o por el importador de mano de obra se consideran, desde el mismo momento en que los trabajadores asumen su empleo ante el empleador, trabajadores con todos los derechos de que disfrutan los demás empleados de dicha empresa, siendo su relación entre ellos y el empleador una relación directa sin ningún tipo de injerencia por parte del mediador laboral, cuya función, lo mismo que su relación con ellos, termina inmediatamente después de que se presenten ante el empleador y empiecen a trabajar para él. En aplicación de las disposiciones de la Ley, el Decreto Ministerial núm. 52/1989, en su artículo 6, obliga al empleador, o a quien lo represente legalmente, a firmar el formulario modelo de petición de contratación en origen que prepara el Ministerio a este fin. Este modelo debe incluir los compromisos del empleador, al frente de todos los cuales está el de patrocinar al trabajador y responsabilizarse de él, y el de asumir los gastos de su viaje y su contratación de conformidad con el contrato firmado, sin contravenir las disposiciones de la Ley Federal núm. 8/1980. El Decreto Ministerial núm. 1188/2010, en su artículo 9, también establece que “toda empresa que desee traer al país a un trabajador de conformidad con las autorizaciones que figuran en el presente decreto deberá asumir los gastos de la emisión y aprobación de los permisos. En ningún caso se podrá obligar al trabajador a abonar los gastos de su contratación, incluido los gastos de la emisión y aprobación de los permisos, o deducirlos de su salario”.

118.En ese mismo contexto, el Decreto del Consejo de Ministros núm. 40/2014 establece que impondrá al empleador una multa de 5.000 dirhams por trabajador en caso de que se repercutan en el trabajador los gastos de la importación y contratación en origen aprobados por el Ministerio y las entidades autorizadas a la importación de mano de obra, o que se apliquen al salario del trabajador deducciones o descuentos ilegales sin base jurídica alguna.

119.Control de las prácticas de las agencias de importación de mano de obra en el ámbito de la jurisdicción legal del Estado . En el marco de la cooperación con la Organización Internacional del Trabajo (OIT), se desarrolló el decreto ministerial que regula el trabajo de las agencias de contratación en origen, que es el Decreto Ministerial núm. 1283/2010, que prohíbe el ejercicio de la actividad de contratación en origen a cualquier persona natural o jurídica que hubiera sido sentenciada por un delito de trata de personas o un delito lesivo del honor o la integridad, o por cualquiera de los delitos contemplados en la Ley de Relaciones Laborales y sus decretos de aplicación. El Decreto también pone como condición que quien solicite la autorización para regentar una agencia de contratación en origen no sea dueño o copropietario de una empresa que se confirme que no ha abonado los salarios de los trabajadores según las condiciones y requisitos establecidos por el Ministerio o que haya cometido una contravención fundamental de las condiciones establecidas en materia de vivienda.

120.Igualmente, el Decreto otorga al Ministro de Trabajo el derecho a retirar la autorización de la agencia de contratación en origen en diversos casos, en particular cuando la agencia cometa un acto que implique cualquier forma de trabajo forzado o de trata de personas. También prohíbe dicho Decreto a la agencia que obtenga, de forma directa o indirecta, del trabajador, por sí misma o por mediación de otros, cualesquiera cantidades en metálico o bienes bajo la denominación de comisiones, tasas o cualquier otra denominación y por la razón que sea. El Ministerio obligará a la agencia a presentar una declaración de compromiso al respecto, que le obligue a devolver al trabajador todas aquellas cantidades que este pueda haber abonado a cualquier entidad o persona.

121.La r esponsabilidad del empleador por la protección del trabajador es plena, de forma que este disfrute de una residencia legal en el país . El Decreto Ministerial núm. 52/1989, en su artículo 6 b), establece la obligación del empleador de adoptar las medidas necesarias para preparar y firmar el contrato de trabajo o cualesquiera disposiciones que exijan los regímenes en vigor, y especialmente para tramitarle un permiso de trabajo, algo que deberá hacer durante los 60 días posteriores a la llegada del trabajador al país.

122.En ese mismo contexto, el Decreto del Consejo de Ministros núm. 40/2014, establece que se multará al empleador que no contrate, emplee o permita al trabajador continuar trabajando durante un período superior a dos meses, una multa de 20.000 dirhams por cada trabajador. Asimismo, se multará al empleador que no renueve el permiso de trabajo del trabajador, durante los 60 días posteriores a la expiración del permiso, con una multa de 500 dirhams por cada mes de retraso.

123.Protección del derecho del trabajador emigrante a traspasarse a otro empleador en casos señalados . En virtud del artículo 3 del Decreto Ministerial núm. 1186/2010 del Ministerio de Trabajo, se dará un nuevo permiso de trabajo al trabajador sin que exista la condición de obtener la conformidad del empleador para finalizar la relación laboral en caso de que el empleador haya conculcado sus obligaciones establecidas legal o contractualmente (por ejemplo, en caso de que no le haya abonado el salario durante un período superior a 60 días) y también cuando no exista una queja interpuesta por el empleador contra el empresa en la que trabaja; por no haberle proporcionado un empleo debido a que la empresa cerró sus puertas, o cuando exista una queja laboral interpuesta por el trabajador que el Ministerio haya remitido a los tribunales y se haya dictado sentencia en favor del trabajador, o cuando el empleador, por propia iniciativa, finalice o no renueve la relación laboral sin que el trabajador presentase su renuncia. Igualmente, el Decreto Ministerial núm. 1188/2010, en su artículo 4, establece que el Ministerio otorgará al trabajador un permiso de trabajo temporal, sin que sea condición para ello la aprobación de la entidad para la que trabaja ni que su residencia y su permiso de trabajo estén en vigor, si se confirma que el trabajador es objeto de una demanda laboral que el Ministerio haya remitido a los tribunales.

124.Con ese fin, y para lograr una mayor protección del derecho del trabajador a finalizar su relación laboral y abandonar el Estado o a cambiar de empleador sin discriminación de ningún tipo, el Ministro del Trabajo dictó el Decreto Ministerial núm. 766/2015, que entró en vigor el 1 de enero de 2016, relativo a la concesión al trabajador de un nuevo permiso de trabajo para que sea transferido de una a otra empresa. En virtud de este Decreto, el trabajador puede trasladarse a otra empresa y cambiar de empleador en cualquier momento siempre que hayan transcurrido seis meses desde que llegó al país, un período que el Ministerio ha fijado para preservar la estabilidad del mercado y las relaciones laborales, y también de conformidad con condiciones y disposiciones concretas del texto del Decreto.

125.Abundando a este respecto, el ministro competente dictó el Decreto Ministerial núm. 765/2015, sobre las condiciones y requisitos para la rescisión de la relación laboral, que entró en vigor también el 1 de enero de 2016. En virtud del Decreto, el trabajador migrante tiene derecho a terminar su relación laboral y a abandonar el país, o a ser transferido a un nuevo empleador de conformidad con las disposiciones y condiciones legales establecidas en el texto del Decreto Ministerial.

VII.Cooperación con las organizaciones internacionales

126.El Ministerio de Trabajo firmó un acuerdo de cooperación con la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) para llevar a cabo un estudio de campo sobre la contratación de personal laboral entre los Emiratos Árabes Unidos, Kerala (India) y Nepal. El proyecto se desarrollará en el marco de la cooperación conjunta de los Estados miembros en las conversaciones de Abu Dabi, con el fin de generar un entendimiento común de los principales retos a los que se enfrentan los países de origen y de acogida de mano de obra extranjera e identificar los motivos asociados. Para ello, se realizará un estudio científico sistemático en el que participarán conjuntamente los Gobiernos de los países en cuestión, la OIM, la Universidad Zayed, el Instituto Indio de Administración en la ciudad de Ahmedabad y la Facultad de Empresariales de la Universidad de Katmandú.

127.El Estado firmó también un acuerdo de cooperación técnica con la OIT, que incluye en su ámbito de aplicación cuatro áreas estratégicas entre las que destaca la esfera de la inspección laboral. El objetivo del acuerdo es desarrollar los mecanismos de trabajo del sector, fortalecerlo y fomentar las aptitudes de los trabajadores del sector. También se persigue desarrollar un sistema de información del mercado laboral, elaborar leyes y políticas de salud y seguridad en el trabajo, y poner en marcha un sistema de tramitación de las reclamaciones y de resolución de los conflictos laborales.

Fortalecimiento de la protección de todos los trabajadores extranjeros, y de los derechos de los trabajadores domésticos y de aquellos con categorías laborales similares

128.El empleo doméstico se ajusta al marco laboral del Ministerio del Interior, pues este no escatima esfuerzos en la esfera de la protección de los derechos humanos en general y, en particular, de los derechos de los trabajadores auxiliares y de aquellos con similar categoría laboral, de conformidad con los principios de la noble sharia y sobre la base de los principios y disposiciones consagrados en la Constitución, las leyes del Estado y las rectas directrices de nuestros dirigentes. Asimismo, el Ministerio tiene la firme intención de cumplir las obligaciones y los compromisos internacionales contraídos en ese sentido y de adaptarse a los avances globales e internacionales en lo que respecta a la protección adecuada de los derechos de los trabajadores de esas categorías, que trabajan en el Estado con contratos temporales regulados por las autoridades competentes y que, por tanto, se consideran trabajadores temporales. Los trabajadores domésticos, y aquellos pertenecientes a grupos asimilados, gozan de protección jurídica, tanto civil como penal, conferida por la Constitución del Estado y las leyes nacionales, entre ellas la Ley de Transacciones Civiles, el Código Penal Federal, la Ley contra la Trata de Personas y la Ley Federal de Entrada y Residencia de Extranjeros. Entre las iniciativas más importantes puestas en marcha por el Ministerio del Interior, por conducto de sus cuerpos de policía, en la esfera de la protección de los trabajadores domésticos y de aquellos con similar categoría laboral, cabe destacar las siguientes.

I.Legislación para la protección

129.El Ministerio del Interior colabora con las instituciones nacionales y las organizaciones de la sociedad civil para cumplir las obligaciones internacionales contraídas por el Estado en virtud de los tratados ratificados en materia de derechos humanos, así como para preparar los informes periódicos que se presentan a las Naciones Unidas y a sus diversos órganos. Con ello se persigue proteger a los trabajadores domésticos, y a aquellos con similar categoría laboral, y hacer efectivas las garantías jurídicas que les asisten. El Estado se ha adherido, entre otros, a los siguientes tratados de derechos humanos que conciernen a esa categoría de trabajadores y amparan sus derechos:

La Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial.

La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.

La Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

El Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (2009).

Los convenios de la OIT, relativos a los derechos humanos fundamentales, que ha ratificado el Estado.

Se ha elaborado un proyecto de ley para regular el empleo de los trabajadores domésticos, y de aquellos con similar categoría laboral, en los Emiratos Árabes Unidos. El proyecto, que es acorde con las normas internacionales y, en particular, con el Convenio núm. 189 de la OIT (2011) sobre el Trabajo Decente para las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, fue aprobado por el Consejo de Ministros y actualmente sigue el procedimiento legislativo previsto en la Constitución para su promulgación. Asimismo, se ha completado la preparación de su reglamento de ejecución. El proyecto de ley, en cuya preparación colaboró el Ministerio del Interior, aborda diferentes cuestiones no contempladas en la Ley de Entrada y Residencia de Extranjeros, que garantizan la protección de los derechos de las partes en la relación contractual.

II.La regulación de la labor de las oficinas de contratación en origen y de sus licencias se efectúa mediante:

La obligación de informar a los trabajadores, en sus países de origen, sobre el tipo y la naturaleza del trabajo, y sobre el salario bruto a percibir.

La prohibición de cobrar al trabajador comisión alguna a cambio de conseguirle un empleo o para que este cubra así cualquier gasto, ni antes ni después de comenzar a trabajar.

La verificación de que el trabajador es físicamente apto, mediante los exámenes médicos pertinentes, que se realizan durante los 30 días anteriores a su entrada en el Estado.

La determinación de los supuestos en los que las oficinas de colocación deberán asumir los gastos de sustitución de un trabajador y de repatriación de este a su país, y devolver al empleador todas las cantidades abonadas.

La necesidad de concienciar a los trabajadores y de darles a conocer las costumbres y tradiciones del Estado.

La provisión al trabajador de una vivienda temporal digna hasta que el empleador le asigne una, y la dispensa al trabajador de un trato adecuado.

La obligatoriedad de informar al trabajador sobre las entidades encargadas de tramitar las reclamaciones por cualquier vulneración de sus derechos y libertades.

III.Contratos de trabajo en origen

130.El contrato estándar de trabajo regula la relación entre trabajador y empleador, y establece los derechos y las obligaciones de las partes. El contrato deberá ser formalizado por ambas partes, el patrocinador nacional ( kafil ) y el patrocinado extranjero ( makful ), antes de que se expida el permiso de residencia, y deberá ser legalizado por la Dirección General de Residencia y Extranjería competente, de conformidad con los procedimientos previstos. Se proveerán tres copias del contrato en árabe y tres en inglés, firmadas por cada una de las partes, que conservarán una copia. La tercera copia se depositará en la Dirección General de Residencia y Extranjería. El Estado ha introducido recientemente nuevos modelos de contrato para los trabajadores domésticos y aquellos con similar categoría laboral. Los casos de litigio entre las partes en esos contratos estarán sujetos a lo dispuesto en la Ley Federal núm. 6/1973, de Entrada y Residencia de Extranjeros, y sus enmiendas, así como en las resoluciones y los reglamentos aplicables. En las cláusulas del contrato deberá figurar lo siguiente:

Obligaciones del empleador y derechos del trabajador

1.No podrá emplear a trabajadores en trabajos peligrosos o contrarios al orden público.

2.Brindará asistencia al trabajador para que pueda transferir su salario a su país de conformidad con la reglamentación bancaria del Estado.

3.Le abonará el salario devengado en un plazo no superior a siete días desde la fecha en que este era pagadero, cumplimentará un recibo de nómina que firmará el trabajador, y se asegurará de que reciba las sumas devengadas antes de que su permiso de residencia caduque.

4.Proporcionará al trabajador una vivienda digna y ropa de trabajo adecuada.

5.Ofrecerá al trabajador comida y bebida.

6.Otorgará al trabajador un trato adecuado, que preserve su dignidad, su integridad y sus contactos y comunicaciones.

7.Le permitirá comunicarse con sus familiares y respetará la confidencialidad de su correspondencia.

8.Le facilitará tratamiento y atención médica de conformidad con lo previsto en el sistema sanitario del Estado.

9.En caso de defunción, sufragará la pronta repatriación de sus restos mortales y de sus pertenencias personales a su tierra natal, y abonará a la parte concernida las sumas pendientes de pago.

10.Concederá al trabajador períodos de descanso suficientes.

11.Concederá al trabajador vacaciones pagadas durante la duración del contrato o lo indemnizará económicamente en caso de que no disfrute de ellas.

12.Le pagará un billete de viaje durante las vacaciones y después de finalizar el contrato.

13.Concederá al trabajador un día de descanso a la semana o, en caso de que no lo disfrute, lo indemnizará económicamente de conformidad con el acuerdo.

Obligaciones del trabajador y derechos del empleador

1.Trabajará únicamente para el empleador y los miembros de la familia de ese, respetará la privacidad de estos, cumplirá sus obligaciones laborales de manera honesta y leal, y respetará los valores, las costumbres y las tradiciones vigentes en el Estado.

2.Firmará los recibos de nómina.

3.Reparará mediante la compensación económica pertinente cualquier daño, extravío o deterioro que ocasione en los bienes del empleador, siempre que la cuantía no supere el salario correspondiente a cinco días de trabajo.

4.En la Dirección General de Residencia y Extranjería se han habilitado dependencias encargadas de solucionar conflictos. En caso de que no se llegue a un acuerdo en un plazo de dos semanas, el caso se derivará a los órganos jurisdiccionales competentes.

Regulación de las vacaciones

El trabajador tendrá derecho, con arreglo a lo previsto en el contrato, a tres tipos de permisos:

a)Vacaciones semanales.

b)Vacaciones anuales.

c)Permisos por enfermedad.

d)Además, tendrá derecho a una indemnización por finiquito.

Asuntos relativos a los hijos de ciudadanas kuwaitíes y los bidún

131.El Estado tiene soberanía para establecer en su legislación las condiciones para la adquisición de la nacionalidad. La Ley núm. 17/1972, modificada por la Ley núm. 10/1975, y sus sucesivas enmiendas, regula las cuestiones relativas a la nacionalidad, la residencia y los pasaportes en los propios Emiratos Árabes Unidos de la misma manera que en otros Estados. El artículo 17/2 de esa Ley dispone que “una mujer emiratí ex lege, que hubiese adquirido la nacionalidad de su marido extranjero, podrá recuperar su nacionalidad, si el marido falleciera, la abandonara o se divorciara de ella, con la condición de que renuncie a la nacionalidad que adquirió por su marido. Los hijos que tenga de ese matrimonio podrán solicitar la nacionalidad de los Emiratos Árabes Unidos si tuvieran su residencia habitual en el Estado y si expresaran su deseo de renunciar a la nacionalidad de su padre”.

132.El 2 de diciembre de 2011, Su Alteza el Jefe del Estado (Dios lo preserve) dictó una serie de directrices que prevén la concesión de la nacionalidad de los Emiratos Árabes Unidos a los hijos de las ciudadanas casadas con extranjeros, con arreglo a los siguientes requisitos y normas:

Los hijos de esas ciudadanas deben ser tratados como ciudadanos nacionales sin discriminación en cuanto a la educación, la salud y el empleo.

Los hijos podrán solicitar la nacionalidad una vez cumplidos los 18 años.

133.La sociedad de los Emiratos Árabes Unidos, desde el punto de vista jurídico, consta solo de dos categorías. La primera de ellas incluye a quienes se encuentran en el territorio del Estado de manera legal, en particular a los hijos de los ciudadanos del Estado, los invitados, los residentes y los visitantes. La segunda categoría engloba a aquellas personas que no se contemplan en la primera categoría y cuya situación contraviene la Ley de Entrada y Residencia de los Extranjeros, es decir, a quienes se encuentren en el territorio del Estado de manera ilegal, bien porque llegaron como intrusos, bien porque se abstuvieron de regularizar su situación legal.

134.Los Emiratos Árabes Unidos se han ocupado de la segunda categoría (la de los irregulares) con un espíritu humanitario y civilizado, aplicando la ley o el espíritu de la misma según lo impusiera el interés público, así como atendiendo a lo exigido en las convenciones y los tratados internacionales con los que el Estado se ha comprometido legalmente. A las personas englobadas en la segunda categoría se les conceden numerosas oportunidades, plazos e iniciativas establecidos para posibilitarles la salida del país sin que deban asumir responsabilidades legales, o para regular su situación de la manera más adecuada en cada caso. Asimismo, el Estado los ha eximido de numerosas tasas aplicables a quienes contravienen las leyes sobre extranjería. La última de ellas es la resolución del Consejo de Ministros por la que se concedió a las personas que contravenían la Ley de Entrada y Residencia de Extranjeros y de Regulación de las Relaciones Laborales un plazo de dos meses, desde el 4 de diciembre de 2012 hasta el 4 de febrero de 2013, para que abandonasen el país y quedasen eximidos de las sanciones económicas derivadas del hecho de haber sobrepasado su período de residencia legal. Con ello se pretendía erradicar totalmente el fenómeno de las personas en situación ilegal dentro del Estado.

Proseguir la cooperación con la sociedad civil en materia de derechos humanos

135.El Estado, convencido de que la sociedad civil juega un papel importante en lo relativo a propulsar los derechos humanos, ha hecho a esta copartícipe en la preparación de los informes periódicos presentados a los comités de tratados y no de tratados, tanto de las Naciones Unidas como de las organizaciones regionales y, en particular, en la preparación del presente informe. Ello se explica en razón del interés del Estado por implicar a toda la sociedad en la elaboración de los informes periódicos en la esfera de los derechos humanos.

136.Asimismo, los Emiratos Árabes Unidos están ahora mismo desarrollando un plan para establecer una institución nacional de derechos humanos acorde con los Principios de París, y de conformidad con las recomendaciones aceptadas durante el segundo examen periódico universal.

Proseguir los esfuerzos en la esfera de los derechos humanos, en consonancia con las obligaciones internacionales

137.El Estado, deseoso de que sus políticas promuevan los derechos humanos de conformidad con las obligaciones internacionales, ha ratificado numerosas de las principales convenciones de derechos humanos de las Naciones Unidas, y está examinando otras. Entre las ratificadas, destacan las siguientes:

La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (1974).

La Convención sobre los Derechos del Niño (1997).

La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (2004).

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo (2010).

La Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (2012).

138.Asimismo, el Estado firmó el Protocolo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (2008) y está examinando la posibilidad de adherirse a otras convenciones importantes de derechos humanos en un futuro próximo.

Otras convenciones en la materia

La Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio.

Los cuatro Convenios de Ginebra (1949) y sus dos Protocolos adicionales (1977).

Los nueve convenios de la OIT sobre las Horas de Trabajo, sobre el Trabajo Forzoso, sobre la Inspección del Trabajo, sobre el Empleo de las Mujeres, sobre Igualdad de Remuneración, sobre la Edad Mínima y sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil.

La Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional y su Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños (Protocolo de Palermo).

La Carta Árabe de Derechos Humanos.