Naciones Unidas

CERD/C/ARG/CO/21-23/Add.1

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

9 de febrero de 2018

Original: español

Español, francés e inglés

únicamente

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

Observaciones finales sobre los informes periódicos combinados 21º a 23º de la Argentina

Adición

Información recibida de la Argentina sobre el seguimiento de las observaciones finales *

[Fecha de recepción: 11 de diciembre de 2017]

Párrafo 15: A la luz de su anterior recomendación (véase CERD/C/ARG/CO/19-20, párr. 16), el Comité urge al Estado parte a acelerar todas las medidas necesarias para proceder al nombramiento del Defensor del Pueblo mediante un proceso de selección y designación que sea transparente y participativo, en el que prevalezca el mérito, la capacidad y la integridad, así como al representante de la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Antecedentes

1.La Defensoría del Pueblo de la Nación es una institución nacional que actúa con plena independencia y autonomía funcional, siendo su misión la defensa y protección de los derechos, garantías e intereses tutelados en la Constitución Nacional y las leyes, ante hechos, actos u omisiones de la Administración y el control del ejercicio de las funciones administrativas públicas.

2.Se instituye en el ámbito del Congreso de la Nación y su competencia surge de los artículos 86 y 43 de la Constitución Nacional y de la Ley núm. 24284, modificada por la Ley núm. 24379.

3.El Defensor del Pueblo de la Nación tiene la atribución de investigar, criticar, opinar y recibir denuncias, requiriendo para todo esto la colaboración de los organismos públicos. Asimismo, puede hacer uso de su legitimación procesal para demandar ante la justicia las violaciones contempladas en sus facultades, aunque su misión primordial es la de colaborador crítico y no de litigante pues la Defensoría tiende, precisamente, a evitar los costos y las dilaciones que suponen los procesos judiciales.

4.En el ejercicio de sus misiones, el Defensor del Pueblo podrá iniciar y proseguir de oficio o a petición del interesado cualquier tipo de investigación.

5.La Defensoría dispone de un equipo interdisciplinario constituido por abogados, ingenieros, contadores, asistentes sociales, psicólogos, biólogos, ecólogos y geólogos, que analizan las actuaciones que se promueven, ya sea de oficio o como consecuencia de la presentación de una queja, y elaboran propuestas sobre los cursos de acción a seguir mediante técnicas modernas de gestión y procesamiento de la información.

6.Cabe destacar, que el Defensor del Pueblo de la Nación es la única Institución Nacional de Derechos Humanos (INDH) Argentina reconocida por Naciones Unidas, reconocimiento que fue efectuado con el status clase A, el mayor posible, por adecuarse a los Principios de París.

Nombramiento del Defensor del Pueblo de la Nación

7.Según el artículo 86 de la Constitución Nacional, el Defensor del Pueblo es designado y removido por el Congreso de la Nación con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de cada una de las Cámaras. El Defensor dura cinco años en su cargo, pudiendo ser nuevamente designado por una sola vez.

8.El nombramiento definitivo del Defensor es competencia de la Comisión Bicameral Permanente de la Defensoría del Pueblo del Senado de la Nación, que fue conformada el 30 de agosto de 2016, luego que las cámaras del Congreso designaran a sus representantes, siete (7) por la Cámara de Senadores de la Nación y siete (7) por la Cámara de Diputados de la Nación.

9.La Comisión Bicameral se ocupó de lograr los consensos necesarios para avanzar con el proceso de nombramiento del Defensor del Pueblo, tarea compleja debido a que la Constitución Nacional impone una mayoría agravada de dos tercios en ambas cámaras del Congreso de la Nación.

10.En tal sentido, el 11 de octubre de 2017 la Comisión Bicameral aprobó la Resolución núm. 005/17, estableciendo para el día 26 de octubre de 2017 el cierre del periodo de presentación a candidatos a Defensor del Pueblo de la Nación.

11.Posteriormente, mediante Resolución núm. 006/17 de fecha 8 de noviembre de 2017, se hizo público el listado con los nombres de veinte (20) candidatos inscriptos, a partir del cual la Comisión Bicameral conformó una terna de candidatos propuesta por la mayoría, que se encuentra integrada por los señores Jorge Sarghini, Humberto Roggero y Alejandro Amor.

12.Cabe señalar, que fue presentada una propuesta alternativa firmada por la minoría de la Comisión Bicameral, compuesta por Remo Carlotto, Liliana Negre de Alonso y María José Lubertino.

13.Con fecha 14 de noviembre de 2017, los tres candidatos brindaron sus argumentos ante la Comisión Bicameral por lo que deberían ser elegidos para ocupar el cargo.

14.Próximamente, tendrá lugar la votación definitiva en el Senado de la Nación de la cual surgirá el nuevo Defensor del Pueblo.

Representante de la Defensoría del Público de Servicios de ComunicaciónAudiovisual

15.La Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual tiene la misión de promover, difundir y defender el derecho a la comunicación democrática de las audiencias de los medios de comunicación audiovisual en todo el territorio nacional.

16.Su existencia se sustenta en el derecho a la libertad de expresión, que se manifiesta a través del conjunto de facultades y obligaciones de quienes producen y emiten y también de quienes son receptores/as de medios. En este sentido, la figura del Defensor del Público oficia de intermediaria entre ambos extremos en representación de los intereses y derechos de las audiencias.

17.La Defensoría recibe y canaliza las consultas, reclamos y denuncias del público para que sus derechos ciudadanos como receptores de medios sean respetados. Por eso, promueve la participación y el debate y lleva adelante una tarea pedagógica para explicar en qué consiste el derecho a la comunicación, cómo ejercerlo y cómo reclamar si no es respetado.

18.La función de la Defensoría del Público es contribuir, desde su especificidad, a la profundización de un nuevo mapa comunicacional desde el paradigma de Derechos Humanos y los valores democráticos.

19.Las misiones y funciones de la Defensoría del Público se encuentran detalladas en el artículo 19 de la Ley núm. 26522 de Servicios de Comunicación Audiovisual.

20.Por otra parte, el artículo 18 de la Ley núm. 26522, crea en el ámbito del Congreso de la Nación, la Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual, que tendrá el carácter de Comisión Permanente.

21.La Comisión Bicameral está integrada por ocho (8) senadores y ocho (8) diputados y entre sus funciones se encuentra proponer al Poder Ejecutivo Nacional, los candidatos para la designación del titular de la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual.

22.El 29 de noviembre de 2016, la Comisión Bicameral delegó a través del acta núm. 15, las funciones administrativas y operativas de la Defensoría del Público en la Directora de Protección de Derechos y Asuntos Jurídicos del organismo, Dra. María José Guembe, hasta que se designe a la persona titular.

23.A tal fin, la Comisión Bicameral dio inicio al proceso de acuerdos para designar el Defensor del Público, a través de la búsqueda de consensos para llegar a un nombramiento que tenga una fuerte legitimidad, comprendiendo que resulta imprescindible dar pronto cumplimiento a la designación definitiva del Defensor.

24.Sin perjuicio de lo antedicho, la Defensoría del Público se encuentra en pleno funcionamiento, siendo muestra de ello el Informe de Gestión del organismo correspondiente al período 2012/2016, que presenta, entre otros, los siguientes datos:

Presentaciones recibidas: 9.396

Personas capacitadas: más de 72.000

Mesas de trabajo realizadas: 39 con 115 horas de trabajo

Guías para periodistas producidas: 8 y más de 22.900 distribuidas

Audiencias públicas efectuadas: 20 con 2.000 expositores y más de 4.900 participantes

Párrafo 24: El Comité insta al Estado parte a:a)Adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la protección de los pueblos indígenas frente a desalojos forzosos, garantizando el cumplimiento íntegro y efectivo de la Ley núm. 26160;b)Adoptar medidas para garantizar la seguridad de los pueblos indígenas que sufren amenazas, persecuciones y otros actos violentos tanto por parte de funcionarios públicos como de particulares, y prevenir, investigar y sancionar dichos actos.

A.Protección de los pueblos indígenas frente a desalojos forzosos

25.En el marco de implementación de los derechos constitucionales y los compromisos emanados del Convenio núm. 169 de la OIT que hacen mención al territorio, el Estado Argentino continúa la labor en torno al relevamiento tecnicojurídico y catastral para determinar la situación de dominio de las tierras tradicionalmente ocupadas por las comunidades indígenas.

26.En tal sentido, en el año 2006 fue sancionada la Ley Nacional núm. 26160, que tuvo por objeto la demarcación de las tierras en posesión tradicional de las comunidades indígenas y la suspensión de ejecución de los desalojos ante cualquier sentencia, acto procesal o administrativo que así lo indique.

27.Debido a la complejidad social, cultural y política, la cantidad de actores involucrados en el proceso de demarcación territorial y el universo de comunidades a ser relevadas, la Ley núm. 26160 fue prorrogada en tres oportunidades —años 2009, 2013 y 2017.

28.La última prórroga fue recientemente sancionada, el 8 de noviembre de 2017, mediante la Ley núm. 27400 que declara la prórroga de la emergencia de las tierras ocupadas tradicionalmente por las comunidades y suspende los desalojos por el período de vigencia de dicha ley, hasta el 23 de noviembre de 2021.

29.El relevamiento territorial se realiza a través del Programa Nacional Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas (Re.Te.C.I.) del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI), creado mediante Resolución núm. 587/07.

30.Durante el año 2017 se ha avanzado con el relevamiento territorial de comunidades en el marco de convenios suscriptos con las provincias de Misiones, Santiago del Estero, Salta y Jujuy. Por otra parte, el INAI continúa relevando bajo la modalidad de ejecución centralizada a las comunidades que así lo solicitan, como ocurre en las provincias de Tucumán, Jujuy, La Pampa, Corrientes, Catamarca y Río Negro.

31.Resulta oportuno informar, que con el propósito de concluir los relevamientos territoriales pendientes, el INAI está avanzando en incorporar nuevas tecnologías que permitan dinamizar y hacer más eficiente los relevamientos, para disminuir los tiempos actuales en la determinación de la situación de las tierras tradicionalmente ocupadas. Esto tendrá un impacto directo en la cantidad de comunidades que obtendrán su carpeta técnica.

32.Una vez finalizado el relevamiento territorial, se debe abordar la adjudicación o entrega de los títulos comunitarios de los territorios ocupados por las comunidades en forma tradicional, actual y pública, constituyendo la regularización y/o entrega de tierras un paso posterior en el que intervienen las autoridades provinciales.

33.A tal fin, el Poder Ejecutivo Nacional prevé avanzar en un Acuerdo Federal hacia la efectivización del derecho a la posesión y propiedad comunitaria, con el propósito de abordar la cuestión de fondo planteada en la emergencia declarada en la Ley núm. 26160 y sus prórrogas.

B.Seguridad de los pueblos indígenas

34.En lo concerniente a la protección de las comunidades indígenas frente a amenazas, acciones violentas en intentos de desalojos y otros actos que vulneren los derechos de las comunidades indígenas, el INAI interviene inmediatamente al tomar conocimiento de causas judiciales en las que se encuentran involucrados derechos inalienables de las comunidades indígenas.

35.En tal sentido, se motorizan inmediatos contactos con los juzgados, fiscalías, comisarías y/o quienes se encuentren operando jurídicamente sobre la cuestión indígena, efectuando las gestiones pertinentes para certificar de manera fehaciente la existencia de las causas denunciadas y las medidas de protección tomadas para resguardar los derechos humanos de la población indígena.

36.Asimismo, el INAI solicita la aplicación de la normativa vigente, es decir la Ley núm. 26160, sus prórrogas y decretos reglamentarios, las normas constitucionales y convencionales que protegen los derechos de las comunidades indígenas. También informa sobre el concepto jurídico de la posesión y propiedad comunitaria de las tierras adoptadas en el marco de las convenciones que el Estado Argentino debe respetar y en su caso, remite mapas de georreferenciamiento que puntualizan la ubicación geográfica de las comunidades, copias de las resoluciones que reconocen la personería jurídica y demás referencias sobre las comunidades indígenas que se encuentren involucradas. Por último, el INAI solicita informes sobre el curso de acción tomado por la judicatura.

37.Como medida adicional, y como parte de una estrategia de carácter preventivo, el INAI brinda talleres orientadores y de capacitación sobre derechos de los pueblos originarios para fuerzas de seguridad y funcionarios judiciales en las provincias y en algunos municipios, a fin de brindar herramientas para la definición en los casos judicializados.

38.Por otra parte, el INAI financia numerosos servicios jurídicos a los fines de proveer asistencia legal a las comunidades indígenas, de manera de facilitar y delinear estrategias de defensa de sus territorios comunitarios, gestionando las acciones y defensas jurídicas necesarias para la plena instrumentación del reconocimiento constitucional. Asimismo, se han financiado la ejecución de mensuras, tendientes a la constitución de prueba que pudiera ser utilizada en un eventual reclamo judicial.

39.En la actualidad, se encuentran vigentes los siguientes servicios jurídicos:

1.Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires – Servicio Jurídico Pueblo Mapuche de Los Toldos;

2.Servicio Jurídico Comunidad Indígena Yahavere del Pueblo Guaraní – Paraje Yahavere de Corrientes;

3.Servicio Jurídico Consejo de Delegados Comunidades Aborígenes del Pueblo Ocloya de la Provincia de Jujuy;

4.Servicio Jurídico Comunidades del Pueblo Tilian – El Volcán;

5.Servicio Jurídico Unión de los Pueblos de la Nación Diaguita de Salta;

6.Servicio Jurídico Permanente Pueblo Tastil de Salta;

7.Servicio Jurídico Comunidades Kollas del Departamento de Andes;

8.Servicio Jurídico Comunidades Indígenas del Pueblo Tonokote de Santiago del Estero;

9.Proyecto de Servicio Jurídico Comunidad Indígena El Nogalito Pueblo Lule de Tucumán;

10.Servicio Jurídico Unión del Pueblo de la Nación Diaguita de Tucumán;

11.Servicio Jurídico Pueblo Mapuche Zona Centro (Ragiñ Kimvn) de Neuquén;

12.Servicio Jurídico Pueblo Mapuche Consejo Zonal Pewence de Neuquén;

13.Servicio Jurídico Pueblo Mapuche Zonal Willice de Neuquén;

14.Servicio Jurídico Pueblo Mapuche Andina de Rio Negro;

15.Programa de Fortalecimiento Comunitario Comunidad Santa Rosa Leleque del Pueblo Mapuche de Chubut;

16.Servicio Jurídico Comunidad Reserva Aborigen Sakamata Liempichun de Chubut;

17.Servicio Jurídico III del Pueblo Mapuche de Mendoza;

18.Servicio Jurídico Comunidad Rosa Moreno Mariqueo de La Pampa.

40.Por otra parte, resulta oportuno destacar que funcionan dentro de la órbita del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, los Centros de Acceso a la Justicia (CAJ), que son dispositivos de alcance federal y carácter preventivo, cuya función es brindar respuesta a problemas sociolegales de toda la comunidad.

41.Los CAJ que se encuentran distribuidos a lo largo de todo el país, principalmente en zonas de vulnerabilidad social, atienden consultas y concientizan a la población beneficiaria, facilitando el acceso a la justicia, brindando atención legal primaria y acompañando las demandas de los ciudadanos.

Párrafo 26: El Comité insta al Estado parte a que:a)Investigue todo acto de intimidación y violencia contra defensores de derechos humanos y sus comunidades, y castigue debidamente a los responsables. En este sentido, el Comité llama en particular la atención del Estado parte respecto a la muerte de Massar Ba;b)Garantice el acceso efectivo a la justicia, y el respeto a los derechos fundamentales y las garantías al debido proceso en los juicios que se siguen contra defensores de los derechos humanos y miembros de las comunidades indígenas, afrodescendientes y migrantes, incluyendo los casos de Milagro Sala y Félix Díaz. En el caso de Milagro Sala, el Comité invita al Estado parte a implementar las medidas solicitadas por el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria (A/HRC/WGAD/2016/31, párr. 117).

Respeto a los defensores de derechos humanos y sus comunidades

42.El Estado Argentino ha tomado como horizonte la nueva agenda global de Desarrollo Sustentable, conformada por 17 objetivos y 169 metas que deberán ser cumplidas al 2030, compromiso adoptado por todos los países miembros de las Naciones Unidas.

43.En dicho sentido, el objetivo de trabajar por la construcción de una sociedad inclusiva, fue uno de los puntos que motivó la incorporación del concepto de pluralismo cultural a la Secretaria de Derechos Humanos en diciembre de 2015, entendiendo que el trabajo en la visibilización e inclusión de los distintos colectivos que integran nuestro país, es el camino para la lucha contra la discriminación.

44.En efecto, la República Argentina está compuesta por una infinidad de culturas, valores y tradiciones de diferentes orígenes. Además de los pueblos originarios presentes en todo el territorio previo a la conformación del Estado nacional, y los flujos migratorios de diversas partes del mundo que eligieron nuestro país como destino, también se suma la presencia de afrodescendientes.

Reconocimiento de las comunidades afrodescendientes

45.Mediante Resolución A/RES.68/237 la Asamblea General de Naciones Unidas proclamó el Decenio Internacional para los Afrodescendientes para el período 2014-2020, reconociendo que representan un grupo específico cuyos derechos deben promoverse y protegerse.

46.En dicho sentido, en agosto de 2017 el Poder Ejecutivo Nacional firmó el Decreto núm. 658/2017, que implementa el Decenio Internacional de los Afrodescendientes, encomendándose a la Secretaria de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural la coordinación de las acciones y la elaboración de un programa nacional para la aplicación del Decenio Internacional.

47.Asimismo, entre otras acciones que viene realizado la Secretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural, cabe señalar que se conformó una mesa de diálogo con organizaciones de la sociedad civil de la comunidad afrodescendiente, a fin de planificar políticas públicas hacia la comunidad, y trabajar junto al Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) en la inclusión de un cuestionario único por persona y sin muestra, sobre el reconocimiento de origen afrodescendiente en el Censo Nacional 2020, a los fines de obtener datos estadísticos sobre la población afrodescendiente del país.

Investigación sobre la muerte de Massar Ba

48.Con relación a la muerte del dirigente senegalés Massar Ba, la Secretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural de la Nación trabajó junto a la comunidad senegalesa, en el acompañamiento a la justicia por el esclarecimiento del caso.

49.Massar Ba, referente de la defensa de los derechos de los residentes senegaleses en Argentina, fue hallado con golpes en la vía pública en un barrio de la ciudad de Buenos Aires el 7 de marzo de 2016 y trasladado al Hospital Ramos Mejía donde falleció el día 8 de marzo de 2016, producto de graves hemorragias.

50.A raíz de ello, se inició una causa judicial ante el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción núm. 35, con la intervención de la Fiscalía de Instrucción núm. 7 —causa núm. 15837/2016 (88.934)— caratulada “Soto Elena Carla Soledad s/muerte por causa dudosa”.

51.En el marco de dicha causa, el juez actuante resolvió dictar el sobreseimiento de la imputada Elena Carla Soto, tras entender que no habría tenido vinculación alguna con la muerte de Massar Ba, ya que luego de una extensa investigación la judicatura arribó a la conclusión que el mismo había fallecido como producto y consecuencia del consumo de estupefacientes que derivaron en un estado tal, que lo habría llevado a arrojarse por el balcón de un edificio.

52.Dicha resolución, fue revocada por la Sala IV de la Cámara Criminal y Correccional de la Capital Federal en septiembre de 2017, en virtud que restaban algunas medidas pendientes de producción, las cuales están siendo realizadas actualmente.

53.Por otra parte, en el marco de la misma causa, Moustafa Sene, representante de la Asociación Argentina de Residentes Senegaleses (ARSA) solicitó ser tenido como querellante, pretensión que fue denegada con fecha 22 de marzo de 2016.

54.La Defensoría General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, apeló dicho resolutorio el 19 de abril de 2017, y la Secretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural presentó un Amicus Curiae en favor del reconocimiento de la potestad de ARSA para presentarse como querellante en la causa.

55.En julio de 2016, la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional resolvió confirmar el auto de primera instancia, rechazando la petición de la ARSA para ser tenida como querellante en la causa.

56.Dicha decisión fue apelada por la Defensoría Pública Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y actualmente se encuentra en estudio ante la Cámara de Casación en lo Criminal y Correccional, próxima a ser resuelta.

57.Finalmente, cabe señalar que si bien algunos miembros de la comunidad senegalesa sostuvieron que la muerte del señor Massar Ba estaba vinculada con su compromiso en la defensa de los inmigrantes senegaleses, dicha hipótesis no fue confirmada en el transcurso de la investigación.

Respeto a los derechos fundamentales de los pueblos indígenas

58.Las políticas y acciones orientadas a los pueblos indígenas del país, se inspiran en los valores de la inclusión, la no discriminación e igualdad, el acceso universal a derechos y el compromiso con los derechos humanos, en cumplimiento de la normativa nacional vigente y los compromisos emanados de los instrumentos internacionales.

59.Esto adquiere especial relevancia a partir del año 2016, cuando el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI), organismo oficial de diseño y ejecución de políticas indígenas, fue trasladado de la órbita del Ministerio de Desarrollo Social, a la órbita de la Secretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural. Esto, que a simple vista pareciera un reacomodamiento de la estructura del Estado, supone un cambio de enfoque en el abordaje relacionado con los pueblos originarios, dado que se desplaza la visión y políticas de asistencialismo y se fortalece a las comunidades indígenas en tanto sujetos de derecho.

60.El INAI, desarrolla tres ejes principales de trabajo. Un primer eje vinculado a las problemáticas asociadas con el territorio, que incluye los esfuerzos en materia de relevamientos territoriales, conflictos por tierras, asistencia jurídica en dichos casos y el registro de comunidades indígenas. Un segundo eje, se focaliza en la afirmación de derechos, que engloba todos los aspectos normativos y de gestión de la participación y la representación indígena en los diferentes espacios creados para tal fin; la implementación de la consulta previa, y la restitución de los restos arqueológicos a las comunidades. Por último, el eje de articulación con los demás ministerios y organismos del Estado, para procurar avanzar en el desarrollo sostenible, y en promover la cultura de los pueblos originarios de nuestro país, para dar a conocer sus conocimientos ancestrales y valores tradicionales, que enriquecen a toda la sociedad.

61.Asimismo, también a comienzos del 2016, se creó el Consejo Consultivo y Participativo de los Pueblos Indígenas (CCyPPI), integrado por referentes de comunidades indígenas de las zonas más vulnerables del país, que evidencia que la Argentina transita un camino de reparación respecto de los derechos y necesidades de los pueblos indígenas.

Situación de Félix Díaz

62.En relación a la consulta esgrimida con relación a la situación de Félix Díaz, cabe señalar que el presidente del mencionado CCYPPI, es el Sr. Félix Díaz. El Concejo tiene como finalidad promover el respeto de los derechos que emanan de la Constitución Nacional (art. 75, inciso 17), del Convenio núm. 169 de la OIT y demás instrumentos jurídicos nacionales e internacionales ratificados por la República Argentina con relación a los derechos de los pueblos indígenas.

63.Además de cumplir dicha función, Félix Díaz es un permanente interlocutor entre el Estado Nacional y las comunidades indígenas, para avanzar en políticas públicas y acciones que garanticen el acceso a derechos de los pueblos originarios y promuevan la igualdad de oportunidades para sus integrantes.

64.Por otra parte, Félix Díaz junto a otros representantes indígenas, participan de la Mesa Interministerial para los Pueblos Indígenas, que realiza misiones a territorio para relevar las necesidades de las comunidades en las provincias y zonas donde se asientan poblaciones originarias en situación de mayor vulnerabilidad. La mesa de trabajo reúne a diferentes organismos y funcionarios y sesiona todos los segundos y cuartos lunes de cada mes.

65.Finalmente, es importante resaltar que durante el año 2017, se entregó la carpeta técnica de la Comunidad Potae Napocna Novogoh “La Primavera”, a la cual pertenece el líder Félix Díaz, que contiene el relevamiento técnico-jurídico-catastral de dicha comunidad, acreditando la ocupación actual, tradicional y pública en la Provincia de Formosa.

66.Con relación a las causas judiciales que involucran al Sr. Félix Díaz, cabe recordar que las mismas se iniciaron en jurisdicción de la Provincia de Formosa, como consecuencia del desalojo efectuado en la Ruta Nacional 86 el 23 de noviembre de 2010, en el marco de una orden judicial ejecutada por la policía provincial, de la cual resultaron dos personas fallecidas —un integrante de la comunidad y un policía de la Provincia. A partir de ese hecho, varias fueron las aristas judiciales de acuerdo a las constancias de las causas en trámite.

67.En relación a la persona de Félix Díaz, en la actualidad se encuentran dos causas penales en trámite en jurisdicción provincial:

1.Causa penal núm. 742/2011, en trámite ante el Juzgado Criminal y Correccional núm. 2 de Clorinda. La justicia de Formosa imputó a Félix Díaz y a un grupo de miembros de la comunidad por los delitos de resistencia a la autoridad y lesiones a policías. Asimismo, fue imputado el delito de robo de armas. En marzo de 2015 el juez resolvió sobreseer a Félix Díaz, Miguel Quisinaquay, Clemente Sanagachi y Eugenio Fernández de los delitos de resistencia a la autoridad y lesiones leves por haber operado la prescripción. En junio de 2015 el fiscal de la causa, requirió la elevación a juicio contra Félix Díaz por el delito de robo de armas. La defensa del Sr. Díaz planteó la oposición de la elevación a juicio y solicitó su sobreseimiento;

2.Causa penal núm. 672/2011 en trámite ante el Juzgado Criminal y Correccional núm. 2 de Clorinda. El proceso se inició con la denuncia de Cecilio Celías, quien declaró que un grupo indígena de la Colonia La Primavera habría ingresado sin autorización al interior del campo que poseen a edificar viviendas. Al comienzo la causa tuvo varios imputados por usurpación, entre los que se encontraba Félix Díaz.

68.El fiscal de la causa solicitó la elevación a juicio, en virtud que a entendimiento de la fiscalía se encontraba completa la instrucción, y la defensa de Félix Díaz solicitó la nulidad de dicho requerimiento.

69.En mayo de 2017 el juzgado corrió traslado a Félix Díaz a los fines de expresar si podría acogerse a un juicio abreviado u otras medidas alternativas a la celebración del debate oral. Félix Díaz no aceptó los institutos mencionados y espera defender su derecho en el debate oral.

70.En ese marco, se solicitó la intervención del INAI en conjunto a la Secretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural.

71.El Estado Nacional, a través del INAI, presentó un escrito en la causa manifestando que resulta importante garantizar el acceso a la justicia de los miembros de pueblos originarios, con el objeto de respetar sus pautas culturales y la defensa de los derechos específicos que les han sido reconocidos a las comunidades indígenas y a sus miembros. Asimismo, se manifestó el interés de que se adecuen las medidas, tanto materiales como jurídicas que garanticen el respeto a la interculturalidad, en virtud que el imputado—Díaz— es miembro de una comunidad indígena y que el conflicto ventilado en la causa se encuentra relacionado estrictamente con la defensa territorial comunitaria indígena.

Caso Milagro Sala – Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria

72.El 17 de febrero de 2016, el Estado Argentino recibió una Comunicación del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria (GTDA) de la ONU, llamando la atención del Gobierno de Argentina, con relación a la situación de detención de la señora Milagro Amalia Ángela Sala y la presunta privación arbitraria de su libertad. En tal sentido, el GTDA solicitó información precisando los motivos de hecho y de derecho que justificaran el arresto de la Sra. Sala.

73.Como respuesta a dicho requerimiento, el Estado detalló la situación de las causas judiciales tramitadas en la Provincia de Jujuy que ordenaron la prisión preventiva de Milagro Sala. En tal sentido, en la causa seguida por instigación a cometer delitos y sedición, se dictó orden de detención el 16 de enero de 2016, habiendo recuperado su libertad días más tarde —28 de enero. Por otra parte, en la causa seguida por los delitos de asociación ilícita, fraude a la administración pública y extorsión, la justicia provincial ordenó su detención el 26 de enero de 2016 y posteriormente la prisión preventiva mediante auto de fecha 28 de abril de 2016.

74.El Estado acompañó documentación judicial que fundamentó la detención de la señora Sala en la posibilidad de fuga de la imputada, como así también en la obstaculización de la investigación judicial que hubiese deparado su libertad, destacando además que la cuestión planteada respecto de la detención en la primera de las causas había devenido abstracta, toda vez que la misma había recuperado su libertad en dicha causa.

75.Asimismo, en cuanto al control judicial y acceso a los recursos, se informó que la Sra. Sala ha tenido oportunidad de efectuar su defensa con todas las garantías del debido proceso, pudiendo recurrir las decisiones que a su criterio la hubiesen perjudicado, los que están siendo utilizados por su defensa actualmente, habiendo obtenido pronunciamientos de la jurisdicción doméstica en tiempo oportuno y en los que se han analizado los agravios expresados en sus diversos escritos.

76.A ello debe sumarse la información enviada por el Estado Provincial a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que da cuenta que durante el año 2016, la Sra. Sala recibió más de 3.300 visitas, mientras que al 15 de marzo del año 2017, había recibido más de 600 visitas particulares. Asimismo, en dicho periodo recibió asistencia psicológica en 125 ocasiones y se reunió con sus 11 abogados en más de 200 ocasiones.

77.El GTDA emitió la Opinión núm. 31/16 considerando que la detención de la Sra. Milagro Sala es arbitraria y como consecuencia de ello, solicitó al gobierno argentino la liberación inmediata y la concesión de una reparación adecuada. Dicha decisión fue puesta en conocimiento del Estado Argentino el día 27 de octubre de 2016, a través de la Misión Permanente de la República Argentina ante la ONU.

78.A raíz de ello, la primera medida adoptada desde el Poder Ejecutivo Nacional, consistió en comunicar en forma inmediata dicha Opinión núm. 31/16 a las autoridades de la Provincia de Jujuy. Se solicitó que se hiciera saber la Opinión del GTDA a los tribunales que habían ordenado la detención o prisión preventiva de la Sra. Milagro Sala, todo ello conforme el reparto de competencias y atribuciones fijado en nuestra Constitución Nacional, que establece la estructura federal de gobierno y el principio republicano de separación de poderes.

79.Por otra parte, el Gobernador de la Provincia de Jujuy dictó el Decreto núm. 2467/16, mediante el cual instruyó a la Fiscalía de Estado, que reviste el carácter de querellante en las causas en que se investigan hechos de corrupción alcanzados por la Opinión núm. 31/16 del GTDA, a efectuar presentaciones ante los jueces, tribunales y fiscalías intervinientes, dando cuenta de la existencia de esa opinión, a los fines de que los órganos jurisdiccionales la consideren en el marco de dichas causas judiciales.

80.También se cursó invitación a los miembros del GTDA a realizar una visita institucional a la Provincia de Jujuy, la cual fue realizada del 11 al 13 de mayo de 2017.

81.Cabe informar, que con fecha 31 de agosto de 2017 se produjo el traslado de la Sra. Sala a un inmueble de su propiedad, en carácter de detención domiciliaria. Esta situación se mantuvo hasta el día 13 de octubre de 2017, cuando el juez actuante decidió revocar su anterior resolución y disponer el reingreso de Milagro Sala al Servicio Penitenciario de la Provincia de Jujuy. El fundamento de dicha decisión, fue el fracaso en salvaguardar la salud e integridad física de la Sra. Sala, por la reticencia, obstaculización y hasta negativa sistemática puesta de manifiesto frente a las recomendaciones médicas y psiquiátricas efectuadas por miembros del departamento médico del Poder Judicial, especialmente por negarse a concurrir a las consultas médicas y psicológicas y a realizarse análisis clínicos de diverso tipo.

82.Cabe señalar, que la situación procesal de la Sra. Milagro Sala fue oportunamente puesta en conocimiento del GTDA, al que se informó sobre las diversas causas judiciales actualmente en trámite, en las que se encuentra imputada de haber cometido diversos delitos y en las que intervienen diferentes jueces, tanto provinciales como federales.

83.Por otra parte, resulta oportuno informar que, además del trámite descripto llevado por ante el GTDA, con fecha 3 de noviembre de 2017 la Corte Interamericana de Derechos Humanos puso en conocimiento del Estado, que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos solicitó ante ella medidas provisionales en beneficio de la Sra. Sala.

84.El Estado argentino en su respuesta informó de manera pormenorizada la situación del caso. En particular, se informó sobre el estado de salud de Milagro Sala y las condiciones de detención actuales, como así también estudios médicos y psiquiátricos.

85.No obstante ello, el 23 de noviembre de 2017, la Corte IDH resolvió requerir que se adopten las medidas de protección que sean necesarias y efectivas para garantizar la vida, integridad personal y salud de la Sra. Sala, sustituyendo la prisión preventiva por la medida alternativa de arresto domiciliario u otras medidas. Esta resolución ha sido comunicada de manera inmediata a la Provincia de Jujuy.

86.Finalmente, se indica que actualmente se encuentran en curso diversas causas en las que se investiga la responsabilidad penal de la señora Milagro Sala, de las cuales se citan a continuación las que cuentan con auto de elevación a juicio:

Exptediente. núm. 2.990/12. En esta causa Milagro Sala se encuentra imputada por el delito de tentativa de homicidio agravado por precio o promesa remuneratoria, por un hecho cometido el 27 de octubre de 2007. La Cámara de Apelaciones y Control ratificó el procesamiento y prisión preventiva y la elevación a juicio oral de los imputados, así como el requerimiento de citación a juicio.

Expediente núm. P-86.175/15. En esta causa se requirió la elevación a juicio en contra de la imputada Milagro Sala por los delitos de amenazas, con relación a dos hechos en concurso real ocurridos en el ámbito de una Comisaria de Jujuy en fecha 13 de octubre de 2014.

Expediente núm. P-129.652-15. En esta causa se imputa a la Sra. Sala y a otras 31 personas más por asociación ilícita, fraude a la administración pública y extorsión, respecto del desvío de fondos públicos destinados a la construcción de viviendas, que configuraría una posible defraudación millonaria al erario público. La prisión preventiva de la Sra. Sala fue confirmada por el Superior Tribunal de la Provincia de Jujuy. A su vez, el juez a cargo de la causa dispuso el inicio del juicio oral y público, decisión confirmada por el Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, por lo que próximamente se fijará la fecha del juicio oral.

87.Asimismo, a esta causa fueron acumulados el Exptediente núm. P-131.113/16, en el cual se investigan hechos que replican los investigados en la causa anterior, pero ocurridos en la localidad de Palpalá, Provincia de Jujuy; y el Exptediente núm. P-131.072/16, en el que se investiga el retiro indebido de $ 14.000.000 (aproximadamente US$ 800.000) en fraude a la administración pública por parte de los integrantes de la Cooperativa de Trabajo “Pibes Villeros” Ltda., perteneciente a la Organización Tupac Amaru.

88.Debe señalarse que los incidentes en los que se controvierte la prisión preventiva de Milagro Sala se encuentran recurridos, en virtud de diversos cuestionamientos efectuados, por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

89.Si bien la complejidad y extensión de las actuaciones judiciales excede el contexto del presente informe de seguimiento, cabe mencionar que además de las causas descriptas, se hallan en diversas etapas procesales otras 6 causas judiciales en las cuales la Señora Sala se encuentra investigada penalmente.