Naciones Unidas

CERD/C/ARG/CO/21-23

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

11 de enero de 2017

Original: español

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

Observaciones finales sobre los informes periódicos 21º a 23º combinados de la Argentina *

1.El Comité examinó los informes periódicos 21° a 23° de la Argentina, presentados en un único documento (CERD/C/ARG/21-23), en sus sesiones 2490ª y 2491ª (véase CERD/C/SR.2490 y 2491), celebradas los días 22 y 23 de noviembre de 2016. En sus sesiones 2506ª y 2507ª, celebradas los días 2 y 5 de diciembre de 2016, aprobó las observaciones finales que figuran a continuación.

A.Introducción

2.El Comité agradece la presentación de los informes periódicos 21° a 23° del Estado parte en un solo documento. Asimismo, el Comité manifiesta su satisfacción con el diálogo abierto y constructivo que mantuvo con la delegación de alto nivel del Estado parte y agradece la información adicional proporcionada después del diálogo.

B.Aspectos positivos

3.El Comité celebra la ratificación por el Estado parte del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el 24 de octubre de 2011, y el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones, el 14 de abril de 2015.

4.El Comité acoge con satisfacción las medidas legislativas e institucionales adoptadas por el Estado parte durante el período examinado, en particular:

a)La creación de la Dirección de Promoción y Desarrollo de Prácticas contra la Discriminación, en 2011, por el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI);

b)La creación de la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual, en 2012, por medio de la Ley 26522;

c)La adopción del Decreto Presidencial 1584/2010, promulgado el 2 de noviembre de 2010, por el cual el día 12 de octubre pasa de denominarse “Día de la Raza” a “Día del Respeto a la Diversidad Cultural”;

d)El establecimiento del día 8 de noviembre como “Día Nacional de las/los Afroargentinas/os y de la Cultura afro” por medio de la Ley 26852, de 20 de mayo de 2013.

5.El Comité acoge con satisfacción que el Estado parte mantenga una invitación abierta y permanente a los titulares de mandatos de procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos para que visiten el país.

C.Motivos de preocupación y recomendaciones

Discriminación estructural

6.El Comité continúa preocupado por la discriminación estructural de la cual continúan siendo víctimas los pueblos indígenas y los afrodescendientes, así como la invisibilidad a la que se enfrentan estos últimos respecto a sus derechos. La discriminación estructural limita el acceso de los pueblos indígenas y de los afrodescendientes al cumplimiento de los estándares internacionales mínimos en el ámbito del desarrollo, incluidos los reflejados en los Objetivos de Desarrollo Sostenible. El Comité lamenta la falta de acceso a servicios básicos de las comunidades indígenas, afrodescendientes y migrantes, particularmente aquellos en situación irregular. El Comité está especialmente preocupado por los casos de desnutrición de niños pertenecientes a comunidades indígenas. El Comité también lamenta las dificultades de acceso al agua de las comunidades indígenas, acceso que se ve además dificultado por la falta de titularización de sus tierras y las actividades de las empresas que explotan recursos naturales (arts. 1, 2 y 5).

7. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) A dopte una política integral de lucha cont ra el racismo y la discriminación racial que promueva la inclusión social y reduzca los altos niveles de pobreza que afectan a los miembros de pueblos indígenas y los afrodescendientes y migrantes, particularmente aquellos en situación irregular . El Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos para hacer frente a la situación de malnutrición infantil que afecta particularmente a los pueblos indígenas ;

b) Tomando en cuenta su recomendación general núm. 32 (2009) sobre el s ignificado y alcance de las medidas especiales en la Convención , adopte medidas especiales o de acción afirmativa orientadas a eliminar la discriminación estructural contra los pueblos indígenas y los afrodescendientes . El Comité insta a desarrollar e implementar adecuadamente el p royecto “ Visibilización y Promoción de Derechos de la Comunidad Afrodescendiente” para reconocer a la población afrodescendiente ; darle mayor visibilidad, tomando en cuenta su recomendación general núm. 34 (2011) sobre d iscriminación racial contra afrodescendientes , y para el reconocimiento de sus derechos ;

c) Adopte las medidas necesarias para alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

Políticas públicas

8.El Comité toma nota del reconocimiento por el Estado parte del carácter pluriétnico y multicultural de su población. Sin embargo, el Comité nota con preocupación que, a pesar de la existencia de normas relativas a la protección de los derechos de los pueblos indígenas, falta un marco legislativo completo y mecanismos adecuados que pongan en práctica de manera plena y efectiva estos derechos de manera uniforme en todo el territorio del Estado parte (arts. 2 y 5).

9. El Comité sugiere al Estado parte reflejar en su legislación la visión que tiene sobre su carácter plurié tnico y multicultural . El Comité recomienda dar prioridad en la agenda legislativa a las iniciativas para la lucha contra la discriminación racial y la promoción de los derechos de los pueblos indígenas y de las personas afrodescendientes, en consulta con estos grupos , para así contar con un marco legal adecuado en todo el territorio .

Composición demográfica de la población y datos estadísticos

10.Si bien el Comité toma nota de la información proporcionada por el Estado parte en relación al Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas 2010, lamenta que la pregunta de autoidentificación para la población indígena y afrodescendiente no se incorporara al formulario general, lo cual no permitió obtener un conocimiento pleno de la realidad indígena y afrodescendiente. El Comité lamenta la falta de información sobre los gitanos. El Comité lamenta también la falta de datos desglosados fiables que le permitan evaluar los niveles de discriminación de los grupos minoritarios; la falta de indicadores de derechos humanos y socioeconómicos para evaluar las condiciones de vida, así como los progresos realizados para la igual realización de los derechos contenidos en la Convención (art. 2, párr. 1).

11. A la luz de su recomendación general núm. 4 (1973) sobre la presentación de informes por los Estados Partes , y sus directrices revisadas para la presentación de informes ( véase CERD /C/2007/1, párrs . 10 y 12), el Comité insta al Estado parte a recopilar y proporcionar datos estadísticos fiables, actualizados y completos sobre la composición demográfica de la población, en particular sobre l o s pueblos indígenas, personas afro descendientes, gitanos y migrantes , así como de indicadores de derechos civiles, políticos, económicos y sociales que reflejen el contenido de dichos derechos adecuadamente. Sírvanse inclu ir información sobre la evaluación de la implementación de las presentes observaciones finales, el Plan Nacional de Acción de Derechos Humanos (2017-2020) que se está diseñando en la actualidad, y los programas de lucha contra la discriminación racial existentes , incluyendo el Mapa Nacional de la Discriminación 2013, del INADI .

Tipificación de la discriminación racial

12.El Comité continúa preocupado porque el Estado parte no ha tipificado aún el delito de discriminación racial de acuerdo a la Convención. (art. 4).

13. A la luz de las r ecomendaciones generales núm. 7 (1985) sobre la aplicación del artículo 4 de la Convención , y núm. 15 (1993) sobre el artículo 4 de la Convención , y la recomendación anterior (véase CERD/C/ARG/CO/19-20, párr. 15) , el Comité insta al Estado parte a que tipifique como delitos los actos de discriminación racial y conductas descritas en el artículo 4 de la Convención, tomando en cuenta la r ecomendación general núm. 35 (2013) sobre l a lucha contra el discurso de odio racista .

Defensor del Pueblo y Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual

14.El Comité lamenta que desde 2009 no se haya nombrado un Defensor del Pueblo. Asimismo, el Comité lamenta que el cargo de Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual haya quedado vacante recientemente (art. 2, párr. 1).

15. A la luz de su anterior recomendación (véase CERD/C/ARG/CO/19-20, párr. 16 ) , el Comité urge al Estado parte a acelerar todas las medidas necesarias para proceder al nombramiento del Defensor del Pueblo mediante un proceso de selección y designación que sea transparente y participativo , en el que prevalezca el mérito, la capacidad y la integridad , así como a l representante de l a Defensor ía del P ú blico de Servicios de Comunicación Audiovisual .

Fortalecimiento Institucional

16.El Comité lamenta la falta de una participación plena y sistemática de la comunidad indígena en organizaciones que tienen por objetivo su representación, tales como el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI), el Consejo de Participación Indígena y el Consejo Consultivo y Participativo de los Pueblos Indígenas. El Comité toma nota del incremento presupuestario del INAI. Sin embargo, lamenta: a) que la partida presupuestaria pueda ser insuficiente para el desarrollo efectivo de sus funciones; b) la falta de una adecuada presencia a nivel provincial del INAI; y c) la falta en la institución de personal perteneciente a los pueblos indígenas con capacidad en la temática. El Comité está también preocupado por la intervención administrativa del INADI desde 2011, que podría limitar la independencia y capacidad de acción (art. 2).

17. E l Comité insta al Estado parte a :

a) T omar todas las medidas necesarias para asegurar la participación plena y efectiva de l os pueblos indígena s , los afro descendientes y migrantes en las instituciones que l o s representan o que trabajan en la lucha contra la discriminación racial;

b) S eguir reforzando las instituciones de lucha contra la discriminación racial y de promoción de los derechos de los pueblos indígenas, asegurando su plena autonomía y dotándoles de los recursos humanos y presupuestarios necesarios , y considerar la creación de delegaciones de dichas instituciones en todas las provincias del país.

Consulta previa e informada

18.El Comité continúa preocupado por la falta de una normativa que regule los procedimientos de consulta con miras a la obtención del consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas, y de los mecanismos efectivos para llevar a cabo dichas consultas. El Comité lamenta el reducido número de consultas en el Estado parte, y que cuando éstas se producen es con un carácter discrecional y sin respetar los estándares internacionales (arts. 2 y 5).

19. Recordando su r ecomendación g eneral núm.  23 (1997) sobre los derechos de los pueblos indígenas, e l Comité insta al Estado parte a :

a) Adoptar una normativa y mecanismos apropiados en todo el territorio a fin de que , con miras a obtener el consentimiento libre, previo e informado , la consulta previa sea realizada de manera sistemática, de buena fe, con autoridades representativas y mediante procedimientos apropiados , proporcionando información suficiente y apropiada ;

b) Asegurar que tanto las medidas legislativas o administrativas que puedan afectar a los pueblos indígenas, como todos los proyectos de infraestructuras y e xplotación de recursos naturales sean sometidos al proceso de consulta previa con miras a obtener su consentimiento libre, previo e informado .

Derechos territoriales y restitución de tierras

20.El Comité observa con preocupación que a pesar del marco jurídico que reconoce el derecho de propiedad de las tierras tradicionalmente ocupadas por los pueblos indígenas, el Estado parte no garantiza todavía el pleno disfrute y ejercicio efectivo de este derecho. La Ley 26160 dispone el relevamiento o demarcación de las tierras tradicionalmente ocupadas por los pueblos indígenas con el objetivo de una regularización de las mismas. Sin embargo. su ejecución ha sufrido complicaciones y demoras, y solo se ha logrado concluir el proceso en seis provincias, e incluso en los lugares donde el proceso ha concluido, los resultados del mismo no se han traducido necesariamente en un reconocimiento de la posesión y propiedad comunitaria. El Comité continúa preocupado por la situación de la Asociación de Comunidades Aborígenes Lhaka Honhat (art.5).

21. El Comité insta al Estado parte , en coordinación con las autoridades federales, provinciales y municipales, a garantizar la protección de los derechos de los pueblos indígenas a poseer, utilizar, desarrollar y controlar con plena seguridad sus tierras, territorios y recursos naturales , a través de , entre otros:

a) La plena implementación de la Ley 26160 , y la pronta finalización del proceso de relevamiento de las tierras y territorios ancestrales;

b) La adopción de medidas legislativas y administrativas, así como de mecanismos adecuados y eficaces , para facilitar la posesión y titula riza ción de dichas tierras y territorios , y el acceso efectivo a los procedimientos judiciales en la materia y el respeto de las garantías del debido proceso .

22. Respecto a la Asociación de Comunidades Indígenas de Lhaka Honhat , el Comi té insta al Estado parte a concluir la demarcación del territorio, entregar el titulo colectivo a favor de las comunidades y asistir a las familias criollas en su relocalización.

23.El Comité está particularmente preocupado por el alto número de desalojos de los pueblos indígenas que se llevan a cabo a pesar de la vigencia de la Ley 26160, y particularmente por los incidentes con alto nivel de violencia contra comunidades indígenas, bien en procesos de desalojo o en protestas contra los mismos. El Comité está preocupado especialmente por la impunidad por el asesinato de Javier Chocobar hace siete años, y por los violentos incidentes de los que han sido víctimas las ComunidadesPotaeNapocnaNavogoh “La Primavera”, Nam Qom del Pueblo Qom y la Comunidad India Quilmes, entre muchos otros. El Comité lamenta también la falta de investigación y sanción de los actos violentos cometidos por las fuerzas de seguridad y terceros contra los defensores de los derechos y miembros de los pueblos indígenas, así como la falta de medidas para evitar estos hechos violentos (art. 5).

24. El Comité insta al Estado parte a :

a) A doptar todas las medidas necesarias para garantizar la protección de l o s pueblos indígenas frente a desalojos forzosos , garantizando el cumplimiento íntegro y efectivo de la Ley 26160;

b) Adoptar medidas para garantizar la seguridad de los pueblos indígenas que sufren amenazas, persecuciones y otros actos violentos tanto por parte de funcionarios públicos como de particulares , y prevenir, investigar y sancionar dichos actos.

Situación de defensores de derechos humanos

25.El Comité está preocupado por los actos de represalias, intimidación y amenazas en contra de defensores de derechos humanos y miembros de los pueblos indígenas, afrodescendientes y migrantes, así como de la criminalización de la que son víctimas por sus actividades de defensa de los derechos humanos. En este sentido, el Comité está preocupado por entre otros, la situación de Félix Díaz, líder de la Comunidad Potae Napocna Navogoh, “La Primavera”, y Milagro Sala, líder de la Organización BarrialTupac Amaru. El Comité está particularmente preocupado por la muerte de Massar Ba, líder de la comunidad senegalesa, en marzo de 2016. El Comité lamenta la falta de avances en la investigación de su asesinato y que a su asociación, la Asociación de Residentes Senegaleses, no se le permitiera constituirse como parte en la acción penal (art. 5).

26. El Comité insta a l Estado parte a que:

a) Adopte todas las medidas n ecesarias para la protección de defensores de los derechos humanos, incluidos los líderes y miembros de las comunidades indígenas, afrodescendientes y migrantes , contra todo acto de intimidación y violencia , así como de cualquier acto arbitrario por parte de autoridades públicas o entes privados, como consecuencia del ejercicio de sus funciones;

b) Investigue todo acto de intimidación y violencia contra defensores de derechos humanos y sus comunidades , y castigue debidamente a los responsables . En este sentido, el Comité llama en particular la atención del Estado parte respecto a la muerte de Massar Ba ;

c) Garantice el acceso efectivo a la justicia, y el respeto a los derechos fundamentales y las garantías al debido proceso en los juicios que se siguen contra defensores de los derechos humanos y miembros de las comunidades indígenas, afrodescendientes y migrantes, incluyendo los casos de Milagro Sala y Félix Díaz. En el caso de Milagro Sala, el Comité invita al Estado parte a implementar las medidas solicitadas por el Grupo de Trabajo sobre la D etención A rbitraria ( A/HRC/WGAD/2016/31 , párr. 1 17 ) .

Acceso a la educación

27.El Comité lamenta la falta de datos estadísticos desglosados sobre el nivel de alfabetización y de acceso a la educación primaria, secundaria y universitaria de los miembros de los pueblosindígenas, afrodescendientes y migrantes. El Comité toma nota de los esfuerzos desarrollados para llevar a la práctica el derecho a la educación intercultural bilingüe pero lamenta la falta de avances, entre otras razones,por el reducido número de maestros de comunidades indígenas y las dificultades que éstos encuentran en el acceso a cursos de capacitación (art. 5).

28. El Comité recomienda a l Estado parte que incremente sus esfuerzos para garantizar la disponibilidad, accesibilidad y calidad de la educación a todos los niveles para los niños indígenas , incluso en su lengua materna . Le recomienda, a demás, continuar sus esfuerzos para incrementar el número de maestros de comunidades indígenas, por entre otras medidas la facilitación de su acceso a cursos de capacitación .

Acceso a la justicia

29.El Comité lamenta la falta de información estadística desglosada sobre las denuncias por discriminación racial y las correspondientes actuaciones. Si bien el Comité toma nota de los esfuerzos que el Estado parte está realizando para asegurar el acceso a la justicia para los pueblos indígenas, el Comité lamenta las dificultades que éstos encuentran para disfrutar de dicho derecho, entre otras razones, por: a) un conocimiento insuficiente por parte de las autoridades judiciales, defensores públicos y abogados del derecho consuetudinario indígena; b) la falta de intérpretes y traductores de las lenguas de las comunidades indígenas; y c) la ausencia de asistencia jurídica y centros de justicia en los lugares más remotos y vulnerables del país. Preocupa también al Comité la falta de un trato equitativo en el acceso a la justicia cuando se trata de población afrodescendiente (art. 6).

30. El Comité , a la luz de su r ec omendación general núm. 31 (2005) sobre la prevención de la discriminación racial en la administración y el funcionamiento de la justicia penal, insta al Estado parte a:

a) Incrementar sus esfuerzos para el reconocimiento y respeto de los sistemas tradicionales de justicia de los pueblos indígenas de conformidad con la normativa internacional de derechos humanos;

b) Adoptar las medidas necesarias para garantizar el acceso a la justicia por parte de los pueblos indígenas, asegurando el respeto de sus derechos fundamentales y de las garantías al debido proceso , incluyendo entre otros , el aumento del número de intérpretes y especialistas en los sistemas tradicionales de justicia de los pueb los indígenas; continuar con la expansión de la asistencia jurídica y centros de justica en los lugares más remotos y vulnerables del país , e incrementar las oportunidades de asistencia jurídica gratuita ;

c) Promover la formación de agentes de policía, defensores públicos , abogados, jueces y profesionales del sistema judicial sobre el derecho consuetudinario indígena y los dere chos de los afrodescendientes y migrantes, y la lucha contra la discriminación racial .

Derechos laborales

31.El Comité nota con preocupación las dificultades que encuentran los miembros de los pueblos indígenas, afrodescendientes y migrantes para acceder al sector formal del mercado de trabajo, y su concentración en trabajos sin acceso a derechos laborales fundamentales (art. 5).

32. El Comité recomienda al Estado parte que siga haciendo todo lo posible para generar un mayor acceso al sector formal de la economía y garantizar condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias , conforme s a estándares internacionales de derechos humanos y laborales , así como que investigue la explotación y discriminación que se produce n , y presente al Comité información estadística sobre la s misma s en el próximo informe periódico .

Migrantes

33.El Comité toma nota de la avanzada legislación argentina en materia de migración y da la bienvenida a los programas de regularización realizados. Sin embargo, el Comité está preocupado por: a) la discriminación de los migrantes, en particular de las comunidades senegalesas y dominicanas, en particular las mujeres y las personas en situación irregular; b) el aumento de las órdenes de expulsión; c) el recorte de las políticas de regularización y los requisitos adicionales para la regularización de los migrantes provenientes de países de fuera del Mercosur; y d) por la vigencia de normas de distinción en el acceso a derechos básicos. El Comité también está preocupado por los planes de crear un centro de detención para migrantes a la espera de ser deportados, porque podría dar lugar a que la detención no sea usada como última opción. Finalmente, el Comité lamenta la falta de datos estadísticos sobre la retención de personas extranjeras y la falta de un diálogo fluido y regular con las asociaciones de migrantes (arts. 1, 2 y 5).

34. Teniendo en cuenta la r ecomendación general núm. 30 (2004) sobre la discriminación contra los no ciudadanos , el Comité recomienda al Estado parte que tome las medidas n ecesarias para la protección de los migrantes , incluyendo:

a) Implementar medidas que promuevan la plena participación e integración de los migrantes en el Estado parte y el respeto de sus derechos , así como velar por la no introducción de prácticas y normas que representen un retroceso frente al marco normativo vigente ;

b) Considerar medidas alternativas a la privación de libertad de migrantes en situación irregular y recurrir a la detención solo como última opción, y garantizar que ésta sea razonable, necesaria, proporcionada y por el mínimo perí odo de tiempo posible .

Múltiples formas de discriminación

35.Al Comité le preocupa que las mujeres pertenecientes a pueblos indígenas, afrodescendientes y migrantes, incluidas las mujeres pertenecientes a la República Dominicana, personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales, y otras minorías continúan enfrentándose a múltiples formas de discriminación en todas las áreas de la vida social, política, económica y cultural (art. 2, párr. 2).

36. El Comité recomienda que el Estado parte tome en cuenta su recomendación general núm. 25 (2000) sobre las dimensiones de la discriminación racial relacionadas con el género, e incluya una perspectiva de género en todas sus políticas y estrategias para hacer frente a las múltiples formas de discriminación que afectan, en especial, a las mujeres pertenecientes a pueblos indígenas , afrodescendientes y migrantes , incluid a s las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales , y otras minorías . Se recomienda también contar con estadísticas desglosadas al respecto.

D.Otras recomendaciones

Ratificación de otros tratados

37. Teniendo presente la indivisibilidad de todos los derechos humanos, el Comité alienta al Estado parte a ratificar la Convención Interamericana contra el Racismo, la Discriminación Racial y Formas Conexas de Intolerancia, de 2013, y la Convención Interamericana c ontra Toda Forma de Discriminación e Intolerancia, de 2013.

Enmienda al artículo 8 de la Convención

38. El Comité recomienda que el Estado parte ratifique la enmienda al párrafo 6 del artículo  8 de la Convención, aprobada el 15 de enero de 1992 en la 14ª reunión de los Estados partes en la Convención y que hizo suya la Asamblea General en su resolución 47/111.

Declaración y Programa de Acción de Durban

39. A la luz de su recomendación general núm. 33 (2009) sobre el seguimiento de la Conferencia de Examen de Durban , el Comité recomienda al Estado parte que, al incorporar la Convención en su legislación nacional, tenga en cuenta la Declaración y el Programa de Acción de Durban , aprobados en septiembre de 2001 por la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, así como el documento final de la Conferencia de Examen de Durban , celebrada en abril de 2009. El Comité pide al Estado parte que en su próximo informe periódico incluya información concreta sobre los planes de acción y demás medidas adoptadas para aplicar la Declaración y el Programa de Acción en el ámbito nacional.

Decenio Internacional de los Afrodescendientes

40. A la luz de las resoluciones 68/237 de la Asamblea General sobre la proclamación del Decenio Internacional de los Afrodescendientes (2015-2024), y 69/16, sobre el programa de actividades del Decenio, el Comité recomienda que el Estado parte prepare e implemente un programa adecuado de medidas y políticas. El Comité también solicita que en su próximo informe periódico incluya información precisa sobre las medidas concretas adoptadas en este marco, a la luz de su recomendación general núm. 34.

Difusión de los informes y de las observaciones finales

41. El Comité recomienda que el Estado parte ponga sus informes a disposición del público desde el momento mismo de su presentación y que difunda las presentes observaciones finales, incluyendo en las lenguas de las comunidades indígenas.

Consultas con organizaciones de la sociedad civil

42. El Comité recomienda al Estado parte que celebre consultas y extienda su diálogo con las organizaciones de la sociedad civil dedicadas a la protección de los derechos humanos, en particular a la lucha contra la discriminación racial, en relación con la preparación del próximo informe periódico y el seguimiento de las presentes observaciones finales.

Seguimiento de las observaciones finales

43. De conformidad con el artículo 9, párrafo 1, de la Convención y del artículo 65 de su reglamento enmendado, el Comité pide al Estado parte que, en el plazo de un año a partir de la aprobación de las presentes observaciones finales, le presente información sobre el curso dado a las recomendaciones que figuran en los párrafos 15, 2 4 y 2 6 , apartados b) y c) .

Párrafos de particular importancia

44.El Comité desea asimismo señalar al Estado parte la particular importancia de las recomendaciones que figuran en los párrafos 7 , 19, 21, 30 y 3 4supra, y pide al Estado parte que en su próximo informe periódico incluya información detallada sobre las medidas concretas que adopte para aplicarlas.

Preparación del próximo informe periódico

45. El Comité recomienda al Estado parte que presente sus informes periódicos 24 º a 2 6 º en un solo documento combinado a más tardar el 4 de enero de 20 20 , teniendo en cuenta las directrices relativas al documento específicamente destinado al Comité, aprobadas por este en su 71º período de sesiones (CERD/C/2007/1), y que en dicho documento se aborden todas las cuestiones planteadas en las presentes observaciones finales. A la luz de la resolución 68/268 de la Asamblea General, el Comité insta al Estado parte a respetar el límite de 21.200 palabras para los informes periódicos.