Naciones Unidas

CERD/C/ARM/CO/5-6

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

4 de abril de 2011

Español

Original: inglés

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

78º período de sesiones

14 de febrero a 11 de marzo de 2011

Examen de los informes presentados por los Estadospartes en virtud del artículo 9 de la Convención

Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

Armenia

1.El Comité examinó los informes periódicos quinto y sexto de Armenia (CERD/C/ARM/5-6), presentados en un solo documento, en sus sesiones 2071ª y 2072ª (CERD/C/SR.2071 y CERD/C/SR.2072), celebradas los días 28 de febrero y 1º de marzo de 2011. En su 2086ª sesión, celebrada el 10 de marzo de 2011, el Comité aprobó las siguientes observaciones finales.

A.Introducción

2.El Comité acoge con beneplácito el informe del Estado parte, que se ha preparado siguiendo las directrices del Comité, así como la información complementaria facilitada verbalmente por la delegación. El Comité también celebra que se haya reanudado el diálogo con el Estado parte y considera alentadoras las respuestas francas y constructivas dadas a las preguntas y comentarios planteados.

B.Aspectos positivos

3.El Comité acoge con satisfacción las medidas legislativas, institucionales y de otra índole adoptadas por el Estado parte desde el examen de sus informes combinados tercero y cuarto en 2002 para combatir la discriminación racial y promover la tolerancia y el entendimiento entre los distintos grupos étnicos y nacionales de su población. En particular, el Comité observa con interés:

a)La prohibición constitucional de la discriminación por motivos entre los cuales figuran la raza, el color, el origen étnico, los rasgos genéticos y las circunstancias personales;

b)La inclusión de la prohibición de la discriminación racial en diversas leyes que regulan distintos aspectos de la vida pública, como en la Ley de radio y televisión;

c)La disposición del Código Penal que establece como circunstancias agravantes de la responsabilidad y el castigo la motivación étnica y racial;

d)El establecimiento de diversos organismos para el diálogo y la consulta con las minorías nacionales, como el Consejo de Coordinación de las Organizaciones Nacionales y Culturales de las Minorías Nacionales y el Comité de Minorías Nacionales del Consejo Público, y la creación del Departamento de Minorías Nacionales y Asuntos Religiosos, que, entre otras cosas, se encarga de aplicar la política gubernamental sobre las minorías nacionales;

e)Los esfuerzos que ha emprendido el Estado parte para promover la preservación, la difusión y el desarrollo del patrimonio cultural de las minorías nacionales e impartir los idiomas y las literaturas nacionales a las minorías; y

f)La inclusión de los derechos humanos, las cuestiones referentes a la discriminación y la intolerancia y los asuntos relativos a las minorías nacionales y raciales en los programas de formación continua y formal para la policía.

4.El Comité acoge con satisfacción la creación, en 2004, de la institución del Defensor de los Derechos Humanos, que se ajusta plenamente a los Principios de París y tiene como mandato examinar las quejas por violaciones de los derechos reconocidos en la Convención.

5.El Comité encomia al Estado parte por su activo papel en relación con la Conferencia de Durban y las actividades preparatorias de la Conferencia de Examen.

6.El Comité celebra la ratificación de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad en 2010 y de los protocolos facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño en 2005, de la Convención contra la Tortura en 2006 y de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer en 2006.

7.El Comité también celebra que el Estado parte haya ratificado los tratados de derechos humanos que prohíben la discriminación en el marco del Consejo de Europa y de la Comunidad de Estados Independientes.

C.Motivos de preocupación y recomendaciones

8.Si bien toma nota de que la Constitución del Estado parte dispone que los instrumentos internacionales priman sobre las leyes internas y de que, según lo afirmado por el Estado parte, las disposiciones de los tratados internacionales se han invocado ante los tribunales, el Comité sigue preocupado por el hecho de que, como muchas disposiciones de la Convención no son aplicables directamente, la legislación del Estado parte en la actualidad no da pleno cumplimiento a todos los artículos de la Convención.

El Comité señala en particular a la atención del Estado parte la falta de una prohibición legal de las organizaciones que se dediquen a actividades que promuevan la discriminación racial e inciten a ella, como se exige en el artículo 4 b) de la Convención. Además, el Comité lamenta que no se le haya facilitado información sobre las disposiciones jurídicas relativas a la segregación racial (arts. 2, 3 y 4).

El Comité insta al Estado parte a seguir ajustando su legislación a lo dispuesto en la Convención y le pide que en el próximo informe periódico que presente incluya los extractos pertinentes de las leyes que se refieren a las actividades proscritas en los artículos 3 y 4 de la Convención, así como información sobre cualquier resolución judicial al respecto.

Además, el Comité alienta al Estado parte a que intensifique sus esfuerzos para asegurar la aplicación efectiva de las leyes aprobadas en los últimos años con el fin de combatir la discriminación racial y vigile que se logren los objetivos para los cuales se aprobaron.

9.El Comité toma nota del hecho de que durante el período de examen no se han presentado denuncias de actos de discriminación racial ante los tribunales y otras autoridades competentes (art. 6).

Recordando su Recomendación general Nº 31 (2005), relativa a la administración y el funcionamiento de la justicia penal, el Comité estima que la falta de denuncias de actos de discriminación racial no puede interpretarse como falta de racismo o discriminación racial y que puede deberse a la falta de conocimiento de sus derechos por parte de las víctimas, el temor a represalias, procedimientos judiciales complejos que limitan el acceso efectivo a recursos por las víctimas, la falta de confianza en las autoridades judiciales o la falta de voluntad de las autoridades competentes para entablar procesos judiciales.

Por consiguiente, el Comité exhorta al Estado parte a que:

a) Cree conciencia de lo que se entiende por discriminación racial, según se define en el artículo 1 de la Convención y en la Constitución del Estado parte, entre la población en general y las minorías en particular;

b) Informe a la ciudadanía, en particular a los grupos vulnerables, como las minorías, los no nacionales, los refugiados y los solicitantes de asilo, sobre la legislación en materia de discriminación racial y las vías de reparación existentes; y

c) Considere la posibilidad de revisar la regla de la prueba en su legislación invirtiendo o haciendo compartir la carga de la prueba en los casos de discriminación racial enjuiciados por la vía civil, en vista de la dificultad de fundamentar las denuncias de discriminación racial.

El Comité pide al Estado parte que en su próximo informe periódico proporcione información actualizada sobre las denuncias de actos de discriminación racial y las decisiones al respecto que se hayan adoptado en procesos penales, civiles o administrativos.

10.Si bien toma nota de la composición relativamente homogénea de la población del Estado parte, el Comité lamenta la falta de datos fidedignos sobre la composición demográfica real.

El Comité pide al Estado parte que, sobre la base del censo que ha de celebrarse en 2011 y con respecto al principio de la autoidentificación, facilite en su próximo informe periódico datos actualizados sobre la composición de su población, incluyendo a los asirios, los azeríes, los romaníes y los demás grupos étnicos pequeños. A este respecto, el Comité remite al Estado parte a los párrafos 11 y 12 de sus directrices para la presentación de informes (CERD/C/2007/1) y a sus Recomendaciones generales Nos. 4 (1973) y 24 (1999), respectivamente sobre la composición demográfica de la población y sobre la información acerca de las personas de distintas razas y grupos nacionales o étnicos. El Comité solicita asimismo datos sobre las mujeres de esos grupos.

11.El Comité lamenta que, aunque la situación política en la región del Cáucaso Meridional ha originado en el Estado parte una cantidad considerable de refugiados y un notable número de desplazados internos, en el informe y durante el diálogo con el Estado parte se haya dado poca información sobre la situación de esos grupos (art. 5).

El Comité exhorta al Estado parte a que en su próximo informe proporcione información detallada sobre la situación de los refugiados y los desplazados internos presentes en su territorio, en particular en relación con el goce efectivo de los derechos contemplados en el artículo 5 de la Convención, e incluya una actualización sobre el problema de la vivienda.

12.Si bien toma nota de la amplia información facilitada en el informe del Estado parte sobre las disposiciones jurídicas que garantizan la no discriminación en el goce de los derechos contemplados en el artículo 5 de la Convención, el Comité lamenta la falta de estadísticas desglosadas sobre el ejercicio de hecho de los derechos protegidos en la Convención por parte de las minorías nacionales y los no ciudadanos, ya que, sin esos datos, es difícil evaluar la situación socioeconómica de los distintos grupos en el Estado parte (arts. 1 y 5).

Recordando la importancia de disponer de datos exactos y actualizados sobre la situación socioeconómica de los distintos grupos de la población para comprender la situación de todos los grupos étnicos y otros grupos vulnerables y detectar las situaciones de discriminación indirecta, el Comité exhorta al Estado parte a que facilite datos sobre la situación de todos los grupos étnicos y vulnerables, incluidos los no ciudadanos, teniendo presente la Recomendación general Nº 30 (2009) del Comité, sobre la discriminación contra los no ciudadanos, principalmente en las esferas del empleo, la educación y la vivienda.

El Comité también pide al Estado parte que en su informe incluya información sobre las medidas especiales adoptadas para garantizar a todo grupo desfavorecido la igualdad en el disfrute de los derechos enunciados en el artículo 5. El Comité remite al Estado parte a su Recomendación general Nº 32 (2009), relativa al significado y alcance de las medidas especiales en la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.

13.Aunque observa con interés los diversos mecanismos existentes para fomentar el diálogo con las minorías, el Comité considera preocupante que esos mecanismos solo tengan carácter consultivo y estima que no son un sustituto válido de la participación de las minorías en la vida pública. El Comité lamenta además la falta de información sobre la participación de las minorías en los órganos de representación pública (arts. 2 y 5).

Recordando la obligación del Estado parte de obtener resultados en este ámbito, el Comité considera que las garantías jurídicas de la igualdad del derecho de sufragio pasivo no son suficientes en lo que respecta a la participación de las minorías en la vida política, y reitera su recomendación anterior, en la que exhortaba al Estado parte a garantizar la debida representación de las minorías en la Asamblea Nacional y en otros órganos públicos (A/57/18, párr. 278), entre otras cosas mediante la adopción de medidas especiales.

14.El Comité observa con preocupación la existencia en el Estado parte de una organización política que ha llamado a la expulsión de algunos grupos étnicos del territorio del Estado parte. El Comité también toma nota de la información facilitada por el Estado parte en relación con las actuaciones judiciales iniciadas contra el dirigente de la organización (art. 4).

El Comité insta al Estado parte a que cumpla su obligación de prohibir cualquier organización que promueva la discriminación racial o incite a ella, de conformidad con el artículo 4 b) de la Convención.

15.El Comité elogia los esfuerzos desplegados por el Estado parte en la esfera de la educación de las minorías nacionales, por ejemplo el hecho de que puedan recibir educación en su propio idioma y tengan acceso a cursos sobre su lengua y literatura, pero lamenta que no se garantice el derecho a la educación a todos los niños pertenecientes a minorías nacionales y a otros grupos vulnerables, como los refugiados y solicitantes de asilo, y que muy pocos de ellos cursen estudios superiores, pese a la aplicación de medidas como la prioridad que se otorga a los candidatos de minorías nacionales que hayan aprobado los exámenes de ingreso a la universidad (art. 5).

El Comité alienta al Estado parte a que redoble sus esfuerzos por garantizar el acceso efectivo a la educación, y lo exhorta a que:

a) Amplíe la aplicación del plan de estudios modelo para las escuelas de enseñanza general de las minorías nacionales y la formación de maestros pertenecientes a dichas minorías;

b) Considere la posibilidad de prestar apoyo lingüístico en las zonas con un gran número de alumnos pertenecientes a minorías, a fin de facilitar la integración de esos alumnos en la enseñanza general; y

c) Aumente las actividades destinadas a promover el acceso de los niños de las minorías nacionales y de otros grupos vulnerables a la enseñanza superior.

El Comité también solicita al Estado parte que en su próximo informe periódico proporcione información detallada, con estadísticas desglosadas sobre la tasa de escolarización de los miembros de minorías nacionales y otros grupos vulnerables en la enseñanza primaria, secundaria y superior.

16.El Comité observa con preocupación que, aunque el Estado parte es consciente de que en las comunidades yezidi y curda existen costumbres conservadoras que determinan las relaciones entre los hombres y las mujeres, y entre los adultos y los niños, y que impiden el disfrute y ejercicio de derechos en igualdad de condiciones, sus programas y actividades en favor de las minorías nacionales no han logrado resolver esos problemas (art. 5).

Recordando la obligación del Estado parte de garantizar el derecho de todas las personas al disfrute de los derechos humanos en condiciones de igualdad, el Comité insta al Estado parte a que tenga en cuenta la necesidad de acabar con las costumbres discriminatorias en sus actividades destinadas a las minorías nacionales. En particular, el Comité exhorta al Estado parte a que, al aplicar el documento de conceptos sobre la política en materia de género, tome en consideración la doble discriminación que enfrentan las mujeres pertenecientes a minorías. A ese respecto, el Comité señala a la atención del Estado parte su Recomendación general Nº 25 (2000), relativa a las dimensiones de la discriminación racial relacionadas con el género.

17.El Comité toma nota de los incidentes de índole racial señalados por el Defensor de los Derechos Humanos y los medios de comunicación del Estado parte. El Comité observa además que la información relativa al persistente clima de desconfianza de la población hacia los extranjeros podría ser un indicio de la existencia de actitudes y prejuicios de carácter xenófobo (art. 7).

El Comité exhorta al Estado parte a que se mantenga vigilante ante cualquier incidente de índole racial y continúe aplicando su política de lucha contra toda manifestación de discriminación de personas y grupos. El Comité también exhorta al Estado parte a que adopte medidas de prevención que incluyan la realización de un estudio sobre la actitud de su población hacia los extranjeros y la educación del público en general en un espíritu de tolerancia, comprensión y respeto de la diversidad. En este sentido, al tiempo que toma nota de la enseñanza de los derechos humanos en las escuelas, el Comité alienta al Estado parte a que preste especial atención a la función que desempeñan los medios de comunicación en la enseñanza de los derechos humanos.

18.El Comité recomienda al Estado parte que tome en consideración la Declaración y el Programa de Acción de Durban, aprobados en septiembre de 2001 por la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, así como el documento final de la Conferencia de Examen de Durban, celebrada en Ginebra en abril de 2009, al elaborar y aplicar el Programa Nacional de Protección de los Derechos Humanos. El Comité remite al Estado parte a su Recomendación general Nº 33 (2009), relativa al seguimiento de la Conferencia de Examen de Durban.

19.El Comité recomienda al Estado parte que elabore y dé a conocer de manera adecuada un programa de actividades apropiado para celebrar en 2011 el Año Internacional de los Afrodescendientes, proclamado por la Asamblea General en su resolución 64/169, de 18 de diciembre de 2009.

20.Teniendo presente la indivisibilidad de todos los derechos humanos, el Comité alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de ratificar los tratados internacionales de derechos humanos en que todavía no es parte, en particular aquellos cuyas disposiciones guarden una relación directa con el tema de la discriminación racial, como la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, de 1990.

21.El Comité alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de hacer la declaración facultativa prevista en el artículo 14 de la Convención, por la que se reconoce la competencia del Comité para recibir y examinar denuncias individuales.

22.El Comité recomienda al Estado parte que ratifique las enmiendas al artículo 8, párrafo 6, de la Convención, aprobadas el 15 de enero de 1992 en la 14ª Reunión de los Estados partes en la Convención y refrendadas por la Asamblea General en su resolución 47/111, de 16 de diciembre de 1992. A ese respecto, el Comité recuerda las resoluciones de la Asamblea General 61/148 y 63/243, en las que la Asamblea instó encarecidamente a los Estados partes a que aceleraran sus procedimientos internos de ratificación de la enmienda de la Convención relativa a la financiación del Comité y notificaran con prontitud por escrito al Secretario General su aceptación de la enmienda.

23.El Comité recomienda al Estado parte que siga celebrando consultas y ampliando su diálogo con las organizaciones de la sociedad civil que se dedican a la protección de los derechos humanos, en particular a la lucha contra la discriminación racial, en relación con la preparación del próximo informe periódico y la aplicación de las recomendaciones del Comité.

24.El Comité recomienda que los informes del Estado parte se pongan a disposición y al alcance del público en el momento de su presentación y que las observaciones del Comité con respecto a esos informes se divulguen igualmente en los idiomas oficiales y otros idiomas de uso común, según proceda.

25.Observando que el Estado parte presentó su documento básico en 1995, el Comité alienta al Estado parte a que presente una versión actualizada de conformidad con las directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, en particular las orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común, aprobadas por la quinta Reunión de los comités que son órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, celebrada en junio de 2006 (HRI/MC/2006/3).

26.De conformidad con el artículo 9, párrafo 1, de la Convención y el artículo 65 de su reglamento enmendado, el Comité pide al Estado parte que facilite información, dentro del plazo de un año a partir de la aprobación de las presentes conclusiones, sobre el seguimiento que haya dado a las recomendaciones que figuran en los párrafos 13, 14 y 17 supra.

27.El Comité también desea señalar a la atención del Estado parte la particular importancia de las recomendaciones que figuran en los párrafos 8, 9, 12 y 15 y le pide que, en su próximo informe periódico, facilite información detallada sobre las medidas concretas que haya adoptado para aplicar esas recomendaciones.

28.El Comité recomienda al Estado parte que presente sus informes periódicos 7º a 11º en un solo documento, a más tardar el 23 de julio de 2014, teniendo en cuenta las directrices relativas al documento específicamente destinado al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, aprobadas por el Comité en su 71º período de sesiones (CERD/C/2007/1), y que en dicho documento se aborden todas las cuestiones planteadas en las presentes observaciones finales. Observando que los informes quinto y sexto combinados se presentaron con seis años de retraso, el Comité invita al Estado parte a que en el futuro respete los plazos para la presentación de informes. El Comité también insta al Estado parte a que respete el límite de 40 páginas establecido para los informes sobre tratados específicos y de 60 a 80 páginas para el documento básico común (véanse las directrices armonizadas para la presentación de informes que figuran en el documento HRI/GEN/2/Rev.6, párr. 19).