Naciones Unidas

CCPR/C/SOM/QPR/1

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

5 de mayo de 2020

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de Derechos Humanos

Lista de cuestiones previa a la presentación del informe inicial de Somalia *

A.Información general sobre la situación nacional en materia de derechos humanos, con inclusión de nuevas medidas y acontecimientos relativos a la aplicación del Pacto

1.Sírvanse informar de las principales novedades significativas que se hayan producido en el marco jurídico e institucional de promoción y protección de los derechos humanos desde la ratificación del Pacto, y en especial en los últimos diez años. Indiquen qué procedimientos se han establecido para aplicar los dictámenes del Comité en virtud del Protocolo Facultativo y para dar a conocer el Protocolo Facultativo, en particular entre las personas que consideren que los derechos humanos que les reconoce el Pacto pueden haber sido vulnerados.

2.Tengan a bien indicar en qué medida el Estado parte está en condiciones de garantizar los derechos protegidos por el Pacto en las zonas que no están sujetas a su control efectivo, como Somalilandia y Puntlandia, así como en las zonas controladas por Al-Shabaab.

B.Información específica sobre la aplicación de los artículos 1 a 27 del Pacto

Marco constitucional y jurídico de la aplicación del Pacto (art. 2)

3.En relación con el artículo 40 de la Constitución provisional de Somalia, sírvanse aclarar el rango del Pacto en el ordenamiento jurídico interno, en particular si sus disposiciones prevalecen sobre las leyes nacionales y si se les da pleno efecto en dicho ordenamiento, en especial en las zonas que no están sujetas al control del Gobierno Federal. Informen también sobre la coexistencia del derecho escrito con el sistema jurídico consuetudinario y la shar i a y sobre la forma en que esa coexistencia se ajusta a lo previsto en el Pacto. Aporten ejemplos de casos en que el Pacto haya sido invocado o aplicado por los tribunales nacionales e información respecto de las medidas adoptadas para darlo a conocer entre los jueces, los fiscales, los abogados y el público en general.

4.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para que la institución nacional de derechos humanos sea operativa. Informen también sobre la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (2016) e indiquen si esa Comisión cumple los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París).

Medidas de lucha contra la corrupción (arts. 2 y 25)

5.Se ruega que proporcionen información sobre las medidas adoptadas para prevenir y combatir la corrupción, que socava el estado de derecho y da lugar a violaciones del Pacto, incluida información sobre el alcance del examen de los contratos públicos por el Comité de Gobernanza Financiera y sobre las investigaciones y las actuaciones judiciales contra los funcionarios del Estado involucrados en casos de corrupción en los últimos cinco años. A este respecto, informen acerca del proyecto de ley sobre el establecimiento de una comisión de lucha contra la corrupción aprobado en junio de 2019. Indiquen también todas las medidas destinadas a asegurar la gestión transparente de los recursos naturales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1, párrafo 2, del Pacto.

Lucha contra la impunidad y violaciones de los derechos humanos cometidas en el pasado (arts. 2, 6, 7 y 17)

6.Indiquen todas las medidas adoptadas para combatir la impunidad, en particular en lo que respecta a las vulneraciones graves de los derechos humanos cometidas en el pasado, como los presuntos casos de crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad, entre otros, los casos de desaparición forzada, ejecución extrajudicial, tortura y violación, así como para enjuiciar a los autores y conceder una reparación adecuada a las víctimas. Informen sobre el establecimiento de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación, previsto en la Constitución provisional.

No discriminación e igualdad entre hombres y mujeres (arts. 2, 3, 23, 25 y 26)

7.En relación con el artículo 11 de la Constitución provisional, sírvanse aclarar si existe una legislación integral que: a) defina claramente y tipifique como delito la discriminación directa e indirecta; b) contenga una lista exhaustiva de los motivos prohibidos de discriminación, incluidas la orientación sexual, la identidad de género y la discapacidad; y c) ofrezca a las víctimas recursos efectivos. Describan las medidas adoptadas para combatir y prevenir los actos de discriminación, estigmatización y violencia contra las personas pertenecientes a minorías étnicas y religiones minoritarias, así como contra las personas con VIH/sida. Formulen comentarios sobre la práctica de prohibir los matrimonios entre clanes conforme a las costumbres locales.

8.Se ruega que aporten información sobre el número de personas que han sido detenidas, privadas de libertad y enjuiciadas por mantener relaciones sexuales con personas del mismo sexo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 409 del Código Penal, e indiquen si el Estado parte tiene previsto derogar esa disposición para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 2, 17 y 26 del Pacto. Comenten la información recibida según la cual en algunas regiones meridionales de Somalia, ciertos “tribunales” islámicos sujetos al control de los insurgentes han impuesto la pena de muerte por mantener relaciones sexuales consentidas con personas del mismo sexo, so pretexto de aplicar la shar i a. Informen también sobre las medidas jurídicas y prácticas adoptadas para combatir la discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género, incluidas las campañas de concienciación.

9.Faciliten información sobre las medidas adoptadas para hacer frente a la desigualdad de género, incluida información sobre la Política Nacional de Género aprobada en 2016 y sobre la legislación específica en vigor que se ocupa de esta cuestión. Describan también las medidas que se han tomado a fin de aplicar la Estrategia de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género en Somalia para el período 2018-2020. Se ruega que indiquen todas las medidas destinadas a asegurar en la práctica la representación de la mujer en cargos electivos y en la vida política y pública, especialmente en puestos decisorios.

Prácticas nocivas y violencia sexual (arts. 2, 3, 6, 7 y 26)

10.Sírvanse aclarar si se ha promulgado el proyecto de ley de delitos sexuales y sus repercusiones, indicando el número de denuncias presentadas y registradas; investigaciones realizadas y acciones penales iniciadas; y condenas dictadas; y las penas impuestas a los autores. A este respecto, expliquen también si la violación se sigue considerando un “delito contra la moral”. Se ruega que proporcionen información sobre la aplicación del Plan de Acción Nacional para Poner Fin a la Violencia Sexual en los Conflictos y otras medidas adoptadas en pro de la lucha contra la violencia sexual, como medidas de protección, atención y apoyo a las víctimas de la violencia sexual durante el conflicto armado en curso. Comenten las informaciones que atribuyen la mayoría de los casos de violencia sexual relacionada con el conflicto a agentes estatales, milicias asociadas a los clanes y hombres armados no identificados, e informen sobre las actividades de capacitación en materia de violencia sexual organizadas por el Estado parte para el personal policial, militar, hospitalario y judicial.

11.Sírvanse describir las medidas adoptadas para eliminar las prácticas tradicionales nocivas. Habida cuenta de la tasa sumamente elevada de casos de matrimonio precoz y forzado y de mutilación genital femenina, se ruega que indiquen todas las medidas adoptadas con el fin de aprobar una ley y una estrategia general para combatir este problema y que presenten más información sobre todas las medidas destinadas a superar la oposición a un proyecto de ley de esta índole, especialmente entre los líderes tradicionales y religiosos.

Mortalidad materna e infantil e interrupción voluntaria del embarazo (arts. 3, 6 y 7)

12.En vista de las tasas sumamente elevadas de mortalidad materna y de embarazos precoces, sírvanse presentar datos estadísticos actualizados sobre la mortalidad materna e infantil. Describan también las medidas adoptadas para mejorar el acceso a los servicios de salud y a la información sobre salud sexual y reproductiva, en particular para las mujeres pertenecientes a minorías étnicas y las que viven en zonas remotas. Asimismo, faciliten información sobre la aplicación del artículo 15 de la Constitución provisional e indiquen si esa disposición autoriza el aborto legal cuando el hecho de llevar el embarazo a término pueda ocasionar un sufrimiento considerable a la mujer, en especial si es el resultado de una violación o un incesto, o no es viable. Indiquen además si el aborto está tipificado como delito y precisen el número de mujeres condenadas por haber puesto fin a su embarazo de manera voluntaria y las penas que se les impusieron, así como el número de personas condenadas por haber practicado un aborto.

Pena de muerte (art. 6)

13.Sírvanse precisar si el Estado parte tiene previsto establecer una moratoria oficial de la pena de muerte; describan las medidas adoptadas con el fin de abolir la pena de muerte y detallen cuáles son los obstáculos para dicha abolición. Indiquen los delitos que se castigan con la pena de muerte y si la imposición de esta pena es obligatoria para alguno de ellos. Se ruega que comenten la información recibida según la cual las ejecuciones suelen llevarse a cabo de forma rápida y pública, tras la celebración de procesos que no se ajustan a las normas internacionales relativas a un juicio imparcial. Aclaren además si el Estado parte está examinando la posibilidad de ratificar el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte.

Derecho a la vida, protección de la población civil y uso excesivo de la fuerza (arts. 3, 6 y 7)

14.Sírvanse proporcionar información sobre las normas jurídicas que se aplican en el Estado parte respecto del uso adecuado de la fuerza y las armas de fuego por los agentes del orden e indiquen la fuente de esas normas en el derecho interno. Expliquen qué medidas ha adoptado el Estado parte para garantizar que esas normas sean respetadas en la práctica por los agentes del orden y el personal de seguridad.

15.Sírvanse responder a las persistentes alegaciones según las cuales las fuerzas de seguridad del Estado parte practican ejecuciones ilegales y arbitrarias. A este respecto, aporten información sobre la muerte de un parlamentario, Abdishakur Yaqub Ibrahim, y un joven, en una protesta que tuvo lugar en diciembre de 2018, y sobre la violenta respuesta de las fuerzas de seguridad a las protestas que estallaron en abril de 2019 tras la muerte de un conductor de tuktuk. Faciliten información sobre las investigaciones llevadas a cabo y las sanciones impuestas a los responsables y, con respecto a los últimos cinco años, indiquen también el número de denuncias presentadas, investigaciones realizadas, procesos incoados y condenas dictadas por ejecuciones ilegales o arbitrarias.

16.Habida cuenta de la inestabilidad de la situación y de los ataques perpetrados en varios lugares del Estado parte, sírvanse especificar todas las medidas que se han tomado para reforzar la protección de la población civil contra los actos cometidos por Al-Shabaab, en particular: a) los asesinatos y los secuestros; b) los ataques contra bienes de carácter civil protegidos; c) la utilización de niños en las hostilidades; d) las violaciones y otras formas de violencia sexual; y e) los actos de tortura y malos tratos. Describan todas las medidas adoptadas para asegurar que todos los responsables de vulneraciones de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario rindan cuentas de sus actos y para garantizar que las víctimas dispongan de recursos adecuados y efectivos.

17.Sírvanse proporcionar información sobre las investigaciones que se han llevado a cabo en relación con las denuncias de bajas civiles resultantes de operaciones militares realizadas por las fuerzas somalíes. Indiquen también en qué grado Somalia ha autorizado en su territorio operaciones militares extranjeras que han causado bajas civiles, y detallen las medidas apropiadas que se han tomado para velar por que esas fuerzas cumplan lo dispuesto en el Pacto. Especifiquen además si existe un mecanismo de denuncia para garantizar que las familias y las comunidades puedan notificar las bajas civiles causadas por ataques aéreos militares extranjeros y otras operaciones militares. Informen acerca de las disposiciones adoptadas para ofrecer a las víctimas medidas de reparación y rehabilitación.

Medidas de lucha contra el terrorismo (arts. 2, 4, 7, 9, 10, 14 y 19)

18.Sírvanse proporcionar información sobre los proyectos de ley de lucha contra el terrorismo y su compatibilidad con el Pacto. Informen acerca de las funciones y responsabilidades del Organismo Nacional de Inteligencia y Seguridad y comenten la información recibida por el Comité respecto de varias violaciones de los derechos humanos atribuidas a este Organismo, entre otras, ejecuciones extrajudiciales, actos de tortura, detenciones y reclusiones arbitrarias y restricciones de la libertad de expresión, de reunión pacífica y de asociación. Informen también sobre el uso generalizado de la detención administrativa y las garantías jurídicas existentes para impugnar ese tipo de detención.

Prohibición de la tortura y de los tratos crueles, inhumanos o degradantes (arts. 6 y 7)

19.Se ruega que aporten información sobre el marco legislativo para prevenir y combatir la tortura, así como indicar cuál es la definición de tortura y cuáles son las sanciones previstas en la legislación penal. Tengan a bien explicar si la definición de tortura abarca los actos de tortura cometidos por toda persona que actúe en el desempeño de sus funciones oficiales, al margen de dichas funciones o incluso a título privado. ¿Qué mecanismos existen para que se investiguen sin demora y de manera exhaustiva e imparcial las denuncias de tortura y malos tratos? Presenten también datos sobre el número de: a) investigaciones; b) enjuiciamientos; c) condenas o absoluciones; y d) penas impuestas, indicando la naturaleza de las sanciones por actos de tortura.

Trato dispensado a las personas privadas de libertad (arts. 6, 7 y 10)

20.Sírvanse facilitar información relativa al número de centros penitenciarios existentes y su correspondiente capacidad, y datos sobre el número de reclusos, e indicar si los centros penitenciarios del Estado parte disponen de pabellones independientes para los menores de edad y las mujeres y para los sospechosos y los condenados. Tengan a bien proporcionar información sobre los mecanismos existentes para supervisar las condiciones de reclusión y para investigar las denuncias de tortura y malos tratos. Aporten también datos sobre el número y el contenido de las quejas señaladas a la atención del Estado parte en los últimos cinco años. Se ruega que faciliten al Comité datos sobre el número de muertes en centros de detención en los últimos cinco años, indicando el número de casos y las causas de defunción, así como sobre el número de casos investigados, actuaciones penales iniciadas, condenas dictadas, penas impuestas a los culpables y medidas de reparación ofrecidas a las familias de las víctimas. Informen sobre el acceso de los grupos de supervisión independientes a las cárceles y centros de detención.

Administración de justicia (art. 14)

21.Sírvanse facilitar información sobre la estructura y las atribuciones del poder judicial en el Estado parte, en particular sobre la competencia de los tribunales militares. Expliquen en detalle el marco legislativo que garantiza la independencia, imparcialidad y transparencia del poder judicial y el acceso efectivo al sistema de justicia. ¿Qué medidas legislativas concretas ha adoptado el Estado parte para establecer la separación entre los poderes legislativo, ejecutivo y judicial, entre otras cosas, para cerciorarse de que el nombramiento y la destitución de jueces se ajusten a los Principios Básicos relativos a la Independencia de la Judicatura? Asimismo, sírvanse proporcionar información sobre las medidas tomadas para asegurar el acceso a los tribunales a las personas que no pueden permitirse pagar a un abogado ni las costas judiciales, y proporcionen información detallada sobre el número y el tipo de casos en que se ha solicitado, concedido y denegado asistencia jurídica en los últimos años.

22.Indiquen si se han utilizado tribunales militares para juzgar a civiles y las medidas adoptadas para dar traslado de las causas de civiles que están siendo juzgados en tribunales militares al sistema de justicia civil. Se ruega que comenten la información recibida según la cual: a) las personas juzgadas por tribunales militares no han gozado de una defensa adecuada y los acusados sin recursos no han tenido acceso a asistencia letrada gratuita; b) los tribunales militares carecen de la independencia e imparcialidad necesarias, ya que dependen estructuralmente del Ministro de Defensa; c) un número considerable de acusados permanecen en prisión preventiva durante períodos prolongados; y d) en la práctica, los tribunales militares han negado a varios condenados su derecho a recurrir.

Personas con discapacidad (arts. 2, 7, 9, 10 y 26)

23.Sírvanse informar sobre el carácter y los efectos de las medidas adoptadas para prevenir los actos de discriminación contra las personas con discapacidad y ofrecerles una protección eficaz frente a ellos. En concreto, faciliten información sobre las medidas tomadas para garantizar que los servicios sociales se presten respetando el consentimiento libre e informado y que las personas con discapacidad estén protegidas contra la privación arbitraria de la libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Pacto y con la observación general del Comité núm. 35 (2014), relativa a la libertad y la seguridad personales, en particular su párrafo 19. Indiquen si existe un mecanismo independiente de inspección para controlar la calidad de la atención y la supervisión en las instituciones de salud mental y de asistencia social y los centros de curación religiosos. A este respecto, tengan a bien pronunciarse sobre las denuncias de que las personas con discapacidad mental son golpeadas y abofeteadas, agredidas verbalmente y confinadas en cuartos oscuros durante la mayor parte del día, así como sobre las denuncias de que las personas con discapacidad a veces son encadenadas o inmovilizadas en su propio hogar. Describan también las medidas tomadas para que todas las denuncias de malos tratos o abusos cometidos contra personas con discapacidad sean investigadas y para que los presuntos autores sean enjuiciados y castigados y las víctimas reciban una reparación integral.

Refugiados, solicitantes de asilo y desplazados (arts. 7, 12, 13, 16 y 26)

24.De acuerdo con la información de que dispone el Comité, se calcula que en 2019 había unos 2,6 millones de desplazados internos en el Estado parte. Sírvanse aportar información actualizada sobre las medidas tomadas por el Estado parte para prevenir el desplazamiento interno de personas y velar por que se brinde una protección adecuada y eficaz a los desplazados internos tanto en los campamentos como fuera de ellos. A este respecto, se ruega que proporcionen información sobre la aplicación de las Directrices Nacionales en materia de Desalojo y las medidas adoptadas por la Dependencia de Soluciones Duraderas y la Secretaría de Soluciones Duraderas.

Libertad de expresión y de reunión y protección de los periodistas (arts. 6, 7, 18, 19 y 21)

25.Sírvanse aportar información acerca de los marcos jurídicos y normativos que regulan el derecho a la libertad de expresión en el Estado parte. A este respecto, informen sobre la aplicación de la legislación que restringe la libertad de expresión, incluidas las limitaciones derivadas de la shar i a y del artículo 24 de la Constitución provisional del Estado Sudoccidental, que restringe las actividades que se consideran contrarias al islam, la seguridad pública, el orden público y la estabilidad. Faciliten información sobre las enmiendas aprobadas en julio de 2017 a la Ley Federal de Medios de Comunicación, el proyecto de ley de medios de comunicación de Puntlandia y la Ley de Medios de Comunicación de Somalilandia, e indiquen de qué forma se ajustan a las disposiciones del Pacto.

26.Tengan a bien indicar las medidas adoptadas para garantizar la protección de los defensores de los derechos humanos, los periodistas y los trabajadores de los medios de comunicación. Se ruega que respondan a las denuncias según las cuales, entre septiembre de 2016 y julio de 2018, 8 periodistas y trabajadores de los medios de comunicación fueron asesinados; 32 periodistas y trabajadores de los medios de comunicación resultaron heridos; y 206 personas acusadas de actos relacionados con el ejercicio de la libertad de expresión fueron detenidas arbitrariamente y/o recluidas durante períodos prolongados, en particular en Somalilandia. Además, respondan a las denuncias de que las fuerzas de seguridad acosan e intimidan a los periodistas y los trabajadores de los medios de comunicación y de que se ordenó el cierre temporal de varios medios de difusión. A este respecto, aclaren la aplicación de los artículos 208, 212 y 328 del Código Penal y comenten la información recibida según la cual la mayoría de las personas detenidas fueron acusadas de “divulgar noticias incendiarias que amenazan la estabilidad”, sobre la base de alegaciones de pertenencia a Al-Shabaab y difusión de “noticias falsas” y propaganda.

27.Sírvanse proporcionar información sobre el marco jurídico que regula la libertad de reunión y sobre las medidas adoptadas para proteger a los participantes en reuniones contra la violencia.

Derechos del niño (arts. 7, 9, 10, 14, 23, 24 y 26)

28.Sírvanse proporcionar información sobre el alcance del fenómeno del reclutamiento y la utilización de niños por los grupos armados, en particular Al-Shabaab, que obligan a los niños a combatir y, entre otras cosas, los despliegan en primera línea o en otras actividades militares, o los emplean para hacer recados o llevar alimentos y provisiones a los combatientes. Informen sobre el Programa Nacional para el Tratamiento y la Gestión de los Combatientes Desmovilizados en Somalia y sobre la forma en que se ha aplicado a los niños reclutados. Informen también acerca de las medidas adoptadas para prevenir el reclutamiento de niños. Tengan a bien comentar los informes que indican que varios niños que habrían estado vinculados con Al-Shabaab han sido detenidos, enjuiciados por tribunales militares y condenados. A este respecto, comenten también la información recibida en relación con los abusos cometidos contra los niños privados de libertad, entre los que figuran malos tratos y actos de tortura.

29.Sírvanse proporcionar información acerca de la elaboración de un proyecto de ley sobre los derechos del niño. Indiquen las medidas que se han tomado para prohibir el uso de los castigos corporales contra los niños en todos los entornos. Faciliten información actualizada sobre el marco jurídico vigente para proteger a los niños contra los castigos corporales. Informen también acerca de las medidas adoptadas para proteger a los niños contra el trabajo forzoso y la mendicidad y las peores formas de trabajo infantil.

Participación en los asuntos públicos (arts. 19 y 25)

30.En relación con las elecciones por sufragio directo previstas para 2021, sírvanse detallar todas las medidas adoptadas para garantizar la celebración de unas elecciones libres, fiables y transparentes. A este respecto, proporcionen información sobre el proceso de inscripción de los somalíes para las elecciones y su conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Pacto. Informen también acerca de la reciente promulgación del proyecto de ley electoral y su contenido, en particular indiquen si abarca la cuestión de la corrupción y si es compatible con el artículo 25 del Pacto. Tengan a bien formular comentarios sobre las violaciones y conculcaciones de los derechos humanos cometidas durante el proceso electoral de 2016-2017 y describan las medidas adoptadas para investigar, enjuiciar y castigar a los autores, así como las medidas destinadas a impedir que se produzcan hechos similares en las próximas elecciones.