Naciones Unidas

CAT/C/SVK/QPR/4

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

9 de enero de 2018

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité contra la Tortura

Lista de cuestiones previa a la presentación del cuarto informe periódico de Eslovaquia *

Información específica sobre la aplicación de los artículos 1 a 16 de la Convención, en particular respecto de las recomendaciones anteriores del Comité

Preguntas de seguimiento del anterior ciclo de presentación de informes

1.En sus anteriores observaciones finales (CAT/C/SVK/CO/3, párr. 20), el Comité pidió a Eslovaquia que proporcionase información adicional sobre las cuestiones que suscitaban especial preocupación y que habían sido señaladas por el Comité en el párrafo 8 de esas observaciones, relativo a las salvaguardias legales fundamentales, y el párrafo 11 a), b) y g), relativo a las siguiente cuestiones: las denuncias de uso excesivo de la fuerza, en particular de tortura y malos tratos, por parte de agentes del orden; el número de casos de uso excesivo de la fuerza por parte de agentes del orden que se han investigado, desglosados por edad, sexo y origen étnico o nacional de las víctimas; el número de autores de actos de tortura y malos tratos que han sido enjuiciados; las penas que se han impuesto a los que han sido declarados culpables; y toda declaración formulada al más alto nivel político en el sentido de que no se toleraría el uso excesivo de la fuerza, en particular contra miembros de minorías étnicas. El Comité señala que el 2 de agosto de 2016 recibió una respuesta en relación con la información que había solicitado (CAT/C/SVK/CO/3/Add.1) y agradece al Estado parte sus respuestas sobre esas cuestiones y la información sustantiva presentada. A la luz de esa información, el Comité considera que las recomendaciones que figuran en los párrafos 8 y 11 a), b) y g) antes mencionados no se han aplicado plenamente (véanse los párrs. 3, 5, 6 y 21 del presente documento).

Artículos 1 y 4

2.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 7), se ruega proporcionen información sobre las medidas tomadas para adoptar una definición de tortura que incluya todos los elementos del artículo 1 de la Convención, así como una referencia específica a la discriminación, y para asegurar que las sanciones que se impongan al respecto sean proporcionales a la gravedad de este delito, de conformidad con el artículo 4, párrafo 2, de la Convención.

Artículo 2

3.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 8), sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas efectivas adoptadas para garantizar que todos los detenidos, incluidos los menores, disfruten, en la práctica, de todas las salvaguardias legales fundamentales desde el comienzo mismo de su privación de libertad, lo que incluye informarlos, oralmente y por escrito, de las acusaciones que pesan contra ellos y de sus derechos; darles acceso inmediato a un abogado o a asistencia letrada; darles la oportunidad de solicitar inmediatamente un reconocimiento por parte de un médico independiente y de que se les practique dicho reconocimiento inmediatamente; y darles la oportunidad de informar de su detención a un familiar o a otra persona de su elección inmediatamente después de que esta se produzca.

4.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 9), sírvanse proporcionar información sobre:

a)Las enmiendas introducidas en la legislación vigente para reducir la duración de la prisión preventiva;

b)Las medidas adoptadas para sustituir la prisión preventiva por medidas no privativas de la libertad, de conformidad con las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre las Medidas No Privativas de la Libertad (Reglas de Tokio);

c)La reparación o indemnización ofrecidas a las víctimas de prisión preventiva prolongada e injustificada durante el período que se examina.

5.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 11), y teniendo en cuenta la información recibida del Estado parte en su respuesta de seguimiento (CAT/C/SVK/CO/3/Add.1, párrs. 12 a 36), el Comité solicita al Estado parte que le proporcione información actualizada sobre:

a)Las medidas específicas adoptadas para combatir el uso excesivo de la fuerza por parte de agentes del orden, en particular contra menores y miembros de minorías étnicas, y sobre si la motivación discriminatoria se considera circunstancia agravante de los delitos en los enjuiciamientos penales;

b)El número de casos de uso excesivo de la fuerza por parte de agentes del orden que se han investigado en el período de que se informa y el número de agentes declarados culpables y las penas que se les impusieron;

c)Las medidas específicas adoptadas para establecer un mecanismo independiente de vigilancia y supervisión que cumpla los requisitos de independencia institucional, a fin de evitar todo conflicto de interés, habida cuenta de que el Departamento de Servicios de Inspección y Control del Ministerio del Interior forma parte de la misma estructura institucional que los agentes de policía que pueden estar acusados de malos tratos;

d)Nuevos elementos en relación con los casos de los diez agentes de policía acusados de haber maltratado físicamente y haber dado un trato degradante a seis menores romaníes en Košice el 21 de marzo de 2009 que, el 27 de febrero de 2015, fueron absueltos en primera instancia por el Tribunal del Distrito de Košice II, y de nuevo el 17 de mayo de 2017 por el mismo Tribunal, cuyas sentencias se fundaron, en parte, en su negativa a admitir, en la relación de pruebas, una grabación en vídeo de los sucesos; e incluyan asimismo información sobre cualquier sentencia que se haya dictado posteriormente;

e)Si todos los casos de malos tratos y tortura en centros de detención policial se notifican automáticamente a los fiscales y los jueces, con independencia de que haya o no lesiones visibles;

f)Las medidas adoptadas para garantizar la protección de las personas que han denunciado o presenciado actos de tortura o malos tratos contra las represalias, y las medidas para velar por que las víctimas de tales actos reciban reparación;

g)La capacitación en técnicas profesionales y normas internacionales relativas al uso de la fuerza y las armas de fuego impartida a los agentes de las fuerzas del orden en el período que se examina, así como sobre la ampliación del número de especialistas de la policía romaníes y de sus funciones;

h)Las observaciones del Estado parte sobre las recomendaciones formuladas por el Defensor Público de los Derechos al Presidente de las fuerzas de policía el 3 de marzo de 2015, y sobre si se ha aplicado alguna de las recomendaciones.

6.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 11 d)), y a la luz de la información recibida según la cual, en noviembre de 2015, el Departamento de Servicios de Inspección y Control del Ministerio del Interior sobreseyó íntegramente la causa penal incoada en enero de 2014 por el Fiscal General contra los agentes de policía que habían participado en la redada del 19 de junio de 2013 del asentamiento romaní de Moldava nad Bodvou, en Eslovaquia Oriental, sírvanse proporcionar información actualizada sobre:

a)Si posteriormente se presentaron cargos y se incoaron actuaciones penales contra los agentes de policía que habían participado en la redada en la que habían acabado detenidas 15 personas, algunas de las cuales, al parecer, habían sido gravemente maltratadas por la policía durante su detención y posterior reclusión;

b)Las razones por las que la Fiscalía Regional de Prešov desestimó, por considerarlas infundadas, las quejas contra la decisión del Servicio de Inspección de la Policía de sobreseer la causa penal contra los agentes de policía que habían participado en dicha redada y la posterior agresión que, al parecer, había tenido lugar en las comisarías donde se llevó a los detenidos;

c)El motivo por el que las víctimas del incidente en Moldava nad Bodvou han sido interrogadas recientemente, a pesar de no estar acusadas de ningún delito, en el marco de las actuaciones penales iniciadas en relación con sus supuestas falsas declaraciones contra los agentes de policía investigados. Indiquen también si ello puede equivaler a intimidación a las personas que denuncian casos de malos tratos por la policía o a represalias en su contra.

7.Sírvanse proporcionar información sobre la investigación del Departamento de Servicios de Inspección y Control del Ministerio del Interior anunciada por Tibor Gašpar, Presidente de las fuerzas de policía, en relación con los actos de violencia indiscriminada cometidos por la policía contra romaníes el 16 de abril de 2017 en Zborov, filmados por un testigo y denunciados en mayo de 2017, por los que, al parecer, un niño de 5 años, un hombre de unos 40 años con una cardiopatía y una anciana con discapacidad necesitaron asistencia médica y durante los cuales presuntamente se bloqueó, de modo temporal, el acceso de una ambulancia al vecindario.

8.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 12), sírvanse indicar:

a)Si el Estado parte ha reconocido su responsabilidad en las esterilizaciones forzadas de mujeres romaníes practicadas en el pasado, con arreglo a la sentencia dictada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en 2012;

b)Si el Estado parte ha establecido un órgano independiente para investigar la práctica de la esterilización sin consentimiento informado y ha otorgado a sus víctimas una reparación justa y adecuada, económica o de otro tipo, además de en los dos casos en que se concedieron indemnizaciones;

c)Si el Estado parte ha adoptado normas uniformes sobre la obtención del consentimiento libre e informado para la esterilización, y si vela por que los servicios de salud cumplan la legislación en materia de consentimiento informado para la esterilización y por que, en caso contrario, se apliquen las sanciones apropiadas;

d)Si los miembros del personal médico que han realizado procedimientos de esterilización sin el consentimiento pleno, libre e informado de la paciente han incurrido en responsabilidad penal, y han sido enjuiciados y castigados. Proporcionen también información sobre el número y el resultado de estos casos;

e)Si el personal médico recibe formación sobre los medios apropiados para obtener un consentimiento libre e informado de las mujeres que se someten a esterilización;

f)Si el material escrito sobre la esterilización, como el reglamento jurídicamente vinculante aprobado por el Ministerio de Salud en 2014, que contiene plantillas para la obtención de un consentimiento informado a efectos de este procedimiento, se ha traducido al romaní y a otros idiomas pertinentes.

9.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 14), sírvanse proporcionar información sobre:

a)Las medidas adoptadas para tipificar la violencia doméstica, incluidas la violencia sexual y la violación conyugal, como delitos específicos en el Código Penal, asignándoles las sanciones apropiadas;

b)Las medidas adoptadas para garantizar la aplicación efectiva del Plan de Acción Nacional para la Prevención y Eliminación de la Violencia contra la Mujer para el período 2014-2019. Indiquen si se han evaluado periódicamente sus resultados;

c)Si se ha establecido un mecanismo de denuncia eficaz e independiente para las víctimas de la violencia doméstica;

d)Si todas las denuncias de violencia doméstica, incluidas la violencia sexual, la violación conyugal y la violencia contra niños, son registradas por la policía e investigadas de manera pronta, imparcial y efectiva, y si los autores de tales actos son enjuiciados y castigados. Informen también sobre el número de casos y de sentencias dictadas;

e)Las medidas tomadas para velar por que las víctimas de la violencia doméstica tengan un acceso adecuado a la protección y la asistencia, entre otras cosas mediante órdenes de alejamiento; un acceso sin discriminación a tratamientos médicos, también en materia de salud reproductiva; servicios jurídicos, como el asesoramiento; centros de acogida seguros y adecuadamente financiados, y acceso a una reparación, incluida la rehabilitación.

10.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 15), sírvanse proporcionar información actualizada sobre:

a)Las medidas específicas adoptadas para aplicar la legislación internacional y nacional de lucha contra la trata y para asegurar la aplicación efectiva del Programa Nacional de Lucha contra la Trata de Personas para el período 2015-2018;

b)Si se han asignado fondos suficientes a la lucha contra la trata y si se ha establecido, a tal efecto, una línea nacional de atención telefónica que funcione de manera interrumpida;

c)La formación especializada impartida a los funcionarios públicos en materia de identificación de víctimas de la trata y de investigación, enjuiciamiento y castigo de los autores. Proporcionen también datos desglosados sobre el número de investigaciones y enjuiciamientos y sobre las sentencias dictadas contra los autores de delitos de trata de personas durante el período que se examina;

d)Las medidas adoptadas para incrementar la protección de las víctimas de la trata y ofrecerles reparación, en particular asistencia jurídica, médica y psicológica y medidas de rehabilitación, y para ofrecerles centros de acogida adecuados y asistencia para denunciar ante la policía los incidentes de trata;

e)Las medidas adoptadas por el Estado parte para reforzar la cooperación internacional en materia de prevención y castigo de la trata y para impedir el regreso de las víctimas de la trata a su país de origen cuando haya motivos fundados para creer que correrían peligro de ser sometidas a tortura.

11.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 16), sírvanse proporcionar información sobre:

a)Las reformas de la legislación introducidas en el período que se examina, a fin de reforzar el mandato, la inmunidad, la independencia, la transparencia de los procedimientos de contratación y la diversidad de los miembros y el personal del Centro Nacional de Derechos Humanos de Eslovaquia, de modo que sea plenamente compatible con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París);

b)Si se han asignado suficientes recursos financieros y humanos al Centro, para que pueda desempeñar su mandato con eficacia e independencia.

Artículo 3

12.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 17), sírvanse proporcionar información sobre:

a)Las medidas adoptadas para garantizar el pleno cumplimiento de las obligaciones dimanantes del artículo 3 de la Convención, a fin de que las personas sujetas a la jurisdicción del Estado parte reciban la consideración debida de las autoridades competentes y un trato justo en todas las fases del proceso, incluida la oportunidad de que las decisiones de expulsión, devolución o extradición sean sometidas a una revisión efectiva e imparcial por un mecanismo independiente, con efecto suspensivo;

b)El número de devoluciones, extradiciones y expulsiones del territorio llevadas a cabo por el Estado parte durante el período que abarca el informe, previa aceptación de garantías diplomáticas o su equivalente, así como todos los casos en que el Estado parte haya ofrecido dichas garantías o seguridades diplomáticas, y las medidas de supervisión ulterior que se han adoptado en esos casos;

c)Información actualizada sobre el seguimiento ulterior del caso de Anzor Chentiev.

13.Sírvanse proporcionar información sobre el número de solicitudes de asilo recibidas durante el período que se examina, el número de solicitudes aceptadas y el número de solicitantes de asilo cuya solicitud fue aceptada porque habían sido torturados o podrían ser torturados en caso de devolución a su país de origen. Tengan a bien incluir información, desglosada por sexo, edad y país de origen, sobre el número de personas que han sido devueltas, extraditadas o expulsadas desde el examen del informe anterior. Sírvanse exponer pormenorizadamente los motivos por los que esas personas fueron devueltas y faciliten la lista de los países de destino. Proporcionen información actualizada sobre los tipos de mecanismos de apelación existentes, sobre los recursos que se han interpuesto y sobre su resultado. Indiquen si esos recursos tienen efecto suspensivo.

14.Sírvanse proporcionar información sobre los mecanismos legislativos y de otra índole establecidos para mejorar la identificación y la determinación de la apatridia y para establecer garantías procesales destinadas a ampliar el acceso al procedimiento de determinación de la apatridia.

Artículos 5 a 9

15.Sírvanse proporcionar información sobre las nuevas leyes o medidas que se hayan aprobado para aplicar el artículo 5 de la Convención.

16.Se ruega informen al Comité sobre los tratados de extradición celebrados con otros Estados partes e indiquen si los delitos mencionados en el artículo 4 de la Convención están considerados en estos tratados como delitos que pueden dar lugar a la extradición.

17.Sírvanse aclarar qué tratados o acuerdos de asistencia judicial ha suscrito el Estado parte con otras entidades, ya sean países, tribunales internacionales o instituciones internacionales, y si estos instrumentos se han traducido, en la práctica, en el traslado de pruebas en relación con procesos iniciados por torturas o malos tratos. Sírvanse aportar ejemplos.

Artículo 10

18.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 18), sírvanse proporcionar información sobre:

a)Las medidas específicas adoptadas durante el período que se examina con objeto de elaborar y aplicar metodologías para evaluar la eficacia y la repercusión de los programas de formación y educación sobre las disposiciones de la Convención que se imparten a los agentes del orden y otros funcionarios públicos;

b)Las medidas adoptadas para velar por que el Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Protocolo de Estambul) sea parte fundamental de la formación de todos los profesionales de la medicina y otros funcionarios que trabajen con personas privadas de libertad;

c)Si se ha impartido instrucción y orientación metódica a los agentes de policía sobre la necesidad de respetar los principios de necesidad y de proporcionalidad durante las intervenciones policiales, así como sobre la prohibición absoluta de la tortura y sobre otras obligaciones contraídas por los Estados en virtud de la Convención.

Artículo 11

19.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 10), sírvanse proporcionar información sobre:

a)Las medidas adoptadas para garantizar que las condiciones de reclusión se ajusten a las normas internacionales de derechos humanos pertinentes, incluidas las consistentes en reforzar la vigilancia independiente y regular de todos los centros de privación de libertad por parte del Ombudsman y otros mecanismos independientes, entre otros medios a través de visitas sin previo aviso. Indiquen si estos pueden recibir quejas de los reclusos sobre sus condiciones de reclusión y hacer un seguimiento eficaz de dichas quejas;

b)Las medidas adoptadas para asegurar que todas las personas privadas de libertad, en particular los reclusos que cumplen penas de cadena perpetua, tengan acceso a un régimen organizado y planificado que incluya actividades fuera de sus celdas y ejercicio al aire libre, a fin de evitar el deterioro de sus facultades mentales y sus capacidades sociales;

c)Las medidas adoptadas durante el período que se examina para integrar a los condenados a cadena perpetua en la población penitenciaria general;

d)Las medidas adoptadas para asegurar que haya un número suficiente de psiquiatras en el sistema penitenciario de atención de la salud.

20.Sírvanse describir los procedimientos establecidos para garantizar la observancia del artículo 11 de la Convención y proporcionen información sobre las normas, las instrucciones, los métodos y las prácticas de interrogatorio, así como las disposiciones en materia de custodia, en particular las que se hayan adoptado o revisado desde el examen del informe anterior, y sobre la frecuencia con que se reexaminan.

21.Sírvanse exponer las medidas que ha previsto el Gobierno para suprimir el uso de camas con red y otros medios de retención mecánica en los establecimientos psiquiátricos y otros establecimientos de servicios psicosociales.

Artículos 12 y 13

22.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 19), sírvanse proporcionar datos estadísticos concretos a nivel nacional, desglosados por edad, sexo, origen étnico o nacional y lugar de detención, sobre las denuncias; las investigaciones; los enjuiciamientos, incluidos los procedimientos disciplinarios y penales; y las condenas y sanciones penales o disciplinarias para los casos de tortura y malos tratos. Aporten ejemplos de causas o decisiones judiciales pertinentes.

Artículo 14

23.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas de reparación e indemnización, incluidos los medios de rehabilitación, decretadas por los tribunales y proporcionadas efectivamente a las víctimas de tortura, o a sus familiares, desde el examen del informe anterior del Estado parte. Precisen la cantidad de solicitudes de indemnización que se han presentado, el número de indemnizaciones otorgadas y las sumas decretadas y efectivamente pagadas en cada caso. Sírvanse facilitar, además, información sobre los programas de reparación en curso, en particular para el tratamiento de traumas y otras formas de rehabilitación destinadas a las víctimas de tortura y malos tratos, y sobre los recursos materiales, humanos y presupuestarios asignados para su funcionamiento eficaz.

Artículo 15

24.Sírvanse informar sobre las medidas concretas adoptadas para garantizar el respeto, tanto en la legislación como en la práctica, del principio de inadmisibilidad de las pruebas obtenidas mediante tortura. Proporcionen ejemplos de causas que hayan sido desestimadas por los tribunales debido a la presentación de pruebas o declaraciones obtenidas mediante tortura o malos tratos.

Artículo 16

25.Sírvanse proporcionar información sobre las enmiendas que se hayan introducido en el Código de Familia de 2005, con objeto de prohibir el castigo corporal de los niños en todos los entornos, después de las introducidas en 2015, que seguían permitiendo el uso del “castigo físico razonable” en la crianza de los hijos en la familia.

Otras cuestiones

26.Sírvanse facilitar información actualizada sobre las medidas adoptadas por el Estado parte en respuesta a las amenazas del terrorismo, y describir si esas medidas han afectado a las salvaguardias de los derechos humanos en la legislación y en la práctica y, en ese caso, de qué manera. Expliquen la forma en que el Estado parte se ha asegurado de que esas medidas sean compatibles con todas las obligaciones que ha contraído en virtud del derecho internacional, especialmente la Convención, de conformidad con las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad, en particular la resolución 1624 (2005). Faciliten información sobre la capacitación impartida a los agentes del orden al respecto; el número de personas condenadas en aplicación de esa legislación; los recursos y las salvaguardias legales disponibles para las personas sometidas a las medidas de lucha contra el terrorismo en la legislación y en la práctica; si ha habido alguna queja de incumplimiento de las normas internacionales, y el resultado de esas quejas.

Información general sobre otras medidas y acontecimientos relacionados con la aplicación de la Convenciónen el Estado parte

27.Sírvanse facilitar información detallada sobre otras medidas legislativas, administrativas, judiciales o de otra índole que se hayan adoptado desde el examen del informe anterior con el fin de aplicar las disposiciones de la Convención o las recomendaciones del Comité, como cambios institucionales, planes o programas. Indiquen los recursos asignados y aporten datos estadísticos. Asimismo, faciliten cualquier otra información que el Estado parte considere oportuna.