Artículo

2005

2004

2003

2002

2001

Número de condenados

Número de delitos

Número de condenados

Número de delitos

Número de condenados

Número de delitos

Número de condenados

Número de delitos

Número de condenados

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39.En el Ministerio de Defensa, los oficiales autorizados de la policía militar enjuician los delitos cometidos por miembros de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 10, párrafo 8, apartado c), del Código de Procedimiento Penal.

Artículo 8 . Extradición

40.El título 5 del Código de Procedimiento Penal (arts. 489 a 514) regula la cooperación judicial con otros países. El artículo 478 establece el principio de la subsidiariedad de la legislación con respecto a los tratados internacionales, y la legislación nacional sólo se aplica en apoyo de las disposiciones negociadas en el tratado internacional.

41.La extradición se regula en la parte 2 del título 5 del Código de Procedimiento Penal. Sus disposiciones se aplican a las actuaciones basadas en una orden internacional de detención, dentro del ámbito de aplicación pertinente; se aplican también los tratados internacionales que regulan la extradición. A instancias del tribunal que dictó la orden internacional de detención, el Ministerio de Justicia puede solicitar la extradición de un imputado residente en el extranjero. En el territorio de la República Eslovaca, la orden internacional de detención surte los mismos efectos que toda orden de detención.

42.El Ministerio de Justicia es la autoridad competente para recibir las solicitudes de extradición presentadas por autoridades extranjeras a la República Eslovaca; en esta materia priman las disposiciones de los tratados internacionales. La extradición de una persona es admisible cuando el delito por el que se solicita la extradición está tipificado como tal en el ordenamiento jurídico de la República Eslovaca, siempre que la pena máxima de privación de libertad que pueda imponerse por él con arreglo a las leyes de la República Eslovaca sea de al menos un año.

43.Con arreglo al artículo 501 del Código de Procedimiento Penal, es inadmisible la extradición de un nacional eslovaco, excepto cuando una ley, un tratado internacional o una decisión de una organización internacional que sea vinculante para la República Eslovaca impongan la obligación de entregar a nacionales. La extradición de una persona al extranjero es también inadmisible cuando esa persona ha solicitado el estatuto de refugiado o cuando se le ha concedido ese estatuto. Asimismo, una sentencia de un país extranjero no puede ejecutarse en la República Eslovaca ni puede surtir otros efectos en su territorio a menos que un tratado internacional vinculante para la República Eslovaca disponga otra cosa.

44.El Ministro de Justicia es quien autoriza la extradición del autor de un delito. Si el Ministro de Justicia no permite la extradición, el Ministerio de Justicia elevará el caso a la Fiscalía General para que proceda al enjuiciamiento de conformidad con el ordenamiento jurídico de la República Eslovaca. La Oficina Central Nacional de la Interpol se encarga de la ejecución de las decisiones del Ministro de Justicia relativas a la extradición de una persona al extranjero y/o a las autoridades extranjeras que permitieron la extradición de una persona a la República Eslovaca. En el período objeto del examen, el número de personas extraditadas fue el siguiente: 28 (año 2001), 21 (2002), 24 (2003), 23 (2004) y 32 (2005). El número de personas extraditadas a la República Eslovaca fue de 36 (año 2001), 51 (2002), 41 (2003), 57 (2004) y 53 (2005).

45.En virtud de la Ley Nº 403/2004, sobre la orden de detención europea, es también admisible la extradición de un nacional eslovaco a un país extranjero, en cuyo caso es competente el tribunal regional. Este procedimiento también se puede aplicar en los casos en que intervenga cualquier Estado al que la Unión Europea haya hecho extensiva la aplicación de la orden de detención europea sobre la base de un tratado internacional.

Artículo 9 . Cooperación judicial en materia penal

46.Las autoridades eslovacas prestan, en la forma prevista en el Código de Procedimiento Penal o en un tratado internacional, la asistencia judicial solicitada por las autoridades extranjeras. Si la asistencia judicial se brinda con arreglo a un tratado internacional en una forma no regulada en el Código de Procedimiento Penal, el fiscal competente deberá decidir en qué forma se prestará esa asistencia. A petición de una autoridad extranjera, la asistencia judicial se puede prestar de acuerdo con las disposiciones legales del Estado solicitante, si el procedimiento no entra en conflicto con los intereses protegidos por el artículo 481 del Código de Procedimiento Penal. La doble incriminación sólo se requiere en los casos en que se solicita una orden judicial para la ejecución de un acto de asistencia judicial mutua de conformidad con el Código de Procedimiento Penal.

47.Las autoridades extranjeras no pueden realizar por sí solas ningún acto de cooperación judicial en el territorio de la República Eslovaca. Las oficinas consulares extranjeras que tengan competencia en el territorio de la República Eslovaca podrán tomar medidas en relación con un proceso penal en nombre de las autoridades del Estado que envía, previa autorización de esos organismos y sólo con el consentimiento del Ministerio de Justicia. No se necesita el consentimiento del Ministerio de Justicia para entregar documentos a un nacional del Estado que envía o para someter a interrogatorio a ese nacional cuando éste comparece voluntariamente. Los representantes de organismos extranjeros y de otras personas no pueden estar presentes en un acto de asistencia judicial realizado por una autoridad eslovaca más que con el consentimiento previo del fiscal. El tribunal presta ese consentimiento en el caso de que sea él quien realice ese acto.

Artículo 10 . Educación y formación

48.En las escuelas de formación profesional de grado medio de la policía se estudia la prohibición de la tortura, particularmente en las materias "Ética y psicología de la labor policial" y "Derecho". Uno de los temas es "La policía y los derechos humanos", en el que se presta especial atención al desempeño de la labor policial. En las materias técnicas se informa a los agentes de policía sobre las formas y los métodos de trabajo de las unidades de la policía, a fin de que puedan desempeñar las funciones propias del servicio, utilizar medios coercitivos y actuar de manera independiente respetando los derechos humanos y observando los principios fijados para el desempeño de sus funciones.

49.Los programas de estudios del Departamento de Servicios de Policía de la Academia de Policía están concebidos de forma que sea imposible que los graduados participen en actos ilícitos y discriminatorios que socaven la confianza en la policía. Los alumnos aprenden cómo evitar el uso excesivo de la fuerza y cómo evitar toda conducta que pueda dar lugar a la tortura o a tratos o penas inhumanos o degradantes. El Departamento de Disciplinas de Derecho Público de la Academia de Policía imparte enseñanzas sobre el tema "La policía y los derechos humanos" (concepción europea). En abril de 2006, el Departamento organizó un seminario sobre "El Convenio Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes", con participación internacional, para los funcionarios de la Dirección General de Policía y de las jefaturas regionales y de distrito de la Policía.

50.En cumplimiento de una orden del Jefe del Cuerpo de Policía, desde 2001 todos los agentes de policía siguen regularmente cursos de formación, y sus conocimientos de las normas generalmente vinculantes y de los reglamentos internos son objeto de exámenes en los que deben demostrar, entre otras cosas, que conocen los derechos y las obligaciones de los agentes de policía, especialmente en lo que se refiere al uso apropiado de las armas y de los medios coercitivos, prestando especial interés a la proporcionalidad de la intervención y al trato que se debe dar a las personas detenidas o encarceladas por la policía.

51.En los estudios y la formación de los funcionarios del Cuerpo de Guardias de Prisiones y de Tribunales se incluye, como parte integrante del plan de estudios de 2004-2015, la cuestión de la prevención de la discriminación, del racismo, de la xenofobia, del antisemitismo y de otras manifestaciones de intolerancia.

52.Se han organizado, para el Cuerpo de Guardias de Prisiones y de Tribunales, varios cursos de formación sobre la aplicación en la práctica de determinadas técnicas en cooperación con la asociación Občan a demokracia civil, con la Fundación Open Society y con la Fundación Stefan Batory de Polonia.

53.Las disposiciones de la Convención también figuran en los planes de estudio del Centro de Formación de la Policía Militar. El tema del derecho internacional humanitario y del derecho de los conflictos armados es parte de la formación y de los estudios de los militares profesionales en todos los niveles educativos, desde el más bajo hasta el más alto, incluida la capacitación de los funcionarios enviados a las operaciones de gestión de crisis dirigidas por las Naciones Unidas, la OTAN y la Unión Europea. Forma parte de los planes de estudios de la Academia de las Fuerzas Armadas y de la Academia de la Defensa Nacional.

Artículo 11 . Condiciones de los interrogatorios, de la detención y de la prisión

54.Por la Orden Nº 3/2002 del Ministro del Interior se aprobó el Código de Deontología de los Agentes de Policía, que es obligatorio para todo agente de policía en servicio. El interrogatorio de los testigos y del sospechoso se realiza cumpliendo estrictamente las disposiciones pertinentes del Código de Procedimiento Penal, de la Ley sobre la policía y de la Ley de infracciones. Las autoridades de justicia penal actúan con arreglo a las disposiciones pertinentes del Código de Procedimiento Penal, y los inspectores de la Oficina de la Policía Judicial y Criminal de la Dirección General de Policía también dan orientaciones metodológicas a los inspectores de las unidades ejecutivas sobre la forma de hacer los interrogatorios.

55.Los agentes de la Policía de Fronteras y de Extranjería siguen los principios del Código de Deontología de los Agentes de Policía en los interrogatorios, deben conocer y utilizar las técnicas de comunicación y deben seguir la metodología pertinente al formular las preguntas. Antes del interrogatorio se debe informar al interesado sobre sus derechos y obligaciones, así como sobre las consecuencias del interrogatorio. Se debe interrogar a toda persona en su lengua materna o en una lengua extranjera que comprenda, en presencia de un intérprete y de una persona neutral. Previa solicitud, la persona debe recibir asistencia jurídica (representante legal o abogado defensor). Los extranjeros no acompañados de menos de 18 años de edad deben tener un tutor designado por el tribunal que se encargue de la representación legal del menor.

56.El Cuerpo de Guardias de Prisiones y de Tribunales está facultado para interrogar a los acusados y a los condenados sobre los delitos de personas que cumplan su condena o que estén en prisión preventiva y sobre las violaciones disciplinarias y las infracciones, con arreglo a la Ley Nº 475/2005, sobre el cumplimiento de la pena de prisión, y a la Ley Nº 221/2006, sobre la prisión preventiva. El interrogatorio se lleva a cabo observando las disposiciones pertinentes del Código de Procedimiento Penal. El procedimiento al respecto está regulado en un reglamento interno sobre el procedimiento que deben seguir los órganos autorizados del Cuerpo en las actuaciones penales, publicado en la Colección de instrucciones, orientaciones y directrices del Director General del Cuerpo.

57.Los condenados y las personas en prisión preventiva deben poder ver al director del centro penitenciario, al funcionario del Cuerpo de Guardias de Prisiones y de Tribunales designado por el director y al representante de la autoridad estatal competente. Las personas en prisión preventiva y los condenados tienen derecho a ser protegidos contra la violencia y contra la humillación de la dignidad humana. Los mecanismos nacionales e internacionales de control son aplicables al Cuerpo de Guardias de Prisiones y de Tribunales.

58.La Ley Nº 221/2006, sobre la prisión preventiva dispone que los presos preventivos tienen la obligación de someterse a un examen médico después de ingresar en prisión. Con ello se pretende determinar, entre otras cosas, si antes del ingreso el preso sufrió malos tratos. Análogamente, la Ley Nº 475/2005, sobre el cumplimiento de las penas de prisión, impone esa misma obligación al condenado.

Artículo 12 . Investigación pronta e imparcial

59.El fiscal o el agente de policía son competentes para verificar toda información en el sentido de que se ha cometido un delito, y dentro de los 30 días siguientes a la recepción de la información se debe tomar una decisión al respecto. Los agentes de policía llevan a cabo una investigación para esclarecer los hechos, en la medida en que sea necesario para evaluar el asunto e identificar al autor lo antes posible. El fiscal supervisa el cumplimiento de la ley durante las actuaciones penales.

60.Sólo pueden ser inspectores los agentes de policía que tengan los estudios requeridos y hayan aprobado un examen de especialización. En ejercicio de sus actividades, los inspectores gozan de plena independencia procesal y están obligados a cumplir los reglamentos vigentes teniendo presentes también los acuerdos internacionales sobre los derechos humanos y las libertades.

Artículo 13 . Derecho a presentar una queja

61.Se puede recurrir, mediante la presentación de una queja, contra toda resolución de un agente de policía, excepto la iniciación de un enjuiciamiento penal. Contra las resoluciones judiciales o las decisiones del fiscal únicamente se puede recurrir en los casos expresamente previstos por la ley y cuando el asunto esté en primera instancia. Se puede admitir a trámite el recurso contra la decisión de un tribunal de apelación sobre la imposición de la prisión preventiva, y la decisión sobre el recurso corresponderá a una comisión integrada por otros magistrados de ese tribunal, comisión que tendrá el rango de instancia superior en ese proceso.

62.La protección de los derechos de los condenados y de las personas en prisión preventiva está regulada por la Ley Nº 475/2005, sobre el cumplimiento de las penas de prisión, y por la Ley Nº 221/2006, sobre la prisión preventiva. Esas personas tienen derecho a presentar solicitudes, quejas y peticiones sobre la protección de los derechos humanos ante las autoridades del Estado, y el establecimiento penitenciario tiene la obligación de tramitar inmediatamente su envío sin tratar de identificar al remitente.

63.Toda persona en prisión preventiva puede presentar solicitudes, peticiones y quejas de conformidad con la Ley Nº 171/1993, sobre la policía y con la Circular Nº 41/2003 del Ministro del Interior. Si se hacen por escrito, se entregan al comandante de la unidad de policía para su posterior tramitación. Las solicitudes, peticiones y quejas orales son recogidas por escrito por un agente de policía, y se da traslado de ellas para su posterior tramitación. El fiscal supervisa la legalidad del ingreso y de la permanencia de las personas en las celdas de la policía.

64.Las denuncias de malos tratos por agentes de la policía se examinan de conformidad con el Código de Procedimiento Penal, con la Ley sobre la policía y con la Ley Nº 152/1998, sobre las denuncias. En el caso de que se denuncie a un inspector o a otro agente de la policía por malos tratos durante la instrucción del sumario, se transmite la denuncia a la Inspección de la Policía, que es el órgano competente para examinar el caso. Esta competencia incluye la facultad de pedir a un perito médico que evalúe las lesiones de la persona.

65.Para poner fin a los malos tratos de que pueden ser objeto las personas detenidas y encarceladas, la Inspección de la Policía presenta al Ministerio del Interior un informe anual sobre las actividades delictivas de los agentes de la policía durante el año anterior. El informe contiene indicadores estadísticos, un análisis de las causas de los delitos cometidos por agentes de la policía, y propuestas de medidas para mejorar la situación. Desde 2002, el Ministro del Interior informa todos los años al Gobierno sobre esa cuestión.

66.La Inspección registra las peticiones individuales basándose en la información presentada por el Cuerpo de Guardia de Prisiones y Tribunales, la fiscalía y los ciudadanos, o basándose en otras peticiones (por ejemplo, las peticiones recibidas de otros servicios de policía). Comparando los datos estadísticos correspondientes al período 2002-2005 se puede llegar a la conclusión de que el número de peticiones registradas por la Inspección está disminuyendo. En 2002, el número de peticiones registradas fue de 320, en 2003 fue de 301, y en 2004 fue de sólo 204. En 2005, el número de peticiones fue de 155, es decir, 49 menos que en 2004. Cabe esperar que el número de peticiones presentadas siga tendiendo a disminuir en el próximo período, debido a las medidas aprobadas en 2005 para el cumplimiento directo de las obligaciones.

67.Entre el 1º de enero de 2005 y el 31 de diciembre de 2005, el número de peticiones recibidas fue de 155. De ellas, 139 fueron desestimadas en virtud de una resolución; 6 fueron objeto de una nueva investigación; en cinco casos, se pidió que se pusiera fin al enjuiciamiento penal; en un caso, se resolvió incoar un proceso penal; en otro caso, se trasladó el expediente al fiscal y se le pidió que formulase cargos; en otro caso, el asunto fue trasladado a otro organismo para que se abriese un expediente disciplinario, y en otro caso se dio traslado de una petición a una autoridad competente facultada para pronunciarse sobre el fondo, ya que quedó acreditado que las lesiones de la persona detenida habían sido causadas por civiles.

68.Los delitos cometidos por agentes de la policía militar son examinados por la División de Detección y Documentación de la Actividad Delictiva, Análisis y Prevención del Delito, dependiente de la Jefatura de la Policía Militar. Desde 2001, seis agentes de la policía militar han sido procesados por abuso de poder, y todos esos casos estaban relacionados con un comportamiento improcedente durante los interrogatorios, al obligar a la persona interrogada a confesar. En tres casos, se impuso a los agentes de la policía militar una pena pecuniaria, y a otras tres personas se les impuso una condena condicional con un período de prueba. En otros tres casos de denuncia de un delito, no se pudieron demostrar los hechos alegados por los denunciantes.

69.Las informaciones, peticiones, quejas y denuncias de utilización de medios coercitivos presentadas contra agentes de la Policía de Ferrocarriles son investigadas por las unidades ejecutivas de control e inspección de la Policía de Ferrocarriles.

70.Las peticiones presentadas al Defensor Público de los Derechos constituyen un tipo especial de queja. En los más de cuatro años y medio que lleva desempeñando su función, el Defensor Público de los Derechos recibió más de 10.500 peticiones. De ellas, 17 casos se referían a la convicción del peticionario de que se habían cometido actos constitutivos de violación del artículo 1 o del artículo 16 de la Convención. Dieciséis peticiones fueron presentadas por personas que estaban en prisión preventiva o cumpliendo pena de prisión. En un caso, la petición fue presentada por una persona distinta del interesado. En ese caso, el peticionario se oponía a los castigos improcedentes y a los castigos físicos impuestos a niños por el director de un hogar infantil.

71.Las quejas más frecuentes presentadas por personas acusadas o condenadas se referían al comportamiento improcedente o las presiones de los agentes del Cuerpo de Guardias de Prisiones y de Tribunales, a la denegación de cuidados médicos, a las amenazas de castigos disciplinarios, al carácter insatisfactorio de las condiciones de higiene y de alimentación, a la violencia física durante la reclusión, así como al tocamiento de las partes íntimas del cuerpo y a las coacciones psicológicas ejercidas cuando una persona presentaba una petición al Defensor Público de los Derechos.

72.El Defensor Público de los Derechos, tras examinar las peticiones, llegó a la conclusión de que no se había producido ninguna violación de derechos o libertades fundamentales. Pese a las conclusiones que anteceden, el Defensor del Pueblo remitió al fiscal competente siete asuntos en los que se había comprobado que había motivos fundados para sospechar que se había cometido un delito o en los que la petición incluía propuestas que estaban comprendidas en las atribuciones de la fiscalía.

Artículo 14 . Derecho a reparación y a indemnización

73.El Código de Procedimiento Penal define la expresión "parte perjudicada" y determina sus derechos y su estatuto jurídico. Define también las condiciones en que es posible reclamar una indemnización y determina las posibilidades de que la víctima obtenga reparación. Asimismo, define el estatuto del representante de la víctima.

74.La víctima tiene derecho a declarar si está o no de acuerdo con el enjuiciamiento penal de ciertos delitos, a ejercer su derecho a reclamar daños y perjuicios, a instar a que se obtengan pruebas o se complementen las que se hayan obtenido, a presentar pruebas, a tener acceso a los expedientes y a examinarlos, a participar en el juicio principal y en la vista pública sobre una apelación o una transacción penal, a pronunciarse sobre las pruebas presentadas, a formular observaciones finales y a interponer recursos.

75.La Ley Nº 215/2006 del Consejo Nacional de la República Eslovaca, sobre la indemnización a las víctimas de delitos de violencia, que incorpora la Directiva Nº 2004/80/CE del Consejo de Europa, entró en vigor el 1º de mayo de 2006. Una vez que la víctima haya presentado por escrito la solicitud de indemnización, el órgano decisorio, que es el Ministerio de Justicia, decide si la concede o no y determina su cuantía.

76.La Ley Nº 514/2003, sobre la responsabilidad por los daños y perjuicios ocasionados por actos de las autoridades, dispone que la persona que haya sido objeto de un auto de detención, aprehensión u otra privación de la libertad personal tendrá derecho a recibir indemnización por los daños y perjuicios sufridos a causa de ese auto si éste es anulado posteriormente por ser ilegal o si da lugar a un procedimiento oficial improcedente. Se tendrá derecho a reclamar indemnización por los daños y perjuicios ocasionados por una condena cuando el interesado haya cumplido parcial o totalmente una pena que en un proceso posterior haya sido anulada por ilegal, o cuando el interesado haya sido absuelto de los cargos que pesaban contra él, o cuando se haya puesto fin al enjuiciamiento penal por haberse descubierto hechos o pruebas que no conocía el tribunal, o cuando se remita la causa a otro órgano. Tendrá también derecho a reclamar indemnización por daños y perjuicios la persona a quien en un juicio posterior se haya impuesto, a causa de la anulación de una sentencia previa, una condena más moderada que la que se le haya aplicado. La persona a quien se haya privado de la libertad por un auto de detención preventiva tendrá derecho a indemnización por daños y perjuicios cuando se haya puesto fin a su enjuiciamiento penal o cuando se haya remitido la causa a otro órgano. La ley reglamenta los casos excepcionales en los que no son aplicables los derechos a indemnización por daños y perjuicios aquí descritos.

77.En virtud de la Ley Nº 327/2005, sobre la asistencia jurídica a las personas con necesidades materiales, el Ministerio de Justicia estableció el Centro de Asistencia Jurídica el 1º de enero de 2006. El Centro presta esa asistencia a las personas que, por falta de recursos, no pueden contratar servicios jurídicos para ejercer y defender debidamente sus derechos. En los litigios transfronterizos se proporciona asistencia en cuestiones relacionadas con el derecho civil, el derecho laboral, el derecho de la familia y el derecho mercantil.

78.La Ley Nº 553/2002, relativa a la publicación de información sobre los archivos de los servicios de seguridad del Estado de 1939 a 1989, permite esclarecer las actividades clandestinas de los órganos de represión en el período comunista e indemnizar a las víctimas. La función del Instituto de la Memoria de la Nación, recientemente creado, es proporcionar documentos a las personas perseguidas, instar a la incoación de procesos penales contra los delincuentes y dar a las autoridades públicas la información necesaria.

79.En el período sobre el que se informa se promulgaron otras leyes en virtud de las cuales las víctimas del anterior régimen comunista de Eslovaquia pueden obtener satisfacción moral e indemnización financiera. En 2002, el Gobierno firmó el Acuerdo sobre indemnización financiera parcial a las víctimas del Holocausto, concertado con la Unión Central de Comunidades Religiosas Judías, y asignó 850 millones de coronas eslovacas para esos efectos.

Artículo 15 . Prevención de la tortura en la toma de declaraciones

80.Las autoridades de la justicia penal y los tribunales evalúan, conforme a su convicción interna y considerando prudentemente todas las circunstancias del caso, las pruebas obtenidas de manera legal. Las pruebas que se hayan obtenido mediante la coerción ilegal o la amenaza de tal coerción no podrán utilizarse en el proceso, salvo cuando se utilicen como prueba contra la persona que ejerció esa coerción o esa amenaza de coerción.

81.En los tribunales militares de la República de Eslovaquia no se ha registrado ningún caso de restricción ilegal de la libertad personal. Las autoridades fiscales, incluida la fiscalía militar, controlan los lugares en los que se restringe la libertad en virtud de un auto de detención, de una condena a pena de prisión o de un tratamiento ordenado por un tribunal.

Artículo 16 . Medidas destinadas a prevenir otros actos

82.En el Código Penal están tipificados, entre otros delitos, el empleo de medios de hacer la guerra prohibidos y la realización de hostilidades de manera no autorizada (art. 426), el pillaje en la zona de operaciones militares (art. 427) y la persecución de la población (art. 432). Las disposiciones legislativas referentes a esos delitos se basan principalmente en los convenios internacionales de derecho internacional humanitario y en el derecho de los conflictos armados, que rige los medios y métodos de hacer la guerra.

III. RESPUESTA A LAS OBSERVACIONES FINALES DEL COMITÉ

83.Se recogen seguidamente las respuestas a las recomendaciones del Comité (A/56/44), aprobadas tras el examen del informe inicial de la República Eslovaca (CAT/C/24/Add.6) realizado durante las sesiones 464a, 467a y 475a del Comité, celebradas los días 4, 7 y 11 de mayo de 2001 (CAT/C/SR.464, 467 y 475).

Adoptar una definición de la tortura que abarque todos los elementos de la que figura en el artículo 1 de la Convención, y enmendar en consecuencia la legislación penal interna.

84.Para más detalles a este respecto, véase la respuesta del presente informe relativa al artículo 1.

Proseguir los esfuerzos para introducir reformas estructurales y llevar a efecto las previstas en las enmiendas de 23 de febrero de 2001 de la Constitución.

85.Las enmiendas de 2001 ampliaron el ámbito de aplicación de una norma que la Constitución de la República Eslovaca había introducido en el ordenamiento jurídico ya en 1992. Las entidades naturales y jurídicas, así como las autoridades territoriales autónomas, pueden presentar denuncias al Tribunal Constitucional, que es competente para recibirlas conforme a la Constitución aprobada en 1992 y a sus enmiendas subsiguientes, que ampliaron esa competencia. Las denuncias de transgresiones de la Constitución pueden referirse a violaciones de los derechos y libertades fundamentales reconocidos por la Constitución, así como a violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos por los instrumentos internacionales relativos a los derechos humanos.

86.La Ley Nº 185/2002, sobre el Consejo Judicial de la República Eslovaca, por la que se definen otras competencias de este órgano, se aprobó en virtud del artículo 141 a) del Estatuto Constitucional Nº 90/2001.

87.La institución del Defensor Público de los Derechos se estableció sobre la base del artículo 151 a) del Estatuto Constitucional Nº 90/2001, de 1º enero de 2002.

Tomar medidas para iniciar un sistema efectivo, fiable e independiente destinado a realizar investigaciones inmediatas, imparciales y eficaces de las denuncias de malos tratos o de tortura por parte de los agentes de la policía o de otros funcionarios públicos y, cuando las conclusiones lo justifiquen, a enjuiciar y castigar a los autores

88.Según la práctica establecida, siempre que un investigador u otro agente de la policía constate que la persona detenida está lesionada o se queja de dolores o de otro problema de salud, independientemente de que ello sea o no consecuencia de la acción policial, se asegurará de que se le practique un examen médico, cuyo informe se anexará al expediente de la investigación. El mismo procedimiento se aplica cuando la persona deba ser recluida en una celda policial. Para concluir que los agentes de la policía han lesionado o vulnerado de otra manera la salud de la persona detenida, es necesario probar la relación de causalidad entre el comportamiento del agente de policía en cuestión y la lesión de que se trate.

89.Análogamente, las dependencias del Cuerpo de Guardias de Prisiones y de Tribunales que están encargadas de la tramitación de las denuncias sobre tratos indebidos o tortura piden siempre que el denunciante sea examinado por el médico de la prisión y adoptan las demás medidas necesarias para garantizar la debida investigación de la denuncia. Esto se hace siempre, independientemente de que el denunciante tenga o no indicios visibles de lesión.

90.Los funcionarios que examinan las denuncias de malos tratos actúan también de manera similar cuando no se han alegado malos tratos pero existen razones para creer que el denunciante puede haber sido víctima de ellos. Si se demuestra que la denuncia es fundada, la persona que haya infligido los malos tratos es inmediatamente sometida a enjuiciamiento y a las sanciones (disciplinarias o penales) procedentes.

91.Para más detalles a este respecto, véase la respuesta del presente informe relativa al artículo 13.

Adoptar medidas para garantizar que las declaraciones o la información que se obtengan por medios coercitivos no sean admisibles como elementos de prueba en los tribunales y que las disposiciones jurídicas que permitan el uso de la fuerza física por parte de agentes de la policía sean examinadas, revisadas cuando proceda y aplicadas de conformidad con las disposiciones de la Convención.

92.Esas medidas se introdujeron en el nuevo Código de Procedimiento Penal, en virtud del cual (art. 119, párr. 4) las pruebas que se hayan obtenido por medios coercitivos ilegales o mediante la amenaza de tal coerción no podrán utilizarse en el proceso, salvo cuando se utilicen como prueba contra la persona que ejerció esa coerción o esa amenaza de coerción.

93.El interrogatorio de un acusado en circunstancias que hayan sido intencionalmente creadas para que repercutan negativamente en su estado mental, por ejemplo si se realizan tras una prolongada detención o durante un largo período nocturno con la participación activa de varios interrogadores, constituye una presión no autorizada sobre el acusado y puede considerarse como un error grave en el interrogatorio e impedir que se utilice efectivamente como elemento de prueba.

94.Para más detalles a este respecto, véase la respuesta del presente informe relativa al artículo 15.

Proteger a los defensores de los derechos humanos contra el hostigamiento y las amenazas que menoscaban su capacidad para observar y prestar asistencia a las personas que denuncian violaciones de esos derechos.

95.La Ley Nº 34/2002, sobre las fundaciones, constituye el marco jurídico de las actividades y del estatuto de los defensores de los derechos humanos que trabajan en organizaciones no gubernamentales (ONG) de esa índole.

96.En 2001, el Ministerio del Interior estableció una Comisión Central para coordinar las medidas encaminadas a eliminar el extremismo y la delincuencia por motivos raciales, Comisión en la que participan activamente miembros de la Fiscalía General y de ONG. En 2004 se establecieron comisiones similares en todos los cuarteles generales regionales de la policía. La Dirección General de Policía publicó una Metodología para la detección, el esclarecimiento y la documentación de los delitos cometidos por motivos raciales o étnicos o por cualquier otra forma de intolerancia, o cometidos por partidarios de grupos extremistas, metodología que también se utiliza para mejorar la labor de los agentes de policía.

97.En virtud del artículo 46, párrafo 1, del Decreto Nº 664/2005 del Ministerio de Justicia, artículo en el que figuran las Normas para el cumplimiento de las penas de prisión, en los establecimientos en los que se cumplen penas de privación de la libertad se colocará en un lugar generalmente accesible un buzón cerrado con llave en el que los reclusos podrán depositar sus denuncias y sus solicitudes dirigidas a, por ejemplo, los órganos y organizaciones internacionales.

Tomar medidas para prevenir la violencia, inclusive la violencia sexual, entre los reclusos dentro de los lugares de detención y proporcionar toda información relevante acerca de esas prácticas en su próximo informe periódico.

98.La reclusión en celdas de que son objeto las personas acusadas está reglamentada por la Ley Nº 221/2006, sobre la detención preventiva. La ley dispone expresamente que haya espacios diferenciados para el cumplimiento de la detención preventiva, a fin de que los detenidos peligrosos estén separados de los demás detenidos. En el marco de la diferenciación de las penas de prisión en lo que atañe a la relación con el exterior, el tribunal determinará si el condenado debe cumplir su pena en un establecimiento de régimen abierto, semiabierto o cerrado. En el marco de la diferenciación de las penas en lo que concierne al interior del establecimiento penitenciario, regida por la Ley Nº 475/2005, sobre el cumplimiento de las penas de prisión, los reclusos podrán ser colocados en unidades o grupos separados de los demás o en unidades especializadas. El Decreto Nº 664/2005 del Ministerio de Justicia, que contiene las Normas para el cumplimiento de las penas de prisión, establece más en detalle las condiciones de la reclusión. Cada celda está provista de un equipo de comunicación por señales conectado al servicio de atención permanente del Cuerpo de Guardias de Prisiones y de Tribunales. El Cuerpo funciona como órgano de justicia penal de alcance limitado, detecta los delitos cometidos por los acusados y los condenados y determina quiénes son sus autores.

99.La reclusión de personas en las celdas policiales se rige por la Ley Nº 171/1993, sobre la policía, en virtud de la cual siempre se separará a las personas según su sexo y se colocará a los menores de 18 años separados de los adultos. En la actualidad, la mayor parte de las celdas policiales tienen sólo una cama. Cuando las celdas tienen dos camas, por lo general se coloca a las personas en celdas separadas, siempre que las limitaciones de la capacidad lo permitan.

Proporcionar al Comité, en el siguiente informe periódico, información estadística sobre las personas recluidas en instituciones del Estado, tanto civiles como militares, para fines de detención, prisión, salud mental, educación especializada, etc., desglosando los datos por, entre otras cosas, edad, grupo étnico, sexo y región geográfica.

100. En el siguiente cuadro se recogen los datos relativos a las personas acusadas y condenadas entre 2001 y 2005.

Evolución del número de personas acusadas y condenadas

Año

Acusados

Condenados

Total

Número al  31 de diciembre

Número Ø

Número al  31 de diciembre

Número Ø

Número al  31 de diciembre

Número Ø

2001

1.946

1.943

5.487

5.405

7.433

7.348

2002

2.301

2.123

5.457

5.550

7.758

7.673

2003

2.890

2.843

5.983

5.770

8.873

8.813

2004

3.091

3.103

6.331

6.226

9.422

9.329

2005

2.846

3.042

6.051

6.285

8.897

9.327

101. En el siguiente cuadro se recogen los datos relativos a los extranjeros acusados y condenados entre 2001 y 2005.

Año

Acusados

Condenados

T otal

2001

111

83

194

2002

121

71

192

2003

125

84

209

2004

141

84

225

2005

164

73

237

102. En el siguiente cuadro se recogen los datos relativos a las personas condenadas entre 2001 y 2005, desglosados por edad y por género

Situación al 31 de diciembre

Menores de 18 años

Menores de 21 años

Menores de 25 años

Menores de 30 años

Menores de 45 años

Mujeres menores de  60 años y hombres menores de  65 años

Mujeres mayores de  60 años y hombres mayores de 65 años

2001

H

53

501

1.049

1.246

1.875

548

15

M

2

10

24

50

89

23

2

2002

H

66

419

1.032

1.124

2.003

602

17

M

0

5

27

42

96

23

1

2003

H

66

488

987

1.219

2.215

755

21

M

2

6

28

46

115

33

2

2004

H

84

416

1.008

1.276

2.417

855

26

M

2

8

23

47

125

43

1

2005

H

68

422

845

1.118

2.332

988

26

M

1

8

27

42

121

49

4

103.En virtud de la legislación vigente, el Cuerpo de Guardias de Prisiones y de Tribunales está autorizado para tramitar la información sobre el origen étnico únicamente en el contexto de las actividades relacionadas con la finalidad de la detención y/o con la finalidad de la pena de prisión, e incluso en estos casos sólo si se cuenta con el consentimiento de la persona en cuestión.

104. Según el Ministerio de Justicia, en 2004 se admitió en hospitales psiquiátricos a 39.039 pacientes en total, de los cuales 22.282 eran hombres y 16.757 mujeres. Las estadísticas de 2004 sobre el número de camas en los hospitales psiquiátricos arrojaron los datos siguientes.

Número de camas

U tilización de las camas

Número de camas por cada médico

Número de personas admitidas en el hospital

Número de personas admit idas en el hospital por cada 100  habitantes

Número de personas admitidas en el hospital por cada médico

Promedio de tiempo de tratamiento, en días

1.884

84,5%

21,1

11.455

0,2

128,1

48,3

105. Los datos estadísticos siguientes se refieren a los establecimientos institucionales de gran capacidad que prestan servicios sociales a los adultos y a los niños.

Tipo de establecimiento

Número de establecimientos

Número de plazas

Hogares para ancianos

186

13.214

Hogares - pensiones para jubilados

16

1.853

Hogares que prestan servicios sociales a los adultos que tienen:

Discapacidad física

3

241

Combinación de discapacidades

57

4.787

Discapacidad sensorial

5

268

Trastornos mentales y del comportamiento

53

4.606

Total de la República Eslovaca

320

24.969

Hogares para niños

91

3.769

Hogares que prestan servicios sociales a los niños que tienen:

Discapacidad física

4

490

Discapacidad física y trastornos mentales y del Comportamiento

41

1.966

Trastornos mentales y del comportamiento

28

1.203

Total de la República Eslovaca

164

7.428

106. Al 31 de diciembre de 2004 había 730 establecimientos en los que se prestaban servicios sociales (incluidos los hogares de menor capacidad) y en los que se albergaba a 35.531 personas (el 0,7% de la población total).

107. Al 31 de octubre de 2005 se habían abierto 19 hogares de reeducación, todos los cuales, a excepción de uno, eran instituciones estatales, para la atención de niños y jóvenes respecto de los cuales se había ordenado la educación institucional o la educación protectora en virtud de una orden judicial. El Centro Nacional Eslovaco de Derechos Humanos supervisa las actividades de las instituciones educativas de guarda.

Tomar medidas efectivas para garantizar la independencia del poder judicial a fin de fortalecer el estado de derecho y el sistema democrático de gobierno, que son elementos indispensables para aplicar la Convención.

108. La Ley Nº 371/2004, sobre las plazas de jueces y los distritos de los tribunales, hizo posible la optimización de la administración judicial. El sistema de tribunales generales está integrado por 8 tribunales regionales y 45 tribunales de distrito. La ley determina igualmente las plazas de jueces y los distritos de los tribunales especializados. En la actualidad, Eslovaquia tiene 1.310 jueces. El sistema de tribunales militares está integrado por el Tribunal Superior de Justicia Militar y tres tribunales militares de primera instancia, que conocen de todas las causas penales relacionadas con soldados, con oficiales de la policía, de la Policía Ferroviaria, del Cuerpo de Guardias de Prisiones y de Tribunales, de la Oficina de Seguridad Nacional y del Servicio Eslovaco de Inteligencia, y con oficiales de aduanas, prisioneros de guerra y otras personas determinadas por la ley.

109. El Consejo Judicial, establecido por la Ley Nº 185/2002, está integrado por 18 miembros y es dirigido por su Presidente, que es el Presidente del Tribunal Supremo. Los miembros del Consejo tienen un mandato de cinco años y pueden ser elegidos o designados para dos períodos consecutivos como máximo. Para la adopción de una resolución del Consejo se requiere la aprobación de la mayoría de sus miembros.

110. El procedimiento para la designación de jueces fue modificado por una enmienda de la Constitución en virtud de la cual ya no son elegidos por el Consejo Nacional de la República Eslovaca a instancia del Gobierno. Ahora el Consejo Judicial propone candidatos y el Presidente tiene la potestad de designarlos y destituirlos. Podrá ser designado juez quien sea nacional de la República Eslovaca, pueda ser elegido como miembro del Consejo Nacional de la República Eslovaca, tenga más de 30 años de edad y posea formación universitaria. Su mandato no tiene ninguna limitación de tiempo, y se ha suprimido el denominado período de prueba de cuatro años.

111. A propuesta del Consejo Judicial, el Presidente de la República Eslovaca designa de entre los magistrados del Tribunal Supremo al Presidente y al Vicepresidente de ese Tribunal para un mandato de cinco años. La misma persona puede ser nombrada Presidente y Vicepresidente durante dos períodos consecutivos como máximo.

112. En el ordenamiento jurídico se distingue entre la designación de los jueces en general, que compete al Presidente de la República, y la designación de jueces para los cargos de presidente y vicepresidente de los tribunales regionales y de distrito, designación que, en virtud de la Ley Nº 335/1991, sobre los tribunales y los jueces, compete al Ministro de Justicia.

113. Con el establecimiento, en los tribunales regionales, en el Tribunal Superior de Justicia Militar y en el Tribunal Supremo, de los consejos de jueces como órganos judiciales autónomos, se ha reforzado también el principio de la independencia de los jueces. Conforme a la Ley Nº 385/2000, sobre los jueces y peritos, los consejos de jueces tienen por función proteger los derechos y los intereses de los jueces. El 1º de noviembre de 2003 entró en vigor una modificación de esa ley en virtud de la cual los miembros de los consejos de jueces son elegidos exclusivamente por sus pares en votación secreta.

114. En el desempeño de su cargo, los jueces son independientes y están vinculados exclusivamente por la Constitución y por las leyes, los tratados internacionales, las decisiones del Tribunal Constitucional y el dictamen jurídico de un tribunal de instancia superior en las condiciones definidas por la ley. Las disposiciones legales establecen el principio del carácter apolítico de los jueces, es decir, la obligación de los jueces de abstenerse de afiliarse a un partido o movimiento político antes de tomar posesión de su cargo.

Adoptar disposiciones adecuadas para la indemnización y rehabilitación de las víctimas de torturas y malos tratos

115. Para más detalles a este respecto, véase la respuesta del presente informe relativa al artículo 14.

Seguir impartiendo formación en materia de derechos humanos a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, los oficiales militares y otros funcionarios, inclusive los que presten servicios en comunidades locales, así como en las zonas fronterizas y en instituciones administradas por el Estado, y dar directrices claras acerca de la prohibición de la tortura y los malos tratos, así como la prohibición de la devolución de toda persona que pueda correr el peligro de ser sometida a tortura

116. El personal de la policía de fronteras y de extranjería ha recibido varios cursos de formación relativos a las normas de servicio elaboradas por la Agencia Europea para la gestión de la cooperación operativa en las fronteras exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea (FRONTEX). Se incluyó en esos cursos información sobre la prohibición de la tortura y la obligación de respetar los derechos humanos. Los oficiales de la Policía de Fronteras y de Extranjería también han recibido varios cursos de formación sobre el cumplimiento del Código Europeo de Ética Policial y del Código de Ética del Agente de Policía. En el desempeño de sus funciones, la Policía de Fronteras se basa en las Directrices revisadas del ACNUR sobre los criterios y normas aplicables en relación con la detención de los refugiados y de los solicitantes de asilo.

117. El Cuerpo de Guardias de Prisiones y de Tribunales coopera activamente con las asociaciones y fundaciones civiles y está también dispuesto a organizar en el futuro cursos de formación para los funcionarios del Cuerpo asignados a los servicios de detención y/o encarcelamiento.

Distribuir en todo el país las conclusiones formuladas por el Comité después del examen del informe inicial del Estado parte, y alentar a las ONG a participar en esta actividad.

118. El Gobierno de la República Eslovaca siguió la presentación del informe inicial y su examen, que tuvo lugar el 22 de agosto de 2001. Por su Resolución Nº 774, el Gobierno encomendó a los órganos centrales de la Administración del Estado que examinasen las conclusiones y recomendaciones del Comité y adoptasen las medidas necesarias para su aplicación. En el período sobre el que se informa, las autoridades estatales también mantuvieron un diálogo con ONG de defensa de los derechos humanos activas en Eslovaquia, en particular Občan a demokracia, la Open Society Foundation, Nadácia Charty 77 y el Comité Eslavo de Helsinki.

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