Naciones Unidas

CAT/C/SVK/CO/2

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

17 de diciembre de 2009

Español

Original: inglés

Comité contra la Tortura

43º período de sesiones

2 a 20 de noviembre de 2009

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 19 de la Convención

Observaciones finales del Comité contra la Tortura

Eslovaquia

1.El Comité examinó el segundo informe periódico de Eslovaquia (CAT/C/SVK/2) en sus sesiones 899ª y 901ª (CAT/C/SR.899 y 901), celebradas los días 3 y 4 de noviembre de 2009, y aprobó en su 916ª sesión (CAT/C/SR.916), celebrada el 16 de noviembre de 2009, las observaciones finales que se transcriben a continuación.

A.Introducción

2.El Comité celebra la presentación del segundo informe periódico de Eslovaquia, que abarcaba el período comprendido entre el 1º de enero de 2001 y el 31 de diciembre de 2006 y se ajustaba a las directrices sobre la presentación de informes, así como las respuestas a la lista de cuestiones (CAT/C/SVK/Q/2/Add.1), que proporcionaron información adicional sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para aplicar la Convención. El Comité también señala con satisfacción el diálogo constructivo que mantuvo con la delegación de alto nivel del Estado parte.

B.Aspectos positivos

3.El Comité señala con reconocimiento:

a)La precedencia otorgada a los tratados internacionales con respecto a las leyes de Eslovaquia;

b)La ratificación de los Protocolos facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño, en 2004 del relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y en 2006 del relativo a la participación de niños en los conflictos armados;

c)La ratificación del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional el 11 de abril de 2002;

d)Las modificaciones de la legislación encaminadas a mejorar el cumplimiento de los compromisos contraídos por el Estado parte en virtud de la Convención, por ejemplo el nuevo Código Penal Nº 300/2005, el nuevo Código de Procedimiento Penal Nº 301/2005, la Ley Nº 475/2005 sobre la ejecución de las penas privativas de libertad y la Ley Nº 221/2006 sobre la prisión preventiva, y

e)La creación en 2001 del Defensor Público de los Derechos (Oficina del defensor del pueblo).

4.El Comité también celebra la decisión adoptada por el Tribunal Constitucional el 26 de junio de 2008 en el sentido de no enviar al Sr. Mustapha Labsi a Argelia porque correría peligro de ser sometido a tortura.

C.Principales cuestiones motivo de preocupación y recomendaciones

1.Definición de la tortura

5.El Comité, aunque toma nota de la amplia definición de la tortura que figura en el Código Penal eslovaco, experimenta preocupación por el hecho de que esa definición no abarque la finalidad de la discriminación y por que no formen parte de la definición elementos como la instigación, el consentimiento o la aquiescencia de un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas (art. 1).

El Estado parte debería adecuar su definición de tortura al artículo 1 de la Convención incorporando el elemento de la discriminación y penalizando la instigación, el consentimiento o la aquiescencia de un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas.

2.Salvaguardias fundamentales

6.Preocupa al Comité el hecho de que las personas sometidas a detención policial no puedan ejercer su derecho a ponerse en contacto con un miembro de su familia ni puedan tener acceso a un médico independiente y a asistencia letrada más que "tan pronto como sea posible" y no desde el inicio de su detención (art. 2).

El Estado parte debería velar por que las personas sometidas a detención policial puedan ejercer su derecho a ponerse en contacto con un miembro de su familia y tengan acceso a un médico independiente, a ser posible de su elección, y a asistencia letrada desde el inicio de su privación de libertad.

3.Independencia del poder judicial

7.Preocupa al Comité que los jueces sean designados por el Presidente de Eslovaquia sobre la base de una propuesta del Consejo Judicial, habida cuenta de que algunos miembros del Consejo Judicial son designados y destituidos por el Presidente de la República y por el Gobierno (art. 2).

El Estado parte debería garantizar la plena independencia del Consejo Judicial a fin de asegurar la independencia del poder judicial. A ese respecto, el Comité recuerda los Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura aprobados en Milán en 1985, que hizo suyos la Asamblea General en sus resoluciones 40/32 y 40/146.

4.No devolución y riesgo de tortura

8.Preocupa al Comité que, conforme al artículo 13 de la Ley de asilo, las personas que se considere que son una amenaza para la seguridad nacional o un peligro para la comunidad no estén protegidas por el principio de no devolución, de modo que pueden quedar expuestas a un riesgo de tortura o de otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. También le preocupa el número muy bajo de solicitudes de asilo aceptadas (art. 3).

El Estado parte debería adoptar urgentemente las medidas necesarias, especialmente de carácter jurídico, para garantizar la protección de los derechos de todos los solicitantes de asilo y de las personas que pidan que se les reconozca la condición de refugiados. Además, el Estado parte debería aplicar el principio de no devolución sin discriminación ni excepción alguna.

5.Denuncias, investigaciones, procesamientos y condenas

9.Aunque observa que la Oficina del Servicio de Inspección depende del Ministro del Interior y supuestamente es independiente de la policía, el Comité considera preocupante que los presuntos actos ilícitos cometidos por la policía, en particular la tortura y los malos tratos, sean investigados por agentes de policía de la Oficina del Servicio de Inspección. A ese respecto, preocupa al Comité que sean muy pocas las denuncias contra agentes de policía que se hayan aceptado e investigado y que hayan llevado a procesamientos y a condenas (arts. 12 y 13).

El Estado parte debería reforzar todavía más la independencia de la Oficina del Servicio de Inspección, en particular incluyendo expertos independientes contratados fuera de la policía, para velar por que las denuncias de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes sean investigadas de manera rápida, imparcial, exhaustiva y eficaz.

6.Supervisión independiente

10.El Comité lamenta la falta de información sobre si existe o no en el Estado parte un órgano independiente que tenga derecho a, entre otras cosas, realizar visitas no anunciadas a todos los lugares de privación de libertad, incluidas las comisarías de policía y los establecimientos de prisión preventiva (arts. 2, 11 y 16).

El Estado parte debería velar por que se realizasen de forma periódica actividades totalmente independientes, incluyendo visitas no anunciadas, de vigilancia de todos los lugares de privación de libertad. También debería velar por que el mecanismo que se establezca con ese fin, en los planos local o nacional, tenga un mandato apropiado y recursos suficientes.

7.Formación

11.El Comité toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado parte en lo que se refiere a la formación de los agentes de las fuerzas del orden. Sin embargo, le preocupa la eficacia de esa formación, dado el alto número de presuntos casos de acoso y de malos tratos tanto durante el arresto como durante la detención policial, especialmente de sospechosos romaníes. También le preocupa que puedan ser insuficientes los programas de formación de personal médico para la detección y documentación de casos de tortura conforme al Protocolo de Estambul (arts. 10 y 11).

El Estado parte debería:

a) Incluir, en sus módulos de formación sobre normas, instrucciones y métodos de interrogatorio, información sobre todas las disposiciones de la Convención, especialmente sobre la prohibición absoluta de la tortura;

b) Asegurarse de que el personal que participa en el trato con los detenidos esté capacitado para reconocer señales de tortura y de tratos crueles, inhumanos o degradantes, conforme al Protocolo de Estambul, y reforzar la formación sobre el Protocolo de Estambul para todos los profesionales que participen en la investigación y documentación de casos de tortura, y

c) Evaluar periódicamente la formación impartida a sus agentes de las fuerzas del orden.

8.Justicia de menores

12.El Comité está preocupado por las condiciones de detención de los menores, como la reclusión en régimen de aislamiento por un plazo de hasta diez días y la colocación junto con adultos de menores que se encuentran en detención preventiva (arts. 11 y 16).

En consonancia con las observaciones finales formuladas en 2007 por el Comité de los Derechos del Niño (CRC/C/SVK/CO/2, párr. 68), el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Aplique las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing), aprobadas en 1985, y las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad (Reglas de La Habana), aprobadas en 1990;

b) Vele por que los menores permanezcan detenidos únicamente como último recurso y en estricto cumplimiento de la ley y por que se examinen periódicamente las condiciones de detención de los menores;

c) Establezca un programa de formación de jueces para que se especialicen en la justicia de menores, en particular en la aplicación de medidas no privativas de la libertad, y

d) De ser necesario, pidan asistencia técnica y cooperación de otro tipo al Grupo Interinstitucional sobre Justicia Juvenil.

9.Denuncias de tortura y malos tratos durante la detención policial

13.Preocupan al Comité las muchas denuncias de malos tratos de detenidos por parte de agentes de las fuerzas del orden, en particular bofetadas, puñetazos, patadas o golpes con objetos contundentes, así como la muerte de un hombre en 2001 después de un brutal interrogatorio policial. También le preocupa la práctica de mantener a los detenidos esposados a elementos fijos en corredores u oficinas durante períodos prolongados (arts. 12 y 16).

El Estado parte debería tomar las medidas necesarias para que todas las denuncias de tortura o de tratos crueles, inhumanos o degradantes se investiguen de manera pronta e imparcial, para que los autores de esos actos sean debidamente procesados y, si se los declara culpables, sean condenados a penas proporcionadas a la gravedad de sus actos y para las víctimas sean indemnizadas adecuadamente, además de rehabilitadas completamente. Asimismo debería poner fin a la práctica de mantener esposados durante períodos prolongados a los detenidos, así como cualesquiera otros malos tratos a que se someta a los sospechosos mientras se encuentren detenidos.

10.Esterilización de las mujeres romaníes

14.Preocupan profundamente al Comité las denuncias de que continúan las esterilizaciones no voluntarias de mujeres romaníes.

El Estado parte debería:

a) Tomar medidas urgentes para investigar de manera rápida, imparcial, exhaustiva y eficaz todas las denuncias de esterilizaciones no voluntarias de mujeres romaníes, procesar y castigar a los autores y proporcionar a las víctimas una indemnización equitativa y adecuada, y

b) Hacer cumplir efectivamente la Ley de atención de salud (2004) publicando directrices y formando a los funcionarios públicos, en particular sobre la responsabilidad penal del personal médico que realice esterilizaciones sin el consentimiento otorgado libre y plenamente y con conocimiento de causa por las mujeres a las que se vaya a esterilizar, así como sobre la forma de obtener tal consentimiento.

11.La minoría romaní

15.Preocupan al Comité las informaciones recibidas sobre malos tratos de romaníes a manos de agentes de la policía durante su detención y mientras permanecían detenidos. También le inquieta el alto porcentaje de niños romaníes que se encuentran en escuelas para niños con discapacidades mentales. Está preocupado además por la discriminación contra la minoría romaní, que ha llevado a violaciones de los derechos protegidos por la Convención (arts. 10 y 16.)

El Comité recuerda, a la luz de su Observación general Nº 2 sobre la aplicación del artículo 2 (CAT/C/GC/2), que la protección especial de ciertas minorías o personas o grupos marginados que corren especial peligro forma parte de las obligaciones que impone al Estado parte la Convención. A este respecto, el Estado parte debería:

a) Redoblar sus esfuerzos por luchar contra los malos tratos infligidos a los detenidos romaníes garantizándoles desde el inicio de su detención el ejercicio de los derechos que les confiere la ley;

b) Hacer cumplir la Ley escolar Nº 245/2008 velando por que los niños romaníes sean admitidos en la educación general, a menos que una evaluación en toda regla lleve a la conclusión de que el niño tiene una discapacidad mental y que el representante legal del niño haya pedido que se inscriba a este en una escuela especial. En particular, debería disociar la noción de "socialmente desfavorecido" de la de "discapacidad mental".

12.Reparación e indemnización, incluida la rehabilitación

16.El Comité lamenta que no se ponga en práctica el derecho de las víctimas de tortura o de malos tratos a obtener reparación e indemnización, incluida la rehabilitación. El Comité deplora también que no se disponga de información sobre el número de víctimas de tortura o de malos tratos que hayan recibido indemnizaciones ni sobre la cuantía de estas, así como que no se disponga de información sobre otras formas de asistencia, en particular los servicios médicos o de rehabilitación psicosocial, prestadas a esas víctimas (art. 14).

El Estado parte debería velar por que las víctimas de tortura o de malos tratos tengan derecho a reparación e indemnización, incluida la rehabilitación, a fin de que se pueda proporcionar a las víctimas de tortura o de otros tratos o penas crueles, inhumanos o

degradantes una indemnización equitativa y adecuada, incluidos los medios de lograr una rehabilitación lo más completa posible. También debería reunir datos sobre el número de víctimas que hayan recibido indemnización u otras formas de asistencia.

13.Violencia contra las mujeres y las niñas

17.Preocupa al Comité la insuficiencia de las medidas adoptadas para proteger a las mujeres y a las niñas contra la violencia. A este respecto, el Comité comparte la inquietud expresada por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW/C/SVK/CO/4, párr. 20) sobre la alta tasa de violencia contra las mujeres y las niñas, en particular los homicidios de mujeres y de niñas como resultado de la violencia doméstica (art. 16).

El Estado parte debería:

a) Redoblar sus esfuerzos por lograr la adopción de medidas de protección urgentes y eficaces, investigar rápida e imparcialmente todas las denuncias de violencias contra las mujeres y las niñas, en particular los homicidios de mujeres y de niñas como resultado de la violencia doméstica, y procesar y castigar a los autores de esos actos;

b) Proporcionar a las mujeres víctimas de la violencia centros de acogida en número suficiente y en las condiciones debidas, así como servicios de asesoramiento;

c) Realizar campañas más amplias de concienciación y formación sobre la violencia doméstica para funcionarios (jueces, fiscales, abogados, agentes de las fuerzas del orden y trabajadores sociales) y para la población en general, y

d) Estrechar la cooperación con las organizaciones no gubernamentales que se ocupan de proteger a las mujeres y a las niñas contra la violencia.

14.Castigos corporales

18.El Comité considera preocupante que en la Ley de la familia no se prohíban expresamente los castigos corporales y que los castigos corporales tengan amplia aceptación en la sociedad (art. 16).

El Estado parte debería prohibir expresamente los castigos corporales en la familia. Además, debería velar por que se aplique estrictamente la legislación que prohíbe los castigos corporales y por que se realicen campañas de concienciación y educación a ese respecto.

15.Trata de personas

19.Preocupan al Comité las informaciones sobre la trata transfronteriza de mujeres para fines sexuales y otros tipos de explotación, así como sobre los niños romaníes llevados al extranjero mediante la trata, especialmente para ejercer la mendicidad forzada. También preocupa al Comité la trata interna de mujeres y niñas romaníes. El Comité lamenta la falta de estadísticas sobre estas cuestiones, el escaso número de casos enjuiciados y la frecuente suspensión de las condenas impuestas a los autores. Asimismo preocupa al Comité que los servicios de reintegración y rehabilitación sean insuficientes para las víctimas de la trata (art. 16).

El Estado parte debería:

a) Investigar pronta e imparcialmente todas las denuncias de trata de personas, especialmente mujeres y niños, procesar a los presuntos autores y castigar con las penas adecuadas a los que sean declarados culpables;

b) Redoblar sus esfuerzos por prestar servicios de reintegración y rehabilitación a las víctimas, y

c) Realizar campañas de concienciación de ámbito nacional e impartir formación a los agentes de las fuerzas del orden, a los funcionarios de migración y a los policías de fronteras sobre las causas, las consecuencias y la incidencia de la trata de seres humanos.

16.Instituciones psiquiátricas

20.Preocupa al Comité el tratamiento de los pacientes psiquiátricos, en particular el uso de camas con red, así como la falta de vigilancia independiente de esos lugares de privación de libertad (arts. 11 y 16).

El Estado parte debería mejorar las condiciones de vida de los pacientes de las instituciones psiquiátricas, velar por que todos los lugares en que se recluya y se someta a un tratamiento no voluntario a personas con enfermedades mentales sean visitados periódicamente por órganos de vigilancia independientes a fin de que se apliquen correctamente las salvaguardias establecidas para proteger los derechos de esas personas, y velar por que se establezcan otras formas de tratamiento.

17.Reunión de datos

21.El Comité pide al Estado parte que, en su próximo informe periódico, proporcione información estadística detallada, desglosada por delito, condena, etnia, edad y sexo, sobre el número de personas privadas de libertad, sobre las denuncias de torturas o de malos tratos presuntamente cometidos por agentes de las fuerzas del orden, sobre las correspondientes investigaciones, procesamientos y sanciones penales o disciplinarias, y sobre las personas en prisión preventiva y los reclusos condenados. El Comité también pide que se le proporcione información sobre las indemnizaciones y los servicios de rehabilitación que se hayan proporcionado a las víctimas.

22.El Comité alienta al Estado parte a que ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura.

23.El Comité invita al Estado parte a que llegue a ser parte en los tratados básicos de las Naciones Unidas relativos a los derechos humanos en los que aún no es parte, a saber, la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares y la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad. El Comité invita al Estado parte a que ratifique la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas.

24.Se alienta al Estado parte a que dé amplia difusión a los informes que ha presentado al Comité y a las observaciones finales y las actas resumidas del Comité a través de los sitios web oficiales, los medios de información y las organizaciones no gubernamentales.

25.El Comité invita al Estado parte a que presente su documento básico de conformidad con los requisitos del documento básico común enunciados en las directrices armonizadas para la presentación de informes aprobadas por los órganos creados en virtud de tratados internacionales de derechos humanos (HRI/GEN/2/Rev.5).

26.El Comité pide al Estado parte que, dentro del plazo de un año, le proporcione información sobre el seguimiento que haya dado a las recomendaciones formuladas por el Comité en los párrafos 8, 13, 14 y 15 de las presentes observaciones finales.

27.Se invita al Estado parte a que presente su próximo informe periódico, que será el tercero, a más tardar el 20 de noviembre de 2013.