Naciones Unidas

CRC/C/87/D/88/2019

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

6 de julio de 2021

Original: español

Comité de los Derechos del Niño

Decisión adoptada por el Comité en relación con el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones respecto de la comunicación núm. 88/2019*,**

Comunicación presentada por:

A. E. A. (representado por el abogado Albert Parés Casanova)

Presunta víctima:

El autor

Estado parte:

España

Fecha de la comunicación:

20 de junio de 2019 (presentación inicial)

Asunto:

Procedimiento de determinación de la edad de menor migrante no acompañado

Cuestiones de fondo:

Interés superior del niño, derecho a la identidad, derecho a ser escuchado, derecho a un tutor, derecho al desarrollo, derecho a la protección y asistencia especiales del Estado

Artículos de la Convención :

3; 8; 18, párr. 2; 20, párr. 1; 27 y 29

1.El autor de la comunicación es A. E. A., nacional de Marruecos, nacido el 7 de noviembre de 2002. Alega que el Estado parte ha violado los derechos que lo asisten en virtud de los artículos 3, 8, 18, párrafo 2, 20, párrafo 1, 27 y 29 de la Convención. Alega, entre otras cosas, que las autoridades españolas no consideraron el interés superior del niño en sus decisiones y que no se le protegió como niño. Se encuentra representado por abogado. El Protocolo Facultativo entró en vigor para el Estado parte el 14 de abril de 2014.

2.El 8 de mayo de 2019, el autor fue interceptado mientras intentaba llegar a la costa de Algeciras a bordo de una patera. A su llegada, el autor, que estaba indocumentado, afirmó ser menor de 18 años. En fecha indeterminada, el Juzgado de Instrucción núm. 30 de Barcelona ordenó el ingreso del autor en un centro de internamiento de extranjeros para adultos.

3.El 28 de mayo de 2019, el autor fue sometido a pruebas médicas para determinar su edad. El resultado de la radiografía de su muñeca determinó que el autor tenía 19 años y el resultado de la radiografía dental completa indicó que el autor tenía 18 años. Se concluyó que el autor era mayor de 18 años.

4.El 25 de junio de 2019, de conformidad con el artículo 6 del Protocolo Facultativo, el grupo de trabajo sobre las comunicaciones, actuando en nombre del Comité, decidió registrar la comunicación y conceder medidas provisionales consistentes en suspender la ejecución de la orden de expulsión contra el autor mientras su caso estuviera pendiente de examen ante el Comité, así como trasladarlo a un centro de protección de menores.

5.El 2 de enero de 2020, el Estado parte presentó sus observaciones sobre la admisibilidad y el fondo de la comunicación. El 6 de marzo de 2020, el abogado del autor presentó comentarios a las observaciones del Estado parte sobre la admisibilidad y el fondo.

6.El 3 de noviembre de 2020, el abogado del autor notificó al Comité que había perdido contacto con el autor y que desconocía su paradero.

7.Reunido el 31 de mayo de 2021, el Comité, habiendo considerado la información proporcionada por el abogado del autor según la cual se habría perdido contacto con él, decidió poner fin a su examen, con arreglo al artículo 26 de su reglamento en relación con el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones.