Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial
Informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 9 de la Convención
Informes periódicos 12º a 19º que los Estados partes debían presentar en 2011
Burkina Faso * **
[6 de noviembre de 2012]
Índice
Párrafos Página
Siglas y abreviaturas3
I.Introducción1–44
II.Parte I: Información general sobre Burkina Faso5–314
A.Territorio y población5–164
1.Territorio5–104
2.Población11–165
B.Marco jurídico general de protección de los derechos humanos17–316
III.Parte II: Información relativa a cada uno de los artículos 1 a 7 de laConvención32–1268
Artículo 1.Definición de discriminación racial32–348
Artículo 2.Condena de la discriminación racial35–428
Artículo 3.Condena de la segregación racial y el apartheid439
Artículo 4.Medidas destinadas a prohibir la incitación al odio racial44–5310
Artículo 5.Protección contra la discriminación racial54–10111
Artículo 6.Derecho de las víctimas a interponer recursos102–10419
Artículo 7.Educación e información sobre la prohibición de la discriminaciónracial105–12619
IV.Parte III: Aplicación de las recomendaciones del Comité127–15923
A.Preocupaciones12823
B.Sugerencias y recomendaciones129–15923
V.Conclusión160–16229
Siglas y abreviaturas
CFA |
Comunidad Financiera Africana |
OIT |
Organización Internacional del Trabajo |
VIH |
Virus de inmunodeficiencia humana |
I.Introducción
1.Burkina Faso es parte en la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, ratificada el 18 de julio de 1974. Se han adoptado varias medidas para cumplir los compromisos internacionales asumidos en virtud de las disposiciones de esta Convención, en particular sus artículos 1 a 7, y prevenir todas las prácticas que puedan favorecer la discriminación racial. En el presente informe se exponen las medidas adoptadas para aplicar la Convención.
2.La población de Burkina Faso está constituida por varias razas y por un mosaico de etnias. Esta diversidad racial, étnica y cultural constituye uno de los principales activos de la población del país. A pesar de esta heterogeneidad, reina la cohesión social entre la población.
3.En el presente informe, elaborado sobre la base del informe de 1997, se exponen las medidas legislativas, administrativas, judiciales y de otra índole adoptadas por Burkina Faso para hacer efectiva la Convención. Se ha elaborado teniendo en cuenta las directrices en la materia formuladas por los servicios técnicos del Ministerio de Derechos Humanos y Promoción Cívica, en colaboración con otros departamentos ministeriales e instituciones públicas. Se examinó en un taller de validación en el que participaron todos los actores públicos y organizaciones de la sociedad civil interesados en las cuestiones de derechos humanos. Por otro lado, el proyecto de informe se sometió a la opinión del Comité Interministerial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, y el Consejo de Ministros lo aprobó.
4.De conformidad con las directrices, en la primera parte del presente documento se ofrece información general sobre el país, y en la segunda parte se analizan las medidas adoptadas para dar cumplimiento a los artículos 1 a 7 de la Convención.
II.Parte I: Información general sobre Burkina Faso
A.Territorio y población
1.Territorio
5.Burkina Faso en un país del Sahel sin litoral. Su capital es Uagadugú, y su segunda ciudad más importante es Bobo-Dioulasso. Se encuentra ubicado en el meandro del río Níger, en el corazón de África Occidental. Tiene una superficie de 274.122 km². Limita al sudoeste con Côte d'Ivoire, al sur con Ghana y el Togo, al sudeste con Benin, al este y noreste con el Níger y al oeste y el norte con Malí.
6.El clima del país es de tipo sudano-saheliano, caracterizado por una larga estación seca, que se extiende de octubre a abril, y una estación lluviosa de mayo a septiembre. La vegetación también es de tipo sudano-saheliano.
7.La red hidrográfica está constituida por numerosos cursos de agua, siendo los principales el Mouhoun, el Nakambé y el Nazinon.
8.La pluviosidad media es de 250 mm a 500 mm en el extremo norte, de 500 mm a 1.000 mm en el centro-norte y de 1.000 mm a 1.300 mm en el oeste y el sudoeste.
9.El medio natural de Burkina Faso se caracteriza por su aridez. Los suelos son, en general, poco profundos y de escasa fertilidad.
10.Burkina Faso está subdividido en colectividades territoriales (13 regiones y 351 municipios) y circunscripciones administrativas (13 regiones, 45 provincias y 351 departamentos).
2.Población
a)Demografía
11.La población está experimentando un crecimiento significativo. Pasó de 7.964.705 habitantes en 1985 a 10.312.609 en 1996 y 14.017.262 en 2006, según los resultados definitivos de los censos generales de población y habitación de dichos años. De conformidad con los resultados definitivos del último censo (2006), la población se compone de 6.768.739 hombres y 7.248.523 mujeres, lo que equivale a 93 hombres por cada 100 mujeres. Estas representan el 51,7% de la población total, y los hombres el 48,3%. En 2006, la densidad era aproximadamente de 51,8 habitantes por kilómetro cuadrado, y la tasa de crecimiento anual era de 3,1%. Según las estimaciones, la población del país alcanzó los 16.967.845 habitantes en 2011.
12.Burkina Faso está experimentando una rápida urbanización. El índice de urbanización fue del 12,7% en 1985, del 16,2% en 1996 y del 22,7% en 2006, según los resultados del censo de 2006. La región del Centro registra el índice de urbanización más elevado (77,5%), seguida por la región de las Cuencas Altas, con un 34,7%. En estas dos regiones se sitúan las dos ciudades más grandes del país: Uagadugú y Bobo-Dioulasso. En cambio, las regiones del Sahel y del Este presentan los índices de población urbana más bajos, siendo del 6,5% y el 6,3%, respectivamente.
13.La población de Burkina Faso se distribuye desigualmente en el territorio nacional: el 80% de la población vive en zonas rurales. Por otro lado, el 21% de los hombres y el 19,5% de las mujeres vive en zonas urbanas.
b)Etnias
14.Burkina Faso cuenta con unas 60 etnias de importancia demográfica desigual. Estas etnias no siempre ocupan territorios geográficos definidos. Algunas de ellas, a causa de sus actividades económicas, están presentes en todo el país, sobre todo en los centros urbanos, las aldeas grandes y las zonas propicias a la agricultura o la ganadería.
c)Idiomas
15.Burkina Faso cuenta con un mosaico de idiomas nacionales. En el país se hablan unos 60 idiomas. Los principales son: el mooré, que es el idioma más hablado, concretamente por más de la mitad de la población residente (50,5%); el fulfuldé, que ocupa el segundo lugar (9,3%); el gulmancéma (6,1%); el dioula (4,9%); el bissa (3,2%); y el bwamu (2,1%). El francés es el idioma oficial de Burkina Faso.
d)Religiones
16.Burkina Faso es un Estado laico donde conviven cuatro grandes grupos religiosos. En el documento básico común, que constituye la primera parte de los informes presentados por Burkina Faso, figura información detallada sobre las diferentes religiones.
B.Marco jurídico general de protección de los derechos humanos
1.Marco normativo
17.El marco jurídico de protección de los derechos humanos de Burkina Faso se basa en el principio de primacía del estado de derecho. En el país, la fuente del estado de derecho es la Constitución de 11 de junio de 1991. En su título primero (arts. 1 a 30) se proclaman los derechos civiles y políticos y los derechos económicos, sociales y culturales, así como los derechos de grupos específicos y los denominados derechos de tercera generación, como el derecho a la paz y el derecho a un medio ambiente sano.
18.Las modalidades de ejercicio de los diferentes derechos amparados por la Constitución vienen determinadas por una serie de leyes aprobadas por la Asamblea Nacional y los decretos emitidos por el Gobierno. Entre los textos legislativos más importantes cabe mencionar:
El Código de la Persona y de la Familia;
El Código Penal y el Código de Procedimiento Penal;
El Código del Trabajo;
El Código de la Seguridad Social;
El Código Electoral;
El Código de la Información;
El Código del Medio Ambiente;
El Código del Urbanismo y la Construcción;
El Código de la Salud Pública.
Estos distintos textos protegen legalmente los derechos humanos y permiten a los ciudadanos exigir su respeto.
19.Según el artículo 151 de la Constitución, "los tratados y acuerdos ratificados o aprobados regularmente tienen, desde el momento de su publicación, una autoridad superior a la de las leyes".
2.Marco institucional
a)Gobierno
20.El Gobierno desempeña un papel importante en la esfera de los derechos humanos debido a su función primordial de ejecución de las leyes. En esa capacidad, adopta medidas de prevención, promoción y protección de los derechos humanos, además de medidas concretas para velar por el disfrute de esos derechos. Los derechos humanos tienen carácter transversal y afectan a todos los sectores de la acción gubernamental.
b)Asamblea Nacional
21.La Asamblea Nacional contribuye en gran medida a hacer efectivos los derechos humanos, sobre todo mediante la aprobación de leyes que determinan las modalidades de ejercicio de los derechos individuales y colectivos, la votación del presupuesto y el control de la acción gubernamental.
c)Poder judicial
22.El poder judicial, considerado como custodio de las libertades individuales y colectivas en virtud del artículo 125 de la Constitución, se encarga de velar por el respeto de los derechos y las libertades amparados por la Constitución. Recibe y resuelve las reclamaciones de los ciudadanos y castiga las violaciones de sus derechos.
3.Garantías procesales
23.El marco jurídico solo es eficaz si la persona que entiende que se han violado sus derechos puede recurrir a instituciones judiciales, administrativas o de mediación para obtener una reparación justa por esa violación. El artículo 4 de la Constitución garantiza a todas las personas que viven en Burkina Faso igualdad de protección ante la ley, por lo que todas las personas tienen derecho a que un tribunal independiente e imparcial entienda de su causa. Asimismo, dicho artículo afirma el principio de la presunción de inocencia.
24.En la práctica no existe ninguna limitación a nivel judicial, administrativo o de otra índole, y todas las peticiones se tramitan en pie de igualdad. Toda persona que considere que se han violado sus derechos puede recurrir al juez (civil, administrativo o penal), al Mediador de Faso o a la autoridad administrativa responsable de la decisión que le causó el perjuicio. Las condiciones para recurrir a esas autoridades son las mismas, con pequeñas diferencias.
a)Recurso a los tribunales
25.El derecho determina la competencia material y territorial de los diferentes tribunales. Cuando una persona considera que se han violado sus derechos, tiene la posibilidad de recurrir al tribunal competente para exponer su causa y reclamar una indemnización por daños y perjuicios o la imposición de una sanción al autor de la violación. La posibilidad de recurrir al juez no está condicionada por ningún factor ligado a la nacionalidad del demandante. Es un derecho reconocido a toda persona que se considere agraviada. Las resoluciones dictadas por los tribunales son ejecutivas, y toda persona en cuyo favor se haya dictado una resolución podrá recurrir a las fuerzas del orden para que se ejecute dicha resolución.
b)Recurso a la autoridad administrativa
26.Los ciudadanos cuyos derechos se hayan violado pueden recurrir a las autoridades administrativas de diversas formas. Cuando un acto administrativo menoscabe los derechos de una persona, esta podrá interponer ante la autoridad administrativa responsable del acto un recurso de reconsideración o jerárquico para impugnar dicho acto. El recurso se puede interponer dirigiendo simplemente una carta a la autoridad administrativa interesada.
27.Los ciudadanos también tienen la posibilidad de presentar una denuncia ante las autoridades competentes cuando una persona física o jurídica haya violado sus derechos. Estos recursos permiten a las autoridades adoptar medidas para corregir o poner fin a situaciones que menoscaben los derechos humanos y, cuando sea necesario, castigar las violaciones.
c)Recurso al Mediador de Faso
28.Los propios ciudadanos pueden presentar directamente una reclamación escrita y firmada al Mediador de Faso. El reclamante debe asegurarse de que su expediente contenga la exposición del litigio y todos los documentos justificativos necesarios para la investigación del caso. Cuando exista un delegado provincial, es preferible dirigirse primeramente a él, que aconsejará al interesado sobre la mejor forma de actuar con respecto a la constitución del expediente, el procedimiento que se debe seguir o la resolución del litigio. La reclamación también se puede presentar a través de un cargo electo (diputado, alcalde o consejero municipal), en cuyo caso basta con dirigir la reclamación a este último, quien la transmitirá al Mediador.
29.El recurso al Mediador de Faso es totalmente gratuito, y la reclamación se debe presentar siempre por escrito. Con todo, para ser admisible, toda reclamación debe ir precedida de gestiones que permitan a la administración interesada responder a las demandas del reclamante, por lo que habrá que demostrar que se han realizado dichas gestiones. La administración dispone de cuatro meses para responder al reclamante. Por lo tanto, es necesario respetar ese plazo y presentar la reclamación una vez que este haya expirado.
30.El Mediador de Faso también puede entender de oficio de toda cuestión de su competencia cuando tenga motivos razonables para creer que es plausible que una persona o grupo de personas se hayan visto o puedan verse perjudicados por el acto o la omisión de un organismo público.
31.La reclamación dirigida al Mediador de Faso no conlleva la suspensión de los plazos de los recursos administrativos o jurisdiccionales, por lo que el reclamante puede, si lo desea, iniciar paralelamente una acción judicial. Por último, el Mediador puede intervenir a instancias del Presidente de Faso o del Gobierno.
III.Parte II: Información relativa a cada uno de los artículos 1 a 7 de la Convención
Artículo 1Definición de discriminación racial
32.En el derecho interno no se define específicamente la discriminación racial. Sin embargo, el artículo 1, párrafo 3, de la Constitución dispone que "quedan prohibidas las discriminaciones de todo tipo, en particular por motivos de raza, etnia, región, color, sexo, idioma, religión, casta, opiniones políticas, posición económica y nacimiento". Esta disposición constitucional incluye la discriminación basada en la raza, el color, la ascendencia o el origen nacional o étnico. La prohibición de la discriminación que figura en otros textos legislativos y normativos incluye las distinciones basadas en los mismos criterios y tiene en cuenta las formas directas o indirectas de discriminación racial.
33.A nivel interno no existe ninguna reserva, restricción, limitación o derogación a la prohibición de la discriminación racial. El trato diferente que dispensa Burkina Faso en función de la nacionalidad o de la condición de extranjero se refiere esencialmente al acceso a puestos de trabajo relacionados con la soberanía del país, como la defensa nacional, la diplomacia y la magistratura, que están reservados exclusivamente a los nacionales.
34.Burkina Faso no ha adoptado medidas específicas para proteger o promover a ningún grupo racial o étnico determinado. Se han adoptado algunas medidas positivas para favorecer el disfrute efectivo de los derechos por ciertas categorías de personas, como las personas con discapacidad, las personas de edad, las mujeres y los niños. Sin embargo, estas medidas no van dirigidas a un grupo racial o étnico determinado.
Artículo 2Condena de la discriminación racial
a)Medidas adoptadas en el marco de la prohibición de la discriminación racial
35.La igualdad entre las personas y la prohibición de todas las formas de discriminación forman parte de los principios enunciados en la Constitución de Burkina Faso. Asimismo, numerosos textos legislativos y normativos prohíben todas las formas de discriminación. Además, no están permitidos los partidos o formaciones políticas tribalistas, regionalistas, confesionales o racistas (artículo 13 de la Constitución).
36.El artículo 132 del Código Penal castiga con pena de cárcel de uno a cinco años y la prohibición de residencia por un período de cinco años todo acto de discriminación y toda manifestación contraria a la libertad de conciencia y de culto que pueda enfrentar a personas entre sí.
37.En esa misma disposición se considera en particular como acto de discriminación racial toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en la raza, el color, la ascendencia o el origen nacional o étnico que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social y cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública.
38.El Código de la Persona y de la Familia reconoce la igualdad de los nacionales y los extranjeros respecto del goce de los derechos civiles a la vez que condena toda idea de discriminación. En materia de matrimonio, por ejemplo, el Código da efecto a esta igualdad enunciando en su artículo 234 que "el matrimonio resulta de la voluntad libre y consciente del hombre y la mujer de convertirse en cónyuges. Por consiguiente, está prohibido dificultar o impedir el matrimonio por motivos de raza, casta, color o religión".
39.La legislación laboral (artículo 4 de la Ley Nº 28-2008/AN de 13 de mayo de 2008 sobre el Código del Trabajo) prohíbe también la discriminación en materia de empleo y profesión. En esta disposición del Código del Trabajo se define la discriminación como: "1) toda distinción, exclusión o preferencia basada en particular en la raza, el color, el sexo, la religión, la opinión política, la discapacidad, el embarazo, la ascendencia nacional o el origen social que tenga por efecto destruir o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en materia de empleo o de profesión; y 2) cualquier otra distinción, exclusión o preferencia que tenga por efecto destruir o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en materia de empleo o de profesión".
40.En el artículo 38 de esta misma Ley se prohíbe al empleador ejercer "cualquier tipo de discriminación en materia de acceso al empleo, condiciones de trabajo, formación profesional, mantenimiento en el empleo o despido, sobre todo en relación con el estado serológico, real o percibido, respecto del VIH".
41.La Ley Nº 56/93/ADP de 30 de diciembre de 1993 sobre el Código de la Información de Burkina Faso condena en su artículo 112, párrafo 2, la difamación cometida contra un grupo de personas por su pertenencia a una raza, una región o una religión con el fin de incitar al odio a los ciudadanos o los habitantes.
b)Medidas específicas adoptadas para garantizar el desarrollo y la protección de determinados grupos raciales
42.En Burkina Faso se aplica el principio de unidad del país e igualdad de trato de todos los grupos raciales e individuos que viven en el país. Por ello, no se ha adoptado ninguna medida específica al respecto. Los proyectos y programas no van destinados a un grupo racial concreto, sino que están determinados por los recursos del Estado y el plan de desarrollo. Así, por ejemplo, el plan de desarrollo de las infraestructuras sanitarias tiene como único objetivo dotar a todo el país de infraestructuras sanitarias adecuadas.
Artículo 3Condena de la segregación racial y el apartheid
43.Burkina Faso es parte en la Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid, ratificada el 24 de octubre de 1978, y en la Convención Internacional contra el Apartheid en los Deportes, ratificada el 29 de junio de 1988. A nivel interno no existen disposiciones específicas que condenen expresamente la segregación racial, pero esta es punible en virtud del artículo 132 del Código Penal, antes mencionado.
Artículo 4Medidas destinadas a prohibir la incitación al odio racial
a)Medidas adoptadas para eliminar toda incitación al odio racial
44.En el artículo 112, párrafo 2, del Código de la Información se condena la difamación cometida contra un grupo de personas por su pertenencia a una raza, una región o una religión cuando tenga por objeto incitar al odio entre los ciudadanos o los habitantes. La pena aplicable es de un mes a un año de cárcel y una multa de 100.000 a 1.000.000 de francos CFA.
45.Las organizaciones que incitan a la discriminación racial y la promueven pueden ser disueltas y sus dirigentes enjuiciados. Así, el artículo 47 de la Ley Nº 10/92/ADP de 1992 sobre la libertad de asociación dispone que "la disolución de toda asociación, unión o fusión de asociaciones solo se puede llevar a cabo cuando finalice el plazo fijado por los estatutos o como resultado de una decisión adoptada por su instancia superior. Sin embargo, cuando se demuestre […] que la asociación persigue una causa o un objetivo ilícitos, lleva a cabo actividades contrarias a sus estatutos, realiza manifestaciones que pueden alterar el orden, la moral o la paz públicos o incitar a su alteración o tiene carácter de milicia privada u organización subversiva, se puede decretar la disolución de la asociación". En cuanto a sus dirigentes, pueden ser enjuiciados con arreglo al artículo 132 del Código Penal.
46.En Burkina Faso conviven de forma armoniosa unas 60 etnias gracias a mecanismos tradicionales de reglamentación de las relaciones, como la denominada parenté à plaisanterie (durante la cual los participantes se intercambian bromas como si fueran "parientes"), en la que participan distintas etnias. De ese modo se impulsa la amalgama de los diferentes grupos étnicos en la conciencia individual y colectiva.
47.Sin embargo, son frecuentes los conflictos entre agricultores y ganaderos como consecuencia del desarrollo de la ganadería extensiva y la ampliación de las superficies cultivadas. En general, estos litigios se tramitan primeramente de modo informal en el seno de la comunidad a través de un mecanismo de negociación entre los interesados con miras a encontrar una solución amistosa, de conformidad con las costumbres y valores tradicionales del lugar. Si la negociación fracasa, los interesados se remiten a las estructuras formales, pudiendo recurrir a la administración y, en ocasiones, a la Prefectura. Sin embargo, con mucha frecuencia estos litigios degeneran en enfrentamientos violentos entre las comunidades que tienen consecuencias desastrosas.
48.Ante el recrudecimiento de los conflictos, el Gobierno, por medio del Ministerio de Derechos Humanos y Promoción Cívica, emprende acciones de mediación para gestionar estas disputas por la tierra. En algunas aldeas y departamentos existen también comisiones de conciliación y resolución amistosa de conflictos entre agricultores. Estas comisiones se crearon en virtud del Decreto conjunto Nº 2000-3l/MRA/AGRI/MEE/MEF/MATS/MEN/MIHU, de 21 de julio de 2000, sobre la solución de diferencias entre agricultores y ganaderos.
49.El Ministerio de Derechos Humanos también ha llevado a cabo en varias localidades campañas de sensibilización sobre los conflictos entre agricultores y ganaderos. Ha elaborado y publicado 5.000 ejemplares de un manual de gestión de los conflictos comunitarios entre agricultores. El manual se ha difundido ampliamente, sobre todo entre la sociedad civil, para fortalecer su capacidad de gestionar estos conflictos.
b)Medidas complementarias que se deben adoptar
50.Burkina Faso no ha adoptado medidas complementarias respecto de las Recomendaciones generales Nº 1 de 1972, Nº 7 de 1985 y Nº 15 de 1993 adoptadas por el Comité en relación con el artículo 4 de la Convención. No obstante, las disposiciones legales y normativas existentes castigan los actos a que se refiere el artículo 4 de la Convención, en particular la difusión de ideas basadas en la superioridad o en el odio racial, la incitación a la discriminación racial, los actos de violencia o la incitación a cometer tales actos contra cualquier raza o grupo de personas de otro color u origen étnico, y la asistencia a las actividades racistas, incluida su financiación.
c)Información sobre la aplicación de la decisión 3 (VII) adoptada por el Comité el 4 de mayo de 1973
51.Las disposiciones penales son esencialmente las del Código Penal de 1996 y las del Código de la Información de 1993.
52.Así, por una parte, el artículo 132, párrafo 1, del Código Penal "castiga con pena de cárcel de uno a cinco años y la prohibición de residencia por un período de cinco años al autor de todo acto de discriminación, o de toda manifestación contraria a la libertad de conciencia y la libertad de culto que pueda enfrentar a personas entre sí". Esta disposición permite emprender acciones judiciales contra los autores de actos de discriminación racial. Este artículo figura en el capítulo 4 de la sección I del Código Penal, dedicada a los "Delitos de carácter racial, regionalista, religioso, sexista o de casta".
53.Por otro lado, el artículo 112 del Código de la Información prevé sanciones penales que pueden ir de un mes a un año de prisión y una multa de 100.000 a 1.000.000 de francos CFA para quienes difamen a un grupo de personas por su pertenencia a una raza a través de publicaciones generales o especializadas, carteles, medios audiovisuales o cualquier otro medio de comunicación de masas. Desde 1997 no se ha introducido ningún cambio importante en la legislación penal de Burkina Faso en relación con la represión de la discriminación. Por el momento no existen disposiciones específicas relativas a la segregación racial.
Artículo 5Protección contra la discriminación racial
a)Derecho a la igualdad de tratamiento
54.Se recuerda que el artículo 4 de la Constitución garantiza a todos los ciudadanos de Burkina Faso y a toda persona que viva en el país la protección de la ley en pie de igualdad. Todos tienen derecho a que examine su causa un tribunal independiente e imparcial. Asimismo, se considerará inocente a todo acusado hasta que se demuestre su culpabilidad. Estos principios se aplican tanto a los nacionales como a los extranjeros que vivan en el territorio, sin distinción de raza, color, ascendencia u origen nacional o étnico.
55.En el marco de la lucha contra el terrorismo, Burkina Faso ha aprobado dos leyes importantes: la Ley Nº 60-2009/AN de 17 de diciembre de 2009, sobre la represión de actos de terrorismo en Burkina Faso, y la Ley Nº 61-2009/AN de 17 de diciembre de 2009, sobre la lucha contra la financiación del terrorismo. Estas dos leyes no establecen ninguna medida discriminatoria y se aplican a todos sin distinción alguna.
56.Por lo que se refiere a investigaciones abiertas a raíz de denuncias de discriminación racial, es preciso señalar que ninguna autoridad competente ha recibido denuncias por actos de discriminación racial.
57.El derecho a la defensa, incluido el derecho a elegir libremente defensor, también está garantizado ante los tribunales a todas las personas. En la práctica, tanto en el plano judicial como en el administrativo, no se impone restricción alguna y todas las investigaciones se tratan con igualdad. Toda persona que considere que se han vulnerado sus derechos puede recurrir al juez, al Mediador de Faso, a la autoridad administrativa responsable de la decisión que le perjudique o a cualquier otra autoridad competente en materia judicial.
58.Las condiciones para recurrir a esas autoridades son prácticamente las mismas, con pequeñas diferencias. El Código de Procedimiento Civil exige a los demandantes extranjeros que acuden a la justicia, a reserva de convenciones y acuerdos internacionales, el pago de una fianza denominada exceptio juridicatum solvi (fianza pagada por un extranjero como garantía en un procedimiento judicial) cuya cuantía fija el juez para asegurar el pago de daños y perjuicios en caso de sentencia condenatoria. La fianza solo se paga si se exige al demandado in limine litis (es decir, al principio del procedimiento).
59.El recurso a los tribunales de Burkina Faso es libre. La competencia de los tribunales de Burkina Faso obedece a criterios definidos por ley. Los criterios de competencia de los tribunales del país, que son los mismos que los de otros países de tradición jurídica latina, tienen en cuenta:
El lugar de residencia del demandado en los procedimientos civiles;
El lugar donde esté situado el inmueble cuando el procedimiento se refiera a un derecho real o a un inmueble;
El lugar donde se haya cometido el delito en los casos de procedimiento penal.
60.La nacionalidad y la raza no son factores determinantes del acceso a la justicia en Burkina Faso.
61.En materia civil y comercial, los jueces actúan por dos vías: demanda o emplazamiento. La demanda es la norma de intervención de un juez en materia civil, en particular por lo que se refiere a litigios sobre los derechos de la persona y de la familia. El acceso a los tribunales no está sujeto a condiciones particulares distintas de la competencia del juez establecida por ley. No se puede invocar la nacionalidad o la raza del demandante como causa de incompetencia del juez, que, en los casos en que intervenga un extranjero, puede aplicar las normas del derecho internacional privado para resolver el litigio. En materia contractual también se utilizan las demandas. La segunda forma de intervención del juez es el emplazamiento, que se utiliza en materia extracontractual y cuasi penal.
62.En materia social, la principal condición para recurrir ante el Tribunal de Trabajo, según el artículo 338 de la Ley Nº 28-2008/AN de 13 de mayo de 2008 sobre el Código de Trabajo, es la existencia de diferencias individuales o colectivas surgidas entre trabajadores y empleadores o aprendices y maestros en relación con el contrato de trabajo y aprendizaje, pero, antes de que se recurra al Tribunal de Trabajo, la Inspección de Trabajo procede a un acto de conciliación. En caso de que no haya conciliación, o de que fracase, se acudirá a la justicia. Los trabajadores extranjeros también pueden acceder a los tribunales competentes en relación con:
Litigios relativos a los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, incluidos los que implican la aplicación del sistema de seguridad social;
Diferencias individuales relativas a la aplicación de los convenios colectivos y de disposiciones equivalentes;
Diferencias entre trabajadores y empleadores en relación con el contrato de trabajo y las acciones directas de los trabajadores contra el empleador;
Diferencias entre trabajadores y empleadores en relación con el trabajo, y entre las instituciones de seguridad social, sus beneficiarios y sus cotizantes;
Recursos de los empresarios contra subcontratistas.
63.El artículo 344 del Código de Trabajo dispone "la gratuidad de las actuaciones en materia social, ante el Tribunal de Trabajo y ante el tribunal de apelación". Los trabajadores se benefician también de asistencia judicial para la ejecución de las sentencias dictadas en su favor. Esta disposición se aplica a todo trabajador amparado por el Código de Trabajo, incluidos los trabajadores extranjeros. No existen, por tanto, diferencias entre los extranjeros y los nacionales de Burkina Faso.
64.En materia administrativa, todo residente en Burkina Faso tiene igualmente la posibilidad de interponer ante los tribunales administrativos un recurso por abuso de autoridad a fin de obtener la anulación de los actos administrativos ilegales que le perjudiquen. Tiene también la posibilidad de interponer ante estos tribunales un recurso contencioso para obtener reparación por los daños y perjuicios derivados del acto administrativo.
65.En materia penal, toda persona que sea víctima de un delito puede presentar una denuncia simple ante la policía o la fiscalía o constituirse en parte civil ante el juez de instrucción. La denuncia podrá dar lugar a condena penal del autor del delito y, en su caso, a la fijación de una indemnización por los daños sufridos.
b)Derecho a la seguridad personal y a la protección del Estado contra todo acto de violencia o atentado contra la integridad personal
66.No existen casos documentados de discriminación racial en relación con la seguridad personal en Burkina Faso. Por lo tanto, no se han adoptado medidas específicas para proteger a un grupo racial determinado. Las medidas adoptadas son de carácter general, en el marco de la política de seguridad nacional para la protección del conjunto de la población que reside en Burkina Faso. Las estadísticas judiciales no dan cuenta de procedimientos por discriminación, ni en curso ni resueltos.
c)Derechos políticos
67.Todos los ciudadanos de Burkina Faso, sin distinción alguna, tienen derecho a ejercer sus derechos políticos. Pueden elegir o ser elegidos en las condiciones que establece la ley. La organización y el desarrollo de las distintas elecciones y las condiciones de participación en ellas se rigen por un conjunto de disposiciones constitucionales y legislativas. Se trata, en particular, del capítulo 2 de la Constitución, la Ley Nº 014‑2001/AN de 3 de julio de 2001 sobre el Código Electoral y sus leyes modificativas, la Ley Nº 32-2001/AN de 29 de noviembre de 2001 sobre la Carta de los partidos y de las formaciones políticas, la Ley Nº 028-2005/AN de 14 de junio de 2005 sobre la creación, composición, atribuciones y funcionamiento del Consejo Superior de Comunicación y la Ley Nº 003-2000/AN de 11 de abril de 2000 sobre la creación del Consejo Constitucional. En el artículo 242 del Código Electoral se especifican las condiciones que deben reunir los ciudadanos de Burkina Faso y los extranjeros que presenten su candidatura a los consejos municipales.
68.La Ley Nº 010-2009/AN sobre la fijación de cuotas para las elecciones legislativas y municipales en Burkina Faso, aprobada el 16 de abril de 2009, confirmó la voluntad de fortalecer el ejercicio de los derechos políticos de todos los grupos sociales. En efecto, esta ley alienta a los partidos políticos a fijar en un 30% la proporción de candidatos de uno u otro sexo. Según la Ley, toda formación política que no respete esta regla perderá la mitad de la financiación pública de las campañas electorales.
d)Otros derechos civiles
69.Toda persona que viva en Burkina Faso tiene derecho a circular libremente y a elegir residencia en el país. Lo mismo ocurre con el derecho a salir de Burkina Faso y regresar a su país, a reserva de la obtención de un visado de entrada para los extranjeros, salvo los ciudadanos de países miembros de la Comunidad Económica de los Estados de África Occidental (CEDEAO). En Burkina Faso no existen situaciones particulares que obliguen a encontrar el equilibrio entre el ejercicio de determinados derechos civiles y el derecho a la protección contra la discriminación racial.
e)Derechos económicos, sociales y culturales, en particular
70.El Estado de Burkina Faso no escatima esfuerzos por garantizar el goce de los derechos económicos, sociales y culturales a todos los ciudadanos del país y a todo aquel que viva en el territorio de su jurisdicción. No obstante, los factores de tipo económico o climático constituyen grandes obstáculos al ejercicio de estos derechos. El reconocimiento de los derechos económicos, sociales y culturales se expresa claramente en el preámbulo de la Constitución, donde se establece la adhesión de Burkina Faso a los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos y a numerosos textos legislativos y reglamentarios.
i)Derecho al trabajo
71.El artículo 19 de la Constitución consagra "el derecho al trabajo, que es igual para todos. Se prohíbe la discriminación en materia de empleo y de remuneración, en particular por motivos de sexo, color, origen social, etnia u opinión política". Con el fin de hacer efectiva esta disposición, el Estado aplica dos políticas diferenciadas, pero complementarias, por conducto del Ministerio de Administración Pública, Trabajo y Seguridad Social, que interviene en los sectores del empleo público y privado. Asimismo, el Ministerio de Juventud, Empleo y Formación Profesional actúa en el ámbito privado y paraestatal. Para poner en marcha estas políticas en la administración pública y el sector privado se recurre a la contratación en ambos sectores. Estas políticas tienen por fin garantizar a los ciudadanos un determinado número de puestos de trabajo según una política general de trabajo creada fundamentalmente a partir de dos leyes, la Ley Nº 013-98/AN de 28 de abril de 1998, sobre el régimen jurídico aplicable al empleo y a los funcionarios públicos, y la Ley Nº 028-2008/AN de 13 de mayo de 2008, sobre el Código de Trabajo.
72.La prohibición de la discriminación racial se reafirma con la Ley Nº 013-98/AN sobre el régimen jurídico aplicable al empleo y a los funcionarios públicos. El artículo 9 de esta Ley consagra el principio de igualdad en el acceso a los empleos de la administración pública. De este principio se deriva la prohibición de toda forma de discriminación entre los aspirantes a un puesto de trabajo. Así, por ejemplo, un aspirante a un puesto no puede ser objeto de discriminación por sus convicciones religiosas, opiniones políticas, origen étnico o racial o sexo. Aún más, el artículo 11 de la misma Ley prevé, en determinadas circunstancias, la posibilidad de que ocupen cargos públicos extranjeros en calidad de personal contratado.
73.El acceso al empleo público tiene lugar fundamentalmente por concurso, según las condiciones establecidas en los artículos 9 a 13 de la Ley Nº 013-98/AN, que se atienen al espíritu del artículo 19 de la Constitución. Cabe distinguir los concursos directos y los concursos profesionales. Además de los funcionarios públicos contratados, el Estado de Burkina Faso también contrata sobre la base de la titulación y oposiciones. Esta última forma de contratación se lleva a cabo basándose en un promedio que se determina por adelantado, mientras que la contratación por titulación va dirigida al personal cuyo nivel o diploma no se presten a una oposición. La contratación por titulación se aplica también a los casos en que el número de solicitantes sea igual al de los puestos de trabajo que se deben llenar. En todos los sectores de la administración pública hay funcionarios contratados o ascendidos. Los sectores donde más se ha contratado son la salud, la educación, la seguridad, la defensa, la agricultura y la ganadería.
74.En el sector privado, el derecho al trabajo es un derecho reconocido a todos los habitantes de Burkina Faso, sin distinción de raza o de origen. El artículo 4 de la Ley Nº 028-2008/AN sobre el Código de Trabajo prohíbe toda discriminación en materia de empleo. Según esta disposición, se entiende por discriminación:
Toda distinción, exclusión o preferencia basada, en particular, en la raza, el color, el sexo, la religión, la opinión política, la discapacidad, el embarazo, la ascendencia nacional o el origen social, que tenga por efecto destruir o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en materia de empleo o profesión.
Cualquier otra distinción, exclusión o preferencia que tenga por efecto destruir o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en materia de empleo o profesión.
75.Burkina Faso también ha ratificado el Convenio Nº 111 de la OIT sobre la discriminación (empleo y ocupación) de 1958.
ii)Derecho a fundar sindicatos y a sindicarse
76.Al igual que la libertad de asociación, la Constitución de junio de 1991 reconoce la libertad sindical sin distinción alguna. En el artículo 21, párrafo 2, "se garantiza la libertad sindical. Los sindicatos ejercen sus actividades sin otras limitaciones que las previstas por ley". En el mismo sentido, el artículo 22 dispone que "el derecho de huelga está garantizado y se ejerce de conformidad con las leyes en vigor".
77.El marco general de esta cuestión se rige por la Ley Nº 10-92/ADP de 14 de diciembre de 1992 sobre la libertad de asociación y la Ley Nº 028-2008/AN sobre el Código de Trabajo de Burkina Faso. La Ley Nº 10-92/ADP determina las condiciones generales para la creación de asociaciones y sindicatos y el ejercicio de sus actividades. En el artículo 2 de esta Ley se indica que "las asociaciones se forman libremente y sin previa autorización administrativa. En lo que respecta a su validez, se rigen por los principios generales del derecho aplicables a los contratos y obligaciones, pero solo gozan de la capacidad jurídica establecida en la Ley. Pueden ser reconocidas de utilidad pública". Las condiciones previstas por la Ley se refieren, en particular, a la entrega por la administración de un comprobante de declaración de existencia. Por otra parte, el artículo 28 de la misma ley dispone que los empleadores que quieran sindicarse deben cumplir las siguientes formalidades:
Convocar a un organismo constitutivo integrado por un mínimo de 20 miembros.
Someter a este organismo, con fines de adopción, los estatutos, en los que se indicarán la denominación, el objeto, los fines, la organización y la sede, así como el reglamento del futuro sindicato.
Designar libremente y por votación a los directivos del organismo constitutivo. En el acta debe constar obligatoriamente el lugar y la fecha de reunión del organismo, así como la composición, la identidad y la dirección completa de los primeros dirigentes del sindicato.
78.En cuanto al Código de Trabajo, en su artículo 275 se dispone que "los trabajadores y los empleadores podrán constituir libremente sindicatos profesionales integrados por personas que ejerzan la misma profesión, oficios similares o profesiones conexas que intervienen en la producción de determinados bienes".
79.Todo trabajador o empleador podrá afiliarse libremente al sindicato que desee en el marco de su profesión (art. 277). Los menores de 16 años podrán afiliarse a los sindicatos, salvo si el padre, la madre o el tutor se oponen a ello (art. 283).
80.Los fundadores de todo sindicato profesional deben facilitar los estatutos y los nombres de quienes, por cualquier concepto, estén encargados de la administración o la dirección (art. 278). Esta información debe presentarse en la sede de la circunscripción administrativa en que esté establecido el sindicato, cuando sea de ámbito local. Si se trata de un sindicato nacional o internacional se presentarán en el Ministerio encargado de las libertades públicas. Se enviará una copia de los estatutos a la Inspección de Trabajo competente, al Director General de Trabajo y al Fiscal de Burkina Faso.
81.Los miembros encargados de la administración o la dirección de un sindicato gozan de la protección de que disfrutan los delegados del personal contra los despidos y los traslados arbitrarios.
82.Se prohíbe a un empleador tomar en consideración la afiliación a un sindicato o el ejercicio de una actividad sindical, en particular para la contratación, la dirección y la distribución del trabajo, la formación profesional, los ascensos, la remuneración y la concesión de beneficios sociales, las medidas disciplinarias y el despido de un trabajador. La administración no puede suspender ni disolver los sindicatos de trabajadores ni de empleadores, que solo podrán ser disueltos por procedimientos judiciales.
83.Los sindicatos profesionales gozan de personalidad jurídica. Por consiguiente, pueden ejercer todos los derechos reservados a cualquier parte civil en un litigio y asignar parte de sus recursos tanto a la creación de viviendas para trabajadores como a la adquisición de bienes inmobiliarios.
84.También pueden crear, administrar o subvencionar obras como:
Instituciones de previsión social;
Cajas de solidaridad;
Laboratorios;
Redes de experiencia;
Obras de educación científica, agrícola o social, cursos y publicaciones de interés para la profesión.
Tienen la posibilidad de subvencionar cooperativas de producción o de consumo, así como todas las instituciones públicas o privadas que sean de interés para los trabajadores y celebrar contratos o convenios con cualquier otro sindicato, cooperativa, empresa o persona.
85.Los inmuebles y bienes muebles que necesiten los sindicatos para sus reuniones, bibliotecas y cursos de formación profesional son inembargables. Debe consultarse a los sindicatos sobre toda diferencia y toda cuestión relacionada con su profesión o rama de actividad (art. 297).
86.Los sindicatos profesionales constituidos conforme a la ley podrán concertarse libremente para el estudio y la defensa de sus intereses profesionales (art. 299). Pueden establecerse como sindicatos de alcance nacional o local. Se reconocen a las federaciones de sindicatos los derechos y obligaciones de los sindicatos profesionales que determina la Ley Nº 10-92/ADP sobre la libertad de asociación.
iii)Derecho a la vivienda
87.Actualmente, el derecho agrario de Burkina Faso consagra el principio de propiedad estatal de todas las tierras. En efecto, el artículo 4 de la Ley Nº 014-96/ADP, de 23 de mayo de 1996, sobre la reforma agraria y del régimen de propiedad de la tierra establece que: "[l]as tierras nacionales pertenecen de pleno derecho al Estado". Este define el régimen de acceso a la tierra y de su utilización por los diferentes actores (personas físicas y jurídicas).
88.Burkina Faso es un país poco urbanizado. La mayoría de los hogares vive en zonas rurales en las que predominan las viviendas de construcción tradicional. En las ciudades, la vivienda se ha transformado, pasando del modelo tradicional a otro moderno a raíz de los intercambios internacionales y de la influencia occidental, que ha introducido nuevos materiales de construcción.
89.La principal modalidad de edificación de viviendas es la construcción por cuenta propia, que representa más del 90% del total. El fomento estatal de la iniciativa privada en la construcción directa de viviendas se ha traducido en la aparición de agentes privados de promoción inmobiliaria. Actualmente, esta situación se ve propiciada por la Ley Nº 017‑2006/AN, de 18 de mayo de 2006, por la que se aprueba el Código de Urbanismo y Construcción de Burkina Faso.
90.El país ha dado inicio a un programa de vivienda social destinado a plasmar el derecho a la vivienda. Para adquirir estas viviendas, los solicitantes deben tener, básicamente, ingresos conformes a las condiciones estipuladas. No hay discriminación positiva alguna en favor de un grupo en particular.
iv)Derecho a la salud pública, la asistencia médica, la seguridad socialy los servicios sociales
91.El derecho a la salud es un derecho reconocido a toda persona que viva en el territorio de Burkina Faso, sin distinción alguna. Está consagrado en los artículos 18 y 26 de la Constitución de 1997. Las disposiciones constitucionales se ven complementadas por la Ley Nº 034-98/AN, de 18 de mayo de 1998, sobre los hospitales, cuyo artículo 6 dispone que los hospitales públicos y privados, con o sin fines de lucro, deben garantizar a todos igual acceso a los cuidados que brindan. No obstante, subsisten ciertas dificultades en la aplicación del derecho a la salud, debidas sobre todo a la insuficiencia de infraestructuras sanitarias y personal sanitario. Para superar estas dificultades y mejorar la situación sanitaria del país, el Estado ha adoptado una nueva política nacional de salud y un plan nacional de desarrollo sanitario. Estos documentos de referencia tienen los siguientes objetivos principales:
Reducir la mortalidad perinatal e infantil;
Dispensar atención de la salud a los niños, insistiendo en la atención primaria de la salud;
Luchar contra las enfermedades y la malnutrición;
Prestar atención adecuada a las embarazadas y las madres lactantes;
Ampliar la profilaxis y la educación, así como los servicios de planificación familiar.
92.En la práctica, el derecho a la salud se aplica por conducto de la política nacional de salud, uno de cuyos componentes fue el plan nacional de desarrollo sanitario correspondiente al período 2001-2010. La ejecución de ese plan permitió aumentar en cierta medida la cobertura de las infraestructuras sanitarias en el país, de manera racional e igualitaria, sin privilegiar a ninguna localidad con respecto al resto. Los estudios preparatorios para la elaboración del plan no se centraron en grupos con necesidades específicas, por lo que no se adoptaron disposiciones especiales al respecto.
93.Se ha elaborado un nuevo plan nacional de desarrollo sanitario para 2011-2020 en atención a la evolución de las necesidades en materia de salud.
94.El derecho a la seguridad social se rige en Burkina Faso por la Ley Nº 015‑2006/AN, de 11 de mayo de 2006, sobre el régimen de seguridad social aplicable a los trabajadores asalariados y asimilados. Esta Ley establece un régimen de seguridad social que protege a los trabajadores asalariados del sector privado, los trabajadores asimilados y sus derechohabientes. El régimen comprende:
La sección de prestaciones familiares, encargada de las asignaciones familiares y de maternidad;
La sección de riesgos profesionales, a cargo de la prevención y de los beneficios en caso de accidente de trabajo o enfermedad laboral;
La sección de pensiones, encargada de las prestaciones de vejez, invalidez y de supervivientes;
La Ley prevé la posibilidad de crear otras secciones de prestaciones.
95.La administración de este régimen corresponde a la Caja Nacional de Seguridad Social, que establece un plan de seguro al que deben afiliarse obligatoriamente todos los trabajadores del sector privado. Lo mismo vale para los trabajadores del sector público, el sector privado y los agentes contractuales sujetos al régimen del Código del Trabajo.
96.La seguridad social de los trabajadores del sector público se rige por varias normas que conforman un régimen de cobertura social para los funcionarios y otros agentes públicos administrado por la Caja Autónoma de Jubilaciones de los Empleados Públicos. Las principales normas a las que se hace referencia son las siguientes:
La Ley Nº 13-98/AN del régimen jurídico aplicable a los empleos y los agentes de la función pública y su Decreto de promulgación Nº 98-205/PRES, de 29 de mayo de 1998;
El Decreto Nº 2004-81/PRES/PM/MFPRE/MFB, de 5 de marzo de 2004, que fija las edades de jubilación de los funcionarios públicos e instituye la baja por fin de servicios;
La Ley Nº 015-2004/AN, de 4 de mayo de 2004, que establece la edad de jubilación de los militares de las fuerzas armadas nacionales;
La Ley Nº 022-2006/AN, de 16 de noviembre de 2006, de riesgos laborales de los empleados públicos, los jueces, los militares y sus correspondientes derechohabientes.
v)Derecho a la educación y la formación profesional
97.El acceso a las instituciones públicas es libre, sin distinciones de raza, etnia u origen social. Por consiguiente, no hay desigualdades entre grupos étnicos en materia de educación y formación profesional. El plan de desarrollo de las infraestructuras solo tiene en cuenta las necesidades de educación de las diferentes zonas. Se presta especial atención a las zonas rurales, que son las más desfavorecidas en cuanto a infraestructuras educativas. Lo mismo vale para la asignación de personal docente.
98.La formación profesional se rige por los mismos criterios. Hay varios centros de formación profesional y enseñanza de oficios. Los alumnos ingresan por concurso directo o profesional.
vi)Derecho a participar, en condiciones de igualdad, en las actividades culturales
99.La Constitución reconoce el derecho de todos los ciudadanos a participar libremente en la vida cultural, así como en la promoción y protección de los valores tradicionales. Burkina Faso es un mosaico cultural integrado por unos 60 grupos étnicos. Cada grupo social o étnico practica su cultura, religión y tradiciones o costumbres de conformidad con la ley, el orden público y la buena conducta.
100.En mayo de 2005 se adoptó una política estatal destinada a garantizar un mejor intercambio cultural. Esta política otorga gran prioridad a la valorización de la diversidad cultural y reafirma la igualdad entre las culturas y el acceso libre y democrático a las actividades culturales.
vii)Derecho de acceso a todos los lugares destinados al uso público
101.El acceso a los lugares públicos y abiertos al público es libre y está exento de toda discriminación en Burkina Faso. El derecho no autoriza limitación o restricción alguna al derecho de acceso a los lugares públicos por motivos de raza, color o etnia. El artículo 9 de la Constitución garantiza la libertad de circulación de las personas.
Artículo 6Derecho de las víctimas a interponer recursos
102.En Burkina Faso, el derecho a presentar recursos contra actos de discriminación racial está previsto, en primer lugar, en el artículo 4 de la Constitución, que dispone que: "[t]odos los nacionales de Burkina Faso y todas las personas que vivan en el país gozan de igual protección ante la ley. Todos tienen derecho a que su causa sea oída por un tribunal independiente e imparcial".
103.El derecho a interponer recursos, consagrado y garantizado por la Constitución, se aplica por conducto de diferentes leyes e instrumentos administrativos. Cabe reconocer que este derecho, tal como está definido, no se refiere específicamente a las acciones contra actos de discriminación sino contra toda vulneración de los derechos humanos en general.
104.Cuando se entabla una acción ante un tribunal, este instruye la causa de manera imparcial y conforme a derecho. Si la denuncia está fundada, el tribunal pronuncia una condena. Si ha habido daños y perjuicios, el autor de los hechos es condenado a pagar una indemnización. En las acciones penales, puede invocarse la garantía del Estado ante la falta de pago del acusado. Este procedimiento dará lugar a una condena cuando se presenten casos de discriminación a los diferentes tribunales que componen el aparato judicial de Burkina Faso. Hasta ahora, ni los tribunales ni la administración han tramitado casos de discriminación racial. Por consiguiente, es difícil establecer una práctica en materia de discriminación racial, y el país carece de jurisprudencia al respecto.
Artículo 7Educación e información sobre la prohibición de la discriminación racial
a)Educación y enseñanza
105.Este ámbito se rige por los principios establecidos en la Ley Nº 013-2007/AN, de 30 de julio de 2007, sobre la orientación de la educación, por la que se aplica el artículo 27 de la Constitución sobre el derecho a la educación. El artículo 3 de la Ley dispone que "toda persona que viva en Burkina Faso tiene derecho a la educación, sin discriminación alguna, en particular por motivos de sexo, origen social, raza, religión, opiniones políticas, nacionalidad o estado de salud. Este derecho se ejerce sobre la base de la equidad y la igualdad de oportunidades de todos los ciudadanos". A la par que tiene en cuenta todas estas disposiciones constitucionales y legales, el sistema educativo no admite, en particular, la discriminación por motivos raciales. Se han adoptado medidas para fomentar la educación de las niñas y la escolarización de todos los niños de las regiones del Sahel y el este del país, en las que son más bajas las tasas de escolarización. Estas medidas comprenden sobre todo el abastecimiento de los comedores escolares y la distribución de víveres a los padres cuyos hijos asisten regularmente a la escuela.
106.En la reforma educativa resultante de la mencionada Ley Nº 013-2007 se identifican, entre otros, cuatro componentes del sistema educativo, a saber, la educación escolar, extraescolar, informal y especializada (véase el artículo 2). La educación escolar consta de la enseñanza básica escolar, la enseñanza secundaria y superior y la formación técnica y profesional. La enseñanza básica escolar se compone de la educación preescolar y de la enseñanza primaria y posprimaria. La suma de la enseñanza primaria y posprimaria constituye la enseñanza básica obligatoria. La educación preescolar, de dos a tres años de duración, se dirige a los niños de 3 a 6 años de edad, y se imparte en diferentes tipos de instituciones, públicas o privadas, escolares y extraescolares.
107.La enseñanza primaria se divide en tres ciclos de dos años cada uno (cursos preparatorios de primer y segundo año; cursos elementales de primer y segundo año; y cursos intermedios de primer y segundo año). La enseñanza primaria está destinada al grupo de edad de 7 a 12 años y se imparte en instituciones públicas y privadas; estas últimas pueden ser laicas o religiosas. Actualmente es obligatoria la escolarización de los niños de 6 a 16 años de edad.
108.La enseñanza secundaria puede ser general o técnica y profesional. La enseñanza secundaria general, de 7 años de duración, se divide en 2 ciclos. El primer ciclo dura 4 años y apunta al grupo de edad de 13 a 16 años. El segundo ciclo dura 3 años y se dirige a los niños de 17 a 19 años de edad. La enseñanza secundaria técnica y profesional tiene 3 ciclos, 1 corto, 1 mediano y 1 largo, que duran 2, 3 y 4 años, respectivamente. Por último, la educación superior se imparte principalmente en las universidades, públicas y privadas.
109.La educación extraescolar abarca todas las actividades educativas y de formación estructuradas y organizadas en un marco no escolar. Comprende la educación extraescolar de los jóvenes y adultos mayores de 15 años de edad, de los adolescentes de 9 a 15 años de edad y de la primera infancia. Se dirige a toda persona que desee recibir formación específica en una institución educativa no escolar. Se presta en:
Centros permanentes de alfabetización y formación;
Centros de educación básica extraescolar;
Otras estructuras diversas de formación y orientación.
110.La educación informal se vincula con los canales tradicionales de enseñanza, en particular la que se recibe en la familia, las comunidades tradicionales y religiosas, las organizaciones políticas, los grupos sociales, los medios de difusión y otros medios de comunicación y los movimientos asociativos.
111.La educación especializada recae en estructuras públicas o privadas reconocidas por el Estado, en marcos institucionales o no institucionales.
112.Ningún estudio ha probado la existencia de medidas para luchar específicamente contra los prejuicios que favorecen la discriminación racial en la educación y la enseñanza. Cabe observar que estos prejuicios no existen en Burkina Faso y que, por lo tanto, no constituyen un problema real que obligue a las autoridades competentes a adoptar medidas al respecto.
113.Los ministerios encargados de la educación y la enseñanza en Burkina Faso, en colaboración con el Ministerio de Derechos Humanos, procuran introducir la enseñanza de los derechos humanos en los programas de estudios. Actualmente se está estudiando la elaboración de planes y contenidos, así como la formación de docentes con tal fin. Los programas que se elaborarán en este marco tendrán en cuenta todos los aspectos de los derechos humanos, en particular la lucha contra la discriminación racial.
114.En todo caso, cabe destacar que los programas de estudio, sobre todo los de la enseñanza básica, comprenden módulos sobre temas "emergentes". En este marco, se prevé integrar la enseñanza de los derechos humanos en los planes de estudios oficiales. Los módulos que se dictarán abarcarán los diferentes principios de derechos humanos, incluidos el derecho a la igualdad y la no discriminación. En la etapa piloto de la puesta en práctica de estos módulos, entre marzo de 2008 y septiembre de 2009, se formaron 1.698 docentes.
b)Cultura
115.En Burkina Faso, las asociaciones se crean libremente. Algunas de ellas promueven la cultura. Dado que el fundamento cultural del país es aceptar al prójimo a pesar de las diferencias, estas asociaciones promueven principalmente la cultura de Burkina Faso.
116.El país organiza numerosas manifestaciones culturales que contribuyen a esa promoción. Entre las organizadas por el Estado pueden citarse:
La Semana Nacional de la Cultura;
El Festival Panafricano de Cine y Televisión de Uagadugú;
El Salón Internacional de la Artesanía de Uagadugú;
La Feria Internacional del Libro de Uagadugú;
El Salón Internacional de Turismo y Hotelería de Uagadugú.
117.Además, asociaciones culturales y promotores privados organizan otras manifestaciones con el apoyo del Estado. Se trata, en particular, de:
El Festival Internacional de Máscaras;
Las Noches Atípicas de Koudougou;
El Festival Internacional de Teatro y Marionetas de Uagadugú;
El Festival de Warba de Zorgho;
Las ferias libias, sirias y egipcias;
El Festival de Máscaras de Pouni, entre otras.
118.En noviembre de 2009, Burkina Faso adoptó una política cultural nacional para el decenio 2010-2019. Esta política se integra en un entorno marcado por el reconocimiento del papel esencial de la cultura en el desarrollo económico y social, en calidad de generadora de conocimientos, competencias técnicas y aptitudes interpersonales.
119.La política cultural nacional se basa en los principios rectores de respetar los valores esenciales y conservar y promover los valores de aceptación, hospitalidad y respeto de uno mismo. Tiene por objeto transformar la cultura no solo en factor de construcción de una identidad en movimiento y adaptada a los desafíos del presente, sino también en elemento de consolidación de la paz social, en su calidad de motor del crecimiento económico y del desarrollo por conducto de la creación de empleo y actividades generadoras de ingresos y bienestar social.
120.A través de esta política se pretende crear una simbiosis cultural nacional basada en la diversidad de Burkina Faso. El desafío es asegurar el intercambio cultural entre las diferentes sociedades para aumentar el conocimiento mutuo y promover el intercambio de valores específicos, que se transformarán así en valores nacionales fundamentales, y difundir a su vez los valores culturales locales.
121.En general, el sector de la cultura se caracteriza por su arraigo en los valores nacionales, su impacto humano, su atractivo y su apertura al mundo. Como tal, contribuye a la construcción y el fortalecimiento de la identidad nacional, a la consolidación de la paz y a la cohesión nacional. Las instituciones o asociaciones incorporan los principios y valores de esta política en sus actividades. En la práctica, no hay discriminación de ningún grupo minoritario particular en lo que respecta a la libre práctica de su cultura. Las asociaciones culturales se dedican a promover las diferentes culturas que existen en Burkina Faso. Estas ejercen libremente sus actividades de conformidad con las normas en vigor. Todas estas iniciativas contribuyen al desarrollo cultural del país y a su cohesión social.
122.Las peleas simuladas en tono jocoso (parenté à plaisanterie) constituyen un fenómeno cultural de Burkina Faso que merece ser destacado. Se trata de una modalidad de comportamiento inherente a las relaciones entre ciertos grupos étnicos. Se traduce en intercambios verbales caracterizados por un determinado tono, palabras, actitudes y, en ocasiones, agresividad que los protagonistas no podrían permitirse frente a personas que no comparten el vínculo de la parenté à plaisanterie. Esta cumple un importante papel en la sociedad de Burkina Faso. Es fuente de distracción y diversión, pero también, y sobre todo, constituye un regulador social, una válvula de escape para quitar dramatismo a una situación tensa o conflictiva. Las funciones sociales de la parenté à plaisanterie, estudiadas y puestas de relieve en los últimos años por los sociólogos, han llevado al Estado y las organizaciones de la sociedad civil a promover esta práctica, que contribuye a la estabilidad y la paz de Burkina Faso. Aunque no siempre logre regular todas las tensiones sociales, en particular los conflictos entre agricultores y ganaderos, constituye una buena práctica, importante para la cohesión social del país.
c)Información
123.Burkina Faso ha aprobado una reglamentación rigurosa en materia de búsqueda y difusión de la información para garantizar a todos el derecho a la información conservando al mismo tiempo el orden público, las buenas costumbres, la vida privada de los ciudadanos y la ética del periodismo. Con miras a supervisar mejor las actividades de los medios de difusión públicos y privados y de evitar posibles abusos se creó, en virtud de la Ley Nº 028‑2005/AN, de 14 de junio de 2005, un órgano de control, el Consejo Superior de Comunicación.
124.El artículo 18 del Código de Información dispone que "[n]inguna publicación especializada o de información general debe contener ilustraciones, narraciones o informaciones que atenten contra la vida privada de los ciudadanos o sean contrarias a la moral pública, las buenas costumbres o la ética cívica, ni hacer apología del racismo o el tribalismo. En esas publicaciones tampoco debe figurar ninguna publicidad o anuncio susceptible de favorecer la delincuencia juvenil o la depravación de las costumbres".
125.Además, el artículo 89 del mismo Código remite al Código Penal, que prevé sanciones penales para los culpables de tales hechos o actos.
126.Para luchar contra los prejuicios raciales que dan origen a la discriminación racial, ningún órgano oficial de prensa otorga espacios a grupos étnicos o raciales determinados. Sin embargo, el gran número de idiomas (unos 60) dificulta la utilización de todas las lenguas habladas en Burkina Faso en los medios de difusión, en particular en los públicos. Por consiguiente, solo se utilizan 16 idiomas nacionales para difundir información en la Radio y Televisión de Burkina Faso y en la Radio Rural (bissa, bobo mandarè, bwamu, dafing, dagara, dioula, fulfuldé, gulmancéma, lobiri, lyelé, mooré y san, entre otros). Los medios de comunicación hacen diferentes esfuerzos por difundir los derechos humanos. La radio y la televisión públicas incluyen en sus programas espacios dedicados a temas relativos a los derechos humanos. La Radio y Televisión de Burkina Faso emite programas que tienen por objeto celebrar debates al respecto.
IV.Parte III: Aplicación de las recomendaciones del Comité
127.En sus sesiones 1236ª y 1237ª, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial examinó los informes periódicos sexto, séptimo, octavo, noveno y décimo de Burkina Faso, presentados en un solo documento; en la 1242ª sesión, celebrada el 21 de agosto de 1997, aprobó conclusiones. El Comité señaló en esa ocasión los factores y dificultades que obstaculizaban la aplicación de la Convención, planteó los principales temas que suscitaban preocupación y, para terminar, presentó sugerencias y recomendaciones.
A.Preocupaciones
128.En el marco de los temas que suscitaban preocupación, el Comité expresó inquietud por la falta de las disposiciones jurídicas necesarias para que Burkina Faso cumpliera plenamente las obligaciones que le corresponden con arreglo al artículo 4 de la Convención, así como por los datos relativos al disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales por los diferentes segmentos de la población y al acceso de estos a los programas y proyectos de desarrollo en los distintos ámbitos. Asimismo, lamentó la ausencia de datos sobre la composición demográfica de la población y sobre la representación de los grupos étnicos en las diversas esferas de la vida pública.
B.Sugerencias y recomendaciones
1.Información sobre las disposiciones del artículo 132 del Código Penal y de la Ley Nº 10-92/ADP, de 15 de diciembre de 1992, sobre la libertad de asociación
129.El Comité expresó su deseo de obtener más información sobre las disposiciones del artículo 132 del Código Penal y de la Ley Nº 10-92/ADP, de 15 de diciembre de 1992, sobre la libertad de asociación. En particular, deseaba saber si la Ley prohíbe todos los actos de discriminación racial y todas las organizaciones que la promueven y, de ser así, cómo lo hace.
130.El artículo 132 del Código Penal tipifica como delito la discriminación racial. En ese sentido, "se castiga con pena de cárcel de uno a cinco años y la prohibición de residencia por un período de cinco años al autor de todo acto de discriminación, o de toda manifestación contraria a la libertad de conciencia y la libertad de culto que pueda enfrentar a personas entre sí. En particular, se consideran actos de discriminación racial toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, ascendencia u origen nacional o étnico que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública".
131.En cuanto a la Ley Nº 10-92/ADP, de 15 de diciembre de 1992, sobre la libertad de asociación, regula el ejercicio de la libertad de asociación en Burkina Faso. En lo esencial, esta ley establece el principio declaratorio para la creación de asociaciones, organizaciones no gubernamentales (ONG) y sindicatos.
2.Información sobre la composición de la población y la representación de los grupos étnicos
132.El Comité pidió a Burkina Faso que le facilitara en su siguiente informe, de conformidad con el párrafo 8 de los principios rectores, información sobre la composición de la población y la representación de los grupos étnicos en los distintos ámbitos de la vida, así como sobre el disfrute por esos grupos de los derechos económicos, sociales y culturales.
133.Con respecto a la población de Burkina Faso, es difícil determinar la representación de los distintos grupos étnicos en los diversos ámbitos de la vida. El acceso a las profesiones y a los órganos rectores no se funda en el origen étnico. Para evitar efectos discriminatorios por motivos étnicos, el origen étnico de la persona ya no se menciona en los documentos oficiales.
3.Información sobre los progresos realizados en la promoción de los idiomas nacionales y el acceso de toda la población a la educación
134.La enseñanza o educación en Burkina Faso se rige por la mencionada Ley Nº 013‑2007/AN sobre la orientación de la educación. Según se dispone en el artículo 3 de esta Ley, "la educación es una prioridad nacional. Toda persona que vive en Burkina Faso tiene derecho a la educación, sin discriminación, en particular por motivos de sexo, origen social, raza, religión, opinión política, nacionalidad o estado de salud. Este derecho se ejerce sobre la base de la equidad y la igualdad de oportunidades de todos los ciudadanos".
135.El presupuesto destinado anualmente a la educación constituye aproximadamente un 20% del presupuesto nacional, al cual se suma la importante aportación de las ONG y otros asociados técnicos y financieros. El apoyo del Estado a la enseñanza privada se rige por convenios de concertación. Así, de conformidad con el convenio entre el Gobierno y la Unión nacional de centros de enseñanza privada laica, el Estado concede a los centros de enseñanza privada laica concertados un subsidio a tanto alzado de 250 millones de francos CFA. Este convenio de concertación, firmado el 16 de diciembre de 2006, tiene una duración de cinco años renovables. La contribución financiera del Estado a la Iglesia Católica ronda los 800 millones de francos CFA, suma que varía de un año a otro en función de las diferencias entre gastos e ingresos. La labor orientada a la promoción de la educación tiene lugar en el marco del Programa de medidas prioritarias del Marco Estratégico de Lucha contra la Pobreza.
136.El sistema de enseñanza de Burkina Faso consta de educación escolar, educación extraescolar y educación informal.
a)Educación escolar
Las medidas aplicadas para promover el acceso a la enseñanza son, en particular:
Contratación en masa de docentes (3.000 al año);
Aumento de la oferta educativa mediante la construcción y equipamiento de infraestructura escolar (1.000 clases al año);
Supresión de la inscripción bienal mediante el establecimiento de clases de alumnos de niveles diversos o la normalización de las escuelas en tres categorías;
Adopción de medidas de fomento de la escolarización de las niñas y su permanencia en la escuela;
Adopción de medidas de fomento de la reducción de las disparidades entre regiones;
Reinserción en centros de educación básica extraescolar de niños que han dejado la escuela o no han asistido a ella;
Creación de escuelas satélites para acercar la escuela a los niños;
Distribución gratuita de manuales y útiles escolares;
Intervención para que los huérfanos y los niños vulnerables estén exentos del pago de las tasas escolares;
Realización de los pagos correspondientes a las niñas del curso preparatorio de primer año a título de pago de las tasas escolares;
Colecta de víveres destinados a la alimentación de los alumnos.
137.Gracias a estas medidas ha aumentado la población escolar (1.390.571 en 2005/06, 1.561.258 en 2006/07, 1.742.439 en 2007/08, 1.906.279 en 2008/09 y 2.047.630 en 2009/10). Este importante aumento de la población escolar ha tenido un efecto apreciable en la tasa bruta de escolarización, que pasó de 48,7% en 2002/03 a 77,6% en 2009/10. A escala nacional ha aumentado la tasa bruta de admisión al primer año de enseñanza primaria, que fue de 70,7% en 2005/06, 78,3% en 2006/07, 85,7% en 2007/08 y 85,8% en 2009/10.
138.Los indicadores de calidad de la enseñanza básica registran progresos evidentes como consecuencia de las medidas orientadas a mantener a los alumnos en el sistema, ofrecer gratuitamente manuales y suministros escolares, suministrar material didáctico a las escuelas y sensibilizar a la comunidad educativa en materia de escolarización en general, en particular por lo que se refiere a las niñas.
139.Los principios de la educación básica, en particular la obligación de la escolarización y el carácter gratuito de la enseñanza pública básica, han tenido efectos positivos en los indicadores de la enseñanza posprimaria y secundaria. Sin embargo, los efectos combinados de las medidas adoptadas por el Gobierno para promover el acceso universal a la educación han dado lugar a un exceso de alumnos en las aulas. En atención a ello se está procediendo a la construcción de más aulas.
140.Por lo que se refiere a la enseñanza secundaria, el Gobierno procedió, entre 2006 y 2008, a:
La construcción de 20 colegios de enseñanza general y 22 aulas complementarias en las provincias de bajo índice de escolarización;
La construcción de 30 colegios municipales de enseñanza general;
La apertura de 45 establecimientos públicos nuevos;
La conversión de 9 colegios de enseñanza general en institutos;
La conversión de 2 colegios de enseñanza técnica en institutos profesionales;
La iniciación de las obras de construcción de 4 institutos profesionales;
La construcción de 115 aulas complementarias en establecimientos escolares ya existentes.
141.Estos logros permitieron aumentar la capacidad de admisión en los ciclos posprimario y secundario de enseñanza general, que pasó de 497 centros en 2003/04 a 904 en 2009/10, lo cual supone un incremento relativo del 81%. Esta mejora de la oferta educativa supuso en el mismo período un aumento de la tasa bruta de escolarización, que pasó del 17,37% al 27,4% en el ciclo posprimario y del 7,15% al 10,1% en el secundario. A ello cabe añadir la importante repercusión de la reforma del sistema educativo, gracias a la cual se han adoptado numerosos incentivos para mejorar el acceso a la enseñanza posprimaria y secundaria y la permanencia en ella. Se trata, en particular, de la reducción en un 50% de las tasas de matrícula en todos los centros de enseñanza posprimaria de Burkina Faso, del carácter gratuito de las tasas de matrícula en 45 departamentos piloto de la reforma y de la concesión de subsidios superiores a los centros de enseñanza privada concertados. Estas medidas permitieron que la transición de la posprimaria aumentara 10 puntos porcentuales, de un 43% en 2003/04 a un 53,3% en 2009/10. En lo que respecta a la formación técnica y profesional, la oferta educativa pública es limitada, pero se observa un aumento neto del 75% en el número de centros técnicos, que pasó de 67 en 2003/04 a 114 en 2009/10, 103 de ellos privados.
142.El Estado concede un subsidio anual a los centros secundarios concertados. En 2005 este subsidio ascendía a 400.905.000 francos CFA, en 2006 a 537.575.000 francos CFA, en 2007 a 478.500.000 francos CFA, en 2008 a 569.935.000 francos CFA y en 2009 a 1.187.240.000 francos CFA.
143.La enseñanza superior está en pleno auge desde 2002 en Burkina Faso. Las medidas adoptadas en este ámbito se traducen en un aumento de la capacidad de admisión de las universidades de Uagadugú, Bobo-Dioulasso, Koudougou y Ouaga II. A ello se suma el mayor número de universidades y escuelas superiores privadas, que pasó de unas 15 en 2002/03 a 29 en el año académico 2009/10. El Estado sigue realizando esfuerzos por mejorar las condiciones de vida y estudio de los estudiantes. Como consecuencia de estos esfuerzos en 2009 se constató lo siguiente:
La duplicación del número de becas, que pasó de 500 en 2003 a 1.000 en 2009; el aumento del importe global de las becas, que pasó de 2.893.307.000 francos CFA en 2006 a 3.680.189.000 francos CFA en 2009;
El aumento del número de ayudas y préstamos concedidos (el número de estudiantes que percibieron ayudas pasó de 12.930 en 2006 a 21.540 en 2009);
La ampliación de la ayuda a más de 1.000 estudiantes de primer año;
El aumento de la capacidad de acogida de las ciudades universitarias;
El aumento del número de comidas servidas en los restaurantes universitarios.
144.A pesar de los esfuerzos realizados por el Estado, la enseñanza superior encuentra numerosas dificultades, principalmente a raíz del exceso de la población estudiantil en los centros universitarios, la insuficiencia de la infraestructura universitaria, la escasa descentralización de las universidades, las huelgas de profesores y estudiantes y las distintas crisis sociales que surgen en el país. Para hacer frente a estas dificultades, el Estado creó universidades en Fada N'Gourma, Ouahigouya y Dédougou. Está proyectada la creación de otras universidades en Kaya y Gaoua. Además, el Estado ha firmado acuerdos de asociación con universidades y escuelas privadas de enseñanza superior, a saber, la Universidad Santo Tomás de Aquino, la Universidad Católica de África Occidental y el Instituto Superior de Informática y Gestión.
b)Educación extraescolar
145.La educación extraescolar abarca todas las actividades educativas y de formación estructuradas y organizadas en un marco no escolar. Va dirigida a todo el que desee recibir formación específica en una estructura de educación no escolar.
146.La educación extraescolar se imparte en:
Centros permanentes de alfabetización y formación;
Centros de educación básica extraescolar;
Otras estructuras diversas de formación y orientación.
Estos centros cumplen un papel muy importante en la formación y la educación de las personas que no se han escolarizado o han dejado la escuela antes de tiempo. Las medidas adoptadas por el Gobierno a favor de la educación extraescolar consistieron fundamentalmente en la ampliación de la oferta educativa mediante la construcción y el equipamiento de centros permanentes de alfabetización y formación y centros de educación básica extraescolar. Al 31 de diciembre de 2009 había en todo el territorio 15.178 centros de educación básica extraescolar, 14.215 de ellos en zonas rurales y 963 en zonas urbanas. En total, al 31 de diciembre de 2009 había 2.655 agentes de alfabetización, de los cuales 2.236 trabajaban en zonas rurales y 419 en zonas urbanas.
147.El contenido de la enseñanza impartida en esos distintos centros está determinado por vía reglamentaria. Las medidas adoptadas en pro de la calidad de la alfabetización y de la educación extraescolar se resumen en lo siguiente:
Experimentación con nuevos planes de estudios de alfabetización inicial, formación complementaria básica y segundo nivel de cultura científica y técnica en los centros permanentes de alfabetización y formación;
Elaboración de especificaciones para las intervenciones en el ámbito de la alfabetización y la educación extraescolar mediante planes de formación del personal;
Aprobación de la política editorial en materia de alfabetización y educación extraescolar;
Creación, el 16 de junio de 2008, de una comisión de suministro de material didáctico para la alfabetización y la educación extraescolar;
Celebración en Uagadugú, del 2 al 6 de diciembre de 2008, del tercer foro nacional sobre alfabetización.
148.Burkina Faso realizó, en colaboración con sus asociados técnicos y financieros, enormes esfuerzos por ajustar su sistema educativo. Se han elaborado y puesto en práctica innovaciones alternativas. Todas ellas emplean los idiomas nacionales en la enseñanza y el aprendizaje.
4.Información sobre el mandato y el funcionamiento del Mediador de Faso y de las instituciones encargadas de promover el respeto de los derechos humanos y la comprensión entre culturas y etnias diversas
149.Cabe destacar la existencia en Burkina Faso del Mediador de Faso, la Comisión Nacional de Derechos Humanos y la Comisión de la Informática y de las Libertades.
150.El Mediador de Faso, instituido por la Ley Nº 22-94/ADP de 17 de mayo de 1994, es una autoridad independiente encargada de proteger mediante mediación a los ciudadanos contra los abusos de la administración pública. Según esta Ley, en particular las disposiciones del artículo 11, el Mediador recibe las reclamaciones relativas al funcionamiento de las administraciones del Estado, las colectividades territoriales, las instituciones públicas y cualquier otro organismo que tenga una misión de servicio público.
151.Esta institución puede incluso entender de oficio de toda cuestión de su competencia, siempre que estime que se ha perjudicado o se puede perjudicar a una persona o grupo de personas por el acto u omisión de un organismo público (art. 15). Con sus recomendaciones y propuestas contribuye al fortalecimiento de la protección de los derechos de los ciudadanos. Dispone de delegados en algunas provincias del país.
152.El recurso al Mediador de Faso es totalmente gratuito, y la reclamación debe presentarse por escrito en todos los casos.
153.En el informe del Mediador de Faso de 2010 se señalaba que se había ocupado de 880 litigios y había recibido 551 expedientes nuevos. El número de demandantes ascendía a 4.295. También se indicaba que las mediaciones tuvieron éxito en 145 litigios, tuvieron éxito parcial en 6 y no tuvieron éxito en 30. Se consideraron infundados 192 expedientes y se cerraron 22 por desistimiento, abandono de los demandantes u otras causas.
154.La Comisión Nacional de Derechos Humanos se creó en virtud del Decreto Nº 2001‑628/PRES/MJPDH, de 20 de noviembre de 2001. Se trata de un marco nacional de concertación entre los agentes públicos encargados de las cuestiones de derechos humanos, por una parte, y los representantes de las asociaciones, movimientos y ONG de protección y promoción de esos derechos, por otra. La Comisión es un órgano consultivo. Entró oficialmente en funciones el 10 de diciembre de 2001. Se financia con cargo al presupuesto del Estado.
155.Sin embargo, la Comisión Nacional de Derechos Humanos no se ajustaba a las normas fijadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 48/134, de 20 de diciembre de 1993, en las que se recomendaba a los Estados la creación de instituciones nacionales con un mandato "claramente enunciado en un texto constitucional o legislativo, que establezca su composición y su ámbito de competencia" (anexo, párr. 2). Para poner remedio a esta situación, la Asamblea Nacional procedió el 21 de diciembre de 2009 a promulgar la Ley Nº 062-2009/AN sobre la institución de una Comisión Nacional de Derechos Humanos. Este nuevo texto introduce una profunda reforma en la institución. Efectivamente, concede mayor independencia a la nueva Comisión Nacional de Derechos Humanos. Deja claro que cuenta con la autonomía de gestión y los recursos humanos necesarios para el cumplimiento de su misión, por lo que hace de ella un verdadero marco de asistencia y asesoramiento del Estado en materia de derechos humanos.
156.La Comisión de la Informática y de las Libertades es una autoridad administrativa independiente creada por la Ley Nº 010-2004/AN, de 20 de abril de 2004, relativa a la protección de los datos personales, cuya aplicación controla. El vertiginoso desarrollo de la tecnología de las comunicaciones condiciona la sociedad de Burkina Faso. Asimismo, en las administraciones públicas y privadas, a raíz de la búsqueda de la eficacia se han constituido grandes ficheros que contienen datos relativos a las personas. En vista de que el tratamiento de esos datos, automatizado o no, puede dar lugar a abusos en su manipulación, así como al riesgo de injerencia en la vida privada de las personas, el Gobierno se propone con esta medida controlar y proteger los datos personales contra toda utilización fraudulenta o abusiva.
5.Ratificación de las enmiendas al párrafo 6 del artículo 8 de la Convención aprobadas en la 14ª Reunión de los Estados Partes y posibilidad de una declaración en virtud del artículo 14
157.El Comité recomendó a Burkina Faso que ratificara las enmiendas al párrafo 6 del artículo 8 de la Convención aprobadas en la 14ª Reunión de los Estados Partes y se planteara la posibilidad de hacer una declaración en virtud del artículo 14. Actualmente se analizan las recomendaciones formuladas en relación con la ratificación y la declaración para determinar las oportunidades que tiene Burkina Faso al respecto. Posteriormente se adoptará una decisión sobre el particular.
6.Calidad del informe que debe presentarse
158.El Comité recomendó a Burkina Faso que velara por que su próximo informe periódico, que debía presentarse el 17 de agosto de 1999, fuera completo, abordara todos los aspectos planteados en las conclusiones y respetara las normas de elaboración de informes.
159.El presente informe se ha elaborado de conformidad con las directrices generales relativas a la forma y el contenido de los informes que deben presentar los Estados partes de conformidad con el párrafo 1 del artículo 9 de la Convención, aprobadas por el Comité en su 475ª sesión (21º período de sesiones), celebrada el 9 de abril de 1980 y en las que se han incorporado las directrices adicionales para la aplicación del artículo 7 aprobadas por el Comité en su 571ª sesión (25º período de sesiones), celebrada el 17 de marzo de 1982 y revisadas en su 984ª sesión (42º período de sesiones), celebrada el 19 de marzo de 1993, en su 1354ª sesión (55º período de sesiones), celebrada el 16 de agosto de 1999, y en su 1429ª sesión (57º período de sesiones), celebrada el 21 de agosto de 2000.
V.Conclusión
160.La redacción del presente informe tras un gran retraso ha permitido al país hacer balance de la aplicación de la Convención. Se aprecian progresos innegables, en particular por lo que se refiere a la elaboración y la adopción de una política nacional de promoción y protección de los derechos humanos, la creación de un departamento ministerial consagrado a la promoción y protección de los derechos humanos y, en general, la incorporación progresiva del enfoque de los derechos humanos en los proyectos y programas.
161.De todo ello se deduce que la discriminación racial no presenta en Burkina Faso verdaderas dificultades. Con todo, aunque la discriminación racial no es una realidad en el país, el Estado aplica medidas en materia de información, educación y comunicación sobre los derechos humanos para reforzar el tejido social. Estas medidas ofrecen verdaderos canales para garantizar la cohesión social y permitir la coexistencia pacífica de todas las comunidades que comparten suelo en Burkina Faso. En el plano jurídico, se han aplicado mediante la elaboración de normas jurídicas a fin de proteger a los grupos vulnerables e implantar un marco jurídico eficaz de protección.
162.El Estado de Burkina Faso reafirma al Comité que está dispuesto a aplicar las recomendaciones subsiguientes al diálogo inspirado por el presente informe.