Naciones Unidas

CERD/C/BFA/Q/12-19

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

8 de julio de 2013

Español

Original: francés

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

83º período de sesiones

12 a 30 de agosto de 2013

Tema 4 del programa provisional

Examen de los informes, observaciones e información presentados

por los Estados partes en virtud del artículo 9 de la Convención

Lista de temas relativa a los informes periódicos 12º a 19º combinados de Burkina Faso (CERD/C/BFA/12-19)

Nota del Relator para el país *

Resumen

El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial decidió, en su 76º período de sesiones (A/65/18, párr. 85), que el Relator para el país enviaría al Estado parte en cuestión una breve lista de temas con miras a orientar y centrar el diálogo entre la delegación del Estado parte y el Comité durante el examen del informe del Estado parte. El presente documento contiene una lista de temas con esa finalidad. La lista no es exhaustiva: durante el diálogo con el Estado parte podrán abordarse otros asuntos. No se requieren respuestas por escrito.

1.Estadísticas sobre la composición étnica de la población e indicadores socioeconómicos

Falta de datos sobre el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales por los distintos sectores de la población del Estado parte. Falta de datos sobre la representación de los grupos étnicos en los distintos ámbitos de la vida pública(CERD/C/304/Add.41, párrs. 12 y 14; CERD/C/BFA/12-19, párr. 132).

2.Marco jurídico e institucional, políticas y programas para la aplicación de la Convención (artículos 1, 2, 4, 6 y 7)

a)Falta de denuncias interpuestas en relación con la discriminación racial y de decisiones adoptadas por las cortes y tribunales nacionales, así como por otros mecanismos (CERD/C/BFA/12-19, párrs. 56 y 104).

b)Falta de plena conformidad con los Principios de París por la Comisión Nacional de Derechos Humanos. Función de la Comisión en la promoción y la protección de los derechos consagrados en la Convención, incluido el derecho de las víctimas de la discriminación racial a una reparación justa y adecuada (HRI/CORE/BFA/2012, párrs. 109 a 111).

c)Función del Mediador en la protección de los derechos reconocidos en la Convención, incluido el derecho de las víctimas de la discriminación racial a interponer recursos y obtener reparaciones (HRI/CORE/BFA/2012, párrs. 99 a 102).

d)Medidas destinadas a facilitar el acceso a los recursos contenciosos y no contenciosos contemplados en la legislación con respecto a la discriminación racial (CERD/C/BFA/12-19, párrs. 102 a 104).

e)Eficacia de las medidas adoptadas para garantizar la enseñanza de los derechos humanos en las escuelas y en la formación de los maestros (CERD/C/BFA/12-19, párrs. 113 y 114). Medidas adoptadas para fomentar las lenguas nacionales (CERD/C/304/Add.41, párr. 16). Incidencia en la no discriminación racial de las medidas adoptadas para fomentar la comprensión multicultural y multiétnica, así como la diversidad cultural y el conocimiento mutuo (CERD/C/BFA/12-19, párrs. 118 a 122).

f)Soluciones duraderas para los conflictos étnicos esporádicos entre agricultores y ganaderos, y repercusión de las medidas adoptadas para evitar su recrudecimiento (CERD/C/BFA/12-19, párrs. 47 a 49).

3.Derechos económicos, sociales y culturales de los grupos étnicos (artículo 5)

Medidas destinadas a facilitar de manera concreta el fomento de la vida cultural de los no nacionales tanto en general como en el marco de la política cultural implantada en 2005 (CERD/C/BFA/12-19, párrs. 99 y 100).

4.Situación de los no ciudadanos, en particular los migrantes, los refugiados y los solicitantes de asilo (artículos 5 y 6)

a)Datos sobre la integración y la no discriminación en la práctica contra los no ciudadanos (migrantes y refugiados) y los repatriados; fomento de sus derechos socioeconómicos y culturales (CERD/C/BFA/12-19, párrs. 70 a 101, A/HRC/WG.6/16/BFA/2 y Corr. 1, párrs. 73 a 76);

b)Medidas destinadas a reforzar el marco de protección de los refugiados. Vulnerabilidad y marginación de las mujeres y niñas refugiadas (A/HRC/WG.6/16/BFA/2 y Corr. 1, párrs. 73 y 76);

c)Información adicional sobre las medidas adoptadas para evitar los conflictos entre refugiados, repatriados y las poblaciones indígenas, y repercusión de dichas medidas para fomentar el entendimiento entre estas comunidades (A/HRC/WG.6/16/BFA/2 y Corr. 1, párr. 75).