Naciones Unidas

CED/C/JPN/Q/1/Add.1

Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas

Distr. general

28 de septiembre de 2018

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité contra la Desaparición Forzada

Lista de cuestiones relativa al informe presentado por el Japón en virtud del artículo 29, párrafo 1, de la Convención

Adición

Respuestas del Japón a la lista de cuestiones *

[Fecha de recepción: 24 de septiembre de 2018]

Cuestión 1

1.El Gobierno del Japón es consciente de la importancia de diversas actividades de la sociedad civil. En la preparación del informe en virtud de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, el Gobierno contó con la participación de la sociedad civil desde esta perspectiva mediante la celebración de reuniones para intercambiar opiniones con el público en general, las organizaciones no gubernamentales y otras partes interesadas, y recabar opiniones sobre el informe en los sitios web del Gobierno.

2.El Gobierno del Japón tiene la intención de seguir concediendo importancia al diálogo con la sociedad civil.

Cuestión 2

3.En cuanto a las cuestiones que requieren un examen, por ejemplo, si existen problemas en relación con el sistema judicial y la política legislativa del Japón y el marco de aplicación para la introducción de un procedimiento de comunicaciones individuales, se han celebrado hasta la fecha 19 reuniones de un grupo de estudio interministerial e interinstitucional sobre el sistema de comunicaciones individuales en el marco de distintos tratados y se han realizado estudios sobre los preparativos de la introducción de los procedimientos de comunicaciones individuales en otros países y el estado actual de aplicación.

4.El Gobierno del Japón seguirá examinando esta cuestión con seriedad en el futuro, teniendo en cuenta las opiniones de todas las partes.

Cuestión 3

5.El Gobierno del Japón está considerando la posibilidad de crear un sistema de reparación de las violaciones de los derechos humanos teniendo en cuenta el estado de las deliberaciones hasta la fecha.

Cuestión 4

6.Es difícil responder en términos generales si es posible la aplicación directa de las disposiciones de la Convención por los tribunales y las autoridades administrativas del Japón, ya que es una cuestión que debe determinarse individualmente y de manera específica. El Gobierno del Japón no tiene conocimiento de ningún caso en el que la Convención haya sido aplicada directamente.

Cuestión 5

7.El Gobierno del Japón no ha participado ni ha tenido bajo su control ninguna conducta delictiva conformada por los tres elementos constitutivos de desaparición forzada enunciados en el artículo 2 de la Convención. En cuanto a la cuestión de los secuestros por Corea del Norte, que es una forma de desaparición forzada, si bien se trata de una conducta delictiva por un Estado no parte en la Convención, el número de víctimas de secuestro por Corea del Norte identificadas por el Gobierno del Japón figura en el anexo 1.

8.Dado que la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas no se aplica retroactivamente a ningún hecho ocurrido antes de su entrada en vigor (2010), el Gobierno del Japón considera que no es apropiado abordar la cuestión de las mujeres de solaz en el examen del informe del Gobierno relativo al estado de aplicación de la Convención.

9.Dicho esto, no se ha presentado hasta la fecha ninguna “denuncia” por ningún motivo contra el Gobierno del Japón en virtud del artículo 12 de la Convención, incluida la cuestión de las mujeres de solaz.

Cuestión 6

10.Como se describe en los párrafos 14 y 15 del informe del Gobierno, no existe ninguna disposición en la Constitución del Japón sobre el estado de excepción en que pueda restringirse el ejercicio de los derechos humanos constitucionales por razón del estado de excepción más allá del límite permisible para garantizar el bien común. En efecto, los artículos 97 y 98 de la Constitución garantizan la inviolabilidad de los derechos humanos fundamentales.

11.El Gobierno del Japón desea abstenerse de hacer comentario alguno sobre las conversaciones en curso entre los partidos políticos del Japón sobre la enmienda de la Constitución.

Cuestión 7

12.Como se explica en los párrafos 17 y 20 del informe del Gobierno, en el Japón las desapariciones forzadas están tipificadas como delito, con independencia de si se llevaron a cabo con la autorización, el respaldo o la aquiescencia del Estado, o sin ellos. No se está estudiando una nueva definición de desaparición forzada conformada por los tres elementos constitutivos del delito de conformidad con el artículo 2 de la Convención por la que se la considere un “delito autónomo”. Las disposiciones conexas de las leyes japonesas están enumeradas en el anexo 1 del informe del Gobierno.

Cuestión 8

13.La “negativa a reconocer [la] privación de libertad” o “el ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida” son castigados como encubrimiento de delincuentes (art. 103 del Código Penal) y destrucción de pruebas (art. 104 del Código Penal), entre otros delitos.

14.Las desapariciones forzadas están tipificadas y se castigan tal como se explica en la respuesta a la cuestión 7. En el anexo 2 figuran las penas mínimas y máximas previstas por la ley para cada delito.

15.En cuanto a la reducción o el agravamiento de las penas, los tribunales japoneses pueden pronunciar las penas teniendo en cuenta las circunstancias prescritas por el artículo 7, párrafo 2 a), de la Convención.

16.El artículo 42, párrafo 1 del Código Penal dispone que “podrá reducirse el castigo de una persona que ha cometido un delito y se ha autodenunciado antes de ser identificado como sospechoso por una autoridad investigadora”; el artículo 66 dispone que “el castigo podrá reducirse teniendo en cuenta las circunstancias atenuantes del delito” y el texto principal del artículo 43 establece que “podrá reducirse el castigo de una persona que inicia el acto delictivo pero no lo concluye”.

17.Con arreglo a la salvedad establecida en el artículo 43 del Código Penal “el abandono voluntario del acto delictivo tendrá como consecuencia la reducción del castigo o la exculpación del delincuente”.

18.Además, el artículo 228-2 del Código Penal y el artículo 5 de la Ley de Represión de la Delincuencia Organizada y Fiscalización de las Ganancias Ilícitas establecen que la pena se reducirá cuando la persona que ejecuta un secuestro a cambio de rescate (art. 225-2), entrega o recibe una persona secuestrada por la fuerza o mediante engaños, con el fin de ayudar a otra persona que haya cometido el delito de secuestro a cambio de rescate (art. 227, párrs. 2 y 4 del Código Penal) u organizado el secuestro por la fuerza, etc. (art. 3, párr. 1 x) de la Ley de Represión de la Delincuencia Organizada y Fiscalización de las Ganancias Ilícitas) libera a la persona secuestrada en un lugar seguro antes de ser procesada.

19.En lo que respecta a la agravación de las penas, cuando la persona desaparecida resulta muerta o herida, el artículo 221 del Código Penal (aprehensión o confinamiento ilegales causantes de muerte o lesiones) amplía las penas establecidas en el artículo 220 (aprehensión y confinamiento ilegales), y el artículo 196 (abuso de autoridad causante de muerte o lesiones por parte de funcionarios públicos especiales) amplía las penas previstas en el artículo 194 (abuso de autoridad por parte de funcionarios públicos especiales).

Cuestión 9

20.Según nuestra respuesta a la cuestión 7, la policía no posee estadísticas limitadas a los actos definidos en el artículo 2 de la Convención.

21.El secuestro por la fuerza o mediante engaños y la compra o venta de seres humanos son los principales delitos tipificados en el Código Penal en relación con las desapariciones forzadas. En 2017, la policía reconoció 239 casos de este tipo, de los cuales 155 fueron notificados por las víctimas y las personas relacionadas con ellas.

22.En el anexo 3 figura el número total de casos de sospechas que se han resuelto (número de sospechosos, incluidos los actos definidos en el artículo 2 de la Convención cometidos por personas o grupos de personas que actúan sin la autorización, el respaldo o la aquiescencia del Estado) y el número de personas contra las que los fiscales o los agentes de la policía judicial presentaron una denuncia como inicio de las investigaciones (es decir, la notificación del hecho delictivo por el que se pide el castigo del delincuente que excluye la notificación de los daños y no va acompañada de una pretensión punitiva).

Cuestión 10

23.En el derecho penal sustantivo del Japón, incluido el Código Penal, no está prevista la categoría de “crimen de lesa humanidad”. El “crimen de lesa humanidad” no está tipificado con delito específico. (Véanse las respuestas a las cuestiones 7 y 8.)

24.En los juicios penales, las condenas generalmente se determinan en función de los casos individuales según la gravedad y las circunstancias del delito y otros factores. En la determinación de la pena se considerará elemento agravante el carácter malicioso de la práctica generalizada y sistemática de desaparición forzada, en función de la gravedad y las circunstancias del delito mencionado y otros factores.

Cuestión 11

25.En el anexo 4 figuran los artículos 60 a 62 del Código Penal.

26.La “persona que ejecuta una desaparición forzada” será castigada como autora principal del delito y la “persona que ordene, proponga o induzca su comisión será cómplice o partícipe en una desaparición forzada” y será castigada por coautoría (art. 60 del Código Penal), incitación (art. 61 del Código Penal) o complicidad (art. 62 de ese Código).

27.En lo que respecta a la responsabilidad del superior prevista en el artículo 6, párrafo 1 b) de la Convención, el superior será castigado con arreglo a las disposiciones mencionadas.

28.Los funcionarios públicos nacionales en servicio ordinario que se nieguen a obedecer órdenes ilegales no serán objeto de medidas disciplinarias, ya que tienen la obligación de cumplir las leyes y los reglamentos de conformidad con el artículo 98, párrafo 1, de la Ley de la Administración Pública Nacional.

29.Sin embargo, si un empleado público nacional en servicio ordinario es objeto de medidas disciplinarias podrá presentar un recurso contra la Dirección Nacional de Personal. Al recibir el recurso, la Dirección Nacional de Personal debe investigar el caso y aprobar, revisar o derogar la medida sobre la base de los resultados de su investigación. Si revisa o deroga la medida, la Dirección Nacional de Personal ordenará a la persona que tomó la medida que disponga el pago del sueldo perdido a causa de ella, o que de otra manera adopte las medidas necesarias para dar cumplimiento a la sentencia (arts. 90 a 92 de la Ley de la Administración Pública Nacional).

30.El personal de las Fuerzas de Autodefensa tiene la “obligación de cumplir las leyes y los reglamentos” con arreglo a lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley de las Fuerzas de Autodefensa, así como la “obligación de cumplir las órdenes de sus superiores” con arreglo a lo dispuesto en el artículo 57 de dicha Ley.

31.Al mismo tiempo, la orden de un superior se considera nula cuando tiene un vicio grave y manifiesto. Por consiguiente, el receptor de la orden no está obligado a cumplirla.

32.Así pues, cuando una orden es ilegal y no se ajusta a las disposiciones de una orden, la persona que recibe la orden no será objeto de una medida disciplinaria por violar la “obligación de cumplir las órdenes de sus superiores” con arreglo a lo dispuesto en el artículo 57 de dicha Ley, aun en el caso de que no la cumpla.

33.Los integrantes de las Fuerzas de Autodefensa que no están satisfechos con las medidas disciplinarias que reciben pueden recurrir al Ministerio de Defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de dicha Ley.

Cuestión 12

Régimen de prescripción de la desaparición forzada

34.El artículo 250 del Código de Procedimiento Penal establece la prescripción de los delitos. En el anexo 5 se presentan los plazos de prescripción de los delitos que pudieran aplicarse a las desapariciones forzadas (delitos enumerados en la respuesta a la cuestión 7).

35.El artículo 254 del Código de Procedimiento Penal (véase el anexo 6) contiene disposiciones sobre el inicio y la suspensión de la prescripción, que complementan la información del párrafo 27 del informe del Gobierno.

36.Sobre la base de lo que antecede, estimamos que el plazo para la presentación de cargos (prescripción) es “proporcionado a la extrema gravedad del delito”.

Régimen de prescripción aplicado a las acciones penales, civiles o administrativas iniciadas por víctimas de la desaparición forzada en ejercicio del derecho a un recurso efectivo

37.En lo que respecta a la prescripción de las acciones penales, la víctima tiene el derecho de comunicar los hechos del delito a los fiscales o al personal de la policía judicial (derecho a presentar una queja) y pedir el castigo del autor del delito (art. 230 del Código de Procedimiento Penal). No hay restricciones al ejercicio de ese derecho durante el plazo de prescripción descripto anteriormente para los delitos de “desaparición forzada”, salvo en los casos en que no puedan presentarse cargos por secuestro de un menor (art. 224 del Código Penal), que es un delito enjuiciable únicamente tras la presentación de una denuncia (art. 229 de ese Código), así como en el caso de la entrega, etc. de la persona secuestrada por la fuerza o mediante engaños con el fin de ayudar a otra persona que haya cometido el delito de secuestro de menores (art. 227, párr. 1 de ese Código) después de transcurrido el plazo de seis meses a partir del día en que el demandante conoció a los delincuentes (art. 235 del Código de Procedimiento Penal).

38.En lo que respecta a la prescripción de las acciones civiles, la restricción del plazo de las víctimas de desaparición forzada para ejercer el derecho a reclamar daños y perjuicios se explica en el párrafo 28 del informe del Gobierno. Además, teniendo en cuenta la necesidad de la protección del derecho, en mayo de 2017 se promulgó la Ley por la que se modifica parcialmente el Código Civil a fin de prolongar el plazo de prescripción, en el que se estipula que el derecho a reclamar daños y perjuicios causados por el atentado contra la vida y la integridad personal expirará debido a la prescripción si no se ejerce en un plazo de 5 años después de haber tenido conocimiento de los daños o del autor, o 20 años después del inicio del ejercicio de ese derecho (entrará en vigor en abril de 2020).

39.En lo que respecta a la prescripción para presentar una acción administrativa, en principio no se puede presentar una demanda para obtener la revocación de una disposición administrativa original o cualquier otro acto en ejercicio de la autoridad pública por un organismo administrativo (en adelante “disposición administrativa original”) una vez transcurridos seis meses a contar del día en que la persona que solicita la revocación tuvo conocimiento de la disposición administrativa original o un año después de la fecha de la disposición administrativa original, pero esto no se aplicará cuando haya una causa justificada (artículo 14 1)-2), Ley de Procedimiento Contencioso-Administrativo). Además, no existe prescripción para la presentación de una acción sobre la declaración de existencia/no existencia o validez/nulidad de la disposición administrativa original (acción para la declaración de nulidad, etc.). (Véase el artículo 38, párrafo 1 de esa Ley).

Cuestión 13

40.Como se indica en el párrafo 29 del informe del Gobierno, en relación con el artículo 9, párrafo 1 b) de la Convención, el Código Penal se aplica a los ciudadanos japoneses que cometen delitos fuera del territorio del Japón tal como establecen los artículos 220, 221 y 224 a 228 del Código, de conformidad con el artículo 3 del Código (anexo 7). El Código se aplica a los funcionarios públicos japoneses que cometen los delitos enunciados en el artículo 193 y subsiguientes mientras se encuentran fuera del territorio del Japón, de conformidad con el artículo 4 del Código. Además, el Código se aplica a cualquier persona que cometa, fuera del territorio de Japón, los delitos enunciados en el Código (artículos 77 a 264) que se rijan por un tratado, aun cuando se hayan cometido fuera de dicho territorio. Entendemos que el artículo 9, párrafo 2, de la Convención prescribe la obligación de los Estados partes de establecer su jurisdicción sobre las personas que cometen delitos de desaparición forzada. Por lo tanto, el Código se aplica a todas las personas que hayan cometido el delito de desaparición forzada, de conformidad con lo establecido en su artículo 4-2 del Código.

41.En relación con el artículo 9, párrafo 1 c), de la Convención, el Código se aplica a los nacionales no japoneses que cometen los delitos previstos en los artículos 220, 221, 224 a 228, etc., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3-2 del Código Penal relativo a los delitos cometidos contra nacionales japoneses fuera del Japón.

42.La legislación interna que guarda relación con el artículo 9, párrafo 2, de la Convención son los artículos 3, 4 y 4-2 del Código Penal.

43.En relación con el artículo 9, párrafos 1 y 2 de la Convención, las disposiciones relativas a las pruebas previstas en el Código de Procedimiento Penal se aplican a todos los casos sobre los que los tribunales japoneses tienen jurisdicción, independientemente de la nacionalidad del acusado.

44.Las fuerzas encargadas del mantenimiento del orden, que son agentes de policía judicial con arreglo a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Penal sobre la base de la disposición del artículo 96, párrafo 1, de la Ley de las Fuerzas de Autodefensa (anexo 8), se encargan de llevar a cabo las investigaciones y detenciones por los delitos cometidos por el personal de las Fuerzas de Autodefensa. Aunque no tienen autoridad para presentar cargos con arreglo a lo dispuesto en el artículo 247 del Código de Procedimiento Penal (anexo 9), los casos son remitidos a los fiscales que iniciarán las actuaciones judiciales mediante el procedimiento penal normal tras las investigaciones y detenciones por las fuerzas del mantenimiento del orden o los agentes de policía. Las Fuerzas de Autodefensa no tienen jurisdicción sobre los casos una vez que son remitidos a los fiscales por las fuerzas de mantenimiento del orden.

Cuestión 14 a)

45.El fiscal, fiscal auxiliar u oficial de la policía judicial podrá citar al sospechoso para que comparezca en sus oficinas a fin de interrogarlo, si ello es necesario para la investigación de un delito (texto principal del artículo 198, párrafo 1 del Código de Procedimiento Penal). Cuando existan suficientes motivos fundados para sospechar que se ha cometido un delito, el fiscal, fiscal auxiliar u oficial de la policía judicial podrá detener al sospechoso sobre la base de una orden de detención dictada previamente por un juez (texto principal del artículo 199, párrafo 1 del Código de Procedimiento Penal).

46.Cuando el sospechoso está prófugo, un fiscal de la Fiscalía Superior de Tokio deberá ordenar la detención del fugitivo en virtud de una orden de detención expedida previamente por un juez del Tribunal Superior de Tokio, salvo cuando el fugitivo tenga una dirección fija y no exista riesgo de fuga (artículo 5, párrafo 1 de la Ley de Extradición).

47.Cuando el Japón recibe una solicitud de detención provisional de un fugitivo, este puede ser objeto de una detención de ese tipo a menos que: i) no exista ninguna notificación de que se haya dictado una orden de detención de la persona de que se trate o de que esta haya sido condenada, o ii) no haya ninguna garantía de que se solicite la extradición de la persona de que se trate (cuando la solicitud de detención provisional del autor de un delito no se base en un tratado de extradición, únicamente si se garantiza la reciprocidad). (Artículos 23 y 24 de la Ley de Extradición.)

Cuestión 14 b)

48.El artículo 189, párrafo 2 del Código de Procedimiento Penal dispone que “cuando un oficial de la policía judicial estime que se ha cometido un delito, deberá investigar al delincuente y las pruebas correspondientes”. El artículo 191 estipula que un fiscal “podrá, cuando lo estime necesario, investigar un delito por sí mismo (párrafo 1). El fiscal auxiliar deberá investigar el delito bajo las órdenes del fiscal (párrafo 2)”.

49.El Código de Procedimiento Penal permite la investigación obligatoria que abarca: i) la aprehensión del sospechoso, ii) la detención del sospechoso, iii) la incautación, el registro, la inspección, etc., iv) la solicitud de examen de testigos, etc.; y la investigación voluntaria, que abarca: v) la solicitud de comparecencia, vi) el interrogatorio, vii) la retención, viii) la investigación in situ, ix) la solicitud de examen pericial, x) la solicitud de interpretación, traducción, y xi) la investigación en entes públicos o en organizaciones públicas o privadas sobre cuestiones necesarias, etc.

50.Cuando el Japón extradita un prófugo al país requirente, la Ley de Extradición establece que, para proceder a la extradición, deben existir motivos fundados para sospechar que el prófugo cometió el acto constitutivo del delito, salvo en el caso en que haya sido condenado en el país requirente (art. 2 vi) de la Ley). Tras recibir una solicitud de extradición, el Ministro de Justicia examina el contenido de la solicitud y lleva a cabo una investigación cuando sea necesario (art. 4, párr. 3 de la Ley). Posteriormente, el Tribunal Superior de Tokio examina si hay motivos fundados para sospechar que el prófugo ha cometido un delito, salvo si se ha dictado una sentencia definitiva de culpabilidad en el país requirente, y, según proceda, podrá interrogar a los testigos, etc. (art. 9, párr. 4 de la Ley).

Cuestión 14 c)

51.Con arreglo al artículo 10, párrafo 2, de la Convención, las autoridades competentes transmiten la información pertinente al Ministerio de Relaciones Exteriores, que notifica al país a través de los canales diplomáticos.

Cuestión 15

52.Tras recibir un aviso de persona desaparecida, la policía responde de manera rápida y adecuada sobre la base de las Normas de Localización de Personas Desaparecidas (Normas de la Comisión Nacional de Seguridad Pública núm. 13 de 2009) mediante la realización de las investigaciones necesarias, teniendo en cuenta la posibilidad de que la causa de la desaparición sea un delito.

53.Dado que las actividades para localizar a las personas desaparecidas se enmarcan en la misión de la policía de proteger la vida y la integridad física de las personas, el jefe de una comisaría podrá adoptar medidas en virtud de las Normas de Localización de Personas Desaparecidas independientemente de su relación con la persona desaparecida si se considera particularmente necesario en virtud del artículo 30 de las Normas.

54.La policía ofrece educación y capacitación a los oficiales que participan en la investigación de los casos de secuestro por la fuerza o mediante engaños, aprehensión o confinamiento, etc. para que estos adquieran técnicas y conocimientos especializados a fin de realizar investigación adecuadas.

55.Al no haber un presupuesto y personal dedicado a los casos de desapariciones forzadas, la policía responde independientemente del departamento o de la categoría de empleo cuando ocurren casos de este tipo. El número autorizado de efectivos de policía de las prefecturas en el ejercicio económico 2018 asciende a 288.800. El presupuesto total del ejercicio económico 2018 para los gastos necesarios para sentar las bases de las actividades de mantenimiento del orden, incluidos los subsidios para los gastos de la policía de las prefecturas, etc. proporcionados por el Cuerpo Nacional de Policía asciende a 110.979.992.000 yenes.

56.Las disposiciones pertinentes figuran en el anexo 10.

57.Para registrar la ubicación de una persona desaparecida como parte de la investigación penal, rige lo dispuesto en el Código de Procedimiento Penal en sus artículos 218, 102 (registro, inspección, etc.), 197(2) (investigación) y 220 (registro, inspección, etc. sin orden judicial). No hay restricciones sobre el acceso a los lugares de detención cuando la privación de libertad se lleva a cabo sobre la base de estas disposiciones.

58.Es posible el acceso a los documentos y otra información relacionada a una investigación y se puede pedir a oficinas públicas u organizaciones públicas o privadas que presenten un informe sobre las cuestiones relativas a la investigación de conformidad con el artículo 197, párrafo 2 del Código de Procedimiento Penal; el artículo 218 del Código establece que se pueden efectuar registros, etc. por orden judicial. El material conservado por un funcionario o ex funcionario público, o en su poder, no podrá ser incautado sin el consentimiento del organismo público de supervisión competente cuando el funcionario o el organismo público afirman que el material se refiere a información confidencial oficial; no obstante, el organismo público de supervisión no puede denegar el consentimiento, salvo cuando la incautación pueda perjudicar intereses nacionales importantes (art. 103 de la Ley).

Cuestión 16

59.En los procedimientos de investigación, las autoridades investigadoras reúnen pruebas tanto en la investigación voluntaria como en la obligatoria permitida por el Código de Procedimiento Penal, como se ha explicado en nuestra respuesta a la cuestión 14. La duración de la detención policial está estrictamente limitada y se exige una investigación rápida. En cuanto a las disposiciones sobre los procedimientos de investigación, las disposiciones obligatorias están sujetas a un examen previo por los tribunales de justicia, y las pruebas reunidas ilegalmente se excluyen de las pruebas en los juicios. Existe un marco de supervisión que abarca las autoridades encargadas de la investigación, así como sistemas de recursos retroactivos y de reparación por el Estado con arreglo al derecho civil.

60.En lo que respecta a la protección de los denunciantes, entre otros, los delitos de intimidación (art. 222 del Código Penal), coacción (art. 223 del Código) y otros pueden ser aplicables a los actos de intimidación de las personas que presentan denuncias o acusaciones. Quien, en relación con su propia causa penal o la de otra persona, exija, por la fuerza y sin motivos justificables, reunirse con una persona que se considere que tiene conocimientos necesarios para que se investigue o juzgue esa causa, o intimide a esta persona, o exija, por la fuerza y sin motivos justificables, reunirse con un pariente de esta persona, podrá ser sancionado por el delito de intimidación de testigos (art. 105-2 del Código).

61.Quien cometa un acto de agresión o intimidación contra un funcionario público que ejerza un cargo público será sancionado por el delito de obstrucción al ejercicio de un cargo público (art. 95, párr. 1, de dicho Código). Quien cometa un acto de agresión o intimidación contra un funcionario público para que este cumpla o deje de cumplir su deber como funcionario o cause la renuncia del funcionario será sancionado por el delito de coacción (art. 95, párr. 2, de dicho Código).

62.Además, quien cause un perjuicio o cometa otro acto delictivo contra el demandante, los testigos o cualquier otra persona implicada en una investigación podrán ser sancionados con arreglo al Código Penal y otras leyes y reglamentos pertinentes.

63.Dado que las actividades para localizar a las personas desaparecidas se enmarcan en la misión de la policía de proteger la vida y la integridad física de las personas, el jefe de una comisaría podrá adoptar medidas en virtud de las Normas de Localización de Personas Desaparecidas, de conformidad con el artículo 30 de las Normas, cuando se considere particularmente necesario independientemente de si existe o no una denuncia sobre una persona desaparecida.

64.En cuanto a la policía, cuando es probable que haya dudas sobre una investigación porque existe una relación especial entre un oficial de policía a punto de participar en la investigación y la víctima u otra persona relacionada con el caso, como familiares, el oficial debe recusarse solicitando el permiso de su superior en virtud del artículo 14 de las Normas de Investigación Penal (Normas de la Comisión Nacional de Seguridad Pública núm. 2 de 1957).

65.En relación con el Ministerio de Defensa, cuando es probable que haya dudas sobre una investigación porque existe una relación especial entre un oficial de policía, etc. a punto de participar en la investigación y la víctima u otra persona relacionada con el caso, como familiares, el oficial debe recusarse solicitando el permiso del jefe de la dependencia pertinente en virtud del artículo 18 del Reglamento de Servicio de la Fuerza de Autodefensa para la Investigación Penal (directiva oficial del Organismo de Defensa núm. 72, de 1959).

Cuestión 17

66.En cuanto a los casos de desapariciones forzadas sometidos a juicio, no tenemos conocimiento de ninguno que pertenezca a la categoría de desaparición forzada conforme al artículo 2 de la Convención, como se explica en nuestras respuestas a las cuestiones 5 y 7.

Cuestión 18

67.El Japón es un Estado parte en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. El Japón también ha concertado tratados o acuerdos de asistencia judicial recíproca en asuntos penales con los Estados Unidos de América, la República de Corea, Hong Kong (China), la Unión Europea y la Federación de Rusia, como se describe en el párrafo 46 del informe del Gobierno.

68.Desde que pasó a ser parte en la Convención, el Japón no ha formulado ninguna solicitud de asistencia judicial recíproca a otro país en relación con una desaparición forzada, ni ha recibido ninguna solicitud de otro país.

69.La Ley de Asistencia Internacional en la Instrucción y Aspectos Conexos, y la Ley de Asistencia sobre la base de Solicitudes de Tribunales Extranjeros son las leyes nacionales que rigen las solicitudes de asistencia judicial recíproca recibidas de otros países. Las limitaciones y condiciones se indican en el anexo 11.

Cuestión 19 a)

70.Un acto que constituya el delito objeto de la solicitud es un delito que puede dar lugar a la extradición en virtud de la Ley de Extradición si constituye un delito en el Japón (doble incriminación) (art. 2 iv) de la Ley). Puesto que los actos de desaparición forzada se consideran delitos en el Japón, se incluyen en los delitos que pueden dar lugar a extradición en virtud de la Ley. La determinación de si el requisito de la doble incriminación se cumple o no se hace sobre la base de los hechos, con independencia de los componentes de los elementos constitutivos del delito. La determinación del requisito de la doble incriminación podría facilitarse mediante un tratado.

71.El Japón ha concertado tratados bilaterales de extradición únicamente con los Estados Unidos y la República de Corea. El delito de desaparición forzada tipificado en la Convención puede constituir un delito extraditable en esos tratados de extradición. Sin embargo, habida cuenta de que los dos países no son Estados partes en la Convención, no se aplican las obligaciones establecidas en el artículo 13, párrafo 2, de la Convención.

72.En cuanto a la utilización de la Convención en un caso de desaparición forzada, es posible extraditar a un fugitivo a un país que no haya suscrito un tratado de extradición con el Japón y supedite la extradición a la existencia de un tratado utilizando la Convención como base para la extradición si ese país considera que la Convención constituye un tratado de esa índole. El Japón nunca ha utilizado la Convención como base para la extradición.

73.No existen ejemplos de casos de desaparición forzada en que se haya concedido o negado la extradición.

Cuestión 19 b)

Expulsión y devolución

74.El extranjero que se considere que puede ser objeto de expulsión será sometido a una investigación sobre las violaciones por los funcionarios de control de la inmigración con arreglo a la Ley de Control de la Inmigración y de Reconocimiento de la Condición de Refugiado (en adelante “Ley de Control de la Inmigración”). (El nacional extranjero podrá ser detenido por una orden escrita de detención.)

75.Los sospechosos entregados por los funcionarios de control de la inmigración recibirán una orden escrita de expulsión y serán expulsados tras un examen de un inspector de inmigración (o, en algunos casos, tras una audiencia ante un funcionario de investigación especial y la decisión del Ministro de Justicia). El Ministro de Justicia puede conceder un permiso especial de residencia en determinados casos. No se procederá a la expulsión de la persona a ninguno de los países a que se refiere el artículo 16, párrafo 1, de la Convención.

76.Si bien el significado de la expresión “garantías diplomáticas” no es exactamente claro, cuando se puede discernir objetivamente que la situación en el país de origen es tal que se pueden infligir daños graves a la vida y la integridad física de la persona y hay motivos suficientes para creer que es probable que la persona corra el riesgo de ser víctima de desaparición forzada debido al giro de los acontecimientos hasta la fecha, el país de destino de la orden de expulsión se designará después de una cuidadosa determinación de conformidad con las disposiciones de la Ley de Control de la Inmigración, teniendo en cuenta las circunstancias y otros factores del país de origen.

Extradición

77.En lo que respecta a las solicitudes de extradición de personas buscadas, cuando el Ministro de Justicia ha decidido que no se considera apropiada la extradición de la persona como resultado de un examen de la conveniencia de la extradición o de un nuevo examen después de que el Tribunal Superior de Tokio haya admitido la extradición, no se procederá a la extradición. En la determinación del Ministro de Justicia sobre si es apropiada o no la extradición siempre se tiene en cuenta si existe o no la probabilidad de que la persona sea víctima de una desaparición forzada.

78.No hay casos en que el Japón haya aceptado “garantías diplomáticas”. Aunque no existen disposiciones jurídicas internas que prohíban la aceptación, cuando hay motivos suficientes para creer que una persona corre el riesgo de ser víctima de una desaparición forzada será necesario ejercer extrema cautela en lo que respecta a la extradición, incluso si existen “garantías diplomáticas”, y no se extraditará a la persona si persisten los motivos de preocupación.

Cuestión 19 c)

79.No hay obstáculos especiales a la extradición respecto de los delitos de desaparición forzada en el Japón. Por lo tanto, no hay planes para modificar la legislación nacional, los tratados o los acuerdos.

80.Al determinar si un delito cometido con fines políticos es un “delito político”, que constituye un motivo de rechazo en virtud de la Ley de Extradición, si se estipula en un tratado en el que el Japón es parte que el delito no debe considerarse un “delito político”, se tomará en consideración la existencia de esa disposición del tratado. Por consiguiente, es apropiado afirmar que la desaparición forzada prescrita en la Convención no es un motivo para restringir la extradición con arreglo al artículo 2 i), de la Ley de Extradición. Así pues, existen medidas para garantizar la aplicación del artículo 13, párrafo 1.

Cuestión 19 d)

81.El Ministerio de Justicia trabaja en la formación de los fiscales mediante la organización de conferencias sobre la Convención y otros tratados de derechos humanos en diversos cursos de formación en función de sus años de experiencia.

82.A fin de que en la administración de la inmigración se tengan en cuenta los derechos humanos de los nacionales extranjeros, la Oficina de Inmigración trabaja para ampliar el conocimiento de los derechos humanos mediante la realización de múltiples sesiones de capacitación anuales relativas al derecho internacional, los tratados relacionados con los derechos humanos y otras cuestiones, como parte de los diversos programas de formación para los inspectores de inmigración y los funcionarios de control de la inmigración. Además de estas actividades de capacitación, la Oficina de Inmigración imparte formación específica al personal que trabaja exclusivamente en la investigación de las infracciones de la Ley de Control de la Inmigración, y al personal que participa en la gestión y el funcionamiento de los centros de detención y el trato de los detenidos, etc. (Informe del Gobierno, párr. 133.)

Cuestión 20 a)

83.Se consideran lugares de privación de libertad los centros de detención, las instituciones penales, las escuelas de formación de menores, los hogares de diagnóstico de menores, los hogares de orientación de mujeres y los centros de detención de inmigrantes, así como los hospitales psiquiátricos para personas con discapacidad mental, las celdas de detención gestionadas por oficiales encargados de reconocer la condición de persona internada y los campamentos de prisioneros de guerra, entre otros.

84.Véanse los párrafos 57 a 59 del informe del Gobierno en relación con la legislación nacional sobre la prohibición de la detención secreta.

Salud mental

85.El artículo 29 de la Ley de Bienestar y Salud Mental de las Personas con Discapacidad Mental establece que el gobernador de la prefectura podrá hospitalizar a una persona con trastornos mentales o discapacidad intelectual en un hospital psiquiátrico establecido por el Estado u hospital psiquiátrico designado que satisfaga ciertas normas, previa recepción de un informe o notificación de un agente de policía, entre otros, que indique que la persona ha sido examinada por dos psiquiatras y que los resultados de sus exámenes coinciden en que la persona de que se trata tiene probabilidades de hacerse daño a sí misma o hacérselo a otras personas debido al trastorno mental o la discapacidad intelectual, a menos que sea hospitalizada (hospitalización involuntaria).

86.El artículo 33 de dicha Ley estipula que el director del hospital psiquiátrico puede ingresar a una persona con trastornos mentales o discapacidad intelectual que, según el resultado del examen realizado por el psiquiatra designado, necesita ser hospitalizada con fines de protección y cuidado médico y no en una situación en que la hospitalización voluntaria es posible si la familia de la persona presta su consentimiento (hospitalización con fines de protección y cuidado médico).

87.El artículo 43 de la Ley de Atención Médica y Tratamiento de las Personas en Estado de Demencia que han Causado Graves Incidentes establece en su artículo 2, párrafo 1 que una persona en estado de demencia que haya recibido una decisión de hospitalización dictada por un tribunal en virtud del artículo 42 de dicha Ley debe recibir atención médica en una institución designada para el tratamiento de pacientes en régimen de internación especificada por el Ministro de Salud, Trabajo y Bienestar (hospitalización basada en la Ley de Atención Médica y Tratamiento).

88.En relación con el examen para la hospitalización obligatoria realizada por el psiquiatra designado con arreglo al artículo 27, párrafo 1 de la Ley de Bienestar y Salud Mental de las Personas con Discapacidad Mental, el artículo 28 de dicha Ley estipula que cuando haya una persona encargada de la protección de la persona objeto del examen, el gobernador de la prefectura le deberá notificar por adelantado el día, la hora y el lugar del examen.

Detención

89.Cuando una persona privada de libertad en un centro de detención lo solicita, se notificará el hecho de la detención a la familia del detenido u otras personas en su lugar.

Prisioneros de guerra

90.No existen disposiciones en las leyes y los reglamentos del Japón sobre trato de los prisioneros de guerra en relación con la “prohibición ... de la detención secreta”. El artículo 19, párrafo 3 de la Ley de Trato a los Prisioneros de Guerra establece que el comandante del campamento de guerra que entrega una persona en cumplimiento de una orden de internamiento por escrito internará a la persona en el campamento de prisioneros de guerra.

91.El artículo 16, párrafo 3 de la Ley de Trato a los Prisioneros de Guerra establece que cuando un oficial encargado del reconocimiento de la condición de persona internada reconoce la condición de persona cautiva, esta deberá ser notificada a tal efecto. Cuando la persona cautiva solicita un examen de reconocimiento de su condición, la persona será detenida provisionalmente en el campamento de prisioneros de guerra hasta la sentencia.

92.En los párrafos 82 a 89 del informe del Gobierno se explican las distintas disposiciones en vigor.

93.En el Japón, las personas detenidas en virtud de las disposiciones de las leyes y los reglamentos relativos al trato debido a los prisioneros de guerra, etc. serán trasladadas a un campamento de prisioneros de guerra para su internamiento tras el reconocimiento de su condición por el oficial pertinente.

94.En el anexo 12 figuran las disposiciones conexas.

Cuestión 20 b)

95.El anexo 13 contiene las principales leyes y reglamentos del Japón en lo relativo a la garantía del derecho a comunicarse y recibir visitas.

Condiciones y restricciones

96.Procedimiento penal:

i)En lo que respecta a la entrevista o el envío o recepción de documentos o artículos entre los reclusos sin condena y su abogado o un posible abogado defensor (en adelante “abogado defensor”), se podrán adoptar las medidas necesarias para evitar la fuga del acusado o el sospechoso, el ocultamiento o la destrucción de pruebas, o el envío o recepción de artículos que puedan entorpecer la custodia segura, tal como prescribe el Código de Procedimiento Penal (art. 39, párr. 2), la Ley de Establecimientos Penitenciarios y Tratamiento de Reclusos y Detenidos (en adelante “Ley de Establecimientos Penitenciarios”), etc.;

ii)Cuando sea necesario para la investigación, el fiscal podrá designar la fecha, el lugar y la hora de la entrevista con el abogado defensor únicamente antes de la iniciación del procedimiento (art. 39, párr. 3 del Código de Procedimiento Penal). La fecha, la hora y el lugar de la visita del abogado defensor al acusado o sospechoso puede limitarse para no interferir en la gestión y el funcionamiento de la institución penitenciaria, pero no puede restringirse la duración ni la frecuencia (art. 118, Ley de Establecimientos Penitenciarios);

iii)El acusado o sospechoso en detención puede entrevistarse con personas distintas del abogado defensor en el marco de la aplicación de las leyes y los reglamentos, como el Código de Procedimiento Penal (arts. 80, 81, 207, párr. 1) y la Ley de Establecimientos Penitenciarios.

97.Reclusos en instituciones penitenciarias:

Puede ser necesario restringir las visitas de personas del exterior y el envío o la recepción de cartas dirigidas a las personas condenadas, los reclusos en las escuelas de formación de menores y las reclusas en los hogares de orientación de mujeres a fin de mantener la disciplina y el orden en las instalaciones o permitir el desarrollo de las actividades de rehabilitación. Existen ciertas restricciones a esos efectos en relación con las contrapartes y el contenido de las visitas y el envío o la recepción de cartas (arts. 110 a 114 y 126 a 133, Ley de Establecimientos Penitenciarios, arts. 91 a 96 y 98 a 105, Ley de Escuelas de Formación de Menores, art. 8, Ley sobre los Hogares de Orientación de Mujeres).

Se podrán imponer restricciones a los detenidos en espera de una decisión judicial a fin de mantener la disciplina y el orden en los establecimientos o impedir la destrucción de pruebas (arts. 115 a 118 y 134 a 136, Ley de Establecimientos Penitenciarios).

Se podrán imponer restricciones a los reclusos de los hogares de diagnóstico de menores a fin de mantener la disciplina y el orden en las instalaciones, impedir la destrucción de pruebas, facilitar el desarrollo de las actividades o realizar adecuadamente el diagnóstico (arts. 80 a 104, Ley de Hogares de Diagnóstico de Menores).

98.Procedimientos de expulsión (trato de los detenidos):

En virtud de la Ley de Control de la Inmigración, el director de un centro de detención de inmigrantes o una oficina regional de inmigración (en adelante “director del centro de detención de inmigrantes”) permitirá a los detenidos la visita de funcionarios consulares, su letrado o abogado defensor y, cuando no hay obstáculo para la seguridad o la higiene, visitas de otras personas (arts. 33 y 34, Reglas para el Tratamiento de los Reclusos).

Reclamaciones contra las restricciones

99.Procedimiento penal:

Se podrá solicitar a los tribunales que deroguen o modifiquen las prohibiciones y designaciones en relación con las entrevistas (arts. 429, párr. 1 y 430, Código de Procedimiento Penal).

100.Reclusos en instituciones penitenciarias:

Se podrán presentar quejas contra las restricciones relativas a las visitas y las cartas de los reclusos de las instituciones penitenciarias, los reclusos de las escuelas de formación de menores y los reclusos de los hogares de diagnóstico de menores (en adelante “restricciones de las visitas”), que deberán dirigirse al Ministro de Justicia, los inspectores que realizan inspecciones sobre el terreno y los directores de las instituciones penitenciarias/de formación de menores y hogares de diagnóstico de menores. El Ministro de Justicia, el inspector o el director del establecimiento que recibe la queja debe tratarla de buena fe y comunicará los resultados al autor (arts. 166 a 168, Ley de Establecimientos Penitenciarios; arts. 120 a 130, Ley de Escuelas de Formación de Menores; arts. 109 a 119, Ley de Hogares de Diagnóstico de Menores). Los reclusos en una institución penitenciaria también pueden presentar una queja al Superintendente de la Jefatura Penitenciaria Regional para que reexamine las restricciones sobre las cartas y podrá apelar al Ministro de Justicia para que revise la decisión de una queja en caso de que no esté conforme con ella (arts. 157 a 162, Ley de Establecimientos Penitenciarios).

101.Procedimientos de detención con arreglo a la Ley de Control de la Inmigración:

Un detenido que no está conforme con las restricciones a las visitas u otras medidas adoptadas por un funcionario de control de inmigración en relación con su tratamiento puede, en virtud de la Ley de Control de la Inmigración, presentar una queja ante, entre otros, el director del centro de detención de inmigrantes, quien deberá pronunciarse sobre el recurso y notificar los resultados al apelante. Todo detenido que no está conforme con la sentencia puede interponer recurso ante el Ministro de Justicia (arts. 41-2 y 41-3, Reglas para el Tratamiento de los Reclusos).

102.El Gobierno del Japón no tiene el número de quejas relativas a las entrevistas en los procedimientos mencionados y otros intercambios con el exterior (aunque sí cuenta con el número total de apelaciones).

Garantía de ser informado de la detención y del lugar donde se encuentra el detenido

103.Las leyes y los reglamentos nacionales relativos a la garantía de ser informado de la detención y el lugar donde se encuentra la persona privada de libertad se indican en el anexo 14.

Derecho a comunicarse con las autoridades consulares

104.Las leyes y los reglamentos nacionales relativos al derecho a comunicarse con las autoridades consulares figuran en el anexo 15.

Centros de detención

105.Las principales leyes y reglamentos internos relativos a la garantía de comunicarse y recibir visitas en los centros de detención figuran en el anexo 16.

106.La Ley de Establecimientos Penitenciarios estipula que el director del servicio de detención debe permitir las visitas del abogado defensor, salvo cuando se obstaculiza la gestión y la administración del centro de detención. En el caso poco probable de que no se esté de acuerdo con la medida, existen sistemas de recursos, como la presentación de quejas al jefe de policía de la prefectura o a las comisiones de seguridad pública con arreglo a la Ley de Policía (Ley núm. 162 de 1954).

107.Si bien nos abstendremos de proporcionar ejemplos reales de casos individuales, cuando se interpone recurso de apelación, el jefe de policía de la prefectura, entre otros, deberá ocuparse de él de buena fe, adoptar las medidas correctivas necesarias, y comunicar los resultados al apelante.

Prisioneros de guerra

108.En cuanto a la comunicación con el exterior de un detenido en un campamento de prisioneros de guerra, se permiten las visitas, como se explica en los párrafos 82 a 86 del informe del Gobierno, así como enviar y recibir cartas, etc. (arts. 80 a 89, Ley de Trato a los Prisioneros de Guerra y Otros Reclusos en Situaciones de Conflicto Armado).

109.Se puede designar la hora, el lugar y otros detalles de las visitas de personas del exterior a los efectos de la gestión y el funcionamiento del campamento de prisioneros de guerra en la medida en que no obstaculice el desarrollo de la visita (arts. 80 a 82, Ley de Trato a los Prisioneros de Guerra y Otros Reclusos en Situaciones de Conflicto Armado). Las cartas pueden estar sujetas a un requerimiento en relación con su envío, recepción o supresión a los efectos del desarrollo armonioso de las actividades relacionadas con detenidos (arts. 84 y 86 de la Ley).

110.El detenido puede presentar una queja por una medida del comandante del campamento de guerra o por otro trato que reciba (arts. 90 y 91 de la Ley). Cuando se presenta una queja, la investigación se llevará a cabo lo antes posible y los resultados se notificarán por escrito al demandante en el plazo de 60 días (arts. 55 a 64 del Reglamento relativo al trato de los prisioneros de guerra). En el anexo 17 figura las disposiciones conexas de la Ley de Trato a los Prisioneros de Guerra y Otros Reclusos en Situaciones de Conflicto Armado.

Salud mental

111.El derecho de las personas, incluidos los extranjeros, que son hospitalizados en virtud de la Ley de Bienestar y Salud Mental de las Personas con Discapacidad Mental o la Ley de Atención Médica y Tratamiento, en relación con las visitas y la comunicación con personas del exterior está descrito en el párrafo 92 del informe del Gobierno.

112.Una persona ingresada en un hospital psiquiátrico o su familia, etc. podrá presentar al gobernador de la prefectura una solicitud de alta o de mejora del trato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38-4 de la Ley de Bienestar y Salud Mental de las Personas con Discapacidad Mental. Las solicitudes serán examinadas por una junta de examen psiquiátrico, que es una organización de terceros establecida en las prefecturas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 12 de dicha Ley y compuesta por psiquiatras y expertos jurídicos, entre otros. El gobernador de la prefectura deberá adoptar medidas contra el director del hospital, como la concesión del alta hospitalaria.

Cuestión 20 c)

113.La persona que tenga intereses jurídicos para obtener la revocación de una decisión o la sentencia, incluso si está privada de libertad, podrá solicitar la decisión de los tribunales iniciando una acción judicial sobre su legalidad con arreglo a los procedimientos prescritos en la Ley de Procedimiento Contencioso-Administrativo. En el ordenamiento jurídico japonés, otras posibles vías de reparación por detención ilegal incluyen el h a beas corpus de conformidad con la Ley de Habeas Corpus, y la reparación de los daños civiles en virtud de la Ley Estatal de Reparación.

114.Una persona que está ilegalmente privada de libertad también puede exigir al autor de la detención una indemnización por los daños causados, con arreglo a las disposiciones del Código Civil.

115.La hospitalización involuntaria prescrita en la Ley de Bienestar y Salud Mental de las Personas con Discapacidad Mental se ha descrito en el párrafo 91 del informe del Gobierno. El gobernador de la prefectura deberá cursar una notificación previa por escrito al paciente cuando proceda a una hospitalización involuntaria. Como se indica en la respuesta a la cuestión 20 b), la persona ingresada en un hospital psiquiátrico puede presentar al gobernador de la prefectura una solicitud de alta o de mejora del trato.

Cuestión 20 d)

116.En el anexo 18 figura la información de los registros y expedientes que se enumeran en los párrafos 75 a 78 del informe del Gobierno.

117.Las disposiciones relativas al centro de detención figuran en el anexo 19.

Cuestión 20 e)

118.Las disposiciones relativas a la inspección figuran en el anexo 20.

Inspección de las instituciones penitenciarias, las escuelas de formación de menores, los hogares de diagnóstico de menores y los hogares de orientación de mujeres

119.Las instituciones penitenciarias, las escuelas de formación de menores, los hogares de diagnóstico de menores y los hogares de orientación de mujeres son inspeccionados, una o más veces al año por funcionarios del Ministerio de Justicia. Los funcionarios que llevan a cabo las inspecciones son designados entre los oficiales que tienen un conocimiento suficiente de los temas de inspección y también reciben suficiente capacitación previa a la inspección en relación con las cuestiones fundamentales.

Comités de visitas de las instituciones penitenciarias

120.El artículo 7 de la Ley de Establecimientos Penitenciarios prevé el establecimiento de comités de visitas de las instituciones penitenciarias. El artículo establece que el comité de visitas de la institución penitenciaria visitará la institución del lugar en que se establezca y comunicará sus opiniones acerca de la administración al director de la institución.

121.El director de la institución penitenciaria debe proporcionar información al comité, cooperar según sea necesario en las visitas y entrevistas de los reclusos (art. 9, Ley de Establecimientos Penitenciarios), y hacer todo lo posible para aplicar las medidas necesarias a fin de reflejar las opiniones del comité en relación con la administración de la institución penitenciaria (art. 6-2, Ordenanza sobre Instituciones Penitenciarias y Tratamiento de los Reclusos).

Comités de visitas de las escuelas de formación de menores

122.El artículo 8 de la Ley de Escuelas de Formación de Menores prescribe la creación de comités de visitas de dichas escuelas. El artículo establece que el comité de visitas de las escuelas de formación de menores visitará la escuela en que se establezca y comunicará sus opiniones sobre la administración al director de la escuela.

123.El director de la escuela debe proporcionar información al Comité, cooperar según sea necesario en las visitas y entrevistas con los reclusos (artículo 10, Ley de Escuelas de Formación de Menores) y hacer todo lo posible para aplicar las medidas necesarias a fin de reflejar las opiniones del comité en relación con la administración de la institución (art. 7, Ordenanza para la Aplicación de la Ley de Escuelas de Formación de Menores).

Comités de visitas de los hogares de diagnóstico de menores

124.El artículo 7 de la Ley de Hogares de Diagnóstico de Menores prescribe el establecimiento de comités de visitas a esos hogares. El artículo establece que el comité de visitas visitará el hogar del lugar en que está establecido y comunicará sus opiniones sobre la administración del hogar a su director.

125.El director del hogar debe proporcionar información al comité, cooperar según sea necesario en las visitas y entrevistas con los reclusos (art. 9, Ley de Hogares de Diagnóstico de Menores) y hacer todo lo posible para aplicar las medidas necesarias a fin de reflejar las opiniones del comité en relación con la administración del hogar (art. 8, Ordenanza para la Aplicación de la Ley de Escuelas de Hogares de Diagnóstico de Menores).

126.Todos los comités mencionados incluyen terceros (abogados, médicos, funcionarios de administraciones locales, etc.). Su papel y funciones son visitar los respectivos establecimientos, visitar a los reclusos sin testigos y dar a los administradores sus opiniones con respecto a la gestión desde una perspectiva de terceros para mejorar el funcionamiento de los respectivos establecimientos.

Comités de visita de los centros de detención de inmigrantes

127.El artículo 61-7-2 de la Ley de Control de la Inmigración estipula que se establecerán comités de visitas de los centros de detención de inmigrantes en las oficinas de inmigración previstas en la ordenanza del Ministerio de Justicia. Los comités están integrados por expertos de ámbitos ajenos al de la inmigración, como especialistas académicos, jurídicos y médicos, y personal de organizaciones no gubernamentales. Contribuyen al adecuado funcionamiento de los centros de detención de inmigrantes mediante la realización de visitas a esos centros, visitas a los detenidos y las opiniones que se transmiten a los directores de los centros.

128.Los directores de los centros de detención de inmigrantes deben proporcionar información y cooperar con los comités tal como sea necesario para esas visitas y entrevistas con los detenidos (artículo 61-7-4, Ley de Control de la Inmigración).

Centros de detención

129.Los centros de detención son inspeccionados por medio de visitas in situ de la jefatura de policía de la prefectura, visitas de inspección del Cuerpo Nacional de Policía e inspecciones y entrevistas con los detenidos por los comités de visitas de los centros de detención, integrados por terceros; los jueces y fiscales pueden hacer observaciones al respecto.

130.En cada centro de detención se realizan inspecciones in situ a cargo de inspectores designados por el jefe de la policía, de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Comisión de Seguridad Pública de las prefecturas.

131.El Cuerpo Nacional de Policía realiza tres veces al año actividades de educación y formación especializada para los funcionarios de policía de las prefecturas que realizan inspecciones in situ.

132.Las inspecciones in situ de la jefatura de policía de las prefecturas se realizan una vez o más veces al año en todos los centros de detención (1.140 centros al 1 de abril de 2018) en cada jurisdicción de las jefaturas de policía de las prefecturas. El administrador de servicios de detención encargado de las cuestiones que requieren mejoras procederá sin demora a introducirlas y rendirá cuentas de ello al jefe de la policía de la prefectura.

133.El Cuerpo Nacional de Policía puede asesorar y supervisar a la policía de las prefecturas en la gestión de los servicios de detención. Los oficiales designados por el Comisionado General del Cuerpo Nacional de Policía, de conformidad con las disposiciones de la Comisión Nacional de Seguridad Pública, realizan visitas de inspección en cada centro de detención, y aconsejan y supervisan.

134.El Cuerpo Nacional de Policía lleva a cabo actividades de capacitación para los oficiales que hacen las visitas de inspección una vez al año.

135.El Cuerpo Nacional de Policía lleva a cabo visitas de inspección de los centros de detención ubicados en todas las prefecturas en la jurisdicción de la policía de las prefecturas. Las visitas de inspección abarcaron 153 instalaciones en el ejercicio económico 2017. La policía de las prefecturas encargada de cuestiones que requieran mejoras tras una visita de inspección procederá sin demora a introducirlas e informará de las medidas correctivas en cada centro de detención al Cuerpo Nacional de Policía en un plazo de dos meses.

136.Existen comités de visitas de los centros de detención de las jefaturas de policía de las prefecturas; están integrados por personas ajenas a ese ámbito (abogados, médicos, funcionarios gubernamentales locales, etc.). Su función y responsabilidad son inspeccionar los centros de detención, entrevistar a los detenidos sin la presencia de testigos y dar su opinión sobre su funcionamiento a los administradores de los servicios de detención desde una perspectiva ajena a ese ámbito a fin de mejorar y reforzar el funcionamiento de esos centros.

137.Los administradores de los servicios de detención deberán adoptar medidas en respuesta a las opiniones recibidas de los comités de visitas de los centros de detención. El jefe de policía de la prefectura deberá reunir información sobre las opiniones y las medidas adoptadas por los administradores de los servicios de detención en respuesta a las opiniones y dar a conocer un resumen de ellas.

138.Los comités de visitas de los centros de detención están autorizados para llevar a cabo las visitas. Deciden qué centros de detención visitarán y cuándo. No existen restricciones legales sobre el horario y la forma de la visita. Las entrevistas se realizan bajo la autoridad de los comités. Los comités deciden la conveniencia o no de realizar entrevistas y con quiénes.

139.Los administradores de los servicios de detención están obligados por la Ley de Establecimientos Penitenciarios a proporcionar información a los comités de visitas de los centros de detención, periódicamente o según sea necesario, en relación con la gestión y el funcionamiento de los centros. Los comités de visitas de los centros de detención también pueden solicitar la cooperación de los administradores de los servicios de detención en relación con la realización de las visitas a los centros y las entrevistas con los detenidos, y los administradores de los servicios de detención deben cooperar en consecuencia.

140.Al 1 de enero de 2018, se habían designado 251 integrantes de los comités de visitas de los centros de detención. Un total de 743 centros fueron visitados en 2017.

141.Las disposiciones pertinentes figuran en el anexo 21.

Salud mental

142.En los párrafos 130 y 131 del informe del Gobierno se proporciona información sobre la recopilación de informes, etc. de los hospitales psiquiátricos y las instituciones de tratamiento ambulatorio designadas.

143.En principio, las prefecturas dan orientación puntual a los hospitales psiquiátricos una vez al año previa notificación. En las visitas de orientación participa un psiquiatra designado. Con arreglo al artículo 19 de la Ley de Bienestar y Salud Mental de las Personas con Discapacidad Mental, los psiquiatras designados deben recibir la formación especificada en el cuadro anexo a dicha Ley una vez cada cinco años.

144.La Junta de Examen Psiquiátrico descrita en la respuesta a la cuestión 20 b) que examina el tratamiento, las solicitudes de alta, etc. de los pacientes hospitalizados debe, toda vez que realiza un examen, escuchar las opiniones del solicitante y el administrador del hospital psiquiátrico en que está ingresado el paciente. La Ley de Bienestar y Salud Mental de las Personas con Discapacidad Mental también autoriza a la Junta a solicitar el expediente de los pacientes sujetos al examen de la Junta y los informes de los administradores, etc. del hospital psiquiátrico sujeto al examen de la Junta, y a ordenar la presentación de documentos relativos al tratamiento.

145.Las Juntas de Examen Psiquiátrico son instituciones de terceros integradas por psiquiatras, expertos jurídicos y otras personas designadas. Su labor administrativa está a cargo de los centros de salud mental y bienestar prescritos por el artículo 6, párrafo 1 de la Ley de Bienestar y Salud Mental de las Personal con Discapacidad Mental.

Cuestión 20 f)

Procedimientos de internamiento en los establecimientos penitenciarios

146.Las directrices oficiales sobre la puesta en libertad de los reclusos establecen que, al poner en libertad a un interno, el director de un establecimiento penitenciario, una escuela de formación de menores, un hogar de diagnóstico de menores o un hogar de orientación de mujeres deberá adoptar las medidas necesarias, entre ellas, verificar el documento en que se fundamente la puesta en libertad, como la orden de liberación, la decisión escrita de libertad condicional emitida por la escuela de formación del menor o el registro del internamiento; y cotejar una fotografía con la persona. Las autoridades de supervisión de la puesta en libertad son los directores de los establecimientos penitenciarios, las escuelas de formación de menores, los hogares de diagnóstico de menores y los hogares de orientación de mujeres.

Procedimientos de expulsión (trato de los detenidos)

147.El artículo 38 de las Reglas para el Tratamiento de los Reclusos dispone que los directores de los centros de detención de inmigrantes deben, entre otras cosas, confirmar la identidad del detenido en el momento de su puesta en libertad. El hecho, la fecha y la hora, así como el motivo de liberación deben inscribirse en la lista de detenidos prevista en el artículo 4 de las Reglas. Las autoridades de supervisión de la puesta en libertad son los directores, etc. de los centros de detención de inmigrantes.

148.El expediente del detenido tiene una columna para autorizar la detención y la puesta en libertad por el director del servicio de detención. Con ello se garantiza que los directores de los servicios de detención hagan las confirmaciones necesarias de la puesta en libertad.

149.Los mecanismos de inspección descritos en la respuesta a la cuestión 20 e) (inspecciones in situ, visitas de inspección, comités de visitas de los centros de detención) permiten confirmar si los detenidos fueron efectivamente puestos en libertad a raíz de las inspecciones.

Salud mental

150.Se han establecido juntas de examen psiquiátrico en las prefecturas y ciudades designadas por orden del Gabinete, con arreglo al artículo 12 de la Ley de Bienestar y Salud Mental de las Personas con Discapacidad Mental. Las juntas determinan si es necesario o no que los pacientes involuntariamente ingresados y otros pacientes en hospitales psiquiátricos permanezcan hospitalizados o si reciben un trato apropiado. El artículo 38‑5, párrafo 3 de la Ley estipula que la Junta debe escuchar las opiniones del solicitante y el director del hospital psiquiátrico cuando el paciente está hospitalizado. El párrafo 4 de ese mismo artículo establece que la Junta podrá, cuando lo estime necesario, solicitar el examen del paciente sujeto al examen de la Junta y los informes de los directores y otros administradores del hospital psiquiátrico sujeto al examen de la Junta y ordenar la presentación de documentos sobre, entre otras cosas, el tratamiento. El Gobernador de la prefectura tomará las medidas necesarias, como la orden del alta.

151.Las prefecturas también ofrecen orientación in situ a los hospitales psiquiátricos sobre la base de una notificación. Cuando a raíz de la orientación se determina que el paciente, ingresado en virtud de una medida de hospitalización con arreglo al artículo 29 de la Ley de Bienestar y Salud Mental y de las Personas con Discapacidad Mental, ya no requiere permanecer en el hospital, el Gobernador de la prefectura debe disponer su puesta en libertad inmediata.

Cuestión 20 g)

152.Habida cuenta de que el artículo 156 del Código Penal castiga el acto de un funcionario público que, en el marco de sus funciones oficiales, crea un documento oficial falso con fines de utilizarlo, el funcionario público que crea un documento sobre la privación de libertad con contenidos falsos con fines de utilizarlo será castigado en virtud de ese artículo. Dado que el artículo 193 de dicho Código penaliza el acto del funcionario público que abusa de su autoridad para obstaculizar el ejercicio del derecho de otra persona, cuando se trata del derecho de la persona a recibir información relativa a la privación de libertad, el funcionario público que abuse de su autoridad en tal sentido estará sujeto a las penas previstas en este artículo.

153.La Directiva Oficial sobre el Inicio de la Detención de los Reclusos establece que, al proceder a una detención, el director del establecimiento penitenciario tomará las medidas necesarias para prevenir la detención errónea, como la confirmación del contenido de la orden judicial, el texto de la sentencia u otro documento en que se fundamente el ingreso en prisión:

Se prescriben disposiciones similares en relación con el internamiento de menores en las escuelas de menores y los hogares de diagnóstico en virtud de directrices oficiales sobre el internamiento de los reclusos.

Cuando hay una solicitud de información sobre un recluso, la decisión sobre el suministro de información se toma de manera apropiada de conformidad con el artículo 8 (Restricción de uso y prestación) de la Ley de Protección de la Información Personal en Poder de los Órganos Administrativos (en adelante “Ley de Protección de la Información Personal”).

154.Las disposiciones que se explican en los párrafos 130 y 131 del informe del Gobierno limitan el incumplimiento de la obligación de registrar la privación de libertad. El Ministro de Salud, Trabajo y Bienestar Social o el gobernador de la prefectura pueden exigir informes y realizar inspecciones in situ de los síntomas y el tratamiento de pacientes de un hospital psiquiátrico cuando lo estimen necesario en virtud del artículo 38-6 de la Ley de Bienestar y Salud Mental de las Personas con Discapacidad Mental. La persona que proporcione un informe falso será castigada con arreglo al artículo 55 de la Ley. De esta manera, se restringe la negativa a proporcionar información y a proporcionar información inexacta.

Cuestión 21

Medidas para garantizar la posibilidad de obtener información

155.La posibilidad de obtener información de distinto tipo está garantizada por los siguientes procedimientos:

a)Orden de las autoridades sobre la privación de libertad

i)Procedimiento penal

Al detener a un sospechoso o acusado, el juez o tribunal notificará al abogado defensor o, en el caso de que no haya un abogado defensor, a una persona designada entre el representante legal, el curador, el cónyuge, un pariente en línea directa y los hermanos o hermanas designados por el sospechoso o acusado (arts. 79 y 207, párr. 1, Código de Procedimiento Penal).

ii)Procedimiento para dictar sentencia

El tribunal pronuncia la sentencia en audiencia pública (art. 342, Código de Procedimiento Penal).

iii)Remisión a la escuela de formación de menores como medida de protección

El tribunal de familia ordena la remisión a una escuela de formación de menores como medida de protección de quien ejerce la guarda (art. 24, Ley de Menores; art. 35, párr. 1, Reglas que rigen los juicios de los menores).

iv)Procedimiento de detención con arreglo a la Ley de Control de la Inmigración

Se proporciona información al respecto en el párrafo 97 del informe del Gobierno. La manera de solicitar que se revele información en virtud de la Ley de Protección de la Información Personal en Poder de los Órganos Administrativos se explica en el párrafo 98 del informe del Gobierno.

b)Fecha y hora de la privación de libertad, fecha y hora de la detención en el centro de detención, ubicación del centro de detención

i)Procedimiento penal

Igual que a) supra. Se comunica el nombre del tribunal que ordenó la detención, el lugar de privación de libertad, etc.

ii)Procedimientos de internamiento en los establecimientos penitenciarios

La Ley de Establecimientos Penitenciarios, la Ley de Escuelas de Formación de Menores y la Ley de Hogares de Diagnóstico de Menores garantizan que las personas detenidas en una institución penitenciaria, escuela de formación de menores u hogar de diagnóstico de menores reciban visitas de sus familiares, abogado defensor y otros allegados e intercambien correspondencia con ellos. Toda la información indicada en el artículo 18, párrafo 1, de la Convención, salvo la indicada en el apartado g) puede obtenerse de los reclusos.

En cuanto a los apartados a) y b), las instituciones penitenciarias alientan a los reclusos que ingresan en prisión a que notifiquen a sus familiares. Los directores de las escuelas de formación de menores y hogares de diagnóstico de menores comunican el hecho de la privación de libertad a las personas que ejercen la guarda, entre otras (art. 22, Ley de Escuelas de Formación de Menores; art. 25, Ley de Hogares de Diagnóstico de Menores).

iii)Procedimientos de detención con arreglo a la Ley de Control de la Inmigración

Igual que a) supra.

c)Autoridades responsables de supervisar la privación de libertad

i)Procedimiento penal

Igual que a) supra.

ii)Procedimientos de internamiento en los establecimientos penitenciarios

Igual que b) supra.

iii)Procedimientos de detención con arreglo a la Ley de Control de la Inmigración

Igual que a) supra.

d)Lugar de privación de libertad de la persona

i)Procedimiento penal

Igual que a) supra. Cuando se transfiere a un sospechoso o acusado a otro centro de detención, el fiscal notificará este hecho al tribunal y al abogado defensor o su familia y comunicará el nombre de dicho centro de detención (art. 80, Normas de Procedimiento Penal; art. 35, Normas de Administración de Casos).

ii)Procedimientos de internamiento en los establecimientos penitenciarios

Igual que b) supra.

iii)Procedimientos de detención con arreglo a la Ley de Control de la Inmigración

Igual que a) supra.

e)Fecha, hora y lugar de la puesta en libertad

i)Procedimiento penal

Ninguno.

ii)Procedimientos de detención con arreglo a la Ley de Control de la Inmigración

Ninguno.

f)Cuestiones relativas al estado de salud de las personas privadas de la libertad

i)Procedimientos de internamiento en los establecimientos penitenciarios

Igual que b) supra.

ii)Cuando el estado de un recluso herido o enfermo es grave, el director del establecimiento deberá notificar este hecho a la persona que el recluso haya designado por adelantado, o a los familiares o quien ejerza la guarda, etc. (art. 19, Directiva Oficial relativa a la salud, la higiene y la atención médica de los reclusos); art. 56, Ley de Escuelas de Formación de Menores; art. 38, Ley de Hogares de Diagnóstico de Menores).

iii)Procedimientos de detención con arreglo a la Ley de Control de la Inmigración

Igual que a) supra.

g)En caso de fallecimiento, circunstancias y causas del deceso y el destino de los restos mortales

Procedimiento penal, procedimiento de internamiento en establecimientos penitenciarios, procedimientos de detención con arreglo a la Ley de Control de la Inmigración.

En caso de fallecimiento de un interno o recluso, el director de la institución penitenciaria, el director de servicio de detención, el director de la escuela de formación de menores, el director del hogar de diagnóstico de menores o el director del centro de detención de inmigrantes comunicará la causa, fecha y hora, etc. del deceso a la familia del fallecido (arts. 176 y 239 de la Ley de Establecimientos Penitenciarios (anexo 22), art. 144 de la Ley de Escuelas de Formación de Menores; art. 129, Ley de Hogares de Diagnóstico de Menores; art. 42, Reglas para el Tratamiento de los Reclusos).

156.Medidas para prevenir y sancionar las dilaciones o la obstrucción de un recurso judicial para obtener esa información. Rigen las siguientes disposiciones legales y se garantiza la oportunidad de solicitar reparación mediante la vía del litigio.

a)En leyes específicas (excluido el procedimiento penal)

i)El jefe del órgano administrativo que descubre una deficiencia en la forma de la solicitud de obtención de información podrá pedir que se la rectifique. En este caso, el jefe se esforzará por proporcionar información que contribuya a la rectificación (art. 13, párr. 3), Ley de Protección de la Información Personal en poder de los Órganos Administrativos);

ii)La decisión de revelar la información se adoptará dentro de los 30 días siguientes a la solicitud (art. 19 de la Ley);

iii)Se consultará la Junta de Examen de la Protección de la Divulgación de Información e Información Personal en caso de solicitud de examen (art. 42 de la Ley).

b)Apelación con arreglo a la Ley de Examen de Quejas Administrativas (excluido el procedimiento penal)

La persona que no está de acuerdo con una decisión de un organismo administrativo podrá presentar una solicitud de revisión (art. 2, Ley de Examen de Quejas Administrativas).

c)Medidas para la revisión judicial de las disposiciones administrativas en virtud de la Ley de Procedimiento Contencioso-Administrativo (excluido el procedimiento penal)

i)Acción para la revocación de la disposición administrativa inicial (art. 3, párr. 2, Ley de Procedimiento Contencioso-Administrativo);

ii)Acción encaminada a la declaración de nulidad, etc. (art. 3, párr. 4 de la Ley);

iii)Mandato judicial (art. 3, párr. 6 de la Ley);

iv)Orden provisional de mandato judicial (art. 37-5 de la Ley).

d)Reconocimiento del derecho en virtud de la Ley Estatal de Reparación

Reparación por el Estado o una entidad pública (art. 1, Ley Estatal de Reparación).

157.Información personal del recluso en poder de los órganos administrativos:

Centros de detención de inmigrantes y oficinas regionales de inmigración

El oficial de control de inmigración puede internar a un extranjero en un centro de detención de inmigrantes o local de detención de la oficina regional de inmigración en virtud de una orden de detención por escrito (art. 39, Ley de Control de la Inmigración) emitida por el inspector jefe de inmigración que tenga motivos razonables para creer que el extranjero está comprendido en algunas de las categorías del artículo 24, o de una orden escrita de expulsión (arts. 47, párr. 5, 48, párr. 9, 49, párr. 6), Ley de Control de la Inmigración) emitida por un inspector jefe de inmigración cuando la decisión de expulsión sea definitiva y vinculante. La orden de detención por escrito (anexo 50, Ordenanza relativa a la Ejecución de la Ley de Control de la Inmigración) u orden escrita de expulsión (anexo 60 de la Ordenanza) menciona explícitamente el nombre del inspector jefe de inmigración como información relativa a la autoridad que ordena la privación de libertad.

Los centros de detención de inmigrantes y las oficinas regionales de inmigración mantienen una lista de personas detenidas (art. 4 i), Reglas para el Tratamiento de los Reclusos) y registran datos tales como el nombre del oficial de control de inmigración, fecha de la detención, fecha de emisión de la orden de detención, y fecha y hora de salida del lugar de detención, así como el motivo de esta (traslado, expulsión, permiso especial para permanecer en el Japón, puesta en libertad), y fecha y hora de la puesta en libertad provisional. También llevan un registro médico del detenido (art. 4 iii) de las Reglas) y registran la información relativa, entre otras cosas, a la fecha de tratamiento, el nombre de la enfermedad y los resultados del tratamiento.

Cuando un detenido muere, el director del centro de detención de inmigrantes debe pedir inmediatamente una autopsia a cargo de un médico o de otra manera adoptar las medidas apropiadas para aclarar la causa del fallecimiento y otras cuestiones necesarias (art. 42, párr. 1 de las Reglas), y debe informar sin demora la fecha y la hora de la muerte, el nombre de la enfermedad, la causa de la muerte, etc. a los familiares o personas que convivían con el fallecido, etc. (art. 42, párr. 2 de las Reglas).

158.Casos en que se restringe el ejercicio de los derechos:

a)Restricciones con arreglo a la Ley de Protección de la Información Personal en Poder de los Órganos Administrativos

El jefe de un órgano administrativo deberá revelar la información personal en poder del órgano toda vez que reciba una solicitud al respecto, pero no revelará la información que pueda perjudicar la vida, la salud, los medios de subsistencia o bienes de la persona que solicita la información (art. 14, Ley de Protección de la Información Personal en Poder de los Órganos Administrativos). La información personal sobre una persona objeto de una pena o medida de protección ejecutada rebasa el ámbito de la divulgación (art. 45 de las Reglas).

b)Las acciones para la revisión judicial de las disposiciones administrativas en virtud de la Ley de Procedimiento Contencioso-Administrativo puede verse restringidas por las disposiciones siguientes:

Capacidad legal para presentar demandas (art. 9, Ley de Procedimiento Contencioso-Administrativo).

Restricción por motivos de revocación (art. 10 de la Ley).

Prescripción para presentar una demanda (art. 14 de la Ley).

Salud mental

159.El artículo 28 de la Ley de Bienestar y Salud Mental de las Personas con Discapacidad Mental establece que el gobernador de la prefectura, toda vez que haya un psiquiatra designado para examinar una persona bajo tutela, debe notificar por adelantado la fecha, hora y lugar del examen a la persona que ejerce la tutela en virtud de lo dispuesto en el artículo 27, párrafo 1 de la Ley.

160.Como se indica en los párrafos 112 y 113 del informe del Gobierno, no se podrá restringir la libertad de la persona internada en un hospital psiquiátrico para comunicarse con otras, por ejemplo, el abogado que la represente, y recibir visitas de ellas, y podrá obtenerse la información necesaria de la propia persona.

Cuestión 22

161.Con arreglo a las Normas de Localización de Personas Desaparecidas, la policía conserva registros de ADN de personas desaparecidas, personas fallecidas por causas no naturales y cadáveres, y coteja dichos registros entre sí, según sea necesario. Los registros son almacenados en la base de datos.

162.Cuando recibe una denuncia de una persona desaparecida, la policía procura localizarla efectuando una búsqueda y comparando la información de la denuncia con la que figura en las fichas sobre los restos mortales no identificados (arts. 17 y 18, Normas de Localización de Personas Desaparecidas).

163.Cuando se localiza una persona desaparecida o se confirma su fallecimiento, se informa a la persona que comunicó la desaparición la fecha y hora, el lugar, las circunstancias, etc. de la localización o la confirmación del deceso (art. 26, párr. 1) de las Normas).

Cuestión 23

164.Los funcionarios de prisiones reciben formación sobre las normas internacionales y sobre la manera de llevar a cabo correctamente una detención. La formación se lleva a cabo varias veces al año; en el ejercicio financiero 2017 abarcó unos 1.000 agentes.

165.Cabe añadir a lo indicado en el párrafo 132 del informe del Gobierno con respecto a los fiscales, que en 2017 se organizaron conferencias para 67 fiscales recién contratados en una ocasión y para un total de 69 jóvenes fiscales y 68 fiscales públicos en mitad de carrera en otras dos ocasiones.

166.En relación con el párrafo 133 del informe del Gobierno sobre el programa de formación de los inspectores de inmigración y los funcionarios de control de inmigración, cabe mencionar que en el año financiero 2017 se organizaron conferencias para un total de 403 funcionarios recién contratados en cinco ocasiones y un total de 168 funcionarios en mitad de carrera en tres ocasiones.

167.Dado que los agentes de policía recién contratados, los agentes de policía que son ascendidos y otros funcionarios cumplen funciones muy vinculadas a los derechos humanos, como la investigación penal, la policía imparte educación en las academias de policía, entre otros lugares, orientada al cumplimiento de esas funciones teniendo en cuenta los derechos humanos.

168.En particular, en lo que respecta a los agentes contratados para la gestión de los servicios de detención, el Cuerpo Nacional de Policía organiza conferencias e imparte formación tres veces al año dirigida a los agentes de policía de las prefecturas encargados de la gestión y las operaciones, así como orientación en relación con la gestión de los servicios de detención. En 2017, unos 80 funcionarios participaron en las conferencias y cursos de capacitación del Cuerpo Nacional de Policía. Las jefaturas de policía de las prefecturas dan conferencias y cursos de capacitación a todos los funcionarios encargados de la detención una vez designados. En 2017, unos 11.000 funcionarios participaron en las conferencias y cursos de capacitación organizados por las jefaturas de policía de las prefecturas.

169.Las conferencias se llevan a cabo de conformidad con las disposiciones de los artículos 1 y 16, párrafo 2 de la Ley de Establecimientos Penitenciarios (véase el anexo 23) y su contenido tiene en cuenta las disposiciones pertinentes de la Convención.

170.En virtud de la Ley de Bienestar y Salud Mental de las Personas con Discapacidad Mental, los psiquiatras designados que llevan a cabo exámenes para la hospitalización involuntaria deben recibir una formación a cargo de instituciones de formación registradas cada cinco años. El objetivo de la formación es inculcar, en los psiquiatras designados que ordenan la hospitalización e imponen ciertas restricciones en las actividades sin el consentimiento de los propios pacientes, las cualidades necesarias para dar tratamiento médico teniendo plenamente en cuenta los derechos humanos; por ello, el contenido de la formación está estipulado en el anexo a la Ley, que enuncia las leyes, los reglamentos y la práctica efectiva en relación con el tratamiento médico de las personas con discapacidad mental, las leyes y los reglamentos relativos a los derechos humanos de las personas con discapacidad mental y la reintegración social de dichas personas. En 2017, el número de psiquiatras designados ascendió a 14.944.

Cuestión 24

171.La expresión “víctima y demás personas” (art. 292-2 del Código de Procedimiento Penal; art. 2, Ley de Medidas Relativas a los Procedimientos Penales para Proteger los Derechos y los Intereses de las Víctimas de Delito) se interpreta en el sentido de incluir a la “persona desaparecida y toda persona física que haya sufrido un perjuicio directo como consecuencia de una desaparición forzada”.

172.Por lo general, no es necesario que la víctima presente una denuncia para ser tratada como víctima en los procedimientos internos.

173.Se aplican a la reparación de las víctimas de desaparición forzada (párrs. 142 y 149 del informe) las disposiciones de los artículos 709 y 710 del Código Civil, Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 1 (reparación civil) y del artículo 1, párrafo 1 de la Ley Estatal de Reparación en relación con el artículo 2 (reparación del Estado).

174.En el procedimiento contencioso para la reparación civil o estatal, el demandante o su abogado presentan una queja ante el tribunal competente, se exponen los argumentos orales en una audiencia pública, se organizan las cuestiones y las pruebas según sea necesario, se examinan las pruebas (examen de las pruebas documentales, interrogatorio de los testigos, interrogatorio de las partes, etc.), y el procedimiento finaliza con un fallo, arreglo judicial o de otra manera (Código de Procedimiento Civil). Si la parte que obtiene la sentencia definitiva y vinculante u otro título de obligación no puede obtener la reparación voluntaria del autor como ordena la sentencia, la parte podrá recurrir a medios tales como la solicitud de ejecución obligatoria dirigida al tribunal sobre la base del título de la obligación y, por ejemplo, obtener reparación mediante la incautación y subasta de bienes inmuebles y muebles del autor o la incautación y el cobro de las reclamaciones del autor (Ley de Ejecución Civil). Estos procedimientos pueden iniciarse independientemente de que se haya dictado o no una sentencia penal.

175.En el caso de determinados delitos graves, incluidos la aprehensión y el confinamiento ilegales (art. 220); la aprehensión y el confinamiento ilegales causantes de muerte o lesiones (art. 221); el secuestro de menores, el secuestro con fines de lucro, los secuestros para obtener rescate, los secuestros con fines de traslado fuera de un país, la compra o venta de seres humanos, el traslado de las personas secuestradas fuera de un país, la entrega de las personas secuestradas, etc. (arts. 224 a 228), la víctima puede obtener una reparación a través del tribunal penal, solicitando al tribunal competente una orden de restitución (Ley de Medidas Relativas a los Procedimientos Penales para Proteger los Derechos y los Intereses de las Víctimas de Delito).

176.Las leyes figuran en el anexo 24.

177.La policía proporciona a las víctimas y otras personas la información pertinente sobre los sistemas de procedimiento penal y el estado de la investigación en relación con el secuestro, la aprehensión y el confinamiento ilegales y otros casos a fin de proteger sus derechos e intereses.

178.Cuando se recibe una denuncia sobre una persona desaparecida, se explica al notificante las medidas que puede adoptar y las actividades que puede realizar la policía para localizar a la persona desaparecida (art. 7, párr. 2), Normas de Localización de Personas Desaparecidas).

179.La policía también reúne información y realiza otras actividades que ayudan a localizar a la persona desaparecida poniéndose en contacto con el notificante y otras personas, según sea necesario.

180.Además, cuando se localiza a la persona desaparecida o se confirma su fallecimiento, se informa al notificante la fecha y hora, el lugar, las circunstancias y otros detalles de la localización o de la confirmación del deceso (art. 26, párr. 1 de las Normas).

Cuestión 25

181.La resolución judicial sobre la desaparición requiere un año (art. 30, párr. 2) del Código Civil) o siete años (art. 30, párr. 1 del Código Civil) cuando no está claro si la persona está viva o muerta. Los plazos no podrán acortarse.

182.Se considera que la persona objeto de una resolución judicial sobre su desaparición ha muerto una vez finalizado el peligro (art. 30, párr. 2), Código Civil) o siete años después si no está claro si la persona está viva o muerta (art. 30, párr. 1), Código Civil).

183.Se considera que la persona ausente ha fallecido una vez pronunciada la resolución judicial sobre la desaparición. Por ejemplo, se iniciará la sucesión y se disolverá la relación matrimonial si la persona estaba casada.

184.La resolución judicial de la desaparición no afecta al procedimiento de investigación de la persona ausente.

185.En relación con el establecimiento de asociaciones u organizaciones que se ocupan de las desapariciones forzadas y la participación en ellas, el artículo 21 de la Constitución garantiza la libertad de reunión y de asociación. Las asociaciones pueden adoptar distintas formas según su propósito, por ejemplo, asociaciones generales con personalidad jurídica (con arreglo a la Ley de Asociaciones Generales con Personalidad Jurídica y Fundaciones Generales con Personalidad Jurídica), asociaciones de interés público con personalidad jurídica (autorizadas por los organismos administrativos con arreglo a la Ley de Autorización de Asociaciones y Fundación de Interés Público con Personalidad Jurídica), y organizaciones que se dedican a determinadas actividades sin fines de lucro (establecidas en virtud de la Ley de Promoción de Determinadas Actividades sin Fines de Lucro).

186.La situación legal de las personas desaparecidas cuya suerte no se haya esclarecido y la de sus familiares, antes y después de una declaración de ausencia es la siguiente:

a)Cuando no se hace la declaración de ausencia prevista en el artículo 30 del Código Civil (en adelante “declaración de ausencia”) sigue vigente la obligación de pagar primas de pensión, seguro médico y el seguro de asistencia prolongada ya que se considera que el asegurado sigue vivo;

b)Para recibir las prestaciones de la seguridad social, como las de supervivencia del beneficiario, es necesario confirmar que se reúnen las condiciones para recibirlas, así como los requisitos en cuanto al paradero. Las personas ausentes de quienes no sabe si viven o no en principio no reciben las prestaciones ya que no pueden confirmarse las condiciones para recibirlas;

c)A fin de pagar con rapidez las prestaciones a los familiares supervivientes con arreglo a los sistemas de pensiones y de seguro contra los accidentes de trabajo, se presume el fallecimiento y se paga una indemnización a la familia cuando no está claro si la persona está en vida durante tres meses, como en el caso del naufragio de un buque.

187.El sistema de pensiones a familiares supérstites establece que, tras la declaración de ausencia, el pago de pensiones está supeditado al fallecimiento del asegurado. Con arreglo a las disposiciones del Código Civil, cuando se ha recibido una declaración de ausencia se presume fallecido el asegurado, y la familia supérstite, tal como prevé la Ley Nacional de Pensiones y la Ley del Seguro de Pensiones de los Empleados, podrá recibir prestaciones de supervivientes de la familia si se cumplen las condiciones.

188.Las víctimas de secuestro por Corea del Norte mencionadas en el informe del Gobierno reciben el pago de prestaciones por secuestro y prestaciones de vejez, entre otras cosas, para promover la independencia de las víctimas secuestradas y ayudar a reconstruir las bases de los medios de subsistencia perdidos como resultado del secuestro, así como complementar los ingresos de las víctimas de edad avanzada que son residentes permanentes en el Japón y contribuir a una vida digna y pacífica con arreglo a la Ley de Apoyo a las Víctimas de Secuestro por las Autoridades de Corea del Norte (Ley núm. 143 de 2002).

189.Con arreglo a esa Ley, el Gobierno del Japón proporciona información a las familias de los secuestrados sobre la evolución de la cuestión y las iniciativas pertinentes del Gobierno mediante, entre otras cosas, la celebración de reuniones informativas, y responde en todo momento a las consultas y peticiones de las familias de los secuestrados.

Cuestión 26

190.El secuestro (arts. 224 a 226, Código Penal) y la compra o venta de seres humanos (art. 226-2 del Código) forman parte de los actos abarcados en el artículo 25 a) de la Convención, en función del tipo, la finalidad, etc. del acto cometido. Las penas máxima y mínima son cadena perpetua con trabajos (art. 225-2 del Código) y tres meses de prisión (arts. 224, 226-2, párrs. 1 y 2 del Código) respectivamente. Véanse las respuestas a la cuestión 8 en relación con las penas establecidas por ley y a la cuestión 17 en relación con los datos estadísticos.

191.En cuanto al artículo 25 b) de la Convención, la falsificación de documentos oficiales (art. 155, Código Penal), la falsificación de anotaciones en el original de documentos notariales (art. 157 del Código), etc. son actos de falsificación de documentos probatorios de la identidad de los niños. Todo acto que oculte o destruya un documento público acreditativo de la verdadera identidad de un niño puede considerarse alteración de documentos de uso público (art. 258 del Código). Las penas establecidas por ley figuran en el anexo 25.

192.No existen datos estadísticos sobre falsificación de documentos probatorios de la identidad de un niño.

193.En cuanto a los “procedimientos existentes para revisar y, de ser necesario, anular la adopción de un niño que tenga su origen en un acto de desaparición forzada” es necesario incoar una acción de anulación o revocación de la adopción ante un tribunal de familia (art. 2 iii), y 4, de la Ley de Litigios sobre el Estatuto Personal).

194.Por lo que se refiere a los “procedimientos en vigor ...” para garantizar el derecho de los niños desaparecidos a recuperar su verdadera identidad”, en una adopción normal el hecho de la adopción no pone fin al vínculo de filiación entre el niño y sus padres biológicos.

195.No existe un plazo máximo para iniciar una acción de nulidad de una adopción.

196.Tras recibir un informe acerca de una desaparición, la policía inscribe el nombre, el domicilio y demás datos de la persona desaparecida en el expediente de la persona y realiza las investigaciones que se consideren necesarias para su aparición a fin de contribuir a la prevención de delitos, accidentes, etc. que pudieran causarle daños, y procede de inmediato a buscar a la persona desaparecida y protegerla (art. 13, Normas de Localización de Personas Desaparecidas).

197.Cuando recibe una denuncia de una persona desaparecida, la policía procura localizarla efectuando una búsqueda y comparando la información de la denuncia con la que figura en las fichas sobre los restos mortales no identificados (arts. 17 y 18 de las Normas).

198.La policía registra en las bases de datos correspondientes los datos relativos al ADN de los sospechosos y de las personas que han fallecido de muertes no naturales de conformidad con el artículo 6 del Reglamento sobre el Tratamiento de los Datos del ADN (Reglamento de la Comisión Nacional de Seguridad Pública, núm. 15 de 2005), los datos del ADN de determinadas personas desaparecidas, de conformidad con el artículo 24-3 de las Normas de Localización de Personas Desaparecidas, y los datos del ADN de cadáveres de conformidad con el artículo 4-2 de las Normas sobre el Tratamiento de los Cadáveres (Reglamento de la Comisión Nacional de Seguridad Pública núm. 4, de 2008).

199.Cuando se localiza a la persona desaparecida o se confirma su fallecimiento, se informa al notificante la fecha y hora, el lugar, las circunstancias y otros detalles de la localización de la persona o de su deceso (art. 26, párr. 1 de las Normas de Localización de Personas Desaparecidas).