COMITÉ CONTRA LA TORTURA
EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 19 DE LA CONVENCIÓN
Tercer informe periódico que los Estados Partes debían presentar en 2000
Adición
C roacia *
[3 de diciembre de 2001]
ÍNDICE
Párrafos Página
I. INFORMACIÓN GENERAL 1 – 21 3
II. INFORMACIÓN SOBRE DETERMINADAS DISPOSICIONES DE LA CONVENCIÓN 22 – 101 7
Artículo 2 22 – 41 7
Artículo 3 42 – 53 13
Artículo 4 54 16
Artículo 5 55 – 56 18
Artículo 6 57- 60 18
Artículo 7 61 – 62 19
Artículo 8 63 – 65 19
Artículo 9 66 – 67 21
Artículo 10 68 – 75 21
Artículo 11 76 – 87 23
Artículo 12 88 – 89 25
Artículo 13 90 – 91 25
Artículo 14 92 – 96 25
Artículo 15 97 26
Artículo 16 98 – 101 27
I. INFORMACIÓN GENERAL
Introducción
1. De conformidad con el párrafo 1 del artículo 19 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la República de Croacia presenta su tercer informe periódico sobre la aplicación de la Convención.
2. Las autoridades competentes de la República de Croacia examinaron cuidadosamente las observaciones y recomendaciones finales aprobadas por el Comité contra la Tortura, el cual comunicó esas observaciones y recomendaciones tras haber examinado el segundo informe periódico (13 y 18 de noviembre de 1998), en un esfuerzo por perfeccionar la aplicación de la Convención.
3. Desde la presentación del informe inicial de la República de Croacia y hasta la fecha, y especialmente en el período siguiente a las elecciones celebradas el 3 de enero de 2000, los cambios políticos y económicos resultaron de especial importancia para la posición de la República de Croacia en el plano internacional. En agosto de 1995, la República de Croacia lanzó una operación general, militar y policial, para liberar su territorio ocupado por formaciones paramilitares de rebeldes serbios. En 1996, la República de Croacia hizo todo cuanto pudo por rehabilitar las regiones liberadas y restablecer la seguridad en ellas. Entre las medidas adoptadas figuraron la asignación y el despliegue adicional de 3.500 policías, la puesta en marcha de un proyecto de reconstrucción de los edificios y las instalaciones destruidos y la operación "Salvemos las vidas", ejecutada en cooperación del Gobierno de la República de Croacia con la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja y con la Cruz Roja de Croacia, con el fin de mejorar los servicios humanitarios, sociales y médicos para la población anciana de la región.
4. Otro avance en la vía del restablecimiento de la paz a largo plazo en la región fue el que representó el Acuerdo de Normalización de las Relaciones entre la República de Croacia y la República Federativa de Yugoslavia, que se firmó el 23 de agosto de 1996. Con el fin de poner en ejecución las disposiciones del Acuerdo, la República de Croacia aprobó la Ley de amnistía general (que entró en vigor el 5 de octubre de 1996). Según los datos de que dispone el Ministerio de Justicia, Administración y Autogobierno Local, la Ley de amnistía general fue aplicada a 2.453 personas en los últimos tres años.
5. El 6 de noviembre de 1996, la República de Croacia se convirtió en miembro del Consejo de Europa y, a finales de octubre de 1997, de conformidad con las obligaciones asumidas, ratificó el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, como también sus Protocolos adicionales 1, 4, 6 y 7 (1950), la Convención Europea sobre la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Inhumanos o Degradantes (1987); así como los dos instrumentos regionales para la protección de los derechos de las minorías --el Convenio Marco para la protección de las minorías (1994) y la Carta Europea de Lenguas Regionales o Minoritarias (1992).
6. La República de Croacia ha intensificado, en los últimos años, su cooperación con el Tribunal Internacional para el enjuiciamiento de los responsables de las violaciones graves del derecho internacional humanitario cometidas en el territorio de la ex Yugoslavia desde 1991 (Tribunal de la Haya) y manifestado su plena cooperación con él y sanciona, ella misma, en este momento, los crímenes de guerra, con independencia de la ciudadanía, la nacionalidad, la religión, la afiliación política y el sexo de los delincuentes.
7. El Parlamento de Croacia promulgó, el 14 de diciembre de 2000, la Ley de Modificaciones y Enmiendas del Derecho Penal (Boletín Oficial, Nº 129/00). Los cambios y enmiendas propuestas se refieren a la armonización del ordenamiento jurídico interno con las obligaciones jurídicas internacionales asumidas por la República de Croacia y con los principios de la Constitución de la República de Croacia (en adelante, la Constitución) con miras a modificar las instituciones existentes y crear otras nuevas. Una de las modificaciones más importantes es la ampliación de la definición de la expresión jurídica "persona pública" de conformidad con la Convención de derecho penal sobre la corrupción del Consejo de Europa (que la República de Croacia ratificó el 8 de noviembre de 2000). La intención de las modificaciones y enmiendas propuestas es, entre otras cosas, mejorar la protección que da el derecho penal a una parte perjudicada, especialmente en casos penales que contienen elementos de violencia.
Marco constitucional y jurídico
8. La Constitución de la República de Croacia, promulgada el 22 de diciembre de 1990, consagra el principio de la separación de poderes (artículo 4). Además, todas las leyes deben estar en conformidad con la Constitución, y las demás disposiciones y normas jurídicas deben atenerse a lo dispuesto en la Constitución y en las leyes de la República de Croacia. La Constitución proclama también el principio básico de que los derechos humanos y las libertades fundamentales sólo pueden limitarse por ley, con el fin de proteger las libertades y los derechos de las personas y el orden jurídico, la moralidad y la salud públicas (artículo 16). Las nuevas modificaciones de la Constitución, aprobadas el 9 de noviembre de 2000, establecen que toda restricción de una libertad o un derecho ha de estar en proporción con la naturaleza de la necesidad de restricción en cada caso concreto.
9. En virtud de los artículos 14 a 69 de la Constitución de la República de Croacia, se regulan los derechos humanos y las libertades fundamentales y los principios básicos por los que se rigen los derechos de las comunidades o minorías nacionales y étnicas. La Constitución de la República de Croacia garantiza el derecho a la vida (el artículo 21 proscribe la pena capital en la República de Croacia); el derecho a no ser sometido a torturas o tratos inhumanos o degradantes; el derecho a no ser sometido a esclavitud y a no ser obligado a realizar trabajos forzados; el derecho a la libertad y a la seguridad de la persona; el derecho a la intimidad, la vida familiar y el hogar; a contraer matrimonio y fundar una familia; la igualdad de la pareja; la igualdad de hombres y mujeres en el goce de todos los derechos civiles, políticos, sociales y culturales; el derecho a la libre expresión de opiniones (está prohibida la censura); el derecho de reunión pacífica y la libertad de asociación, incluido el derecho a constituir sindicatos y afiliarse a ellos; el derecho a trabajar y a elegir libremente el empleo; el derecho al mismo salario por el mismo trabajo; el derecho a recibir protección judicial contra actos que constituyan una violación de los derechos humanos fundamentales; el derecho al sufragio universal; el derecho a disfrutar de forma pacífica de los bienes; el derecho a la herencia; y el derecho a la educación y a disfrutar de los derechos culturales. Incluso en el caso de una amenaza directa al Estado, la aplicación de las disposiciones constitucionales nunca podrá suspenderse por lo que se refiere al derecho a la vida, la prohibición de la tortura o de los tratos o penas crueles y degradantes, el principio de “ nullum crimen, nulla pœna sine lege previa ” y la libertad de pensamiento, conciencia y religión.
Convenios y tratados internacionales
10. Conforme al tenor del artículo 90 de la Constitución, los convenios y tratados internacionales en vigor, celebrados y ratificados conforme a la Constitución y luego publicados en el Boletín Oficial de la República de Croacia, constituyen parte del ordenamiento jurídico interno de la República país y están jerárquicamente por encima de la ley por lo que hace a su fuerza jurídica..
11. Hasta la fecha, la República de Croacia se ha convertido en parte de muchos de los tratados internacionales de derechos humanos y, durante los tres últimos años ha firmado, entre otros, la Convención de derecho penal sobre la corrupción (8 de noviembre de 2000). La República de Croacia fue el sexto Estado miembro (después de la República Checa, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia y Macedonia) en ratificar la Convención . Su entrada en vigor está pendiente de otras 14 ratificaciones.
Denuncias de tortura
12.El Código Penal de la República de Croacia, que entró en vigor el 1º de enero de 1998, es la primera ley de la República de Croacia que tipifica el acto de "tortura" con arreglo a la definición de la Convención (el artículo 176 abarca expresamente el acto delictivo de tortura y otro trato cruel, inhumano y degradante). La definición establece que "un funcionario o toda otra persona que, obrando a instigación o con la aprobación expresa o tácita de una persona pública, cause dolor corporal o físico grave a una persona con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, o con la intención de castigarla por un acto delictivo que haya cometido ella misma o alguna otra persona, o se sospecha que haya cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o por cualquier otra razón basada en cualquier otra forma de discriminación, serán castigados con la pena de uno a ocho años de prisión."
13. Toda persona detenida y condenada debe recibir un trato humano y respetuoso de su dignidad (artículo 25/1 de la Constitución). Esto se declara también en la Ley de ejecución de sanciones penales.
14. Además, el artículo 29/3 de la Constitución prescribe que "las pruebas obtenidas de forma ilegal no pueden ser utilizadas en una actuación judicial". De conformidad con este principio, la Ley de procedimiento penal (Boletín Oficial, Nº 110/97) no sólo prohíbe la utilización de la coerción durante la deposición como testigo (artículos 4/3, 225/7, 226, 235, 265/4), sino que prohíbe también la utilización de tales deposiciones como prueba (artículos 225/9, 235).
Autoridades competentes
15. En los casos de violación de las disposiciones de la Convención, las autoridades competentes son los tribunales, el Fiscal General, la Policía, el Defensor del Pueblo y otros órganos administrativos. Los tribunales dictan sentencias basadas en la Constitución y las leyes (artículo 118/3 de la Constitución) y garantizan la igualdad ante la ley (artículo 26 de la Constitución). La policía actúa de la misma manera sobre la base de la Constitución y las leyes vigentes que rigen su actividad.
Tribunales y sanciones
16. Según la Ley de tribunales, los de jurisdicción general ordinaria y los tribunales especiales son competentes en las violaciones de las disposiciones de la Convención. Los tribunales de jurisdicción general ordinaria son: los tribunales municipales, que conocen de los delitos sancionados con una pena máxima de 10 años de prisión; los tribunales de distrito, con competencia para juzgar los delitos que pueden castigarse con más de 10 años de prisión, y el Tribunal Supremo de la República de Croacia, que se pronuncia en apelación y en recursos judiciales extraordinarios. Los tribunales especiales son los tribunales de comercio, el Tribunal de Magistrados y el Tribunal Constitucional de la República de Croacia.
17. La ejecución de las sanciones penales contra delincuentes adultos y menores en la República de Croacia está reglamentada por la Ley de ejecución de las penas de prisión (la nueva ley se promulgó el 22 de octubre de 1999). Esta ley regula la organización, la competencia y el alcance del órgano encargado de la ejecución de la pena de prisión. La Ley será puesta en aplicación el 1º de julio de 2001. Las sanciones se cumplen en seis instituciones penitenciarias y en el Hospital para Personas Privadas de Libertad (considerada como institución penitenciaria), 14 cárceles de distrito y 2 instituciones juveniles.
18. Todas estas instituciones penitenciarias tienen capacidad para unos 2.300 reclusos, con un 42 por ciento de las plazas en instituciones de tipo cerrado, un 48 por ciento en instituciones de régimen "abierto" y "semiabierto" y un 10 por ciento en el Hospital Central de Presos.
Número de personas condenadas a prisión
Año |
Número de presos |
1997 |
1 287 |
1998 |
1 258 |
1999 |
1 202 |
2000 |
1 270 |
Recursos jurídicos
19. Los recursos jurídicos a disposición de las personas que afirman haber sido víctimas de torturas o de otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, son los siguientes: a) el derecho a denunciar tales casos a los órganos encargados de la supervisión de la regularidad de los procedimientos (el Ministerio del Interior para todo acto cometido durante las investigaciones policiales; los directores de las penitenciarías y el Ministerio de Justicia, Administración y Autogobierno Local para los actos cometidos durante el cumplimiento de una pena de prisión); b) el derecho a presentar denuncias directamente a la Fiscalía General dentro de un plazo de tres días a partir de la fecha en que se han producido los actos ilegales o irregulares durante la investigación policial; c) el derecho a presentar una denuncia penal ante el Fiscal General por determinados delitos, y el derecho de la víctima a entablar procedimientos penales contra el presunto responsable de manera independiente, a título privado; y d) el derecho a obtener indemnización.
Situación actual y problemas
20. Durante los últimos cinco años, el estado de la seguridad en todo el territorio de la República de Croacia, incluido el territorio antes ocupado, se considera positivo. Esto explica la disminución del número de los delitos más graves, como asesinatos, robos, hurtos agravados, explosiones e incendios en la región liberada en la operación "Tormenta". En el período comprendido entre 1995 y 1999, el número de homicidios se redujo en un 77 por ciento, el de robos en un 88 por ciento, el de hurtos agravados en un 70 por ciento, el de explosiones e incendios en un 96 por ciento. Se intensificaron las actividades de investigación, de manera que en 1999, por ejemplo, se resolvieron todos los seis homicidios, así como el 60 por ciento de los robos, el 54 por ciento de los hurtos agravados y el 57 por ciento de las explosiones e incendios, y el número de autores detenidos aumenta en consecuencia. Los resultados alcanzados son aún más significativos si los comparamos con los datos recogidos de la mayoría de los países europeos, así como de los países vecinos, donde el número de actos delictivos, contados sobre la base de 100.000 ciudadanos, es unas cuantas veces mayor que en la República de Croacia.
21. El Gobierno de la República de Croacia, sus ministerios y demás órganos del Estado encargados de la promoción y la protección de los derechos humanos y las libertades respetan las normas democráticas del mundo desarrollado, con las directrices consagradas en la Constitución y el ordenamiento jurídico de la República de Croacia. En consecuencia, la República de Croacia, durante las acciones militares y policiales y después de ellas, ha expresado y alentado una relación cooperativa con todas las organizaciones humanitarias internacionales e instituciones que se ocupan de cuestiones humanitarias comprendidas en las Naciones Unidas. Conforme a los mismos principios, el Ministerio del Interior funciona dentro de su competencia, responsable y encargado de la situación general de la seguridad del Estado y, desde luego, de la seguridad personal de los ciudadanos de la República de Croacia, así como de sus bienes. Al promulgar la nueva Ley de la fuerza policía , que entró en vigor el 1º de enero de 2001 (Boletín Oficial, Nº 129 de fecha 22 de diciembre de 2000), la República de Croacia se ha incorporado completamente al ordenamiento normativo europeo, aceptando los principios fundamentales que constituyen hoy los principios uniformes de las actividades armonizadas del imperio del derecho y de los derechos humanos garantizados.
II. INFORMACIÓN SOBRE DETERMINADAS DISPOSICIONES DE LA CONVENCIÓN
Artículo 2
22. El ordenamiento jurídico croata y los reglamentos relativos a la policía y el sistema penitenciario estipulan las condiciones para prevenir y castigar los actos que corresponden a la calificación de tortura y otros tratos y penas crueles, inhumanos o degradantes. Estos actos están prohibidos en las reglamentaciones y disposiciones que figuran en la Ley de procedimiento penal y la Ley de la fuerza de policía que definen la responsabilidad disciplinaria de los funcionarios policiales. Están también regulados por las reglamentaciones sobre la aplicación de las sanciones penales. La prohibición de la tortura figura asimismo en la Ley constitucional de los derechos humanos y libertades y derechos de las comunidades o minorías nacionales y Étnicas en la República de Croacia .
23. Como ya se ha señalado, la prohibición de la tortura consagrada en la Constitución no puede ser ocasional ni parcialmente derogada ni siquiera en circunstancias excepcionales (párr. 3 del artículo 17 de la Constitución), mientras que la Ley de procedimiento penal prohíbe todos los tipos de métodos crueles que puedan utilizarse contra personas objeto de actuaciones procesales penales. El párrafo 4 del artículo 29 de la Constitución establece que las pruebas obtenidas de manera ilícita no pueden utilizarse en juicio. La Ley de la fuerza de policía determina también medidas de supervisión en la fuerza de policía y prescribe procedimientos y sanciones disciplinarias (artículos 110 a 122).
24. Los empleados del Ministerio del Interior tienen en cuenta las disposiciones de la Ley de procedimiento penal y la Ley de asuntos internos (la actual Ley de la fuerza de policía ). El Ministerio del Interior vigila diariamente la legalidad, la calidad profesional, el tacto, la educación y la corrección de la conducta de los funcionarios policiales ante los ciudadanos, todo a efectos de una mejor protección de los derechos humanos.
25. La legalidad de la conducta de los funcionarios policiales es uno de los factores principales en la evaluación del funcionamiento de la organización policial en general, y el Ministerio del Interior le presta especial atención mediante la aplicación de medidas educativas, supervisorias y disciplinarias en todos los niveles de trabajo.
26. De acuerdo con esta manera de ver, el Ministerio del Interior, mediante las modificaciones de la Ley de asuntos internos , es decir, introduciendo la Ley de la fuerza de policía , ha establecido ciertos mecanismos democráticos de protección que disponen que todos los funcionarios y empleados del Ministerio del Interior tienen el deber de proteger y preservar la vida y la dignidad humanas y sólo pueden utilizar las medidas y los medios de coerción expuestos en la ley y cuyo uso acarrea los efectos menos dañosos, en el cumplimiento de sus deberes oficiales. Esto excluye toda posibilidad de conducta arbitraria. En conjunto, esta ley garantiza la inviolabilidad de la dignidad y de los derechos humanos y, al mismo tiempo, circunscribe la conducta de la policía dentro de ciertos límites.
27. Además, se fija con precisión el procedimiento que se ha de observar en los casos de reclamación contra el comportamiento de la policía. Por ejemplo, si un ciudadano comunica cualquier tipo de malos tratos u otro mal comportamiento de la policía, el Ministerio del Interior está obligado a informar al reclamante, dentro de 30 días, de las medidas adoptadas en relación con su reclamación. Esto es otro medio de protección en la lucha contra el encubrimiento de cualquier forma de violación de derechos humanos en el curso de la actividad policial o de impedir esas violaciones, especialmente en el caso de los tipos de violación previstos en la Convención.
28. El uso ilícito de medios de coerción dentro del ámbito de las actividades policiales es una de las cuestiones más delicadas de la actividad policial y el aspecto en que la policía corre el riesgo de intervenir excesivamente en la esfera de los derechos humanos y las libertades fundamentales. A fin de impedir todas las formas de uso ilícito de medios de coerción, las autoridades policiales realizan diariamente diversas actividades, como la supervisión eficiente en cada nivel de actuación dentro del Ministerio del Interior, cursos permanentes de capacitación dictados por expertos y un cuidadoso examen de todos los casos de ejercicio excesivo de la autoridad. Cabe señalar que, en casos de exceso en el ejercicio las facultades lícitas de coerción, un funcionario policial está expuesto a una muy severa responsabilidad disciplinaria y también penal, si ha cometido un delito.
En 1998, se registraron 580 casos del uso de medios de coerción; esto representa un 26,6 por ciento más que en 1997, cuando se emplearon esos medios 458 veces. Del número total de medios de coerción usados en 1998, 10 carecían de fundamento (12, el año anterior). Durante 1999, el número de casos de medios de coerción usados aumentó en un 18,1 por ciento (685 casos) en relación con el año anterior. Del número total, se determinó que 671 casos estaban fundados y los otros 14 no lo estaban. En 2000, aumentó un 39,4 por ciento el número de casos de empleo de medios de coerción en relación con 1999; se registraron 955 casos, de los cuales se determinó que 940 estaban fundados y 15 no lo estaban.
Uso de medidas coercitivas durante el período 1997 a 2000
Año |
Uso de medidas coercitivas |
Aplicación de medidas coercitivas |
Consecuencias del uso de medidas coercitivas |
|||||
espacio abierto |
espacio cerrado |
fuerza física |
Porra de goma |
armas de fuego |
muerto |
levemente herido |
gravemente herido |
|
1997 |
320 |
138 |
343 |
17 |
10 |
3 |
154 |
6 |
1998 |
399 |
181 |
446 |
21 |
11 |
3 |
184 |
7 |
1999 |
476 |
209 |
501 |
22 |
9 |
1 |
247 |
7 |
2000 |
699 |
256 |
656 |
29 |
19 |
1 |
317 |
16 |
30. Las medidas coercitivas se han empleado en la mayoría de los casos con el fin de repeler un ataque o superar una resistencia y se han utilizado también para capturar sospechosos. A causa del empleo de medidas coercitivas: en 1997, 199 agentes de policía recibieron heridas leves y 4 recibieron heridas graves; en 1998, 208 agentes de policía recibieron heridas leves y 10 recibieron heridas graves; en 1999, 274 agentes de policía recibieron heridas leves y 4 recibieron heridas graves; en 2000, 340 agentes de policía recibieron heridas leves y 12 recibieron heridas graves. En razón del empleo inapropiado de medidas de coerción, más allá de las facultades o por otras infracciones disciplinarias relativas al empleo de medidas coercitivas, en 1997 se iniciaron 13 expedientes disciplinarios, 15 en 1998, 21 en 1999 y 13 en 2000 contra los funcionarios policiales implicados,
31. La legislación básica que regulaba las actividades y la conducta de los funcionarios autorizados del Ministerio del Interior era la Ley de asuntos internos (que estuvo en vigor hasta el 1º de enero de 2001). A partir del 1º de enero de 2001, entró en vigor una nueva Ley de la fuerza de policía , la cual, entre otras cosas, organiza sistemáticamente los mandatos de la policía, visto que la fuerza de policía es el cuerpo que, se injiere, en la mayor parte de los casos, en materia de derechos humanos fundamentales. Una parte sustancial de la nueva Ley de la fuerza de policía se refiere a las condiciones para el empleo de las facultades policiales. Cuando se habla del marco normativo (las condiciones, esto es, los supuestos) del uso de las facultades de la policía en una sociedad democrática, hay que tener siempre presente la correlación entre la estructura orgánica y las actividades de la policía y la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales. Los principios constitucionales proclamados en la República de Croacia, especialmente los relativos a los derechos fundamentales de la persona y el ciudadano (derecho a la vida, la seguridad y la inviolabilidad personales, la prohibición de comportamientos inhumanos, de la tortura o la degradación y otros) se concretan mediante la promulgación de leyes y aplicación de disposiciones que prevén mecanismos para su protección. Ésta es la razón por la que esta Ley es tan importante: las operaciones de la fuerza de policía implican represión y pueden tener como consecuencia limitar los derechos de los ciudadanos, pero esas limitaciones deben conciliarse con la necesidad de proteger valores sociales universalmente aceptados. El postulado de todo país en proceso de transición y de edificación de una sociedad democrática basada en el imperio del derecho es hallar el equilibrio apropiado entre los expresados principios opuestos.
32. Al definir las facultades de la policía, teníamos que determinar el papel de la fuerza de policía en la sociedad contemporánea - la preocupación por el mantenimiento de la paz, el orden y la seguridad, que abarca la responsabilidad de garantizar la seguridad del ciudadano, de tal modo que cada uno pueda vivir pacíficamente e ir a donde quiera con seguridad. Ese enfoque de los asuntos policiales clasifica la actividad policial en el dominio de la prevención, que es conforme con otras políticas del Estado. Pero no hay que excluir por completo las actividades policiales de represión, que se definen como "la investigación de los actos delictivos, el descubrimiento y detención de los autores y su conducción ante los órganos competentes". Ese solapamiento de los dos dominios - prevención y represión - es conocido en la tradición jurídica croata y es apoyada por la mencionada Ley. En la República de Croacia, no es posible trazar una línea clara entre prevención y represión, dado que no hay un servicio especial de policía que participaría en la actividad de instituir procesos penales, como ocurre en algunos países europeos. La otra razón por la cual no se pueden separar las actividades policiales es la existencia de leyes básicas, como la Ley de procedimiento penal , que, al definir el concepto de facultades policiales, definen asimismo la condición jurídica de los funcionarios autorizados del Ministerio del Interior.
33. Es importante mencionar la decisión del Tribunal Constitucional (Boletín Oficial, 29/00) que revocó la disposición del artículo 18 de la Ley de asuntos internos , que disponía que, en materias pertinentes a la seguridad del Estado, el Ministro del Interior podía disponer, por resolución, que se podrían adoptar contra las personas físicas y jurídicas y órganos medidas que se apartaran del principio de la inviolabilidad del secreto de la correspondencia. Se debe avisar de esa medida, lo antes posible, al Presidente de la República. En cuanto al hecho de que es necesario que la legislación de la República de Croacia contenga reglamentaciones que provean a la protección de la seguridad nacional del país, que es también una de las justificaciones legítimas de la intervención de las autoridades públicas en las vidas privadas de los ciudadanos, se modificó en consecuencia la Ley de asuntos internos (Boletín Oficial, Nº 53/00) y la reglamentación recientemente aprobada es de conformidad con el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales de 1950. La modificación se relaciona con las resoluciones jurídicas contenidas en los artículos 17a, 17b, 17c y 17d de la Ley de asuntos internos en que se especifican en detalle el momento, el modo y las circunstancias conforme a las cuales puede recurrirse a medidas de recogida de datos secretos. Se considera un apartamento de los principios de la inviolabilidad de la personalidad y el secreto de la correspondencia y otras formas de comunicación. Una reglamentación semejante figura en todos los ordenamientos jurídicos contemporáneos de países democráticos.
34. En aplicación del principio regulado por el artículo 2 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales , el uso de la fuerza está prohibido en la fuerza de policía croata, excepto en casos en que los objetivos de derecho pueden justificar su utilización. Además de las reglamentaciones jurídicas que definen el empleo de medidas coercitivas, el Ministerio del Interior registra los acontecimientos en esta esfera y expide instrucciones y directrices para circunscribir el empleo de esas medidas a los casos más críticos. Además, el Ministerio del Interior toma nota de la licitud del empleo de esas medidas y, en todos los casos de mal comportamiento de funcionarios policiales en relación con ciudadanos, el Ministerio emprende las medidas necesarias.
35. Un ejemplo es el caso de Riccardo Cetina, quien se vio envuelto en un incidente, el 1º y 2 de septiembre de 1998 cerca de Zečevo, municipalidad de Primošten. En la tarde del 1º de septiembre, seis agentes de policía de la Administración de Policía de Šibenik-Knin se excedieron de sus facultades en el empleo de medidas de coerción durante su intervención y en el curso de superar la resistencia durante la privación de libertad del ciudadano italiano Riccardo Cetina. Como consecuencia, el Sr. Cetina sufrió grave daño físico del que falleció en el hospital de Split. Los seis agentes fueron arrestados el 5 de septiembre y, el mismo día, tras una investigación, fueron conducidos ante el juez de instrucción del Tribunal Comarcal/del Condado de Šibenik por el cargo penal de ser razonablemente sospechosos del delito de malos tratos en el desempeño de sus obligaciones, reguladas en el párrafo 1 del artículo 127, y de infligir un grave daño físico, como lo regula el párrafo 1 del artículo 99 del Código Penal. El fiscal general municipal de Šibenik formuló una acusación contra los seis agentes de policía el 12 de abril de 1999. Los seis agentes estuvieron recluidos del 5 de septiembre al 29 de diciembre de 1998 en prisión preventiva, mientras se llevaba a cabo la investigación del incidente.
36. El Jefe de la Administración de Policía de Šibenik-Knin pidió que se iniciasen procedimientos disciplinarios contra estos agentes de policía porque había causa razonable para creer que hubiesen cometido una violación de la disciplina del servicio según el punto 1, párrafo 1 del artículo 82 de la Ley de Asuntos Internos, vigente en ese momento (abuso de poder y exceso de autoridad). El Tribunal Disciplinario de la Administración de Policía de Šibenik-Knin dictó una condena de suspensión de la fuerza de policía para cada uno de los seis funcionarios policiales. Después de ello, los seis presentaron una reclamación ante el tribunal disciplinario de segunda instancia del Ministerio del Interior, que rechazó las quejas que sostenían y dio por buena la medida disciplinaria de suspensión de la fuerza de policía.
37. En el proceso en curso de modificación de la legislación penal, con miras a una protección más eficaz frente a la intervención de la policía en la esfera de los derechos humanos y las libertades fundamentales, se privó a la policía del derecho a decidir sobre la detención, que es actualmente de la exclusiva competencia del tribunal. Esto da mayor seguridad de esta medida se aplica con arreglo a derecho.
38. Dado que en la actuación policial se presta especial atención a la licitud del comportamiento policial y el correcto ejercicio de los mandatos en todos los niveles de funcionamiento en el Ministerio del Interior de la República de Croacia, de conformidad con la experiencia de los sistemas europeos de fuerzas de policía, en 1994 se fundó la Oficina de Control Interno, para ocuparse exclusivamente del descubrimiento y prevención del mal comportamiento de los funcionarios policiales en el desempeño de sus deberes. Por mal comportamiento se entiende toda conducta irregular de los funcionarios policiales o un comportamiento contrario a la ética policial admitida. Está pendiente la adopción del Código de Ética Policial.
39. Durante 2000, la Oficina de Control Interno analizó 613 peticiones y reclamaciones de ciudadanos, 341 en 1999 y 418 en 1998. Del número total de casos analizados en 2000, se aceptaron 132, 87 en 1999 y 90 en 1998; el número de casos rechazados fue de 458 en 2000, 258 en 1999 y 322 en 1998. Las razones más comunes para presentar peticiones y reclamaciones fueron el abuso de poder, el exceso de autoridad, el desempeño antiético del deber. Respecto de los informes y reclamaciones aceptados y parcialmente aceptados, la Oficina a iniciado medidas disciplinarias, entablado cargos por faltas o delitos contra los funcionarios hallados responsables, según su nivel de responsabilidad.
Con arreglo al artículo 158 de la Ley de ejecución de sentencias, toda persona condenada tiene derecho a presentar una denuncia ante el director de la prisión por cualquier violación de sus derechos u otras irregularidades cometidas contra ella. El director está obligado a examinar cuidadosamente cada denuncia, a tomar una decisión oficial al respecto y a comunicar la decisión a la persona condenada. Si una persona que cumple pena de prisión presenta una reclamación ante el Departamento de Justicia contra el director de la prisión, éste está obligado a presentar la denuncia junto con la documentación pertinente.
Examen de reclamaciones de presos acerca de la conducta
de miembros de la policía judicial
Año |
Número de reclamaciones |
1997 |
11 |
1998 |
9 |
1999 |
16 |
2000 |
8 |
De conformidad con las disposiciones de la ley, los miembros de la policía judicial (funcionarios de prisiones) sólo pueden recurrir al uso de medios de coerción en los casos en que sea necesario para impedir la huida de una persona condenada, para responder al asalto físico contra miembros del personal, para evitar daños físicos a otra persona, y para impedir que los presos se autolesionen u ocasionen daños materiales. El uso de armas de fuego sólo está permitido cuando no basta el uso de la fuerza, de porras o de otros medios de coerción, si no pueden protegerse de otro modo la vida de las personas, o si un funcionario no puede impedir que una persona condenada ponga directamente en peligro las vidas de otros funcionarios, esto es, en caso de un ataque a un edificio o una fuga. el Ministerio de Justicia, Administración y Autogobierno local ha de ser informado de cualquier uso de armas de fuego contra una persona condenada.
Examen del uso de medidas coercitivas por miembros de la policía judicial
Casos de uso de medidas coercitivas |
Número de casos |
Número total |
|||
1997 |
1998 |
1999 |
2000 |
||
Aislamiento |
35 |
20 |
24 |
42 |
121 |
Esposamiento |
12 |
2 |
18 |
7 |
39 |
Aislamiento y esposamiento |
14 |
10 |
8 |
10 |
42 |
Fuerza física |
8 |
5 |
17 |
21 |
51 |
Aislamiento, esposamiento y fuerza física |
15 |
3 |
14 |
12 |
44 |
Porra de goma |
6 |
7 |
14 |
11 |
38 |
Aislamiento, esposamiento, fuerza física y porra |
6 |
7 |
14 |
11 |
38 |
Total |
96 |
54 |
99 |
84 |
373 |
Examen de las medidas disciplinarias contra miembros de la policía judicial
Año |
Número de medidas |
Número de procedimientos de suspensión |
1997 |
35 |
7 |
1998 |
30 |
9 |
1999 |
47 |
10 |
2000 |
28 |
|
Total |
140 |
33 |
Nota : La tabla muestra el número de procedimientos disciplinarios contra miembros de la policía judicial ante el Tribunal Disciplinario de este Ministerio relacionados con todas las formas del servicio previstas en los reglamentos.
Artículo 3
42. El Ministerio del Interior redacta la Ley del asilo y la nueva Ley de circulación y residencia de ciudadanos extranjeros en cooperación con el ACNUR, el Ministerio de Trabajo y el Bienestar Social, el Ministerio de Relaciones Exteriores y otros órganos que se ocupan de la protección de los derechos humanos.
43. La cuestión de la condición jurídica de los refugiados y personas desplazadas es una de las más complejas y difíciles con que hoy se enfrenta la comunidad mundial. Por ende, al redactar la Ley del asilo , se prestó atención al hecho de sus disposiciones han de estar armonizadas con todas las normas y reglamentaciones internacionales derivadas del derecho humanitario internacional.
44. Al igual que otros estados europeos, la República de Croacia se ha visto enfrentada, en los últimos años, con un gran aumento del número de inmigrantes ilegales y todos los problemas conexos, típicos de otros países afectados por corrientes de migrantes. La prevención eficiente de la migración se relaciona directamente con las reglamentaciones jurídicas, la eficiencia de la administración del Estado y los fondos de que dispone, y especialmente los fondos a disposición de las autoridades policiales. Los datos sobre la inmigración en la República de Croacia en los últimos cuatro años (1997, 1998, 1999 y 2000) muestran claramente una tendencia creciente: en 1997 se registró que 8303 personas cruzaron ilegalmente la frontera del Estado, 10556 en 1998, 12314 en 1999 y 24180 en 2000.
Cargos por faltas y delitos contra extranjeros, de 1997 a 2000
Año |
Cargos por faltas |
Cargos por delitos |
Total |
1997 |
8.465 |
883 |
9.348 |
1998 |
22.051 |
2.101 |
24.152 |
1999 |
14.389 |
1.581 |
15.970 |
2000 |
20.444 |
1.775 |
22.219 |
Total |
65.349 |
6.340 |
71.689 |
45. En razón de sus titulares habían cometido faltas, en 1997 se cancelaron 3.700 permisos de residencia en procedimientos administrativos, 5.908 en 1998, 3.157 en 1999 y 4.055 en 2000. Con respecto a las faltas, los tribunales competentes decidieron sobre medidas de expulsión de la República de Croacia en 2.364 casos en 1997, 3.250 casos en 1998, 2.456 casos en 1999 y 7.144 casos en 2000. Los órganos competentes decidieron asimismo medidas de expulsión del territorio de la República de Croacia en 104 casos en 1997, 167 casos en 1998, 120 casos en 1999 y hasta 576 en 2000. En 1997 se multó a 5.062 ciudadanos extranjeros, 5.644 en 1998, 3.778 en 1999 y 5.586 en 2000.
46. Los ciudadanos extranjeros que no actúan de conformidad con las medidas pronunciadas están sujetos a se expulsados por la fuerza. Éste fue el caso de 1.906 extranjeros en 1997; de 2.147 en 1998, de 1.193 en 1999 y de 1.789 en 2000. En ciertos casos no fue posible expulsar inmediatamente a un ciudadano extranjero porque éste carecía de documentos de viaje, o el país de que era ciudadano no era accesible por las líneas ordinarias de transporte. Esas personas fueron alojadas en centros de acogida de extranjeros 1.034 en 1997, 934 en 1998, 522 en 1999 y 1.111 en 2000.
47. Al interpretar los anteriores datos, hay que recordar que en 1998 empezó la guerra en Kossovo que culminó con la intervención de las fuerzas de la OTAN en 1999; esto resultó en una disminución del número de inmigrantes ilegales.
48. Observando el criterio del consentimiento voluntario, el regreso de albaneses de Kossovo es al presente sólo posible sobre la base del acuerdo sobre permiso de tránsito para ciudadanos yugoslavos obligados a abandonar el país donde se hallan actualmente. La República de Croacia firmó este acuerdo junto con otros ocho países en 1999. Con este fin, se pide a los ciudadanos de Yugoslavia que firmen una declaración de que consienten voluntariamente en regresar a Yugoslavia. Otros ciudadanos extranjeros que deseen regresar a su país de origen, que ha sido reconocido como un Estado que viola los derechos humanos han de firmar también una declaración por la que voluntariamente consientan en regresar a ese país. Ese procedimiento se ha convertido en parte del ordinario para la repatriación de los ciudadanos de la República Islámica del Irán.
49. Cuando un ciudadano extranjero objeta su expulsión forzosa hacia su país de origen por el motivo de que allí se violarían sus derechos humanos, no se lo aleja de la República de Croacia, y las autoridades tratan de hallar soluciones al problema junto con el ACNUR. Por lo común, un gran número de esas personas son alojados en el centro del ACNUR en Rakitije, cerca de Zagreb; la mayoría son nacionales iraníes y afganos, miembros de grupos vulnerables, familias con niños y personas enfermas.
50. El departamento encargado de las migraciones ilegales en el Ministerio del Interior de la República de Croacia (es decir, la División para la Ejecución de Medidas) da su consentimiento en la ejecución de medidas de expulsión y coordina las actividades relativas a la organización de la ejecución de la expulsión forzosa. Los funcionarios policiales están familiarizados con las obligaciones conforme al artículo 3 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, así como con otros documentos jurídicos internacionales sobre cuya base los ciudadanos extranjeros no pueden expulsados a la fuerza a países donde pudieran ser sometidos a tortura u otro trato inhumano.
51 El Ministerio del Interior decide sobre las solicitudes de asilo, de prórroga de los permisos de estada, de permisos de residencia permanente y de expedición de visados. Los cuadros siguientes indican la dinámica de las decisiones sobre esas solicitudes durante los últimos cuatro años.
Año |
Solicitudes de la condición de refugiado |
1997 |
1 |
1998 |
26 |
1999 |
20 |
2000 |
23 |
Año |
Solicitudes de prórroga de permisos de estada |
1997 |
6.881 |
1998 |
6.642 |
1999 |
5.847 |
2000 |
5.084 |
Año |
Solicitudes de permisos de residencia permanente |
1997 |
8.252 |
1998 |
4.552 |
1999 |
1.845 |
2000 |
1.349 |
Año |
Estadas por motivos de visados de negocios expedidos al 31 de diciembre de 2000 |
1997 |
141 |
1998 |
348 |
1999 |
307 |
2000 |
501 |
52. Cabe señalar que, desde 1997, ha estado en vigor la nueva Ley de reunión pública (Boletín oficial 128/99). La Ley de reunión pública fue consecuencia de la necesidad de reglamentaciones que armonizasen las opiniones sobre la aplicación del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales . Se funda en las reglas constitucionales básicas sobre derechos humanos y derechos de los ciudadanos y tiene como resultado:
- Reconocer la libertad de reunión pública y protesta pública para todos los ciudadanos (artículo 42 de la Constitución);
- Garantizar la libertad de opinión y de expresión; la libertad de expresión de la opinión se refiere especialmente a la libertad de palabra y de aparición en público (párrs. 1 y 2);
- Prohibir la incitación o el aliento a la guerra o al uso de la fuerza, al odio nacional, racial o religioso o a cualquier tipo de intolerancia (artículo 39);
- Asegurar a las comunidades religiosas la libertad de celebrar sus ceremonias religiosas (párr. 2 del artículo 41); y
- Restringir la libertad y el derecho de reunión pública y protesta pública pacíficas únicamente con el fin de salvaguardar los derechos y las libertades de otras personas, así como el orden público, y la moralidad y la salud públicas (artículo 16 de la Constitución).
53. Una de las razones fundamentales por las que se aprobó la Ley fue la necesidad de una regulación más completa de las facultades de la policía en la aplicación del derecho. Con la Ley propuesta, las fuerzas de la policía obtienen la obligación de proteger la reunión pacífica y facultades para hacer realidad las condiciones necesarias para el cumplimiento de esta obligación.
Artículo 4
54. El Código Penal tipifica los siguientes delitos relacionados con la tortura y otros tratos inhumanos y degradantes: violación de la igualdad de los ciudadanos (artículo 106), privación ilícita de la libertad (artículo 124), extorsión de acusaciones (artículo 126), malos tratos en el desempeño de del servicio o de mandatos públicos (artículo 127), coerción (artículo 128), quebrantamiento de la inviolabilidad del hogar (artículo 122). Registro ilícito (artículo 123), violación del secreto de la correspondencia (artículo 130), grabación y escuchas telefónicas no autorizadas (artículo 131), tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (art. 176).
Número de actos delictivos comunicados en la República de Croacia que comprendían la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes
Artículo del Código Penal |
Número de actos delictivos comunicados |
|||
1998 |
1999 |
2000 |
Total |
|
106 |
0 |
0 |
0 |
0 |
122 |
70 |
164 |
96 |
330 |
123 |
0 |
1 |
1 |
2 |
124 |
19 |
23 |
21 |
63 |
126 |
3 |
1 |
3 |
7 |
127 |
15 |
12 |
14 |
41 |
128 |
2 |
3 |
4 |
9 |
130 |
17 |
3 |
4 |
24 |
131 |
2 |
8 |
7 |
17 |
176 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Número de condenas jurídicamente válidas por actos delictivos que comprendían la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes
Artículo del Código Penal |
Número de condenas jurídicamente válidas |
|||
1998 |
1999 |
2000 |
Total |
|
106 |
0 |
0 |
0 |
0 |
122 |
8 |
41 |
56 |
105 |
123 |
0 |
0 |
0 |
0 |
124 |
6 |
8 |
5 |
19 |
126 |
0 |
5 |
2 |
7 |
127 |
14 |
11 |
13 |
38 |
128 |
0 |
3 |
2 |
5 |
130 |
0 |
4 |
0 |
4 |
131 |
1 |
1 |
1 |
3 |
176 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Artículo 5
55. Sobre la base del principio de la soberanía de la República de Croacia, el Código Penal se aplica a toda persona que ha cometido un delito en el territorio de la República. Como ya se señaló en el informe inicial, el Código Penal que comete un delito a bordo de una aeronave matriculada en la República de Croacia o civil durante un vuelo o a bordo de una aeronave militar, cualquiera sea la ubicación de la aeronave en el momento de la comisión del delito.
56. De conformidad con el artículo 14 del Código Penal, éste se aplica a los ciudadanos de la República de Croacia por delitos cometidos en el extranjero si, a la sazón, la persona de que se trate se encuentra en el territorio de la República de Croacia o ha sido extraditada. El mismo artículo del Código Penal se aplica a los nacionales extranjeros que hayan cometido un delito contra la República de Croacia o contra sus ciudadanos fuera del territorio croata, si estas personas han sido halladas en el territorio de la República de Croacia o extraditadas a ella.
Artículo 6
57. Como se declaraba en el informe inicial, sobre la base de la Ley de procedimiento penal , una persona puede ser detenida (en prisión preventiva), según disposiciones precisamente reguladas, si existe sospecha razonable de ha cometido un delito. Esta medida puede utilizarse sólo sobre la base de un auto conminatorio de un juez de instrucción ante el cual se ha llevado al detenido después de haber sido interrogado por primera vez. La detención debe ser revocada incluso si el acusado no lo pide, si las razones de la detención ya no son válidas. La detención ha de ser reemplazada por una medida más suave (por ejemplo, por la promesa del acusado de no abandonar su lugar de residencia, por una fianza, etc.) siempre se llenen las condiciones legales para hacerlo así. A solicitud del detenido, la familia o alguna otra persona escogida por el detenido, debe ser notificados de la detención de la persona afectada. Mientras duren las actuaciones preliminares, el acusado detenido bajo custodia por un máximo de un mes a contar de la fecha de la detención. Después de ese tiempo, la Cámara de Condados puede prolongar la detención por un máximo de dos días, y en caso de delitos graves, para los que pena prevista sea de más de cinco años de prisión, el Consejo del Tribunal Supremo puede prolongar la detención por otros tres meses más. En cualquier caso, una persona ilícitamente detenida tiene derecho a ser indemnizada por los perjuicios experimentados.
58. Por lo que hace al procedimiento de extradición de personas acusadas y condenadas, la Ley de procedimiento penal prescribe que, tras presentar una solicitud de extradición de un nacional extranjero al juez de instrucción, si hay motivos para la detención, el juez de instrucción debe emitir una orden de detención, excepto en los casos en que la solicitud misma no da la razón de la extradición. Después que se ha identificado al extranjero, el juez de instrucción debe informarlo inmediatamente de los cargos y de las pruebas que dan motivo a la solicitud de extradición y también del derecho a tener acceso a un abogado. Si el delito requiere asistencia letrada, habrá que asignar oficialmente un abogado al acusado.
59. En los casos de urgencia, cuando existe posibilidad de que el nacional extranjero pueda escapar, la policía tiene la facultad de aprehenderlo a solicitud de un órgano extranjero y conducirlo ante el juez de instrucción. Esa solicitud ha de contener los datos necesarios y una declaración de que la extradición se solicitará por la vía correspondiente.
60. Luego de decidida la detención, el juez de instrucción, tras una interrogación, ha de informar al Ministerio de Relaciones Exteriores por conducto del Ministerio de Justicia, Administración y Autogobierno Local. Si las razones de la detención dejasen de ser válidas, o cuando el Estado extranjero no hubiese presentado a su debido tiempo una solicitud de extradición, según lo determinado por el juez, el ciudadano extranjero debe ser puesto en libertad. Este plazo no puede exceder de tres meses a partir del día de la detención, pero, a petición del Estado extranjero, el Consejo del Tribunal de Distrito podrá, con motivo suficiente, prolongar este plazo por un máximo de dos meses.
Artículo 7
61. El principio de aut dedere, aut judicare consignado en el artículo 7 de la Convención, también forma parte del ordenamiento jurídico croata. Como en la mayoría de los Estados de Europa occidental, los tribunales son competentes en materia de extradición y aplicación de los tratados de extradición. No obstante, habida cuenta de que se considera que la extradición es un acto del gobierno, la República de Croacia ha adoptado el sistema del llamado “veto judicial”: si el fallo del tribunal de distrito por el que se deniega la extradición es definitivo, esa resolución se transmitirá al Estado solicitante y el caso se cerrará. Si el tribunal decide que se cumplen todos los requisitos exigidos por la Constitución o los convenios para proceder a la extradición de un ciudadano extranjero, la resolución se comunicará al Ministerio de Justicia, Administración y Autogobierno Local, que emitirá un fallo definitivo sobre la aceptabilidad de la extradición de que se trate.
62. En los casos en que existen pruebas de que se ha cometido un delito en un país extranjero pero no se ha aprobado la extradición, el Fiscal General presentará cargos contra el extranjero presunto autor de los hechos. La solicitud deberá presentarse ante el tribunal de distrito competente. De ese modo, el ordenamiento jurídico croata garantiza el enjuiciamiento con arreglo a los principios del Código Penal de los ciudadanos extranjeros cuya extradición se haya denegado.
Artículo 8
63.La República de Croacia ha sucedido a los siguientes acuerdos bilaterales de extradición o los ha celebrado:
- Con Albania – Tratado sobre Extradición de Personas Condenadas de 1926 (Boletín Oficial Nº 117/29 – sucesión);
- Con Argelia – Tratado sobre Auxilio Judicial en Asuntos Civiles y Penales de 1982 (Boletín Oficial de la República Federativa Socialista de Yugoslavia, Nº 2/83 – sucesión);
- Con Australia – Tratado sobre Extradición Mutua de Personas Condenadas de 1900 (Boletín Oficial, Nº 1/97);
- Con Austria – Tratado sobre Extradición de 1982 (Boletín Oficial, Nº 1/97);
- Con Bélgica – Tratado sobre Extradición y Auxilio Judicial en Asuntos Penales de 1971 (Boletín Oficial, Nº 11/97);
- Con Bulgaria – Tratado sobre Auxilio Judicial Mutuo de 1956 ( Boletín Oficial de la República Federativa Socialista de Yugoslavia, Nº 1/57 – sucesión);
- Con Eslovaquia – Tratado sobre Reglamentación de las Relaciones Jurídicas en Asuntos Civiles, Penales y de la Familia de 1964 (Boletín Oficial, Nº 11/97);
- Con Eslovenia – Tratado de Extradición de 1994 (Boletín Oficial, Nº 5/95);
- Con España – Tratado sobre Auxilio Judicial en Asuntos Penales y Extradición de 1980 (Boletín Oficial, Nº 13/97);
- Con los Estados Unidos de América – Tratado sobre Extradición de 1901 (Boletín Oficial, Nº 33/32 – sucesión);
- Con la Federación de Rusia – Tratado sobre prestación de Auxilio Judicial en Asuntos Civiles, de la Familia y Penales de 1962 (Boletín Oficial, Nº 4/98)
- Con Francia – Tratado sobre Extradición de 1970 (Boletín Oficial, Nº 4/96);
- Con Grecia – Tratado sobre Relaciones Jurídicas Mutuas de 1959 (Boletín Oficial, Nº 4/96);
- Con Hungría – Tratado sobre Relaciones Jurídicas Mutuas de 1968 (Boletín Oficial, Nº 13/97)
- Con Italia – Tratado sobre Extradición de Delincuentes de 1922 (Boletín Oficial, Nº 42/31);
- Con Mongolia – Tratado sobre prestación de Auxilio Judicial en Asuntos Civiles, de la Familia y Penales de 1981 Boletín Oficial, Nº 7/82 – sucesión);
- Con los Países Bajos – Tratado sobre Extradición de de 1896 (Boletín Oficial serbio, Nº 275 de 1896 – sucesión);
- Con Polonia – Tratado sobre Auxilio Judicial en Asuntos Civiles y Penales de 1960 (Boletín Oficial, Nº 9/95);
- Con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte – Tratado sobre Extradición Mutua de 1900 (Boletín Oficial, Nº 11/97);
- Con la República Checa – Tratado sobre Entrega Mutua de Personas Condenadas de 1989 (Boletín Oficial, Nº 11/97);
- Con la República Federal de Alemania – Tratado sobre Extradición de 1970 (Boletín Oficial, 17/76) (Boletín Oficial, Nº 9/95);
- Con Rumania – Tratado sobre Auxilio Judicial de 1960 (Boletín Oficial de la República Federativa Popular de Yugoslavia, Nº 8/61 – sucesión: un protocolo adicional se firmó en 1972 (Boletín Oficial de la República Federativa Socialista de Yugoslavia, Nº 4/73 – sucesión);
- Con Suiza – Tratado sobre Extradición de 1887 (Boletín Oficial, Nº 1/97);
- Con Turquía – Tratado sobre Extradición de 1973 (Boletín Oficial, Nº 13/97).
No obstante, dado que la República de Croacia ha sido, desde 1995, parte en el Convenio Europeo de Extradición , así como en los protocolos adicionales al Convenio, la aplicación de este Convenio prevalece sobre la aplicación de los acuerdos bilaterales relacionados con los Estados partes en el mismo.
64. Salvo para las extradiciones basadas en los acuerdos y el Convenio Europeo , de conformidad con las disposiciones del derecho penal nacional, es posible llevar a cabo una extradición que no se refiera a un acuerdo. Esto entraña el establecimiento de la reciprocidad, independientemente del hecho de que la República de Croacia pida la extradición u ofrezca el establecimiento de la reciprocidad, o de si la República ha recibido la una solicitud y se le ofrece reciprocidad. Sobre la base del párrafo 2 del artículo 9 de la constitución de la República de Croacia, ésta no extradita a sus propios ciudadanos.
65. La República de Croacia ha promulgado, el 19 de abril de 1996, la Ley Constitucional de cooperación con el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia de 1991 (Boletín Oficial, Nº 32/96). La Ley antes mencionada hizo excepción a la prohibición de extraditar a nacionales de la República de Croacia, lo que cumplía con la condición para cooperar con el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia.
Artículo 9
66. El auxilio y la cooperación judiciales en asuntos penales relacionados con los delitos tipificados en la Convención se establecen en virtud de los tratados bilaterales actualmente en vigor en la República de Croacia y con las disposiciones nacionales de la Ley de procedimiento penal , lo que hace posibles esos actos incluso fuera del ámbito de la Convención.
67. Todos esos tratados, junto con la legislación nacional, permiten a los países extranjeros recurrir a diversos tipos de asistencia en materia penal, como la verificación de los documentos de identidad, toma de declaración a acusados, testigos y expertos, el decomiso de objetos y evitación de su entrega en el extranjero, la notificación de citaciones judiciales y la entrega de información relativa a los acusados procedente de los archivos policiales y otras formas de asistencia. Los tribunales pueden aprobar el auxilio judicial a petición de otros tribunales y órganos de cualquier país extranjero, siempre que no existan circunstancias específicas que lo harían perjudicial para la seguridad u otros asuntos de interés de la República de Croacia.
Artículo 10
68. Los funcionarios de policía reciben regularmente información y capacitación sobre la prohibición de la tortura y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes de las personas entrevistadas, interrogadas o encarceladas, en el marco del programa de estudios académico y universitario en todos los niveles de educación y capacitación ( la Escuela de Policía y la Academia de Policía comprende el Colegio de Policía).
69. El contenido de la Convención forma parte de algunos temas educativos a distintos niveles de capacitación y educación, cuyos temas son: Métodos de Conducta policial , Metodología de la Investigación Criminal, temas relacionados con la Ley de Procedimiento Penal y la Ley de Asuntos Internos . Esta materia está también incorporada a la enseñanza de los Métodos de Investigación Criminal y las Reglas del Servicio Policial , y asimismo en algunos otros temas relacionados con el derecho.
70. Por lo que respecta a la cuestión de los derechos humanos, se capacita a la policía judicial en el Centro de Capacitación de acuerdo con un plan de estudios para funcionarios de la policía judicial y funcionarios encargados de procesamientos penales. Durante 1997 y 1998 no hubo cursos de capacitación para la policía judicial. El primero de esos cursos se celebró en 1999, con 40 participantes y, en 2000, 65 funcionarios policiales asistieron a dos cursos de capacitación. El curso de 2000 comprende también un tema sobre derechos humanos, curso al que asistieron 30 funcionarios de la policía judicial que trabajaban como funcionarios encargados en órganos competentes en materia de procesamientos penales.
71. Las disposiciones de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes están incluidas en el plan de estudios de la Academia de Policía en los siguientes temas: Derechos Humanos y Ética Policial, Derecho Penal, Organización y Funcionamiento de la Policía, Tácticas y Métodos de Investigación Policial y Protección del Orden Constitucional.
72. Para impedir cualquier tipo de práctica ilegal y desarrollar un nuevo código ético profesional de la policía, especialmente por lo que respecta a las medidas de coerción, el cuerpo de policía toma cotidianamente numerosas medidas, incluidas, un eficaz control de las actuaciones a todos los niveles del funcionamiento del Ministerio del Interior, la capacitación y educación profesional permanentes, el análisis en profundidad de todos los casos de abuso de autoridad, el reforzamiento de tácticas adecuadas de conducta y el establecimiento de una mayor comprensión y confianza entre la policía y los ciudadanos.
73.El Ministerio del Interior presta especial atención a la legalidad de la conducta policial y el uso de la autoridad policial a todos los niveles del funcionamiento del cuerpo, especialmente en los casos de tortura y otros tipos de trato violento mencionados en la Convención.
74.Asimismo, en los cursos de capacitación de los funcionarios de la policía militar también se presta especial atención al trato humano de las personas. Estos funcionarios están obligados a respetar la dignidad, el honor, la reputación, así como la integridad física de todas las personas durante los procedimientos. Los miembros de la policía militar traban conocimiento, durante su capacitación en el centro de instrucción de la policía militar, con el Derecho Penal Sustantivo y la Ley de procedimiento penal. La capacitación se imparte mientras se desempeña el servicio militar ordinario, así como también en los diferentes niveles de capacitación para suboficiales y oficiales de conformidad con el plan de estudios pertinente.
75.El empleo de la fuerza y de medidas coercitivas por parte de los miembros de la policía militar se ajusta a lo dispuesto con respecto al cuerpo ordinario de policía.
Artículo 11
76. Una novedad en el sistema penitenciario es la erección del centro de capacitación de empleados penitenciarios. Hasta ahora, se han organizado cuatro cursos para empleados de seguridad, conforme a un nuevo plan de estudios. La novedad básica de este plan se refiere a la capacitación en aptitudes de comunicación y trabajo en equipo, que se estimaron deficientes en la capacitación del personal penitenciario. Igualmente, se aumentó el número de horas dedicadas al curso Administración de Primeros Auxilios. Dentro del nuevo plan de educación y capacitación, 136 funcionarios de seguridad terminaron el curso con buenos resultados. La capacitación de los empleados penitenciarios en la administración de primeros auxilios se incluirá en la capacitación para octubre de 2001 en el Centro de Capacitación. Asistirán al curso todos los funcionarios de seguridad que aún no lo hayan terminado de todas las penitenciarías de distrito e instituciones penales.
77.Las condiciones en las instituciones penales de Lepoglava y Glina se mejorarán mediante ciertos trabajos de reconstrucción. En la institución penal de Lepoglava, está en curso de reconstrucción una ala del edificio de los presos y construye un nuevo recinto. La construcción de un recinto, en curso actualmente en Glina, hará posible separar categorías de reclusos y sacar un cierto número de presos de la institución penal de Lepoglava. Este muro convertirá la institución penal de Glina en una penitenciaría de tipo cerrado en la que los presos varones más jóvenes purgarán sus condenas, es decir los presos varones adultos jóvenes que cumplen su primera condena.
78.Las cosas han cambiado en la institución penal de Lepoglava, en lo que repecta al trato de los reclusos en la Sección de Vigilancia Intensiva. Se ha modificado y enmendado el Reglamento de la Casa de manera que se han elaborado algunos criterios para el traslado de presos a la Sección de Vigilancia Intensiva, de modo que cada persona condenada obtiene una decisión documentada sobre su alojamiento en determinada sección de la prisión. Toda persona tiene derecho a apelar.
79.El tratamiento de estos presos es intensivo y cada uno de ellos es tratado por el mismo experto que anteriormente lo trató antes de ser enviado a esa Sección. Este tratamiento se aplica con carácter individual. El tratamiento comprende además terapia de grupo dirigida por un especialista, por lo menos una vez a la semana.
80.Una vez al mes, el comité de expertos examina periódicamente las decisiones sobre vigilancia intensiva en la reunión del Consejo de Expertos del Servicio de Tratamiento y las decisiones se modifican según el comportamiento del preso. Después que se acabó la reconstrucción de la institución penal Požega, en diciembre de 2000, se creó una nueva sección
- la Sección de Delincuencia Juvenil- y se contrató a otro especialista en tratamiento.
81.En la Penitenciaría de Distrito de Zagreb, se abrió una sección semicerrada llamada Vukomerec para presos condenados a menos de seis meses que satisfacen los criterios para cumplir su condena en una penitenciaría semicerrada y que anteriormente la habían purgado en sistemas totalmente cerrados, como las penitenciarías de distrito en Bjelovar, Karlovac, Sisak, Varaždin y Zagreb. De esta manera, se descargó las penitenciarías de distrito y se aliviaron las condiciones de encarcelamiento para personas condenadas a menos de seis meses. Se intensificó el tratamiento de los toxicómanos condenados. Se llevó a cabo una educación y una capacitación adecuadas para todos los equipos médicos penitenciarios especialistas en tratamiento y personal de seguridad de las penitenciarías de distrito de Pula, Rijeka y Split y, para fines de año, todos los demás empleados de las penitenciarías de distrito participarán en ese tratamiento. Concurrentemente, se impartió la instrucción y la capacitación de especialistas en terapia para personas que han de trabajar como tales y ,en la Institución Penal de Lepoglava, donde cumplen condena la mayoría de los toxicómanos, algunos empleados del servicio de seguridad, equipos de capacitadores y especialistas en tratamiento, recibieron esa capacitación. Los programas de terapia contra la toxicomanía forman parte del Programa Nacional contra la Toxicomanía y son dirigidos por especialistas del Centro del Estado para la Supresión de la Toxicomanía dentro del hospital de las “Hermanas de la Merced”.
82. Durante 2000, se inició el tratamiento para otro grupo de personas condenadas que padecen un estrés postraumático. El tratamiento de estos presos es organizado y supervisado por expertos del Hospital Clínico de Medicina Psicológica. La reconstrucción de los locales para estos reclusos está bien planificada, atendidos los fondos disponibles.
83.La anterior Ley de la Fuerza de Policía preveía la posibilidad de detener a ciudadanos dentro de los locales oficiales durante un día, cuando mucho. No obstante, la nueva Ley de la fuerza de policía no contiene ninguna disposición sobre detención.
84.La cuestión de definir la responsabilidad disciplinaria de los miembros de las fuerzas armadas de la República de Croacia se rige por el Código de Reglamentos de Disciplina Militar, que está en armonía con la legislación en vigor de la República de Croacia y con los convenios internacionales, especialmente con los relativos a la esfera de los derechos humanos. Esto pone las bases para establecer las disposiciones normativas en las que se determina la responsabilidad en los casos de transgresiones de la disciplina militar en las fuerzas armadas croatas, que se consideran como una fuerza militar moderna basada en la tradición croata y la experiencia positiva de las fuerzas armadas de los países desarrollados.
85.Según la documentación de la Dirección de la Policía Militar, en el período del 1997 al 2000, no se intentó ningún procedimiento disciplinario contra oficiales policiales militares por motivos de trato cruel o degradante o por motivos de abuso en el empleo de medidas de coerción.
86.El Código de Reglamentos de Disciplina Militar regula: las medidas y sanciones disciplinaria, mandatos para determinar la responsabilidad por violaciones de la disciplina, incoar y practicar procedimientos disciplinarios, evaluación de la legalidad de las medidas disciplinarias, procedimientos de apelación, ejecución de sanciones disciplinarias, competencia para decidir la responsabilidad por infracciones disciplinarias, incoar y practicar procedimientos por infracciones disciplinarias, procedimiento para obtener un recurso jurídico, gastos ocasionados por los procedimientos disciplinarios, la ejecución de las sanciones disciplinarias, práctica de los procedimientos para reducir, mitigar o anular las medidas o sanciones disciplinarias y decidir sobre medidas disciplinarias en tiempo de guerra.
87.Cabe señalar que, según la Ley del servicio de las fuerzas armadas, el Comandante Supremo regula las normas de disciplina militar, las medidas disciplinarias y las sanciones disciplinarias por violación de la disciplina militar; decide también sobre el procedimiento para determinar las violaciones de la disciplina militar, la adopción y ejecución de medidas, sanciones, y las facultades, la organización y los actos de los tribunales disciplinarios militares.
Artículo 12
88.Como se indicaba en el informe anterior, en nuestro ordenamiento jurídico las instituciones competentes en casos de tortura y otros tratos y penas crueles, inhumanos y degradantes regulados por la Convención, el Fiscal General, el cuerpo de policía, los defensores del pueblo y los órganos administrativos.
89.Al emplear métodos coercitivos, que se basan en los reglamentos en vigor y normas democráticas, la policía poner cuidado en salvaguardar las vidas y la dignidad de aquéllos contra los que se adopten estos métodos. Se hace hincapié en esta cuestión, en la práctica policial. Si bien, en gracia a la objetividad, hay que tener presente el hecho de que es imposible para los funcionarios autorizados evitar completamente el adoptar las decisiones erróneas en el curso del trabajo real y todas las situaciones posibles, cada uno de esos casos se somete a estricto examen para evaluar la legalidad de la actuación .
Artículo 13
90.Cuando, en la aplicación de métodos lícitos de coerción o en cualquier forma de conducta policial, un funcionario abusa de su autoridad, un ciudadano tiene derecho a presentar una reclamación en un plazo de tres días al Fiscal General, quien está obligado por su parte a determinar los hechos y entablar procedimientos penales, si corresponde. Si el Fiscal General decide que se ha cometido un acto delictivo, que se ha perseguir de oficio, está obligado a informar al reclamante en un plazo de ocho días. El reclamante puede entablar él mismo procedimientos penales.
91.Durante 1997, el Ministerio de Justicia, Administración y Autogobierno Local recibió 81 reclamaciones de ciudadanos, presentadas al Fiscal General, relativas al artículo 42 de la Ley de procedimiento penal, 87 reclamaciones en 1998, 102 reclamaciones en 1999 y 169 reclamaciones en 2000.
Artículo 14
92. Toda persona en la República de Croacia contra la que se pronuncie erróneamente una condena o toda persona a la que se declare culpable erróneamente tiene derecho a recibir una indemnización por la vía de un recurso jurídico extraordinario, de conformidad con el artículo 476 de la Ley de procedimiento penal.
93. De conformidad con el artículo 480 de la Ley de procedimiento penal, las personas que tienen también derecho a indemnización son las siguientes: personas que han sido detenidas sin que se hayan incoado procedimientos penales, personas que hayan sido absueltas por decisión de un tribunal, personas que hayan estado erróneamente un tiempo en prisión, persona cuya pena de privación de libertad haya sido rebajada, personas que hayan sido privadas de libertad a causa de un error cometido por un órgano del Estado o personas que hayan sido detenidas demasiado tiempo en prisión.
Número de reclamaciones de indemnidad formuladas por personas erróneamente detenidas y condenadas
Año |
Reclamaciones recibidas |
Reclamaciones resueltas |
Reclamaciones rechazadas |
1997 |
114 |
64 |
9 |
1998 |
183 |
91 |
20 |
1999 |
138 |
67 |
14 |
2000 |
140 |
78 |
16 |
Nota : La diferencia entre los números de las reclamaciones recibidas y las resueltas se debe al hecho de que algunas personas agraviadas presentan una reclamación de indemnización de daños y perjuicios al tribunal competente (de conformidad con el párrafo 1 del artículo 478 de la Ley de procedimiento penal) si no han recibido respuesta del Ministerio competente. La segunda razón es que algunas personas agraviadas cuyas reclamaciones han sido resueltas a su favor no aceptan las cantidades de dinero que se les ofrece el ministerio competente por considerarlas escasas y esas personas tratan de satisfacer su derecho por vía judicial.
94.Si un solicitante muere, sus herederos tienen derecho a invocar la indemnidad o a presentar una nueva reclamación de indemnización, a condición de que el difunto no hubiese revocado su reclamación, o de no haya expirado el plazo de prescripción de tres años.
95. Si un caso relacionado con una condena injustificada ha sido anunciado por un medio público de comunicación y ha dañado la reputación de una persona, ésta tiene asimismo derecho a una satisfacción moral, lo que significa que la condena anulada se ha de anunciar en un periódico o en algún otro medio de comunicación público. En caso de fallecimiento de esta persona, este derecho lo heredan un consorte, los hijos, los padres, los hermanos o las hermanas. Esta reclamación se ha de presentar ante un tribunal dentro de los seis meses siguientes a la fecha de la absolución y no depende de la presentación de una solicitud de indemnización.
96.Toda persona sentenciada o encarcelada injustamente y que, como consecuencia de ello, haya sido despedida de su trabajo o haya perdido sus derechos de seguridad social, tendrá derecho a que se le computen los años de servicio correspondientes al período de interrupción del empleo.
Artículo 15
97. De conformidad con las disposiciones constitucionales, la República de Croacia no reconoce las pruebas obtenidas ilícitamente. Esto se desarrolla explícitamente en la Ley de procedimiento penal de manera que prohíbe el uso de testimonio obtenido por la fuerza, el engaño o de manera similar. Además, esa Ley dispone que las actas de esas declaraciones deberán eliminarse del expediente de la causa antes de iniciarse el juicio. No obstante, si el fallo de un tribunal penal se basa en pruebas ilícitas, la sentencia deberá anularse en apelación.
Artículo 16
98 De conformidad con las prácticas democráticas, al recoger información sobre un acto delictivo, los funcionarios de policía autorizados sólo podrán interrogar a una persona detenida o encarcelada si el interrogatorio ha sido autorizado por el juez de instrucción o por el director del establecimiento en que se encuentre recluido el interesado.
99. En el desempeño de sus funciones, los funcionarios de policía están autorizados a recurrir a la fuerza (fuerza física, porras, chorros de agua, armas de fuego, etc.) cuando no tienen otra opción. El alcance y el tipo de esas medidas de fuerza deberá ser proporcional a la situación y, antes de recurrir a ellas, los funcionarios de policía deberán advertir al interesado. Si las medidas coercitivas se aplican dentro de los límites permitidos, el funcionario de policía no incurre en ninguna responsabilidad. En caso contrario, puede ser objeto de medidas disciplinarias o de una acción penal.
100. La Ley de asuntos internos , así como la nueva Ley de la fuerza de policía , prevé con toda precisión el uso de métodos coercitivos, incluido el uso estrictamente prescrito de las armas de fuego. Conforme al artículo de la Ley de la fuerza de policía vigente, un funcionario policial está autorizado a usar armas de fuego en casos en que: otros métodos coercitivos no son eficaces; un funcionario policial no puede de otro modo proteger su vida y las vidas de otras personas (párr. 1); no puede de otro modo evitar la comisión de un delito para el que se prevé una condena de cinco o más años de prisión (párr. 2); no puede evitar la fuga del autor de un delito para el que se prevé una condena a 10 o más años de prisión; no puede impedir la fuga de una persona a la que se declara buscada por un delito por el cual se prevé una condena de 10 o más años de prisión (párr. 3); no puede impedirla fuga de una persona que fue arrestada por el delito descrito en el artículo 3 o de una persona acusada de ese delito y que se ha fugado de la prisión (párr. 4).
Antes de usar armas de fuego, los funcionarios policiales están obligados a advertir a una persona pronunciando la primera advertencia, “alto, policía!” y la segunda advertencia, “alto, o disparo”, si es posible en una situación dada y si no se desafía el cumplimiento de la ley. El uso de armas de fuego no está permitido si pone en peligro la vida de otras personas, excepto en casos en que el uso de armas de fuego es el único medio de defensa contra una agresión directa o puesta en peligro.
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