Naciones Unidas

CAT/C/54/2

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

26 de marzo de 2015

Español

Original: inglés

Comité contra la Tortura

54º período de sesiones

20 de abril a 15 de mayo de 2015

Tema 3 del programa provisional

Cuestiones de organización y otros asuntos

Octavo informe anual del Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanoso Degradantes

Resumen

En el octavo informe anual del Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes se analiza la labor realizada por el Subcomité durante 2014.

Tras una breve introducción, en la sección II se presenta una actualización de los acontecimientos relacionados con el sistema del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura, como las visitas, el aumento de Estados partes y de los mecanismos nacionales de prevención designados, así como detalles relativos al funcionamiento del Fondo Especial establecido en virtud del Protocolo Facultativo.

En la sección III se ponen de relieve las esferas de cooperación entre el Subcomité y otros órganos internacionales y regionales y la sociedad civil, y se resume la labor que han realizado juntos.

En la sección IV se presenta información sustantiva sobre las novedades relacionadas con los métodos de trabajo del Subcomité y se exponen algunas ideas preliminares sobre una serie de cuestiones sustantivas.

En la sección V se expone la opinión del Subcomité sobre la detención preventiva y la prevención de la tortura y otros malos tratos.

En la sección VI se hace una reflexión sobre el programa de trabajo del Subcomité para 2015 y los problemas prácticos que será necesario abordar para que el trabajo del Subcomité siga desarrollándose.

Índice

Párrafos Página

I.Introducción13

II.El año objeto de examen2–323

A.Participación en el sistema del Protocolo Facultativo2–43

B.Cuestiones de organización y de composición5–103

C.Visitas realizadas durante el período que se examina11–174

D.Diálogo resultante de las visitas, incluida la publicación de los informes delSubcomité por los Estados partes y los mecanismos nacionales de prevención18–225

E.Novedades con respecto al establecimiento de mecanismos nacionales de prevención23–306

F.Fondo Especial establecido en virtud del artículo 26 del Protocolo Facultativo31–327

III.Cooperación con otros órganos en materia de prevención de la tortura33–428

A.Cooperación internacional33–408

B.Cooperación regional419

C.Sociedad civil429

IV.Cuestiones de interés en relación con la labor del Subcomité durante el períodoque se examina43–7210

A.Cambios de composición43–4510

B.Suspensión de la visita a Azerbaiyán4610

C.Perfeccionamiento de los métodos de trabajo47–7211

V.Cuestiones sustantivas: prisión preventiva y prevención de la tortura y otrosmalos tratos73–9615

A.Definiciones73–7415

B.Correlación entre el uso excesivo y el mal uso de la prisión preventiva yla prevención de la tortura y otros malos tratos75–8215

C.Principios clave del enfoque preventivo del Subcomité respecto de la prisión provisional83–9517

D.Observaciones finales9621

VI.Actividades futuras97–10421

El desafío permanente de los recursos98–10422

I.Introducción

1.El artículo 16, párrafo 3, del Protoco0lo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes dispone que el Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes presentará un informe público anual sobre sus actividades al Comité contra la Tortura. En cumplimiento de esta disposición, el proyecto de octavo informe anual, que abarca las actividades del Subcomité del 1 de enero al 31 de diciembre de 2014, fue examinado y aprobado por el Subcomité en su 24º período de sesiones.

II.El año objeto de examen

A.Participación en el sistema del Protocolo Facultativo

2.Al 31 de diciembre de 2014, había 76 Estados partes en el Protocolo Facultativo. En 2014 ratificaron este instrumento o se adhirieron a él seis Estados: Lituania (20 de enero), Grecia (11 de febrero), Mozambique (1 de julio), Finlandia (8 de octubre), Níger (7 de noviembre) y Marruecos (24 de noviembre).

3.En consecuencia, el esquema de la participación regional quedó como sigue:

África

16

Asia y el Pacífico

8

Europa Oriental

19

Estados de América Latina y el Caribe

14

Estados de Europa Occidental y otros Estados

19

4.La distribución por regiones de los 20 Estados signatarios es la siguiente:

África

11

Asia y el Pacífico

2

Europa Oriental

0

Estados de América Latina y el Caribe

1

Estados de Europa Occidental y otros Estados

6

B.Cuestiones de organización y de composición

5.Durante el período que abarca el informe (1 de enero a 31 de diciembre de 2014), el Subcomité celebró tres períodos de sesiones de una semana de duración en la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra: el 22º período de sesiones (24 a 28 de febrero), el 23er período de sesiones (2 a 6 de junio) y el 24º período de sesiones (17 a 21 de noviembre).

6.La composición del Subcomité cambió a lo largo de 2014. En el 22º período de sesiones, Margarete Osterfeld y Catherine Paulet ocuparon los puestos vacantes tras la dimisión de Christian Pross y Olivier Obrecht el año anterior. El 23 de octubre de 2014, en la quinta Reunión de los Estados partes en el Protocolo Facultativo, se eligió a 13 miembros para sustituir a aquellos cuyo mandato finalizaba el 31 de diciembre de 2014. El mandato de todos los miembros de nueva elección comenzará el 1 de enero de 2015 y tendrá una duración de cuatro años, hasta el 31 de diciembre de 2018.

7.La Mesa del Subcomité, cuyo mandato dura hasta el 25º período de sesiones (febrero de 2015), no experimentó cambios: Presidente: Malcolm Evans; Vicepresidentes: Suzanne Jabbour (mecanismos nacionales de prevención); Aisha Shujune Muhammad (jurisprudencia y Relatora del Subcomité); Wilder Tayler Souto (visitas); Fortuné Gaétan Zongo (relaciones exteriores).

8.Los jefes de los tres equipos regionales siguen siendo los mismos: África, Paul Lam Shang Leen; Asia y el Pacífico, Lowell Goddard; y Europa, Mari Amos. En el 23er período de sesiones Enrique Font sucedió a Judith Salgado Álvarez como Jefe del equipo regional para América Latina. Los equipos regionales, que constituyen un componente fundamental de la labor del Subcomité, se ocupan de examinar la aplicación del Protocolo Facultativo en los Estados partes de las regiones correspondientes. Presentan sus informes al pleno del Subcomité y hacen recomendaciones cuando lo estiman conveniente. Los equipos regionales también formulan recomendaciones al pleno sobre el programa de visitas para el año siguiente, velando por que el programa de visitas universales se establezca de manera razonada y participativa, conforme a criterios operacionales estratégicos aplicados con imparcialidad.

9.Los grupos de trabajo permanentes y especiales del Subcomité celebraron reuniones en cada uno de los períodos de sesiones de 2014. En la sección IV del presente informe se facilitan más detalles sobre dichas reuniones.

10.Estos métodos de trabajo responden a la preferencia del Subcomité por reunirse en subgrupos o grupos de trabajo, lo que permite tratar una gama de cuestiones más amplia en mayor profundidad, con mayor concreción y de forma más inclusiva de lo que sería posible de otro modo.

C.Visitas realizadas durante el período que se examina

11.El Subcomité efectuó siete visitas oficiales en 2014.

12.Tres de las visitas se efectuaron de conformidad con el mandato del Subcomité en virtud del artículo 11 a) del Protocolo Facultativo: las visitas a Nicaragua (7 a 16 de mayo), Azerbaiyán (8 a 14 de septiembre) y el Togo (1 a 10 de diciembre).

13.Dos de las visitas se efectuaron de conformidad con el mandato en virtud de los artículos 11 b) y 12 del Protocolo Facultativo: las visitas al Ecuador (1 a 4 de septiembre) y Malta (6 a 9 de octubre).

14.Una visita se efectuó de conformidad con su mandato en virtud del artículo 13, párrafo 4, del Protocolo Facultativo: la efectuada a Maldivas (8 a 11 de diciembre).

15.Por primera vez, el Subcomité efectuó un nuevo tipo de visita, una "visita de asesoramiento sobre el Protocolo Facultativo", con el objetivo de facilitar la plena aplicación del Protocolo Facultativo (véase la sección IV.C del presente documento). La visita fue a Nigeria (1 a 3 de abril de 2014).

16.Se puede consultar información resumida sobre estas visitas en los comunicados de prensa publicados después de cada una de ellas.

17.El Subcomité llama la atención sobre la lamentable necesidad de suspender su visita a Azerbaiyán como consecuencia de la imposibilidad de acceder libremente a todos los lugares de privación de libertad. El Subcomité prevé retomar la visita suspendida cuando considere que es posible llevarla a cabo de conformidad con el mandato encomendado por la Convención. El Subcomité hizo pública una declaración (CAT/OP/24/1) en la que aclaraba su posición respecto de esas experiencias.

D.Diálogo resultante de las visitas, incluida la publicación de los informes del Subcomité por los Estados partes y los mecanismos nacionales de prevención

18.Los aspectos sustantivos del diálogo resultante de las visitas se rigen por la norma de la confidencialidad. Los informes solo se hacen públicos con el consentimiento del Estado parte o del mecanismo nacional de prevención (MNP) interesado. Al término de 2014, el Subcomité había transmitido un total de 33 informes sobre visitas a Estados partes y MNP: 20 informes de visitas en virtud del artículo 11 a) del Protocolo Facultativo, incluidos 3 durante el período que se examina sobre el Gabón, Nicaragua y el Perú; 2 informes sobre visitas de seguimiento en virtud del artículo 13, párrafo 4, del Protocolo Facultativo, incluido 1 durante el período que se examina sobre Camboya; 10 informes sobre visitas de asesoramiento a MNP en virtud de los artículos 11 b)y 12 del Protocolo Facultativo y 1 informe de la visita de asesoramiento sobre el Protocolo Facultativo durante el período que se examina sobre Nigeria. Un total de 19 informes sobre visitas del Subcomité se han hecho públicos a petición de los Estados partes con arreglo a lo establecido en el artículo 16, párrafo 2, del Protocolo Facultativo, o a petición de los MNP. Un informe (resultante de una visita de asesoramiento al MNP) se hizo público en 2014 a petición del de la República de Moldova durante el período que se examina.

19.De conformidad con la práctica establecida, se pide a los receptores que, en el plazo de seis meses desde la transmisión, faciliten una respuesta al informe de la visita en la que se expliquen en detalle las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones formuladas en el informe. Al término de 2014, el Subcomité había recibido 12 respuestas de Estados partes a informes sobre visitas realizadas en virtud del artículo 11 a) del Protocolo Facultativo, incluida 1 en el período que se examina sobre Nueva Zelandia. Las respuestas de la Argentina, Benin, el Brasil, México (2 respuestas), Nueva Zelandia, el Paraguay y Suecia se han hecho públicas, mientras que las del Estado Plurinacional de Bolivia, el Líbano, Mauricio y Ucrania mantienen su carácter confidencial. El Subcomité considera que se ha producido un retraso en la respuesta de los seis Estados partes siguientes: Camboya (visita de 2009), Honduras, Kirguistán, Liberia, Maldivas (visita de 2007), Malí, Perú y Gabón.

20.El Subcomité envía una contestación confidencial por escrito a cada serie de respuestas recibidas. Por el momento, las contestaciones son confidenciales, excepto la que el Subcomité envió al Brasil. Hay que señalar que, en el período que se examina, y por primera vez, el Subcomité recibió un comentario a su respuesta de un Estado parte, concretamente del Brasil. Ese comentario también es un documento público.

21.El Subcomité ha efectuado dos visitas, a Camboya y al Paraguay, en virtud del artículo 13, párrafo 4, del Protocolo Facultativo. El informe de la visita a Camboya tiene carácter confidencial. Tanto el informe como la respuesta correspondientes a su anterior visita efectuada en virtud del artículo 13, párrafo 4, al Paraguay se han hecho públicos a petición de dicho Estado parte.

22.El Subcomité ha remitido informes a los MNP y a los Estados partes tras sus visitas de asesoramiento a los MNP efectuadas en virtud de los artículos 11 b) y 12 del Protocolo Facultativo a Alemania, Armenia, Honduras, la República de Moldova y el Senegal. Todos los informes remitidos a los Estados partes mantienen su carácter confidencial, excepto los informes sobre Alemania y la República de Moldova, que fueron publicados durante el período que se examina. Los informes remitidos a los MNP de Alemania, Honduras, la República de Moldova y el Senegal se han hecho públicos, en tanto que el informe remitido al MNP de Armenia se mantiene confidencial. Se recibieron dos respuestas de Estados partes durante el período que se examina, de Alemania (pública) y de Armenia (pública). En el mismo período, se recibieron tres respuestas de MNP, de Alemania (pública), Armenia (confidencial) y el Senegal (pública). El Subcomité envió contestaciones a los MNP de Alemania y el Senegal durante el período que se examina. El Subcomité considera que se ha producido un retraso en las respuestas de los siguientes Estados partes: Honduras, República de Moldova y Senegal; también se considera que se ha producido un retraso en las respuestas de los siguientes MNP: Honduras y República de Moldova.

E.Novedades con respecto al establecimiento de mecanismos nacionales de prevención

23.De los 76 Estados partes en el Protocolo Facultativo, 54 han notificado oficialmente al Comité la designación de un órgano como MNP. En el sitio web del Subcomité figura la información correspondiente.

24.En 2014, los siete países siguientes notificaron al Subcomité que habían establecido su MNP: Finlandia, Grecia, Italia, Lituania, Mauritania, Noruega y Turquía.

25.Al término de 2014, el plazo de un año para el establecimiento de un MNP con arreglo a lo dispuesto en el artículo 17 del Protocolo Facultativo no había expirado aún en el caso de tres Estados partes: Marruecos, Mozambique y Níger. Además, en virtud de las declaraciones formuladas con arreglo al artículo 24 del Protocolo Facultativo, el plazo en el que Bosnia y Herzegovina debe designar un MNP todavía no ha expirado.

26.Al 31 de diciembre de 2014, por lo tanto, 19 Estados partes no habían cumplido sus obligaciones en virtud del artículo 17 del Protocolo Facultativo. Aunque estos datos suponen un ligero avance en la situación general respecto de 2013, siguen siendo motivo de grave preocupación, sobre todo porque parece que algunos Estados partes están haciendo pocos progresos en el cumplimiento de sus obligaciones. En cada uno de los períodos de sesiones del Subcomité, los equipos regionales evalúan en qué medida ha progresado cada Estado parte en el cumplimiento de sus obligaciones, y formulan al pleno las recomendaciones pertinentes sobre el modo en que el Subcomité puede aconsejar y asesorar mejor a los Estados partes interesados, de conformidad con el mandato encomendado en virtud del artículo 11 b) i) del Protocolo Facultativo.

27.El Subcomité ha mantenido su práctica de entablar, durante sus períodos de sesiones, un diálogo con los Estados partes acerca de la designación o el funcionamiento de sus MNP. En su 22º período de sesiones, el Subcomité celebró reuniones de ese tipo con las Misiones Permanentes de Chile, Italia, la República Democrática del Congo y la República de Moldova. En sus períodos de sesiones 23er y 24º, celebró reuniones similares con la Misión Permanente de Panamá. El Subcomité celebró sesiones no plenarias con las Misiones Permanentes del Ecuador y Malta para preparar las visitas de asesoramiento a los MNP. Los miembros del Subcomité también mantienen contacto con otros Estados partes que están en proceso de establecer sus mecanismos. El Subcomité ha seguido apoyando el desarrollo de los mecanismos recién establecidos. El Presidente del Subcomité mantuvo una videoconferencia con el recién establecido MNP de Turquía, en la que participaron numerosas partes interesadas, como la Oficina Regional para Europa de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo en Turquía y varias misiones permanentes. En el marco del proyecto conjunto del ACNUDH, el Subcomité y la Organización Internacional de la Francofonía (OIF), se celebró un evento en París los días 23 y 24 de junio de 2014 con el objetivo de estudiar las cuestiones de interés, los desafíos y las perspectivas de los MNP en los países africanos de habla francesa (véase la sección III.A.2 del presente documento). En ese contexto, el Subcomité ofreció orientación conceptual y práctica a los Estados partes de la región sobre la aplicación efectiva de las disposiciones del Protocolo Facultativo en relación con los MNP. El evento brindó también al Subcomité la oportunidad forjar alianzas con la OIF y algunos Estados partes de la región de África, conforme al espíritu de cooperación previsto en el Protocolo Facultativo.

28.El Subcomité ha establecido y mantenido el contacto con los propios MNP en cumplimiento del mandato encomendado en virtud del artículo 11 b) ii) del Protocolo Facultativo. En su 23er período de sesiones, el Subcomité mantuvo por primera vez dos videoconferencias a través de Skype con los MNP de Bulgaria y Chipre, la última en presencia de representantes de la Misión Permanente y del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chipre. Además, el equipo regional se reunió con el MNP de Noruega. El Subcomité ha seguido aportando análisis y comentarios a los MNP acerca de sus informes anuales. A este respecto, celebra haber recibido, a lo largo de 2014, 20 informes anuales de MNP, que se han publicado en el sitio web del Subcomité.

29.El Subcomité y sus miembros han seguido recibiendo invitaciones para asistir a numerosas reuniones de ámbito nacional, regional e internacional sobre la designación, el establecimiento y el desarrollo de los MNP en particular y sobre el Protocolo Facultativo en general. Esos eventos se han publicado en el sitio web del Subcomité.

30.El Subcomité desea aprovechar la oportunidad para expresar su agradecimiento a los organizadores de los eventos mencionados y de todos los demás eventos a los que fue invitado. Lamenta que su participación dependa del apoyo financiero de otros, ya que no dispone de medios propios con los que sufragar la asistencia de sus miembros.

F.Fondo Especial establecido en virtud del artículo 26 del Protocolo Facultativo

31.El propósito del Fondo Especial establecido en virtud del artículo 26, párrafo 1, del Protocolo Facultativo es contribuir a financiar la aplicación de las recomendaciones formuladas por el Subcomité tras la visita a un Estado parte, así como los programas de educación de los MNP. El Subcomité desea expresar su gratitud a los contribuyentes por su generosidad. Sin embargo, es consciente de que se requieren urgentemente más contribuciones para sostener y consolidar el Fondo Especial y su labor.

32.El Subcomité está firmemente convencido de que la forma colaborativa en que actualmente se administra el Fondo Especial se corresponde con las aspiraciones de los redactores del Protocolo Facultativo. En particular, el Subcomité opina que la orientación concreta y ajustada a la situación de cada país que puede proporcionar en sus recomendaciones es esencial para que las subvenciones concedidas tengan el mayor efecto preventivo posible. El Subcomité confía en que el Fondo siga apoyando proyectos esenciales para la prevención eficaz de la tortura y los malos tratos y exhorta a los Estados a que sigan apoyando financieramente al Fondo. El Subcomité cree que la labor y la visibilidad del Fondo mejorarían si se examinase su base administrativa y se estableciese una Junta de Síndicos específica para que supervisase su funcionamiento. Entretanto, el Subcomité está dispuesto a colaborar en el funcionamiento del Fondo de cualquier manera que pueda resultar útil y adecuada para promover a su funcionamiento eficaz.

III.Cooperación con otros órganos en materia de prevenciónde la tortura

A.Cooperación internacional

1.Cooperación con otros órganos de las Naciones Unidas

33.El Presidente del Subcomité presentó el séptimo informe anual del Subcomité (CAT/C/52/2) ante el pleno del Comité contra la Tortura el 9 de mayo de 2014. El Subcomité y el Comité celebraron una reunión en Ginebra en noviembre de 2014 para examinar una serie de cuestiones de interés común, tanto sustantivas como de procedimiento.

34.De conformidad con la resolución 68/156 de la Asamblea General, y junto con el Presidente del Comité contra la Tortura y el Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, que presentaron sus respectivos informes, el Presidente del Subcomité presentó el séptimo informe anual del Subcomité ante la Asamblea General en su sexagésimo noveno período de sesiones, el 21 de octubre de 2014.

35.El Subcomité ha seguido participando activamente en la reunión anual de los presidentes de órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos. El Presidente del Subcomité fue elegido Presidente de la 26ª reunión, celebrada en Ginebra del 23 al 27 de junio de 2014. A lo largo del año, el Subcomité también aprobó una declaración sobre el proceso de fortalecimiento de los órganos de tratados (disponible en el sitio web del Comité) y examinó la aplicación de la resolución 68/268 de la Asamblea General. El Subcomité sigue supervisando sus actividades para asegurar la conformidad con las Directrices sobre la independencia y la imparcialidad de los miembros de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos. También participó en otras muchas actividades del ACNUDH.

36.El Subcomité se unió al Relator Especial sobre la cuestión de la tortura, el Comité contra la Tortura y la Junta de Síndicos del Fondo de Contribuciones Voluntarias de las Naciones Unidas para las Víctimas de la Tortura para formular una declaración con ocasión del Día Internacional en Apoyo de las Víctimas de la Tortura (26 de junio de 2014). El Subcomité, durante su 24º período de sesiones, también se reunió con el Relator Especial y el Comité contra la Tortura en una sesión pública. Hay que señalar que el Subcomité transmite ahora sistemáticamente al Comité contra la Tortura sus recomendaciones en relación con los Estados partes en el Protocolo Facultativo cuyos informes se examinarán en futuros períodos de sesiones del Comité contra la Tortura.

37.El 4 de abril de 2014, el Subcomité asistió a una sesión plenaria del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad para compartir la experiencia del Subcomité respecto de su labor con los MNP y para examinar ámbitos de cooperación. El Subcomité también intercambió información de interés común con el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria durante la consulta celebrada del 1 al 3 de septiembre de 2014.

38.El Subcomité continuó cooperando con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, incluida una reunión durante el 23er período de sesiones del Subcomité; la Organización Mundial de la Salud; y la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, con la participación de un miembro del Subcomité en la tercera reunión del Grupo de Expertos intergubernamental de composición abierta sobre las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, celebrada en Viena en marzo de 2014.

2.Cooperación con otras organizaciones internacionales pertinentes

39.El Subcomité celebra que su cooperación con la OIF culminase con una reunión de alto nivel OIF-ACNUDH-Subcomité sobre los desafíos y perspectivas de los MNP en los países africanos de habla francesa, celebrada los días 23 y 24 de junio de 2014 en la sede de la OIF en París. El objetivo de la reunión era ayudar a los Estados partes africanos de habla francesa a dar cumplimiento a sus obligaciones en virtud del Protocolo Facultativo, en particular la designación y el establecimiento de MNP, así como a prestar asesoramiento y asistencia a los MNP establecidos. Más de 60 participantes (OIF, ACNUDH, Subcomité, Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, Comité para la Prevención de la Tortura en África, Estados partes, parlamentarios, MNP y representantes de la sociedad civil) asistieron al evento, que permitió entender mejor los resultados obtenidos y los desafíos presentes en relación con los MNP en los Estados africanos de habla francesa. El Subcomité, a través de su equipo regional para África, se comprometió a trabajar en estrecha cooperación y coordinación con los Estados partes y los MNP, entre otras cosas, mediante la realización de consultas durante los períodos de sesiones, la organización de misiones de asesoramiento conjuntamente con entidades como la OIF, la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos y organizaciones no gubernamentales (ONG) y el establecimiento de otros contactos permanentes con los relatores para los países del Subcomité. Todos los actores relevantes en la esfera de la lucha contra la tortura participarán también activamente en la cumbre de la OIF que se celebrará en Dakar en noviembre 2014 y en el Año Africano de los Derechos Humanos de 2016, en el marco de los períodos de sesiones de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos. El Subcomité desea expresar su especial gratitud a la OIF por su participación activa en esas iniciativas para la prevención de la tortura.

40.El Subcomité siguió cooperando con el Comité Internacional de la Cruz Roja, especialmente en el contexto de sus visitas sobre el terreno y de su 22º período de sesiones.

B.Cooperación regional

41.Por conducto de los jefes de sus equipos regionales, el Subcomité siguió cooperando con otros asociados en el ámbito de la prevención de la tortura, como la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el Consejo de Europa, el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes y la Comisión Europea.

C.Sociedad civil

42.El Subcomité ha seguido recibiendo el apoyo de las entidades de la sociedad civil, en particular la Asociación para la Prevención de la Tortura y la Red de Contactos del Protocolo Facultativo, así como de instituciones académicas como el Human Rights Implementation Centre de la Universidad de Bristol. También se ha beneficiado en gran medida de los contactos con las organizaciones de la sociedad civil establecidos en el transcurso de su programa de visitas. El Subcomité desea aprovechar la oportunidad para agradecer a todos ellos su labor de promoción del Protocolo Facultativo y el apoyo que brindan al Subcomité en sus actividades. Desea expresar su agradecimiento en particular a la Open Society Foundation y al Human Rights Implementation Centre de la Universidad de Bristol por facilitar al Subcomité la redacción de un documento sobre la prisión preventiva y la prevención de la tortura y otras formas de malos tratos a través de consultas, y quiere agradecer también de manera especial a la Asociación para la Prevención de la Tortura su inestimable apoyo al Protocolo Facultativo y al Subcomité.

IV.Cuestiones de interés en relación con la labor del Subcomité durante el período que se examina

A.Cambios de composición

43.En la quinta Reunión de los Estados Partes en el Protocolo Facultativo, celebrada en Ginebra el 23 de octubre de 2014, se celebraron elecciones para escoger a 13 miembros cuyo mandato irá del 1 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2018. El Subcomité también desea reconocer con profunda gratitud la contribución de sus seis miembros salientes a su labor. Dado que el Protocolo Facultativo solo permite la reelección de los miembros por dos períodos consecutivos, los miembros salientes comprenden a los tres miembros fundadores originales restantes del Subcomité. De este modo concluye el primer ciclo completo de miembros del Subcomité, el cual desea rendir homenaje a la excepcional contribución de estos miembros fundadores al desarrollo del Subcomité como órgano de tratado.

44.No obstante, el Subcomité cree que las elecciones también constituyen una oportunidad para renovar su composición y traer ideas y perspectivas nuevas al desarrollo de su mandato, cuyo fundamento mismo radica en el diálogo constructivo destinado a generar cambios que sirvan para prevenir la tortura y otras formas de malos tratos. El cambio y la renovación son, por lo tanto, el núcleo de su labor. Con ese espíritu, el Subcomité da su cálida bienvenida a los miembros recién elegidos y felicita a los miembros en ejercicio que han sido reelegidos para un nuevo período.

45.Al Subcomité le queda mucho por hacer, y confía en que la dedicación y la independencia de sus miembros sea un activo inestimable para avanzar en sus objetivos.

B.Suspensión de la visita a Azerbaiyán

46.El Subcomité suspendió su visita a Azerbaiyán por las dificultades con las que tropezó para desempeñar su mandato con arreglo al Protocolo Facultativo cuando se le impidió visitar varios lugares de detención y concluir su trabajo en otros, a pesar de los repetidos intentos de hacerlo y de las garantías de acceso irrestricto que le habían dado las autoridades azerbaiyanas. Habida cuenta de esas graves violaciones del Protocolo Facultativo, la delegación llegó a la conclusión de que la integridad de la visita, que debía desarrollarse del 8 al 17 de septiembre, se había visto afectada en grado tal que era preciso suspenderla.

C.Perfeccionamiento de los métodos de trabajo

1.Visitas de asesoramiento sobre el Protocolo Facultativo

47.Hace unos años que el Subcomité realiza visitas de asesoramiento a los MNP, pero en los lugares donde no hay MNP o no existe una cooperación efectiva con una entidad designada esas visitas deben ser reformuladas para que resulten eficaces. Con ese fin, en 2014 el Subcomité decidió realizar su primera visita de asesoramiento sobre el Protocolo Facultativo a Nigeria. La visita tenía por objeto paliar "la laguna de adhesión al Protocolo Facultativo" utilizando, en el contexto de una visita de prevención, el artículo 11 b) i) del Protocolo Facultativo para asesorar y ayudar a los Estados partes, cuando sea necesario, en la creación de un MNP eficaz que se ajuste a lo previsto en el Protocolo Facultativo. El objetivo de una visita de asesoramiento sobre el Protocolo Facultativo es permitir al Subcomité comprender cuál es la situación exacta del país visitado, así como observar y cumplir sus mandatos conforme a lo dispuesto en el artículo 11 b) i) iv); tales visitas, que deben ser breves, son particularmente útiles para este propósito.

2.Grupos de trabajo

48.El Grupo de Trabajo sobre las Represalias, que elaboró un proyecto de política sobre las represalias que está siendo utilizado por el Subcomité como instrumento de trabajo provisional, se disolvió tras haber concluido su labor. Asimismo, el Grupo de Trabajo sobre las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos se disolvió tras haber elaborado un documento de posición del Subcomité sobre la cuestión.

49.El Grupo de Trabajo sobre Cuestiones Médicas sigue colaborando con los órganos y expertos pertinentes en la elaboración de un documento sobre el enfoque del Subcomité respecto de la salvaguardia de los derechos de las personas que están institucionalizadas y reciben tratamiento médico sin su consentimiento informado. También está formulando un enfoque de política para que el Subcomité obtenga acceso a la información médica pertinente durante las visitas. El Grupo de Trabajo está considerando asimismo la posibilidad de establecer un grupo de asesoramiento médico para que ayude a los MNP y de organizar un taller sobre técnicas para la realización de entrevistas.

50.El Grupo de Trabajo sobre las Cuestiones de Procedimiento revisó las Directrices por las que se rigen las visitas del Subcomité y, en su 24º período de sesiones, aprobó las nuevas Directrices del Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes sobre las visitas a los Estados partes de conformidad con el artículo 11 a) del Protocolo Facultativo (CAT/OP/5), para recoger los diferentes tipos de visitas que se realizan actualmente y otras novedades relativas a los métodos de trabajo. El Grupo de Trabajo prevé elaborar un manual de procedimiento que abordará las funciones y responsabilidades de los miembros, teniendo en cuenta las Directrices sobre la independencia y la imparcialidad de los miembros de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos.

51.El Subcomité ha establecido un nuevo Grupo de Trabajo sobre Jurisprudencia y Cuestiones Temáticas, que preparará una serie de documentos temáticos sobre cuestiones intersectoriales basándose en la labor del Subcomité. El Grupo de Trabajo se centra actualmente en la redacción de documentos de posición sobre la relación entre la tortura y el traslado y la reubicación de reclusos, y sobre la relación entre discriminación y prevención de la tortura, centrándose especialmente en las mujeres y en las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales.

52.El Grupo de Trabajo Especial entre Períodos de Sesiones sobre el Instrumento de Autoevaluación para los mecanismos nacionales de prevención está revisando el instrumento de autoevaluación y la matriz de los MNP para hacerlos más claros, fáciles de usar y ajustados al enfoque del Subcomité.

3.Equipos regionales

53.Como se preveía, la fusión de los coordinadores regionales y los equipos de los MNP para formar equipos regionales ha resultado beneficiosa y ha motivado un aumento del diálogo y la comunicación con los MNP. En el presente año se ha registrado un notable aumento de la frecuencia y la intensidad de los contactos, gracias al compromiso adquirido por el Subcomité y por diversos MNP en relación con varias cuestiones, lo que facilitó el intercambio de información y asesoramiento. Los equipos regionales se han convertido, por lo tanto, en una fuerza distintiva y dinámica al servicio del objetivo fundamental de prevención en el marco del Protocolo Facultativo.

54.Ante el aumento de su carga de trabajo, el Subcomité ha asignado más tiempo de reunión a los equipos regionales para poder llevar un seguimiento de la labor realizada entre períodos de sesiones y planear y acordar acciones futuras. Los puestos de relator para los distintos países en el marco de los equipos regionales se han redistribuido; estos cambios pueden consultarse en el sitio web del Subcomité.

4.Elaboración de documentos de posición del Subcomité y observaciones sobre cuestiones sustantivas

55.En los siguientes apartados se presentan resúmenes de la labor del Grupo de Trabajo sobre Jurisprudencia y Cuestiones Temáticas en relación con cuestiones particulares. Estas cuestiones seguirán desarrollándose, de modo que, como en años anteriores, el Subcomité acogerá con satisfacción los comentarios y contribuciones que le resulten útiles para ese propósito.

a)Relación entre la tortura y el traslado y la reubicación de reclusos

56.El Subcomité ha observado que los reclusos, tanto los preventivos como los que cumplen condena, son trasladados a diferentes celdas o pabellones de la misma cárcel, o remitidos a otras cárceles, en grupo o individualmente, por las autoridades de los Estados. Estas últimas afirman que tales acciones son necesarias, entre otras razones, para: aplicar medidas disciplinarias; asegurar la seguridad del recluso y su protección frente a otros presos; proporcionar programas de tratamiento individualizado específicos para el recluso, y clasificar a los reclusos en función de sus antecedentes penales y su historial delictivo. Esas acciones también pueden ser necesarias debido a la falta de recursos y/o al hacinamiento en el centro de reclusión.

57.Si bien la medida de trasladar o reubicar a los reclusos no se considera en sí misma un acto ilícito de la administración penitenciaria cuando se realiza en un marco de buena gobernanza, si la decisión de aplicarla se adopta arbitraria o desproporcionadamente o por razones políticas puede considerarse como una forma ilegal y extrajudicial de castigo administrativo. Además, esos traslados o reubicaciones pueden ser equivalentes o dar lugar a malos tratos, pues tienen un amplio número de consecuencias para los reclusos, su familia y, en ocasiones, su comunidad. Por lo tanto, es imprescindible que la decisión de trasladar o reubicar a los reclusos se adopte de manera transparente y pueda ser apelada, y que sea adoptada por una autoridad competente independiente o bajo control judicial.

58.El Subcomité se propone analizar sus experiencias en diferentes países con miras a estudiar las prácticas habituales en relación con el traslado y la reubicación de los detenidos, así como evaluar los límites y las salvaguardias que existen y que deberían existir para que la decisión de trasladar o reubicar a los detenidos pueda considerarse justa, razonable y legítima.

b)Relación entre discriminación y prevención de la tortura, prestando particular atención a las mujeres y las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales

59.Durante sus visitas, el Subcomité ha descubierto situaciones específicas que afectan a personas privadas de libertad pertenecientes a poblaciones, comunidades y grupos históricamente discriminados. El Subcomité opina que el principio de igualdad y no discriminación no solo entraña la prohibición del tratamiento distinto cuando sea arbitrario e imponga desventajas a una persona o un grupo de personas limitando o anulando sus derechos humanos, sino que implica también la obligación de establecer medidas diferenciadas que sean razonables, necesarias y proporcionales, precisamente para garantizar los derechos humanos.

60.El Subcomité está convencido de que el reforzamiento de la protección de las personas privadas de libertad y el pleno respeto de los derechos humanos de estas personas están intrínsecamente ligados a la detección de formas de discriminación y a la adopción de medidas legislativas, administrativas y judiciales consecuentes.

61.El Subcomité tendrá en cuenta este aspecto de su labor en las actividades que está realizando; en el presente año se prestará particular atención a la tortura y los malos tratos contra las mujeres y las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales.

c)Mujeres privadas de libertad y prevención de la tortura

62.El Subcomité ha acumulado ocho años de experiencia realizando visitas a lugares de reclusión en Estados partes de diferentes regiones del mundo. En efecto, es un valor añadido que un órgano creado en virtud de un tratado de derechos humanos pueda reunir y analizar información de primera mano sobre la situación de las personas privadas de libertad obtenida por medios directos tales como la observación y las entrevistas individuales y colectivas con personas detenidas, autoridades y ONG, y, a partir de esas fuentes, elaborar un informe que contenga recomendaciones prácticas y contextualizadas para prevenir la tortura y los malos tratos.

63.Entre las situaciones preocupantes que el Subcomité ha constatado en relación con las mujeres privadas de libertad cabe mencionar el uso de la violencia sexual como forma de tortura, incluso contra las personas transgénero; la falta de atención adecuada a su derecho a la asistencia médica, incluido el derecho a la salud sexual y reproductiva; la precaria situación de las mujeres embarazadas y de los hijos que viven con ellas; el incumplimiento de la regla de separación entre mujeres y hombres; la escasez de mujeres entre el personal de vigilancia; la práctica de realizar reconocimientos invasivos que incluyen partes íntimas del cuerpo y la obligación de desnudarse en público; la discriminación en el acceso al trabajo, la educación y las actividades recreativas; las limitaciones en el contacto con los familiares, incluidas las visitas íntimas y los encuentros con sus hijos, como forma de castigo; y la discriminación contra las lesbianas considerando su orientación sexual como una infracción, prohibiéndoles el contacto físico con sus parejas, negándoles su derecho a las visitas íntimas y segregándolas de las actividades religiosas y educativas.

64.Aunque la tortura durante la reclusión ha sido objeto de gran preocupación, la perspectiva de género no se ha examinado suficientemente y los riesgos particulares de malos tratos y tortura a los que se enfrentan las mujeres recluidas han recibido escasa atención.

65.En este contexto, el Subcomité está analizando el modo en que ha abordado en su programa de visitas la especificidad de los riesgos de tortura y malos tratos a los que se enfrentan las mujeres privadas de libertad, y cómo puede aplicar una perspectiva de género a las visitas a los lugares de reclusión de los Estados partes, mejorando, de este modo, su capacidad para evitar la tortura y los malos tratos contra las mujeres detenidas.

d)Las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales y la prevención de la tortura

66.El Relator Especial sobre la cuestión de la tortura ha observado que "a los miembros de las minorías sexuales se les somete en una proporción excesiva a torturas y otros malos tratos porque no responden a lo que socialmente se espera de uno y otro sexo. De hecho, la discriminación por razones de orientación o identidad sexuales puede contribuir muchas veces a deshumanizar a la víctima, lo que con frecuencia es una condición necesaria para que tengan lugar la tortura y los malos tratos" (A/HRC/22/53, párr. 79).

67.Al igual que el Relator Especial, el Subcomité ha señalado que en los centros penitenciarios suele haber una estricta jerarquía y que quienes se encuentran en el nivel más bajo de esa jerarquía, como las personas gais, lesbianas, bisexuales y transgénero, tienden a sufrir una discriminación doble o triple (A/HRC/19/41, párr. 34). El Subcomité tiene noticia en particular de casos de palizas, agresión sexual, confinamiento y formas específicas de violencia, entre ellas, la llamada violación correctiva de mujeres lesbianas y los golpes deliberados en los pechos y pómulos de las mujeres transgénero para que los implantes revienten y liberen sustancias tóxicas. Los malos tratos se extienden a la discriminación basada en percepciones o prejuicios. Este es el caso de la práctica de someter a hombres sospechosos de conducta homosexual a exámenes anales no consentidos para "demostrar" su homosexualidad. El Subcomité ha recibido informes que denuncian esos exámenes, inútiles desde el punto de vista médico, que también han sido condenados por el Comité contra la Tortura, el Relator Especial sobre la cuestión de la tortura y el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria. Este último ha sostenido que la práctica contraviene a la prohibición de la tortura y los malos tratos.

68.En particular, el Subcomité observa con preocupación la situación de completo abandono que padecen las mujeres y los hombres transgénero que se encuentran recluidos. La ausencia de medios apropiados de identificación, registro y detención hace que en algunos casos las mujeres transgénero sean recluidas en cárceles para hombres, donde están expuestas a un alto riesgo de violación, muchas veces con la complicidad del personal penitenciario. Durante sus visitas, el Subcomité tuvo noticia de que personas transgénero privadas de libertad con frecuencia son forzadas a representar escenas de sexo ante otros reclusos, y que a menudo esas prácticas las promueven los guardias, que cobran por dejar verlo. El Subcomité ha tenido conocimiento de muertes de mujeres transgénero recluidas, incluidos casos en que han muerto como consecuencia de la penetración anal con un bate.

69.Como señaló el Relator Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, "cuando el Estado sanciona este tipo de castigo, los prejuicios existentes se consolidan, legitimándose la violencia comunitaria y la brutalidad policial contra los afectados" (A/HRC/14/20, párr. 20). Los titulares de mandatos de los procedimientos especiales han destacado el vínculo entre la criminalización y los delitos motivados por la homofobia, el abuso policial, la tortura, y la violencia familiar y comunitaria, así como las limitaciones que la criminalización impone a la labor de los defensores de los derechos humanos que tratan de proteger los derechos de las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales.

70.El Subcomité considera que la abolición de las leyes que criminalizan las relaciones homosexuales consentidas entre adultos, así como del resto de la legislación utilizada para penalizar a las personas a causa de su orientación sexual o su identidad de género, es un requisito imprescindible para prevenir la tortura contra las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales.

71.Los malos tratos también se dan por parte de los profesionales de la salud y en el contexto de la atención de salud, por ejemplo la denegación de tratamiento médico adecuado al género, la agresión verbal y la humillación pública, las evaluaciones psiquiátricas, la esterilización, las terapias hormonales y la cirugía reconstructiva urogenital, bajo el pretexto de las llamadas "terapias reparativas". El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer ha expresado su preocupación por que las mujeres lesbianas, bisexuales, transexuales e intersexuales sean "víctimas de abusos y maltratos por parte de los proveedores de servicios de salud" (A/HRC/19/41, párr. 56), y el Relator Especial sobre la cuestión de la tortura ha expresado preocupaciones similares.

72.El Subcomité alienta a los Estados partes a que elaboren y apliquen políticas de salud pública encaminadas a suministrar atención adecuada al género, obligación que se extiende, particularmente, a la satisfacción de las necesidades altamente específicas de las mujeres y los hombres transgénero y las personas intersexuales.

V.Cuestiones sustantivas: prisión preventiva y prevención de la tortura y otros malos tratos

A.Definiciones

73.El Subcomité reconoce que las disposiciones constitucionales y legislativas de los Estados partes contemplan una amplia variedad de categorizaciones y definiciones jurídicas de "prisión preventiva". Las diversas definiciones jurídicas abarcan distintas etapas de privación de la libertad para los detenidos en espera de juicio en el marco de los sistemas de justicia penal. Además, ha llegado al conocimiento del Subcomité que algunas personas son privadas de libertad en el marco del sistema de justicia penal debido a la ausencia de voluntad de facto de llevarlas ante los tribunales por parte de las autoridades competentes. Algunas autoridades se aprovechan de las ambigüedades que existen en la legislación nacional o hacen un mal uso deliberado de los términos para aplicar o prolongar períodos de prisión preventiva, exponiendo a los detenidos al riesgo de padecer tortura o malos tratos. Por esta razón, el Subcomité considera que no resulta apropiado ni útil que elabore y aplique su propia definición; en su lugar, a la luz de sus principios orientadores sobre el concepto de prevención de la tortura y otros malos tratos (véase CAT/OP/12/6), el Subcomité adopta en su mandato un enfoque específico para cada país y examina el marco jurídico nacional y la forma en que se aplica en cada Estado parte. A efectos del examen de esta cuestión, el Subcomité utilizará los términos "prisión preventiva" y "personas en prisión preventiva" como términos genéricos que abarcan las diversas categorizaciones jurídicas de los detenidos en espera de juicio en el marco de los sistemas de justicia penal que puedan existir en los Estados partes.

74.El objetivo del Subcomité no es establecer normas en relación con la prisión preventiva, sino explicar el enfoque preventivo adoptado por el Subcomité para reforzar el objetivo general de las normas vigentes relacionadas con esta cuestión, a fin de hacerlas operativas y aplicables en los Estados partes.

B.Correlación entre el uso excesivo y el mal uso de la prisión preventiva y la prevención de la tortura y otros malos tratos

75.El Subcomité ha observado que, en las diferentes etapas de privación de la libertad en el marco de la justicia penal, la probabilidad de que se produzcan actos de tortura o malos tratos puede desencadenarse por diversos factores y condiciones locales. En las etapas iniciales de una investigación penal, el incentivo de obtener una "confesión" y extraer información puede exponer a las personas a un riesgo particular de ser sometidas a tortura. Tras el período de investigación, los detenidos en prisión preventiva pueden ser sometidos a condiciones de reclusión precarias que equivalgan a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, a reclusión en régimen de incomunicación, a malos tratos físicos o psíquicos por parte del personal, a violencia entre reclusos y a otras violaciones de los derechos humanos. Preocupa al Subcomité que en ocasiones las personas permanezcan retenidas en lugares de reclusión extraoficiales o secretos donde corren un riesgo particular de tortura y malos tratos. El Subcomité reitera que todas las personas privadas de libertad deben permanecer en lugares de reclusión oficiales y que los lugares extraoficiales o secretos vulneran el derecho internacional de los derechos humanos.

76.Es una norma reconocida del derecho internacional que la prisión preventiva debe utilizarse como medida de último recurso, durante el menor tiempo posible y solo para los delitos más graves. Cuando se utilice, deberá aplicarse respetando la integridad física y psíquica de la persona y de conformidad con otras normas internacionales de derechos humanos. Aun así, los Estados siguen sin tener en cuenta la presunción contra la privación de libertad y los detenidos en prisión preventiva siguen representando un porcentaje considerable, a veces la mayoría, de las personas privadas de libertad en el contexto de la justicia penal dentro de los Estados. El Subcomité ha observado que las condiciones en los lugares de detención preventiva con frecuencia son peores que las de otros lugares de reclusión y que a los detenidos en prisión preventiva a menudo se les niegan determinados derechos y salvaguardias que deberían otorgárseles en virtud del concepto jurídico de presunción de inocencia, que tiene en cuenta su condición especial como detenidos no condenados. Además, en algunos Estados se aplica el concepto de "tratamiento progresivo", por el que se niega a algunos detenidos el acceso pleno a los servicios suministrados por la institución, lo que vulnera el derecho internacional. Conforme al derecho internacional, todas las personas privadas de libertad deben disfrutar plenamente de los derechos y oportunidades que les corresponden en virtud del derecho internacional de los derechos humanos, sin ser objeto de discriminación.

77.En particular, se sabe que el uso excesivo y la prolongación excesiva de la prisión preventiva suponen una de las causas principales del hacinamiento, que es común en muchos Estados partes. El hacinamiento impone una carga importante en todos los aspectos del funcionamiento y la gestión de los lugares de reclusión y constituye una de las causas fundamentales de la precariedad de las condiciones de reclusión. También tiene consecuencias determinantes para las condiciones de trabajo del personal en los lugares de reclusión. El hacinamiento es un factor importante para la privación del derecho a la salud y el contagio de enfermedades transmisibles entre la población reclusa, lo que a su vez puede entrañar un riesgo no solo para los detenidos sino también para la comunidad en sentido amplio, durante las visitas y una vez que los detenidos son puestos en libertad.

78.También se ha reconocido que existe un vínculo entre pobreza, discriminación y prisión preventiva. Se sabe que las personas y los grupos más pobres y marginados tienen más probabilidades de entrar en contacto con el sistema de justicia penal y, por lo tanto, de ser objeto de prisión preventiva. En el sistema de justicia penal, pueden padecer diversas formas de desventaja o marginación, por ejemplo, si no pueden sufragar la representación jurídica, la fianza u otras alternativas a la reclusión, o el costo de los alimentos, la vestimenta, la ropa de cama y los medicamentos mientras permanecen recluidos. Las actitudes discriminatorias también pueden exponerlos a condiciones de reclusión más estrictas que las de los otros reclusos.

79.Además, aunque el Subcomité reconoce que la corrupción constituye una violación de los derechos de todos los afectados y que las personas privadas de libertad están en una posición de vulnerabilidad, ha observado que este fenómeno tiene consecuencias desproporcionadas para las personas más desfavorecidas y marginadas de la sociedad (CAT/C/52/2, párr. 80). Su vulnerabilidad aumenta durante los períodos de prisión preventiva, ya que quizá no puedan pagar sobornos para, por ejemplo, acceder a un abogado, a sus familiares, a profesionales médicos o a otras personas; evitar la prolongación de su reclusión; ser trasladados a otro lugar de reclusión; o procurarse por cualquier otro medio unas condiciones y un tratamiento mejores.

80.El Subcomité reitera que las obligaciones que entrañan las debidas garantías procesales no se limitan al proceso penal y al juicio. El Estado tiene la obligación de velar por que los derechos de los reclusos condenados y los reclusos en prisión preventiva estén adecuadamente protegidos durante su período de privación de libertad. Por consiguiente, todos los reclusos deben tener a su disposición procedimientos jurídicos eficaces que les permitan impugnar cualquier acción u omisión por parte de las autoridades o del personal de prisiones que crean que sobrepasa lo sancionado legalmente y sus consecuencias (ib i d., párrs. 54 y 55).

81.El Subcomité ha observado en muchos Estados partes que las personas permanecen en prisión preventiva en comisarías de policía u otros lugares que no están específicamente destinados a ese fin, a veces por períodos prolongados. El Subcomité ha expresado varias preocupaciones en relación con esa práctica porque tales lugares no cuentan con la infraestructura, las instalaciones o el presupuesto necesarios y su personal no tiene la formación necesaria para mantener recluidas a personas durante períodos más largos. Eso puede dar lugar a condiciones de reclusión deficientes y exponer a las personas a un mayor riesgo de tortura.

82.El uso excesivo y el mal uso de la prisión preventiva no solo exponen a las personas al riesgo de padecer tortura y otros malos tratos, sino que también van unidos a la vulneración de otros derechos, en particular los derechos relativos al juicio imparcial.

C.Principios clave del enfoque preventivo del Subcomité respecto de la prisión provisional

83.El Subcomité es consciente de que, para el cumplimiento de su mandato de prevención, es necesario no solo abordar los problemas observados en instituciones específicas, sino también examinar el contexto político, jurídico y sociopolítico en sentido amplio en cuyo marco se producen la tortura y los malos tratos en los Estados partes. Aunque es aplicable a todos los aspectos de su labor, la necesidad de abordar las características jurídicas y sistémicas en sentido amplio resulta, quizá, especialmente importante en el contexto de la prisión preventiva. El uso excesivo y el mal uso de la prisión preventiva son un problema complejo causado por varios factores, como el marco jurídico; las deficiencias estructurales y de recursos en el sistema de justicia penal; la corrupción; las injerencias en la independencia judicial, y algunas actitudes profundamente arraigadas no solo en el sistema de justicia penal, sino en la sociedad en su conjunto. En consecuencia, el Subcomité y los MNP deben examinar el sistema de justicia penal en su totalidad, así como las condiciones locales que influyen en su funcionamiento en la práctica, y colaborar con todos los organismos y partes interesadas pertinentes. En los párrafos que figuran a continuación se establecen varios principios clave destinados a abordar los factores específicos de los que tiene conocimiento el Subcomité en relación con la etapa anterior al juicio, así como las dificultades inherentes que se han detectado.

84.En primer lugar, las visitas a los lugares de reclusión permiten a la delegación visitante determinar si personas concretas deben o no estar recluidas en ese lugar. El Subcomité insiste en que la privación de libertad en espera de juicio solo debe usarse como medida de último recurso.

85.Las visitas no solo permiten detectar deficiencias estructurales y funcionales en las instituciones, sino que también pueden ayudar a detectar y verificar problemas sistémicos más amplios que puedan influir en la probabilidad de que se produzcan casos de tortura y otros malos tratos en un Estado parte. El Subcomité insiste en que sus informes y recomendaciones tienen por objeto ofrecer asesoramiento práctico sobre la forma de reducir el riesgo de tortura o malos tratos, y que esos informes y recomendaciones se basan e inspiran firmemente en las circunstancias y los hechos observados durante las visitas (CAT/OP/12/6, párr. 4). El Subcomité no prescribe un modo establecido de realizar sus visitas ni fija los objetivos fundamentales de estas, sino que aplica su mandato de realizar visitas de manera flexible para reflejar el contexto de cada país particular y, con ello, maximizar el potencial de prevención de la visita y sus efectos preventivos (ibi d., párr. 5 e)). En lo que concierne específicamente a la prisión preventiva, las visitas pueden servir para obtener y verificar información no solo sobre las condiciones de reclusión y el tratamiento de los detenidos en espera de juicio, sino también sobre cuestiones sistémicas que afecten a la administración de justicia penal en su conjunto y que tengan consecuencias en el uso excesivo y el mal uso de la prisión preventiva. Esas cuestiones pueden incluir una falta de recursos que redunde en la mala administración de las causas; la falta de formación y recursos en materia de técnicas de investigación y medicina forense para la policía; la escasez de abogados disponibles; la falta de formación y recursos para el poder judicial; la falta de disposiciones legislativas para el uso de alternativas a la prisión preventiva; y la corrupción. Por lo tanto, es imprescindible que se efectúen visitas a centros de detención policial y de prisión preventiva. Preocupa al Subcomité que algunos MNP y otros actores nacionales pertinentes experimenten dificultades para acceder a esos lugares de reclusión. Los Estados deben adoptar medidas para garantizar el acceso de los MNP, así como de otros actores nacionales pertinentes, a los lugares de detención policial y de prisión preventiva, de conformidad con lo dispuesto en el Protocolo Facultativo.

86.Además, aunque las entrevistas con los detenidos en prisión preventiva y el personal a cargo de su cuidado siguen siendo una importante fuente de información, una evaluación exhaustiva de la práctica de la prisión preventiva en el Estado parte requiere que se reúna información de diversas partes interesadas, entre otras: ministerios de justicia, sanidad y finanzas; fiscales; jueces; magistrados; asociaciones profesionales; proveedores de asistencia jurídica; sindicatos de funcionarios de la policía y guardias de prisión; instituciones nacionales de derechos humanos; organizaciones de la sociedad civil; organizaciones religiosas; medios de difusión; y, por supuesto, los MNP.

87.Resulta fundamental llevar a cabo una preparación exhaustiva antes de las visitas, y la información que es particularmente importante para el Subcomité en relación con la prisión preventiva incluye no solo el marco legislativo y reglamentario para la prisión preventiva y la forma en que funciona en la práctica, sino también las asignaciones presupuestarias destinadas al sistema de justicia penal; todos los impedimentos geográficos o financieros que afecten al funcionamiento del sistema de justicia penal y al acceso a la representación jurídica o a los servicios médicos, y otras condiciones locales que afecten a la prisión preventiva en los Estados partes.

88.El Subcomité observa que el sistema de justicia penal no genera ingresos y exige una gran cantidad de recursos. Por lo tanto, reconoce los desafíos a los que se enfrentan los Estados partes que disponen de recursos limitados. No obstante, el argumento de la falta de recursos no puede ser utilizado por los Estados para eludir su obligación de evitar la tortura y otros malos tratos. Algunas de las soluciones a los problemas generados por el uso excesivo o el mal uso de la prisión preventiva pueden aplicarse con unos gastos mínimos, de manera eficaz en función del costo y sostenible. Además, es consabido que el uso excesivo y el mal uso de la prisión preventiva tienen consecuencias sociales y económicas importantes en el conjunto de la comunidad, agravando la pobreza y encauzando mal los recursos del Estado. El Subcomité está resuelto a hacer que sus recomendaciones sean operativas y aplicables al objeto de ayudar a los Estados partes a determinar las medidas más adecuadas que deban adoptarse para reforzar el marco preventivo en el contexto de cada país. El Subcomité tendrá en cuenta, por lo tanto, las condiciones locales como, por ejemplo, la disponibilidad de los abogados, la proximidad entre los tribunales y las comisarías de policía y las prisiones, la disponibilidad de servicios de reconocimiento y tratamiento médicos y la proximidad de los familiares, cuando formule sus recomendaciones.

89.En primer lugar, el enfoque del Subcomité en relación con la prisión preventiva parte de la base de que los Estados partes deben reducir el número de personas en prisión preventiva respetando la presunción de inocencia y usando medidas alternativas. La imposición de alternativas al enjuiciamiento penal es una forma clara de evitar la reclusión de las personas en el marco del sistema de justicia penal. A ese respecto, el Subcomité señala a la atención de los Estados partes las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre las Medidas No Privativas de la Libertad (las Reglas de Tokio). Si se inicia un proceso penal, es posible aplicar una serie de medidas para sustituir la prisión preventiva. No obstante, las medidas alternativas deben aplicarse de manera no discriminatoria y ser accesibles para todos. El Subcomité ha expresado preocupación por determinadas alternativas a la prisión preventiva, en particular por las disposiciones relativas a las fianzas o cauciones, que pueden concederse, pero que en la práctica están fuera del alcance de muchos detenidos porque, por ejemplo, no pueden pagarlas o carecen de representación jurídica para solicitarlas. En consecuencia, en el cumplimiento de su mandato, el Subcomité valorará las medidas no privativas de la libertad alternativas a la prisión preventiva previstas en la legislación de los Estados partes, así como su aplicación en la práctica. Además, preocupan al Subcomité los casos de "justicia popular" y de represalias contra jueces y otros funcionarios por conceder medidas alternativas a la prisión preventiva. Los Estados partes, los MNP y otros actores nacionales deben velar por que nadie sufra represalias por conceder u obtener una alternativa a la prisión preventiva. Para ese fin, no solo habrá que crear mecanismos para proteger a las personas que puedan verse afectadas, sino también llevar a cabo iniciativas de concienciación más amplias para explicar las alternativas a la prisión preventiva.

90.Por otra parte, algunos detenidos pasan en prisión preventiva más tiempo del que correspondería a la pena máxima aplicable por el delito que presuntamente han cometido. Es preciso identificar a esas personas y ponerlas en libertad. Para prevenir esa situación se deben establecer mecanismos de supervisión y procedimientos de gestión de causas eficaces. El Subcomité también observa que los delitos obsoletos en el marco de la legislación nacional pueden contribuir a que exista un número excesivo de personas sujetas a prisión preventiva y pueden ser discriminatorios y tener consecuencias desproporcionadas en los más desfavorecidos y marginados de la sociedad. Por lo tanto, la derogación de los delitos obsoletos puede ser una forma eficaz de reducir la prisión preventiva con un costo mínimo, y el Subcomité colaborará con los Estados partes, los MNP y otras partes interesadas para revisar la legislación nacional con el objetivo de determinar los delitos obsoletos que deban ser derogados.

91.El derecho de los detenidos a contar con asistencia jurídica desde el principio de la detención es vital para protegerlos de la tortura y otros malos tratos y para asegurar el respeto de los derechos relativos a un juicio imparcial. No obstante, en muchos Estados partes no hay suficientes abogados en ejercicio, y para muchas personas privadas de libertad puede resultar difícil acceder a un abogado en el marco de la justicia penal. En su enfoque preventivo de la prisión provisional, el Subcomité toma nota de los Principios y Directrices de las Naciones Unidas sobre el Acceso a la Asistencia Jurídica en los Sistemas de Justicia Penal, en cuyo párrafo 9 se declara que los primeros proveedores de asistencia jurídica son los abogados, pero se reconoce que pueden ejercer también de proveedores de servicios de asistencia jurídica un gran número de partes interesadas, como ONG, organizaciones de base comunitaria, organizaciones benéficas religiosas o laicas, órganos y asociaciones profesionales e instituciones académicas. Además de ser una salvaguardia fundamental contra la tortura y otros malos tratos, el acceso a un abogado durante los períodos de prisión preventiva es importante para prepararse para el juicio y asegurar los derechos relativos a un juicio imparcial. En algunos Estados no existen o son escasas las instalaciones destinadas a que los detenidos se reúnan confidencialmente con un abogado dentro de los lugares de detención preventiva. Incumbe al Subcomité y a los MNP una función importante en la verificación de que existen todas las medidas e instalaciones necesarias para garantizar a los detenidos en prisión preventiva el acceso a un abogado.

92.A los jueces, los magistrados, los fiscales y otros funcionarios de justicia también les incumbe una función respecto de asegurar que las personas privadas de libertad no sean objeto de tortura ni malos tratos. Estos deben mantenerse vigilantes ante el riesgo de tortura y otros malos tratos y hacer pleno uso de sus competencias para asegurar que se cumpla la legislación nacional e internacional en todas las etapas de privación de la libertad. Quienes tengan un mandato de visitas deben visitar no solo los lugares donde haya reclusos que cumplen condena, sino también lugares donde haya o pueda haber detenidos en prisión preventiva. Los Estados deben velar por que todos los funcionarios judiciales, los fiscales y los agentes del orden sean formados de manera efectiva en derecho internacional de los derechos humanos y, en particular, en el uso de medidas no privativas de la libertad, técnicas de interrogatorio que respeten los derechos humanos e investigación eficaz de la tortura y otros malos tratos. Cuando una persona alegue, o existan motivos para sospechar, que se han producido tortura u otros malos tratos, debe llevarse a cabo una investigación con arreglo a los Principios relativos a la Investigación y Documentación Eficaces de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

93.El derecho a tener acceso a servicios médicos en todo momento durante la privación de la libertad asegura el cumplimiento del derecho a los más altos niveles de salud y es una salvaguardia fundamental contra la tortura y otros malos tratos. Una serie de factores pueden agravar las malas condiciones de salud durante la prisión preventiva. En algunos Estados los lugares de prisión preventiva están deficientemente equipados para suministrar los servicios médicos necesarios o se encuentran a cierta distancia de dichos servicios, lo que hace difícil acceder a ellos. Dado el carácter presumiblemente temporal o a corto plazo de la prisión preventiva, algunos detenidos pueden verse privados de los tratamientos que requieren una continuidad a más largo plazo o padecer la interrupción de un tratamiento en curso. En algunos casos, es posible que los detenidos en prisión preventiva no puedan participar en algunos programas de tratamiento médico porque los programas están destinados a facilitar la recuperación y la rehabilitación de los reclusos que cumplen condena. En consecuencia, el Subcomité recuerda el principio 24 del Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión, que dice: "se ofrecerá a toda persona detenida o presa un examen médico apropiado con la menor dilación posible después de su ingreso en el lugar de detención o prisión y, posteriormente, esas personas recibirán atención y tratamiento médico cada vez que sea necesario. Esa atención y ese tratamiento serán gratuitos". Los exámenes realizados de conformidad con el principio 24 permiten detectar los problemas de salud y prescribir el tratamiento oportuno; también ofrecen la oportunidad de evaluar y documentar las denuncias o los indicios de tortura u otros malos tratos.

94.Los Estados deben velar por que el suministro de servicios de salud en los lugares de reclusión, también en el caso de la prisión preventiva, cumpla las normas internacionales. En ese sentido, la reducción del uso de la prisión preventiva puede mejorar notablemente las condiciones de salud imperantes en los lugares de reclusión. Los ministerios de salud deberían ser responsables del suministro de servicios médicos a todos los lugares de reclusión y colaborar con otros ministerios para asegurarse de que el Estado cumpla sus obligaciones de velar por que las personas privadas de libertad reciban un trato humano y por que se respete su derecho a la salud. De esa manera se garantizaría la independencia de los profesionales de la salud respecto de las fuerzas del orden; para ello puede ser necesario proporcionar formación y recursos adicionales a los profesionales de la salud y a los responsables de atender a las personas privadas de libertad. En particular, los profesionales de la salud tienen reservado un papel fundamental en la prevención y la documentación de la tortura y otros malos tratos y deberían recibir formación en el uso del Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (el Protocolo de Estambul) para investigar y documentar eficazmente la tortura y otros malos tratos.

95.El Subcomité también reconoce el importante papel de los MNP en la detección y solución de los problemas sistémicos que repercuten en el uso excesivo y el mal uso de la prisión preventiva. Por lo tanto, se alienta a los MNP a que presenten al Subcomité información sobre las diversas condiciones locales que influyen en la aplicación de la detención preventiva en el contexto de sus respectivos países. El Subcomité está decidido a trabajar con los MNP para formular recomendaciones específicas destinadas a hacer frente a los problemas de cada país.

D.Observaciones finales

96.Evitar el uso excesivo y el mal uso de la prisión preventiva es una cuestión prioritaria para muchos Estados partes. No obstante, el Subcomité reconoce el desafío al que se enfrentan los Estados partes al tratar cuestiones relacionadas con la prisión preventiva debido a la diversidad de factores que repercuten en la práctica en el amplio espectro de la administración de justicia. Para abordar las deficiencias institucionales y sistémicas es necesario adoptar un enfoque interinstitucional; por ello, el Subcomité tiene la firme intención de asociarse con las instituciones y los organismos del Estado, los MNP, el poder judicial, los abogados, las organizaciones profesionales, las instituciones nacionales de derechos humanos, las ONG y otras partes interesadas a nivel nacional.

VI.Actividades futuras

97.En 2014, el Subcomité siguió modificando y revisando su metodología y sus prácticas de trabajo, esforzándose por desempeñar mejor su mandato y por aumentar eficazmente sus actividades de divulgación. Los cambios realizados hasta el momento han sido prometedores, ya que no solo han servido para aumentar la capacidad del Subcomité de colaborar con los Estados partes, los MNP y otras partes interesadas, sino que también han contribuido a mejorar la capacidad de respuesta del Subcomité, añadiendo vigor a su actuación. Aunque el Subcomité es consciente de que el ajuste de sus métodos de trabajo y de sus enfoques para poder ejercer debidamente las funciones previstas por el artículo 11 del Protocolo Facultativo es un proceso continuo, entiende y valora plenamente que la utilización de sus conocimientos especializados y de su experiencia debe equilibrarse con los principios fundamentales de confidencialidad, imparcialidad, no selectividad, universalidad y objetividad, conforme a lo establecido en el artículo 2, párrafo 3, del Protocolo Facultativo.

El desafío permanente de los recursos

98.El Subcomité aprecia los cambios introducidos en el proyecto de resolución 68/268 de la Asamblea General para reflejar y prever mejor las necesidades operacionales específicas del Subcomité. Sin embargo, desea señalar que la resolución no prevé ningún aumento significativo de la capacidad general, sino que se limita simplemente a incorporar la asistencia ad hoc actualmente otorgada por medios extrapresupuestarios, gracias a la generosidad de algunos Estados partes. El Subcomité entiende la importancia de esos recursos adicionales con cargo al presupuesto ordinario y los valora enormemente. No obstante, la cruda realidad es que, a pesar de que el Subcomité es el órgano de tratado con mayor acumulación de trabajo atrasado de todo el sistema, no ha recibido, en este proceso de fortalecimiento, el apoyo adicional directo necesario para permitirle incrementar sustancialmente el número de visitas.

99.Una gran parte del mandato y de la labor del Subcomité se centra en suministrar a los Estados partes y los MNP consejo y asistencia, es decir, desarrollar la capacidad para prevenir la tortura y los malos tratos. Por lo tanto, el Subcomité cree firmemente que debería poder beneficiarse de la asignación adicional para medidas de creación de capacidad que la Asamblea General, en su resolución 68/268, pedía al Secretario General que facilitara a través del ACNUDH. Así pues, el Subcomité desea que en 2015 y en adelante se produzca un crecimiento considerable de su capacidad operacional para llevar a cabo su labor de desarrollo de la capacidad, conforme a lo dispuesto en el Protocolo Facultativo y lo solicitado y previsto en la resolución 68/268.

100.Aunque el Subcomité reconoce la necesidad de trabajar en el marco del presupuesto que se ha puesto a su disposición y, siendo consciente de este hecho, ha tratado de cambiar sus métodos de trabajo, desea destacar que, como órgano de tratado, está destinado, de conformidad con el Protocolo Facultativo, a funcionar de una manera muy diferente a la de sus homólogos del sistema de órganos de tratados. A ese respecto, el Subcomité reitera que necesita más recursos humanos y de otra índole para cumplir adecuadamente su mandato, y reconoce que el funcionario adicional del Cuadro Orgánico de la secretaría del Subcomité financiado por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y los funcionarios subalternos del Cuadro Orgánico proporcionados por Hungría en 2014 han sido fundamentales para la labor del Subcomité durante este período. El celebrado aumento del número de Estados partes en el Protocolo Facultativo y de MNP que operan en su marco hace más urgente si cabe que se le faciliten esos recursos, por lo que el Subcomité invita a todos los Estados partes en el Protocolo Facultativo a que estudien la posibilidad de aportar recursos adicionales para que el Subcomité pueda llevar a cabo todos los aspectos de su trabajo más eficazmente.

101.Por último, aunque el Subcomité ya ha efectuado un considerable número de visitas, está claro que necesita centrarse todavía más en aumentar la intensidad de su diálogo posterior a las visitas con el objetivo de acelerar la aplicación efectiva de sus recomendaciones preventivas. En 2015, el Subcomité se centrará en desarrollar su enfoque en relación con la colaboración posterior a las visitas, algo que inevitablemente requerirá más recursos, pero que resulta esencial para la prevención efectiva y para la integridad del sistema del Protocolo Facultativo.

Plan de trabajo para 2015

102.Es de lamentar que, una vez más, el Subcomité no haya podido recuperar el retraso acumulado en los años anteriores como consecuencia de los factores anteriormente señalados. Como resultado de ello, la visita de asesoramiento al MNP de los Países Bajos prevista para 2014 tendrá lugar en 2015.

103.Además, con el objetivo de alcanzar un nivel más apropiado de visitas, en su 23er período de sesiones el Subcomité decidió realizar ocho visitas, a saber, visitas "completas" a Filipinas, Guatemala e Italia; visitas de asesoramiento a los MNP de los Países Bajos (pospuesta en 2014) y Turquía; una visita de asesoramiento sobre el Protocolo Facultativo a Nauru; y dos visitas de seguimiento con arreglo al artículo 13, párrafo 4, del Protocolo Facultativo, aunque sigue teniendo flexibilidad para revisar su programa si resulta necesario por razones operacionales o por motivos acuciantes de otra índole. En su 24º período de sesiones el Subcomité decidió también incluir en su programa de trabajo para 2015 la reanudación de su visita a Azerbaiyán, lo que significa que se realizarán en total nueve visitas.

104.Al decidir qué países va a visitar, el Subcomité sigue aplicando un proceso racional basado en la consideración de varios factores, como el uso óptimo de la información recibida de los equipos regionales, el máximo aprovechamiento de los recursos financieros y humanos disponibles y la garantía de una colaboración adecuada con todos los Estados partes a lo largo del tiempo. Además, el Subcomité también tiene debidamente en cuenta la fecha de ratificación del Protocolo Facultativo, el establecimiento de MNP, la distribución geográfica, el tamaño y la complejidad del Estado, la vigilancia preventiva a nivel regional y cualquier cuestión específica o urgente que pueda tener importancia para adoptar sus decisiones.