Naciones Unidas

CAT/C/DEU/5

Convención contra la Torturay Otros Tratos o Penas Crueles,Inhumanos o Degradantes

Distr. general

15 de febrero de 2011

Español

Original: inglés

Comité contra la Tortura

Examen de los informes presentados por los Estados partes de conformidad con el artículo 19 de la Convención

Quinto informe periódico que los Estados partes debían presentar en 2007

***

[15 de diciembre de 2009]

Índice

PárrafosPágina

I.Introducción1–173

II.Cuestiones fundamentales18–1415

A.Cooperación internacional18–495

B.Amenaza de tortura por la policía de Frankfurt50–6510

C.Recolección y uso de información66–8813

D.Bundeswehr, policía y judicial89–14117

III.Declaración sobre las conclusiones del Comité142–16826

A.Conclusión del párrafo 4 a)143–14526

B.Conclusión del párrafo 4 b)146–15026

C.Conclusiones del párrafo 4 c)151–15428

D.Recomendaciones de los párrafos 5 c) y g)155–16228

E.Recomendación del párrafo 5 d)163–16429

F.Recomendación del párrafo 5 h)165–16630

G.Recomendación del párrafo 5 i)167–16830

I.Introducción

1.El Gobierno de la República Federal de Alemania presenta su quinto informe periódico de conformidad con la segunda oración del párrafo 1 del artículo 19 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (en adelante, la Convención). El período que se examina abarca los años 2004 a 2008. En los casos individuales se han tomado en cuenta los acontecimientos hasta junio de 2009.

2.El informe inicial fue presentado en 1992. El segundo informe periódico presentado por la República Federal de Alemania en 1996, fue sometido al Comité en mayo de 1998; el informe de 2002, que combinaba los informes periódicos tercero y cuarto, fue presentado en mayo de 2004.

3.En este quinto informe periódico la República Federal de Alemania aplica por primera vez los principios del nuevo procedimiento de presentación de informes introducido por las directrices armonizadas de 21 de mayo de 2007 para todos los procedimientos de presentación de informes a los comités de las Naciones Unidas. El documento básico común de la República Federal de Alemania se revisó de conformidad con las directrices armonizadas y fue aprobado por el Gabinete alemán el 3 de junio de 2009.

4.Además de los principios constitucionales de protección de los derechos humanos en Alemania que se reseñan en el documento básico común, en el presente informe se detallan brevemente los principios fundamentales específicos del sistema jurídico alemán con respecto a la protección contra la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, así como algunas medidas para prestar asistencia a las víctimas de tortura.

5.El informe se referirá por lo tanto a cuatro cuestiones clave. Concluye con una declaración del Gobierno federal sobre las conclusiones y recomendaciones del Comité de 11 de junio de 2004. Al concentrarse en las cuestiones clave más importantes, el informe procura referirse a problemas importantes y actuales a pesar de su forma más abreviada con arreglo a las directrices armonizadas. El Gobierno federal confía en que el Comité hará indicaciones oportunamente antes de la presentación en cuanto a si se requieren mayores explicaciones con respecto a otros asuntos.

6.La República Federal de Alemania ha recogido la inviolabilidad de la dignidad humana y su compromiso con los derechos humanos como valores supremos en la parte principal de su Constitución (artículo 1, párrafos 1 y 2 de la Constitución de la República Federal de Alemania – Ley Fundamental). De esta manera, se proscribe en la Constitución la tortura como uno de los delitos más graves contra la dignidad humana. Con arreglo a la primera oración del párrafo 2 del artículo 2 de la Ley Fundamental, todas las personas tienen derecho a la vida y la integridad física. Este derecho constitucional se refiere no solo al atentado contra la integridad física por el Estado (Abwehrrecht) sino también, en virtud de la jurisprudencia establecida por el Tribunal Constitucional Federal, al atentado mediante tortura mental, crueldad emocional u otros métodos parecidos de interrogatorio. En la segunda oración del párrafo 1 del artículo 104 de la Ley Fundamental se dispone que ningún detenido podrá ser maltratado física ni mentalmente.

7.En Alemania todos los casos imaginables de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes están previstos en una serie de disposiciones penales precisas. Así como al derecho penal en general, se hace referencia en particular al Código de Crímenes contra el Derecho Internacional, que entró en vigor en 2002 y que adopta las definiciones de delitos del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional de 17 de julio de 1998 (genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra). Con arreglo a ese Código, entre los crímenes de lesa humanidad figuran, entre otros, la tortura. En la sección sobre crímenes de guerra se dispone que se castigará a quien trate a una persona en forma cruel o inhumana provocándole daño físico o mental sustancial, especialmente mediante la tortura o la mutilación.

8.De conformidad con el párrafo 3 del artículo 1 de la Ley Fundamental, los derechos garantizados en la Constitución tienen carácter vinculante para los poderes legislativo, ejecutivo y judicial. Esto significa que la prohibición de la tortura es directamente aplicable y ha de ser observada por todas las autoridades que ejercen facultades soberanas. El control efectivo se asegura por medio de un sistema diferenciado de recursos y medios de reparación legales, además de la supervisión competente de las autoridades. El derecho a recurrir ante los tribunales que figura en el párrafo 4 del artículo 19 de la Ley Fundamental garantiza a toda persona el derecho efectivo al amparo de la ley en caso de que se infrinja la prohibición de la tortura. El principio de la separación de poderes, en particular la independencia del poder judicial, garantiza la evaluación independiente de cada caso.

9.El Bundestag alemán cuenta con su propio Comité de Derechos Humanos y Ayuda Humanitaria, que se ocupa concretamente de la situación de los derechos humanos en Alemania. Además, el Gobierno federal presenta cada dos años al Bundestag alemán un informe sobre los derechos humanos en que se refiere en detalle a la situación de los derechos humanos en el país.

10.La observancia de la prohibición de la tortura en Alemania es supervisada también por órganos internacionales. Se hace referencia en particular al Tribunal Europeo de Derechos Humanos y el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes. La República Federal de Alemania ha pasado a ser parte en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, de 4 de noviembre de 1950. Con arreglo al artículo 3 del Convenio, nadie podrá ser sometido a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. En el período que se examina el Tribunal Europeo de Derechos Humanos dictó dos fallos relacionados con el artículo 3 del Convenio en procesos iniciados contra Alemania. Se hará referencia de manera más detallada a esos fallos en la sección A c) del capítulo II infra.

11.La República Federal de Alemania también es parte en el Convenio Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes, de 26 de noviembre de 1987. En el contexto del programa de visitas regulares del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes, establecido en virtud del Convenio, una delegación del Comité hizo una visita a Alemania en noviembre y diciembre de 2005. El Comité aprobó su informe el 7 de julio de 2006. La República Federal de Alemania presentó su respuesta al informe en febrero de 2007.

12.Se han creado además mecanismos internacionales de supervisión en el marco de las Naciones Unidas. Se hace referencia en primer lugar al hecho de que, en la nota verbal dirigida a las Naciones Unidas el 17 de octubre de 2001, la República Federal de Alemania presentó su respuesta con arreglo a los artículos 21 y 22 de la Convención, con lo cual reconoció la competencia del Comité para recibir las comunicaciones presentadas por Estados y por particulares.

13.La República Federal no se ha visto implicada hasta ahora en ninguna comunicación presentado por un Estado con arreglo al artículo 21 de la Convención. En la única oportunidad hasta esta fecha en que se notificó al Gobierno federal una comunicación presentada por un particular con arreglo al artículo 22 de la Convención, el Comité falló el 12 de mayo de 2004 que la decisión de las autoridades alemanas que se había examinado no constituía una violación del artículo 3 de la Convención y que no veía razón para interferir en la decisión.

14.Además, en el período que se examina la República Federal de Alemania ratificó el Protocolo Facultativo de la Convención, como resultado de lo cual el Subcomité para la Prevención de la Tortura puede ahora ejercer su función de supervisión respecto de Alemania. Se suministrarán más detalles a este respecto en la sección A 1 del capítulo II infra.

15.En el marco del asesoramiento y la asistencia prestadas a refugiados extranjeros el Gobierno federal ha patrocinado desde hace años cuatro centros psicosociales que atienden y tratan a las personas que han sido víctimas de tortura y de violaciones de derechos humanos. Los centros dan atención de salud y psicosocial especializada a los refugiados y víctimas de la tortura. La ayuda que prestan no hace consideraciones de género, raza, religión ni posición política. Los siguientes centros reciben financiación del presupuesto federal: el Centro de Berlín para el Tratamiento de las Víctimas de la Tortura (Cruz Roja Alemana), el Centro Psicosocial de Colonia para los Refugiados (Asociación de Bienestar Caritas Alemana), el Centro Psicosocial de Frankfurt am Main para los Refugiados y las Víctimas de la Delincuencia Organizada, y el Centro Psicosocial de Düsseldorf para los Refugiados (ambos de Diakonisches Werk). La mayor parte de la suma de 790.000 euros que se aporta anualmente en financiación a esos centros se destina a pagar al personal especializado que trabaja en ellos.

16.Los centros atienden y tratan primordialmente a quienes han sido víctimas de violencia y tortura estatales en el extranjero, refugiados gravemente traumatizados de zonas de guerra y, en casos individuales, las víctimas de delitos por motivos raciales en Alemania. Aproximadamente la mitad de quienes recaban ayuda son mujeres, y la mitad son hombres. Unas 1.500 personas, principalmente mujeres, inician cierta forma de terapia todos los años. Una esfera principal de la consideración del trabajo de los centros es la labor terapéutica con refugiados jóvenes y no acompañados, que con frecuencia han perdido a sus familiares y a quienes les son más importantes.

17.El Gobierno federal, por intermedio de su representación exterior y de organizaciones no gubernamentales (ONG) locales, patrocina periódicamente proyectos para luchar contra la tortura en el extranjero. En el contexto de su apoyo a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, el Gobierno federal suministró en 2008 la suma de 500.000 euros al Fondo Voluntario de las Naciones Unidas para las Víctimas de la Tortura y al Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

II.Cuestiones fundamentales

A.Cooperación internacional

1.Protocolo Facultativo del Convenio

18.La República Federal de Alemania firmó en Nueva York el 20 de septiembre de 2006 el Protocolo Facultativo de la Convención, que entró en vigor el 22 de junio de 2006. Después de eso se completó el procedimiento legislativo interno. La legislación de ratificación que se requiere con arreglo al derecho constitucional para incorporar el Protocolo Facultativo en el derecho nacional se promulgó el 2 de septiembre de 2008 (Gaceta Legal Federal 2008 II, pág. 854); se depositó el instrumento de ratificación el 4 de diciembre de 2008. De esta manera el Protocolo Facultativo entró en vigor respecto de Alemania el 3 de enero de 2009.

19.De conformidad con la parte IV del Protocolo Facultativo de la Convención, Alemania está obligada a establecer un mecanismo nacional independiente de prevención. Como resultado de la estructura federal de Alemania este mecanismo nacional de prevención estará compuesto por dos instituciones: una Oficina Federal para la Prevención de la Tortura establecida por decreto organizativo de 20 de noviembre de 2008 respecto de la competencia de la Federación (las instalaciones de detención son administradas por la Bundeswehr y la Policía Federal), y un Comité Conjunto de los Länder, que se establecerá sobre la base de un tratado entre los Länderfederales respecto de su competencia (sistema de prisiones, custodia policial, instalaciones de reclusión en clínicas psiquiátricas). Por cuanto el procedimiento para establecer un tratado interestatal requiere la participación de los órganos legislativos de los Ländery no se puede predecir con certeza alguna cuándo se completará ese proceso, al ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención Alemania recurrió a la posibilidad de aplazar la aplicación de la parte IV inicialmente por tres años. No obstante, como el tratado interestatal se firmó el 24 de junio de 2009, ha resultado aparente que se podría concluir el procedimiento interestatal del tratado a fines de 2009, de manera que se completará la creación del mecanismo nacional de prevención dentro del plazo previsto en el artículo 17 del Protocolo Facultativo de la Convención.

20.Se garantiza la independencia del mecanismo nacional de prevención. Tanto el decreto que establece la Oficina Federal como el tratado interestatal de los Länderdisponen expresamente que las instituciones respectivas no están vinculadas por las instrucciones y que son independientes. La Secretaría que prestará asistencia al mecanismo de prevención nacional en su labor tendrá su oficina en el Instituto Alemán de Criminología, un servicio académico conjunto de la Federación y los Länder, y podrá utilizar sus recursos.

21.El Gobierno federal es consciente de que diversas partes han criticado el mecanismo de prevención por ser demasiado reducido y estar malamente equipado. Una vez que el Comité Conjunto de los Länderhaya presentado sus primeros informes será necesario por lo tanto revisar si el mecanismo está equipado adecuadamente. Las evaluaciones de la Oficina Federal y del Comité de los Ländermismos tendrán por lo tanto importancia decisiva.

22.La Secretaría de la Oficina Federal, que cuenta con un asistente de investigación y un funcionario administrativo, inició su labor el 1º de mayo de 2009. El Gobierno federal desea señalar que la competencia de la Oficina Federal se limita a las instituciones asignadas a la Federación dentro de la estructura federal de Alemania (la Bundeswehr y la Policía Federal). La mayoría abrumadora de las instituciones de reclusión (cuarteles de policía, establecimientos judiciales y psiquiátricos) corresponde a la competencia de los Ländery del Comité Conjunto que se establecerá (párr. 19). La Oficina Federal ya ha anunciado que iniciará sus visitas en un futuro próximo.

23.A solicitud del Subcomité para la Prevención de la Tortura, Alemania designó por nota verbal de 2 de febrero de 2009 cinco expertos de conformidad con el artículo 13, tercera oración, del Protocolo Facultativo; se han agregado sus nombres a la lista de expertos que se mantiene.

2.Cooperación en el plano europeo

a)Cooperación con el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes

24.El Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradanteshizo su cuarta visita periódica a Alemania del 20 de noviembre al 2 de diciembre de 2005. El Comité acogió con beneplácito el muy buen grado de cooperación de las autoridades federales y de los Länderalemanes durante su visita.

25.En las conclusiones de su informe acogió expresamente con agrado algunas mejoras que se habían introducido en las diversas instalaciones de reclusión atendido el anterior informe del Comité, de 2000. Entre otras cosas, el Comité criticó lo siguiente:

a)El uso de restricciones físicas (Fixierung) en los detenidos, especialmente las restricciones físicas de largo plazo sin supervisión personal continua y directa de un funcionario (conocidas como Sitzwache) y el uso de mecanismos inapropiados de restricción;

b)Condiciones materiales en diversas instalaciones de reclusión (en particular la reclusión previa a la deportación);

c)Acceso a personal médico;

d)Nivel insuficiente de personal y sobrepoblación de diversas instalaciones.

26.El Gobierno federal presentó una respuesta al informe del Comité Europeo. El informe y la respuesta del Gobierno federal se publicaron el 18 de abril de 2007. Se informó a las autoridades competentes de las observaciones del Comité y se les pidió que tomaran medidas para introducir las mejoras necesarias.

27.El Comité Europeo pidió en dos ocasiones al Gobierno federal que comentara las medidas de precaución previstas respecto de posibles situaciones de detención en el contexto de acontecimientos de gran escala.

28.En mayo de 2007 el Comité Europeo indagó acerca de las medidas previstas en el contexto de la reunión en la Cumbre del G8 en Heiligendamm. Se dio al Comité Europeo información detallada a este respecto; se pusieron prontamente a disposición del Comité informes de la policía local sobre la situación. En marzo de 2009 se hizo una indagación semejante con respecto a las medidas adoptadas en el contexto de la reunión en la Cumbre de la OTAN en Estrasburgo y Kehl. En este caso también se suministró al Comité la información solicitada. Además, la policía local dio al Comité la oportunidad de inspeccionar por anticipado las instalaciones de reclusión de que se trataba. En ambos casos el Comité Europeo subrayó que la cooperación con el Gobierno federal había sido buena.

29.Una nueva indagatoria presentada por el Comité Europeo se refirió al caso de Ö., cuyos detalles figuran en la sección D 2 infra. Se envió al Comité Europeo un resumen de los hechos, así como del decreto final dictado por la Oficina del Fiscal Público de Hagen.

b)Cooperación con la Secretaría General y la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa

30.El 22 de noviembre de 2005 el Secretario General del Consejo de Europa, Terry Davis, pidió al Gobierno federal que respondiera algunas preguntas respecto de informes de detenciones y transportes secretos de personas por "servicios extranjeros". El Gobierno federal respondió esas preguntas por carta del Ministro Federal de Relaciones Exteriores, Dr. Frank-Walter Steinmeier, de 17 de febrero de 2006.

31.En la respuesta se explicaron las bases jurídicas de las medidas preventivas secretas de privación de libertad, el enjuiciamiento penal de violaciones y las posibilidades de que disponían las posibles víctimas para solicitar indemnización.

32.En noviembre de 2005 la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa encomendó a su Comité de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos que investigara si se mantenían en Europa instalaciones secretas de reclusión con respecto a la lucha internacional contra el terrorismo y si se habían hecho transferencias ilegales de detenidos. El Comité designó como Relator al Sr. Dick Marty, quien presentó un informe provisional en junio de 2006 y un informe final en junio de 2007.

33.En su informe al Comité de Control Parlamentario del Bundestag alemán sobre las actividades relacionadas con la guerra del Iraq y la lucha contra el terrorismo internacional, el Gobierno federal respondió de la manera siguiente con respecto a los interrogatorios de personas detenidas en el extranjero realizados por miembros de los servicios alemanes de inteligencia.

34."Los interrogatorios se han hecho siempre en estrecha cooperación con las autoridades encargadas de la seguridad de los Estados en cuestión. Son requisitos previos indispensables que el interrogatorio sea voluntario y que los interrogados consientan expresamente. No se hacen interrogatorios en los casos en que hay indicaciones concretas que sugieran que la persona en cuestión ha sido sometida a tortura en el país en que se encontraban. En los casos en que se hallaron durante el interrogatorio ese tipo de indicaciones, se les puso fin inmediatamente. (...) En el futuro funcionarios de las autoridades alemanas de investigación no participarán en ese tipo de interrogatorio."

35.El Gobierno federal desea aprovechar la oportunidad de este informe para reiterar expresamente esas declaraciones.

36.En su 16º período electoral el Bundestag alemán estableció un comité de investigación encargado de aclarar, entre otras cosas, la cuestión de si en diversos casos individuales a los que se había hecho referencia en el informe del Sr. Marty habían participado empleados federales en interrogatorios después de que las personas en cuestión habían sido sometidas a tortura o a circunstancias semejantes a la tortura. El comité decidió que todos los aspectos clave del informe presentado al Comité Parlamentario de Control eran correctos. En cuanto a la violación de los derechos fundamentales de los sospechosos detenidos en un país extranjero, la responsabilidad incumbía exclusivamente a los respectivos Estados. El Gobierno federal, sus funcionarios y los funcionarios de sus autoridades subordinadas han actuado en todo momento de conformidad con el derecho vigente.

c)Fallos del Tribunal Europeo de Derechos Humanos

37.En el período que se examina el Tribunal Europeo de Derechos Humanos dictó dos fallos contra Alemania relativos a las cuestiones relacionadas con el artículo 3 (prohibición de la tortura) del Convenio Europeo.

i) J. c. Alemania (solicitud Nº 54810/00)

38.En la solicitud individual J. c. Alemania, la Sala Principal del Tribunal Europeo de Derechos Humanos falló el 11 de julio de 2006 que se había infringido el artículo 3 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales (prohibición de la tortura) y el párrafo 1 del artículo 6 de ese Convenio (el derecho a un juicio justo).

39.El principal objeto de la solicitud consistía en determinar la medida en que la administración forzosa de eméticos para obtener pruebas de un delito relacionado con drogas de acuerdo con el artículo 81 a del Código de Procedimiento Penal era incompatible con el Convenio Europeo. El solicitante, entre otras cosas, sostuvo que la administración forzosa de eméticos por orden de la Oficina del Fiscal Público constituía trato inhumano y degradante prohibido con arreglo al artículo 3 del Convenio. El uso de estos, en su opinión para obtener pruebas ilegalmente en su juicio, infringía además su derecho a un juicio justo con arreglo al artículo 6 del Convenio, en particular el principio de nemo tenetur.

40.Al fundamentar que había una violación del artículo 3 del Convenio, el Tribunal explicó en su fallo que no estaba convencido de que el suministro forzoso de eméticos fuera indispensable para obtener las pruebas y que no cabía descuidar el riesgo para la salud del solicitante. Además, el solicitante había sido inmovilizado por cuatro policías durante el suministro y la instalación de un tubo estomacal que debía haberle provocado dolor y ansiedad. Por lo demás, todo el procedimiento, incluidos los vómitos, había sido humillante. La alternativa, la detención y la espera que las drogas salieran naturalmente de su cuerpo, era menos humillante. Finalmente, el Tribunal expresó dudas en cuanto a si se había dado de antemano información suficiente al solicitante, que no hablaba alemán y que solo hablaba escasamente inglés, acerca de la intervención.

41.Al considerar la violación del artículo 6 del Convenio, el Tribunal señaló inicialmente que el suministro del emético por la fuerza había violado una de las garantías básicas del Convenio; esto significaba que las pruebas que se habían obtenido de esa manera ya no se podían utilizar. Además, el derecho del solicitante a no incriminarse había sido violado por el uso como prueba del contenido de las drogas que había regurgitado.

42.Siete magistrados dejaron constancia de su opinión disidente y dos magistrados tuvieron opiniones concordantes, que se agregaron al fallo como votos especiales.

43.En el cumplimiento de ese fallo el Gobierno federal, además de pagar los daños otorgados al solicitante por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, informó a todos los Länder que la práctica de suministrar eméticos por la fuerza no era compatible con el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales. Los cinco Länderque en esa época seguían utilizando la técnica detuvieron inmediatamente también la práctica después de dictarse el fallo y confirmaron posteriormente que se dejaría de usar esa práctica.

ii)G. c. Alemania (solicitud Nº 22978/05)

44.Los detalles de este caso se darán en la sección B, capítulo II, infra.

3.Cooperación con las Naciones Unidas

45.En el período que se examina el Relator Especial envió a Alemania dos indagaciones relativas a la competencia del Comité.

46.El 16 de diciembre de 2005 el Relator Especial sobre la cuestión de la tortura pidió a Alemania que iniciara investigaciones relativas al anterior Ministro del Interior de Uzbekistán, Sr. Almatov, entre otras cosas por su supuesta responsabilidad por violaciones del Convenio, ya que se hallaba en Alemania en ese momento. El Relator Especial se refirió en su solicitud a una denuncia de un delito hecha por víctimas de tortura el 12 de diciembre de 2005.

47.La Fiscalía Penal alemana había tomado conciencia de que el Sr. Almatov estaba en Alemania en el momento en que se hizo una primera denuncia en su contra el 5 de diciembre de 2005, pero ya no se encontraba en Alemania en ese momento. Por ese motivo el Fiscal Público General decidió no iniciar una investigación en contra del Sr. Almatov.

48.El 18 de diciembre de 2006 el Relator Especial sobre la promoción y la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo y el Relator Especial sobre la cuestión de la tortura pidieron conjuntamente a Alemania que adoptara todas las medidas necesarias para hacer efectiva la responsabilidad penal de las personas que según se denunciaba se hallaban en la Sede del Comando Europeo de los Estados Unidos (EUCOM) por la transferencia ilegal a Guantánamo de seis individuos procedentes de Bosnia y Herzegovina sospechosos de terrorismo. Además, el Relator Especial pidió que Alemania asegurara que no se utilizarían ni a las autoridades alemanas ni al territorio alemán para transportar ilegalmente a personas en violación de las convenciones de derechos humanos firmadas por Alemania.

49.En carta de 16 de febrero de 2007 Alemania informó al Relator Especial acerca del examen por la Oficina del Fiscal Público de Stuttgart de las denuncias contra oficiales de enlace alemanes en EUCOM dentro del plazo estipulado.

B.Amenaza de tortura por la policía de Frankfurt

50.El debate generalizado sobre la tortura, que también tuvo lugar en la prensa alemana, se transformó en un debate público muy emocional en 2002 después del caso de D., que se debatió ampliamente en la esfera pública. El Gobierno federal por lo tanto considera necesario abundar en los hechos del caso. El 27 de septiembre de 2002 el estudiante de derecho G. secuestró y asesinó a un niño de 11 años. En el marco de la investigación iniciada por la policía de Frankfurt am Main el acusado G. fue interrogado el 1º de octubre de 2002, y durante el interrogatorio fue amenazado por la policía con infligirle dolor si no revelaba el paradero del niño.

1.Los hechos

51.En las primeras horas del 1º de octubre de 2002 el detective E., por orden del segundo jefe de policía de Frankfurt, D., dijo al entonces acusado G. que una persona especialmente entrenada a tal efecto le provocaría fuerte dolor si no revelaba el paradero del niño. El oficial lo golpeó en el pecho y lo zarandeó tan fuertemente que su cabeza se estrelló contra la pared una vez. Temeroso de las medidas amenazadas, el solicitante reveló después de unos diez minutos el paradero preciso del niño. Fue conducido entonces por numerosos funcionarios policiales a Birstein, donde la policía halló el cadáver del niño bajo un salto de agua a las orillas de una fuente.

52.El 1º de octubre de 2002 el segundo jefe de policía de Frankfurt, D., tomó nota en el expediente policial de que la vida del niño, si estuviera vivo en ese momento, estaría en peligro esa mañana como resultado de la falta de alimentos y de la temperatura externa. A fin de salvar la vida del niño, por lo tanto, había ordenado que el acusado G. fuera interrogado por el detective E., que había de amenazarlo con dolor que no le causaría lesiones. El procedimiento mismo debía tener lugar con supervisión médica. Según la nota, el interrogatorio de G. no se hizo con el fin de reunir pruebas para el juicio penal respecto del secuestro, sino exclusivamente con el fin de salvar la vida del niño. Por cuanto G. ya había confesado después de que el detective E. lo había amenazado con infligirle dolor, no se adoptaron medidas.

2.Procedimiento penal contra G.

53.El 9 de abril de 2003, el primer día del juicio, el Tribunal Regional de Frankfurt am Main decidió que el detective E. había utilizado métodos prohibidos de interrogatorio el 1º de octubre de 2002 en los términos del artículo 136 a) 1) del Código de Procedimiento Penal al amenazar con provocar dolor al acusado si no revelaba el paradero del niño. Por lo tanto, de conformidad con la segunda oración del artículo 136 a) 3) del Código de Procedimiento Penal, no se podría utilizar el posterior testimonio del acusado como prueba. Solo era posible usar el testimonio que el acusado había dado después de haber comprendido que podía adoptar una decisión totalmente nueva con respecto a si quería que se reunieran pruebas en su contra o guardar silencio, es decir, solo una vez que se le dieron las instrucciones necesarias (instrucciones relativas a su derecho a guardar silencio y al hecho de que todo su testimonio anterior no se utilizaría como prueba).

54.Después de que el Tribunal Regional le dio instrucciones expresas acerca de su derecho a guardar silencio y a la no utilización de su testimonio anterior, G. reconoció, el segundo día del juicio, que había provocado la muerte del niño. Tras escuchar las pruebas entre el 9 de abril y el 28 de julio de 2003, admitió nuevamente en su declaración final al terminar el juicio que había proyectado desde el comienzo mismo matar al niño y que había actuado con esa intención. Describió su confesión como la única manera de aceptar su grave culpabilidad y como la mayor excusa que podía dar por haber asesinado al niño.

55.El 28 de julio de 2003 el Tribunal Regional declaró culpable a G. del homicidio de manera concurrente con un secuestro con fines de extorsión con resultado de muerte. El Tribunal lo sentenció a cadena perpetua y determinó la particular gravedad de la culpabilidad. El 21 de mayo de 2004 el Tribunal Federal de Justicia rechazó la apelación por ser infundada (revisión). El 14 de diciembre de 2004 una sala del Tribunal Constitucional Federal constituida por tres magistrados rechazó el recurso constitucional del solicitante por ser inadmisible.

3.Procedimiento penal contra los funcionarios policiales

56.Sobre la base de los hechos del 1º de octubre de 2002, la Oficina del Fiscal Público Regional de Frankfurt am Main inició un procedimiento penal contra los funcionarios policiales que habían participado en los hechos y presentó una acusación. G. fue testigo en ese procedimiento. El 20 de diciembre de 2004 el Tribunal Regional de Frankfurt am Main declaró culpable al detective E. de compulsión ilícita de parte de un funcionario público, le hizo una advertencia y reservó el derecho de imponerle una multa de 60 tasas diarias de 60 euros cada una si cometía un nuevo delito durante la suspensión condicional de la pena. El Tribunal decidió además que el segundo jefe de policía de Frankfurt, D., era culpable de dar instrucciones a un funcionario público subordinado de practicar una compulsión ilícita. También hizo a D. una advertencia y se reservó el derecho de imponerle una multa de 90 tasas diarias de 120 euros cada una. En su fallo el Tribunal reafirmó al mismo tiempo la prohibición absoluta de utilizar la violencia o la amenaza del uso de la violencia contra un acusado, y rechazó enérgicamente toda posibilidad de justificación de amenaza o uso de la violencia en una emergencia. Subrayó que la prohibición absoluta de la tortura estaba consagrada en el principio de la dignidad humana inalienable, que, sobre la base de la experiencia histórica, se había situado muy conscientemente en los comienzos de la Ley Fundamental alemana y que, de conformidad con el párrafo 3 del artículo 79 de la Ley Fundamental, era inalterable incluso si había una mayoría favorable a la enmienda de la Ley Fundamental. El cumplimiento de la prohibición absoluta de la tortura era esencial para el funcionamiento apropiado de la administración de justicia y la preservación del Estado como estado de derecho.

57.Las actuaciones tuvieron también consecuencias para la carrera de ambos funcionarios por cuanto el Ministerio del Interior de Hesse los asignó a cargos en que ya no podrían participan directamente en la investigación de delitos penales.

4.El fallo del Tribunal Europeo de Derechos Humanos

58.Después del rechazo del recurso constitucional, G. presentó una solicitud al Tribunal Europeo de Derechos Humanos. El 30 de junio de 2008 la Quinta Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos decidió que G. no podía sostener haber sido víctima de una violación del artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, y que no había habido una violación del artículo 6 del Convenio.

59.El Tribunal Europeo de Derechos Humanos enumeró las siguientes razones por las cuales G. ya no podía sostener que había sido víctima de una violación del artículo 3 del Convenio:

a)El hecho de que el Tribunal Regional había decidido claramente en las actuaciones contra los funcionarios policiales que el tratamiento de G. había violado el artículo 3 del Convenio; Alemania había reconocido de esta manera que había habido una violación;

b)El hecho de que no se habían utilizado las pruebas adquiridas por la fuerza, y

c)La condena y traslado de los funcionarios policiales.

60.A petición del solicitante se aceptó el caso para que adoptara una decisión un comité de cinco magistrados de la Sala Principal, que se pronunciará ahora al respecto.

5. El debate generalizado sobre la tortura

61.Ya había surgido en Alemania un debate acerca de posibles excepciones respecto de la prohibición de la tortura en relación con los ataques contra el World Trade Center en Nueva York el 11 de septiembre de 2001. Ese debate, tanto en la prensa en general como en la literatura jurídica, asumió nueva importancia como consecuencia del caso de D.

62.Por ejemplo, hubo una acalorada controversia dentro de las asociaciones profesionales de magistrados con respecto a si, en algunas circunstancias, era concebible la tortura, a saber, cuando se violara un interés jurídicamente protegido a fin de salvaguardar con ello un interés jurídicamente protegido de superior valor. Unos pocos días después del incidente la Asociación Alemana de Magistrados, sin embargo, dejó en claro que toda forma de violencia o amenaza de violencia del uso de la fuerza para obligar a alguien a declarar estaba prohibida en el derecho interno y en el derecho internacional, y que la prohibición era absoluta.

63.Los ataques contra el World Trade Center y el caso de D. dieron lugar a abundante literatura académica. En ese contexto se hicieron cada vez más intentos para justificar académicamente la abolición de la prohibición absoluta de la tortura. El Profesor Dr. Winfried Brugger es un partidario destacado de relativizar la prohibición de la tortura. Incluso antes de los ataques contra el World Trade Center había apoyado la posición de que debía admitirse la tortura en casos excepcionales estrictamente limitados. Después de los ataques contra el World Trade Center y del caso de D. esa opinión contó en parte con la aprobación de otros académicos.

64.No obstante, la mayoría abrumadora del mundo académico rechazó la idea de relativizar la prohibición de la tortura. Destacan en este contexto que no se debe torturar a los sospechosos en ninguna circunstancia, aunque haya esperanza justificada de que se pudieran salvar vidas de conocerse la información. El Director del Instituto Alemán de Derechos Humanos, Profesor Dr. Bielefeldt, hace una buena sinopsis del debate en las publicaciones jurídicas en un ensayo titulado "Menschenwürde und Folterverbot – Eine Auseinandersetzung mit den jüngsten Vorstößen zur Aufweichung des Folterverbots" (Los derechos humanos y la prohibición de la tortura – Un análisis de los intentos recientes de relativizar la prohibición de la tortura). El ensayo se ocupa en detalle de los argumentos planteados por los partidarios de permitir la tortura en casos excepcionales y da argumentos detallados en cuanto al carácter absoluto de la prohibición de la tortura. Según Bielefeldt, una clara mayoría de los que expresaron una opinión académica respecto de la cuestión de la tortura son partidarios del carácter absoluto de la prohibición de la tortura.

6.Reacción del Gobierno federal

65.El Gobierno federal adoptó también una posición clara en ese debate. Afirmó su compromiso con la prohibición absoluta de la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes. Esto se aplica además sin reserva en los estados de emergencia. De manera correspondiente, unos pocos días después del incidente se supo que el Gobierno federal había rechazado firmemente una enmienda de la ley que podría permitir la tortura en ciertas circunstancias. Declaró claramente que estaba prohibida toda forma de tortura o trato degradante, así como el uso de la información adquirida sobre la base de esos tratos.

C.Recolección y uso de información

66.Órganos tanto nacionales como internacionales, así como ONG, han planteado periódicamente al Gobierno federal preguntas respecto de la recolección y el uso de la información en la esfera de la prevención y en procedimientos penales. El Gobierno federal desea aprovechar la oportunidad que le brinda este informe para aclarar al Comité las bases jurídicas de la recolección y el uso de la información.

1.Medidas preventivas y represivas en el sistema jurídico alemán

67.En primer lugar, como ya se ha dejado en claro en la Introducción, cabe destacar que en la República Federal de Alemania no se puede dudar en modo alguno de la prohibición absoluta de la tortura. La participación de funcionarios públicos alemanes en tortura es punible con arreglo al derecho alemán y no se tolerará en ningún caso. En instrucciones impartidas a los servicios federales de inteligencia la Cancillería Federal destacó expresamente los requisitos previos indispensables del interrogatorio, a saber, que es voluntario y el individuo en cuestión tiene que haber consentido expresamente en él. Si en algunos casos individuales hay indicaciones concretas de que la persona en cuestión ha sido sometida a tortura en el país en que se encuentre, no es posible interrogarlo. Cuando esas indicaciones surjan durante el interrogatorio este debe interrumpirse inmediatamente.

68.En los juicios penales incoados en un estado de derecho no se puede usar como prueba la información que se pueda demostrar que se ha obtenido bajo tortura, y esto es aplicable sin reserva alguna. No obstante, cabe hacer una excepción en situaciones en que solo hay una sospecha de tortura que no se puede aclarar. En este caso los tribunales deben adoptar una decisión en cada caso respecto del valor de la prueba. Si el origen de la prueba está abierto a sospecha a ese respecto, la prueba tiene un valor limitado de manera correspondiente.

69.Igual cosa es aplicable al uso de la prueba para evitar una amenaza. En este caso las claves que indiquen que se ha utilizado tortura indican también el valor dudoso del testimonio. Las autoridades encargadas de la seguridad toman en cuenta este hecho en sus medidas preventivas. La evaluación de las claves, tomando en cuenta la calidad de la fuente, es una de las competencias básicas de las autoridades de seguridad y es indispensable en su labor práctica.

2.Interrogatorio en el extranjero por funcionarios públicos alemanes

70.Se hace referencia en esta parte a la respuesta del Gobierno federal, citada en B.I.2.b supra, al Comité de Control Parlamentario, en que el Gobierno federal confirmó expresamente que los funcionarios alemanes encargados de una investigación ya no estaban autorizados para participar en interrogatorios practicados por miembros de servicios secretos.

71.El principio de que los funcionarios públicos alemanes no deben hacerse cómplices de tortura se aplica también a los interrogatorios practicados en el contexto de la asistencia jurídica internacional. Si durante un interrogatorio de ese tipo los investigadores encuentran indicaciones de que la persona que se está interrogando fue sometida a tortura o malos tratos ese hecho debe documentarse. El Tribunal debe decidir a ese respecto si las pruebas pueden o no utilizarse según el artículo 136 a) del Código de Procedimiento Penal o, si las claves son insuficientes para ello, si el testimonio sigue teniendo valor probatorio. El Tribunal debe aclarar su decisión basándose en todas las pruebas disponibles según el principio de investigación judicial que figura en el artículo 244 2) del Código de Procedimiento Penal en forma de prueba libre (Freibeweis). De esa manera, al evaluar los testimonios en las actuaciones contra un acusado de apoyar a los asesinos del 11 de septiembre de 2001, el Tribunal Regional Superior Hanseático tomó en cuenta el hecho de que las circunstancias del interrogatorio de los tres testigos, retenidos en un lugar desconocido en los Estados Unidos, no se podían determinar con certidumbre alguna.

3.Garantías diplomáticas

a)Extradición

72.La práctica actual en Alemania de la extradición de personas si el Estado solicitante da garantías de cumplimiento de ciertas condiciones con respecto al trato de la persona extraditada se critica en algunas ocasiones en la esfera pública. En opinión del Gobierno federal esas garantías diplomáticas, en algunos casos, sin embargo, pueden ser un medio apropiado para ayudar a aplicar las normas de derechos humanos. La Ley de asistencia internacional en materia penal dispone además de diversa forma la posibilidad de que se den garantías diplomáticas como condición previa de la extradición. Los puntos siguientes son pertinentes en el contexto del informe de que se trata.

73.Sobre la base del artículo 3 de la Ley de asistencia internacional en materia penal, el Estado solicitante debe dar garantías de que se cumplirán las normas mínimas relativas a las condiciones de reclusión enunciadas en la ley. De acuerdo con la jurisprudencia de los tribunales alemanes, deben solicitarse esas garantías en los casos pertinentes. En la práctica, pueden darse garantías también de que los sospechosos serán detenidos en prisiones especificadas y no en otro lugar. Si se reúnen las garantías, puede prevenirse el trato inapropiado en los términos de la ley.

74.Debe determinarse si las garantías son suficientes y si se reúnen las condiciones. En el contexto de la ley esto ya ocurre como parte del procedimiento de admisibilidad que tramita el tribunal regional superior antes de la extradición. Con arreglo a la jurisprudencia del Tribunal Federal de Justicia, el conocimiento de la situación interna del Estado que da las garantías es por lo tanto un requisito normal. La experiencia de garantías anteriores dadas por el Estado solicitante y las expectativas con respecto al cumplimiento deben incluirse. Con tal fin normalmente deben obtenerse declaraciones del Ministerio Federal de Relaciones Exteriores.

75.El Ministerio Federal de Relaciones Exteriores examina cada caso sobre la base de los criterios siguientes:

a)Diagnóstico del riesgo y análisis de la amenaza sobre la base de la situación concreta de la persona en cuestión;

b)Alcance de las garantías en términos de contenido y plazo;

c)Forma de la supervisión requerida (incluida la posibilidad de acceso de ONG), y posibles sanciones;

d)Requisitos previos formales de las garantías.

76.Con el fin de poder supervisar el cumplimiento de las garantías, las medidas consulares son un requisito normal. Debe otorgarse permiso para adoptar esas medidas en los casos apropiados. Esas medidas pueden incluir la visita de la persona perseguida en prisión. Otras posibilidades son el permiso para que un funcionario consular esté presente en el juicio principal y el derecho de acceso de ONG.

77.En los casos en que las condiciones previas anteriormente indicadas no se reúnan, ya sea porque se deniegue una garantía formal por escrito o porque no hay medio de control, toda garantía que posiblemente pueda darse no reduce el riesgo que amenaza a la persona que se ha de extraditar en tal medida que permita la extradición.

78.Por el contrario, si se observan los principios anteriormente mencionados, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos también estima que las garantías diplomáticas pueden constituir un medio apropiado para prevenir las violaciones de los derechos humanos en detrimento de la persona que se ha de extraditar. En el período que se examina el Tribunal Europeo de Derechos Humanos falló en dos casos correspondientes a Alemania que se habían dado las garantías correspondientes y que Alemania había practicado los exámenes y controles necesarios. En consecuencia, en ambos casos se rechazaron las solicitudes por ser inadmisibles.

b)Deportación

79.El Gobierno federal considera que las garantías diplomáticas en casos individuales constituyen un instrumento apropiado para permitir la deportación sin un juicio posterior. No obstante, debe examinarse detenidamente cada caso si una garantía es de hecho efectivamente un medio apropiado para reducir en medida suficiente el riesgo de que la persona que se deportará sea sometida a un trato en violación del Convenio. Deben cumplirse las obligaciones de la República Federal de Alemania con arreglo al derecho internacional al redactar las garantías correspondientes. Además, el acuerdo debe permitir una supervisión efectiva respecto del cumplimiento de las garantías.

4.Casos concretos

a)M. K.

80.El nacional turco M. K., quien creció y vive en Alemania, fue detenido en el Pakistán en noviembre de 2001 y llevado a Guantánamo por fuerzas de los Estados Unidos en enero de 2002, donde se le mantuvo en prisión hasta agosto de 2006.

81.Tras su liberación el Sr. K. sostuvo que había sido maltratado por soldados alemanes del Comando de las Fuerzas Especiales en Afganistán a comienzos de 2002. Las actuaciones de la investigación que inició en ese momento contra dos miembros del Comando de las Fuerzas Especiales la Oficina del Fiscal Público de Tübingen, que tenía competencia en la materia, terminaron en mayo de 2007 por cuanto no se presentaron pruebas en apoyo de la denuncia. Después de que se designaron como testigos dos compañeros de prisión, la Oficina del Fiscal de Tübingen se encargó nuevamente de la investigación, pero les puso término nuevamente en marzo de 2008 porque incluso después de las declaraciones de los testigos no fue posible determinar que estuviera probado el delito.

82.El Comité de Defensa del Bundestag alemán, en carácter de Comité de Investigación, examinó las denuncias contra los miembros del Comando de las Fuerzas Especiales. Escuchó las declaraciones de un total de 49 testigos. El Comité llegó a la conclusión de que no se habían presentado pruebas de que se había cometido el delito. No fue posible concluir de la mayoría abrumadora de las pruebas que hubieran ocurrido los malos tratos.

b)K. E.-M.

83.En diciembre de 2003 el nacional alemán E.-M. fue detenido en Macedonia. Según sus propios dichos, fue llevado a una prisión secreta en Afganistán por miembros de la CIA a fines de enero de 2004, donde se le retuvo hasta mayo de 2004. Fue puesto en libertad en la frontera entre Albania y Macedonia.

84.Sobre la base de esas declaraciones la Oficina del Fiscal Público de Munich I inició investigaciones a fines de 2004 contra persona desconocida. Después de una serie de nombres de posibles sospechosos que surgieron durante 2006, entre otras cosas, sobre la base de una solicitud de asistencia jurídica, la Oficina del Fiscal Público de Munich I dictó el 31 de enero de 2007 orden de detención por lesiones graves y privación de libertad contra 13 personas residentes en los Estados Unidos de América. El Tribunal Local de Munich dictó las órdenes de detención en la forma en que se habían solicitado. Se dictó una orden internacional de búsqueda de esas 13 personas. No obstante, después de que los Estados Unidos de América declararon que no cumplirían solicitud alguna de extradición por razones de seguridad nacional, no se formuló la solicitud.

85.En junio de 2008 el Sr. E.-M. presentó una demanda ante el Tribunal Administrativo de Berlín contra el Ministerio Federal de Justicia encaminado a obligar al Ministerio a presentar una solicitud de extradición. Las actuaciones, que han sido trasladadas ahora al Tribunal Administrativo de Colonia, que tiene competencia en la materia, aún no han concluido.

c) M. Z.

86.El ciudadano alemán M. Z. ya había sido sometido a observación por las autoridades alemanas en vísperas de los ataques del 11 de septiembre de 2001 como consecuencia de sus actividades entre grupos islamistas violentos de Hamburgo. En un viaje a Marruecos fue detenido por la policía local a fines de 2001 y transportado a Siria. Alemania no recibió aviso oficial al respecto. El Ministerio Federal de Relaciones Exteriores y las embajadas alemanas en Damasco y Rabat se dirigieron en reiteradas oportunidades a las autoridades marroquíes y sirias a fin de aclarar el paradero del Sr. Z. y ofrecerle apoyo consular en caso necesario. No obstante, según su práctica Siria no reconoce que el Sr. Z. haya renunciado a su nacionalidad siria, por lo que el acceso consular no fue posible hasta 2006, y entonces solo en grado limitado.

87.En noviembre de 2002 el Sr. Z. fue interrogado en Damasco por miembros del Servicio Federal de Inteligencia, la Oficina Federal de Protección de la Constitución y la Oficina Federal de la Policía Penal. El Gobierno federal comentó este caso en el contexto de sus informes al Comité Parlamentario de Control de los servicios de inteligencia (véase la sección A 2 b), capítulo II, supra).

88.En febrero de 2007 el Sr. Z. fue condenado a muerte por un tribunal sirio, entre otras cosas, por pertenecer a la Hermandad Musulmana, que se había proscrito; posteriormente la sentencia se redujo a 12 años de prisión.

D. Bundeswehr, policía y judicial

1.Bundeswehr

a)Casos de malos tratos en el entrenamiento

89.Las misiones de la Bundeswehr en el extranjero tienen requisitos previos, que la tarea sea apropiada a la calificación de los soldados y que los soldados ya hayan sido sometidos a entrenamiento general en el país a fin de prepararlos para los problemas especiales que enfrentarán durante la misión. Se despertó el interés público por incidentes en una unidad de entrenamiento básico de Coesfeld en que se denunció que los soldados habían sido sometidos a tratos degradantes durante su entrenamiento, especialmente con respecto a la recreación de situaciones de interrogatorio de rehenes.

i) Los hechos

90.Una vez por trimestre la unidad de entrenamiento básico de un batallón de la Bundeswehr estacionada en Coesfeld hacía entrenamiento básico en general para el batallón mismo y para otras unidades. En los trimestres segundo y tercero de 2004, 30 instructores de la unidad de entrenamiento básico hicieron emboscadas en cuatro ocasiones a los reclutas durante marchas de combate, les ataron las manos a la espalda con cables, los vendaron y los llevaron a otro lugar en vehículos. Allí fueron "interrogados como rehenes". Algunos sufrieron agresiones físicas. Por ejemplo, se sometió a algunos reclutas a choques eléctricos con teléfonos de terreno. Algunos sufrieron además cortes y hematomas en el transporte. Se supone que los reclutas podían poner fin al ejercicio en cualquier momento usando una palabra clave, aunque solo unos pocos recurrieron a esa posibilidad.

91.El entrenamiento práctico "situación de rehenes" y "conducta en cautiverio como rehén" era parte del entrenamiento básico en general y ya no lo es. Tampoco es materia de instrucciones con respecto al entrenamiento de tropas, u otras instrucciones por escrito de entrenamiento de la unidad. Solo se podría haber hecho como parte de un entrenamiento adicional relacionado con la misión. Solo en ese caso están presentes los especialistas correspondientes, por ejemplo, psicólogos o personal médico. El Comando del Ejército lo había señalado expresamente a la unidad subordinada en órdenes dictadas el 26 de febrero de 2004 y el 12 de abril de 2004.

92.Los detalles de los incidentes de Coesfeld surgieron porque uno de los reclutas en cuestión fue destinado después como Oficial de Estado Mayor con un asesor jurídico del anterior comando de apoyo de combate del ejército y preguntó al asesor jurídico si ese tipo de entrenamiento era lícito. El asesor jurídico inició inmediatamente investigaciones disciplinarias. Después de corroborar la sospecha inicial, se informó al Ministerio Federal de Defensa el 22 de octubre de 2004 y al Presidente del Comité del Bundestag alemán el 12 de noviembre de 2004. El Comité de Defensa comenzó a investigar los incidentes de Coesfeld el 24 de noviembre de 2004.

ii)Consecuencias penales y disciplinarias

93.El 1º de junio de 2005 la Oficina del Fiscal Público de Münster formuló acusación contra 1 oficial y 17 suboficiales por maltrato de subordinados.

94.El Tribunal Regional de Münster recibió la acusación solo respecto de acusados en forma individual, y el Tribunal Regional Superior de Hamm abrió el juicio principal contra todos los acusados después de que la Oficina del Fiscal Público presentó una denuncia. En 2007 se dictaron fallos respecto de 5 de los 18 acusados iniciales, incluidas 1 pena de prisión, 2 multas y 2 absoluciones. En 4 casos la Oficina del Fiscal Público de Münster recurrió contra los fundamentos de derecho de los fallos favorables a los acusados; en 3 casos lo hicieron los acusados mismos. Dos casos terminaron en 2007 después de imponerse condiciones monetarias. Un caso se separó en razón de enfermedad del acusado. De los 10 acusados restantes, 5 fueron condenados a penas de prisión por fallo del Tribunal Regional de Münster de 12 de marzo de 2008, entre otras cosas, por maltrato y tratos degradantes de subordinados (artículos 30 y 31 del Código Penal Militar); 4 de las sentencias fueron de reclusión superior a 1 año y 1 sentencia fue de reclusión de 10 meses. Las penas de prisión se suspendieron en forma condicional. Un acusado fue condenado a pagar una multa de 7.500 euros; 4 de los acusados fueron absueltos. La Oficina del Fiscal Público de Münster recurrió contra los fundamentos de derecho de los fallos relativos a 3 de los acusados que habían sido absueltos.

95.Sobre la base de los recursos contra los fundamentos de derecho presentados por la Oficina del Fiscal Público de Münster, el Tribunal Federal de Justicia dejó sin efecto los fallos del Tribunal Regional de Münster de 27 de agosto y 26 de noviembre de 2007 contra 4 de los acusados en fallo de 14 de enero de 2009, y remitió las causas para que se hiciera un nuevo juicio y se adoptara una nueva decisión a otra sala del tribunal regional encargado de asuntos penales. En cada caso se confirmaron los hechos determinados con respecto al incidente. Por otra parte, el Tribunal Federal de Justicia rechazó los recursos de los acusados contra los fundamentos de derecho por ser infundados; la sentencia por agresión física peligrosa en coincidencia con malos tratos (artículo 30 1 del Código Penal Militar) y trato degradante (artículo 31 1 del Código Penal Militar) de reclusión de 1 año y 6 meses contra 1 de los acusados es, de esta manera, definitiva. Las decisiones relativas a los recursos restantes contra los fundamentos de derecho del fallo de 12 de marzo de 2008 están todavía pendientes.

96.Los superiores iniciaron inmediatamente investigaciones disciplinarias. Al mismo tiempo se prohibió inicialmente a los soldados en cuestión continuar en su servicio con arreglo al artículo 22 de la Ley de situación jurídica del personal militar. En cuatro casos en que se habían iniciado actuaciones disciplinarias judiciales se suspendió provisionalmente a los soldados del servicio, en algunos casos con deducción de su paga con arreglo al artículo 126 del Código de Disciplina Militar. Una vez que los fallos de las causas penales pendientes sean firmes, podrán continuar las actuaciones disciplinarias judiciales. Hasta ahora se exoneró del servicio a dos soldados voluntarios en sus primeros cuatro años de servicio sin aviso de acuerdo con la Ley de situación jurídica del personal militar. En dos casos en que ya se habían dictado sentencias definitivas los soldados perdieron su condición de soldados voluntarios en virtud de la ley en razón de sus penas de prisión de un año. Otro soldado perdió su condición de soldado voluntario en virtud de la ley en razón de su sentencia definitiva a una pena de reclusión superior a un año por comisión deliberada de un acto. Los otros tres casos en que se puso término a las actuaciones penales o concluyeron con un fallo definitivo ya se han presentado para su evaluación disciplinaria.

iii)Nuevas medidas

97.En una carta de fecha 26 de noviembre de 2004 el Jefe de Estado Mayor de la Bundeswehr expresó su preocupación con respecto al hostigamiento y la falta de consideración de las disposiciones aplicables en el entrenamiento. Dejó en claro que en ninguna circunstancia se toleraba la violación de los valores consagrados en la Ley Fundamental ni de los principios básicos de la dirección interna (innere Führung).

98.El Comité de Defensa del Bundestag alemán fue informado periódicamente tanto de las investigaciones como de las medidas previstas y aplicadas. El Gobierno federal siguió de cerca el caso de Coesfeld, aunque no se pudieron obtener mayores informaciones.

b)Entrenamiento en el servicio

99.Entretanto la participación en los cursos de entrenamiento en el centro de desarrollo de liderazgo y de educación cívica, entre otras cosas, se ha hecho obligatoria para los comandantes/oficiales de mando, los comandantes de nivel de compañía y los sargentos mayores de nivel de compañía y oficiales de servicio comparable, así como la participación en el curso de entrenamiento "capacitación central de liderazgo para el despliegue en el extranjero" de todos los dirigentes militares en contingentes operacionales del nivel de suboficial y superior.

100.El concepto aprobado en mayo de 2005 por el Jefe de Estado Mayor de la Bundeswehr, titulado "Entrenamiento previo al despliegue de prevención de conflictos y solución de crisis", contiene nuevamente referencia expresa al hecho de que se deben respetar los derechos fundamentales a la dignidad humana, a la inviolabilidad y a la libertad de las personas y los principios de liderazgo interno en todo momento durante el entrenamiento previo al despliegue y que las medidas prácticas de entrenamiento con respecto a la "conducta en situaciones de rehén/conducta en cautiverio en tanto rehén" solo se pueden aplicar en instalaciones especificadas de entrenamiento central. Los jefes conjuntos del Estado Mayor con control administrativo y unidades orgánicas militares pusieron prontamente en aplicación el concepto, por ejemplo, mediante la revisión de las instrucciones relativas a "conducta en situaciones de rehén/conducta en cautiverio en tanto rehén" por el Jefe del Estado Mayor del ejército y el Jefe del Estado Mayor del Servicio Médico Central mediante instrucciones de la aplicación del "entrenamiento previo al despliegue de prevención de conflictos y solución de crisis" en el Servicio Médico Central de la Bundeswehr.

101.Además, se adiestra en forma rutinaria a los soldados que se han de desplegar al extranjero durante su entrenamiento de contingente respecto de los reglamentos e instrucciones internacionales y nacionales aplicables con respecto a la custodia de personas y el trato de personas que se mantiene en custodia. Los requisitos previos concretos se basan por lo tanto en principios de derecho internacional y constitucional, a los que se da forma definitiva en las normas de despliegue y en la guía de bolsillo "Normas relativas al uso de la fuerza militar".

102.Además de las instrucciones y los reglamentos previos que rigen las misiones, el documento de interpretación de los deberes de la Bundeswehr al mantener personas en custodia fuera de conflictos armados, que probablemente adoptará el Ministerio Federal de Defensa en breve, describe principios básicos —incluidas bases jurídicas— y normas mínimas respecto del procedimiento para tomar a personas en custodia, así como para tratar a las personas en custodia/detención durante misiones de la Bundeswehr fuera de conflictos armados. El cumplimiento de las normas jurídicas respectivas para proteger de tratos arbitrarios e inhumanos es, por consiguiente, cuestión común para los miembros de la Bundeswehr. Por lo tanto, el documento de interpretación toma debidamente en cuenta el objetivo fundamental de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

2.Policía

a)El caso O. J.

i)La etapa actual de las actuaciones

103.Después de un incendio en la zona de detención el 7 de enero de 2005 de lo que en ese entonces era la estación de policía de Dessau en que murió el solicitante de asilo O. J., de Sierra Leona, la Oficina del Fiscal Público concluyó su investigación el 6 de mayo de 2005 formulando acusación contra los dos funcionarios policiales de turno en ese momento. Se acusó a S. de provocar la muerte de una persona herida al infligirle lesiones corporales en el cumplimiento de sus funciones en tanto funcionario público (artículos 227 1, 224 1, Nº 5, y 340 3 del Código Penal). Se acusó a M. de provocar la muerte por negligencia por omisión con arreglo a los artículos 222 y 13 del Código Penal.

104.Las investigaciones del tribunal regional determinaron que O. J., que estaba sumamente borracho, al punto de constituir una molestia para los transeúntes, fue detenido por una patrulla policial en Dessau, a la que opuso resistencia. Después de determinarse su identidad en la estación de policía y de haberlo examinado un médico, fue físicamente controlado en una celda de detención. Comenzó un incendio en la celda, y O. J. murió como consecuencias de ese incendio. Se acusó a los funcionarios policiales de turno de no haber reaccionado suficientemente pronto ante la alarma de humo.

105.En las actuaciones interlocutorias el tribunal regional había decretado en primer lugar nuevas investigaciones antes de adoptar una decisión en cuanto a iniciar un juicio. El tribunal regional se negó a iniciar el juicio contra el acusado M. en el otoño de 2006 y el Tribunal Superior Regional de Naumburgo dejó sin efecto esa decisión tras una apelación inmediata de la Oficina del Fiscal Público; se inició el juicio en marzo de 2007 y se dictó el fallo el 8 de diciembre de 2008, el 59º día del juicio. La sexta División Penal del Tribunal Regional de Dessau-Roßlau, en tanto tribunal encargado del juicio, absolvió al acusado S., dejando sin efecto las presentaciones hechas por la Oficina del Fiscal Público y los denunciantes conjuntos, y absolvió al acusado M. de conformidad con las solicitudes concordantes de la Oficina del Fiscal Público y de los denunciantes conjuntos.

106.La Oficina del Fiscal Público, por su parte, había solicitado que se declarara a S. culpable de provocar la muerte por negligencia por omisión, de manera contraria a la acusación inicial. El Fiscal consideró que había pruebas de que S. había omitido asegurarse de que el detenido Sr. J. fuera rescatado oportunamente, a pesar de contar con los medios y las oportunidades para ello. No se pudo comprobar en el juicio la acusación de lesiones físicas con resultado de muerte por la falta de pruebas para demostrar la intención necesaria de causar lesiones corporales.

107.Por otra parte, los denunciantes conjuntos habían considerado que la acusación de lesiones corporales en cargo público con resultado de muerte estaban demostradas y solicitaron la condena correspondiente. El acusado M. fue absuelto de conformidad con solicitudes concordantes por cuanto no se habían presentado pruebas de que el acusado hubiera omitido advertir un encendedor de cigarrillos en un bolsillo lateral de los pantalones del Sr. J. al allanarlo antes de ponerlo en la celda de detención. La Oficina del Fiscal Público y los demandantes conjuntos recurrieron contra los fundamentos de derecho de la absolución del acusado S. dentro del plazo previsto. La absolución del acusado M. ha quedado a firme.

ii)Las actuaciones

108.El tribunal había fijado inicialmente 6 fechas para el juicio que, por diversas razones, en definitiva se prolongaron por un total de 59 fechas. Por ejemplo, además de las investigaciones del experto en incendios encargado de la investigación en las acusaciones interlocutorias, fue necesario hacer nuevos experimentos de incendios, entre otras cosas, y con tal fin replicar la celda de detención de la Estación de Policía de Dessau en el Instituto de Incendios de Saxony-Anhalt.

109.Los testimonios de algunos testigos importantes en las actuaciones, en particular los de la policía, se apartaron de las declaraciones formuladas en las actuaciones de investigación, lo que significó que, desde el punto de vista de las diversas partes en las actuaciones, además de los testigos anteriormente mencionados, un gran número de otros oficiales de turno en la Estación de Policía de Dessau el 7 de enero de 2005 también debían declarar con respecto a lo que habían visto y con respecto al incendio, además de otros asuntos.

110.Las declaraciones hechas por algunos funcionarios policiales están sometidas a examen todavía en la Oficina del Fiscal Público para determinar si se hicieron declaraciones falsas cuando no estaban bajo juramento. Junto con numerosos representantes de los medios de comunicación de todo el mundo, asistieron al juicio principalmente ciudadanos de origen africano y visitantes de países africanos, así como observadores de organizaciones internacionales, por ejemplo, Amnistía Internacional. Además, familiares del difunto viajaron desde África para hallarse presentes al comienzo y al final de las actuaciones.

iii)Reacción de la administración interior del Land competente

111.Este caso movió al Land de Saxony-Anhalt a promulgar reglamentación adicional con respecto a la custodia policial. Además, en una reunión celebrada el 23 de febrero de 2005, se dieron a los jefes de policía de Saxony-Anhalt instrucciones especiales para acatar esos reglamentos al detener personas en la custodia policial; los reglamentos complementan la Reglamentación de Policía sobre la Custodia vigente desde 1995. En particular, los reglamentos estipulan que los dos oficiales deben allanar a la persona detenida, y que deben ingresar a la celda de detención para hacer el allanamiento. Además, en los casos en que se llame a un médico para que examine si el posible detenido está en condiciones de quedar detenido, debe documentarse ampliamente.

112.Un grupo de trabajo creado por decreto de 14 de febrero de 2005 examinó la condición estructural de todas las celdas policiales de custodia y del equipo técnico. El grupo de trabajo investigó además las siguientes cuestiones y presentó un informe a ese respecto el 14 de septiembre de 2005:

a)Disposiciones jurídicas relativas a la custodia policial;

b)Reglamentos estructurales y administrativas relativos a la custodia policial en servicios y oficinas determinados;

c)Necesidad de introducir mejoras.

113.Por decreto de 28 de febrero de 2006 (publicado en la Gaceta Ministerial de Saxony‑Anhalt, págs. 137 y 219), se enmendaron el Reglamento Policial relativo a la Custodia aplicable desde 1995 de manera de tener en cuenta las sugerencias formuladas por el grupo de trabajo mencionado. Los reglamentos policiales sobre la custodia enmendados contienen un resumen de los reglamentos adicionales adoptados después de este caso en forma de una disposición administrativa y contienen reglamentos amplios sobre las medidas que han de adoptar los funcionarios policiales al detener a personas con problemas de salud, así como un formulario utilizado para determinar si una persona está en condiciones de ser sometida a custodia.

114.Las actuaciones disciplinarias iniciadas contra los funcionarios policiales absueltos siguen pendientes con arreglo al artículo 22 de la Ley disciplinaria de Saxony-Anhalt. Continuarán una vez que hayan concluido las actuaciones penales con un fallo definitivo; no se han completado todavía esas actuaciones como resultado de un recurso por consideraciones de derecho presentado por la Oficina del Fiscal Público.

b)El caso Ö.

115.La noche del 16 de febrero de 2008 la policía de Hagen debió ocuparse de un incidente en el centro de la ciudad: dos funcionarios policiales encontraron a A. Ö., de 26 años de edad, quien parecía estar desorientado y, a pesar de la temperatura fría, no estaba completamente vestido. Al ser interrogado sostuvo que creía que lo estaba siguiendo un hombre de color negro. En el viaje hacia la estación de policía, Ö. dio muestra de conducta extraña. Por ejemplo, intentó en vano abrir la puerta del coche de la policía mientras estaba en movimiento. Una vez que los funcionarios policiales llegaron a la estación de policía con el Sr. Ö., el oficial de turno de la estación de policía llamó a una ambulancia en razón del estado mental perturbado del Sr. Ö., antes de que llegara la ambulancia el Sr. Ö. saltó de súbito hacia el escritorio en la estación de policía y amenazó a los presentes. Una vez que llegó la ambulancia varios funcionarios policiales trataron de calmar al Sr. Ö., quien actuaba en forma desafiante. Varios funcionarios policiales lograron reducir físicamente al Sr. Ö. en el piso, cuando estaba oponiendo fuerte resistencia. Los paramédicos que acudieron a la estación de policía traían una camilla. El Sr. Ö. fue tendido con el rostro hacia abajo en la camilla. Siguió luchando, de manera que fue atado a la camilla. Finalmente, un paramédico llamó a un médico de emergencia, por cuanto no se podía calmar al Sr. Ö. Siguió luchando incluso mientras se oía la sirena y después de la llegada del vehículo. Antes de que el médico de emergencia llegara a la estación de policía, el Sr. Ö. se calmó súbitamente. Se tardó entre 1 y 2 minutos en sacar las amarras que se habían utilizado para limitar físicamente al Sr. Ö. El médico de emergencia determinó que sus funciones vitales habían fallado y durante 20 minutos intentó resucitar al Sr. Ö., y, finalmente, a pesar de su condición crítica, el Sr. Ö. estuvo en condiciones de ser transportado al Hospital General de Hagen. A su llegada, los médicos de turno diagnosticaron un edema cerebral masivo con riesgo de herniación, después de los controles de droga, que resultaron positivos a cocaína y politoxicomanía. A pesar de ser tratado en cuidado intensivo, el Sr. Ö. murió el 5 de marzo de 2008 en el Hospital General de Hagen.

116.La Oficina del Fiscal Público de Hagen inició una investigación como consecuencia de la lesión corporal sufrida en la oficina pública, entre otras cosas, contra 11 funcionarios policiales. Las investigaciones de la policía se trasladaron a la Sede de la Policía de Dortmund para salvaguardar la neutralidad de los oficiales investigadores. La Oficina del Fiscal Público completó la investigación por orden de 20 de junio de 2008 de conformidad con el artículo 170 2, primera oración, del Código de Procedimiento Penal, por cuanto la autopsia indicó que la muerte había sido provocada claramente por una hemorragia cerebral inducida por drogas y excluyó tanto una lesión en la cabeza como la muerte provocada por su posición o por las amarras físicas.

117.Los días 24 y 25 de junio y 9 de julio de 2008 abogados que representaban a la familia de Ö. recurrieron contra la terminación del procedimiento. En una decisión notificada el 16 de octubre de 2008 el Fiscal Público General de Hamm rechazó el recurso por ser infundado. Por decisión de 22 de enero de 2009 el Tribunal Regional Superior declaró inadmisible una solicitud de que el tribunal se ocupara del asunto.

118.Una vez terminada la investigación penal, el Cuartel de Policía de Hagen, en carácter de autoridad superior, evaluó la investigación de la Oficina del Fiscal Público de Hagen como parte de una evaluación disciplinaria de la conducta de los funcionarios policiales implicados. Según la evaluación, hay insuficientes indicaciones de hecho de que hubo mala conducta en el cargo en los términos del artículo 47 1 de la Ley de Estatuto de los Funcionarios Públicos de parte de los funcionarios policiales implicados que pudiera haber servido de fundamento para iniciar medidas disciplinarias.

119.Los Ministerios del Interior y Justicia del Land informaron del incidente al Comité de Asuntos Jurídicos el 2 de abril, el 11 de junio y el 20 de agosto de 2008, y el 10 de abril de 2008 al Comité de Asuntos Internos del Parlamento del Land del Rhin septentrional‑Westfalia.

c)Estadística judicial (interferencia de la policía)

120.Las estadísticas de delitos publicadas por la Oficina de la Policía Criminal Federal en el plano federal incluyen delitos penales de los que se ha ocupado la policía, incluidas tentativas de amenaza con castigo. Las estadísticas no incluyen infracciones reglamentarias, infracciones contra la seguridad del Estado ni infracciones de tránsito. Cada oficina del Fiscal Público mantiene sus propias estadísticas de enjuiciamiento público, que publica anualmente la Oficina Federal de Estadística desglosadas respecto de la Federación y los Länder. Contienen datos relativos a los casos de los que se ocupan las oficinas de los fiscales públicos y se desglosan según diversos factores, por ejemplo, forma de iniciación, forma de terminación o duración de los procedimientos. Al completarse el procedimiento de investigación se evalúa, por una parte, en relación con las actuaciones y, por la otra, respecto de cada acusado. Las estadísticas judiciales relativas a los tribunales penales se llevan en los tribunales de cada instancia y las publica anualmente la Oficina Federal de Estadística desglosados por Federación y por Länder. Contienen datos sobre la incidencia y la terminación de las actuaciones penales y regulatorias. Las estadísticas de enjuiciamiento público que publica la Oficina Federal de Estadística incluyen todas las personas acusadas contra las cuales se hayan dictado órdenes sumarias de castigo o a cuyo respecto hayan concluido las actuaciones penales con un fallo definitivo o con la absolución una vez abierto el juicio. Esas estadísticas no incluyen las infracciones reglamentarias, las decisiones anteriores a la iniciación del juicio ni las decisiones posteriores a la sentencia definitiva. Las oficinas de estadística de los Länder llevan los datos relativos a las estadísticas de enjuiciamientos penales y los agrega en un resultado federal la Oficina Federal de Estadística.

121.En 2004 las estadísticas de las oficinas de los fiscales públicos y las estadísticas judiciales se ampliaron de manera de incluir en el catálogo de la esfera de temas "acusaciones contra empleados judiciales, magistrados, notarios, otros empleados públicos y abogados en razón de delitos penales vinculados al ejercicio de la profesión (excluidas las infracciones correspondientes a la corrupción)"; actualmente se están clasificando las estadísticas pertinentes.

122.Entre los intentos por contar con estadísticas significativas respecto de las denuncias de malos tratos presentadas contra titulares de cargos públicos se incluyen un primer paso en 2006 para incorporar un nuevo rasgo en las estadísticas penales, en cuya virtud la definición del delito de lesiones corporales en cargo público (artículo 340 del Código Penal) debe ahora incluir además una referencia al lugar de la comisión de la infracción, "edificio oficial/policía" o "edificio oficial/prisión", lo que por lo menos permite llegar a algunas conclusiones con respecto a posibles infracciones de funcionarios policiales o funcionarios de prisiones.

123.Con el fin de mejorar los datos disponibles, el Comité de Estadísticas Judiciales de los Länder acordó en abril de 2008 enmendar la ordenanza relativa a la recolección de datos estadísticos por las oficinas de fiscales públicos y por los fiscales públicos de los tribunales locales (Estadísticas de las Oficinas de Fiscales Públicos).

124.En consecuencia, a partir del 1º de enero de 2009 se registran como estadísticas separadas los siguientes actos de los empleados policiales en ejercicio de sus funciones:

a)Delitos de homicidio;

b)Uso de violencia y abandono;

c)Coacción y uso indebido de cargo público.

125.Este cambio ha de permitir un perfeccionamiento considerable en el registro de las infracciones pertinentes de los funcionarios policiales y con ello dar mayor transparencia de conformidad con el estado de derecho.

d)Capacitación en el servicio

126.La cuestión de la prohibición de la tortura se trata en seminarios de preparación de misiones en el extranjero y en la presentación de los informes posteriores, entre otras cosas, o en la capacitación de multiplicadores en la esfera de capacidad intercultural como parte de los temas de "derechos humanos" y "derecho internacional". Los cursos de capacitación en el servicio enseñan a los funcionarios policiales a actuar con la convicción y la actitud necesarias a fin de hacer justicia al cargo y a la responsabilidad de la policía en un Estado libre y democrático de derecho.

3.Judiciales

a)Protección contra ataques por otros reclusos

127.Ha habido casos aislados en cárceles alemanas en que un recluso ha atacado a otros. Un incidente de noviembre de 2006, en particular, en que un recluso fue asesinado por otros reclusos, dio lugar a un debate acerca de la seguridad en las prisiones. El sistema carcelario corresponde a la jurisdicción de los Länder, que desde entonces han adoptado nuevas medidas para contrarrestar eso riesgos. Por ejemplo, se darán detalles en este documento del papel especialmente activo que desempeña el Rhin septentrional-Westfalia (RSW) en la aplicación de medidas para prevenir la violencia entre reclusos.

128.Rhin septentrional-Westfalia invierte actualmente unos 500 millones de euros en la preparación de medidas para crear mayor espacio de reclusión y edificios adicionales que sirvan como instalaciones manufactureras. Estas medidas alivian la presión sobre las prisiones y darán a los reclusos oportunidades adicionales de capacitación y trabajo.

129.El número de funcionarios del sistema carcelario ha aumentado considerablemente, asignándose prioridad a las cárceles para jóvenes infractores. Se ha creado un total de 500 empleos adicionales.

130.Las cárceles para jóvenes infractores emplean educadores calificados. Se encomiendan a estos concretamente las tareas siguientes:

a)Organización y apoyo de grupos para el tiempo libre;

b)Oferta de grupos de aprendizaje y de recuperación para apoyar las actividades educacionales;

c)Apoyo individual intensivo a reclusos jóvenes con problemas de conducta;

d)Organización de actividades apropiadas de recreo para los reclusos jóvenes después de su período de detención como parte de las medidas de seguimiento;

e)Organización de actividades orientadas educacionalmente de base más amplia para las horas de recreo, especialmente los fines de semana.

131.Se ha ampliado la diversidad de cursos disponibles para los funcionarios de las cárceles para jóvenes infractores, en especial respecto de la prevención de la violencia.

132.Las medidas siguientes han resultado particularmente eficaces para prevenir la violencia entre reclusos:

a)Eliminación del alojamiento comunal;

b)Documentación de la prueba de compatibilidad antes de situar a cada recluso en un alojamiento comunal;

c)Más verificaciones en las celdas de ocupación múltiple, especialmente los fines de semana;

d)Suministro al órgano supervisor de información relativa a todos los casos en que se haya utilizado la violencia, independientemente de la severidad de la violencia.

133.Con el fin de aplicar el principio de la ocupación única (artículo 25 1) de la Ley de prisiones para jóvenes infractores de RSW, que entró en vigor el 1º de enero de 2008), en adelante solo se alojará a los reclusos jóvenes en cárceles para jóvenes infractores.

134.La Ley de prisiones para jóvenes infractores de RSW contiene elementos clave para ayudar a prevenir la violencia en las cárceles para jóvenes infractores:

a)Aumento de las actividades de recreo y deportivas los fines de semana y durante las horas en que no se trabaja;

b)Ampliación de las oportunidades de visita;

c)Ampliación de las cárceles como residencia de grupo, teniendo en cuenta las necesidades educacionales especiales de los reclusos jóvenes.

135.Los principios rectores de la prevención de la violencia se elaboraron sobre la base de un estudio encargado a comienzos de 2006 al Servicio Criminológico del Rhin septentrional-Westfalia. Su aplicación tiene por objeto velar por que los empleados de los servicios de prisiones sean conscientes de este tema concreto y aumentar en mayor medida la conciencia.

136.Las recomendaciones del Comité de Prevención de la Violencia en el Sistema Carcelario del Rhin septentrional-Westfalia, que también se ha creado recientemente, se evaluaron y se aplicaron en la medida de lo posible.

137.Se ha creado un cargo de Ombudsman independiente a fin de contar con una persona con la que se puedan relacionar quienes hayan pasado cualquier período de tiempo en una prisión. Los informes del Ombudsman contienen comprensión valiosa de la organización de las prisiones, también con miras a las medidas preventivas para evitar la violencia entre reclusos.

b)Investigaciones contra funcionarios policiales

138.En la mayoría de los Länderlas oficinas del fiscal público de mayor importancia tienen en todo caso departamentos especiales que investigan a los titulares de cargos o incluso concretamente a los funcionarios policiales sospechosos de haber cometido una infracción penal en un cargo público. Además, se asegura periódicamente en el plano de la organización que realicen las investigaciones funcionarios policiales de estaciones distintas de la del funcionario acusado.

139.Se hace especial referencia en este caso a lo que ha pasado a ser una práctica normal en Hamburgo. La policía cuenta ahí con un Departamento de Investigaciones Internas especial compuesta por más de 50 oficiales a los que se encomiendan asuntos de investigación de la policía y de casos de corrupción. Se aplica la misma norma por igual a fiscales públicos y funcionarios policiales, a saber, se rotan después de cierto tiempo en la función.

c)Capacitación en el servicio

140.La capacitación en el servicio de los empleados de los servicios de prisiones es responsabilidad de los Länder. También en este caso Rhin septentrional-Westfalia es un precursor. Su actual programa de capacitación incluye cuestiones clave de protección contra la violencia y reducción de esta. Se aumentó el número de horas de capacitación dedicada a esos asuntos durante la capacitación básica y especializada de un año de duración a partir de 1º de julio de 2009. La Academia Judicial ofrece cursos avanzados de capacitación en el trato de los reclusos con problemas psicológicos y en reducción de la tensión.

141.Los colegios de capacitación de los funcionarios de prisiones de los otros Ländertambién organizan conferencias especializadas para el servicio general de prisiones relativas a temas de actualidad y al trato de individuos difíciles (por ejemplo, los enfermos mentales), así como cursos de entrenamiento contra la agresión.

III.Declaración sobre las conclusiones del Comité

142.El Gobierno federal presentó anteriormente una declaración relativa a las recomendaciones formuladas por el Comité en virtud del párrafo 5 a), b), e) y f) en su primera respuesta al Comité contra la Tortura (CAT/C/CR/32/7/RESP/1), que había de presentarse dentro de un año. En los siguientes párrafos solo se tratarán las conclusiones y recomendaciones a las que no se dio respuesta anteriormente. Se hace referencia en este caso también a la respuesta complementaria de la República Federal de Alemania a la carta del Relator como seguimiento de las conclusiones y recomendaciones del Comité contra la Tortura (CAT/C/DEU/CO/3/Add.1).

A.Conclusión del párrafo 4 a)

143.El Comité expresa su preocupación por la tardanza en resolver los procedimientos penales por alegaciones de malos tratos de personas en custodia policial, incluidos casos especialmente graves que resultaron en la muerte de la persona, como el de Amir Ageed, que murió en mayo de 1999.

144.Actualmente no se da cuenta por separado de las estadísticas relativas al maltrato de personas en custodia policial. Las estadísticas pertinentes de la administración de justicia, que publica la Oficina Federal de Estadística, no diferencian entre autores y lugares de la comisión de una infracción. Aunque será posible a partir del informe del año 2009 dar detalles acerca de infracciones penales de funcionarios policiales, no será posible dejar constancia por separado de infracciones penales de empleados judiciales. En consecuencia, no se pueden hacer declaraciones con respecto a la tardanza de los procedimientos en esos casos. No obstante, no hay indicaciones prácticas que sugieran que esos procedimientos tardan excesivamente, de manera que puede presumirse que en general tardan tanto como las investigaciones del fiscal público y los juicios penales.

145.Los procedimientos disciplinarios en el caso de Ageeb se iniciaron inmediatamente después de la posible violación de las funciones oficiales y se suspendieron durante el juicio penal. Tras recibir y examinar los fundamentos del fallo, se concluyeron rápidamente las actuaciones disciplinarias. Los documentos correspondientes a las actuaciones disciplinarias se han destruido entretanto sobre la base de disposiciones estatutarias.

B.Conclusión del párrafo 4 b)

146.El Comité expresa su preocupación por cuanto hay alegaciones de que fuerzas del orden han presentado denuncias penales, con fines punitivos o disuasorios, contra personas que han interpuesto denuncias por malos tratos contra ellas.

147.Es efectivo que en el caso de las denuncias penales presentadas contra funcionarios policiales estos suelen presentar denuncias también contra las personas que los acusan. No obstante, no se hace con fines punitivos o disuasivos. Debe hacerse una distinción entre la notificación de los hechos del caso a la Oficina del Fiscal Público y las acusaciones penales que presentan los funcionarios de policía o sus superiores.

148.De conformidad con el artículo 163 del Código de Procedimiento Penal las autoridades y los funcionarios policiales están obligados a investigar las infracciones penales y, al mismo tiempo, a informar de sus conclusiones a la Oficina del Fiscal Público; esta oficina adopta luego la decisión relativa al curso de las actuaciones y es responsable de la evaluación jurídica de los hechos del caso. Este es un resultado del principio del enjuiciamiento obligatorio en virtud del artículo 152 2 del Código de Procedimiento Penal, que obliga a la Oficina del Fiscal Público a tomar medidas respecto de todas las infracciones penales punibles a menos que la ley disponga otra cosa. En principio los funcionarios policiales están por lo tanto obligados a investigar los incidentes en que se oponga resistencia a sus propias medidas o sean atacados e informar a la Oficina del Fiscal Público de sus conclusiones, por cuanto la conducta en cuestión, posiblemente, entre otras cosas, puede reunir los requisitos de la definición de resistencia a funcionarios encargados de la fuerza del orden de conformidad con el artículo 113 del Código Penal. Si las autoridades o los funcionarios policiales no informan del asunto a la Oficina del Fiscal Público pueden correr el riesgo de castigo por obstrucción de las acusaciones penales en el ejercicio de sus funciones.

149.No obstante, cabe hacer una distinción entre si, en algunos casos, los funcionarios policiales en cuestión ellos mismos han sido la parte lesionada o sus superiores expresamente presentan acusaciones criminales en razón de infracciones penales contra el funcionario policial de servicio que excedan de la definición de resistencia a las fuerzas del orden. Las opciones posibles son las siguientes: responsabilidad, entre otras cosas, por lesiones físicas dolosas o culposas con arreglo a los artículos 223 y 229 del Código Penal, así como insultos con arreglo al artículo 185 del Código Penal. Se sabe que estas son infracciones penales que se enjuician solo a petición de parte (Antragsdelikte). Solo se enjuicia un insulto si la parte agraviada solicita un juicio penal (artículo 194 del Código Penal). De conformidad con el artículo 230 1 del Código Penal, solo se podrá enjuiciar la lesión corporal dolosa o culposa a petición de la parte agraviada, a menos que la autoridad de la fuerza del orden considere de oficio que es necesario por cuanto hay un interés público comprometido en el enjuiciamiento penal. De conformidad con el artículo 194 3 y el artículo 230 3 del Código Penal, el superior podrá presentar la denuncia por infracción penal en caso tanto de insulto como de lesión corporal contra un funcionario público en el ejercicio de sus funciones. Sobre la base de una petición de inicio de un juicio penal la Oficina del Fiscal Público está por tanto obligada a evaluar los hechos del caso desde el punto de vista de la lesión corporal o el insulto contra el funcionario policial también y, en cuanto no se dé seguimiento a las denuncias y con ello se ponga fin al procedimiento, notificarlo de las razones, respecto de las cuales el funcionario o funcionaria puede presentar una denuncia. Sin embargo, en ocasiones, más allá de solo notificar que existe un asunto punible, los funcionarios policiales no presentan una solicitud adicional de juicio penal por lesión corporal o insulto si esto no les parece apropiado por cuanto esos incidentes son de ocurrencia cotidiana y, por tratarse de la parte agraviada, no están interesados en el juicio penal. Por otra parte, es una decisión que corresponde a ellos y es su derecho, como en el caso de toda parte agraviada por un delito, iniciar posteriormente una denuncia penal si ellos mismos se enfrentan a acusaciones de malos tratos o denuncias y, por lo tanto, desean que se enjuicie la infracción penal cometida en su contra.

150.La finalidad de las acusaciones penales presentadas por funcionarios policiales o sus superiores en relación con la resistencia a funcionarios de la fuerza del orden no es, por lo tanto, castigar o disuadir a las personas que denuncian haber sido objeto de malos tratos de los funcionarios. Las autoridades y los funcionarios de las fuerzas del orden en todo caso están obligados a informar a la Oficina del Fiscal Público de los hechos del caso. La denuncia en forma de una solicitud de juicio penal solo expresa el hecho de que el funcionario en cuestión desea que se enjuicien las infracciones penales cometidas en su contra, por ejemplo, lesión corporal o insulto, de igual forma que en el caso de toda otra parte agraviada por una infracción penal.

C.Conclusiones del párrafo 4 c)

151.El Comité expresa su preocupación por cuanto el Estado parte no ha podido presentar estadísticas o no ha desglosado adecuadamente las que presentó respecto de muchas de las esferas que abarca la Convención. Durante el diálogo ocurrió, por ejemplo, con respecto a procesamientos, supuestos casos de alegaciones colusorias de malos tratos, casos de reconvenciones presentadas por las fuerzas del orden, y detalles en cuanto a los infractores, las víctimas y los elementos objetivos de cargos de malos tratos.

152.Las estadísticas de delitos que publica la Oficina Federal de Policía Criminal en el plano federal incluyen infracciones penales de las que se ocupa la policía, incluidas tentativas de amenazas de castigo. No contienen infracciones regulatorias, infracciones contra la seguridad del Estado ni infracciones de tránsito. Los parámetros que se aplican son "casos", "sospechosos" y, en el caso de ciertos delitos penales, "víctimas". No obstante, las estadísticas de delitos no diferencian actualmente entre grupos de autores (por ejemplo, funcionarios policiales o maestros en el caso de lesiones corporales en relación con las funciones públicas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 340 del Código Penal).

153.No obstante, dentro de poco tiempo se ampliarán las estadísticas registradas en razón de la aplicación de las llamadas nuevas estadísticas policiales de delitos con la presentación de conjuntos de datos individuales (en lugar de los cuadros anteriormente agregados por Land). El grado de información no cambiará en lo esencial, sino que simplemente se ampliará de manera de incluir lo que será en ese momento un código de delitos penales de seis dígitos en lugar del código actual de cuatro dígitos. Se empezará a aplicar al 1º de enero de 2009 a más tardar.

154.A continuación se confeccionarán catálogos adicionales amplios de las nuevas estadísticas de delitos policiales, incluidos los datos concretos que interesan en este caso (lesiones corporales en la función pública, posiblemente, también en combinación con el lugar de la comisión "autoridad policial").

D.Recomendaciones de los párrafos 5 c) y g)

1. Recomendaciones del párrafo 5 c)

155.El Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas que le correspondan en su ámbito de competencia con respecto a las autoridades de los Länderpara garantizar la adopción y aplicación general de medidas que hayan sido eficaces en el plano federal para mejorar el cumplimiento de la Convención, como las normas federales sobre devolución por vía aérea.

156.El Gobierno federal transmitió a los Länderlas recomendaciones del Comité en el párrafo 5 c) y les pidió que hicieran un comentario. El Gobierno federal recibió respuestas de todos los Länder. Estos notificaron al Gobierno federal que habían recibido las "Reglas sobre la devolución de extranjeros por vía aérea". Los Länderpor lo general y en forma exclusiva hacen efectiva la devolución de extranjeros en cooperación con la Policía Federal, de manera que se garantizan la aplicación y el cumplimiento del reglamento mencionado. De esta manera no han promulgado sus propias disposiciones disciplinarias.

157.La aplicabilidad y el contenido del reglamento mencionado se examinan periódicamente en el "Grupo de Trabajo sobre Devolución", un comité de los Länderen el que también participa la Federación y que es subordinado de la Conferencia Permanente de los Ministros del Interior de los Länder.

2.Recomendación del párrafo 5 g)

158.El Comité recomienda que el Estado parte ofrezca realizar, como práctica habitual, exámenes médicos antes de todas las expulsiones forzosas por vía aérea y, en el supuesto de que no se hagan, después.

159.En opinión del Gobierno federal el reglamento actual que figura en las instrucciones internas de la Policía Federal sobre expulsión forzosa de extranjeros por vía aérea se ajusta en gran medida a los deseos del Comité. Según el reglamento, la Federación espera que la autoridad del Land practique un nuevo examen médico antes de proceder a la expulsión forzosa por la Policía Federal a fin de determinar que la persona en cuestión está en condiciones de viajar por aire cada vez que haya indicaciones efectivas que sugieran que la persona en cuestión tiene problemas de salud o que hay riesgos que puedan influir en la conclusión de la expulsión forzosa por aire.

160.No se considera que en la actualidad sea necesario hacer un examen médico sin diferenciación antes de cada expulsión forzosa por vía aérea en el caso de las expulsiones forzosas de menores no acompañados, que constituyen la mayoría abrumadora de los casos.

161.Se hace referencia al hecho de que la deportación puede fallar por diversas razones. Por ejemplo, las autoridades del país de origen pueden negarse a permitir que su propio nacional ingrese al país. Por esa razón no se considera necesario hacer exámenes médicos después de cada intento fallido de expulsar forzosamente a un extranjero.

162.Parece apropiada la práctica actual de hacer un examen médico si la persona a quien se va a expulsar forzosamente tiene signos de lesión, de sentir dolor, o sostiene estar lesionado o adolorido, o si hay otras indicaciones que hagan necesario un tratamiento médico, ya que en definitiva participa un médico en todos los casos en que hay señales de posibles problemas de salud.

E.Recomendación del párrafo 5 d)

163.El Comité recomienda que el Estado parte agrupe de manera exhaustiva sus disposiciones penales sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

164.El Gobierno federal es consciente de que un resumen de ese tipo puede aumentar la visibilidad de la importancia especial de la prohibición de la tortura y podría tener ventajas con respecto al registro estadístico de las violaciones. Sin embargo, la estructura del derecho penal alemán se ha desarrollado durante muchos decenios. El resumen de las disposiciones penales relacionadas con la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes interferiría de manera considerable con esa estructura, afectando numerosas definiciones de delitos en diferentes esferas, incluidos los que no están dentro del marco del Código Penal. Además, el objetivo de la legislatura alemana es crear un cuerpo de normas de derecho penal internacional en gran medida independiente que refleje el desarrollo del derecho internacional humanitario y del derecho penal internacional. El Gobierno federal no considera que existan actualmente razones para hacer una reforma amplia, pero tomará en cuenta las recomendaciones del Comité en el contexto de futuras deliberaciones.

F.Recomendación del párrafo 5 h)

165.El Comité recomienda que el Estado parte considere la posibilidad de utilizar más activamente los mecanismos de extradición del Convenio con respecto a los ciudadanos alemanes que presuntamente hayan participado, o hayan sido cómplices, en actos de tortura cometidos en el extranjero o en los que ciudadanos alemanes hayan alegado ser víctimas.

166.Las conclusiones del Comité han sido entregadas a las autoridades judiciales alemanas. Se informó también a las autoridades del orden competentes de que en esos casos es necesario que hagan uso activo de los mecanismos de extradición. Aparte del caso de E.‑M. anteriormente reseñado en el capítulo II, sección C 4 b) supra, el Gobierno federal no es consciente, sin embargo, de caso alguno en el que la recomendación hubiera tenido alguna importancia.

G.Recomendación del párrafo 5 i)

167.El Comité recomienda que el Estado parte haga todo lo posible para ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención.

168.El Gobierno federal ha dado cumplimiento a esta recomendación, como se detalla en el capítulo II, sección A 1.