Distr.GENERAL

CAT/C/DEU/CO/3/Add.129 de septiembre de 2008

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ CONTRA LA TORTURA

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOSPARTES EN VIRTUD DEL ARTICULO 19 DE LA CONVENCIÓN

Respuestas del Gobierno de Alemania* ** a las conclusionesy recomendaciones del Comité contra la Tortura(CAT/C/CR/32/7)

[25 de septiembre de 2007]

Respuesta complementaria de la República Federal de Alemania a la carta de la Relatora sobre el seguimiento de las conclusiones y recomendaciones del Comité contra la Tortura relativas a Alemania de fecha 30 de octubre de 2006

1.En carta de fecha 30 de octubre de 2006, la Relatora sobre el seguimiento de las conclusiones y recomendaciones del Comité contra la Tortura solicitó información complementaria sobre la aplicación de las recomendaciones formuladas en la sección D, párrafo 5 a) y f), de las conclusiones y recomendaciones del Comité contra la Tortura acerca del tercer informe del Estado parte (CAT/C/CR/32/7, de fecha 11 de junio de 2004). A ese respecto, el Gobierno de la República Federal de Alemania indica lo siguiente.

Cuestión de la aplicación de la recomendación del capítulo D, párrafo 5 a)

El Comité agradecería que se le diese más información sobre las razones por las cuales algun as causas no llegan a juicio , el estado de las causas aún no resueltas , y, en las causas en las que se ha dictado una condena, la duración del sumario y del plenario y el porcentaje de c asos en los que se han impuesto, bien multas , bien penas de prisión.

2.En lo que respecta al total de 92 casos de malos tratos registrados por organizaciones no gubernamentales (ONG) (Amnistía Internacional: "De nuevo en el centro de todas las miradas. Denuncias de uso excesivo de la fuerza y malos tratos policiales en Alemania", enero de 2004, y Aktion Courage: "Agresiones policiales contra extranjeros en Alemania 2000-2003") en los períodos comprendidos entre 1998 y 2003 y entre 2000 y 2003, respectivamente, la situación es la siguiente.

3.Diez casos no pudieron ser identificados por las fuerzas del orden porque en los informes de las ONG no había información específica sobre los incidentes. Por consiguiente, no se puede determinar si en esos casos se condenó a los funcionarios responsables.

4.Todos los demás casos fueron objeto de instrucción, que, salvo en un caso en el que aún no se ha adoptado una decisión definitiva y jurídicamente vinculante, han concluido en el tiempo transcurrido. Los detalles de esos casos son los siguientes.

5.En 13 casos no se inició la instrucción porque no había indicios concretos de que se hubiera cometido una infracción penal sujeta a enjuiciamiento.

Cuestión de la aplicación de la recomendación del capítulo D, párrafo 5 b)

El Comité solicita más información sobre la fecha de finalización del nuevo sistema estadístico policial sobre la delincuencia.

6.Las nuevas estadísticas policiales sobre la delincuencia no han sido adoptadas todavía a nivel federal. Los amplios cambios y el proceso de concertación necesarios entre los Länder y la situación de restricción presupuestaria han retrasado la aplicación de las nuevas estadísticas. Actualmente, se prevé su adopción en dos etapas. Por esa razón, no se pudo cumplir el plazo mencionado en la respuesta del Gobierno Federal de 4 de agosto de 2005.

7.Con arreglo al nuevo sistema de estadísticas policiales sobre la delincuencia, los Länder transmiten por separado los conjuntos de datos (en vez de la actual práctica de enviar cuadros globales sobre los Länder) a la Oficina Federal de la Policía Criminal (BKA), lo que permitirá evaluar y presentar los datos de más formas diferentes. Sin embargo, el tipo de datos que se reunirán con ese propósito no se modificará considerablemente. La Conferencia Permanente de Ministros del Interior ha decidido que el cambio debería llevarse a cabo para el 1º de enero de 2009.

8.Los catálogos complementarios globales, tales como las estadísticas específicas sobre las "lesiones corporales infligidas en el ejercicio de funciones oficiales en las dependencias policiales", se incluirán en las nuevas estadísticas policiales sobre la delincuencia en una segunda etapa, en fechas aún no fijadas.

Cuestión de la aplicación de la recomendación del capítulo D, párrafo 5 e)

El Comité agradecería que se le proporcionasen más datos sobre el número total de casos de extradición dentro y fuera de la Unión Europea tramitados por Alemania desde el 11 de septiembre de 2001, desglosados por país es, y sobre el resultado de esos casos […] . Sírvanse proporcionar información sobre las excepciones [ para las que se exigieron seguridades diplomáticas] y aclarar cómo se adecua esa respuesta con la información dada en el párrafo 16 a) del informe del Estado parte en el sentido de que " tramita cada año varios cientos de casos de extradición [ ... ] con respecto a Estados que no pertenecen a la Unión Europea " y de que se aprobaron entre 80 y 90 extradiciones . Por último, sírvanse proporcionar información sobre las medidas de supervisión subsiguientes en los casos de extradición o expulsión en los que se pidieron seguridades o garantías diplomáticas.

9.Hay que señalar que el derecho alemán diferencia entre Abschiebung (deportación) y Auslieferung (extradición). El Ministerio Federal de Justicia se ocupa de los casos de extradición y el Ministerio Federal del Interior se ocupa de los casos de deportación.

10.En lo que respecta a los casos de extradición, no se dispone de datos estadísticos sobre el número y la naturaleza de las seguridades o garantías diplomáticas recibidas.

11.La decisión de solicitar seguridades diplomáticas depende de una evaluación de cada caso en la que se tiene en cuenta la situación existente en el país del que se trate, el riesgo que corre la persona de que se trate y la naturaleza del delito.

12.Las representaciones diplomáticas alemanas se encargan de la supervisión subsiguiente de las seguridades y garantías. Alemania se asegura de que siga siendo posible ponerse en contacto con la persona en cuestión y visitarla en el lugar de detención si es necesario. Las dificultades al respecto pueden generalmente resolverse mediante conversaciones bilaterales.

13.En el marco del procedimiento de extradición y del procedimiento simultáneo de deportación de un ciudadano turco conocido como el "califa de Colonia", que había sido condenado por un tribunal alemán por instigación pública a la comisión de infracciones penales, Alemania obtuvo por vía diplomática numerosas seguridades y explicaciones (por ejemplo, la seguridad de que la persona en cuestión comparecería inmediatamente ante un tribunal en el caso de que fuera extraditada o deportada y la seguridad de que comparecería exclusivamente ante el tribunal competente) para rebatir el argumento aducido en los procedimientos de extradición y deportación en el sentido de que esa persona se vería expuesta a tratos inhumanos en caso de ser deportada o extraditada.

14.En el procedimiento de deportación, esos esfuerzos tuvieron resultados positivos: la deportación tuvo lugar y, desde entonces, nunca ha habido reclamaciones por tratos inhumanos. La acción judicial con la que se pretendía obtener una sentencia declarativa sobre la existencia de obstáculos que impidieran la deportación al país en cuestión (Turquía) fue infructuosa.

Cuestión d e la aplicación de la recomendación del capítulo D, párrafo 5 f)

En lo que respecta al párrafo 5 f), el Comité agradecería que se le diera información sobre las denuncias de malos tratos o los medios de supervisión federal de la empresa privada de seguridad de Hesse . Sírvanse proporcionar información sobre el tipo de capacitación que se imparte a las empresas de seguridad sobre las cuestiones que se plantean en relación con la Convención.

15.La empresa privada de seguridad contratada por el Land de Hesse, empresa cuyo personal se encarga de la seguridad de ciertos centros de detención en el aeropuerto de Frankfurt del Main, está sometida a la supervisión, no de las autoridades federales, sino de las autoridades competentes del Land, que prestan especial atención a la forma en la que esa empresa desempeña sus funciones.

16.No se ha tenido noticia de denuncias de malos tratos contra los empleados de los servicios de seguridad privados utilizados en el aeropuerto de Frankfurt del Main ante la Fiscalía del Tribunal Regional Superior de Frankfurt del Main ni ante el Ministerio de Asuntos Sociales de Hesse, autoridad competente en materia de detención antes de la deportación.

17.No se imparte a los empleados de los servicios de seguridad privados una formación previa especialmente dedicada al contenido de la Convención contra la Tortura. Sin embargo, se señala lo siguiente con respecto a las calificaciones y al nivel de formación del personal:

-Todos los empleados de los servicios de seguridad privados contratados trabajan en el centro desde hace bastante tiempo; su trabajo está bien coordinado, y se los ha sensibilizado sobre sus tareas. Han participado en numerosas actividades de formación superior dentro de la empresa, en esferas como la gestión de conflictos, la prevención de incendios, los primeros auxilios, etc. Asimismo, en julio de 2007, el propio centro de detención celebró una reunión interna sobre el tema de las "competencias interculturales" para los empleados del Land que cuidan de otras personas, los trabajadores sociales y el personal administrativo, así como para el personal de seguridad, reunión en la que se trataron los siguientes temas:

a)Apertura y competencias interculturales como calificación básica en una sociedad de inmigración;

b)Historia de la inmigración y políticas en materia de inmigración;

c)Comunicación intercultural;

d)Religiosidad cotidiana en las familias de inmigrantes;

e)Gestión de los conflictos en la vida laboral cotidiana;

f)Comprensión de las funciones.

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