Naciones Unidas

CAT/C/DEU/QPR/6

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

16 de diciembre de 2013

Español

Original: inglés

Comité contra la Tortura

Lista de cuestiones previa a la presentación del sexto informe periódico de Alemania *

El Comité contra la Tortura estableció en su 38º período de sesiones (A/62/44, párrs. 23 y 24) un procedimiento facultativo consistente en la preparación y aprobación de una lista de cuestiones que se ha de transmitir al Estado parte interesado antes de que presente su informe periódico. Las respuestas a esta lista de cuestiones constituirán el informe que el Estado parte debe presentar en virtud del artículo 19 de la Convención.

Artículos 1 y 4

1.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas que haya adoptado el Estado parte para incorporar el delito específico de tortura en su legislación penal general (Código Penal y Código Penal Militar) y no solo en su Código de Delitos contra el Derecho Internacional, tal como lo recomendó el Comité en sus anteriores observaciones finales (CAT/C/DEU/CO/5, párr. 9). Indíquese además si el Estado parte tiene previsto enmendar el artículo 340 1) (causar lesiones en el ejercicio de un cargo público) y el artículo 224 (causar lesiones corporales graves) del Código Penal, y el artículo 30 (malos tratos) y el artículo 31 (trato degradante) del Código Penal Militar, con miras a garantizar que si un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas infligen dolores o sufrimientos, ya sean físicos o mentales, a los efectos mencionados en el artículo 1 de la Convención, sus actos sean considerados tortura y se castiguen con penas más elevadas que las previstas actualmente en las que se tenga en cuenta su gravedad, de conformidad con el artículo 4, párrafo 2, de la Convención.

2.A la luz del párrafo 10 de las anteriores observaciones finales, sírvanse indicar qué medidas ha adoptado el Estado parte para crear conciencia entre las autoridades públicas de todos los Länder, en particular la judicatura, sobre los derechos enunciados en la Convención, de modo que puedan darles efecto. Indíquese asimismo si, desde noviembre de 2011, los tribunales nacionales han aplicado directamente la Convención, incluida la definición de tortura enunciada en el artículo 1, tanto a nivel federal como de los Länder, y, de ser así, cítense esos casos.

Artículo 2

3.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 12), infórmese sobre las medidas adoptadas por el Gobierno federal con miras a brindar orientación y asistencia a los distintos Länder para que adopten y apliquen medidas legislativas y de política en el contexto de las fuerzas del orden, entre otras cosas en lo que respecta a la administración de los centros penitenciarios y al uso de la coerción física (fixierung), de modo que se garantice que las normas y salvaguardias previstas en la Convención estén uniformemente protegidas y aplicadas en todos ellos.

4.Sírvanse proporcionar información al Comité sobre las medidas adoptadas a nivel federal y de los Länder para garantizar que la información escrita pertinente en que se enumeran los derechos de las personas en detención policial se proporcione de forma sistemática a esas personas inmediatamente después de su llegada a comisaría, y que en dicha información se mencione la posibilidad de beneficiarse de servicios de asesoramiento jurídico de emergencia, como lo recomienda el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes. Indíquese asimismo si se ha realizado alguna modificación del artículo 114 b), párrafo 2, del Código de Procedimiento Penal para definir claramente las excepciones al derecho de las personas privadas de libertad a notificar su detención a un familiar u otra persona de confianza, y garantizar que estas se apliquen por períodos de tiempo lo más breves posible y con las salvaguardias adecuadas, como lo recomienda el Comité para la Prevención de la Tortura. ¿Existen mecanismos para velar por que todas las personas en detención policial puedan acceder efectivamente, si así lo desean, a un abogado durante los interrogatorios policiales, como lo recomienda el Comité para la Prevención de la Tortura, y no solo a la hora de ser interrogadas por un fiscal o un juez? ¿De qué manera vela el Estado parte por que en todos los Länder siempre se espere la llegada del abogado durante un período de tiempo razonable antes de iniciar el interrogatorio policial?

5.Habida cuenta del párrafo 13 de las anteriores observaciones finales del Comité y de la recomendación formulada por el Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes durante su visita a Alemania en abril de 2013, sírvanse proporcionar información detallada sobre los recursos humanos y financieros que se han proporcionado al organismo nacional para la prevención de la tortura. Indíquese en qué medida son suficientes estos recursos para que el organismo desempeñe sus funciones de manera eficaz e independiente. Explíquese asimismo en qué medida el proceso de nombramiento del Director del Organismo Federal para la Prevención de la Tortura y de los miembros de la Comisión Mixta de los Länder se ajusta a las exigencias de independencia, transparencia e inclusión prescritas en el párrafo 16 de las Directrices relativas a los mecanismos nacionales de prevención del Subcomité (CAT/OP/12/5).

6.Sírvanse indicar al Comité si, desde el examen del anterior informe del Estado parte, se han dado casos, tanto a nivel federal como de los Länder, en que el organismo nacional para la prevención de la tortura anunciara su intención de visitar un lugar de detención antes de hacerlo, o tuviera que cumplir con este requisito para poder acceder a él. Indíquese asimismo si desde noviembre de 2011 se ha negado en alguna ocasión al organismo nacional el acceso regular y oportuno a lugares de detención, y las medidas adoptadas para prevenir tales incidentes.

7.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 14) respecto del organismo nacional para la prevención de la tortura, sírvanse proporcionar:

a)Información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para distribuir regularmente, utilizando todos los medios adecuados de comunicación, las recomendaciones del organismo nacional, así como las medidas adoptadas por el Estado parte para asegurar la aplicación efectiva de estas recomendaciones;

b)Información actualizada sobre la compilación de las mejores prácticas del organismo nacional y sobre la formación impartida a su personal desde noviembre de 2011;

c)Información sobre las medidas adoptadas para intensificar la cooperación y la coordinación entre la Comisión Mixta de los Länder y los órganos de los diversos Länder encargados de realizar visitas preventivas a los lugares de detención, como los comités de peticiones.

8.Infórmese sobre el análisis del Gobierno federal y de los gobiernos de los Länder respecto de los resultados del estudio sobre la violencia sufrida por reclusos, realizado en 2012 por el Kriminologische Forschungsinstitut Niedersachsen (Centro de Investigación Criminológica de Baja Sajonia). ¿Qué medidas, si las hubiere, adoptarán los respectivos gobiernos a raíz de este estudio?

9.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 15) y el fenómeno de la trata de personas, sírvanse proporcionar, para el período transcurrido desde noviembre de 2011:

a)Información actualizada sobre todas las medidas adecuadas que ha adoptado el Estado parte, incluidas las campañas de concienciación, para prevenir la trata de personas en todas sus formas y si existe en el Estado parte una metodología para evaluar la eficacia y las repercusiones de todas las iniciativas destinadas a combatir la trata.

b)Información sobre el modo en que el Estado parte ha redoblado sus esfuerzos para combatir las distintas formas de trata de personas, entre otras cosas en lo relativo a la mejora de la identificación de las víctimas y de la intervención, sobre todo en lo que atañe a la trata de niños y la prostitución infantil, y en lo relativo al reforzamiento de la cooperación con los países de origen, tránsito o destino. Indíquese asimismo si se ha impartido formación a este respecto a la policía, los fiscales y los jueces. Sírvanse aclarar si la trata de personas para fines distintos de la explotación sexual o laboral se sanciona en el Estado parte.

c)Datos estadísticos anuales actualizados, desglosados por edad, sexo, país de origen, etnia y sector del empleo, sobre el número de víctimas de trata, el número de denuncias, investigaciones, enjuiciamientos y condenas, y el tipo de sanciones impuestas a los autores condenados.

d)Información actualizada sobre los medios de reparación ofrecidos a las víctimas, incluidas las indemnizaciones, la asistencia jurídica, médica y psicológica y la rehabilitación, así como sobre los logros y las limitaciones de los programas nacionales destinados a proteger, asistir y apoyar a todas las víctimas y testigos de la trata, incluidos aquellos que no colaboran en las investigaciones, indicando el número de refugios y su tasa de ocupación, y las medidas destinadas a facilitar a todas las víctimas y testigos permisos temporales de residencia y a ofrecerles protección contra la devolución, en particular en los casos en que esas personas corran peligro de ser sometidas a torturas en sus países de origen.

e)Información actualizada sobre los avances realizados en el marco del proyecto conjunto de la Organización Internacional para las Migraciones y la Oficina Federal para la Migración y los Refugiados destinado a identificar a los solicitantes de asilo que son víctimas potenciales de la trata, mencionado el párrafo 7 de las anteriores observaciones finales.

10.En lo referente a la violencia doméstica y de género, sírvanse proporcionar la siguiente información para el período transcurrido desde noviembre de 2011:

a)Medidas adoptadas para reforzar la prevención, investigación y sanción de todas las formas de violencia contra las mujeres y los niños, incluida la violencia doméstica y si existe en el Estado parte una metodología para evaluar la eficacia y las repercusiones de todas las iniciativas en este ámbito. Infórmese asimismo sobre las medidas adoptadas para proteger a los grupos particularmente vulnerables, como las mujeres y las niñas de origen turco y ruso.

b)Datos estadísticos anuales, desglosados por tipo de delito, edad y sexo de la víctima, sobre el número de denuncias recibidas, de investigaciones y de enjuiciamientos que han tenido lugar, así como sobre el número de condenas dictadas y los tipos de sanciones impuestas.

c)Información actualizada sobre los medios de reparación ofrecidos a las víctimas, incluidas la asistencia jurídica, médica y psicológica y la rehabilitación, y sobre los logros y limitaciones de los programas nacionales destinados a proteger, asistir y apoyar a todas las víctimas, incluidas aquellas con discapacidades psicosociales, indicando el número de refugios y su tasa de ocupación.

11.En relación con las anteriores observaciones finales (párr. 34), sírvanse describir las medidas adoptadas para aplicar plenamente las disposiciones de los instrumentos internacionales de derechos humanos, en particular en el contexto de las medidas de lucha contra el terrorismo.

Artículo 3

12.Sírvanse proporcionar datos estadísticos anuales para el período transcurrido desde que se examinó el informe anterior, desglosados por sexo, país de origen, condición de menor o adulto del solicitante y tipo de procedimiento de asilo aplicable (procedimiento ordinario o procedimiento acelerado en el aeropuerto), en relación con:

a)El número de solicitudes de asilo registradas;

b)El número de solicitudes de asilo o los casos de protección humanitaria aprobados y el período medio de tramitación por año;

c)El número de solicitantes cuyas solicitudes fueron aceptadas debido a que habían sido víctimas de tortura o podrían serlo en caso de ser devueltos a su país de origen;

d)El número de personas que han sido devueltas, extraditadas o expulsadas y las razones de estos retornos, con inclusión de una lista de los países a los cuales fueron devueltas;

e)El número de recursos interpuestos contra una decisión de expulsión, devolución o expulsión, a raíz del peligro de que el solicitante sufra tortura u otras formas de maltrato, y sus resultados, así como el período medio de tramitación de los recursos por año;

f)El número de casos en los que se ha revocado el estatuto de refugiado y el número de recursos interpuestos en estos casos a raíz del peligro de que el solicitante sufra tortura u otras formas de maltrato y los resultados de esos procedimientos.

13.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por las autoridades federales y de los Länder para garantizar que los solicitantes de asilo reciban sistemáticamente asesoramiento jurídico gratuito a cargo de personal cualificado e independiente antes de la celebración de una vista, como lo recomendó el Comité en sus anteriores observaciones finales (párr. 23). Indíquese asimismo qué medidas se han adoptado para velar por que los solicitantes reciban asistencia jurídica para poder recurrir una decisión negativa.

14.En relación con las anteriores observaciones finales (párr. 21), sírvanse comunicar al Comité si el Estado parte ha prorrogado la suspensión de transferencias forzadas de solicitantes de asilo a Grecia con arreglo al Reglamento de Dublín (Reglamento (CE) Nº 343/2003 del Consejo) hasta que las condiciones de recepción mejoren en el país de retorno. Infórmese asimismo al Comité sobre las medidas adoptadas para velar por que los solicitantes de asilo no se vean expuestos a la falta de condiciones de acogida adecuadas en el país receptor al ser trasladados a otros Estados europeos, de conformidad con el Reglamento de Dublín.

15.A la luz de las anteriores observaciones finales (párr. 22) y de las consiguientes respuestas del Estado parte, sírvanse proporcionar información sobre la situación de cualquier modificación del artículo 34 a), párrafo 2, de la Ley de procedimiento de asilo para garantizar por ley la suspensión, durante el tiempo que sea necesario, de la decisión de trasladar a un solicitante de asilo a otro Estado que participe en el sistema de Dublín en los casos en que se haya interpuesto un recurso bien fundamentado contra dicha decisión, alegando que la deportación entrañaría un riesgo de tortura o malos tratos, de conformidad con las anteriores observaciones finales y con la causa Nº 30696/09 del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, M. S. S. c. Bélgica y Grecia . Indíquese asimismo, para el período transcurrido desde noviembre de 2011, en cuántos de los casos en que se interpuso un recurso alegando que la deportación entrañaría el riesgo de tortura o malos tratos se ha adoptado una medida provisional a efectos de la suspensión de la transferencia o la deportación de la persona interesada. Indíquese también en cuántos de estos casos la decisión sobre el recurso se dictó una vez ejecutada la orden de expulsión o traslado.

16.En relación con las anteriores observaciones finales (párr. 24) y las consiguientes respuestas del Estado parte, aclárese si los reconocimientos médicos iniciales de todos los solicitantes de asilo son sistemáticos y obligatorios en todos los Länder, y si comprenden el examen de enfermedades mentales o traumas. Sírvanse asimismo aclarar si las personas que realizan los reconocimientos médicos iniciales de los solicitantes de asilo en los centros de detención de los Länder son profesionales de la salud independientes y cualificados, y explicar en qué modo se garantiza su independencia. Indíquese además el número de casos en los que un solicitante de asilo detenido ha solicitado la presencia de otro médico asesor por cuenta propia, especificando cuántas veces se ha denegado y cuántas se ha aceptado esta solicitud desde el examen del anterior informe del Estado. Señálese además el número de funcionarios especiales encargados de cuestiones de asilo que la Oficina Federal para la Migración y los Refugiados emplea actualmente para atender a las víctimas de tortura y los solicitantes de asilo traumatizados.

17.Sírvanse indicar si el Estado parte tiene la intención de excluir a los menores no acompañados del llamado "procedimiento aeroportuario", previsto en el artículo 18 de la Ley de procedimiento de asilo, como lo han recomendado el Comité en sus anteriores observaciones finales (párr. 27) y la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia. Aclárese asimismo si en el marco de este procedimiento se procede a una evaluación del riesgo para cada solicitud de asilo.

Artículos 5, 7 y 8

18.En relación con las anteriores observaciones finales (párr. 28), las consiguientes respuestas del Estado parte y la carta de seguimiento del Comité, sírvanse indicar si sigue en curso la investigación de la Fiscalía de Munich I sobre el caso de Khaled El-Masri, y si los sospechosos han sido extraditados al Estado parte. Habida cuenta de que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha concluido que Khaled El-Masri fue sometido a tortura, indíquese asimismo si el Estado parte ha adoptado medidas para garantizar que obtenga reparación, incluidas medidas de rehabilitación.

19.Sírvanse indicar si, desde que el Comité examinó el informe anterior, el Estado parte ha rechazado, por el motivo que fuera, una solicitud de extradición respecto de una persona sospechosa de haber perpetrado actos de tortura y si, a raíz de ello, el propio Estado ha decidido abrir un proceso judicial. De ser el caso, sírvanse proporcionar detalles sobre el estado y el resultado de tales procesos.

Artículo 10

20.En vista de las anteriores observaciones finales (párr. 29), infórmese sobre las medidas adoptadas para asegurar que en los Länder se imparta formación sobre el Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Protocolo de Estambul), de manera regular y sistemática, a todos los miembros de las fuerzas del orden, al personal médico, a otros profesionales involucrados en la detención, el interrogatorio o el tratamiento de personas sujetas a cualquier forma de detención o encarcelamiento, así como a los funcionarios encargados de cuestiones de asilo, y no solo a los que se ocupan específicamente de las víctimas de tortura. Sírvanse mencionar si la formación se centra también en la detección de las secuelas psicológicas de la tortura, y si el material de formación está disponible en Internet.

21.A la luz de las anteriores observaciones finales (párr. 30), sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas destinadas a impartir enseñanza pública apropiada y continua, incluidas campañas de concienciación, y formación profesional respecto de la prohibición de los castigos corporales en todos los contextos.

22.Sírvanse indicar al Comité si en las instrucciones dadas a los servicios de inteligencia se menciona explícita y sistemáticamente la prohibición absoluta de la tortura, tal como se la define en la Convención.

Artículo 11

23.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 16) sobre el uso de los medios de coerción física y con las consiguientes respuestas del Estado parte, sírvanse proporcionar información sobre los aspectos siguientes:

a)Las medidas adoptadas por las autoridades a nivel federal y de los Länder para reglamentar rigurosamente y armonizar los medios permisibles de coerción y su uso en todos los ámbitos en los Länder, especialmente en cárceles, hospitales psiquiátricos, residencias, centros de detención de menores y centros de detención de extranjeros así como durante las audiencias ante los tribunales, con miras a abandonar el uso de la coerción física, al menos en todos los ámbitos aparte de los médicos y, a largo plazo, en todos los ámbitos;

b)Las actividades de formación que el Estado parte haya iniciado para los agentes del orden y otros funcionarios sobre el uso de los medios permisibles de coerción, con vistas a garantizar que las normas mínimas establecidas por los distintos organismos de derechos humanos se apliquen efectivamente en todos los Länder;

c)Los mecanismos de vigilancia existentes en el Estado parte para supervisar el uso de métodos de coerción, incluidas las prácticas de coerción física ( f ixierung), en todos los ámbitos;

d)El número de denuncias, investigaciones y sanciones disciplinarias o penales impuestas a cualquier funcionario por el uso indebido de medios de coerción, incluida la práctica de la coerción física ( f ixierung) y el recurso al aislamiento y a la coerción física contra los enfermos de demencia en residencias, desde el examen del anterior informe del Estado parte.

24.En lo referente al f ixierung en particular, sírvanse aclarar en qué Länder se sigue recurriendo a esta práctica, cuáles son las limitaciones a las que hace frente el Estado parte para abandonarla, al menos en todos los ámbitos aparte de los médicos en los Länder, como lo recomienda el Comité para la Prevención de la Tortura, y el modo en que se afrontan dichas limitaciones.

25.Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para velar por que, cuando el personal sanitario de los centros penitenciarios notifique lesiones que apunten a la existencia de malos tratos, la información se transmita sistemáticamente y en régimen de confidencialidad al fiscal competente, independientemente de la voluntad de la persona afectada, como lo recomienda el Comité para la Prevención de la Tortura.

26.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para asegurar que, en los Länder correspondientes, los presos sometidos a sanciones disciplinarias reciban sistemáticamente una copia de la decisión disciplinaria y sean informados por escrito de las posibilidades de interponer un recurso, como lo recomienda el Comité para la Prevención de la Tortura.

27.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 17), sírvanse señalar si se han realizado modificaciones en las disposiciones del Código Penal y de la Ley de los tribunales de menores con miras a restringir firmemente el uso de la prisión preventiva posterior a la condena, de conformidad con el fallo de 4 de mayo de 2011 del Tribunal Constitucional Federal. Explíquense en detalle las actuales salvaguardias legales en lo que respecta a la imposición y duración de la prisión preventiva posterior a la condena, indicando si se prevé que un organismo independiente lleve a cabo revisiones periódicas regulares para determinar si la prisión aún se justifica, con vistas a poner en libertad a los detenidos o a reducir su tiempo de reclusión. Indíquese asimismo si las condiciones de detención aplicables a las personas que se encuentran en prisión preventiva posterior a la condena en los Länder difieren del trato reservado a los presos condenados, y si tienen por objeto la rehabilitación y la reintegración de los presos en la sociedad, como lo recomienda el Comité de Derechos Humanos. A este respecto, sírvanse indicar el modo en que el Estado parte afrontará las deficiencias de la cárcel de Friburgo, señaladas por el Comité para la Prevención de la Tortura. Indíquese también si han sido objeto de revisión por los tribunales de primera instancia todas las decisiones de imponer la prisión preventiva posterior a la condena durante el período abarcado entre la adopción del fallo arriba mencionado y la aprobación de nuevas leyes, de conformidad con los principios establecidos en el fallo. Proporciónense además, para el período transcurrido desde el examen del anterior informe del Estado, datos anuales, desglosados por tipo de delito, sobre el número de personas sometidas a prisión preventiva posterior a la condena y la duración de su período de reclusión.

28.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 24), las consiguientes respuestas del Estado parte y la carta de seguimiento del Comité, sírvanse proporcionar información, anualmente y para el período transcurrido desde el examen del anterior informe del Estado, sobre el número total de solicitantes de asilo que estuvieron recluidos en centros de internamiento de los Länder, especificando si los solicitantes de asilo eran menores de 18 años, estaban no acompañados o se encontraban con su familia, e indicando el número de solicitantes que fueron trasladados en el marco del Reglamento de Dublín. Sírvanse asimismo proporcionar datos anuales sobre la duración del período de internamiento previo al traslado, la puesta en libertad o la expulsión. ¿Qué medidas se han adoptado para garantizar que todos los Länder adopten una política uniforme que prescriba que el internamiento de los solicitantes de asilo, y en particular de los menores, tiene que aplicarse por un período de tiempo lo más breve posible y como medida de último recurso? Aclárese si el Estado parte ha tomado medidas para adoptar o ampliar la aplicación de medidas alternativas a la privación de libertad en el caso de los solicitantes de asilo.

29.También en relación con las anteriores observaciones finales (párr. 24) y con las consiguientes respuestas del Estado parte, sírvanse indicar qué Länder no han establecido aún las medidas necesarias para que los solicitantes de asilo y otros inmigrantes detenidos sean internados en centros específicamente concebidos para este fin que cumplan los criterios y las recomendaciones del Comité para la Prevención de la Tortura, y que permanezcan, como mínimo, físicamente separados de los presos en detención preventiva o condenados. Infórmese asimismo al Comité del número de inmigrantes detenidos que se hallan internados junto a los presos en detención preventiva o condenados en esos Länder, y si las condiciones de detención son acordes al tipo de privación de libertad del que son objeto y entrañan menos restricciones. Indíquese qué medidas se están adoptando para garantizar que los inmigrantes detenidos estén separados de los demás presos en esos Länder .

30.A la luz de las anteriores observaciones finales (párr. 25), infórmese sobre los avances realizados con respecto a lograr que el Estado se abstenga de pedir y aceptar garantías diplomáticas bajo cualquier circunstancia, tanto en el contexto de la extradición como en el de la expulsión de personas extranjeras. Sírvanse aclarar si, desde el examen del informe anterior, se han pedido o aceptado garantías diplomáticas en casos de extradición o expulsión.

31.Habida cuenta de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 26), infórmese sobre las medidas concretas que se han adoptado para aplicar las recomendaciones de la Comisión Parlamentaria de Investigación de 2009, en particular para iniciar la investigación del Gobierno federal sobre la presunta participación de agentes del orden del Estado parte en entregas extrajudiciales y programas secretos de detención. Sírvanse asimismo informar al Comité de cualquier medida adoptada para prevenir incidentes similares en el futuro y aplicar las recomendaciones del estudio conjunto de las Naciones Unidas sobre las prácticas mundiales en relación con la detención secreta en el contexto de la lucha contra el terrorismo (A/HRC/13/42).

Artículos 12, 13 y 14

32.Sírvanse indicar qué medidas se han adoptado a nivel federal y de los Länder para garantizar que las denuncias de torturas y malos tratos por parte de la policía sean investigadas por órganos independientes en las oficinas de la policía y las fiscalías, sin que haya nexos institucionales o jerárquicos entre los investigadores y los presuntos responsables, como lo recomienda el Comité en sus anteriores observaciones finales (párr. 19).

33.A la luz de las anteriores observaciones finales (párr. 30) y de consiguientes respuestas del Estado parte, sírvanse indicar si el requisito de que los agentes de policía lleven consigo tarjetas de identificación se ha aplicado sistemáticamente en Renania-Palatinado, Schleswig-Holstein, Renania del Norte-Westfalia y Baja Sajonia, y si otros Länder han realizado avances al respecto desde el examen del anterior informe del Estado. Indíquese asimismo qué Länder no exigen actualmente que los agentes de policía lleven consigo tarjetas de identificación mientras ejercen sus funciones, fuera de las operaciones encubiertas, y las medidas que el Estado parte ha adoptado para hacer frente a esta situación. ¿Ha adoptado el Estado parte alguna medida para evaluar de manera más amplia las repercusiones que tiene para la investigación efectiva de las denuncias de uso excesivo de la fuerza por agentes policiales el que un policía no lleve consigo una tarjeta de identificación?

34.Sírvanse proporcionar datos estadísticos anuales, desglosados por delito cometido, sexo, edad, nacionalidad y etnia de los denunciantes, sobre el número de denuncias de tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes perpetrados en todos los ámbitos de privación o de restricción de la libertad, como los centros de detención policial, las cárceles, los hospitales, las instituciones dedicadas al cuidado de mayores, niños o personas con discapacidad y otros lugares de detención administrativa, para el período transcurrido desde el examen del anterior informe del Estado. Infórmese también sobre las investigaciones, los enjuiciamientos, las condenas y las sanciones relacionadas con estas denuncias. Indíquese asimismo cuántos casos de presuntos malos tratos perpetrados por la policía no pudieron ser dilucidados o enjuiciados por no haberse identificado al presunto autor.

35.Sírvanse proporcionar la información solicitada en el párrafo 46 de la Observación general Nº 3 del Comité (2012) sobre la aplicación del artículo 14 en el Estado parte. En relación con el párrafo 46, apartados h), l) y n), sírvanse indicar, entre otras cosas, qué medidas se han adoptado para velar por que los mecanismos de denuncia de la policía federal y de los Länder garanticen los mismos niveles de independencia, confidencialidad y protección para las personas que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad, por ejemplo en la detención policial, y que denuncian casos de presuntos comportamientos indebidos o malos tratos por parte de la policía. En relación con el párrafo 46, apartado h), señálense, entre otras cosas, las medidas adoptadas a efectos de difundir ampliamente entre el público los distintos procedimientos para presentar denuncias a la fiscalía o a los tribunales locales, entre otros, respecto de comportamientos indebidos y malos tratos por parte de la policía, velando por la exposición visible de esta información en todas las comisarías de policía a nivel federal y de los Länder .

Artículo 15

36.A la luz de las anteriores observaciones finales (párr. 31), sírvanse aclarar si sigue vigente la prohibición de las investigaciones por la policía, los fiscales o los agentes de inteligencia en el extranjero y si también se aplica a las empresas privadas de seguridad que intervienen en actividades de las fuerzas del orden. ¿Cómo vela el Estado parte por que estas empresas no recurran a las medidas de coerción como parte de sus prácticas de interrogatorio e investigación?

37.Sírvanse explicar las normas de procedimiento, incluida la carga de la prueba, aplicadas por los tribunales de Alemania para evaluar las pruebas que puedan haberse obtenido por torturas o malos tratos, como lo ha solicitado el Comité en sus anteriores observaciones finales (párr. 31).

38.Infórmese al Comité sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para garantizar que sus servicios de inteligencia no se basen automáticamente en la información proporcionada por los servicios de inteligencia de otros países sin antes cerciorarse de que esta información no se obtuvo mediante tortura.

Artículo 16

39.Indíquese asimismo qué mecanismos de denuncia están a disposición de los niños y qué salvaguardias existen para hacer cumplir la ley por la que se prohíben los castigos corporales y los malos tratos, particularmente en las escuelas y las instituciones dedicadas al cuidado de los niños. A este respecto, sírvanse proporcionar, para el período transcurrido desde noviembre de 2011, datos anuales y desglosados sobre el número de denuncias recibidas de malos tratos, violencia, abuso y negligencia en instituciones infantiles estatales y privadas y sobre los resultados de estas denuncias. Infórmese sobre la estructura y la práctica de supervisión de estas instituciones por parte de las autoridades públicas y los mecanismos de control independientes. Proporciónese asimismo información sobre las denuncias de malos tratos en las instituciones infantiles cerradas administradas por Haasenburg GmbH en el Land de Brandenburgo, incluidas las medidas adoptadas por las autoridades públicas ante estas denuncias.

40.A la luz de las anteriores observaciones finales (párr. 20), proporciónese información actualizada para el período transcurrido desde noviembre de 2011 sobre las medidas que haya adoptado el Estado parte para asegurar que las normas jurídicas en vigor y las prácticas médicas aplicadas con respecto al tratamiento médico y quirúrgico de personas intersexuales, tanto a nivel federal como de los Länder, garanticen que, cuando proceda, las personas interesadas reciban información previa, verbal y escrita, sobre el tratamiento propuesto y sobre las consecuencias de intervenciones innecesarias. Sírvanse asimismo explicar si las normas jurídicas y las prácticas médicas vigentes requieren que el paciente y sus tutores legales den su consentimiento previo, si procede, para aplicar el tratamiento. Infórmese al Comité de cualquier actividad de formación realizada en círculos profesionales médicos con respecto a la diversidad sexual, biológica y física y al respeto de los derechos de las personas intersexuales, incluido el derecho al consentimiento libre, previo e informado para cualquier tratamiento. Proporciónense datos actualizados sobre el número de denuncias de incidentes en los que se ha aplicado un tratamiento a personas intersexuales sin su consentimiento efectivo, así como sobre las investigaciones, los enjuiciamientos, las condenas y las penas relacionadas con estas denuncias. Proporciónese asimismo información actualizada sobre los medios jurídicos de reparación ofrecidos a las personas intersexuales que han sido sometidas a tratamientos quirúrgicos y médicos de otro tipo sin su consentimiento, entre otras cosas asistencia jurídica, médica y psicológica, e indemnizaciones adecuadas.

41.Sírvanse proporcionar información detallada sobre la esterilización de personas bajo tutela y en particular sobre las esterilizaciones que se han realizado sin consentimiento previo, libre e informado. Infórmese de cualquier medida adoptada por el Estado parte para modificar el artículo 1905 del Código Civil alemán.

Información general sobre los demás acontecimientos y medidas relativos a la aplicación de la Convención en el Estado parte

42.Sírvanse facilitar información detallada sobre cualquier otra medida legislativa, administrativa o judicial pertinente, entre otras, adoptada desde el examen del anterior informe a efectos de cumplir las disposiciones de la Convención o las recomendaciones del Comité. Puede tratarse de cambios institucionales, planes y programas, con indicación de los recursos asignados, y los datos estadísticos o cualquier otra información que el Estado parte considere oportuna.