Naciones Unidas

CAT/C/DEU/Q/5

Convención contra la Torturay Otros Tratos o Penas Crueles,Inhumanos o Degradantes

Distr. general

23 de junio de 2011

Español

Original: inglés

Comité contra la Tortura

46º período de sesiones

9 de mayo a 3 de junio de 2011

Lista de cuestiones que deben abordarse al examinar el quinto informe periódico de Alemania (CAT/C/DEU/5)

Artículos 1 y 4

1.A la luz de la recomendación anterior del Comité (A/53/44, párr. 190), sírvanse proporcionar información sobre las medidas que haya tomado el Estado parte para adoptar una definición amplia de la tortura que esté en plena conformidad con la definición contenida en el artículo 1 de la Convención.

2.Sírvanse indicar al Comité si el Estado parte tiene la intención de tipificar la tortura como delito específico en su legislación penal, de conformidad con el artículo 4 de la Convención.

3.Sírvanse explicar el rango de la Convención en el ordenamiento jurídico interno y si la Convención es directamente aplicable ante los tribunales nacionales, tanto a nivel federal como de los Länder (estados). De ser así, citen casos ilustrativos.

4.Sírvanse indicar si el Estado parte tiene previsto modificar las disposiciones pertinentes del Código Penal (incluido el párrafo 1 del artículo 340) y del Código Penal Militar (artículo 30, relativo a malos tratos y artículo 31, relativo a trato degradante) con el fin de garantizar que los delitos que constituyen actos de tortura sean castigados con penas adecuadas (de conformidad con el párrafo 2 del artículo 4 de la Convención) que tengan en cuenta la gravedad de esos actos.

Artículo 2

5.Sírvanse presentar información acerca de los párrafos 5 a) (medidas de respuesta a las denuncias de torturas y malos tratos), 5 b) (medidas para reunir datos estadísticos e información), 5 e) (casos de extradición o expulsión, número y naturaleza de las seguridades o garantías diplomáticas) y 5 f) (empresas privadas de seguridad y vías de reparación judicial, presentación de denuncias o acusaciones de malos tratos cometidos por empleados del aeropuerto de Fráncfort del Meno), de las observaciones finales del Comité (CAT/C/CR/32/7) aprobadas en relación con el tercer informe periódico del Estado parte (CAT/C/49/Add.4) según lo solicitado por la Relatora para el seguimiento de las observaciones finales del Comité, en su carta al Estado parte de fecha 3 de mayo de 2011.

6.Con referencia a las anteriores recomendaciones del Comité, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para garantizar la adopción y aplicación en los Länder de medidas que hayan sido eficaces a nivel federal para mejorar el cumplimiento de la Convención. En particular, además de la reforma constitucional de 2006 y de la transferencia de la responsabilidad de la legislación penitenciaria del nivel federal al nivel de los Länder, sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas por el Gobierno federal para asegurarse de que las normas y salvaguardias enunciadas en la Convención estén protegidas y garantizadas en todos los Länder.

7.Habida cuenta de las recomendaciones del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura, sírvanse informar sobre las acciones del Estado parte tendentes a asegurar la adopción de las medidas necesarias para abordar los problemas o peligros para la salud que puedan afectar al buen desarrollo de las expulsiones forzosas por vía aérea, de conformidad con las instrucciones internas de la Policía Federal sobre la expulsión de extranjeros por vía aérea. En particular, sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para garantizar un trato adecuado y responsable de los refugiados traumatizados y para que estos sean examinados por psicoterapeutas cualificados y capacitados en la evaluación de las secuelas de un trauma, con el fin de identificar a las personas especialmente vulnerables que han mostrado síntomas psicopatológicos durante su estancia en Alemania.

8.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para asegurar la protección de las garantías fundamentales de las personas privadas de libertad que se encuentran detenidas en dependencias de la policía, en particular sobre la puesta en práctica de la intención expresada por el Estado parte de introducir en el Código Penal disposiciones sobre el derecho de las personas detenidas a notificar su situación a terceros inmediatamente después de la detención, así como disposiciones en el Código de Procedimiento Penal sobre el derecho de los presuntos delincuentes detenidos a ser informados de sus derechos fundamentales en el momento de la detención. Sírvanse además facilitar información sobre las medidas adoptadas para asegurar que las personas que se encuentran en detención policial ejerzan efectivamente su derecho a tener acceso a un abogado y a un médico.

9.Además de la información solicitada en el proceso de seguimiento por el Comité mencionado en el párrafo 6 de la presente lista de cuestiones, sírvanse proporcionar información sobre los datos recopilados desde el 1º de enero de 2009 de conformidad con la Orden relativa a la recopilación de datos estadísticos por la División de Estadística del Ministerio Público. Se ruega que aclaren también si tales datos: a) se recopilarán con independencia del lugar en que los miembros de las fuerzas del orden hayan cometido los delitos en cuestión; y b) proporcionarán información sobre el número de investigaciones iniciadas acerca de las fuerzas del orden.

10.Sírvanse proporcionar información sobre el mandato y las actividades realizadas hasta la fecha por el Mecanismo Nacional de Prevención del Estado parte (el Organismo Nacional para la Prevención de la Tortura), integrado por el Organismo Federal para la Prevención de la Tortura y la Comisión Conjunta de los Länder así como sobre sus conclusiones y la aplicación de sus recomendaciones. Sírvanse indicar también las medidas adoptadas para proporcionar al Organismo Nacional para la Prevención de la Tortura los recursos humanos, financieros y técnicos necesarios para garantizar su eficacia e independencia. Sírvanse informar también al Comité de los resultados de los exámenes realizados por el Organismo Nacional para la Prevención de la Tortura (CAT/C/DEU/5, párr. 21) o por cualquiera de sus miembros.

11.Sírvanse indicar cómo la Comisión Conjunta de los Länder coexistirá, en forma paralela o complementaria, con organismos existentes como los comités de petición que, en algunos Länder, tienen derecho a realizar "visitas sin previo aviso a centros de detención como prisiones o instituciones psiquiátricas". Sírvanse comunicar también las medidas adoptadas por las autoridades federales para alentar a otros Länder a que autoricen explícitamente a sus respectivas comisiones de petición a realizar visitas sin previo aviso a los centros de detención.

12.A la luz de la recomendación del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, sírvanse indicar las medidas adoptadas por el Estado parte para velar por que se adopten medidas generales para reprimir todas las formas de violencia contra la mujer. ¿Ha adoptado el Estado parte medidas concretas para hacer frente a la violencia sexual perpetrada contra mujeres y niñas con discapacidad, atendiendo a las preocupaciones manifestadas por el Comisario para los Derechos Humanos del Consejo de Europa? Sírvanse proporcionar datos sobre el número de investigaciones de casos de violencia doméstica, y el número y resultado de los enjuiciamientos y las condenas de sus autores, e información sobre las medidas de reparación e indemnización adoptadas. Sírvanse facilitar además estadísticas sobre los casos de mutilación genital femenina en el territorio del Estado parte.

13.De conformidad con la recomendación del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, sírvanse proporcionar información sobre el conjunto de las medidas apropiadas adoptadas por el Estado parte para eliminar todas las formas de trata de mujeres. En esa información deberán indicar si el Estado parte ha tomado medidas concretas para proporcionar refugio a las víctimas de la trata y garantizar la seguridad y la protección de los testigos pertinentes. Indiquen también si el Estado parte ha ejercido jurisdicción universal por el delito de trata, según lo previsto en el artículo 6, Nº 4 del Código Penal.

14.¿Se han reconocido como formas de tortura y malos tratos las prácticas violentas y discriminatorias contra las personas con discapacidad en el entorno médico, incluida la privación de libertad y la administración forzada de tratamientos invasivos e irreversibles, tales como neurolépticos y descargas eléctricas, de conformidad con las recomendaciones del Relator Especial sobre la cuestión de la tortura (A/63/175, párr. 41; véanse también los párrafos 38, 40, 47, 49 y 61 a 63)? ¿Qué medidas se han adoptado para prohibir e impedir esos actos? ¿Tiene el Estado parte conocimiento de la existencia de opciones alternativas a esas medidas, en particular las medidas basadas en un sistema de atención que tenga en cuenta posibles traumas, y ha considerado la posibilidad de adoptar esas prácticas?

Artículo 3

15.Sírvanse proporcionar datos, desglosados por edad, sexo y nacionalidad, correspondientes a 2005 y años posteriores, sobre:

a)El número de solicitudes de asilo registradas;

b)El número de solicitudes aprobadas;

c)El número de solicitantes cuyas solicitudes fueron aceptadas debido a que habían sido víctimas de torturas o porque podrían serlo en caso de ser devueltos al país de origen.

16.Con respecto a la práctica del Estado parte de revisar de forma automática el estatuto de refugiado, sírvanse facilitar información sobre los procedimientos existentes para garantizar que, antes de tomar la decisión de revocar el estatuto de refugiado, se proceda a un examen a fondo de todos los factores pertinentes en cada caso. Sírvanse proporcionar datos estadísticos (desglosados por edad, sexo y nacionalidad) sobre el número de casos en los que se haya suspendido la revocación del estatuto de refugiado por temor a que el interesado sufriera torturas o malos tratos. Sírvanse indicar también si es posible recurrir una decisión de revocación del estatuto de refugiado y, de ser así, proporcionen datos sobre los recursos presentados y sus resultados.

17.Sírvanse proporcionar información sobre el procedimiento acelerado de examen de las solicitudes de asilo en los aeropuertos y sobre los mecanismos existentes para garantizar que los solicitantes de asilo cuya petición haya sido rechazada no estén en peligro de sufrir tortura o malos tratos si son deportados. Sírvanse facilitar datos (desglosados por edad, sexo y nacionalidad) sobre las solicitudes de asilo admitidas en el marco de este procedimiento, en virtud del principio de no devolución. Sírvanse también indicar si el Estado parte tiene la intención de excluir a los menores no acompañados de este procedimiento, siguiendo la recomendación de la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia. A este respecto, sírvanse indicar las medidas adoptadas por el Estado parte para garantizar la recopilación y difusión de datos, desglosados por edad, sexo y nacionalidad, sobre el número de niños no acompañados que son objeto de expulsión por el Estado parte.

18.Sírvanse proporcionar información sobre el número de los recursos interpuestos en relación con solicitudes de asilo rechazadas que prosperaron en 2005 y años posteriores por existir el riesgo de que el solicitante fuera sometido a tortura o a otras formas de malos tratos. Asimismo, sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas por las autoridades federales y de los Länder para garantizar que los solicitantes de asilo reciban sistemáticamente asistencia jurídica gratuita desde el inicio del procedimiento de solicitud, según lo recomendado por el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre las formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia, para asegurar que las solicitudes de asilo sean tramitadas en un período de tiempo más breve.

19.Además de la información solicitada en el proceso de seguimiento por el Comité mencionado en el párrafo 6 de esta lista de cuestiones, sírvanse informar también de los casos en que los tribunales alemanes han rechazado el uso de garantías diplomáticas de protección contra la tortura o los malos tratos. Sírvanse aclarar asimismo al Comité las medidas adoptadas para asegurar que las garantías diplomáticas solo se utilicen en casos excepcionales.

20.Sírvanse formular observaciones acerca de la devolución forzosa de miembros de minorías étnicas a sus países de origen, en particular a Siria y Kosovo. Sírvanse facilitar también información sobre los acuerdos bilaterales de readmisión en los que Alemania es parte y sobre el número de extranjeros que fueron devueltos por la fuerza en virtud de dichos acuerdos. Asimismo, indiquen las medidas adoptadas para fomentar y facilitar la supervisión independiente de las expulsiones forzadas en los aeropuertos internacionales del Estado parte.

21.Sírvanse comentar los progresos conseguidos en el establecimiento de servicios de asesoramiento jurídico gratuito en todos los centros de acogida de inmigrantes detenidos después de que el Estado parte recordara a todos los Länder la recomendación del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura sobre la prestación de dicha ayuda. ¿Qué medidas concretas ha adoptado el Estado parte para garantizar que, en todos los Länder, los niños no acompañados detenidos tengan acceso inmediato y gratuito a la asistencia jurídica y a otro tipo de asistencia?

22.Sírvanse indicar si el Estado parte tiene la intención de retirar su declaración en relación con el artículo 3 de la Convención para permitir la aplicación directa de la Convención ante los tribunales y autoridades federales y de los Länder.

23.Sírvanse proporcionar información sobre los informes según los cuales, entre 1993 y 2008, 56 personas se suicidaron y 492 se autolesionaron mientras permanecían detenidas a la espera de ser deportadas o por miedo a ser deportadas y sobre las medidas adoptadas por las autoridades federales y de los Länder para impedir que los ciudadanos extranjeros en espera de ser deportados desde el Estado parte se suiciden o autolesionen.

24.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para identificar lo antes posible a los solicitantes de asilo que puedan haber sido sometidos a torturas o malos tratos, de acuerdo con el Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Protocolo de Estambul), y para garantizar asistencia médica y psicológica y atención a esas personas.

25.Sírvanse proporcionar información, desglosada por edad, sexo y nacionalidad, sobre el número total de niños no acompañados detenidos para ser extraditados, y la duración de su detención, durante el período que abarca el informe. Sírvanse facilitar información también sobre las medidas adoptadas por el Gobierno Federal para garantizar la reunión sistemática de datos en todos los Länder con tal fin. ¿Qué medidas se han adoptado a fin de garantizar que en todos los Länder se establezca una normativa uniforme para que los menores no acompañados o separados de su familia no puedan, como norma general, ser detenidos, y si lo son, la detención se utilice tan solo como medida de último recurso y durante el período más breve que proceda?

Artículos 5 a 7

26.Sírvanse indicar si el Estado parte ha aplicado directamente la Convención para extraditar a los presuntos autores de actos de tortura o si, en cambio, ha previsto enjuiciarlos ante los tribunales nacionales. Asimismo, sírvanse facilitar al Comité información actualizada sobre la solicitud de extradición a que se refiere el párrafo 85 del informe del Estado parte. Indiquen además si se han realizado investigaciones sobre la práctica de la coerción física (Fixierung) sobre los detenidos y comuniquen al Comité los resultados de las investigaciones que se hayan hecho. Asimismo, sírvanse facilitar información sobre las condiciones materiales de los centros de detención y el acceso a personal médico.

27.Sírvanse proporcionar información sobre el ejercicio de la jurisdicción universal por el Estado parte en virtud del Código de Delitos contra el Derecho Internacional, en particular sobre el enjuiciamiento o la extradición de personas de las que se sospeche que han cometido actos de tortura que constituyan crímenes de lesa humanidad. En vista del escaso número de investigaciones iniciadas en el marco del Código de Delitos contra el Derecho Internacional sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Gobierno Federal para alentar a la Fiscalía Federal a que investigue activamente los casos que le remitan.

28.Sírvanse proporcionar información sobre la aplicación de las recomendaciones de la Comisión Parlamentaria de Investigación de 2009 (BND-Untersuchungsausschuss) en relación con la presunta participación del Estado parte en entregas extrajudiciales y detenciones secretas de sospechosos de terrorismo. Indiquen también si el Estado parte tiene la intención de reabrir la investigación parlamentaria a la luz de la sentencia del Tribunal Constitucional según la cual el hecho de que el Gobierno no cooperase plenamente en la investigación vulnera la Constitución.

Artículo 10

29.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para impartir formación básica y regular a los integrantes de las fuerzas del orden sobre la Convención, las normas internacionales de derechos humanos y otras normas pertinentes para el desempeño de su trabajo, por ejemplo, el Código de conducta de las Naciones Unidas para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y los Principios Básicos de las Naciones Unidas sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego. Indiquen al Comité si todos los profesionales que participan directamente en la investigación y documentación de la tortura, así como el personal médico y demás funcionarios a cargo de los detenidos, reciben capacitación sobre las disposiciones del Protocolo de Estambul y cuáles son los resultados de esa formación. Se ruega que indiquen asimismo si se utiliza el Protocolo de Estambul en los procedimientos de decisión del asilo.

30.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para intensificar sus esfuerzos con objeto de impartir capacitación específica sobre los derechos de los solicitantes de asilo y refugiados, especialmente en relación con la Convención, al personal de la Oficina Federal de Migración y Refugiados, los miembros de la judicatura y todos los demás funcionarios que participan en el proceso de asilo.

31.Sírvanse indicar al Comité si se hace referencia explícitamente a la prohibición absoluta de la tortura en: a) las instrucciones impartidas a los servicios de inteligencia (CAT/C/DEU/5, párr. 67), y b) la normativa sobre derechos de los miembros de las fuerzas armadas en relación con la detención fuera del contexto de un conflicto armado (párr. 102). ¿Qué capacitación específica sobre normas internacionales de derechos humanos y la aplicación extraterritorial de la Convención y otros tratados de derechos humanos se imparte a los funcionarios de los servicios de inteligencia, así como a los miembros de las fuerzas armadas que participan en las operaciones de mantenimiento de la paz?

32.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para garantizar la plena aplicación de las leyes que prohíben los castigos corporales en todos los ámbitos, entre otras cosas, mediante la educación pública adecuada y permanente y la capacitación profesional sobre las formas positivas, participativas y no violentas de educación y crianza de los niños.

33.Se ruega describan brevemente las medidas adoptadas por el Estado parte para elaborar y aplicar un método de evaluación de la eficacia de la capacitación de los funcionarios encargados de la ley y el orden en materia de prevención de la tortura y los malos tratos.

Artículo 11

34.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por las autoridades federales y de los Länder para reducir la práctica de la coerción física, o Fixierung, en las prisiones, los hospitales psiquiátricos, los centros de internamiento de menores y los centros de detención para extranjeros, incluidas las medidas adoptadas para garantizar la aplicación efectiva de las recomendaciones del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura que figuran en la sección D 9 del informe sobre su visita a Alemania en 2005. Sírvanse indicar también si, a largo plazo, el Estado parte tiene la intención de abandonar la práctica de la Fixierung.

35.Sírvanse proporcionar información sobre la práctica de la detención de seguridad (Sicherungsverwahrung) en el Estado parte, en particular datos sobre el número de Länder y de centros que aplican esa clase de detención, el número de detenidos de seguridad y la duración de dicha detención. Indíquense las medidas adoptadas por el Estado parte para revisar la utilización de la Sicherungsverwahrung teniendo en cuenta la observación formulada por el Ministerio Federal de Justicia en la respuesta del Estado parte al informe del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura sobre su visita a Alemania en 2005 acerca de que "los Länder deben tomar cartas en el asunto". ¿En qué medida se han estudiado y aplicado alternativas a la detención en condiciones de seguridad? ¿Se han encargado estudios independientes sobre su aplicación, de conformidad con la recomendación del Comisario para los Derechos Humanos del Consejo de Europa?

36.Sírvanse proporcionar información sobre la práctica del aislamiento permanente (unausgesetzte Absonderung) y sus condiciones e indicar si se utiliza en otros centros penitenciarios además de la Dependencia Especial de Seguridad de la prisión de Tegel en Berlín. Sírvanse aclarar asimismo cuáles son las garantías jurídicas de los presos sometidos al régimen de aislamiento permanente, en particular si tienen derecho a recurrir la imposición de aislamiento permanente y a mantener contacto con el exterior.

37.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para garantizar que la detención de inmigrantes ilegales sea una medida excepcional y se utilice solamente como último recurso. De conformidad con la recomendación del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura informen sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para garantizar que en todos los Länder (como Brandeburgo), la detención de personas por motivos de inmigración se rija por normas específicas que reflejen su situación particular, y sobre las medidas adoptadas para introducir alternativas al internamiento en prisiones para las personas detenidas por motivos relacionados con la inmigración. Además, proporcionen información sobre las medidas adoptadas para asegurar que se respeten las garantías legales de los inmigrantes detenidos, a saber: a) el acceso a un médico independiente, preferiblemente de su propia elección; b) el acceso a un abogado, y c) el derecho a ponerse en contacto con sus familiares. Indiquen también las medidas adoptadas para proporcionar servicios de interpretación, en caso necesario.

38.Sírvanse informar al Comité de las medidas adoptadas para mejorar las condiciones de detención, en particular: a) las medidas para remediar el hacinamiento; b) el aumento de la dotación de personal, en particular, con el fin de garantizar una supervisión continua de los detenidos sometidos a un régimen de limitación de movimientos, y c) la instalación de cámaras de videovigilancia en las comisarías de policía donde haya detenidos y la grabación sistemática en vídeo de los interrogatorios de todas las personas interrogadas.

39.Sírvanse proporcionar información al Comité sobre las medidas adoptadas para asegurar que no se inflijan torturas ni malos tratos en los centros de detención de países extranjeros en que funcionarios alemanes hayan participado en interrogatorios. En particular, sírvanse comunicar al Comité: a) cómo se asegura el Estado parte de que existen garantías legales para la protección contra la tortura y de que estas son respetadas por las autoridades locales; b) si el Estado parte examina detenidamente las condiciones en los centros de detención, con respecto a los supuestos actos de tortura y malos tratos, antes de decidir que se interrogue a los detenidos en esos lugares; c) si los interrogatorios tienen lugar en presencia de los funcionarios públicos del país en cuestión, y d) si los interrogatorios son grabados en vídeo y la información obtenida se comunica a las autoridades nacionales.

40.Se ruega informen al Comité las medidas adoptadas para dar vigencia al Reglamento Nº 1236/2005 del Consejo de la Unión Europea, de 27 de junio de 2005, sobre el comercio de determinados productos que pueden utilizarse para aplicar la pena de muerte o infligir tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Sírvanse indicar los pasos que se han dado para prevenir, prohibir y reprimir la producción, la exportación y el comercio de esos productos, a la luz de la información de que el Estado parte ha concedido licencias de exportación de esposas para tobillos, grilletes y cadenas a distintos destinos, y suministrado esposas para pulgares, grilletes con barras y grilletes fabricados fuera de la Unión Europea. Sírvanse comentar las informaciones que califican al Estado parte de importante "centro de proliferación" en Europa, dada la cantidad de empresas implicadas en ese mercado.

Artículos 12, 13 y 14

41.En adición a la información solicitada en el proceso de seguimiento por el Comité mencionado en el párrafo 6 de la presente lista de cuestiones acerca de las denuncias de torturas, malos tratos y muertes en detención causados por miembros de las fuerzas del orden, sírvanse informar de las medidas adoptadas para garantizar que, en el desempeño de sus funciones, los policías lleven en todo momento insignias visibles que demuestren su condición de policía y su identidad profesional. Se ruega informen asimismo de las investigaciones de oficio de presuntos actos de tortura y malos tratos cometidos por agentes del orden iniciadas por la Fiscalía y por la policía de conformidad con los artículos 152 y 163 del Código de Procedimiento Penal, respectivamente.

42.Sírvanse proporcionar estadísticas sobre los miembros de las fuerzas armadas alemanas procesados y condenados en virtud de los artículos 30 y 31 del Código Penal Militar, incluidas las penas impuestas, por presuntos actos de malos tratos.

43.Indíquense las medidas adoptadas para establecer organismos independientes encargados de investigar las denuncias de tortura y malos tratos por parte de la policía federal y de los Länder. Infórmese también de las medidas adoptadas para establecer departamentos especiales en las fiscalías con el mandato de investigar las denuncias de delitos cometidos por agentes de policía en los 16 Länder del Estado parte.

44.Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para garantizar el ejercicio efectivo del derecho de las presuntas víctimas de actos prohibidos por la Convención a presentar denuncias ante las autoridades competentes, en particular con respecto a la posibilidad de presentar denuncias sobre malos tratos y conducta improcedente de la policía, y los procedimientos correspondientes.

45.Sírvanse proporcionar información, incluidos datos estadísticos (desglosados por sexo, edad y nacionalidad del denunciante), sobre el número de denuncias de tortura y malos tratos registradas durante el período que abarca el informe, así como sobre las investigaciones y enjuiciamientos llevados a cabo y las penas impuestas en relación con esas denuncias, incluida la imposición de medidas disciplinarias. Sírvanse aclarar qué disposiciones del Código Penal alemán se infringieron en cada caso.

46.Sírvanse facilitar asimismo información sobre las indemnizaciones, incluidos los medios de la rehabilitación más completa posible, ordenados por tribunales federales y de los Länder y de las que se hayan beneficiado efectivamente las víctimas de tortura o malos tratos o sus familias, desde que se examinó el último informe periódico en 2004. Esa información deberá indicar el número de solicitudes formuladas y cuántas fueron admitidas, las sumas adjudicadas y las percibidas efectivamente en cada caso. Se ruega informen asimismo sobre la indemnización concedida a la familia del menor preso en la cárcel de Siegburg que, en 2006, se ahorcó después de haber sido torturado por otros reclusos.

47.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para garantizar la aplicación de la Convención con respecto a todas las personas bajo su autoridad o su control efectivo en situaciones en que sus tropas operan en el extranjero, en particular en el contexto de las operaciones de paz. Infórmese sobre presuntos casos de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes cometidos por miembros de las fuerzas armadas en esas situaciones y sobre las investigaciones y enjuiciamientos llevados a cabo y las penas impuestas en relación con esos actos. Asimismo, indiquen si los miembros de las fuerzas armadas alemanas en servicio en el extranjero tienen la obligación de informar sobre violaciones graves de los derechos humanos, incluidas las torturas.

48.Sírvanse informar al Comité sobre los resultados de la investigación acerca de las prácticas de las Fuerzas Armadas Federales (Bundeswher), ordenada por el Ministro de Defensa en enero de 2011, después de que se produjeran dos casos aislados de muertes entre los miembros de la Bundeswher desplegados en el extranjero. Se ruega informen asimismo sobre las medidas adoptadas en relación con las denuncias de abuso sexual, disciplina estricta y acoso de superiores.

Artículo 15

49.Sírvanse indicar las medidas adoptadas para garantizar que la legislación, las normas y reglamentos administrativos y la práctica se ajusten a las obligaciones del Estado parte en virtud del artículo 15 de la Convención. En particular, se ruega informen al Comité sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para garantizar que su servicio de inteligencia no utilice la información obtenida mediante tortura. Sírvanse comentar las informaciones que indican que las pruebas obtenidas mediante tortura y malos tratos en otro país pueden ser utilizadas en procesos penales en el Estado parte. Sírvanse también explicar si el Estado parte tiene la intención de desplazar de la defensa a la acusación la carga de probar, más allá de toda duda razonable, que una confesión no se obtuvo por medios ilícitos. Además, con referencia al informe del Estado parte (CAT/C/DEU/5, párr. 69), sírvanse facilitar más detalles sobre el artículo 15 en relación con el uso de pruebas para evitar una amenaza.

Artículo 16

50.Habida cuenta de la recomendación del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial sírvanse proporcionar datos sobre los casos de violencia por motivos raciales, en particular contra miembros de las comunidades judía, musulmana, romaní y sinti, y contra nacionales alemanes de origen extranjero y solicitantes de asilo, en particular de origen africano. Sírvanse indicar las medidas adoptadas por el Estado parte para prevenir y combatir los incidentes racistas, en particular entre los agentes del orden público.

51.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para mejorar los derechos y la protección de los menores delincuentes en los centros de detención y las prisiones, en particular sobre las medidas adoptadas para:

a)Prevenir y eliminar todas las formas de violencia entre los presos en las cárceles de menores del Estado parte, incluida la revisión de las leyes de prisiones y las leyes de prisiones de menores de los Länder para, entre otras cosas, prever celdas individuales y crear el puesto de defensor del pueblo, independiente y facultado para recibir quejas individuales, como en el caso de Renania del Norte-Westfalia.

b)Prevenir el suicidio entre los reclusos menores de edad, en particular mediante la introducción de un programa especial de prevención del suicidio. Sírvanse proporcionar información sobre la aplicación de las conclusiones y recomendaciones del grupo de trabajo establecido conjuntamente por los Länder en 2006 a fin de elaborar un modelo conceptual para la prevención del suicidio en las prisiones, según informó el Estado parte en su respuesta al informe del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura sobre la visita que realizó a Alemania en 2005.

c)Garantizar la separación de los menores delincuentes de los adultos (jóvenes) en las prisiones y centros de detención y, habida cuenta de la recomendación del Comité de los Derechos del Niño, también en las instituciones psiquiátricas (CRC/C/15/Add.226, párr. 45).

d)Promover medidas alternativas, como las medidas extrajudiciales y la justicia restitutiva, en el sistema de justicia de menores, siguiendo la recomendación del Comité de los Derechos del Niño (párr. 61 c)).

52.Sírvanse proporcionar información sobre las denuncias de malos tratos infligidos por el personal de los establecimientos psiquiátricos de los Länder en el marco de "medidas de seguridad reforzadas" (aislamiento, reclusión y medicación coercitiva) y "medidas coercitivas directas" (de conformidad con los artículos 7 y 8, respectivamente, de la Ley de tratamiento coercitivo) y sobre las investigaciones y enjuiciamientos llevados a cabo y las penas impuestas en relación con esas denuncias. Sírvanse también proporcionar información sobre las disposiciones jurídicas y las normas penitenciarias por las que se rige el aislamiento y sobre las medidas destinadas a restringir su uso únicamente a circunstancias muy excepcionales establecidas en la ley con miras a reducir su aplicación, según lo recomendado por el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura del Consejo de Europa.

Otros asuntos

53.Sírvanse facilitar información sobre las medidas legislativas, administrativas y de otro tipo que haya adoptado el Estado parte para responder a la amenaza de los actos de terrorismo y explicar si esas medidas han afectado a las salvaguardas de los derechos humanos previstas en la Convención, en la ley y en la práctica y de qué modo, y explicar cómo ha garantizado el Estado parte que las medidas adoptadas para luchar contra el terrorismo cumplan con todas las obligaciones que impone el derecho internacional (resolución 1624 (2005) del Consejo de Seguridad). En particular, sírvanse proporcionar información sobre las consecuencias de la aprobación de la nueva Ley antiterrorista de diciembre de 2008 en las obligaciones asumidas por el Estado parte en virtud de la Convención, así como su justificación. Sírvanse proporcionar información sobre las normas de procedimiento que se aplican a los miembros de los servicios de inteligencia de Alemania cuando, durante el interrogatorio, "hay indicios concretos para pensar que la persona en cuestión ha sido sometida a tortura en el país donde vive" (CAT/C/DEU/5, párr. 34). Sírvanse facilitar información sobre la forma en que el Estado parte asegura que la información compartida con otros Estados en el contexto de las actividades de lucha contra el terrorismo no dé lugar a detenciones y malos tratos en el extranjero. ¿Cómo garantiza el Estado parte que los jueces y el Parlamento ejerzan control sobre el intercambio de información en esos casos? En este contexto, sírvanse facilitar también información al Comité sobre cómo puede el Estado parte asegurar que las personas que presuntamente han sido víctimas de torturas y malos tratos en los lugares de detención en el extranjero, como resultado de información proporcionada por el Estado parte, accedan a los tribunales y obtengan reparación, incluidas indemnizaciones.