Naciones Unidas

CRC/C/KWT/Q/2

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

10 de mayo de 2013

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

64 º período de sesiones

16 de septiembre a 4 de octubre de 2013

Tema 4 del programa provisional

Examen de los informes presentados por los Estados partes

Lista de cuestiones en relación con el segundo informe periódico de Kuwait (CRC/C/KWT/2)

Se pide al Estado parte que presente por escrito información adicional y actualizada, de ser posible antes del 1 de julio de 2013 .

En el diálogo con el Estado parte, el Comité puede abordar todos los aspectos de los derechos del niño contemplados en la Convención y en sus Protocolos facultativos relativos a la participación de niños en los conflictos armados y a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

Parte I

En esta sección se pide al Estado parte que presente sus respuestas a las siguientes preguntas en un máximo de 30 páginas.

1.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas concretas adoptadas para:

a)Aprobar un código general de la infancia;

b)Establecer un órgano en el Estado parte con el mandato y la autoridad para coordinar de manera efectiva el ejercicio de los derechos del niño reconocidos en la Convención y sus Protocolos facultativos en todos los sectores e instituciones pertinentes y vigilar ese ejercicio de forma sistemática en todo el país;

c)Adoptar una política y estrategia integrales para los niños;

d)Establecer un sistema integral de recopilación de datos que abarque todas las esferas de la Convención sobre los Derechos del Niño y sus Protocolos facultativos;

e)Crear una institución nacional de derechos humanos independiente de conformidad con los Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales (Principios de París), para que se ocupe de todas las cuestiones de derechos humanos, incluidos los derechos del niño;

f)Reforzar la difusión de la Convención y sus Protocolos facultativos entre los profesionales que trabajan con y para los niños, y entre el público en general.

2.Rogamos informen al Comité de las medidas adoptadas para aplicar su recomendación anterior (CRC/C/15/Add.96, párr. 15) de aumentar la edad mínima legal para el matrimonio de las niñas por lo menos a la edad fijada para los varones.

3.Sírvanse indicar si el Estado parte ha tomado medidas para modificar las leyes que discriminan directa o indirectamente a las niñas. Indiquen también si se ha adoptado una estrategia dinámica e integral para eliminar la discriminación que sufren las niñas, los niños con discapacidad y los niños bidunes e inmigrantes.

4.Sírvanse indicar si se ha aprobado el sistema central para resolver la situación de los residentes ilegales y si, de conformidad con la Convención, se han expedido certificados de nacimiento a todos los niños, incluidos los niños bidunes e inmigrantes en el territorio del Estado.

5.¿Considera el Estado parte la posibilidad de revisar su legislación nacional para garantizar la igualdad de derechos entre hombres y mujeres a transmitir la nacionalidad kuwaití a sus hijos y para que los niños de madre bidún casada con un no kuwaití no sean apátridas?

6.Con respecto a la Ley Nº 9/2010, que prevé la promulgación de la Ley de protección de los derechos del niño contra la violencia y la explotación, indiquen si los castigos corporales a los niños están prohibidos por la ley en todos los ámbitos, en particular en el hogar, las escuelas, las instituciones penales y los centros de cuidados alternativos.

7.Desearíamos conocer las medidas específicas adoptadas para aplicar la recomendación anterior del Comité (CRC/C/15/Add.96, párr. 23) sobre los hijos nacidos fuera del matrimonio, y en particular, saber si las madres o parejas adolescentes están obligadas a entregar a sus hijos y si las madres solteras pueden transmitir su apellido a sus hijos.

8.Sírvanse proporcionar información detallada sobre la protección y la asistencia que reciben las niñas mayores de 15 años y los niños mayores de 10 años privados de un entorno familiar que ya no pueden permanecer en hogares infantiles. En particular, indiquen cuál es la autoridad responsable de la atención de estos niños y del seguimiento de su situación.

9.Sírvanse proporcionar información actualizada y detallada sobre las medidas adoptadas para promover la educación integradora y la inclusión en la sociedad de los niños con discapacidad de todo tipo y para velar por su asistencia efectiva a escuelas integradoras.

10.Se ruega proporcionen información, con inclusión de datos, sobre el estado de salud de los adolescentes, en particular sobre las enfermedades de transmisión sexual y el VIH/SIDA y el embarazo en la adolescencia y sobre los servicios de salud sexual y reproductiva de que disponen los adolescentes.

11.Desearíamos saber si se ha promulgado el proyecto de ley de lucha contra la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes a fin de prohibir y castigar la trata. Indiquen también qué medidas concretas se han adoptado para que los niños no sean objeto de trata en el Estado parte para llevar a cabo trabajos forzosos, en particular las peores formas de trabajo infantil, y para que los niños bidunes, en especial los que no tienen acceso a la educación o abandonan la escuela, no sean obligados a trabajar.

12.Sírvanse formular observaciones sobre las noticias según las cuales unos niños han sido detenidos recientemente por motivos políticos y han sufrido malos tratos durante su encarcelamiento. Indiquen qué medidas se han adoptado para reformar el sistema de justicia de menores y ponerlo en conformidad con la Convención, en particular en lo que se refiere a la protección de los niños menores de 18 años. Indiquen también si el Estado parte ha tomado medidas para elevar la edad mínima legal de responsabilidad penal, que se ha fijado en la corta edad de 7 años.

13.En el informe del Estado parte no hay datos sobre la aplicación de las recomendaciones del Comité en relación con el informe presentado en virtud del Protocolo facultativo de la Convención relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (CRC/C/OPSC/KWT/CO/1); por consiguiente, sírvanse informar brevemente al Comité sobre los progresos realizados e indicar si:

a)Todos los actos y actividades citados en el Protocolo facultativo se han incorporado plenamente a la legislación penal;

b)Se ha establecido la jurisdicción extraterritorial en los casos contemplados en el artículo 4, párrafo 2, del Protocolo facultativo;

c)La legislación se ha puesto en conformidad con el artículo 5 del Protocolo facultativo, relativo a la extradición;

d)Se han tomado medidas para proteger los derechos e intereses de los niños víctimas en el sistema de justicia penal, indicando qué medidas se han tomado;

e)Se ha establecido un servicio nacional de ayuda telefónica de tres dígitos que funcione gratuitamente las 24 horas del día para que los niños puedan denunciar las vulneraciones de las disposiciones del Protocolo facultativo;

f)Se ha prohibido expresamente la utilización de niños en carreras de camellos, sin ninguna excepción.

14.Habida cuenta de la falta de información sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones, que figuran en el informe presentado por el Comité en relación con el Protocolo facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados (CRC/C/OPAC/KWT/CO/1), sírvase proporcionar información sobre los progresos realizados e indicar si:

a)Se imparte educación en derechos humanos, y en particular educación para la paz, a todos los niños en todos los niveles de la enseñanza escolar, y si los maestros reciben la formación pertinente;

b)Se ha tipificado expresamente como delito el reclutamiento y la participación de niños en hostilidades;

c)Se ha establecido la jurisdicción extraterritorial para los delitos relativos al reclutamiento y la participación de niños en hostilidades cuando el responsable o la víctima sea ciudadano del Estado parte o tenga otros vínculos con él;

d)Se ha incluido una referencia explícita en los acuerdos de extradición a la posibilidad de extraditar a las personas que hayan cometido delitos contemplados en el Protocolo facultativo;

e)Se han creado programas de protección, recuperación y reintegración relacionados de manera específica con los temas a que se refiere el Protocolo facultativo;

f)Los programas de asistencia y cooperación internacionales tienen un componente sobre la aplicación del Protocolo facultativo.

Parte II

En esta sección, se invita al Estado parte a actualizar brevemente (en tres páginas como máximo) la información proporcionada en su informe en relación con:

a)Los nuevos proyectos de ley o nuevas leyes y sus respectivos reglamentos;

b)Las nuevas instituciones (y sus mandatos) o reformas institucionales;

c)Las políticas, los programas y los planes de acción adoptados recientemente y su alcance y financiación; y

d)Las ratificaciones recientes de instrumentos de derechos humanos.

Parte III

Datos, estadísticas y demás información de que se disponga

1.Sírvanse facilitar información presupuestaria consolidada de los últimos cinco años sobre las partidas presupuestarias destinadas a los niños y a los sectores sociales, indicando el porcentaje de cada partida con respecto al presupuesto nacional total y el PIB del país y su localización geográfica.

2.Faciliten datos correspondientes a los últimos tres años (desglosados por edad, sexo, situación socioeconómica, origen étnico y ubicación geográfica) sobre el número y el porcentaje de:

a)Niños nacidos fuera del matrimonio separados de sus madres;

b)Casos denunciados de niños víctimas de malos tratos, incluidos abusos sexuales e incesto;

c)Casos denunciados de niños víctimas de explotación sexual, en particular prostitución, pornografía y turismo sexual;

d)Niños que sufren malnutrición, en particular obesidad;

e)Niños bidunes con acceso a la enseñanza, la atención de la salud y los servicios sociales;

f)Trabajadores migrantes que viven en Kuwait con sus hijos;

g)Casos denunciados de niños víctimas de explotación económica, incluido el número de niños que trabajan como empleados domésticos;

h)Casos denunciados de niños víctimas de la trata;

i)Niños víctimas que se hayan beneficiado de servicios de rehabilitación y reintegración social, especificando el tipo de servicio y los procedimientos judiciales incoados contra los autores de esos delitos, así como el resultado de dichos procedimientos durante el período que se examina;

j)Niños que viven o trabajan en la calle y número de ellos que se benefician de programas de rehabilitación social.

3.En lo que respecta a los niños acogidos en hogares e instituciones, sírvanse proporcionar datos correspondientes a los últimos tres años (desglosados por sexo, edad, motivo del acogimiento y tipo de acogimiento) sobre el número de niños privados de un entorno familiar acogidos en instituciones, en kafalas y en hogares de guarda de pago, así como de niños en hospitales, y especificar la duración media del acogimiento.

4.Faciliten datos correspondientes a los tres últimos años (desglosados por edad, sexo, origen étnico, ubicación geográfica y tipo de discapacidad) sobre el número y el porcentaje de niños con discapacidad que:

a)Viven con sus familias;

b)Están en instituciones;

c)Frecuentan escuelas ordinarias;

d)Frecuentan escuelas especiales;

e)No van a la escuela.

5.Sírvase proporcionar datos correspondientes a los tres últimos años (desglosados por edad, sexo, origen étnico, situación socioeconómica y ubicación geográfica) sobre los niños privados de libertad, incluidos los niños en prisión preventiva, indicando los delitos por los que han sido condenados, la pena impuesta y el lugar de reclusión, así como sobre el número de niños que se han beneficiado de medidas sustitutivas de la privación de libertad.

6.Se ruega faciliten al Comité una actualización de los datos contenidos en el informe que hayan sido substituidos por datos más recientes recopilados o que hayan quedado anticuados como resultado de nuevos acontecimientos.

7.Además, el Estado parte puede citar esferas que afecten a los niños y que considere prioritarias con respecto a la aplicación de la Convención y sus Protocolos facultativos relativos a la participación de niños en los conflictos armados y a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.