Naciones Unidas

CRC/C/KWT/RQ/3-6

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

12 de enero de 2022

Español

Original: árabe

Árabe, español, francés e inglés únicamente

Comité de los Derechos del Niño

90º período de sesiones

9 a 27 de mayo de 2022

Examen de los informes presentados por los Estados partes

Respuestas de Kuwait a la lista de cuestiones relativa a los informes periódicos tercero a sexto combinados *

[Fecha de recepción: 4 de enero de 2022]

Parte I

A.Respuesta a la pregunta 1

a)

1.Desde su adhesión a la Convención sobre los Derechos del Niño, el Estado de Kuwait ha trabajado para armonizar su legislación nacional con dicha Convención y sus Protocolos Facultativos por medio de numerosas enmiendas destinadas a lograr el interés superior del niño y garantizar que crezca en un entorno saludable. Entre estas enmiendas se encuentran las siguientes.

2.La Ley núm. 1/2017, por la que se modifican algunas disposiciones de la Ley núm. 111/2015, de los Jóvenes en Conflicto con la Ley, introdujo una enmienda en relación con la edad de los niños, que hasta entonces era de hasta 16 años. El artículo 1 de la Ley núm. 1/2017 establece que se entiende por niño “toda persona menor de 18 años de edad”.

3.Se define al niño en conflicto con la ley como toda persona de 7 años cumplidos y menor de 18 que cometa un acto punible según la ley. La enmienda añade dos situaciones de exposición a conductas antisociales, a saber:

a)Tener por costumbre huir del hogar, de la escuela o de las instituciones educativas o de formación;

b)Carecer de quien lo mantenga.

4.De conformidad con las disposiciones del artículo 4 de la Decisión Ministerial núm. 31/2016, sobre la censura cinematográfica, el Ministerio de Información aplicó un sistema de clasificación según el cual los espectadores de diferentes grupos de edad pueden acceder a los cines y ver películas. Además, estableció criterios adecuados para autorizar o impedir la proyección de películas cinematográficas en los cines.

5.De conformidad con lo dispuesto en la Ley núm. 12/2015, de la creación del Tribunal de Familia y el establecimiento de centros destinados a hacer efectivo el régimen de visita y proporcionar seguridad y tranquilidad a los niños víctimas de conflictos relacionados con la disolución del matrimonio de los padres, el Ministerio de Justicia emitió en 2016 una Decisión Ministerial para la regulación de los asuntos de dichos centros, en consonancia con el artículo 9 de la Convención.

6.La Ley núm. 80/2015, del Acogimiento Familiar, por la que se revisa la Ley núm. 82/1977, del mismo nombre, para armonizar esta última con la Ley de los Derechos del Niño, establece, a efectos de su aplicación, que se entiende por niño “toda persona nacida en Kuwait de padres desconocidos o de padre desconocido y madre kuwaití” y las personas que, a juicio de la Comisión de Acogimiento Familiar, se encuentren en situaciones equivalentes. Se considerará de padre desconocido a toda persona cuya filiación parental no esté establecida legalmente.

7.El acogimiento familiar se define como la acogida de uno o varios niños del Hogar de la Infancia (dependiente del Ministerio de Asuntos Sociales) por una familia con el fin de que lo(s) albergue y atienda. El Estado no remunerará a la familia de acogida a menos que la Comisión de Acogimiento Familiar decida abonar una ayuda monetaria al niño.

8.Los niños que se encuentran en acogimiento familiar o en hogares e instituciones sociales reciben una asignación mensual que se reserva hasta que alcancen la mayoría de edad. El valor y la regulación de los ahorros están sujetos a las órdenes del Ministro de Asuntos Sociales.

9.La Ley núm. 16/2020, de Protección frente a la Violencia en la Familia, introduce más medidas para proteger a los niños contra todas las formas de abuso y para, además, adoptar las medidas judiciales correspondientes contra quienes los expongan a ello. Dicha Ley proporciona las garantías necesarias para proteger a las víctimas de violencia. En este sentido, se han creado centros de acogida para las víctimas de violencia en la familia destinados a proporcionar alojamiento; asesoramiento familiar, psicológico y social; rehabilitación a los agresores y a las víctimas, así como asistencia legal a las víctimas.

b)

10.A través de sus planes y políticas de desarrollo, el Estado de Kuwait vela por los derechos del niño para garantizar su protección en aras de su interés superior y su derecho a la educación, a la salud, a la expresión de su opinión y a la protección contra todas las formas de violencia. De conformidad con las políticas contenidas en el plan de desarrollo, en lo que respecta a la sanidad se ha elaborado un proyecto para el desarrollo de los servicios de salud dirigidos a los escolares. A ello se suma la construcción del Nuevo Hospital de Maternidad y el Hospital Infantil (para niños prematuros). Además, se ha observado un aumento constante de la esperanza de vida al nacer y la tasa de mortalidad neonatal se encuentra entre las más bajas del mundo (7 por 1.000 nacidos vivos). La tasa de mortalidad de niños menores de 5 años es de 9 por 1.000.

c)

11.El Consejo Superior de la Familia constituyó un comité superior para la coordinación entre las autoridades encargadas de la preparación de un informe relativo a la Ley de los Derechos del Niño (Ley núm. 21/2015). Con el fin de someter el asunto al Consejo de Ministros, el comité tenía como objetivo dar seguimiento a los logros y las implementaciones de las autoridades competentes e identificar los desafíos y las dificultades. Debido a la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19), el comité ha suspendido temporalmente su labor tras la finalización de la fase inicial, que consistió en la recopilación de datos de varias autoridades. Actualmente, se está coordinando con la Secretaría General para la Planificación y el Instituto Árabe de Planificación el desarrollo y la elaboración de estrategias dedicadas a las mujeres y los niños.

B. Respuesta a la pregunta 2

a)

12.Desde el comienzo de la propagación de la pandemia a principios de marzo de 2020, se suspendieron las clases en las escuelas, universidades, colegios públicos y privados, academias militares y centros del Ministerio de Habices y Asuntos Islámicos, se interrumpieron los planes de estudio y se incorporó el temario pendiente a la materia lectiva del curso siguiente. A partir de octubre de 2020, se reanudaron las clases a distancia en todas las etapas de enseñanza pública y privada, tanto generales como superiores.

13.El lanzamiento de una campaña contra la COVID-19 para vacunar gradualmente a todos los estudiantes de todos los grupos de edad.

14.La aprobación de la Decisión núm. 14/A/2021, sobre la Reapertura de las Guarderías Privadas, en el marco de la vuelta gradual a la normalidad, garantizando la adhesión a los requisitos sanitarios aprobados por el Ministerio de Salud sobre la base del Manual para la Seguridad de los Niños y los Trabajadores.

15.El Comité de los Derechos del Niño de la Oficina Nacional de Derechos Humanos celebró una mesa redonda virtual titulada “La pandemia de COVID-19 y sus efectos en los niños y sus derechos” que abordó varias cuestiones relacionadas con los niños, sus derechos y los efectos que la emergente pandemia tiene en ellos. También organizó una clase virtual para niños y niñas de 6 a 12 años con el fin de medir su receptividad a la enseñanza a distancia. Durante la clase, se les formularon preguntas sobre la pandemia y se evaluaron sus conocimientos sobre el virus y las medidas de prevención.

16.La Oficina para la Protección de la Infancia trabajó para garantizar que durante la pandemia de COVID-19 se sigan tomando las medidas necesarias para la protección de los niños:

La continua recepción de denuncias de maltrato y abandono infantil a través de la línea directa 147.

La remisión de los niños a un equipo de protección infantil para recibir evaluaciones e intervenciones médicas cuando estas últimas sean necesarias o cuando los niños sean remitidos por los servicios de emergencia.

Los equipos de protección colocan a los niños en un pabellón de aislamiento para someterlos a una prueba de hisopado para la detección de la COVID-19. Si el resultado es negativo, los niños se trasladan a planta.

En los demás casos, los niños se someten a una evaluación médica a través de una entrevista clínica virtual (en línea).

Durante la crisis de la COVID-19, se prestan a los niños y a sus familias servicios de asesoramiento y consultas psicológicas a través de la línea directa 147.

b)

17.En virtud de la Ley núm. 12/2011, de la Asistencia Pública, y el Decreto núm. 23/2013, sobre el derecho a la asistencia pública y la determinación y la asignación de esa asistencia, el Ministerio de Asuntos Sociales presta asistencia a las personas y familias kuwaitíes que atraviesan situaciones económicas que les impiden disfrutar de un mínimo nivel de vida. Dicha asistencia forma parte de las medidas de seguridad social y garantiza a las familias y personas un ingreso mensual que les permite satisfacer sus necesidades básicas hasta que obtengan una fuente de ingresos y siempre que reúnan las condiciones de elegibilidad. Además, el Estado destina asignaciones presupuestarias a los beneficiarios de los hogares de atención social (acogimiento familiar, centros de atención a las personas con discapacidad y centros de atención a los niños en conflicto con la ley).

18.El Fondo Benéfico del Ministerio de Educación cubre los gastos de 13.327 estudiantes residentes en situación irregular, con un coste de 4.783.024 dinares kuwaitíes.

c)

19.Cada uno de los organismos públicos del Estado (inclusive los Ministerios de Educación, de Salud y de Asuntos Sociales y Desarrollo Comunitario) se encarga de los datos que le conciernen en función de sus competencias. El Consejo Superior de la Familia está trabajando con la Dirección Central de Estadística para elaborar un mecanismo unificado de recopilación de datos relativos a los niños con arreglo a marcos que se adecúen a los sistemas de todos los organismos.

C.Respuesta a la pregunta 3

a)

20.El Ministerio de Asuntos Sociales constituyó un equipo para difundir y dar a conocer la Ley de los Derechos del Niño. El equipo organizó un seminario para divulgar la Ley de los Derechos del Niño, las obligaciones de ella dimanantes y los logros del Estado en la materia y proponer maneras de hacer más efectiva esa Ley, en cooperación con el Ministerio de Educación y el Ministerio del Interior, representado por la Policía Comunitaria. Los centros de desarrollo comunitario del Ministerio de Asuntos Sociales también organizan numerosas actividades que abordan el fenómeno de la violencia en la familia. Además, se lanzó una campaña titulada “Escuelas sin violencia” y se celebraron conferencias, charlas y talleres sobre los niños y sus derechos y las convenciones y las leyes pertinentes. En el anexo 1 se presentan los programas y actividades de concienciación.

21.La Oficina para la Protección de los Derechos del Niño organizó en el Ministerio de Salud alrededor de 60 cursos de capacitación de los que se beneficiaron unos 1.500 participantes de diferentes especialidades. Estos cursos constituyen la base principal de la formación de los profesionales que trabajan con niños víctimas de abuso. Se ofrecen cursos generales y de especialización a los profesionales de la salud, los trabajadores sociales, los psicólogos y los agentes del orden, y cursos multidisciplinarios sobre cómo tratar los casos de maltrato y abandono de niños. El objetivo de estos cursos de capacitación es mejorar las capacidades y desarrollar los conocimientos y las aptitudes de los profesionales de diferentes disciplinas en esta esfera. En el anexo 2 se muestran los grupos destinatarios de los cursos de capacitación.

b)

22.El Estado de Kuwait cree en el importante papel de las instituciones de la sociedad civil y en la importancia de fortalecer ese papel y su participación en la planificación de las políticas, los planes y los programas relacionados [con la Convención]:

1.Seis de los miembros del Consejo Superior de la Familia son expertos y especialistas que representan a las instituciones de la sociedad civil;

2.La participación de las instituciones de la sociedad civil en las reuniones consultivas con el mecanismo nacional para la presentación de informes de derechos humanos de Kuwait, incluidos los relativos a la Convención sobre los Derechos del Niño;

3.La aplicación de la propuesta de una institución de la sociedad civil de organizar el concurso “Mi hermano huérfano” y difundirlo en los países árabes. El concurso está dirigido a los huérfanos que destaquen en los ámbitos del arte, la cultura y los deportes, así como a los responsables de su tutela;

4.La formación, en virtud de la Ley núm. 80/2015, de la Comisión de Acogimiento Familiar en el Departamento de Acogimiento Familiar, dependiente del Ministerio de Asuntos Sociales. Entre los miembros de la Comisión figuran representantes de diversos organismos públicos y asociaciones de interés público que trabajan en el ámbito de la asistencia a la infancia y la familia, en representación de las familias de acogida.

D.Respuesta a la pregunta 4

a)

23.Las cuestiones relativas al estatuto personal, como el matrimonio, el divorcio y la tutela, se rigen por la sharia, que es la principal fuente de legislación, de conformidad con el artículo 2 de la Constitución, que dispone lo siguiente: “La religión del Estado es el islam y la sharia es una fuente principal de legislación”. En la nota explicativa de este artículo se indica que el artículo 2 no solo estipula que la religión del Estado es el islam, sino también que la sharia —en el sentido de la jurisprudencia islámica— es una fuente primordial de legislación. La Ley núm. 51/1984, del Estatuto Personal, establece en sus artículos 8 a 12 que la celebración del matrimonio solo puede llevarse a cabo con el consentimiento del tutor matrimonial de la contrayente (walí) y del propio contrayente.

24.La Ley del Estatuto Personal pone a disposición de la esposa mecanismos que permiten verificar la idoneidad del hombre y la proporcionalidad entre las edades de los contrayentes. De conformidad con el artículo 34 de la Ley, la validez del matrimonio está condicionada al hecho de que el hombre sea apto para convertirse en esposo de la mujer en el momento de la formalización del contrato matrimonial, y la mujer, o su tutor, tienen derecho a solicitar la anulación del contrato matrimonial en caso de que no se cumpla esa condición. De conformidad con el artículo 36 de la Ley, la proporcionalidad entre las edades de los cónyuges se considera un derecho que solo se aplica a la esposa. Además, los legisladores kuwaitíes han impuesto recientemente la obligación de realizar un examen médico a las personas que van a contraer matrimonio para verificar que no sufren ningún problema físico o psicológico que pueda constituir un impedimento para la unión. Este se realiza en virtud de la Ley núm. 31/2008, relativa a los exámenes médicos prematrimoniales para las personas que deseen contraer matrimonio en el Estado de Kuwait.

25.La Ley establece como condición que la mujer dé su consentimiento al contrato de matrimonio. En los artículos 29 y 30 de la Ley núm. 51/1984 del Estatuto Personal se dispone que, en el caso del matrimonio de una joven, tanto el tutor como la mujer deben expresar su consentimiento. Si la mujer es divorciada o mayor de 25 años, la toma de la decisión le corresponde a ella, aun cuando no concluya el contrato directamente sino a través de su tutor.

b)

26.La Constitución de Kuwait prohíbe la discriminación en su artículo 29, que establece que “todas las personas son iguales en dignidad humana y ante la ley en materia de derechos y deberes públicos, sin distinción por razón de sexo, origen, lengua o religión”. De este modo, se establecen las normas y los marcos destinados a fomentar la igualdad, combatir la discriminación y promover la dignidad humana.

c)

27.El Estado de Kuwait está plenamente comprometido a brindar a todas las personas la oportunidad de alcanzar el nivel de educación más alto posible. La Visión de Kuwait 2035 prevé este compromiso y se inspira en la firme creencia de Kuwait en la importancia decisiva de la educación como un pilar del desarrollo humano y un derecho humano fundamental. En este sentido, el Estado proporciona enseñanza gratuita a todas las personas desde la enseñanza preescolar hasta la universitaria. Además, la enseñanza primaria y media es obligatoria para todos. Asimismo, una parte considerable del presupuesto anual de Kuwait se asigna a la educación.

28.Además, se proporcionan a los extranjeros y a los residentes en Kuwait servicios de salud a cambio de precios simbólicos. No obstante, la vacunación infantil es gratuita.

d)

29.Las disposiciones de la Ley del Estatuto Personal se fundamentan en la sharia islámica, que es una fuente principal de la legislación de conformidad con el artículo 2 de la Constitución del Estado de Kuwait, que estipula que “la religión del Estado es el islam y la sharia es una fuente principal de la legislación”. El artículo citado, si bien presenta una orientación esencialmente islámica, no impide que se incorporen a la legislación nacional disposiciones provenientes de otras fuentes jurídicas en relación con cuestiones no reguladas en la tradición jurídica islámica o que se promulguen, cuando así convenga, disposiciones novedosas para las necesidades sobrevenidas de manera natural con el transcurso del tiempo. En consecuencia, el artículo citado permite la adopción de disposiciones penales contemporáneas en convivencia con las islámicas relativas a los delitos hudud. Por tanto, está claro que el legislador kuwaití debe cumplir con las disposiciones de la sharia. Sin embargo, puede introducir disposiciones legislativas sobre un asunto determinado a partir de otras fuentes si el derecho islámico no contiene ninguna disposición al respecto.

E.Respuesta a la pregunta 5

a)

30.El Estado de Kuwait concede especial importancia a la infancia, tal como se estipula en el artículo 10 [de la Constitución]: “el Estado vela por el bienestar de los jóvenes y los protege de la explotación y el abandono moral, físico y espiritual”.

31.El interés superior del niño es una consideración primordial en la legislación nacional, que concede a los niños especial protección mediante la promulgación de la Ley núm. 21/2015, de los Derechos del Niño. La Ley, compuesta por 97 artículos, define en su artículo primero al niño como “toda persona menor de 18 años solares”.

32.En sus artículos 3 a 6, la Ley garantiza todos los derechos fundamentales del niño. En el último párrafo del artículo 3 se afirma explícitamente que el interés del niño es primordial: “En todas las decisiones y medidas concernientes al niño que tome o ejecute cualquier autoridad, se atribuirá prioridad a la protección del niño y sus intereses”.

33.En los artículos 7 a 29, la Ley estipula que el niño recibirá atención sanitaria integral y no se comprometerá su salud o su desarrollo. Asimismo, los artículos 30 a 37 establecen que el niño recibirá atención social completa.

34.En consonancia con las salvaguardias constitucionales, los artículos 38 a 42 reafirman el derecho de los niños a la enseñanza, al desarrollo de sus habilidades y talentos y a prepararse para una vida responsable en el seno de una sociedad civil armoniosa basada en el equilibrio entre la conciencia sobre los propios derechos y la necesidad de cumplir con los deberes que le incumben.

35.Los artículos 57 a 64 prevén la protección y rehabilitación de los niños con discapacidad. El Estado proporciona servicios de rehabilitación y prótesis de forma gratuita.

36.El Libro VIII (De la protección penal debida al niño) define jurídicamente los conceptos de abandono, maltrato físico, maltrato psicológico (emocional), abuso sexual, psicoterapeuta, trabajador psicosocial y equipo de protección de la infancia.

37.En los artículos 72 a 75 se determinan las formas óptimas de proteger al niño frente a los riesgos de tránsito rodado y garantizarle la máxima seguridad. En el artículo 76, el legislador determina diversos mecanismos para prevenir la exposición de los niños al peligro. El artículo 77 prevé el establecimiento en todas las provincias de centros de protección a la infancia adscritos al Consejo Superior que cuentan con psicólogos, trabajadores sociales, médicos y juristas. Su Libro IX (Del tratamiento penal del maltrato infantil) tipifica las penas para el incumplimiento de lo dispuesto en esa Ley (arts. 80 a 94).

38.En los procedimientos judiciales que afectan a las madres y cuando estas son condenados a muerte se considera el interés superior del niño. Según el artículo 59 del Código Penal (Ley núm. 16/1960), “se conmutará la pena de muerte por la de cadena perpetua a la rea que, acreditada su gravidez, alumbrase a un hijo vivo”. El artículo 218 de la Ley núm. 17/1960 de Procedimiento Penal dispone que “si la condenada a muerte estuviese embarazada y alumbrase a un hijo vivo se suspenderá la ejecución de la sentencia y se remitirá el sumario al tribunal sentenciador para que conmute esa pena por cadena perpetua”.

39.Con respecto a la justicia juvenil, la Ley núm. 111/2015, de los Jóvenes en Conflicto con la Ley, y sus enmiendas recoge numerosas garantías para los menores infractores. En su artículo 13, la Ley prohíbe condenar a un niño en conflicto con la ley por la comisión de más de un acto delictivo si estos estuvieran vinculados entre sí y establece que deberá ser enjuiciado por todos en concurso y condenado a una sola medida pertinente. Dicha medida se extinguirá cuando el joven cumpla 21 años (art. 14). De acuerdo con el artículo 15, la pena de muerte, la cadena perpetua y la multa no se impondrán a los menores de edad. El artículo 16 autoriza al tribunal de menores a imponer las medidas estipuladas en la Ley, salvo cuando se trate de delitos punibles con la pena de muerte o cadena perpetua. En los artículos 23 y 24 de la Ley se establece el derecho del Fiscal de Menores a emitir una advertencia al cuidador del niño si este no cumple con sus responsabilidades. Las oficinas de servicios psicosociales organizan sesiones a los que el niño debe asistir de forma obligatoria. El tribunal determina la duración de dichas sesiones.

40.A fin de reforzar las garantías concedidas a los menores, en el artículo 33 se hace hincapié en el establecimiento en el Tribunal de Primera Instancia de una sala de menores compuesta por un magistrado con rango no inferior al de fiscal de primera instancia. Le asistirán dos jueces y dos trabajadores sociales, de los que al menos uno será de sexo femenino. La presencia de ambos trabajadores sociales será imperativa durante todo el procesamiento. Los trabajadores sociales examinarán desde todos los puntos de vista la situación del menor y remitirán al tribunal un informe al respecto. Asimismo, el artículo 37 garantiza la confidencialidad durante las audiencias en los tribunales de menores, que se celebrarán en salas diferentes. Además, el tribunal podrá celebrar el juicio en un establecimiento de atención social para menores.

41.En el artículo 40, la Ley subraya que los menores de edad serán juzgados a puerta cerrada con la sola presencia de las partes. El artículo 41 garantiza el derecho del joven en conflicto con la ley a designar defensa letrada durante las fases de instrucción y juicio. Si no la designa, lo hará la fiscalía o el tribunal. A fin de garantizar una vida estable a los jóvenes en conflicto con la ley una vez alcancen la mayoría de edad, el artículo 43 establece que las sentencias dictadas por el tribunal de menores no se reflejarán en la certificación de antecedentes penales. Además, de conformidad con la Ley núm. 111/2015, de los Jóvenes en Conflicto con la Ley, se podrán interponer recursos contra las resoluciones del Tribunal de Menores.

42.El legislador kuwaití promulgó la Ley núm. 16/2020, de Protección frente a la Violencia en la Familia, para proteger la entidad familiar contra todos los actos de violencia y preservar su estabilidad. En el párrafo segundo del primer artículo de la Ley, el legislador define la violencia en la familia como “toda forma de maltrato o amenaza de maltrato físico, psicológico, sexual o económico cometido, incluso por omisión, por un miembro de la familia contra otro u otros miembros, excediéndose al hacerlo en las responsabilidades legales que le corresponden, de conformidad con los actos y delitos previstos en la legislación nacional”.

43.La Ley núm. 12/2015, del Tribunal de Familia, prevé la creación en todas las provincias de tribunales para resolver los asuntos de estatuto personal.

b)

44.Los estudiantes de las etapas media y secundaria, sea cual fuere su nacionalidad, son elegidos anualmente para asumir cargos y formar parte de los comités socioculturales, artísticos, deportivos y científicos que constituyen los consejos estudiantiles. Estos comicios tienen como fin el ejercicio de la libertad de opinión, de expresión y de elección sin imposiciones ni limitaciones de nadie.

45.El Consejo del Parlamento de Estudiantes está formado por estudiantes de todos los grupos y las nacionalidades (kuwaitíes y no kuwaitíes) de las etapas media y secundaria. El Parlamento celebra reuniones para debatir asuntos de interés para los estudiantes, entre ellos los siguientes:

Mejorar los planes de estudio y el sistema de examen.

Estudiar la situación del entorno educativo (edificios, actividades escolares).

Debatir los reglamentos y normas escolares, así como las decisiones.

46.Durante las sesiones del Parlamento de Estudiantes, todos los grupos de estudiantes colaboran y participan, sin distinción por razón de nacionalidad ni opinión, en la toma de decisiones. De este modo, las decisiones que emanan de los propios estudiantes se implementan en la escuela, en consonancia con los reglamentos, normas y planes del Ministerio y de conformidad con el mecanismo de aplicación establecido por las autoridades competentes.

c)

47.El Estado de Kuwait vela por la participación de los niños en los procesos de adopción de decisiones en la familia y la comunidad a través de:

El establecimiento de consejos estudiantiles en las escuelas.

El Parlamento de Estudiantes, inaugurado en 2014 por la Asamblea Nacional. La Secretaría General de la Asamblea organiza anualmente una sesión en la que se reúnen 48 alumnos y alumnas, entre ellos algunos con discapacidad, en representación de los grupos a los que pertenecen en sus respectivas escuelas públicas y privadas. Durante las sesiones, los alumnos debaten los temas incluidos en la agenda correspondiente en el marco de los controles recogidos en los artículos de la Constitución y el reglamento interno de la Asamblea Nacional. El Presidente de la Asamblea inaugura las sesiones, a las que asisten los Ministros de Educación y de Enseñanza Superior y, en ocasiones, las partes interesadas pertenecientes a estos y otros organismos públicos y asociaciones de interés público. Además, las sesiones cuentan con la asistencia de miembros de la Asamblea, especialmente de la Comisión de Educación. Este evento tiene como objetivo involucrar a los estudiantes en la toma de decisiones, favorecer la libertad de expresión entre los jóvenes, promover el enfoque democrático y proporcionar y perfeccionar las aptitudes necesarias para el intercambio de argumentos, el debate y el seguimiento. Se han celebrado 6 sesiones del Parlamento durante las cuales se han examinado numerosos temas relacionados con la educación.

El establecimiento de ocho clubes infantiles en las diferentes regiones de Kuwait. Estos clubes reciben a los niños y a sus padres y celebran numerosos eventos culturales, científicos y literarios.

d)

48.La Ley de las Instituciones de la Sociedad Civil (Ley núm. 24/1962, relativa a los Clubes y Asociaciones de Reconocida Utilidad Pública) prevé la creación de los distintos tipos de instituciones de la sociedad civil, inclusive las asociaciones de interés público dedicadas a los niños. Existen 8 asociaciones de este tipo y todas ellas reciben apoyo financiero en forma de subvenciones anuales.

F.Respuesta a la pregunta 6

a)

49.El artículo 4 de la Ley núm. 21/2015, de los Derechos del Niño, estipula que “el niño tiene derecho a la filiación de sus padres legítimos, a gozar de los cuidados de sus progenitores y a demostrar su filiación legal de conformidad con la ley, incluso después de haber alcanzado la mayoría de edad”. Uno de los requisitos de la filiación es la asignación al niño de un nombre distintivo. Por ello, el artículo 10 de la Ley citada establece que los nacimientos deberán ser notificados en los 21 días siguientes al nacimiento del niño. “Los médicos competentes deberán extender un certificado en el que dejarán constancia de cada alumbramiento que atiendan y en el que se incluirá la fecha del parto, el nombre de la madre del recién nacido y el sexo del mismo (art. 11)”. El artículo 12 c) de la Ley estipula que “la partida de nacimiento del niño incluirá el nombre, apellido, nacionalidad, religión y lugar de residencia de los padres”.

50.Además, mediante la cooperación del Organismo Central con el Ministerio de Salud, se expiden partidas de nacimiento a los hijos de los residentes en situación irregular. En el anexo 3 se muestra el número de partidas de nacimiento expedidas entre 2014 y 2019.

b)

51.En el Decreto-ley núm. 15/1959, de la Nacionalidad Kuwaití, se adopta el principio ius sanguinis, vigente en la mayoría de los ordenamientos del mundo y por el que el progenitor transmite la nacionalidad. Según el artículo 2 de esa Ley, “es kuwaití el nacido, dentro o fuera de Kuwait, de padre kuwaití”.

52.Tras revisar el Decreto-ley núm. 15/1959, de la Nacionalidad Kuwaití, y sus enmiendas, era evidente que ninguna de sus disposiciones es discriminatoria por ningún motivo, incluidos la religión, la raza, la nacionalidad y el sexo:

En su artículo 4, el Decreto-ley núm. 15/1959, y sus enmiendas, estipula que “en virtud de un decreto promulgado a propuesta del Ministro del Interior, se podrá conceder la nacionalidad kuwaití a toda persona mayor de edad que cumpla las siguientes condiciones”:

1.Haber residido en Kuwait de forma legal durante al menos 20 años consecutivos o 15 años consecutivos si se trata de un nacional de otro país árabe;

2.Contar con una fuente legal de ingresos;

3.Dominar el árabe;

4.Estar cualificado o prestar servicios que el país necesita;

5.Ser musulmán de nacimiento o haberse convertido públicamente al islam.

53.El período de residencia previsto como condición, aun siendo diferente para los árabes y los extranjeros, no constituye discriminación ni establece distinciones entre ellos, pues la naturalización consiste en la incorporación de nuevos individuos a la sociedad y, por ello, el Estado vela por determinar el sentido de pertenencia y de lealtad de dichas personas:

El artículo 5 del Decreto-ley núm. 15/1959 estipula que “sin perjuicio de las disposiciones del artículo anterior, se podrá conceder la nacionalidad kuwaití en virtud de un decreto promulgado a propuesta del Ministro del Interior” a las personas que se encuentren en las siguientes situaciones:

1.Haber prestado al Estado servicios distinguidos;

2.Haber residido en Kuwait hasta alcanzar la mayoría de edad y ser hijo de una mujer kuwaití casada con un extranjero si la mujer se divorcia de su esposo o si este fallece o está en prisión;

3.Haber residido en Kuwait desde 1965 hasta el momento de la promulgación del decreto por el que se le concede la nacionalidad.

El artículo 7 dispone que “la naturalización del ciudadano extranjero no entrañará la adquisición por su esposa de la nacionalidad kuwaití a menos que esta manifieste en el plazo de un año desde la naturalización de su esposo su intención de convertirse en nacional”. Según el texto del artículo, en términos generales, todo extranjero que adquiera la nacionalidad kuwaití podrá transmitirla a su esposa siempre que esta manifieste su intención de convertirse en nacional en un plazo de un año desde la nacionalización de su esposo, sea cual sea la religión, la nacionalidad y el idioma de cualquiera de los cónyuges.

El artículo 8 del mismo Decreto-ley estipula que “el matrimonio de una mujer extranjera con un ciudadano kuwaití no entrañará su adquisición de la nacionalidad kuwaití a menos que manifieste ante el Ministerio del Interior su intención de convertirse en nacional y siempre que el matrimonio perdure durante cinco años a partir de la fecha en que haya manifestado dicha intención”.

54.En la elaboración de la Ley núm. 15/1959, de la Nacionalidad Kuwaití, y sus enmiendas, el legislador kuwaití ha tomado en consideración el fenómeno de la apatridia en un intento de evitarlo. Esto se refleja claramente en los siguientes textos.

Esfuerzos para prevenir la apatridia en el momento del nacimiento

55.Al amparo de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley de la Nacionalidad Kuwaití, es kuwaití:

1.El nacido, dentro o fuera de Kuwait, de madre kuwaití si su progenitor es desconocido o su filiación paterna no quedó acreditada conforme a derecho;

2.El nacido en Kuwait de padres desconocidos. El expósito se considera nacido en Kuwait a menos que se demuestre lo contrario.

56.La legislación kuwaití adopta el principio ius sanguinis (ascendencia paterna) como un principio básico para la adquisición de la nacionalidad, de conformidad con las disposiciones del artículo 2 de la Ley de la Nacionalidad, que estipula que “es kuwaití el nacido, dentro o fuera de Kuwait, de padre kuwaití”. Sin embargo, cuando no es posible demostrar la filiación paterna, se concede la nacionalidad kuwaití por filiación materna en virtud del primer párrafo del artículo 3 de la Ley citada.

57.En virtud del segundo párrafo del mismo artículo, el legislador considera que, a menos que se demuestre lo contrario, los niños expósitos han nacido en Kuwait. Por lo tanto, estos niños son, sin lugar a duda, kuwaitíes por nacimiento. Este se considera un enfoque encomiable a través del cual el legislador kuwaití pretende evitar y reducir el fenómeno de la apatridia.

Esfuerzos para prevenir la apatridia posterior al nacimiento

58.Con el fin de prevenir la apatridia, el legislador kuwaití supedita la retirada de la nacionalidad a la adquisición de la nacionalidad de otro país. El artículo 11 del Decreto-ley núm. 19/1959, de la Nacionalidad Kuwaití, y sus enmiendas, dispone lo siguiente: “Un ciudadano kuwaití perderá su nacionalidad si adopta voluntariamente la nacionalidad de otro país. La esposa kuwaití no perderá la nacionalidad a menos que adopte la nueva nacionalidad del marido. Los hijos menores de edad perderán la nacionalidad kuwaití si adoptan la nueva nacionalidad del padre según las disposiciones de la Ley relativa a dicha nacionalidad. Si optan por la nacionalidad kuwaití deberán notificarlo al Ministerio del Interior en el plazo de dos años a contar desde el momento en que alcanzaron la mayoría de edad”. Es evidente que, a través del texto del artículo, el legislador kuwaití pretende supeditar la pérdida de la nacionalidad de la esposa y los hijos kuwaitíes a su adquisición de una nueva nacionalidad, en un esfuerzo por evitar la apatridia.

59.El artículo 9 dispone que “la esposa extranjera que adquiera la nacionalidad kuwaití de conformidad con las disposiciones de los dos artículos anteriores no la perderá en el momento de la disolución del matrimonio salvo si recupera su nacionalidad original o adquiere otra”. Además, el artículo 10 estipula que “la mujer kuwaití casada con un extranjero no pierde su nacionalidad a menos que, a petición propia, tome la nacionalidad de su marido”.

60.El legislador kuwaití concede al hijo de la mujer kuwaití la nacionalidad de la madre por motivos humanitarios, así como para honrar a las madres kuwaitíes y evitar los casos de apatridia. Así lo establecen los artículos 3 y 5 (párr. 2) del Decreto-ley núm. 15/1959.

61.El artículo 3 del Decreto-ley núm. 15/1959, y sus enmiendas, mencionado supra, así como las correspondientes aclaraciones, afirman que el legislador kuwaití adopta el principio de la filiación materna como una vía de transmisión de la nacionalidad kuwaití al hijo de padre desconocido o cuya filiación paterna no está acreditada conforme a derecho. El artículo 5, párrafo 2 bis, por el que se modifica la Ley núm. 15/1959 de la Nacionalidad Kuwaití, concede la nacionalidad kuwaití al hijo de la mujer kuwaití repudiada irrevocablemente, viuda o desposada con un prisionero.

62.El proyecto de ley presentado por el Presidente de la Asamblea Nacional está siendo examinado por los comités competentes de la Asamblea.

G.Respuesta a la pregunta 7

a) y b)

63.El artículo 6 de la Ley núm. 21/2015 de los Derechos del Niño prohíbe que el cuidador, sin perjuicio de sus derechos y deberes, en particular a imponer medidas disciplinarias leves y no dañosas, inflija deliberadamente al niño daño físico, psicológico o emocional alguno o lo someta a actos nocivos o ilícitos. Si bien permite a los cuidadores disciplinar a los niños, la Ley establece como condición que dicha disciplina sea leve y no dañosa y prohíbe expresamente someter a los niños a cualquier abuso o práctica perjudicial o ilegal, incluso si se tratase de una medida disciplinaria. Sin perjuicio de los derechos previstos, deberán respetarse los límites legales previstos en el artículo 29 del Código Penal (Ley núm. 16/1960).

64.El Libro IX de la Ley citada (del tratamiento penal del maltrato infantil) castiga a quienes expongan o sometan a los niños a cualquier forma de violencia o maltrato. El artículo 91 dispone que, sin perjuicio de cualquier otra pena más severa prevista en otra ley, el que someta a un niño a cualquier forma de violencia, abuso psicológico, abandono, maltrato o explotación será castigado con hasta un año de prisión, una multa de hasta 2.000 dinares o ambas penas. Según el artículo 93, “se suspenderán las prestaciones en especie concedidas a todo padre o cuidador condenado en sentencia firme por un delito contra el niño”. El artículo 94 estipula que la pena será doble si el autor del delito cometido contra un niño es el responsable de su cuidado, y reza lo siguiente: “La pena prevista para un delito se duplicará si la víctima es un niño y el autor es uno de sus padres o su tutor, custodio, cuidador o educador; una persona que ejerce autoridad sobre el niño, o bien es un sirviente empleado por cualquiera de las personas mencionadas”.

c)

65.El artículo 182 no obliga a las mujeres a contraer matrimonio con sus secuestradores. En estos casos, el legislador exige el consentimiento del walí o tutor de la contrayente para la celebración del matrimonio. Además, de conformidad con las disposiciones de la Ley núm. 51/1984, del Estatuto Personal, la celebración del matrimonio requiere, en todos los casos, el consentimiento de la mujer, en virtud de los artículos 29 y 30, que establecen como condición que tanto el tutor como su tutelada, cuando es virgen, den su consentimiento.

d)

66.Mediante la línea gratuita de asistencia al niño 147, se han establecido procedimientos de denuncia adaptados a los niños y se ha proporcionado a los niños víctimas acceso a ayuda y a servicios adecuados para ellos. La línea atiende todos los problemas relacionados con los niños, actúa y remite los casos, según corresponda, a las autoridades competentes para que realicen un seguimiento.

e)

67.La Ley de los Derechos del Niño aborda la protección jurídica de los niños contra cualquier forma de maltrato psicológico o físico. El Código Penal de Kuwait (Ley núm. 16/1960) y la Ley núm. 3/1983, de los Jóvenes en Conflicto con la Ley, contienen disposiciones destinadas a garantizar que el niño esté debidamente protegido frente a cualquier forma de agresión, abuso físico o sexual o negligencia.

H.Respuesta a la pregunta 8

a)

68.Esta cuestión ya se ha aclarado en el apartado 1 a).

b)

69.La Ley de Acogimiento Familiar (Ley núm. 80/2015) ampara a toda persona nacida en Kuwait de padres desconocidos o de padre desconocido y madre kuwaití, así como a las personas que, a juicio de la Comisión de Acogimiento Familiar, se encuentren en situaciones equivalentes. Se considerará de padre desconocido a toda persona cuya filiación paterna no esté establecida legalmente. Estas personas son acogidas de forma temporal hasta que se resuelva su situación legal. La acogida tiene como fin satisfacer sus necesidades básicas, proporcionarles servicios médicos y de habilitación, tratamiento, orientación psicosocial y educativa, y preservarlos de incurrir en conductas antisociales.

c)

70.La importancia de la Ley núm. 80/2015, del Acogimiento Familiar, compuesta por 23 artículos, reside en que proporciona refugio, atención y acogida a los hijos de padres desconocidos y a las personas que se encuentran en situaciones equiparables. El Ministerio de Asuntos Sociales presta a los niños atención integral (social, psicológica, educativa, religiosa, sanitaria, de enseñanza y recreativa), invierte en sus capacidades y talentos, desarrolla sus habilidades y les aporta experiencias. Además, protege a los niños, a los hijos y a las familias, incluidas las familias de acogida, de todas las formas de explotación, abuso y conductas antisociales, así como vela por sus intereses, libertades civiles y dignidad humana. En el anexo 4 figura el número de beneficiarios de los servicios de acogimiento familiar hasta junio de 2021.

71.Los niños que se encuentran en acogimiento familiar o en hogares e instituciones sociales reciben una asignación mensual que se reserva hasta que alcancen la mayoría de edad. El valor y la regulación de los ahorros están sujetos a las órdenes del Ministro de Asuntos Sociales. El artículo establece que el Ministerio reservará las donaciones de particulares e instituciones de beneficencia en cuentas de las que se retirará dinero para entregarlo a todo aquel que alcance la mayoría de edad y se independice completamente de su familia de acogida o de la institución competente.

d)

72.El artículo 6 de la Ley núm. 80/2015, del Acogimiento Familiar, prevé la formación de la Comisión de Acogimiento Familiar, que se pronuncia sobre los planes y programas de atención y la situación de los beneficiarios de los hogares y las instituciones sociales, así como decide sobre las solicitudes de acogimiento familiar y de prestaciones. El artículo 8 de la Ley mencionada indica los requisitos que debe cumplir la familia de acogida. En los artículos 9 a 13 se enumeran las facultades y obligaciones del Ministerio de Asuntos Sociales con respecto a la atención y el cuidado de los niños en acogida, incluidas las siguientes: tomar medidas preventivas de protección; retirar la custodia y acoger a los niños; supervisar y dar seguimiento; atender las necesidades básicas, y proporcionar servicios médicos y de rehabilitación, tratamiento y asesoramiento psicológico, social y educativo hasta el momento en que finalice la atención en alguno de los casos prescritos por la Ley.

I.Respuesta a la pregunta 9

a)

73.La Ley núm. 8/2010, de los Derechos de las Personas con Discapacidad, constituye una base sólida y sustancial para la protección de los niños con discapacidad, pues contiene artículos que amparan los derechos de los niños con discapacidad, a la vez que exige que los organismos gubernamentales les brinden atención integral sin discriminación alguna. En particular, el Organismo Público de Asuntos de la Personas con Discapacidad asume las siguientes responsabilidades:

Proporcionar servicios educativos desde los 3 años hasta la finalización de todas las etapas de enseñanza.

Rehabilitar a las personas con discapacidad grave a través de instituciones privadas de rehabilitación para asegurar su integración en la sociedad, así como asumir los costos necesarios para ello de conformidad con los artículos 9, 10 y 12 de la Ley núm. 8/2010.

Garantizar los derechos de los niños con discapacidad a superar esta, desarrollar sus habilidades y promover su integración en la sociedad.

74.El Organismo Público de Asuntos de la Personas con Discapacidad garantiza una vida digna a los niños con discapacidad de conformidad con el artículo 29 de la Ley núm. 8/2010. Abona mensualmente 185, 225 y 277 dinares kuwaitíes, respectivamente, a las personas con discapacidad leve, moderada o severa hasta que cumplan 18 años, o 26 si continúan sus estudios. En total, 10.536 personas se benefician de estas ayudas con un coste total de 2.629.997 de dinares mensuales.

75.El artículo 3 de la Ley núm. 21/2015 de los Derechos del Niño protege a los niños de toda discriminación motivada por el lugar de nacimiento, los progenitores, el sexo, la religión, la raza, la discapacidad o cualquier otra condición y garantiza la igualdad efectiva y el disfrute de todos los derechos.

b)

76.Kuwait concede gran importancia a la detección temprana de la discapacidad en los niños, que comienza con el reconocimiento prematrimonial, a fin de preservar la salud de la familia y prevenir las enfermedades genéticas resultantes de los matrimonios celebrados según la costumbre. El Estado también somete a los niños a reconocimientos periódicos desde el nacimiento para evaluar su salud y detectar precozmente enfermedades y discapacidades.

c)

77.El Organismo Público de Asuntos de la Personas con Discapacidad ha trabajado para publicar el Código Kuwaití para la Accesibilidad, que se ajusta a las normas de diseño universal para los entornos interior y exterior de las edificaciones. El Organismo trabaja actualmente para difundir ese Código gracias a un acuerdo con el Ayuntamiento de Kuwait capital. El Código pretende formular los criterios arquitectónicos necesarios para el diseño de entornos accesibles a todas las personas, con independencia de su edad, capacidad o discapacidad. El Organismo constituyó junto con varios otros organismos un equipo de trabajo encargado de formular las normas legislativas y reglamentarias necesarias para que el Código entrara en vigor y se aplicara, examinar el modo de aplicarlo a los edificios ya construidos y fomentar la capacitación de los arquitectos adscritos a los organismos públicos y las entidades privadas concernidos por las cuestiones relacionadas con la discapacidad y la edificación.

J.Respuesta a la pregunta 10

a)

78.La Autoridad Pública para la Alimentación y la Nutrición vela por eliminar el sobrepeso, la obesidad y las enfermedades crónicas relacionadas con la nutrición en todos los grupos de la sociedad kuwaití, incluidos los lactantes, los niños menores de 5 años, los niños en edad escolar, los jóvenes y los adultos. En el anexo 5 figuran los índices de sobrepeso y obesidad entre los diferentes grupos de edad.

79.La Autoridad Pública para la Alimentación y la Nutrición ha desarrollado e implementado numerosos programas multidisciplinarios destinados a reducir las elevadas tasas de obesidad y sobrepeso entre los diferentes grupos de la sociedad. Estos programas se resumen a continuación:

Desde noviembre de 1997 y a lo largo de las dos últimas décadas, el Ministerio de Salud ha desarrollado y puesto en marcha la Estrategia Nacional para el Programa de Alimentación de la Madre, del Lactante y del Niño Pequeño para fomentar, apoyar y proteger la lactancia materna mediante la aplicación del Programa de Fomento de la Lactancia Materna y la Iniciativa Hospital Amigo del Niño. En 2017, el Programa de Fomento de la Lactancia Materna pasó a ser responsabilidad de la Autoridad Pública para la Alimentación y la Nutrición, que amplió el alcance del Programa para incluir la nutrición de las madres, los lactantes y los niños pequeños en colaboración con el Ministerio de Salud y los asociados pertinentes de los diversos sectores que desempeñan un papel destacado en la mejora de la nutrición de estos grupos en el Estado de Kuwait, incluidos los Ministerios de Comercio e Industria y de Información, la Cámara de Comercio y las organizaciones comunitarias pertinentes. Los principales objetivos estratégicos del Programa de Alimentación de la Madre, del Lactante y del Niño Pequeño se centran en el logro de las metas mundiales sobre nutrición para 2030, con el fin de mejorar el estado nutricional, el crecimiento, el desarrollo y la salud general de los lactantes y los niños pequeños y la nutrición de las madres en Kuwait. En este contexto, se ha elaborado una serie de políticas y planes en el marco de una estrategia nacional acorde con el Decenio de las Naciones Unidas de Acción sobre la Nutrición (2016-2025). En el anexo 6 figuran las estrategias prioritarias para la alimentación de la madre, del lactante y del niño pequeño en Kuwait (divididas en cuatro categorías), así como las medidas tomadas al respecto.

La implementación del Programa de Mejora de los Comedores Escolares, en cooperación con el Ministerio de Educación.

La iniciativa para reducir el consumo de azúcares añadidos.

La iniciativa para reducir el consumo de sal.

La iniciativa para enriquecer la harina con vitamina D.

La reducción del consumo de grasas trans mediante la adopción del Reglamento Técnico del Golfo relativo a los productos alimenticios y agrícolas (GSO 2483/2015), de los ácidos grasos trans. Estos reglamentos tienen como fin determinar los niveles de grasas trans en los productos alimenticios.

b)

80.El Consejo de Departamentos de Pediatría y el Centro Al-Rashid para las Alergias, dependientes del Ministerio de Salud, realizan estudios, amplían los servicios de prevención y tratamiento que ofrecen, trabajan en coordinación con la Autoridad del Medio Ambiente y utilizan la información proporcionada por la Red de Vigilancia Ambiental de los Contaminantes Atmosféricos en la planificación y el seguimiento de la prevalencia del asma entre los niños. Además, realizan un seguimiento de los casos de asma en niños a través de programas de tratamiento y rehabilitación implementados en los centros de atención primaria (distribuidos en las regiones sanitarias), los departamentos de pediatría, los hospitales y las clínicas escolares, para aumentar la concienciación sobre la importancia de la lactancia materna.

c)

81.La Ley de los Derechos del Niño reconoce y alienta el derecho a la lactancia materna mediante la provisión de los recursos necesarios y el seguimiento de las tasas de lactancia materna a través de estudios de supervisión nutricional de la salud infantil y la apertura de clínicas para la promoción de la lactancia materna en los hospitales y los centros de atención primaria de la salud, además de la restricción de los sucedáneos de la leche materna, la promulgación del Código de la Salud sobre la Promoción de la Lactancia Materna y el seguimiento de su aplicación mediante la cooperación permanente con la Autoridad Pública para la Alimentación y la Nutrición y el Ministerio de Salud.

d)

82.La Ley núm. 14/2019, de Salud Mental, regula el examen y la evaluación psicológicos y el ingreso voluntario (arts. 9 a 11) u obligatorio (arts. 12 a 21), prevé procedimientos de denuncia adaptados a los niños y proporciona a los niños víctimas acceso a apoyo y servicios adecuados para ellos mediante el establecimiento de una línea de asistencia al niño en el Ministerio de Salud, bajo la dirección de la Oficina para la Protección de la Infancia. Se trata de una línea telefónica gratuita que atiende todos los problemas relacionados con los niños (menores de 18 años) y proporciona asesoramiento psicológico, dirección y orientación.

K.Respuesta a la pregunta 11

a)

83.El artículo 13 de la Constitución del Estado de Kuwait (“la educación constituye un pilar fundamental del progreso social. El Estado asegura y promueve la educación”) revela el interés del Estado por la sociedad en su conjunto, sin discriminación ni distinción alguna. Además, en el artículo 1 de la Ley núm. 11/1965, de la Educación Obligatoria, se dispone que “la educación es obligatoria y gratuita para todos los niños y niñas kuwaitíes desde el inicio del ciclo de educación primaria hasta la finalización de la enseñanza media. El Estado proporciona los edificios escolares, los libros de texto, el profesorado y los demás materiales y personal para asegurar el éxito de la educación obligatoria”. La educación es también gratuita para todos hasta la enseñanza universitaria.

84.En el marco de sus esfuerzos por lograr la igualdad de acceso a la educación, el Estado facilitó la admisión a las escuelas públicas de forma gratuita de los hijos de varios colectivos no kuwaitíes y promulgó varias decisiones ministeriales para regular las normas aplicables.

85.Los alumnos residentes en situación irregular gozan del mismo nivel educativo que los kuwaitíes, cursan los mismos planes de estudio, interactúan con ellos en el centro escolar, en el aula y en las actividades escolares y, al amparo de lo dispuesto en las decisiones ministeriales que regulan la admisión de determinados colectivos a las escuelas públicas, pueden matricularse en esos centros. A fin de garantizar la prestación de servicios gratuitos de educación a los residentes en situación irregular y redoblar los esfuerzos del Estado, representado por el Ministerio de Educación, para facilitar el acceso de todos los niños de este grupo a dichos servicios, el Ministerio emitió las Decisiones Ministeriales núm. 224/2014 y 225/2014, relativas a la admisión a las escuelas públicas de los hijos de los residentes en situación irregular que pertenecen a los siguientes colectivos: madres kuwaitíes y militares jubilados o que prestan servicio en el ejército o la policía. El Ministerio también emitió la Decisión núm. 114/2016 para permitir que los nietos (hijos de los hijos) de los militares jubilados o que prestan servicio en el ejércitoo la policía residentes en situación irregular puedan matricularse en las etapas educativas a partir del curso escolar 2016-2017.

86.El Ministerio también emitió la Decisión núm. 116/2016, por la que se permite a los hijos de madre kuwaití residentes en situación irregular ingresar a las escuelas de educación pública en todas las etapas de enseñanza (preescolar, primaria, media y secundaria). La Decisión núm. 116/2016 incluye el derecho de los hijos de madre kuwaití a asistir a las escuelas de educación pública en la etapa preescolar. Este derecho no se contemplaba en la Decisión núm. 2224/2014, que permitía a esos niños ingresar en las escuelas públicas en todas las etapas de enseñanza salvo la preescolar. Además, el Estado presta asistencia a los estudiantes necesitados, inclusive los hijos de los residentes en situación irregular, por conducto del Fondo Benéfico para la Atención de los Estudiantes Necesitados.

b)

87.Todas las niñas disfrutan, en igualdad de condiciones y sin distinción ni discriminación, de una educación de calidad. El artículo 26 de la Ley del Estatuto Personal permite el matrimonio de las niñas mayores de 15 años. Sin embargo, los matrimonios de alumnas de los centros de enseñanza general son casi inexistentes gracias al avance cultural e intelectual de la ciudadanía y de su conciencia social y cívica. Por consiguiente, las disposiciones señaladas son ineficaces: se promulgaron cuando el fenómeno existía y se extinguieron con él. Esa norma constituyó a la sazón una acción afirmativa en favor de la mujer, motivada por las circunstancias psicológicas y sociales derivadas del matrimonio.

c)

88.El Ministerio de Educación aborda la cuestión del acoso escolar mediante la adopción de las siguientes medidas y técnicas profesionales específicas:

La celebración, los días 11 y 12 de diciembre de 2017, de la segunda conferencia del Departamento de Servicios Sociales y Psicológicos sobre el papel profesional de los sociólogos y los psicólogos frente a la violencia escolar. Bajo el lema “Escuelas Seguras”, el objetivo de la conferencia era brindar la oportunidad de conocer los programas de intervención social y psicológica más relevantes para hacer frente al fenómeno de la violencia estudiantil.

La realización de un estudio sobre el papel profesional de los sociólogos y los psicólogos frente a la violencia escolar entre los estudiantes de las etapas media y secundaria en Kuwait durante el curso escolar 2017/18, con el fin de ofrecer programas de formación profesional que permitan a los sociólogos y a los psicólogos utilizar métodos científicos para enfrentar el fenómeno de la violencia estudiantil en los diversos tipos de centros escolares.

El establecimiento del Reglamento del Sistema Educativo para corregir el comportamiento de los estudiantes a través de disposiciones que definen los métodos para tratar a los estudiantes de acuerdo con normas pedagógicas y procedimientos orientativos. El Reglamento tienen como objetivo acostumbrar a los estudiantes a respetar los sistemas establecidos y a comprometerse a acatarlos.

La difusión de diversos mensajes de concienciación titulados “Un mensaje de amor para todos nuestros estudiantes” dirigidos a los escolares, y otros dirigidos a las madres, los tutores y los docentes. También se difundieron folletos para combatir la violencia dentro de las escuelas.

La implementación de un programa de valores educativos para fomentar la moderación y el rechazo de la violencia, el terrorismo y el extremismo entre los estudiantes en las escuelas del Estado de Kuwait.

La organización, en colaboración con diversas partes, de diversos cursos de capacitación dirigidos a trabajadores sociales y psicólogos sobre los métodos para enfrentar los problemas de conducta, los problemas de disciplina en la escuela, las formas de abordar el fenómeno de la violencia estudiantil y la adquisición de habilidades para la elaboración de programas que permitan la reducción de la violencia escolar, incluidas las habilidades de control de la ira y de la violencia.

El fomento del papel del Consejo de Padres y Docentes en la reducción del fenómeno de la violencia estudiantil mediante su participación en la dirección de la escuela para implementar programas dirigidos a promover el proceso educativo y a eliminar los obstáculos para afrontar este fenómeno; organizar diversos seminarios y conferencias con el fin de concienciar a los padres y madres sobre las características y etapas del crecimiento de sus hijos, sus necesidades y las bases del trato con ellos; y proporcionar a los tutores métodos de socialización adecuados para cada edad, pues la familia es la principal fuente de la conducta positiva o negativa.

La realización de numerosos estudios e investigaciones basados en la observación y el análisis de dicho fenómeno por parte de trabajadores sociales y psicólogos que trabajan en las escuelas masculinas y femeninas. Estos profesionales también incluyeron en su plan de acción anual programas y proyectos que se centran en la concienciación de los estudiantes y sus padres para abordar el problema del acoso escolar entre el alumnado.

89.Las estrategias de intervención profesional más relevantes para abordar el fenómeno del acoso escolar son las siguientes:

Programa de formación para el control de la ira y la resolución de problemas: los alumnos reciben formación sobre el control de la ira dirigida a reducir su comportamiento violento tanto en el hogar como en el aula. El manejo de la ira tiene un impacto positivo, por cuanto desarrolla la capacidad de comprender a los demás, entender sus actitudes y ponerse en su lugar, y utiliza varias técnicas tales como ejercicios de relajación y discusiones en grupo.

Formación para desarrollar las habilidades cognitivas: dirigida a combatir los conceptos erróneos e irracionales que llevan a algunos estudiantes a la violencia.

Estrategia de promoción del pensamiento alternativo: tiene como objetivo ayudar a los escolares a comprender sus propios sentimientos, hacer frente a la frustración, interpretar los estímulos sociales de una manera positiva y comunicarse con éxito entre sí. En este contexto, las intervenciones cognitivas pretenden reducir los comportamientos indeseados, entre ellos la violencia.

90.Los trabajadores sociales desempeñan en la escuela un papel clave en la reducción de las manifestaciones violentas y el acoso escolar.

Desde un punto de vista preventivo:

Difunden una cultura de tolerancia y no violencia.

Organizan talleres y reuniones dirigidos a madres y padres para exponer los métodos y medios de crianza adecuados, que se centran en dar al niño la oportunidad de pensar y expresar su opinión libremente, hacer hincapié en los aspectos positivos de su personalidad y utilizar métodos de aprendizaje por refuerzo.

Diagnostican de forma temprana a los niños que se encuentran en situaciones de estrés y que pueden desarrollar comportamientos inadecuados.

Desarrollan los valores de los alumnos.

Celebran talleres dirigidos a los docentes para debatir las características del crecimiento de los niños según su edad y las exigencias psicológicas y sociales de cada etapa.

Utilizan habilidades de comunicación efectivas a nivel personal, las más importantes de las cuales son la escucha activa y las muestras de empatía e interés.

Desde un punto de vista correctivo:

Utilizan métodos de corrección de la conducta distintos del castigo: refuerzo negativo, costo de respuesta, sobrecorrección, redacción de contratos de conducta social y competiciones en el aula.

Utilizan métodos cognitivos e intelectuales para reducir la violencia, los más importantes de los cuales son los siguientes: informan sobre el impacto de las consecuencias del comportamiento violento; desarrollan las habilidades de los alumnos sobre los métodos de resolución de problemas; prestan apoyo psicológico; instruyen a los estudiantes sobre los métodos de autocontrol, autoorientación y autoevaluación; desarrollan las habilidades sociales relativas a la interacción, y corrigen conceptos y creencias de algunos alumnos con respecto a la masculinidad.

d)

91.El Ministerio de Educación, para lograr las metas derivadas de su concepción de la pedagogía, ha creado un entorno educativo moderno orientado a la formación integral del alumno en todas las esferas de su crecimiento (espiritual, intelectual, psicológico, social y físico) y en todas las dimensiones del proceso educativo (cognitiva, emocional y motriz). Ello se materializa en cuanto elementos coadyuvan al logro educativo, en particular en los manuales (libros de texto, guías del profesorado y libros de actividades), lo que promueve la personalidad del discente y su inteligencia de sus derechos y deberes, su papel en la sociedad y la importancia de su participación activa en la vida pública. Los temarios escolares reflejan esos conceptos de una forma equilibrada en todos los planes de estudio e incluyen actividades de educación ambiental, que tratan sobre la importancia y la preservación del medio ambiente, y otras sobre los derechos y deberes del alumno. Cabe también mencionar la inclusión de los Objetivos de Desarrollo Sostenible en los contenidos del 9º curso obligatorio y de un tema completo sobre la Ley de los Derechos del Niño en el temario del 12º curso.

92.El Ministerio de Educación coopera con los organismos públicos representados por la Autoridad del Medio Ambiente para mejorar las competencias de los educandos (en particular los niños y los jóvenes) en materia de medio ambiente, incluir las cuestiones ambientales en las diferentes materias y recibir, a lo largo de todo el año, visitas de los estudiantes universitarios y escolares en la reserva de Yahra para informarles sobre la vida silvestre y sobre cómo preservar el medio ambiente.

L.Respuesta a la pregunta 12

a)

93.En lo que respecta al internamiento de los progenitores o de la madre, el artículo 34 de la Ley núm. 26/1962 de Ordenamiento Penitenciario estipula lo siguiente: “El hijo de la reclusa permanecerá con su madre hasta que cumpla 2 años. Cumplida esa edad, o si la reclusa no desea retenerlo a su lado, será entregado al progenitor o a los parientes designados por la madre. Si carece de padre u otros parientes custodios, el hijo de la reclusa será internado en un centro de atención a la infancia al que, con sujeción a su reglamento interno, se facilitarán las visitas de la madre”.

94.Según el artículo 13 del reglamento ejecutivo de los centros penitenciarios, “la dirección del centro penitenciario facilitará que la reclusa que lo solicite sea visitada semanalmente por su hijo menor de 12 años. El encuentro no se producirá en el lugar destinado a las visitas y, con la autorización del alcaide, podrá desarrollarse en privado. La visita podrá denegarse por razones sanitarias, pero no por causas relacionadas con la conducta de la madre en prisión. Las visitas de los hijos mayores de 12 años se sujetarán a las condiciones generales de visita”.

95.En las prisiones de mujeres hay guarderías equipadas con habitaciones y juegos para responder a todas las necesidades de los niños, y que cuentan con supervisoras nombradas por medio del Ministerio de Asuntos Sociales. También se proporciona comida, productos y servicios sanitarios y de ocio dirigidos a los niños para atender todas sus necesidades diarias. Como ya se ha mencionado, después de cumplir 2 años de edad, el niño será entregado a una persona a la que la madre confíe su cuidado o internado en un centro de atención social dependiente del Ministerio de Asuntos Sociales.

b)

96.Tras la remisión de la madre o de ambos padres a la Dirección de Expulsión y Detención Temporal para su deportación de conformidad con los procedimientos legales, se proporciona al niño a su cargo comida y medicamentos. Asimismo, la duración del proceso de deportación se reduce a un máximo de 72 horas para garantizar que el niño no permanezca en la Dirección durante períodos prolongados. Teniendo en cuenta su condición de niño, si hubiera una persona encargada de su cuidado en el exterior, permanecerá con ella hasta la fecha de la deportación y será entregado a su madre o, en su caso, a sus padres el día del viaje.

c)

97.La Ley núm. 68/2015 de los Trabajadores Domésticos establece lo siguiente: “Se prohíbe la contratación y el empleo de trabajadores domésticos menores de 21 años o mayores de 60, con independencia de su sexo. El Ministro competente podrá eximir del requisito de edad (art. 21)”. “El que contratare a un trabajador doméstico menor de 21 años para emplearlo en su servicio será castigado con una pena de prisión de hasta seis meses, una multa de hasta 500 dinares kuwaitíes o ambas penas (art. 29)”.

d)

98.En el Estado de Kuwait se concede especial importancia y atención a los menores en conflicto con la ley, a los cuales el legislador dedica la Ley núm. 111/2015, relativa a los jóvenes en conflicto con la ley y el trato debido a los acusados menores de edad. En el párrafo 1 de su artículo primero, la Ley mencionada establece que se entiende por niño “toda persona menor de 18 años de edad”. El artículo 2 de la misma Ley estipula lo siguiente: “No será responsable penalmente la persona que, cuando cometió un acto constitutivo de delito punible por la ley era menor de 7 años completos”. El artículo 3 establece que “la edad del joven se determinará mediante un certificado de nacimiento o cualquier otro documento de identificación oficial. El tribunal podrá, en todos los casos, ordenar la remisión del joven a la autoridad médica competente para determinar su edad. La edad se determinará según el calendario gregoriano”.

99.El artículo 5 de la misma Ley también establece que “el niño de 7 años cumplidos y menor de 16 en el momento de la comisión del delito será condenado a una de las siguientes medidas: entrega; inscripción en formación profesional; compromiso de cumplir con determinadas obligaciones; libertad condicional bajo juramento; ingreso en una institución de asistencia social, o colocación en un hospital terapéutico especializado”.

100.Estos niños no podrán ser condenados a ninguna pena o medida prevista en otra ley. A los menores de 17 años solo podrán aplicárseles las medidas de entrega, colocación en un hospital terapéutico o ingreso en una institución de asistencia social especializada, según el caso. Según el artículo 15 de la Ley mencionada, “la pena de muerte y la cadena perpetua no se impondrán a los menores de edad. Si un joven mayor de 15 años y menor de 18 comete un delito grave, castigado con pena de muerte o cadena perpetua, será condenado a una pena de hasta 15 años de prisión”. Se impondrá al menor que cometiese un delito grave castigado con pena de prisión por tiempo determinado una pena no superior a la prescrita en su mitad inferior. Las penas de multa y de multa y prisión no se impondrán a los menores de edad.

e)

101.El artículo 16 de la misma Ley dispone que “salvo en el caso de delitos punibles con las penas de muerte o cadena perpetua, el tribunal de menores podrá, en lugar de las penas estipuladas en el artículo anterior, imponer una de las medidas previstas en los párrafos 4 a 6 del artículo 5 de la misma Ley para sancionar los delitos punibles con la pena de prisión”. De esta forma, el legislador deja a discreción del Tribunal de Menores la posibilidad de imponer al niño en conflicto con la ley una de las medidas previstas en los párrafos 4 a 6 del artículo 5 de la Ley mencionada, salvo en las penas de muerte y de cadena perpetua.

102.En vista de las facultades que se le conceden de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 16 de la misma Ley, el juez de menores deberá hallar un equilibrio entre la imposición de una sanción ajustada a la naturaleza del acto cometido por el menor infractor, con el fin de corregir su conducta, y su reintegración en la sociedad como un miembro activo de la misma. En este sentido, el tribunal es quien mejor conoce las circunstancias de cada incidente concreto.

M.Respuesta a la pregunta 13

a)

103.El artículo 40 de la Ley núm. 32/1967, del Ejército, y el artículo 2 de la Ley núm. 102/1980, del Servicio Militar Obligatorio y el de Reserva prohíben la admisión y la participación de los menores de 18 años en el servicio de las fuerzas armadas. Además, la Ley núm. 23/1968, del Reglamento de la Fuerza de Policía, dispone expresamente en el artículo 37 que, para ser admitida en la fuerza policial, una persona debe tener al menos 18 años.

b)

104.En el Estado de Kuwait no hay grupos armados, militares o paramilitares. El reclutamiento y la participación de niños en hostilidades es un delito explícitamente tipificado, lo que refleja el interés del Estado por los derechos del niño, su protección y la prohibición de su participación en los conflictos armados. El artículo 31 de la Ley núm. 31/1970, por la que se modifican algunas disposiciones del Código Penal (Ley núm. 16/1960), dispone lo siguiente: “El que entrene o instruya a otros en el uso de armas o municiones o en algún arte marcial con la intención de servirse de ellos para lograr un fin ilícito será castigado con la pena de 3 a 15 años de prisión. La persona que es entrenada o adiestrada teniendo conocimiento de esos fines será castigada con la pena de hasta 5 años de prisión”.

N.Respuesta a la pregunta 14

a), b) y c)

105.El Estado de Kuwait estableció mecanismos, representados por direcciones específicas, para atender a los niños marginados y desfavorecidos, a fin de protegerlos de todas las formas de explotación, realizar un seguimiento periódico de su situación, así como velar por su rehabilitación y cuidado. Los reglamentos de dichas direcciones prevén las medidas y los procedimientos legales pertinentes. Entre las medidas adoptadas se encuentran las siguientes:

1.El Ministerio de Información emitió, en cumplimiento de las disposiciones de la Ley de los Derechos del Niño, las Decisiones Ministeriales núms. 26/2016, 30/2016, 31/2016, 32/2016 y 23/2016:

La Dirección de Inspección de la Imprenta y las Publicaciones aplica las disposiciones del Libro VII, artículo 69, de la Ley de los Derechos del Niño, que dispone el nombramiento de funcionarios facultados para implementar la Ley, supervisar su aplicación, detectar infracciones, levantar actas y remitirlas al Fiscal General. El Equipo de Inspección de las Salas de Cine realiza inspecciones periódicas para comprobar el cumplimiento de la ley de protección de la infancia en todas las salas, por cuanto se prohíbe a los niños ver ciertas películas, en virtud de la clasificación determinada por la Dirección de Obras de Arte. En caso de infracción, se levantan actas y se remiten al Fiscal General.

La Dirección de Medios Audiovisuales aplica las disposiciones de la Ley núm. 61/2007, de los Medios Audiovisuales, en la vigilancia de todo lo que se emite en los canales por satélite privados kuwaitíes y las emisoras de radio privadas, inclusive los anuncios y la publicidad, para eliminar escenas dirigidas a los niños según lo establecido en el artículo 68 del Libro VII de la Ley de los Derechos del Niño.

La Dirección de Obras de Arte vela por el cumplimiento de todo aquello que contribuya a reforzar su papel de supervisión para proteger a la sociedad, especialmente en lo que respecta a las obras artísticas dirigidas a los niños. Ello se materializa en la aplicación del artículo 4 de la Decisión Ministerial núm. 31/2016, relativa a la censura cinematográfica, en la calificación de las películas para determinar los diferentes grupos de edad a los que se permite acceder a las salas de cine y ver cada película. Además, se establecen criterios adecuados para autorizar o impedir la proyección de películas cinematográficas en los cines del Estado de Kuwait.

2.En virtud de la Ley núm. 80/2015, relativa al acogimiento familiar y compuesta por 23 artículos, el Ministerio de Asuntos Sociales presta a los niños de padres desconocidos y a los niños que se encuentran en situaciones similares atención integral (social, psicológica, educativa, religiosa, sanitaria, de enseñanza y recreativa), invierte en sus capacidades y talentos, desarrolla sus habilidades y les aporta experiencias constructivas. Además, protege a los niños, los hijos y los niños acogidos por el Ministerio o por familias de acogida frente a todas las formas de explotación, abuso y conductas antisociales, así como vela por sus intereses, libertades civiles y dignidad humana. En el anexo 7 figura el número de beneficiarios de los servicios de acogimiento familiar;

3.Ley núm. 111/2015, de los Jóvenes en Conflicto con la Ley.

106.Esta Ley se ocupa de los niños y menores en conflicto con la ley o que corren peligro de entrar en conflicto con la ley. Con el fin de implementar la política del Estado por medio de la Ley mencionada, el Ministerio de Asuntos Sociales proporciona a los menores en conflicto con la ley o que corren peligro de entrar en conflicto con la ley atención social integral y vela por corregir su comportamiento y reintegrarlos en la sociedad como buenos ciudadanos. En el anexo 8 figura el número de beneficiarios de los servicios de la Dirección para la Atención a los Jóvenes en Conflicto con la Ley.

107.Según el artículo 88 de la Ley núm. 21/2015, de los Derechos del Niño, será castigado con la pena de prisión de dos a tres años y multa de 10.000 a 50.000 dinares kuwaitíes el que importe, exporte, produzca, prepare, exponga, imprima, distribuya, posea o difunda material pornográfico en el que participen niños o suponga explotación sexual infantil. También prevé la confiscación de los medios utilizados para la comisión del delito y los bienes fruto del mismo, así como el cierre del lugar donde se ha cometido. Será sancionado con las mismas penas:

a)El que, mediante computadora, Internet, redes de información, dibujos animados o cualquier otro medio, prepare, almacene, procese, exponga, imprima, difunda o distribuya pornografía con el fin de inducir a los niños a la prostitución o la pornografía, explotarlos en esas actividades, difamarlos o venderlos;

b)El que, mediante computadora, Internet, redes de información o dibujos animados, induzca a niños a seguir conductas antisociales o los explote en la comisión de un delito o en actividades ilegales o inmorales, incluso en grado de tentativa.

108.En aplicación de las disposiciones pertinentes de la Ley de los Derechos del Niño, el Ministerio de Información emitió las cinco decisiones ministeriales mencionadas.

d)

109.La Ley núm. 68/2015, de los Trabajadores Domésticos, regula en sus diversos artículos la contratación de los trabajadores domésticos. En el artículo 1 de dicha Ley se establece que la contratación de esos trabajadores solo se realizará a través de oficinas o empresas de contratación de trabajadores domésticos, previa obtención del permiso de trabajo correspondiente, expedido por la Autoridad Pública de Recursos Humanos. Además, para el envío de trabajadores domésticos, las oficinas externas deberán contar con un permiso expedido por las autoridades oficiales del país extranjero, así como con la aprobación de la embajada del Estado de Kuwait en el país en cuestión.

110.El artículo 3 de la Ley núm. 68/2015, de los Trabajadores Domésticos, prohíbe “la contratación de trabajadores domésticos sin una licencia válida expedida por el Ministerio del Interior” y otorga a la Dirección de Regulación de la Contratación en Origen de Trabajadores Domésticos todas las facultades para supervisar y regular, de conformidad con sus disposiciones, los procedimientos de contratación de los trabajadores domésticos. La Ley garantiza el derecho del Jefe de la Dirección a tomar medidas administrativas contra las oficinas de contratación de trabajadores domésticos en los siguientes casos:

a)Cuando la oficina no entrega el trabajador doméstico al empleador en el plazo de 24 horas, salvo si existe un impedimento legal, que deberá notificarse a la Dirección de los Trabajadores Domésticos;

b)Si la oficina se niega a recibir a los trabajadores domésticos inmediatamente tras su llegada al país o retrasa su recepción sin motivo justificado.

111.El artículo 25 de la Ley prevé, a modo de sanción, la revocación de la licencia de las oficinas de contratación de trabajadores domésticos si el licenciatario recibe dinero del trabajador doméstico a cambio de la contratación o la introducción en el país con ese fin (párr. 2) y si la oficina de contratación se utiliza para alojar a los trabajadores domésticos (párr. 6).

112.El artículo 4 de la Ley núm. 68/2015, de los Trabajadores Domésticos, prohíbe al licenciatario, a sus empleados y a sus colaboradores dentro y fuera de Kuwait recibir, directa o indirectamente, cualquier suma de dinero del trabajador doméstico o de cualquier persona en su misma situación para emplearlo o prolongar su empleo. Si se demuestra que se han cometido esos actos en cualquier etapa del empleo, el licenciatario será sancionado con las penas previstas en el Código Penal para los delitos de extorsión y ganancia ilícita. El licenciatario tampoco podrá utilizar la oficina de contratación para alojar a los trabajadores.

113.En virtud de lo anterior, la Dirección de Regulación de la Contratación en Origen de Trabajadores Domésticos trata por todos los medios de supervisar y organizar el proceso de contratación, en cumplimiento de las disposiciones de la Ley núm. 68/2015, en cooperación y coordinación con el Ministerio del Interior, habida cuenta del papel que desempeña a este respecto.

Parte II

Respuesta a la pregunta 15

a)

114.El Estado de Kuwait adopta las medidas necesarias para proseguir las reformas legislativas encaminadas a desarrollar el sistema legislativo y defender los valores y principios de los derechos humanos. A este respecto se promulgaron numerosas leyes nacionales, entre ellas:

La Ley núm. 12/2020, del Derecho de Acceso a la Información.

La Ley núm. 14/2020, por la que se modifica el artículo 30 del Código Penal (Ley núm. 16/1960), que añade la validez del consentimiento de la madre del paciente (aparte del de su tutor) para la realización de tratamientos médicos o quirúrgicos cuando la voluntad del paciente no es legalmente válida.

También se aprobó la Ley núm. 16/2020, de Protección frente a la Violencia en la Familia.

La Ley núm. 70/2020, de la Práctica de la Medicina y las Profesiones Auxiliares Conexas, los Derechos de los Pacientes y los Establecimientos Sanitarios, que contiene ciertos artículos relativos a la regulación de los asuntos de la infancia.

Sírvanse consultar las notas explicativas relativas a las Leyes mencionadas en el apartado a).

b)Las nuevas instituciones (y sus mandatos) o reformas institucionales

Establecimiento de la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Constitución de los centros de resolución de conflictos familiares en el Tribunal de Familia.

Establecimiento de la Dirección del Fondo de Prestaciones Familiares mediante la Decisión Ministerial núm. 112/2015.

Planificación de la estructura organizativa del Consejo Superior de la Familia.

Creación de la Oficina para la Protección de los Derechos del Niño en el Ministerio de Salud.

Creación de la Oficina de Seguimiento de las Cuestiones relativas a las Personas con Discapacidad en el Ministerio de Salud.

Promulgación de la Decisión del Consejo de Ministros núm. 614/2018 por la que a partir del 31 de marzo de 2019 se transfieren las competencias relativas a los trabajadores domésticos del Ministerio del Interior a la Autoridad de la Mano de Obra con el fin de que la responsabilidad en materia de trabajadores domésticos recaiga en un solo organismo.

c)Proyectos de ley, de reglamentos y de otros textos normativos nacionales presentados a la Asamblea Nacional (recomendaciones 143 y 144)

Proyecto de ley de las organizaciones sindicales.

Proyecto de ley sobre la labor benéfica.

Proyecto de ley del voluntariado.

Proyecto de ley de la obligatoriedad de la educación preescolar.

Proyecto de ley para la modificación de parte del articulado de la Ley núm. 8/2010 de los Derechos de las Personas con Discapacidad.

c)

115.El Estado de Kuwait ha establecido un sistema de políticas y estrategias nacionales encaminado a promover y asegurar el disfrute de los derechos humanos y de las libertades fundamentales de conformidad con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. Esas políticas y estrategias figuran en el anexo 9.

d)

116.El Estado de Kuwait no ha ratificado ningún nuevo instrumento de derechos humanos.

Parte III

A.Respuesta a la pregunta 16

117.Si bien es cierto que no se reserva un presupuesto nacional a la infancia en un sector determinado, cada organismo público cuenta con un presupuesto propio cuyas partidas abarcan las cuestiones relativas a la infancia. De este modo, el presupuesto del Ministerio de Educación contempla la proporción de todo lo relativo al proceso educativo en las etapas preescolar a secundaria:

Asimismo, el Ministerio de Salud cuenta con un presupuesto especial dedicado a la atención de la salud de la madre gestante y a la provisión de todas las vacunas preventivas desde el nacimiento hasta los 16 años.

Existe además el presupuesto para el acogimiento familiar, así como el Fondo de Bienestar Social, dedicado a la atención de las necesidades del acogimiento familiar y financiado a través de asociaciones benéficas y empresas.

B.Respuesta a la pregunta 17

a)

118.En el anexo 10 figura el número de nacidos vivos en cada provincia, desglosados por lugar de nacimiento, nacionalidad y sexo. En lo que respecta a la facilitación de los trámites para la obtención de documentación oficial a los residentes en situación irregular, el Gobierno de Kuwait ha dispuesto, por ejemplo, que en aplicación de la Decisión del Consejo de Ministros núm. 409/2011 se haga constar “no kuwaití” en la casilla de la nacionalidad que figura en tales documentos, en lugar de la nacionalidad de origen del solicitante. Gracias a ello se ha incrementado el número de certificaciones expedidas a los residentes en situación irregular, que anteriormente se abstenían de solicitarlos. Los certificados de nacimiento y de defunción se expiden de conformidad con la Ley núm. 36/1969, que regula el registro de nacimientos y defunciones. En el anexo 11 figuran datos sobre los certificados de nacimiento expedidos a los residentes en situación irregular entre 2017 y 2019.

b)

119.En el anexo 12 figura el número de matrimonios documentados entre 2017 y 2020 por grupo de edad, así como las nacionalidades de los cónyuges.

c)

120.No se han dado casos de ese tipo.

d)

121.En el anexo 13 se indica el número de casos de malos tratos contra los niños, incluida la violencia doméstica, los castigos corporales y el abuso sexual.

e)

122.La cobertura vacunal y el coste de la vacunación corren a cargo del Estado de Kuwait, que garantiza la disponibilidad de vacunas, así como su administración de forma gratuita a todos los ciudadanos y residentes sin discriminación.

f)

123.En el anexo 14 figuran datos sobre las tasas de escolarización entre 2017 y 2020 por etapa de enseñanza.

g)

124.Con respecto a los niños que sufren de malnutrición, el Estado adopta numerosas medidas y acciones para combatir este fenómeno, entre ellas la formación de comités de sensibilización sobre nutrición dirigidos a la comunidad. En este sentido, se establecen grupos de concienciación en los centros de población y las escuelas para difundir conocimientos sobre la nutrición, los alimentos saludables y su elaboración, así como sobre los hábitos de compra saludables. También se publican en las redes sociales de forma permanente y continua mensajes de sensibilización sobre la alimentación sana. Además, con el fin de reducir la ingesta excesiva de azúcar y grasas en las comidas servidas en los hospitales, la autoridad competente, es decir, la Dirección de Nutrición, revisa y mejora continuamente la lista de los alimentos que se proporcionan en estas instituciones. La Dirección de Nutrición, para garantizar la continuidad y el seguimiento de las medidas relacionadas con la nutrición, inauguró en todas las provincias un gran número de clínicas de nutrición en los centros de atención primaria de la salud. Por su parte, la Autoridad Pública para la Alimentación y la Nutrición adoptó las medidas necesarias para abordar la obesidad infantil, mediante la reducción del azúcar añadido a algunos tipos de zumos y la aplicación del Reglamento Técnico relativo a las grasas.

h)

125.En el anexo 15 figuran datos sobre el uso indebido de estupefacientes.

i)

126.Desde la promulgación de la Ley de Protección del Medio Ambiente núm. 42/2014, modificada por la Ley núm. 99/2015, la Autoridad del Medio Ambiente ha aprobado reglamentaciones para la aplicación de las disposiciones de la Ley; directrices sobre la calidad del aire, y normas relativas a las principales fuentes de emisiones en el Estado de Kuwait, con el objetivo de proteger la salud pública de todos los grupos de la sociedad. Asimismo, la Autoridad vigila las infracciones de las normas aplicables, en particular las vulneraciones graves cometidas por las fábricas cercanas a las zonas residenciales. A su vez, las fábricas aplican las disposiciones de la Decisión núm. 2/2015, sobre el establecimiento de un sistema de evaluación del impacto ambiental y social en el Estado de Kuwait, e implementan las condiciones y normas técnicas y ambientales.

C.Respuesta a la pregunta 18

127.En el anexo 16 figuran datos sobre la situación de los niños privados de un entorno familiar.

D.Respuesta a la pregunta 19

a)

128.En el anexo 17 figuran datos sobre las personas con discapacidad que viven con su familia.

b)

129.Hay nueve niños con discapacidad que viven en instituciones.

c)

130.En el anexo 18 figuran datos sobre las personas registradas en el Organismo Público de Asuntos de la Personas con Discapacidad que asisten a la escuela.

e)

131.Existen casos de estudiantes con discapacidad que no asisten a la escuela debido a su estado de salud, que requiere su internamiento en hospitales y centros de tratamiento.

f)

132.El número de niños registrados en centros de acogida es el siguiente:

Ningún niño menor de 8 años

3 niños de entre 9 y 13 años

5 niños de entre 14 y 18 años

133.Cabe aclarar que esos niños son remitidos a los centros de acogida cuando necesitan atención sanitaria y médica difícil de proporcionar en el hogar. Además, antes de ser admitidos en los centros, se realiza una evaluación integral de su situación.

E.Respuesta a la pregunta 20

134.En el anexo 19 figuran datos relativos a los niños en conflicto con la ley.

F.Respuesta a la pregunta 21

135.El desarrollo es una necesidad vital y constituye los cimientos de la construcción y mejora del futuro de los países. El desarrollo al que aspira el Estado de Kuwait debe centrarse en el ciudadano kuwaití y tener por objetivo mejorar su nivel social y de vida. Por esta razón, los planes de desarrollo en el Estado de Kuwait partieron de un principio básico, a saber, que la inversión en las personas es una necesidad dictada por la responsabilidad de lograr los Objetivos de Desarrollo Sostenible, que comienzan con el capital humano y tienen como objetivo último elevar el nivel económico y social del Estado.

136.La Constitución de Kuwait aborda la cuestión de la familia y el niño. En este contexto, el artículo 9 establece que “la familia, piedra angular de la sociedad, se funda en la religión, la moral y el patriotismo. La ley salvaguarda la institución familiar, la promueve y, a través de ella, protege a la madre y al niño”. El artículo 10 también estipula que el Estado vela por el bienestar de los jóvenes y los protege de la explotación y el abandono moral, físico y espiritual. A tal efecto, el Estado proporciona todos los servicios de atención a la infancia desde los puntos de vista social, sanitario, educativo y cultural. Los esfuerzos del Estado de Kuwait en esta esfera se han guiado por una metodología basada en aspectos legislativos, institucionales y de servicios destinados a crear un sistema integral que abarque todas las cuestiones concernientes a la vida de los niños en los ámbitos de la salud, educativo y social. La promulgación de la Ley núm. 21/2015, de los Derechos del Niño, representa un cambio cualitativo en la atención al niño en el Estado de Kuwait. Esta Ley se ajusta a la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por Kuwait, y al resto de convenios internacionales. Pretende enfatizar, en términos de libertades y derechos, la faceta civilizada de Kuwait. Asimismo, tiene como objetivo regular los derechos sociales, sanitarios y educativos del niño. El Estado de Kuwait vela por la protección de los derechos de los niños por medio de una serie de políticas, procedimientos y medidas que les asignan un nombre, les proporcionan documentación legal y crean un entorno adecuado para su educación, crecimiento y enseñanza, con el fin de garantizar el pleno disfrute de todos los niños de sus derechos jurídicos. El Plan Nacional de Desarrollo 2015-2020 se centra en la mejora de los servicios de salud, sociales y culturales para todos los niños, el fomento de sus capacidades y el establecimiento de un mecanismo para la detección temprana de los casos de violencia. Además, se exige a los padres y tutores, inclusive los docentes, que se abstengan de recurrir a la violencia física o psicológica para castigar a los niños y se les insta a adoptar una actitud constructiva y calmada.

G.Respuesta a la pregunta 22

137.En el anexo 20 figura el porcentaje de niños de entre 0 y 18 años que viven en el Estado de Kuwait. La Autoridad de las Personas con Discapacidad trabaja con todos los organismos interesados en la esfera de los derechos del niño para abordar los problemas y cuestiones que obstaculizan la realización de dichos derechos y las decisiones y leyes necesarias para garantizar su cumplimiento.

H.Respuesta a la pregunta 23

138.Las prioridades del Estado de Kuwait en esta esfera son la intervención temprana y la enseñanza de los niños con discapacidad.